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LIC. SERGIO ARTURO ROJAS LIBRO DE TEXTO : Recopilación de Temas de Historia del Derecho Guillermo Floris Margadant S. Roma y Bizancio

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LIC. SERGIO ARTURO ROJAS

LIBRO DE TEXTO : Recopilación de Temas de Historia del Derecho

Guillermo Floris Margadant S.

Roma y Bizancio

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Prehistoria de Roma

En la época de Hierro en Italia, hacia 1000 a.c, se encuentran ahí restos de una cultura originaria italiana preinoeuropea.

Desde 900 a.c entran en Italia los etruscos y establecen allí importantes ciudades, que formaban entre sí una federación.

Desde aproximadamente 750 a.c, algunas ciudades griegas fundaron prósperas colonias en el sur de Italia.

La poderosa colonia de los fenicios, Cartago, extendía su poder a Sicilia, Cerdeña y Córcega.

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Orígenes de la Monarquía

Entre las culturas superiores de etruscos, griegos y fenicios, se encuentra la llanura de Lacio.

A mediados del siglo VIII se fundó allí la ciudad de Roma.

Roma, es de origen estrusco y que los últimos reyes de la serie de los siete monarcas de roma, serie en parte legendaria, llevan nombres etruscos.

La decadencia del poder de los etruscos fue motivo de una liberación nacional, la caída de la monarquía en 510 a.c.

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La República

Se suaviza la rivalidad entre los dos grupos étnicos: patricios y plebeyos; de éstos ambos contaban con familias ricas, pero sólo los primeros manejaban el poder estatal.

Roma logra conquistar el poder, primero en la confederación latina (493 a.c.), luego toda la península itálica (derrota de los etruscos en 396 a.c. y derrota de los griegos en 272 a.c.)

Macedonia, Grecia, Asia Menor y, por último, Egipto, fueron incorporados al poderío romano en el transcurso de las próximas generaciones.

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Imperio Romano

Entre 133 y 121 a.c., los Graco propugnaron por la total reagrarización del proletariado urbano.

El resultado de su actividad política fue un siglo de guerras civiles.

Durante esta fase caótica, surgieron poderosos caudillos.

Finalmente, quedó como dueño del mundo antiguo, Julio César.

Después de su asesinato en 44 a.c., su hijo adoptivo Augusto se convierte en un hombre astuto, un militar y político.

Esta Figura, es considerada generalmente como el primer emperador.

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Los Derechos romano y romano-bizantino

El derecho de la antigua Roma, llegó a ser el origen del sistema neorromanista, uno de los tres grandes sistemas jurídicos que tenemos en el mundo occidental.

Esto se debe al Corpus Iuris Civilis, la gran compilación jurídica elaborada por Justiniano, en Constantinopla, en el siglo VI d.c.

En virtud de sus instituciones sustantivas, su sistema procesal y su creación por legisladores, mas que por jueces.

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La Constitución Monárquica

El rey, aconsejado por el Senado y por el sacerdocio, reúne en sí los poderes ejecutivo y judicial.

Cada Rey designa a su sucesor dentro de su propia familia o entre los miembros de la aristocracia romana.

El rey tenia plena discreción en materia de guerra y de paz; también era el juez supremo e imponía, sin apelación la pena capital.

Si quería tomar una medida extraordinaria, que iba en contra de las costumbres establecidas, solía convocar la asamblea del pueblo (comicios)

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En cuanto al Senado, este cuerpo aristocrático, que aconsejaba al rey y cuyos miembros, por rotación, durante cinco días cada uno debían sustituir al rey durante algún interregnum, se componía originalmente de los jefes de las diversas gentes.

De jure, el rey no estaba obligado a seguir los consejos del Senado.

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La Constitución Republicana

A la caída de la monarquía, en 510 a.c., el rey fue sustituido por un dictador anual, designado por el Senado.

