el banco central de venezuela[1][1]
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UNIVERSIDAD DE ORIENTEVICERRECTORADO ACADÉMICO
NÚCLEO DE ANZOÁTEGUIESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
COORDINACIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADOPOSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MENCIÓN: GERENCIA GENERALLEGISLACION EMPRESARIAL
EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELAEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Realizado por:
Avallone, Vincenzo
FEBRERO 2011
INDICE
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
POLITICAS
ESTRUCTURA
FUNCIONES
MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL
PARTICIPACION EN EL EQUILIBRIO FISCAL
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INTRODUCCION
Los bancos centrales han evolucionado hasta instituirse en autoridades
independientes, dedicados a mantener “la estabilidad de los precios y la confianza en la
moneda”, calificados como un “bien público fundamental”.
Existe un lazo esencial entre la estabilidad de precios y el buen funcionamiento de la
democracia. La independencia de los bancos centrales es el símbolo y la condición de la
confianza en su moneda de los actores económicos, tanto consumidores como productores.
A raíz del nuevo marco legal que establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), el Banco Central de Venezuela fue definido con mucha
precisión en términos de su naturaleza, objeto, composición y funciones. De igual manera,
se derivaron adaptaciones de otros elementos importantes relativos al proceso de adopción
de decisiones y al modelo de organización y funcionamiento que se corresponden con las
obligaciones, objetivos y responsabilidades del Estado en su concepción democrática y de
garante del bienestar de los ciudadanos.
El Banco Central, como autoridad responsable, viene creando las condiciones
internas para hacer viable las modificaciones institucionales que se derivan de su nuevo
papel, a los fines de garantizar la consistencia y calidad de la política, el ejercicio de sus
funciones en coordinación con la política económica nacional; la mayor capacidad para
promover y facilitar consensos en torno a objetivos nacionales y para generar resultados
congruentes con los mismos, poniendo especial atención a los mecanismos de cooperación
y a la necesidad de que los mismos mantengan el principio de equilibrio propio de un
régimen democrático.
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EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
El Banco Central de Venezuela en la Constitución Nacional en su Artículo Nro. 318. " Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela.
El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones de coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
POLÍTICAS
- Política Cambiaria.
- Política Monetaria
- Acuerdo Anual de Políticas
POLÍTICA CAMBIARIA
El tipo de cambio en palabras muy sencillas, es la cotización de una moneda en
términos de otra moneda; Este expresa el numero de moneda que hay que dar para obtener
una unidad de otra moneda, la cotización o tipo de cambio se determina por la relación
entre la oferta y la demanda de divisas, en otras palabras, el tipo de cambio se determina
por la relación entre la oferta y la demanda de moneda nacional con el fin de realizar las
operaciones internacionales del país.
Experiencia Venezolana con Diferentes Regímenes Cambiarios
Tipo de Cambio Fijo: 1964-1983 (Febrero)
Tras la remoción del control de cambios impuesto a finales de 1960, entre enero de
1964 y febrero de 1983 Venezuela mantuvo un régimen de tipo de cambio fijo con libertad
irrestricta a los movimientos de capital. Durante la mayor parte de este período, la
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economía disfrutó de tasas de inflación excepcionalmente bajas, alto crecimiento
económico y una balanza en cuenta corriente relativamente favorable.
Una de las principales virtudes que se atribuye al esquema de tipo de cambio fijo es
que la tasa de inflación doméstica tiende a coincidir con la del país con el cual se determina
el tipo de cambio. Desde una perspectiva de largo plazo, hasta 1979 las tasas de inflación
de Venezuela y Estados Unidos tendieron a moverse de manera conjunta con índices
inflacionarios promedios entre 1951 y 1979 de 2,98% y 3,98%, respectivamente. Esto
sugiere que no solamente la economía venezolana reflejaba la disciplina financiera de los
Estados Unidos, sino también que internamente prevalecía en alguna medida un
compromiso por mantener los precios bajo control, con todas las salvedades del caso dado
el tono de la política macroeconómica a partir de 1974, cuando las autoridades económicas
privilegiaron la consecución de altas tasas de crecimiento como objetivo fundamental de la
política económica.
Control de Cambios: 1983-1989 (Febrero)
Durante 1983, una vez instaurado el control de cambios, la política económica consistió en
una combinación de expansión fiscal con laxitud monetaria para evitar una mayor
contracción de la economía y preservar los niveles de empleo (BCV 1983). De esta manera,
los objetivos antiinflacionarios y de restauración del equilibrio externo se remitieron a la
imposición de medidas administrativas de racionamiento de divisas y control de precios.
El control de cambios se basó en la definición de dos tipos preferenciales, Bs/US$ 4,30 y
Bs/Us$ 6,00, y una tasa de cambio libre. Las dos primeras tasas cubrían las importaciones
calificadas como esenciales y el servicio de deuda externa mientras que a la tasa del
mercado libre tenían lugar el resto de las transacciones de la economía. El sostenimiento de
la paridad sobrevaluada de Bs/US$ 4,30 fue concebido como el principal instrumento
antiinflacionario, toda vez que el tono de la política fiscal y monetaria no permitía anticipar
una contribución contra la inflación. Como soporte al tipo de cambio, se decretó un control
de precios durante seis meses, para posteriormente poner en marcha un sistema de precios
administrados que reconocía los ajustes derivados del cambio en la paridad preferencial.
1983 fue un año de transición debido a la realización de las elecciones nacionales y a las
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expectativas de un cambio de política económica dado, los resultados desfavorables en
términos de actividad económica y expectativas de devaluación no obstante que la inflación
disminuyó ligeramente y la cuenta corriente mostró un saldo superavitario, atribuible a los
efectos iniciales restrictivos del control de cambios sobre los egresos de divisas.
Durante 1986, 1987 y 1988 ciertamente la economía refleja tasas de crecimiento
considerables, particularmente en el sector no petrolero aunque esa expansión estaba
acompañada de déficits crecientes en las cuentas externas, aceleración de la inflación y
expectativas de devaluación, todo lo cual comprometería a futuro las posibilidades de
crecimiento.
