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CONTRATO NUMERO CUATRO (4)
En la ciudad de Guatemala, el día catorce de Mayo de dos mil trece, ANTE MÍ:
CARLOS ERNESTO PÉREZ GARCÍA , Notario, Comparecen: por una parte el
señor WILIAM SANTIAGO HURTADO , de cincuenta y tres años de edad, casado,
agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se identifica se identifica con el
Documento Personal de Identificación (DPI), con el Código Único de Identificación
número mil ochocientos setenta y dos, cuarenta y cuatro mil ochenta y uno, cero
quinientos uno, (1872 44081 0501), extendido por el registro Nacional de las
Personas, a quién en el curso de este instrumento se denominará indistintamente
el PROMITENTE VENDEDOR; y por la otra parte el señor MOISÉS ISRAEL
PÉREZ ROJAS, de cincuenta y ocho años de edad, casado, electricista,
guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con el
Documento Personal de Identificación (DPI), con el Código Único de Identificación
número dos mil ochocientos cuarenta y tres, cincuenta y cuatro mil ochenta y uno,
cero quinientos uno, (2843 54 8 72 4081 0501), extendido por el registro Nacional
de las Personas, a quién en el curso de este instrumento se denominará
indistintamente como el PROMITENTE COMPRADOR. Los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: declara el señor WILIAM
SANTIAGO HURTADO, bajo juramento solemne que presta en forma voluntaria
ante el infrascrito Notario previamente advertido de las penas relativas al delito de
perjurio, que es legítimo propietario de un bien inmueble inscrito en el Registro
General de la Propiedad bajo el número ochenta y nueva (89), folio tres (03), libro
cuatro (04), de -----, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su
inscripción de dominio. SEGUNDA: Continua manifestando el señor WILIAM
SANTIAGO HURTADO, que por este acto y por el precio de OCHENTA MIL
QUETZALES (Q. 80,000.00), promete en venta el bien inmueble descrito e
identificado en la cláusula primera de este instrumento al señor Moisés Israel Pérez
Rojas. En la promesa se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le
corresponden al mismo. TERCERA: Declaran los contratantes que las
estipulaciones de la presente promesa de venta son: a) DEL PLAZO: El plazo de la
promesa para otorgar la escritura traslativa de dominio concluye el veinte de
noviembre del año dos mil ocho; b) EL PRECIO: El precio del bien inmueble
prometido en venta es Derecho y Leyes.com Derecho y Leyes.com de OCHENTA
MIL QUETZALES (Q. 80,000.00); c) ARRAS: EL PROMITENTE COMPRADOR
entrega en este acto, en calidad de arras para garantizar el cumplimiento del
presente contrato la cantidad de QUINCE MIL QUETZALES (Q. 20,000.00), los
cuales recibe a su entera satisfacción en este momento EL PROMITENTE
VENDEDOR; d) FORMA DE PAGO: El saldo de SESENTA MIL QUETZALES (Q.
60,000.00), serán pagados al vencimiento del plazo del presente contrato. e)
ESCRITURACIÓN: Al vencimiento del plazo de la presente promesa se otorgará la
escritura traslativa de dominio, abonando la cantidad entregada en calidad de
arras; f) LUGAR DE PAGO: Se tiene como lugar de pago sin necesidad de cobro
ni requerimiento alguno, la residencia del PROMITENTE VENDEDOR, ubicada en
la 1ra calle tres guion veinte cuatro zona dos Guatemala , la cual es conocida por
EL PROMITENTE COMPRADOR. CUARTA: Declara EL PROMITENTE
VENDEDOR que sobre el bien inmueble que hoy promete en venta no tiene
gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de EL
PROMITENTE COMPRADOR, sometiéndose al saneamiento y evicción como es
de ley; QUINTA: Convienen los otorgantes que en caso de incumplimiento de EL
PROMITENTE VENDEDOR, a otorgar la escritura traslativa de dominio llegado el
plazo convenido, se podrá acudir ante un Juez competente, para que en su
rebeldía otorgue la escritura de Compraventa respectiva. SEXTA: En caso de
incumplimiento por EL PROMITENTE COMPRADOR, a celebrar el contrato en el
plazo convenido, perderá la cantidad entregada en calidad de arras, quedando
resuelto el presente contrato. SÉPTIMA: Por su parte el señor Wiliam Santiago
Hurtado, declara, que en los términos consignados ACEPTA, la promesa de venta
que por este acto se le hace. Y ambos otorgantes aceptan de manera expresa el
contenido del presente contrato en lo que a cada uno les corresponde. Yo el
notario DOY FE: a) De todo lo escrito y que me fue expuesto; b). Que tuve a la
vista el Código Único de Identificación DPI relacionadas de los otorgantes y la
documentación con que se acredita la propiedad del inmueble objeto de este
contrato consistente en Testimonio de la escritura pública número doscientos uno
(201), autorizada por el Notario Carlos Ernesto Pérez García, el quince de Marzo
de mil novecientos noventa y siete , en la ciudad de Guatemala, del departamento
de Guatemala. c) Que Derecho y Leyes.com Derecho y Leyes.com advertí a los
otorgantes sobre los efectos legales de la presente escritura, y de la obligación
relativa al registro de este instrumento; d) Que por designación de los otorgantes,
les leí lo escrito en esta escritura y quienes enterados de su contenido, objeto,
valor y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman, junto con el Notario
que da fe.
CONTRATO NÚMERO TREINTA Y DOS (32)
En la ciudad de Guatemala el día veintisiete de Abril del año dos mil trece. ANTE
MÍ: ALBERTO RODAS Notario, Comparecen: el señor RICARDO GARCÍA
PACHECO , de cuarenta y cinco años de edad, soltero, comerciante,
guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación (DPI), con el Código Único de Identificación número cinco mil ciento
noventa y cuatro, cuatro mil ochocientos setenta y dos cuatro mil cero tres, (5194
44872 0403), extendido por el registro nacional de las personas, quien en el
transcurso del presente documento se le denominara EL MANDANTE; y el señor
JUAN JOSÉ GARCÍA , de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco,
estudiante, de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el Documento
Personal de Identificación (DPI), con el Código Único de Identificación número mil
seiscientos cincuenta y cinco cuatro mil quinientos cincuenta y seis mil quinientos
cuatro, (1655 34563 1504), extendido por el registro nacional de las personas y
quien en lo que sigue del presente Instrumento se le denominara El
MANDATARIO. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
personal anotados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y que por
el presente instrumento celebran MANDATO ESPECIAL CON
REPRESENTACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, de conformidad con las
siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el señor Ricardo García Pacheco , que
confiere por el presente acto Mandato Especial con representación a favor del
señor Juan José García , para que en su nombre y en representación contraiga
matrimonio Civil con la señorita Mayte Sosa Ochoa, de treinta y cinco años de
edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, hija de José María
López, No proporciona el Nombre de los abuelos por ser desconocidos para ella,
de conformidad con la certificación de su partida de nacimiento número uno (1)
folio uno (1) del libro uno (1) de nacimientos del Registro Civil, del Registro
Nacional de las Personas de Guatemala, departamento de Guatemala. Acto
Matrimonial que se llevara a cabo el día dieciséis de junio del dos mil trece , a las
dieciséis horas, en la residencia ubicada en la primera calle tres guion veintisiete
de la zona dos de esta ciudad: SEGUNDA: Declara EL MANDANTE, bajo
juramento solemne que presta en forma voluntaria ante el infrascrito Notario,
previamente advertido de las penas relativas al delito de perjurio, así como de la
celebración de Matrimonio legal, declara: a) Que es originario de san marcos ; b)
Que es de los datos de identificación personales ya relacionados en este
instrumento; c) Que con la señorita Mayte Sosa Ochoa no le une parentesco
alguno; d) Que no se encuentra casado, ni unido de hecho con tercera persona y
que no está comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en los artículos
ochenta y ocho y ochenta y nueve del Código Civil e) que es hijo de Andrés Chuni
y Tomasa Santos ; No provee los nombres de los Abuelos por no conocerlos, de
conformidad con la Certificación de Nacimiento de numero uno (1) folio uno (1) del
Libro uno (1) de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las
Personas de Guatemala, departamento de Guatemala. g) Adopta el Régimen de
Comunidad de Gananciales. TERCERA: el mandatario Manifiesta que Acepta el
mandato que por este acto le confiere en forma gratuita. CUARTA: ambos
Otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas del
presente instrumento de forma íntegra. YO el Notario; DOY FE: a) Que todo lo
escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los códigos únicos de identificación
DPI de los otorgantes, así como las Partidas de Nacimiento relacionadas; c) De
que tengo a la vista el certificado médico prenupcial del Contrayente Varón, d) De
que Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto,
validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. !
CONTRATO NUMERO CATORCE (14)
En el departamento de Cobán Alta Verapaz, el día dieciocho de Mayo del año
dos mil tres. ANTE MÍ: PABLO JOSUÉ ALVARADO Notario, comparecen por una
parte el señor: AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERRERA, de cincuenta y dos años de
edad, casado, guatemalteco, agricultor, y de este domicilio, quien se identifica con
el Documento Personal de Identificación (DPI), con el código único de identificación
número: mil doscientos cincuenta y cinco cuatro mil quinientos sesenta y tres mil
seiscientos ocho(1255 45634 1608) extendido por el Registro Nacional de las
Personas. Y por la otra parte el señor DARÍO GONZALES HERNÁNDEZ, de
cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con
domicilio en el departamento de Guatemala quien se se identifica con el
Documento Personal de Identificación (DPI), con el código único de identificación
número: mil trecientos veinte tres cinco mil cuatrocientos mil ciento dos (1323
54827 1102) extendido por el Registro Nacional de las Personas . Los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados,
y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente
instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor: Agustín
Hernández Herrera, que es propietario de la finca urbana que se encuentra
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número:
cuatro mil doscientos (4200); folio doscientos treinta y cinco (235 )Del Libro ciento
nueve, (109) de Guatemala, dicha propiedad se encuentra ubicada en la 2da calle
dos guion quince de la zona dos del Departamento de Cobán; Con la superficie,
medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción Registral.
