ciencias penales

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA CARRERA DE DERECHO “CIENCIAS PENALES” ESTUDIANTES : Hurtado Linares Faviola Navarrete Pinedo Jeannett Tarqui Nina Eliana Reyes Ortiz Julia Gutierrez Oscar Saravia Aliaga Maicol Urquizo Medrano Cristian Altuzarra Vidal Valda Matos Jurgen MATERIA : Derecho Penal I PARALELO : Sábado DOCENTE : Dr. Javier Monasterios FECHA : 07-Mar-14 1

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descripicion de las ciencias penales y su relacion con el derecho penal

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA BOLIVIANACARRERA DE DERECHO

CIENCIAS PENALES

ESTUDIANTES: Hurtado Linares Faviola

Navarrete Pinedo Jeannett

Tarqui Nina Eliana

Reyes Ortiz Julia

Gutierrez Oscar

Saravia Aliaga Maicol

Urquizo Medrano Cristian

Altuzarra Vidal

Valda Matos Jurgen

MATERIA

: Derecho Penal I

PARALELO

: Sbado

DOCENTE

: Dr. Javier Monasterios

FECHA

: 07-Mar-14

La Paz Bolivia

I - 2014CRIMINOLOGIA

INTRODUCCIN

La presentacin de este trabajo constituye un esfuerzo por aclarar dudas, o para conocer algn nuevo elemento que escapa a la compleja palabra que se interpreta al enunciar el trmino Criminologa. La criminologa se origino en Europa en la segunda mitad del siglo XIX, no slo como tal, sino como ciencia, fue trascendental la existencia y las aportaciones de los tres hombres de los que mencionare en el transcurso de este trabajo: Cesar Lombroso (1836-1909) medico, a la cabeza de todo este movimiento; Enrique Ferri (1856-1929) socilogo, como alumno y cercano colaborador de su maestro Lombroso; Rafael Garfalo (1852-1934) jurista, el cual le da ttulo a nuestra ciencia como Criminologa.CONCEPTOS

CRIMINOLOGA

Es el estudio cientfico de los hechos criminales.

ETIMOLOGA DE LA PALABRA CRIMINOLOGA

LOCUCIN LATINA- Crimen = DELITO

LOCUCIN GRIEGA- Kriminos LOGOS

= ESTUDIO O TRATADO

SIGNIFICARA CIENCIA DEL DELITO

FUNDADORES

Efecto de fundar (establecer, crear o edificar algo)

DELITO

Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violacin de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.OBJETIVO DEL TEMA

Partiendo de pensamientos y tendencias tericas, claramente discriminadas los mismos que fueron evolucionando a travs del tiempo de acuerdo a las mltiples necesidades econmicas, polticas, sociales y culturales vinculadas con el poder estatal, pretendo brindar un enfoque que permita analizar, comprender e interpretar la tarea de estos tres estudiosos de la ciencia y en especial de la Criminologa la misma que no fue fcil, pues se toparon con muchas crticas y con muchos prejuicios. Pero no cabe duda que lograron lo que buscaban y varios de sus conceptos los tenemos ahora en nuestros cdigos.MARCO TERICO

La criminologa abre caminos a otras ciencias no solamente para esta rea, sino en diversas como el caso de la Biologa, Psicologa, Sociologa, as tambin nuevas disciplinas cientficas, solo se necesitaba mucho coraje para combinar las diversas orientaciones del pensamiento que haban aparecido como el naturalismo, empiricismo y positivismo contemporneo, utilizando un mtodo nico de estudio, para poder explicar la conducta criminal.

A continuacin analizaremos las diferentes posiciones e influencias de sus tesis permitindoles refutar objeciones y llevar a cabo rectificaciones.

I. EZEQUIAS MARCO CESARE LOMBROSO LEVI-

Naci en Verona, Italia, el 6 de noviembre de 1835, judo, de posicin desahogada, tuvo una infancia fcil y llena de gratificaciones. A los 15 aos escribi sus primeras monografas: La Historia de la Repblica Romana (1844) y un ensayo sobre la Agricultura de Roma Antigua (1856), La higiene tecnolgica en (1865) Estudi medicina y realiz su tesis doctoral con el nombre de Estudio sobre Cretinismo en Lombarda. En 1858, va al Hospital de Santa Eufemia en Pavia, y obtiene permiso para practicar, fundando ms tarde una seccin de enfermos mentales. En 1863 escribe: "Medicina Legal para Enajenados Mentales".

Observando crneos de delincuentes, Lombroso consider que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales. Su objetivo era encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y el delincuente; as comienza a elaborar lo que l mismo llamara: "ANTROPOLOGA CRIMINAL".

En 1872 publica 'Memorias sobre los Manicomios Criminales', en donde expone las primeras ideas sobre la diferencia que hay entre el delincuente y el loco, y sus ideas respecto a que el delincuente es un enfermo con malformaciones muy claras. Lombroso considera que es necesario que existan manicomios para criminales, y que los locos no estn en las prisiones, sino que se les interne en instituciones especiales; pero tambin expone la necesidad de que si esos enfermos han cometido algo antisocial no se les mande con los dems psicticos, porque son una amenaza, sino que plantea la creacin de manicomios especializados en criminales.

Otra de sus obras, 'El Genio y la Locura', le sirve para exponer la teora de que en realidad todos los genios estn locos, que el genio es un anormal, y para sostener que del genio a la locura o de la locura al genio, no hay ms que un paso.

En 1876 publica el TRATADO ANTROPOLGICO EXPERIMENTAL DEL HOMBRE DELINCUENTE, en el cual Lombroso expone su teora. Se puede decir que con dicha obra comienza la Criminologa como ciencia.

Es reconocido por sus estudios clnicos y experimentales, sobre la naturaleza, la gnesis, causa y la terapia de la pelagra que es considerada como una enfermedad grave, medida por la diferencia vitamnica y caracterizada por eritemas que era una reaccin en la piel, con enrojecimiento y trastornos digestivos y nerviosos.

Sus investigaciones clnicas lo efectuaban en las penitenciaras donde saco la conclusin que existen naturalezas criminales natas y que tal criminalidad puede reconocerse en virtud de caractersticas absolutamente precisas, corporales y anmicas, perceptibles exteriormente.Lombroso dice que la naturaleza crea al delincuente, pero solo la sociedad le suministra las condiciones necesarias para cometer delitos.

Al mismo tiempo hace un estudio profundo de la vida vegetal y penal, donde demuestra que la criminologa nace como antropologa criminal en sus orgenes, se refera exclusivamente al individuo.

Entonces la criminologa inicial con Lombroso especificando al delincuente nato con sus caracteres ANATMICOS, FISIOLGICOS Y PSICOLGICOS.

CRIMINAL NATO

Criminal de nacimiento, debido a sus trastornos psquicos, su afectividad era perturbada , no tenia sensibilidad, tenia los sentimientos alterados, los mismos tambin se caracterizaban porque tenan funciones intelectuales elevadas.

En 1878, se publico la segunda edicin HOMBRE DELINCUENTE su relacin con la antropologa y disciplina penitenciaria.

Lombroso conceptualizaba que la criminalidad no es un hecho nicamente de la conducta humana, sino un comportamiento de todos los seres, su origen debe buscarse en la naturaleza en las manifestaciones asi como las especies de animales y plantas.

CRIMINALIDAD VEGETAL

Encontramos en las plantas carnvoras

CRIMINALIDAD ANIMAL

Los malhechores, ladrones, homicidas como los animales, el len, gorila, tigre, etc.

De estos conceptos propone la criminalidad del hombre salvaje y primitivo, cada ser acta conforme est constituido, se caracteriza en buscar rasgos propios del criminal natural.

ATAVISMO

Tendencias agresivas que provienen del salvajismo animalismo y niez, el animal nato era producto hereditario de su pasado, la concepcin atvica consiste en la regresin del hombre moderno al hombre primitivo y salvaje.

EPILEPSIA

Los delincuentes epilpticos tienen rasgos atvicos segn cinco conductas

1. Desacuerdo con los antecedentes

2. Delito fulminante

3. Ferocidad y multiplicidad

4. No tiene cmplices

5. Perdida del recuerdo

LOCURA MORAL

Despues de realizar un peritaje medico a un delincuente sdico estrangulador, el mismo que beba la sangre de sus victimas fundamenta la existencia del delincuente LOCO MORAL, asi aparece el nombre Locura Moral.

CLASIFICACION DE CRIMINALES

Determinamos en no todos los delincuentes son iguales, ni tampoco el tipo de crimen que cometen, los mismos se clasifican en:

a) CRIMINAL NATO

Por sus caractersticas fsicas y psquicas se hallan predispuestos a la criminalidad (criminal nacido para el delito)

b) CRIMINAL PASIONAL

Son criminales por impulso afectivo (clera, amor, horror ofensa), aspectos que son motivo de su crimen lejos de la codicia avaricia, etc.c) CRIMINALES LOCOS

Los anormales graves y los semi locos, los que delinquen a causa de su anormalidad mental.

d) CRIMINALES OCASIONALES

No buscan la ocasin sino se dejan siempre sorprender se distinguen en dos tipos:

CRIMINALOIDES. Tienen rasgos criminales

PSEUDOCRIMINALES.Que no tienen rasgos criminales

LA MUJER DELINCUENTE Y PROSTITUTA

En tiempos antiguos el pensador Lombroso deca que el varon tiene una salida mientras que la mujer tiene dos, que es el delito y la prostitucin.

LA INDAGACIN ETIOLGICA EN SU GLOBALIZACIN

En es ta indagacin el pensador Lombroso todo delito tiene por origen causas mltiples que encadenan y confunden a los seres humanos. El crimen se presenta como doble faz; una de mayor densidad y otra de menor. Tambin dice que existen delitos cometidos porque uno est en la pobreza y otro en la riqueza, en conclusin no existe clase social para cometer crimen.

CRITICAS A LA TEORA DE LOMBROSO

La teora de Lombroso se basaba en los rasgos fsicos esta teora llama la atencin a la sociedad mundial, tambin que criticaba porque no exista un tipo unitario de delincuente, Sommer sostena que hoy en da la existencia de un criminal con rasgos por lo cual se produjo una confusin: otros pensadores decan que el monstruo antropolgico no existe pero llegan a la conclusin que no existe un tipo de especie humana.

II. ENRICO FERRI. Naci en San Bernardo Po, Manta, el 25 de febrero de 1856. Present su tesis en la que trata de demostrar que el libre albedro es una ficcin, y que debe substituirse la responsabilidad moral por una responsabilidad social. En 1882, Ferri, realiz estudios sobre la pena y public el libro titulado Socialismo y Criminalidad. En 1912 se aprueba la creacin de un Instituto de Derecho Penal en la Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina "Scuola di Applicazione Guirdico-Criminale". El curso era dividido en cuatro partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento.