La anualidad de esta función y el hecho de que el dictador no podía designar de antemano a su sucesor, significaba el traslado del poder ejecutivo al Senado.

Alrededor de 450 a.c., se le sustituye por dos funcionarios anuales, quienes tuvieron primero el título de praetor y, un siglo más tarde, el de cónsul.

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No sólo crece el poder del Senado en relación con el de ejecutivo; se observa también un aumento de la competencia de los comicios.

Ahora ya se ocupan de los asuntos legislativos; los cónsules con aprobación del Senado, les someten los proyectos de las nuevas leyes y los comicios.

De este modo hubo en la antigua Roma gran variedad de asambleas populares; el mismo pueblo podía discutir y votar reunido en comitia curiata (crieterio: pertenencia a cierta gens), en comitia centuriata (criterio: la fortuna) y en comitia tributa (criterio: el domicilio)

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Los cónsules, por exceso de trabajo delegaron sucesivamente ciertas funciones en otros altos magistrados, tales como los pretores, quienes se encargan de la jurisdicción desde 443 a.c.

Los censores competentes para el censo de cada cinco años ( con fines religiosos y fiscales)

Los aediles cururles, que tienen a su cargo, el orden de las calles y de los mercados, además de ciertos asuntos religiosos.

Los quaestores, que se ocupan de las finanzas del estado y de la instrucción de los proceso penales

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El Senado estuvo facultado para incrementar el poder de los cónsules en perjuicio de los demás órganos del estado.

En caso de agravarse la crisis, cualquiera de los cónsules podía nombrar a un dictador, en quien se concentrara todo el poder del estado por un máximo de seis meses.

El centro del poder político romano era el Senado.El Senado había de ratificar los proyectos de las

nuevas leyes, dirigir la política exterior y militar, y vigilar las finanzas públicas.

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Sin embargo, a pesar de esta preponderancia del Senado, la antigua constitución republicana fue un admirable sistema en rasgos tales como los siguientes:

Los nombramientos de los principales funcionarios ejecutivos dependían de los comicios; su encargo solo duraba un años. No hubo posibilidad de reelección inmediata

En materia legislativa, los supremos funcionarios necesitaban el consentimiento de los comicios y del Senado.

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El Senado no podía expedir por propia iniciativa de un Senado-consulto respecto de la política de los funcionarios, sino sólo en caso de que un alto funcionario pidiera su opinión.

Los comicios no podían reunirse sino por convocatoria, formulada por los cónsules.

Cada cónsul tenia intercessio respecto de las decisiones del otro.

Cada decisión quedaba expuesta al posible veto de los tribunos de la plebe.

El pueblo intervenía en los nombramientos y expulsiones de los senadores de modo indirecto, mediante la elección del censor.

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El senado fue quien llevó a Roma hacia el Poder

Desde una Lex Calpurnia de 149 a.c., significaba el comienzo de un verdadero derecho romano penal, a fines de la República.

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El imperio romano

Se caracterizaba por la presencia de un gran poder unipersonal del emperador en el centro de la constitución del estado.

El emperador primero estuvo contrabalanceado, hasta cierto punto por el Senado; luego el Imperio adquirió forma de un despotismo absoluto a menudo de excelente calidad.

En esta época, las leyes que emanan del Senado suelen aprobarse allí a petición del emperador.

Frente a esta legislación imperial-senatorial se retiran los comicios.

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Pronto surge dentro del panorama general del derecho romano imperial una nueva fuente de derecho: las llamadas constituciones, o sea normas expedidas autónomamente por el emperador.

Los decreta son sentencias que emanan del tribunal imperial , y son importantes para casos futuros.

Los edicta son medidas expedidas por el emperador en calidad de alto magistrado.

Los mandata son instrucciones que enviaba el emperador a sus funcionarios personales, incrustados en la administración pública.

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Mediante las subscriptiones o los rescripta o epistolae el emperador contestaba a las dudas que tuviera el público.

