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Temas de actualidad del sector Webinar - Miércoles 25 de marzo a las 10.00 am TMT

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Temas de actualidad del sector

Webinar - Miércoles 25 de marzo a las 10.00 am

TMT

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1Medidas Laborales ante el impacto del COVID-19

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PwC

FUERZA MAYOR

Aplicabilidad

Para que la autoridad laboral reconozca la Fuerza Mayor debe darse alguna de

estas circunstancias:

✓ Suspensión o cancelación de actividades,

✓ Cierre temporal de locales de afluencia pública,

✓ Restricciones en el transporte público y en la movilidad de las personas y/o

mercancías que impidan el desarrollo de la actividad

✓ Falta de suministros.

✓ Contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo

decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados

Limitaciones

❖ La aplicabilidad de la fuerza mayor está supeditada a los casos recogidos en

RDL

❖ Hay que vincularlo a la imposiblidad de continuar la actividad y dentro de la

misma empresa puede haber distintos supuestos

❖ El informe de pérdida de actividad por causa mayor es determinante

CAUSAS PRODUCTIVAS

Aplicabilidad

Siguiendo con los procesos anteriormente citados, se podrá argumentar causas

productivas cuando:

✓ Falta de medios suficientes para llevar a cabo la actividad de forma ordinaria

✓ Disminución considerable de la plantilla

✓ Cancelación de campañas y proyectos que precisaban de gran mano de

obra

✓ Cierre temporal de locales de venta directa

✓ Disminución pronunciada de las ventas o de las demandas de empleo

✓ Cualquier otra que afecte de forma acusada a la producción de la empresa

Limitaciones

❖ Precisa negociación con la RLT.

❖ Las causas productivas deben acreditarse la memoria explicativa.

Aplicabilidad ERTE por Fuerza Mayor o Causas productivas (RD-Ley 8/2020)

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Marzo 2020Medidas laborales COVID-19

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PwC 4

Date

Comparativa de ERTE por fuerza mayor vs ERTE por causas productivas, económicas, técnicas y organizativas (RD-Ley 8/2020)

ERTE Fuerza mayor ERTE ETOP

Iniciación

Mediante solicitud de empresa (ante la Autoridad Laboral)

comunicada a trabajadores)

+ Informe sobre fuerza mayor relativo a la vinculación de

la pérdida de actividad como consecuencia del COVID19

Mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura

simultánea de un período de consultas con los RLT.

Designación RLT: máximo 5 días.

En el supuesto de que no exista RLT la comisión representativa de estas para

la negociación del período de consultas estará integrada por los sindicatos más

representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación

para formar parte de la comisión negociadora del CC de aplicación

Documentación Informe de pérdida de actividadDocumentación acreditativa de la situación. Lo más importante es la Memoria

de causas y el informe técnico que las sustente.

Tramitación

La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por

la autoridad laboral. La resolución de la autoridad laboral

se dictará en el plazo de 5 días previo informe de la

inspección de trabajo y Seguridad Social, este informe se

evacuara en el plazo improrrogable de 5 días

El período de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.

El informe de la ITSS, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral,

se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

EfectosSurtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la

fuerza mayor

Surtirán efectos retroactivos a partir de la comunicación de la decisión por la

empresa una vez finalizadas las consultas con o sin acuerdo.

VentajasEspecialidad en desempleo

Posibilidad de solicitar bonificación cotizacionesEspecialidad en desempleo

Problema Deber compromiso mantenimiento empleo 6 meses Deber compromiso mantenimiento empleo 6 meses

Medidas laborales COVID-19

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PwC

Medidas de flexibilidad

5

Marzo 2020Medidas laborales COVID-19

1 2 3 4 5 6

✓ Permite la continuidad

de la actividad.

✓ Si la empresa no

contaba ya con

teletrabajo, deberá

realizar una

autoevaluación de

riesgos que asegure el

cumplimiento del Art.16

LPRL

Teletrabajo

Adaptación de

jornadaPermisos

remuneradosDistribución

irregular

Vacaciones

✓ Incentivar que los

empleados adopten

vacaciones, que

serán compensadas

de forma

extraordinaria más

adelante

✓ Permite seguir

manteniendo a los

empleados en

plantilla.

