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Expediente D.E.: Expediente H.C.D.: 1303-D-1997 N de registro: O-6466 Fecha de sancin: 12//11/1998 Fecha de promulgacin: 25/11/1998

ORDENANZA N 12236

Artculo 1.- Aprubase el "Reglamento para Instalaciones Elctricas, Mecnicas, Trmicas y de Inflamables en el Partido de General Pueyrredon" que forma parte de la presente como Anexo I. Artculo 2.- El Reglamento a que hace referencia el artculo anterior comenzar a regir a partir de la fecha de su publicacin. Artculo 3.- Derganse el Decreto-Ordenanza n 61, las ordenanzas nros 4939 y 7296 y toda otra disposicin que se oponga a la presente. Artculo 4.- Comunquese, etc.

Pezzi Pagni Rateriy Aprile

ANEXO I

REGLAMENTO PARA

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INSTALACIONES ELECTRICAS MECANICAS, TERMICAS Y DE INFLAMABLES

NDICE SECC. CAP. ART. TEMA 1 GENERALIDADES

1 1 2 3 4

OBJETO Y ALCANCE Objeto Alcance Publicacin del reglamento Actualizacin del reglamento

2

NORMAS ADMINISTRATIVAS

1 1 2 3

TRAMITES ADMINISTRATIVOS Trabajos que requieren permiso de obra Requisitos para la realizacin de obras Consultas y Anteproyectos

2 1 2 3

DOCUMENTOS NECESARIOS TRAMITACION DE PERMISOS Disposiciones generales Documentos necesarios p/ inst. trifsicas Documentos necesarios p/ inst. monofsicas

PARA

LA

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Solicitud de conexin elctrica para el obrador PRESENTACION INSTALACIONES TERMICAS DE PROYECTOS DE ELECTRICAS, MECANICAS Y

1 2

De la documentacin tcnica para inst. elctricas y mecnicas De la documentacin tcnica para inst. trmicas e inflamables

4 1 2 3 4

TRAMITE PARA ESTUDIO DE DOCUMENTACION Presentacin de la documentacin Plazos para la aprobacin de documentacin Documentos observados Modificacin de planos y/o planillas aprobados

5

DESISTIMIENTO DE OBRA - VENCIMIENTOS DE PERMISOS OBRAS PARALIZADAS REANUDACION DE TRAMITE DE PERMISOS ARCHIVADOS 1 2 3 4 5 Desistimiento de obra Plazos para comenzar las obras Obras paralizadas Reanudacin de trmite de un expediente de obra Vigencia de los planos de anteproyecto

6 1 2 3 4 5 6 7

INSPECCION DE OBRA Solicitud de inspeccin Presencia del instalador responsable de la obra Plazo para solicitar inspeccin final de obra Certificado de inspeccin final Autorizacin p/ inst. provisoria de suministro de energa Plazo p/ presentar planos conforme a obra Entrega de certificados parciales de aprobacin de obra

2

7 1 2

PROFESIONALES Y EMPRESAS Proyectista y/o Directores de obra Incumbencias de profesionales

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3 4 5 6 7 8 9 10

Empresas de instalaciones Representante Tcnico de Empresa Constructor de la instalacin (instalador) Registro de profesionales y empresas Responsabilidad de los profesionales y/o empresas Cambio de domicilio Reemplazo de los profesionales y empresas Permanencia de los profesionales en la obra

8 1

SANCIONES Sanciones de carcter administrativo a profesionales y empresas

3 1

DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS INSTALACIONES ELECTRICAS,MECANICAS Y TERMICAS EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES, LOCALES COMERCIALES Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES 1 De las instalaciones elctricas

SECC. CAP. ART. TEMA 2 3 4 5 De las instalaciones de Ascensores y Montacargas De las instalaciones trmicas De las instalaciones para inflamables De las instalaciones en las obras en construccin

2 1 2 3 4 5 6 7 3 1

REQUISITOS GENERALES Esquema Definiciones Medidas de proteccin y seguridad personal Disposicin de los principales componentes Condiciones de proyecto Cada de tensin admisible Acometida del conductor neutro MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL CONTRA CONTACTOS ELECTRICOS Proteccin contra contactos directos

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Proteccin contra contactos indirectos Proteccin contra contactos directos e indirecto por uso de fuentes de muy baja tensin de seguridad (M.B.T.S. = 24 V) Condiciones especiales de seguridad para las salas de bao Instalaciones de pararrayos

4 1 2

TABLEROS Lugar de instalacin Forma constructiva

5 1 2 3

CONDUCTORES Cables permitidos Cables prohibidos Determinacin de la seccin

3

6 1 2 3 4 5 6 7

ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCION Definiciones Interruptores Fusibles Interruptores con fusibles Interruptor automtico Interruptor por corriente diferencial de fuga Dispositivos de maniobra y proteccin de motores elctricos de instalaciones fijas

7 1 2 3 4 5 6 7 8

REGLAS DE INSTALACION Consideraciones generales Instalaciones de conductores aislados en caeras Canalizaciones subterrneas Conductores preensamblados en lneas exteriores Bandejas portacables Circuitos de muy baja tensin (M.B.T.) Lneas de pararrayos Instalaciones elctricas provisorias en obra

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8 1 2 3 4 5 6

PRESCRIPCIONES ESPECIALES Locales hmedos Locales mojados

ADICIONALES

P/LOC.

Instalaciones a la intemperie Locales con vapores corrosivos Locales polvorientos (no peligrosos) Locales de ambiente peligroso

9 1 2 3 4 5 10

INSPECCION Y INSTALACIONES Conceptos generales Inspeccin inicial Inspeccin peridica Pruebas

MANTENIMIENTO

DE

Mantenimiento de instalaciones ILUMINACION ARTIFICIAL E INSTALACION DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA EN INTERIORES DE EDIFICIOS

1 2 11 1 SECC. CAP. ART. 2 3 4 5 6 7 8 3 11 9 10 11 12

Iluminacin artificial Iluminacin de alumbrado de emergencia en interiores INSTALACIONES ELECTRICAS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Requisitos generales TEMA Requisitos particulares Medidas de seguridad personal contra contactos elctricos Tableros Conductores Elementos de maniobra y proteccin Reglas de instalacin Instalacin de grupos electrgenos y salas de bateras Ascensores y montacargas Instalaciones de alumbrado de emergencia Establecimientos industriales particulares De la presentacin de los proyectos EN

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Inspeccin y mantenimiento de las instalaciones

12 1 2

INSTALACION DE GRUPOS ELECTROGENOS De los grupos electrgenos De las salas de bateras

13

ASCENSORES Y MONTACARGAS Ascensores Montacargas Escaleras mecnicas Montavehculos Documentacin tcnica para montaje de ascensores y montacargas Rampas mviles para vehculos Mantenimiento de las instalaciones

14 1 2

VENTILACION MECANICA Prescripciones generales sobre ventilacin mecnica Calefaccin por aire caliente producido mediante aparatos que queman combustibles

15

ARTEFACTOS SOMETIDOS A PRESION INTERNA

16 1 2 3

RUIDOS Y VIBRACIONES Ruidos Ruidos molestos al vecindario Vibraciones

17 1 2 3 4 5 6

INSTALACIONES PARA INFLAMABLES Definicin Responsabilidad Almacenamiento de tambores en el exterior Edificios y bvedas para el almacenamiento de tambores Almacenamiento subterrneo de combustibles lquidos Tanque no subterrneo p/comb. lq. De consumo diario

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Tanque no subterrneo para combustible lquido Especificaciones para instalaciones subterrneas de Estaciones de Servicio y dems bocas de expendio de combustibles

18 1 2 3 4 5 6 3 19 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 SECC. CAP. ART. 14

PROTECCION CONTRA INCENDIO Consideraciones generales Instalaciones propias del edificio Consideraciones particulares para evitar incendios que tengan distintas fuentes de ignicin Instalaciones de proteccin contra incendio Obligatoriedad de las instalaciones de prot. contra incendio Proy. Instalaciones de deteccin automtica de incendio NORMAS A CUMPLIR POR LAS INSTALACIONES ELECTROMECANICAS PARA ACT. ESPECIFICAS Playas de estacionamiento descubiertas Estaciones de servicio Subestaciones transformadoras de energa elctrica en edificaciones o terrenos privados. Edificios para cocheras (en redaccin) Lavaderos de automotores (en redaccin) Estaciones redaccin) Terminales de Transporte Pblico (en

Servicios de hotelera (en redaccin) Espectculos (en redaccin) Sanidad (en redaccin) Educacin y cultura (en redaccin) Deportivo y social ( en redaccin) Religioso ( en redaccin) Explosivos ( en redaccin) TEMA Actividades toleradas (en redaccin)

ANEXOS N TEMA

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VALORES DE ILUMINANCIA ( NORMA AADL J 20-06 ) SIMBOLOS ELECTROTECNICOS ELECTROMECANICAS ( IRAM 2010 ) PARA INSTALACIONES

COLORES DE SEGURIDAD ( IRAM 10005 ) FORMULARIOS MONTACARGAS TRAMITACION DE ASCENSORES Y

SECCIN I GENERALIDADES: CAPITULO 1 - OBJETO Y ALCANCE. 1.1. OBJETO Esta reglamentacin establece las condiciones mnimas que debern cumplir las instalaciones elctricas para preservar la seguridad de las personas y de los bienes, asegurando la confiabilidad de su funcionamiento. 1.2. ALCANCE Rige para las instalaciones en inmuebles destinados a viviendas, comercios, oficinas, establecimientos industriales, y para las instalaciones en locales donde se cumplan funciones similares, inclusive las temporarias o provisorias, con tensiones alternas de hasta 1000 v (valor eficaz) entre fases y frecuencia nominal de 50 Hz (ver Norma IRAM 2001). No estn comprendidas en esta reglamentacin: a. Las instalaciones especficas de generacin, transmisin, y distribucin de la energa elctrica en la va pblica. b. Las instalaciones especficas de procesos industriales. c. Las instalaciones de alumbrado pblico. d. Las instalaciones especficas de sistemas de comunicaciones. Para estas instalaciones podrn establecerse requisitos especiales, sin embargo, en ausencia de stos, debern satisfacerse como mnimo las especificaciones de este reglamento en lo que les sea aplicable. 1.3. PUBLICACIN DEL REGLAMENTO Cualquiera sea la forma en que se publique el reglamento se mantendr en lo posible inalterada la continuidad de su articulado. Peridicamente el Departamento Ejecutivo podr ordenar la publicacin en fascculos de las hojas que correspondan a actualizaciones del presente reglamento. 1.4. ACTUALIZACIN DEL REGLAMENTO En el caso de requerirse en el futuro la modificacin de uno o ms puntos del presente reglamento para incorporar o suprimir de sus disposiciones modalidades que hagan a las necesidades o convivencias de cambios de las estructuras de actualizacin estar a cargo de una Comisin nombrada al efecto por el Departamento Ejecutivo.

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Las actualizaciones que se introduzcan al reglamento, entrarn en vigencia a los noventa das de su publicacin en el Boletn Oficial, salvo que se establezca una fecha distinta.

