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TEMA V: INSPECCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Parte II) http://gacetalaboral.com

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Page 1: TEMA V: INSPECCIONES EN MATERIA DE …FISCALI...profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad

TEMA V:

INSPECCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

(Parte II)

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PROTOCOLOS DE FISCALIZACIÓN EN SST

• PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN SST – SECTOR CONSTRUCCION• Resolución de Superintendencia N° 182-2017-SUNAFIL

• PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN SST – SECTOR INDUSTRIAL• Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL

• PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN SST – SECTOR MINERÍA• Resolución de Superintendencia N° 265-2017-SUNAFIL

• PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN SST – SECTOR ELECTRICIDAD• Resolución de Superintendencia N° 055-2018-SUNAFIL

CLICKEA EN EL SIGUIENTE LINK:https://www.sunafil.gob.pe/intendentes-regionales/2015-10-14-17-19-55/2-sin-clasificar/500-protocolos-y-directivas.html#protocolos

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PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN SST –SECTOR INDUSTRIAL

REGLAS ESPECÍFICAS:

• Se indagará el tipo de actividad industrial desarrolla la inspeccionada de acuerdo con su RUC y la información de la sección C divisiones 10 a 33 CIIU.

• En caso de no exista información de la empresa en los antecedentes, deberá buscarse información por internet, para conocer:• Las etapas del proceso productivo• Identificación de las materias primas usadas• Los insumos químicos y materiales peligrosos

empleados y su almacenamiento• Maquinaria usada• Estándares de trabajo• El EPP, etc.

• Durante la visita y antes de iniciarse el recorrido se solicitará el IPER y el Mapa de Riesgos, caso contrario se esbozará con el empleador un pequeño mapa de distribución de las actividades de las etapas del proceso productivo, y se requerirá la relación del personal que labora en cada una de ellas.

• Para el desarrollo de las actuaciones inspectivas, el personal inspectivo tomará en cuenta la “Lista de verificación de materias de SST – Sector Industrial”, de acuerdo con las materias de la orden de inspección, sin perjuicio de la ampliación de las materias.

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PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN SST –SECTOR CONSTRUCCIÓN

• El inspector deberá indagar previamente la etapa de obra de construcción visitada. Pudiendo utilizar otros mecanismos de gestión, como verificar el registro de municipalidades, entre otros.

• En caso que no exista información de la empresa inspeccionada, podrá buscar información de otras obras similares o indagaciones directas, publicas o privadas, para tomar conocimiento de:• Los riesgos asociados a cada una de las etapas del

proceso.• Materias primas usadas• Insumos y materiales peligrosos y almacenamiento• Maquinas y equipos empleados• EPP

• Asimismo, el personal inspectivo deberá verificar la existencia de empresas contratistas, sub contratistas y otros mecanismos de intermediación laboral.

• Durante la visita se requerirá el IPER y el Mapa de Riesgos, caso contrario elaborará con el empleador un mapa de distribución de los riesgos de las actividades.

• Durante el recorrido se debe verificar el uso de EPP, el ingreso a zonas de riesgos.

• El personal inspectivo deberá tomar en cuenta la “Lista de verificación de materias de SST –Sector Construcción”, de acuerdo con las materias de la orden de inspección, sin perjuicio de la ampliación de las materias.

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PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN SST –SECTOR MINERÍA

Reglas específicas:

• Previa a la visita, deberá indagarse el tipo de actividad minera que desarrolla la empresa minera inspeccionada (del titular minero, de las contratistas, y actividades conexas), sus instalaciones, en la UEA o concesión minera, de beneficio, labor minera o transporte. Debiendo indagar sobre los informes de auditoría de la propia inspeccionada. Así como verificar si existen empresas contratistas, sub contratistas y otros prestando servicios dentro del centro de trabajo inspeccionado

• La competencia de fiscalización de las empresas de la gran y mediana minería, la SUNAFIL a través de la INSSI está facultada a emitir ordenes sobre materias en SST, con excepción de las materias relacionadas a la infraestructura, la misma que es competencia de OSINERGMIN.

• Asimismo, el personal inspectivodeberá tomar en cuenta el “Listado de verificación de materias de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector Minería”.

