teÚl de gonzÁlez ortega, zac. 2012€¦ · el presupuesto ejercido por el municipio de teul de...
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RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A:
TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA, ZAC.
2012
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Índice RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.......................................................................................................... 1
CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .............. 2
RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ................................................................................................... 3
INGRESOS .............................................................................................................................................................. 3
EGRESOS ............................................................................................................................................................... 5
RESULTADO DEL EJERCICIO ............................................................................................................................... 23
BANCOS ............................................................................................................................................................... 25
DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................................................................... 26
ANTICIPO A PROVEDORES .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
ACTIVO FIJO ........................................................................................................................................................ 29
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................................................................ 38
PROVEDORES ...................................................................................................................................................... 39
ACREEDORES DIVERSOS .................................................................................................................................... 41
APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................................................... 43
PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL............................................................................... 49
FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 49
FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................. ¡Error! Marcador no definido.
PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA .......................................................................................................................... 146
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................. 146
FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ...................................................... 148
PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
FONDO DE PAVIMENTACION ............................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
PROGRAMA PESO POR PESO............................................................................................................................ 154
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA ........................................................................ ¡Error! Marcador no definido.
INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS ...................................................... ¡Error! Marcador no definido.
RELLENO SANITARIO ........................................................................................................................................ 173
RASTRO MUNICIPAL .......................................................................................................................................... 174
RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ............................................................................................. 175
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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER
1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual
TIPO DE ACCIÓN Administración
2010-2013
Acciones Correctivas
Pliego de observaciones 22
Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas
29
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
1
47
Subtotal 98
Acciones Preventivas
Recomendación 25
Seguimiento 11
Subtotal 36
TOTAL 134
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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de El Teul de González Ortega, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. El presupuesto de Ingresos y Egresos autorizado para el ejercicio 2012 según consta en Acta de Cabildo de Sesión Ordinaria No. 21 celebrada el día 24 de enero del 2012 fue por un monto de $25,891,120.00, únicamente se registro una modificación presupuestal aprobada en Acta de Sesión Ordinaria No. 30 del 24 de octubre del citado ejercicio para el Presupuesto de Ingresos y Egresos. Aún con las modificaciones realizadas, se puede observar que durante el ejercicio 2012 el municipio de Teúl de González Ortega presentó desfases presupuestales dentro de los ingresos, al recaudar $1,244,153.92 (4.79%) más de lo presupuestado, los desfases más considerables se registraron en las cuentas de Otros Programas y Ramo 20 por incremento y Participaciones por decremento. Dentro de los egresos existe un sobre-ejercicio de $805,350.57 (3.10%). Es conveniente señalar que el importe recaudado en los ingresos, es mayor al ejercido en los egresos, sin embargo se observa que no se realizó una vigilancia adecuada al comportamiento de sus presupuestos, que les permitiera llevar un adecuado control presupuestal. Al respecto el municipio mediante oficio 79 de fecha 05 de mayo del 2013, suscrito por la C. Norma Patricia Aguilar Serafín manifestó: “al respecto tomaremos las debidas acciones”, sin embargo su argumento no justifica el desapego a la normatividad aplicable con relación a su control presupuestal.
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA
INGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
El municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2012 por un monto total de $27,238,455.92 los cuales se encuentran conformados por $20,005,239.33 de Ingresos Propios y Participaciones con un alcance de revisión de 90.00%. Además de $3,565,866.00 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $3,667,350.59 de Otros Programas, cuyos resultados se tratarán en los apartados 3.5 Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública-Revisión Física.
Los resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en anexos que forman parte del acta de confronta de fecha 29/04/2013 y acta final de fecha 15/05/2013:
Resultado AF-01, Sin Observación Se verificó que los ingresos que aparecen en los estados financieros del municipio representan operaciones efectivamente realizadas, son depositados de manera íntegra y oportuna y cumple con la normatividad aplicable, con excepción de la observación que se menciona enseguida:
Resultado AF-02, Observación AF-01 Derivado de la revisión al Impuesto Predial, se observó que el municipio cuenta con contribuyentes morosos de los cuales, 247 corresponden a predios rústicos y 159 a predios urbanos, sumando un total de 406, de lo anterior se verificó que el municipio realizó acciones tendientes para la recuperación de dicho rezago, consistentes en la expedición de circulares 1 y 2 de fechas 02 de mayo del 2012 y 15 de agosto del mismo año, así como la publicación de personas deudoras aprobada por el H. Ayuntamiento y la implementación de brigadas de cobro por el personal del municipio, sin embargo el rezago no disminuyó, por el contrario los contribuyentes morosos aumentaron.
Cabe señalar que la misma situación se observó durante la revisión efectuada a la Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2011 emitiéndose la recomendación número AF-11/48-001, misma que fue atendida parcialmente, en virtud de que no se realizaron acciones de cobro coactivo en los casos que así lo ameritara, con el objetivo de abatir dicho rezago en beneficio del erario público.
AF-12/48-001 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, implementar acciones más contundentes y eficientes para la recuperación de la cartera vencida, entre ellas de cobro coactivo en los casos que así lo ameriten, con el objetivo de abatir dicho rezago en beneficio del erario público. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo fracciones III, V, VII y X, 79 primer párrafo, fracción VI, 80 primer párrafo fracción II, 90 segundo párrafo, fracción II, 93 primer párrafo fracciones II y IV, 96 primer párrafo fracciones I, III, IX y XXI de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
AF-12/48-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA
INGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III primer párrafo inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN
FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
El presupuesto ejercido por el municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas, en el ejercicio 2012, fue por $26,799,652.57, los cuales se encuentran conformados por $16,459,405.94; de Gasto Corriente con un alcance de revisión de 38.61%. Además de $3,872,229.24 de Obra Pública, $4,078,447.97 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $2,389,569.42 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados 3.5 de Programas Federales-Revisión Documental y 3.6 Obra Pública.- Revisión Física.
Los resultados obtenidos de la revisión a Egresos son los siguientes, hechos que se hicieron constar en anexos que forman parte del acta de confronta de fecha 29/04/2013 y acta final de fecha 15/05/2013:
Resultado AF-03, Sin Observación Se verificó que los egresos contabilizados en los estados financieros del municipio reflejan operaciones efectivamente realizadas, así mismo se constató que las erogaciones efectuadas cuentan con su respectivo soporte documental y están registradas contable y presupuestalmente, también se comprobó que las erogaciones corresponden a las actividades propias del municipio, con excepción de las observaciones que se mencionan enseguida:
Resultado AF-04, Observación AF-02 De la revisión practicada a la subcuenta 4201.- Subsidio al DIF, se observó que en póliza de diario no. D00047 de fecha 09 de mayo del 2012, se registró deuda del DIF municipal para cubrirse al DIF Estatal, en la cuenta contable 2103-01-0075 DIF Municipal, por el importe de $35,886.00, sin embargo el municipio no presentó soporte documental que respalde y justifique el registro de dicha obligación, tal como oficio suscrito por el DIF Estatal en el que se relacionen los adeudos correspondientes al DIF del municipio del Teul de González Ortega, así como las facturas que lo respalden.
AF-12/48-003 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. L.C. Marco Aurelio Rivas Flores, Mtra. Esther
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN
FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Cisneros Villegas y Norma Patricia Aguilar Serafín, Presidente, Síndico y Tesorera Municipales, durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 los dos primeros y del 01 de abril al 31 de diciembre del 2012, la última, correspondiente a registros de pasivos con cargo al presupuesto de egresos por un importe de $35,886.00 que no presentan soporte documental o comprobación que las respalden y justifiquen. Lo anterior de acuerdo a los artículos 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 169, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el
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FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, así como el artículo 5º fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
AF-12/48-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a registros de pasivos con cargo al presupuesto de egresos que no presentan soporte documental o comprobación que los respalden y justifiquen los aspectos recomendados en el
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III primer párrafo inciso a) de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado AF-05, Observación AF-03 De la revisión efectuada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que el municipio realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no se justifican en virtud de que no se comprueba la aplicación del gasto por el orden de $86,112.80. Lo anterior se detalla a continuación:
No. FECHA No.
CHEQUE
No. DE
CUENTA
BANCARIA
BANCO
IMPORTE
DEL
CHEQUE
BENEFICIARIO
DEL CHEQUE
RUBRO O
ASPECTO OBSERVACIONES
IMPORTE
OBSERVADO
AF-12/48-005 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones, por un importe de $86,112.80 por concepto de erogaciones con cargo al presupuesto de egresos que no se justifican en virtud de que no se comprueba la aplicación del gasto. Lo anterior de acuerdo a los artículos 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 169, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de
No solventa
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FINANCIERA
EGRESOS
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1 02/01/12 8339 0144902025 BBVA
BANCOMER 19,850.00
Gerardo Orozco
Ramírez
Gastos de
Ceremonia y
de Orden
Social
De la revisión
practicada a las
subcuentas 3801
Gastos de Ceremonia
y Orden social, se
observó que
mediante póliza de
diario no. D00003, se
realizaron
erogaciones por
concepto de recurso utilizado en
premiaciones de los
diferentes eventos y
concursos en teatro
del pueblo, con
motivo de la feria del
mezcal 2011, de lo
cual se presentó
póliza de cheques,
recibo oficial de
egresos no. 1459, copia de la
Credencial del
Elector del C.
Gerardo Orozco
Ramírez, así como
relación de los gastos
causados por las
premiaciones,
documentación que
respalda el importe
de $19,850.00, sin
embargo no justifica la aplicación de la
erogación, ya que no
se anexo evidencia
de la recepción de los
premios por parte de
los beneficiarios.
$ 19,850.00
2 12/01/12 8341 0144902025 BBVA
BANCOMER 14,885.00
Adrián Torres
Pérez
Gastos de
Ceremonia y
de Orden
Social
De la revisión
practicada a las
subcuentas 3801
Gastos de Ceremonia
y Orden social, se
observó que
mediante póliza de egresos no. E00039,
se realizaron
erogaciones por
concepto de pago de
carne utilizada en la
elaboración de
comidas de
diferentes eventos,
de lo cual se
presentó póliza de
cheques, recibo
oficial de egresos no. 1461, así como copia
de la Credencial del
Elector del C. Adrián
Torres Pérez,
documentación que
respalda el importe
de $14,885.00, sin
embargo no se anexó
documento alguno
que compruebe y
justifique la aplicación de la
erogación en
actividades propias
del municipio.
14,885.00
Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
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FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
SUBTOTAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE MARZO $ 34,735.00
3
8/11/12 TR 0144902025
BBVA
BANCOMER 46,094.87
Aurelio Rivas
Robles Combustible
De la revisión
practicada a la
subcuenta 2601
Combustibles y 4201
Subsidios, se observó
que se realizaron
erogaciones
mediante
transferencia electrónica, por
concepto de compra
de combustible para
los vehículos del
municipio así como
para los del DIF
Municipal, por el
importe total de
$46,094.87, de lo que
presentó
documentación
comprobatoria consistente en
pólizas de egreso,
transferencia
electrónica y facturas
341, 369 y 367, por
el mismo importe,
sin embargo solo se
presentaron vales
debidamente
requisitados que
respaldan y justifican la erogación por la
cantidad de
$37,375.02, no
justificando la
aplicación de la
erogación en
actividades propias
del municipio, por el
importe restante de
$8,719.85, ya que no
se anexaron las bitácoras de
combustible, así
como los vales que
respalden la totalidad
de la factura no. 341,
además de no
identificarse los
vehículos oficiales a
los que se suministró
el combustible.
8,719.85
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FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
4 21/12/12 TR 0144902025 BBVA
BANCOMER 24,957.00
Aurelio Rivas
Robles
Aten. A
Visitantes,
Func. Y
Emp.
Subsidio al
DIF
De la revisión
practicada a las
subcuentas 3801
Atención a Visitantes
Funcionarios y
Empleados y 4201
Subsidios al DIF, se
observó que en
póliza de egresos no.
E00827 se realizaron
erogaciones por concepto de pago de
hospedajes por el
importe de
$10,089.00, de lo
cual se presentó
póliza de egresos,
transferencia
electrónica y facturas
36,14, 29, 30, 31, 36,
35, 47 y 49 de
Aurelio Rivas Robles, sin embargo
no anexó los
documentos que
avalen las solicitudes
emitidas por las
diferentes
Instituciones para el
pago del hospedaje
de su personal que
intervendrá en
actividades del
municipio, así como relación de las
personas hospedadas
y evidencia de las
actividades
realizadas
relacionadas con el
municipio.
10,089.00
5 11/10/12 TR 0144902025 BBVA
BANCOMER 63,540.21
Aurelio Rivas
Robles Combustibles
De la revisión
practicada a las
subcuentas 2601
Combustibles, se
observó que
mediante póliza de egresos no. E00677,
se realizaron
erogaciones por
concepto de pago de
combustible,
utilizado en
vehículos de la
Presidencia por un
importe total de
$63,540.21, de lo
cual se presentó
póliza de egresos, transferencia
electrónica y facturas
204, 216 y 267 de
Aurelio Rivas
Robles, así como
vales debidamente
requisitados que
respaldan y justifican
la erogación por la
cantidad de
$50,818.86, sin embargo no se
presentaron los vales
por la cantidad
restante de
$12,721.35 que
respalden y
justifiquen la factura
267 por este mismo
importe, cabe señalar
que no se anexaron
las bitácoras de
combustible, además de no identificar los
vehículos oficiales a
los que se suministró
el combustible.
12,721.35
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FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
6 27/07/12 TR 0144902025 BBVA
BANCOMER 19,847.60
Karla Castañeda
Ortega
Gastos de
Ceremonia y
de Orden
Social
De la revisión
practicada a las
subcuentas 3801
Gastos de Ceremonia
y Orden social, se
observó que en
póliza de egresos no.
E000507 se
realizaron
erogaciones por
concepto de pago de 10 piezas trofeo
grabadas, 11
medallas y 51 placas
con logotipo de
Zacatecas para
entregar como
reconocimiento en
aniversario de banda
sinfónica Juvenil, de
lo cual se presentó
póliza de egresos, transferencia
electrónica a favor de
Karla Castañeda
Ortega, Factura 109
expedida por León
Rodrigo Fernández
Hernández,
documentación que
respalda el importe
de $19,847.60, sin
embargo no justifica
la aplicación de la erogación en virtud
de que la trasferencia
electrónica se realizó
a la cuenta bancaria
no. 1198220298 a
nombre de Karla
Castañeda Ortega por
el importe
observado, sin
embargo la
documentación presentada
corresponde a León
Rodrigo Fernández
Hernández, por lo
que no existe
evidencia de la
recepción del recurso
por el proveedor, no
justificando así la
aplicación del
recurso en
actividades propias del municipio.
19,847.60
SUBTOTAL DEL 01 DE ABRIL AL 31 DE DICIEMBRE $ 51,377.80
TOTAL $86,112.80
Resultado AF-06, Observación AF-04 De la revisión efectuada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que el municipio realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que se comprueba con documentación que no cuenta con requisitos fiscales
AF-12/48-006 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará
No solventa
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN
FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
por el orden de $30,600.00. Lo anterior se detalla a continuación:
No. No.
CHEQUE
No. DE
CUENTA
BANCARIA
BANCO
IMPORTE
DEL
CHEQUE
BENEFICIARIO
DEL CHEQUE
RUBRO O
ASPECTO OBSERVACIONES
IMPORTE
OBSERVADO
Pliego de Observaciones, por un importe de $30,600.00, por concepto de erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que se comprueban con documentación que no reúne los requisitos fiscales y que además no se efectuaron las retenciones del Impuesto Sobre la Renta correspondientes. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 74 primer párrafo, fracción V, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
1 9465 0144902025 BBVA
BANCOMER 12,600.00
Jesús Guadalupe
Cortes Sandoval
Gastos de
Ceremonia
y de Orden
Social
Se verificó que el
municipio en fecha
12 de diciembre de 2012 mediante póliza
de cheque C01294,
realizó erogaciones
por concepto de
Gastos de Ceremonia
y Orden Social, por
pago de música para
evento de Cabalgata
Revolucionaria, de
lo que se presentó
póliza de cheque, recibo de egresos
2613 por el importe
de $12,600.00, así
como identificación
del beneficiario y
contrato musical de
la Única Banda San
Agustín, sin embargo
no se anexó
comprobante con
requisitos fiscales,
evidencia fotográfica, así como
documentación que
respalde la retención
realizada por
concepto de
Honorarios
Asimilables a
Salarios, es
importante
mencionar que dicho
cheque fue cobrado el 13 de diciembre
del 2012.
$12,600.00
para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, así como los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 102 y 133 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
AF-12/48-007 Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria los hechos que pueden entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales: Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los aspectos observados al municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas, con relación al prestador de servicios el C. Jesús Guadalupe Cortes Sandoval, por concepto de contratación del grupo la Única Banda San Agustín por un importe de
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)
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FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
2 3219 0144902025 BBVA
BANCOMER 18,000.00
Jesús Guadalupe
Cortes Sandoval
Gastos de Ceremonia
y de Orden
Social
Se verificó que el
municipio en fecha
22 de noviembre de
2012 mediante póliza
de cheque C01223
realizó erogaciones
por concepto de
Gastos de Ceremonia
y Orden Social, por
pago de música para
diferentes eventos a realizarse en la
próxima feria del
mezcal y baile Santa
Cecilia 2012, de lo
que se presentó
póliza de cheque,
recibo de egresos
2558 por el importe
de $18,000.00 así
como identificación
del beneficiario el C. Jesús Guadalupe
Cortes Sandoval, sin
embargo no se anexó
comprobante con
requisitos fiscales,
evidencia
fotográfica, así como
documentación que
respalde la retención
realizada por
concepto de Sueldos
Asimilables a Salarios, es
importante
mencionar que dicho
cheque fue cobrado
el 22 de noviembre
del 2012.
18,000.00
$12,600.00, así como el pago por la cantidad de $18,000.00, relativa a contratación de música para diversos eventos de la feria del Mezcal y baile Santa Cecilia, de lo anterior no presentaron documentación que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
AF-12/48-008 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, efectuar sus adquisiciones o contratar sus servicios con personas inscritas en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo alentar, en su caso, a los negocios del municipio a tramitar su inscripción al Servicio de Administración Tributaria con el objeto de no propiciar la evasión fiscal y que con ello la administración municipal cumpla con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Todo
Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.
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TOTAL $30,600.00
Cabe señalar que en solventación de confronta el municipio presentó aclaración en la que señala que: “… esta banda es uno de varios grupos musicales locales, que cobran a muy bajo costo su servicio y no cuentan con el registro fiscal correspondiente...".
La observación prevalece, en virtud de que existe la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, así como las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal respectivo, según lo señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así mismo tiene la obligación de retener y enterar el Impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello como lo señala el artículo 102 primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 74 primer párrafo, fracción V, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracción I, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 7 de la Ley de Fiscalización para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, así como los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 102 y 133 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
lo anterior con fundamento a los artículos 74, primer párrafo, fracciones III, V, X, y XII, 78, primer párrafo, fracción l, 93, primer párrafo fracción IV y 96, primer párrafo, fracción I y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al
AF-12/48-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III, primer párrafo incisos a) y c) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado AF-07, Observación AF-05 De la revisión practicada a las subcuentas 2601 Combustibles, 4201 Subsidios al DIF y 4209 Subsidios al Centro de Salud, se observó que se
AF-12/48-010 Recomendación
Se recomienda a la
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud
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realizaron erogaciones por concepto de pago de combustible utilizado en vehículos de la presidencia, DIF y REMEZA, observándose que se tiene un deficiente control de la comprobación del gasto, en virtud de que se justifica la aplicación del mismo mediante vales que contienen los siguientes datos: fecha, número, cuenta, nombre de la gasolinera, cantidad, utilizado para, departamento que realizó, firmadas por el Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento y Director de Obras Públicas; sin embargo no se detalla en algunos casos en cuál vehículo fue aplicado y por consiguiente el kilometraje y la fecha de la Administración del combustible, por lo que se observa la falta del uso de bitácoras como medida de control interno, que además de controlar el gasto de combustible, también muestren indicadores de las necesidades de mantenimiento de cada unidad de acuerdo al kilometraje recorrido.
Administración Municipal, implementar el uso de bitácora por cada uno de los vehículos propiedad del municipio, en las cuales se registren de manera oportuna todos los datos necesarios para la fácil y pronta identificación en cuanto al suministro, consumo y aprovechamiento del combustible en cada uno de ellos, con la finalidad de justificar y transparentar la erogación de recursos por dicho concepto y contar con un adecuado control interno del mismo, que además de que controle el gasto de combustible también sea de utilidad como indicadores de las necesidades de mantenimiento de cada unidad de acuerdo al kilometraje recorrido. Lo anterior con fundamento a lo establecen los artículos 93 primer párrafo fracción IV, 96 fracción I, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
AF-12/48-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de
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aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105, primer párrafo, fracciones I, III, primer párrafo inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Responsabilidades Administrativas.
Resultado AF-08, Observación AF-06 De conformidad a la revisión efectuada a los sueldos y prestaciones de los funcionarios de primer nivel, según las Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en el decreto número 75 publicado el día 11 de diciembre de 2010 que señala las remuneraciones máximas de los servidores públicos, se observó un excedente en las percepciones otorgadas al Presidente Municipal Marco Aurelio Rivas Flores, por un monto de $85,894.20, ya que de acuerdo a dicho Decreto los montos autorizados serían de $229,525.80 habiendo percibido un importe total de $315,420.00 durante el periodo del 01 de enero al 15 de noviembre de 2012, considerando únicamente dicho periodo en virtud de que los pagos correspondientes a la 2da. quincena de noviembre y el mes de diciembre fueron pagadas mediante póliza de egresos 00175 de fecha 02 de febrero de 2013 por el importe de $45,060.00. El detalle de las percepciones pagadas en el ejercicio sujeto a revisión se desglosa en el siguiente cuadro:
NOMBRE DEL FUNCIONARIO
PUESTO ORIGEN DE LAS PERCEPCIONES
TOTAL PERCIBIDO ENERO AL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012
PERCEPCIÓN SEGÚN CPELSZ ENERO AL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012
DIFERENCIA
L.C. MARCO AURELIO RIVAS FLORES
PRESIDENTE MUNICIPAL
NÓMINA $ 138,600.00
$ 229,525.80 $ 85,894.20
COMPENSACIÓN 176,820.00
TOTAL $315,420.00 $ 229,525.80 $85,894.20
Sin embargo la observación prevalece, en virtud de que aun cuando los funcionarios municipales manifiestan sus razonamientos respecto a la improcedencia de la presente observación, el actuar de la Entidad de Fiscalización, está dentro del Marco Legal que la regula, ya que una de sus facultades tal y como lo establece el artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas es fiscalizar los ingresos y egresos de las Cuentas Públicas Municipales; el manejo, la custodia y la
AF-12/48-012 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones, por un importe de $85,894.20, relativo a sueldos y percepciones pagadas de más, según lo señala el decreto No. 75 referente a las Reformas y Adiciones a diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas vigente a partir del ejercicio 2011, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, Suplemento 99, que señala las remuneraciones máximas de los
No solventa
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aplicación de los fondos y los recursos de los poderes del Estado y municipios y sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, así como los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos, establecidos conforme a las bases señaladas en el artículo 160 del propio ordenamiento legal; por lo tanto al entrar en vigor el Decreto Legislativo número 75 (12 de diciembre de 2010), la Auditoría Superior del Estado tiene la obligación legal de verificar el cumplimiento del mismo, ya que dentro del apartado Sexto Transitorio del mencionado Decreto se establece hasta cuantas cuotas de salario mínimo deben de percibir cada uno de los miembros del Ayuntamiento. Por lo que si un servidor público recibe una percepción que sobrepasa el límite máximo establecido, incumple con lo señalado en la Constitución Estatal, ocasionando con esto un daño a la Hacienda Pública al percibir una cantidad que es improcedente, siendo con esto objeto de observación por parte de este Ente Fiscalizador, en base a sus facultades ya mencionadas. Cabe hacer mención que el Decreto No. 75 de fecha 11 de diciembre de 2010, donde se establecen los topes salariales, no fue derogado, sino que el nuevo decreto no. 574 de fecha 6 de abril de 2013, reforma a partir del día 7 de dicho mes y año el párrafo primero de la fracción II del artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; sin embargo el segundo párrafo de dicha fracción, no sufrió cambio alguno. Además esta Auditoría Superior del Estado no tiene facultades para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto Legislativo No. 75. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones VIII y XII, 75 primer párrafo, fracción I, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99 y los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
servidores públicos. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones VIII y XII, 75 primer párrafo, fracción I, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, artículos 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99 y los artículos 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la
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FINANCIERA
EGRESOS
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misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
AF-12/48-013 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado efectuara el seguimiento en relación al excedente en las percepciones otorgadas al Presidente Municipal Marco Aurelio Rivas Flores, por un monto de $12,270.60 ya que de acuerdo a dicho Decreto los montos autorizados serían de $32,789.40, habiendo percibido un importe por un total de $45,060.00, correspondientes al periodo del 16 noviembre al 31 de diciembre de 2012, lo anterior en virtud de que dichas erogaciones fueron pagadas mediante póliza de egresos 00175 de fecha 02 de
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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN
FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
febrero de 2013 por el importe de $45,060.00 correspondiente a Aguinaldo y Prima vacacional de diciembre del 2012. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones VIII y XII, 75 primer párrafo, fracción I, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracción IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II y 186 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas; artículos 71 fracción I, segundo párrafo, 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del Decreto No. 75 que contiene Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, en el suplemento 99 y
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN
FINANCIERA
EGRESOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
el artículo 7 y 17 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA
RESULTADO DEL EJERCICIO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
El municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas, presentó como resultado del ejercicio 2012 un Superávit por el orden de $438,803.35, lo anterior en virtud de que sus ingresos fueron superiores a los egresos.
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE
CAJA
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado AF-09, Sin Observación El municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas, presentó un saldo en Caja de $6,000.00 al 31 de diciembre de 2012, según su Estado de Posición Financiera, el cual corresponde a un Fondo Fijo asignado a la Tesorería Municipal, derivado de la revisión efectuada a dicho Fondo se comprobó su adecuado manejo, ya que no se dispone de la recaudación diaria para afrontar gastos menores, asimismo el rembolso se realiza de manera oportuna, de tal forma que siempre se cuenta con recursos disponibles. Motivo por el cual no se detectaron observaciones relevantes que hacer constar.
Es de importancia señalar que el ente fiscalizado a fin de garantizar los recursos que se utilizan en su Fondo Fijo, cuenta con documento mercantil firmado por la responsable del mismo, la C. Norma Patricia Aguilar Serafín, Tesorera municipal.
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE
BANCOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado AF-10, Sin Observación La cuenta de Bancos presentó un saldo de $2,469,207.60, en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012, integrado en 16 cuentas bancarias a nombre del municipio, habiéndose verificado que el ente fiscalizado realiza en tiempo y forma los depósitos a las cuentas en mención, además de registrar correcta y oportunamente los cheques expedidos mediante el uso de firmas mancomunadas; no detectando cheques firmados en blanco. Por lo anterior no se determinaron oobservaciones relevantes que hacer constar.
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado AF-11, Observación AF-07 El municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas, presentó al 31 de diciembre de 2012 en la cuenta de Deudores Diversos, un saldo por la cantidad de $458,048.80, mismo que representa un incremento del 56% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. Cabe mencionar que dicho saldo se integra por Otros Deudores en su totalidad. De la revisión efectuada se determinaron las siguientes observaciones. a).-La cantidad de $100,000.00 corresponden a un registro como préstamo de administraciones anteriores, en el que aparece como deudor la C. Ma. Luz Robles Arellano, del cual el ente auditado no exhibió evidencia documental de haber efectuado acciones para el reintegro de los recursos, lo anterior en virtud de que dicha cuenta no presentó amortización alguna durante el ejercicio. Además de que no cuenta con algún documento mercantil que garantice su recuperación. Cabe señalar que dicho préstamo fue originado por la compra venta del predio rústico ubicado al oriente del municipio, según contrato de compra-venta de fecha 14 de septiembre de 2007, firmado por la C.C. Ma. Luz Robles Arellano, Ma. Antonia Robles Arellano y Ma. Elisa Robles Arellano, como vendedoras y por parte del municipio los C. Aurelio Lamas Luna y Javier de Jesús Berumén Presidente y Síndico Municipales de la administración en curso al momento de la firma del contrato, cabe señalar que en dicho contrato se establece que “…el precio de la operación pactado por las partes, asciende a la cantidad de $220,000.00, de los cuales al momento de la firma del presente contrato se entregará la cantidad de $100,000.00…. el resto que es por la cantidad de $120,000.00 se entregará el último del mes de octubre del presente año, cantidad que en caso de no pagarse generara un interés del 2% mensual sobre dicha cantidad…”. Cabe señalar que en solventación de acta de confronta, se anexo copia de Acta de la vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 29 de mayo del
AF-12/48-014 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones, por un importe de $200,000.00, relativo a erogaciones por concepto de aportaciones municipales por las cantidades de $150,000.00 para el Fondo Especial de Desarrollo Cultural Municipal y $50,000.00 para el Fondo Cultural Comunitario, de las cuales no presenta el pagaré y/o convenio que garantice su recuperación, o en su caso, el soporte documental o comprobación que las respalden y justifiquen la aplicación de los recursos en actividades propias del municipio. Lo anterior de acuerdo a los artículos 74 primer párrafo, fracciones lll, V, VIII, X y XII, 78 primer párrafo, fracción I, 93 primer párrafo, fracciones III y IV, 96 primer párrafo, fracciones I y II, 169, 184, 185, 186 y 187 de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
No Solventa
AF-12/48-015 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal y en particular al Síndico Municipal, realizar las acciones necesarias tendientes a regularizar
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
2012, en la cual se menciona que: "...informa a los presentes que se está tratando de convenir con la solicitante, para que se recuperen los $100,000.00 que debe en la Tesorería Municipal, entregando terreno con ese valor, el cual se encontraría adherido al terreno de donación que le corresponde al municipio por fraccionar, con el objetivo de ahí construir una clínica acta de cabildo en la cual se hace mención de recuperar los $100,000.00 con un terreno de ese valor propiedad de la C. Ma. Luz Robles Arellano, sin embargo dicha acción no se ha concluido por lo que la observación subsiste.
b) El importe de $204,297.80 corresponden a un registro del C. Juan Carlos Castañeda Hernández como Deudor Diverso, el importe total observado es por la cantidad de $200,000.00, mismos que se registraron mediante pólizas de Egreso 309 y póliza de cheque 265, ambas de fecha 30 de marzo de 2012,por las cantidades de $150,000.00 para el Fondo Especial de Desarrollo Cultural Municipal y $50,000.00 para el Fondo Cultural Comunitario, respectivamente, sin embargo no se anexó ni exhibió el pagaré o convenio realizado con el fin de garantizar su recuperación, o en su caso, la documentación comprobatoria que justifique y compruebe la aplicación de dichos recursos.
la situación relacionada con la compra-venta del predio rústico ubicado al oriente del municipio, la cual fue pactada mediante contrato celebrado entre los CC. Aurelio Lamas Luna y Javier de Jesús Berúmen en su carácter entonces de Presidente y Síndico Municipales con las CC. Ma. Luz Robles Arellano, Ma. Antonia Robles Arellano y Ma. Elisa Robles Arellano en fecha 14 de septiembre de 2007; situación que dio origen al registro contable por un monto de $100,000.00 en el que aparece como deudor diverso la C. Ma. Luz Robles Arellano. Debiendo presentar a esta Auditoría Superior del Estado los elementos probatorios necesarios que demuestren los antecedentes, el seguimiento y las gestiones administrativas y legales que ha realizado el Municipio del Teul de González Ortega, Zacatecas, para recuperar los recursos erogados o bien, para concretar la compra-venta del inmueble, en beneficio del patrimonio del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V y X, 78 primer párrafo fracción III y V, 79 primer párrafo, fracción VI, 17, primer párrafo fracción X, 22, 64 fracción X de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable en el Estado de Zacatecas.
manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
AF-12/48-016 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades
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recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III primer párrafo incisos d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Administrativas.