Los efectos de la corrección del tipo de cambio en diciembre de 1986 se expresaron
en 1987 al triplicarse la inflación. El carácter expansivo de la política fiscal profundizaba
las expectativas inflacionarias a lo cual las autoridades respondieron reforzando los
controles mediante la ampliación de la lista de bienes cubiertos por el sistema de precios
administrados. En 1988 se acrecentó la demanda por las divisas otorgadas a la tasa
preferencial de Bs/US$ 14,50 como consecuencia del amplio diferencial cambiario que
reflejaba la percepción del mercado acerca del verdadero valor del tipo de cambio. Los
compromisos de otorgamiento de divisas a la tasa prefencial y el reconocimiento de la
deuda externa privada, comprometieron severamente la posición de activos externos.
La concurrencia de un déficit fiscal de 7,8% del PIB y de cuenta corriente equivalente a
9,1% del PIB, conjuntamente con la ampliación del diferencial cambiario hasta 132%,
permitían anticipar un colapso de balanza de pagos a finales de 1988 con el consecuente
cambio de régimen. Este cambio se materializó en febrero de 1989 cuando se instrumentó
un programa de ajuste con el FMI que implicó la adopción de un esquema de flotación del
tipo de cambio.
Flotación Cambiaria:1989-1992 (Septiembre)
La flotación del tipo de cambio fue apoyada con medidas de restricción monetaria y fiscal
encaminadas a moderar los efectos inflacionarios del levantamiento de los controles
cambiarios y de precios. Durante 1989, tanto la base monetaria como M2 acusaron
disminuciones producto de la contracción monetaria que propició el BCV mediante un alza
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importante de la tasa de interés. La mejora sustancial de las cuentas fiscales es atribuible
fundamentalmente a las ganancias de ingresos que produjo la devaluación (10,4% del PIB)
y en menor medida a una reducción del gasto. Sin embargo, el marcado retardo en la
aprobación de leyes fiscales como la que creaba el IVA, por ejemplo, restringieron
considerablemente las posibilidades de emprender un ajuste fiscal de la magnitud requerida
y con ello descargar la política monetaria de todo el peso del ajuste que implicaba aumentos
permanentes de la tasa de interés.
Al cierre de 1989 la economía mostró un salto de la inflación conjuntamente de una fuerte
recesión, causada en parte por el shock de oferta que representó la corrección instantánea
de los desajustes cambiarios y la consiguiente devaluación. Posteriormente, la economía
retomó una senda de expansión acompañada de un descenso de la inflación.
La fuerte contracción de la economía en 1989 propició un viraje de la política fiscal
en 1990 procurando estimular el crecimiento económico en tanto que la política monetaria
conservaba su perfil contractivo intentando controlar las presiones inflacionarias. La mejora
en la situación fiscal y en las cuentas externas se debió en esta ocasión a las condiciones
favorables del mercado petrolero a raíz de la guerra del Golfo Pérsico. Ello abrió espacios
para aumentar el gasto público que, conjuntamente con los incrementos del gasto privado,
movió la economía de la fase recesiva en que se encontraba.
La situación fiscal a comienzos de 1994 lucía muy comprometida por la
disminución de los precios del petróleo y por el anuncio del nuevo gobierno de suspender la
aplicación del IVA que había empezado en 1993 como parte de las medidas de emergencia
aprobadas ese año. Cuentas fiscales deficitarias, el efecto sobre la economía de tasas de
interés reales pronunciadamente positivas y el cierre del segundo banco comercial más
importante que luego desencadenaría una crisis bancaria, exacerbaron las expectativas
negativas sobre la sostenibilidad del acuerdo cambiario. Adicionalmente, la inestabilidad
del sistema bancario y el financiamiento monetario de la crisis financiera, propiciaron una
corrida de depósitos que cuestionó la capacidad del Instituto Emisor para defender el
sistema de minidevaluaciones.
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El BCV, en defensa del tipo de cambio, aplicó una política monetaria restrictiva
intentando absorber el exceso de dinero con motivo del rescate de los bancos con
problemas de liquidez. Ello complementó la introducción de un esquema de subasta que
pretendía calmar el exceso de demanda de divisas en el mercado. Así, el 3 de mayo se
implanta el sistema de subasta simple que posteriormente dio paso a la subasta holandesa
con el objeto de preservar el sistema de minidevaluaciones. Estas modalidades de política
cambiaria resultaban totalmente inefectivas ante la magnitud de la crisis financiera, la cual
se profundizó a mediados de junio de 1994 con la intervención de ocho bancos que
abarcaban aproximadamente 25% de los depósitos.
Control de Cambios2: 1994 (Julio)- 1996 (Julio)
La continua pérdida de reservas internacionales durante junio motivó el cierre del mercado
cambiario entre el 27 de junio y el 9 de julio de 1994, una vez agotados los esfuerzos por
detener las salidas de capital en el contexto del esquema de minidevaluaciones. Convine
destacar que el anuncio de control de cambios no fue hecho como parte de un programa
económico para restituir los equilibrios, en particular el de las cuentas fiscales, sino más
bien como medidas de urgencia para ganar tiempo vista la agudización de la crisis
financiera y situación desfavorable de las expectativas. Se instrumentó un control de
cambios integral según el cual todas las transacciones, tanto corrientes como financieras,
estaban cubiertas por una tasa de cambio única y la asignación de las divisas quedó a cargo
de una junta donde participaban el BCV y el Gobierno Nacional. Este organismo
suministraba divisas para las transacciones corrientes, el servicio de la deuda pública y
privada, gastos de viajeros y remesas. Quedaron fuera de la asignación de divisas las
transacciones de capital vinculadas a la adquisición de activos financieros por parte del
sector privado.
Dadas las dificultades que al principio se presentaron para obtener las divisas, el
mercado paralelo fue adquiriendo cada vez más importancia lo que llevó a las autoridades a
permitir su funcionamiento basado en la negociación de Bonos Brady. Estas operaciones
comenzaron a finales de junio de 1995 y el precio de la divisa estadounidense resultante
reflejó un diferencial cambiario de 39%, el cual continuó ampliándose hasta alcanzar el
92% en noviembre.