Ferri se caracteriz porque se dedic a lograr que Italia tuviera un cdigo penal de corte positivista, y en 1921 se presenta el proyecto realizado por una comisin presidida por el mismo Ferri en la que participaron representantes de diversas escuelas, no es un cdigo cien por ciento positivista; pero satisface a la mayora. Sin embargo, la situacin poltica dificult la aprobacin del proyecto, el partido fascista lleg al poder y se form una nueva comisin de que tom parte Ferri. Por desgracia, Ferri no alcanz a ver promulgado el nuevo cdigo, pues muri en el ao de 1929, siendo el cdigo aprobado en 1930.

Durante sus ltimos aos Ferri desarroll una infatigable labor acadmica, viajo a Sudamrica y a varios pases europeos, particip en mltiples congresos.

Su mayor problema fue saber si el delincuente nace o se hace.

La antropologa criminal da paso a la sociologa criminal que se ocupa de las relaciones de la sociedad.

El delito no es un fenmeno biolgico sino un fenmeno social.

Ferri concluye que por ende no hay nada de autodeterminacin en el hombre porque est sujeto a las leyes.

CAUSAS DEL DELITO

FERRI. El delito es un fenmeno complejo de ndole biolgico, fsico y social.

NAECKER. Los agrupa en endgenos y exgenos

a) FACTORES ANTROPOLGICOS = Endgenos

b) FACTORES FSICOS O COSMOTELURICOS = Exgenos

c) FACTORES SOCIALES = ExgenosFERRI pensaba que el estudio natural del delito causa y deriva lgicamente del descubrimiento de las medidas para combatirlo como en medicina.

Segn la teora sinttica del Delito deca ferri, cualquier delito es resultado de la coactuacin de dos tipos de causa.HUSCAR CAJIAS. Es la primera teora ecltica que apareci en criminologa donde hay delincuentes natos que no han llegado a cometer delitos porque se hallan en un ambiente bueno.FERRI. Las formas sociales bastaran para conseguir la desaparicin del Delito.

El avance de la civilizacin no trae la desaparicin del delito, sino su cambio.

La civilizacin tiene como barbarie una criminalidad pasa de estado agudo y espordico crnico y epidmico.

LEY DE LA SATURACIN CRIMINAL

En un ambiente social dada la condicin individual y fsica se debe cometer un determinado nmero de delitos y el nivel de criminalidad determinado tiene diferentes condiciones del medio fsico y social.

PENA

Que tiene poca importancia para disminuir el nmero de delitos, donde el delito puede ser evitado combatiendo en sus causas, prevenir ms que castigar.

HUSCAR CAJIAS. la pena solo puede operar en algunos psquicos, hay que hallar sustitutivos penales, donde desempeen el papel que se pretende dar a la pena.

SUSTITUTIVOS PENALES

FERRI. Crea sustitutivos penales que vendran a ser poltica criminal, la creacin de cdigo preventivo, poltico cientfico y religioso.

Los sustitutivos reflejan la concepcin estrecha de la criminalidad.CLASIFICACIN DE LOS DELINCUENTES SEGN FERRI

a) LOCOS Carece de responsabilidad moral

b) NATOS Delincuentes instintivos y por tendencia

c) HABITUALES Son precoces y son reincidentesd) PASIONALES Y OCASIONALES Delincuentes segn su morfologa

III. RAFAEL GARFALO. Nace en Npoles, Italia, en 1851. Antes de formar parte de la Escuela Positiva, Garfalo, haba ya publicado algunos escritos, que serian de mucha importancia para la nueva escuela, pues daba las bases y la orientacin jurdica necesaria, adems de conceptos como: peligrosidad y prevencin especial y general. Entre sus obras se destacan: 'Estudios recientes sobre la Penalidad', 'Criterio Positivo de la Penalidad' y su trabajo principal: "Criminologa".

La gran preocupacin de Garfalo fue la aplicacin de la teora Criminolgica a la prctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, as, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no al delito, sino a la clasificacin del delincuentes. Aparte de las diferencias filosficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, que no poda aceptar, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual Garfalo era n ferviente partidario

Garfalo particip en diversos Congresos Internacionales de Antropolgica Criminal y fue profesor de la universidad de Npoles.Jurista magistral utiliza el trmino criminologa en su libro teora del delito natural.

l pens que debera existir un delito en cualquier lugar y poca.

EL DELITO es el acto que ataca esos sentimientos instintivos en la medida que son posedos por una sociedad, logrando sintetizar dos sentimientos benevolencia y justicia.

DELITO NATURAL. Es la violacin de los sentimientos altruistas naturales de piedad y probidad en el grado en que son posedos por el trmino medio de los miembros de una comunidad que es necesario para adaptarse a ella

MANUEL LOPEZ REY sostiene que todos tiene que estar determinado por la ley o no son delitos, porque la ley es la que considera delictiva una conducta.

CLASIFICACION DE LOS DELINCUENTES

Tiene los sentimientos debilitados y carentes que le conduce a una conducta anormal

a) ASESINO. Delincuente ms grave que carece de piedad y comete todo tipo de delitos.

b) DELINCUENTE VIOLENTO Tiene el sentimiento de piedad, debilidad por factores externos.

c) MPROBOS O LADRONES. No tiene tan profundas racides como el de piedad y atenta contra la probidad.

d) DELINCUENTES CNICOS Y LASCIVOS. Atentan contra el pudor, co meten delitos sexuales y ofensas contra la castidad

LA TEMEBILIDAD. Es la perversidad activa y constante del delincuente

EL TEMOR. Es la esencia de la temebilidad y como contenido del temor la palabra mal, que es distinta al delito. GARFALO-

LA FORMULA DE GARFALO PRESENTA DOS ELEMENTOS

SUBJETIVO. Es la nocin que describe el estado de una personalidad del delincuente

OBJETIVA. Describe un clculo de probabilidades, el mal futuro que en el presente puede esperarse.

CONCLUSIN

A medida que va transcurriendo el tiempo, el estudio del delincuente , el estudio del sistema penal as como las consecuencias que acarrea su ejecucin, implica que corremos el riesgo de encontrarnos con una que se ocupe del delito, otra del proceso de criminalizacin y otro de control social.

Sin darnos cuenta que no importa la poca ni los adelantos cientficos, religiosos y polticos dentro de una sociedad, los delincuentes estn a la orden del da, y para ello debemos encontrar medidas de prevencin y contribuir con mecanismos que permitan la rehabilitacin y reinsercin a la sociedad.

BIBLIOGRAFIA

Libro de Criminologa Ricardo Ramiro Tola Fernandez

Libro de Criminologa Huascar Cajias

Diccionario de ciencias jurdicas polticas y sociales- Manuel Ossorio

Diccionario Larouse

ANTROPOLOGIA EN LA CRIMINOLOGIA

1. IntroduccinResulta curioso comprobar la falta de inters que la antropologa criminal tiene en la actualidad a pesar de que en los inicios de las investigaciones antropolgicas en Espaa a finales del siglo XIX, esta denominacin junto con la antropologa pedaggica, la artstica, la militar, la de las clases pobres y otras eran ms frecuentes que la de "antropologa social", aunque esto no significa que los intelectuales espaoles de la poca no se preocuparan por los problemas caractersticos de nuestra disciplina. Ha sido el impulso acadmico y el inters por la relacin entre crimen y cultura lo que nos ha obligado a recuperar este campo olvidado de la Antropologa. En esta contribucin pretendo bucear en los orgenes de la antropologa criminal espaola. Tomar como hilo conductor las propuestas de don Julio Caro Baroja, las aportaciones que ha realizado a la configuracin del estatuto epistemolgico de la antropologa social en general, y de la antropologa criminal en particular. Tambin me centrar en los antecedentes de sta ltima y la situacin de los estudios realizados en ste mbito en Espaa, con especial atencin a don Rafael Salillas Panzano. Me centro en estos dos autores porque en ellos podemos encontrar las bases tericas de esta rama de nuestra disciplina que tanto inters suscita en nuestros das. Comenzar exponiendo las aportaciones de Caro Baroja.

2. Antecedentes de la antropologa criminalEn la articulacin terica de la antropologa criminal influyen los dos paradigmas hegemnicos de finales del siglo XIX y principios del XX, a saber, el Positivismo y el Evolucionismo. Tras el descubrimiento de "otros mundos", cundo ya se haba tenido contacto con otro pueblos y otras formas de vida radicalmente diferentes de la cultura europea, se perfilan dos grandes corrientes en la antropologa, "la que insiste en el relativismo social y cultural y la que, deseosa de establecer las normas de la sociedad ideal, se refiere al "salvaje" en una interpretacin de la evolucin humana" (Mercier 1979: 163). Caro Baroja se refiere a la conferencia que en 1873 dict Augusto Gonzlez de Linares acerca de las teoras evolutivas de Darwin y de Haeckel, en la que insista en que el transformismo de las especies y la evolucin csmica en general, no era una teora cientfica, sino la ciencia misma y, por tanto, "la nica racionalmente admisible en el sistema novsimo de los conocimientos humanos", al tiempo que insista en la idea de que el hombre era el ltimo eslabn en la cadena evolutiva de los antropoides (Caro Baroja 1977: 273-277).

El paradigma evolucionista empieza a extenderse y consolidarse a partir de 1830 y la consecuencia ms inmediata en la antropologa consiste en ir desligndose de su fundamentacin filosfica hacia una configuracin ms cientfica, asumiendo as el otro gran paradigma, el positivista. La aplicacin de ste al estudio de los fenmenos sociales, en general, y al comportamiento humano, en particular, supone asumir unos instrumentos y unas tcnicas cuantitativas que se estipulan como fundamentales y eficaces para el estudio del mundo fsico, conformando as una "fsica social". En Espaa, la influencia positivista se extiende a mediados del siglo XIX, sobre todo en los crculos universitarios, a travs de la filosofa krausista que propugnaba una concepcin organicista de la sociedad, en la que las instituciones sociales eran consideradas como rganos de una gran organismo, que sera la sociedad civil, la cual era capaz de producir normas, de ah el inters que suscit esta filosofa en las disciplinas jurdicas (Gil Cremades 1969: 183 ss).