SECCIN 2 CAPITULO 1 - TRAMITES ADMINISTRATIVOS. 1.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA Se deber solicitar permiso para:

Realizar nuevas instalaciones. Ampliar, reformar o transformar lo ya instalado.

1.2. REQUISITOS PARA LA REALIZACIN DE OBRAS Toda instalacin deber realizarse de acuerdo con las especificaciones establecidas en el presente Reglamento para instalaciones elctricas, mecnicas, trmicas y de inflamables. 1.3. CONSULTAS Y ANTEPROYECTOS Todo anteproyecto y todos aquellos casos que pudieren resultar dudosos a juicio del profesional, o que por sus caractersticas especiales no estuvieran contempladas en el presente reglamento, podrn ser sometidos a consideracin de la Autoridad Municipal, la que deber expedirse mediante acto administrativo, que ser testimoniado y entregado al profesional para ser presentado conjuntamente con la documentacin a que se refiere el Captulo 2. CAPITULO 2 - DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITACION DE PERMISOS 2.1. DISPOSICIONES GENERALES Toda la documentacin que se presente ante las dependencias especficas de la autoridad competente ser firmada exclusivamente por el propietario, profesionales y/o empresa interviniente, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento. Los profesionales y/o Empresas debern mencionar al pie de sus firmas el domicilio legal actualizado, nmero de matrcula provincial y municipal y sello aclaratorio de firma. En la solicitud de permiso se aclarar el tipo de trabajo a realizar (instalacin nueva, ampliacin, obra existente, etc.). Las copias de planos y planillas de clculo se agregarn al legajo siendo el profesional firmante el directo responsable por el clculo y ejecucin de las mismas. La Municipalidad requiere dichos planos para constancia y archivo en el expediente y para controlar la correspondencia entre los esquemticos y la obra, as como el cumplimiento de las especificaciones tcnicas exigidas en este Reglamento. 2.2. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR PERMISOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y/O MECANICAS QUE REQUIERAN CORRIENTE TRIFASICA O CONSTITUYAN COMPLEJOS DE VIVIENDA 2.2.1. OBRAS NUEVAS (incluyendo ampliacin de obras)

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La documentacin necesaria para la obras nuevas y las ampliaciones de obra ser la siguiente: a. Solicitud de instalacin elctrica y/o mecnica con su visado y sellado correspondiente. b. Contratos Profesionales y sus Anexos por Proyecto, Direccin e Instalacin de la obra visados por el Colegio Profesional correspondiente. c. Certificado de Uso de Suelo : Cuando en el predio se proyecte la instalacin elctrica en locales para alguna actividad distintas a la vivienda, se solicitar previamente la correspondiente certificacin de Uso de Suelo que deber adjuntarse al Legajo. d. Tres (3) copias del plano de instalacin elctrica y/o mecnica (incluye la copia con certificacin de Uso de Suelo si correspondiera) visadas por el Colegio Profesional correspondiente. e. Plano de construccin aprobado por la dependencia municipal correspondiente. 2.2.2. OBRAS EXISTENTES a. Las obras existentes debern cumplimentar los requisitos exigidos en el apartado precedente. b. Una (1) copia del plano de instalacin elctrica y/o mecnica. 2.2.3. ANTEPROYECTOS a. Solicitud de anteproyecto con sus visados y sellados correspondientes. b. Dos (2) copias del plano, con la inscripcin en la cartula de "segn Plano de Anteproyecto", visados por el Colegio Profesional correspondiente. c. Contrato Profesional respectivo. 2.2.4. MARQUESINAS Y CARTELES DE PROPAGANDA a. Solicitud de instalacin elctrica con sus visados y sellados correspondientes. b. Contrato Profesional visado por el Colegio Profesional correspondiente. c. Dos (2) copias de planos de instalacin elctrica. d. Copia del plano de estructuras visada por la Direccin de Obras Privadas. 2.2.5. CROQUIS DE NUEVA ENTRADA DE MEDIDOR a. Solicitud de instalacin elctrica con sus visados y sellados correspondientes b. Contratos de Ingeniera, visado por el Colegio Profesional correspondiente. c. Dos (2) copias de planos de la instalacin elctrica visados por el Colegio Profesional correspondiente. d. Copia del plano de Construccin aprobado. 2.2.6. RECHAZO DE DOCUMENTACION INCOMPLETA En el acto de presentacin ante el Registro de Firmas de la Dependencia correspondiente se controlar

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la documentacin presentada. No se proceder a formar el expediente en cuestin si la misma estuviese incompleta. 2.2.7. SOLICITUD DE INSPECCIN FINAL Las solicitudes de inspeccin final de obras reunirn la siguiente documentacin: a. Solicitud de inspeccin final. b. Tres (3) copias heliogrficas conformes a obra si se hubiesen introducido modificaciones con respecto a los planos originalmente aprobados, visados por el Colegio Profesional correspondiente. c. Plano de construccin aprobado en caso de haberse modificado el proyecto original. d. En caso de que el proyecto original haya sido modificado en lo referente al nmero de bocas de alimentacin de energa elctrica, el profesional y/o empresa deber presentar Contratos Profesionales con sus reajustes correspondientes. 2.2.8. PLANOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS Y TERMICAS Los mismos se realizarn conforme a lo establecido en el Captulo 3 "Presentacin de Proyectos de Instalaciones Electromecnicas ante autoridades municipales". 2.3. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR PERMISOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS QUE REQUIERAN CORRIENTE MONOFASICA 2.3.1. Junto con la documentacin exigida por el Reglamento General de Construcciones, para iniciar el trmite de permiso de construccin se deber presentar: a. Dos (2) copias del plano de instalacin elctrica visados por el Colegio Profesional correspondiente. b. Contrato Profesional visado por el Colegio Profesional correspondiente. 2.4. SOLICITUD CONEXION ELECTRICA PARA EL OBRADOR. Habindose cumplido con lo especificado en la Seccin 2 - Capitulo 2 - Artculo 6 , del Reglamento General de Construcciones, se otorgar un comprobante de la presentacin completa a fin de tramitar la conexin elctrica ante las empresas prestadoras del servicio elctrico. Por otra parte el citado comprobante faculta al Propietario para iniciar la Obra. En este caso el Propietario y el Proyectista manifestarn bajo declaracin jurada que asumen la responsabilidades emergentes de la eventual falta de ajuste entre lo proyectado y las normas vigentes, relevando a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. En cuanto al Director de Obra y el Constructor (Instalador), asumirn desde la iniciacin de la obra las responsabilidades que le competen.

PRESENTACION DE PROYECTOS CAPITULO 3 ELECTROMECANICAS ANTE AUTORIDADES MUNICIPALES

DE

INSTALACIONES

3.1. DE LA DOCUMENTACION TECNICA PARA INSTALACIONES ELECTRICAS Antes de iniciar los trabajos de instalacin elctrica, los interesados debern requerir la correspondiente

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autorizacin ante la oficina respectiva, llenando al efecto la planilla de solicitud que deber presentarse acompaada de tres (3) copias de planos de electricidad, con las distintas plantas del edificio y los esquemas de instalacin proyectada. Dichos planos debern ser realizados en escala 1/100 o 1/50, estarn visados por el Colegio Profesional correspondiente y llevarn la firma del profesional interviniente con su sello aclaratorio, en el que se consignar : ttulo profesional, N de Matrcula Municipal y Provincial ( del Colegio que corresponda) y domicilio legal. Se acompaar tambin el Contrato Profesional visado por el Colegio Profesional correspondiente, conforme la normativa vigente. 3.1.1. DE LOS PLANOS En los planos a que se refiere el artculo anterior deber detallarse todo el sistema elctrico, indicndose por separado los circuitos de usos generales, usos especiales, conexin fija, telfonos, puesta a tierra, pararrayos, alumbrado de emergencia, esquemas de tableros generales, seccionales, etc. Los mismos llevarn en la parte inferior y a la derecha una cartula de acuerdo al modelo de la figura "A" , debern presentarse doblados y en forma que la cartula ocupe el primer plano del mismo. La forma de plegarlos se ejemplifica en la figura "B" . Dichos planos contarn de una planta en la cual se indican: * Los circuitos de iluminacin, fuerza motriz y de baja tensin indicando las bocas de iluminacin, tomas corrientes y de fuerza motriz existentes. *La ubicacin de los tableros previstos (principal, seccionales, etc.) como tambin la acometida. *Se indicar el recorrido de las canalizaciones, la clase y el dimetro de los caos, en caso de que las mismas se practiquen utilizando los mismos. *Adems se indicar la cantidad y seccin en mm2 de los conductores que se ubicarn dentro de ella y la potencia de W o KW de los aparatos, lmparas y motores que se conectarn en las correspondientes bocas. Si la instalacin elctrica no se practica en caeras vale lo dicho anteriormente salvo lo referido a los caos. Adems en el plano se debern indicar: a. En una nota al tratarse de cajas, caos, conductores y tableros, los materiales utilizados en la construccin de los mismos como as sus caractersticas particulares. b. Un esquema unifilar de la instalacin elctrica indicando elementos de maniobra y proteccin. En todos los casos se usarn smbolos adoptados por IRAM y que forman parte de este Reglamento en el Anexo 2. c. Un cuadro de acuerdo a lo especificado en figura C "planilla tipo para presentacin proyecto de instalacin elctrica". En dicho cuadro se especificar: * numeracin y destino de los circuitos. * cantidad de bocas de iluminacin y tomacorrientes con la potencia correspondiente a las mismas. * cantidad de bocas de televisin, telfono, portero elctrico y timbres. * cantidad de bocas de fuerza motriz ( F.M.) y su potencia, indicando la denominacin de las

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mquinas alimentadas en cada boca. * la potencia total instalada, factor de simultaneidad y potencia simultnea. d. Para aquellas instalaciones que superen los 20 KW de potencia total instalada se deber incluir tambin un cuadro de acuerdo a lo especificado en la figura D, donde se incluir la verificacin de los conductores ms comprometidos de acuerdo a lo explicitado por este Reglamento. e. Para las viviendas de propiedad horizontal, se incluir un esquema de la columna montante indicando la cantidad de caos utilizados, cajas de derivacin y cantidad de caos dejados en cada piso. Toda instalacin particular, que forma parte del proyecto total (por ejemplo: instalacin contra descargas atmosfricas) deber ser especificada en forma completa a los fines de su aprobacin. Para las instalaciones contempladas en el captulo 8, se deber presentar adems toda documentacin complementaria que cada instalacin particular requiera, caso contrario a los fines de su aprobacin se considerar como incompleta. En referencia a los circuitos de baja tensin, estos debern ser incluidos en el plano solicitado, manteniendo las condiciones de independencia anteriormente requeridas. En caso que la complejidad del proyecto lo requiera, estas debern presentarse en plano aparte, reservndose esta Municipalidad el derecho de requerirlo para proceder a la aprobacin del proyecto. Toda otra documentacin, no contemplada en este Artculo, podr ser exigida por esta Municipalidad con el objeto de asegurar el correcto cumplimiento de la normas contempladas en este Reglamento. 3.2. DOCUMENTACION INFLAMABLES TECNICA PARA INSTALACIONES TERMOMECANICAS E

Para la obtencin de permisos y aprobacin de las instalaciones con circulacin de gases y/o lquidos a presin, se debern cumplir las siguientes requisitos: Antes de iniciar los trabajos de cualquiera de las instalaciones citadas anteriormente, la interesada deber requerir la correspondiente autorizacin ante la oficina respectiva, llenando al efecto la planilla de solicitud que deber presentarse acompaada de tres (3) copias heliogrficas de planos de la instalacin en cuestin, como de los elementos constitutivos de la misma y una memoria con especificaciones tcnicas. Dichos planos debern ser realizados en escala 1/100 o 1/50, estarn visados por el Colegio Profesional correspondiente y llevarn la firma del profesional interviniente con su sello aclaratorio, en el que se consignar : ttulo profesional, N de Matrcula Municipal y Provincial (del Colegio que corresponda) y domicilio legal. Se acompaar tambin el Contrato Profesional visado por el Colegio Profesional correspondiente, conforme la normativa vigente.

