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Titulación: GRADO EN GESTIÓN TURÍSTICA - 2º curso – ASIGNATURA: GESTIÓN FISCAL – Tema 1. Curso 2014-15 TEMA 1. EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL. GENERALIDADES 1.1. Introducción al Sistema tributario español. 1.2. Definición y clasificación de los tributos en el Sistema tributario español. 1.3. Elementos que configuran un tributo en el Sistema tributario español. 1.4. Clasificación de los impuestos. 1.5. Tributos de las Haciendas Locales y otros tributos. 1.6. Cuestionario resumen y supuesto práctico (Práctica 1). En el Tema 1 se expondrán las definiciones e información legal de carácter general sobre los distintos elementos que configuran los principales tributos según la Ley general tributaria (LGT), y que se consideran de mayor interés desde un punto eminentemente práctico. 1. Introducción al Sistema tributario español. En sus presupuestos anuales los gobiernos planifican sus políticas públicas para proporcionar determinados bienes y servicios que se consumen de forma colectiva (carreteras, policía, justicia, etc.) o para garantizar que lleguen determinados servicios a todos los ciudadanos (educación y sanidad), dichos presupuestos se aprueban en las cámaras decisorias (el Parlamento, las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos). Los gobiernos actúan fundamentalmente por tanto a través del presupuesto, es decir, de la planificación económica anual que recoge la previsión que se hace periódicamente de los gastos públicos y de los ingresos públicos. Para cubrir los gastos públicos establecidos en los presupuestos se aprueban los proyectos de financiación mediante las principales fuentes de ingresos públicos, que son: Los tributos. Las empresas estatales o la participación pública en otras empresas. Los préstamos con que cubren el déficit cuando los gastos superan a los ingresos, emitiendo valores de Deuda Pública (obligaciones, letras del Tesoro, pagarés del Tesoro, etc.). El Sistema tributario español está constituido por el conjunto de normas, medios e instrumentos con que cuenta la Hacienda Pública para desarrollar las funciones de recaudación, administración y empleo de los tributos, como medios necesarios, para poder cumplir los fines asignados al Estado, que, como ya se ha dicho, no son otros que la satisfacción de las necesidades públicas. El Sistema Tributario Español configura, por tanto, los tributos, que se regulan desde la propia Constitución española, la Ley general tributaria, o las leyes específicas de cada tributo. 1

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    TEMA 1. EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAOL. GENERALIDADES 1.1. Introduccin al Sistema tributario espaol.

    1.2. Definicin y clasificacin de los tributos en el Sistema tributario espaol.

    1.3. Elementos que configuran un tributo en el Sistema tributario espaol.

    1.4. Clasificacin de los impuestos.

    1.5. Tributos de las Haciendas Locales y otros tributos.

    1.6. Cuestionario resumen y supuesto prctico (Prctica 1).

    En el Tema 1 se expondrn las definiciones e informacin legal de carcter general sobre

    los distintos elementos que configuran los principales tributos segn la Ley general tributaria (LGT),

    y que se consideran de mayor inters desde un punto eminentemente prctico.

    1. Introduccin al Sistema tributario espaol.

    En sus presupuestos anuales los gobiernos planifican sus polticas pblicas para proporcionar determinados bienes y servicios que se consumen de forma colectiva (carreteras,

    polica, justicia, etc.) o para garantizar que lleguen determinados servicios a todos los ciudadanos

    (educacin y sanidad), dichos presupuestos se aprueban en las cmaras decisorias (el Parlamento,

    las Comunidades Autnomas, los Ayuntamientos).

    Los gobiernos actan fundamentalmente por tanto a travs del presupuesto, es decir, de la planificacin econmica anual que recoge la previsin que se hace peridicamente de los gastos

    pblicos y de los ingresos pblicos.

    Para cubrir los gastos pblicos establecidos en los presupuestos se aprueban los proyectos

    de financiacin mediante las principales fuentes de ingresos pblicos, que son:

    Los tributos. Las empresas estatales o la participacin pblica en otras empresas. Los prstamos con que cubren el dficit cuando los gastos superan a los ingresos, emitiendo

    valores de Deuda Pblica (obligaciones, letras del Tesoro, pagars del Tesoro, etc.).

    El Sistema tributario espaol est constituido por el conjunto de normas, medios e instrumentos con que cuenta la Hacienda Pblica para desarrollar las funciones de recaudacin,

    administracin y empleo de los tributos, como medios necesarios, para poder cumplir los fines asignados al Estado, que, como ya se ha dicho, no son otros que la satisfaccin de las

    necesidades pblicas.

    El Sistema Tributario Espaol configura, por tanto, los tributos, que se regulan desde la propia Constitucin espaola, la Ley general tributaria, o las leyes especficas de cada tributo.

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    La Constitucin espaola de 1978 establece en su art.31.1: Todos contribuirn al

    sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de universalidad, igualdad y progresividad que en ningn caso llegar a ser confiscatorio.

    La Ley General Tributaria de 2.003 es el eje central del ordenamiento tributario donde se desarrollan sus principios esenciales que emanan de la Constitucin; es una ley comn a todos los tributos, y en la que se regulan las relaciones entre la Administracin tributaria y los contribuyentes.

    Dichos principios fundamentales del sistema tributario espaol son:

    Universalidad: la expresin "Todos" ha de entenderse como la voluntad de que las cargas

    pblicas se imputen a los que se encuentren y desarrollen su actividad profesional en el

    territorio espaol, ms all de que tengan la condicin de nacional o extranjero.