Caro Baroja recoge la influencia que Auguste Comte tuvo en la antropologa criminal a partir de la formulacin de su "ley" "respecto al desenvolvimiento mental de la Humanidad, conforme a la cual determinaba la existencia de una primera fase, dominada por concepciones y creencias religiosas; a sta le segua otra, la segunda, que era la metafsica, y por ltimo vena la tercera, la liberadora, en la que imperaba o deba imperar el conocimiento positivo, es decir el fundado en los "hechos": la fase cientfica" (Caro Baroja 1985: 146). Definir conceptualmente qu entendemos por "hechos", fundamentar metodolgicamente la neutralidad del observador y descubrir las leyes subyacentes de la accin humana, constituyen el fundamento terico y metodolgico de la antropologa criminal. Don Julio expone que en esta disciplina no se cumple la ley comtiana, porque como puede verse a travs de un anlisis histrico, todas la sociedades, tanto las religiosas, como las metafsicas o positivas, "han posedo siempre la nocin de que existe un conjunto de hechos que se agrupan bajo el nombre de crimen" y como aclara ms adelante, el quid de la cuestin est en que la antropologa criminal "en vez de considerar como "hecho positivo" y directo el crimen en s mismo, tal y como lo podan estudiar filsofos y juristas en tiempos (Wyndham, Beccaria), piensa que el objeto directo y fundamental de su investigacin es el "criminal": el hombre como tal" (Caro Baroja 1985: 147-148). Esta concepcin de la antropologa criminal es la que defiende Cesare Lombroso (1835-1909), al que se le considera el fundador del positivismo biolgico y de la escuela criminalista italiana.

El conocimiento que Caro Baroja tiene de la obra de Lombroso pone de manifiesto de nuevo la influencia intelectual que su to Po tuvo en la formacin de su pensamiento, siendo ste un claro admirador de la escuela criminolgica italiana. Don Julio analiza la obra ms famosa de ste autor, L'uomo delincuente, publicada en 1876 y donde establece una embriologa del crimen, en la que empieza examinando ciertos comportamientos de tendencia criminal en plantas y animales, para siguiendo la escala natural, llegar hasta el hombre, donde estudia, siguiendo el esquema evolutivo, el crimen y la prostitucin en los salvajes, los principios del Derecho Penal en los pueblos ms primitivos hasta llegar a otros ms evolucionados, e incluso dedica un captulo a la locura moral y al crimen infantil. De ah, que como destaca don Julio en la conferencia dictada el 5 de diciembre de 1988, se pueda decir que Lombroso establece "tres categoras de personas que pueden considerarse paralelas en el estudio antropolgico, el criminal con caracteres biolgicos, el salvaje-primitivo, y, comparando la mentalidad del criminal y el salvaje con el nio y sus tendencias a la locura y a la perversin. En ltimo lugar podra hablarse de un cuarto protagonista que sera el loco" (1988c, 24: 22). Los trminos deterministas en los que se expresa el lombrosianismo establecen una clara homologacin entre el monstruo criminal con el loco, el revolucionario poltico y cierto tipo de artista bohemio. El esquema de equivalencias que trazaba consista en identificar los antisociales con el criminal, los extrasociales con el enajenado y los suprasociales con el hombre de genio, conformado un crculo que dejara como figura central, al hombre "normal", legitimando as la estructura de poder.

Tambin formula el concepto de "criminal atvico", tras realizar un examen craneomtrico, otro de las anomalas craneanas, de las viscerales y del esqueleto, o dicho de otro modo, despus de realizar estudios antropomtricos y fisionmicos, que le llevan a concluir que el delincuente representa una regresin a estados evolutivos anteriores, caracterizndose su conducta por ser innata. Este criminal atvico manifestara una serie de estigmas fsicos o anomalas, como por ejemplo, el excesivo desarrollo del cerebelo, asimetra del rostro, denticin anormal, y la caracterstica ms atvica sera "una fosa occipital semejante a la de los vertebrados superiores en vez de la cresta normal en los hombres" (Caro Baroja 1985: 149). Lombroso, por tanto, abandona las interpretaciones del delito con base en lo social para centrarse en analizar los aspectos individuales de la conducta criminal. El binomio propuesto "atavismo o enfermedad" supone la estructura conceptual para establecer el diagnstico de toda disfuncionalidad social que permita la intervencin del poder establecido. Como reconocen Taylor, Walton y Young, citando a Lindesmith y Levin: "lo que Lombroso hizo fue invertir el mtodo de explicacin habitual desde la poca de Guerra y Quetelet, y, en lugar de sostener que las instituciones y las tradiciones determinaban la naturaleza del criminal, sostuvo que la naturaleza del criminal determinaba el carcter de las instituciones y las tradiciones" (Taylor, Walton y Young 1990: 56). Para don Julio, "la concepcin totalizadora antropolgica lombrosiana planteaba grandes problemas jurdicos y filosficos, dado que la responsabilidad y el determinismo parecan estar en juego, aunque Lombroso (que en esto recibi el apoyo de Taine) no crea que aquellos fuesen trminos irreconciliables" (Caro Baroja 1985: 153).

En nuestra sociedad, el hecho de haber sido delincuente o haber estado preso, es condicin suficiente para ser marginado y estigmatizado, sin posibilidad de redencin, a pesar de que haya un discurso que estipula lo contrario. En relacin con este aspecto resulta esclarecedor el estudio que sobre el delito entre los indgenas de las islas Trobiand realiz Bronislaw Malinowski, en el que expone la existencia en esta comunidad, de una serie de mecanismos que permiten, adems de restablecer el orden social, la redencin plena, y no de palabra como ocurre en nuestra cultura, del sujeto que ha transgredido la ley de la comunidad. Uno de los mecanismos es la hechicera y el otro el suicidio. ste ltimo dispositivo extremo de redencin es muy eficaz, porque permite conservar el buen nombre de la familia del sujeto. La muerte voluntaria del individuo, producida en un acto ritual pblico, es considerada como una demostracin de la inocencia del sujeto. En cuanto a la hechicera, muy importante en las comunidades tribales, si una persona comete una trasgresin a la ley y se demuestra que ha actuado bajo la influencia de un embrujo mgico, esto es suficiente para garantizar su inocencia y la no estigmatizacin del individuo por parte de la comunidad (Malinowski 1985).

Bibliografa lvarez Munrriz, Luis 1998 "El milenarismo pesimista de Azorn", Revista de Antropologa Social, n 7, Servicio de publicaciones de la UCM: 67-91.2011 "La compleja identidad personal", Revista de Dialectologa y Tradiciones Populares, vol. LXVI, n 2.

lvarez-Ura, Fernando1983 Miserables y locos: medicina mental y orden social en la Espaa del siglo XIX. Barcelona, Tusquets.

LA PSICOLOGIA EN LA CRIMINOLOGIAEn relacin al comportamiento criminal, la Psicologa trata de averiguar, de conocer qu es lo que induce a un individuo a delinquir, porque la idea de castigo no le hace renunciar a sus conductas criminales. La tarea de la psicologa consiste en aclarar su significado en una perspectiva histrica gentica.

Con el estudio de la personalidad del delincuente se logra el psicodiagnstico que permite la realizacin de un pronstico, en base al cual pueda disearse un tratamiento adecuado para su readaptacin, a travs de una labor teraputica integral. El conocimiento de la personalidad del delincuente es esencial para diferenciar un caso de otro y para poder reconstruir la etiologa y dinmica del fenmeno criminal en particular.

En el mbito penitenciario, la tarea psicolgica implica abordar los dos aspectos del diagnstico y del tratamiento. El trabajo psicolgico con individuos delincuentes conlleva necesariamente un enfoque social, ya que el delito es una transgresin, una alteracin o violacin a una norma social. Por ello, la psicologa parte de un diagnstico que tiene como objetivo conocer quin es el individuo que llega a la institucin penitenciaria.El diagnstico psicolgico

El diagnstico puede ser individual, grupal o institucional. En el diagnstico individual se busca lograr un conocimiento de los mltiples y complejos aspectos de la personalidad del delincuente. Se utilizan por lo regular las siguientes tcnicas: Historia clnica, test de inteligencia, test proyectivos, inventarios de personalidad, test de intereses y actividades, entrevistas focalizadas y abiertas, anlisis de casos. Este arsenal psicomtrico debe ser utilizado con un criterio profesional y un enfoque objetivo ya que si bien proporciona datos relevantes sobre actitudes e inclinaciones de la persona, no ofrece una certidumbre al 100 % acerca del comportamiento futuro en un momento dado.

Para una realizacin adecuada de los estudios psicomtricos se requiere de una slida formacin acadmica del examinador, adems de experiencia clnica y sensibilidad personal. La inadecuada utilizacin de estas tcnicas, cuando no estn destinadas para el tratamiento, sino para diagnosticar a la persona y proteger a la sociedad, acerca a los sitemas penitenciarios a controles sociales de corte totalitario.

En el diagnstico grupal, se busca conocer las caractersticas de un grupo especial dentro del penal, agrupados por diversas variables: tipo de delitos, edades, escolaridad, etc. Aqu pueden emplearse las siguientes tcnicas: test colectivos de inteligencia, test de personalidad, test proyectivos, dinmicas grupales de simulacin, dramatizacin, juego de papeles, etc. La tcnica grupal permite desarrollar programas de sensibilizacin en los internos, lo cual le permite clarificar valores, actitudes y comportamientos. En el diagnstico institucional se intenta conocer las caractersticas psicosociales que presenta la institucin o la organizacin. Abarca a todos los niveles de un centro de readaptacin social, concebido como organizacin y como institucin. Las tcnicas que se utilizan son las entrevistas individuales, test colectivos, anlisis de la comunicacin organizacional, formal e informal, diagnstico de procesos organizacionales, del clima organizacional, grupos informales, liderazgo, etc.

El profesional de la psicologa

Puede jugar un rol de agente de cambio interviniendo para realizar programas de capacitacin dirigidos al personal administrativo y custodios implementando programas de formacin de equipos de trabajo, de liderazgo, motivacin laboral y de sensibilizacin en el trato con los y las internas.En funcin de lo anterior, se puede desarrollar un tratamiento adecuado a cada psicodiagnstico, a travs del cual se intente modificar, atenuar la agresividad del individuo antisocial, hacer conscientes aspectos inconscientes en cuanto a las conductas patolgicas, sensibilizar al interno en relacin a su afectividad, favorecer las relaciones interpersonales estables, lograr que pueda canalizar sus impulsos y verbalizar su problemtica. As como optimizar los recursos humanos que colaboran en el centro penitenciario y disminuir con ello los ndices de violencia que se presentan en su interior.Es necesario valorar la aportacin de la psicologa al interior de un centro penitenciario, ya que su intervencin permitir fortalecer los objetivos de readaptacin de los internos, sobre todo si se considera que la situacin al interior de dichos centros es realmente explosiva por los problemas de sobrepoblacin, rezago en la revisin de expedientes, etc. El profesional de la psicologa, en coordinacin con otros cientficos sociales y de la salud permitir con su intervencin disminur la tensin que existe al interior de los ceresos y con ello lograr una mejor procuracin de justicia, evitando los altos ndices de reincidencia y la estigmatizacin social de los exconvictos. Un verdadero aprovechamiento de la Psicologa en las instituciones penitenciarias tiene que darse en el marco de la bsqueda de un autntico cambio de la institucin en su conjunto y en apoyo a los derechos humanos de los encarcelados, de sus familias y de las vctimas de los delitos.