CAPITULO 4 - TRAMITE PARA ESTUDIO DE DOCUMENTACION 4.1. PRESENTACION DE LA DOCUMENTACIN El legajo completo segn el Artculo 2.2 se presentar ante la dependencia especfica de la autoridad competente que visar el legajo, el que se presentar en Mesa General de Entradas para la formacin del

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respectivo expediente. 4.2. PLAZOS PARA LA APROBACIN DE DOCUMENTOS La Dependencia Municipal especfica emitir su dictamen dentro de los plazos que fija la Ordenanza de Procedimientos Administrativos Municipales vigentes, siempre que la magnitud del proyecto u otras razones de importancia no requiera un plazo mayor, hecho que ser notificado al propietario, profesional y/o empresa. 4.3. DOCUMENTOS OBSERVADOS Si los documentos exigidos no estn completos, presentan inexactitudes o fueran observados, el profesional actuante ser citado para que tome conocimiento. Cuando se los retire para corregir, modificar o rehacer debern ser devueltos dentro de los plazos acordados. Las correcciones podrn hacerse siempre que no afecten la claridad de los planos, debiendo en todos los casos ser autenticadas por el profesional/les y ratificadas por el propietario cuando la Municipalidad lo estime conveniente. En relacin a los plazos rigen al respecto los Artculos 77,78,79 y 80 de la Ordenanza General N 267. 4.4. MODIFICACION DE PLANOS Y/O PLANILLAS APROBADOS El propietario o el/los profesional/les a cargo de una obra no podr introducir modificaciones y/o ampliaciones en la misma sin previa presentacin de nuevos planos en las condiciones fijadas en 2.2. En el caso de pequeas modificaciones internas que no alteren fundamentalmente el proyecto, stas debern declararse en momentos de presentar el trmite final de obra.

CAPITULO 5 - DESISTIMIENTO DE OBRA, VENCIMIENTO DE PERMISOS, OBRAS PARALIZADAS Y REANUDACION DE TRAMITE DE PERMISOS ARCHIVADOS. 5.1. DESISTIMIENTO DE OBRA El propietario, durante el transcurso de la tramitacin, tiene derecho a manifestar por escrito, en el expediente respectivo, que desiste del propsito de ejecutar la obra proyectada. 5.2. PLAZOS PARA COMENZAR LAS OBRAS, VENCIMIENTO DE PERMISOS Aprobado el proyecto de instalacin elctrica y/o mecnica se tendr un lapso de doce (12) meses para realizar el comienzo de la obra, transcurrido este plazo, el Director de Obra, deber solicitar autorizacin a la Oficina Municipal para iniciar trabajos, teniendo en cuenta que debe ajustarse a las reglamentaciones vigentes en ese momento. Implicando que cuando se posee plano aprobado y el tiempo de iniciacin de obra vencido, se deber verificar y/o visar nuevamente el proyecto y la documentacin, as como el Contrato Profesional actualizado y visado por el Colegio Profesional respectivo. Cuando se disponga la caducidad del permiso de instalacin elctrica y/o mecnica de una obra, se enviar al archivo el respectivo expediente. 5.3. OBRAS PARALIZADAS

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Si mediante inspecciones la Municipalidad verifica que una obra se encuentra paralizada en su ejecucin durante seis ( 6 ) meses o ms se enviar al archivo el expediente, previa inspeccin y notificacin al responsable, dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos y declarndola paralizada salvo el caso de fuerza mayor debidamente notificado a la dependencia municipal correspondiente antes del vencimiento del citado plazo, despus de verificar que lo realizado se ajusta a las disposiciones en vigencia y que no compromete la seguridad y/o la salubridad pblica. Si fuera considerado tcnicamente conveniente la Municipalidad exigir al responsable, en trminos perentorios, el retiro de la instalacin o parte de ella. 5.4. REANUDACION DE TRAMITE DE UN EXPEDIENTE DE OBRA No se podr reanudar el trmite de una obra con permiso vencido o declarada paralizada. Se deber iniciar nuevo trmite de acuerdo a las reglamentaciones tcnicas vigentes en la fecha de la nueva presentacin. 5.5. VIGENCIA DE LOS PLANOS DE ANTEPROYECTOS. Los planos de Anteproyectos tendrn una validez de (120) ciento veinte das corridos, contados a partir de la fecha de su aprobacin, vencido dicho trmino, stos o la documentacin definitiva debern presentarse nuevamente adecuados a las Ordenanza vigentes en la fecha de presentacin.

CAPITULO 6 - INSPECCIN DE OBRAS 6.1. SOLICITUD DE INSPECCIN La Municipalidad realizar la inspeccin de una obra, ya sea a pedido del profesional, y/o empresa interviniente o cuando lo estime conveniente, debida la complejidad o envergadura de la obra. 6.2. PRESENCIA DEL INSTALADOR RESPONSABLE DE LA OBRA Toda vez que el inspector municipal lo considere necesario, podr citar en la obra al profesional/les interviniente/s, mediante notificacin en forma, con una anticipacin no menor de tres (3) das hbiles y determinacin de la hora mencionando la causa que motiva la citacin. El profesional podr solicitar por escrito en el expediente, la presencia del inspector municipal en la obra a su cargo conviniendo da y hora mencionando la causa del requerimiento. Al realizarse la inspeccin final de obra deber estar presente el profesional/les responsables/s a fin de atender cualquier requerimiento de la inspeccin en cuanto a verificacin de funcionamiento (mediciones, maniobras, accionamientos y/o cualquier otra cuestin) de las instalaciones, no otorgndose el certificado de inspeccin final de no cumplir este requisito. 6.3. PLAZO PARA SOLICITAR INSPECCIN FINAL DE OBRA QUE REQUIERAN POTENCIA TRIFASICA Dentro de los treinta (30) das corridos de haberse concluido la instalacin elctrica y/o mecnica deber solicitarse la inspeccin final de obra. Caso contrario el profesional interviniente ser pasible de las sanciones contempladas en el Captulo 8 del presente Reglamento. 6.4. CERTIFICADO DE INSPECCIN FINAL PARA OBRAS QUE REQUIERAN POTENCIA TRIFASICA. Se extender certificado de inspeccin final a toda obra de instalacin elctrica y/o mecnica que

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requiere potencia trifsica con permiso municipal que cumpla con las especificaciones tcnicas de este Reglamento. 6.5. AUTORIZACION PARA LA SOLICITUD DE CONEXION PROVISORIA DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Una vez presentada la documentacin segn el Captulo 2 , y realizada la inspeccin en caso de instalacin con potencia trifsica, se extender un certificado de conexin provisoria para presentar ante la empresa prestataria del servicio elctrico, por un plazo determinado por la Municipalidad. 6.6. PLAZO PARA PRESENTAR LOS PLANOS CONFORME A OBRA Dentro de los (30) treinta das corridos de haberse concluido la instalacin electromecnica, ya sea esta nueva, modificacin o ampliacin de la existente el profesional/es responsable/s debern presentar ante la autoridad competente los planos conforme a obra. 6.7. ENTREGA DE CERTIFICADOS PARCIALES DE APROBACION DE OBRAS DE ACUERDO A LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES INTERVINIENTES La Municipalidad entregar al profesional interviniente certificados parciales de aprobacin de trabajos ejecutados siempre que los mismos estn en un todo de acuerdo con lo exigido por este Reglamento.

CAPITULO 7 - PROFESIONALES Y EMPRESAS 7.1. PROYECTISTA Y/O DIRECTORES DE OBRA Pueden ser proyectistas y/ o directores de instalaciones, los profesionales matriculados, en sus respectivas categoras y especialidades y de acuerdo a las incumbencias especficas que reconocen los distintos Colegios Profesionales. 7.2. En materia de incumbencias de los profesionales de la Ingeniera, la Municipalidad se atendr a lo que disponga el Colegio al que pertenece el matriculado responsable de la presentacin. La documentacin que se somete a la consideracin de las dependencias municipales competentes, deber incluir la visacin del correspondiente Colegio. 7.3. EMPRESAS DE INSTALACIONES Las empresas previa inscripcin en el Registro Municipal de Constructores podrn ejecutar instalaciones, siempre que se hagan representar por profesionales matriculados. La categora de la Empresa estar sealada por la de su o sus representantes tcnicos. Las Empresas y sus representantes tcnicos debern suscribir conjuntamente los documentos del proyecto. 7.4. REPRESENTANTES TECNICOS DE LAS EMPRESAS Pueden ser representantes tcnicos, los profesionales matriculados en sus respectivas categoras. 7.5. CONSTRUCTOR DE LA INSTALACIN (INSTALADOR) Para la ejecucin de la obra de instalacin elctrica y/o mecnica deber intervenir un profesional matriculado, de acuerdo a la categora de la obra a realizar.