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Bandas Cambiarias: 1996 (Julio)-1999:
Venezuela comenzó a instrumentar el sistema de bandas cambiarias en julio de
1996, luego de desmantelar el esquema de control de cambios que estuvo vigente desde
junio de 1994. La puesta en marcha de las bandas cambiarias estuvo precedida por un lapso
de transición, comprendido entre abril y comienzos de julio de 1996, donde la moneda flotó
limpiamente con el propósito de que el mercado apuntara hacia un tipo de cambio que
indicara una posición de equilibrio dado, que la aplicación del esquema de control de
cambios integral no consideró la existencia de un mercado paralelo sino exclusivamente
transacciones realizadas a la tasa de cambio oficial la cual no necesariamente reflejaba
condiciones de oferta y demanda.
La definición de los parámetros de la banda, en particular la pendiente, estuvo
condicionada por el uso que se le asignó al tipo de cambio como ancla de los precios. En
efecto, se valoró que el abatimiento de la inflación, la cual se había acelerado
considerablemente a partir de 1994, demandaba de un empleo más intenso del tipo de
cambio nominal como referente del sistema de precios.
Sistema de flotación libre. Febrero 2002
Hasta mediados del mes de febrero el tipo de cambio se manejó siguiendo un esquema
de bandas cambiarias, lo que lo mantuvo en un rango entre 700-760 bolívares por dólar
para el período junio 2001-febrero de 2002. Esta política cambiaria era parte de la
estrategia del gobierno central en su esfuerzo por controlar la inflación a través de la lenta
evolución del tipo de cambio, dado el alto componente de bienes importados utilizados para
la producción de bienes y servicios, y para el consumo final en nuestro país. Durante el
período junio 2001-febrero 2002, las Reservas Internacionales experimentaron una
considerable disminución, ya que los precios de la deuda interna incidían en las
expectativas de los agentes económicos y estos esperaban una devaluación del tipo de
cambio, y para proteger el valor de su dinero demandaron gran cantidad de dólares. Esta
fuerte demanda de divisas, a ve-es especulativa, condujo a la insostenibilidad del tipo de
cambio planteado por el gobierno, por lo que se vio obligado a cambiar de esquema en su
política cambiaria.
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El 12 de febrero, el Ejecutivo Nacional anunció la medida de liberar el tipo de cambio
debido a que las Reservas Internacionales se encontraban en niveles poco favorables. Se
asumió un esquema de subasta de divisas, donde intervenía el BCV vendiendo cantidades
limitadas de dólares a los bancos comerciales.
El cambio de régimen fue anunciado el 12 de febrero, junto con una serie de medidas de
política fiscal encaminadas a procurar un anclaje a los precios, distinto al de tipo de cambio
nominal.
Además del objetivo de proteger las reservas internacionales, el BCV se planteó la
necesidad de que la determinación del precio de la divisa fuese un proceso transparente y
eficiente, razón por la cual el 18 de febrero se adoptó un mecanismo operativo
caracterizado por la fijación de un monto diario de suministro de divisas al mercado, a ser
distribuido por medio de tres subastas diarias de “sobre cerrado de primer precio”. La
determinación del monto del suministro así como los recursos para posibles intervenciones,
provenían de la armonización de las necesidades reales de la economía y de los flujos de
divisas provenientes de Pdvsa, con el objetivo de reservas internacionales.
Adicionalmente, junto con el objetivo de facilitar el equilibrio externo por la vía de la
determinación de un tipo de cambio competitivo en el mercado cambiario, el BCV se
reservó la potestad de moderar volatilidades excesivas mediante intervenciones
discrecionales. De igual manera, para evitar la concentración de la oferta de divisas en
manos de pocos operadores, se estableció un monto máximo a ser adjudicado por operador
y se mantuvo en vigencia una serie de regulaciones aplicadas durante el régimen de bandas
a los fines de reducir la volatilidad.
El esquema de flotación cumplió con su objetivo primario, ya que las reservas
internacionales brutas cerraron el año en US$ 11.900 millones, frente a los US$ 9.823
millones al cierre de febrero.
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Febrero 2003 hasta la fecha
Esta comisión regula la venta de dólares en el mercado nacional actualmente, sus
promotores afirman que fue una medida necesaria con el fin de evitar la fuga de divisas, la
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disminución de las reservas internacionales, la merma en los aportes al fisco,
desestabilización del valor externo de la moneda, todo esto consecuencia de la evasión
fiscal, el paro que experimentó la industria petrolera, y la fuga masiva de capitales en los
últimos meses, y de la desestabilización en palabras del gobierno "auspiciada por los
sectores más elitescos y poderosos del país".
En términos del Ejecutivo: "La economía venezolana fue golpeada duramente y
estaba al borde de un colapso comenzando el 2003, año en el que precisamente de acuerdo
con las proyecciones macro-económicas, se lograría la consolidación de programas sociales
destinados a mejorar la calidad de vida de toda la población".
En vista de esta situación, el Ministerio de Finanzas en representación del Gobierno
y el Banco Central de Venezuela, establecen un régimen de control cambiario y mediante
decreto presidencial es creado el 5 de febrero de 2003 la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), cuya misión es "administrar con eficacia y transparencia, bajo criterios
técnicos, el mercado cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena
ejecutoria y el concurso de otras políticas, al logro de la estabilidad económica y el
progreso de la Nación…".
Para la venta de dólares a personas naturales, jurídicas, y otras instituciones se
solicitan una serie de recaudos, según sea el caso, por ejemplo para las personas jurídicas
entre muchos otros se incluyen: solvencia con respecto al pago de ISLR, IVA, INCE, SSO
y otras documentaciones de actualización de las empresas.
Esta comisión ha recibido muchas críticas de expertos economistas entre las cuales
destacan:
La inconstitucionalidad del régimen del control de cambios, ya que se dice que las
libertades económicas previstas en la constitución, están siendo violadas.
Lo engorroso que resulta la cantidad de recaudos y el tenerlos todos al día es casi
imposible.
La modificación constante de los requisitos solicitados (cambian cada 15 días)
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La demora en la entrega de divisas en sus primeros meses de aplicación, resultó ser
la crítica principal, ya que han tardado más de 3 meses en otorgar los dólares.
El riesgo de que se convierta en otro RECADI, ya que existe la posibilidad de que
se creen empresas "fantasmas" que se hagan pasar por organizaciones de carácter
prioritario con el fin de que se le agilice el otorgamiento de divisas a estas,
quedando en ventaja con respecto a empresas reales.
Porque trae como consecuencia un mercado "negro" o paralelo que cotiza el precio
muy por encima del fijado por el gobierno y que fluctúa con el aumento de la
demanda y con el paso del tiempo.