    Igualdad: Dicho principio se expresa en la capacidad contributiva de los ciudadanos, en el

    sentido de que situaciones econmicas iguales conllevan una imposicin fiscal igual. Es

    decir, se prohben los tratos discriminatorios, pero no el tratamiento diferencial derivado de

    distintas situaciones de hecho (deducciones por hijos pequeos, por inversiones en

    determinados tipos de bienes, etc.).

    Capacidad econmica: cada ciudadano pagar segn su capacidad econmica para

    generar ingresos y riqueza.

    Progresividad: existirn tributos que exijan un mayor pago proporcional a quienes tengan

    mayor capacidad econmica, de forma que el porcentaje del tributo sobre la renta generada

    ir en aumento a medida que lo haga dicha renta.

    Carcter no confiscatorio: la tributacin nunca puede ser superior a la renta o patrimonio del

    contribuyente, ya que la referida tributacin jams puede tener carcter confiscatorio.

    Respecto a la legislacin especfica de los principales tributos se tratar a lo largo de la

    asignatura de Gestin Fiscal (Temas 2 al 4), estudiaremos aquellas leyes que afectan a las

    empresas del sector turstico desde el punto de vista de su gestin, es decir, con una orientacin

    fundamentalmente prctica, aunque introduciendo los conceptos tericos necesarios para su

    comprensin.

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    1.2. Definicin y clasificacin de los tributos en el Sistema Tributario Espaol. 1.2.1. Definicin de tributo

    Son ingresos ordinarios que corresponden al Estado, o a otra Administracin Pblica como

    Comunidades Autnomas o Ayuntamientos (estos ltimos a travs de las Haciendas Locales), con

    el fin primordial de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos pblicos (art.2.1.Ley General Tributaria de 2.003). Dos caractersticas fundamentales de los tributos son el

    carcter obligatorio y contributivo de los mismos.

    Caractersticas de los tributos:

    El tributo es una obligacin, en la que existe un acreedor y un deudor. Es una obligacin legal, esto es, debe establecerse con arreglo a la ley. Es una obligacin de carcter pecuniario (es decir, se debe satisfacer con dinero). Se establece a favor de un ente pblico para que ste pueda financiar sus gastos.

    1.2.2. Clasificacin de los tributos

    La Ley General Tributaria clasifica los tributos en: Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos.

    Tasas Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilizacin privativa o en el aprovechamiento

    especial del dominio pblico, o en la prestacin de servicios pblicos al sujeto pasivo,

    pudiendo ser previa solicitud de recepcin obligatoria; y que no puedan ser prestados por

    el sector privado.

    Ejemplos: Previa solicitud: vado aparcamiento, tasas acadmicas.

    Recepcin obligatoria: tasa recogida de basuras.

    Contribuciones especiales Tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtencin por el sujeto pasivo de un beneficio o

    aumento de valor de sus bienes por la realizacin de obras pblicas o ampliacin de los

    servicios pblicos, que si bien favorece a la colectividad, el sujeto pasivo se beneficia ms

    por el aumento de valor de sus bienes.

    Ejemplo: Tributo que debe pagarse a las Haciendas Locales por el aumento de valor de un inmueble del que se es propietario por la urbanizacin de la zona.

    Impuestos Tributos sin contraprestacin directa, cuyo hecho imponible pone de manifiesto la capacidad

    contributiva del sujeto pasivo por:

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    Posesin de un patrimonio. Ejemplos: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto de Vehculos (IVTM).

    Obtencin de una renta (de trabajo o por una actividad econmica). Ejemplos: Impuesto de la renta de las personas fsicas (IRPF), Impuesto de Sociedades.

    Consumo de la renta. Ejemplos: Impuesto del valor aadido (IVA), Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).

    3. Elementos que configuran un tributo en el Sistema tributario espaol.

    Los principales elementos de un tributo, que vamos a definir a continuacin, tienen como

    denominador comn el hecho de que deben ser regulados a travs de Ley, con el fin de garantizar

    la seguridad jurdica de los obligados tributarios.

    As, segn el art. 10 de la Ley General Tributaria (LGT) se regular la determinacin de los

    distintos elementos que configuran los tributos: el hecho imponible, el devengo, el sujeto pasivo, la

    base (imponible o liquidable), el tipo de gravamen, la cuota y la deuda tributaria.

    1.3.1. Hecho imponible

    Hecho o acto cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria de pagar una cantidad de dinero en concepto de tributo (deuda tributaria) a la Administracin Pblica que establece dicho tributo.

    Ejemplos de hechos imponibles:

    Obtencin de una renta por la realizacin de un trabajo por cuenta ajena o por actividades

    profesionales o empresariales por parte de las personas fsicas (Impuesto de la Renta de

    las Personas Fsicas (IRPF)).

    Obtencin de un beneficio empresarial por parte de una sociedad (Impuesto de Sociedades

    (IS)).

    Venta de bienes y servicios (Impuesto del Valor Aadido (IVA))

    Ser propietario de un inmueble, es decir, un local, vivienda, etc. (Impuesto de Bienes

    Inmuebles (IBI))

    Solicitud de un certificado acadmico oficial: Tasa acadmica.

    Mejora de las aceras y alumbrado de la calle en la que se encuentra nuestro inmueble:

    contribucin especial establecida por el ayuntamiento.

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    1.3.2. El devengo.

    Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible, y en el que se produce el nacimiento de la obligacin tributaria.

    No tiene por qu coincidir con el momento de liquidacin o pago del tributo.

    Ejemplo: En el IRPF de 2.014 (Impuesto de la renta de las personas fsicas), que se paga por la obtencin de

    rentas del trabajo, empresariales y/o profesionales por parte de las personas fsicas, el devengo ser el 31 de

    diciembre de 2.014, porque se refiere a todas las rentas obtenidas a lo largo del 2.014, mientras que la

    liquidacin o pago del impuesto se realizar entre abril y julio de 2.015, porque ese es el perodo que

    establece el Estado para su pago.

    1.3.3. Sujeto pasivo

    Persona (fsica o jurdica) obligada a pagar el tributo a la Hacienda Pblica, ya sea como contribuyente, o como sustituto del mismo.

    o Contribuyente: Es la persona natural o jurdica a quien la Ley impone la carga tributaria derivada del hecho

    imponible, an en el caso de que realice su traslacin a otras personas (art. 31 LGT).

    o Sustituto del contribuyente: Es el sujeto pasivo que, en lugar del contribuyente, est obligado legalmente al cumplimiento de las

    prestaciones materiales y formales de la obligacin tributaria ante la Hacienda Pblica.

    As, el concepto de sustituto se aplica, especialmente, a quienes se hallan obligados por la Ley,

    a partir de los pagos que realicen otras personas del gravamen tributario correspondiente, a asumir

    la obligacin de efectuar su ingreso en el Tesoro Pblico. Es decir, el sustituto cobra la cuota

    tributaria al contribuyente y efecta el pago a la Hacienda Pblica.

    Ejemplos en el que contribuyente y sujeto pasivo no coinciden:

    o Impuesto del Valor Aadido (IVA): El sujeto pasivo del IVA, es decir, quien est obligado al pago del IVA a la Hacienda Pblica y a las gestiones formales que conlleva, es toda

    persona fsica o jurdica que sea empresario o profesional que se dedique a la venta de

    bienes o prestacin de servicios sujetos a IVA. No obstante, al ser el IVA un tributo

    establecido sobre el consumo, la empresa o profesional repercute dicho IVA en el

    consumidor final, que se convierte en el contribuyente del IVA.

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    o Tasa de la ITV (Inspeccin Tcnica de Vehculos): El contribuyente paga la tasa correspondiente a la empresa que realiza la inspeccin, y sta es el sujeto pasivo que

    debe pagarla a la Hacienda Pblica.

    Ejemplos en los que el sujeto pasivo y el contribuyente s coinciden:

    o En IRPF: la persona que obtiene una renta por su trabajo, actividad profesional o empresarial, debe pagar el Impuesto de la Renta de las Personas Fsicas (IRPF)

    directamente a la Hacienda Pblica, por tanto es a la vez contribuyente y sujeto pasivo.

    o En el Impuesto de Vehculos de Traccin Mecnica (IVTM): El propietario del vehculo es a la vez contribuyente y sujeto pasivo, ya que es quien debe pagar al ayuntamiento

    en el que est registrado el vehculo el impuesto correspondiente.

    1.3.4. Base imponible

    Cuantificacin o valoracin en unidades monetarias () del hecho imponible conforme a las normas y mtodos que la Ley propia de cada tributo establezca.

    Ejemplos:

    En la gestin del IVA de un hotel la liquidacin del IVA se realiza a partir de la diferencia

    entre el IVA devengado y el IVA deducible. En el caso del rgimen general de IVA (Tema 2) el IVA devengado coincidir con el IVA repercutido a los clientes, y el IVA

    deducible con el IVA soportado por la empresa. Si bien para el clculo de la liquidacin

    no se necesitan las bases imponibles de dichos IVAs, s deben constar en los impresos

    que deben presentarse ante la Hacienda Pblica:

    o Base imponible del IVA devengado: es la cantidad sobre la que se calcula el IVA repercutido a los clientes en la prestacin de servicios de alojamiento, es decir, el

    valor de la prestacin del servicio de alojamiento.

    Ejemplo: prestacin de servicios de alojamiento: 20.000 (+ 10% IVA)

    Base imponible: 20.000 IVA devengado: 0,10 x 20.000 = 2.000

    o Base imponible del IVA soportado deducible en la compra de existencias: es el valor de la compra de las existencias sobre la que se calcula dicho IVA soportado.

    Ejemplo: compra de mercaderas: 5.500 (10% IVA incluido)

    Base imponible: 5.500/1,1 = 5.000 IVA soportado deducible: 0,1 x 5.000 = 500

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    En el Impuesto de Sociedades la base imponible es el resultado del ejercicio antes de

    impuestos (+- los ajustes extracontables pertinentes (Tema 3)), es decir, la cantidad

    sobre la que se aplica el porcentaje de impuesto correspondiente.

    Ajustes extracontables: Ajustes positivos o negativos, que habr que sumar o restar, respectivamente, al resultado del ejercicio antes de impuestos, principalmente por diferencias

    entre los criterios contables y fiscales.

    Recordar: Resultado del ejercicio = Ingresos Gastos.

    Ejemplo de ajuste extracontable positivo: Si nos han puesto una multa de 800 por

    incumplimiento de la normativa medioambiental local, dicha sancin es un gasto excepcional

    que debe ser contabilizado, y por tanto restado en el clculo del resultado del ejercicio

    econmico; pero dicha multa no es deducible fiscalmente en el clculo del impuesto de

    sociedades, por tanto, como ha sido restado en contabilidad, para anularlo debe ser sumado

    al resultado antes de impuestos como un ajuste extracontable positivo.

    Base imponible = Resultado antes de impuestos Ajustes extracontables

    Por ejemplo, si el Resultado del ejercicio antes de impuestos ha sido 30.000 :

    En el clculo de dicho resultado ha sido restada ya la multa de 800 , lo que implica un ajuste

    positivo de 800 para el clculo de la base imponible del impuesto de beneficios.

    Si no hay ms ajustes:

    Base imponible = 30.000 + 800 = 30.800

    Sobre esta cantidad se aplicar el porcentaje de impuesto de sociedades correspondiente.

    Importante: los ajustes extracontables NO cambian el resultado antes de impuestos obtenido en la Cuenta de Prdidas y Ganancias contable, sino que se sumarn o restarn a dicho resultado

    para obtener la base imponible del impuesto.

    Base liquidable (slo en el IRPF)

    Es el resultado de aplicar, en su caso, las reducciones en la base imponible establecidas en la

    Ley propia de cada tributo.

    Base liquidable = Base imponible reducciones

    Ejemplo: En el IRPF la base imponible la componen la suma los distintos rendimientos (del

    trabajo, del ahorro, de las actividades econmicas,); esta base imponible puede verse

    disminuida por reducciones como por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones del sujeto pasivo, entre otras.

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    1.3.5. Tipo de gravamen

    Para determinar la cuota en los tributos de cuota variable es necesario aplicar el tipo de

    gravamen a la base imponible o, en el caso del IRPF, a la base liquidable.

    Ser por tanto el porcentaje que se aplicar a la base para obtener la cuota. El tipo de gravamen puede ser fijo (IVA)* o creciente en funcin de la base imponible (IRPF)**.

    (*) El tipo de gravamen de IVA es fijo para un mismo producto o servicio, independientemente de quien adquiera ese

    producto o servicio, e independientemente de la base imponible del mismo.

    (**) En el IRPF el tipo de gravamen aumenta para diferentes intervalos de valor de la base imponible.

    1.3.6. Cuota tributaria

    Puede determinarse de tres maneras: a) Por aplicacin del tipo de gravamen sobre la base.

    Cuota: Base x Tipo de gravamen

    Ejemplo: Impuesto Sociedades. La base imponible en el impuesto de sociedades de una

    empresa turstica es de 70.000 y le corresponde un tipo de gravamen del 25%:

    Cuota = 0,25 x 70.000 = 17.500

    b) Como una cantidad fija sealada al efecto en el correspondiente texto legal.

    Ejemplo: tasas acadmicas.

    c) O bien variable segn determinados parmetros.

    Ejemplos: IVTM* (segn la potencia del vehculo), IBI** (segn la localizacin del inmueble,

    valor catastral, etc.), tasa de basuras (segn el valor catastral del inmueble).

    *IVTM: Impuesto de vehculos de traccin mecnica ** IBI: Impuesto de Bienes inmuebles.

    1.3.7. Deducciones

    Cantidades deducibles tras el clculo de la cuota.

    Ejemplos de deducciones que se restarn a la cuota:

    En el Impuesto de Sociedades puede haber deducciones por creacin de empleo, por inversin en proteccin del medioambiente, etc.).

    En el IRPF tambin puede haber deducciones por alquiler de vivienda habitual, por inversin en vivienda habitual (esta ltima eliminada, en este momento, para viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2.013), entre otras.

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    Diferencia entre reducciones y deducciones:

    Las reducciones se restan a la base imponible, y las deducciones a la cuota ntegra (una vez ya

    aplicado el tipo de gravamen).

    Ejemplo diferencia reducciones y deducciones: Un empresario que ha obtenido una base

    imponible de 30.000 le corresponde un tipo de gravamen del 20 % en el impuesto de la renta

    de las personas fsicas (IRPF).

    a) Cul sera la cuota si tenemos derecho a una reduccin de 2.000 ?

    La Reduccin de 2.000 se resta de la base imponible: Base = 30.000 2.000 = 28.000

    Cuota = 0,2 x 28.000 = 5.600

    b) Cul sera la cuota si tenemos derecho a una deduccin de 2.000 ?

    La Deduccin de 2.000 se resta de la cuota: Cuota (1)= 0,2 x 30.000 =6.000

    Cuota (2) = 6.000 2.000 = 4.000

    Conclusin: siempre reducir ms cuota, para una misma cantidad, una deduccin que una

    reduccin.

    1.3.8. Deuda tributaria

    Es la cantidad que hay que pagar a la Hacienda Pblica, o a la Administracin Pblica a quien corresponda el tributo, dentro del plazo establecido por dicho organismo.

    En el caso de resultar negativa ser una deuda de la Hacienda Pblica con el sujeto pasivo. La

    deuda tributaria se calcular como:

    1. La cuota tributaria

    2. Menos los pagos a cuenta o pagos fraccionados que debe satisfacer el propio sujeto

    pasivo con carcter previo al devengo del impuesto (en su caso).

    3. Menos las cantidades que le han sido retenidas al sujeto pasivo a cuenta de ese

    tributo (en su caso).

    La deuda tributaria puede ser positiva (a ingresar en la Hacienda Pblica) o negativa (a

    devolver por la Hacienda Pblica al sujeto pasivo); o, en algunos casos como el IVA, a

    compensar en el siguiente perodo impositivo.

    Tambin, cuando corresponda, formarn parte de la deuda tributaria:

    Los recargos previstos por declaraciones presentadas fuera de plazo.

    El inters de demora, que ser el inters legal del dinero incrementado en un 25%.

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    El recargo de apremio (recargo con el que se finaliza el perodo administrativo, y cuyo

    impago inicia la va judicial y el proceso de embargo).

    Deuda tributaria = Cuota pagos a cuenta retenciones + recargos (en su caso)

    Ejemplo Clculo de la deuda tributaria en el Impuesto de Sociedades (impuesto sobre

    beneficios de una sociedad mercantil): Un agencia de viajes ha depositado a lo largo del

    ejercicio econmico en la Hacienda Pblica los tres pagos fraccionados correspondientes al

    pago anticipado del impuesto de sociedades por un total de 25.000 . A su vez le han retenido

    por los intereses generados en su cuentas bancarias un total de 800 .

    a) Si la cuota calculada en la liquidacin del impuesto de sociedades de ese ao, por

    aplicacin del tipo de gravamen a la base imponible, ha resultado 42.000 , cul es su

    deuda tributaria?

    Deuda tributaria (I.S)= Cuota pagos a cuenta o pagos fraccionados (realizados por la

    empresa) retenciones (realizadas a la empresa).

    Deuda tributaria = 42.000 - 25.000 - 800 = 16.200 a pagar a la Hacienda Pblica en el plazo

    establecido para dicho impuesto (tema 3)

    b) Si la cuota calculada en la liquidacin del impuesto de sociedades de ese ao ha resultado

    22.000 , cul es su deuda tributaria?

    Deuda tributaria = 22.000 - 25.000 800 = - 3.800 a retornar por parte de la Hacienda Pblica

    a la empresa.

    1.3.9. Exenciones

    La exencin de un tributo tiene lugar cuando una norma fiscal contiene determinados supuestos

    para los que, an cuando se produzca el hecho imponible, no se genera la obligacin tributaria

    de pago.

    Ejemplo de exenciones en el IVA: las prestaciones de servicios, en general, estn sujetas a

    IVA, pero estn exentas de tributar en el IVA las prestaciones de servicios sanitarios, o de

    enseanza.

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    Ejemplo de los diferentes elementos del tributo Impuesto de Sociedades

    Hecho imponible: realizacin de una actividad econmica por parte de una sociedad.

    Devengo: 31 de diciembre del ejercicio econmico por el que se tributa.

    Sujeto pasivo: sociedad que realiza la actividad econmica.

    Esquema de clculo:

    (=) Resultado antes de impuestos (Prdidas y Ganancias)

    (+/-) Ajustes extracontables

    (-) Bases imponibles negativas ejercicios anteriores

    (=) Base imponible

    (x) Tipo de gravamen (%)

    (=) Cuota ntegra

    (-) Deducciones

    (=) Cuota lquida (gasto de impuesto de sociedades (PyG))

    (-) Pagos fraccionados

    (-) Retenciones

    (=) Cuota diferencial (Deuda tributaria)

    (a ingresar o devolver)

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    4. Clasificacin de los impuestos

    Existen numerosas clasificaciones de los impuestos, siendo una de las ms extendidas la

    siguiente:

    Impuestos directos: Recaen directamente sobre la capacidad econmica del contribuyente, es decir, sobre su patrimonio y/o sobre la renta o beneficios que haya obtenido en un

    periodo. En nuestro pas los principales impuestos directos son:

    Que grave la renta o beneficios obtenidos:

    o Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF). o Impuesto sobre Sociedades (IS).

    Que grave el patrimonio:

    o IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Gravan la riqueza en s misma, es decir, gravan la posesin de un patrimonio (IBI), o la

    obtencin de una renta (IRPF, IS), en cuanto que reflejan la capacidad econmica del individuo.

    Impuestos indirectos: Gravan la utilizacin o consumo de esa riqueza, son proporcionales al consumo de la renta o del patrimonio (IVA, ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), Impuestos especiales (tabaco, alcohol), Impuestos aduaneros).

    Tambin son frecuentes otras clasificaciones, como:

    1) Impuestos objetivos: no tienen en cuenta la capacidad econmica y las circunstancias

    particulares del contribuyente para fijar la cuanta de la deuda tributaria.

    Ejemplo: IVA. Los % de IVA no varan en funcin de la renta del sujeto pasivo.

    Impuestos subjetivos: s tienen en cuenta la capacidad econmica y las circunstancias particulares.

    Ejemplos:

    o IRPF. El tipo de gravamen (%) del IRPF aumenta con los ingresos procedentes de las distintas actividades del sujeto pasivo (trabajo, actividades econmicas, etc.).

    o El tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades tambin vara, en este momento, en funcin del tamao y volumen de actividad de la empresa.

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    2) Impuestos instantneos: gravan un hecho imponible aislado, que no se produce

    necesariamente de forma peridica.

    Ejemplos: IVA; Impuesto de Sucesiones, ITP.

    Impuestos peridicos: gravan un hecho imponible que se prolonga indefinidamente en el tiempo y genera el devengo del impuesto de forma peridica .

    Ejemplos: IRPF, IS, IVTM. 5. Impuestos de las Haciendas Locales y otros impuestos.

    A lo largo de esta asignatura se van a estudiar de forma detallada los tres principales impuestos relacionados con las empresas del sector turstico: el IVA (Impuesto del Valor aadido), el Impuesto de Sociedades (IS), y el IRPF (Impuesto de la renta de las personas fsicas); pero adems de stos existen otros impuestos en el rgimen fiscal espaol que afectan en mayor o

    menos medida a las empresas del sector turstico, y que se expondrn en este apartado para su

    conocimiento, aunque sea a un nivel muy general.

    Los impuestos que se reflejarn en este apartado son:

    5.1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados.

    Impuestos de las Haciendas Locales: 5.2. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

    5.3. Impuesto sobre actividades econmicas (IAE)

    5.4. Impuesto de vehculos de traccin mecnica (IVTM)

    5.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados (ITP y AJD)

    Hecho imponible: Es un tributo de naturaleza indirecta que grava:

    A. Las transmisiones patrimoniales onerosas(1), no sujetas a IVA (por ejemplo, 2 venta y sucesivas de bienes muebles e inmuebles, vehculos segunda mano entre particulares)

    B. Las operaciones societarias C. Los actos jurdicos documentados

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    A. Transmisiones patrimoniales onerosas

    Son transmisiones patrimoniales sujetas a este impuesto:

    Transmisiones onerosas* por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que

    integren el patrimonio de las personas fsicas y jurdicas. (ejemplo: Venta de bienes

    muebles e inmuebles usados).

    La constitucin de derechos reales como prstamos, fianzas o concesiones administrativas.

    (*) Transmisiones patrimoniales onerosas quiere decir con contraprestacin, es decir, que se paga por ello. Lo contrario sera una transmisin patrimonial gratuita, y estara sometida al impuesto de donaciones en vez de al ITP.

    Tipos de gravamen del ITP en 2.014 (Comunidad Valenciana): (Las Comunidades Autnomas tienen transferida la gestin de este impuesto, por lo que hay variaciones entre las distintas Comunidades)

    Venta de inmuebles usados: 10% s/valor venta (4% para vivienda habitual) Venta de bienes muebles usados: 6% s/valor venta Constitucin derechos reales: 1,5% s/valor

    El Sujeto pasivo ser quien adquiera los bienes o los derechos.

    B.-Operaciones societarias

    Constitucin, aumento y disminucin del capital social

    Fusin, escisin, y disolucin de sociedades

    Aportaciones de socios para reponer prdidas

    Traslado del domicilio social de una sociedad

    Tipo de gravamen: 1% base liquidable Sujeto pasivo: La sociedad (excepto en caso de reduccin de capital y disolucin de la

    sociedad que sern los socios).

    C. Los actos jurdicos documentados

    Los documentos notariales: escrituras, actas.

    Sujeto pasivo: quien solicite el documento. Los documentos mercantiles: letras de cambio, pagars.

    Sujeto pasivo: el librador (quien emite el documento).

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    Devengo en el ITP y AJD: En las transmisiones patrimoniales, el da en que se realiza el acto gravado.

    En operaciones societarias y actos jurdicos documentados, el da en que se formalice el acto

    gravado.

    Liquidacin: Por parte del sujeto pasivo en los 30 das posteriores a la formalizacin del acto gravado.

    _______________________________________________________________________________

    Impuestos de las Haciendas Locales

    Obligatorios Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) Impuesto sobre Actividades Econmicas (IAE) Impuesto sobre Vehculos de Traccin Mecnica

    De exigencia voluntaria por los

    Ayuntamientos

    Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de

    Naturaleza Urbana

    5.2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

    Hecho imponible: Es un tributo directo que grava la propiedad (o el derecho de usufructo) de bienes inmuebles de naturaleza rstica y urbana sitos en el respectivo trmino municipal.

    Devengo del impuesto: El 1 de enero de cada ao, ya que el IBI es un impuesto que se paga por ao natural, independientemente de que cada ayuntamiento tenga unos perodos de cobro

    distintos, que siempre sern en el ao al que corresponde el impuesto.

    Base imponible: Es el valor catastral de los bienes.

    Sujeto pasivo: El propietario o usufructuario del inmueble.

    Tipos de gravamen

    Bienes rsticos: Valor catastral x (0.3 al 0.9%) Bienes urbanos: Valor catastral x (0.4 al 1.1%)

    Los Ayuntamientos tienen potestad para incrementar los tipos en funcin de::

    Poblacin de los municipios

    Servicios que el Ayuntamiento presta

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    Liquidacin y recaudacin del IBI: Recaudacin por los Ayuntamientos o las diputaciones provinciales. Recaudacin anual en

    uno o dos plazos (distintos plazos segn municipios).

    Obligacin de liquidacin tras la recepcin del recibo y notificacin del plazo de pago por

    parte del ayuntamiento.

    5.3. Impuesto sobre Actividades Econmicas (IAE)

    El IAE es un tributo municipal que grava el ejercicio de actividades econmicas en territorio

    nacional. Existen tres tipos de cuotas: nacionales y municipales. La Agencia estatal de

    administracin tributaria (AEAT) gestiona las nacionales. Respecto a las municipales a la AEAT

    slo le corresponde la gestin censal (recibir declaraciones y elaborar la matrcula) y la inspeccin

    (salvo delegacin en una entidad local).

    Hecho imponible: Tributo directo que grava el ejercicio de actividades econmicas, profesionales y artsticas.

    Devengo del impuesto: El 1 de enero de cada ao, independientemente de que cada ayuntamiento tenga unos perodos de cobro distintos, que siempre sern dentro del ao al que corresponde el impuesto.

    Sujeto pasivo: Slo las personas jurdicas (sociedades) con cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 en

    el penltimo ao anterior al del devengo del impuesto (las sociedades con volumen de negocios

    por debajo de esa cifra y todas las personas jurdicas estn exentas).

    Cuota: es el resultado de aplicar las tarifas del impuesto en funcin de: Tipo de actividad (establecido por epgrafe o cdigo de alta en la actividad) Superficie del local Potencia instalada

    Se calcula como suma de: Cuota municipal (variable) + cuota nacional. El sujeto pasivo debe

    presentar la declaracin censal de alta, que incluya todos los elementos para el clculo de la cuota.

    Liquidacin y recaudacin del IAE: Por los Ayuntamientos o las diputaciones provinciales.

    Recaudacin anual (distintos plazos segn municipios), tras la recepcin del recibo y

    notificacin del plazo de pago por parte del ayuntamiento.

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    5.4. Impuesto sobre vehculos de traccin mecnica (IVTM)

    Hecho imponible: Tributo directo que grava la titularidad de los vehculos, cualquiera que sea su clase y categora.

    Devengo del impuesto: El 1 de enero de cada ao, independientemente de que cada ayuntamiento tenga unos perodos de cobro distintos, que siempre sern dentro del ao al que

    corresponde el impuesto. En el caso de nueva adquisicin, la fecha del devengo ser la fecha

    de compra, por lo que habr que pagar esa primera cuota del impuesto para poder circular.

    Sujeto pasivo: Persona fsica o jurdica a cuyo nombre conste el vehculo en el permiso de circulacin.

    Cuota: Tarifa diferente segn el Ayuntamiento, y en funcin de: Tipo de vehculo Carga y potencia del motor

    Liquidacin y recaudacin del IVTM: Recaudacin por los Ayuntamientos. Recaudacin anual (distintos plazos segn

    municipios).

    Obligacin de liquidacin tras la recepcin del recibo y notificacin del plazo de pago por

    parte del ayuntamiento.

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    Prctica 1. Tema 1. El Sistema tributario espaol. (16, 17 y 19 de febrero segn grupo) 2.015 Cuestiones resumen del tema 1: El Sistema Tributario. Generalidades.

    1. Ejemplo de los elementos de un tributo:

    El hotel Sierramar S.L. est constituido por dos socios como S.R.L., Juan Roig y Marcelo

    Domnguez, y ha tenido en el ejercicio 2.014 unos ingresos de 500.000 , y unos beneficios antes

    de impuestos de 24.000 .

    Identificar:

    1) El impuesto que grava el beneficio de esta empresa.

    2) Devengo del impuesto.

    3) El hecho imponible.

    4) El sujeto pasivo.

    5) La base imponible (si no hay ajustes extracontables).

    En las preguntas test siguientes cualquier afirmacin puede ser verdadera o falsa.

    2. Sobre el sujeto pasivo de un tributo (I) (V F):

    a) El sujeto pasivo puede ser tanto una persona fsica como jurdica.

    b) En las tasas y las contribuciones especiales el sujeto pasivo es la Administracin Pblica que

    regula dicho tributo.

    c) El sujeto pasivo en una sociedad de responsabilidad limitada son cada uno de los socios que la

    componen.

    3. Sobre el sujeto pasivo de un tributo (II) (V F):

    a) El sujeto pasivo ser quien est obligado al pago del impuesto ante la Administracin Pblica

    correspondiente.

    b) El comprador de un equipo informtico es quien debe pagar el IVA soportado en dicha compra

    ante la Hacienda Pblica.

    c) La empresa que realiza las inspecciones tcnicas de vehculos es el sujeto pasivo de la tasa

    que grava dichas inspecciones, por ser quien debe ingresar dicho tributo en la Hacienda

    Pblica.

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    4. Sobre la base imponible de un tributo:

    a) Es la cantidad de tributo que el sujeto pasivo debe pagar a la Administracin Pblica que

    regula dicho tributo.

    b) En una sociedad que coincidan los criterios contables y fiscales, y por tanto no haya ajustes

    extracontables, la base imponible del impuesto de beneficios es el beneficio contable antes

    de impuestos.

    c) La base imponible del IVA devengado en un restaurante para una comida que le ha costado

    al cliente 2.200 (IVA 10% incluido), son 200 .

    5. Sobre el tipo de gravamen (V F):

    a) El resultado de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible (o liquidable si hay

    reducciones) es la cuota tributaria.

    b) Para cada tributo el tipo de gravamen ser siempre el mismo, aunque puede variar para los

    diferentes tributos.

    c) El tipo de gravamen es la clase de tributo que debe pagar el sujeto pasivo en funcin del hecho

    imponible.

    6. Sobre la cuota tributaria (V o F).

    a) La cuota tributaria se calcula siempre aplicando un tipo de gravamen a la base imponible o

    liquidable.

    b) La cuota calculada por aplicacin del tipo de gravamen a la base imponible ser la cantidad que

    se debe pagar a la Administracin pblica correspondiente.

    c) Si se han realizado pagos a cuenta del impuesto, stos deben sumarse a la cuota para calcular

    la deuda tributaria.

    7. Ejemplo clases de tributos (I) (V F):

    Como consecuencia del asfaltado y el aumento de la iluminacin de la calle donde se encuentra

    nuestro local, el Ayuntamiento nos exige un tributo de 1.000 qu es: tasa, contribucin especial

    impuesto?

    a) Tasa, ya que estamos obligados a recibir el servicio (no podemos negarnos) y slo puede ser

    prestado por el ayuntamiento.

    b) Es una contribucin especial, ya que se realiza una obra pblica que supondr un aumento en

    el valor de mi local.

    c) Es un impuesto, porque no existe contraprestacin por parte de la Administracin.

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    8. Ejemplo clases de tributos (II) (V F)

    a) El establecimiento de cualquier tributo implica siempre una contraprestacin directa por parte de

    la Administracin.

    b) Los impuestos no pueden gravar la posesin de un patrimonio porque ese es el objeto de las

    contribuciones especiales.

    c) Los impuestos son el nico tributo que se exige sin contraprestacin directa por parte de la

    Administracin.