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7.6.REGISTRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS Los profesionales y las empresas slo pueden actuar ante la comuna una vez inscriptos en el registro municipal respectivo. A cada profesional y a cada empresa se le asignar una matrcula, la que autoriza al titular a desempearse en esa categora, al efecto la Municipalidad llevar un registro en el que, adems de los datos de los inscriptos figurarn las sanciones y/o penalidades en que incurran. 7.7. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES Y/O EMPRESAS INTERVINIENTES EN EL PROYECTO Y LA EJECUCION DE LA OBRA 7.7.1. El proyectista es el representante del propietario hasta la obtencin de los planos aprobados. Tiene a su cargo la correcta presentacin de la documentacin, para la obtencin del permiso de obra ante el rea municipal responsable. 7.7.2. El Director Tcnico es el representante del propietario ante las autoridades municipales durante la ejecucin de la obra, y como tal, asume la responsabilidad de: a. La direccin de los trabajos, conforme al proyecto presentado a la Dependencia Municipal correspondiente. b. La comunicacin a la autoridad municipal de cualquier novedad que se produzca en la obra, debiendo denunciar toda modificacin o variacin del contenido de los planos aprobados c. La correcta ejecucin de las instalaciones segn reglas del Arte y conforme a su fin. d. La solicitud de inspeccin final y documentacin necesaria para tal fin, conforme a la obra realizada y dentro de los plazos establecidos. e. De la ejecucin de los actos exigidos por las inspecciones y/o de las paralizaciones ordenadas por la Municipalidad. En ningn caso y bajo ningn concepto podr alegar desconocimiento del estado de la obra, como as tampoco de la ejecucin, modificacin o variantes no denunciadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. 7.7.3. El constructor-instalador y/o empresa a cargo de la instalacin y su representante tcnico, tiene a su cargo la ejecucin de la obra y como tal asume la responsabilidad de: a. La instalacin en si de acuerdo a las normas en vigencia y a las reglas del arte. b. La seguridad en la obra y de la proteccin contra eventuales perjuicios a terceros. 7.7.4. El responsable del informe tcnico, asume la responsabilidad de la veracidad de la declaracin de los hechos existentes y su documentacin. 7.7.5. PRINCIPIO Y FINAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL La responsabilidad del profesional y/o Empresa se inicia con la presentacin de planos y finaliza con el otorgamiento del certificado final de obra, en lo que respecta a sus obligaciones con esta Municipalidad. 7.8. CAMBIO DE DOMICILIO Todo cambio de domicilio de un profesional o de una Empresa inscripta en el Municipio, debe ser comunicado al Departamento de Electromecnica, dentro de los cinco (5) das de producido, por nota donde adems se indicarn los nmeros de expediente en trmite, para efectuar el cambio de estos y en

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el Registro de Firmas. De no efectuarse en esta forma, toda citacin o notificacin realizada al domicilio anterior, ser tenida por efectuada, de acuerdo a los trmites de Ley. 7.9. REEMPLAZO Y/O RENUNCIA DE PROFESIONALES Y EMPRESAS a. Reemplazo: El propietario de una obra, puede, bajo su responsabilidad cambiar de director, constructor, instalador o empresa y proponer el respectivo reemplazante. El propietario responder por las reclamaciones que formulen los interesados. La Municipalidad aceptar al reemplazante siempre que sobre ste no pese inhabilitacin alguna y en la misma fecha notificar por Cdula al reemplazado. El reemplazante asume todas las obligaciones que tena pendientes su antecesor, debiendo efectuar los arreglos, modificaciones y cumplir con toda intimacin que la Municipalidad ordene. b. Renuncia: La Municipalidad reconoce a los profesionales y/o Empresas el derecho de retirarse de una obra, siempre que no exista pendiente de trmite infracciones imputables a ellos. El retiro se conceder bajo su responsabilidad debiendo responder por las reclamaciones que pueda formular el propietario, a quien se le notificar por cdula de lo resuelto, emplazndolo a proponer reemplazante, los trabajos quedan paralizados hasta que el reemplazante sea aceptado por la Municipalidad. c. Previo a la aceptacin del cambio de profesionales o Empresa ya sea por reemplazo o renuncia, la Municipalidad podr ordenar se inspeccione la obra a fin de determinar el estado de la misma. 7.10. PERMANENCIA DE LOS PROFESIONALES EN LA OBRA : ABANDONO NEGLIGENTE, REEMPLAZANTE O RENUNCIA NO COMUNICADOS Todo profesional o Empresa interviniente en una obra tiene ante el propietario y esta Municipalidad las obligaciones y responsabilidades que fija este Reglamento y las leyes nacionales y/o provinciales, su no cumplimiento se considera abandono negligente de las tareas profesionales. Cuando la Municipalidad tome conocimiento del abandono, reemplazo o renuncia y este no haya sido comunicado, ordenar la inmediata paralizacin de la obra hasta que se restablezca el orden preceptuado en este Reglamento. Cuando se produzca el abandono, reemplazo o renuncia del Director de Obra, constructor, instalador o Empresa, sin efectuar la correspondiente comunicacin, subsistir la responsabilidad del mismo. hasta tanto se regularicen las actuaciones.

CAPITULO 8 - SANCIONES Ser de aplicacin lo normado en el Captulo de Sanciones de carcter administrativo a profesionales y/o empresas del Reglamento General de Construcciones.

N CIRCUITO

N DE BOCAS LUZ TOMAS F.M. B.T.

POTENCIA CORRIENTE [W] [A]

OBS

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SUBTOTAL TOTAL FIG. c.- Planilla tipo para presentacin del proyecto de instalacin elctrica. DESTINO POTENCIA COEF. DE [g] [%] POTENCIA FACTOR DE [F.P.] LONG. CORRIENTE

INSTALADA SIMULT. SIMULTANEA POTENCIA [Pi] [W] o [KW] [Ps] [W] o [KW] [l] [m] [I] [A]

CAIDA DE TENSION [e] [%]

TENSION NOMINAL [U] [V]

SECCIONES [ S ] ADM. [mm2] CALC. [mm2] ADOP. [mm2] [%] [%]

FIG. d.- Planilla para la verificacin de conductores por cada de tensin.

SECCIN 3

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CAPITULO 1- INSTALACIONES ELECTRICAS- MECANICAS- TERMICAS Y DE INFLAMABLES EN VIVIENDAS UNIFAMILIARESLOCALES COMERCIALESESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES 1.1. DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS 1.1.1. EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES-COMERCIOS-OFICINAS. Las disposiciones contenidas en los captulos del 1 al 10 y 12 alcanzan a las instalaciones elctricas de luz, fuerza motriz y calefaccin que se ejecuten en los inmuebles destinados a viviendas, comercios, oficinas, establecimientos varios con asistencia de pblico, establecimientos sanitarios, establecimientos no residenciales para esparcimiento, culto y afines, establecimientos no residenciales de enseanza, establecimientos residenciales transitorios. 1.1.2. EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Las disposiciones contenidas en los captulos 11 y 12 alcanzan a establecimientos industriales, manufacturas, procesadores y talleres de montaje, de mantenimiento o reparacin y similares. 1.2. DE LAS INSTALACIONES DE ASCENSORES Y MONTACARGAS Las disposiciones contenidas en el captulo 13 alcanzan a toda instalacin de los mismos que se realice en cualquier inmueble en el mbito del Partido de General Pueyrredon. 1.3. DE LAS INSTALACIONES TERMICAS Las disposiciones contenidas en los captulos 14 y 15, alcanzan a toda instalacin trmica que se realice en cualquier inmueble en el mbito del Partido de General Pueyrredon. 1.4. DE LAS INSTALACIONES PARA INFLAMABLES Y DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Las disposiciones contenidas en los captulos 17 y 18 alcanzan a toda instalacin de este tipo que se ejecute en cualquier inmueble en el mbito del Partido de General Pueyrredon. 1.5. DE LAS INSTALACIONES EN OBRAS DE CONSTRUCCION Las instalaciones en obras de construccin se aplicar lo normado en el decreto nacional N 911/96.

CAPITULO 2 - REQUISITOS GENERALES 2.1. ESQUEMA Las instalaciones elctricas en inmuebles debern ajustarse como mnimo a alguno de los esquemas bsicos indicados en la figura N1. 2.2. DEFINICIONES 2.2.1. LNEAS Las lneas debern ser por lo menos bifilares. De acuerdo con su ubicacin en la instalacin, las lneas reciben las siguientes designaciones:

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De alimentacin: es la que vincula la red de la empresa prestataria del servicio elctrico con los bornes de entrada del medidor de energa. Principal: es la que vincula los bornes de salida del medidor de energa con los bornes de entrada de los equipos de proteccin y maniobra del tablero principal. Seccional: es la que vincula los bornes de salida de un tablero con los bornes de entrada del siguiente. De circuito: es la que vincula los bornes de salida del ltimo tablero con los puntos de conexin de consumo de electricidad. 2.2.2. TABLEROS Los tableros estn constituidos por cajas o gabinetes que contienen los dispositivos de conexin, comando, medicin, proteccin, alarma y sealizacin, con sus cubiertas y soportes correspondientes. De acuerdo con la ubicacin en la instalacin, los tableros reciben las siguientes designaciones : Tablero Principal: es aquel al que acomete la lnea principal y del cual se derivan las lneas seccionales o de circuitos. Tablero Seccional: es aquel al que acomete la lnea seccional y del cual se derivan otras lneas seccionales o de circuito. El tablero principal y los seccionales pueden estar separados o integrados en sistemas modulares. Las caractersticas de los tableros y el lugar de su instalacin se establecen en el captulo 4. FIGURA N 1 2.3. MEDIDAS DE PROTECCIN Y DE SEGURIDAD PERSONAL 2.3.1. PROTECCIN CONTRA SOBRECARGAS: (larga duracin) Las caractersticas de los elementos de proteccin (fusibles, interruptores automticos), debern ajustarse al siguiente criterio: una vez determinada la corriente del proyecto de la instalacin y elegida la seccin de conductor (en funcin de lo establecido en el captulo 5) los valores caractersticos de la proteccin, deben cumplir con las siguientes condiciones simultneas. Ip In Ic If 1,45 Ic Donde: Ip= Corriente de proyecto de la lnea a proteger In= Corriente nominal de la proteccin Ic= Corriente admitida por el conductor de la lnea a proteger If= Corriente de la fusin del fusible o de funcionamiento de la proteccin, dentro de los 60 minutos de producida la sobrecarga. 2.3.2. PROTECCIN CONTRA CORTOCIRCUITOS (corta duracin)

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La capacidad de interrupcin o poder de corte a la tensin de servicio de los elementos de proteccin (fusibles, interruptores automticos, etc.) deber ser mayor que la corriente de cortocircuito mxima que pueda presentarse en el punto donde se instalen dichos elementos. Estos elementos debern ser capaces de interrumpir esa corriente de cortocircuito, antes que produzca daos en los conductores y conexiones debido a sus efectos trmicos y mecnicos. La verificacin trmica de los conductores a la corriente de cortocircuito (corta duracin), deber realizarse mediante la siguiente expresin: S Icc _[ t ] 1 / 2 0 < t 5 K Donde: S [mm]: Seccin real del conductor Icc [A]: Valor eficaz de la corriente de cortocircuito mxima t [seg]: Tiempo total de operacin de la proteccin. K = segn el tipo de conductor valdr : 114 : Para conductores de Cu aislados en PVC. 74 : Para conductores de Al aislados en PVC. 142 : Para conduc. de Cu aisl. en goma etilenpropilnica o polietileno reticulado. 93 : Para conduc. de Al aisl. en goma etilenpropilnica o polietileno reticulado. Los valores "K" han sido determinados considerando que los conductores se encuentran inicialmente a la temperatura mxima de servicio previstas por las normas IRAM y que al finalizar el cortocircuito alcanzan la temperatura mxima prevista por las normas (ver cap. 5). 2.3.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL CONTRA CONTACTOS ELCTRICOS Todos los elementos de la instalacin debern cumplir con las medidas de seguridad personal establecidas en el captulo 3. 2.4. DISPOSICIN DE LOS PRINCIPALES COMPONENTES 2.4.1. INTRODUCCIN Conforme a las definiciones establecidas en los puntos 2.2 y 2.3., se indican a continuacin los requisitos mnimos a cumplir con los tableros, en cuanto al tipo de aparato de maniobra y proteccin y sus enclavamientos, y por las lneas, en cuanto a su disposicin y clasificacin. 2.4.2. TABLEROS 2.4.2.1. Proteccin de la lnea de alimentacin y del medidor de energa. Esta proteccin deber cumplir con los requerimientos que establezca la empresa prestataria del servicio elctrico. 2.4.2.2. Tablero Principal