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ACTIVO FIJO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2012 fue por $6,679,110.70, el cual incluye la cantidad de $205,348.00 que corresponde a desincorporaciones del ejercicio 2011. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $137,519.80, de las cuales la cantidad de $62,351.62 (45.34%) se realizaron con Recursos Propios y la cantidad de $75,168.18 (54.66%) con Recursos Federales. Resultado PF-01, Sin Observación En el ejercicio 2012, el municipio realizó adquisiciones de bienes muebles con Recursos Federales por un monto total de $75,168.18, provenientes de la aplicación de recursos de Fondo III por un importe de $6,786.00 y $68,382.19 de Fondo IV, mismas adquisiciones que corresponden a mobiliario y equipo de administración, equipo de cómputo y comunicación y maquinaria y equipo agroindustrial y de construcción, las cuales fueron verificadas y encontradas físicamente en el domicilio del Municipio. Ahora bien, cabe señalar que los bienes adquiridos y señalados con antelación fueron incorporados al Activo Fijo y de igual forma incrementados en el Patrimonio del Municipio.
Resultado AF-12, Observación AF-08 Derivado de la revisión de los expedientes de los bienes inmuebles se observó que el municipio cuenta con 25 bienes inmuebles propiedad del municipio, de lo que se realizaron las siguientes observaciones, mismas que se detallan a continuación:
No.
CLAVE
CATASTRAL
DEL
PREDIO
DESCRIPCIÓN
Y/O
UTILIZACIÓN
UBICACIÓN SUPERFICIE
¿CUENTA
CON
ESCRITURAS?
¿SE
ENCUENTRA
INSCRITO
EN EL
REGISTRO
PÚBLICO DE
LA
PROPIEDAD?
OBSERVACIONES
SI NO SI NO
1 N/A EXTRACCION
DE AGUA
MANANTIAL LOS
POZOS CUATES,
N. PEDRO
FLORES, S.
CALLE
MATAMOROS, O.
OSWALDO
CORREA, P.
PABLO RIVAS
CORNEJO
518.50MTS2. X X Presenta juicio de
posesión (AD
PERPETUAM)
2 N/A MERCADO
MUNICIPAL
MERCADO
MUNICIPAL
JUAN GONZALEZ
SANCHEZ. N. MA.
DEL REFUGIO
CAMPOS, S.
CALLE
INDEPENDENCIA,
O. CALLE
REVOLUCION, P.
MA. GUADALUPE
CHAVEZ
CASTAÑEDA.
2,041.27M2. X X Se presentaron
escrituras a nombre
de Gobierno del
Estado, sin embargo
no se presentó
documento alguno
que respalde las
acciones realizadas
para la escrituración
de este bien a
nombre del
Municipio.
AF-12/48-017 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que por conducto del Síndico Municipal, continuar realizando las acciones correspondientes para la escrituración total de los bienes inmuebles propiedad del municipio y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conformando los expedientes respectivos con los documentos que se deriven de estos trámites, a efecto de que el municipio cuente con certeza jurídica respecto de la propiedad de sus bienes inmuebles. Lo anterior con fundamento en los
Solventa
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ACTIVO FIJO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
3 N/A EXTRACCION
DE AGUA
PREDIO
MANANTIAL LAS
GRADAS,
PASCUAL
GODOY Y GIL
ROBLES, S.
CALLE 5 DE
MAYO, O.
CALLEJON, P.
ANTONIO
VELAZCO
700.30M2 X X No se presentó
documento alguno
que respalde las
acciones realizadas
para la escrituración
de este bien.
4 04-26-05 LOTE UNIDAD PREDIO URBANO
UBICADO EN
CALLE BENITO
JUAREZ, N.
JUANA
GONZALEZ
VELAZQUEZ, O.
CALLE BENITO
JUAREZ, S. JUAN
GONZALEZ
JIMENEZ, P. JUAN
GONZALEZ
VELAZQUEZ
190,00M2 X X Presenta juicio de
posesión (AD
PERPETUAM)
5 N/A UNIDAD
DEPORTIVA ,
SISTEMA DE
BOMBEO
UNIDAD
DEPORTIVA
RAMON LOPEZ
VELARDE, N.
PONCIANO
RIVAS, S. CALLE
INDEPENDENCIA,
O. PONCIANO
RIVAS,,P.
RANGEL
ESPINOZA
3,162M2 X X Presenta juicio de
posesión (AD
PERPETUAM)
6 N/A ESCUELA DE
MUSICA,
OFICINA DE
SAGARPA,
SUPERVISION
ESCOLAR No.
18, OFICINA
DE CORREOS,
BIBLIOTECA
MUNICIPAL
ALTOS LOS
PORTALES,
BANCOMER, S.
EFREN GODOY
LUNA, O. CALLE
TRINIDAD
CERVANTES , P.
PLAZA
CONSTITUCION.
X X Se presentaron
escrituras a nombre
de Gobierno del
Estado, sin embargo
no se presentó
documento alguno
que respalde las
acciones realizadas
para la escrituración
de este bien a
nombre del
Municipio.
7 N/A PLANTA
TRATADORA
DE AGUAS
RESIDUALES
CARR. A
FLORENCIA DE
BENITO JUAREZ
ZAC
1,512.623 M2 X X Presenta juicio de
posesión (AD
PERPETUAM)
El Mercado Municipal y la Escuela de música, tienen escrituras a nombre de Gobierno del Estado, sin embargo no se han realizado trámites para la escrituración a nombre del municipio. Así mismo se cuenta con tres Inmuebles de los que se está siguiendo el proceso de posesión y aún no se ha cumplido el plazo establecido en la Ley para este trámite, además durante el ejercicio 2012 se realizaron trámites de posesión del predio Planta Tratadora de Aguas Residuales, ubicada en carretera a Florencia de Benito Juárez. Aunado a lo anterior del predio Manantial las Gradas, no se presentó documento alguno que respalde las acciones realizadas para la escrituración de este bien durante el ejercicio 2012. De la misma forma se corroboró la existencia de tres fraccionamientos en el municipio
artículos 78 fracción V y 152 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 60 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
AF-12/48-018 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
AF-12/48-019 Seguimiento en Ejercicios Posteriores Esta Auditoría Superior del Estado efectuará el seguimiento en
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ACTIVO FIJO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
denominados: El Agave, El Teulito y Valle Verde, todos realizados por Coprovi, del primero ya fueron entregadas la viviendas a los beneficiarios, así como sus escrituras, sin embargo no se ha entregado a la Presidencia Municipal la correspondiente al área de donación de dicho fraccionamiento, así mismo se señala que los dos últimos aún no se han concluido los trámites para la entrega de las viviendas a los beneficiarios. Cabe señalar que misma situación se observó durante la revisión efectuada a la Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2011 emitiéndose la recomendación número AF-11/48-008, la cual fue atendida parcialmente por conducto de la Síndico Municipal, motivo por el cual se emite la siguiente acción.
relación a que no se ha entregado a la Presidencia Municipal la correspondiente al área de donación de los fraccionamientos en el municipio denominados: El Agave, El Teulito y Valle Verde, todos realizados por Coprovi, es importante mencionar que del primero ya fueron entregadas la viviendas a los beneficiarios, así como sus escrituras, sin embargo los dos últimos aún no se han concluido los trámites para la entrega de las viviendas a los beneficiarios. Así mismo dar seguimiento al proceso de posesión de cuatro bienes Inmuebles ya que aún no se ha cumplido el plazo establecido en la Ley para este trámite. Lo anterior con fundamento en los artículos 78 fracción V y 152 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 60 de la Ley del Patrimonio
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
del Estado y Municipios, y los artículos 7 y 17 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
Resultado AF-13, Observación AF-09 De la revisión física llevada a cabo durante la visita de campo al parque vehicular se realizaron las siguientes observaciones: 1. El municipio no cuenta con un Reglamento Interno que establezca los lineamientos y políticas para el adecuado uso y manejo de los vehículos propiedad del municipio, así como que permita salvaguardarlos.
2. No se cuenta con un espacio físico para la concentración de los vehículos después del horario de trabajo, originando con ello que los empleados los resguarden en sus domicilios al término de sus labores y en fines de semana, de lo anteriormente expuesto se pudo verificar el uso de los mismos en actividades personales, ya que en la décimo cuarta sesión ordinaria de Cabildo de fecha 19 de julio del 2011 la Mtra. Esther Cisneros Villegas Síndico Municipal señala "......la gente se está fijando en la conducta de los servidores públicos, que andan en estado de ebriedad en vehículos oficiales, por lo que se solicita que se eviten esas cosas....", así mismo en la décima séptima sesión ordinaria de Cabildo la Síndico Municipal "...manifiesta su preocupación sobre lo que dijeron los auditores del uso de vehículos oficiales en asuntos personales, por lo que pide que no evidencien por el bien del H. Ayuntamiento, que es muy entendible el uso de particulares en el trabajo....", en la vigésima primera sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 24 de enero del 2012 la Síndico Municipal comenta "... el uso de los
AF-12/48-020 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las instancias correspondientes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se aplique una o más de las sanciones correspondientes previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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vehículos, que los siguen usando indebidamente ... la Regidora Ana Mariela Esquivel Maldonado, manifiesta: "que tomó fotografías de uno al que se le estaba dando mal uso, que ni siquiera lo tría el responsable que es el vehículo de Obras Públicas que tiene asignado el Arquitecto Israel Rivas Castañeda y que lo traía el hermano, por lo que se pide se tomen medidas..." .
3. Se observó que la camioneta pick up color blanca modelo 1993 fue dada de baja del inventario, sin embargo se encontró en servicio realizando actividades propias del municipio. Cabe señalar que se verificó físicamente que el vehículo se encuentra en malas condiciones tanto internas como externas.
Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Síndico Municipal, Mtra. Esther Cisneros Villegas e Ing. César Ulisses Márquez Cortez, Contralor Municipal. En el caso de los tres funcionarios mencionados, por no haber implementado oportunamente las acciones necesarias tendientes a propiciar el uso adecuado del parque vehicular propiedad del municipio, situación que ocasionó que los vehículos oficiales sean utilizados por los usuarios fuera del horario que abarca la jornada de trabajo en actividades de carácter personal, suscitando su uso inadecuado y un incremento en el gasto relacionado con su utilización y mantenimiento (combustibles, refacciones, etc.); y
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ACTIVO FIJO
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en el caso del Presidente y Contralor municipales, además por no haber sancionado conforme lo establece la normatividad, a los trabajadores y/o funcionarios municipales que incurrieron en el uso indebido de los vehículos oficiales, incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 2 y 25 primer párrafo fracciones III, IV, V y VI de la Ley de Patrimonio del Estado; artículo 74 primer párrafo fracciones III, V, X y XX, artículo 78 primer párrafo fracción V, artículos 103 primer párrafo y 105 primer párrafo fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio y con fundamento en lo establecido en los artículos 17 primer párrafo fracción XXIV, 36 primer párrafo fracciones II y VI así como el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, en
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relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012, así como el artículo 5º fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012. AF-12/48-021 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación para implementar oportunamente las acciones necesarias tendientes a propiciar el uso adecuado del parque vehicular propiedad del municipio e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
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ACTIVO FIJO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso d) de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
AF-12/48-022 Recomendación
Se recomienda a la Administración Municipal, realizar las acciones necesarias a efecto de elaborar un Reglamento Interno en el que se establezcan los lineamientos y políticas para el adecuado uso y manejo de los vehículos propiedad del municipio, además de ubicar un espacio físico para la concentración y resguardo de los vehículos después del horario de trabajo, evitando con ello que los empleados los resguarden en sus domicilios al término de sus labores y en fines de semana, atendiendo a la obligación de la administración municipal de conservar el parque vehicular en buen estado físico y destinarlo única y exclusivamente para actividades propias del municipio dentro del horario de labores, además de regularizar la situación de la camioneta pick up
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
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ACTIVO FIJO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
color blanca modelo 1993 ya que esta fue dada de baja, sin embargo se encontró en servicio realizando actividades propias del municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 78, primer párrafo, fracción V, 92, primer párrafo fracción X, 93, primer párrafo fracción IV, 96, primer párrafo fracción I, 191, 192, 193 y 194.
AF-12/48-023 Solicitud de Intervención del Órgano Interno del Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso d) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)
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El saldo de los Pasivos del municipio deTeul de González Ortega, Zacatecas al 31 de diciembre de 2012, fue por la cantidad de $4,002,534.35 según el Estado de Posición Financiera, el cual está integrado por $1,968,509.45 de Proveedores (49.18%), $1,968,536.39 de Acreedores Diversos (49.18%) y $65,488.51 de Impuestos y Retenciones por Pagar (1.64%), observándose un incremento del 6.88% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. De la revisión efectuada a dicho rubro se detectaron las siguientes observaciones:
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PROVEDORES
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Resultado AF-14, Observación AF-10 La cuenta de Proveedores presentó un saldo al 31 de diciembre 2012 de $1,968,509.45, observándose un incremento del 20.23% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, del análisis realizado a este rubro, se observó que la cantidad de $757,407.83 correspondiente a 20 proveedores no reflejaron afectación contable alguna durante el ejercicio 2012. Cabe señalar que en solventación de confronta el municipio presenta aclaración en la que señala que: "… si se realizaron acciones para abatir dicho rubro… se enviaron oficios a varios proveedores donde reconocen que a la fecha de envió no se les adeudaba nada... "., así como actas de Cabildo en donde se autoriza la depuración de los pasivos 2102-02-0038 y 2102-02-0039, y póliza de Diario 23 de fecha 14 de marzo del 2013 en la que se realiza una creación de los pasivos señalados, no así la cancelación autorizada en dicha acta por lo que tal registro generó contablemente la duplicidad del adeudo, así mismo se presentaron seis circulares en las que se solicita a los proveedores firmen de conformidad que no se tienen adeudos por parte del municipio, mismos que fueron firmados pero se desconoce si la firma es la correspondiente a los diversos proveedores ya que no se presentaron las identificaciones, así como algún documento expedido por los propios proveedores en donde se señalen las obligaciones pendientes de pago, circunstancia por la cual prevalece la observación.
AF-12/48-024 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal respecto de los oficios circulares firmados por los proveedores para confirmar los adeudos, recabar copia de la identificación oficial de las personas físicas o morales implicadas, y presentarlas como parte de la documentación con que se pretende solventar la observación. Lo anterior para efectos de constatar la autenticidad de las firmas y validar jurídicamente su aplicación dentro del proceso de fiscalización que se realiza. Asimismo, con respecto al registro contable que generó la duplicidad de los adeudos de los pasivos 2102-02-0038 y 2102-02-0039, realizar los ajustes necesarios tendientes a que la contabilidad refleje la situación real de los pasivos del municipio, igualmente debiendo presentar evidencia documental ante este órgano fiscalizador de las acciones realizadas al respecto. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
AF-12/48-025 Solicitud de Intervención del órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE
PROVEDORES
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
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ACREEDORES DIVERSOS
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Resultado AF-15, Observación AF-11 La cuenta de Acreedores Diversos presentó un saldo al 31 de diciembre 2012 de $1,968,536.39, observándose una disminución del 4.34% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, del análisis realizado a este rubro, se observó que la cantidad de $215,200.00, correspondiente a 11 acreedores del ejercicio 2011, mismos que no reflejaron afectación contable alguna durante el ejercicio 2012
AF-12/48-026 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realice la confirmación de saldos con sus Acreedores Diversos y efectúe dentro de sus posibilidades el pago correspondiente, o en su caso, la cancelación procedente previa autorización del H. Ayuntamiento, exhibiendo a este Ente Superior de Fiscalización la evidencia documental de las acciones realizadas. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 primer párrafo fracción IV, 96 primer párrafo fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
AF-12/48-027 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
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IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado AF-16, Observación AF-12 Derivado de la revisión al rubro de Impuestos y Retenciones por Pagar, se observó un saldo al 31 de diciembre de 2012 en el Estado de posición financiera por el importe de $65,488.51, de lo anterior se verificó que se tienen registradas obligaciones por concepto de retención al Impuesto del 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas por el importe de $37,890.84, así como retenciones por estímulo fiscal por la cantidad de $14,803.26, mismas que no fueron enteradas por el ente auditado a las instituciones correspondientes, cabe señalar que durante el ejercicio en revisión dichas cuentas se incrementaron por la cantidad de $23,566.05, observándose que no se efectuaron amortizaciones del saldo del ejercicio anterior.
AF-12/48-028 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, enterar el Impuesto del 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas a la Secretaría de Finanzas del Estado, así como retenciones por estímulo fiscal a la Tesorería de la Federación, en virtud de que son recursos que no corresponden al municipio, además de ser una obligación enterarlos. Lo anterior con fundamento en artículos 93, primer párrafo, fracción IV, 96, primer párrafo, fracción I, 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
AF-12/48-029 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso a) y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ
COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
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Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra de acuerdo a lo previsto en la misma.
Resultado AF-17, Observación AF-13 El presupuesto de Ingresos y Egresos autorizado para el ejercicio 2012 según consta en Acta de Cabildo de Sesión Ordinaria No. 21 celebrada el día 24 de enero del 2012 fue por un monto de $25,891,120.00, únicamente se registro una modificación presupuestal aprobada en Acta de Sesión Ordinaria No. 30 del 24 de octubre del citado ejercicio para el Presupuesto de Ingresos y Egresos. Aún con las modificaciones realizadas, se puede observar que durante el ejercicio 2012 el municipio de Teúl de González Ortega presentó desfases presupuestales dentro de los ingresos, al recaudar $1,244,153.92 (4.79%) más de lo presupuestado, los desfases más considerable se registraron en las cuentas de Otros Programas y Ramo 20 por incremento y Participaciones por decremento. Dentro de los egresos existe un sobreejercicio de $805,350.57 (3.10%). Es conveniente señalar que el importe recaudado en los ingresos, es mayor al ejercido en los egresos, sin embargo se observa que no se realizó una vigilancia adecuada al comportamiento de sus presupuestos, que les permitiera llevar un adecuado control presupuestal. Al respecto el municipio mediante oficio 79 de fecha 05 de mayo del 2013, suscrito por la C. Norma Patricia Aguilar Serafín manifestó: “al respecto tomaremos las debidas acciones”, sin embargo su argumento no justifica el desapego a la normatividad aplicable con relación a su control presupuestal.
AF-12/48-030 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los CC. Teresa de Jesús Robles Muro, María Amelia Esquivel Juárez, Ana Mariela Esquivel Maldonado, Fermín Ortíz Ortíz, Mario Herrera Bañuelos, Anadina Ramírez González, Valente Quintero Bobadilla, Bernardo González Correa, María Elsa Longoria Medina, René Ayala Carrillo, Regidores(as) integrantes del Ayuntamiento, así como a los L.C. Marco Aurelio Rivas Flores, Presidente Municipal, C. Esther Cisneros Villegas, Síndico Municipal, C. Silvia Leticia Llamas Varela y C. Norma Patricia Aguilar Serafín, quienes desempeñaron el cargo de Tesorera Municipal, durante los periodos del 01 de enero al 02 de febrero y del 30 de marzo al 31 de diciembre del 2012, respectivamente, Además el Ing. César Ulisses Márquez Cortez, Contralor Municipal, todos ellos durante el ejercicio fiscal 2012, por no realizar una vigilancia y control adecuados al comportamiento de
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ
COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
sus Presupuestos de Ingresos y Egresos. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción VIII, 78 primer párrafo fracción I, 93 primer párrafo, fracción III, 96 primer párrafo, fracción II, 105 primer párrafo, fracciones I, III y VIII, 177, 179, 181, 185 y 186, de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas, 5 primer párrafo, fracciones III, IV y XX además del 44, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el 2012. AF-12/48-031 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a realizar una vigilancia y control adecuado al comportamiento de sus Presupuestos de Ingresos y Egresos e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I y II de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado AF-18, Observación AF-14 Del análisis efectuado al rubro de Proveedores, se detectaron compras al C. Aurelio Rivas Robles, padre del Presidente Municipal en turno, por lo que se puede observar que no se excusaron en intervenir para efectuar compras en establecimientos comerciales, donde pueda resultar algún beneficio para los mismos y/o familiares de estos en los tipos y grados considerados en la Ley como nepotismo, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios. El monto de las operaciones efectuadas según auxiliar de pasivos durante el ejercicio 2012 se desglosa en la siguiente tabla:
Proveedor SALDO AMORTIZACIONES SALDO
AF-12/48-032 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio 2012, a los (as) C.C. L.C. Marco Aurelio Rivas
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ
COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
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INICIAL INCREMENTOS FINAL
2102-01-0058 SERVICIO RIVAS (GASTO CORRIENTE)
174,035.21
270,957.51
263,282.47
181,710.25
2102-01-0061 HOTEL RIVAS (GASTO CORRIENTE)
4,366.00
1,180.00
5,546.00
-
2102-02-0075 SERVICIO RIVAS (OBRAS PÚBLICAS)
103,469.65
864,798.96
888,122.93
80,145.68
2102-02-0096 HOTEL RIVAS (OBRAS PÚBLICAS)
-
2,124.00
2,124.00
-
TOTAL
281,870.86
1,139,060.47
1,159,075.40
261,855.93
Así mismo se señala que de la muestra seleccionada de egresos se revisaron erogaciones por el importe de $834,952.60, realizadas con recursos de gasto corriente.
De todo lo anterior, es importante señalar que en fecha 12 de abril de 2012, se realizó acta de declaraciones con el proveedor en la que de su propia voz señala que realiza operaciones con la presidencia municipal a partir de septiembre de 2010 en la fecha en la que inicia la actual administración, y que en anteriores administraciones no se realizaba la prestación de servicios, que se realizó una solicitud de marera verbal por el presidente municipal que es su hijo para el suministro de combustible y lubricantes, así como por hospedaje, así mismo señala que regularmente las compras se le realizan a crédito. Es importante mencionar que en acta de Sesión ordinaria no. 3 de fecha 29 de octubre de 2010, en el punto de asuntos generales se señala:".....El C. Presidente Municipal solicita al H. Ayuntamiento se le autorice la compra del combustible al Señor Aurelio Rivas Robles, ya que tiene mayor disposición para su financiamiento, por lo que se procede a su votación, dando como resultado la autorización por unanimidad....". Sin embargo no se presentaron documentos que respalden que dicho proveedor proporciona el mejor plan de financiamiento, en virtud de que no es el único establecimiento en el municipio ya que se realizó compulsa en fecha 12 de abril del 2013 con Servicio Cascanes proveedor de combustible en administraciones anteriores, en la cual se señaló que a
Flores, Mtra. Esther Cisneros Villegas, C. René Ayala Carrillo, Ana Mariela Esquivel Maldonado, C. Mario Herrera Bañuelos, C. Fermín Ortiz Ortiz, Profra. Teresa de Jesús Robles Muro, Profra. Anadina Ramírez González, Profr. Valente Quintero Bobadilla, Profr. María Amelia Esquivel Juárez, L.C. Ma. Elsa Longoria Medina, Bernardo González Correa, así como Silvia Leticia Llamas Varela y Norma Patricia Aguilar Serafín, Presidente, Síndico Regidores durante el período el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 y Tesoreras Municipales, durante el período el periodo del 1º de enero al 31 de marzo y del 01 de abril al 31 de diciembre del 2012, respectivamente, lo anterior por no haberse excusado en intervenir para efectuar compras en establecimientos comerciales, donde pueda resultar algún beneficio para los mismos y/o familiares de estos en los tipos y grados considerados en la Ley como nepotismo, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios. Lo anterior de acuerdo al artículo 5º primer párrafo fracciones I y XVI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en el ejercicio 2012, así como 17 primer párrafo fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas.
AF-12/48-033 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ
COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
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partir de la nueva administración "2010-2013" se les dejó de comprar de manera definitiva, a menos de que el proveedor (Aurelio Rivas) no cuente con los insumos para prestar el servicio y por cantidades muy pequeñas.
Así mismo se menciona que en solventación de confronta se presentó por parte del municipio oficio 360 de fecha 05 de mayo del 2013 suscrito por el L.C. Marco Aurelio Rivas Flores Presidente Municipal en el cual señala "… se le solicito en el mes de septiembre del 2010, al señor Aurelio Rivas Robles nos prestara el servicio de suministro de combustible, ya que nos ofreció un plazo de pago de hasta por 45 días...". Oficio sin número de fecha 6 de mayo de 2013 suscrito por C. Aurelio Rivas Robles, en el cual se señala que: "...el Ayuntamiento de Teul de González Ortega inicia actividades económicas con mi persona a partir del mes de septiembre del año 2010, por lo tanto no se tiene ningún relación económica en el ejercicio 2009 de dicha entidad."
Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a intervenir para no efectuar compras en establecimientos comerciales, donde pueda resultar algún beneficio para los miembros del H. Ayuntamiento y/o familiares de estos en los tipos y grados considerados en la Ley como nepotismo, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I y II de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
AF-12/48-033 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a intervenir para no efectuar compras en establecimientos comerciales, donde pueda resultar algún beneficio para los miembros del H. Ayuntamiento y/o familiares de estos en los tipos y grados considerados en la Ley como nepotismo, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I y II de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
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Resultado AF-19, Observación AF-15 AF-12/48-034 Promoción para el Esta acción se
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ
COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Derivado de la comparación entre la nómina de personal correspondiente a la primera quincena de diciembre de 2012 y la Cédula de Autodeterminación de Cuotas Obrero-Patronales IMSS del mismo mes, se detectaron 37 trabajadores que no se encuentran inscritos ante algún régimen de seguridad social, incumpliendo lo señalado en Ley, lo que provocaría posibles créditos fiscales y multas por parte de las Instituciones de Seguridad Social, mismos que se desglosan a continuación:
No.
RELACIÓN DE PERSONAL
QUE SE ENCONTRÓ EN
NÓMINA Y PLANTILLA PERO
NO INSCRITOS ANTE UN
RÉGIMEN DE SEGURIDAD
SOCIAL.
PUESTO
1 MARCELINO IBAN HOYOS
NUÑEZ
DIRECTOR DE
AGUA POTABLE
2 MA. CRUZ CASTAÑEDA AVILA
ENCARGADA DE
LIMPIEZA OBRA
PÚBLICA
3 BETZABEL MALDONADO
RAMIREZ
ENCARGADA DEL
IMMT
4 YADIRA ANA LUCILA
GONZALEZ CHAVEZ
TERAPIA FÍSICA
DIF
5 ZENIA MIREYA GONZALEZ
JACOBO
TERAPIA
PSICOLOGICA DIF
6 GABRIELA PEÑA RAMIREZ ENC. DE LIMPIEZA
EN DIF
7 LEO VELAZQUEZ TOVAR
AUXILIAR
DESARROLLO
ECONÓMICO
8 ERNESTO VARELA VILLEGAS ENCARGADO
DEPORTES
9 ALFONSO CARRILLO
ARELLANO
ENCARGADO
DEPORTES
10 JUAN CARLOS CASTAÑEDA
HERNANDEZ
SUB DIRECTOR
CULTURA Y
COMUNICACIÓN
11 SANDRA TORRES NUÑEZ SECRETARIA
CORREOS
12 ROGELIO RIVAS ROSALES ALBAÑIL
13 ROBERTO RIVAS ROSALES ALBAÑIL
14 MARIANO RUIZ VELASCO ALBAÑIL
15 JUAN MANUEL LUNA
VENEGAS
ALBAÑIL
16 DAVID RIVAS RIVAS ASEO MUNICIPAL
17 ELADIO RIVAS CASTAÑEDA ASEO MUNICIPAL
18 LUIS GERARDO ENRIQUEZ
MARTINEZ
OPERADOR EN
OBRAS PÚBLICAS
19 IGNACIO LARIOS ROSALES OPERADOR EN
OBRAS PÚBLICAS
20 GABRIEL ZAPATA RIVERA ALBAÑIL
21 LUIS MANUEL CORREA
VILLEGAS
ALBAÑIL
22 ROBERTO MARISCAL
RODRIGUEZ
ALBAÑIL
23 ANTONIO VIELMAS
CERVANTES
ALBAÑIL
24 JUAN RIVAS JACOBO ALBAÑIL
Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012, a los CC. L.C. Marco Aurelio Rivas Flores, René Ayala Carrillo, Ana Mariela Esquivez Maldonado, Mario Herrera Bañuelos, Fermín Ortiz Ortiz, Profra. Teresa de Jesús Robles Muro, Profra. Anadina Ramírez González, Profr. Valente Quintero Bobadilla, Profr. María Amelia Esquivel Juárez, L.C. Ma. Elsa Longoria Medina, Bernardo González Correa, C. Silvia Leticia Llamas Varela y Norma Patricia Aguilar Serafín quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre 2012 como Presidente y Regidores Municipales, del 01 de enero al 31 de marzo y del 01 de abril al 31 de diciembre de 2012, como Tesoreras Municipales respectivamente, por no haber afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o otra institución de Seguridad Social a todas las personas con las que tenga relación laboral con el municipio, ya sean de base, contrato o eventuales, incumpliendo así con lo establecido en los artículos 48, 49, primer párrafo fracción XX, 74 primer párrafo, fracciones V y X, 93,
promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ
COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
25 J. GUADALUPE BONILLA
DOMINGUEZ
ALBAÑIL
26 ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ ALBAÑIL
27 MANUEL ALEJANDRO
MONTALVO ROSALES
ALBAÑIL
28 RENE RIVAS ROSALES ALBAÑIL
29 RAUL ROSALES SADAÑA ALBAÑIL
30 ANTONIO SANTOS RODRIGUEZ ALBAÑIL
31 NICOLAS IBARRA RAMIREZ ALBAÑIL
32 PEDRO RIVAS RODRIGUEZ ALBAÑIL
33 GABRIEL ZAPATA GAETA ALBAÑIL
34 EDGAR RIVAS ROSALES ALBAÑIL
35 DAVID BARRIOS RODRIGUEZ ALBAÑIL
36 HERMINIO CERVANTES
ESPINOZA
ALBAÑIL
37 ISABEL MERCADO LUNA ALBAÑIL
(El detalle se encuentra en el Informe de Resultados del ejercicio 2012).
primer párrafo, fracciones IV y V, 96, primer párrafo, fracciones I, de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas, 12, primer párrafo, fracción I y 15, primer párrafo, fracción I de la Ley del Seguro Social y 5°, numeral 1, primer párrafo, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipio de Zacatecas vigente en el ejercicio fiscal 2012.