Bibliografa Arias Muoz, Jos Adolfo 1975 La psicologa fenomenolgica Merleau-Ponty. Madrid, Fragua.

Aristteles 1979 El arte de la retrica. Buenos Aires, EUDEBA.

Baroja, Po 1947 El rbol de la ciencia, I, 8. Obras completas. Madrid, Biblioteca Nueva.

http://diarium.usal.es/salamandra/psicologia/que-es-la-psicologia-criminal/

CRIMINALISTICAINTRODUCCION

El enorme progreso tecnolgico experimentado por nuestro siglo ha acarreado, por una parte, el nacimiento de nuevascienciasy, por otra, eldesarrollode ciencias cuyos orgenes no se remontan ms all del siglo pasado. En este ltimo caso se encuentra la Criminalstica.

HISTORIA

La primera disciplina precursora de la criminalstica fue lo que en la actualidad se conoce como dactiloscopia, ciencia que estudia las huellas dactilares.

Etapa equvoca: Eugene Francois Vidoq (1811).

Etapa cientfica: Alphonse Bertillon (1879), Juan Vucetich (1892), William Herschel, Francis Galton.

Kia Kung-Yen, historiador chino de la dinasta Tang, en sus escritos del ao 650, hizo mencin a la identificacin mediante las impresiones dactilares, en un comentario sobre un antiguo mtodo en la elaboracin de documentos legales, muchos aos despus, en 1575 surge otra ciencia precursora de la criminalstica: la medicina legal, iniciada por el francs Ambrosio Par y desarrollada por Paolo Sacchias en 1651.

En 1665, Marcello Malpighi observaba y estudiaba los relieves dactilares de las yemas de los dedos y palmas de las manos.

En 1823 un tratado escrito por anatomista, fisilogo y botnico checo Jan Evangelista Purkyndescribe los tipos de huellas dactilares y las clasific en 9 grupos. Durante ese mismo ao, Huschke descrubri los relieves triangulares, conocidos como deltas, de las huellas dactilares de los dedos. William Herschel, en 1858, adopt el uso de las impresiones dactilares para evitar la suplantacin. En esa poca Bertilln public una tesis sobre el retrato hablado. Lombroso, Ferri y Alongi solicitaron una Polica Judicial Cientfica en Italia, La elaboracin del Manual del Juez como Sistema de Criminalstica le llev 20 aos de experiencias e intensos trabajos.

El principio ha permitido obtener indicios relevantes en numerosos lugares, desde huellas en el barro o sus restos en neumticos y calzado, hasta huellas dactilares o restos en las uas. En 1935, Carlos Roumagnac, Benjamn Martnez, Fernando Beltrn y otros, instituyeron una escuela para policas en la que se enseaba criminalstica.

DEFINICIN

En las concepciones actuales sobre la criminalstica existen algunos puntos de controversia. Por una parte, algunas definiciones consideran a la criminalstica como auxiliar del derecho penal, mientras otras consideran que es aplicable en el derecho en general. El doctor Rafael Moreno Gonzlez, tratando de ser muy explicito, presenta una definicin simple pero til: la ciencia del pequeo detalle. Csar Augusto Osorio y Nieto seala que es la disciplina o conjunto de conocimientos que tiene por finalidad determinar, desde un punto de vista tcnico pericial, si se cometi o no un delito, cmo se llev a cabo y quin lo realiz. En el marco actual, podemos definirla como: La disciplina que aplica los conocimientos, mtodos y tcnicas de investigacin de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para sealar y precisar la intervencin de uno o varios sujetos, llegando as a la verdad histrica del hechoETIMOLOGIA

La palabra Criminalstica deriva del vocablo Crimen, que deriva del Latn CRIME e INIS que significa DELITO GRAVE.LA CRIMINALSTICALa criminalstica es un conjunto de tcnicas y procedimientos de investigacin cuyo objetivo es el descubrimiento, explicacin y prueba de los delitos, as como la verificacin de sus autores y vctimas. La criminalstica se vale de los conocimientos cientficos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses, por tanto la criminalstica de divide en:

CRIMINALISTICA DE CAMPO CRIMINALISTICA DE GABINETE CRIMINALISTICA DE CAMPO

Por Criminalstica de Campo se entiende como la investigacin que se lleva a cabo en el propio lugar de los hechos. El escenario del crimen, como tambin se le denomina, es una fuente invaluable de informacin, tambin se bajo algunos principios:

PRINCIPIO DE INTERCAMBIO PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA PRINCIPIO DE PROBABILIDAD PRINCIPIO DE RECONSTRUCCION PRINCIPIO DE INTERCAMBIOAl cometerse un hecho presuntamente delictuoso, el autor, la vctima y el lugar de los hechos interactan de alguna manera, realizndose un intercambio de huellas e indicios.

PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIASe fundamenta en los rasgos de similitud que deja un cuerpo u objeto en otro. Nos seala las zonas de contacto y su intrnseca asociacin, aportando la forma en que se produjeron algunas huellas o indicios.

PRINCIPIO DE PROBABILIDADEs el rasgo de certeza que tiene el investigador acerca de su estudio y debe de ser tan riguroso y verificable que la probabilidad de que fuera de otra manera sera imposible.

PRINCIPIO DE RECONSTRUCCIONEl estudio de las evidencias materiales asociadas al hecho, dar las bases y los elementos para conocer su desarrollo y as reconstruir la forma en que se produjo.

La tarea del Criminalista de Campo se compone de los cinco pasos siguientes:

1.- Protege, asla y preserva el lugar de los hechos. 2.- Observar cuidadosamente todo el escenario, en forma completa y metdica sin ninguna precipitacin.

3.- Fija lo observado mediante la descripcin escrita, clara, precisa, trasladndolo a la planimetra, el dibujo forense y la fotografa forense. En caso de ser necesario, se recurrir al moldeado. 4.- Cuidadosamente levanta, embala y etiqueta los indicios. 5.- Transporta los indicios al laboratorio o gabinete.

CRIMINALISTICA DE GABINETESe trata de la parte cientfica de la investigacin que partiendo del empirismo y sus aproximaciones, se llega al estudio metdico y riguroso del hecho y por ende de las precisiones

Los estudios Criminalsticos se apoyan en mtodos y tcnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, entre los que se encuentran:

ARTE FORENSE.- El retrato compuesto o hablado, realizado a partir de la memoria de la vctima, es el ms famoso, pero tambin se llevan a cabo dibujos con base en videos y fotos, y progresiones de edad en caso de personas desaparecidas. Utilizan un restirador, lpices, testimonio, ya sean verbales o con fotos y videos, para ofrecer opciones al artista.

ANTROPOLOGIA FORENSE.- Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo tnico, e incluso llegar a la reconstruccin facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio antropolgico.

BALISTICA FORENSE.- La balstica forense, como rama de la balstica general y parte fundamental de la Criminalstica, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con los homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales.

DACTILOSCOPIA.- Aunque la gran mayora de las impresiones dactilares pueden hallarse en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivacin, utilizando polvos, vapores de yodo, ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo lser.

DOCUMENTOSCOPIA.- Dirigidos al estudio de los documentos en general, caractersticas, forma de confeccin, alteraciones, etc., como as tambin a la investigacin de manuscritos y/o firmas que ellos contengan y que sean de inters para la investigacin que se realiza, pertenezca sta al fuero judicial o al privado.

ENTOMOLOGIA FORENSE.- Es la interaccin de la Entomologa y el sistema judicial. Se divide en tres reas principales: Entomologa Urbana, Entomologa de productos almacenados y entomologa mdico-legal, mdico criminal o "entomologa mdico forense". Esta ltima analiza lasucesin ecolgicade los artrpodos que se instalan en un cadaverpara determinar el lapso de tiempo transcurrido entre el momento del desceso y el hallazgo del cadver, tcnicamente denominado como Intervalo Postmortem.

FISIONOMIA FORENSE.- Reconstruye las caractersticas de un rostro con la ayuda de materiales moldeables. Utiliza un molde de crneo de plstico con varias capas de material para simular la piel, esptulas de escultor, pinturas. En muchas agencias se utilizan programas de computadora para modelar huesos, msculos y piel en 3D.

FOTOGRAFIA FORENSE.- La participacin del fotgrafo para realizar la fijacin fotogrfica de la escena y todo lo relacionado con la misma es fundamental; sin embargo, es slo la primera parte de su trabajo, ya que posteriormente tendr que trasladarse al laboratorio de fotografa forense para llevar a cabo el revelado del material con el que sern ilustrados los dictmenes.

GENETICA FORENSE.- El estudio de material biolgico, como la saliva, semen, sangre, pelo, y otros tejidos, permiten tipificar el cido desoxirribonuclico (ADN), mtodo identificatorio moderno y que por su gran precisin se ha denominado huella gentica.

HECHO DE TRANSITO.- Mediante la aplicacin de diferentes tcnicas de anlisis qumico, pueden examinarse los fragmentos de pintura, efectuando distinciones en cuanto al calor y los compuestos de las mismas.

HEMATOLOGIA.- En esta especialidad la aplicacin de la qumica es fundamental si una mancha que se hall en el lugar del hecho es sangre y si sta es de animal o humana; en caso de tratarse de sangre humana se determinarn los grupos, subgrupos y el factor RH.

INCENDIOSYEXPLOSIVOS.- Para el estudio de los residuos que dejan los incendios y las explosiones, pueden utilizarse la cromatografa de capa firina, la cromatografa gas-lquido y la cromatografa lquida de alto rendimiento; pudindose determinar el tipo de sustancia que se utiliz.

INFORMATICA FORENSE.- Estudio y anlisis de los delitos digitales empleando dispositivos tecnolgicos como:computadoras, medios electrnicosTecnologas de la informacin y la comunicacinoTecnologas de Informacinprocura preservar e identificar datos que sean vlidos dentro de un proceso legal o hecho punible. MEDICINA FORENSE.- Si se considera que el laboratorio es el lugar en donde se realizan trabajos de investigacin cientfica, bien puede estimarse el necrocomio o a los Servicios Mdicos Forenses como los laboratorios que utilizan los mdicos para el estudio minucioso del cadver, y para determinar su identidad y causa de muerte.

METEOROLOGA FORENSE.-Es el anlisis de las condiciones climticas pasadas de un lugar especfico. Es una rama bastante empleada en los procesos judiciales en los que participan compaas de seguros y tambin en las investigaciones de homicidios.

