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1. ANTECEDENTES El proceso de planificación en Colombia a partir de los Planes de Ordenamiento Territorial y entendiéndose estos como una política de Estado de muy reciente utilización y de la cual se tiene una escasa experiencia marcada por un sinnúmero de enfoques e interpretaciones, es hoy en día la más poderosa herramienta diseñada para la toma de decisiones. Desde hace algo más de veinte años se ha trabajado en Colombia el concepto de Ordenamiento Territorial siempre circunscrito al manejo y conservación de los recursos naturales en proyectos como ordenamiento de cuencas hidrográficas, planes de ordenamiento forestal, planes de ordenamiento de los recursos hídricos y planes de ordenamiento ambiental, es decir dentro de unas metodologías netamente “técnicas’ basadas en el análisis de aspectos físicos y bióticos del territorio y con un desconocimiento casi total de la componente social, lo que implicaba la no participación de la comunidad ni la de los diferentes actores sociales del territorio en la toma de decisiones inherentes al ordenamiento. Es a partir del año 1991 cuando la Constitución Política Colombiana define el ordenamiento territorial como algo más que la distribución político administrativa de una región para avanzar en paralelo a los procesos de descentralización y de establecimiento de las autonomías de las entidades territoriales y específicamente de los municipios. La posibilidad de crear nuevas entidades territoriales y administrativas, la distribución de competencias y recursos, impulsan estos procesos de ordenamiento. Con el proceso de planeación y ordenamiento territorial también se busca un modelo de gestión pública que le permita a la comunidad participar activamente en la toma de decisiones del gobierno y a la vez ejercer un control ciudadano sobre los recursos y actuaciones gubernamentales. La autonomía territorial y la descentralización se fundamentan en una mayor libertad de las entidades territoriales para la gestión y toma de decisiones sobre sus propios intereses, lo cual propiciará un mayor acercamiento entre el gobierno y la población, un manejo más racional de los recursos y la participación activa de la sociedad civil. Con base en los preceptos constitucionales, se desarrollaron en el país diversos enfoques y elaboraciones conceptuales orientados por múltiples sectores de la opinión lo cual a la postre redundó en un enriquecimiento de la perspectiva del proceso. Estos aportes fueron

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11.. AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS El proceso de planificación en Colombia a partir de los Planes de Ordenamiento Territorial y entendiéndose estos como una política de Estado de muy reciente utilización y de la cual se tiene una escasa experiencia marcada por un sinnúmero de enfoques e interpretaciones, es hoy en día la más poderosa herramienta diseñada para la toma de decisiones. Desde hace algo más de veinte años se ha trabajado en Colombia el concepto de Ordenamiento Territorial siempre circunscrito al manejo y conservación de los recursos naturales en proyectos como ordenamiento de cuencas hidrográficas, planes de ordenamiento forestal, planes de ordenamiento de los recursos hídricos y planes de ordenamiento ambiental, es decir dentro de unas metodologías netamente “técnicas’ basadas en el análisis de aspectos físicos y bióticos del territorio y con un desconocimiento casi total de la componente social, lo que implicaba la no participación de la comunidad ni la de los diferentes actores sociales del territorio en la toma de decisiones inherentes al ordenamiento. Es a partir del año 1991 cuando la Constitución Política Colombiana define el ordenamiento territorial como algo más que la distribución político administrativa de una región para avanzar en paralelo a los procesos de descentralización y de establecimiento de las autonomías de las entidades territoriales y específicamente de los municipios. La posibilidad de crear nuevas entidades territoriales y administrativas, la distribución de competencias y recursos, impulsan estos procesos de ordenamiento. Con el proceso de planeación y ordenamiento territorial también se busca un modelo de gestión pública que le permita a la comunidad participar activamente en la toma de decisiones del gobierno y a la vez ejercer un control ciudadano sobre los recursos y actuaciones gubernamentales. La autonomía territorial y la descentralización se fundamentan en una mayor libertad de las entidades territoriales para la gestión y toma de decisiones sobre sus propios intereses, lo cual propiciará un mayor acercamiento entre el gobierno y la población, un manejo más racional de los recursos y la participación activa de la sociedad civil. Con base en los preceptos constitucionales, se desarrollaron en el país diversos enfoques y elaboraciones conceptuales orientados por múltiples sectores de la opinión lo cual a la postre redundó en un enriquecimiento de la perspectiva del proceso. Estos aportes fueron

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canalizados inicialmente por la Comisión de Ordenamiento territorial (COT), de la cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se hizo cargo de la secretaría técnica. El Ejecutivo y el Legislativo formularon en varias oportunidades un Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y con él se complementó la normatividad territorial, básicamente en los temas de provincias, regiones, territorios indígenas, principios y distribución de competencias. El Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Económico, expidió en el año 1.997 la Ley 388 llamada de Desarrollo Territorial, la cual fue reglamentada con el Decreto No 879 de mayo de 1.998 el cual dice en su artículo 1º acerca de la obligatoriedad que tienen los municipios de formular sus Planes de Ordenamiento Territorial a enero 24 de 1.999, obligatoriedad que se ha prorrogado a 31 de diciembre de este año, reglamentando además el tipo de estudio que requieren los municipios de acuerdo al número de habitantes y de su dinámica de desarrollo, de tal manera que para el municipio de Padilla, por tener menos de 30.000 habitantes, le corresponde ejecutar el llamado Esquema de Ordenamiento Territorial, el cual en general prevé las definiciones, procedimientos, contenidos y demás instrumentos para que los municipios aborden un proceso de ordenamiento de su territorio, teniendo en cuenta criterios de tipo social, económico y especialmente ambiental; además por otra parte, se hace énfasis en la coordinación interinstitucional que garantizará la armonía entre los municipios, departamentos y regiones, para lo cual se debe trabajar según las pautas metodológicas establecidas a partir de la reglamentación del Decreto No 879 de 1.998. Básicamente la actual experiencia se apoya en los procedimientos diseñados por el IGAC, a través de sus Guías Metodológicas para la Formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial a nivel Urbano, Municipal y Departamental; y del Ministerio de Desarrollo Económico lo que ha permitido estructurar las directrices básicas en la ejecución de este tipo de estudios.

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22.. CCOONNCCEEPPTTOO DDEE OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL Se cita a continuación una serie de conceptos que definen en diferentes momentos históricos lo que es el Ordenamiento Territorial; estos conceptos están basados en propuestas de los diferentes actores que han tenido que ver con los desarrollos metodológicos que a su vez han permitido la materialización de los mismos, para llevar los procesos de formulación e implementación de los Planes de Ordenamiento territorial a una realidad concreta. La Comisión de Ordenamiento Territorial en el “Boletín de la Comisión de Ordenamiento Territorial” publicado en Santafé de Bogotá en 1.992 – 1.994. interpretó el Ordenamiento Territorial como “el conjunto de acciones concertadas para orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos buscando su desarrollo socioeconómico, teniendo en cuenta las necesidades e intereses de la población, las potencialidades del territorio considerado y la armonía con el medio ambiente”. M. J. Amaya en “Aspectos Conceptuales y Metodológicos del Ordenamiento Territorial” publicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en 1.994 dice que “en términos generales, el Ordenamiento Territorial propende por el mejoramiento del bienestar social y de la calidad de vida, mediante un proceso integral y complejo que involucra diferentes dimensiones (espacio-temporal, ambiental, político-administrativa, socio-cultural y económica), a través de la orientación de la ocupación, transformación y utilización de los espacios geográficos, para armonizar y optimizar su aprovechamiento, considerando las potencialidades y limitaciones sociales y naturales, así como las aspiraciones e intereses de los actores del territorio”. Otras definiciones posteriores adquirieron un enfoque más integral orientado hacia una planificación del desarrollo; de esta manera, H. González en e1 “Boletín de la Comisión de Ordenamiento Territorial” No. 23 publicado en 1.994 dice que “el Ordenamiento Territorial es el proceso que comprende un conjunto de acciones concertadas, emprendidas por la Nación y las Entidades Territoriales, para ajustar la división político - administrativa de la Nación a las disposiciones de la Constitución, disponer los instrumentos para gobernar el territorio bajo su jurisdicción y para regular la transformación, ocupación y utilización del espacio de acuerdo a la estrategia de desarrollo social, económico y cultural y en armonía con el medio ambiental”. El IGAC incorporó otros elementos que le dan al Ordenamiento Territorial la connotación de instrumento de planificación en el cual intervienen, además de elementos políticos y

