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Page 1: Tema 15 Mlegal

Tema 15 LAS LESIONES

La culpabilidad es la acción u omisión que da lugar a la responsabilidad penal. Ha de ser producto de la voluntad del sujeto de dañar (dolo) o bien de la negligencia o imprudencia de este (culpa).

Lesión: desde el punto de vista médico-legal es el daño producido en la salud física o mental de una persona producida por agentes internos o externos. Toda alteración anatómica o funcional ocasionada por agentes externos o internos al organismo.

»Agentes Externos: Productores de las lesiones pueden ser Mecánicos, físicos, químicos, biológicos y psicológicos.

Mecánicos: La acción corresponde al efecto de un cuerpo animado de movimiento al chocar contra el sujeto (traumatismo activo); o bien, a que este mismo sujeto, al moverse, resulte proyectado contra el agente mecánico inmóvil (traumatismo pasivo). El cuerpo sólido que determina la atrición de los tejidos, se llama Cuerpo vulnerable.

Físicos: Fuego, calor, electricidad, etc.

Químicos: Cáusticos que ocasionan destrucción y necrosis de los tejidos.

Biológicos: Virus, bacterias, parásitos, y gérmenes responsables de los contagios venéreos intersexuales. Llegan al organismo y producen lesiones, dando lugar a una enfermedad.

Psicológicos: Malos tratos psicológicos.

»Agentes Internos:

El Esfuerzo; lo podemos entender como contracción muscular intensa cuya energía mecánica genera efectos lesivos de cierta importancia.

Puede ser voluntario o antagónico a una fuerza externa.

En el caso de que sea involuntario, el carácter de movimiento refleja en respuesta a fuerzas desencadenadas dentro del organismo.

Definición legal: Código penal articulo 147: El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a

otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental

► Pronostico de las Lesiones:

Es una valoración de futuro que ha perdido importancia con respecto al código penal, ya que el antiguo código su pronóstico se fundamentaba en la gravedad del resultado, y actualmente no es así.

» Diferencia entre Pronóstico Medico y Pronostico Medico Legal:

- Medico: Es un pronostico Cuo Ad Vital, donde se valora el riesgo para la vida.

-Medico Legal: Donde el pronostico esta regido por principios establecidos en el código penal.

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Pronóstico médico de lesión e“Quo ad vitam”: depende del riesgo o no para la vida y puede ser leve, grave o muy grave. También se utiliza el pronóstico reservado, pero éste no es demasiado admisible, ya que en realidad no se está dando pronóstico alguno.

En la legislación anterior el sujeto que provocaba una lesión era responsable de un delito o una falta dependiendo del tiempo que tardaban en curar las lesiones y así lesiones de pronóstico leve que tardaban en curar menos de 15 días eran constitutivas de una falta mientras que lesiones de pronóstico menos grave que tardaban en curar entre 15 y 30 días constituían delito, lo mismo que las de pronóstico grave que tardaban en curar más de 30 días. En esto se basaba el criterio médico-legal.

En la actualidad ese criterio del pronóstico médico-legal basado en el tiempo de curación se ha sustituido entre otras cosas por el resultado o gravedad de las lesiones y eso se traduce en el tipo de tratamiento que necesitan las lesiones para curar, de ahí que las que curan con una primera asistencia constituyen falta (art. 617 C.P.) y las que requieren tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia son constitutivas de delito (art. 147 C.P).

Artículo 147

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

2.No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

El Pronóstico Médico-Legal nos viene dado por la valoración de la naturaleza de las lesiones en función del modo en que se han producido, de su intencionalidad, de que haya requerido tratamiento o no y del resultado que haya supuesto para el sujeto.

Dado que el Juez va a dictar sentencia de mayor o menor gravedad en función del pronóstico médico de las lesiones, se hace obligatoria la emisión del informe médico-legal.

► Aspectos medico legales del delito de lesiones :

Legislación Penal: Gravedad en las lesiones no mortales y mortales.

Lesión no mortal o lesiones: Son todas aquellas que por si solas y /o por sus complicaciones y consecuencias mas o menos alejadas, no producen la muerte en un caso determinado.

Curación: -Restitutio ad Integrum (curación completa tanto anatómica como funcional)

- Secuelas.

Cuello Calon: Desde un punto de vista medico legal, define la lesión como daño causado en la salud física o mental de una persona.

Page 3: Tema 15 Mlegal

► CLASIFICACIÓN MÉDICO-LEGAL DE LAS LESIONES

El Código Penal recoge dos tipos de lesiones:

Las que constituyen falta y las que constituyen delito.

Las faltas de lesiones vienen recogidas en el Titulo I del Libro III del Código Penal y son de tres tipos:

- Falta de Lesiones por imprudencia Leve- Falta de lesiones por injuria liviana de palabra u obra- Falta de lesiones leves propiamente dicha que puede ser de mayor o menor

entidad

El delito de lesiones está integrado en el Título II y II del Libro II del C.P. (arts. 147-156) y pueden ser intencionales o no intencionales

Falta de Lesiones por Imprudencia Simple o Leve

Cuando se causa una lesión que de mediar el dolo, constituiría delito de lesiones. Elemento que define esta falta: Involuntariedad (imprudencia o negligencia simple).La naturaleza o entidad del daño producido ha de ser de tal intensidad que si hubiere mediado

voluntariedad constituiría delitos.

El autor no ha tenido intención de lesionar. Hay una ausencia total de voluntad pero en su conducta hay una falta de previsión de la posibilidad de que a sus actos les pueda seguir un perjuicio sobre la víctima. Es una conducta negligente o imprudente.

Este tipo de lesiones es tal su resultado que de haber mediado voluntariedad sería delito. Solamente está penada si hay denuncia del lesionado.

Falta de Lesiones por Injuria liviana de palabra u obra. (Falta de lesiones por la mayor gravedad de la imprudencia con escasa trascendencia del daño)

Recogida en el art. 617.2 del C.P, hace referencia a golpear o maltratar de obra a otro sin producirle lesión de la más mínima trascendencia, ni siquiera la primera asistencia facultativa

Solamente está penada si haya denuncia del lesionado.

Lesiones Leves propiamente dichas

Pueden ser:

- De menor entidad: es el caso de los malos tratos como acto de golpear o maltratar sin causar lesión. Si se demuestran lazos afectivos constituiría delito del art. 153.

- De mayor entidad (verdadera falta de lesiones): Cualquier lesión causada dolosamente que no constituya delito supone la existencia de una falta de lesiones. Si hay necesidad de una primera y única asistencia facultativa sin ulterior tratamiento médico-quirúrgico. Son lesiones del tipo excoriación, magulladura o en general cualquier otra de poca entidad.

Diferencia entre Asistencia y Tratamiento

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Se produce asistencia cuando se presta ayudad a alguien que tiene un problema se queja o le duele algo sin que ello exija la adopción de medida curativa alguna.

Hay tratamiento al conjunto sistemático de actos médicos realizados en el transcurso del tiempo con finalidad eminentemente curativa.

Requisitos del acto médico para ser considerado Asistencia Facultativa

1- Ser necesaria para la curación de la lesión2- Que quien la practique sea titular facultativo.3- Podrá tener carácter único o múltiple

Requisitos del acto médico para ser considerado Tratamiento Médico o Quirúrgico

1- Que sea distinto y ulterior a la primera asistencia.2- Que sea necesario para la curación de la lesión.3- Deberá tener finalidad curativo4- Deberá ser prescrito por un titulado en medicina

► DELITO DE TORTURA CONTRA LAS PERSONAS:

» Definición de Tortura.

Dolor corporal, o el detrimento o perdida de la integridad moral que se causa al reo (o a una persona detenida o intervenida en centros de reclusión o custodia) contra la cual hay indicios de culpabilidad para obligarle a confesar o declarar.

Es todo tipo de malos tratos y violencias que produzcan dolores y sufrimiento de tal naturaleza o entidad que para evitarlos el detenido declara lo que los torturadores quieren.

Articulo 177 CP: Pueden producirse lesiones o daño a la vida, integridad física, saludo o libertad sexual de la victima.