AF-12/48-035 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a intervenir para afiliar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o otra institución de Seguridad Social a todas las personas con las que tenga relación laboral con el municipio, ya sean de base, contrato o eventuales e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo fracciones I, III inciso b) de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
No solventa y se le dará seguimiento
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
El presupuesto total asignado al municipio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal por el ejercicio 2012 asciende a la cantidad de $1,097,913.00 dicho recurso fue distribuido de la siguiente manera: la cantidad de $1,043,018.00 se distribuyó para la Infraestructura Básica de Obras y Acciones que representa el 95.00% del total del presupuesto, la cantidad de $32,937.00 para Gastos Indirectos que representa el 3.00% del presupuesto y la cantidad de $21,958.00 para Desarrollo Institucional que representa el 2.00% restante. Al 31 de diciembre del 2012 los recursos fueron aplicados en un 86.3% según lo plasmado por el municipio en el informe de avance físico financiero al mes de diciembre de 2012, así como de la documentación presentada como soporte de la aplicación de dicho recurso, misma documentación que fue revisada en su totalidad. Cabe señalar que además de los recursos ya mencionados, en el 2012 el municipio recibió un monto de $1,599.00 derivado de Rendimientos Financieros del ejercicio anterior, mismos que al 31 de diciembre de 2012 no habían sido aplicados, encontrándose disponibles en la cuenta bancaria de Fondo III 2012. Ahora bien, de la revisión documental al ejercicio en la aplicación de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:
Resultado PF-02, Observación PF-01 El municipio celebró convenio de coordinación de fecha 30 de julio de 2012 con la Secretaría de Obras Públicas de Gobierno del Estado (SECOP), para la adquisición de 900 toneladas de cemento dentro del Programa “Peso a Peso”, con una inversión total de $1,841,400.00 y un costo unitario de $2,046.00 por tonelada, con aportación del 50% para el Estado (FAFEF) y 50% para el municipio, equivalente a la cantidad de $920,700.00 para cada una de las partes. En la cláusula novena del convenio, se establece que el municipio se compromete a elaborar generadores de obra, álbum fotográfico y croquis de localización de cada una de las obras; información que formará parte del informe mensual con los avances del cemento aplicado, siendo obligatoria la rendición de cuentas ante los Entes Fiscalizadores. Para el cumplimiento de dicho convenio, mediante acta del Consejo de Desarrollo Municipal de fecha 04 de junio de 2012, el municipio aprobó realizar una aportación con recursos federales del Fondo III, por la cantidad de $400,000.00, para tal efecto, de la cuenta bancaria número 0188829160 de
PF-12/48-001 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $971,694.00, derivado de erogaciones realizadas por el municipio por un importe de $485,847.00, destinados para la adquisición de cemento convenido con la SECOP dentro del Programa “Peso a Peso”, equivalentes a la compra de 474.9 toneladas con un costo unitario de $2,046.00 y con un valor total de $971,694.00, de las cuales, el municipio no presentó los documentos probatorios suficientes, que comprobaran fehacientemente el destino de aplicación del cemento adquirido, por tal motivo, se determina un monto total observado por $971,694.00 que corresponde al 50% de la aportación del Estado y 50% del Municipio, ésta última realizada con recursos del Fondo III 2012 por un importe de $315,283.17 y $170,563.83 de las cuentas números 0189505369 del programa “Peso a Peso”; y número 0187896964 denominada “Apoyo Extraordinario 2011” mediante la expedición de los cheques que en el siguiente cuadro se relacionan , todos ellos depositados a la cuenta bancaria de la Secretaría de Finanzas.
FECHA
N
O.
C
H
E
Q
U
E
BENEFI
CIARIO
IMPO
RTE
NO. DE
CUENTA
BANCA
RIA
PROGR
AMA
FECHA DE
COBRO
No Solventa
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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL
RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
BBVA Bancomer, S.A. se expidieron los cheques número 04 y 36 por un importe total de $315,283.17, desconociéndose el origen del resto de las aportaciones convenidas. Relación de cheques
FECHA DE
POLIZA
FECHA
DE
COBR
O
NO.
CHE
QUE
CUENTA
BENEF
ICIARI
O
IMPORT
E
19/06/2012 22/06/20
12 04
FONDO III
2012
SECRE
TARÍA
DE
FINAN
ZAS
$
121,936.17
18/10/2012 24/10/20
12 36
FONDO III
2012
SECRE
TARÍA
DE
FINAN
ZAS
193,347.00
TOTAL $
315,283.17
En relación a lo anterior y derivado del análisis a los registros contables, se detectó que con recursos de la cuenta bancaria número 0189505369 BBVA Bancomer S.A., denominada "Peso a Peso", el municipio expidió el cheque número 1 por un importe de $107,920.00, depositado a la cuenta de la Secretaría de Finanzas con registro SFI950101DU2 en fecha 07 de mayo de 2012, según consta en estado de cuenta bancario. Estos recursos según concepto de la póliza de egresos número E00362 de fecha 02 de mayo de 2012 del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), fueron destinados para “Pago de cemento del programa Peso a Peso”. Sin embargo, el municipio no exhibió póliza cheque ni el soporte documental correspondiente. De igual forma, se detectó que con recursos de la cuenta bancaria número 0187896964 BBVA Bancomer S.A., denominada "Apoyo Extraordinario 2011" el municipio expidió el cheque número 43 por un importe de $62,643.83, depositado a la cuenta de la Secretaría de Finanzas con registro
19/06/2012 04
SECRET
ARÍA
DE
FINANZ
AS
121,93
6.17
01888291
60 DE
BBVA
BANCO
MER,
S.A.
FONDO
III 2012 22-06-2012
18/10/2012 36
SECRET
ARÍA
DE
FINANZ
AS
193,34
7.00
01888291
60 DE
BBVA
BANCO
MER,
S.A.
FONDO
III 2012 24-10-2012
02/05/2012 1
SECRET
ARÍA
DE
FINANZ
AS
107,92
0.00
01895053
69 BBVA
BANCO
MER
S.A.,
"PESO A
PESO" 07-05-2012
19/06/2012 43
SECRET
ARIA
DE
FINANZ
AS
62,643
.83
01878969
64 BBVA
BANCO
MER
S.A.,
"APOYO
EXTRAO
RD.
2011"
22-06-2012
TOTAL $485,8
47.00
Lo anterior, en virtud que el municipio no presentó la documentación justificativa y aclaratoria, que se indica:
a) Documentos que esclarezcan detalladamente el origen del cemento destinado para la venta a particulares por la cantidad de 50.9 ton. de cemento que implican la cantidad de $104,141.40, estimado conforme al precio de costo del programa Peso x Peso, toda vez que los vales no especifican el importe que ampara la venta, así como de la aprobación de los lineamientos y/o criterios de selección para la venta de dicho material en los que conste los Funcionarios Municipales responsables de la aprobación y autorización
b) Evidencia del ingreso obtenido de la
venta del cemento que se señala en el párrafo anterior, a las cuentas bancarias del Municipio.
c) Por no presentar los expedientes
unitarios con la documentación técnica y social, que incluyera entre otros documentos; los reportes fotográficos,
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
SFI950101DU2 en fecha 22 de junio de 2012, según concepto en póliza de egresos número E00427 de fecha 19 de junio de 2012 del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), destinado para "Cemento para varias obras del municipio". Sin embargo, el municipio no exhibe póliza cheque ni el soporte documental correspondiente. Cabe señalar que de conformidad con los lineamientos emitidos para el ejercicio del gasto del Programa "Apoyo Extraordinario 2011" se debió someter a autorización del Cabildo esta operación, sin embargo, el municipio no muestra el Acta de Cabildo correspondiente. Relación de Pagos:
PROG
RAM
A
DATOS SACG DATOS SEGÚN ESTADO DE
CUENTA BANCARIO
FECHA
NO.
CHE
QUE
CON
CEP
TO
DE
CAR
GO
IMPORT
E
NO. DE
CUENT
A
BANCA
RIA
FEC
HA
DE
COB
RO
"PESO
A
PESO"
02/05/20
12 1
SFI9
5010
1DU
2
107,920.00
0189505
369
BBVA
BANCO
MER
S.A.
PROGR
AMA
"PESO
A
PESO"
07/05
/2012
"APO
YO
EXTR
AORD
. 2011"
19/06/20
12 43
SFI9
5010
1DU
2
62,643.83
0187896
964
BBVA
BANCO
MER
S.A.
"APOY
O
EXTRA
ORD.
2011"
22/06
/2012
TOTAL $170,563.8
3
Por lo anteriormente expuesto, se determina que el municipio realizó erogaciones con recursos de diferentes programas por un total de $485,847.00, de los cuales la cantidad de $315,283.17 corresponden a Fondo III 2012; $107,920.00 que provienen del programa “Peso a Peso”, y un monto de $62,643.83 correspondientes a “Apoyo Extraordinario 2011”. Recursos que fueron
los generadores de obra y las actas de entrega recepción que demostraran documentalmente la ejecución y término de las obras para las que destino el cemento, así como por destinar cemento para obras no contempladas en el artículo 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, además, por haber aplicado cemento a obras y acciones que no fueron programadas, sin presentar el acta de Consejo de Desarrollo Municipal en la que se autorizó la reasignación del material, que transparentara la aplicación de las 147.55 ton de cemento con un valor de $301,887.30, según vales de cemento detallados en el cuadro del inciso b) consignado en la hoja número 9 del Resultado que antecede.
d) Por no presentar los expedientes
unitarios con la documentación técnica y social, que incluyera entre otros documentos; los reportes fotográficos, los generadores de obra y las actas de entrega recepción que demostraran documentalmente la ejecución y término de las obras para las que se destinó el cemento con un valor de $504,748.20, según vales de cemento detallados en el cuadro del inciso c) consignado en la hoja número 11 del Resultado que antecede.
e) Por haber presentado vales incompletos
por la salida de un total de 445.15 ton. de cemento, los cuales carecen de las especificaciones del programa al que corresponde el cemento, la descripción detallada de las obras a las cuales se destinó, la ubicación de la obra, nombre completo, firma y puesto de los funcionarios que autorizaron los vales, así como nombre, firma y cargo de quien entrega y recibe el cemento, faltando además la firma de validación del Contralor Municipal.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
destinados para la adquisición de cemento convenido con SECOP dentro del Programa “Peso a Peso”, cantidad que equivale a la compra de 474.9 toneladas, con un valor total de $971,694.00. Por otra parte, el municipio presentó el documento denominado “Programa de Aplicación” de las 900 toneladas de cemento, en el cual consta la programación de 21 obras, exhibiendo además cartas porte del proveedor Cemex, México, S.A. de C.V. para la Distribuidora Amasa, S.A. de C.V., mismas que amparan el cemento recibido por el municipio con los folios siguientes: 28009183 de fecha 14/02/2013 por 31.5 ton; 27964902 de fecha 12/02/2013 por 31.5 ton; 27610687 de fecha 02/02/2013 por 33 ton; 25551498 de fecha 12/12/2012 por 33.0 ton; 25532386 de fecha 11/12/2012 por 33.0 ton; 25448489 de fecha 10/12/2012 por 34.0 ton; 25370761 de fecha 06/12/2012 por 34.0 ton; 23610852 de fecha 26/10/2012 por 31.5 ton; 23516623 de fecha 25/10/2012 por 31.5 ton y 23461673 de fecha 24/10/2012 por 31.0 toneladas, sumando un total de 324.0 toneladas de cemento, firmadas de recibido por parte del municipio a través de sus representantes: Arq. Israel Rivas Castañeda, Director de Obras Públicas, C. Roberto Arias, encargado de la custodia y distribución del cemento, y Leo Vázquez Tovar, auxiliar de Desarrollo Económico y Social del Municipio: “Programa de aplicación del cemento”
OBRA LOCALID
AD
TON.
PROGR
AMADA
S
METAS
(PISO
M2)
PAVIMENTAC
IÓN CALLE
FAUSTINO
CARLOS
HUITZILA 74.00 1,402.5
PAVIMENTAC
IÓN CALLE
MORELOS
HUITZILA 25.00 525.00
PAVIMENTAC
IÓN CALLE
HACIENDA
DE
GUADALU
93.00 1,760.00
Así como por no haber presentado la evidencia del destino de aplicación de 29.75 ton. de cemento, que corresponde a la diferencia entre el cemento adquirido en el programa “Peso a Peso” por 474.9 toneladas y el utilizado conforme a los vales de salida exhibidos (445.15), con un valor de $60,917.10.
Finalmente, por no contar con un procedimiento de control contable-administrativo para la recepción y suministro del cemento, ya que en la bodega de almacenaje se ingresa también el cemento proveniente del programa “Mariana Trinitaria”, sin que el municipio lleve un registro detallado que indique las entradas, salidas y existencias de cada uno de los programas, desconociéndose por lo tanto el volumen real de cemento ingresado a la bodega, proveniente del programa “Peso a Peso” 2012, así como de Otros Programas. De igual forma, por lo que respecta a los registros contables, el cemento pendiente de suministrar representa para el municipio parte de su patrimonio, por tal motivo, éste se debe contabilizarse dentro del Activo Circulante, en el rubro de Almacenes. Lo anterior, con fundamento en los artículos 167 segundo párrafo 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 33, 37 y 44 de La Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Sustancia Económica.
PF-12/48-002 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la
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PE
PAVIMENTAC
IÓN CALLE
BARTOLOMÉ
DE LAS
CASAS
MILPILLAS
DE
ALLENDE
40.00 SIN
DATO
PAVIMENTAC
IÓN CALLE
BARTOLOMÉ
DE LAS
CASAS
MILPILLAS
DE
ALLENDE
28.00
SIN
DATO
PAVIMENTAC
IÓN CALLE
BARTOLOMÉ
DE LAS
CASAS
MILPILLAS
DE
ALLENDE
69.00 1,309.00
PAVIMENTAC
IÓN CALLE
DOROTEO
RIVAS
MILPILLAS
DE
ALLENDE
117.00 2,247.00
PAVIMENTAC
IÓN CALLE
GONZÁLEZ
ORTEGA
MILPILLAS
DE
ALLENDE
103.00 1,960.00
PAVIMENTAC
IÓN CALLE
MORELOS
MILPILLAS
DE
ALLENDE
26.00 490.00
PAVIMENTAC
IÓN CALLE
FRANCISCO I
MADERO
MILPILLAS
DE
ALLENDE
25.00 476.00
PAVIMENTAC
IÓN CALLE ALAMITOS 20.00 525.00
PAVIMENTAC
IÓN
CALLEJÓN
PALO
ALTO 77.00 1,462.50
PISOS Y
JARDINERAS
DE
PLAZOLETA
PALO
ALTO 53.00 1,000.00
REMODELACI
ÓN
AUDITORIO
CABECER
A
MUNICIPA
L
5.00 SIN
DATO
BACHEO
VARIAS
CALLES
CABECER
A
MUNICIPA
L
10.00 0.00
BARDA
PERIMETRAL
ESCUELA
SECUNDARIA
CUAUHTÉMO
C
CABECER
A
MUNICIPA
L
6.00 105.00
ENTRADA
PRINCIPAL
KINDER
CERVANTES
CORONA
CABECER
A
MUNICIPA
L
5.00 0.00
GUARDAGAN
ADO
HACIENDA
PINOS
CUATES
HACIENDA
PINOS
CUATES
2.00 0.00
PALAPA EN
ÁREA VERDE
LA PRESA
CABECER
A
MUNICIPA
L
5.00 0.00
PALAPA EN
ÁREA VERDE
LAGUNA
FAISÁN
CABECER
A
MUNICIPA
L
10.00 0.00
OFICINAS Y
LOCALES
CABECER
A 20.00 0.00
se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Obras y Servicios Públicos, Arq. Israel Rivas Castañeda; Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales y Contralor Municipal, Ing. César Ulisses Márquez Cortez; así como la C. Norma Patricia Aguilar Serafín, quien se desempeñó como Tesorera Municipal durante el período del 02 de abril al 31 de diciembre de 2012, en virtud que el municipio realizó erogaciones por un importe de $485,847.00, destinados para la adquisición de cemento convenido con la SECOP dentro del Programa Peso a Peso, equivalentes a la compra de 474.9 toneladas con un costo unitario de $2,046.00 y con un valor total de $971,694.00, que corresponde a un 50% a la aportación del Estado y un 50% al Municipio, de las cuales, no se presentaron los documentos probatorios suficientes, que demostraran clara y fehacientemente el destino de aplicación del cemento adquirido. Asimismo por haber aplicado cemento en obras improcedentes, las cuales no corresponden a Infraestructura Básica de Servicios que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, así como por haber aplicado cemento a obras y acciones no programadas, sin exhibir el acta de Consejo de Desarrollo Municipal en la que se autorizó la reasignación del material, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados. De igual manera por no haber mostrado evidencia documental suficiente del origen del cemento que fue destinado para su venta, así como por no haber demostrado que los
Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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NUEVOS DE
MERCADO
MUNICIPA
L
PAVIMENTAC
IÓN LATERAL
DE
LIBRAMIENT
O
CABECER
A
MUNICIPA
L
46.00 882.00
PAVIMENTAC
IÓN CALLE
REVOLUCIÓN
CABECER
A
MUNICIPA
L
41.00 784.00
TOTAL 21 OBRAS 900.00
TON.
14,928.00
M2
Como evidencia documental de la aplicación del cemento, el municipio exhibe a esta entidad de fiscalización un expediente que contiene copias de vales por la salida del cemento de la bodega por un volumen total de 445.15 toneladas, detectándose las siguientes irregularidades: a).-El municipio no tiene implementado un procedimiento de control contable-administrativo para la recepción y suministro del cemento, ya que en la bodega de almacenaje se ingresa también cemento proveniente del programa “Mariana Trinitaria”, sin llevar un registro detallado que indique las entradas, salidas y existencias de cada uno de los programas, desconociéndose, por lo tanto el volumen real de cemento ingresado a la bodega proveniente del programa “Peso a Peso” 2012, así como de Otros Programas. Asimismo, por lo que respecta a los registros contables, el cemento pendiente de suministrar representa para el municipio parte de su patrimonio, en tal sentido, debe contabilizarse dentro del Activo Circulante, en el rubro de Almacenes. b).-El cemento adquirido se programó para la ejecución de Obra Pública, no obstante, el expediente que el municipio muestra como evidencia, contiene vales en cuyo concepto se señala que fueron destinados para su venta a particulares. Al respecto, cabe mencionar que dichos vales no especifican si el origen del cemento es del programa Peso x Peso o de otros programas, aunado a que como se señala en el párrafo anterior,
ingresos obtenidos de dichas ventas fueron ingresados a las cuentas bancarias del Municipio. Incumpliendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI; 97, 99, 100, 102, 103, 105, 167 segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 33, 37 y 44 de La Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Sustancia Económica, así como el artículo 5 numeral I fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas
PF-12/48-003 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado establecer un procedimiento de control contable-administrativo para la recepción y suministro del cemento, que permita llevar un registro detallado que indique las entradas, salidas y existencias de cada uno de los programas, así como el volumen real de cemento ingresado a la bodega, proveniente del programa “Peso a Peso” así como de Otros Programas. Asimismo, por lo que respecta a registros contables, las existencias de cemento por corresponder al patrimonio del municipio, se deberá contabilizar dentro del Activo Circulante, en el rubro de Almacenes.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/48-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
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el municipio carece de los controles adecuados para el almacenaje y suministro del material, circunstancia que no permitió a este órgano fiscalizador determinar fehacientemente el origen del cemento vendido. Los vales amparan ventas a particulares por 50.9 ton. de cemento, cuyo precio calculado al valor del costo del Programa Peso x Peso equivale a $104,141.40, ya que en los vales tampoco se menciona el precio de venta del material. Dichos vales se detallan a continuación:
VALES PORVENTA DE CEMENTO
TON BULTOS DESTINO FECHA COMPRAD
OR
1 20 VENTA 25/02/2013 HUGO
ALEJANDRO
0.75 15 VENTA 25/02/2013 BERTHA
LLAMAS C.
6 120 VENTA 04/03/2013 ERNESTO
CORTES
1 20 VENTA 13/12/2012 JUVENTINO
TORRES G.
1 20 VENTA 30/10/2012
SIN
NOMBRE,
SOLO
FIRMA QUE
NO
PERMITE
IDENTIFICA
R AL
COMPRADO
R
2 40 VENTA 10/12/2012 ROBERTO
LIZARDE
0.5 10 VENTA 18/12/2012 ROBERTO
LIZARDE
1 20 VENTA 04/02/2013 LUIS "EL
CHARRO"
1 20 VENTA 11/09/2012 RAÚL
RIVAS
2.5 50 VENTA 28/12/2012 HUGO
TORRES
verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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3 60 VENTA 29/01/2013 ERNESTO
CORTÉS S.
0.5 10 VENTA 22/01/2013
LEO
VELAZQUE
Z TOVAR
3 60 VENTA 31/12/2012 ERNESTO
CORTES
2 40 VENTA 31/12/2012
SIN
NOMBRE,
SOLO
FIRMA QUE
NO
PERMITE
IDENTIFICA
R AL
COMPRADO
R
0.5 10 VENTA 20/01/2013
SIN
NOMBRE,
SOLO
FIRMA QUE
NO
PERMITE
IDENTIFICA
R AL
COMPRADO
R
0.25 5 VENTA 31/01/2013
CRISPIN
LUNA
RIVAS
1 20 VENTA SIN
FECHA
ERNESTO
CORTÉS S.
0.35 7 VENTA 05/10/2012
CHUR
RODRÍGUEZ
ROBLES
5 100 VENTA 13/11/2012
ISRAEL
MALDONAD
O L.
1.5 30 VENTA 15/11/2012
JOSÉ DE
JESÚS
RODRÍGUEZ
0.15 3 VENTA 15/11/2012 IGNACIO
ROBLES L.
0.25 5 VENTA 10/01/2013
SIN
NOMBRE Y
SIN FIRMA
QUE NO
PERMITE
IDENTIFICA
R AL
COMPRADO
R
3 60 VENTA 28/11/2012 IGNACIO
CORTÉS
0.5 10 VENTA 23/11/2012 OMERO
RODRÍGUEZ
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1 20 VENTA 31/12/2012 PEDRO
BOBADILLA
0.5 10 VENTA 26/09/2012 J. JESÚS
GONZÁLEZ
1.25 25 VENTA 08/01/2013 PEDRO
BOBADILLA
1.5 30 VENTA 07/12/2012 PEDRO
BOBADILLA
0.25 5 VENTA 13/11/2012 PEDRO
BOBADILLA
1 20 VENTA 19/03/2013 GERARDO
CARRILLO
2 40 VENTA 19/03/2013 RAMIRO
GÓMEZ
0.5 10 VENTA 20/03/2013 JUVENTINO
TORRES G.
1.5 30 VENTA
HDA GPE.
SIN
FECHA
SIN
NOMBRE NI
FIRMA
0.65 13 VENTA SIN
FECHA
SIN
NOMBRE NI
FIRMA
0.5 10 VENTA 19/02/2013 OMERO
RODRÍGUEZ
0.5 10 VENTA SIN
FECHA
JUAN JOSÉ
RODRÍGUEZ
2 40 VENTA 26/12/2012 NOE
PINALES
50.9 1018 SUB-TOTAL VENTA
DE CEMENTO
c).-Aunado a lo anterior, el municipio no exhibe evidencia del depósito de los ingresos a la cuenta bancaria de la Tesorería Municipal por la venta de dicho material, ya sea del Programa Peso x Peso o de cualquier otro programa. d).-Del expediente que exhibe la entidad fiscalizada se desprende que, 147.55 ton. de cemento que implican un valor de
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
$301,887.30 se destinaron a obras no contempladas en el "Programa de aplicación del cemento autorizado", las cuales se detallan en el cuadro siguiente:
OBRAS IMPROCEDENTES, ASÍ COMO NO
CONTEMPLADAS EN EL "PROGRAMA DE
APLICACIÓN DE CEMENTO"
TON BULTOS DESTINO FECHA
3 60 BADO EL
TEPETATE 20/03/2013
6 120
EL PANTEÓN
DE LOS
ÁLAMOS
14/01/2013
4 80 NO
ESPECIFICADO 07/02/2013
7 140 BADO
MILPILLAS 12/07/2012
2 40 ESCUELA NO
ESPECIFICADA 08/01/2013
1.42 14 CASA
CULTURA 12/11/2012
1 20 REGALO 26/02/2013
0.2 4 NO
ESPECIFICADO 25/02/2013
23.9 478 SUB-TOTAL
1.45 29
GRADAS
CAMPO
DEPTIVO
28/02/2013
1.4 28
GRADAS
CAMPO
DEPTIVO
21/02/2013
1.4 28
GRADAS
CAMPO
DEPTIVO
14/03/2013
4.25 85 SUB- TOTAL
2.5 50 EL BADO SIN FECHA
2.5 50 SUB- TOTAL
2.5 50 BADO SAN
JOSÉ 19/02/2013
2.5 50 BADO SAN
JOSÉ 13/03/2013
2.5 50 BADO SAN
JOSÉ 04/03/2013
7.5 150 SUB- TOTAL
1 20
LIENZO
CHARRO
MILPILLAS
SIN FECHA
0.95 19
LIENZO
CHARRO
MILPILLAS
23/11/2012
1.95 39 SUB- TOTAL
1 20 PRESTADO 16/11/2012
0.5 10 PRESTADO 08/04/2013
1 20 PRESTADO 20/03/2013
2.5 50 SUB- TOTAL
0.75 15 ESC. CALOCA 19/12/2012
0.75 15 ESC. CALOCA 19/12/2012
1.5 30 SUB- TOTAL
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
2.5 50
ESCENARIO
AUDITORIO
MPAL
18/10/2012
0.5 10
C.
CHAPULTEPEC
REJILLA
15/11/2012
3 60 SUB- TOTAL
1 20
TECHO
COMANDANCI
A
SIN FECHA
1 20 SUB- TOTAL
0.4 8 APOYO 27/11/2012
0.5 10 APOYO SIN FECHA
0.5 10 REGALO 28/01/2013
1 20 CAMBIO X
LADRILLOS 18/01/2013
0.5 10 PAGO X VIAJES
ARENA SIN FECHA
0.75 15 PAGO X VIAJES
ARENA SIN FECHA
0.4 8 PAGO X VIAJES
ARENA SIN FECHA
0.5 10 PAGO X VIAJES
ARENA 04/11/2013
0.5 10 ARREGLO 15/11/2012
0.25 5 REGALO 29/10/2012
1.15 23 PAGO X VIAJES
ARENA 26/10/2012
0.5 10 PAGO X VIAJES
ARENA 16/11/2012
0.5 10 REGALO 13/03/2013
7.45 149 SUB- TOTAL
5 100 CALLE 16 SEPT 25/01/2013
5 100 CALLE 16 SEPT SIN FECHA
5 100 CALLE 16 SEPT 24/01/2013
3.5 70 CALLE 16 SEPT 22/01/2013
3.5 70 CALLE 16 SEPT 21/01/2013
7 140 CALLE 16 SEPT 01/02/2013
5 100 CALLE 16 SEPT 31/01/2013
5 100 CALLE 16 SEPT 30/01/2013
7.5 150 CALLE 16 SEPT SIN FECHA
4.5 90 CALLE 16 SEPT 18/01/2013
5 100 CALLE 16 SEPT 29/01/2013
5 100 CALLE 16 SEPT 06/02/2013
5 100 CALLE 16 SEPT 07/02/2013
5 100 CALLE 16 SEPT 08/02/2013
5 100 CALLE 16 SEPT 01/02/2013
13 260 CALLE 16 SEPT 04/02/2013
3 60 CALLE 16 SEPT 08/02/2012
92 1840 SUB- TOTAL
147.55 2951 TOTAL CEMENTO "OBRAS
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NO PROGRAMADAS E
IMPROCEDENTES"
Al respecto, el municipio no exhibió acta de Consejo de Desarrollo Municipal en la que se autorizó la reasignación del material para la ejecución de obras y acciones no programadas, así como para destinar cemento en calidad de regalo, “cambio por otros materiales (ver cuadro de vales)”, apoyos y préstamos, aunado a que de las 147.55 ton. de cemento, 16.4 toneladas fueron destinadas a 6 obras improcedentes al no corresponder a los rubros establecidos en el artículo 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal(Panteón los Álamos, Lienzo Charro Milpillas, Casa de la Cultura, Gradas en Campo Deportivo, Escenario del Auditorio Municipal y Techo de la Comandancia). De igual forma, el municipio no exhibió los expedientes unitarios con documentación técnica y social, para lo cual debió anexar, entre otros documentos; reportes fotográficos, generadores de obra y actas de entrega recepción que demuestren documentalmente la ejecución y término de las obras, a fin de transparentar la aplicación de las 147.55 toneladas del cemento adquirido con valor de $301,887.30. e).-Se exhiben vales por 43.8 ton. de cemento con valor de $89,614.80 aplicado en la comunidad de Palo Alto; 92.0 ton. de cemento con valor de $188,232.00 aplicado en Milpillas de Allende; 75.0 ton. con valor de $153,450.00 para la calle Huitzila; 0.9 ton. con valor de $1,841.40 aplicado a bacheo; 34.0 ton. con valor de $69,564.00 aplicado a la calle Álamos y 1.0 ton. con valor de $2,046.00 en la calle Revolución Norte, por un monto total de $504,748.20, como enseguida se enlistan:
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OBRAS CONTEMPLADAS EN EL
"PROGRAMA DE APLICACIÓN DE
CEMENTO"
T
O
N
BUL
TOS
DESTI
NO FECHA
TONELA
DAS
PROGRA
MADAS
TONELA
DAS
UTILIZA
DAS
1 20
Calle
Palo
Alto
15/01/20
13
8 160
Calle
Palo
Alto
01/03/20
13
8 160
Calle
Palo
Alto
13/02/20
13
0.4 8
Calle
Palo
Alto
31/10/20
12
0.4 8
Calle
Palo
Alto
12/11/20
12
10 200
Calle
Palo
Alto
SIN
FECHA
8 160
Calle
Palo
Alto
21/02/20
13
8 160
Calle
Palo
Alto
13/03/20
13
43.