✓ Días alternos

✓ Permite cumplir con

parte de las

prevenciones

✓ No se detiene la

actividad

✓ Disposición del 10%

de las horas totales

anuales

✓ Cambio de horarios

que permitan cumplir

con las medidas

preventivas

✓ Permite que en futuro

se recuperen las

horas reducidas

✓ Proporcional a la

reducción del salario.

✓ Aplicación subsidiaria

de los art. 37.6 y 37.7

ET.

✓ Comunicada con 24h

de antelación.

✓ Puede suponer el

100% de reducción.

✓ Cumplir deberes de

cuidado.

✓ Su concreción

pertenece al

trabajador.

✓ Justificada, razonable

y proporcionada.

✓ Distribución del tiempo

de trabajo.

✓ Limitada a la

excepcionalidad.

Reducción de

jornada

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PwC

Otras cuestiones relevantes dentro del ámbito laboral

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Marzo 2020Medidas laborales COVID-19

✓ Disponer de un

formulario que

acredite la

necesidad de

acudir a trabajo.

✓ El formulario

solo

corresponde a

aquellos

trabajadores que

deban acceder

presencialmente

✓ Adoptar medidas

de protección a

los empleados de

las oficinas

(espacios,

guantes, etc).

✓ Dotar de

infraestructura los

lugares de

trabajo

✓ Preparar

autoevaluación

para teletrabajo

✓ El empresario puede conocer si un

empleado está infectado.

✓ No puede divulgar el nombre del

infectado

✓ Puede conocer los lugares en donde

ha estado y realizar exámenes

médicos

✓ Realizar comunicaciones con los

empleados que se encuentren

teletrabajando

✓ Reajustar horarios y reforzar la

importancia de las personas que

proveen servicios físicamente

✓ Los empleados podrán ser sancionados

si no cumplen con las medidas

impuestas

Protección de Datos

Prácticas RRHH

Fo

rmu

lari

o d

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ula

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n Pre

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nció

n d

e R

ies

go

s

1. ¿Puedo saber si uno de mis empleados está infectado?

2. ¿Puedo realizar pruebas médicas a un empleado si creo que

está infectado?

3. Si conozco que uno de mis empleados está infectado, ¿Puedo

divulgar su nombre?

1. ¿Qué medidas debo tomar para proteger a los empleados

que dan servicios de forma presencial?

2. ¿Cómo debo condicionar los lugares de trabajo para poder

dar servicio de forma presencial?

3. ¿Qué debo hacer para cumplir con la LPRL si aplico el

teletrabajo?

1. ¿Qué acciones debo tomar de cara al personal que continua

teletrabajando?

2. ¿Cómo puedo hacer que mis empleados se sientan

respaldados en esta situación?

3. ¿Puedo sancionar a mis empleados si no cumplen con las

medidas de prevención impuestas?

1. ¿Cómo puedo facilitar que mis empleados accedan al lugar de

trabajo?

2. ¿Este formulario debe ser accesible a todos los empleados?

Cuestiones que pueden plantearse ante esta situación

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2Análisis del impacto del COVID-19 en las relaciones comerciales

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PwC

Derecho de excepción

Concepto

Conjunto de normas que adquiere vigencia ante

el surgimiento de situaciones de

excepcionalidad, de tal forma que tales normas

tienen vigencia limitada en el tiempo y desplazan

las normas ordinarias de Derecho común.

Son normas de aplicación preferente frente a la

legalidad ordinaria, que únicamente pueden ser

adoptadas bajo circunstancias extraordinarias

previstas en la Constitución y que son:

● Estado de alarma

● Estado de excepción

● Estado de sitio

Requisitos

• De fondo

La declaración de los estados de alarma, excepción

o sitio procederá “cuando circunstancias

extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento

de la normalidad mediante los poderes ordinarios

de las autoridades competentes”.

• Formal

Publicación de la declaración en el BOE y difusión

por todos los medios de comunicación públicos y

por los privados que se determinen.