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administrativos, estrategias para la actuación e intervención en el territorio. Para el IGAC y concretamente A. Anidare en “Recomendaciones sobre Aspectos Conceptuales del Ordenamiento Territorial” del Boletín citado arriba, “el Ordenamiento Territorial es Una política de Estado y un instrumento de planificación que permite una apropiada organización político-administrativa de la nación y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad, garantizando el nivel de vida adecuado para la población y la conservación del ambiente”. De las anteriores conceptualizaciones se resaltan los siguientes aspectos correspondientes a S. Bosier en “Ordenamiento Territorial y Proyecto Nacional”, Documento 95/31, ILPES, editado en Santiago de Chile en 1.993: “El Ordenamiento Territorial como una condición propia de la relación sociedad – naturaleza, en todo momento histórico, esta relación establece un patrón o tipología de ordenamiento territorial, situación que es independiente de que se le trate como una categoría teórica o como política explícita. Puede decirse entonces, que siempre ha existido un “ordenamiento territorial” el cual responde al cambio de las relaciones sociales y sus manifestaciones territoriales o (espaciales)” De otra parte, Y. Bernard y F. Zambrano en “Ciudad y Territorio” editado por la Academia de Historia de Bogotá en 1.993 dicen que “cada sociedad, en una época determinada y en el marco de un sistema económico especifico, produce cierto tipo de ordenamiento del espacio. Así como las estructuras económicas y sociales se transforman a lo largo de la historia, lo mismo sucede con las estructuras espaciales, las cuales interactúan permanentemente con las primeras”. Más recientemente, el IGAC en su “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal”, editada en 1.997 define el Ordenamiento Territorial como “el instrumento mediante el cual los Departamentos y los Municipios planifican los usos del territorio y orientan sus procesos de ocupación”. La misma Guía agrega que el “Ordenamiento Territorial es un proceso político administrativo y de planificación, cuyo propósito es mejorar las condiciones de vida de la población, orientando, dirigiendo y regulando la ocupación, utilización y transformación del territorio municipal, en forma participativa y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones socioculturales. Así mismo, como instrumento de planificación aporta enfoques, métodos y procedimientos que permiten acercar las políticas de desarrollo a la problemática especifica del territorio en este sentido, el territorio como espacio social concreto que la población identifica como suyo, deja de ser el simple receptáculo de la acción del Estado para convenirse en un elemento integrador y estructurador de los objetivos, las políticas y las acciones públicas y privadas encaminadas a mejorar el bienestar social”. La “Guía Simplificada para la Elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal” editada por el IGAC en 1.998 define el Ordenamiento Territorial como “el

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proceso mediante el cual se orienta la ocupación y utilización del territorio y se dispone como mejorar la ubicación en el espacio geográfico de los asentamientos (población y vivienda), la infraestructura física (las vías, servicios públicos, las construcciones) y las actividades socioeconómicas”. Esta Guía Metodológica enmarca el ordenamiento territorial con unos atributos los cuales se citan a continuación: “Holístico e Integral: porque la realidad territorial se considera y se estudia como un todo. Los componentes se analizan y se sintetizan integralmente teniendo en cuenta las relaciones que existen entre ellos: Sistémico: porque el territorio es un espacio geográfico compuesto por los diferentes sistemas: administrativo, biofísico, social, económico y funcional; Democrático: porque requiere de una activa organización y participación social para que el proceso de Ordenamiento Territorial sea auténtico, legítimo y realizable; Flexible: se ajusta a los cambios importantes del desarrollo territorial en armonía con los programas de gobierno y planes de desarrollo; Prospectivo: del futuro deseado y concertado para actuar en el presente y alcanzar el modelo territorial municipal que se quiere”. La Figura No. 1, tomada de la Guía muestra el porque se hace, para qué se hace y qué se espera del Ordenamiento Territorial. Finalmente la Ley 388 de 1.997 en su Capítulo II, Artículo 50 conceptualiza el Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital como “un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los Municipios o Distritos y Áreas Metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la constitución y las leyes, en orden de disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”.

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FIGURA No. 1 El Por Qué, Para Qué y Qué se Espera del Plan de Ordenamiento Territorial

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33.. OOBBJJEETTIIVVOOSS DDEELL OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL

33..11 OOBBJJEETTIIVVOO GGEENNEERRAALL

El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, para racionalizar las inversiones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: 1) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en

función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. 2) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que

permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital (Ley 388 de 1.997, Capitulo II, Articulo 60).

33..22 OOBBJJEETTIIVVOOSS EESSPPEECCÍÍFFIICCOOSS

• Territorializar las políticas y objetivos de desarrollo como aporte para la construcción de un modelo de desarrollo integral, con proyección espacial de las políticas económicas, sociales, ambientales y culturales.

• Orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio mediante la

distribución y localización ordenada de las actividades y usos del espacio en armonía con el medio ambiente y contribuyendo a la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, concertando la regulación de los usos del suelo y la localización funcional de las actividades e infraestructuras garantizando el aprovechamiento de las potencialidades y mitigando los conflictos e impactos ambientales.

• Determinar la asignación de usos de la tierra bajo los principios de equidad,

sostenibilidad y competitividad.

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• Determinar los mecanismos adecuados de gestión que permitan la distribución equilibrada y equitativa de la inversión publica, según los requerimientos actuales y futuros en espacio público, infraestructura física, red vial, equipamientos, cobertura de servicios públicos y sociales básicos.

• Formular una política municipal de uso y ocupación del territorio de conformidad y en

plena armonía con los objetivos estratégicos y las metas del Plan de Desarrollo Municipal y los planes sectoriales.

• Prever el futuro desarrollo del municipio mediante el diseño de escenarios alternativos

de desarrollo, que fortalezcan las relaciones y vínculos funcionales entre el sistema de asentamientos, los usos y actividades actuales previstas.

• Establecer un marco normativo para el control y regulación de las acciones y usos

previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como la determinación de mecanismos de gestión, que le permitan a la administración ajustar periódicamente las metas y actuaciones programadas.

• Articular el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Padilla al Plan de

Desarrollo Municipal.

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44.. AALLCCAANNCCEESS DDEELL OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL

El Esquema de Ordenamiento Territorial se aplicará en todo el territorio municipal que coincide con el Municipio de Padilla. No obstante, se debe realizar una diferenciación practica para identificar los énfasis y contenidos del Plan en cuanto a su articulación con las áreas urbana, suburbana y rural. Estos niveles deberán ser compatibles entre sí y a la vez con esquemas de ordenamiento de otros niveles territoriales o de entidades administrativas con alcance territorial (áreas metropolitanas, regiones, provincias, etc.) (Fuente: Guía para la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. IGAC, 1.997). La Ley 388 de 1.997 o Ley de Desarrollo Territorial, es un instrumento normativo que establece las pautas para orientar equitativa y racionalmente el desarrollo territorial de las entidades territoriales del país. En esta ley se encuentran las siguientes disposiciones: la clasificación del suelo, de acuerdo con las siguientes clases: Suelo urbano, los cuales son áreas destinadas a usos urbanos por el Esquema de Ordenamiento Territorial y que cuentan con infraestructura vial y redes de servicios domiciliarios. Suelos de Expansión Urbana: corresponde a las áreas destinadas a la expansión urbana, pensando en el crecimiento de la ciudad, las cuales en un futuro serán habilitadas para uso urbano durante la vigencia del de Ordenamiento Territorial. Deberán dotarse de infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamientos colectivos de interés publico o social, durante la vigencia del Plan. Suelo Rural: son los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales y explotación de recursos naturales. Dentro de las anteriores clases se pueden establecer las siguientes categorías: suelo suburbano, áreas ubicadas en suelo rural, en las cuales se mezclan los usos del suelo rural y urbano, diferentes a las clasificadas como zonas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, intensidad y densidad, garantizando el autoabastecimiento de servicios públicos domiciliarios. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales. Suelos de protección: áreas que por sus características geográficas, paisajistas, ambientales, de infraestructuras, o por formar parte de zona de utilidad pública y/o amenazas naturales, tienen restringidas las posibilidades de uso en urbanización, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y de recursos naturales. (Fuente: Guía Simplificada para la Elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. IGAC, 1.998)

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55.. VVIIGGEENNCCIIAA DDEELL EESSQQUUEEMMAA DDEE OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL

El Esquema de Ordenamiento territorial para el Municipio de Padilla deberá prever las acciones de corto, mediano y largo plazo. En el primer caso, se actuará sobre la solución de los problemas más agudos, que requieran atención inmediata, los cuales serán identificados en la fase de diagnóstico. En el mediano plazo se deberá prever la obtención de beneficios provenientes del aprovechamiento de las oportunidades; para el largo plazo se diseñará una imagen objetivo de desarrollo basada en prospección de escenarios alternativos. El enfoque prospectivo, la gobernabilidad y la concertación entre los actores locales y regionales, son factores que definirán el alcance temporal en cada caso. Sin embargo para que el Plan garantice la materialización de una imagen objetivo de largo plazo, la vigencia no puede ser menor de nueve (9) años. Es posible, que el Plan tenga modificaciones (no estructurales), prioridades cada tres (3) años, básicamente para ajustar las metas de los Planes de Desarrollo y los Planes Programáticos (Fuente: Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. IGAC, 1.997). La Figura No. 2, muestra la articulación existente entre la ley 388 de 1.997 y la Ley 152 de 1.994 a través del Plan de Ordenamiento Territorial y el Programa de Gobierno ejecutable a partir del Plan de Desarrollo Municipal. Igualmente la Figura No. 3 presenta la Estructura de Gestión del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Municipal y su integración con la participación ciudadana mediante los diferentes actores.