SEGUNDA: Expresa el señor: Agustín Hernández Herrera, que por el precio de
Doscientos Cincuenta Mil Quetzales (Q250,000), le VENDE la finca identificada
en la cláusula primera de este instrumento. En la presente venta se incluye todo
cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la finca, objeto de la presente
venta. TERCERA: Continua manifestando el señor Agustín Hernández Herrera,
que el precio convenido lo pagara el comprador en ciento cincuenta
amortizaciones mensuales, vencidas y consecutivas de Ciento Sesenta y Seis Mil
QUETZALES (166,000), cada una. Para los efectos se aceptan las siguientes
condiciones: a) El plazo en virtud de la forma de pago es de veinticuatro meses y
se cuenta a partir de la presente fecha; Los abonos convenidos se cancelaran el
día siete de cada mes, principiando con el primero de ellos el día siete de mayo del
año en curso y los demás en iguales fechas de los meses subsiguientes hasta el
total del pago; b) para todo pago no es necesario cobro o requerimiento alguno, se
harán en quetzales y en la residencia del vendedor; c) Para los efectos de esta
obligación, la compradora renuncia al fuero de su domicilio y desde ya acepta
como buenas y exactas las cuentas que se le presenten acerca de este negocio y
como líquido y ejecutivo el saldo que se le reclama; c) este crédito puede cederse o
negociarse sin necesidad de aviso o notificación de alguna clase; e) se dará por
vencido el plazo y procederá las acciones correspondientes: I) si la compradora
dejare de pagar dos o más amortizaciones antes convenidas; II) si la garantía que
más adelante se detalla fuera nuevamente gravada o enajenada sin la anuencia
previa y por escrito del vendedor, III) Si la garantía aludida no fuere suficiente para
responder de la obligación de su saldo; y IV) si en General la compradora no
cumpliera con todas y cada una de sus obligaciones o no estuviera al día con el
pago de los impuestos fiscales y municipales de cualquier orden que afecten al
inmueble. CUARTA: El señor: Darío Gonzales Hernández , expresa que en los
términos anteriores acepta la venta que por este acto se le hace y se le agrega que
para garantizar el pago de lo debido, constituye a favor del señor Agustín
Hernández Herrera , PRIMERA HIPOTECA, pago de lo debido, sobre el inmueble
que hoy adquiere. Se incluye en la garantía todo cuanto de hecho y derecho le
corresponda al inmueble identificado. El comprador señala la dirección del propio
inmueble para recibir toda clase de notificaciones relacionada con esta operación:
El señor Agustín Hernández Herrera, expresa que acepta la hipoteca que hoy se
constituye a su favor. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto; b) Que tuve a la vista el Código único de identificación DPI relacionadas,
que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública número trescientos
setenta autorizada por el notario Pablo Josué Alvarado, con el cual el vendedor
Acredita su derecho de Propiedad sobre la finca que hoy enajena; c) Que advierto
a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan
el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al
registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de
su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y
firman.
CONTRATO NÚMERO VEINTE (20).
En la ciudad de Guatemala, el día veinte de junio del año dos mil uno. ANTE MI:
MARIO ALBERTO LÓPEZ Notario, comparecen los Licenciados: Jorge
Fernández Herrera , de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco,
Licenciado en Contaduría Pública y Auditoria y de este domicilio, quién es persona
capaz civilmente y de mi conocimiento; y Ana María Aguilar García, de cuarenta y
un años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Contaduría Pública y
Auditoria, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación (DPI), con el código único de identificación número: mil seiscientos
cincunta y cuatro cinco mil seiscientos treinta y cuatro mil quinientos cuatro (1654
56234 1504) extendido por el Registro Nacional de las Personas; Los
comparecientes me aseguran, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles
y que por medio del presente instrumento vienen a CONSTITUIR UNA SOCIEDAD
CIVIL, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: CONSTITUCIÓN:
Manifiestan los comparecientes que por este acto constituyen y organizan una
sociedad Civil, que se regirá por las normas establecidas en este instrumento; por
los reglamentos que de él se deriven; por los acuerdos válidamente tomados por
los órganos de la entidad, por el actual Código Civil y por las demás leyes de la
República. SEGUNDA: DENOMINACIÓN SOCIAL, Y OBJETO: DENOMINACIÓN
SOCIAL: La Sociedad se denominará consultoría & servicios de consultoría
SOCIEDAD CIVIL, que podrá denominarse & sociedad civil S.C.; OBJETO: Los
fines para los cuales se constituye y organiza la presente sociedad civil, son los
siguientes a) El desarrollo de todo tipo de actividades científicas comerciales e
industriales dentro y fuera del país, para lo cual podrá prestará toda clase de
servicios de consultoría y asesoría a entidades públicas o privadas y personas
individuales, en los campos de la actividad científica, económica, financiera, fiscal,
comercial e industrial; b) Prestar asesoría económica, financiera, contable, legal y
de sistemas de computación en la organización, constitución, funcionamiento y
administración de sociedades mercantiles, empresas mercantiles, dentro y fuera de
la República, c) Prestación de servicios vinculados al comercio internacional,
dentro y fuera de zonas francas; d) Evacuar solo o en unión de otras Personas
individuales o jurídicas, dictámenes o costas en los campos de finanzas,
Economía, Mercadeo, Contabilidad, auditoria, asesoría legal y fiscal, servicios de
computación, selección y reclutamiento de personal, pudiendo además efectuar
estudios de factibilidad o perfectibilidad, así como preparar, evaluar y promover
planes, programas y proyectos; e) Realizar investigaciones y trabajos de análisis y
diagnosis sobre aspectos relacionados con el desarrollo económico, social,
científico y cultural; F) Prestar servicios de asesoría y desarrollo de proyectos y
seminarios económicos y financieros en todas las áreas cubiertas por el objeto
social; g) Representar a firmas consultoras nacionales o extranjeras; h) Formación
y capacitación de personal de los campos propios del objeto de la entidad e i)
Ejercer la Agencia, representación y distribución de cualquier casa, firma o
empresa, Nacional o extranjera, domiciliada o no en la república; TERCERA: Se fija
el domicilio de la sociedad civil cuarta calle dos guion ochenta y nueve edificio
flores & plaza Montufar segundo nivel oficina noventa y nueve S.C, el Municipio de
Guatemala, Departamento de Guatemala. CUARTA: DURACIÓN: La duración de
la sociedad es por tiempo indefinido en tanto perduren las condiciones de su objeto
y demás factores legales que permitan su actividad y ejercicio. QUINTA: CAPITAL:
El capital social de la sociedad es de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), dicho
capital se conforma con la parte que cada socio aporta de MOL MIL QUETZALES
(1,000.00) cada uno, El cual deberá ingresar a una cuenta Bancaria que para el
efecto se abrirá el día en que la sociedad quede inscrita definitiva en el Registro
respectivo. SEXTA: REPRESENTACIÓN: La representación y uso de la Razón
Social estará a cargo de un presidente de la junta directiva, quién es nominado por
los comparecientes en forma unánime en este acto y recae tal designación en el
licenciado Oscar García, cuya remoción le corresponderá a la junta general. El
presidente tiene todas las facultades para representar a la Sociedad de
conformidad con la Ley y ejecutar los actos y celebrar contratos de su propia
naturaleza y objeto, como también ejecutar los mandatos de la junta general, está
obligado a dar cuentas a los socios de su administración financiera. SÉPTIMA:
GANANCIAS Y PERDIDAS: Las ganancias y pérdidas se repartirán entre los
socios en la misma proporción de su aportación al capital social de la sociedad,
después de cubrir las deducciones establecidas en la Ley; El reparto de utilidades
serán de un año, a excepción del primero que será irregular iniciándose en la fecha
definitiva de su inscripción en el registro correspondiente, para terminar con el
último día del mes de diciembre próximo, y así sucesivamente; OCTAVA:
RESERVA LEGAL: Las ganancias de las utilidades netas de cada ejercicio debe
separarse anualmente cinco por ciento para fondo de Reserva, el cual no podrá ser
distribuido entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. NOVENA:
AÑO SOCIAL: El ejercicio social y financiero de la sociedad estará comprendido
del mes del uno de julio de un año al treinta de junio del año próximo. En esta
fecha, es obligación del presidente, presentar la memoria, inventario, balance
general de las operaciones sociales y proyectos de distribución de utilidades.