Estos decreta, edicta, mandata, subscriptiones y rescripta forman, en conjunto, el concepto de constituciones.

Durante el Bajo imperio, se traspasa el papel de capital occidental a Ravena o a Milán.

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Paralelamente a la existencia de los altos magistrados emperador se circunda de consejeros, el consistorium de los amici caesaris, que poco a poco se convierten en una especia de consejo de ministros.

Entre ellos se destacan el magister officiorum (ministro de gobernacion), el quaestor sacri palatii (ministro de legislación imperial), el comes sacrarum largitionum (ministro de hacienda).

El emperador se encarga de la dirección del ejercito a través de generales (magistri militium) y de la administración general del Imperio a través de los jefes de las cuatro prefecturas, subdivididas en 14 diócesis y 117 provincias.

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Diocleciano dividió la administración del imperio entre una burocracia occidental y otra oriental, nombrando para el occidente a un coemperador (augusto), y estableciendo el sistema de que cada augusto debía nombrar siempre, durante su vida a un césar, quien administra parte del territorio que le correspondía al augsto en cuestión, y llegara a ser su sucesor.

Así, dos Augustos y dos Césares dirigían el destino de la región mediterránea (la tetrarquía).

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Todo el poder llegará a reunirse, una vez más, entre las manos de un solo emperador Constantino.

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Las fases del desarrollo del Derecho Privado Romano

1. El derecho romano arcaico.

2. El derecho romano helenizado republicano.

3. El derecho romano clásico imperial.

4. El derecho romano posclásico.

5. El derecho justinianeo

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El derecho romano arcaico

Se manifiesta la formación consciente de un derecho laico con las doce tablas y su interpretatio.

Leges rogatae (leyes pedidas por los cónsules a los comicios, con autorización del Senado)

Plebiscitos (normas expedidas por las asambleas de la plebe, con fuerza de ley también para los patricios).

De mediados del siglo V hasta comienzo del siglo II a.c.

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El derecho romano helenizado republicano

Surge cuando el derecho romano, primitivo y campesino, entra en contacto con la filosofía griega, durante los dos últimos siglos precristianos.

Empieza a desarrollarse la fuente más importante del derecho romano: la iurisprudentia, una serie de opiniones de jurisconsultos importantes sobre cuestiones jurídicas.

Desarrollo del ius honorarium, magistrados, sin investigar los hechos juzgaban si los argumentos presentados por las partes tenían relevancia jurídica.

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El derecho romano clásico imperial

Desde la época de Augusto hasta 235 d.c.Se caracteriza por el florecimiento de la

literatura jurídica.La discusión jurídica se repartía entre dos

escuelas, la de los proculeyanos y la de los sabinianos.

Las lege rogatae y los plebiscitos disminuyen a partir del primer siglo.

La iurispruentia crece, en cambio y, a su lado, la corriente de las constituciones.

El edicto perpetuo puso todo el ius honorarium bajo el control del emperador.

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El derecho romano postclásico

Hasta el régimen de justiniano.Ya no hay leges rogatae.Tampoco existen los plebiscitos.El ius honorarium ha quedad absorbido por el

ius civile.La única fuente del derecho eran las

constitutiones imperiales.En ellas se reflejan cuatro grandes cambios:

la cristianización del derecho, la socialización del derecho, la helenización del derecho, la vulgarización del derecho.

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El derecho justinianeo

Elaborado durante el régimen de Justiniano (527-565)Justiniano tuvo como colaborador a Triboriano, un

próspero abogado de Constantinopla, luego Praefectus Sacri Palatii.

Justinano ordenó una modernizacion del Codex Theodosianus; así surgió el Código de Justiniano, redactado entre 527 y 529 d.c.

Triboriano tuvo que resolver varios problemas que surgieron a raíz de esta obra, mediante sus Cincuenta Decisiones (530 o 531)

En 533, se promulgaron: El Digesto y las Instituciones de Justiniano