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• Durante el recorrido el personal inspectivodeberá verificar:• El uso de EPP.• La fiscalización al titular minero, incluye a los

trabajadores de los contratistas mineros, empresas conexas y proveedores, por lo que se procederá a la generación de órdenes de inspección a cada una si se detectara algún incumplimiento.

• La empresa minera tiene la obligación de brindar los implementos de seguridad necesarios para el ingreso del personal inspectivo a áreas de riesgos altos específicos.

• Terminada la diligencia de inspección, podrá anotar sus recomendaciones en el libro de seguridad de la empresa minera, anotando los datos de la orden y el plazo para la subsanación de los hechos descritos.

• Si la empresa minera reporta 2 accidentes mortales durante un año, podrá disponerse una fiscalización especial, la misma que expondrá las medidas correctivas necesarias que deben implementarse antes de la siguiente fiscalización programada.

• Asimismo, la fiscalización puede disponer la suspensión temporal total o parcial de las labores en aquellas áreas para una revisión de emergencia de la Gestión en SST.

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PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN SST –SECTOR ELECTRICIDAD

Reglas específicas:

• Previa a la visita, deberá indagarse el tipo de actividad del sub sector electricidad que desarrolla la empresa inspeccionada (de la concesionaria, de las contratistas en general, y terceros), sea construcción, operación, mantenimiento, utilización, y trabajos de emergencia en las instalaciones eléctricas de generación, transmisión, distribución, incluyendo las conexiones para el suministro y comercialización. Pudiendo recabar información de la pagina web del Ministerio de Energía y Minas – MEM.

• Asimismo, se pondrá énfasis en determinar la existencia de trabajadores de empresas contratistas y de intermediación laboral.

• Se debe verificar que el personal use el EPP correspondiente.

• La empresa inspeccionada esta obligada a brindar colaboración al personal inspectivo, para su recorrido en zonas de alto riesgo, otorgando los implementos de seguridad necesarios.

• Asimismo, el personal inspectivo deberá tomar en cuenta el “Listado de verificación de materias de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector Minería”.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

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INFRACCIONES LEVES

1La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física ysalud de los trabajadores.

2

No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación ocontinuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, oconsignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se tratede una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesoso materiales peligrosos que manipula.

3Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre quecarezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

4Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental,exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.

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INFRACCIONES GRAVES

1La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de lostrabajadores.

2

No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en eltrabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar losdemás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o nollevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indiciosque las medidas preventivas son insuficientes

3No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de lasactividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según losresultados de las evaluaciones.

4No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de lostrabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.

5

No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación delos trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud losdatos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por serinsalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan.

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6El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros odisponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad ysalud en el trabajo.

7El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para laseguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plano programa de seguridad y salud en el trabajo.

8No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada alos trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre lasmedidas preventivas aplicables.

9

Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, enparticular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos,químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva,equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado desustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que sederive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.

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10No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

11El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

12No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.

13La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

14El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

15No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

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INFRACCIONES MUY GRAVES

1No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de lastrabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores condiscapacidad.

2No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de losmenores trabajadores.

3

Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con suscaracterísticas personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidadesprofesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive unriesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

4Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de lasalud de los trabajadores.

5Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves einminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.

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6Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

7No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.

8

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.

9No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

10

El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.

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LA ESCALA DE MULTAS

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Microempresa

Gravedad de

la infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leves 0.045 0.05 0.07 0.08 0.09 0.11 0.14 0.16 0.18 0.23

Graves 0.11 0.14 0.16 0.18 0.20 0.25 0.29 0.34 0.38 0.45

Muy grave 0.23 0.25 0.29 0.32 0.36 0.41 0.47 0.54 0.61 0.68

Pequeña empresa

Gravedad de

la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leves 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32 0.45 0.61 0.83 1.01 2.25

Graves 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26 1.62 2.09 2.43 2.81 4.50

Muy grave 0.77 0.99 1.28 1.64 2.14 2.75 3.56 4.32 4.95 7.65

No MYPE

Gravedad de

la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 9991,000 y

más

Leves 0.23 0.77 1.10 2.03 2.70 3.24 4.61 6.62 9.45 13.50

Graves 1.35 3.38 4.50 5.63 6.75 9.00 11.25 15.75 18.00 22.50

Muy grave 2.25 4.50 6.75 9.90 12.15 15.75 20.25 27.00 36.00 45.00

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