Cuando el autor sean autoridades o funcionarios públicos, y de instituciones penitenciarias, el legislador ha establecido una sanción penal específica, recogida en los art. 174 y 17.

La naturaleza de las torturas es casi indefinida, y cualquiera que sea el método se suele aplicar de forma discontinua para recavar el dolor y quebrar la resistencia del detenido.

Signos característicos: Huellas corporales suficientes para establecer la naturaleza, integridad, localización múltiple y diferencie cronología.

►DELITO DE LESIONES CONTRA LAS PERSONAS

El delito de lesiones podrá darse tanto en lesiones intencionales como en no intencionales.

Intencionales : el rasgo que las define deriva del propósito del autor de producir una concreta y determinada consecuencia en su acción (dolo específico). En este tipo de lesiones además del resultado, a efectos de determinar la cuantía de la indemnización, es importante concretar la intención o el propósito con el que fueron causadas este tipo de lesiones.

El CP exige la acción de mutilar o inutilizar a otro algún miembro buscando los siguientes propósitos que el CP destaca:

- Perdida de un miembro principal.- Perdida de un sentido.

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- Impotencia.- Esterilidad.- Grave deformidad.- Grave enfermedad psíquica o somática.- Pérdida o inutilidad de n miembro no principal.- La deformidad.

No Intencionales: el autor no ha tenido una intencionalidad directa en producir una lesión a la víctima aunque los resultados tengan el carácter de voluntariedad requerido para que pueda ser constitutivo de hecho punible (dolo genérico).

Es decir, el autor del hecho no ha tenido una intención directa de producir mutilaciones o perjuicios, aunque los hechos realizados tengan el carácter de voluntariedad (dolo genérico) requerido para que pueda constituir un delito punible.

El Código Penal exige para que sea delito que para la sanidad de las lesiones se requiera tratamiento médico y/o quirúrgico además de la primera asistencia facultativa.

Tipos:

- Mayor reproche penal: Que se haya usado armas, formas concretamente peligrosas para la vida o salud física del lesionado. Que haya ensañamiento, que la victima sea un incapaz o menor de 12 años.

- Riña tumultuaria.

► PERITACIÓN MÉDICO-LEGAL DE LAS LESIONES

Hay que valorar la intencionalidad, los medios lesionales, el ensañamiento y el resultado de la lesión.

Intencionalidad: Solo la pueden determinar los tribunales.

Medios Lesionales: Se valora la posibilidad de causar graves daños o la acusada brutalidad en la acción. En su valoración el medico puede concurrir analizando la lesividad de estos instrumentos o medios usados, pero no la lesión o brutalidad que hayan sido empleados.

Ensañamiento: Su determinación es discutible en la competencia del medico. Por ensañamiento y según lo dispuesto en el art. 22 del Código Penal, entendemos el aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Resultado de la lesión: El informe medico tiene especial relevancia en la valoración de los resultados debido a las lesiones. Los resultados son:

- Tratamiento medico o quirúrgico.- Pérdida o inutilidad del miembro.- Órgano o miembro principal y órgano o miembro no principal.- Perdida de un sentido de forma total y completa.- Enfermedad somática o psíquica.- Esterilización.- Impotencia.- Deformidad.Tanto la intencionalidad, como los medios lesionales, como la finalidad lesiva, así como si

existe tortura o bien ensañamiento son circunstancias que escapan de las competencias médicas.

Se entiende por tortura o tormento el dolor corporal o bien el detrimento o pérdida de la integridad moral que se causa la autoridad o funcionario público, según se expresa en el art. 174 del C.P., abusando de su cargo y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospecha que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación.

Como restos lesionales podemos encontrar los siguientes:

Page 6: Tema 15 Mlegal

1- Tratamiento Médico-quirúrgico2- Mutilación o inutilidad de un órgano o miembro principal3- Afectación del órgano o miembro principal.4- Privación de vista u oído5- Inutilidad laboral6- Enfermedad somática o psíquica7- Incapacidad mental incurable8- Esterilidad9- Deformidad10- Impotencia.