    9. Ejemplo clases de impuestos (I) (V F):

    El sueldo percibido por cualquier empleado de una empresa cmo tributa?

    a) Ser gravado por un impuesto directo que recaiga sobre el capital, ya que el empleado obtiene

    mensualmente un capital.

    b) Ser gravado por un impuesto directo que recaiga sobre la renta o dinero obtenido por la

    realizacin de su trabajo.

    c) Ser gravado por un impuesto indirecto que recaiga sobre la transmisin de un dinero desde el

    pagador hasta el empleado.

    10. Ejemplo clases de impuestos (II) (V F):

    El impuesto que grava el sueldo percibido por un empleado de una empresa qu otras

    caractersticas tiene?

    a) Es subjetivo e instantneo.

    b) Es objetivo y peridico.

    c) Es subjetivo y peridico.

    11. Sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:

    a) Se aplica, entre otras operaciones, a transmisiones gratuitas, como por ejemplo una

    donacin.

    b) Se aplica, entre otras operaciones, a la compra-venta de inmuebles de segunda mano.

    c) Se aplica, entre otras operaciones, a todas las ventas de bienes muebles e inmuebles entre

    personas fsicas.

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    12. El Impuesto de Actividades Econmicas es un impuesto municipal que grava:

    a) La actividad econmica o profesional de todas personas jurdicas en base a diferentes

    parmetros, entre otros, la superficie del local y el nmero de empleados.

    b) La actividad econmica o profesional de todas personas fsicas con cifra de negocios igual o

    superior a 1.000.000 de euros.

    c) La actividad econmica o profesional de todas personas jurdicas con cifra de negocios

    igual o superior a 1.000.000 de euros.

    13. El sujeto pasivo del impuesto de vehculos (IVTM) para un automvil que circule por Gandia es:

    a) El conductor habitual del vehculo con permiso de circulacin (carnet de conducir).

    b) El Ayuntamiento de Ganda que es quien cobra el impuesto.

    c) La persona que consta en el permiso de circulacin del vehculo.

    14. Sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

    a) El sujeto pasivo es el propietario (o usufructuario) del inmueble.

    b) La base imponible ser el valor de adquisicin que conste en la escritura del inmueble.

    c) Se paga al ayuntamiento en un nico pago en el ejercicio en que se adquiere el inmueble.

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  • Titulacin: GRADO EN GESTIN TURSTICA - 2 curso ASIGNATURA: GESTIN FISCAL Tema 1. Curso 2014-15

    Supuesto 1.1. Elementos del Impuesto de Sociedades

    El hotel Palacio S.A., sociedad annima compuesta por tres socios, obtiene en el ejercicio

    2.014 un beneficio antes de impuestos de 180.000 .

    A) Identificar cul es el hecho imponible que lo obliga al impuesto de sociedades, la fecha del

    devengo del impuesto y quin es el sujeto pasivo del mismo.

    B) Calcular, a partir de los datos que se detallan a continuacin, y siguiendo el esquema que

    figura en la pgina 11, los siguientes elementos del impuesto de sociedades del 2.014:

    1. Base imponible

    2. Cuota ntegra

    3. Impuesto de sociedades (cuota lquida (= gasto contable))

    4. Deuda tributaria (indicar si es a ingresar o a devolver)

    Datos:

    El tipo de gravamen para esta empresa es del 20%

    El hotel ha pagado varias multas de trfico de sus comerciales por un total de 1.200 . Dicho gasto ha sido contabilizado como tal, pero no es deducible en el clculo del Impuesto

    de Sociedades.

    En el ejercicio 2.013 el hotel tuvo prdidas, quedando pendiente de compensar todava una base imponible negativa de 3.500 .

    El hotel ha realizado cursos de formacin para sus empleados por un total de 4.000 , de los cuales puede deducirse un 10%.

    Ha tenido en 2.014 unos ingresos financieros por inversin en bonos de la Generalitat de 850 , siendo la retencin que le ha sido aplicada sobre los mismos del 21%.

    Ha realizado a lo largo del ejercicio 2.014 pagos fraccionados a cuenta del impuesto de sociedades por un total de 21.500 .

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    TEMA 1. EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAOL. GENERALIDADES1. Introduccin al Sistema tributario espaol.1.2. Definicin y clasificacin de los tributos en el Sistema Tributario Espaol.1.2.1. Definicin de tributoCaractersticas de los tributos:

    1.2.2. Clasificacin de los tributos3. Elementos que configuran un tributo en el Sistema tributario espaol.Persona (fsica o jurdica) obligada a pagar el tributo a la Hacienda Pblica, ya sea como contribuyente, o como sustituto del mismo.Es el resultado de aplicar, en su caso, las reducciones en la base imponible establecidas en la Ley propia de cada tributo.Base liquidable = Base imponible reducciones

    4. Clasificacin de los impuestos5. Impuestos de las Haciendas Locales y otros impuestos.A. Transmisiones patrimoniales onerosasB.-Operaciones societariasC. Los actos jurdicos documentados Sujeto pasivo: quien solicite el documento. Sujeto pasivo: el librador (quien emite el documento). Devengo en el ITP y AJD:

    En las transmisiones patrimoniales, el da en que se realiza el acto gravado.En operaciones societarias y actos jurdicos documentados, el da en que se formalice el acto gravado. Liquidacin: Por parte del sujeto pasivo en los 30 das posteriores a la formalizacin del acto gravado. Base imponible: Es el valor catastral de los bienes.Los Ayuntamientos tienen potestad para incrementar los tipos en funcin de::

    Impuestos de las Haciendas Locales