8 876
SUB-
TOTAL 43.8 130
T
O
N
BUL
TOS
DESTI
NO FECHA
PROGRA
MADO
UTILIZA
DO
8 160
CALLE
HUITZI
LA
26/11/20
12
8 160
CALLE
HUITZI
LA
25/02/20
13
19 380
CALLE
HUITZI
LA
29 Y 30-
01-2012
8 160
CALLE
HUITZI
LA
18/03/20
13
5 100
CALLE
HUITZI
LA
08/02/20
13
8 160
CALLE
HUITZI
LA
21/11/20
12
8 160
CALLE
HUITZI
LA
14/01/20
13
8 160
CALLE
HUITZI
LA
SIN
FECHA
3 60
CALLE
HUITZI
LA
30/01/20
13
75 1500
SUB-
TOTAL 95 73
T
O
N
BUL
TOS
DESTI
NO FECHA
PROGRA
MADO
UTILIZA
DO
8 160
COMU
NIDAD
28/02/20
13
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DE
MILPIL
LAS
8 160
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
15/02/20
13
2 40
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
13/02/20
13
8 160
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
17/01/20
13
2 40
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
17/12/20
12
7 140
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
19/12/20
12
8 160
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
15/01/20
13
2 40
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
10/12/20
12
8 160
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
12-20-
12
8 160
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
26/11/20
12
8 160
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
11/11/20
12
1 20
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
14/09/20
12
6 120
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
01/03/20
13
8 160
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
13/03/20
13
8 160
COMU
NIDAD
DE
MILPIL
LAS
21/03/20
13
92 1840
SUB-
TOTAL 408 92
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T
O
N
BUL
TOS
DESTI
NO FECHA
PROGRA
MADO
UTILIZA
DO
0.5 10
ARREG
LO C.
REVOL
UC.
14/01/20
13
0.5 10
ARREG
LO C.
REVOL
UC.
SIN
FECHA
1 20
SUB-
TOTAL 41 1
T
O
N
BUL
TOS
DESTI
NO FECHA
PROGRA
MADO
UTILIZA
DO
8 160
CALLE
ÁLAM
OS
27/02/20
13
6 120
CALLE
ÁLAM
OS
04/02/20
13
12 240
CALLE
ÁLAM
OS
13/03/20
13
8 160
CALLE
ÁLAM
OS
26/03/20
13
34 680
SUB-
TOTAL 20 34
T
O
N
BUL
TOS
DESTI
NO FECHA
PROGRA
MADO UTILIZA
DO
0.1
5 3
BACHE
O
31/10/20
12
0.3
5 7
BACHE
O
0.4 8
BACHE
O
07/11/20
12
0.9 18
SUB-
TOTAL 10 9
24
6.7 4934
TOTAL CEMENTO UTILIZADO EN
"OBRAS PROGRAMADAS"
De lo anterior, el municipio no presentó los expedientes unitarios respectivos, con documentación técnica y social que incluya entre otros documentos, croquis de localización, presupuestos base, reportes fotográficos, generadores de obra y actas de entrega recepción que demuestren documentalmente la ejecución y término de las obras en las que se aplicó un total de 246.7 ton. de cemento, con valor de $504,748.20.
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f).-Por otra parte tampoco exhiben evidencia del destino de aplicación de 29.75 toneladas de cemento, que corresponden a la diferencia entre el cemento adquirido en el programa “Peso a Peso” por 474.9 toneladas y el utilizado conforme a los vales de salida exhibidos por 445.15 toneladas, con valor de $60,917.10.
g).-Con relación a los datos contenidos en
los vales exhibidos, estos carecen de especificaciones del programa al que corresponde el cemento, descripción detallada de las obras a las cuales se destinó, ubicación de la obra, así como nombre completo, firma y puesto de los funcionarios que autorizan los vales. De igual forma, muestran datos incompletos relativos al nombre, firma y cargo de quien entrega y recibe el cemento, faltando además firma de validación del Contralor Municipal.
h).-Dentro de las obras aprobadas para
ejecutarse en el "Programa de aplicación del cemento" se asignaron 41 toneladas para la obra denominada "Pavimentación en calle Revolución Norte" en la cabecera municipal, sin embargo, dicha obra fue realizada por administración municipal dentro del Fondo III, para la cual se realizaron erogaciones por la cantidad de $124,632.73 equivalente a 59.0 ton. de cemento, que corresponde a la cantidad programada para su ejecución, en consecuencia no debió haberse contemplado dentro de las obras programadas a ejecutarse con el programa “Peso a Peso”.
Es conveniente mencionar que durante la revisión, mediante oficio número PL-02-08-659/2013 de fecha 22 de marzo de 2013 y mediante acta de Confronta, se solicitaron los expedientes unitarios del programa “Peso a
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Peso”, como se señaló anteriormente, sin que estos se hubieran entregado. Con base en lo anteriormente expuesto, se determina que el municipio no presenta documentos probatorios suficientes, que comprueben fehacientemente el destino de aplicación del cemento adquirido en convenio con SECOP dentro del programa "Peso a Peso", determinándose por lo tanto un monto total observado por $971,694.00 que corresponde al 50% de la aportación del estado y 50% del municipio, ésta última se realizó con recursos de diferentes programas como enseguida se señala: la cantidad de $315,283.17 de la cuenta bancaria número 0188829160 de Fondo III 2012; la cantidad de $107,920.00 de la cuenta bancaria número 0189505369 del programa “Peso a Peso”; y la cantidad de $62,643.83 provenientes de la cuenta bancaria número 0187896964 denominada “Apoyo Extraordinario 2011”. De igual, en virtud de que no existe evidencia suficiente que permita a esta Auditoría Superior del Estado determinar el origen del cemento destinado para venta, no se justifica la aplicación de cemento para este fin, además de que la entidad fiscalizada no presentó evidencia del ingreso a la cuenta de la Tesorería, asimismo, por destinar cemento para obras y acciones que no fueron contempladas en el “Programa de Aplicación del Cemento”, así como por destinar cemento a obras y acciones no contempladas en los rubros de aplicación autorizados para el Fondo III en la Ley de Coordinación Fiscal.
Resultado PF-03, Observación PF-02 Con recursos de Fondo III se aprobó la obra denominada "Pavimentación en calle Revolución Norte”, en la cabecera municipal, por un importe de $225,000.00, misma que fue ejecutada por Administración Directa, habiendo realizado erogaciones
PF-12/48-005 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $124,632.73, relativo al importe de los cheques relacionados en el cuadro que antecede expedidos de la cuenta bancaria número 0188829160 de BBVA Bancomer, S.A. de
No Solventa
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mediante cheques expedidos de la cuenta bancaria número 0188829160 de BBVA Bancomer, S.A. por la cantidad de $220,895.08 soportados con documentación comprobatoria expedida por los beneficiarios de los cheques por el mismo importe, mismas que se detallan a continuación:
NO. CHEQUE
FECHA
BENEFICIARIO
IMPORTE
CONCEPTO
NÚMERO DE
FACTURA
FECHA DE
OBRO
03 12/06/2012
RIGOBERTO RIVAS
LUNA (PROVEED
OR)
35,693.20
CEMENTO
6360 POR $35,693.20
14-06-2012
06 18/07/2012
RIGOBERTO RIVAS
LUNA (PROVEED
OR)
24,149.93
CEMENTO
6394 POR $24,149.93
18-07-2012
07 18/07/2012
RIGOBERTO RIVAS
LUNA (PROVEED
OR)
43,999.96
CEMENTO
6395 POR $43,999.96
18-07-2012
19 10/08/2012
RIGOBERTO RIVAS
LUNA (PROVEDO
R)
16,499.99
CEMENTO
6417 POR $16,499.99
13-08-2012
28 31/08/2012
RIGOBERTO RIVAS
LUNA (PROVEDO
R)
4,289.65 CEMENTO
6439 POR $4,289.65
31-08-2012
SUB-TOTAL $124,632
.73
08 19/07/2012
GABRIEL ZAPATA RIVERA
(MAESTRO ALBAÑIL)
7,500.00 MANO DEOBR
A
LISTAS DE RAYA
20-07-2012
12 03/08/2012
GABRIEL ZAPATA RIVERA
(MAESTRO ALBAÑIL)
3,000.00 MANO DE
OBRA
03-08-2012
13 03/08/2012
EUTIMIO RAMÍREZ SALAZAR
(MAESTRO ALBAÑIL)
2,500.00 MANO DEOBR
A
18 10/08/2012
GABRIEL ZAPATA RIVERA
(MAESTRO ALBAÑIL)
6,325.00 MANO DE
OBRA
13-08-2012
0030
04/09/2012
GABRIEL ZAPATA RIVERA
(MAESTRO ALBAÑIL)
6,268.15 MANO DE
OBRA
04-09-2012
32 14/09/2012
NICOLAS IBARRA
MARTÍNEZ (MAESTRO ALBAÑIL)
1,800.00 MANO DE
OBRA
14-09-2012
SUB-TOTAL $27,393.
15
10 20/07/2012
NORMA ANGÉLICA
DE LA TORRE COLÓN
(PROVEEDORA)
8,143.20 ARENA-GRAVA
27-07-2012
Fondo III 2012, lo anterior, en virtud de que el municipio no muestra evidencia suficiente y competente que permita a esta Auditoría Superior del Estado determinar que no hubo duplicidad en la cantidad de cemento programado para la ejecución de la obra “Pavimentación en calle Revolución Norte”, toda vez de que la obra también fue programada para su ejecución dentro del programa “Peso a Peso”. Asimismo, al no exhibir vales por la entrega del cemento, con nombre, firma y cargo de los funcionarios que autorizaron, así como del encargado de almacén que entregó y del responsable de la obra que recibió, a fin de comprobar la cantidad total de cemento utilizado en la obra, además por haber presentado listas de raya por un monto de $27,393.15, que carecen de nombre, firma y cargo de los funcionarios municipales que las revisaron y autorizaron, así como de los integrantes del comité de obra que vigiló y supervisó. Lo anterior, con fundamento en los artículos 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas;167, 169 segundo párrafo, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; así como los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
PF-12/48-006 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Obras y Servicios
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
27 29/08/2012
BENJAMÍN LARIOS
BECERRA (PROVEED
OR)
6,090.00 MATERIALES
AREN
A-GRAV
A
31-08-2012
05 12/07/2012
CIRILO CERVANTES VARELA (PROVEED
OR)
11,368.00
ARENA-GRAVA
12-07-2012
09 20/07/2012
CIRILO CERVANTES VARELA (PROVEED
OR)
11,368.00
ARENA-GRAVA
23-07-2012
0000
10/08/2012
CIRILO CERVANTES VARELA (PROVEED
OR)
30,160.00
GRAVA-ARENA
10-08-2012
22 23/08/2012
CIRILO CERVANTES VARELA (PROVEED
OR)
1,740.00 GRAVA-ARENA
24-08-2012
SUB-TOTAL $68,869.
2
TOTAL $220,895
.08
Como parte del soporte documental exhibido, se presentan facturas por un importe total de $124,632.73 expedidas por el proveedor Rigoberto Rivas Luna, por la compra de 59.0 toneladas de cemento. Sin embargo, la obra también fue programada para realizarse dentro del programa "Peso a Peso", según anexo denominado "Programa de aplicación del cemento" presentado por el municipio, a la cual se le asignaron 41 toneladas de cemento con valor de $83,886.00, por lo cual se determina que la cantidad de cemento programado para aplicarse en dicha obra, se encuentra duplicada. Lo anterior se determinó en virtud de que el municipio no presentó documentos que comprobaran que el cemento fue aplicado en tramos diferentes de la obra de “Pavimentación en calle Revolución Norte”, en consecuencia se determina que la obra a la cual se hace referencia, también fue programada para su ejecución dentro del programa “Peso a Peso”. Por otra parte, no exhibió vales por la entrega del cemento, con nombre, firma y cargo de los funcionarios que autorizaron, así como del encargado de almacén que
Públicos, Arq. Israel Rivas Castañeda; Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales, y Contralor Municipal, Ing. César Ulisses Márquez Cortez; así como la C. Norma Patricia Aguilar Serafín, quien se desempeñó como Tesorera Municipal durante el período del 02 de abril al 31 de diciembre de 2012; en virtud de que el municipio no presentó los documentos que comprobaran que el cemento fue aplicado en tramos diferentes de la obra de “Pavimentación en calle Revolución Norte”, la cual también fue programada para su ejecución dentro del programa “Peso a Peso”. De igual forma, por no haber presentado los vales por la entrega del cemento, con el nombre, firma y cargo de los funcionarios que autorizaron, así como del encargado de almacén que entregó y del responsable de la obra que recibió, con la finalidad de comprobar la cantidad total de cemento utilizado en la obra. Además por haber presentado listas de raya por un monto de $27,393.15, que carecen de nombre, firma y cargo de los funcionarios municipales que las revisaron y autorizaron, así como de los integrantes del comité de obra que vigilaron y supervisaron, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo por lo tanto lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas;74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI; 97, 99, 100, 102, 103 primer párrafo, fracción V, 105, 167, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; así como los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 5 numeral I fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas. PF-12/48-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano
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entrega, y del responsable de la obra que recibe, con la finalidad de comprobar y transparentar la cantidad total de cemento utilizado en la obra. Asimismo, se realizaron pagos por concepto de listas de raya por un monto de $27,393.15, mismas que carecen de nombre, firma y cargo de los funcionarios municipales que las revisan y autorizan, así como de los integrantes del comité de obra que vigilan y supervisan. Cabe señalar que el municipio exhibió en original el acta de entrega recepción de la obra, y memoria fotográfica que evidencie documentalmente el proceso y terminación de la misma.
ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal evite reincidir en el incumplimiento de los aspectos observados en la acción que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-04, Observación PF-03 Con recursos del Fondo III 2012, el municipio realizó erogaciones por $113,648.00 para la ejecución de obras convenidas con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) dentro del programa “SUMAR”. Para cubrir dicha aportación, de la cuenta bancaria número 0188829160 de BBVA Bancomer, S.A. se expidió el cheque número 41 de fecha 08 de noviembre de 2012 a nombre de la Secretaría de Finanzas, cobrado el 13 de noviembre de 2012, y soportado con el recibo oficial número 7150990 de fecha 09 de noviembre de 2012, expedido por la Dependencia en mención por el mismo importe, en el que se señala que la aportación corresponde a las obras "Ampliación de red eléctrica C. Álvaro Obregón en cabecera municipal" y "Suministro de equipo fotovoltaico p/bombeo agua potable". Sin embargo, el municipio no exhibió el convenio de coordinación con la SEPLADER que formalice los recursos
PF-12/48-008 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $113,648.00, relativo al importe del cheque número 41 expedido en fecha 08 de noviembre de 2012 y cobrado el día 13 de noviembre de 2012, a nombre de la Secretaría de Finanzas de la cuenta bancaria número 0188829160 de BBVA Bancomer, S.A. de Fondo III 2012 por el importe observado, destinado como aportación para la ejecución de obras convenidas con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) dentro del programa “SUMAR”, del cual el municipio no presentó el convenio de coordinación con la SEPLADER que formalice los recursos aportados, desconociéndose por lo tanto, cuáles fueron las obras realmente programadas, la estructura financiera de éstas e instancia ejecutora, entre otros datos. Asimismo, por no presentar los expedientes unitarios con la documentación técnica, social y financiera de las obras denominadas "Ampliación de red eléctrica C. Álvaro Obregón en cabecera municipal" y "Suministro de equipo fotovoltaico p/bombeo agua potable", las cuales en dicho convenio se
No Solventa
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aportados, desconociéndose por lo tanto, cuáles son las obras realmente programadas, la estructura financiera de éstas e instancia ejecutora, entre otros datos, situación que impidió a este Órgano Fiscalizador realizar el análisis procedente a fin de verificar la correcta aplicación de los recursos erogados. Asimismo, tampoco exhibió los expedientes unitarios con la documentación técnica, social y financiera de las obras que conforme al convenio se hubieren aprobado, con la finalidad de demostrar documentalmente la ejecución y término de las mismas, y de transparentar la aplicación de los recursos aportados.
hubieren aprobado, a fin de demostrar documentalmente la ejecución y término de las obras, y de transparentar la aplicación de los recursos aportados. Lo anterior con fundamento en los artículos 49 primer párrafo fracción XVII, 167 segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 120 Y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 120 primer párrafo, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
PF-12/48-009 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Obras y Servicios Públicos, Arq. Israel Rivas Castañeda, Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales, Síndico Municipal, Profra. Esther Cisneros Villegas y Contralor Municipal Ing. César Ulisses Márquez Cortez; así como la C. Norma Patricia Aguilar Serafín, quien se desempeñó como Tesorera Municipal durante el período del 02 de abril al 31 de diciembre de 2012; en virtud de que el municipio no presentó el Convenio de Coordinación con la SEPLADER que formalizara los recursos aportados, desconociéndose por lo tanto la estructura financiera de éstas e instancia ejecutora, entre otros datos, así como por no presentar los expedientes unitarios con la documentación técnica, social y financiera de las obras denominadas "Ampliación de red
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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eléctrica calle Álvaro Obregón en cabecera municipal" y "Suministro de equipo fotovoltaico p/bombeo agua potable", convenidas con SEPLADER dentro del programa “SUMAR”, a fin de demostrar documentalmente la ejecución y término de las mismas, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados,incumpliendo por lo tanto lo establecido en los artículos; 49 primer párrafo fracción XVII, 74 Primer párrafo, Fracciones III, V, X, XII y XXVI, 78 primer párrafo, fracción II, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 97, 99 100, 102 primer párrafo fracción V, 103, 105, 167 segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 120 Y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 120 primer párrafo, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como el artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
PF-12/48-010 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio no presentó el Convenio de Coordinación con la SEPLADER que formalizara los recursos aportados, desconociéndose por lo tanto la estructura financiera de éstas e instancia ejecutora, entre otros datos, así como por no presentar los expedientes unitarios con la documentación técnica, social y financiera de las obras denominadas "Ampliación de red eléctrica calle Álvaro Obregón en cabecera municipal" y "Suministro de equipo fotovoltaico p/bombeo agua potable", convenidas con SEPLADER dentro del programa “SUMAR”, a
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
fin de demostrar documentalmente la ejecución y término de las mismas, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado PF-05, Observación PF-04 El techo financiero del Fondo III 2012, asignado al municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas por un importe de $1,097,913.00, presentó un subejercicio presupuestal por el orden de $150,246.00, equivalente al 13.68% del total asignado, mismo que se deriva de un desfasamiento en el ejercicio de los recursos del Fondo, motivo por el cual el municipio refleja un inadecuado control programático y presupuestal, al no realizar las obras y acciones dentro del ejercicio para el que fueron programadas, no logrando con ello cumplir con las metas y objetivos del Fondo, contraviniendo por lo tanto con lo establecido en los artículos 9 primer párrafo, fracción II, 10 primer párrafo, fracción III tercer párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 1, 45, 54, 83 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como con la normativa establecida en los Presupuesto de Egresos Municipal y Estatal. Derivado de lo anterior al 31 de diciembre de 2012, cuatro obras se encontraban en proceso y dos acciones sin iniciar, según el Informe de Avance Físico Financiero presentado por el municipio, las cuales serán objeto de seguimiento en el ejercicio 2013, mismas que enseguida se describen:
NO. OBR
A NOMBRE
ESTADO QUE GUARDA
N/A AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA EN HUITZILA
OBRA EN PROCESO, APROBADA POR $165,000.00 DE LOS CUALES AL CIERRE DEL EJERCICIO SE APLICARON
PF-12/48-011 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores, Director de Desarrollo Económico y Social, C. Noé Pinales Pinales, Director de Obras y Servicios Públicos, Arq. Israel Rivas Castañeda y Contralor Municipal Ing. César Ulisses Márquez Cortez, por no haber establecido procedimientos de control programático y presupuestal, que permitieran la ejecución y aprobación de las obras y acciones, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo III, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III tercer párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 1, 45, 54, 83 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento; 33 tercer párrafo, fracciones I y II de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, 74 primer párrafo, Fracciones III, V, X, XII y XXVI, 97, 99, 100, 102, primer párrafo, fracción V, 103, 105, 167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 5
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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$126,000.00
N/A GASTOS INDIRECTOS Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
G.I. ACCIÓN EN PROCESO, APROBADA POR $32,937.00, DE LOS CUALES AL CIERRE DEl EJERCICIO SE APLICARON $32,244.75. D.I. ACCIÓN EN PROCESO, APROBADA POR $21,958.00, DE LOS CUALES AL CIERRE DE EJERCICIO SE HAN EJERCIDO $7,523.00.
N/A CEMENTO A CONVENIR CON OBRAS PÚBLICAS
OBRA EN PROCESO, APROBADA POR $397,811.00 DE LOS CUALES AL CIERRE DEL EJERCICIO SE APLICARON $315,283.17.
N/A PAVIMENTACIÓN EN CALLE REVOLUCIÓN NORTE
OBRA EN PROCESO, APROBADA POR $225,000.00 DE LOS CUALES AL CIERRE DEL EJERCICIO SE APLICARON $220,895.08.
N/A APORTACIÓN PARA OBRAS CONVENIDAS CON SEPLADER
OBRAS EN PROCESO, APORTACIÓN APROBADA POR $255,207.00 DE LOS CUALES AL CIERRE DEL EJERCICIO SE APLICARON $245,721.00.
numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en 2012.
PF-12/48-012 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la aplicación y comprobación de recursos por el orden de $150,246.00, mismos que se encuentran disponibles en la cuenta bancaria número 0188829160 de BBVA Bancomer, S.A. de Fondo III 2012; así como de la verificación física de las obras para las que fueron programados. Para tal efecto, en su oportunidad el municipio deberá exhibir los expedientes unitarios respectivos, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la ejecución y término de las obras que enseguida se enlistan:
NO.
OBRA NOMBRE
ESTADO QUE GUARDA
N/A AMPLIACIÓN DE RED
ELÉCTRICA EN HUITZILA
OBRA EN PROCESO
APROBADA POR $165,000.00
DE LOS CUALES AL CIERRE
DEL EJERCICIO SE
APLICARON $126,000.00
N/A
GASTOS INDIRECTOS Y
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
G.I. ACCIÓN EN PROCESO,
APROBADA POR $32,937.00,
DE LOS CUALES AL CIERRE
DE EJERCICIO SE
APLICARON $32,244.75.
D.I. ACCIÓN EN PROCESO,
APROBADA POR $21,958.00,
DE LOS CUALES AL CIERRE
DE EJERCICIO SE HAN
EJERCIDO $7,523.00.
N/A CEMENTO A CONVENIR
CON OBRAS PÚBLICAS
OBRA EN PROCESO
APROBADA POR $397,811.00
DE LOS CUALES AL CIERRE
DEL EJERCICIO SE
APLICARON $315,283.17.
N/A
PAVIMENTACIÓN EN
CALLE REVOLUCIÓN
NORTE
OBRA EN PROCESO
APROBADA POR $225,000.00
DE LOS CUALES AL CIERRE
DEL EJERCICIO SE
APLICARON $220,895.08.
N/A
APORTACIÓN PARA
OBRAS CONVENIDAS
CON SEPLADER
OBRAS EN PROCESO
APORTACIÓN APROBADA
POR $255,207.00 DE LOS
CUALES AL CIERRE DEL
EJERCICIO SE APLICARON
$245,721.00.
No solventa y se le dará seguimiento
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Asimismo, se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo en la programación, presupuestación y aplicación de los Recursos de Otros Programas, se establezca un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, conforme a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Presupuesto de Egresos Federal, Estatal y Municipal, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012;1, 45, 54, 83, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
PF-12/48-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio no estableció procedimientos de control programático y presupuestal, que permitieran la ejecución y aprobación de las obras y acciones, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo III, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-06, Observación PF-05 El municipio presentó las actas de Consejo de Desarrollo Municipal en las cuales se aprobaron las obras y/o acciones a realizar
PF-12/48-014 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en las actas del Consejo de Desarrollo Municipal correspondientes a las obras y/o acciones a
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó
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con recursos del Fondo III 2012, dichas actas contienen la descripción de las obras y/o acciones; sin embargo, no se indican los montos asignados para cada una de éstas, lo que conlleva una falta de control presupuestal en la asignación de los recursos para las obras y/o acciones del Fondo III, incumpliendo con ello, con lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, 89 de la Ley Orgánica del Municipio y artículos 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
realizarse con Recursos Federales del Fondo III, se señale en forma específica el número, nombre, ubicación y costo de cada una de ellas, con el fin de contar con un control presupuestal y financiero adecuado, que permita una correcta aplicación de los recursos.
documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/48-015 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RECURSOS DE FONDO III 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado PF-07, Observación PF-06 Con los recursos de Fondo III 2011, el municipio aprobó la obra denominada "Acondicionamiento de manantiales, en la localidad La Lobera", por un importe de $30,000.00, para la cual en el ejercicio 2012, se realizaron erogaciones de la cuenta bancaria número 0180755036 BBVA Bancomer, S.A. por la cantidad de $29,897.13, soportada con documentación comprobatoria por el mismo importe, como enseguida se enlistan:
FECHA NO.
HEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
FECHA
DE
COBRO
COMPROBANTE
19/01/2012 143
CIRILO CERVANTES
VARELA (PROVEEDOR)
1,500.00 19-01-
2012
FACTURA
NÚMERO 0256
DE FECHA 23 -02-2012
25/01/2012 TRASP
BENJAMÍN LARIOS
BECERRA
(PROVEEDOR)
1,403.60 01-02-
2012
FACTURA
NÚMERO 0889
DE FECHA 24 -
01-2012
NO
PRESENTÓ TRASP
NICOLAS IBARRA
RAMÍREZ
(MAESTRO ALBAÑIL)
3,440.00 13-03-
2012
LISTA DE RAYA
POR $3,440.00
21/03/2012 TRASP
NICOLAS IBARRA
RAMÍREZ
(MAESTRO ALBAÑIL)
5,160.00 22-03-
2012
LISTA DE RAYA
DEL PERIODO 12
AL 17 DE
MARZO DE 2012
POR $5,160.00
28/03/2012 TRASP
RIGOBERTO RIVAS
LUNA
(PROVEEDOR)
5,353.60 29-03-
2012
FACTURA
NÚMERO 6278
DE FECHA 28-03-
2012
29/03/2012 TRASP
NICOLAS IBARRA
RAMÍREZ
(MAESTRO ALBAÑIL)
5,160.00 29-03-
2012
LISTA DE RAYA
DEL PERIODO 26
AL 31 DE
MARZO DE 2012
30/03/2012 TRASP
CIRILO CERVANTES
VARELA
(PROVEEDOR)
3,256.00 04-04-
2012
FACTURA
NÚMERO 0256
DE FECHA 23 DE
FEBRERO DE 2012
16/04/2012 TRASP RIGOBERTO RIVAS
LUNA
(PROVEEDOR)
143.93 18-04-
2012
16/04/2012 TRASP
CONSTRUMATERIALES
AZTECASA, S.A. DE
C.V.
3,840.00 25-04-
2012
FACTURA
NÚMERO 1671
DE FECHA 25-
04-2012
20/04/2012 159 ROBERTO LIZARDE
RAMÍREZ(PROVEEDOR) 640.00
20-04-
2012
RECIBO DE
TESORERÍA
MUNICIPAL POR
$640.00
TOTAL $29,897.13
Dentro del soporte documental presentó listas de raya por un monto de $13,760.00, sin embargo, las mismas carecen de nombre, firma y cargo de los funcionarios municipales que las revisaron y autorizaron, así como de los integrantes del comité de obra que vigilaron y supervisaron. Cabe señalar que se presentaron croquis de localización, reporte fotográfico y acta de entrega recepción que demuestran documentalmente la ejecución y término de la obra.
PF-12/48-016 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de las listas de raya que respaldan el pago de mano de obra con Recursos Federales de Fondo III, éstas deberán contar con el nombre, firma y cargo de quien las elabora y supervisa, así como de los Funcionarios Municipales e integrantes del Comité de Obra que las autorizan y validan, incluyendo al Contralor Municipal, con el fin de transparentar la aplicación de los recursos ejercidos.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/48-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado PF-08, Observación PF-07 Con recursos del Fondo III 2011, el municipio realizó erogaciones de la cuenta bancaria número 0180755036 BBVA Bancomer, S.A. por un importe de $23,432.00 para la adquisición de arena para obras de pavimentación de calles en la cabecera municipal, soportado con la documentación comprobatoria correspondiente.
FECHA NO.
CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
FECHA DE
COBRO
26/04/2012 160
BENJAMÍN
LARIOS
BECERRA
(PROVEEDOR)
2,088.00 03/05/2012
26/04/2012 161
BENJAMÍN
LARIOS
BECERRA
(PROVEEDOR)
6,148.00 03/05/2012
14/06/2012 163
NORMA
ANGÉLICA DE LA TORRE
COLÓN
(PROVEEDORA)
3,248.00 18/06/2012
27/07/2012 167
BENJAMÍN
LARIOS
BECERRA
(PROVEEDOR)
11,948.00 27/07/2012
TOTAL $23,432.00
Sin embargo, el municipio no presentó un programa de obras a realizar, en el que se especificara las calles programadas para pavimentar, la cantidad de arena que se aplicará en cada calle y las metas a realizar, con nombre, firma y cargo de los funcionarios municipales que lo formulan y autorizan. Por otra parte, no presentó vales o recibos de la entrega y recepción de la arena, con nombre y firma del proveedor que entregó y del encargado de la obra que lo recibió. En consecuencia se determina que la entidad fiscalizada no exhibe documentos que demuestren que el material adquirido se aplicó en obra pública realizada por el municipio.