ODONTOLOGA FORENSE.- La utilizacin del laboratorio en la odontologa forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las caractersticas dentales de un individuo.

PATOLOGA FORENSE.- Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en el cuerpo como un fenmeno mdico.

PERITAJE CALIGRFICO.- Permite establecer la autenticidad de documentos, mediante estudio de trazos de escritura o firmas, anlisis de tinta, papel o impresiones de mquinas de escribir. Se le confunde con la grafologa de la que se dice que puede detectar personalidades o sexo pero carece de suficiente estudios cientficos.

PILOSCOPIA.- Por medio del estudio qumico puede determinarse si el pelo en estudio se trata de pelo humano o de animal, as como otras caractersticas.

PSICOLOGA FORENSE.- Comprende un amplio rango de prcticas que involucran principalmente evaluaciones de capacidad de los acusados, informes a jueces y abogados y testimonio en juzgados sobre temas determinados

QUMICA FORENSE.- En esta importante especialidad se aplican todos los conocimientos y tcnicas qumicas con objeto de conocer la naturaleza de cualquier sustancia o elemento. Su participacin en la investigacin es multi e interdisciplinaria con otras ciencias forenses.

TOXICOLOGA FORENSE.- Puede ser aplicada en sujetos vivos o muertos. En personas vivas se toman muestras de orina y de sangre. En la orina puede determinarse, principalmente, la presencia de medicamentos y drogas de adiccin; en la sangre puede hallarse alcohol etlico.

Gracias a la criminalstica, la investigacin policial se ve avalada por tcnicas reconocidas e indesmentibles, basadas en el conocimiento y experimentacin cientfica.CONCLUSIONLa operatoria de la investigacin criminal tiene su propia doctrina y metodologa general, cuyo esquema comprende una fase preliminar, el planeamiento, la fase ejecutiva y el informe.

En la fase preliminar, una vez conocido el hecho, notitia criminis, y comprobado, se realizaran las diligencias preliminares bsicamente en la escena. La investigacin de la escena de hechos, la ciencia del pequeo detalle, un sistema metdico y cientfico; que precisa de equipo especializado en criminalstica y el respectivo equipo. Un equipo de intervencin de la escena de hechos. Equipo dotado de maletines para la colecta, laboratorios mviles para operaciones inmediatas y el transporte y finalmente tcnicos y equipos completos en los laboratorios fijos.

En la fase criminal, en el planeamiento, una vez identificado, delimitado y definido el problema, se formularn las hiptesis correspondientes sobre el hecho, la vctima y el autor; as mismo se planificarn las acciones y diligencias pertinentes. Para lo que necesita otro equipo distinto. Un equipo de Detectives, que usen las tcnicas de investigacin criminal de forma cientfica.

En la fase pericial o forense, la fase ejecutiva o didctica expositiva, se proceder al acopio de la informacin segn es planificado para verificar las hiptesis, a su anlisis y al recaudo de pruebas. Las conclusiones comprendern las conclusiones menores y la conclusin general. Para ello se precisa otro equipo altamente especializado en investigacin forense.

Lo que antiguamente era realizado por uno o dos sujetos, hoy en da debe ser realizado, por un organismo con tres institutos distintos. Solo la contaminacin de las series de televisin ha permitido, creer que el experto criminalista, pasa a ser un detective criminlogo y luego un especializado forense que emite un informe pericial.

DERECHO PROCESAL PENAL

Del Derecho Procesal General deriva el Derecho Procesal Penal es una rama especializada, limitada al rea de las actividades, judiciales ms coercitivas, por las sanciones que conlleva contra del infractor de la ley.

Para entender correctamente nuestra materia es conveniente explicar la diferencia que existe entre lo que es Derecho Procesal Penal y el Proceso Penal, este ltimo como parte integrante del primero.

Al respecto es necesario apuntar que existe una confusin acerca del concepto de proceso y de Derecho Procesal Penal ya que ste ltimo regula al proceso y el primero es una de las partes de las que se forma el derecho Procesal Penal.

El Derecho Penal y el Derecho Procesal son disciplinas autnomas pero tienen ntima relacin.

El Derecho Penal define el delito, seala la pena y clasifica al delincuente, por eso se lo denomina derecho sustantivo, porque sobre sus conceptos acta el proceso, si por ejemplo una conducta no es tipificada como delito el Derecho Procesal Penal no puede actuar. En el marco de esta temtica la norma sustantiva tiene carcter general y abstracto, cuando una conducta real coincide con ella se convierte en individual y concreta, pues slo as puede aplicarse la norma por medio de una serie de actuaciones e instancias que toman formas de proceso legal lo que hace el Derecho Procesal Penal.

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL

Existen distintas definiciones del derecho procesal, y mencionamos las siguientes:

Segn Alsina, "el derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicacin de las leyes de fondo, y su estudio comprende: la organizacin del Poder Judicial y la determinacin de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuacin del juez y las partes en la sustanciacin del proceso".

Castro dice que "el derecho procesal, en nuestro concepto, es la rama de las ciencias jurdicas que se ocupa de la determinacin y funcionamiento de los rganos, de los medios y de las formas para hacer efectivas las leyes".

Chiovenda se refiere tanto al proceso civil como penal:"Para la consecucin o para el mejor goce de un bien garantizado por la ley, necesitase la actuacin de sta mediante los rganos del Estado, lo que da lugar a un proceso civil, as como el proceso penal aparece en el campo en que es afirmada la necesidad de una actividad punitiva del Estado''.

Beling, enuna definicin concisa, considera que derecho procesal penal "es aquella parte del derecho que regula la actividad encaminada a la proteccin jurdica penal".

Florian presenta el derecho procesal penal como "el conjunto de normas jurdicas que regulan el proceso", y considera que ste, a su vez, es "el conjunto de actos mediante los cuales se provee, por rganos fijados y preestablecidos en la ley, y previa observancia de determinadas formas, ala aplicacin de la ley penal en los casos singulares concretos, o sea, se provee a la definicin de una concreta relacin de derecho penal''.

Fontecilla sostiene que "el derecho procesal es la realizacin del derecho penal", puesto que "el procedimiento se refiere a las normas para aplicar el derecho penal, para averiguar los hechos punibles y aplicar las penas".

Garraud contempla "el procedimiento como el derecho punitivo en estado dinmico a diferencia del derecho penal, que significa la posicin esttica"".

Jofr define el procedimiento penal como "una serie de actos solemnes, mediante los cuales el juez natural, observando formas establecidas por la ley, conoce del delito y de sus autores, a fin de que la pena se aplique a los culpables".

Manzini dice que "el conjunto de actos concretos, previstos y regulados en abstracto por el derecho procesal penal para obtener del rgano jurisdiccional (juez) la confirmacin de la pretensin punitiva deducida por el rgano ejecutivo(ministerio pblico) y, eventualmente, para realizarla en forma coactiva, constituye la actividad judicial compleja y progresiva que se llama proceso penal".

En otra obra, Manzini sostiene que el derecho procesal penal es "aquel conjunto de normas, directa o indirectamente sancionadas, que se funda en la institucin del rgano jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la determinacin de las condiciones que hacen aplicable en concreto el derecho penal sustantivo".

Para Sabatini el derecho procesal penal puede ser definido como "el conjunto de las normas jurdicas que disciplinan y regulan el proceso penal".

Segn Vannini, el derecho procesal penal es aquella rama del derecho pblico que fija los presupuestos y disciplina la actividad preparatoria y la actividad esencial de la funcin jurisdiccional penal.

Para Oderigo, en sentido estricto, "se denomina derecho procesal penal al conjunto de normas jurdicas reguladoras del proceso penal", y en forma ms amplia se considera que "comprende tambin las normas referentes ala creacin y regulacin de los rganos estatales que intervienen en el proceso penal".

Segn Miguel Fenech en su Derecho Procesal Penal, esta ciencia estudia cmo debe juzgarse y debera lograr un concepto adecuado de lo que sea la actividad jurisdiccional.

En general, tales definiciones tienden a identificar el derecho procesal con el derecho procesal positivo, limitndolo, sin tener en cuenta que es esta materia una ciencia integral, y no tan slo un conjunto de normas o preceptos jurdicos, y adems consideran que el fin del proceso es la obtencin de la proteccin jurdica del Estado, que reemplaza as a la autodefensa.

En lneas generales los procesalistas coinciden que el Derecho Procesal Penal es rama del derecho pblico interno y coinciden en el concepto de regular la actividad del poder pblico dirigida a la actuacin jurisdiccional del Derecho Penal, para su conduccin a fin de materializar la represin de la delincuencia.

DENOMINACIN

A travs de las antiguas denominaciones, "praxis", "ordines judiciales", prctica, procedimientos, "procdure" (enFrancia), "procedura" (en Italia), la de procedimientos es laque ms se generaliz, a veces con el agregado de "judiciales", tanto para designar la materia en las universidades como para denominar los cdigos, inclusive en la Argentina.

Pero se debe insistir en que la palabra "procedimiento" no comprende sino una parte de la materia, de donde la ms correcta denominacin es la de "derecho procesal", superior por supuesto a la de "derecho judicial", que implicara una atencin mayor de la organizacin judicial que del proceso, y a la de "prctica forense", de contenido emprico y carente de valor cientfico.

FUNCIONES DEL DERECHO PROCESAL.

El Derecho Procesal Penal estudia cientfica, tcnica y detenidamente el proceso penal, escudriando sus fundamentos constitucionales y principistas, sus peculiaridades intrnsecas y formales, sus sistemas procesales, sus diferencias o similitudes de otros procesos judiciales nacionales y, ante todo el mtodo de la realizacin del proceso penal, detectando sus fortalezas y debilidades a los fines de plantear las bases o fundamentos de un remozamiento oportuno, cada vez ms tcnico y eficiente, en el entendido de que el proceso penal derivante de una legislacin penal, como toda obra humana, siempre es perfectible, orientado a responder de mejor manera a las crecientes y recientes necesidades incluso urgencias de una administracin de justicia penal efectiva.

1. FUNCIN MATERIAL.- Encargada de la averiguacin del hecho delictuoso, dirigida a definir la responsabilidad penal y civil del autor y la posibilidad de la vctima de ser merecedora del resarcimiento pertinente.

2. FUNCIN FORMAL.- Destinada a organizar tcnicamente el proceso penal, brindando a las partes el debido proceso y la tutela judicial efectiva y al entorno social, una seguridad jurdica.

