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TEMA 3 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS BANCOS CENTRALES TERESA MENDEZ DE TURKAMANI

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Page 1: Tema 3. banco central de venezuela (1)

TEMA 3ESTRUCTURA Y FUNCIONES

DE LOS BANCOS CENTRALES

TERESA MENDEZ DE TURKAMANI

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Banco de InglaterraFundado en 1694Banco con características privadasBanco EmisorEn 1844 se divide:

Emisión y servicios de la CoronaServicios bancarios en general

Siglo XX banco estatal

ORIGEN Y DESARROLLO

A finales del siglo XIX casi todos los países de Europa poseían Bancos Centrales

Se continúan creando Bancos Centrales motivado a:Pánico financiero vivido en los primeros años del siglo XXProblemas con la multiplicidad de bancos de emisiónRecomendación de la Conferencia de Bruselas de 1920

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ORIGEN Y DESARROLLO

Banco Central (Riskbank) de Suecia 1656 (1668)El Banco de Francia - 1800El Banco de los Países Bajos - 1814Los Bancos de Austria y Noruega - 1817El Banco Nacional de Dinamarca - 1818El Banco de España - 1829 (1873)El Banco de Portugal - 1846El Banco Nacional de Bélgica - 1850El Banco de Rusia - 1860El Banco de Japón - 1872

Uruguay - 1924Chile y Guatemala - 1926Ecuador - 1927Bolivia - 1928México - 1932Canadá y Argentina - 1935Paraguay - 1936Costa Rica - 1937Venezuela - 1939Nicaragua - 1941República Dominicana - 1947Cuba - 1948Honduras - 1950

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ORIGEN Y DESARROLLO EEUU

Hasta 1863 cada Estado atendía los aspectos del sector financieroEn 1913 comienza con el proceso centralizador al crear el Sistema de la Reserva FederalEn 1930 se crean las instituciones necesarias para la centralización y la protecciónAparece un fortalecimiento del Federal Reserve Board

VENEZUELA:En 1937 fue introducido al Congreso Nacional el primer Proyecto de Ley de BCVLa primera ley se promulga en 1939Entró en vigencia en 1940EL BCV entró en funcionamiento el 01/01/1941

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FUNCIONES Emitir billetes y acuñar monedas1

Resguardar y custodiar las reservas metálicas2

Guardar, prestar, compensar y regular el crédito de los bancos comunes

3

Ser agente y consejero del gobierno en materia económica4

Prestamista de última instancia5

Regulador y controlador del sistema financiero6

Mantener condiciones favorables para la estabilidad de la moneda7

Velar por el desarrollo ordenado de la economía8

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AdversariosAdversariosDesventajasDesventajas

PartidariosPartidariosVentajasVentajas

COMO ENTIDADPRIVADA

COMO ENTIDADPÚBLICA

COMO ENTIDAD

MIXTA

ORGANIZACIÓN Y AUTONOMÍA

AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL

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LA CAJA DE CONVERSIÓN

Definición Dispone cambiar moneda local por una moneda de reserva internacional a una determinada tasa fija. Evitar la producción de dinero inorgánico. No puede haber emisión sin respaldo (dinero fiduciario).

Caja de Conversióno

Junta Monetaria

Estabilidad del tipo de cambio

El Banco Central en el sistema de Caja

de Conversión

Orden Fiscal

Limitaciones de la Caja de Conversión

Diferencias con el Banco Central

Cambio a una tasa fijaLa caja siempre va a tener suficientes reservasLa caja obtiene ganancias o señorajeEl banco central no funciona en forma automáticaLas cajas de conversión no tienen depósitos de los bancosLas cajas de conversión no posee otras funciones de los bancos centrales

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Ley de 1939 Ley de 1943 Ley de 1960

EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Se crea como una compañía anónima de capital mixto (hasta 1974)50% del capital aportado por el Estado50% del capital aportado por 10.818 accionistas particulares

Continúa con sus características de banco de capital mixto bajo la forma de compañía anónima

Una reforma poco importante

Se disminuye el número de directores de 8 a 6

Se elimina la obligación para el presidente y los directores de vivir a no

más de 50 Km. de la sede principal del banco

Se le concede la potestad de fijar el encaje legal

Se establecen los activos en los cuales deberán

mantenerse las Reservas Internacionales

ASPECTOS LEGALES

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Ley de 1974 Ley 1983-1987 Ley 1992 y 2002

EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Excluye a los accionistas privados del capital de BCV

Se amplía el número de directores de 6 a 7

Se establece la obligatoriedad de la aceptación de los billetes, sin limitación y a la par

Ley de 1983Convenio cambiario

con el Estado

Ley de 1984Descuento,

Redescuento y adquisición de

documentos con plazo mayor a 365 días

Ley de 1987Realizar operaciones

de reporto con las instituciones financieras

Ley de 1992Más Autonomía

Ley de 2002Eliminación de la Asamblea General

El Directorio:1 presidente y 6

directoresElegidos por un

período de 7 añosEliminación de la

elección escalonada

ASPECTOS LEGALES

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ORGANIZACIÓN Y FUNDACIÓN

Artículo 1. El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional.