FIGURA No. 2 Articulación Existente Ley 388 de 1.997 y Ley 152 de 1.994

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FIGURA No. 3 Estructura de Gestión Plan de Ordenamiento Territorial

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66.. MMAARRCCOO JJUURRÍÍDDIICCOO

66..11 IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

El marco jurídico e institucional de la planeación y el ordenamiento territorial establece cuales son las autoridades, instancias de decisión y participación, contenidos básicos y procedimientos para alcanzar el plan de ordenamiento territorial. El marco jurídico indica además quiénes son los gestores o responsables directos y cómo participan en los Planes de Ordenamiento Territorial.

Fuente: Guía Simplificada para la Elaboración del POT

FIGURA No. 4 Jerarquía Jurídica en Plan de Ordenamiento Territorial La Constitución Política establece los principios para la organización del territorio, otorga relevancia al ordenamiento territorial como política de Estado y como instrumento para la planificación de desarrollo y la ocupación y administración del territorio. El Ordenamiento Territorial en la Constitución está concebido desde una perspectiva múltiple: descentralización y autonomía de las entidades territoriales, la división político administrativa, las funciones y competencias de las entidades territoriales; la diversidad cultural, la preservación del medio ambiente, la participación ciudadana y el desarrollo económico. El Ordenamiento territorial se basa en principios constitucionales los cuales

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están enmarcados dentro de artículos que contempla la Constitución, ellos son: el régimen territorial, desarrollo territorial, protección del patrimonio étnico y cultural y la participación social. Se destacan los siguientes aspectos a cerca de los temas tratados en la constitución sobre el Ordenamiento Territorial. a) Se plantea la perspectiva de un Estado intermedio entre un Estado unitario y un Estado

federal al fortalecerse las posibilidades de un “Estado Regional”. b) La entidad territorial más fortalecida es el municipio. c) Se fortalece al departamento desde el punto de vista político, se exigen especialmente

como una entidad territorial de intermediación, asesoría y coordinación entre la Nación y el Municipio, lo cual representa un papel fundamental en la gestión pública de estas entidades territoriales.

d) Se definen cuatro tipos de entidades territoriales: municipio, departamento, distrito y

territorios indígenas. Podrán ser entidad territorial las regiones, las provincias y las áreas metropolitanas que se conviertan en distritos. El alto número de posibles entidades territoriales y entidades administrativas con referente territorial (regiones administrativas y de planificación, áreas metropolitanas, provincias) que se pueden constituir, genera grados de dificultad para la adecuada gestión pública en todos los niveles, de no calificarse, en el marco de una propuesta de descentralización, las competencias y recursos de cada una de ellas.

e) Se expedirá una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, la cual tendrá en forma

explícita, por lo menos las siguientes materias: asignación de competencias y recursos (C.P:, Art. 288), creación de departamentos (C.P:, Art. 297), el régimen de las áreas metropolitanas (C.P., art. 319) y la creación de regiones (C.P., art. 306).

66..11..11 OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL EENN LLAA LLEEGGIISSLLAACCIIÓÓNN VVIIGGEENNTTEE

El marco legal vigente que desarrolla el Ordenamiento como instrumento de planificación y más explícitamente en los procedimientos y contenidos de los planes de ordenamiento Territorial Municipal, es la ley que modifica la Ley 9 / 89. También Ley orgánica del plan de Desarrollo (Ley 152 / 94) en su artículo 41, faculta a los a los municipios para formulación de los respectivos planes de Ordenamiento Territorial, con el apoyo de los departamentos y las instancias nacionales. No obstante, en el ámbito nacional y departamental aún no existen los suficientes elementos jurídicos de soporte al proceso de Ordenamiento territorial.

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66..11..22 DDEESSAARRRROOLLLLOO LLEEGGIISSLLAATTIIVVOO

Las siguientes son las disposiciones reglamentarias (leyes y decretos) que rigen el Ordenamiento Territorial.

DECRETO – LEY 2811 DE 1974 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS

Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente

Regula los aspectos relacionados con el manejo de los recursos naturales, el ambiente y las áreas de manejo especial y el sistema de parques nacionales.

DECRETO – LEY 1333 DE 1986

Código del Régimen Municipal

Naturaleza, creación, organización y funcionamiento de los municipios.

LEY 9 DE 1989

Reforma Urbana

Planeación del desarrollo municipal. Desarrollo urbano y reglamentación de usos del suelo.

LEY 60 DE 1993

Recursos y Competencia de las Entidades Territoriales

Distribución de recursos y competencias de las entidades territoriales. Situado fiscal, transferencias de los ingresos corrientes de la nación.

LEY 99 DE 1993

Sistema Nacional Ambiental

Estatuto general de utilización del suelo. Ordenamiento ambiental del territorio. Sistema Nacional Ambiental SINA.

LEY 136 DE 1994

Organización y Funcionamiento de los Municipios

Funciones y competencias de los municipios, categorización, organización y división territorial.

LEY 152 DE 1994

Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

Plan de Desarrollo Municipal, Consejos territoriales de planeación y formulación del Plan de Ordenamiento Territorial.

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LEY 388 DE 1997

Ley de Desarrollo Territorial

Clasificación del territorio, Planes de Ordenamiento Territorial y plusvalía.

LEY 151 DE 1998

Zonas receptoras generadoras de derechos de construcción

DECRETO REGLAMENTARIO

Disposiciones referentes al Ordenamiento Territorial

66..22 CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA,, 11..999911

TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República Unitaria Descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundamentada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Relación con O.T. Dimensión Político- Administrativa). Articulo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. (Relación con O.T. Dimensión Cultural). Artículo 8. Es la obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (Relación con O.T Dimensión Ecológica y Cultural). Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción recuperación de la salud. (Relación con O.T. Dimensión Social y Bienestar Social).

TÍTULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES. CAPÍTULO II.

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables. (Relación con O.T. Dimensiones Ecológica y Cultural) Articulo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones,

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comercialización de los productos, asistencia técnica y calidad de vida de los campesinos. (Relación con O.T. Mejoramiento del Bienestar Social del Campo). Articulo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. (Relación con O.T. Enfoque Integral del Desarrollo Económico).

TÍTULO II. CAPÍTULO 3. DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarla. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. (Relación con O.T. Dimensión Ambiental de la Planificación). Articulo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. (Relación con O.T. Dimensión Ambiental de la Planificación). Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. (Relación con O.T. Planificación del Uso del Suelo Urbano).

TÍTULO XI. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO. CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 289. Por mandato de la Ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar, directamente con la entidad limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación en integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente. (Relación con O.T. Ordenamiento de Departamentos Fronterizos).

TÍTULO XI. CAPÍTULO 2. DE LA ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL Articulo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los térmicos establecidos por la constitución. (Relación con O.T. Autonomía para la Planificación del Desarrollo).

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TÍTULO XI. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas. 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y

social, el apoyo financiero y crediticios a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de las zonas de frontera. (Relación con O.T. Dimensión Económica y Social).

3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. (Relación con O.T. Alcances del Plan).

6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. (Relación con O.T. División Político Administrativo Territorial).

10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación, y la salud en los términos que determine la Ley.

