tipicidad

14
Luis Yshií Meza TEMA X

Upload: johnramiro159

Post on 17-Feb-2016

9 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

tipicidad ppt

TRANSCRIPT

Page 1: TIPICIDAD

Luis Yshií Meza

TEMA X

Page 2: TIPICIDAD
Page 3: TIPICIDAD
Page 4: TIPICIDAD
Page 5: TIPICIDAD

TIPICIDADESTRUCTURA DE LA TIPICIDADLA TIPICIDAD TIENE DOS ASPECTOS:

1. TIPICIDAD OBJETIVASE HACE REFERENCIA A ELEMENTOS QUE TIENEN QUE CUMPLIRSE EN EL MUNDO EXTERIOR Y QUE ESTÁN PREVISTOS EN EL TIPO PENAL.EJEMPLOS: SUJETO ACTIVO, BIEN JURÍDICO, ETC.

2. TIPICIDAD SUBJETIVASE ANALIZA LA ACTITUD INTERNA DEL AGENTE QUE HA COMETIDO EL TIPO PENAL.SE ANALIZA EL DOLO, LA CULPA, LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO.TAMBIÉN PUEDEN PRESENTARSE SUPUESTOS DE FIGURAS PRETERINTENCIONALES.

Page 6: TIPICIDAD
Page 7: TIPICIDAD

TIPICIDAD

A. EL BIEN JURÍDICOES EL INTERÉS JURÍDICAMENTE PROTEGIDO QUE LA SOCIEDAD ESTABLECE COMO SU FUNDAMENTO BÁSICO PARA LOGRAR UN DESARROLLO ARMÓNICO Y PACÍFICO. ES UN VALOR IDEAL DE CARÁCTER INMATERIAL. (LUIS MIGUEL BRAMONT-ARIAS)

EL BIEN JURÍDICO ES UNA FÓRMULA NORMATIVA SINTÉTICA CONCRETA DE UNA RELACIÓN SOCIAL DETERMINADA Y DIALÉCTICA. (BUSTOS RAMÍREZ)

BIENES JURÍDICOS INDIVIDUALES BIENES JURÍDICOS COLECTIVOS BIENES JURÍDICOS SUPRAINDIVIDUALES

ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL:

Page 8: TIPICIDAD

TIPICIDAD

FUNCIONES DEL TIPO PENALEL TIPO PENAL CUMPLE DIVERSAS FUNCIONES PERO, ENTRE LAS MÁS IMPORTANTES TENEMOS:

A) SELECCIONADORA

B) GARANTÍA

C) INDICIARIA

D) MOTIVADORA

Page 9: TIPICIDAD

TIPICIDAD COMO

ELEMENTO DEL DELITO

Page 10: TIPICIDAD

Es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.

TIPOEs la figura abstracta e hipotética contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. Es la descripción legal de un delito, la figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica o ley", "la descripción del comportamiento antijurídico".

TIPICIDAD

Page 11: TIPICIDAD

SEGÚN -MAX ERNESTO MAYER En su Tratado de Derecho Penal (1915) asegura que la tipicidad no

es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuridicidad, en otras palabras no toda conducta típica es antijurídica.Con lo anterior este estudioso del tema nos plasma de manera sencilla que la tipicidad es un indicio para el encuadramiento del delito que se presume, por lo que con su existir se vislumbra ya una conducta antijurídica es decir, que no todo indicio de una conducta típica es indiciaria de un delito, ya que los mismos se encuentran plasmados en el Código (ley), como conductas antijurídicas y son por esencia sancionables.-EDMUNDO MEZGER para quien el tipo no es simple descripción de una conducta antijurídica, considerando que la tipicidad, mas que un indicio, es la verdadera razón de la antijuridicidad. Mezger adelanta un criterio más aventurado en considerar que la tipicidad es la esencia de la antijuridicidad basándose en la legislación, en virtud de que los comportamientos ya descritos en la ley son antijurídicos y por ende penaliza dicha conducta al ir en contra del orden jurídico ya establecido.

Page 12: TIPICIDAD

SEGÚN BELING Quien da la verdadera noción manifiesta que la

conducta culpable antijurídica sólo es punible con arreglo a las fórmulas de amenaza penal y en la extensión que ellas determinan. Estas influyen de tal suerte en la definición del delito, que sólo los tipos de conducta por ellas captados son objeto de penalidad y cada conducta en tal sentido típica, sólo es punible en adecuación precisamente a aquella pena abstracta que va unida al tipo de que se trata. La tipicidad es una característica esencial del delito. Para el Jurista, toda conducta que no pueda incluirse en los tipos legalmente acuñados, aunque sea antijurídica y culpable, constituye lo atípico, esto es, conducta no punible.

Page 13: TIPICIDAD

La tipicidad tiene una función primordial particularmente porque concierne a la faz descriptiva del delito, y esta descripción solamente puede efectuarla el Legislador. El Juez debe indagar, por su parte, si la acción del sujeto encuadra dentro de algún tipo legalmente descrito en la parte especial del Código (o ley especial); si no halla una perfecta adecuación, no puede sancionar. por eso se dice que la importancia de la tipicidad estriba en que es la piedra angular del derecho penal.

Por lo antes descrito se concluye, que no existe delito sin tipicidad, por lo que el juzgador tiene la responsabilidad de entrar al estudio del delito y constatar que este elemento esté completamente descrito para emitir un fallo apegado a estricto derecho

Page 14: TIPICIDAD

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN