tofii[1]
TRANSCRIPT
NO
SI
NO NO NO
SI
SI
NO
NO
SI
SI
NO
SI NO
NO
SI NO
SI NO
NO
NO SI
Los ciudadanos o la defensoría del pueblo presentan la solicitud ante
cualquier juez.
La presenta por escrito?
Es necesario corregir la situación?
El juez debe corregirla
inmediatamente.
El juez debe continuar con el
proceso.
La persona debe corregirla en tres días.
Se corrige en el plazo adecuado?
Necesita pruebas?
El juez debe pedir los documentos o informes al órgano contra quien interpuso la acción (plazo 3 dias)
El juez rechaza la solicitud.
Se notifica a las partes inmediatamente (solicitante
defensoría del pueblo y órgano correspondiente) si estas impugnan el fallo deben reportarlo en el plazo en 3
días.
El juez dicta el fallo (plazo 10 días después de la solicitud)
El juez debe escribir por la persona (en caso de
desconocimiento)
Se entregan los
Es impugnado por el fallo por alguna de las
El juez emite el expediente al superior correspondiente
para que decida la impugnación
El juez envía el fallo a la corte constitucional para ser revisado El fallo tiene
fundamento?
Puedo revocarlo en 20 días siguientes
La corte constitucional selecciona a su criterio las tutelas que revisará
si es necesario se revoca o modifica el
fallo.
Puede solicitar pruebas para proferir un nuevo fallo en los
20 días siguiente
El fallo tiene fundamento?
Se le notifica al juez El juez justifica la sentencia de la corte a las partes y
adopta las decisiones necesarias para llevarla a cabo.
Falló a favor del
El juez exige al órgano la expedición del acto administrativo para que se ejerza el
derecho ( plazo 48 horas)El solicitante debe pagar las costas
Lo expide en el caso indicado?
Se cumple la sentencia y se pagan las costas o indemnizaciones inecesarias.
El juez podrá disponer de lo necesario para que sea cumplido sin más requisitos en 48 horas y se dirija al superior del responsable y que abra el procedimiento
disciplinario correspondiente contra el mismo.
1. SE CUMPLeE LA SENTENCIA?
EL juez los inculpa de desacato hasta que cumplan la sentencia
Es necesario correrir la solicitud?