CARACTERISTICAS

Segn Carlos Barragn en su obra Derecho Procesal Penal tiene las siguientes caractersticas:

1. PBLICO

2. INTERNO

3. FORMAL

4. INSTRUMENTAL

5. CIENTFICO

6. AUTNOMO

FUENTES

El Derecho Procesal Penal tiene races que la generan o significan su punto de existencia unas referidas a las fuentes de produccin y otras alas fuentes de conocimiento:

FUENTES DE PRODUCCIN.- Dentro de esta se menciona al ESTADO y su RGANO LEGISLATIVO considerados como los nicos legtimamente autorizados y reconocidos para la produccin legislativa, elemento expresivo de su soberana, por ello llamada tambin la fuente genuina.

FUENTES DE CONOCIMIENTO.- O de ilustracin, y mencionamos las siguientes:

1. LA LEY

2. LA DOCTRINA

3. LA JURISPRUDENCIA

4. LA COSTUMBRE

DIFERENCIA ENTRE DERECHO PROCESAL PENAL Y CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

El Derecho Procesal Penal es dinmico, amplio, comprende la totalidad de los principios, teoras, doctrinas, normas jurdicas, organizacin y estructuras de los rganos jurisdiccionales competentes.

El Cdigo de Procedimiento Penal es restringido, esttico, y sus normas deben observarse inexcusablemente en la tramitacin de todo juicio penal.

CONCLUSIN

En conclusin el Derecho Procesal Penal es una rama cientfica del Derecho, ocupado exclusivamente del cuidadoso y tcnico estudio del proceso penal y las normas jurdicas con que se desarrolla.

BIBLIOGRAFA

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CLAUX ROXIN, Derecho Penal Parte General.

MANUEL MICHEL HUERTA Y LILIANA MICHEL OVANDO Manual de Criminologa.

RICARDO LEVENE (h.)Manual de Derecho Procesal Penal.

FLORIAN ZAPATA CHAVEZ, Derecho Procesal Penal y Procedimiento Penal boliviano.

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GREGORIO ESPINOZA CHOQUE, Manual Prctico de Derecho.

PORFIRIO MACHADO GISBERT, Manual de Ciencias Penales.

FERNANDO VILLAMOR LUCIA, Derecho Penal Boliviano, Tomo I.

HUASCAR CAJAS, Criminologa.

GUILLERMO CABANELLAS, Enciclopedia Jurdica 8 Tomos.

RICARDO LEVENE (h.) Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo I.

EUGENIO RAL ZAFFARONI, Tratado de Derecho Penal, Tomo I.

DERECHO PENITENCIARIOEs evidente que el Derecho Penal al definir el delito le asigna una pena o sea que la ejecucin de sta necesariamente parte de un acto constitutivo que da existencia abstracta a la sancin. La ejecucin de la pena ya no es propiamente funcin del Derecho Penal, sino de una serie de instituciones regladas por las leyes que establece la organizacin administrativa, el sistema penitenciario, el tratamiento penal, deberes y derechos de los reclusos, etc. Por ello es que Huscar Cajas dice que el Derecho Penitenciario es el ordenamiento jurdico que norma la ejecucin de la pena.

Por lo tanto, para que exista el derecho penitenciario primero tuvo que existir el derecho penal.

Por ejemplo, un reo primero fue sometido a un proceso judicial (derecho penal) y al ser sentenciado se procede a concretar la forma de cumplimiento de la sancin impuesta (derecho penitenciario), ac, el Derecho se orienta entonces a la ejecucin de la sentencia.

En otras palabras sin Derecho Penal no habra Derecho Penitenciario porque ste parte del presupuesto de la pena o de la medida de seguridad que son creaciones del Derecho Penal aunque es autnomo de ste.

HISTORIA

Iniciamos el estudio de la historia del Derecho Penitenciario en el siglo XIX, durante el que tiene lugar la consolidacin de la pena de privacin de libertad y la paulatina desaparicin de la pena de muerte, los trabajos forzados y de las penas corporales.

Es necesario que consideremos que en un comienzo se hace difcil distinguir entre Penologa y Derecho Penitenciario. Eugenio Cuello Calon en su Derecho Penal dice que el estudio de las penas suele designarse con el nombre de Ciencia Penitenciaria que se refiere a los diversos temas de ejecucin de las penas con un amplio campo de accin con mucha influencia de Haward Wines y de los Cuqueros, aunque son los estudiosos franceses que le dan la denominacin de Ciencia Penitenciaria que sirve para designar cierta modalidad de penas privativas de libertad. El mismo Eugenio Cuello dice que actualmente se habla de Derecho Penitenciario o de Derecho de Ejecucin Penal que comprende el conjunto de normas jurdicas relativas a la ejecucin de las penas y de las medidas de seguridad.

Enrique V visita a su padre en prisinEn el Derecho Penal Contemporneo y por la influencia de la Escuela Positiva se admite junto a la pena las medidas de seguridad, por ello el profesor italiano Novelli citado por Cuello Calon define el Derecho Penitenciario como: conjunto de normas jurdicas que regulan la ejecucin de las penas y de las medidas de seguridad desde el momento en que es ejecutivo el ttulo que legitima su ejecucin.

Cuello Caln en su obra La Moderna Penologia, dice que el calificativo de penitenciario, naci para designar exclusivamente ciertas penas privativas de libertad inspiradas en un sentido de expiacin reformadora del condenado. El mismo autor seala que del principio bsico de legalidad de la pena (nulla poena sine lege), se origina como consecuencia lgica el de legalidad de su ejecucin. Significa este que la ejecucin de las penas y de las medidas de seguridad no ha de quedar abandonadas al libre arbitrio de la autoridad penitenciaria, o de la administracin, sino que habr de practicarse con arreglo a lo dispuesto en las leyes u otras disposiciones legales, es decir, en la forma y con las modalidades y circunstancias que stas establezcan.

NATURALEZAEl Derecho Penitenciario Surge como disciplina jurdica autnoma a principios del siglo XX

Aunque se estudia en el conjunto del Derecho penal, el Derecho penitenciario es formalmente independiente, considera que se trata de un derecho autnomo que forma parte del Derecho pblico interno, en razn de que es una rama jurdica que tiene:

1. Fuentes propias- Legislacin Penitenciaria. Tiene un cuerpo legislativo propio, sus normas regulan la relacin jurdica penitenciaria y constituyen un cuerpo de normas y doctrina independientes de las que se establece en los delitos y las penas,

2. Jurisdiccin especfica. Si hasta hace poco no exista una jurisdiccin propia, paulatinamente va atribuyndose a un rgano jurisdiccional especfico cuya funcin es dar estricto cumplimiento de las normas y la proteccin de la parte ms dbil de la relacin jurdica -el recluso- y la proteccin de los derechos de los internos frente a las posibles decisiones arbitrarias de la Administracin Penitenciaria (autorizar permisos, clasificacin, regresin y progresin de grado, aprobar algunas sanciones.).

3. Objeto propio. La relacin jurdica penitenciaria supone la permanencia de una serie de derechos como persona, como ciudadano e interno de una Institucin Penitenciaria, en correspondencia con un cuadro de deberes como es la ejecucin de penas, medidas privativas de libertad y medidas cautelares.

De lo dicho, el Derecho Penitenciario se ocupa de la aplicacin al caso concreto e individual de las penas y de las medidas de seguridad y se puede concluir tambin que tiene sus propias instituciones que se manifiestan por los sistemas penitenciarios o carcelarios, el rgimen disciplinario, la organizacin y funcionamiento de las crceles, reformatorios e institutos de aplicacin de las medidas de seguridad.

FUENESTES PRINCIPALESLlamamos fuente del Derecho a los diversos medios de produccin de las normas jurdicas o los medios de conocimiento de un ordenamiento jurdico.

En el mbito del Derecho Penitenciario comprende:

las manifestaciones del Derecho Penitenciario en su vigencia,

los medios de conocimiento que nos posibilita interpretarlo en su justa dimensin y alcance.

1. Fuentes de mbito Internacional.

Reglas de las Naciones Unidas en materia de prevencin del delito y tratamiento delos delincuentes:

Declaracin Universal de Derechos Humanos, Resolucin n 217 A, de 10Diciembre 1948.

Reglas Mnimas para el tratamiento de los detenidos, aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento de los Delincuentes, celebrado en Ginebra en 1955.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, aprobado por la Asamblea General en Resolucin 2200 de 19 Diciembre de 1966.

La Convencin Internacional sobre eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial, aprobada por la Asamblea General en Resolucin 2016 de 21 Diciembre 1965.

La Convencin sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de 10 Diciembre de 1984.

2. En el ordenamiento jurdico boliviano.

Encontramos el siguiente listado de fuentes del Derecho Penitenciario:

La Constitucin Poltica del Estado. El sistema penitenciario no se menciona en la CPE; mas, establece como valores superiores del ordenamiento jurdico, la libertad, la igualdad y la justicia; imponiendo al Estado el deber de respetarlos y protegerlos.

Cdigo Penal nos habla del cumplimiento y ejecucin de las penas del articulo 47 al 58 menciona el rgimen penitenciario.

Ley de Ejecucin Penal y Supervisin (Ley 2298) Refiere a la organizacin de las penitenciaras, clasificacin de penados, etc.

Cdigo de Procedimiento Penal

3. La costumbre o el uso penitenciario. No puede ostentar carcter de fuente por el principio de legalidad y las garantas derivadas de ste.

CONCEPTOEl Derecho Penitenciario es una parte del ordenamiento jurdico, por ser su contenido normativo; representa el conjunto de normas jurdicas que regulan la ejecucin de las sanciones penales privativas de libertad, de las penas como medidas de seguridad, de las medidas cautelares (prisin provisional) y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurdica-punitiva por la comisin de un hecho tipificado como delito (antijurdico, culpable y punible).

PRINCIPIOS GENERALES1. Legalidad. Establecido en el art. 180 de la CPE. Se distingue la seguridad jurdica no hay delito sin ley previa, especialmente cuanto atae al respeto y tutela de los derechos fundamentales (LEY DE EJECUCION PENAL Y SUPERVISION- Art 2)

2. Resocializacin. La Resocializacin implica la creacin o modificacin de las condiciones sociales necesarias para producir menor ndice de delincuencia. Sin embargo, este principio no est ajeno en la ejecucin penitenciaria a su propia crisis en su interpretacin ni a los obstculos con que se encuentra:

a. Dificultad para tomar un modelo de referencia.

b. Puede suponer una injerencia sobre la esfera personal del individuo.

c. Su operatividad es difcil en un medio no libre.

d. En muchos casos no es posible ni necesaria.

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en trabajos forzados

(LEY DE EJECUCION PENAL Y SUPERVISION- Art 70).