PF-12/48-018 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $23,432.00, relativo al importe de los cheques relacionados en el cuadro que antecede, expedidos de la cuenta bancaria número 0180755036 BBVA Bancomer, S.A de Fondo III 2011, soportados con la documentación comprobatoria por el mismo importe, que ampara la adquisición de arena para pavimentación de calles en la cabecera municipal, sin embargo, el municipio no presentó un programa de obras a realizar, en el que se especificarán las calles programadas para pavimentar, la cantidad de arena que se aplicaría en cada calle y las metas a realizar, con nombre, firma y cargo de los funcionarios municipales que lo formularon y autorizaron. Asimismo, no presentó vales o recibos de la entrega y recepción de la arena, con nombre y firma del proveedor que entregó y del encargado de la obra que la recibió, que demostrara que el material adquirido se aplicó en obra pública.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 primer párrafo fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
PF-12/48-019 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Obras y Servicios Públicos, Arq. Israel Rivas Castañeda, Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales y Contralor Municipal Ing. César Ulisses Márquez Cortez, en virtud de que el municipio adquirió arena por un importe de $23,432.00, de la cual no presentó un programa de obras a realizar, en el que se especificara las calles programadas para pavimentar, la cantidad de arena que se aplicaría en cada calle y las metas a realizar, con nombre, firma y cargo de los funcionarios municipales que lo formularon y autorizaron. Asimismo, al no presentarlos vales o recibos de la entrega y recepción de la arena, con nombre y firma del proveedor que entregó y del encargado de la
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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obra que la recibió que demostrara que el material adquirido se aplicó en obra pública, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados;incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI, 97, 99, 100, 102, 103, 105, 167, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
PF-12/48-020 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio adquirió arena por un importe de $23,432.00, de la cual no presentó un programa de obras a realizar, en el que se especificara las calles programadas para pavimentar, la cantidad de arena que se
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
aplicaría en cada calle y las metas a realizar, con nombre, firma y cargo de los funcionarios municipales que lo formularon y autorizaron. Asimismo no presentó los vales o recibos de la entrega y recepción de la arena, con nombre y firma del proveedor que entregó y del encargado de la obra que la recibió que demostrara que el material adquirido se aplicó en obra pública, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado PF-09, Observación PF-08 De los recursos del Fondo III 2011 el municipio realizó erogaciones por $8,532.00 mediante transferencia bancaria de la cuenta número 0180755036 BBVA Bancomer, S.A de Fondo III 2011 de fecha 24 de enero de 2012 a favor del contratista Jorge Luis Pinedo Casas, cobrados en bancos el 24 de enero de 2012 por concepto de 12 hs. de renta de retroexcavadora en calle Revolución Norte, según copia de factura número 0476 de fecha 19 de enero de 2012 por $8,352.00 expedida por dicho contratista, desconociéndose qué tipo de obra se realizó en virtud de que el municipio no presentó evidencia de la realización de trabajos los que incluyera números generadores de metas realizadas y/o bitácora de hrs. máquina, reporte fotográfico y acta de entrega recepción de la obra realizada, aunado a que tampoco presentó el presupuesto de obra que justificara el monto erogado.
PF-12/48-021 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $8,532.00, relativos a la transferencia bancaria de la cuenta número 0180755036 BBVA Bancomer, S.A de Fondo III 2011 de fecha 24 de enero de 2012 a favor del contratista Jorge Luis Pinedo Casas por concepto de pago de 12 hs. de renta de retroexcavadora en calle Revolución Norte, cobrados en bancos el 24 de enero de 2012. Lo anterior, en virtud de que el municipio no presentó evidencia de la realización de trabajos que incluya números generadores de los trabajos realizados y/o bitácora de hrs. máquina, reporte fotográfico y acta de entrega recepción de la obra realizada, aunado a que tampoco presentó el presupuesto de obra que justificara el monto erogado. Asimismo, al no presentar en original la factura número 0476 de
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fecha 19 de enero de 2012 por $8,532.00 expedida por el contratista Jorge Luis Pinedo Casas. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 primer párrafo fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
PF-12/48-022 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Obras y Servicios Públicos, Arq. Israel Rivas Castañeda; Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales y Contralor Municipal, Ing. César Ulisses Márquez Cortez; así como la C. Natalia Enríquez Gaeta, quien se desempeñó como Tesorera
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Encargada durante el período del 1 de enero al 2 de abril de 2012. Lo anterior, en virtud de que del pago efectuado al contratista Jorge Luis Pinedo Casas por concepto de renta de retroexcavadora para realizar trabajos de excavación en calle Revolución Norte, el municipio no presentó evidencia que incluya números generadores de los trabajos realizados y/o bitácora de hrs. máquina, reporte fotográfico y acta de entrega recepción de la obra realizada, aunado a que tampoco exhibió el presupuesto de obra que justificara el monto erogado. De igual forma, no presentó en original la factura número 0476 de fecha 19 de enero de 2012 por $8,532.00 expedida por el contratista Jorge Luis Pinedo Casas,además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados;incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI;97, 99, 100, 102, primer párrafo, fracción V, 103, 105, 167, segundo párrafo,169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Zacatecas.
PF-12/48-023 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: pago efectuado al contratista Jorge Luis Pinedo Casas por concepto de renta de retroexcavadora para realizar trabajos de excavación en calle Revolución Norte, del cual municipio no presentó evidencia que incluya números generadores de los trabajos realizados y/o bitácora de hrs. máquina, reporte fotográfico y acta de entrega recepción de la obra realizada, aunado a que tampoco exhibió el presupuesto de obra que justificara el monto erogado. De igual forma, no presentó en original la factura número 0476 de fecha 19 de enero de 2012 por $8,532.00 expedida por el contratista Jorge Luis Pinedo Casas, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-10, Observación PF-09 Obra denominada "Ampliación de red de agua potable en calle Bonifacio Castañeda en Hacienda de Guadalupe" aprobada para su ejecución con recursos del Fondo III por $19,935.00, según presupuesto y cédula de información básica, con erogaciones realizadas por un total de $36,000.00 presentando como soporte documental la factura número 0004 de
PF-12/48-024 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $36,000.00, relativo a los cheques número 169 y 170 expedidos de la cuenta bancaria
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
fecha 29-08-2012 por $19,935.00 y factura número 0007 de fecha 29-08-2012 por $16,065.00 expedidas por la contratista Ing. Patricia Ochoa Ruiz, por concepto de pago de la obra "Ampliación de Red de agua potable en calle Privada sin nombre" realizando un sobrejercicio para esta obra de $16,065.00, sin presentar la documentación que justificara la erogación señalada, la cual debe incluir entre otros documentos: el presupuesto de ampliación de metas y acta de Consejo de Desarrollo Municipal en la cual se autorizó el recurso adicional.
FECHA NO.
CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
FECHA
DE
COBRO
04/09/2012 169
PATRICIA
OCHOA RUIZ
(CONTRATISTA)
19,935.00 06-09-
2012
04/09/2012 170
PATRICIA
OCHOA RUIZ
(CONTRATISTA)
16,065.00 06-09-
2012
TOTAL $36,000.00
Asimismo, no se presentó la evidencia de la ejecución de la obra que tuviera los números generadores de trabajos realizados y las metas alcanzadas, así como el reporte fotográfico que mostrara físicamente la obra realizada. Cabe señalar que se presentó acta de entrega recepción debidamente firmada por los funcionarios municipales y comité de obra.
número 0180755036 BBVA Bancomer, S.A de Fondo III 2011 para la ejecución de la obra denominada "Ampliación de red de agua potable en calle Bonifacio Castañeda. Lo anterior, en virtud de que el municipio tuvo un sobrejercicio de recursos para esta obra por la cantidad de $16,065.00, sin presentar el presupuesto de ampliación de metas y el acta de Consejo de Desarrollo Municipal en la cual se justificara y autorizara el recurso adicional. Asimismo, al no presentar evidencia de la ejecución de la obra que tuviera los números generadores de trabajos realizados y las metas alcanzadas, así como el reporte fotográfico que mostrara físicamente la obra realizada. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 primer párrafo fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Resultado PF-11, Observación PF-10 Con recursos de Fondo III 2011 se aprobó la obra número FI48014 denominada "Ampliación de red eléctrica en calle Javier Mina", misma que fue convenida con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) para el programa de Fondo de Infraestructura Estatal, (FISE 2011) por un monto de $60,000.00, con erogaciones realizadas
PF-12/48-025 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $33,964.75, relativos a las transferencias bancarias relacionadas en el cuadro que
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
por la cantidad de $33,964.75 mediante transferencias bancarias de la cuenta número 0180755036 BBVA Bancomer, S.A de Fondo III 2011, como enseguida se describe:
FECHA NO.
CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
FECHA
DE OBRO
13/03/2012 TRASP
RAÚL
CASANOVA
MAGALLANES
(CONTRATISTA)
15,000.00 15-03-2012
18/04/2012 TRASP
GGM ENERGÍA,
S. R.L. DE C.V.
(CONTRATISTA)
18,964.75 18-04-2012
TOTAL $33,964.75
De lo anterior, el municipio presentó como soporte documental la factura número 2022 de fecha 18-04-2012 por la cantidad de $15,000.00 de la empresa GGM Energías S. de R.L. de C.V. por concepto de "Suministro e instalación de cable de aluminio puro con aislamiento XLP 600 volts", habiendo realizado una transferencia bancaria a nombre del C. Raúl Casanova Magallanes para el pago de dicha factura por el importe señalado, desconociéndose la relación que tiene dicha persona con la empresa que expidió la factura. Aunado a lo anterior, no se presentó expediente unitario de la obra con la documentación técnica y social que mostrara evidencia documental de la ejecución de la obra (presupuesto base, dictamen de validación, números generadores de trabajos realizados y metas alcanzadas, reporte fotográfico y acta de entrega recepción), además de que no presentó el contrato de obra con la empresa GGM Energía, S de R.L. de C.V. para la ejecución de la obra.
antecede, realizadas de la cuenta bancaria número 0180755036 BBVA Bancomer, S.A de Fondo III 2011 por concepto de ejecución de la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en calle Javier Mina". Lo anterior, en virtud de que el municipio no presentó contrato de obra con la empresa GGM Energía, S de R.L. de C.V. para la ejecución de la obra, así como tampoco presentó el expediente unitario con documentación técnica y social que mostrara evidencia de la ejecución de la misma conteniendo el presupuesto base, dictamen de validación, números generadores de trabajos realizados y metas alcanzadas, reporte fotográfico y acta de entrega recepción. Aunado a lo anterior, el municipio no aclaró la relación del C. Raúl Casanova Magallanes, persona que recibió el pago con la empresa GGM Energía, S de R.L. de C.V. que expidió la factura por $33,964.75 para la ejecución de la obra. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 primer párrafo fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 167, segundo párrafo,169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal
PF-12/48-026 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como presidente municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales, Contralor Municipal Ing. César Ulisses Márquez Cortezy Síndico Municipal Profa. Esther Cisneros Villegas; en virtud de que el municipio no presentó el contrato de obra con la empresa GGM Energía, S de R.L. de C.V. para la ejecución de la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en calle Javier Mina", y por no haber presentado los documentos legales del C. Raúl Casanova Magallanes, beneficiario del pago, que aclararan la relación de dicha persona con la empresa GGM Energía, S de R.L. de C.V., quien expidió la factura que soporta dicho pago, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados;incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 78, 97, 99, 100, 102, primer párrafo, fracción V, 103, 105, 167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del
sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5, numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012.
PF-12/48-027 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio no presentó el contrato de obra con la empresa GGM Energía, S de R.L. de C.V. para la ejecución de la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en calle Javier Mina", asimismo, no presentó los documentos legales del C. Raúl Casanova Magallanes, beneficiario del pago, que aclararan la relación de dicha persona con la empresa GGM Energía, S de R.L. de C.V., quien expidió la factura que soporta dicho pago, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-12, Observación PF-11 Con recursos del Fondo III 2011 se aprobó la obra número FI48015 denominada "Adquisición de
PF-12/48-028 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según
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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RECURSOS DE FONDO III 2011, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
transformador en la calle Revolución Norte" por $76,649.60, para la cual en el ejercicio 2011 se realizaron erogaciones por $50,000.00, mediante el cheque número 108, asimismo en el ejercicio 2012 se expidió el cheque número 164 por $26,649.60 de la cuenta bancaria número 0180755036 BBVA Bancomer, S.A de Fondo III 2011 el cual fue cobrado en bancos en fecha 14 de junio de 2012, ambos a nombre del contratista Carlos Rodrigo Castro Valenzuela, soportado con documentación comprobatoria correspondiente. Sin embargo, el municipio no presentó el contrato de obra realizada con el C. Carlos Rodrigo Castro Valenzuela así como los números generadores de trabajos realizados y metas alcanzadas
Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Obras y Servicios Públicos, Arq. Israel Rivas Castañeda; Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales, Contralor Municipal, Ing. César Ulisses Márquez Cortez y Síndico Municipal Profra. Esther Cisneros Villegas; en virtud de no haber presentado el contrato de obra realizado con el contratista Carlos Rodrigo Castro Valenzuela para la ejecución de la obra denominada "Adquisición de transformador en la calle Revolución Norte", así como los números generadores de trabajos realizados y metas alcanzadas, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo por lo tanto, con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 78, 97, 99, 100, 102, primer párrafo, fracción V, 103, 105, 167, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5, numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, vigente en 2012.
PF-12/48-029 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en las obras realizadas por contrato, además de la documentación técnica y social, se integre al expediente unitario el contrato de obra respectivo, que dé formalidad a la adjudicación de la obra, asimismo que garantice el cumplimiento de los términos financieros y técnicos requeridos para la ejecución y término de la misma.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/48-030 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio no presentó el contrato de obra realizado con el contratista Carlos Rodrigo Castro Valenzuela para la ejecución de la obra denominada "Adquisición de transformador en la calle Revolución Norte", así como los
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
números generadores de trabajos realizados y metas alcanzadas, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado PF-13, Observación PF-12 Con recursos del Fondo III 2011, se aprobó la obra "Rehabilitación de jardín de niños en la comunidad de Milpillas de Allende" por un importe de $31,700.00, según la cédula de información básica y presupuesto exhibido, aprobada en acta del Consejo de Desarrollo Municipal de fecha 04 de junio de 2012, para la cual de la cuenta bancaria número 0180755036 BBVA Bancomer, S.A se realizaron erogaciones por un total de $28,765.70, soportado con los comprobantes correspondientes, por concepto de compra de materiales para construcción y pago de mano de obra, como enseguida se describe:
FECHA NO.
CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
FECHA
DE
COBRO
CONCEPTO
25/07/2012 166
ISRAEL HARO
MARTÍNEZ
(PROVEEDOR)
19,267.69 27-07-
2012
MATERIAL
PARA
CONSTRUCCIÓN
13/08/2012 168
HÉCTOR
SANDOVAL
BARRERA
(MAESTRO
ALBAÑIL)
8,700.00 17-08-
2012
PAGO DE MANO
DE OBRA
10/09/2012 171
RIGOBERTO
RIVAS LUNA
(PROVEEDOR)
798.01 11-09-
2012
MATERIAL
PARA
CONSTRUCCIÓN
TOTAL $28,765.70
No obstante, dentro de la documentación comprobatoria presentada, se incluyeron listas de raya por la cantidad de $8,700.00 correspondientes al período del 06 al 11 de agosto de 2012, firmada por los trabajadores CC. Héctor Sandoval Barrera y Víctor Manuel Arias Navarro, la cual carece de nombre, cargo y firma de quien las elaboró y revisó, así como de los funcionarios municipales y de integrantes del Comité de Obra que las validaron y autorizaron. Cabe señalar que se anexaron copias de identificaciones oficiales de los trabajadores. Asimismo, se presentó reporte fotográfico que comprobó la instalación del tejaban y el original de
PF-12/48-031 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de las listas de raya que respalden el pago de mano de obra con Recursos Federales de Fondo III, éstas deberán contar con el nombre, firma y cargo de quien las elabora y supervisa, así como de los Funcionarios Municipales e integrantes del Comité de Obra que las autorizan y validan, incluyendo al Contralor Municipal, con el fin de transparentar la aplicación de los recursos ejercidos.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/48-032 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Acta de Entrega Recepción que demostró documentalmente la ejecución y término de la obra.
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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL RECURSOS DE FONDO III 2010, EJERCIDOS EN 2012
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado PF-14, Observación PF-13 Con recursos del Fondo III 2010, se expidió de la cuenta bancaria número 0171076418 de BBVA Bancomer, S.A. el cheque número 99 de fecha 26 de octubre de 2012 por un importe de $11,880.00 a nombre de la contratista Patricia Ochoa Ruíz, cobrado en bancos en fecha 14 de noviembre de 2012, mismo que se encuentra comprobado con la factura número 11010 de fecha 29 de agosto de 2012, expedida por la contratista en mención, por el mismo importe, por concepto de ejecución de la obra "Ampliación de red de agua potable en calle acceso a la comunidad de Hacienda de Guadalupe". Sin embargo, el municipio no presentóel reporte fotográfico, generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, así como el acta de entrega recepción, que demostrara documentalmente la ejecución y término de la obra.
PF-12/48-033 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $11,880.00, relativo al importe del cheque número 99 de fecha 26 de octubre de 2012 expedido de la cuenta bancaria número 0171076418 de BBVA Bancomer, S.A. por un importe de $11,880.00, comprobado con la factura número 11010 de fecha 29 de agosto de 2012, por el mismo importe, por concepto de ejecución de la obra "Ampliación de red de agua potable en calle acceso a la comunidad de Hacienda de Guadalupe". De la cual el municipio no presentó reporte fotográfico, los generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, así como acta de entrega recepción, que demostrara documentalmente su ejecución y término. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 primer párrafo fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
No Solventa
PF-12/48-034 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Obras y Servicios Públicos, Arq. Israel Rivas Castañeda; Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales y Contralor Municipal, Ing. César Ulisses Márquez Cortez; al no haber presentado evidencia de la ejecución de la obra, que incluyera entre otros documentos el reporte fotográfico, generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas y el acta de entrega recepción que demostrara documentalmente la ejecución y término de la obra, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 97, 99, 100, 102, primer párrafo, fracción V,103, 105, 167, segundo párrafo,169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5, numeral 1, fracciones, I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
PF-12/48-035 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio no presentó evidencia de la ejecución de la obra, que incluyera entre otros documentos el reporte fotográfico, generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas y el acta de entrega recepción que demostrara documentalmente la ejecución y término de la obra, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado PF-15, Observación PF-14 Con recursos del Fondo III 2009, el municipio realizó erogaciones por un monto de $4,967.87 mediante cheques expedidos de la cuenta bancaria número 0171076418 de BBVA Bancomer, .S.A. soportados con las facturas números 6524 y 6570 de fecha 26 de diciembre de 2012, expedidas por el proveedor Rigoberto Rivas Luna por concepto de adquisición de materiales para construcción por la cantidad de $3,299.91 y $1,667.96, respectivamente, destinados para la “Rehabilitación de cerco perimetral de la Escuela Secundaria Cuauhtémoc”, en la cabecera municipal, sin presentar el croquis de localización y de obra del área reparada, generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, reporte fotográfico y acta de entrega recepción con nombre, cargo y firma de los representantes de la institución educativa que recibieron y funcionarios que la entregaron, que demostraran documentalmente la ejecución y término de la obra.
FECHA NO.
CHEQUE
BENEFICIARI
O
IMPORT
E
FECHA
DE
COBRO
28/11/2012 108
RIGOBERTO
RIVAS LUNA
(PROVEEDOR)
3,299.91 30-11-2012
31/12/2012 109
RIGOBERTO
RIVAS LUNA
(PROVEEDOR)
1,667.96
CHEQUE
EN
TRÁNSIT
O
TOTAL $4,967.87
PF-12/48-036 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $4,967.87, relativos a los cheques expedidos en el cuadro que antecede por concepto de pago de la obra “Rehabilitación de cerco perimetral de la Escuela Secundaria Cuauhtémoc”, en cabecera municipal, Lo anterior, en virtud de que el municipio no presentó evidencia de la ejecución de la obra, que incluyera entre otros documentos: el croquis de localización y de obra del área reparada, generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, reporte fotográfico y acta de entrega recepción con nombre, cargo y firma de los representantes de la institución educativa que recibieron y funcionarios que la entregaron, que evidencie documentalmente la ejecución y término de la obra. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 primer párrafo fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 167, segundo párrafo,169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Solventa
PF-12/48-037 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Obras y Servicios Públicos, Arq. Israel Rivas Castañeda; Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales y Contralor Municipal, Ing. César Ulisses Márquez Cortez; al no haber presentado evidencia de la ejecución de la obra, que incluyera entre otros documentos: el croquis de localización y de obra del área reparada, generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, reporte fotográfico y acta de entrega recepción con nombre, cargo y firma de los representantes de la institución educativa que recibieron y funcionarios que la entregaron, que evidencie documentalmente la ejecución y término de la obra, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 97, 99, 100, 102, primer párrafo, fracciones I, II y IV, 103, 105, 167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el
Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
PF-12/48-038 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio no presentó evidencia de la ejecución de la obra, que incluyera entre otros documentos: el croquis de localización y de obra del área reparada, generadores de obra de trabajos realizados y metas alcanzadas, reporte fotográfico y acta de entrega recepción con nombre, cargo y firma de los representantes de la institución educativa que recibieron y funcionarios que la entregaron, que evidencie documentalmente la ejecución y término de la obra, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado PF-16, Observación PF-15 Con recursos de Fondo III 2008, el municipio realizó erogaciones por la cantidad de $34,172.46, de la cual un importe de $24,172.46 corresponde a la expedición de dos cheques de la cuenta bancaria número 0144902254 de BBVA Bancomer, S.A. a favor del proveedor Cirilo Cervantes Varela, por concepto de pago de 26.51 viajes de agua a razón de $800.00 por viaje para las comunidades de Palo Alto, La Presa, La Lobera y Rosa María, soportados documentalmente con facturas expedidas por dicho proveedor. Asimismo, realizó una transferencia bancaria a la cuenta del citado proveedor por la cantidad de $10,000.00, de la cual no presentó comprobante con los requisitos fiscales contenidos en el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, exhibiendo como soporte un recibo de egresos interno del municipio de Teul de González Ortega con folio número 1937 de fecha 25 de mayo de 2012 por la cantidad de $10,000.00, firmado de recibido por el proveedor en mención por concepto de pago de viajes de agua, sin especificar número de viajes realizados. Detalle de los cheques:
FECHA NO.
CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
FECHA
DE
COBRO
NO. DE FACTURA
25/05/2012 611
CIRILO
CERVANTES
VARELA
(PROVEEDOR)
10,000.00 25-05-
2012
RECIBO INTERNO
DEL MUNICIPIO
SIN REQUISITOS
FISCALES
18/06/2012 612
CIRILO
CERVANTES
VARELA
(PROVEEDOR)
15,000.00 18-06-
2012
FACTURA 0229 DE
FECHA 18 DE
ABRIL DE 2012
POR $14,999.40
29/06/2012 TRANS
CIRILO
CERVANTES
VARELA
(PROVEEDOR)
9,172.46 29-06-
2012
FACTURA 0230 DE
FECHA 20 DE
ABRIL DE 2012
POR $9,172.46
TOTAL $34,172.46
Asimismo, del total de recursos erogados por $34,172.46 no se especificó el volumen de agua de cada viaje, aunado a que tampoco se mostró la evidencia de la entrega del agua y el número de familias beneficiadas. Por otra parte, el municipio no presentó evidencia documental de que el C. Cirilo Cervantes Varela es propietario del pozo del que se extrajo el agua. Asimismo, no presentó la factura con requisitos fiscales por $10,000.00 relativos al cheque número 611 a nombre de la persona antes mencionada. Cabe señalar, que en trabajo de campo se realizó compulsa con el proveedor C. Cirilo Cervantes Varela para corroborar
PF-12/48-039 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $34,172.46, relativo al importe de los cheques número 611 y 612 expedidos de la cuenta bancaria número 0144902254 de BBVA Bancomer, S.A. por la cantidad de $24,172.46 por concepto de pago de 26.51 viajes de agua, al proveedor Cirilo Cervantes Varela, soportados documentalmente con las facturas correspondientes, así como por la transferencia bancaria por la cantidad de $10,000.00 a nombre del citado proveedor, de la cual no presentó comprobante con los requisitos fiscales contenidos en el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, exhibiendo como soporte recibo de egresos interno del municipio de Teul de González Ortega, con folio número 1937 de fecha 25 de mayo de 2012 por la cantidad de $10,000.00, firmado de recibido por el proveedor en mención por concepto de pago de viajes de agua, sin especificar número de viajes realizados. Asimismo, al haber presentado recibos del abasto de agua del programa emergente a la sequía 2012, los cuales no corresponden a documentación realizada por el municipio, toda vez que los mismos fueron expedidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por corresponder a un programa ejecutado por dicha Dependencia, aunado a que estos no contienen el nombre y firma del chofer de la pipa que entrega el agua, tampoco especifican si el agua se extrajo del pozo propiedad de Cirilo Cervantes
Solventa
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
las operaciones realizadas, informando dicha persona que los viajes de agua fueron para varias localidades de la sierra, debido a la fuerte sequía que azotó a la región el año pasado, y que el traslado del agua lo hizo con una “Pipa” que la presidencia municipal le facilitó, señalando que el agua la extrajo de un pozo profundo de su propiedad, el agua fue depositada en cisternas que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) instaló en las comunidades para uso común. Sin embargo, en relación al problema de sequía, el Ing. Noé PinalesPinales, Director de Desarrollo Económico y Social del municipio, informó de manera verbal que para afrontar la contingencia que se vivía desde meses anteriores la SEDESOL implementó un programa emergente. De lo anterior, se exhibieron en copia recibos del abasto de agua del Programa Emergente a la Sequía 2012, expedidos por la Secretaría de Desarrollo Social, Delegación Zacatecas, del período del 09 de abril al 27 de junio de 2012 en las localidades:
La Presa con 15 hogares y 80 hab. La Lobera.- 18 hogares y 50 hab. Palo Alto.- 30 hogares, 100 hab. Rosa María.- 8 hogares 28 hab. Las Playas.- 5 hogares 13 hab. Ojo de Agua.- 5 hogares, 14 hab.
Con un total de 65 pipas de agua
Asimismo, los recibos contienen firmas del representante de comité de tanque de la comunidad, así como del Director de Desarrollo Económico y Social del municipio, sin embargo, los recibos no contienen el nombre y firma del chofer de la pipa que entrega el agua, tampoco especifican si el agua se extrajo del pozo de Cirilo Cervantes Varela o bien de los pozos del Sistema de Agua Potable del Municipio, toda vez que los recibos presentados corresponden a un programa ejecutado por la SEDESOL.
Varela o bien de los pozos del Sistema Municipal de Agua Potable. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 primer párrafo fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 167, segundo párrafo, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
PF-12/48-040 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores, Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales y Contralor Municipal, Ing. César Ulisses Márquez Cortez; así como la C. Norma Patricia Aguilar Serafín, quien se desempeñó como Tesorera Municipal durante el período del 02 de abril al 31 de diciembre de 2012, por haber realizado erogaciones por un monto de $34,172.46 destinados para la adquisición de agua potable a varias comunidades del municipio, sin presentar evidencia de su entrega, desconociéndose además el pozo del que se extrajo y la cantidad transportada, asimismo,
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
por presentar documentación comprobatoria sin requisitos fiscales por la cantidad de $10,000.00, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI; 97, 99, 100, 102, primer párrafo, fracción V, 103, 105, 167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
PF-12/48-041 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio realizó erogaciones por un monto de $34,172.46 destinados para la adquisición de agua potable a varias comunidades del municipio, sin presentar evidencia de su entrega, desconociéndose además el pozo del que se extrajo y la cantidad transportada, asimismo, por presentar documentación comprobatoria sin requisitos fiscales por la cantidad de $10,000.00, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
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FONDO IV (FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
En lo que respecta a los recursos asignados al municipio del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por el orden de $2,459,447.00, dichos recursos se distribuyeron conforme a lo siguiente: la cantidad de $1,572,000.00 se aplicó para Obligaciones Financieras que representa el 64.0% del total de los recursos; la cantidad de $342,748.00 para Seguridad Pública que representa el 14.0% de los recursos y la cantidad de $544,699.00 para Infraestructura Básica de Obras y Acciones que representa el 22.0% restante. Al 31 de diciembre del 2012 los recursos fueron aplicados en un 51.2% según lo plasmado por el municipio en el Informe deAvance Físico Financiero presentado al mes de diciembre de 2012, así como de la documentación presentada como soporte documental de la aplicación de dichos recursos, misma documentación que fue revisada en su totalidad. Cabe señalar que además de los recursos ya mencionados, en el año 2012 el municipio recibió Rendimientos Financieros del ejercicio anterior por el orden de $911.00, mismos que al 31 de diciembre de 2012 no habían sido ejercidos, encontrándose disponibles en la cuenta bancaria de Fondo IV 2012.
Ahora bien, en la revisión documental al ejercicio de la aplicación de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:
Resultado PF-17, Observación PF-16 Dentro del Fondo IV 2012, se realizaron erogaciones por $26,646.11 por concepto de pago de combustible, soportado con facturas del proveedor Aurelio Rivas Robles por el mismo importe, asimismo, se integraron al expediente vales de control por el suministro de combustible. Sin embargo, dichos vales no se encuentran requisitados adecuadamente, en virtud de que en la mayoría de ellos, no se describen los datos y características del vehículo (placas, marca, modelo, número económico, color, etc.), lugar y motivo de la comisión, kilometraje, nombre, firma y cargo de la persona que solicitó el combustible y de los funcionarios municipales que autorizaron su suministro.
FECHA NO.
CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
FEHA DE
COBRO
18/04/2012 TRAN
AURELIO RIVAS
ROBLES
(PROVEEDOR)
14,863.64 18-04-2012
21/08/2012 TRAN
AURELIO RIVAS
ROBLES
(PROVEEDOR)
5,783.18 28-08-2012
21/08/2012 TRAN
AURELIO RIVAS
ROBLES
(PROVEEDOR)
5,999.29 28-02-2012
TOTAL $26,646.11
Asimismo, dentro del soporte documental, presentan tres "Ordenes de Servicio" de fecha 18 de abril de 2012, en las cuales el Comandante de Seguridad Pública solicita autorización del Director de Desarrollo Económico y Social para pago de combustible de Seguridad Pública por un monto total de $26,646.11, dichas órdenes se encuentran firmadas de autorización por el Presidente y Tesorera Municipal.