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El tablero principal deber instalarse a una distancia del medidor de energa que ser fijada en cada caso, por acuerdo entre el Constructor del Edificio o Propietario o Usuario y el ente encargado de la distribucin de la energa elctrica. Sobre la acometida de la lnea principal en dicho tablero, deber instalarse un interruptor, como aparato de maniobra principal, que deber cumplir con la condicin 5 del punto 2.4.2.4. Dicho interruptor podr estar integrado con los dispositivos de proteccin instalados en el mismo tablero cuando de ste se derive una nica lnea seccional. La proteccin de cada lnea seccional derivada, deber responder a alguna de las siguientes alternativas: a. Interruptor manual y fusibles (en ese orden). Debern cumplir con las condiciones 1, 3 y 4 del punto 2.4.2.4. b. Interruptor automtico con apertura por sobrecarga y cortocircuito. Deber cumplir con las condiciones 2, 3 y 4 del punto 2.4.2.4. c. En caso que el tablero cumpla adems las funciones de tablero seccional, deber cumplimentar tambin las prescripciones indicadas en 2.4.2.3. 2.4.2.3. Tableros Seccionales La disposicin de los elementos de proteccin en los tableros seccionales deber responder a los siguientes requisitos : a. Como interruptor general en el tablero seccional , se utilizar un interruptor automtico con apertura por corriente diferencial de fuga, que cumpla lo indicado en el Artculo 6.6. En cuanto a la utilizacin de este dispositivo de proteccin, en relacin con el nivel de seguridad, deber tenerse en cuenta lo indicado en el Artculo 3.1.3.2. NOTA : Como alternativa, puede optarse, adems de los indicado en el Articulo 2.4.1.3. b), por la colocacin de un interruptor diferencial en cada una de las lneas derivadas, en cuyo caso, como interruptor general se deber colocar un interruptor automtico o manual. b. Por cada una de las lneas derivadas se instalar un interruptor manual y fusible (en ese orden) o interruptor automtico con apertura por sobrecarga y cortocircuito. c. Los interruptores manuales con fusibles cumplirn las condiciones 1, 3 y 4 del Artculo 2.4.2.4. Los interruptores automticos cumplirn las condiciones 2, 3 y 4 del punto 2.4.2.4. La resistencia de puesta a tierra deber tener los valores indicados en el punto 3.2.3.2. 2.4.2.4. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCIN PRINCIPAL Y SECCIONAL. 1. El interruptor manual y los fusibles debern poseer un enclavamiento que no permita que stos puedan ser colocados o extrados bajo carga. 2. El interruptor automtico deber tener la posibilidad de ser bloqueado en la posicin de abierto, o bien ser extraible. En este ltimo caso la extraccin slo podr realizarse en la posicin "abierto". 3. La distancia aislante entre contactos abiertos del interruptor ser visible o unvocamente indicada por la posicin "abierto" del elemento de comando. En caso contrario deber tener una sealizacin adicional que indique la posicin real de los contactos. Tal indicacin se producir cuando la distancia aislante entre los contactos abiertos sobre cada polo del sistema se haya obtenido realmente sin la posibilidad alguna de error. 4. En el caso de instalaciones monofsicas se deber instalar dispositivo de proteccin y maniobra

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bipolares. 5. Los fusibles e interruptores no debern intercalarse en el conductor neutro de instalaciones polifsicas. Deber existir, sin embargo, slo en el interruptor principal, un dispositivo que permita seccionar el neutro. Las instalaciones monofsicas debern ser consideradas como un caso particular. En ellas se deber producir el seccionamiento del neutro simultneamente con el de la fase. 2.4.3. LINEAS DE CIRCUITOS 2.4.3.1. CLASIFICACION a) Circuitos para usos generales : Son circuitos monofsicos que alimentan bocas de salida para alumbrado y bocas de salida para tomacorrientes. En las bocas de salida de los circuitos para alumbrado, podrn conectarse artefactos cuya corriente no exceda los 6 A. En las bocas de salida de los circuitos de tomacorrientes podrn conectarse cargas unitarias cuya corriente no exceda los 10 A. Estos circuitos debern tener proteccin para una intensidad no mayor de 16 A. y el nmero mximo de bocas de salida por circuito ser de (15) quince. b) Circuitos para usos especiales : Son circuitos de tomacorrientes monofsicos o trifsicos que alimenten consumos unitarios superiores a los 10 A. Tambin se consideran circuitos especiales aquellos que alimentan instalaciones a la intemperie, como parques, jardines, etc. Los circuitos para usos especiales contarn con protecciones para una corriente no mayor de 25 A. c) Circuitos de conexin fija. : Son circuitos, monofsicos o trifsicos, que alimentan directamente a los consumos sin la utilizacin de tomacorrientes. No podrn tener derivacin alguna. Los circuitos destinados a la alimentacin de motores debern estar protegidos como se indica en el punto 6.7. d) General : Para cdigo de colores , secciones y nmeros de conductores a utilizar, ver Artculos 7.2.5 y 7.2.6, respectivamente. 2.5. CONDICIONES DE PROYECTO 2.5.1. DETERMINACION DE LA DEMANDA 2.5.1.1. VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES. A los fines del clculo de la potencia total de la instalacin, para la categorizacin de la obra, se considerar la corriente admisible , establecida en las TABLAS 5.I. y 5.III., del CAPITULO 5 ( CONDUCTORES ), del conductor de acometida. En caso de contar con ms de un conductor de acometida la corriente total a considerar ser la que resultare de la suma de los conductores individuales. Los tipos de cables y secciones mnimas se indican en los captulos 5 y 7. 2.5.1.2. LOCALES COMERCIALES Para stos valen las mismas condiciones generales dadas en el punto 2.5.1.1. Adems debern tenerse en cuenta las Especificaciones Tcnicas Particulares incluidas en este reglamento.

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2.5.1.3. INDUSTRIAS Y TALLERES Para estas valen las mismas condiciones generales dadas por 2.5.1.1. Adems debern tenerse en cuenta las Especificaciones Tcnicas Particulares incluidas en este reglamento. 2.6. CAIDA DE TENSION ADMISIBLE Las cadas de tensin entre el origen de la instalacin (acometida) y cualquier punto de utilizacin no debe superar los siguientes valores:

Instalacin de alumbrado: 3% Instalacin de fuerza motriz: 5% ( en rgimen) y 15% ( en el arranque).

La cada de tensin se calcular considerando alimentados todos los aparatos de utilizacin susceptibles de funcionar simultneamente. Se deber evitar que consumos con picos de carga repetitivos produzcan oscilaciones perceptibles en la intensidad lumnica. 2.7. ACOMETIDA DEL CONDUCTOR NEUTRO El conductor neutro no podr ser conectado a ninguna masa de la instalacin interna del inmueble, incluidas las correspondientes a las cajas, gabinetes y otros accesorios metlicos que se utilicen en el punto de conexin a la red. NOTA : En el caso que la empresa suministradora de energa, por requisitos propios conecte el conductor de neutro a las masas de la instalacin ubicada dentro de los lmites del inmueble, deber garantizar expresamente que su potencial a tierra no superar 24 V bajo cualquier condicin de funcionamiento. Esto ltimo es de cumplimiento indispensable para obtener el nivel de seguridad establecido por las prescripciones del presente reglamento.

CAPITULO 3 - MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL CONTRA CONTACTOS ELECTRICOS. 3.1. PROTECCIN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS 3.1.1. CONCEPTOS GENERALES. Consiste en tomar todas las medidas destinadas a proteger a las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con partes normalmente bajo tensin. 3.1.2. PROTECCIN POR LA AISLACIN , POR ALEJAMIENTO O POR MEDIO DE OBSTACULOS DE LAS PARTES BAJO TENSIN. Ninguna de las partes de una instalacin que normalmente est bajo tensin, deber ser accesible al contacto con las personas. La proteccin debe lograrse mediante aislacin adecuada de las partes ( que slo puede quedar sin efecto destruyndola mediante el uso de herramientas o bien, cuando tcnicamente sea factible, colocando las partes fuera del alcance de la mano por medio de obstculos adecuados (chapas, rejas u otras protecciones mecnicas). Dichos elementos de proteccin debern tener suficiente rigidez mecnica para que impidan que, por golpes o presiones se pueda establecer contacto elctrico con las partes bajo tensin. Si las protecciones son chapas perforadas o rejas, deber asegurarse la

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imposibilidad de alcanzar las partes bajo tensin, haciendo que el tamao de los orificios cumpla con las condiciones establecidas por el grado IP 2X de la Norma IRAM 2444. NOTA : Todos los obstculos metlicos mecnicos deben estar conectados elctricamente entre s y al conductor de proteccin de manera de asegurar su puesta a tierra (Ver punto 3.2.3.4.). 3.1.3. PROTECCIN COMPLEMENTARIA CON CORRIENTE DIFERENCIAL DE FUGA (IRAM 2301) INTERRUPTOR AUTOMATICO POR

La utilizacin del interruptor diferencial est destinada a complementar las medidas clsicas de proteccin contra contactos directos, ser obligatoria en todas las unidades habitacionales, tanto unifamiliares como multifamiliares e inmuebles destinados a comercios. 3.1.3.1. La corriente de operacin nominal del interruptor diferencial no deber superar a 30 mA para asegurar la proteccin complementaria en caso de falla de otras medidas de proteccin contra contactos directos o imprudencia de los usuarios, provocando la desconexin de la parte afectada de la instalacin, a partir del establecimiento de una corriente de falla a tierra. 3.1.3.2. La utilizacin de tal dispositivo no est reconocida como medida de proteccin completa y, por lo tanto, no exime de modo alguno el empleo del resto de las medidas de seguridad enunciadas en el prrafo 3.1.2., pues, por ejemplo, este mtodo no evita los accidentes provocados por contacto simultneo con dos partes conductoras activas de potenciales diferentes. 3.1.3.3. Se debe notar que una solucin de este tipo facilita la proteccin contra contactos indirectos a la vez que permite condiciones de puesta a tierra tcnica y econmicamente factibles y tiene la ventaja adicional, desde el punto de vista de proteccin contra incendio, de supervisar permanentemente la aislacin de las partes bajo tensin. 3.2. PROTECCIN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS 3.2.1. CONCEPTOS GENERALES Consiste en tomar todas las medidas necesarias destinadas a proteger a las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con partes mecnicas (masas) puestas accidentalmente bajo tensin a raz de una falla de aislacin. DEFINICIN DE MASAS: Conjunto de las partes metlicas de aparatos de equipos y de las canalizaciones elctricas y sus accesorios (cajas, gabinetes, etc.), que en condiciones normales, estn aisladas de las partes bajo tensin, pero que pueden quedar elctricamente unidas con estas ltimas a consecuencia de una falla. 3.2.2. PROTECCIN POR DESCONEXION AUTOMTICA DE LA ALIMENTACIN Este sistema de proteccin consta de un sistema de puesta a tierra y un dispositivo de proteccin. La actuacin coordinada del dispositivo de proteccin con el sistema de puesta a tierra, permite que, en el caso de una falla de aislacin en la instalacin, se produzca automticamente la separacin de la parte fallada del circuito, de forma tal que las partes metlicas accesibles no adquieran tensin de contacto mayor de 24 V en forma permanente. 3.2.3. INSTALACIN DE PUESTA A TIERRA 3.2.3.1. DISPOSICIONES GENERALES a. En todos los casos deber efectuarse la conexin a tierra de todas las masas de la instalacin.