11. Los planes y programas de desarrollo y de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales. (Relación con O.T. Coordinación Vertical de los Planes).

TÍTULO XI. CAPÍTULO 2. DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL

Articulo 302. La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. (Relación con O.T. Desarrollo Social y Gobernabilidad). Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre

como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio de conformidad con la Constitución y las leyes. (Relación con O.T.. Alcances del Plan de O.T.)

3. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los Municipios. (Relación con O.T. Alcances del Plan de O.T.)

Articulo 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. (Relación con O.T. Político Administrativa).

TÍTULO XI CAPÍTULO 3. DEL RÉGIMEN MUNICIPAL Articulo 311. Al Municipio como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la

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Ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las leyes. (Relación con O.T. Ordenamiento Territorial Municipal).

TÍTULO XI. CAPÍTULO 3. DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL Articulo 313. Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del

municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico social. 7. Reglamentar los usos del suelo. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del

patrimonio ecológico y cultural del municipio. (Relación con O.T. Ordenamiento Territorial Municipal).

TÍTULO XII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO 1. Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes pre-existentes. (Relación con O.T: Instrumento Normativo) Articulo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de la ley, en la reglamentación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de la vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del ambiente sano. (Relación con O.T. Objetivos del O.T). El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. (Relación con O.T. Dimensión Económica). También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones (Relación con O.T. Objetivos del O.T. Articulo 337. La Ley podrá establecer para las zonas de la frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materia económica y social tendientes a promover su desarrollo. (Relación con O.T. Objetivos del O.T.

TÍTULO XII. CAPÍTULO 2. DE LOS PLANES DE DESARROLLO Articulo 339. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo, con el objetivo de asegurar el uso

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eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que le hayan sido asignadas por la constitución y la Ley. (Relación con O.T. Objetivos de Desarrollo y Objetivos de los Planes de O.T.) Artículo 340. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la Ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación. (Relación con O.T. Objetivos de Desarrollo y Objetivos de los Planes de O.T.) Artículo 342. La correspondiente Ley orgánica reglamentará lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá de los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación en la discusión de los planes de desarrollo. (Relación con O.T. Objetivos de Desarrollo y Objetivos de los Planes de O.T.) Artículo 344. Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios... (Relación con O.T. Objetivos de Desarrollo y Objetivos de los Planes de O.T.).

TÍTULO XII. CAPÍTULO 4. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS Artículo 356. Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación y preescolar, primaria, secundaria y media y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños. (Relación con O.T. Recursos para atender Planes Sectoriales). Articulo 360. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos privados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones. . (Relación con O.T. Recursos para Proyectos Regionales y Preservación del Medio Ambiente). Articulo 361. Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignadas a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley, estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. (Relación con O.T. Regalías para Proyectos Regionales y Preservación del Ambiente).

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TÍTULO XII. CAPÍTULO 5. DE LA FINALIDAD DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. . (Relación con O.T. Desarrollo Social). Articulo 366. El bienestar general y mejoramiento de la calidad de la vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. (Relación con O.T. Desarrollo Social).

66..33 LLEEYY 9999 DDEE 11..999933 PPOORR LLAA CCUUAALL SSEE CCRREEAA EELL MMIINNIISSTTEERRIIOO DDEELL MMEEDDIIOO AAMMBBIIEENNTTEE

TÍTULO 1. FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA Articulo 1. Principios generales ambientales La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico social del país se orientará según los principios

universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de Junio de 1.992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

4. Las zonas de páramos y subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. (Relación con O.T. Principios Generales).

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TÍTULO II DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

Articulo 5. Funciones del Ministerio del Medio Ambiente: 1. Formular la política nacional con relación al Medio Ambiente y los recursos naturales

renovables y establecer las reglas y criterios de Ordenamiento Ambiental de uso del territorio y de los adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables del medio ambiente.

2. Preparar con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables, el Ordenamiento Ambiental del Territorio deba incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Inversiones que el gobierno someta a consideración del Congreso.

12. Expedir, actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, además de áreas de manejo especial. (Relación con O.T. Funciones del Ministerio del Medio Ambiente en Relación con el Ordenamiento Ambiental del Territorio).

Artículo 7. El Ordenamiento Ambiental del Territorio. Se entiende por Ordenamiento Ambiental del Territorio, para los efectos previstos en la presente Ley, la función atribuida al Estado de regular, orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible. (Relación con O.T. Funciones del Ministerio del Medio Ambiente en Relación con el Ordenamiento Ambiental del Territorio).

TÍTULO VI DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Artículo 31. Las corporaciones autónomas regionales ejercen las siguientes funciones: 5. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su

jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. (Relación con O.T. Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales en el O.T.).

TÍTULO IX. DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Articulo 64. Funciones de los Departamentos: 1. Promover y ejecutar políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el

medio ambiente y los recursos naturales renovables. 2. Expedir, con sujeción a las normas superiores, las disposiciones departamentales

especiales relacionadas con el medio ambiente. 3. Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Corporaciones

Autónomas Regionales, los municipios y a las demás entidades territoriales que se creen en el ámbito departamental en la ejecución de programas y proyectos y en las

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tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

4. Ejercer en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho a un ambiente sano.

5. Desarrollar, con la asesoría o la participación de las Corporaciones Autónomas Regionales, programas de cooperación e integración con los entes territoriales equivalentes y limítrofes del país vecino, dirigidos a fomentar la preservación del medio ambiente común y los recursos naturales renovables binacionales.

6. Promover, cofinanciar, ejecutar con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas hidrográficas.

7. Coordinar y dirigir en conjunto con las corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambiental intermunicipales que se realicen en el territorio del departamento con el apoyo de la fuerza pública en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables.

Artículo 65. Funciones de los Municipios, de los Distritos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los Municipios y a los Distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la Ley, que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales: 8. Dictar dentro de los limites establecidos por la Ley, los reglamentos y las disposiciones

superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo. (Relación con O.T. Funciones de las Entidades Territoriales en la Planificación Ambiental).

66..44 LLEEYY 115522 DDEE 11..999944 PPOORR LLAA CCUUAALL SSEE EESSTTAABBLLEECCEE LLAA LLEEYY OORRGGÁÁNNIICCAA DDEELL PPLLAANN DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO..

CAPÍTULO X. PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO.

Artículo 41. Planes de acción en las entidades territoriales… Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la presente Ley, contarán con el Plan de Ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial. (Relación con O.T. Planes de O.T. Municipal y función de Apoyo de los Departamentos).

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CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 3. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales en materia de planeación son: a. Autonomía b. Ordenación de competencia c. Coordinación d. Consistencia e. Prioridad de gasto público social f Continuidad f. Participación g. Sostenibilidad ambiental h. Desarrollo armónico de las regiones i. Proceso de planeación j. Eficiencia k. Viabilidad l. Coherencia (Relación con O.T. Principios para la Planeación de los Entes Territoriales).

CAPÍTULO IX. AUTORIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN

Artículo 34. Consejos Territoriales de Planeación. Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el gobernador o el alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas, Concejos según sea el caso. Dichos Consejos como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. (Relación con O.T. Composición de los Consejos Territoriales de Planeación).

66..55 LLEEYY 113355 DDEE 11..999944 PPOORR LLAA CCUUAALL SSEE DDIICCTTAANN NNOORRMMAASS SSOOBBRREE MMEECCAANNIISSMMOOSS DDEE PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN CCIIUUDDAADDAANNAA..

TÍTULO I. OBJETIVOS Y DEFINICIONES Artículo 2. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa popular y legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, es el derecho político de un grupo de ciudadanos de prestar proyecto de acto legislativo y de le y ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales, de Resolución ante las Juntas Administrativas Locales y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales de acuerdo

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con las leyes que reglamenta según el caso, para que sean debatidos, posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Artículo 3. Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Articulo 8. Consulta Popular. La Consulta Popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según sea el caso, a consideración del pueblo para que en todos los casos, éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos la decisión del pueblo es obligatoria. Artículo 9. Cabildo Abierto. El Cabildo Abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administrativas locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. (Relación con O T. Participación Política de la Ciudadanía en Asuntos de Política).

TÍTULO XI. CAPÍTULO 1. FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 99. De la participación administrativa como derecho de las personas. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de Constitución y de aquellos que señalen mediante la ley que desarrolle el inciso final del Articulo No. 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos que deben cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como sus excepciones y las entidades en las cuales operan estos procedimientos. Artículo 100. De las Veedurías Ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. Otras leyes que contienen Artículos relacionados a la participación ciudadana son las siguientes: Ley No. 5 de 1.992, Ley No. 30 de 1.992; Decreto 1.581 de 1.994. (Relación con O.T. Participación Ciudadana en Asuntos Administrativos).