PF-12/48-042 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $26,646.11, relativo a las transferencias realizadas de la cuenta bancaria número 0188829365 de BBVA Bancomer, S.A. de Fondo IV 2012 a nombre del proveedor Aurelio Rivas Robles por concepto de pago por suministro de combustible, lo anterior, al no haber presentado vales requisitados adecuadamente, en virtud de que en la mayoría no se describen los datos y características del vehículo (placas, marca, modelo, número económico, color, etc.), lugar y motivo de la comisión, kilometraje, nombre, firma y cargo de la persona que solicitó el combustible y de los funcionarios municipales que autorizaron su suministro. Asimismo, al no haber presentado bitácoras por el consumo y rendimiento de combustible de cada vehículo, en la que se registre el número de vale, número de factura, litros, fecha de consumo, comisión, kilometraje e importe, con nombre y
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FONDO IV (FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Sin embargo, el municipio no presentó la documentación solicitada, consistente en las bitácoras por el consumo y rendimiento de combustible de cada vehículo, en las que se registró el número de vale, número de factura, litros, fecha de consumo, comisión, kilometraje e importe, con nombre y firma del encargado de los vehículos y del Contralor Municipal para su validación, a fin de transparentar el uso del combustible en actividades propias del municipio, por lo que esta Entidad de Fiscalización Superior no encontró los elementos suficientes para verificar la correcta aplicación de los recursos erogados, motivo por el cual no se justifica el gasto realizado.
firma del encargado de los vehículos y del Contralor Municipal para su validación, a fin de transparentar el uso del combustible en actividades propias del municipio. lo anterior, con fundamento en los artículos 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
PF-12/48-043 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como presidente municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales y Contralor Municipal Ing. César Ulisses Márquez Cortez; así como la C. Norma Patricia Aguilar Serafín, quien se desempeñó como Tesorera Municipal durante el período del 02 de abril al 31 de diciembre de 2012, al no haber presentado vales requisitados adecuadamente, toda vez de que en la mayoría de éstos no se describen los datos y características del vehículo (placas, marca, modelo, número económico, color, etc.), lugar y motivo de la comisión, kilometraje, nombre, firma y cargo de la persona que solicitó el combustible y de los funcionarios municipales que autorizaron su
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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FONDO IV (FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL)
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suministro. Así comolas bitácoras por el consumo de combustible de cada vehículo, en la que se registrara el número de vale, número de factura, litros, fecha de consumo, comisión, kilometraje e importe, con nombre y firma del encargado de los vehículos y del contralor municipal para su validación, a fin de transparentar el uso del combustible en actividades propias del municipio,situación que impidió a este Órgano de Fiscalización Superior, verificar la correcta aplicación de los recursos erogados; además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V y X; 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI; 97, 99, 103, 105,182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 37 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
PF-12/48-044 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio presentó vales requisitados
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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FONDO IV (FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
inadecuadamente, toda vez de que en la mayoría de éstos no se describen los datos y características del vehículo (placas, marca, modelo, número económico, color, etc.), lugar y motivo de la comisión, kilometraje, nombre, firma y cargo de la persona que solicitó el combustible y de los funcionarios municipales que autorizaron su suministro. Así como las bitácoras por el consumo de combustible de cada vehículo, en la que se registrara el número de vale, número de factura, litros, fecha de consumo, comisión, kilometraje e importe, con nombre y firma del encargado de los vehículos y del contralor municipal para su validación, a fin de transparentar el uso del combustible en actividades propias del municipio, situación que impidió a este Órgano de Fiscalización Superior, verificar la correcta aplicación de los recursos erogados; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado PF-18, Observación PF-17 Dentro del rubro de Obligaciones Financieras del Fondo IV 2011, se realizó transferencia de la cuenta bancaria número 0180756156 de BBVA Bancomer, S.A. en fecha 18 de octubre de 2012 por un importe de $51,792.66 a nombre del C. Aurelio Rivas Robles por concepto de pago de adeudo de combustible, soportado con facturas del proveedor Aurelio Rivas Robles por el mismo importe, integrando al expediente vales de control por el suministro de combustible. Sin embargo, dichos vales no se encuentran requisitados adecuadamente, en virtud de que en la mayoría no se describen las características del vehículo (placas, marca, modelo, número económico, color, etc.), lugar y motivo de la comisión, kilometraje, nombre, firma y cargo de la persona que solicitó el combustible y de los funcionarios municipales que autorizaron su suministro. Asimismo, se presentan bitácoras, sin embargo las mismas carecen de número de vale, número de factura, litros, fecha de consumo, comisión, kilometraje e importe, con nombre y firma del encargado de los vehículos y del Contralor Municipal para su validación, a efecto de contar con información, confiable, veraz y transparente para el control del consumo y rendimiento del combustible y por ende verificar la correcta aplicación de los recursos erogados, motivo por el cual no se justifica el gasto realizado. Aunado a lo anterior, el pasivo en favor del C. Aurelio Rivas Luna no se encontraba registrado en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), motivo por el cual no califica para su pago dentro del rubro de Obligaciones Financieras contraviniendo además lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
PF-12/48-045 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $51,792.66, relativos a transferencia realizada en fecha 18 de octubre de 2012 de la cuenta bancaria número 0180756156 de BBVA Bancomer, S.A. por un importe de $51,792.66 a nombre del C. Aurelio Rivas Robles por concepto de pago de adeudo de combustible, al no haber presentado los vales requisitados adecuadamente, en virtud de que en la mayoría no se describen los datos y características del vehículo (placas, marca, modelo, número económico, color, etc.), lugar y motivo de la comisión, kilometraje, nombre, firma y cargo de la persona que solicitó el combustible y de los funcionarios municipales que autorizaron su suministro. Por otra parte, el municipio presentó bitácoras de control de combustible, sin embargo, dichas bitácoras carecen de número de vale, número de factura, litros, fecha de consumo, comisión, kilometraje e importe, con nombre y firma del encargado de los vehículos y del Contralor Municipal para su validación, a efecto de contar con información, confiable, veraz y transparente para el control del consumo y rendimiento del combustible, por lo que esta Entidad de Fiscalización Superior no encontró los elementos suficientes para verificar la correcta aplicación de los recursos erogados, motivo por el cual no se justifica el gasto realizado Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 primer párrafo fracción
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
I, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 164, 167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184, 186, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio; 37 y 49 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal 33, 37 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus postulados básicos de sustancia económica, revelación suficiente y devengo contable.
PF-12/48-046 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales y Contralor Municipal Ing. César Ulisses Márquez Cortez; así como la C. Norma Patricia Aguilar Serafín, quien se desempeñó como Tesorera Municipal durante el período del 02 de abril al 31 de diciembre de 2012, al no haber presentado vales requisitados adecuadamente, toda vez de que en la mayoría de éstos no se describen los datos y características del vehículo (placas, marca, modelo, número económico, color, etc.), lugar y motivo de la comisión, kilometraje, nombre, firma y cargo de la persona que solicitó el
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
combustible y de los funcionarios municipales que autorizaron su suministro. Además de que las bitácoras presentadas carecen de número de vale, número de factura, litros, fecha de consumo, comisión, kilometraje e importe, con nombre y firma del encargado de los vehículos y del Contralor Municipal para su validación, lo cual no permite contar con información, confiable, veraz y transparente para el control del consumo y rendimiento del combustible, aunado a que no se realizó el registro del pasivo en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados;incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 7 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas; 74 primer párrafo, fracciones III, V, X y XII, 93 fracción IV, 96 fracción I y VI, 97, 99, 103, 105, 164, 167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184, 186, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio; 37 y 49 fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal 33, 37 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Sustancia Económica, Revelación Suficiente y Devengo Contable, así como el artículo 5 numeral 1 fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012.
PF-12/48-047 Solicitud de Intervención del Órgano Interno
No se solventa, y se deriva en una
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio presentó vales no requisitados adecuadamente, toda vez de que en la mayoría de éstos no se describen los datos y características del vehículo (placas, marca, modelo, número económico, color, etc.), lugar y motivo de la comisión, kilometraje, nombre, firma y cargo de la persona que solicitó el combustible y de los funcionarios municipales que autorizaron su suministro. Además de que las bitácoras presentadas carecen de número de vale, número de factura, litros, fecha de consumo, comisión, kilometraje e importe, con nombre y firma del encargado de los vehículos y del Contralor Municipal para su validación, lo cual no permite contar con información, confiable, veraz y transparente para el control del consumo y rendimiento del combustible, aunado a que no se realizó el registro del pasivo en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG), lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN
2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Del presupuesto asignado al Programa “SUMAR” 2012, se revisaron recursos por un monto total de $528,292.00, que corresponde a la selección de una muestra de cuatro obras denominadas “Ampliación red de drenaje en calle Javier Mina”;“Seccionamiento de red de distribución de agua potable en Huitzila”; “Ampliación de red de agua potable en barrio Huitzila” y “Ampliación de Red de Drenaje en libramiento Sur”. Mismas que fueron aprobadas en el rubro de Infraestructura Básica. De las cuales al 31 de diciembre de 2012 fueron ejercidos los recursos por un importe de $167,475.68.
De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que enseguida se mencionan:
Resultado PF-19, Observación PF-18 Recursos convenidos dentro del programa “SUMAR”, para la ejecución de cuatro obras convenidas con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) dentro del programa “SUMAR”, presupuestadas por un monto total de $528,292.00, de los cuales el estado aportó con recursos del “FISE” un importe de $396,219.00 y el municipio con recursos del Fondo III un importe de $132,073.00, según convenio de fecha 20 de septiembre de 2012. La instancia ejecutora es el municipio, para lo cual aperturó la cuenta bancaria número 191077430 de BBVA Bancomer, S.A. denominada “SEPLADER”, habiéndose depositado a dicha cuenta el monto total de los recursos. Del presupuesto asignado a dicho programa, al 31 de diciembre de 2012 presenta un subejercicio presupuestal por un monto de $360,816.32 que representa el 68.30% de los recursos, habiéndose ejercido recursos por $167,475.68, situación que originó retraso en la ejecución de las obras programadas, encontrándose al 31 de diciembre de 2012, dos de ellas en proceso y una sin iniciar, reflejando un inadecuado control programático y presupuestal, al no realizar las obras dentro del ejercicio para el que fueron programadas, no logrando por lo tanto cumplir las metas y objetivos del programa y por consecuencia el incumplimiento de lo establecido en los artículos 1, 2, 45 y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento, así como con la normativa establecida en los Presupuesto de Egresos Municipal, Estatal y Federal. Como consecuencia de lo anterior, el municipio presentó los expedientes unitarios incompletos, es decir, no contienen toda la información y documentación técnica, social y financiera de cada una de las obras programadas, que comprueben documentalmente la ejecución y término de las mismas, en
PF-12/48-048 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores, Director de Desarrollo Económico y Social, C. Noé Pinales Pinales y Contralor Municipal Ing. César Ulisses Márquez Cortez, por no haber establecido procedimientos de control programático y presupuestal, que permitieran la ejecución y aprobación de las obras y acciones, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo III, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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INFORME DETALLADO:
PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN
2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
virtud de lo cual, se observa lo siguiente:
NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD ESTADO QUE GUARDA
AMPLIACIÓN RED DE DRENAJE
EN CALLE JAVIER MINA,
CABECERA MUNICIPAL.
ESTRUCTURA FINANCIERA:
ESTATAL FISE $38,670.00
MUNICIPAL F.III $12,890.00
TOTAL $51,560.00
TEÚL DE
GONZÁLEZ
ORTEGA
OBRA SIN INICIAR PARA
SEGUIMIENTO EN 2013
OBRA APROBADA POR $51,560.00
DE LA CUAL EL MUNICIPIO NO
PRESENTA EXPEDIENTE
UNITARIO, YA QUE AL 31/12/2012
NO SE HAN EJERCIDO LOS
RECURSOS APROBADOS, POR TAL
MOTIVO, DICHA OBRA SERÁ
OBJETO DE SEGUIMIENTO EN LA
REVISÓN A LA CUENTA PÚBLICA
DEL EJERCICIO 2013.
SECCIONAMIENTO DE RED DE
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
POTABLE EN HUITZILA (OBRA
CONVENIDA CON SEPLADER-
FISE)
ESTRUCTURA FINANCIERA:
ESTATAL FISE $33,750.00
MUNICIPAL F.III $11,250.00
TOTAL $45,000.00
HUITZILA
OBRA EN PROCESO PARA
SEGUIMIENTO EN 2013
OBRA APROBADA POR $45,000.00,
DE LA CUAL AL 31/12/2012 SE HA
EJERCIDO LA CANTIDAD DE
$19,750.71, FALTANDO EJERCER
RECURSOS POR $25,249.29, POR LO
CUAL SERÁ OBJETO DE
SEGUIMIENTO EN LA REVISIÓN A
LA CUENTA PÚBLICA 2013.
AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA
POTABLE EN HUITZILA
ESTRUCTURA FINANCIERA:
ESTATAL FISE $270,000.00
MUNICIPAL F.III $90,000.00
TOTAL $360,000.00
HUITZILA
OBRA EN PROCESO PARA
SEGUIMIENTO EN 2013
OBRA APROBADA POR $360,000.00,
DE LA CUAL AL 31/12/2012 SE HA
EJERCIDO LA CANTIDAD DE
$75,992.97, FALTANDO EJERCER
RECURSOS POR $ 284,007.03, POR
LO CUAL SERÁ OBJETO DE
SEGUIMIENTO EN LA REVISIÓN A
LA CUENTA PÚBLICA 2013.
2012;1, 45, 54, 83 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, 74 primer párrafo, Fracciones III, V, X, XII y XXVI, 97, 99, 103, 105, 167, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012.
PF-12/48-049 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la aplicación y comprobación de recursos por el orden de $360,816.32, mismos que se encuentran disponibles en la cuenta bancaria número 191077430 de BBVA Bancomer, S.A. denominada “SEPLADER”; así como la verificación física de las obras para las que fueron programados. Para tal efecto, en su oportunidad el municipio deberá proporcionar los expedientes unitarios respectivos, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la ejecución y término de las obras que enseguida se enlistan:
NOMBRE DE LA
OBRA
LOCALIDA
D
ESTADO QUE
GUARDA
No solventa y se le dará seguimiento
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2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
AMPLIACIÓN RED
DE DRENAJE EN
CALLE JAVIER
MINA, CABECERA
MUNICIPAL.
ESTRUCTURA
FINANCIERA:
ESTATAL FISE
$38,670.00
MUNICIPAL F.III
$12,890.00
TOTAL $51,560.00
TEÚL DE
GONZÁLEZ
ORTEGA
OBRA SIN
INICIAR
PARA
SEGUIMIENT
O EN 2013
OBRA
APROBADA
POR $51,560.00
DE LA CUAL
EL MUNICIPIO
NO PRESENTA
EXPEDIENTE
UNITARIO, YA
QUE AL
31/12/2012 NO
SE HAN
EJERCIDO
LOS
RECURSOS
APROBADOS,
POR TAL
MOTIVO,
DICHA OBRA
SERÁ OBJETO
DE
SEGUIMIENTO
EN LA
REVISÓN A
LA CUENTA
PÚBLICA DEL
EJERCICIO
2013.
SECCIONAMIENTO
DE RED DE
DISTRIBUCIÓN DE
AGUA POTABLE
EN HUITZILA
(OBRA
CONVENIDA CON
SEPLADER-FISE)
ESTRUCTURA
FINANCIERA:
ESTATAL FISE
$33,750.00
MUNICIPAL F.III
$11,250.00
TOTAL $45,000.00
HUITZILA
OBRA EN
PROCESO
PARA
SEGUIMIENT
O EN 2013
OBRA
APROBADA
POR
$45,000.00, DE
LA CUAL AL
31/12/2012 SE
HA EJERCIDO
LA CANTIDAD
DE $19,750.71,
FALTANDO
EJERCER
RECURSOS
POR
$25,249.29,
POR LO CUAL
SERÁ OBJETO
DE
SEGUIMIENTO
EN LA
REVISIÓN A
LA CUENTA
PÚBLICA 2013.
AMPLIACIÓN DE
RED DE AGUA
POTABLE EN
HUITZILA
ESTRUCTURA
FINANCIERA:
ESTATAL FISE
$270,000.00
MUNICIPAL F.III
$90,000.00
TOTAL $360,000.00
HUITZILA
OBRA EN
PROCESO
PARA
SEGUIMIENT
O EN 2013
OBRA
APROBADA
POR
$360,000.00, DE
LA CUAL AL
31/12/2012 SE
HA EJERCIDO
LA CANTIDAD
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2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
DE $75,992.97,
FALTANDO
EJERCER
RECURSOS
POR $
284,007.03,
POR LO CUAL
SERÁ OBJETO
DE
SEGUIMIENTO
EN LA
REVISIÓN A
LA CUENTA
PÚBLICA 2013.
Asimismo, se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo en la programación, presupuestación y aplicación de los Recursos de Otros Programas, se establezca un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, conforme a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Presupuesto de Egresos Federal, Estatal y Municipal, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012;1, 45, 54, 83, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
PF-12/48-050 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y
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2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-20, Observación PF-19 Con recursos del programa “SUMAR 2012”, se aprobó la obra denominada “Ampliación de red de drenaje en libramiento López Mateos, Sur, en Cabecera Municipal” por un monto de $71,732.00, para la cual se ejercieron recursos por dicho importe, exhibiendo la documentación comprobatoria respectiva.
FECHA
NO.
CHEQ
UE
BENEFICIARIO IMPORT
E
FECHA DE
COBRO
12/12/2012 13
NORMA ANGÉLICA DE LA TORRE
COLÓN
(PROVEEDOR)
4,176.00 19-12-2012
14/12/2012 15 RIGOBERTO RIVAS LUNA
(PROVEEDOR) 953.13 17-12-2012
10/12/2012 12 GABRIEL ZAPATA RIVERA
(MAESTRO ALBAÑIL) 8,000.00 10-12-2012
03/12/2012 11 GABRIEL ZAPATA RIVERA
(MAESTRO ALBAÑIL) 7,300.00 03-12-2012
30/11/2012 10
JOSÉ DE JESÚS COBARRUBIAS
GUTIERREZ
(PROVEEDOR)
2,997.00 30-11-2012
29/11/2012 8 FLAVIO GUERRERO PÉREZ
(PROVEEDOR) 11,381.89 30-11-2012
28/11/2012 5 RIGOBERTO RIVAS LUNA
(PROVEEDOR) 1,024.91 29-11-2012
21/11/2012 4 GABRIEL ZAPATA RIVERA
(MAESTRO ALBAÑIL) 7,300.00 28-11-2012
27/11/2012 3 CIRILO CERVANTES VARELA
(PROVEEDOR) 5,684.00 28-11-2012
26/11/2012 2 GABRIEL ZAPATA RIVERA
(MAESTRO ALBAÑIL) 5,000.00 21-11-2012
15/11/2012 1 FLAVIO GUERRERO PÉREZ
(PROVEEDOR) 17,915.07 28-11-2012
TOTAL $71,732.00
Sin embargo, no presentó los números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, bitácora de obra, memoria fotográfica y acta de entrega recepción, con nombre,
PF-12/48-051 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $71,732.00, relativos a los cheques contenidos en el cuadro que antecede expedidos de la cuenta bancaria número 0191077430 FISE 2011 de BBVA Bancomer, S.A. al no haber presentado los números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, bitácora de obra, memoria fotográfica y acta de entrega recepción, con nombre, firma y cargo de los funcionarios públicos que la entregaron y de los beneficiarios y Comité de Obra que la recibieron, que demostrara documentalmente la ejecución y termino de la obra denominada “Ampliación de red de drenaje en libramiento López Mateos, Sur, en Cabecera Municipal”. Asimismo, por haber presentado listas de raya firmadas por los trabajadores, las cuales carecen de nombre, firma y cargo de los funcionarios municipales que las revisaron y autorizaron, así como de los integrantes del comité de obra que vigilaron y supervisaron.
Lo anterior, con fundamento en los
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2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
firma y cargo de los funcionarios públicos que la entregaron y de los beneficiarios y Comité de Obra que la recibieron, que demostrara documentalmente la ejecución y termino de la misma, por lo que esta Entidad de Fiscalización Superior no encontró los elementos suficientes para verificar la correcta aplicación de los recursos erogados, motivo por el cual no se justifica el gasto realizado.
Aunado a lo anterior, dentro de los recursos ejercidos se pagó mano de obra por un monto $27,600.00, comprobado con listas de raya, firmadas por los trabajadores, sin embargo, éstas carecen de nombre, firma y cargo de los funcionarios municipales que las revisaron y autorizaron, así como de los integrantes del Comité de Obra que vigilaron y supervisaron.
artículos 167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 110 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
PF-12/48-052 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Desarrollo Económico y Social Ing. Noé Pinales Pinales, Director de Obras y Servicios Públicos Arq. Israel Rivas Castañeda y Contralor Municipal Ing. César Ulisses Márquez Cortez; así como la C. Norma Patricia Aguilar Serafín, quien se desempeñó como Tesorera Municipal durante el período del 02 de abril al 31 de diciembre de 2012, al no haber presentado los números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, bitácora de obra, memoria fotográfica y acta de entrega recepción, con nombre, firma y cargo de los funcionarios públicos que la entregaron y de los beneficiarios y comité de obra que la
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
recibieron, que demostrara documentalmente la ejecución y termino de la misma, situación que impidió a este Órgano de Fiscalización superior, verificar la correcta aplicación de los recursos erogados. Asimismo, por haber presentado listas de raya, firmadas por los trabajadores, las cuales carecen de nombre, firma y cargo de los funcionarios municipales que las revisaron y autorizaron, así como de los integrantes del comité de obra que vigilaron y supervisaron, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo por lo tanto con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI; 97, 99, 100, 102, primer párrafo, fracción V, 103, 105, 167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
PF-12/48-053 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos
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No se solventa, y
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2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio no presentó los números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, bitácora de obra, memoria fotográfica y acta de entrega recepción, con nombre, firma y cargo de los funcionarios públicos que la entregaron y de los beneficiarios y comité de obra que la recibieron, que demostrara documentalmente la ejecución y termino de la misma. Asimismo, por haber presentado listas de raya, firmadas por los trabajadores, las cuales carecen de nombre, firma y cargo de los funcionarios municipales que las revisaron y autorizaron, así como de los integrantes del comité de obra que vigilaron y supervisaron, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-21, Observación PF-20 Con recursos del programa “SUMAR” 2012, se aprobó la obra denominada “Ampliación de red de agua potable en la comunidad de Huitzila” por un monto de $360,000.00, ejecutada por Administración Directa, de la cual al 31 de diciembre de 2012 se ha ejercido la cantidad de $75,992.97, faltando de ejercer recursos por $284,007.03.
FECHA
NO.
CHEQ
UE
BENEFICIARIO IMPORTE FECHA DE
COBRO
20/12/2012 TRAN FLAVIO GUERRERO PÉREZ
(PROVEEDOR) 30,000.00 20/12/2012
20/12/2012 TRAN FLAVIO GUERRERO PÉREZ
(PROVEEDOR) 15,992.97 20/12/2012
PF-12/48-054 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la aplicación y comprobación de recursos por el orden de $284,007.03, mismos que se encuentran disponibles en la cuenta bancaria número 191077430 de BBVA Bancomer, S.A. denominada
No solventa y se le dará seguimiento
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2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
05/12/2012 TRAN FLAVIO GUERRERO PÉREZ
(PROVEEDOR) 30,000.00 05/12/2012
TOTAL $75,992.97
Por lo tanto, en virtud de que al 31 de diciembre de 2012, la obra se encuentra en proceso de ejecución, se realizarán acciones de seguimiento a la misma durante la revisión a la Cuenta Pública 2013. Cabe señalar que a la fecha de revisión, el municipio presentó expediente unitario incompleto de dicha obra, faltando documentación comprobatoria de los recursos no ejercidos, así como números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, bitácora de obra, memoria fotográfica y acta de entrega recepción, con nombre, firma y cargo de los funcionarios públicos que la entregaron y de los beneficiarios y Comité de Obra que la recibieron, que demuestre documentalmente que la obra ha sido concluida.
“SEPLADER”; así como la verificación física de la obra para la que fueron programados. Para tal efecto, en su oportunidad el municipio deberá presentar el expediente unitario respectivo, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la ejecución y término de la obra denominada “Ampliación de red de agua potable en la comunidad de Huitzila”. Asimismo, Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo en la programación, presupuestación y aplicación de los Recursos de Otros Programas, se establezca un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, conforme a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Presupuesto de Egresos Federal, Estatal y Municipal, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012;1, 45, 54, 83, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
PF-12/48-055 Solicitud de Intervención del Órgano Interno
No se solventa, y se deriva en una
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2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
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INFORME DETALLADO:
PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN
2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado PF-22, Observación PF-21 Con recursos de Fondo III 2011 el municipio realizó aportación de recursos por la cantidad de $263,756.00 dentro del programa “SUMAR”, para la ejecución de tres obras convenidas con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) denominadas “Rehabilitación de red de agua potable en Calle J. Ma. Mercado y 16 de Septiembre, en cabecera municipal”; “Rehabilitación de red de drenaje en calle J. Ma. Mercado y 16 de Septiembre, en cabecera municipal” e “Instalación de 20 baños húmedos en varias comunidades (3 en la comunidad de Rosa María, 3 Álamos, 5 en Palo Alto, 4 en La Presa, 4 en La Lobera y 1 en Loma Alta)”, presupuestadas por un monto total de $1,168,780.00, de los cuales el estado aportó un importe de $905,024.00, desconociéndose su origen ya que no presentan el convenio respectivo, y el municipio con recursos del Fondo III 2011 aportó un importe de $263,756.00.
La instancia ejecutora es el municipio, para lo cual aperturó la cuenta bancaria número 191077430 de BBVA Bancomer, S.A. denominada “Seplader”, habiéndose depositado a dicha cuenta el monto total de los recursos.
Del presupuesto asignado a dicho programa, al 31 de diciembre de 2012 presenta un subejercicio presupuestal por $846,755.78 que representa el 72.45% de los recursos, habiéndose ejercido recursos por $322,024.22, situación que originó retraso en la ejecución de las obras programadas, encontrándose que al 31 de diciembre de 2012, dos de ellas se encontraban en proceso y una sin iniciar, reflejando un inadecuado control programático y presupuestal, al no realizar las obras dentro del ejercicio para el que fueron programadas, no logrando cumplir las metas y objetivos del programa, contraviniendo lo establecido en los artículos 9 primer párrafo, fracción III, inciso e) y f) y 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 1, 45, 54, 83 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su Reglamento; así como con la normativa establecida en los Presupuesto de Egresos Municipal y Estatal.
PF-12/48-056 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores, Director de Desarrollo Económico y Social, C. Noé Pinales Pinales y Contralor Municipal Ing. César Ulisses Márquez Cortez, por no haber establecido procedimientos de control programático y presupuestal, que permitieran la ejecución y aprobación de las obras y acciones, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del programa “SUMAR” 2011, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados; además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 9 primer párrafo, fracción III inciso e) y f) y 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 1, 45, 54, 83 y 85de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de Su Reglamento; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA ESTATAL DE SUPERACIÓN A LA MARGINACIÓN
2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, 74 primer párrafo, Fracciones III, V, X, XII y XXVI, 97, 99 primer párrafo, fracción VI, 103, 105, 167, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 5 numeral 1 fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012.
PF-12/48-057 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo en la programación, presupuestación y aplicación de los Recursos de Otros Programas, se establezca un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/48-058 Solicitud de Intervención del Órgano Interno
No se solventa, y se deriva en una
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2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio no tiene establecidos procedimientos de control programático y presupuestal, que permitieran la ejecución y aprobación de las obras y acciones, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del programa “SUMAR” 2011, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-23, Observación PF-22 Con recursos convenidos dentro del programa “SUMAR 2011” se aprobó la obra denominada “Construcción de baños húmedos en varias comunidades del municipio” por un monto de $568,780.00, según oficio número 4304 de fecha 02 de octubre de 2012, suscrito por el Director de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y dirigido al Presidente Municipal de el Teul de González Ortega, en el que le informa que el expediente técnico ha sido validado con un presupuesto por el monto antes citado.
Respecto a dicha obra, el municipio no presentó el expediente unitario respectivo, ya que al 31 de diciembre de 2012, no se han ejercido los recursos aprobados, por tal motivo, dicha obra será objeto de seguimiento en la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2013.
Metas programadas: La Presa 4 baños
PF-12/48-059 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la aplicación y comprobación de recursos por el orden de $568,780.00, mismos que se encuentran disponibles en la cuenta bancaria número 191077430 de BBVA Bancomer, S.A. denominada “SEPLADER”; así como de verificación física de la obra para la que fueron programados. Para tal efecto, en su oportunidad el
No solventa y se le dará seguimiento
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
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2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Palo Alto 5 baños La Lobera 4 baños Rosa María 3 baños Los Álamos 3 baños Loma Alta 1 baño Total baños húmedos: 20
municipio deberá presentar el expediente unitario respectivo, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la ejecución y término de la obra denominada “Construcción de baños húmedos en varias comunidades del municipio” Asimismo, se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo en la programación, presupuestación y aplicación de los Recursos de Otros Programas, se establezca un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos, realizando la totalidad de las obras y acciones dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas, En cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 primer párrafo, fracción III inciso e) y f) y 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 1, 45, 54 83, y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de Su Reglamento; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
PF-12/48-060 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Resultado PF-24, Observación PF-23 Con recursos convenidos dentro del programa “SUMAR” 2011 se aprobó la obra denominada "Rehabilitación de red de agua potable en calle J. Ma. Mercado y 16 de Septiembre" por un monto de $191,720.00, según oficio número 5430 de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por el Director de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y dirigido al Presidente Municipal de El Teul de González Ortega, en el que le informa que el expediente técnico ha sido validado con un presupuesto por el monto antes citado. Para la ejecución de dicha obra, se realizaron erogaciones de la cuenta bancaria número 0191077430 de BBVA Bancomer, S.A. denominada “SEPLADER” por un monto de $76,774.81, faltando de ejercer recursos por $114,945.19, por tal motivo, dicha obra será objeto de seguimiento en la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio 2013.
FECHA
NO.