Los administradores de este recién creado organismo admiten que ha habido demoras
debido principalmente a que el sistema de automatizaciones muy moderno y la
actualización de datos lleva mucho tiempo, pero aseguran que esta comisión evitará que
haya fuga masiva de divisas además de que trae como consecuencia un control de precios,
también han afirmado que no existe la posibilidad de que se convierta en un nuevo
RECADI ya que el control es mucho más efectivo y fuerte que hace 20 años.
El monto establecido por el BCV junto con el Ejecutivo para la compra y venta de
dólares es de 1.600 Bs/$ y podrán ser adquiridos en los bancos y en las casas de cambio
siempre y cuando dichas operaciones estén autorizadas por CADIVI. Sin embargo, en vista
de que no hay ninguna normativa publicada hasta los momentos, no hay posibilidad de
comprar dólares hasta nuevo aviso.
Para comprar dólares, se deberá cumplir una serie de requisitos exigidos por el
organismo gubernamental, según sea el caso. Solo los representantes diplomáticos y las
instituciones que hayan suscrito tratados con la Republica, tendrán preferencia para
adquirirlos.
Cabe destacar que en los casos de emergencia como la compra de medicinas y servicios
de clínicas en el exterior, habrá un cupo disponible para dicha situación, el cual será
publicado por los entes competentes y las personas deberán demostrar que en realidad
requieren divisas para estos fines.
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Habrá sanciones por ofertar divisas por parte de operadores no autorizados, y
corresponde a la Ley de de Delitos Cambiarios realizar las mismas y que será publicada
próximamente.
El gobierno anuncio que posiblemente se levanten dichas restricciones cuado se
restablezcan
A comienzos del año 2010 el monto para la compra de dólares cambio a Bs. 4,30.
Quedando a un cambio de Bs. 2,60 por dólar a ciertos rubros (Cesta básica alimentaria,
medicinas, etc.)
CADIVI ha creado una serie de normas y convenios que rigen la adquisición y
venta de divisas en el país.
POLÍTICA MONETARIA
Decisiones del Banco Central que influyen sobre la oferta monetaria, las tasas de interés
y las condiciones financieras de la economía. Su objetivo final es preservar el poder
adquisitivo de la moneda mediante la creación de condiciones monetarias y financieras que
favorezcan la estabilidad de precios. Los principales instrumentos de la política monetaria
son las operaciones de mercado abierto, los requisitos de encajes bancarios y los créditos a
los bancos. Existe una política monetaria de signo contractivo cuando las acciones del
banco central tienden a reducir la circulación del dinero, lo cual eleva su consto mediante el
incremento de las tasas de interés. Bajo estas condiciones, se restringen la demanda de
crédito y en general el gasto de la población.
La política monetaria expansiva, por el contrario, se produce cuando el banco central
aplica medidas orientadas a incrementar la circulación de dinero, con lo cual aminora su
costo y facilita la disponibilidad de crédito, en cuyo caso se estimula la inversión privada y
el gasto de la población.
Objetivos de la política monetaria:
Luchar contra la inflación: El papel de la política monetaria consiste en mantener una
adecuada proporción entre la liquidez monetaria y el nivel de actividad económico con el
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objeto de impedir desequilibrios que puedan alentar procesos inflacionarios.
Contribuye al crecimiento económico: En la medida en que la política monetaria crea y
mantiene condiciones monetarias y crediticias favorables a la estabilidad de los precios,
motiva el desarrollo de iniciativas privadas en inversión y consumo que aceleran el ritmo de
actividad económica. La compatibilidad entre este mayor ritmo de actividad con baja
inflación es requisito fundamental para un crecimiento económico sostenido en el largo
plazo.
Ayuda a la estabilidad del tipo de cambio: Con estas medidas, la política monetaria
contribuye con el objetivo general de equilibrar la balanza de pagos, asegurar la
continuidad de los pagos internacionales del país y mantener la competitividad externa de
la producción doméstica. Para ello es necesario contar con un nivel de reservas
internacionales suficientes para cubrir las necesidades de importaciones de bienes y
servicios indispensables al desempeño normal de la economía, además de ofrecer las
divisas suficientes a su debido costo de oportunidad para el pago de los sectores público y
privado a sus acreedores externos.
Contribuye a la estabilidad del sistema financiero y de pagos de la economía.
Los instrumentos que se utilizan en la política monetaria:
Para lograr el equilibrio entre la oferta y la demanda de dinero, el banco central emplea
instrumentos que influyen directa e indirectamente sobre las reservas bancarias, las tasas de
interés y las decisiones que toma la población en el manejo de sus medios de pagos, tales
como monedas, billetes, depósitos a la vista y otros.
Los instrumentos de política monetaria son utilizados por el banco central de acuerdo
con la naturaleza y nivel de desequilibrio prevaleciente en el mercado, y su incidencia
puede ser de carácter general o específico. Las operaciones de Mercado Abierto ( OMA ),
el redescuento, la fijación del encaje legal y la persuasión moral constituyen los
instrumentos de acción más general a disposición del banco central.
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Instrumento de carácter general:
La compra y venta de títulos públicos es el principal y más flexible mecanismo que
tiene el banco central para ejercer el control monetario. Como estas transacciones se
realizan en el mercado, se denominan Operaciones de Mercado Abierto. Cuando el banco
central compra títulos a la banca entrega fondos que se agregan al dinero en circulación,
aumentando así la capacidad de los bancos para otorgar préstamos. Si el banco central
vende títulos, ocurre lo contrario, es decir, toma recursos del sistema financiero y limita su
capacidad para ofrecer créditos.
Con la OMA el banco central incide de manera directa sobre el volumen de dinero en
circulación y, de forma indirecta, sobre la tasa de interés que aplican los bancos a sus
operaciones con el público. Mientras que los organismos públicos y privados emiten títulos
para captar fondos destinados a financiar planes de inversión y gasto, el banco central
cuando lo hace persigue absorber excedentes monetarios para garantizar el equilibrio entre
la oferta y demanda de dinero. Asimismo, la racionalidad económica del sector privado
conduce a ganar la menor tasa de interés posible en sus operaciones; en cambio, la
racionalidad del banco central se guía por preceptos de política monetaria que van más allá
de la rentabilidad de sus operaciones, aunque resguarda la eficiencia económica de su
desempeño. Es admisible que el BCV incurra en pérdidas y afecte su patrimonio, si el
cumplimiento de un objetivo mayor de política monetaria así lo exige. Cuando ello ocurre,
le corresponde al Gobierno Nacional hacer los aportes necesarios para reponer el
patrimonio del instituto emisor.
El más antiguo de los instrumentos de política monetaria es el denominado redescuento,
el cual permite al banco central prestar fondos temporales a los bancos cuando presentan
problemas de liquidez o no renovar los mismos cuando las condiciones económicas exigen
restringir la masa monetaria. El término redescuento designa al préstamo que otorga el
banco central a la banca a cambio de recibir papeles y documentos de créditos realizados
por ésta a empresas públicas y privadas. La ley especifica las condiciones y características
de los títulos que califican para las operaciones de redescuento. Cuando el banco central
concede un préstamo, cobra una tasa de interés llamada de redescuento, la cual constituye
el costo que implica para la banca solicitante pedir recursos al instituto.
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Cuando los documentos que tienen los bancos no cumplen con los requisitos de calidad
exigidos por el banco central para la entrega de préstamos a través del redescuento, las
instituciones pueden acudir al anticipo. La operación es mucho más ágil, pero la tasa de
interés aplicada es mayor, debido a la menor calidad de los documentos dados en garantía.
El otro mecanismo es el reporto, a través del cual el banco central concede asistencia
financiera a un banco, a cambio de la venta temporal de títulos valores que el mismo banco
solicitante del préstamo debe volver a comprar al banco central dentro de un plazo y aun
precio predeterminado. Mientras el redescuento, anticipo y reporto y las operaciones de
mercado abierto exigen la disposición de los bancos para ser uso de estos instrumentos, el
encaje responde únicamente a la decisión del banco central. El encaje legal es el
mecanismo más directo para regular las reservas monetarias de la banca. El encaje legal es
una medida administrativa de la autoridad monetaria, que exige a los bancos mantener
inmovilizados dentro del Banco Central una porción determinada de los depósitos del
público.
El BCV tiene en la política monetaria un instrumento de gran poder para contribuir al
logro de los objetivos de la política económica global diseñada por el Gobierno Nacional,
los cuales se pueden resumir en: crecimiento económico sostenido, elevado nivel de
empleo, estabilidad de precios, balanza de pagos manejable y alto grado de bienestar de la
población.
Junto con el Ministerio de finanzas el BCV, debe contribuir a la armonización de la
política monetaria con la política fiscal, facilitando la consecución de los objetivos
macroeconómicos. Por ello, no está subordinado a directivas del poder ejecutivo y no puede
financiar políticas fiscales deficitarias. Dado que se rige por el principio de responsabilidad
pública, debe rendir cuenta de sus políticas ante la Asamblea Nacional. Además, está sujeto
al consecutivo control de la Contraloría General de la República. Sus presupuestos de
gastos de funcionamiento e inversiones precisan la aprobación de la Asamblea Nacional;
asimismo, sus cuentas y balances pueden ser objeto de auditorias externas en los términos
que marque la ley.
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El Banco Central de Venezuela en la Constitución Nacional en su Artículo Nro. 318. "
Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y
obligatoria por el Banco Central de Venezuela”.
El campo de acción del banco central va más allá de la acuñación de monedas,
impresión de billetes y de suministro de un adecuado volumen de dinero para el normal
desarrollo de las transacciones económicas del país.
Además de servir como banco de emisión, el BCV tiene a su cargo importantes
funciones que lo definen como banco de reserva, bancos de bancos, banco del Estado,
asesor económico del Gobierno Nacional para la formulación de objetivos, metas y
estrategias de la política económica, asesor nacional en materia de crédito público,
promotor de la coordinación entre las políticas monetaria, cambiaria y fiscal, además de
servir como agente recopilador y difusor de información estadística sobre el desempeño
económico del país.
Las acciones del banco central influyen sobre la masa monetaria en circulación, las
reservas bancarias y la tasa de interés del mercado, las cuales son variables intermedias que
afectan las decisiones de inversión, consumo, producción y la evolución de los niveles de
precios, empleo y tipo de cambio. Es por esta vía que se transmite el impacto de la política
monetaria sobre los principales agregados macroeconómicos
ACUERDO ANUAL DE POLÍTICAS
Es el instrumento efectivo para defender la estabilidad económica y preservar el
bienestar social. Se consagra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y
la Ley del Banco Central de Venezuela, la obligación del Poder Ejecutivo y del Instituto
Emisor de actuar de manera coordinada, a través de la concertación y suscripción de un
acuerdo anual de políticas, en el que se defina la conducción de la política económica,
mediante el establecimiento de objetivos finales de crecimiento, inflación y balance
externo, sus repercusiones sociales, los lineamientos de las políticas compatibles con esos
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objetivos, y el régimen de control social y de responsabilidades en el cumplimiento de los
mismos.
El profesor e historiador de la Universidad de Harvard, Niall Ferguson en su afamado
libro El Triunfo del Dinero (Editorial Debate, septiembre del 2009). La cuenta es muy
clara: el BCV no tiene activos para respaldar sus pasivos y por tanto de acá en adelante hay
que prepararse para seguir viendo depreciaciones del bolívar en el mercado paralelo de
divisas. Su músculo financiero, es decir las reservas internacionales, están menguadas
porque quienes dirigen al BCV prefirieron, tal como hicieron los argentinos, financiar los
déficits del gobierno con traspasos de reservas en lugar de defender el valor del bolívar
como es la obligación primaria de una dirección monetaria que se respete. De la mano de la
descapitalización del banco marcha su desapego a la ley. Jorge Giordani El directorio del
BCV viola con impunidad la legislación que rige al instituto, no solamente de forma
descarada, sino también con contumacia. A quienes nominalmente fungen como directores
les importa poco el país y la opinión pública. Su concepto es que cualquier denuncia se
desvanece rápidamente sin darse cuenta de que a ellos se le está armando un expediente
administrativo del cual habrán de responder en algún momento de sus vidas, ante la ley
porque ya el juicio moral lo perdieron hace rato. Con el nombramiento de Jorge Giordani
como ministro de la fusión que resultó de las carteras de Planificación y Finanzas, se le
confirió a ese arquitecto de las dos recientes crisis cambiarias de Venezuela un estatuto de
súper ministro. Sin embargo, la Ley del BCV es clara al prohibir el caso para ser miembro
del directorio del BCV a quien detente la cartera de las finanzas públicas. Reza el artículo
15 de la citada ley: 'El Directorio del Banco Central de Venezuela estará integrado por el
Presidente o Presidenta del Banco y seis directores. Uno de los directores será un ministro
del área económica, designado por el Presidente de la República, con su suplente. El
ministro o ministra que tenga bajo su competencia las finanzas públicas no podrá ser
miembro del Directorio'. Sin ambigüedades y por un respeto mínimo a la ley, Jorge
Giordani no puede continuar siendo miembro del Directorio del BCV y las decisiones
donde él haya participado son nulas de toda nulidad. Con la administración de Nelson
Merentes, el BCV se ha convertido en un foco de activismo político. Se preocupa más el
presidente del BCV de la política partidista que de la defensa del valor de la moneda y de la
lucha contra la inflación, desnaturalizando de esta forma el contenido del parágrafo primero
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del articulo 19 de la Ley del BCV que establece que: 'Es incompatible con el cargo de
Presidente o Presidenta del Banco y del Director o Directora: Desarrollar labores de
activismo político o desempeñar funciones directivas en organizaciones políticas,
gremiales, sindicales o corporaciones académicas'. Nada de esto se respeta actualmente en
el BCV hasta el punto de que ahora se aplica con un rigor no conocido anteriormente la
tristemente célebre Lista Tascón, vestigio de la incivilidad y del apartheid político en
Venezuela. Descontextualizado en sus funciones como está el BCV, cometen sus dirigentes
una falta grave que en un país donde existiese el apego a la ley ya su conducta hubiese
ameritado una sanción ejemplarizante. Sabiamente se estableció en el texto legal que norma
al BCV la necesidad de la coordinación macroeconómica con el Gobierno, de firma tal de
armonizar las políticas fiscal, monetaria y cambiaria. Ello quedó consagrado en el articulo
90 de la Ley del BCV, citado en extenso como sigue: 'La coordinación macroeconomía se
concretará sobre la base de un Acuerdo Anual de Políticas, suscrito por el Ejecutivo
Nacional por medio del ministro o ministra esponsable de las finanzas y el presidente o
presidenta del BCV. El acuerdo deberá ser riguroso y consistente con metas trazadas en el
contexto de la política económica' Todavía más, el acuerdo '...no podrá incluir en ningún
caso políticas monetarias que convaliden o financien políticas fiscales deficitarias'. ¿Quién
lo hará? Esto es exactamente todo lo contrario a lo que viene haciendo y propiciando el
BCV cuando, renunciando a sus potestades monetarias, entrega parte de sus reservas
internacionales al fisco para enjugar su déficit. Si las inobservancias a la ley son evidentes
según lo antes citado, lo que rebasa la falta de respeto al país es lo siguiente, contemplado
en el mismo artículo 90: 'La divulgación del Acuerdo deberá hacerse en el momento de la
aprobación del presupuesto nacional por la Asamblea Nacional'. Hasta el momento de
escribir este artículo y sancionada la Ley de Presupuesto en noviembre de 2009, todavía el
Acuerdo Anual de Políticas no se firmado. ¿Quién lo hará? ¿Jorge Giordani en su carácter
de ministro de Finanzas? Si lo hiciere violaría abiertamente la le ley. Están atrapados in
fraganti. Estas notas son parte de una especie de memorial de agravio que las autoridades
del BCV han cometido contra Venezuela y se anexa, con paciencia pero con perseverancia,
a la cuenta que más temprano que tarde habrá de cargarse con mano justiciera a unos
sujetos, a quienes se les encomendó la defensa de la estabilidad monetaria de Venezuela y
para que velaran por el valor del bolívar y con alevosía defraudaron ese mandato.
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ESTRUCTURA
El diseño de organización del Banco Central, contempla que cada nivel organizativo
participa en la creación de las condiciones internas para obtener un funcionamiento
coordinado, óptimo y eficiente.
Directorio: Ejerce la suprema dirección del Banco, velando por el cumplimiento de los
objetivos del Banco Central de Venezuela, con el apoyo en la información cabal, veraz y
oportuna que le suministre la Administración por propia iniciativa, o a solicitud de los
miembros del Directorio.
El Directorio del Instituto tiene atribuciones que le confieren la Ley del Banco
Central de Venezuela, que son las siguientes: a) formular y ejecutar la política monetaria;
b) participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; c) autorizar la actuación del
Instituto en materia de emisión y circulación de especies monetarias, así como de
producción de especies valoradas; d) definir la dirección estratégica del Banco; y asegurar
la efectividad interna de la gestión administrativa del Instituto.
Presidencia: Es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco, miembro del
Directorio y su Presidente, y se dedica en forma exclusiva a las actividades de dirección y
administración del Instituto.
El Presidente del Banco Central de Venezuela tiene las siguientes funciones: a)
dirigir el Banco, administrar sus negocios y ser su vocero autorizado. La vocería del Banco
y del Directorio puede ser ejercida por un Director, previa autorización del Presidente; b)
representar al Directorio y convocar y presidir sus reuniones; c) ejercer la representación
legal del Banco, salvo la representación judicial, la cual recae en el Consultor Jurídico o
sobre los apoderados designados por el Directorio; d) representar al Banco Central de
Venezuela en las instituciones y organismos nacionales e internacionales en los que se
prevea su participación; e) velar por el cumplimiento de la Ley del Banco Central de
Venezuela, la legislación relacionada con el Banco y las decisiones del Directorio.
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Primera Vicepresidencia Gerencia: Le corresponde asistir a la Presidencia, ejercer las
funciones que ésta o el Directorio expresamente le deleguen y acude a las reuniones del
Directorio, con derecho a voz y sin voto, donde cumple la función de Secretario del
Directorio. Su cargo es de dedicación exclusiva.
El Primer Vicepresidente Gerente tiene las siguientes funciones: a) informa a la Presidencia
y al Directorio sobre la situación general de la gestión interna del Banco, dentro del ámbito
de su competencia, así como, de cualquier otro asunto que le haya sido delegado, relativo a
la administración del Instituto; b) suministra las orientaciones y establece los mecanismos
de coordinación necesarios para lograr la ejecución de las funciones del Instituto, de
acuerdo con las políticas y normas vigentes, y evalúa la gestión y decisión adoptada; c)
recibe la cuenta y asesoría de los Vicepresidentes y Gerentes bajo su adscripción; d) asiste a
la Presidencia en la administración del personal del Banco; colabora con la Presidencia en
los trabajos relacionados con la formulación del Plan Estratégico Institucional y el
Presupuesto Anual del Banco.
Vicepresidencias y Gerencias: Las Vicepresidencias y gerencias tienen a su cargo las
diferentes áreas técnicas del Instituto y asesoran en sus respectivas competencias, al
Directorio, a la Presidencia y Primera Vicepresidencia Gerencia, según corresponda.
Asimismo, ejecutan efectiva y oportunamente sus funciones y rinden cuenta de acuerdo con
las decisiones adoptadas por aquéllos.
FUNCIONES
Corresponde al Banco Central crear y mantener las condiciones monetarias,
crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y
al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos
internacionales del país.
A tal efecto, tiene a su cargo:
1- Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada liquidez del sistema
financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.
2- Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.
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3- Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el
comercio de oro y de divisas.
4- Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas.
5- Regular las actividades crediticias de los Bancos y otras instituciones financieras
públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y
fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para
hacerla más independientes.
6- Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo
Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que
le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos
especiales de giro.
7- Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco
Central
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene características propias que lo
permiten distinguir de otros integrantes del Poder Público y que denotan su especial
naturaleza jurídica; y, al mismo tiempo, es una entidad pública cuya actuación se sujeta a
los principios que informan el Estado Venezolano, calificado como Estado Social de
Derecho y de Justicia. El carácter constitucional que posee hace al Banco Central de
Venezuela tener una función blindada, es decir, que para poder modificarlas debe hacerse
por modificación de la Constitución la cual se realiza por nombramiento de una Asamblea
Nacional Constituyente.
Según los artículos 118 y 119 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, en cuanto a los aspectos que definen la naturaleza jurídica del Instituto, la
Constitución señala que el Banco Central de Venezuela:
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a) Es una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
b) Sus autoridades se designan bajo un régimen particular de evaluación de méritos y
credenciales, y representan exclusivamente el interés de la Nación.
c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general para
alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
d) No está subordinado a directivas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus
funciones.
e) En atención a su objeto fundamental, reconocido por el Constituyente, de lograr la
estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, se le
confieren al Instituto funciones especialísimas, como lo son formular y ejecutar la política
monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el
crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales; contribuir en la
armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los
objetivos macroeconómicos.
f) Debe coordinar su actuación con la del Poder Ejecutivo, para la armonización de las
políticas macroeconómicas.
g) Se rige por el principio de responsabilidad pública.
h) Debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la
Asamblea Nacional.
i) Debe rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables
macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los
análisis que permitan su evaluación.
j) Está sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.
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k) Está sujeto a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión
bancaria (Superintendencia de Bancos), el cual remitirá informes a la Asamblea Nacional
de las inspecciones que realice.
l) Debe someter a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional el presupuesto
de gastos operativos.
m) Sus cuentas y balances serán objeto de auditorías externas, en los términos previstos
en la ley.
LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
La última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.301 del 6 de
noviembre de 2009.
Si bien es cierto que la nueva reforma ratifica el objetivo del ente emisor de
contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, "atendiendo a los fundamentos
del régimen socioeconómico de la República", incorpora nuevas funciones y atribuciones
que conlleva a un mayor control de la actividad financiera.
En la exposición de motivos se subraya que estas modificaciones "deben verse
como parte de una reforma progresiva y oportuna del sistema financiero".
Con la nueva reforma, el BCV tendrá como nuevas funciones acopiar, producir y
publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de
precios y balanza de pagos; promover acciones que fomenten "la solidaridad, la
participación ciudadana y la corresponsabilidad social, a los fines de contribuir al desarrollo
de la población y a su formación socioeconómica"; y efectuar las demás operaciones y
servicios propios de la banca central, indica la modificación del artículo 7.
De igual manera, se suma como atribución al Directorio del BCV "ejercer la
supervisión y vigilancia de los distintos sistemas de pagos del país, sean operados o no por
el Banco Central de Venezuela, así como dictar las reglas de funcionamiento", establece la
reforma del artículo 21.
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La mayor supervisión del sistema implica que los organismos con competencias en materia
de supervisión de las entidades del sistema financiero deberán enviar al Banco Central de
Venezuela los informes de las inspecciones que realicen a las entidades sujetas a su control.
Facultad exclusiva
Con esta reforma, se le da al BCV la "facultad exclusiva y excluyente" para fijar las
tasas máximas y mínimas que los bancos y demás instituciones financieras, privados o
públicos, pueden cobrar y pagar por las distintas clases de operaciones activas y pasivas
que realicen.
Además, con el fin de contribuir a que la estimación de recursos a ser colocados se
corresponda con las necesidades reales de cada sector productivo en las carteras
obligatorias de la banca, "el directorio del Banco Central de Venezuela deberá emitir
opinión vinculante sobre las propuestas de establecimiento de carteras de crédito dirigidas",
según la modificación del artículo 51.
"Esto contribuiría a que la estimación de recursos a ser colocados se corresponda
con las necesidades reales de cada sector productivo, reduciendo el riesgo crediticio así
como la posibilidad que se desvíen los fondos a actividades financieras improductivas",
señala la exposición de motivos.
La reforma implica además la posibilidad de nuevas operaciones entre el BCV y la
banca, entre las que destacan no sólo la posibilidad de aceptar la custodia de títulos valores
físicos y/o desmaterializados, sino también "prestar servicios de depósito, custodia,
transferencia, compensación y liquidación de valores objeto de oferta pública".
En el otorgamiento de créditos, el ente emisor "podrá recibir en garantía de estas
operaciones cualquier otro activo de naturaleza crediticia de los bancos e instituciones
financieras" y podrá establecer condiciones especiales de plazo y tasa de interés para las
operaciones previstas, incluyendo la modalidad de crédito directo, siempre y cuando
"deriven del financiamiento de programas determinados por el Ejecutivo nacional como
prioritarios para el país".