3. Humanidad. Es la consecuencia de asumir en las legislaciones penitenciarias los principios de proporcionalidad de las penas y del respeto a la dignidad y derechos humanos del recluso. El artculo 114 de la CPE determina la prohibicin de la tortura y de cualquier forma de violencia fsica o moral. En la ejecucin penitenciaria resulta absolutamente necesario armonizar la dignidad humana del recluso con la tutela jurdica a que se encuentra sometido. Siendo obligacin de la Administracin Penitenciaria reducir dentro de sus competencias los efectos nocivos que la pena privativa de libertad conlleva ((LEY DE EJECUCION PENAL Y SUPERVISION- Art 5).

4. Presuncin de Inocencia. Se trata de un derecho subjetivo de la persona, de carcter pblico, autnomo e irreversible, del que se est investido y amparado en el artculo 116 de la CPE, y supone que toda persona acusada de un delito o infraccin administrativa, no debe ser condenada sino en virtud de la prueba de los hechos de la acusacin, quedando obligados los Poderes Pblicos a declarar la inocencia del acusado si tal prueba no tiene lugar ((LEY DE EJECUCION PENAL Y SUPERVISION- Art 4).

SISTEMAS PENITENCIARIOSUna vez instituida la pena privativa de libertad y como respuesta a la necesidad desorganizar las prisiones, surgen primeramente en las colonias inglesas de Norteamrica y posteriormente en Europa, unos sistemas penitenciarios de cuya evolucin se han formado los actuales, mantenindose an una clara conexin con las primeras manifestaciones histricas. Sistema Celular (Filadelfico o de Pensilvania).

Nace a finales del siglo XVIII como respuesta a los problemas de hacinamiento y promiscuidad que presentaban las prisiones americanas. En la Penitenciaria de Filadelfia se instaura un sistema consistente en un aislamiento absoluto, inspirado en la austeridad del grupo religioso cuquero, que defendan la no violencia.

Su caracterstica es: el aislamiento total durante todo el da y silencio absoluto. El preso pasaba da y noche en la celda solo, sin actividad laboral alguna ni visitas, solo se le permita leer la Biblia.

Este sistema contribuy a la separacin de los reclusos y a la mejora de la higiene y salubridad. Su mayor inconveniente era el deterioro psquico que produca el aislamiento total.

Este sistema se export a Europa, en Espaa la crcel de Madrid construida por orden de Alfonso XII en 1876, inspir su arquitectura en los principios de ste sistema.

Sistema de Auburn o de la regla del silencio.

Nace a principios del XIX en la Penitenciaria de esta ciudad del Estado de Nueva York.

Est organizado con el trabajo y la vida en comn durante el da, bajo la regla del silencio absoluto con severa disciplina a base de castigos corporales, y manteniendo el aislamiento nocturno.

Este sistema fue adaptndose a la mayora de las prisiones americanas, por el contrario, en Europa su incidencia fue escasa.

En Espaa tuvo su influencia en la Ley de Bases para la Reforma Penitenciaria 1869,que recoga algunos de sus postulados como eran el aislamiento nocturno y el trabajo diurno en comn. Sistema Progresivo.

Surge en el siglo XIX en Europa para alcanzar la reforma del penado a travs de lamedora de condiciones en funcin del buen comportamiento del recluso.

El cumplimiento de la condena se divide en etapas que van desde el aislamiento total hasta la libertad condicional. Siendo cada fase una progresin de la anterior en funcin de la buena conducta del penado que le proporcionar gradualmente menos disciplina y mayor libertad.

En Espaa lo aplic en 1835 el Coronel Montesinos en el penal de San Agustn de Valencia. Dividi el tiempo de prisin en cuatro periodos: hierros, trabajo, libertad intermedia y libertad condicional.

En Inglaterra lo aplic el Capitn Maconochie en 1840, en la isla de Norfolk. Dividi la ejecucin penal en tres fases: rgimen cerrado o periodo de prueba, rgimen intermedio de trabajo en comunidad y libertad condicional.

La duracin de la pena era una suma de trabajo y buena conducta representada por un nmero de marcas o boletos, as, la cantidad de marcas que el penado tena que obtener antes de obtener la libertad estaba en proporcin a la gravedad del hecho criminal.

Sistema Reformatorio.

En 1876 en el Reformatorio de Elmira, en Estados Unidos, se organiza un sistema para jvenes que consiste fundamentalmente en: ejercicio fsico, instruccin, progresin en grados y sentencia indeterminada hasta la reforma del penado (positivismocriminolgico).

OBJETOS ACTUALESSe configura la pena privativa de libertad con objeto de:

1. Corregir al culpable y disuadir a la sociedad (prevencin especial y general)

2. Aislar al delincuente

3. Garantizar seguridad

4. Establecer penas y medidas de seguridad orientadas a la reeducacin y reinsercin social.

a. La organizacin del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribucin.

b. La instalacin, ampliacin, transformacin, conservacin y mejora de los talleres, granjas y explotaciones agrcolas penitenciarias.

c. Instalaciones necesarias para los fines del Organismo, as como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotacin, produccin o actividad.

d. La formacin, educacin y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en Centros Penitenciarios y de los liberados condicionales, as como la promocin de actividades culturales y deportivas.

e. La asistencia social de los reclusos, de los liberados condicionales y de los familiares, as como la tutela, seguimiento y control de los liberados condicionales.

f. La promocin de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines del Organismo.

g. La gestin de la pena alternativa de trabajo en beneficio de la comunidad y laque corresponda en materia de gestin de recursos y de seguimiento de penas alternativas y/o de medidas alternativas al presidio.

El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la capacidad e intencin de vivir respetando la ley penal y tambin subvenir sus propias necesidades. Con esta finalidad se procurar en la medida de lo posible desarrollarles una actividad de respeto a s mismos y de responsabilidad, individual y social respecto a su familia, el prjimo y la sociedad en general.

ELEMENTOS Personal Penitenciario.

La forma en que el personal penitenciario trata a los reclusos es fundamental para el cumplimiento de los derechos humanos. No existiendo una conducta adecuada de parte del personal fracasarn las dems medidas de reforma. Sin embargo, la formacin del personal suele ser inexistente, mnima o incorrecta.Para que los empleados penitenciarios puedan llevar a cabo su trabajo de servicio pblico de manera profesional, deben ser cuidadosamente seleccionados y recibir la formacin adecuada.

Los principales problemas tienen que ver con el personal penitenciario, que ven a los reclusos como sus enemigos.

Atencin tcnica interdisciplinaria

Como el sistema penitenciario tiene funciones de mucha complejidad y requiere un manejo delicado y cuidadoso, es necesario que el personal tenga la suficiente capacidad tcnica para desarrollar su peculiar tarea que tiene una relacin diaria con personas confinadas. Es indispensable que tenga conocimiento de Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusos.

Infraestructura.

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecucin de un programa de tratamiento para la rehabilitacin de la poblacin reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones fsicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propsito deban ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos, sealan la obligacin de hacer la separacin por categoras; es decir, considerar la edad, el sexo, la razn de la detencin, la condicin de imputado o condenado; adems recomiendan la reclusin nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefaccin y ventilacin, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, tambin refieren la obligacin de crear locales de alojamientos especiales para mujeres en gestacin o enfermos, instalaciones para la educacin, el trabajo, la asistencia social y mdica; lo que implica toda una estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

HECHOS ACTUALESSobrepoblacin. La sobrepoblacin de las crceles en los pases de Iberoamrica es generalizada, y oscila entre el 39% y el 300% de la capacidad instalada. Slo en Bolivia la sobrepoblacin alcanza el 202% pues las crceles estn habilitadas para 4.884 individuos, pero viven all 14.770; hay ciudades en las que el hacinamiento llega al 300%, segn monitoreo de las ms de veinte Procuraduras, Comisiones o Defensoras del Pueblo de Iberoamrica.

Corrupcin. La violencia que se desencaden en el penal de mxima seguridad, durante una fiesta en devocin a la Virgen de Urkupia, visibiliz el cansancio de los internos frente a los abusos que cometa el jefe de disciplina, Ariel Tancara, aparentemente con el aval del delegado de la crcel, Anbal Camacho; los dems delegados y de los responsables de seguridad del recinto.

Hoy se conoce que los abusos, vejmenes y humillaciones eran cotidianos en la crcel y que formaban parte de un mecanismo de extorsin que operaba dentro y fuera la crcel.

Retraso administrativo. De los casi 15.000 privados de libertad, cerca del 85 por ciento son detenidos preventivos, sorprendentemente muchos de los cuales ya superan los diez aos de detencin preventiva sin contar an con una sentencia(Director Nacional de Rgimen Penitenciario, Ral Massud).

Abusos y violencia. Los internos recin llegados a El Abra vivan una pesadilla al ser enviados a los bloques 3B y 3C, donde se encuentran los internos ms conflictivos y con problemas de adicciones a las drogas, segn fuentes que pidieron reserva de identidad. .en un principio no se les dejaba dormir. Si alguien intentaba cerrar los ojos, vencido por el cansancio, reciba golpes y se le quitaba o mojaba su frazada. Pero, la violencia se incrementaba si el interno no poda pagar el seguro de vida y derecho de piso. Pero, si los familiares se demoraban en pagar, el interno era electrocutado, adems de vejado. En caso, de que el desembolso se demorara an ms, el interno era obligado a permanecer despierto y de pie toda la noche con los pies remojados en lavandina.

Ausencia de estrategias. Para enfrentar los retos del sistema penitenciarios requiere de una estrategia penitenciaria orientada garantizar la seguridad de las instalaciones de reclusin; atender los problemas de sobrepoblacin para recuperar la dignidad humana de todas las personas involucradas en los servicios penitenciarios; y establecer un nuevo modelo penitenciario centrado en la reinsercin social.

Falta de rigor operativo. Se tiene que replantear la funcin y la operacin de los centros penitenciarios para que dejen de ser nicamente espacios para la contencin de personas y se conviertan en detonadores de la reinsercin social de los sentenciados, para garantizar que la experiencia de prisin sea equiparable en cualquiera de ellos, basada en el respeto de la dignidad del interno, de su familia y del personal que labora en ellos, cerrando espacios a la corrupcin y el abuso mediante la implementacin de procesos armonizados de administracin penitenciaria, formacin y capacitacin, evaluacin y rendicin de cuentas.

CONCLUSIONDel (Libro de los espritus):

.una sociedad depravada tiene necesidad de leyes ms severas. Por desgracia, esas leyes se dedican ms a castigar el mal cuando ya fue cometido que a anular la fuente de ese mal. Slo la educacin puede reformar a los hombres. Entonces no necesitarn ya leyes tan rigurosas.

