teoria del caso usaid

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TEORIA DEL CASO TITULO EL LADRÓN MADRUGADOR HECHOS En la ciudad de Medellín el día 20 de octubre de 2010 en las horas de la madrugada. En la vivienda de la señora NORA ISABEL RAMIREZ GRISALES tuvo lugar un hurto, para la comisión del ilícito dos personas (hombres) llegaron en un carro rojo hasta la casa de la víctima, de dicho vehículo se bajó unos de los dos hombres quien a pesar de haberse cubierto el rostro fue identificado por uno de los testigos, este personaje vestía ropa oscura, su estatura es media, de contextura normal y presenta una particular discapacidad en su pierna izquierda. Del inmueble se extrajeron: - Un computador portátil avaluado en cinco millones de pesos marca Sony VAIO de color negro, modelo VPC121GL - Una cámara profesional marca Sony digital Ds1230 avaluada en un millón quinientos mil pesos - Un disco extraíble de 900 gigas de capacidad marca Sony VAIO avaluado en cuatrocientos mil pesos - Una cadena de oro con crucifijo avaluada en dos millones de pesos - Un anillo de oro avaluado en ochocientos mil pesos Los bienes muebles fueron sustraídos de la vivienda y colocados en una bolsa negra FUNDAMENTOS JURIDICOS Los hechos evidentemente dan cuenta de un ilícito que se circunscribe dentro del Libro II Parte Especial, Titulo VII bien jurídico tutelado del “patrimonio económico”, en su capítulo primero “Del Hurto”, arts. 239, 240y 241 de la Ley 599 del 2000. Es decir que después de un estudio detallado de los hechos la FISCALIA GENERAL DE LA NACION le endilga al acusado HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO por lo siguiente: Se apodero de cosas muebles con el propósito de obtener beneficio para sí, es decir lo anterior está tipificado en el artículo 239 ejusdem es decir el hurto simple. El verbo rector es claramente apropiarse, que consiste en tomar para si una cosa haciéndose dueño de ella sin serlo. El ilícito como se le pondrá de presente por medio de los testimonios que se avocaran su señoría fue cometido con violencia sobre las cosas y con penetración arbitraria en un lugar en donde no se encontraba la moradora es decir la señora NORA ISABEL RAMIREZ GRISALES, estos son calificantes del delito sub examine traídos por la norma penal en su artículo 240 numeral 1 y 3 ejusdem.

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Page 1: Teoria Del Caso USAID

TEORIA DEL CASO

TITULO

EL LADRÓN MADRUGADOR

HECHOS

En la ciudad de Medellín el día 20 de octubre de 2010 en las horas de la madrugada. En la vivienda de la señora NORA ISABEL RAMIREZ GRISALES tuvo lugar un hurto, para la comisión del ilícito dos personas (hombres) llegaron en un carro rojo hasta la casa de la víctima, de dicho vehículo se bajó unos de los dos hombres quien a pesar de haberse cubierto el rostro fue identificado por uno de los testigos, este personaje vestía ropa oscura, su estatura es media, de contextura normal y presenta una particular discapacidad en su pierna izquierda.

Del inmueble se extrajeron:

- Un computador portátil avaluado en cinco millones de pesos marca Sony VAIO de color negro, modelo VPC121GL

- Una cámara profesional marca Sony digital Ds1230 avaluada en un millón quinientos mil pesos

- Un disco extraíble de 900 gigas de capacidad marca Sony VAIO avaluado en cuatrocientos mil pesos

- Una cadena de oro con crucifijo avaluada en dos millones de pesos

- Un anillo de oro avaluado en ochocientos mil pesos

Los bienes muebles fueron sustraídos de la vivienda y colocados en una bolsa negra

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los hechos evidentemente dan cuenta de un ilícito que se circunscribe dentro del Libro II Parte Especial, Titulo VII bien jurídico tutelado del “patrimonio económico”, en su capítulo primero “Del Hurto”, arts. 239, 240y 241 de la Ley 599 del 2000.

Es decir que después de un estudio detallado de los hechos la FISCALIA GENERAL DE LA NACION le endilga al acusado HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO por lo siguiente:

Se apodero de cosas muebles con el propósito de obtener beneficio para sí, es decir lo anterior está tipificado en el artículo 239 ejusdem es decir el hurto simple. El verbo rector es claramente apropiarse, que consiste en tomar para si una cosa haciéndose dueño de ella sin serlo.