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b. Las masas que son simultneamente accesibles y perteneciente a la misma instalacin elctrica estarn unidas al mismo sistema de puesta a tierra. c. El sistema de puesta a tierra ser elctricamente continuo y tendr la capacidad de soportar la corriente de cortocircuito mxima coordinada con las protecciones instaladas en el circuito. d. El conductor de proteccin (ver 3.2.3.4.) no ser seccionado elctricamente en punto alguno ni pasar por el interruptor diferencial. e. La instalacin se realizar de acuerdo a las directivas de la norma IRAM 2281- Parte III. f. No se permitir en ningn caso utilizar la caera de electricidad como circuito de tierra, como as ningn otro tipo de instalacin fuera de las propiamente dispuestas para este fin. 3.2.3.2. VALOR DE RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA El circuito de puesta a tierra debe ser continuo, permanente y tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla, sin derivaciones y en forma instantnea en la direccin correcta. Tendr una resistencia tal que restrinja el potencial respecto a tierra de la parte protegida a un valor no peligroso en funcin del tiempo. Se arbitrarn los medios necesarios de manera de lograr que la tensin de contacto indirecto no supere los 24 Volts para ambientes secos y hmedos (Ley 19.587 - Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo) e IRAM 2281- Parte III. 3.2.3.3. TOMA DE TIERRA La toma de tierra est formada por el conjunto de dispositivos que permiten vincular con tierra el conductor de proteccin. Esta toma deber realizarse mediante electrodo, dispersores, placas, cables o alambres cuya configuracin y materiales debern cumplir con las normas IRAM respectivas. 3.2.3.4. CONDUCTOR DE PROTECCIN La puesta a tierra de las masas se realizar por medio de un conductor denominado "conductor de proteccin" de cobre electroltico aislado (normas IRAM 2183, 2220, 2261, 2262) que recorrer la instalacin y cuya seccin mnima se establece en la frmula indicada en el punto 2.3.2. En ningn caso la seccin del conductor de proteccin ser menor a 2.5 mm 2 . En tableros y bandejas portacables se admitir el uso del conductor de proteccin desnudo. Este conductor estar conectado directamente a la toma de tierra descripta en el Artculo 3.2.3.3 e ingresar al sistema de caeras de la instalacin por la caja del tablero principal. Las secciones nominales para conductores de proteccin se obtendr de la tabla 3.1. cuando la intensidad de corriente que se prevea no requiera secciones mayores. Cuando en una caera se encuentran alojados conductores de distintas secciones la seccin del conductor de proteccin se elegir considerando el de seccin mayor de los presentes.

TABLA 3 .I SECCIONES NOMINALES PARA CONDUCTORES DE PROTECCIN

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Conductores activos

Conductores de Proteccin

Conductores de desnudos (Cu)

Proteccin

Conduct. aislad. P/corriente ind. [mm2] 1 1,5 2,5 4 6 10 16 25 35 50 70 95 120 150 185 240 300 400 [mm2] 1 1,5 2,5 4 6 10 16 16 16 25 35 50 70 70 95 -

Cable p/0.6/1KV con 4 conduct. [mm2] 1,5 2,5 4 6 10 16 16 16 25 35 50 70 70 95 120 150 185

Protegidos

No protegidos

[mm2] 1,5 1,5 2,5 4 6 10 16 16 25 35 50 50 50 50 50 50 50

[mm2] 4 4 4 4 6 10 16 16 25 35 50 50 50 50 50 50 50

3.2.3.5. DISPOSICIONES PARTICULARES

nicamente se admitirn: a. Tomacorriente con puesta a tierra. La conexin al borne de tierra del tomacorriente identificado para esta funcin se efectuar desde el borne de conexin del conductor de proteccin en la caja mediante una derivacin con cable de cobre aislado. b. Conexin a tierra de motores u otros aparatos elctricos de conexin fija. Se efectuar con un conductor de seccin segn el punto 3.2.3.4. y que est integrado preferentemente al mismo cable de la conexin elctrica. c. Caos, cajas, gabinetes metlicos. Para asegurar su efectiva puesta a tierra, se realizar la conexin de todas las cajas y gabinetes metlicos con el conductor de proteccin para lo cual cada

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caja y gabinete metlico deber estar provisto de un borne o dispositivo adecuado. Adems deber asegurarse la continuidad elctrica con los caos que a ella acometen, utilizando a tal efecto, dispositivos adecuados. d. Caos, cajas y gabinetes de material aislante. El conductor de proteccin deber conectarse al borne de tierra previsto en las cajas y gabinetes. Si en una instalacin se vinculan caos metlicos y cajas aislantes, debern preverse dispositivos adecuados para conectar los caos al conductor de proteccin de cada caja. 3.3. PROTECCIN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS POR USO DE FUENTES DE MUY BAJA TENSIN DE SEGURIDAD (MBTS = 24V) 3.3.1. REQUISITOS La proteccin contra contacto se considera asegurada, tanto contra contactos directos como indirectos, cuando: a. La tensin de utilizacin ms elevada no llega a ser superior a 24 V. b. La fuente de alimentacin es una fuente de tensin de seguridad, tal como las definidas en 3.3.2. y que cumplimentan lo indicado en 3.3.3. 3.3.2. TIPOS DE FUENTES (MBTS) a. Transformador con separacin elctrica entre los circuitos primarios y secundarios. Poseer adems, una pantalla metlica intercalada entre los arrollamientos primario y secundario que, al igual que el ncleo se deber conectar al sistema de puesta a tierra. La tensin primaria no superar los 500 V y la tensin secundaria mxima ser de 24 V. Deber soportar un ensayo de tensin aplicando 4.000 Vc.a. durante 1 minuto entre primario y secundario y de 2.000 Vc.a. durante un minuto entre los arrollamientos y tierra. La resistencia de aislacin entre los mismos puntos considerados ni deber ser menor a 5M b. Otras fuentes de 24 V de tensin de salida que posean un grado de seguridad no inferior a los indicados en el punto a) como ser: motor y generador, separados y grupo motor-generador con arrollamientos separados elctricamente. c. Dispositivos electrnicos en los que se hayan tomado medidas adecuadas que aseguren que en casos de defectos internos de stas, la tensin de salida en sus bornes no pueda ser en ningn caso, superior a 24V y cuyas caractersticas de seguridad no sean inferiores a las del punto a). 3.3.3. CONDICIONES DE INSTALACIN a. Los circuitos de MBTS no debern unirse elctricamente a partes bajo tensin o a los conductores de proteccin pertenecientes a otros circuitos. b. Las partes metlicas normalmente sin tensin (masas) de los circuitos de MBTS no debern ser conectados a conductores de proteccin o "masas" de otros circuitos. c. Los conductores de los circuitos de MBTS debern estar preferentemente separados de cualquier conductor de otro circuito. Cuando sto no sea posible, se deber tomar alguna de las siguientes medidas:

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Los conductores del circuito de MBTS debern colocarse dentro de una cubierta ( o cao) aislante, adems de poseer su aislacin funcional. Los conductores de circuitos de tensiones diferentes debern estar separados por una pantalla metlica puesta a tierra. Los circuitos de diferentes tensiones podrn estar dentro de un mismo cable multipolar, pero los conductores del circuito de MBTS debern aislarse individual y colectivamente de acuerdo a al mayor tensin presente.

a. Las fichas y tomacorrientes de los circuitos MBTS debern cumplimentar lo siguiente:

Las fichas debern tener un diseo tal que no les permita su insercin en circuitos de mayor tensin. Los tomacorrientes no debern poseer contactos para el conductor de proteccin.

3.4. CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS CUARTOS DE BAO 3.4.1. ZONAS : Se definen las siguientes: a. Zona de peligro - Delimitada por el permetro de la baera con una altura de 2,25 m medidos desde su fondo. b. Zona de proteccin - Delimitada por el permetro que excede en 0,60 m el de la baera o ducha hasta la altura del cielorraso. c. Zona sin restricciones - El volumen de la sala de bao exterior a la zona de proteccin. 3.4.2. RESTRICCIONES En la zona de peligro no se podrn instalar aparatos, equipos ni canalizaciones elctricas a al vista (tableros con interruptores, interruptores de efecto, tomacorrientes, calefones elctricos, artefactos de iluminacin, cajas de conexiones, cajas de paso, etc.). En la zona de proteccin, slo podrn instalarse artefactos de iluminacin y aparatos elctricos de instalacin fija. Estos sern de clase II y protegidos contra proyecciones de agua - (IP44). 3.5. INSTALACIN DE PARARRAYOS Para su ejecucin se seguirn como mnimo, los lineamientos indicados en la norma IRAM 2184 y la obligatoriedad de sus instalacin ser explicitada en 3.5.1. 3.5.1. OBLIGATORIEDAD DE LA EJECUCIN DE INSTALACIN CONTRA DESCARGAS ATMOSFRICAS La decisin sobre la obligatoriedad de proteger una estructura contra descargas atmosfricas se tomar como resultado de la evaluacin ponderada de los siguientes ndices o factores: A - Uso de la estructura. B - Tipo de construccin. C - Contenido de la misma o consecuencias previsibles. D - Grado de aislamiento en que se halla.

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E - Tipo de regin. F - Altura de la estructura. G - Actividad cerunica de la regin. El mtodo consiste en establecer para cada factor una escala de valores segn sean las variantes que puedan presentarse. Por suma de los valores de los siete ndices mencionados se obtiene un COEFICIENTE DE RIESGO por medio del cual se establecer la obligatoriedad de realizar la instalacin. Se exceptan de este tratamiento, los polvorines y las chimeneas, los que siempre deben protegerse. Los juegos de valores establecidos son: NDICE A - USO DE LA ESTRUCTURA Viv. unifamiliar o multifamiliar de una sola planta y otros edificios de tamao 2 comparable. Viv. unifamiliar o multifamiliar de una sola planta y otros edificios de tamao 4 comparable con antenas. Establecimientos industriales, manufactureros, procesadores, de montaje, de 6 mantenimiento o reparaciones y similares.. Residencias multifamiliares. Establecimientos no residenciales para esparcimiento, culto y afines. Establecimientos varios con afluencia de pblico. Establecimientos residenciales transitorios. Establecimientos sanitarios no residenciales. Establecimientos no residenciales de enseanza. NDICE B - TIPO DE CONSTRUCCIN Con armazn de acero recubierta de mamp., con cualquier cubierta de techo no 1 metlico. De hormign armado con cualquier cubierta de techo no metlica (*). 2 De ladrillo, de hormign a la vista o mamp. con cualquier cubierta de techo no 4 metlica. Con armazn de acero recubierta de mamp. u hormign armado con cubierta 5 metlica. Con vigas de madera o recubiertas de madera con cubierta de techo no 7 metlica. De ladrillos, hormign a la vista, mamp., con vigas de madera pero con 8 cubierta metlica. Cualquier edificio con techo de paja. 10 7 8 8 10 10 10

(*) Una estructura metlica a la intemperie, que es continua hasta el nivel del suelo est excluida de las tablas ya que no presenta riesgos.