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66..66 LLEEYY 113366 DDEE 11..999944 PPOORR LLAA CCUUAALL SSEE DDIICCTTAANN LLAASS NNOORRMMAASS TTEENNDDIIEENNTTEESS AA MMOODDEERRNNIIZZAARR LLAA OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN YY EELL FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEE LLOOSS MMUUNNIICCIIPPIIOOSS

Artículo 1. Definición. El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los limites que señalan la Constitución y la Ley, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. (Relación con O.T. Régimen Municipal). Articulo 2. Régimen de los Municipios. El régimen municipal estará definido y dispuesto en la Constitución Política por lo establecido en la Ley y por las siguientes disposiciones: b. En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel

municipal, por lo dispuesto en la respectiva Ley estatuaria, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 103 y 152 de la Constitución Política. (Relación con O.T. Régimen Municipal).

Artículo 3. Funciones. Corresponde a los municipios: 1. Administrar los asuntos municipales, prestar los servicios públicos que determine la

Ley. 2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso

municipal. 3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus

habitantes. 4. Planificar el desarrollo económico social y ambiental de su territorio de conformidad

con la Ley y en coordinación con otras entidades. 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental,

agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la Ley.

6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales, el medio ambiente de conformidad con la Ley. (Relación con O.T. Funciones del Municipio).

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77.. RREELLAACCIIOONNEESS DDEELL OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL CCOONN OOTTRROOSS PPRROOGGRRAAMMAASS MMUUNNIICCIIPPAALLEESS

77..11 RREELLAACCIIÓÓNN CCOONN EELL PPLLAANN DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO MMUUNNIICCIIPPAALL

El Plan de Desarrollo Municipal es el contexto más general y directriz del proceso de desarrollo integral municipal. Su marco de referencia es la Ley 152 de 1994 y la competencia de su formulación es el municipio. Tradicionalmente las características básicas de este plan han sido: formulación y manejo sectorial (lo que impide tener una visión integral de problemas); alcance temporal de tres años (mirada de corto plazo que les dificulta crear verdaderas opciones de futuro); no incorpora la dimensión espacial del desarrollo (supone el espacio municipal con lo homogéneo). El Plan de Ordenamiento Territorial le sirve al Plan de Desarrollo Municipal como referencia territorial para la localización de usos, actividades socioeconómicas y la inversión pública. Es decir, para territorializar la gestión municipal y sus acciones de desarrollo integral (Fuente: Guía metodológica para la Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. IGAC, 1.997).

77..22 RREELLAACCIIÓÓNN CCOONN EELL PPLLAANN DDEE GGEESSTTIIÓÓNN AAMMBBIIEENNTTAALL

Su marco de referencia es la Ley 99 de 1993. Interactúa con el Plan de Desarrollo Municipal condicionándolo, ya sea potenciando, facilitando o restringiendo sus propuestas. Además de propender por garantizar el desarrollo sostenible, tendrá manejos autónomos en algunos aspectos que no son tratados en el Plan de Desarrollo. La Corporación Autónoma Regional o el Departamento apoyarán al municipio en su formulación. La relación del Ordenamiento Ambiental o Plan de Gestión Ambiental con el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal se establece a partir de la asignación de usos del suelo,

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de acuerdo con las problemáticas, potencialidades o restricciones y en la búsqueda del desarrollo sostenible. La Ley 99 de 1.993, artículo 65, numeral 8, considera como una función municipal “Dictar normas de ordenamiento territorial del municipio y regulaciones sobre el uso del suelo”. El ordenamiento ambiental (articulo 5, Ley 99 de 1.993) se entiende como una parte del proceso de ordenamiento territorial, que debe considerarse, al momento de asignar usos, en áreas que requieran de un manejo especial, por su valor ecosistémico. La articulación con el Ordenamiento Territorial. se concreta en algunas de las funciones del Ministerio: a. Formular la política ambiental y establecer las reglas y criterios de ordenamiento

ambiental de uso del territorio. b. Regular las condiciones generales para el uso de los recursos naturales. c. Preparar, con la asesoría del DNP, los planes, programas y proyectos en materia de

ordenamiento ambiental del territorio que se deben incorporar en la parte estratégica del Plan nacional de Desarrollo.

d. Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo.

e. Los municipios y distritos deben dictar dentro de los limites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de Ordenamiento Territorial de los municipios y las regulaciones sobre usos del suelo.

f. A las Corporaciones Autónomas Regionales se atribuye la coordinación de departamentos y municipios y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental, en la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental, de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

g. Con sujeción a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, (las Corporaciones Autónomas Regionales) deben coordinar el ejercicio de las funciones en materia ambiental que poseen las entidades territoriales (departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas) así como las regiones y provincias a las que la ley les diere el carácter de entidades territoriales, y las competencias de los grandes centros urbanos).

El Plan de Ordenamiento Territorial Municipal incluye, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1.993 y la legislación ambiental en general, las consideraciones sobre Ordenamiento Ambiental del Territorio” y Gestión Ambiental Municipal. (Fuente: Guía

Metodológica para la Formulación del Plan de ordenamiento Territorial Municipal. IGAC, 1.997,).

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77..33 RREELLAACCIIÓÓNN CCOONN EELL RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE UUSSOOSS DDEELL SSUUEELLOO

El reglamento de usos del suelo es totalmente dependiente de los anteriores. La competencia en su formulación y elaboración, aprobación y ejecución, salvo zonas especiales, es del municipio (marco de referencia Ley 152 de 1994, Ley 9 de 1989 y Ley 99 de 1993). Es uno de los productos prácticos del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. Para el reglamento de usos del suelo (Articulo 2 Ley 9 de 1989, Articulo 313 numeral 7 C.P; Articulo 33 Ley 136 de 1994), el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal le sirve de soporte técnico para la asignación de usos según sus potencialidades y limitantes. El reglamento de usos del suelo, como instrumento normativo de la administración municipal para determinar la utilización del suelo, tanto urbano como rural, tiene, por tanto, su fundamento y soporte técnico en cl análisis y prospección del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal (Fuente: Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. IGAC, 1.997).

77..44 RREELLAACCIIÓÓNN CCOONN EELL SSIISSTTEEMMAA DDEE IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN MMUUNNIICCIIPPAALL

Para el manejo de la información municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal igualmente sirve de marco de referencia espacial para su obtención, procesamiento, evaluación y sistematización georreferenciada. Esto tiene aplicación a casos concretos como la estratificación socioeconómica urbana y rural, el Sistema de Selección de Beneficiarios de Servicios (SISBEN), y en general para la formulación y gestión de diferentes programas municipales, para los cuales la especialización es de gran ayuda, en la toma de decisiones (Fuente: Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. IGAC, 1.997).

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88.. MMEETTOODDOOLLOOGGÍÍAA GGEENNEERRAALL DDEELL EESSQQUUEEMMAA DDEE OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL YY FFAASSEESS

El proceso de planeación para poner en marcha el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del Municipio de Padilla se ajusta rigurosamente a la metodología diseñada por el instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, la cual se detalla en los siguientes documentos editados por este organismo: 1) Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial Urbano.

IGAC, 1996. 2) Bases Conceptuales y Guía Metodológica para la Formulación del Plan de

Ordenamiento Territorial Departamental. IGAC, 1.997. 3) Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial

Municipal. IGAC, 1.997. 4) Guía Simplificada para la Elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal.