DÉCIMA: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS:
La calidad de socio implica el conocimiento, aceptación, sometimiento al régimen
normativo de la sociedad y le confiere los derechos siguientes: a) mensualmente
los socios podrán disponer del uno por ciento (1%) de las ventas brutas, para cubrir
gastos personales; b) Pedir judicialmente la convocatoria si pasada la época en
que debe celebrarse el Presidente no la hubiere convocado; c) Exigir el reintegro
de los gastos en que incurran en el desempeño de su obligaciones; d) Reclamar
contra la forma de distribución de utilidades y pérdidas dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de que sea acordada, si tal distribución la hubiere aprobado
con su voto o empezado a cumplirla; e) Ejecutar el derecho de tanteo en el caso de
que alguno de los Socios deseare enajenar sus derechos a la sociedad; f)
Participar de las utilidades y soportar las pérdidas en la misma proporción que les
corresponda al capital; g) Velar por que se cumpla lo estipulado en la escritura
social y la Ley; y H) Prestar la colaboración que sea solicitada por la
Administración para el logro de sus fines. No podrán admitirse nuevos socios, sin
el consentimiento unánime de los socios fundadores, pero los sucesores de los
socios o socio fallecido continuarán en la Sociedad si así lo manifestaran y hacen
uso de éste derecho dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento
del causante, si fueren varios los herederos será obligatorio el nombramiento de un
representante común. Está prohibido para los Socios: Usar el patrimonio y la
Razón Social para negocios ajenos a la sociedad y ceder o gravar su aporte de
capital en la sociedad, so pena de ser excluido de ella. DÉCIMA PRIMERA:
JUNTAS GENERALES: Son atribuciones de los socios a) Elegir a la junta
Directiva de la Sociedad, que estará integrada por un presidente, un
vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, la que podrá elegir al
administrador de la sociedad civil S.C habiéndose electo a esta Junta Directiva por
la Asamblea General por mayoría absoluta, recayendo los cargos en las siguientes
personas: PRESIDENTE: Licenciado Oscar García ; VICEPRESIDENTE
LICENCIADA Anabela Peralta . Las resoluciones de la sociedad se tomarán por la
Junta General de Socios que constituye su órgano supremo, la que debe reunirse
ordinariamente al final del período social y extraordinariamente, cuando sea
convocada por el Presidente o por cualquiera de los socios, mediante una simple
citación escrita que expresará con claridad los puntos sobre los cuales se ha de
conocer y por lo menos con cuarenta y ocho hora de anticipación. La junta General
será presidida por cualquiera de los socios en forma rotativa y sus decisiones se
tomarán por mayoría de votos, o sea, la mitad más uno. DÉCIMA SEGUNDA:
ÁRBITROS: Las diferencias que existan entre los socios, de no ser posible el
arreglo directo, se someterá al conocimiento de un árbitro para que de su fallo de
equidad, facultado para que emplee el aprovechamiento que considere pertinente,
oyendo previamente a las partes y garantizando el derecho de defensa; DÉCIMA
TERCERA: CONTABILIDAD: Además de los libros obligatorios de Contabilidad y
de los auxiliares que estimen necesarios, se llevará un libro de actas para asentar
las decisiones de los socios. DÉCIMA CUARTA: DISOLUCIÓN: La disolución de
la sociedad se podrá llevar a cabo por las siguientes causas: a) El consentimiento
unánime de sus socios en junta general; b) Por pérdida de mas de sesenta por
ciento del capital social; c) y por reunión de las aportaciones en una sola persona y
d) y en los demás caos se estará a lo dispuesto por las disposiciones del Código
Civil del Decreto ley ciento seis. El presidente tan pronto que conozca cualquier
causa de disolución convocará a junta General para que resuelva lo precedente;
DÉCIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se estará a lo
dispuesto con las disposiciones del Código Civil del Decreto ley ciento seis;
DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN: Que en los términos relacionados, los socios
manifiestan expresamente que ACEPTAN la SOCIEDAD CIVIL que se constituye
y todo el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo
escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada,
c) Que advierto los efectos legales a los comparecientes de la Constitución de
Sociedad Civil y de la obligación de presentar el testimonio de la presente escritura
al registro correspondiente, y d) Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes
bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
ratifican, aceptan, y firman.
CONTRATO NUMERO QUINCE (15)
En el departamento de Salamá Baja Verapaz, el día dieciocho de octubre del año
dos mil cuatro. ANTE MÍ: NORMA LETICIA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ Notario,
comparecen por una parte la señora: MARÍA ANTONIA ALCÁZAR, de treinta y
seis años de edad, casada, guatemalteco, ama de casa, y de este domicilio, quien
se identifica con numero de DPI (1644 56234 1506) extendido por el Registro
Nacional de las Personas del departamento de Salamá Baja Verapaz. Y por la otra
parte el señor LUIS ANTONIO PÉREZ, de cuarenta años de edad, casado,
guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala
quien se identifica con número de DPI (1377 58224 1209) extendido por el
Registro Nacional de las Personas en la ciudad de Guatemala. Los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados,
y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente
instrumento celebran CONTRATO DE PERMUTA PURA Y SIMPLE, De bien
inmueble contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora
MARÍA ANTONIA ALCÁZAR, Que es legítima propietaria del inmueble situado en
la: cuarta calle cuatro guion setenta y uno , de esta ciudad, inscrita en el registro
General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero doscientos veinte ,
folio cuarenta y cuatro , del libro doce de Guatemala, SEGUNDA: Manifiesta la
señora MARÍA ANTONIA ALCÁZAR, Que es legitima propietaria del inmueble
situado en la: cuarta calle cuatro guion setenta y uno , de esta ciudad, inscrita en
el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero doscientos
veinte, folio cuarenta y cuatro , del libro ochenta y nueva de Guatemala TERCERA:
Continúan manifestando los señores María Antonia Alcázar , y Luis Antonio Pérez;
que sobre los inmuebles anteriormente expresados, convienen en permutarlos de
manera pura y simple. CUARTA: así mismo declaran los señores: María Antonia
Alcázar y Luis Antonio Pérez, que sobre dichos inmuebles de su propiedad, no
pesan gravámenes, limitaciones ni anotaciones de ninguna naturaleza, que pueda
afectar los derechos de los permutantes y el Notario los advierte de las
responsabilidades en que incurren si no fuera cierto. QUINTA: afirman los
comparecientes que en los términos estipulados, aceptan la permuta que por este
acto se hacen. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto;
b) Que tuve a la vista sus código único de identificación DPI relacionadas, que tuve
a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero quinientos doce
autorizada por el notario MARIO URIZAR ARRIAZA , que tuve a la vista el primer
testimonio de la escritura pública numero doscientos treinta y dos autorizada por el
notario MARCELINO HERRERA LARIOS; c) Que advierto a las otorgantes de la
obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato,
así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo;
d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto,
validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
CONTRATO NUMERO CATORCE (14).
En la ciudad de Guatemala, el día uno de septiembre del año dos mil cuatro.
ANTE MI: GONZALO ARMANDO MARROQUÍN Notario, Comparecen: Por una
parte los señores: MAURO DANILO AGUILAR, de treinta y ocho años de edad,
casado, guatemalteco, agricultor y con domicilio en el Departamento de Salamá
Baja Verapaz, quién se identifica con numero de DPI 1633 12984 1504, extendida
por el registro nacional de las personas en el Municipio de Palin departamento de
Escuintla ; y por la otra parte la señora MARISOL PÉREZ BOYA , de cuarenta y
dos años de edad, casada, guatemalteca, oficios domésticos, con domicilio en el
departamento de Guatemala, quién se identifica con número de DPI extendida por
el registro nacional de las personas del departamento de Guatemala. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,
y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE
VIVOS, A TITULO ONEROSO DE BIEN INMUEBLE RUSTICO CON PACTO DE
USUFRUCTO VITALICIO, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: manifiesta el señor Mauro Danilo Aguilar, Bajo juramento de ley y
advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que es propietario de la finca
rústica inscrita en el registro General de la propiedad de inmueble de la zona
central con el número ciento ocho y ciento nueve (108,109), folio número
trescientos cuarenta y tres y cuatrocientos dos, del libro sesenta y tres (63 ) del
departamento de Salamá Baja Verapaz , que consiste en un Lote de terreno con
casa, que se encuentra ubicado en la Aldea de los Pinos, del Municipio de Rabinal,
del Departamento de Salamá Baja Verapaz , con la superficies, medidas y
colindancias que le aparecen en el referido registro, que estima con el valor DE
CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.150,000.). SEGUNDA: Expresa el
señor Mauro Danilo Aguilar, que, el bien inmueble identificado en la cláusula
primera de este instrumento Lo dona en forma Onerosa a la señora: Marisol Pérez
Boya. Bajo las condiciones siguientes: a) La donataria se obliga a pagar la cantidad
de CUATROCIENTOS QUETZALES ( Q.400.00 ) en forma mensual en concepto
de alimentación a favor del donante durante dos años, contados a partir del uno de
diciembre del presente año ; b) La suma estipulada deberá ser cubierta el día dos
de cada mes por la donataria, en forma anticipada sin necesidad de cobro o
requerimiento alguno en el domicilio del donante ya conocido por la donataria; c) la
donataria se compromete a cubrir los gastos funerarios al ocurrir el fallecimiento del
donante. TERCERA: Declara el Donante que sobre el inmueble objeto de este
instrumento publico no pesan gravámenes, de ningún tipo ni anotaciones o
limitaciones que puedan afectar los derechos de la donataria estando enterado se
obliga en caso contrario al saneamiento de ley, y el infrascrito notario le advierte de
las responsabilidades en que incurre de no hacerlo. Así mismo declara que la
presente donación en nada le perjudica, por contar con otros bienes inmuebles
para su subsistencia, en la presente DONACIÓN, se incluye todo cuanto de hecho
y por derecho le corresponden a la finca objeto de la presente donación. CUARTA:
Por su parte la señora : MARISOL PÉREZ BOYA, en los términos indicados
anteriormente, acepta la donación que se le hace, y por este acto, otorga a favor
del donante Mauro Danilo Aguilar, USUFRUCTO VITALICIO, sobre la finca rustica
objeto de esta donación, . QUINTA: por su parte ,declara el señor Mauro Danilo
Aguilar, que acepta el usufructo vitalicio que se hace a su favor y ambos otorgantes
en los términos que cada quien le concierne, acepta, el contenido integro del
presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto; b) Que tuve a la vista los códigos únicos de identificación DPI
relacionadas, así como el primer testimonio de la escritura pública número
cuatrocientos treinta y tres (433), autorizada en el municipio de Rabinal Baja
Verapaz, departamento de Salamá, el veintitrés de agosto de mil nueve cientos
ochenta y nueve , por el Notario Gonzalo Armando Marroquín, con el cual el
donante acredito su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c) Que
advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos
que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente
escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo ratifican y
aceptan; los señores : MAURO DANILO AGUILAR y la señora MARIZO PÉREZ
BOYA, por no saber firmar dejan impresa su huella digital de sus dedos pulgares
derecho respectivamente, firmando a su ruego los licenciados GONZALO
ARMANDO MARROQUÍN Y MARÍA EUGENIA GONZALES , testigos idóneos
para este acto, capaces civilmente y de mi conocimiento.