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No requiere otra proteccin contra los rayos que una adecuada puesta a tierra. NDICE C - CONTENIDO O CONSECUENCIAS Casa habitacin o edificio de oficinas, fbricas o talleres que contienen 2 elementos valiosos o especialmente susceptibles (*). Construcciones industriales o agrcolas con contenido especialmente 5 susceptible. Centrales elctricas, de gas, telefnicas o de radio. 6 Plantas industriales clave, monumentos antiguos, edificios con contenido 8 especialmente valioso. Escuelas, hospitales, jardines de infantes, hogares de ancianos, lugares de 10 reunin. (*) Esto significa plantas especialmente valiosas o materiales vulnerables al fuego o a los efectos del fuego. NDICE D - GRADO DE AISLAMIENTO Estructura localizada en una gran rea de estructura o rboles de la misma o 2 mayor altura, por ejemplo una gran ciudad o bosque. Estructura localizada en un rea con pocas estructuras o rboles de similar 5 altura. Estructura completamente aislada o que excede por lo menos el doble de los 10 edificios o rboles que la rodean. NDICE E - TIPO DE REGIN Regin llana a cualquier nivel. Regin serrana. Regin montaosa entre 1000 y 3000 pies (300 a 1000 m. aprox.). Regin montaosa a ms de 3000 pies (1000 m. aprox.). 2 6 8 10

NDICE F - ALTURA DE LA ESTRUCTURA Altura sobre el nivel del piso (*) Excede de: --9m 15 m 18 m 24 m 30 m 38 m 46 m No excede de: 9m 15 m 18 m 24 m 30 m 38 m 46 m Valor de F: 2 4 5 8 11 18 22 30

(*) Estructuras mayores de 53 metros requieren proteccin en todos los casos.

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NDICE G - ACTIVIDAD CERUNICA Nmero de das de tormenta por ao : Excede de : --3 6 9 12 15 18 No excede de : 3 6 9 12 15 18 21 Valor de G : 2 5 8 11 14 17 21

Si el dato de que se dispone es el de rayos cados por Km2 y por ao puede usarse el valor de 3 rayos por cada 10 das de tormenta para convertir. Cuando el ndice obtenido por suma de los valores parciales da un nmero superior a 40 se impone proteccin. Cuando no, su uso es optativo. NOTA: La clasificacin adoptada para definir el ndice A es explicitada en este mismo reglamento en la seccin 3 - captulo 10 - Artculo 2 - inciso IX.

CAPTULO 4 - TABLEROS 4.1. LUGAR DE INSTALACIN 4.1.1. TABLERO PRINCIPAL El tablero principal, que deber ubicarse segn lo indicado en el punto 2.4.2., se instalar preferentemente en lugar seco, ambiente normal de fcil acceso y alejado de otras instalaciones, tales como las de agua, gas , telfono, etc. Para lugares hmedos o en intemperie u otros tipos de ambientes se debern adoptar las previsiones adicionales indicadas en el Captulo 8. Delante de la superficie frontal del tablero habr un espacio libre para facilitar la realizacin de trabajos y operaciones. Para el caso en que los tableros necesiten acceso posterior deber dejarse detrs del mismo un espacio libre de un metro. Los tableros debern estar adecuadamente iluminados en forma que se puedan operar los interruptores y efectuar las lecturas de los instrumentos con facilidad. El local donde se instale el tablero principal no podr ser usado para el almacenamiento de ningn tipo de combustible ni de material de fcil inflamabilidad. La circulacin frente al tablero no deber ser obstaculizada en una distancia inferior a un metro, siendo la relacin mnima entre ancho y largo del local no inferior a 0,2, no existirn desniveles en su piso y su altura mnima ser de 2,80 m. El nivel de iluminacin mnima en el local en que se ubique el tablero ser de 100 lux (promedio). La puerta del local deber poseer la identificacin "Tablero Elctrico Principal" y estar construida con material resistente al fuego, similar a las paredes del local segn clasificacin del Decreto

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Reglamentario 351/79 - Ley 19587 - Captulo 18 (Proteccin contra incendio). 4.1.2. TABLEROS SECCIONALES Los tableros seccionales debern estar instalados en lugares de fcil localizacin dentro de la unidad habitacional o comercial con buen nivel de iluminacin y a una altura adecuada que facilite el accionamiento de los elementos de maniobra y proteccin, no debiendo interponerse obstculos que dificulten su acceso. 4.2. FORMA CONSTRUCTIVA Las partes constitutivas de los tableros podrn ser metlicas o de materiales plsticos que tengan, adems de rigidez mecnica, caractersticas de ininflamifilidad, no higroscopicidad y propiedades dielctricas adecuadas. El grado de proteccin mnimo ser IP 41 segn normas IRAM 2444. No tendr partes bajo tensin accesibles desde el exterior. El acceso a las partes bajo tensin ser posible slo luego de la remocin de tapas o cubiertas mediante el uso de herramientas. Las palancas o elementos de mando de los dispositivos de maniobra debern ser fcilmente accionables y ubicados a una altura respecto del piso del local (en el que el tablero est instalado) entre 0,90 m y 2,00 m. Podrn estar a la vista o cubiertos por una puerta abisagrada que pueda retenerse en sus posiciones extremas por dispositivos diseados a tal efecto. Los componentes elctricos no podrn ser montados directamente sobre las caras posterior y laterales del tablero, sino en soportes, perfiles o accesorios dispuestos a tal efecto. En la cara anterior slo podrn montarse los elementos que debern ser visualizados o accionados desde el exterior. Se deber prever suficiente espacio interior como para permitir un montaje holgado de todos los componentes y facilitar el acceso recorrido y conexionado de los cables, teniendo en cuenta sus dimensiones y radio de curvatura. Las partes de los tableros no debern superar las temperaturas establecidas en la norma IRAM 2186. Los tableros que tengan ms de dos circuitos de salida debern contar con un juego de barras o borneras que permita efectuar el conexionado o remocin de cada uno de los elementos de maniobra, cmodamente y sin interferir con los restantes. Este juego de barras o borneras podr ser realizado con conductores aislados o desnudos montados sobre aisladores soporte. Las barras debern disearse para una corriente nominal no inferior a la de la lnea de alimentacin y para un valor de corriente de cortocircuito no inferior al valor eficaz de la corriente de falla mxima en el lugar de la instalacin. La disposicin de las barras deber ser N.R.S.T. del frente hacia atrs, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha, mirando desde el frente del tablero. Las derivaciones de las barras debern efectuarse mediante grapas, bornes o terminales apropiados, evitando el contacto de materiales que produzcan corrosin electroqumica. Las barras de los tableros debern estar identificadas segn Cdigo de colores (Punto 7.2.5.). No podrn instalarse otros conductores que los especficos a los circuitos del tablero en cuestin, es decir no podrn usarse los tableros como caja de paso o empalme de otros circuitos. Los conductores no podrn estar flojos ni sueltos en su recorrido dentro del tablero, para ello debern fijarse entre s y a puntos fijos apropiados o tenderse en conductos especiales previstos a tal efecto. Las extremidades debern ser preparadas de manera apropiada al tipo de borne a conectar a fin de garantizar una conexin elctrica segura y duradera.

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Los tableros dispondrn de una placa colectora de puesta a tierra perfectamente identificada con la cantidad suficiente de bornes adecuados al nmero de circuito de salida, donde se reunirn todos los conductores de proteccin de los distintos circuitos y desde donde se realizar tambin la puesta a tierra del tablero. Se deber asegurar que los tableros tengan continuidad elctrica entre todas sus partes metlicas no activas. Los tableros debern contar en un lugar visible con una chapa donde figuren marcados en forma indeleble como mnimo los siguientes datos :

FABRICANTE RESPONSABLE O MONTADOR RESPONSABLE TENSION DE UTILIZACIN ( MONOFSICA O TRIFSICA) CORRIENTE DE CORTOCIRCUITO MXIMA DE CLCULO

Los equipos y aparatos de sealizacin, medicin, maniobra y proteccin instalados en los tableros, debern estar identificados con inscripciones que precisen la funcin a la que estn destinados. Estas inscripciones se realizarn utilizando carteles indicadores, los que podrn ser de material plstico o metlicos. Los tableros podrn ser diseados para montaje sobre piso, sobre pared o de embutir. Las masas de los instrumentos, relevadores, medidores y transformadores de medicin, instalados en tableros se debern poner a tierra. Todas las indicaciones debern expresarse en idioma nacional. Las condiciones de bloqueo de los tableros estarn de acuerdo con las prescritas en la norma IRAM 2450. CAPTULO 5 - CONDUCTORES 5.1. - CABLES PERMITIDOS 5.1.1. CABLES PARA USOS GENERALES Los cables segn su aplicacin se utilizan de la siguiente forma: a. Instalacin fija en caeras (embutidas o la vista): Normas IRAM 2220; 2261; 2262; 2182. b. Instalacin fija a la vista ( colocados sobre bandejas perforadas): Normas IRAM 2220, 2261,2262. c. Instalacin enterrada: Normas IRAM 2220, 2261, 2262. d. Instalacin area: Cables con conductores de cobre rojo duro aislado con polietileno reticulado y cableados a espiral visible para instalaciones elctricas areas exteriores en inmueble. 5.1.2. CABLES PARA USOS ESPECIALES Los cables que se utilizan en lugares hmedos, mojados o polvorientos, sern del tipo adecuado para soportar los riesgos propios del local (ver captulo 8). Los conductores utilizados en columnas montantes o en locales peligrosos (punto 8.6.) debern