8

Marzo 2020Análisis del impacto del COVID-19 en las relaciones comerciales

Situación actual

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PwC 9

Marzo 2020Análisis del impacto del COVID-19 en las relaciones comerciales

Situación actual

Rebus sic stantibus

● Regulación de un régimen específico de

revisión contractual ante circunstancias

extraordinarias.

● Previsión de sistemas de medición de

cumplimiento obligacional y SLAs que permita

a la compañía justificar y documentar qué

puede constituir “una desproporción

exorbitante que impida el equilibrio de las

prestaciones.”

● Sistemas de retribución fijo y variable, posible

limitación a efectos de aplicación cláusula

rebus sic stantibus

● Cláusulas de terminación anticipada

● Existencia de garantías que puedan

ejecutarse

● Sistemas de notificaciones

Diagnóstico

contractual

Fuerza Mayor

● Definición que difiera de la genérica del

Código Civil

● Establecimiento de condiciones para el

ejercicio de la cláusula

● Obligación de cumplimiento de

determinadas medidas mientras dure la

situación

● Posibilidad de terminación anticipada si la

situación se prolonga por un período

determinado.

Limitaciones a la responsabilidad

● Límites máximos de responsabilidad

Otros

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PwC 10

Marzo 2020Análisis del impacto del COVID-19 en las relaciones comerciales

Tendencias en el mercado para afrontar la crisis en materia contractual

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3Estrategias para preservar la caja

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PwC 12

Marzo 2020Estrategias para preservar la caja

Problemas relacionados con la tesorería a los que se enfrentan muchas organizaciones debido al COVID-19

Fuerza Laboral

Cadena de suministro

Viajes

Descenso de ventas

Regulación

OperacionesProblemática

relacionada

debido al

COVID-19

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PwC 13

Marzo 2020Estrategias para preservar la caja

“Cash is King”….pero la rapidez es clave

Periodo de contracción económica y tensionamiento de caja

#1. ¿Cuánto me

aguanta la caja con la

previsión de cobros

más realista?

#2. ¿Cómo puedo generar caja de manera rápida/

fácil?

#3. ¿Qué pasivos puedo y

no puedo dejar de pagar?

#4. ¿Qué opciones tengo con los Bancos y

financiadores?

Situación actual Recuperación del mercado

#5. ¿Qué opciones

tengo con las

medidas del Estado?

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PwC 14

Marzo 2020Estrategias para preservar la caja

Medidas adoptadas por el Gobierno (I de III)

Preservar la tesorería

Blindaje de

empresas

estratégicas

Flexibilización

de los ERTEs

• Los ERTEs tendrán la consideración de fuerza mayor, serán de carácter retroactivo y se

aprobaran en el plazo de 5-7 días.

• Las empresas no pagarán la cuota de la Seguridad Social de aquellos empleados incluidos

en el ERTE.

Las operaciones de inversión por parte de agentes extranjeros quedan suspendidas bajo las

siguientes condiciones:

• En los principales sectores estratégicos de España.

• Cuando como consecuencia de la transacción, el inversor pase a ostentar una participación

igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española.

• Cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el

control del órgano de administración de la sociedad española.

Aplazamiento

deuda tributaria

Protección interés estratégico

Con la entrada en vigor del decreto ley, hasta el 30 de Abril de 2020:

• En general, se amplían los vencimientos y plazos de pagos de las obligaciones y

trámites de carácter tributario no concluidos a la entrada en vigor del real DL.

• No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.

• No computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos sancionadores y de

revisión de la AEAT.

A fecha de hoy se desconoce el tiempo que durarán

estos ERTEs, la plantilla y jornada a incluir de los

trabajadores y, en caso que se prolongue la crisis, si

estos ERTEs se podrán transformar en EREs.

Con esta disposición se abre la posibilidad de

bloqueo a cualquier operación corporativa en la que

pueda verse involucrado un inversor extranjero.

Esto podría frenar la actividad de M&A en

determinados sectores durante un periodo de tiempo

desconocido.