CONTRATO NÚMERO NUEVE (9).
En la ciudad de Guatemala, el día treinta de marzo del año dos mil tres. ANTE
MI: DAVID DUBON GAMARRO Notario, comparecen por una parte el señor
CORNELIO CAMAJÁ ÁLVAREZ, de cincuenta y cinco años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien es persona capaz civilmente
y de mi conocimiento; y por la otra parte la señora: MARCELINA ROMÁN
PACHECO, de cuarenta y seis (46) años de edad, casada, ama de casa,
guatemalteca, de este domicilio, quién se identifica con numero de DPI 1004
12435 extendida por el registro nacional de las personas del Municipio de San
José Pinula, departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente
instrumento celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Y PRENDARIA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiesta el señor Cornelio Camajá Álvarez, que por este acto entrega la suma de
DOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.2800.000), a la señora Marcelina
Román Pacheco, en concepto de mutuo con garantía hipotecaria. SEGUNDA:
Manifiesta el señor CORNELIO CAMAJÁ ÁLVAREZ, que el mutuo otorgado en
este acto, el cual deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones
que a continuación se detallan; a) PLAZO: El plazo es de veinticuatro meses
contados a partir de la presente fecha de este instrumento, el cual vencerá el veinte
dos de Julio del año dos mil cinco, plazo que puede prorrogarse a voluntad de las
partes; siempre y cuando no exista incumplimiento en el pago de los respectivos
intereses de este mutuo concedido, b) INTERÉS: El capital mutuado en este
contrato devengará un interés del doce por ciento (12%) mensual; en el entendido
de que ya fueron cancelados los dos primeros meses, es decir hasta el veinticuatro
de septiembre del presente año; c) INCUMPLIMIENTO: Manifiesta la señora
Marcelina Román Pacheco, que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los
tribunales que el acreedor elija, señalando lugar para recibir notificaciones su
residencia ubicada en la cuarta Calle dos guion sesenta y dos de la zona dos (2)
municipio de San José Pinula,, departamento de Guatemala; y acepta como
buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como líquido
y ejecutivo el saldo que se reclamen. Siendo por su cuenta los gastos que judicial o
extrajudicial se causen por su incumplimiento y acepta como título ejecutivo el
testimonio de la presente escritura; d) CESIÓN DEL CRÉDITO: Este crédito es
cedible o negociable y queda sujeto a subhipoteca sin aviso previo ni posterior
notificación al deudor. e) LUGAR DE PAGO: La deudora se compromete a hacer
efectivo el pago de los intereses, así como el capital en la residencia del acreedor
ampliamente conocida por ella; f) CARTA TOTAL DE PAGO: El acreedor se obliga
a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo o de sus prorrogas, y
que estando totalmente cancelado el capital con sus respectivos intereses, aún si
el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato.
TERCERA: Manifiesta la señora MARCELINA ROMÁN PACHECO, que por este
acto se reconoce lisa y llana deudora del señor CORNELIO CAMAJÁ ÁLVAREZ,
por la cantidad que hoy se le otorga de DOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES
(Q.2,800.00), que recibe a su entera satisfacción. Y que en garantía del
cumplimiento del pago del capital, e intereses, costas procesales y gastos
extrajudiciales que se produzcan en caso de incumplimiento; constituye a favor del
señor CORNELIO CAMAJÁ ÁLVAREZ, HIPOTECA sobre la finca de su propiedad
inscrita en el Registro General de la Propiedad, de la Zona Central al número
cincuenta y cinco (55); Folio setenta y tres(73), del Libro ciento nueve de
Guatemala, que consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado
en la ubicada en la catorce calle cuatro guion veinticinco de la zona cuatro(4) del
municipio de de San José Pinula, departamento de Guatemala; con la superficie,
medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro. La presente
hipoteca se extiende a todos los bienes y derechos que establece el artículo
ochocientos veinticuatro (824) del código Civil. En la presente garantía
hipotecaria, se incluye una línea telefónica que corresponde al número veinticuatro
veintidós treinta y tres veinticinco (2422 3325), y todo cuanto de hecho y por
derecho que le corresponde al bien inmueble que da en garantía hipotecaria. Así
mismo constituye a favor del señor Cornelio Camajá Álvarez , GARANTÍA
PRENDARÍA sobre el vehículo automotor USO particular; TIPO Automóvil;
MARCA: Toyota; LÍNEA O ESTILO Corolla; SERIE dos mil ochocientos (2800.00)
MODELO dos mil uno (2001); MOTOR NUMERO: noventa y cinco mil (95,000.00);
CHASIS NUMERO: cinco mil trecientos (5300.00); CENTÍMETROS CÚBICOS: mil
seiscientos (1600); CILINDROS: cuatro (4), TONELAJE: cero (00); ASIENTOS:
cinco (5); EJES: dos (2); PUERTAS: cuatro (4); ACCIONADO POR
COMBUSTIBLE: gasolina; COLOR: verde; NUMERO DE SOLVENCIA: ciento ocho
(108) de fecha veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y seis de la Aduana
Puerto Barrios; que el vehículo automotor objeto de la presente Garantía Prendaría
queda en poder del deudor en calidad de depósito, conociendo su responsabilidad
como tal y además no puede enajenar el vehículo automotor cuando no haya sido
cancelado el monto total del crédito, en la presente Garantía Prendaría se incluye
todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al vehículo automotor
objeto de la presente garantía. CUARTA: Que por advertencia del infrascrito
Notario, la señora Marcelina Román Pacheco, declara en forma expresa: Que
sobre la finca que hoy da en garantía hipotecaria, no pesan gravámenes,
anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del acreedor y que
está enterada de los alcances legales de esta declaración. QUINTA: continua
manifestando la señora Marcelina Román Pacheco, en forma expresa que sobre el
vehículo automotor que hoy da en garantía Prendaria, no pesan gravámenes,
anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del Acreedor, y que
está enterado de los alcances legales de esta declaración SEXTA: Que en los
términos relacionados, el señor Cornelio Camajá Álvarez, manifiesta expresamente
que, ACEPTA la HIPOTECA que se constituye a su favor en el presente contrato.
SÉPTIMA: Manifiesta así mismo el señor Cornelio Camajá Álvarez Que en los
términos relacionados, ACEPTA expresamente la GARANTÍA Prendaria que se
constituye a su favor y además acepta que el vehículo automotor quede en poder
del deudor en calidad de depósito. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito
me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, así
mismo el testimonio de la Escritura Pública número ciento noventa y tres (193),
autorizada en esta ciudad el veintidós de octubre del dos mil seis, por el Notario
DAVID DUBON GAMARRO, con el cual la deudora Acreditó su derecho de
propiedad de la finca que da en garantía hipotecaria en este instrumento; así como
la tarjeta de circulación del vehículo automotor por medio del cual la deudora
acredita la propiedad del Vehículo sobre el cual se constituyó Garantía Prendaria.
c) Que advierto a los otorgantes la obligación del pago de los impuestos
respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio
de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes,
quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales,
lo ratifican, aceptan y firman.
CONTRATO NUMERO VEINTISIETE (27).
En la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro de mayo del año dos mil seis.
