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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 Caracas, 20 de agosto de 2013 CIRCULAR El Banco Central de Venezuela informa a las Instituciones Autorizadas para tramitar operaciones a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), que sin perjuicio de los recaudos exigidos expresamente en la Resolución Nー 13-07-01 de fecha 02 de julio de 2013, en la Circulares emanadas de este Instituto en fecha 10 y 26 de julio de 2013 y en las Convocatorias de las subastas respectivas, deberán requerir a los Participantes Convocados, los siguientes documentos en los supuestos que se especifican a continuación: 1. Copia de la visa vigente cuando la legislación migratoria del país destino así lo exija, y se trate de solicitudes para gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deportes, cultura, así como para otros casos de especial urgencia a ser realizados o atendidos fuera del país. 2. Copia de la autorización de viaje o documento equivalente expedido por la autoridad competente, únicamente en aquellos casos en que el Participante Convocado se encuentre amparado por algún programa de exención de visado, y éste sea requerido por la legislación migratoria para el ingreso al país destino. Este requisito, será consignado en defecto de lo previsto en el numeral precedente de esta Circular, así como de lo establecido en los numerales 1.a) y 2 de la Circular del 26 de julio de 2013. 3. Informe o carta explicativa del que emane la necesidad y justificación del (de los) bien(es) a ser adquirido(s) a efecto de la prestación de servicios profesionales, así como del uso o empleo que dará al (a los) mismo(s), en caso de que la Orden de Compra sea presentada por el supuesto indicado en el literal d) del artículo 19 de la aludida Resolución Nー 13-07-01. 4. En defecto del original del Certificado de Inscripción en el Registro レnico de Información Fiscal, los Participantes Convocados podrán consignar el Comprobante Digital del Registro レnico de Información Fiscal (RIF), correspondiendo a la Institución Autorizada verificar, con anterioridad a la tramitación de la solicitud, la validez y veracidad del mismo a través del Portal Fiscal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Providencia Administrativa Nー SNAT/2013/0048 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 25/07/2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nー 40.214 de esa misma fecha.

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Page 1: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA - Banco Bicentenario · 2016-09-28 · El Banco Central de Venezuela informa a las Instituciones Autorizadas para tramitar operaciones a travØs del Sistema

BANCO CENTRAL DE VENEZUELARIF: G-20000110-0

Caracas, 20 de agosto de 2013

CIRCULAR

El Banco Central de Venezuela informa a las Instituciones Autorizadas paratramitar operaciones a través del Sistema Complementario de Administración deDivisas (SICAD), que sin perjuicio de los recaudos exigidos expresamente en laResolución N° 13-07-01 de fecha 02 de julio de 2013, en la Circulares emanadasde este Instituto en fecha 10 y 26 de julio de 2013 y en las Convocatorias de lassubastas respectivas, deberán requerir a los Participantes Convocados, lossiguientes documentos en los supuestos que se especifican a continuación:

1. Copia de la visa vigente cuando la legislación migratoria del país destino así loexija, y se trate de solicitudes para gastos relacionados con la recuperación dela salud, investigaciones científicas, deportes, cultura, así como para otroscasos de especial urgencia a ser realizados o atendidos fuera del país.

2. Copia de la autorización de viaje o documento equivalente expedido por laautoridad competente, únicamente en aquellos casos en que el ParticipanteConvocado se encuentre amparado por algún programa de exención devisado, y éste sea requerido por la legislación migratoria para el ingreso al paísdestino. Este requisito, será consignado en defecto de lo previsto en el numeralprecedente de esta Circular, así como de lo establecido en los numerales 1.a)y 2 de la Circular del 26 de julio de 2013.

3. Informe o carta explicativa del que emane la necesidad y justificación del (delos) bien(es) a ser adquirido(s) a efecto de la prestación de serviciosprofesionales, así como del uso o empleo que dará al (a los) mismo(s), en casode que la Orden de Compra sea presentada por el supuesto indicado en elliteral d) del artículo 19 de la aludida Resolución N° 13-07-01.

4. En defecto del original del Certificado de Inscripción en el Registro Único deInformación Fiscal, los Participantes Convocados podrán consignar elComprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF),correspondiendo a la Institución Autorizada verificar, con anterioridad a latramitación de la solicitud, la validez y veracidad del mismo a través del PortalFiscal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ProvidenciaAdministrativa N° SNAT/2013/0048 emitida por el Servicio Nacional Integradode Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 25/07/2013,publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.214 de esa misma fecha.

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Los requisitos indicados en la presente Circular, regirán para las subastas que seconvoquen a partir de la presente fecha, inclusive.

Finalmente, se reitera a las Instituciones Autorizadas que las Transferencias/Pagode Divisas a las personas naturales que hayan resultado adjudicadas en lassubastas convocadas, deberán ordenarse de manera inmediata una vez quedichas instituciones hayan recibido el monto de divisas adjudicado, deconformidad con lo indicado en las Convocatorias respectivas.

Atentamente,

José Salamat Khan FernándezPrimer Vicepresidente Gerente (E)