IGAC, 1.998. Fundamentalmente el proceso de ejecución del EOT comprende dos fases: 1) Formulación 2) Implementación La primera fase. o sea la de Formulación, se subdivide en tres etapas: a. Inicial b. Diagnostico c. Prospectiva La segunda fase, o sea la Implementación, se subdivide en las siguientes etapas: a. Instrumentación b. Ejecución El modelo general seguido en la metodología de elaboración del EOT de Padilla se presenta en la Figura No. 5, además se desarrollan a continuación los conceptos y contenidos de cada fase:

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FIGURA No. 5 Modelo General para la Gestión del Plan de Ordenamiento Territorial

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88..11 FFAASSEE DDEE FFOORRMMUULLAACCIIÓÓNN

En esta etapa se identificaron y evaluaron los conflictos y potencialidades de las componentes y dimensiones del territorio municipal de Padilla, en principio mediante una fase inicial donde la Administración Municipal tomó la iniciativa en cabeza del Alcalde Municipal, Dr. Carlos Alberto Lasso Benítez y el jefe de Planeación Municipal, Dr. Boris Ceballos para llevar a cabo el proceso de formulación e implementación del EOT, luego en la etapa de Diagnóstico y finalmente en la etapa Prospectiva

88..11..11 EETTAAPPAA IINNIICCIIAALL

88..11..11..11 DDeecciissiióónn PPoollííttiiccaa

Tal como se propone en los procedimientos regulares de ejecución del EOT, la voluntad política para su materialización en este caso provino de la Administración Municipal en cabeza de su Alcalde y del Jefe de la Oficina de Planeación Municipal, asesorado por el Departamento Administrativo de Planeación Departamental y la autoridad ambiental competente, es decir, la CRC. Fue así como la firma consultora GEOSIG Ltda. fue invitada a participar con una propuesta Técnico-Económica, la cual fue posteriormente sustentada ante la comunidad de Padilla. Esta propuesta a la postre resultó seleccionada para llevar a cabo el proceso de formulación e implementación del EOT de este municipio. 88..11..11..22 MMaarrccoo JJuurrííddiiccoo

En razón a que el número de habitantes de Padilla es menor de 30.000, se identificó la ejecución del llamado ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, el cual tendrá, un alcance determinado según la normatividad vigente desde el punto de vista de su articulación con el marco jurídico de la Constitución Política y de la Legislación vigente. 88..11..11..33 EEssttrraatteeggiiaass PPoollííttiiccaass yy ddee DDeessaarrrroolllloo

En esta etapa inicial de igual manera fueron tenidas en cuenta las directrices de orden nacional, departamental, regional, provincial y local, que orientan los procesos de planeación y ordenamiento territorial, observando los principios de coordinación, congruencia, armonía, subsidiariedad para la ejecución del EOT. 88..11..11..44 EEssttrruuccttuurraa ddee GGeessttiióónn

Un punto importante en este proceso es la estructura de gestión que se ha articulado alrededor del EOT y donde se especificó claramente las responsabilidades y aportes de cada una de las instituciones participantes, lo que incluía no solo a la Administración Municipal sino a los diferentes actores sociales, bien sea en representación de la sociedad civil o del Estado, invitándolos a intervenir de acuerdo con sus funciones, competencias, facultades o intereses.

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88..11..11..55 DDeeffiinniicciióónn ddeell EEqquuiippoo TTééccnniiccoo yy ddeell PPllaann OOppeerraattiivvoo

Para la formulación e implementación del EOT, la firma Consultora GEOSIG Ltda. estructuró un equipo de profesionales responsables de proceso apoyados por un grupo igualmente de profesionales, técnicos y comunidad en general vinculados a diversas actividades en el municipio, los cuales asumieron este reto con seriedad, disciplina y un gran animo de colaboración.

88..11..22 EETTAAPPAA DDEE DDIIAAGGNNÓÓSSTTIICCOO

88..11..22..11 PPrreeppaarraattoorriiaa

En esta primera fase del Diagnostico se realizó el siguiente trabajo: • Reconocimiento general del Municipio. • Definición del área de estudio. • Determinación de información y fuentes de información estratégicas. • Recopilación de la información cartográfica existente. • Recopilación de la información bibliográfica existente. • Recopilación de fotografías aéreas. • Evaluación preliminar de la información. 88..11..22..22 AAnnáálliissiiss PPoorr SSuubbssiisstteemmaass

SUBSISTEMA BIOFÍSICO:

El subsistema físico-biótico es el conjunto de elementos bióticos y abióticos que interactúan entre si para conformar una unidad de paisaje y se constituyen en el soporte material del territorio. Estos elementos, llamados factores formadores del paisaje, son la climatología, las rocas, el relieve, el agua, la cobertura vegetal, la fauna, el suelo, el hombre y sus actividades. El Subsistema físico-biótico lo constituyen los recursos naturales y el

ambiente.

El objetivo básico del análisis de los recursos físicos y bióticos fue el de caracterizar, describir, clasificar, sintetizar y espacializar el paisaje mediante una zonificación ecológica

que permitió identificar las potencialidades y restricciones de uso que pudiesen tener las diferentes unidades de paisaje resultante. También este análisis permitió la evaluación y zonificación de las amenazas naturales identificando y espacializando las zonas que presentan amenaza de ocurrencia de desastres naturales y que signifiquen algún grado de riesgo para la población, la infraestructura y los recursos naturales. Las áreas o temas de análisis del subsistema biofísico fueron: - Climatología: Temperaturas, humedad, precipitación, evaporación y evapotranspiración,

Hidrología: red hídrica, características morfometricas, balance hídrico, disponibilidad demanda.

- Geología: Litología, disposición de materiales, tectónica, recursos minerales, orogénesis.

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- Geomorfología: Formas topográficas del relieve, pendientes, altitud. - Suelos: Características físicas, características químicas. - Cobertura y uso, actual de la tierra: cobertura, especies predominantes, usos. - Fauna: Diversidad

SUBSISTEMA ECONÓMICO. El subsistema económico, se refiere a las actividades socioeconómicas integradas a los sistemas de producción y cadenas productivas. Su análisis integral permitió caracterizar y zonificar la producción en el municipio, con el cual fue posible evaluar aspectos como a capacidad productiva según los tamaños de las unidades productivas, los niveles de producción, los mercados y la comercialización, la eficiencia, la sostenibilidad, la oferta de empleo y en resumen, las formas o estrategias para aprovechar las ventajas comparativas del municipio y hacerlo mas competitivo. - Las áreas o temas de análisis del subsistema económico municipal debe realizarse

atendiendo a los objetivos del ordenamiento territorial, en tres grandes áreas complementarias: el análisis macroeconómico, el análisis microeconómico y el análisis del sistema de producción y extracción.

SUBSISTEMA ADMINISTRATIVO. El subsistema administrativo esta compuesto por la estructura de la administración municipal y demás entidades gubernamentales del nivel regional, departamental y nacional presentes que ejercen funciones en la jurisdicción municipal. Las áreas de análisis de este subsistema fueron las siguientes: - Contexto Geográfico y Localización Espacial: Se analizará aquí las relaciones de vecindad

con otros municipios (problemas comunes, complementariedades, asociatividad). - Jurisdicción Municipal: Limite oficial: ordenanza y/o decreto - Organización y División Territorial: Determinación de corregimientos, veredas, barrios. - Delimitación del Territorio Municipal y Análisis de Conflictos limítrofes: Gestión de ajustes

limítrofes requeridos. - Distribución de la Inversión, la Gestión y la Administración Pública: Localización y

especialización para la prestación de servicios administrativos: inspección de policía, y notariado y registro, juzgados. catastro, censos de población y vivienda, etc.

SUBSISTEMA SOCIAL El subsistema social comprende el análisis integral de la población, la vivienda, la infraestructura física, como el sistema de vías de comunicación y medios de transporte; los servicios públicos sociales como la salud, educación, cultura, recreación y deporte; los servicios públicos domiciliarios como el agua potable, el alcantarillado, el aseo público, la

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energía eléctrica, las telecomunicaciones, el gas domiciliario y además los equipamientos colectivos como las plazas de mercado, mataderos, plaza de ferias, templos, etc. Fueron áreas de análisis en este estudio: - Demografía: Indicadores demográficos tales como población total, población por

divisiones territoriales, migraciones o movimientos poblacionales, tasa de crecimiento, población en edad escolar, población económicamente activa.

- Infraestructura para el Desarrollo: Sistema vial regional local, sistema de transporte, sistema de: servicios sociales, domiciliarios, equipamientos colectivos.

- Zonificación de los Asentamientos Humanos: Evaluar la articulación y armonía entre la población y la infraestructura física para el desarrollo integral.

- La Población: Crecimiento de la población, crecimiento urbano, demanda de infraestructura, organización y participación social.

- La Vivienda: Planes de vivienda de interés social, reubicación de asentamientos. - Servicios Sociales: Planes locales de salud, educación, recreación, cultura y deporte. - Servicios Domiciliarios: Saneamiento básico, planes maestros de: acueducto,

alcantarillado, aseo público, energía eléctrica, telefonía, gas domiciliario. - Plan Municipal de Equipamientos Urbanos: Plaza de mercado, ferias, cementerios,

iglesias, terminal de transporte, matadero, disposición de residuos sólidos y aguas residuales.