ANTE MI: LEONEL RODRÍGUEZ LÓPEZ Notario, comparecen: por una parte la
señora ROSAURA ABIGAIL SOLÓRZANO MEJÍA, de sesenta y dos años de
edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica
con numero de DPI (1476 89456 16734) extendido por el registro nacional de las
personas del municipio de San Miguel Chicaj, del departamento de Baja Verapaz,
quién en el curso de este instrumento se denominará la PROPIETARIA O
ARRENDANTE. Y por otra parte el señor Arturo Granados del Cid, de treinta y
uno años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se
identifica con numero de DPI 15693m4567 1345 extendido por el registro nacional
de las personas de San Pedro Sacatepéquez del departamento de San Marcos;
quién en el curso de este instrumento se denominará el ARRENDATARIO. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,
y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiesta la señora Rosaura Abigail Solórzano Mejía, bajo juramento de ley y
advertida de las penas relativas al delito de perjurio. Que es propietaria del bien
inmueble situado en la octava calle diecinueve guión veintinueve zona seis de esta
ciudad, el cual goza de media paja de agua municipal y línea telefónica número
trescientos noventa u nueve. SEGUNDA: Expresa la Arrendante, que por este acto
da en arrendamiento el bien inmueble identificado en la cláusula anterior a EL
ARRENDATARIO, sujetándose dicho arrendamiento a dichas condiciones: A)
PLAZO: el plazo de este contrato será de dos año, contado a partir del veintitrés
de diciembre del año dos mil dos, en consecuencia vencerá el día veintitrés de
diciembre del año dos mil cuatro. B) PRORROGA: Este contrato podrá
prorrogarse únicamente por virtud de escritura pública, por lo menos con un mes
de anticipación al vencimiento del plazo, en la cual si fuere necesario se estipularan
cambios en las condiciones del arrendamiento especialmente en lo relativo a la
renta; C) LA RENTA: La renta que se pagará por el arrendamiento será mil
quinientos quetzales exactos mensuales, dichos pagos se harán por adelantado,
sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, el ocho de cada mes en la cuarta
calle uno guión cero siete de la zona uno de esta ciudad, entregara originales de
los recibos cancelados de agua, energía eléctrica y servicio telefónico del mes
anterior; D) DESTINO: El inmueble será destinado para vivienda de EL
ARRENDATARIO y su grupo familiar incluyendo personal de servicio; E)
GARANTÍA: Para garantizar cualquier pago pendiente por concepto de agua
energía eléctrica, teléfono o cualquier daño ocasionado al inmueble EL
ARRENDATARIO entrega en este momento a LA ARRENDANTE en calidad de
garantía la cantidad de mil quetzales exactos para cubrir los gastos descritos. Esa
cantidad deberá ser reintegrada por LA ARRENDANTE a EL ARRENDATARIO
después de demostrar su solvencia en todos los pagos en que ha quedado
comprometido; F) PROHIBICIONES: Le queda prohibido a EL ARRENDATARIO
introducir sustancias inflamables, corrosivas explosivas, armas, y cualquier clase
de substancias, instrumentos o bienes de cualquier naturaleza que sean de uso o
de tenencia prohibida por la ley o que pongan en peligro el inmueble, la vida e
integridad de los ocupantes y vecinos, siendo en todo caso y por cualquier motivo
EL ARRENDATARIO responsable directo de los daños y perjuicios que del
arrendamiento ocasionen al inmueble, al estado o a terceras personas variar el
destino del bien inmueble sin la autorización del ARRENDANTE, asimismo le
queda prohibido subarrendar el bien inmueble objeto de arrendamiento; G) Las
pinturas, reparaciones locativas y mejoras de cualquier naturaleza que el
arrendatario desee efectuar en el inmueble para su aprovechamiento, comodidad o
lucimiento, que se adhieran al piso, paredes, cielo, en el interior, exterior del
inmueble serán por su cuenta y al vencerse el plazo del arrendamiento podrán
retirarse solo si fuera posible su separación sin afectar la estructura del inmueble,
las que afectaren el inmueble con su separación no podrán retirarse y quedaran en
beneficio del bien, sin obligación del pago compensatorio alguno salvo que se
pactara otra cosa con LA ARRENDANTE quien en todo caso deberá dar
autorización por escrito para cualquier mejora que se pretenda hacer y si se
incumpliere con dicha autorización que se haga quedara en beneficio del inmueble,
sin que se pueda retirar y sin obligación por parte de LA ARRENDATARIA de hacer
pago compensatorio alguno. En lo no previsto para esta materia se estará alo que
establece el código civil en caso necesario: H) FALTA DE PAGO: EL presente
contrato se considera vencido por falta de pago de una de las mensualidades o
renta en la forma, lugar y tiempo convenido o la falta de pago de los servicios
instalados en el inmueble o el incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de
cualquiera de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato dara derecho
a LA ARRENDANTE para dar por vencido el plazo del mismo y a demandar la
desocupación y cobro de rentas atrasadas en la forma legal respectiva, a dicha
demanda podrá agregarse el cobro de deudas que el arrendatario tenga por
consumo de agua y energía eléctrica y daños causados al inmueble: I) El
inmueble es recibido con todos sus ambientes servicios y accesorios en buen
estado. TERCERA: EL ARRENDATARIO queda obligado a lo siguiente: a) A
devolver el inmueble arrendado a LA ARRENDANTE en el mismo buen estado que
lo recibió y así deberá devolverlo, salvo los daños y el deterioro derivado del uso
normal y prudente: b) Al pago por consumo de servicios de agua potable, servicio
telefónico, energía eléctrica, tanto el pago ordinario como llamadas del discado
nacional e internacional a partir del día veintitrés de abril del año dos mil uno,
fecha de inicio del arrendamiento y por el tiempo que ocupe el inmueble: c) Le
corresponderán todos los gastos y honorarios como consecuencia del presente
contrato, así como el incumplimiento del mismo o daños o perjuicios causados ya
sea judicial o extrajudicialmente; d) un mes antes de que EL ARRENDATARIO
decida retirarse del bien inmueble, permitirá el ingreso a personas para que lo
conozcan; e) Le corresponde los gastos de mantenimiento, cuidado y
conservación del inmueble mientras dure el presente contrato; f) se le permitirá a
LA ARRENDANTE el ingreso al inmueble cuando ella así lo decida con el objeto de
constatar el cumplimiento de las obligaciones. CUARTA: Expresa EL
ARRENDATARIO que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio
y se somete a la de LA ARRENDANTE a la que está elija y señale como lugar para
recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la octava calle diecinueve guión
veintinueve zona seis de esta ciudad. QUINTA: Expresa EL ARRENDATARIO que
en los términos relacionados acepta el presente instrumento y ambos
comparecientes me manifiestan que aceptan todas y cada una de las disposiciones
contractuales que constan en esta escritura, como notario DOY FE: A) de que lo
escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber
tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los
otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los
comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
CONTRATO NUMERO DIEZ (10).
En la ciudad de Guatemala, el día treinta de Octubre del dos mil tres. ANTE MÍ:
SERGIO ARMANDO CORADO Notario, comparecen: por una parte la señora
Marta Tubac, de sesenta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa,
de este domicilio, quien se identifica con numero de DPI (13432 9834 1102)
extendido por el registro nacional de las personas en el departamento de
Guatemala. Y por otra parte el señor Alejandro Quezada, de treinta y cuatro años
de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica
con numero de DPI (19324 4567 9087) extendido por el registro general de las
personas del municipio San Pedro Sacatepéquez del departamento de San
Marcos. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
COMODATO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor
ALEJANDRO QUEZADA, que en el cuerpo de este instrumento será llamado “El
Comodante “, declara que es propietario del vehículo tipo pickp, modelo dos mil
cinco, color negro, cinco asientos, dos ejes, chasis numero mil setecientos , motor
quinientos , con placas de circulación particulares Pc43m, SEGUNDA: Sigue
declarando el comodante que por este acto, da en calidad de comodato el vehículo
descrito en la cláusula anterior al señor MANUEL LÓPEZ , quien en este
instrumento será conocido como “ Comodatario “, debiendo ajustar el contrato a las
estipulaciones siguientes: a) Plazo es de un año, a partir de la presente fecha; b) El
Comodatario se obliga a cuidar y mantener en buen estado de funcionamiento el
vehículo, siendo por su cuenta todos los gasto que con ese fin se ocasionen, c) el
Comodatario deberá usar el vehículo única y exclusivamente para transportarse de
su casa al lugar de su trabajo situado en la Población de ciudad Guatemala, d) al
concluir el plazo deberá entregar el Vehículo en perfecto estado de funcionamiento.
TERCERA: sigue manifestando el Comodante que sobre el vehículo descrito no
pesan gravámenes ni limitaciones que pudieran afectar los derechos del
Comodatario y asegura que el mismo tampoco adolece de vicios ocultos.
CUARTA: El Comodatario manifiesta que en los términos relacionados, acepta el
contrato de Comodato que se otorga a su favor. DOY FE: A) de que lo escrito me
fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la
vista el primer testimonio de la escritura numero dieciséis autorizada por el
Notario SERGIO ARMANDO CORADO, en esta ciudad el día siete de enero del
año dos mil cuatro, C) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad
relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados
de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
CONTRATO NÚMERO OCHO (8).
En la ciudad de Guatemala, el día cinco de febrero dos mil siete. ANTE MÍ: JOSÉ
ANTONIO BONILLA Notario, comparecen: por una parte la señora SALMA
GONZALES, de Cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Auditora, de este
domicilio, quien se identifica con numero de DPI (10983 3456 9084) extendido
por el registro general de las personas extendida en el municipio de Guatemala, del
departamento de Guatemala. Y por otra parte el señor MARIO LÓPEZ, de treinta y
un años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se
identifica con número de DPI 52345 7856 8745 extendido por el registro nacional
de las personas extendido en el municipio de San Pedro Sacatepéquez del
departamento de San Marcos. Los comparecientes me aseguran hallarse en el
libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran
CONTRATO DE DEPOSITO, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La señora, SALMA GONZALES declara que es propietario del
vehículo tipo camioneta agrícola , modelo dos mil ocho, color blanco, cinco
asientos, dos ejes, chasis número nueve cientos sesenta y tres , motor siete mil
cuatrocientos setenta y dos , con placas de circulación particulares 72PC34,
Calcomanía número doscientos veinte dos del año mil nuevecientos noventa y
nueve, y el cual se encuentra en perfecto funcionamiento y que estima en un precio
de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES ( 145,000.00 ),
encontrándose libre de limitaciones, gravámenes y anotaciones de cualquier
naturaleza. SEGUNDA: Que por este medio entrega el Vehículo descrito
anteriormente en calidad de Deposito al señor MARIO LÓPEZ, para que lo guarde
y conserve en perfecto estado, por el término de un año, contado desde la
presente fecha, debiendo devolverlo al finalizar el plazo fijado. Hace tal depósito,
ya que por asuntos personas tiene que ausentarse del país por dicho tiempo.
