tipos de penales

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO TIPOS PENALES PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y EN LA LEY DE DROGAS Participante: Eyini Rodríguez C.I.: 12.535.387 Barquisimeto, Enero de 2016

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

TIPOS PENALES PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Y EN LA LEY DE DROGAS

Participante: Eyini Rodríguez

C.I.: 12.535.387

Barquisimeto, Enero de 2016

*1 DECISIÓN: PRIMERO: Con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, Violencia física agravada y Violencia patrimonial y económica, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el

procedimiento especial, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se procede acordar sobre el ciudadano VENANCIO ANTONIO PÉREZ RIVERO, venezolano, con cédula de identidad número V.-21.054.118, de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, arresto transitorio hasta por cuarenta y ocho (48) horas, el

cual deberá cumplir en la sede del organismo que practicó la aprehensión. CUARTO: Se procede a imponer al ciudadano VENANCIO ANTONIO PÉREZ RIVERO, venezolano, con cédula de identidad número V.-21.054.118, las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público. En todo caso, se le impone las medidas de seguridad y protección, contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6, como lo son la prohibición de acercarse a la víctima, en su residencia, lugar de estudio y trabajo, así como la prohibición de realizar actos de acoso en contra de la víctima. Del mismo modo, se acuerdo imponer la medida de seguridad y protección, establecida en el artículo 87, numeral 3 ejusdem, la cual consiste en la salida por parte del presunto agresor, ciudadano VENANCIO ANTONIO PÉREZ RIVERO, venezolano, con cédula de identidad número V.-21.054.118, de la residencia común, independientemente de su titularidad.

QUINTO: Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que el imputado, ciudadano VENANCIO ANTONIO PÉREZ RIVERO, venezolano, con cédula de identidad número V.-21.054.118, deberá asistir a charlas o talleres en el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, cada treinta (30) días. SEXTO: Se refiere a la víctima, ciudadana CARMEN MILDRED MENDOZA BLANCO, con cédula de identidad número V.-14.676.417, al Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, a los fines de recibir orientación en materia de género, ello de conformidad con el artículo 87, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÈPTIMO: Visto que el imputado presente otro asunto dentro de este Circuito Judicial Penal, signado con el alfanumérico KP01-S-2009-004189, se ordena oficiar al

tribunal correspondiente, a los fines de su acumulación en el asunto anteriormente mencionado. Líbrese boleta de arresto transitorio. Se deja constancia que se le informó al imputado de lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informa que deberá mantener domicilio fijo y en caso de algún cambio deberá informarlo a este Tribunal.