tp1 publico provincial

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1. La intervención federal, además de estar contemplada en el artículo 5 y 6 de la C. N, se complementa desde la reforma de 1994 con lo dispuesto en el artículo: 75 Inc. 30 75 Inc. 32 75 Inc 31 75 Inc. 22 2 . El mandato de los senadores es de: 9 años 5 años 6 años 4 años 3 . El Senado está conformado por: Dos senadores por provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dos senadores por provincia Tres senadores por provincia y la Ciudad Autónoma de

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Page 1: Tp1 Publico Provincial

1.La intervención federal, además de estar contemplada en el artículo 5 y 6 de la

C. N, se complementa desde la reforma de 1994 con lo dispuesto en el artículo:

75

Inc.

30

75

Inc.

32

75 Inc

31

75

Inc.

22

2.El mandato de los senadores

es de:

9

años

5

años

6

años

4

años

3. El Senado está conformado por:

Dos senadores por provincia y por la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

Dos senadores por provincia

Tres senadores por provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires

Tres senadores por provincia

Page 2: Tp1 Publico Provincial

4.Luego de que el congreso de la Nación sanciona la ley convenio de coparticipación, la misma

debe ser aprobada:

Solamente por las legislaturas provinciales, sin intervención alguna del

Congreso.

Por las legislaturas de cada una de las provincias.

Solamente por el Congreso de la Nación.

Solamente por el Poder Ejecutivo Nacional.

5.El nuevo status de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en

el artículo:

123

124 de la C.

N

129 de la

C.N

122 de la

C.N.

6.Según lo dispone la Constitución Nacional, la ley convenio de

coparticipación:

Debe tener como Cámara de origen la Cámara de

Senadores.

Debe tener como Cámara de origen la Cámara de

Diputados.

Debe ser sancionada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Debe tener como Cámara de origen cualquiera de las

cámaras.

Page 3: Tp1 Publico Provincial

7.Las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales, según lo

dispone el artículo:

122 de la

C.N.

124 de la

C.N

125 de la

C.N.

121 de la

C.N.

8.Según el autor del texto, uno de los aspectos institucionales y políticos del federalismo, es la

existencia de diferentes órdenes de gobierno. Esto es:

La nación, las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires y los

municipios.

La nación y las provincias.

La nación, las provincias, las regiones y los municipios.

La nación, las provincias y los municipios.

La nación, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires

9. El Órgano Fiscal Federal está integrado por:

Delegados de la nación, las provincias y los municipios

Representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

El gobierno nacional

Delegados del gobierno nacional y de las provincias

10

.

Las bases del sistema de coparticipación, se

encuentran en:

Page 4: Tp1 Publico Provincial

Una ley del Congreso.

El art. 75 Inc. 5 de la C.N.

Ninguna norma de la Constitución

Nacional.

El art. 75 Incs. 1 y 2 de la C.N.

11

.

La creación de regiones y la celebración de convenios internacionales por parte de

las provincias:

Requieren ser puestos en conocimiento del

Congreso.

No requieren intervención del Congreso.

Requieren contar con el consentimiento del

Congreso.

Requieren la aprobación del Senado.

12

.

La forma de elección de los senadores se encuentra en

el artículo:

55 de la

C.N.

54 de la

C.N.

56 de la

C.N.

45 de la

C.N.

13

.Las provincias podrán celebrar convenios internacionales:

En ningún caso.

Page 5: Tp1 Publico Provincial

Siempre que solamente no vayan en contra de la política exterior fijada por el

gobierno nacional.

Siempre que no comprometan el crédito público y no vayan en contra de la política

exterior fijada por el gobierno nacional.

Siempre que solamente no comprometan el crédito público.

14

.

Los partidos políticos encuentran recepción, desde la reforma

de 1994, en:

La ley del Congreso conocida como Ley de Reforma

Política.

Ninguna norma de la Constitución Nacional.

El art. 38 de la C.N.

El art. 37 de la C.N.

15

.

La distribución de competencias en el estado federal figura, desde la reforma de 1994,

en el artículo:

12

4

12

2

12

5

12

1

12

3

16

.

La creación de regiones para el desarrollo económico y social está prevista en la

constitución nacional en el artículo:

12

Page 6: Tp1 Publico Provincial

5

12

2

12

1

12

3

12

4

17

.La intervención federal la dispone el Congreso de la Nación, y:

Nunca puede ser decretada por el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo la decreta en receso del órgano legislativo, convocándolo

inmediatamente.

Puede en caso excepcional disponerla el Poder Ejecutivo Nacional.

Además la dispone la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

18

.En la constitución argentina, la conformación del Senado:

No fue reformada.

Fue reformada por ley del Congreso conocida como Ley de

Reforma Política.

Fue reformada en el año 1994

No está dispuesta.

19

.Los senadores se eligen:

Por el Poder Ejecutivo

Page 7: Tp1 Publico Provincial

Provincial

Por las legislaturas

provinciales

Por Colegio Electoral

Por elección directa

20

.

Las regiones pueden crear órganos para su desarrollo según lo dispuesto

en el artículo:

124 de la C.

N

121 de la

C.N.

125 de la C.

N

75 Inc.