TERCERA: Que le queda prohibido al depositario hacer uso del vehículo mientras
dure el deposito. CUARTA. Que en este momento le entrega la Cantidad de MIL
QUETZALES EXACTOS (Q.1000.00) la señora SALMA GONZALES, por
retribución por el deposito del vehículo. Los cuales recibe este a su entera
satisfacción la señora SALMA GONZALES -. QUINTA: Por su parte el señor Mario
Lopez, acepta el cargo de depositario, comprometiéndose a cumplir con lo
estipulado y ha de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocurrirle al
vehículo objeto del depósito por el tiempo señalado, así como devolver el vehículo
cuando el propietario se lo solicite. Firmando de mutuo acuerdo las partes que
intervienen. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del
presente instrumento: B) De haber tenido a la vista el primer testimonio de la
escritura numero dos autorizada por el Notario JOSÉ ANTONIO BONILLA, en esta
ciudad el día doce de agosto del año dos mil tres, con el que el Depositante
acredita la propiedad del vehículo objeto de este contrato. C) De haber tenido a la
vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de
los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los
comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
CONTRATO NUMERO DIECISÉIS (16).
En la ciudad de Guatemala, el día catorce de mayo del año dos mil cuatro. ANTE
MÍ: NORMA LETICIA HERNÁNDEZ Notario, comparecen: por una parte el señor
CARLOS HERRERA, de Cuarenta y tres años de edad, casado, guatemalteco,
Auditor, de este domicilio, quien se identifica con numero de DPI (1505 06543
12894) extendido por el registro nacional de las personas del departamento de
Guatemala. Y por otra parte el señor AGUSTÍN CATALÁN, de treinta y nueve
años de edad, casado, Guatemalteco, electricista y de este domicilio, quién se
identifica con número de DPI (1789 70543 1234), extendido por el registro general
de las personas San Pedro Sacatepéquez del departamento de San Marcos. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,
y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE SERVICIOS
PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El
señor Hermelindo Rosales, contrata los servicios profesionales del Auditor Carlos
Herrera , para que realice una Auditoria Interna , a su Empresa denominada los
pollitos , la cual se encuentra ubicada en la primera calle tres guión diecisiete de la
zona cuatro de esta ciudad Capital, de acuerdo a las siguientes condiciones. a)
dicha auditoria interna deberá contener el balance general, así como el balance a
nivel de cajas registradoras, glosas, del periodo correspondiente del mes de
Agosto del año dos mil quince al mes de diciembre del presente año, b) debe
entregar dicho informe a la junta directiva de la Sociedad propietaria de dicha
empresa, así como una auditoria completa de las sucursales de la misma, c) el
horario de trabajo será cubierto por el Auditor Carlos Herrera, de las ocho horas, a
las cuatro de la tarde, estando a disposición del señor Hermelindo Rosales todo el
tiempo en que se encuentre fuera y dentro de la empresa. SEGUNDA: Que por el
Trabajo realizado por el señor Auditor Carlos Herrera, se le pagara la cantidad de
DIECIOCHO MIL QUETZALES (18,000.00), entregándole la cantidad de siete mil
quetzales ( 7,000.00) en este momento a manera de adelanto, por la prestación de
sus servicios profesionales. TERCERA: Que se le prohíbe terminantemente al
Auditor Carlos Herrera revelar el resultado de dicha auditoria, a persona individual
o jurídica ajena a la Junta directiva de la Sociedad los pollitos Sociedad Anónima.
CUARTA: Que en caso de incumplimiento en la entrega del informe final o revelar
la misma a persona distinta, el Auditor CARLOS HERRERA, deberá pagar en
concepto de daños y perjuicios las dos terceras partes de lo pactado como sus
honorarios. QUINTA: Las partes intervinientes se comprometen a legalizar sus
firmas del presente contrato. SEXTA: Manifiestan las partes que están conformes
con lo estipulado y que aceptan el mismo por lo que firman de forma conjunta. DOY
FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento:
B) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que
advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo
escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
CONTRATO NÚMERO DIECISIETE (17)
En la ciudad de Guatemala, el día ocho de julio del dos mil trece. ANTE MI
ÁNGEL RUIZ MENDOZA, Notario, comparecen por una parte el señor PABLO
ALVARADO RODRÍGUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Licenciado en
Pedagogía, casado; y por la otra la señorita AMANDA ELIZABETH JUÁREZ, de
treinta y tres años de edad, secretaria bilingüe, soltera Y la señora ANGÉLICA
RAMÍREZ GUTIÉRREZ de cincuenta y cinco años de edad, casada, oficios
domésticos. Los tres son guatemaltecos, y de este domicilio y personas de mi
anterior conocimiento. Me aseguran los comparecientes ser de los datos de
identificación personal indicados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, que por medio de este instrumento celebran CONTRATO RENTA
VITALICIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA el SEÑOR
PABLO ALVARADO RODRÍGUEZ declara que es propietario de la finca urbana
número tres (3), folio quince (15), de libro tres (3), del departamento de Guatemala,
que tiene una extensión de diez metros cuadrados por veinte de largo, con las
colindancias que aparecen en el registro, valorado en ocho mil quetzales (Q
8,000.00). SEGUNDA: continua manifestando el señor Pablo Alvarado Rodríguez,
que el inmueble descrito en la cláusula anterior, lo trasmita en propiedad, libre de
gravámenes, anotaciones y cualquier limitación a la señorita Amanda Elizabeth
Juárez, a cambio de que este pague sin necesidad de cobro o requerimiento, el
primero de cada mes, una pensión vitalicia de sesenta quetzales ( Q 60.00)
mensuales por alimentos, más gastos de enfermedad si los hubiere, a doña
Angélica Ramírez Gutiérrez, cumpliendo esta la obligación, hasta el fallecimiento
de la señora Ramirez, circunstancias que deberan anotarse en el registro de la
propiedad. TERCERA: Por su parte la señorita Amanda Elizabeth Juárez acepta
para si la sesión que se le hace, con la expresa obligación de pagar la RENTA
VITALICIA y gastos de enfermedad a doña Angélica Ramírez Gutiérrez. CUARTA:
Los otorgantes convienen en que la falta de pago de una sola mensualidad en el
tiempo, forma y modo establecidos, así como el fallecimiento de la señorita
Amanda Elizabeth Juárez, dará el derecho para exigir la rescisión de este contrato;
acción que ejercitara el señor Pablo Alvarado Rodríguez, En forma expresa, a
exigir el reembolso de cualquier cantidad pagada. QUINTA: La señora Angélica
Ramírez Gutiérrez, manifiesta que acepta para si la renta vitalicia que por ese acto
se constituye a su favor y que da las gracias al señor Pablo Alvarado Rodríguez
por su liberalidad. SEXTA: los otorgantes manifiestan que en los términos
consignados aceptan el presente contrato. DOY FE: a) De lo expuesto, b) De que
leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido,
objeto, valor y demás efectos legales, así como del pago del impuesto
respectivo, lo ratifican, aceptan y firman.----------------------------------------------
f._______________________________.
F._____________________________
f._______________________________.
ANTE MÍ. F:______________________________
CONTRATO NÚMERO OCHO (8).