- Infraestructura para la Función Urbano-Rural: Se evalúa la necesidad y se determinara sobre las localizaciones de servicios públicos y equipamientos.

SUBSISTEMA DE FUNCIONAMIENTO ESPACIAL El subsistema de funcionamiento espacial hace referencia a los patrones de asentamiento poblacional, de funcionamiento y de flujos que se presentan en el municipio, desde el y hacia él, dadas unas características económicas, sociales y geográficas internas y de contexto. Los elementos componentes de este subsistema son: los asentamientos humanos (ciudades, pueblos y en general el sistema urbano); la infraestructura de sistema de comunicaciones (vías, ferrocarriles, ríos, etc.) que permiten el establecimiento de los flujos y vínculos funcionales; los flujos de intercambio de bienes y servicios entre los asentamientos; los equipamientos colectivos (servicios públicos, equipamiento urbano y servicios profesionales y técnicos de apoyo) que se constituyen en apoyo para las actividades municipales.

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88..11..33 EETTAAPPAA DDEE PPRROOSSPPEECCTTIIVVAA TTEERRRRIITTOORRIIAALL

El objetivo de la prospectiva territorial es el de producir un escenario de desarrollo y ordenamiento territorial municipal basado en: la equidad social de un territorio, la solidaridad, la sostenibilidad, la competitividad y la eficiencia administrativa e institucional. Para lograr esto se debe generar una capacidad de análisis de previsión y de visión de futuro. Esta etapa se adelantó a partir del diagnóstico, el cual aportó información a partir de las variables definidas en los subsistemas que se analizaron en dicha etapa Aquí se propuso el diseño de escenarios mediante la realización de talleres donde estuviesen debidamente representados los diversos grupos o actores sociales presentes en el municipio.

DISEÑO DE ESCENARIOS: - Escenario Tendencial: Se determinó mediante las proyecciones del comportamiento a

través del tiempo de la variable analizada, teniendo en cuenta además otras variables o situaciones que inciden o afectan la variable en cuestión. Se formularon en esta etapa las estrategias para la toma de decisiones basadas en la explicación de los futuros tendenciales y deseables, como solución a la problemática especifica del municipio, de tal manera que se propiciara un desarrollo equilibrado, en los aspectos sociales, ambientales, económicos, políticos, etc.

- Escenarios Alternativos: Corresponden a diversas posibilidades de desarrollo territorial de acuerdo con los igualmente diversos intereses sectoriales, gremiales o de los diferentes actores sociales. Se diseñaron futuros alternativos de ocupación territorial para la solución de los conflictos identificados en el diagnóstico territorial, previendo los hechos y las tendencias derivadas, para contrastarlos con las expectativas y políticas de desarrollo.

- Escenarios Concertados: Corresponde al escenario deseado, producto del mayor consenso entre los actores sociales. Representa la imagen objetivo del modelo territorial que se quiere alcanzar en el horizonte de la vigencia del Esquema de Ordenamiento Territorial. Se diseñaron aquí los escenarios para asistir el proceso de toma de decisiones en cuanto a la ocupación, utilización y transformación del territorio a corto, mediano y largo plazo, además se creó un conjunto de actitudes y compromisos de los diferentes actores frente a un proyecto colectivo de desarrollo y ordenamiento territorial.

- Propuesta del Esquema. El análisis, síntesis y evaluación integral del territorio, permitió establecer unos escenarios concertados que recogieron las expectativas, las posibilidades legales, técnicas, económicas y sociales para el desarrollo del territorio y sobre las cuales se elaboró el estudio.

La propuesta del Plan será la primera aproximación al Esquema de Ordenamiento Territorial conteniendo las diversas alternativas, políticas y estrategias planteadas en los

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procesos de diagnóstico y prospectiva territorial, las cuales serán la base para la instrumentación, discusión, aprobación, adopción normativa y ejecución del Esquema.

88..22 FFAASSEE DDEE IIMMPPLLEEMMEENNTTAACCIIÓÓNN

Una vez generados los escenarios prospectivos e identificadas las acciones para ordenar el territorio municipal se tiene el Plan Propuesto. Esta primera aproximación al plan de ordenamiento territorial contiene diversas alternativas, situación que hace necesario definir cuáles son los mejores medios, estrategias, acciones para solucionar, disminuir o mitigar los conflictos, problemas.

88..22..11 CCOONNCCEERRTTAACCIIÓÓNN YY AAPPRROOBBAACCIIÓÓNN DDEELL PPLLAANN EENN EELL CCOONNCCEEJJOO MMUUNNIICCIIPPAALL

Se deben promover espacios de concertación para que al llegar el proyecto del plan a las instalaciones de decisión se facilite su aprobación política. Las instancias de concertación serán los ya determinados legalmente: Concejo Municipal, Consejo Territorial de Planeación, Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, Comité Local de Salud, Consejo Municipal de Desarrollo Rural, Corporaciones Autónomas Regionales entre otras. Estas instancias permiten atender mejor los diversos intereses sectoriales, acercar a la comunidad al proceso de desarrollo y propiciar un ambiente de mayor conceso para la toma de decisiones. La concertación se dará igualmente entre entidades y organismos nacionales del sector público y privado que tengan presencia y/o intereses en el municipio. La decisión política sobre la aprobación del plan estará en manos del Concejo Municipal. Se facilitará esta etapa si previamente se ha dado una participación del Concejo de Formulación y negociación.

88..22..22 AADDOOPPCCIIÓÓNN EE IINNSSTTRRUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN

Una vez aprobado el plan por las instancias participativas (Consejos Municipales de Planeación y consejo consultivo de Ordenamiento Territorial), es adoptado como norma municipal para las instancias político-administrativas (Concejo y/o Alcalde Municipal), la administración municipal deberá apropiar los recursos financieros y proveer los recursos humanos y técnicos necesarios para la realización del plan. Esto implica su inclusión en el plan plurianual de inversiones, como planes específicos, programas, proyectos y actividades. La instrumentación del plan, que hará parte de los planes de desarrollo a través del programa de ejecución. El carácter orientador que tiene el plan de ordenamiento, sirve como base de la función reguladora del uso del suelo y por lo tanto en el proceso de adopción normativa se deberá entender como el reglamento del uso del suelo. De hecho, el producto más importante del plan de ordenamiento territorial debe ser la definición de normas, tanto urbanas como rurales, que regulen el uso, la ocupación y el aprovechamiento de la tierra (suelo).

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FIGURA No. 6 Fase de Implementación del Plan de Ordenamiento Territorial

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL CONSEJO TERRITORIAL

DE PLANIFICACIÓN JUNTA METROPOLITANA

PROSPECTIVA

INSTANCIAS DE

PARTICIPACIÓN

PLAN PROPUESTO

DISCUSIÓN CONCERTACIÓN

APROBACIÓN DEL PLAN

ADOPCIÓN

EVALUACIÓN INSTRUMENTACIÓ

N DEL PLAN - PLANES

ESPECÍFICOS - PROGRAMAS - PROYECTOS - PRESUPUESTO

CONCEJO MUNICIPAL

PROGRAMAS DE

EJECUCIÓN

AJUSTE

ORGANIZACIÓN PARTICIPACIÓN

SOCIAL

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La Figura Nº 6 muestra el modelo general de la fase de implementación de ordenamiento territorial. Esta fase se lleva a cabo en dos etapas; Instrumentación y Ejecución.

88..22..33 EETTAAPPAA DDEE IINNSSTTRRUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN

Los Planes de Ordenamiento Territorial tendrán un programa de ejecución que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en aquél, durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el Plan de Desarrollo, señalando los proyectos prioritarios, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. El programa de ejecución se integra al plan de inversiones del plan de desarrollo de tal manera que conjuntamente con éste sea puesto a consideración del Concejo.

88..22..44 DDIISSCCUUSSIIÓÓNN YY AAPPRROOBBAACCIIÓÓNN

La Propuesta de Plan se convierte en un proyecto de acuerdo municipal y se pone a consideración de las autoridades ambientales, quienes en término de 30 días emitirán concepto respecto a la parte técnica de la dimensión ambiental; posteriormente y por el mismo término el Consejo Municipal de Planeación lo evaluará y hará las observaciones del caso para que sean atendidas por la Administración municipal y, una vez ajustadas, se presenta formalmente al Concejo Municipal, que en un término máximo de 60 días lo someterá a los debates de ley y lo aprobará; cumplido el término pasa al despacho del Alcalde, quien lo podrá adoptar por acuerdo o decreto en los 5 días siguientes.