A fecha de hoy se desconoce si aplica a todo tipo

de obligaciones tributarias y qué tipo de

empresas pueden acogerse a esta medida y bajo

qué condiciones.

Además, no se determina en todos los casos el

periodo por el que se aplazan estas obligaciones ni

la forma de pago.

Punto de vista PwC

Punto de vista PwC

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PwC 15

Marzo 2020Estrategias para preservar la caja

Medidas adoptadas por el Gobierno (II de III)

Liquidez adicional

Líneas de

seguros de

crédito a través

de CESCE

Avales públicos

• Se prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y

autónomos, de hasta €100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de

préstamos como nueva financiación, para atender las necesidades de circulante u otras

necesidades de liquidez (incluyendo obligaciones financieras o tributarias).

• Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, se establecerán por acuerdo del Consejo

de Ministros.

Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del

real DL, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta €2.000m

con cargo al FRRI. Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para las compañías

exportadoras, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a

situaciones previas a la crisis actual.

Se excluye a aquellas empresas en situación de concurso o pre-concurso, o empresas con

incidencias de impago con el Sector Público o la Administración, registrados con anterioridad

al 31 diciembre de 2019. El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito en las

operaciones no superará el límite que fije la UE.

Ampliación de la

capacidad de

endeudamiento

del ICO

Ampliación de la capacidad de endeudamiento en €10.000 millones de euros para facilitar

liquidez inmediata a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos.

Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación con la intermediación de

las entidades financieras.

El ICO adoptará las medidas que sean precisas, a través de sus órganos de decisión, para

flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las

empresas.

¿Cuál va a ser el procedimiento para la asignación

de los avales entre entidades? ¿Es realmente un

instrumento de refinanciación de deuda

“antigua”?

¿Qué documentación soporte será necesaria para

justificar el destino de los Fondos?

Estas líneas de seguros de crédito están dirigidas

exclusivamente a las empresas exportadoras,

dejando de lado a otras empresas que se verán

igualmente afectadas por la crisis.

Adicionalmente, se desconocen los criterios que

las empresas deberán cumplir para tener acceso

a estas líneas.

Se desconocen los tiempos necesarios para la

implementación de esta medida y si será lo

suficientemente rápido para cubrir las

necesidades de las empresas.

También se desconocen los criterios de

asignación de esta financiación a las empresas y

los requisitos que deben cumplir para solicitarla.

Punto de vista PwC

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PwC 16

Marzo 2020Estrategias para preservar la caja

Medidas adoptadas por el Gobierno (III de III)

En la reunión del Consejo de Ministros del día de hoy, 24 de marzo de 2020, se han aprobado las condiciones para la puesta en marcha del primer tramo del a

línea de avales por importe de 20.000M€. Las condiciones de este primer tramo son:

▪ Finalidad: satisfacer necesidades de financiación para la gestión de facturas, pagos de salarios, la necesidad de circulante y cualesquiera otras necesidades

de liquidez como atender los vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

▪ Beneficiarios: empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de

morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

▪ Carácter retroactivo: de acuerdo con la información disponible, el primer tramo de la línea de avales tendrá carácter retroactivo para operaciones

efectuadas desde el 18 de marzo de 2020 garantizando, de este modo, tanto los nuevos préstamos otorgados como las renovaciones o ampliaciones de los

préstamos ya concedidos previamente.

▪ Destino de la financiación: la mitad de este primer tramo de avales estará reservado para garantizar los préstamos de pymes y autónomos y garantizarán el

80% del importe de los nuevos préstamos concedidos, así como de las renovaciones o ampliaciones que, en su caso, se soliciten por pymes y autónomos.

Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del importe de los nuevos préstamos otorgados y el 60% del importe de las renovaciones o ampliaciones que,

en su caso, se soliciten.

▪ Vigencia: igual a la de la duración del préstamo que garantiza que, en todo caso, tendrán una duración máxima de cinco (5) años.