1) Tratamiento Médico-Quirúrgico: en el parte de sanidad se hará constar la naturaleza del tratamiento y su duración. Sólo son delitos las acciones que provoquen lesiones que exijan la sucesiva instauración de un tratamiento médico-quirúrgico.

2) Mutilación o Inutilidad de un Miembro :A efectos jurídico mutilación e inutilidad se equiparan, sin embargo , en el campo de la medicina si existe diferencia ya que con la mutilación desaparece la parte del cuerpo mientras que con la inutilidad el miembro sigue presente aunque pierde su funcionalidad

3) Afectación de un órgano o miembro principal: Se trata de la separación física o destrucción del miembro u órgano o la anulación de su función. La inutilidad ha de ser total.

Por órgano se entiende aquella parte del cuerpo que desempeña una función fisiológica y por miembro, toda aquella parte del cuerpo dotada de funciones propias. El miembro u órgano principal es esencial o preeminente en la vida y su pérdida acarreará al que la sufra una gran depreciación o sus actividades.

El órgano no principal será aquel que no tiene autonomía ya que se haya al servicio de otros miembros u órganos principales

4) Privación Sensorial (Vista u Oído): Se refiere a la afectación de los distintos sistemas de percepción del mundo exterior presentes en el ser humano (ceguera y sordera). Por pérdida hay que entender la desaparición o inutilización plena y no se comprende la simple disminución de la capacidad funcional. No importan las deficiencias previas que esa persona tuviera en ese sentido.

5) Aptitud laboral Mermada: la merma debe ser considerable para ser delito, aunque no precisa que la merma sea completa.

6) Grave enfermedad somática o psíquica: cualquier afección del cuerpo o de la mente que altere de manera duradera e importante el normal funcionamiento del organismo. La enfermedad mental comprende tanto la enajenación como la alteración grave de las facultades mentales. El legislador exige que la afección sea importante pero no total. Si la enfermedad no reúne la necesaria gravedad pasaría a considerarse como mero menoscabo, pero si ese menoscabo es incurable también se agravaría la pena.

7) Incapacidad Mental incurable: disminución en el rendimiento mental

8) Esterilización: con este nombre se incluyen todas las acciones encaminadas a hacer infecundo a quien antes no lo era. Consecuencia de ello se produce la esterilidad.

El art. 156 del C.P. declara no punible la esterilidad provocada por facultativo con consentimiento previo, libre, válido y conscientemente emitido por el sujeto pasivo. No obstante habrá responsabilidad penal cuando el consentimiento se haya obtenido viciadamente o el otorgante sea menor o incapaz. No será punible cuando se realice a un incapaz con grave deficiencia psíquica autorizado por un Juez a petición de su representante legal, oído el dictamen de dos especialistas y exploración del incapaz.

9.Deformidad: toda irregularidad física y permanente aunque sea reparable que determina un cambio de la forma corporal y de la que pueden derivarse efectos sociales o de convivencia negativos par quien la sufra. No es necesario que sean visibles, ni tampoco importa que puedan ser corregidas quirúrgicamente, no siendo preciso que la deformidad sea notable. Cuando se habla de una deformidad de

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la cara se hace referencia a la que se produce en la cabeza y cuello salvo la parte cubierta por el cabello y la parte posterior del cuello.

El grado de deformidad tendrá que evaluarlo un perito siguiendo criterios fisiológicos o neurofuncionales.

10.Impotencia: Para que sea calificadora de lesión grave precisa que sea absoluta y permanente y este concepto debe establecerse como cualquier menoscabo que afecte a la posibilidad de hacer el coito.

Clases de Impotencia:

1- Coeundi: se da tanto en hombres como mujeres y es la imposibilidad de hacer el coito.

2- Generandi: se da en el varón con pérdida de testículos o bien cuan se practica una vasectomía. Implica una imposibilidad de procrear.

3- Coincibiendi: se da en las mujeres y provoca que por obstrucción provocada por una infección o traumatismo incapacite para concebir.

4- Gestandi: se da en la mujer e impide que el embarazo evolucione.5- Parturiendi: se da el caso de la imposibilidad de la mujer de parir.