El ilícito como se le pondrá de presente por medio de los testimonios que se avocaran su señoría fue cometido con violencia sobre las cosas y con penetración arbitraria en un lugar en donde no se encontraba la moradora es decir la señora NORA ISABEL RAMIREZ GRISALES, estos son calificantes del delito sub examine traídos por la norma penal en su artículo 240 numeral 1 y 3 ejusdem.

Además como se probara por medio de testimonios su señoría, quien ingreso abusivamente se disfrazó y el hecho ilícito fue llevado a cabo con un participe en la modalidad de cómplice, es decir que como se dará a conocer por medio del material probatorio la persona que ingreso arbitrariamente a la casa de la señora NORA ISABEL, llevo a cabo el ilícito con la ayuda de otra persona quien como se probara, presto una ayuda concomitante a la comisión de la conducta delictual; las circunstancias anteriormente descritas constituyen agravantes señalados por el articulo 241 numeral 4 y 10 (disfraz y complicidad) de la normatividad penal vigente.

ELEMENTOS PROBATORIOS

Su señoría, los señores defensores y los aquí presentes escucharan los testimonios de las personas que a continuación mencionare, quienes por demás es preciso señalar son gente de tachable integridad moral y profesional:

Page 2: Teoria Del Caso USAID

Es menester resaltar que los elementos probatorios que ventilara en este juicio la FISCALIA GENERAL DE LA NACION son conducentes, pertinentes, útiles y legales.

Las personas son

- CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ PAZ, quien es capitán de la Policía, por medio de su testimonio su señoría conocerá que fue el quien realizo los actos urgentes el día del ilícito, es decir por medio de esta persona su excelencia sabrá que fue lo que se encontró en el lugar de los hechos, las entrevistas que se recepcionaron etc

- ANDRES DURANGO SEGURO, quien acompañara al Capitán Rodríguez el día del hecho ilícito, el señor Durango es Lofoscopista, su señoría por medio de este testigo se le pondrá de que se encontraron algunas huellas digitales latentes, las cuales juegan un papel trascendental con miras a encontrar quien fue el autor material del delito

- JERONIMO GUTIERREZ SEPULVEDA, el también acompaño al Capitán Rodríguez la noche del ilícito, por medio de su testimonio señor juez usted conocerá que se penetro de manera abusiva o arbitraria a la morada de la señora NORA ISABEL

- CLEMENCIA SERRANO BUSTAMANATE, quien es vecina de la señora NORA ISABEL, por medio del testimonio de la señora SERRANO su señoría podrá conocer que una persona con señales particulares como cojera en su pierna izquierda salió del carro.

- JESUS GONZALES GAVIRIA, o CHEPITO como le apodan sus amigos, quien para el momento de la comisión de los hechos sub examine se desempañaba como vigilante del barrio; por medio de su testimonio, su señoría conocerá que el vio las ventanas rotas de la casa de la señora NORA ISBAEL, además la señora CLEMENCIA le conto lo que había visto salir a RAFA. Del carro en el que se expende la verdura cuyo dueño es JEREMIAS MADRID SUAREZ

- JEREMIAS MADRID SUAREZ, quien como ya se dijo es el dueño del carro visto en la escena del ilícito, por medio de su testimonio su señoría conocerá quien tenía el auto el día de los hechos, pues por circunstancias que posteriormente se ventilaran el no podía conducirlo.

- ERNESTO MUNERA, quien es un habitante del sector, por medio de su testimonio su señoría podrá advertir que el también vio cómo se bajaba alguien de un auto rojo una persona coja según su descripción, el describió plenamente el auto y contrasta con el carro del señor MADRID SUAREZ

CONCLUSION

Todo lo que su a señoría a continuación se le pondrá de presente le llevara al pleno convencimiento más allá de toda duda razonable y por ende no tendrá más opción que concluir que el imputado señor RAFAEL JOSE RIOS GAVIRIA alias RAFA es culpable, por ende su señor Juez deberá emitir una sentencia de carácter CONDENATORIO por el delito HURTO AGRAVADO Y CLASIFICADO.