▪ Coste: el coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

De acuerdo con la información publicada en la página web de la Moncloa en el día de hoy, será el Instituto de Crédito Oficial el encargado de gestionar esta primera

línea de financiación. Las empresas y autónomos tendrán hasta el próximo 30 de septiembre de 2020 para solicitar las correspondientes garantías para sus

operaciones a través de las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Las entidades financieras han de (i) mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes

aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19; y (ii) mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante

concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Primer tramo de la línea de avales, por valor de 20.000M€

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PwC 17

Marzo 2020Estrategias para preservar la caja

Ejemplo real de gestión de Tesorería en situación de crisis

Contexto

1. El Grupo se enfrentó a un deterioro de su negocio relevante, con dudas del

Mercado sobre los Estados Financieros presentados y con la emisión de varios

“Profit Warning” y bajadas de Rating por las Agencias de Calificación.

2. Con un Fondo de Maniobra negativo y caída de ventas, las Entidades

Financieras no renovaron las líneas de circulante del Grupo a finales de

octubre de 2018, iniciándose unas conversaciones para la refinanciación de la

deuda.

3. PwC es contratado para asistir al Tesorero Corporativo y los Tesoreros de las

filiales en analizar la tesorería, asistirles en la proyección diaria de la caja a 13

semanas, definir una estrategia de liquidez y reportar semanalmente a los

bancos, al Consejo de Administración y Agencias de rating.

Nuestras soluciones

1. Se estabilizó la situación de caja con una estrategia de liquidez basado en: i)

optimización de pagos (priorizando proveedores y tipología de pago); ii) se firmó

un pacto de espera con las EE.FF; y, iii) se cuantificó el Bridge Facility por 12

meses a la espera de una refinanciación de la deuda;

2. Se consiguió el objetivo de dar confort a las Entidades Financieras, y al Consejo

después, sobre la veracidad y elaboración de las previsiones de tesorería del

Grupo.

3. Se trabajó con la Responsable de tesorería para elaborar una herramienta que

simplificara su trabajo de revisión y análisis semanal.

4. A nivel de filial y a nivel consolidado de Grupo, se construyó una herramienta que

consolida e integra las previsiones de caja que cada filial reporta, de tal manera

que la Dirección Financiera y Tesorería podrían realizar escenarios de

generación de tesorería de forma automática, flexible y rápida

• Entendimiento de las diferentes fuentes de

información utilizadas para la construcción de la

tesorería

• Revisión, entendimiento y análisis de la razonabilidad

de los flujos de tesorería utilizados e identificación

de variables que tengan un mayor impacto

Fase 3: Elaboración de la herramientaFase 2: Elaboración informes a Bancos y

Consejo y Agencias Rating

Fase 1: Análisis y revisión de Prev.

Tesorería

• Inicialmente se presentaron informes quincenales

a las entidades financieras con el objetivo de

validar la necesidad del Grupo de utilizar los

productos de financiación de circulante

• Tras las dificultades identificadas en la gestión de

tesorería, comenzó a reportar también

directamente al Consejo para su toma de

decisiones.

• Definición y transformación de las fuentes de entrada del esquema

de reporting de cada uno de los 4 países.

• Explicación del funcionamiento y apoyo a los controllers por país y

prueba de la plantilla con cada una de las filiales.

• Entrega de i) Modelo por país que transforma la P&L en CF al servicio

de la deuda, ii) Plantilla que recoge y consolida datos reales de la

tesorería así como previsiones de tesorería, y iii) Cuadro de mando

con un horizonte temporal hasta 2023

Principales

actividades

Resultados Creación de las plantillas de reporting por filial y

matriz de conversión y consolidación del Grupo.