Artículo 2. El Banco Central de Venezuela es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo.

Artículo 15. El Directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el presidente o presidenta del Banco y seis (6) Directores(as), cinco (5) de los cuales serán a dedicación exclusiva y se designarán para un período de siete (7) años. Uno de los Directores (as) será un Ministro(a) del área económica, designado por el presidente o presidenta de la República, con su suplente.

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OBJETOCon respecto al Sistema Monetario

Regular el medio circulanteEmitir billetes y acuñar monedasProcurar la estabilidad del valor interno y externo de la monedaCentralizar las Reservas Monetarias InternacionalesVigilar y Regular el comercio de oro y divisas

Con respecto al Sistema Financiero

Promover la adecuada liquidez del Sistema Financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del paísRegular las actividades crediticias

Con respecto a las obligaciones de la República

Representarla frente al FMIArtículo 5. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda.El Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República.

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BCV

Poder como Agente Asesor del Gobierno

Poder de Emisión

Poder como Centralizadorde las Reservas Metálicas

Como regulador del Sistema

Como banquero del Estado

Como banco de bancos

PODERES Y OPERACIONES

Agente de la TesoreríaAgente financiero ( art.

45 LBCV)Asesor Económico (art.

46 LBCV)Colaborador en el

financiamiento de la actividad del Estado

Recibir depósitosComprar y vender en el

mercado abierto titulo de crédito

Comprar y vender oro y divisas

Descuentos, redescuentos, anticipos o reporto

Fijación del Encaje Legal

Fijación de las tasas de interés y

comisionesRegulación de las

cámaras de compensación

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PROHIBICIONESArtículo 36. Está prohibido al Banco Central de Venezuela: Acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales

deficitarias. Otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las

obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro ente de carácter público o mixto.

Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial Conceder créditos en cuenta corriente. Conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo. Conceder cualquier anticipo o préstamo o hacer descuento o redescuento

alguno sobre títulos de crédito vencidos o prorrogados. Descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos, cuando

no se tengan estados financieros de los deudores que en ellos figuren. Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos que

haya descontado o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo. Garantizar la colocación de los títulos valores. Ser titular de acciones en sociedades de cualquier naturaleza, tener interés

alguno en ellas o participar, directa o indirectamente, en la administración de las mismas.

Conceder préstamos o adelantos al Presidente, Directores, Primer Vicepresidente Gerente, Vicepresidentes, trabajadores del Banco Central de Venezuela, así como a sus respectivos cónyuges.

Adquirir bienes inmuebles, con excepción de aquellos que se requieran para el desarrollo de las actividades propias del Banco Central de Venezuela.

Aceptar bienes o derechos propiedad de terceros en fideicomiso, administración o para la realización de cualquier otra operación de naturaleza similar.

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¿Para qué sirven?

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Artículo 114 (LBCV)

RESERVAS INTERNACIONALES

“Son los activos que tiene el país como patrimonio, de manera líquida y que pueden ser utilizados para las operaciones financieras internacionales, dado que están a la disposición de las autoridades monetarias y son aceptadas por los acreedores internacionalmente.”

Garantizar las emisiones de billetes y monedas, con el objeto de evitar que el BCV realice emisiones exageradas o sin limitesSirve de instrumento de pago en las operaciones internacionales; yPueden ser utilizadas para cubrir los déficit de la balanza de pagos

Oro amonedado y en barras, depositado en sus propias bóvedas y en instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase.Depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase.Depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos valores en divisas emitidos por entes públicos extranjeros e instituciones financieras internacionales, en las cuales la República tenga participación o interés y que sean de fácil realización o negociabilidad. Derechos especiales de giro u otra moneda fiduciaria internacional. Posición crediticia neta en el Fondo Monetario Internacional.

¿Qué son?

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RESERVAS INTERNACIONALES

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RESERVAS INTERNACIONALES

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