HEQU
E
BENEFICIARIO IMPORTE FECHA DE
COBRO
31/12/2012 24
PRODUCTOS
FERRETEROS
TLALTENANGO
(PROVEEDOR)
1,150.00
EN TRÁNSITO AL
31 DE DICIEMBRE
DE 2012
31/12/2012 23
RIGOBERTO RIVAS
LUNA
(PROVEEDOR)
4,879.81
31/12/2012 25
GABRIEL ÍÑIGUEZ
LUNA
(PROVEEDOR)
550.00
31/12/2012 22
ROSA BIBIANA
GLEASON CHIMAL
(PROVEEDORA)
3,403.00
20/12/2012 18
ISRAEL HARO
MARTÍNEZ
(PROVEEDOR)
12,000.00
28/12/2012 20
LISTAS RAYA
GABRIEL ZAPATA
RIVERA
(MAESTRO
ALBAÑIL)
18,000.00
21/12/2012 19
LISTAS RAYA
GABRIEL ZAPATA
RIVERA
(MAESTRO
ALBAÑIL)
18,500.00
19/12/2012 17
NORMA ANGÉLICA
DE LA TORRE
COLÓN
(PROVEEDOR)
1,392.00
PF-12/48-061 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la aplicación y comprobación de recursos por el orden de $114,945.19, mismos que se encuentran disponibles en la cuenta bancaria número 191077430 de BBVA Bancomer, S.A. denominada “SEPLADER”; así como de verificación física de la obra para la que fueron programados. Para tal efecto, en su oportunidad el municipio deberá presentar el expediente unitario respectivo, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la ejecución y término de la obra denominada "Rehabilitación de red de agua potable en calle J. Ma. Mercado y 16 de Septiembre". Asimismo, se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de las listas de raya que respaldan el pago de mano de obra con Recursos Federales de Fondo III, éstas deberán contar con el nombre, firma y cargo de quien las elabora y supervisa, así como de los Funcionarios Municipales e integrantes del Comité de Obra que las autorizan y validan, incluyendo al
No solventa y se le dará seguimiento
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
13/12/2012 14
LISTAS RAYA
GABRIEL ZAPATA
RIVERA
(MAESTRO
ALBAÑIL)
16,900.00
TOTAL $76,774.81
Asimismo, se realizaron pagos por concepto de listas de raya por $53,400.00 mismas que además carecen de nombre y firmas de funcionarios municipales e integrantes del comité de obra. Cabe señalar que a la fecha de revisión, el municipio presenta el expediente unitario incompleto de dicha obra, sin evidencia documental de la conclusión de la obra.
Contralor Municipal, con el fin de transparentar la aplicación de los recursos ejercidos, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 74 primer párrafo, fracciones V y X 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI;167, 169 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.
PF-12/48-062 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Resultado PF-25, Observación PF-24 Con recursos convenidos dentro del programa “SUMAR” 2011, se aprobó la obra denominada "Rehabilitación de red de drenaje en calle José Ma. Mercado y 16 de Septiembre en cabecera municipal" por un monto de $408,280.00, según oficio número 5431 de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por el Director de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado y dirigido al Presidente Municipal de El Teul de González Ortega, en el que le informa que el expediente técnico ha sido validado con un presupuesto por el monto antes citado, así como el oficio de aprobación número PLA-AP/1646/12 de fecha 08 de octubre de 2012, emitido por la SEPLADER dentro del programa “SUMAR”. Para la ejecución de dicha obra, se realizaron erogaciones de la cuenta bancaria número 0191077430 de BBVA Bancomer, S.A. denominada “SEPLADER” por un monto de $245,249.41, faltando de ejercer recursos por $163,030.59, por tal motivo, dicha obra será objeto de seguimiento en la revisión a la
PF-12/48-063 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $204,600.00, relativos al cheque número 9 expedido de la cuenta bancaria número 0191077430 FISE 2011 de BBVA Bancomer, S.A. a favor de la Secretaría de Finanzas, para adquisición de cemento para varias obras dentro del programa “Peso a Peso”, de los cuales el municipio no presentó el convenio que formalice y justifique dicha aportación. Asimismo al no aclarar la incongruencia del concepto de la aportación ya que la obra objeto de revisión solo tiene programado
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Cuenta Pública del ejercicio 2013.
FECHA
NO.
CHEQU
E
BENEFICIARIO IMPORTE FECHA DE
COBRO
30/11/2012 9 SECRETARÍA DE
FINANZAS 204,600.00 06-12-2012
29/11/2012 7
FLAVIO GUERRERO
PÉREZ
(PROVEEDOR)
40,649.41 30-11-2012
TOTAL $245,249.41
Dentro de los recursos erogados, se presenta el cheque número 9 a favor de la Secretaría de Finanzas por la cantidad de $204,600.00, soportado con el recibo oficial emitido por dicha dependencia con folio número 7416782 de fecha 03 de diciembre de 2012, por concepto de adquisición de cemento para varias obras dentro del programa “Peso a Peso”, sin embargo el municipio no exhibe el convenio que formalice dichas aportaciones. De lo anterior, se determina como incongruente dicho concepto, ya que la obra objeto de revisión solo tiene programado dentro del presupuesto un concepto relacionado con pavimentación por $64,480.00, desconociéndose por lo tanto las obras a realizar con el cemento adquirido, con dicha aportación, en virtud de que no se presentó ningún convenio, además de la incongruencia de que de la cuenta denominada “SEPLADER” se realizara la aportación al programa “Peso a Peso”, ya que en Fondo III se refleja en el informe de avance físico financiero la obra denominada "Cemento a convenir con Dependencias para pavimentación de calles" por $390,000.00, reflejados como ejercidos, y la acción denominada "Aportación para obras convenidas con Seplader" ($263,756.00 para 3 obras), reflejados también como ejercidos. Solicitando al municipio aclare dichas aportaciones.
dentro del presupuesto un concepto relacionado con pavimentación por $64,480.00, se desconoce por lo tanto las obras a realizar con dicha aportación en virtud de que no se presentó el convenio respectivo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 primer párrafo fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;49 primer párrafo, fracción XVII, 167, segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio 29, 30, 31, 41, 120 y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 120 primer párrafo, fracción V de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
PF-12/48-064 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Desarrollo Económico y Social Ing. Noé Pinales Pinales, Director de Obras y Servicios Públicos Arq. Israel Rivas Castañeda, Contralor Municipal Ing.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
César Ulisses Márquez Cortez y Síndico Municipal Profra. Esther Cisneros Villegas, al no haber presentado el convenio que formalizó y justificó la aportación realizada a la Secretaría de Finanzas para adquisición de cemento destinado a la obra denominada "Rehabilitación de red de drenaje en calle José Ma. Mercado y 16 de Septiembre en la cabecera municipal". Ahora bien, al no aclarar la incongruencia del concepto de la aportación ya que la obra objeto de revisión solo tiene programado dentro del presupuesto un concepto relacionado con pavimentación por la cantidad de $64,480.00, se desconoce cuáles fueron las obras a realizar con dicha aportación en virtud de que no se presentó ningún convenio, además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 49 primer párrafo, fracción XVII 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 78 primer párrafo, fracción II, 97, 99, 100, 102 primer párrafo, fracción V, 103, 105, 167 segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 120 primer párrafo, fracción V de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Estado y Municipios de Zacatecas.
PF-12/48-065 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la aplicación y comprobación de recursos por el orden de $163,030.59, mismos que se encuentran disponibles en la cuenta bancaria número 191077430 de BBVA Bancomer, S.A. denominada “SEPLADER”; así como la verificación física de la obra para la que fueron programados. Para tal efecto, en su oportunidad el municipio deberá exhibir el expediente unitario respetivo, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la ejecución y término de la obra denominada "Rehabilitación de red de drenaje en calle José Ma. Mercado y 16 de Septiembre en la cabecera municipal". Asimismo, se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo en la programación, presupuestación y aplicación de los Recursos de Otros Programas, se establezca un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III,
No solventa y se le dará seguimiento
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2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
tercer párrafo inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 1, 45, 54 83 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de Su Reglamento; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
PF-12/48-066 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio no presentó el convenio que formalizó y justificó la aportación realizada a la Secretaría de Finanzas para adquisición de cemento destinado a la obra denominada "Rehabilitación de red de drenaje en calle José Ma. Mercado y 16 de Septiembre en la cabecera municipal". Asimismo, no aclaró la incongruencia del concepto de la aportación ya que la obra objeto de revisión solo tiene programado dentro del presupuesto un concepto relacionado con pavimentación por la cantidad de $64,480.00, se desconoce cuáles fueron las obras a realizar con dicha aportación en virtud de que no se
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2012 “SUMAR” (CON APORTACIONES DEL FISE DEL ESTADO Y FONDO III 2012 DEL MUNICIPIO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
presentó ningún convenio, lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA SUMAR 2011 – FAFEF (CON APORTACIÓNES
FAFEF DEL ESTADO Y FONDO IV 2012 DEL MUNICIPIO; ESTRUCTURA TOTA $450,672).
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Del programa “”FAFEF” 2012 se revisaron recursos por un monto total de $450,672.00 correspondientes a la muestra de 2 obras denominadas “Instalación de Baños Húmedos en Varias Comunidades” y “Rehabilitación de Sistema de Agua Potable en Localidad Loma Alta”, mismas que fueron aprobadas en el rubro de Infraestructura Básica de Obras. Al 31 de diciembre de 2012 fueron ejercidos los recursos por un importe de $399,372.84.
De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que enseguida se mencionan:
Resultado PF-26, Observación PF-27 Recursos convenidos dentro del programa "Sumar 2011 - FAFEF", para la ejecución de dos obras convenidas con el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) dentro del programa “SUMAR”, presupuestadas por un monto total de $450,672.00, de los cuales el estado aportó con recursos del FAFEF el 50% por un importe de $225,336.00 y el municipio con recursos del Fondo IV 2012 el 50% por un importe de $225,336.00, según convenio de fecha 15 de diciembre de 2011. La instancia ejecutora es el municipio, para lo cual aperturó la cuenta bancaria número 0189212264 de BBVA Bancomer, S.A. denominada “FAFEF”, habiéndose depositado a dicha cuenta el monto total de los recursos. Del presupuesto asignado a dicho programa, al 31 de diciembre de 2012 el municipio presentó un subejercicio presupuestal por la cantidad de $51,299.16 misma que representa el 11.38% de los recursos, habiéndose aplicado recursos por $399,372.84, situación que originó retraso en la ejecución de las obras programadas, encontrándose al 31 de diciembre de 2012 una de ellas en proceso, reflejando un inadecuado control programático y presupuestal, al no realizar las obras dentro del ejercicio para el que fueron programadas, no logrando cumplir por lo tanto con las metas y objetivos del programa, contraviniendo lo establecido en los artículos 9 primer párrafo, fracción II, 10 primer párrafo, fracción III tercer párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012; 1, 45, 54, 83, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento; 37, 47 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 15 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas, así como con la normativa establecida en los Presupuestos de Egresos Municipal y Estatal.
PF-12/48-067 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores, Director de Desarrollo Económico y Social, C. Noé Pinales Pinales y Contralor Municipal Ing. César Ulisses Márquez Cortez, por no haber establecido procedimientos de control programático y presupuestal, que permitieran la ejecución y aprobación de las obras y acciones, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del programa "Sumar 2011 - FAFEF", dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados; además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 9 primer párrafo, fracción II y 10 primer párrafo, fracción III, tercer párrafo, inciso f) del Presupuesto de Egresos de la
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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Paginas 131 de 178
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INFORME DETALLADO:
PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA SUMAR 2011 – FAFEF (CON APORTACIÓNES
FAFEF DEL ESTADO Y FONDO IV 2012 DEL MUNICIPIO; ESTRUCTURA TOTA $450,672).
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Federación para el Ejercicio Fiscal 2012;1, 45, 54, 83, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223 de su reglamento; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, 74 primer párrafo, Fracciones III, V, X, XII y XXVI, 97, 99, 105, 167, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
PF-12/48-068 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo en la programación, presupuestación y aplicación de los Recursos del programa “SUMAR-FAFEF”, se establezca un sistema de control adecuado que permita el cumplimiento de las metas y objetivos realizando la totalidad de las obras y acciones, dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizadas.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de
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PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL PROGRAMA SUMAR 2011 – FAFEF (CON APORTACIÓNES
FAFEF DEL ESTADO Y FONDO IV 2012 DEL MUNICIPIO; ESTRUCTURA TOTA $450,672).
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
responsabilidades administrativas
PF-12/48-069 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos observados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, relativos a lo siguiente: el municipio no estableció procedimientos de control programático y presupuestal, que permitieran la ejecución y aprobación de las obras y acciones, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del programa "Sumar 2011 - FAFEF", dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Resultado PF-27, Observación PF-26 Con recursos convenidos dentro del programa “SUMAR” se aprobó la obra denominada “Instalación de baños húmedos en varias comunidades (Programa FAFEF)” por un monto de $389,760.00, para lo cual se realizaron erogaciones de la cuenta bancaria número 0189212264 de BBVA Bancomer, S.A. denominada “FAFEF” por un monto de $338,460.84, para la ejecución de 21 baños húmedos en las comunidades que se indica: Metas programadas: La Presa 6 baños por $111,360.00 Palo Alto 4 baños por $74,240.00 La Lobera 4 baños por $74,240.00 Rosa María 4 baños por $74.240.00 Las Playas 3 baños por $55,680.00 Total letrinas: 21
PF-12/48-070 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará actividades de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, por la aplicación y comprobación de recursos por el orden de $389,760.00, mismos que se encuentran disponibles en la cuenta bancaria número 0189212264 de BBVA Bancomer, S.A. denominada “FAFEF; así como de verificación
No solventa y se le dará seguimiento
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Detalle de los cheques:
FECHA
NO.
CHEQ
UE
BENEFICIARIO IMPORTE
FECHA DE
COBRO
17/05/2012 TRANS
F
MATERIALES PARA EL
DESARROLLO DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
299,094.60 17-05-2012
14/06/2012 01
NORMA ANGÉLICA DE LA
TORRE COLÓN
(PROVEEDORA)
9,744.00 18-06-2012
19/06/2012 02
MANO DE OBRA
FLORENTINO JACOBO
CARLOS
(MAESTRO ALBAÑIL)
3,000.00 20-06-2012
27/06/2012 04
MANO DE OBRA
FLORENTINO JACOBO
CARLOS
(MAESTRO ALBAÑIL)
2,000.00 28-06-2012
04/07/2012 05
MANO DE OBRA
FLORENTINO JACOBO
CARLOS
(MAESTRO ALBAÑIL)
2,000.00 04-07-2012
06/07/2012 06 RIGOBERTO RIVAS LUNA
(PROVEEDOR) 3,535.90 11-07-2012
11/07/2012 07
MANO DE OBRA
FLORENTINO JACOBO
CARLOS
(MAESTRO ALBAÑIL)
2,500.00 11-07-2012
23/08/2012 08
MANO DE OBRA
HERMINIO CERVANTES
ESPINOZA
(MAESTRO ALBAÑIL)
3,000.00 23-08-2012
27/08/2012 09
MANO DE OBRA
HERMINIO CERVANTES
ESPINOZA
(MAESTRO ALBAÑIL)
3,000.00 27-08-2012
30/08/2012 10 RIGOBERTO RIVAS LUNA
(PROVEEDOR) 1,827.19 31-08-2012
05/09/2012 11
MANO DE OBRA
HERMINIO CERVANTES
ESPINOZA
(MAESTRO ALBAÑIL)
3,000.00 07-09-2012
10/09/2012 12 RIGOBERTO RIVAS LUNA
(PROVEEDOR) 2,144.20 11-09-2012
11/09/2012 13
MANO DE OBRA
HERMINIO CERVANTES
ESPINOZA
(MAESTRO ALBAÑIL)
1,500.00 11-09-2012
14/12/2012 15 RIGOBERTO RIVAS LUNA
(PROVEEDOR) 614.95 17-12-2012
19/12/2012 16
MANO DE OBRA
HERMINIO CERVANTES
ESPINOZA
(MAESTRO ALBAÑIL)
1,500.00 20-12-2012
TOTAL $338,460.84
Al respecto, el municipio presentó cinco actas de entrega recepción en original, elaboradas una por cada comunidad (Palo Alto, La Presa, Rosa María, La Lobera y Las Playas) firmadas por funcionarios municipales y representantes de los Comités de Obra, no obstante, se desconoce quiénes fueron los beneficiarios de cada baño, en virtud de que no se
física de la obra para la que fueron programados. Para tal efecto, en su oportunidad el municipio deberá exhibir el expediente unitario respectivo, con la documentación técnica, social y financiera que demuestre documentalmente la ejecución y término de la obra denominada “Instalación de Baños Húmedos en varias comunidades (Programa FAFEF)”.
PF-12/48-071 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $338,460.84, relativos a los cheques contenidos en el cuadro que se describe enseguida, expedidos de la cuenta bancaria número 0189212264 de BBVA Bancomer, S.A. denominada “FAFEF” para la ejecución de 21 baños húmedos en las comunidades de La Presa, Palo Alto, La Lobera, Rosa María y Las Playas del municipio de Teul de González Ortega, al no haber presentado actas de entrega por cada una de las viviendas donde fueron construidos los baños, con nombre, firma y cargo de los funcionarios públicos que los entregaron y de los beneficiarios y comité de obra que los recibieron, faltando además de proporcionar los números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, así como el reporte fotográfico, que demostrara documentalmente la ejecución y término de los 21 baños programados, a fin de transparentar el destino de aplicación de los recursos ejercidos. Detalle de los cheques:
No solventa
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FAFEF DEL ESTADO Y FONDO IV 2012 DEL MUNICIPIO; ESTRUCTURA TOTA $450,672).
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
presentaron actas de entrega por cada una de las viviendas donde fueron construidos los baños, con nombre, firma y cargo de los funcionarios públicos que los entregaron y de los beneficiarios y comité de obra que los reciben, faltando además de exhibir los números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, así como el reporte fotográfico, que demostrara documentalmente la ejecución y término de los 21 baños programados, a fin de transparentar el destino de aplicación de los recursos ejercidos.
Cabe señalar, que aún y cuando al 31 de diciembre de 2012, están pendientes de ejercer recursos por $51,299.16, no limita que a dicha fecha la mayoría de los baños debieron estar concluidos, por tratarse cada baño como una unidad de construcción independiente entre sí. Asimismo, se realizaron pagos por concepto de listas de raya por $21,500.00 mismas que carecen de nombre y firmas de funcionarios municipales e integrantes del comité de obra, aunque sí se presentaron copias de identificaciones oficiales de los trabajadores.
FECHA NO.
CHEQUE
BENEFICIA
RIO IMPORTE
FECHA DE
COBRO
17/05/2012 TRANSF
MATERIALE
S PARA EL
DESARROLL
O DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
299,094.60 17-05-2012
14/06/2012 01
NORMA ANGÉLICA
DE LA
TORRE
COLÓN
(PROVEEDO
RA)
9,744.00 18-06-2012
19/06/2012 02
MANO DE
OBRA
FLORENTIN
O JACOBO
CARLOS
(MAESTRO
ALBAÑIL)
3,000.00 20-06-2012
27/06/2012 04
MANO DE
OBRA FLORENTIN
O JACOBO
CARLOS
(MAESTRO
ALBAÑIL)
2,000.00 28-06-2012
04/07/2012 05
MANO DE
OBRA
FLORENTIN
O JACOBO
CARLOS
(MAESTRO
ALBAÑIL)
2,000.00 04-07-2012
06/07/2012 06
RIGOBERTO
RIVAS
LUNA
(PROVEEDOR)
3,535.90 11-07-2012
11/07/2012 07
MANO DE
OBRA
FLORENTIN
O JACOBO
CARLOS
(MAESTRO
ALBAÑIL)
2,500.00 11-07-2012
23/08/2012 08
MANO DE
OBRA
HERMINIO
CERVANTES
ESPINOZA
(MAESTRO
ALBAÑIL)
3,000.00 23-08-2012
27/08/2012 09
MANO DE
OBRA HERMINIO
CERVANTES
ESPINOZA
(MAESTRO
ALBAÑIL)
3,000.00 27-08-2012
30/08/2012 10
RIGOBERTO
RIVAS
LUNA
(PROVEEDO
R)
1,827.19 31-08-2012
05/09/2012 11
MANO DE
OBRA
HERMINIO
CERVANTES
ESPINOZA (MAESTRO
ALBAÑIL)
3,000.00 07-09-2012
10/09/2012 12
RIGOBERTO
RIVAS
LUNA
(PROVEEDO
R)
2,144.20 11-09-2012
11/09/2012 13
MANO DE
OBRA
HERMINIO
CERVANTES
ESPINOZA
(MAESTRO
ALBAÑIL)
1,500.00 11-09-2012
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FAFEF DEL ESTADO Y FONDO IV 2012 DEL MUNICIPIO; ESTRUCTURA TOTA $450,672).
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
14/12/2012 15
RIGOBERTO
RIVAS LUNA
(PROVEEDO
R)
614.95 17-12-2012
19/12/2012 16
MANO DE
OBRA
HERMINIO
CERVANTES
ESPINOZA
(MAESTRO
ALBAÑIL)
1,500.00 20-12-2012
TOTAL $338,460.84
Asimismo, por haber presentado listas de raya por $21,500.00 con datos incompletos, las cuales carecen de nombre y firmas de funcionarios municipales e integrantes del comité de obra, aun cuando se exhiben copias de identificaciones oficiales de los trabajadores.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 167 segundo párrafo, 169,179, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 37, 47 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
PF-12/48-072 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Obras Públicas,
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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FAFEF DEL ESTADO Y FONDO IV 2012 DEL MUNICIPIO; ESTRUCTURA TOTA $450,672).
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Arq. Israel Rivas Castañeda; Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales y Contralor Municipal, Ing. César Ulisses Márquez Cortez; al no haber presentado actas de entrega recepción por cada una de las viviendas donde fueron construidos los 21 baños húmedos con nombre, firma y cargo de los funcionarios públicos que los entregaron y de los beneficiarios y comité de obra que los recibieron, faltando además de proporcionar los números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas, así como el reporte fotográfico, que demostrara documentalmente la ejecución y término de los 21 baños programados en diferentes localidades, a fin de transparentar el destino de aplicación de los recursos ejercidos, situación que impidió a este Órgano de Fiscalización Superior, verificar la correcta aplicación de los recursos erogados; además de la falta de supervisión y vigilancia al ejercicio y destino de los recursos erogados; incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 74 primer párrafo, fracciones III, V, X y XXVI, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI; 97, 99, 100, 102 primer párrafo, fracción V, 103, 105, 167 segundo párrafo, 169,179, 182 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31, 41, 120 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 37, 47 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como el artículo 5 numeral 1, fracciones I, III
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FAFEF DEL ESTADO Y FONDO IV 2012 DEL MUNICIPIO; ESTRUCTURA TOTA $450,672).
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente en 2012.
PF-12/48-073 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que tratándose de las listas de raya que respaldan el pago de mano de obra con Recursos Federales de Fondo III, éstas deberán contar con el nombre, firma y cargo de quien las elabora y supervisa, así como de los Funcionarios Municipales e integrantes del Comité de Obra que las autorizan y validan, incluyendo al Contralor Municipal, con el fin de transparentar la aplicación de los recursos ejercidos.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
PF-12/48-074 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
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COPROVI
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Del programa “COPROVI” se revisaron recursos por un monto total de $745,000.00 correspondientes a la muestra de 2 obras, mismas que fueron aprobadas en el rubro de Infraestructura Básica de Obras y Acciones. Al 31 de diciembre de 2012 fueron ejercidos los recursos por un importe de $727,119.99. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que enseguida se mencionan:
Resultado PF-28, Observación PF-27 Recursos transferidos de la cuenta bancaria número 0152742608 de BBVA Bancomer, S.A. por la cantidad de $145,000.00 a la cuenta número 0102966379 en fecha 27 de noviembre de 2012 a favor del Consejo Promotor de la Vivienda Popular (COPROVI), cobrados en bancos en fecha 27 de noviembre de 2012, de los cuales el municipio presentó la siguiente documentación: 1.-Copia de recibo oficial de ingresos con folio número 2876 de fecha 27 de diciembre de 2012 expedido por el Consejo Promotor de la Vivienda Popular (COPROVI) por concepto de aportación al programa “Peso a Peso” 2012, el cual comprueba la aportación efectuada por el municipio por la cantidad de $145,000.00. 2.-Copia de vales de material y actas de entrega recepción debidamente firmadas de autorización del Director del Coprovi, así como por los beneficiarios de 80 paquetes de 10 bultos de cemento con valor de $990.00 c/u, sumando un total de 40 ton de cemento, equivalentes a $79,200.00., así como por la entrega de 78 paquetes que constan de 8 láminas y 4 montenes con valor unitario de $4,224.00, sumando un total de 616 láminas y 308 montenes con valor total de $329,696.00. Sumando un importe total de recursos por el orden de $408,896.00 Cabe señalar que se presentó copia de identificación oficial de los beneficiarios de los paquetes del programa de "Mejoramiento de Vivienda". Asimismo, el municipio no presentó el convenio de coordinación con el COPROVI que formalice la aportación realizada y a su vez, que aclare las acciones convenidas y la aportación de cada una de las partes, determinándose que el municipio exhibió de manera incompleta la documentación requerida
PF-12/48-075 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Obras y Servicios Públicos, Arq. Israel Rivas Castañeda, Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales, Síndico Municipal, Profra. Esther Cisneros Villegas y Contralor Municipal Ing. César Ulisses Márquez Cortez; así como la C. Norma Patricia Aguilar Serafín, quien se desempeñó como Tesorera Municipal durante el período del 02 de abril al 31 de diciembre de 2012; en virtud de que el municipio no presentó el Convenio de Coordinación con el COPROVI que formalice la aportación realizada por la cantidad de $145,000.00 y a su vez, que aclare las acciones convenidas y la aportación de cada una de las partes, incumpliendo por lo tanto lo establecido en los artículos; 49 primer párrafo fracción XVII, 74 Primer párrafo, Fracciones III, V, X, XII y XXVI, 78 primer párrafo, fracción II, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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COPROVI
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
párrafo, fracciones I y VI, 97, 99 100, 102 primer párrafo fracción V, 103, 105, 167 segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 120 primer párrafo, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como el artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
PF-12/48-076 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en las obras y acciones convenidas con Dependencias del Gobierno del Estado, programadas para realizarse con recursos provenientes del programa COPROVI, elabore y/o recabe los convenios respectivos que muestren la estructura financiera de las aportaciones que se realizan, además, la documentación técnica, social y financiera, que incluya reporte fotográfico, generadores de obra de los trabajos realizados y metas alcanzadas, así como acta de entrega recepción que demuestre documentalmente la ejecución y término de las obras. Tratándose de apoyos, anexar padrón y/o lista de beneficiarios con nombre y firma de recibido y copia de identificación oficial de los mismos, con el fin de dar claridad y transparencia de la aplicación de los recursos ejercidos, para su integración al expediente de obra respectivo.
Se solventa
PF-12/48-077 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del
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COPROVI
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
Órgano Interno de Control
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MARIANA TRINITARIA
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Del programa de “MARIANA TRINITARIA” se revisaron recursos por un monto total de $236,971.00 correspondientes a la muestra de 1 obra denominada “Compra de cemento mejoramiento de vivienda en la cabecera municipal Teul de González Ortega“, misma que fue aprobada en el rubro de Mejoramiento de Vivienda. Al 31 de diciembre de 2012 fueron ejercidos los recursos por un importe de $208,320.00. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que enseguida se mencionan:
Resultado PF-29, Observación PF-28 Transferencias bancarias a nombre de la empresa Materiales para el Desarrollo de México, S.A. de C.V. (Mariana Trinitaria) por un importe de $208,320.00, realizadas con recursos provenientes de las cuentas bancarias número 0189561927 BBVA Bancomer S.A. Por $102,480.00, denominada contablemente "Otros Programas" y la cuenta número 0189505369 BBVA Bancomer S.A. denominada contablemente "Peso a Peso" por un importe de $105,840.00, determinándose las irregularidades siguientes:
FECHA
NO.
CHEQU
E
BENEFICIARI
O IMPORTE NO. CUENTA
FECH
A DE
COBR
O
19/10/2012 TRASP
MATERIALES
PARA EL
DESARROLLO DE MÉXICO,
S.A.DE C.V.
102,480.00
01895619270189561927
“Otros Programas” 19-10-
2012
19/06/2012 TRASP
MATERIALES
PARA EL
DESARROLLO
DE MÉXICO,
S.A. DE C.V.
57,120.00
0189505369 “Peso a Peso”
21-06-
2012
10/09/2012 TRASP
MATERIALES
PARA EL
DESARROLLO
DE MÉXICO,
S.A. DE C.V.
48,720.00 10-09-
2012
TOTAL $208,320.00
A) El municipio presentó como soporte documental la factura número 4923 de fecha 25 de junio de 2012 expedida por el proveedor Materiales para el Desarrollo de México, S.A. de C.V. por la cantidad de $57,120.00, que ampara la adquisición de 34.0 ton. de cemento portland gris a un precio unitario de $1,680.00 por tonelada (bonificado), faltando documentación comprobatoria con requisitos fiscales expedida por el proveedor Materiales para el Desarrollo de México, S.A. de C.V. por $151,200.00.
B) No se presentó el convenio del ejercicio 2012 con la Congregación Mariana Trinitaria, que formalizara los recursos aportados, desconociéndose por lo tanto cuáles fueron las obras programadas o el destino del material adquirido, la estructura financiera, instancia ejecutora, entre otros datos.
C) Cabe señalar, que el municipio presentó el expediente
PF-12/48-078 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $208,320.00, relativos a las transferencias bancarias relacionadas en el cuadro que se describe enseguida, a nombre de Materiales para el Desarrollo de México, .S.A de C.V. (Mariana Trinitaria) de los cuales el municipio no presentó documentos probatorios suficientes, que comprobaran fehacientemente el destino de aplicación del cemento adquirido, así como por no presentar el convenio del ejercicio 2012 con la Congregación Mariana Trinitaria para la adquisición del cemento, que formalizara los recursos aportados, desconociéndose por lo tanto cuáles son las obras programadas o el destino del material adquirido, la estructura financiera, instancia ejecutora, entre otros datos. Asimismo, por no presentarla documentación comprobatoria con requisitos fiscales expedida por el proveedor Materiales para el Desarrollo de México, S.A. de C.V. por $151,200.00. De igual, forma por no justificar la aplicación de cemento para su venta, además de no presentar evidencia del ingreso a la cuenta de la Tesorería. Determinándose un monto total observado por $208,320.00 que corresponde a los recursos
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unitario, mismo que incluye convenio con la Congregación Mariana Trinitaria de fecha diez de diciembre de 2010 por un monto total convenido de $145,020.00, en el que en su clausula cuarta se acuerda la adquisición de 50 ton. de cemento gris con precio unitario de $2,200.00 por tonelada, equivalentes a $110,000.00 que deberán ser aportados por el municipio y, la adquisición de 3.4 toneladas de varilla de 3/8 con valor de $35,030.00 aportados como donación por parte de la Congregación, señalando que dicho material sería destinado a la obra denominada "Construcción de Lienzo Charro en comunidad de Milpillas de Allende".