En la ciudad de Guatemala, el día diez de Abril del año dos mil doce ANTE MI:
HUGO ROLANDO MORALES Notario, Comparecen: por una parte la señora
Alejandra Maldonado , de treinta y nueve años de edad, soltera, comerciante,
guatemalteca, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi anterior
conocimiento, a quién en el curso y dentro del presente instrumento se le
denominará como LA PROPIETARIA o GESTORA; y por la otra parte el señor
Pedro Aguilar de veintiocho años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco,
con domicilio en el Departamento de Escuintla de paso por esta ciudad capital,
quién se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con el código
único de identificación número cinco mil trescientos cuarenta y dos cuatro mil
quinientos treinta y tres seis mil seiscientos ochenta (5342 4533 6680), extendido
por el Registro Nacional de las Personas, a quién en el curso del presente
instrumento se le denominará como EL PARTICIPANTE, la señora Ana María del
Rosario , de cincuenta y seis años de edad, casada, comerciante, guatemalteca,
con domicilio en el departamento de escuintla y de paso por esta ciudad capital,
quién se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con el código
único de identificación número cinco mil doscientos treinta y cuatro seis mil
setecientos ochenta y nueve dos mil treinta y cuatro (5234 6789 2034 ), extendido
por el Registro Nacional de las Personas, quien en el curso de este instrumento se
denominará la FIADORA; y la señora Astrid Magali Pirique de treinta y un años de
edad, casada, secretaria y oficinista, guatemalteca, con domicilio en el
departamento de Guatemala, y de paso por esta ciudad capital, quién se identifica
con el Documento Personal de Identificación (DPI), con el código único de
identificación numero mil doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y
cinco cuatro mil trescientos cincuenta y seis ( 1234 1345 4356), extendido por el
Registro Nacional de las Personas, quien en el curso de este instrumento se
denominará la FIADORA. Los comparecientes me aseguran hallarse en libre de
sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan CONTRATO DE CUENTAS
DE PARTICIPACION Y FIANZA, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Me manifiesta la señora Alejandra Maldonado que es propietaria de la
Empresa Mercantil individual de nombre comercial LA BARATA, tal y como lo
acredita con la patente de Comercio de Empresa, inscrita en el Registro Mercantil
General de la República, bajo número ocho (8), folio tres (3) del libro dos (2)
categoría única, teniendo por objeto la venta distribución y comercialización de
aparatos electrodomésticos y mobiliario, misma que posee una sucursal en el
departamento de Escuintla. SEGUNDA: DE LAS CUENTAS EN
PARTICIPACIÓN. Agregan los comparecientes que han convenido realizar un
negocio de cuentas en participación, sometiéndolo a las siguientes estipulaciones:
a) EL PARTICIPANTE asumirá la administración de la sucursal de la empresa
propiedad de la gestora en la localidad antes indicada. La que básicamente se
encuentra constituida por el espacio físico que ocupa y la mercadería que se
comercializará a través del referido establecimiento; misma que será adquirida
exclusivamente por la Gestora o sus representantes y enviada a la sucursal para
su venta por intermedio de Participante; b) De la recepción y entrega de los bienes
y mercadería se dejará constancia de conformidad con el envío, conocimiento o
detalle que se remita junto con éstos; c) Correrán por cuenta de la Gestora los
pagos correspondientes al alquiler del local y los cuotas ordinarias e impulsos
nacionales del servicio telefónico, así como la publicidad y propaganda del negocio
a establecer; d) EL PARTICIPANTE se hará cargo de la promoción de las ventas y
la administración de la sucursal en mención; e) EL PARTICIPANTE también
contratará y pagará por su cuenta al personal necesario para la atención del
establecimiento comercial (la sucursal), debiendo fijar el importe de los salarios de
conformidad con los preceptos y normas legales vigentes, EL PARTICIPANTE
asumirá exclusivamente, las consecuencias de dichas relaciones laborales, así
como el pasivo que genere; exonerando desde ya a la Gestora de cualquier
obligación y compromiso derivado de las mismas, ya que entre la misma y el
referido personal no hará relación alguna de índole laboral, ni civil; f) EL
PARTICIPANTE deberá suscribir los contratos individuales de trabajo con el
personal con que cuente para el desarrollo de las actividades propias y derivadas
de la presente contratación, para lo cual deberá remitir a la Gestora una fotocopia
simple de cada trabajo de ellos; así como de la planilla de pagos, sueldos y cuotas
patronales antes indicadas, liquidaciones, finiquitos y copia de cheques o recibos
de las indemnizaciones por retiro personal; g) EL PARTICIPANTE correrá
exclusivamente con el pago de las cuotas, gastos, erogaciones por servicios de
correo, telégrafo, gasolina, transporte, comisiones, porcentajes de comisiones por
cobros de la cartera que se causen por la administración normal y ordinaria de la
sucursal, sin que la Gestora tenga que remunerar ninguno de éstos; h) En virtud de
la naturaleza de la contratación, el presente acto contractual no crea firme relación
laboral entre la Gestora y el Participante; i) EL PARTICIPANTE no está sujeto a
horario o jornada alguna; no tendrá la calidad de trabajador o empleado de la
Gestora y en consecuencia no tendrá derecho a ninguna de las prestaciones
laborales que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes
laborales otorgan, tales como: Aguinaldo, bonificación incentivo, indemnización,
bonificación anual, pago por tiempo extraordinario, licencias, permisos etc. Por lo
que a su vez empleará el tiempo que sus actividades requieran. TERCERA:
OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE. Los comparecientes convienen en que el
Participante tendrá las obligaciones siguientes: a) Deberá dedicarse a promover las
ventas de los bienes y mercaderías conforme a las políticas, condiciones de
mercado y comercialización que le indique la Gestora por escrito; b) Deberá llenar
y conservar los formularios, papelería, cuentas, registros contables, archivos y
demás documentación propia y derivadas de la presente contratación y además
toda aquella que le sea requerida por la Gestora, c) DE LA EXCLUSIVIDAD,
Durante la vigencia del presente contrato el participante no podrá dedicarse a
comprar, vender, permutar y comercializar de cualquier manera y por su cuenta en
perjuicio de la sucursal, mercadería, bienes o productos de igual o similar
naturaleza a los distribución en la misma; d) Para el reclutamiento y contratación
del personal el Participante deberá contar, previamente con el visto bueno de la
Gestora; e) El producto neto, íntegro y total de las ventas deberá depositarlo
diariamente o a más tardar el día hábil siguiente en la cuenta bancaria que la
Gestora le indique, de no hacerlo así y ocurriere robo, hurto, sustracción,
apropiación y retención indebida o cualquier otro hecho delictivo en perjuicio del
patrimonio de la Gestora, el participante responderá en forma personal e ilimitada:
respondiendo con sus bienes presente y futuros. CUARTA. OTRAS
CONDICIONES: las partes también convienen que el contrato de cuentas en
participación regirá, además por los términos y condiciones siguientes: a) Gestora y
participante han realizado una liquidación conjunta, poniendo fin a una relación
contractual previa, otorgan en consecuencia el más amplio eficaz y completo
finiquito; b) El plazo del presente contrato es de UN AÑO computados a partir de
esta fecha de este contrato, el que vencerá el siete de marzo del año dos mil
dieciséis , el que podrá prorrogarse por período igual o menor a voluntad de las
partes, manifestada por escrito, por lo menos con un mes de anticipación al
vencimiento del plazo y siempre que se encuentre las partes satisfechas con las
cuentas y el funcionamiento del negocio. En ningún caso se considera prorrogado
el contrato por plazo indeterminado o indefinido. QUINTA: FORMA DE
LIQUIDACIÓN: Las utilidades se liquidarán sobre el valor de venta de los bienes y
mercadería y se repartirán mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles
de cada mes calendario, después de haber recibido la papelería contable
correspondiente, en los porcentajes siguiente para el Participante: Ocho (8%) por
ciento cobros de cuentas a treinta días, siete (6%) por ciento cobros de cuentas a
sesenta días, cuatro (4%) por ciento cobros de cuentas a días, dos por ciento (2
%) por ciento cobros de cuentas a ciento treinta días o más, ocho por ciento sobre
enganches a el total se le restará el impuesto al valor agregado (I.V.A), el saldo de
cualquier pago es para la gestora. El Participante dejará constancia del pago de
los beneficios y utilidades percibidas por medio de factura mensual emitida de
conformidad con la ley. El Participante cubrirá por su cuenta los gastos de correo,
telégrafo, comisiones honorarios que se ocasionen por el cobro judicial y
extrajudicial, en aquellos casos en que el crédito hubiere sido concedido en forma
negligente o por descuido se hubiere dejado de dar el siguiente aporte de los
mimos, dichos pagos también se podrán descontar de la liquidación mensual que
se haga al participante. SEXTA: CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA: Las Agencias de depositario de agencia, deberá mantener una
estructura de empleados de acuerdo a la siguiente clasificación: AGENCIA TIPO
“A”, depositario de Agencia, secretaria cajera, vendedor, cobrador. SÉPTIMA:
SALARIOS: El Depositario de Agencia deberá observar los siguientes salarios
mínimos para el personal que contraten: a) Secretaria Cajera mil docetas quetzales
(Q.1200.00) de salario base; más ochocientos quetzales con cincuenta centavos
(Q.800.50) de bonificación e incentivo; b) Vendedor doscientos cincuenta quetzales
(Q.250.00) de salario base más mil quetzales (2%) por ciento sobre ventas al
contado y el (1%) por ciento sobre ventas al crédito; d) Cobrador seiscientos
quetzales (Q.600.00) base salario más dos por ciento (2%) sobre cobros treinta y
sesenta días, uno por ciento (1%) sobre cuentas a quince días, uno por ciento
(1%), sobre cuentas a treinta días o más y quinientos quetzales (Q.500.00) por
concepto de Depreciación y Combustible. OCTAVA: FORMA Y MODALIDAD DE
COMERCIALIZACIÓN: La forma y modalidad de comercialización, tales como
precio, plazo, sistema de pago y crédito, garantías (en su caso) será fijadas de
común acuerdo entre las partes en acto simultáneo o posterior al presente
instrumento. NOVENA: GARANTÍA: El participante deberá prestar una garantía de
propiedad para la mercadería a su cargo así como respaldo a las cuentas morosas
e incobrables. DÉCIMA: RESCISIÓN: Son causas para dar por finalizado el
presente contrato tanto del plazo inicial como cualquier prorroga las siguientes: LA
PROPIETARIA O GESTORA, puede dar por vencido en forma anticipada el
presente contrato, sin responsabilidad de su parte por : a) Por voluntad unilateral
expresa manifestada por escrito por lo menos con quince (15) días de anticipación;
b) Cuando los créditos otorgados con relación a la presente contratación (cartera),