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Asimismo, "podrá adquirir activos crediticios de las instituciones financieras, así
como recibir créditos, en condición de cesionario, a los fines de preservar la liquidez del
sistema financiero nacional", establece la modificación del artículo 49.
Mayor supervisión
La exposición de motivos indica que se propone institucionalizar un sólido sistema
de información financiera, monetaria y cambiaria que permita el seguimiento de las
transacciones de los agentes económicos por parte del ente emisor.
Entre los 12 nuevos artículos sumados a la Ley, destaca el 61 que establece que la
responsabilidad del BCV de "ejercer la vigilancia y supervisión de los sistemas de pagos
que operen en el país y establecer sus normas de operación y/o funcionamiento, con el
objeto de asegurar que los mismos funcionen de manera eficiente dentro de los más altos
niveles de seguridad para los participantes y el público en general".
Con la nueva ley, una vez sea sancionada, el Banco Central de Venezuela podrá
establecer el pago de un aporte anual, relacionado con la función de supervisión y
vigilancia, a ser pagado por los administradores de los sistemas de pago. El monto estará
comprendido entre un mínimo del 0,1% y un máximo de 0,5% del promedio de los activos
de cada aportante, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
La modificación del artículo 132 indica que están sujetas a la Ley las instituciones
reguladas por las leyes que rijan la actividad bancaria, aseguradora y de mercado de
capitales.
Nuevos instrumentos
Según la exposición de motivos, para preservar la liquidez del sistema financiero se
incorporan dos nuevos instrumentos de política:
∙ La posibilidad de conceder préstamos empleando como colateral la cartera de créditos a
fin de poder proveer liquidez a las instituciones financieras; y
∙ La posibilidad de adquirir activos crediticios de las instituciones financieras, en los
términos y condiciones que establezca el Directorio del Instituto al efecto.
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"La importancia de intervenir oportunamente como prestamista de última instancia
radica en la confianza en el poder de actuación de la banca central", indica la exposición de
motivos de la reforma de Ley.
Es importante referir que la Reforma restringe “el derecho exclusivo de emitir
billetes y de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la República”, que
prohibía a cualquier “institución, pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza,” la
emisión de especies monetarias”. A pesar de que este derecho se deriva del artículo 318 de
la Constitución, según el cual “las competencias monetarias del Poder Nacional serán
ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela”, la
Reforma pone “a salvo la regulación relacionada con la emisión de especies para el
intercambio de bienes y servicios entre prosumidores, en el ámbito comunal”. Esta medida
parece desconocer no sólo el mandato constitucional, sino la necesaria rectoría del Emisor
sobre la regulación y supervisión del sistema monetario, establecida en la misma Reforma.
Según su Exposición de Motivos, la Reforma pretende sustentarse sobre “el estudio
de los eventos históricos, para extraer soluciones que permitan, al menos, minimizar los
riesgos asociados con cometer el mismo error recurrentemente”, presentándola como “una
propuesta de avanzada frente a los riesgos intrínsecos de la dinámica histórica de actores
propia del capitalismo rentístico”. Sin embargo, en buena medida hace lo contrario: da
carácter de Ley a políticas que, como consecuencia del reconocimiento de su potencial
inflacionario y debilitador del sistema financiero, fueron prohibidas por la Constitución de
1999.
PARTICIPACIÓN EN EL EQUILIBRIO FISCAL VENEZOLANO
El Banco Central de Venezuela, en la concepción del Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, vela por el cumplimiento de los principios del régimen
socioeconómico consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
los cuales constituyen la base fundamental de la estabilidad macroeconómica:
EQUILIBRIO FISCAL y un nivel prudente de deuda pública; autonomía de la autoridad
monetaria en el ejercicio de sus funciones, con un adecuado mecanismo de rendición de
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cuenta, y coordinación transparente de las políticas macroeconómicas con el Ejecutivo
Nacional.
El gobierno nacional se compromete a mantener la búsqueda del equilibrio fiscal a
mediano plazo, manteniendo niveles de déficit global, superávit primario y endeudamiento
adecuados y concertados con el Banco Central de Venezuela dentro del proceso de
coordinación de políticas económicas. Igualmente continuará en la puesta en ejecución de
medidas que permitan hacer más eficiente la recaudación de los ingresos fiscales, así como
la mejora de la eficiencia y calidad del gasto público.
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CONCLUSIONES
La política monetaria y la política cambiaria, al cuidado del banco central, han
contribuido a la moderación de la inflación; la política fiscal es el eje de la estrategia del
Estado para el ajuste, la estabilización y el crecimiento económico. Es indispensable una
coordinación efectiva y consistente entre las políticas mencionadas.
Los instrumentos de la política monetaria son muy limitados, aunque es conveniente
una combinación de ellos para lograr mejores resultados, los costos de la política monetaria
representan costo de la lucha contra la inflación y de preservación en lo posible de las
reservas monetarias internacionales del instituto; la inflación no es fenómeno simplemente
monetario, sino complejo, que interna sus raíces en la estructura real de producción y
mercadeo de bienes y servicios; y emerge en el plano circulatorio de la economía, donde los
desequilibrios macroeconómicos convencionales facilitan y refuerzan el impulso
inflacionario.
La vulnerabilidad manifiesta de la economía venezolana, centrada en su
dependencia petrolera y financiera, puede amortiguarse con un adecuado manejo del Fondo
de Inversión y Estabilización Macroeconómica. Pero también es indispensable una
reorganización de las finanzas públicas para reducir su dependencia del ingreso petrolero y
optimizar la eficacia tributaria y del gasto.
Cuando ocurre un deterioro de la relación real de intercambio ocasionado, por la
caída de los precios del petróleo, con marcada incidencia en la balanza de pagos, en la
balanza fiscal y en el ingreso nacional, se impone la necesidad de un ajuste integral en la
esfera circulatoria de la economía, pero también de una transformación progresiva de la
estructura económica del país.
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BIBLIOGRAFIA
- Banco Central De Venezuela “Inflación y Régimen Cambiario” Miguel Ignacio
Purroy, Caracas 1998
- Banco Central de Venezuela “Política Económica: Marco Institucional” Capítulo
III., Caracas, 2002
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Año 1.999.
- Página Web del Banco Central de Venezuela, http://www.bcv.org.ve.
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