Creación de la herramienta de

consolidación de Forecast de tesorería

Informes periódicos de la

previsión de tesorería y de la caja

real

ParticipaciónIlustrativa

Compañía

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4Aspectos tributarios más relevantes ante la situación actual

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PwC

1. Suspensión de procedimientos administrativos en materia tributaria (principalmente art. 33 Real Decreto Ley –RDL- 8/2020)

2. Aplazamientos en materia tributaria (art. 14 del RDL 7/2020)

3. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales -ITP- y Actos Jurídicos Documentados -AJD- (modalidad AJD)

4. Situación en otros territorios (ejemplo Forales)

5. Otras cuestiones: impacto de normas mercantiles y bonificaciones autonómicas y locales

19

Marzo 2020Aspectos tributarios más relevantes ante la situación actual

Agenda

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PwC 20

Marzo 2020Aspectos tributarios más relevantes ante la situación actual

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

Artículo 33 del RDL 8/2020

(plazos)

Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos cuyo

cómputo hubiera comenzado a contar antes del 18 de marzo (no

aplicable a autoliquidaciones):

• Pagos de deudas tributarias derivadas de liquidaciones tanto en

periodo voluntario como en periodo ejecutivo, una vez notificada la

providencia de apremio.

• Vencimiento de plazos y fracciones de deudas aplazadas o

fraccionadas.

• Plazos de subastas y adjudicaciones en procedimientos de

embargo o apremio.

• Plazos para atender a requerimientos, diligencias de embargo o

solicitudes de información.

• Plazos para formular alegaciones a la apertura o plazos de

audiencia en procedimientos.

Artículo 33 del RDL 8/2020

(procedimientos)

• No se procederá a la ejecución de garantías sobre bienes

inmuebles hasta el 30 de abril de 2020.

• Cuando los actos que inicien los plazos se notifiquen con

posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto dichos plazos

se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020.

• El periodo comprendido entre el 18 y el 30 de abril no computa a

efectos de duración máxima de los procedimientos de

aplicación de los tributos.

• Dicho periodo no computará a efectos de los plazos de

caducidad ni de los plazos de prescripción a efectos tributarios.

• Disposición transitoria tercera. Lo dispuesto en el artículo 33

será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere

iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-

ley.

Atención al plazo de formulación de alegaciones en

procedimientos económico-administrativos ya en curso

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PwC 21

Marzo 2020Aspectos tributarios más relevantes ante la situación actual

Resumen plazos y aplazamientos

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PwC 22

Marzo 2020Aspectos tributarios más relevantes ante la situación actual

Aplazamientos para PYMES y autónomos

Flexibilización de los aplazamientos ( art 14 del RDL 7/2020)

“Se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada

pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, PYMES y

autónomos” (Exp. Motivos al Capítulo IV sobre “medidas de apoyo financiero

transitorio”)

El RDL 7/2020 incorporó la flexibilización de los aplazamientos del pago de

impuestos durante un período de 6 meses, previa solicitud, sin aportación de

garantías ni intereses durante los 3 primeros meses siempre que:

• El deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a

6.010.121,04 euros en el año 2019.

• Las deudas se correspondan con declaraciones-liquidaciones y

autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de

marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las

solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000

euros.

Como novedad, dichos aplazamientos también pueden solicitarse para retenciones,

IVA y pagos fraccionados.

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PwC 23

Marzo 2020Aspectos tributarios más relevantes ante la situación actual

AJD

Nueva exención de AJD ad valorem (Disposición

Final Primera RDL 8/2020)

Nuevo nº 23 en el artículo 45.I.B del Texto

Refundido de la Ley ITP y AJD

“Las escrituras de formalización de novaciones

contractuales de préstamos y créditos hipotecarios

que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley

8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes

extraordinarias para hacer frente al impacto

económico y social del COVID-19, quedarán

exentas de la cuota gradual de documentos

notariales de la modalidad de actos jurídicos

documentados de este Impuesto”.

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PwC 24

Marzo 2020Aspectos tributarios más relevantes ante la situación actual

Situación en otros territorios (Forales)

Álava Guipúzcoa NavarraBizkaia

• Supresión o prórroga del inicio

de procedimientos

• Ampliación de plazos

• Suspensión de la tramitación

de procedimientos tributarios

• Aplazamiento excepcional del

pago de impuestos

• Aplazamientos vigentes

• Adelanto de devoluciones

• Supresión o prórroga del inicio

de procedimientos

• Ampliación de plazos

• Suspensión de la tramitación

de procedimientos tributarios

• Fraccionamiento excepcional

de deudas tributarias

• Suspensión de los pagos

fraccionados de IRPF de las

personas físicas que realizan

actividades económicas

• Aplazamientos vigentes

• Suspensión de plazos

en el ámbito tributario

• Ampliación de plazos

• Aplazamientos

vigentes

No hay norma

específica por el

momento

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PwC 25

Marzo 2020Aspectos tributarios más relevantes ante la situación actual

Otras cuestiones: personas jurídicas de Dº privado y SA cotizadas

Artículo 40 del RDL 8/2020

(personas jurídicas Dº privado)