no se encuentren al día por parte del participante, por lo menos en un dos por
ciento; c) Por venta, permuta o comercialización que el participante haga en la
sucursal, de productos ajenos al giro de la presente contratación y que no hayan
sido previamente remitidos por la gestora; e) Por incumplimiento por parte del
participante de cualquiera de las cláusulas, condiciones y obligaciones que se
señalan en el presente contrato; y f) Por muerte del participante. DÉCIMA
PRIMERA: INCUMPLIMIENTO: Ambos otorgantes manifiestan expresamente que
para el caso de incumplimiento, renuncian al fueron de su domicilio, sujetándose a
los tribunales del departamento de Guatemala. DÉCIMA SEGUNDA: manifiesta
expresamente la señora Alejandra Maldonado, que se constituye como FIADORA
SOLIDARIA Y MANCOMUNADA del señor Pedro Aguilar, por todas y cada una de
las obligaciones que por este instrumento se deriven. Y constituyendo garantía
prendaría a favor de la señora Astrid Magali Pirique sobre el vehículo de su
propiedad que de las siguientes características: Uso PARTICULAR; tipo: PICK UP;
Marca: TOTOYA; Línea o estilo: SID: Serie: dos y tres (3); Modelo: mil novecientos
noventa y dos (1992), motor número: veintidós R;(22); CHASIS número cinco mil
trescientos (5300), Cilindros Cúbicos; Cilindros: CUATRO (4); Tonelaje: una (1);
Asientos: dos (2); Ejes: dos (2); Puertas dos (2); Combustible: GASOLINA; Color:
GRIS OBSCURO POLICROMADO; Solvencia Aduanal número: trecietos cuarenta
y tres (343), aduana que liquido: puerto quetzal, Póliza número: mil doscientos
treinta (1230), Aduana EL CARMEN. Placas de circulación particulares número
quinientos ochenta y nueve HLT ); Y manifiesta que en caso de incumplimiento
renuncia al fueron de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia que elija
LA PROPIETARIA y para el efecto señala lugar para recibir citaciones o
notificaciones su residencia ubicada en la cuarta calle de la zona cuatro de la
ciudad de Guatemala y aceptando como buenas y exactas las cuentas que se
formulen sobre este negocio, como líquido, exigible y de plazo vencido y ejecutivo
el saldo que se le reclame; y acepta como título ejecutivo el testimonio de esta
escritura y siendo por su cuenta los gastos que judicialmente o extrajudicialmente
se causen por su incumplimiento. Y por la otra parte la señora ASTRID MAGALI
PIRIQUE Declara expresamente que se constituye en FIADORA SOLIDARIA Y
MANCOMUNADA del PARTICIPANTE, por todas y cada una de las obligaciones
que por el presente instrumento se compromete EL PARTICIPANTE y constituye a
favor de la señora Ana María del Rosario, HIPOTECA sobre la finca urbana
inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango al número DOS
MIL TRECIENTOS CATORCE (2314), folio TRES (3) del libro SEIS (6) de la cual
se encuentra ubicada en la Lotificación EL PRADO de la zona CUATRO, de la
ciudad de GUATEMALA, del departamento del mismo nombre, con la superficie
medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, manifestando que
sobre el bien inmueble que da en garantía del pago no pesan gravámenes,
anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la Gestora,
Continúa manifestando la señora ASTRID MAGALI PIRIQUE, que en caso de
incumplimiento renuncia al fueron de su domicilio y se somete a los tribunales que
elija la señora ANA MARÍA DEL ROSARIO, y señalando como lugar para recibir
citaciones o notificaciones su residencia ubicada en la segunda calle de la zona
dos de la ciudad de Guatemala, del mismo departamento y acepta como buenas y
exactas las cuentas que se formulen sobre este negocio, liquido, exigible y de
plazo vencido y ejecutivo el saldo que se le reclame y acepta como titulo ejecutivo
el testimonio de esta escritura y siendo por su cuenta ,los gastos que judicialmente
o extrajudicialmente se causen por su incumplimiento DÉCIMA TERCERA: Por su
parte la señora ASTRID MAGALI PIRIQUE, manifiesta que acepta expresamente
que ACEPTA la hipoteca y la prenda que se constituyen a su favor y todo el
contenido del presente instrumento en datos de sus estipulaciones relacionadas.
Como Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, que tuve a la vista
las cédulas de vecindad de los otorgantes y patente de comercio relacionados; b)
que leo lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido, valor y demás
efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
CONTRATO NUMERO NUEVE (9).
En la ciudad de Guatemala, el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y
ocho. ANTE MI: MAYNOR PAIZ Notario, Comparecen: por una parte el señor:
MARCOS CIPRIAN, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante y este domicilio, quien se identifica con número de DPI (4678 3456
9543) extendido en el departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor:
MARIANO TELETOR, de Treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco,
Albañil, con domicilio en el departamento de Escuintla, quién se identifica con
numero de DPI (6543 4356 2345) extendido en el departamento de escuintla. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles,
y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE OBRA DE BIEN
INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la
señora: Ángela Colindres , que es propietaria de la finca rústica inscrita en el
Registro General de la propiedad inmueble de la zona central con el número
cuarenta y tres (43) folio número: dos (2), del libro: tres (3) del departamento de
Escuintla, que consiste en un lote de terreno, que se encuentra ubicado en la aldea
el Llano del Municipio de Palin del Departamento de escuintla con la superficie,
medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, y que por el
presente acto desea contratar los servicios del Albañil el señor Marcos Ciprian,
para que construya Un Muro Perimetral en la finca de su propiedad, con las
medidas y altura que ella le detallara al iniciar la obra. SEGUNDA: INICIO DE LA
OBRA: La obra Iniciara a partir del día dieciséis de Julio, del presente año, y
durara todo lo que sea necesario para su finalización. TERCERA: DEL PRECIO
TOTAL DE LA OBRA: La obra se estima en un valor de Mano de Obra de DIEZ
MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.10,000.00) CUARTA: DE LA FORMA DE PAGO:
La forma de pago a la cual La PROPIETARIA del inmueble se compromete a
realizar, es la de un pago Semanal de QUINIENTOS QUETZALES: Hasta
finalizada la obra, y en caso de existir un adelanto a la finalización de la obra, se
compromete a pagar el saldo de forma total. QUINTA: DE LA FINALIZACIÓN DEL
CONTRATO. El contrato quedara finalizado en el momento de Terminada la obra
que por este acto se pacta, Aun habiendo finalizado el pago previo. SEXTA:
Manifiesta el señor MARCOS CIPRIAN, que en los términos relacionados en el
presente Instrumento, acepta las obligaciones y derechos que nacen mediante el
mismo. OCTAVA: Manifiestan así mismo ambos otorgantes que se encuentran de
acuerdo con el contenido íntegro del presente Instrumento en todas y cada una de
sus cláusulas. Yo, el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)
De haber tenido a la vista los códigos únicos de identificación DPI relacionados de
los otorgantes, así como Copia Simple Legalizada de la Escritura Pública Número
cuatro de fecha catorce de junio de dos mil quince , autorizada en esta ciudad por
el Notario Maynor Paiz , con el cual la Otorgante, acredito su derecho de
propiedad, c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los
impuestos respectivos que gravan el presente contrato, d) Que leo lo escrito a las
otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez, y demás
efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
CONTRATO NUMERO DOCE (12).
En la ciudad de Guatemala, el día veinte de Septiembre del dos mil cinco. ANTE
MÍ: ROLANDO LOPEZ LUCERO Notario, comparecen: por una parte el señor
HILARIO SALINAS, de Cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Auditor,
de este domicilio, quien se identifica se identifica con el Documento Personal de
Identificación (DPI), con el código único de identificación número mil cincuenta y
tres cuatro mil quinientos treinta y tres nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis
(1053 4533 9456), extendido por el Registro Nacional de las Personas, Y por otra
parte el SEÑOR EDIN ABELARDO GUTIÉRREZ, de treinta y dos años de edad,
casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con el
Documento Personal de Identificación (DPI), con el código único de identificación
número cuatro mil quinientos sesenta y siete dos mil trecientos cincuenta y seis
ocho mil novecientos setenta y seis(4567 23567 8976), extendido por el Registro
Nacional de las Personas. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran
CONTRATO DE TRANSACCIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: manifiesta el señor Hilario Salinas, que es propietario de la finca rústica
inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central al número tres (3),
folio dos (2), del libro tres (3) de Guatemala; con las medidas y colindancias que le
aparecen en su primera inscripción de dominio; que se encuentra ubicada la cuarta
calle dos guion treinta de la zona tres de esta ciudad. SEGUNDA: Por su parte
manifiesta el señor Hilario Salinas, que es propietario de la finca urbana inscrita
en el Registro General de la Propiedad con el Numero uno (1) folio cuatro (4) del
Libro dos (2) de Guatemala, consistente en una casa situada en la segunda calle
dos guion veintisiete de la zona dos de esta ciudad, TERCERA: Declarando el
señor HILARIO SALINAS ( segundo finca), que entre su propiedad y la del SEÑOR
EDIN ABELARDO GUTIÉRREZ , Existe una pared medianera y que por error de
los albañiles al construir una habitación utilizaron precisamente la pared
medianera, sin contar con el consentimiento de su vecino lo que ha provocado
protestas y reclamo, situación que está a punto de llevarse a los tribunales de
Justicia, mediante la Prosecución de Un Juicio Ordinario de daños y perjuicios.
CUARTA: Ambas partes otorgantes declaran que con el fin de poner fin al
problema, han decidido transar de conformidad con las estipulaciones siguientes.
a) El señor HILARIO SALINAS, en este momento entrega al señor EDIN
ABELARDO GUTIÉRREZ, en concepto de indemnización de daños y perjuicios la
cantidad de. MIL QUINIENTOS, QUETZALES (1500.00 ), suma que el señor EDIN
ABELARDO GUTIÉRREZ Recibe a satisfacción, b) El señor EDIN ABELARDO
GUTIÉRREZ se compromete a permitir que la construcción del señor HILARIO
SALINAS continúe en el lugar donde fue realizada, por un plazo de diez Años,
obligándose a no promover ningún juicio, ni reclamación alguna, durante ese
tiempo el señor HILARIO SALINAS, se compromete a velar por el buen
mantenimiento de la pared medianera, quedándole prohibido abrir puertas o
ventanas en la misma. QUINTA: Los otorgantes declaran que aceptan todas y
cada una de las cláusulas del presente instrumento y que se otorgan el más amplio
y eficaz finiquito en cuanto al problema que por medio de este instrumento han
solucionado. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del
presente instrumento: B) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad
relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados
de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.