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responder al ensayo de no propagacin de incendios, especificado en la norma IRAM 2289 Categora A, adems de los otros requisitos de seguridad adecuados al riesgo del local. 5.2. CABLES PROHIBIDOS Los cordones flexibles ( Norma IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con conductores macizos ( un solo alambre), indicados en las Normas IRAM 2183, no debern utilizarse en lneas de instalaciones elctricas. 5.3. DETERMINACIN DE LA SECCIN 5.3.1. EXIGENCIAS GENERALES a. La intensidad de la corriente no deber ocasionar un calentamiento sobre el conductor que eleve su temperatura por encima de lo especificado para cada tipo de cable. (Punto 5.3.2; 2..3.1; 2.3.2). b. La intensidad de corriente no deber provocar cadas de tensin superiores a las indicadas en el punto 2.6. c. Se debern respetar las secciones mnimas indicadas en el punto 7.2.6. 5.3.2. INTENSIDAD DE CORRIENTE 5.3.2.1. CABLES SEGN NORMA IRAM 2183 ( aislados y sin envoltura de proteccin) La intensidad de corriente admisible por conductor para cables instalados en caeras, embutidas o a la vista, en servicio permanente, ser la indicada en la tabla 5.I. Esta tabla est referida a una temperatura ambiente de 40C, 70C en el conductor y para tres cables instalados por cao. En condiciones de cortocircuito el conductor no deber superar los 160C. Cuando la temperatura ambiente difiera de los 40C, las intensidades mximas admisibles resultarn de las indicadas en la tabla 5.I., multiplicadas por el factor de correccin por temperatura de la tabla 5.II. Si se colocan de 4 a 6 conductores activos en un mismo cao, los valores indicados en la tabla 5.I. debern multiplicarse por 0,8 y si se colocan de siete a nueve conductores activos debern multiplicarse por 0,7. TABLA 5.I. (Intensidad de corriente admisible para cables sin envoltura de proteccin) Seccin del conductor de cobre segn Norma IRAM 2183 mm2 1 1,5 2,5 4 (A) 9.6 13 18 24 Corriente mxima admisible

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6 10 16 25 35 50 70 95 120 150 185 240 300 400 TABLA 5.II Factor de temperaturas ambientes distintas de 40C Temperatura ambiente hasta C 25 30 35 40 45 50 55

31 43 59 77 96 116 148 180 207 228 260 290 340 385

Factor de correccin

1,33 1,22 1,13 1,00 0,86 0,72 0,50

5.3.2.2. CABLES SEGN NORMAS IRAM 2220, 2261 Y 2262 (Aislados y con envolturas de proteccin) Para cables armados o no, formados con conductores de cobre, con aislacin y envoltura de material plstico, se aplicarn las intensidades de corriente admisibles de la tabla 5.III. Cuando se utilicen cables aislados con goma etilenpropilnica o polietileno reticulado que permiten desarrollar en el conductor una temperatura de servicio de 90C y de 250C en caso de cortocircuito las intensidades de corriente admisibles de la tabla 5.III se multiplicarn por 1,15 para cables en aire y por 1,10 para cables enterrados.

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Para conductores de aluminio segn Normas IRAM 2220,2261 y 2262, las intensidades de corriente admisibles se obtendrn multiplicando por 0,8. TABLA 5.III Intensidad de corriente admisible para cables con envoltura de proteccin. Seccin Colocacin en aire libre Colocacin directamente enterrada

nominal de los para 3 cables unipolares Temperatura de terreno 25C conductores separados un dimetro o un cable multipolar, colocados Prof. de colocacin 70 cm. sobre bandejas perforadas: temperatura del aire 40C Resistividad trmica especif. terreno: 100C cm. (terreno normal seco) mm2 Unip. Bip. Trip. y Tetrap. A 1,5 2,5 4 6 10 16 25 35 50 70 95 120 150 185 240 300 400 500 630 25 35 47 61 79 112 139 171 208 252 308 357 410 466 551 627 747 832 944 A 22 32 40 52 65 85 109 134 166 204 248 289 330 376 434 489 572 ----A 17 24 32 43 56 74 97 117 147 185 223 259 294 335 391 445 545 ----Unip. (1) A 32 45 58 73 93 124 158 189 230 276 329 373 421 474 546 612 710 803 906 Bip (2) A 32 45 58 73 93 124 158 ------------------------Trip y Tetrap. (2) A 27 38 48 62 79 103 132 158 193 235 279 316 355 396 451 504 608 -----

del

1. Para cables colocados en un plano horizontal y distanciados 7cm como mnimo.

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2. Para un solo cable. Para condiciones de colocacin distintas a las indicadas en la tabla 5.III. los valores indicados deben ser multiplicados por los factores de correccin de las tablas 5.IV. a 5.VIII. 5.3.2.2.1. FACTORES DE CORRECCION PARA CABLES EN AIRE TABLA 5.IV Factores de correccin para distintas temperaturas Temperatura del ambiente ( C) 20 Factor de correccin TABLA 5.V Factores de correccin para agrupacin de cables en un plano horizontal. Distancia entre cables Factor de 3 cables multipolares Correccin 6 cables Unip. Multip. Igual a un dimetro En contacto 0,95 0,80 0,95 0,90 0,80 0,75 1,26 25 1,21 30 1,15 35 1,08 40 1,00 45 0,92 50 0,83 55 0,72

5.3.2.2.2. FACTORES DE CORRECCIN PARA COLOCACIN ENTERRADA. TABLA 5.VI Factores de correccin para distintas temperaturas Temp. del terreno ( C) Factor de correccin TABLA 5.VII Factores de correccin para agrupacin de cables multipolares distanciados a 7 cm. como mnimo. Cantidad de cables en la zanja Factor de correccin TABLA 5.VIII Factores de correccin para agrupacin de sistemas conformados por cables unipolares situados unos junto a otros, distanciados 7 cm. como mnimo. Nmeros de sistemas en la zanja 2 3 4 2 0,84 3 0,74 4 0,67 5 0,64 6 0,60 8 0,56 10 0,53 5 1,18 10 1,14 15 1,10 20 1,05 25 1,00 30 0,95 35 0,91

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Factor de correccin TABLA 5.IX

0,82

0,74

0,68

Factor de correccin para la colocacin de cables en terreno de resistividad trmica especfica distinta de 100 C . cm. / W Tipo de terreno Arena seca Terreno normal seco Terreno hmedo Terreno o arena mojados Resistividad ( C . cm / W) 300 100 70 50 Factor de correccin 0,65 1,00 1,17 1,30

5.3.2.2.3. FACTOR DE CORRECCIN PARA COLOCACIN EN CAERIAS. Si los cables se colocaran en caeras, las intensidades admisibles de la Tabla 5.III indicadas para cables directamente enterrados, deben ser reducidas multiplicando por el coeficiente 0,8. 5.3.2.3. CABLES PREENSAMBLADOS TABLA 5.X Intensidad de corriente admisible para cables instalados en lneas areas de baja tensin preensambladas. Seccin nominal de los Cables expuestos al sol Cables no expuestos al sol (1) (A) (1) (A) conductores ( mm2) 4 6 10 16 Bipolar / Tetrapolar 38 / 32 45 / 38 65 / 50 80 / 66 Bipolar / Tetrapolar 46 / 38 55 /45 75 / 60 97 / 79

(1) Estos valores se refieren a un cable colocado en aire a 40 C de temperatura ambiente y 90 C de temperatura en los conductores. TABLA 5.XI. Factores de correccin para distintas temperatura ambiente. Temperatura ambiente ( C ) Factor de correccin 20 1,26 25 1,21 30 1,15 35 1,08 40 1,00 45 0,92 50 0,83 55 0,72

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CAPTULO 6 - ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCIN 6.1. DEFINICIONES 6.1.1. ELEMENTOS DE MANIOBRA Son dispositivos que permiten establecer, conducir o interrumpir la corriente para la cual han sido diseados. 6.2.1. ELEMENTOS DE PROTECCIN Son dispositivos que permiten detectar condiciones anormales definidas como sobrecargas, cortocircuitos, corriente de falla a tierra, etc. e interrumpir la lnea que alimenta la anormalidad u ordenar su interrupcin a travs de maniobra al que est acoplado. 6.2. INTERRUPTORES Elementos mono, bi, tri y tetrapolares que tendrn un diseo tal que la velocidad de apertura de sus polos no depende de la velocidad de accionamiento del operador. El tipo unipolar comprender los llamados interruptores de efecto (por ejemplo: de punto, de combinacin,etc.). En los interruptores bi y tripolares, los polos accionarn simultneamente. En los interruptores tetrapolares el polo neutro (que deber identificarse) conectar con anterioridad a los de las fases e interrumpir con posterioridad a stos. Los interruptores de efecto cumplirn con las Normas IRAM 2007. Los otros interruptores cumplirn con la norma IRAM 2122. 6.3. FUSIBLES Elemento de proteccin cuya capacidad de ruptura deber ser igual o mayor a la calculada para su punto de utilizacin, a la tensin de servicio. En todos los casos el fusible ser encapsulado y deber ser desechado luego de su fusin. Los fusibles cumplirn con las prescripciones de las Normas IRAM 2121, 2245. 6.4. INTERRUPTOR CON FUSIBLES Es la combinacin en un slo conjunto de los elementos definidos en 6.2 y 6.3. deber poseer un enclavamiento tal que para acceder a la reposicin de los fusibles, se deba previamente seccionar la alimentacin. Este enclavamiento podr lograrse mediante traba de puerta, obstculo de acceso a los fusibles cuando el interruptor se encuentre cerrado, etc. Adems deber cumplir con la condicin 3 del punto 2.4.2.4. Los interruptores con fusibles cumplirn con las exigencias de la Norma IRAM 2122.

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6.5. INTERRUPTOR AUTOMTICO Elemento de maniobra y proteccin cuya capacidad de ruptura a la tensin de servicio, deber ser igual o mayor a la corriente de cortocircuito en su punto de utilizacin. Su diseo deber cumplir con las condiciones 2 y 3 del punto 2.4.2.4. Los interruptores automticos cumplirn con las prescripciones de la Norma IRAM 2169. 6.6.INTERRUPTOR POR CORRIENTE DIFERENCIAL DE FUGA (Interruptor diferencial) El interruptor diferencial deber estar diseado para funcionar automticamente cuando la corriente diferencial de fuga exceda un valor determinado de ajuste. El elemento de proteccin diferencial se podr integrar en una misma unidad con la proteccin contra sobrecarga y cortocircuito. Los interruptores diferenciales cumplirn con la Norma IRAM 2301. 6.7. DISPOSITIVOS DE MANIOBRA Y PROTECCIN DE MOTORES ELCTRICOS DE INSTALACIN FIJA. Los motores de corriente alterna (mono o trfasicos ) debern tener como mnimo un dispositivo de maniobra y proteccin que permita el arranque y detencin del motor mediante el cierre o apertura de todas las fases o polos en forma simultnea y la proteccin de la lnea de alimentacin contra sobrecargas y cortocircuitos. En el caso de motores trifsicos de ms de 0,75 Kw, adems de la proteccin indicada anteriormente, debe utilizarse un dispositivo de proteccin que interrumpa el circuito de alimentacin cuando est ausente la tensin de una fase. Se recomienda esta proteccin tambin para motores de menor potencia. Para la adecuada eleccin del mtodo de arranque, se deber estudiar en todos los casos, las perturbaciones que puedan producir en la instalacin. El sistema de arranque a elegir ser aquel que asegure que la cada de tensin en la red no alcance valores inadecuados para los equipos conectados en la lnea, segn punto 2.6.

CAPTULO 7 - REGL