• 3. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio

social para que el órgano de gobierno o administración de una

persona jurídica obligada formule las cuentas anuales (…),

queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma,

reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde

esa fecha.

• 4. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de

alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona

jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio

anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas,

si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por

dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

• 5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del

ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres

meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para

formular las cuentas anuales.

Artículo 41 del RDL 8/2020

(SA cotizadas)

1. Excepcionalmente, durante el año 2020 se aplicarán las

siguientes medidas a las sociedades con valores admitidos a

negociación en un mercado regulado de la Unión Europea:

a) La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a

la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales,

podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del

cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro

meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión

y el informe financiero semestral.

b) La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse

dentro de los diez primeros meses del ejercicio social

¿Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre

Sociedades? (art 124.1 Ley 27/2014)

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PwC 26

Marzo 2020Aspectos tributarios más relevantes ante la situación actual

Otras cuestiones: Incentivos autonómicos y locales

Ayuntamiento

Madrid

Ayuntamiento

Barcelona

• Bonificaciones 25% IAE y IBI para

determinados sectores de

actividad: ocio y restauración,

agencias de viaje, actividad

comercial y grandes superficies.

Solicitudes antes del 15 de junio de

2020 y requisito de mantenimiento

de plantilla

• Moratoria para facilitar el pago del

Impuesto sobre Vehículos de

Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa

por Pasos de Vehículos (TPV) y la

Tasa de Cajeros Automáticos, se

retrasa el abono voluntario de los

mismos un mes, de forma que

comience el periodo voluntario el 1

de mayo y finalice el 30 de junio

• Suspensión de todos los tributos

locales mientras dure la crisis

sanitaria solicitándolo previamente,

sin intereses ni recargos.

• Creación de la Oficina Tributaria por

Crisis del Covid-19 para ofrecer la

posibilidad de realizar planes

individualizados de aplazamiento y/o

fraccionamiento de los tributos de

acuerdo con cada situación

concreta.

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PwC 27

Marzo 2020Aspectos tributarios más relevantes ante la situación actual

Otras cuestiones: Incentivos autonómicos y locales

Generalitat de Cataluña

• Suspensión de los plazos de presentación e ingreso, hasta que se

deje sin efecto el estado de alarma de los siguientes tributos:

• Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

• Impuesto sobre viviendas vacías

• Impuesto sobre los activos no productivos de personas jurídicas

• Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

• Impuesto sobre bebidas azucaradas

• Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera

producidas por la industria

• Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la

atmósfera producidos por la aviación comercial

• Impuesto sobre emisiones de dióxido de carbono de los

vehículos de tracción mecánica.

• Gravamen de protección civil.

• Canon del agua

• Tributos respecto de los cuales la Generalitat tiene la gestión

cedida

CCAA Canarias

• IGIC. Autoliquidación trimestral correspondiente al 1T 2020, se amplía

hasta el 1 de junio de 2020.

• ITP y AJD. Se amplía en dos meses el plazo para presentación de

autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles devengados

durante la vigencia del estado de alarma.

• ISD. Donaciones, se amplía en dos meses el plazo de presentación

de autoliquidaciones por cualquier hecho imponible devengado

durante la vigencia del estado de alarma. Sucesiones. Se amplía en

dos meses el plazo para la presentación de autoliquidaciones cuando

la fecha de finalización del plazo de presentación de autoliquidaciones

se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

• Declaración censal (modelos 40 y 401) se amplía hasta el día 1 de

junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de

comienzo, modificación y cese cuando la fecha de finalización se

produzca durante la vigencia del estado de alarma.

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