En Bolivia, si bien es cierto que la Ley No. 2298 tiene elementos y criterios establecidos de forma moderna y correcta, tambin es cierto que la misma se la incumple casi en su totalidad debido a diversos factores externos como la falta de presupuesto y una pobre estrategia penitenciaria, los cuales derivan en la vulneracin a los derechos fundamentales de todas aquellas mujeres y varones que se encuentran privados de libertad

La carencia de un sistema penitenciario es grave porque origina la reincidencia y es sabido de todos que el reincidentes muy difcil de aprehender y localizar por la experiencia que ha adquirido dentro de las mismas instituciones penitenciarias.

Para concluir, en nuestro pas no existe un sistema penitenciario adecuado y sin l no se puede pensar en la realizacin de una poltica criminal efectiva, idnea, ya que para ello es necesario que los organismos policiales, judiciales y penitenciarios funcionen adecuadamente cada uno por separado y en forma armnica en su interrelacin.

CIENCIAS AUXILIARESINTRODUCCIN:

La estadstica criminal es una ciencia que brinda aporte a las ciencias penales, para que estas puedan cumplir con sus objetivos; esto pero desde un punto de vista causa-efecto en diferentes puntos sociales, es decir pone en manifiesto las causas de la criminalidad y como esta va aumentando o disminuyendo desde su aparicin o cuando son detectadas. Los datos finales que se obtienen de esta ciencia contribuyen a determinar el origen, desarrollo y causas de la delincuencia, pudiendo tambin encuadrarse de cierta manera como una sociologa criminal (estudio del delito como fenmeno social).

Conceptos bsicos:

Estadstica: Expresndonos comnmente se puede decir que es una herramienta que estudia los datos de una muestra representativa de datos, al anlisis y la explicacin de los resultados en base a correlaciones con fenmenos fsico o naturales, aleatorios o condicionales; en un sentido un poco mas profundo, es una herramienta fundamental para el proceso de la investigacin cientfica.

Criminal: Persona que comete alguna accin u omisin, tipificada por la ley que es antijurdica y consecuentemente castigable; persona que abandona el camino establecido por la ley, esta nocin solamente puede ser aplicable a las personas, puesto que puede distinguir entre el bien y el mal.

Partiendo de estas premisas, entonces es necesario que nos preguntemos como podemos realizar una medicin de la criminalidad?, para poder determinar esto es necesario saber con precisin que es lo que realmente bajo que parmetros se realiza esta apreciacin, por ejemplo, existen organizaciones que en sus estudios demuestran que los robos, atracos, muertes, etc., tienden a ir aumentando; mientras que los datos arrojados por el Estado tienden a mostrar una disminucin; al poder percibir esto, entonces vemos que para poder obtener datos mas asemejados a la realidad ( mas precisos), va a depender mucho que la terminologa que se utilice, la tipificacin legal, criterios polticos, situacin social, en fin, una serie de caractersticas que puedan hacer que nuestros datos y resultados cambien en relaciona lo que se desea. Por ejemplo, verificando los datos estadsticos del INE,

BOLIVIA: PORCENTAJE DE MUJERES, ALGUNA VEZ CASADAS O UNIDAS, QUE RECIBIERON AGRESIONES FSICAS POR PARTE DE SU PAREJA, POR RESULTADO DE LA AGRESIN, SEGN, REA Y DEPARTAMENTO, 2008

DESCRIPCINMiedo a la reaccin de su pareja o temoresAnsiedad y depresin con frecuenciaMoretones, heridas o hueso roto (fracturas)Problemas en su embarazoPrdida de algn rgano o parte del cuerpoFalt a su trabajoDej de estudiarDej de realizar actividades importantesSe embaraz producto de la agresin

Bolivia75,470,147,18,41,820,27,515,84,4

Urbano72,368,647,69,71,923,710,520,24,8

Rural80,972,846,36,11,513,92,28,13,8

Departamento

Chuquisaca77,46346,92,208,11,92,82,6

La Paz78,474,749,972,119,14,311,52,4

Cochabamba73,564,354,810,42,124,210,920,56,6

Oruro77,269,249,113,80,520,59,1197,3

Potos82,478,237,27,51,414,659,93,6

Tarija64,464,533,96,92,518,27,615,55,3

Santa Cruz71,368,944,99,81,925,210,523,85,3

Beni72,963,844,880,218,211,718,54,4

Pando58,87244,311,75,533,517,218,93,6

Fuente: MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES - Encuesta Nacional de Demografa y Salud 2008

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADSTICA

Nota: Respuestas de opcin mltiple, la sumatoria de los porcentajes no representa al 100%

La informacin corresponde a mujeres en edad frtil (15-49 aos)

en la seccin de estadsticas sociales, seguridad ciudadana podemos apreciar los sigue siguientes datos:

Los datos demostrados pueden ser interpretados de diferente manera segn se la realice, verificando los datos, la diferencia entre Pando y La Paz, tal vesalguien dira es que la prevencin y capacitacin es mas notoria en La Paz que en Pando, que la mujer oriental es mas abierta mientras que la pacea tiende a ser mas inaccesible, de esta forma pueden existir diferentes puntos de vista.

Breve historia de la estadstica criminal:

Sin embargo, antes de continuar es necesario retroceder un poco en el tiempo, primeramente nos dirigimos al principio de la historia de la humanidad, en donde ya se poda apreciar como se van iniciando las bases de la estadstica, simplemente con el hecho de que los hombres realizaban el conteo y control de su animales, cultivos en base a pictogramas; un poco mas adelante, por ejemplo, se conoce incluso en la biblia como los hebreos realizaban anlisis en base al recuento de su poblacin, los romanos tambin hacen lo mismo, sin embargo es necesario ir aun mas adelante, a mediados de la primera mitad del siglo XIX, a apreciar el trabajo de Adolphe Quetelet es considerado unos precursores de la estadstica criminal, con el desarrollo que realiza de la sociologa criminal moderna (mas claramente marcando un camino hacia esta, que se desarrolla mas tarde), el crimen es un producto de la sociedad, y deben estudiarse y aplicarse la existencia y la distribucin de los delitos en la sociedad, llegando a obtener una conclusiones relacionadas a la criminalidad: el delito es un fenmeno social que puede conocerse y determinarse estadsticamente, los factores que intervienen como causas de la actividad delictuosa son variadas, en invierno se cometen mayor numero de delitos contra el patrimonio que en verano, los delitos sexuales se cometen con mas frecuencia en verano, entre otras.

Ya con el desarrollo de las teoras de Ferri, luego de Lombroso, el nacimiento de la criminologa, ve se el gran aporte que realiza la estadstica criminal a esta nueva rama del derecho, puesto que en base a la recoleccin de datos y su anlisis, es que van desarrollan las caractersticas de los diferentes tipos de delincuentes y/o criminales. Entonces a finales del siglo XIX comienza a usarse como ciencia auxiliar del Derecho Penal para conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenmenos fsicos y sociales y la criminalidad, pone de relieve sus causas, y muestra su aumento o disminucin y sus formas de aparicin (Cuello Caln).

Fuentes de la Estadstica Criminal

Las fuentes para el desarrollo de la estadstica criminal pueden originarse de diversas maneras, sin embargo es necesario destacar la policial, judicial y penitenciaria:

Estadsticapolicial (1): Es aquella que se realiza en los organismos policiales, donde principalmente se recopilan datos en base a denuncias, delitos, recibidos por este rgano; sin embargo, los datos existentes, se los puede considerar como los datos reales oficiales, es decir, que estos no recogen la totalidad de los datos o denuncias, existen cifras negras por hechos no denunciados y no registrados en la polica. Por ejemplo podemos rescatar este pequeo extracto del informe de la PIEB (Programa de Investigacin Estratgica en Bolivia) sobre la inseguridad ciudadana en El Alto:

Los datos policiales develan una tendencia oscilante en los registros de casos o delitos. En este periodo (2001-2005) El Alto registra 3.442 de delitos en promedio anual, establecindose que se cometen 287 delitos por mes, 66 por semana y casi diez por da. Sin embargo, estas cifras (absolutas y existentes) sobre delitos son procesos burocrticos y muy complejos hasta cierto punto dudoso ya que su produccin est condicionada por el contexto de un inters cambiante de la institucin policial, en ese marco son datos cuestionables porque slo recogen el delito procesado administrativamente, pero no el real de los hechos delictivos o criminales ocurridos. Por tanto se trata de informacin muy limitada (solo al nivel de denuncia) adoleciendo de cierta veracidad objetiva para medir el grado de inseguridad en esta ciudad

Las estadsticas Judiciales: Las estadsticas judiciales en materia penal abordan los datos acerca de presuntos delincuentes, delincuentes sentenciados, sus caractersticas socio demogrficas y los delitos que ocasionaron su reclusin, siendo el origen de toda esta informacin los registros existentes en diferentes tribunales y juzgados; en Bolivia la publicacin de esta se la realiza de manera anual a travs de anuarios estadsticos a travs de la Gerencia de Servicios Judiciales del Consejo de la Magistratura. Por ejemplo en un artculo del diario La Razn, se publicaba lo siguiente:

Un promedio de 33 parejas consiguen la sentencia de divorcio cada da en Bolivia, segn estadsticas de la Gerencia de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura de Bolivia. La Paz es el departamento con mayor nmero de casos.

Malos tratos e infidelidad son las principales causas que llevan a los esposos a tomar la decisin de acabar con el enlace matrimonial, segn los datos obtenidos, pero los abogados encargados de las causas identifican otros dos factores, el econmico y la inmadurez de los cnyuges.

De acuerdo con los datos oficiales a los que accedi La Razn, en las nueve ciudades capitales del pas ms la ciudad de El Alto se presentaron 16.483 demandas de divorcio en 2010, de las cuales obtuvieron sentencia 10.092. En el caso de las provincias, se registraron 3.102 demandas de las cuales se resolvieron 2.246.

As, los casos con sentencia suman 12.338, haciendo un promedio de 33 por cada da del ao, mientras que el total de demandas presentadas en el ao fue de 19.585.

Hay que tomar en cuenta que del total de procesos de divorcios resueltos, 55% mereci una sentencia que dio conclusin al vnculo conyugal. El 9% mereci una conciliacin, el retiro de demanda o el desistimiento de las partes y el 36% (7.640) recurri a otras formas de finalizacin del proceso, tales como el rechazo de la demanda o la prescripcin por abandono del proceso durante su tramitacin, explica la responsable de Estadsticas del Consejo de la Judicatura de Bolivia, Mara Rosa Montao

CONCLUSIONES

Se puede ir apreciando a lo largo del desarrollo de esta ciencia, que existen diferentes mecanismos y organizaciones que se encargan de generar estos datos estadsticos, siendo a partir de estos que se van interrelacionando con las ciencias penales y aportndoles muchos datos (independientemente de su origen, desarrollo, etc.), puesto que siguen siendo importantes de una u otra forma como parmetros, por ejemplo, para el desarrollo de una poltica crimi