tp1 publico provincial
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1.La intervención federal, además de estar contemplada en el artículo 5 y 6 de la
C. N, se complementa desde la reforma de 1994 con lo dispuesto en el artículo:
75
Inc.
30
75
Inc.
32
75 Inc
31
75
Inc.
22
2.El mandato de los senadores
es de:
9
años
5
años
6
años
4
años
3. El Senado está conformado por:
Dos senadores por provincia y por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Dos senadores por provincia
Tres senadores por provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Tres senadores por provincia
4.Luego de que el congreso de la Nación sanciona la ley convenio de coparticipación, la misma
debe ser aprobada:
Solamente por las legislaturas provinciales, sin intervención alguna del
Congreso.
Por las legislaturas de cada una de las provincias.
Solamente por el Congreso de la Nación.
Solamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
5.El nuevo status de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en
el artículo:
123
124 de la C.
N
129 de la
C.N
122 de la
C.N.
6.Según lo dispone la Constitución Nacional, la ley convenio de
coparticipación:
Debe tener como Cámara de origen la Cámara de
Senadores.
Debe tener como Cámara de origen la Cámara de
Diputados.
Debe ser sancionada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Debe tener como Cámara de origen cualquiera de las
cámaras.
7.Las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales, según lo
dispone el artículo:
122 de la
C.N.
124 de la
C.N
125 de la
C.N.
121 de la
C.N.
8.Según el autor del texto, uno de los aspectos institucionales y políticos del federalismo, es la
existencia de diferentes órdenes de gobierno. Esto es:
La nación, las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires y los
municipios.
La nación y las provincias.
La nación, las provincias, las regiones y los municipios.
La nación, las provincias y los municipios.
La nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires
9. El Órgano Fiscal Federal está integrado por:
Delegados de la nación, las provincias y los municipios
Representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
El gobierno nacional
Delegados del gobierno nacional y de las provincias
10
.
Las bases del sistema de coparticipación, se
encuentran en:
Una ley del Congreso.
El art. 75 Inc. 5 de la C.N.
Ninguna norma de la Constitución
Nacional.
El art. 75 Incs. 1 y 2 de la C.N.
11
.
La creación de regiones y la celebración de convenios internacionales por parte de
las provincias:
Requieren ser puestos en conocimiento del
Congreso.
No requieren intervención del Congreso.
Requieren contar con el consentimiento del
Congreso.
Requieren la aprobación del Senado.
12
.
La forma de elección de los senadores se encuentra en
el artículo:
55 de la
C.N.
54 de la
C.N.
56 de la
C.N.
45 de la
C.N.
13
.Las provincias podrán celebrar convenios internacionales:
En ningún caso.
Siempre que solamente no vayan en contra de la política exterior fijada por el
gobierno nacional.
Siempre que no comprometan el crédito público y no vayan en contra de la política
exterior fijada por el gobierno nacional.
Siempre que solamente no comprometan el crédito público.
14
.
Los partidos políticos encuentran recepción, desde la reforma
de 1994, en:
La ley del Congreso conocida como Ley de Reforma
Política.
Ninguna norma de la Constitución Nacional.
El art. 38 de la C.N.
El art. 37 de la C.N.
15
.
La distribución de competencias en el estado federal figura, desde la reforma de 1994,
en el artículo:
12
4
12
2
12
5
12
1
12
3
16
.
La creación de regiones para el desarrollo económico y social está prevista en la
constitución nacional en el artículo:
12
5
12
2
12
1
12
3
12
4
17
.La intervención federal la dispone el Congreso de la Nación, y:
Nunca puede ser decretada por el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo la decreta en receso del órgano legislativo, convocándolo
inmediatamente.
Puede en caso excepcional disponerla el Poder Ejecutivo Nacional.
Además la dispone la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
18
.En la constitución argentina, la conformación del Senado:
No fue reformada.
Fue reformada por ley del Congreso conocida como Ley de
Reforma Política.
Fue reformada en el año 1994
No está dispuesta.
19
.Los senadores se eligen:
Por el Poder Ejecutivo
Provincial
Por las legislaturas
provinciales
Por Colegio Electoral
Por elección directa
20
.
Las regiones pueden crear órganos para su desarrollo según lo dispuesto
en el artículo:
124 de la C.
N
121 de la
C.N.
125 de la C.
N
75 Inc.