88..22..55 AADDOOPPCCIIÓÓNN NNOORRMMAATTIIVVAA

Aprobado el Plan por el Concejo Municipal pasa a sanción por parte del Alcalde y después a la gobernación para su control normativo, al igual que en el caso que el Alcalde lo adopte mediante decreto. Es importante resaltar que una vez adoptado como Acuerdo o Decreto, el EOT se convierte en una norma jurídica municipal de obligatorio cumplimiento; lo anterior implica que este instrumento debe ser ampliamente difundido mediante una pedagogía del EOT para que la comunidad y autoridades lo apropien, lo defiendan y lo hagan cumplir.

88..33 EEJJEECCUUCCIIÓÓNN

En esta etapa se hace la operativización del plan, su seguimiento y control, evaluación y ajustes necesarios.

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88..33..11 OOPPEERRAATTIIVVIIZZAACCIIÓÓNN

La operativización del EOT se hace mediante el programa de ejecución, atendiendo a los planes plurianuales de cada Plan de Desarrollo Municipal y por cada sector de desarrollo (Institucional, biofísico, social, económico y regional) para los siguientes 9 años.

88..33..22 SSEEGGUUIIMMIIEENNTTOO YY CCOONNTTRROOLL

La correcta realización del EOT se verifica y se reencauza mediante la evaluación del proceso a través de diferentes formas de monitoreo, seguimiento y control. 88..33..22..11 CCoonnttrrooll AAddmmiinniissttrraattiivvoo

El control administrativo sobre la adecuada ejecución del Esquema de Ordenamiento Territorial debe estar a cargo del sistema de control interno municipal, del Consejo de gobierno, de la junta de planeación municipal. 88..33..22..22 CCoonnttrrooll PPoollííttiiccoo

El Concejo Municipal, como corporación representativa de los diferentes sectores de la comunidad, ejerce el control político en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial. 88..33..22..33 CCoonnttrrooll FFiissccaall

La inversión pública debe adelantar las acciones estratégicas del desarrollo territorial por los sistemas de control fiscal del estado (Contralorías); sin embargo, se puede implementar un sistema específico de control de la inversión pública para el seguimiento de ejecución de acuerdo con el programa de ejecuciones del Plan de Ordenamiento Territorial. 88..33..22..44 CCoonnttrrooll SSoocciiaall

El Consejo territorial de planeación y el Consejo consultivo de Ordenamiento Territorial, que representa diversos sectores de la población municipal (producción, medio ambiente, educación, salud, agropecuario), pueden organizar una veeduría ciudadana para ejercer la vigilancia y control para el cumplimiento del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial. Adicionalmente se puede ejercer control social mediante los instrumentos de participación ciudadana como la consulta popular, cabildo abierto, iniciativa popular, normativa, audiencias públicas, acción de cumplimiento, que pueden ser impulsados a través de la Personería Municipal.

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88..33..33 AAJJUUSSTTEE

Los cambios significativos en el desarrollo territorial que representen variaciones al modelo territorial planteado mediante los escenarios concertados, deben ajustarse a las nuevas condiciones que apunten a alcanzar el modelo territorial deseado. Esto implica la revisión y replanteamiento del proceso de formulación y gestión del EOT, la cual se debe realizar al comienzo de cada periodo de gobierno mediante el PDM.

88..33..44 VVIIGGEENNCCIIAA

Para el contenido estructural, 12 años largo plazo; para el urbano a mediano y corto plazo 6 y 3 años; y los programas de ejecución se regirán mínimo durante un período constitucional.

88..33..55 EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN

Se desarrolla de manera permanente a lo largo de la vigencia del Plan. Tiene como objeto medir en qué grado las acciones realizadas contribuyen al logro de los objetivos propuestos en el EOT. Se realiza con la participación de todas las partes interesadas y en especial del Consejo consultivo de Ordenamiento Territorial.

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TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I.

TÍTULO 1 Conceptos Generales acerca del Ordenamiento Territorial

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1. ANTECEDENTES ___________________________________________________________________ 1

2. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL_____________________________________ 3

3. OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ___________________________________ 7

3.1 OBJETIVO GENERAl ___________________________________________________________ 7

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS______________________________________________________ 7

4. ALCANCES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ____________________________________ 9

5. VIGENCIA DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL_____________________ 10

6. MARCO JURÍDICO ________________________________________________________________ 12

6.1 INTRODUCCIÓN______________________________________________________________ 12 6.1.1 Ordenamiento Territorial en la Legislación Vigente______________________________ 13 6.1.2 Desarrollo Legislativo_____________________________________________________ 14

6.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, 1.991 _______________________________ 15

6.3 LEY 99 DE 1.993 POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE___________________________________________________________________ 20

6.4 LEY 152 DE 1.994 POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO. ____________________________________________________________ 22

6.5 LEY 135 DE 1.994 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ________________________________________________ 23

6.6 LEY 136 DE 1.994 POR LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TENDIENTES A MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS _________________________________________________________________ 25

7. RELACIONES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CON OTROS PROGRAMAS MUNICIPALES ____________________________________________________________________ 26

7.1 RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL _______________________ 26

7.2 RELACIÓN CON EL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ___________________________ 26

7.3 RELACIÓN CON EL REGLAMENTO DE USOS DEL SUELO _______________________ 28

7.4 RELACIÓN CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL___________________ 28

8. METODOLOGÍA GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y FASES ____________________________________________________________________________ 29

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Pág.

8.1 FASE DE FORMULACIÓN _____________________________________________________ 31 8.1.1 Etapa Inicial ___________________________________________________________ 31 8.1.1.1 Decisión Política ______________________________________________________ 31

8.1.1.2 Marco Jurídico _______________________________________________________ 31

8.1.1.3 Estrategias Políticas y de Desarrollo ______________________________________ 31

8.1.1.4 Estructura de Gestión __________________________________________________ 31

8.1.1.5 Definición del Equipo Técnico y del Plan Operativo__________________________ 32

8.1.2 Etapa de Diagnóstico ____________________________________________________ 32 8.1.2.1 Preparatoria _________________________________________________________ 32

8.1.2.2 Análisis Por Subsistemas _______________________________________________ 32 8.1.3 Etapa de Prospectiva Territorial___________________________________________ 35

8.2 FASE DE IMPLEMENTACIÓN__________________________________________________ 36 8.2.1 Concertación y Aprobación del Plan en el Concejo Municipal___________________ 36 8.2.2 Adopción e Instrumentación ______________________________________________ 36 8.2.3 Etapa de Instrumentación ________________________________________________ 38 8.2.4 Discusión y Aprobación __________________________________________________ 38 8.2.5 Adopción Normativa_____________________________________________________ 38

8.3 EJECUCIÓN __________________________________________________________________ 38 8.3.1 Operativización_________________________________________________________ 39 8.3.2 Seguimiento y Control ___________________________________________________ 39 8.3.2.1 Control Administrativo _________________________________________________ 39

8.3.2.2 Control Político _______________________________________________________ 39

8.3.2.3 Control Fiscal ________________________________________________________ 39

8.3.2.4 Control Social ________________________________________________________ 39 8.3.3 Ajuste _________________________________________________________________ 40 8.3.4 Vigencia _______________________________________________________________ 40 8.3.5 Evaluación _____________________________________________________________ 40

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Título 1 Conceptos Generales acerca

del Ordenamiento Territorial

Centro Administrativo Municipal de Padilla. Alcaldía

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LLIISSTTAA DDEE FFIIGGUURRAASS

CCAAPPÍÍTTUULLOO II..

Título 1. Aspectos Generales del Esquema de Ordenamiento Territorial

Pág.

FIGURA No. 1 El Por Qué, Para Qué y Qué se Espera del Plan de Ordenamiento Territorial __________ 6

FIGURA No. 2 Articulación Existente Ley 388 de 1.997 y Ley 152 de 1.994 _______________________ 10

FIGURA No. 3 Estructura de Gestión Plan de Ordenamiento Territorial _________________________ 11

FIGURA No. 4 Jerarquía Jurídica en Plan de Ordenamiento Territorial__________________________ 12

FIGURA No. 5 Modelo General para la Gestión del Plan de Ordenamiento Territorial ______________ 30

FIGURA No. 6 Fase de Implementación del Plan de Ordenamiento Territorial_____________________ 37