Sin embargo, del análisis a las fechas y objeto del convenio, se desprende que éste no tiene relación con los recursos ejercidos en el año 2012, ya que el convenio corresponde al ejercicio 2010, además, que el material adquirido estaba etiquetado para su aplicación en una obra en lo especifico.
D) Por otro parte, el expediente unitario, incluye vales por entrega de cemento, en los que algunos consignan "venta y otros donación de cemento", así como recibos oficiales de ingresos del municipio de Teul de González Ortega, que corresponden a los pagos efectuados por los compradores del cemento, a razón de $90.00 por saco de cemento, $1,800.00 por tonelada, anexando además copias de identificación oficial de los compradores.
Sin embargo, se desconoce cuáles son los criterios de selección para la venta o donación de material, así como para establecer el precio del material. Por otra parte, los vales exhibidos carecen de especificaciones del programa al que corresponde el cemento, descripción de los trabajos a realizar con el cemento, ubicación de la obra, así como nombre completo, firma y puesto de los funcionarios que autorizaron los vales. De igual forma, muestran datos incompletos relativos al nombre, firma y cargo de quien entregó y recibió el cemento, faltando además firma de validación del Contralor Municipal. E) Aunado a lo anterior, del cemento destinado para su venta, el municipio no presenta el estado de cuenta bancario que compruebe el depósito de los ingresos obtenidos por la venta del cemento. Por otra parte, el municipio no tiene implementado un procedimiento de control contable-administrativo para la
aportados por el municipio. Asimismo, por no justificar la aplicación de cemento para su venta, sin exhibir evidencia del ingreso a la cuenta de la Tesorería.
FECH
A
NO.
CHEQ
UE
BENEFI
CIARIO
IMPO
RTE
NO.
CUENTA
FECHA
DE
COBRO
19/10/2
012 TRASP
MATERI
ALES PARA EL
DESARR
OLLO DE
MÉXICO,
S.A.DE
C.V.
102,48
0.00
01895619270189561927
“Otros
Programas”
19-10-
2012
19/06/2
012 TRASP
MATERI
ALES
PARA EL
DESARR
OLLO DE
MÉXICO,
S.A. DE C.V.
57,120
.00
0189505369
“Peso a Peso” 21-06-
2012
10/09/2
012 TRASP
MATERIALES
PARA EL
DESARR
OLLO DE
MÉXICO,
S.A. DE
C.V.
48,720
.00
10-09-
2012
TOTAL $208,3
20.00
Lo anterior, con fundamento en los artículos 49 primer párrafo, fracción XVII, 167 segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 120 primer párrafo, fracción V de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 33, 37 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Sustancia Económica, Revelación Suficiente y Devengo Contable, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
PF-12/48-079 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades
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recepción y suministro del cemento, ya que en la bodega de almacenaje se ingresa también cemento proveniente del programa “Peso a Peso”, sin llevar un registro detallado que indique las entradas, salidas y existencias de cada uno de los programas, en tal sentido, se desconoce el volumen real de cemento ingresado a la bodega proveniente del programa Mariana Trinitaria 2012, así como de Otros Programas. Asimismo, por lo que respecta a los registros contables, el cemento pendiente de suministrar representa para el municipio parte de su patrimonio, en tal sentido, debe contabilizarse dentro del activo circulante, en el rubro de almacenes. Con base en lo anteriormente expuesto, se determina que el municipio no presentó documentos probatorios suficientes, que comprueben fehacientemente el destino de aplicación del cemento adquirido con el proveedor Materiales para el Desarrollo de México, S.A. de C.V. (Mariana Trinitaria), determinándose un monto total observado por $208,320.00 que corresponde a los recursos aportados por el municipio. De igual, forma no se justificó la aplicación de cemento para su venta, además de no presentar evidencia del ingreso a la cuenta de la Tesorería.
competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal, L.C. Marco Aurelio Rivas Flores; Director de Desarrollo Económico y Social, Ing. Noé Pinales Pinales, Director de Obras y Servicios Públicos Arq. Israel Rivas Castañeda y Contralor Municipal Ing. César Ulisses Márquez Cortez, así como la C. Norma Patricia Aguilar Serafín, quien se desempeñó como Tesorera Municipal durante el período del 02 de abril al 31 de diciembre de 2012, al no haber presentado documentos probatorios suficientes, que comprobaran fehacientemente el destino de aplicación del cemento adquirido con el proveedor Materiales para el Desarrollo de México, S.A. de C.V. (Mariana Trinitaria) por la cantidad de $208,320.00, así como por no presentar el convenio del ejercicio 2012 con la Congregación Mariana Trinitaria para la adquisición del cemento, que formalizara los recursos aportados, desconociéndose cuáles son las obras programadas o el destino del material adquirido, la estructura financiera, instancia ejecutora, entre otros datos. Así como por no haber presentado documentación comprobatoria con requisitos fiscales expedida por el proveedor Materiales para el Desarrollo de México, S.A. de C.V. por $151,200.00. De igual forma por no
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justificar la aplicación de cemento para su venta, además de no presentar evidencia del ingreso a la cuenta de la Tesorería, incumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en los artículos 49 primer párrafo, fracción XVII, 74 primer párrafo, fracciones III, V, X, XII y XXVI, 93 primer párrafo, fracción IV; 96 primer párrafo, fracciones I y VI; 97, 99, 100, 102 primer párrafo, ración V, 103, 105, 167 segundo párrafo, 169, 179, 182, 184 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio; 29, 30, 31 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas; 120 fracción V de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 33, 37 y 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y sus Postulados Básicos de Sustancia Económica, Revelación Suficiente y Devengo Contable, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.así como el artículo 5 numeral 1, fracciones I, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
PF-12/48-080 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en las obras y acciones convenidas con Dependencias del Gobierno del Estado, programadas para realizarse con recursos provenientes del programa “MARIANA TRINITARIA”, elabore y/o recabe los convenios respectivos que muestren la estructura financiera de las aportaciones que se realizan, además, la documentación técnica, social y financiera, que incluya reporte fotográfico, generadores de obra de los trabajos realizados y
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
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metas alcanzadas, así como acta de entrega recepción que demuestren documentalmente la ejecución y término de las obras. Tratándose de apoyos, anexar padrón y/o lista de beneficiarios con nombre y firma de recibido y copia de identificación oficial de los mismos, con el fin de dar claridad y transparencia de la aplicación de los recursos ejercidos, para su integración al expediente de obra respectivo.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
PF-12/48-081 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado. De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracción I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicable al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS
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Resultado OP- 01, Sin Observación Para el Programa Municipal de Obras, en el ejercicio 2012 se aprobó un monto de $3,772,347.23; para la ejecución de 9 mantenimientos y/o servicios y 2 obras; al 31 de diciembre el municipio ejerció la totalidad programada. Según el informe del mes de diciembre presentado 8 mantenimientos y/o servicios fueron ejercidos, así como 1 mantenimiento cancelado y 1 obra cancelada, por lo que se observó cumplimiento en su ejecución.
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REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA
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Resultado OP- 02, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1. Mantenimiento a edificios públicos, cabecera
municipal. 2. Rehabilitación de caminos y terracerías,
cabecera municipal y comunidades. 3. Obras convenidas, cabecera municipal y
comunidades.
No se desprenden observaciones que hacer constar.
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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)
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Resultado OP- 03, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 4 (cuatro) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1. Cemento a convenir con Obras Públicas, Teul de
González Ortega 2. Pavimentación Calle Revolución Norte, Teul de
González Ortega. 3. Ampliación de red eléctrica, Huitzila 4. Aportación para Ampliación red de agua potable
en Huitzila. Con respecto a la Obra señalada con el número 1 “Cemento a convenir con Obras Públicas, Teul de González Ortega, las observaciones determinadas en la revisión se incluyen en el apartado 3.5 Programas Federales en el rubro correspondiente, esto con la finalidad de no duplicar las acciones a promover derivadas de los montos observados. Por lo que corresponde a las obras señaladas con los números 2, 3 y 4, no se desprenden observaciones que hacer constar.
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FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FONDO IV)
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Resultado OP- 04, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1. Aportación para el programa (FAFEF) Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para la instalación de baños húmedos en las localidades de Palo Alto, La Lobera, Los Alamos, La Presa, Loma Alta, Teul de González Ortega.
2. Aportación para convenir en la obra de pavimentación de calle San Felipe en la Comunidad de Huitzila a través del Programa 3X1, Huitzila. Cancelada.
No se desprenden observaciones que hacer constar.
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PROGRAMA SUMAR (FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FONDO III, RECURSOS 2011 EJERCIDOS EN EL 2012)
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Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:
1. Rehabilitación agua potable en calle José Ma. Mercado y 16 de septiembre, cabecera. 2. Rehabilitación drenaje en calle José Ma. Mercado y 16 de septiembre, cabecera. 3. Construcción de 20 Baños húmedos en varias comunidades del municipio del Teul de González Ortega.
Se desprende la siguiente observación:
Resultado OP- 05, Observación OP- 01 Para la obra "Construcción de 20 Baños húmedos en varias comunidades del Municipio del Teul de González Ortega", se aprobó del Fondo de Infraestructura Social Municipal, (Recursos 2011 ejercidos en el 2012) mediante el oficio No. PLA-AP/1646/12 de fecha 08 de Octubre de 2012 un monto de $568,780.00, no incluye aportación de beneficiarios, para la construcción de: 20 baños húmedos en varias comunidades incluye la instalación de un tinaco marca Eureka de 450 litros, biodigestor marca Rotoplas de 600 litros, calentador solar de 110 litros, construcción de baño a base de muro y losa de panel W y firme de concreto F´C=100kg/cm2, aplanados fino en interiores y exteriores con mezcla de mortero-cemento-arena, tanque y lavabo marca Royalti, regadera antisarro marca Metalflu, base metálica de herrería para soporte de tinaco y puerta prefabricada de 80 cm con marco metálico. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Adjudicación Directa al contratista Ing. Arturo Valenzuela Flores, para lo cual se suscribió un Contrato sin número de fecha 18 de diciembre del 2012, por un monto de $568,780.00 con un periodo de ejecución del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2012 y un anticipo de $170,634.00 el cual representa el 30% respecto del monto total contratado según lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, dicho anticipo fue liberado en el 2013. No fue posible constatar la liberación de recursos para esta obra debido a que el expediente unitario presentado por el municipio no contiene la documentación comprobatoria del gasto, tales como pólizas cheque, estimaciones y facturas. De la investigación realizada en el SACG se detectó una transferencia realizada al Sr. Javier Fernández del
OP-12/48-001 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, realice el estudio y planeación de las obras con base en las propuestas solicitadas por los vecinos y/o comunidades referente a cada obra pública, una vez aprobadas se integre en los expedientes unitarios toda la documentación que se debe generar en las diferentes fases de ejecución de las obras, así como la entrega de todos y cada uno de los expedientes en los plazos establecidos, que permita comprobar el cumplimiento de metas y objetivos, así como transparentar la adecuada aplicación de los recursos, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del ámbito Estatal y Federal y su reglamento de conformidad con el origen de los recursos, según sea el caso.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
OP-12/48-002 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará acciones de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar la aplicación y comprobación de los recursos aprobados del Fondo de Infraestructura Social Municipal, (Recursos 2011 ejercidos en el 2012) mediante el oficio No. PLA-AP/1646/12 de fecha 08 de Octubre de 2012 por un monto de $568,780.00, no incluye aportación de beneficiarios destinados para la construcción de: 20
No solventa y se le dará seguimiento
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PROGRAMA SUMAR (FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FONDO III, RECURSOS 2011 EJERCIDOS EN EL 2012)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Muro por $170,634.00 como anticipo, (póliza de egresos No. E00129) de la cuenta bancaria No. 0191077 (BBVA Bancomer), de la partida presupuestal 7139 del 30 de enero de 2013. Dentro del SACG no se encontró dato del número de factura. Durante la revisión física realizada el día 3 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, el baño construido en la comunidad de Palo Alto se encontró inconcluso con un avance físico del 24.4%; con base en el resultado anterior, el Ing Noé Pinales Pinales Director de Desarrollo Económico y Social y al Contralor Municipal Cesar Ulisses Márquez Cortés informaron que el resto de los baños húmedos se encuentran en las mismas condiciones físicas por lo que se comprometieron a entregar el listado de beneficiarios, localidad y el estado que guarda cada uno de los baños, mismo que se señala a continuación: se construyeron 21 baños a base de muro y losa de panel W y firme de concreto F´C= 100 Kg/cm2, incluyendo aplanados interiores y exteriores con mortero cemento-arena, faltando de realizar: instalación de 21 tinacos marca Eureka de 450 litros, 21 biodigestores marca Rotoplas de 600 litros, 21 calentadores solares de 110 litros, 21 tanques marca Royalti, 21 lavabos marca Royalti, 21 regaderas antisarro marca Metalflu, 21 bases metálicas de herrería para soporte de tinaco y 10 puertas prefabricadas de 80 cm con marco metálico entre otros accesorios, estado que se describe en el siguiente cuadro:
COMUNIDAD BENEFICIARIO DIRECCIÓN STATUS
ROSA MARIA JUAN LÓPEZ CARRILLO
CONOCIDO EN OJO DE AGUA
SOLO TIENE OBRA NEGRA Y PINTURA
ROSA MARIA
RICARDO ESQUIVEL CARRILLO
CONOCIDO EN ROSA MARIA
SOLO TIENE OBRA NEGRA Y PINTURA
ROSA MARIA
MA CONCEPCIÓN LÓPEZ CARRILLO
CONOCIDO EN OJO DE AGUA
SOLO TIENE OBRA NEGRA Y PINTURA
LOS ALAMOS PABLO TOVAR GONZÁLEZ
C. FRANCISCO VILLA #2
SOLO TIENE OBRA NEGRA Y PINTURA
baños húmedos en varias comunidades incluye la instalación de un tinaco marca Eureka de 450 litros, biodigestor marca Rotoplas de 600 litros, calentador solar de 110 litros, construcción de baño a base de muro y losa de panel W y firme de concreto F´C=100kg/cm2, aplanados fino en interiores y exteriores con mezcla de mortero-cemento-arena, tanque y lavabo marca Royalti, regadera antisarro marca Metalflu, base metálica de herrería para soporte de tinaco y puerta prefabricada de 80 cm con marco metálico; con el fin de realizar la verificación física, constatar la ejecución del total de los conceptos de obra programados y verificar que la obra esté concluida y en funcionamiento, solicitando se genere la documentación relativa al proceso de ejecución, así como la correspondiente a la entrega-recepción y finiquito. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo, fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
OP-12/48-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
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PROGRAMA SUMAR (FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FONDO III, RECURSOS 2011 EJERCIDOS EN EL 2012)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
LOS ALAMOS JULIAN TOVAR GONZÁLEZ
C. LOS ALAMINTOS S/N
SOLO TIENE OBRA NEGRA Y PINTURA
LOS ALAMOS
ABEL CASTAÑEDA JIMENEZ
C. LOS ALAMINTOS S/N
SOLO TIENE OBRA NEGRA Y PINTURA
PALO ALTO ARTURO NUÑEZ RODARTE
C. AGUSTIN DE ITURBIDE # 75
SOLO OBRA NEGRA, SIN MUEBLES Y SIN PINTAR
PALO ALTO
VICTOR ROMERO ORTEGA
C. BENITO JUAREZ #32
SOLO OBRA NEGRA, SIN MUEBLES Y SIN PINTAR
PALO ALTO
DAVID GONZALEZ GONZÁLEZ
C. BENITO JUÁREZ #29
SOLO OBRA NEGRA, SIN MUEBLES Y SIN PINTAR
PALO ALTO
J MANUEL CASTAÑEDA SANTACRUZ
C. EMILIANO ZAPATA #18
SOLO OBRA NEGRA, SIN MUEBLES Y SIN PINTAR
PALO ALTO
J FELIX ROMERO MERCADO
C. 16 DE SEPTIEMBRE #9
SOLO OBRA NEGRA, SIN MUEBLES Y SIN PINTAR
LA PRESA
ANGEL CASTAÑEDA MARIN
C. GONZÁLEZ ORTEGA #23
EN OBRA NEGRA, SIN PUERTA, SIN MUEBLES
LA PRESA
MARIA DEL REFUGIO RIVAS RIVAS
C. GONZÁLEZ ORTEGA #25
EN OBRA NEGRA, SIN PUERTA, SIN MUEBLES
LA PRESA
ARTURO CARRILLO RIVAS
C. GONZÁLEZ ORTEGA #26
EN OBRA NEGRA, SIN PUERTA, SIN MUEBLES
LA PRESA
JUANITA MIRAMONTES PINEDA
C. LA PRESA S/N
EN OBRA NEGRA, SIN PUERTA, SIN MUEBLES
LA PRESA J, FELIX ROSALES LUNA
C. JOSE MA MORELOS #5
EN OBRA NEGRA, SIN PUERTA, SIN MUEBLES
LA PRESA JOSE SERRANO URIBE
C. ZACATECAS # 8
EN OBRA NEGRA, SIN PUERTA, SIN MUEBLES
LA LOBERA
JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ
C. HIGUERA # 7
EN OBRA NEGRA, SIN PUERTA, SIN MUEBLES
LA LOBERA
ARTURO ROBLES GONZÁLEZ
C. MANZANO # 2
EN OBRA NEGRA, SIN PUERTA, SIN MUEBLES
LA LOBERA
MIGUEL GABRIEL MARIN GONZÁLEZ C. PINOS # 9
EN OBRA NEGRA, SIN PUERTA, SIN MUEBLES
LA LOBERA
ADOLFO ROSALES GONZÁLEZ
C. EL DURAZNO # 14
EN OBRA NEGRA, SIN PUERTA, SIN MUEBLES
LOMA ALTA JUVENTINO SERRANO
C. CORONA # 1
EN OBRA NEGRA, SIN MUEBLES
Según consta en el Acta Administrativa de Revisión Física de Obra, firmada por el representante de la Entidad Fiscalizada Ing. Noé Pinales Pinales Director de Desarrollo Económico y Social, así como por los testigos María Vitalia Correa Llamas y Bandelio Marin Llamas.
c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
PROGRAMA SUMAR (FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FONDO III, RECURSOS 2011 EJERCIDOS EN EL 2012)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Por lo anterior se observa que la obra no se concluyó en tiempo y forma en el ejercicio fiscal no cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para el cual fue aprobada. Para esta obra se realizará Auditoría de Seguimiento en el ejercicio fiscal 2013 Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó información y documentación para solventar esta observación.
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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
PROGRAMA SUMAR 2012 (FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FONDO III)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyó la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación: 1. Ampliación red de agua potable Huitzila.
Se desprende la siguiente observación:
Resultado OP-06, Observación OP-02 Para la obra "Ampliación red de agua potable en Huitzila", se aprobó del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FONDO III), mediante el oficio No. PLA-AP/0820/12 de fecha 22 de junio de 2012 un monto de $360,000.00, no incluye aportación de beneficiarios, para la construcción de: 1,800.00 metros lineales de red de agua potable con tubería de P.V.C. hidráulico de 2” de diámetro, 702.00 m3 de excavación en material “C” hasta una profundidad de 2.00 m y 900.00 m2 de afine de plantilla con material producto de la misma excavación. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue realizada por Administración Directa. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $359,257.27, de los cuales $95,743.68 corresponden al ejercicio 2012 y $263,513.59 al ejercicio 2013, al 15 de abril según información proporcionada por la Tesorera Municipal, Norma Patricia Aguilar Serafín, tal como se describe en el anexo número 1.
NÚMERO DE: FECHA: IMPORTE BENEFICIA
RIO Y/O
PROVEEDO
R
FECHA
DE
COBR
O CHE
QUE
FACTU
RA
CHEQ
UE
FAC
TUR
A
CHEQ
UE
FACTU
RA
E008
22
20344 20-dic-
12
20-
dic-
12
30,000.0
0
34,800.0
0
GRUPO FG
Diseño
arquitectónico
y estructurales
20-dic-
12
E008
24
20336 20-dic-
12
18-
dic-
12
15,992.9
7
15,992.9
7
GRUPO FG
Diseño
arquitectónico
y estructurales
20-dic-
12
E007
75
20285 05-dic-
12
04-
dic-
12
30,000.0
0
30,000.0
0
GRUPO FG
Diseño
arquitectónico
y estructurales
05-dic-
12
TRA
NS
SIN
DATO
20-dic-
12
SIN
DAT
O
19,750.7
1
SIN
DATO
Falvio
Guerrero
Pérez
20-dic-
12
SUBTOTAL
2012
95,743.6
8
80,792.9
7
NÚMERO DE: FECHA: IMPORTE BENEFICIA
RIO Y/O
FECHA
DE
OP-12/48-004 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 como Presidente Municipal L.C. Marco Aurelio Rivas Flores Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social Ing. Noé Pinales Pinales y Director de Obras y Servicios Públicos municipales, Arq. Israel Rivas Castañeda, por la mala planeación de la obra “Ampliación de red de agua potable en Huitzila” realizada mediante el Programa Sumar 2012 y por no terminarla en tiempo y forma en el ejercicio fiscal en el cual fue aprobada no cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad a la ciudadanía, así mismo por realizar modificaciones al proyecto sin autorización del Consejo de Desarrollo Municipal referentes a iniciar la construcción de red de drenaje y dejar de realizar la red de agua potable, por no asentar las modificaciones en bitácora y por no elaborar y presentar el presupuesto modificado, ni los precios unitarios; lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 17, 20, 25 primer párrafo fracciones I y II, 27 primer
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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PROGRAMA SUMAR 2012 (FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FONDO III)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
CHE
QUE
FACTU
RA
CHEQ
UE
FAC
TUR
A
CHEQ
UE
FACTU
RA
PROVEEDO
R
COBR
O
TRA
NS
SIN
DATO
04-ene-
13
SIN
DAT
O
34,800.0
0
SIN
DATO
Falvio
Guerrero
Pérez
SIN
DATO
TRA
NS
SIN
DATO
18-ene-
13
SIN
DAT
O
34,800.0
0
SIN
DATO
Falvio
Guerrero
Pérez
SIN
DATO
30 SIN
DATO
18-ene-
13
SIN
DAT
O
5,050.00 SIN
DATO
Enrique
Varela
Martínez
SIN
DATO
TRA
NS
SIN
DATO
20-feb-
13
SIN
DAT
O
20,000.0
0
SIN
DATO
Falvio
Guerrero
Pérez
SIN
DATO
TRA
NS
SIN
DATO
20-feb-
13
SIN
DAT
O
20,208.5
9
SIN
DATO
Falvio
Guerrero
Pérez
SIN
DATO
TRA
NS
SIN
DATO
27-feb-
13
SIN
DAT
O
4,800.00 SIN
DATO
Falvio
Guerrero
Pérez
SIN
DATO
39 SIN
DATO
25-feb-
13
SIN
DAT
O
3,300.00 SIN
DATO
Herminio
Cervantes
Espinoza
SIN
DATO
41 SIN
DATO
01-mar-
13
SIN
DAT
O
6,725.00 SIN
DATO
Herminio
Cervantes
Espinoza
SIN
DATO
TRA
NS
SIN
DATO
06-mar-
13
SIN
DAT
O
20,000.0
0
SIN
DATO
Falvio
Guerrero
Pérez
SIN
DATO
47 SIN
DATO
08-mar-
13
SIN
DAT
O
6,000.00 SIN
DATO
Herminio
Cervantes
Espinoza
SIN
DATO
48 SIN
DATO
08-mar-
13
SIN
DAT
O
900.00 SIN
DATO
José de Jesús
Covarrubias
SIN
DATO
TRA
NS
SIN
DATO
12-mar-
13
SIN
DAT
O
25,600.0
0
SIN
DATO
Falvio
Guerrero
Pérez
SIN
DATO
TRA
NS
SIN
DATO
20-mar-
13
SIN
DAT
O
30,160.0
0
SIN
DATO
Falvio
Guerrero
Pérez
SIN
DATO
51 SIN
DATO
21-mar-
13
SIN
DAT
O
6,000.00 SIN
DATO
Herminio
Cervantes
Espinoza
SIN
DATO
52 SIN
DATO
22-mar-
13
SIN
DAT
O
6,350.00 SIN
DATO
Herminio
Cervantes
Espinoza
SIN
DATO
53 SIN
DATO
01-abr-
13
SIN
DAT
O
3,500.00 SIN
DATO
Herminio
Cervantes
Espinoza
SIN
DATO
TRA
NS
SIN
DATO
03-abr-
13
SIN
DAT
O
22,620.0
0
SIN
DATO
Falvio
Guerrero
Pérez
SIN
DATO
54 SIN
DATO
05-abr-
13
SIN
DAT
O
6,350.00 SIN
DATO
Herminio
Cervantes
Espinoza
SIN
DATO
55 SIN
DATO
15-abr-
13
SIN
DAT
O
6,350.00 SIN
DATO
Herminio
Cervantes
Espinoza
SIN
DATO
SUBTOTAL 2013 263,513.
59
0
TOT
AL
$359,25
7.27
$80,792.
97
Como se indica en el anexo número 1 que antecede, no exhiben en el expediente unitario de obra la documentación comprobatoria tales como facturas y pólizas que respalden la emisión de los cheques en el ejercicio 2012 por un monto de
párrafo fracciones I y VIII, 31, 41 primer párrafo fracciones I, II y IV, 80 último párrafo, 90, 94 110, 111, 127 y 129 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos 2 fracción XIII, 9 fracción II, 10, 86 fracción I, II, III, VI, VIII, IX, XVI, XVII, 88 fracciones III, V, XII y XIII, 132, 134 y 136 de su Reglamento, artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167 de la Ley Orgánica del Municipio, aplicables para el Estado de Zacatecas, artículo 17 primer párrafo fracciones V, VI, X, XVI, XXIV y 22, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y artículo 5 numeral 1 fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
OP-12/48-005 Seguimiento en Ejercicios Posteriores La Auditoría Superior del Estado, a través de las Direcciones de Auditoría a Programas Federales y de Auditoría a Obra Pública, realizará acciones de seguimiento durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013, con el fin de verificar la aplicación y comprobación de los recursos liberados por el orden de $263,513.59 para la obra "Ampliación red de agua potable en Huitzila" realizada con el programa SUMAR mediante las transferencias y cheques que se describen en el anexo número 2. De los recursos liberados en el ejercicio 2013 se encontraron aplicados a conceptos fuera de presupuesto, específicamente en red de drenaje en las calles donde ya se encuentra instalada la red de agua potable, no contando con
No solventa y se le dará seguimiento
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PROGRAMA SUMAR 2012 (FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FONDO III)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
$19,750.71 y para el ejercicio 2013 por un monto de $263,513.59 Durante la revisión física realizada el día 2 de abril de 2013, en compañía de representantes de la entidad fiscalizada la obra se encuentra en proceso constructivo con un avance físico del 24 %, faltando por realizar: 1,366.00 ml de red de agua potable a base de tubería de P.V.C. de 2” de diámetro por $30,052.00, 550.10 m3 de excavación en material tipo "C" hasta una profundidad de 2.00 m por $198,036.00, 683.00 m2 de afine de plantilla con material producto de la misma excavación por $40,980.00, conceptos no ejecutados por un monto de $269,068.00 Existen recursos liberados en el ejercicio 2013 por $263,513.59, pero aplicados a conceptos fuera de presupuesto, específicamente en red de drenaje en las calles donde ya se encuentra instalada la red de agua potable, no contando con sus precios unitarios ni con el presupuesto, así mismo ni con la aprobación del cambio o modificación. Por lo anterior se observa que la obra no se concluyó en tiempo y forma en el ejercicio fiscal no cumpliendo con la finalidad de prestar el servicio con oportunidad para el cual fue aprobada. De igual forma se observa deficiente planeación y programación en virtud de haber considerado inicialmente realizar red de agua potable y en la revisión física se observó que están ejecutando red de drenaje, sin haber cumplido la meta aprobada inicial de la red de agua potable. Es importante mencionar que de los recursos que fueron liberados en el ejercicio 2013, son aproximadamente los mismos montos de los conceptos faltantes de realizar; para esta obra se realizara auditoria de seguimiento respecto a los recursos erogados en el ejercicio fiscal 2013, así como para corroborar la terminación de la obra. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó documentación referente a esta observación. Sin embargo después de haber realizado una investigación en el SACG, y en el expediente unitario de la obra Seccionamiento de Agua Potable en Huitzila, se entontró una transferencia bancaria realizada el 20 de diciembre de 2012 por un monto
sus precios unitarios, ni presupuesto, ni números generadores, ni reporte fotográfico, así mismo ni con la aprobación del cambio o modificación. Lo anterior con el fin de que se constate que las modificaciones y cambios realizados en los conceptos de red de drenaje se encuentren debidamente aprobados y autorizados por el H. Cabildo. Así mismo con el fin de realizar la verificación física y constatar la ejecución de los conceptos faltantes, que la obra esté concluida y en funcionamiento, solicitando se genere la documentación relativa al proceso de ejecución, así como la correspondiente a la entrega-recepción y finiquito. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 primer párrafo, fracciones II, V, VI, VII y XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas en relación con el Artículo Tercero Transitorio de la misma Ley, reformado en la Fe de Erratas al Decreto 211 relativo a Reformas y Adiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2012.
OP-12/48-006 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado adopte las medidas que sean necesarias y pertinentes para ejecutar los conceptos pendientes de realizar, para que se termine y sea puesta en operación la obra “Ampliación red de agua potable en Huitzila", misma que se está realizando mediante el Programa Sumar 2012 consistentes en: 1,366.00 ml de red de agua potable a base de tubería de P.V.C. de 2” de diámetro por $30,052.00, 550.10 m3 de excavación en material tipo "C" hasta una profundidad de 2.00 m por $198,036.00 y 683.00 m2 de afine de plantilla con material producto de la misma excavación por $40,980.00, mismos que suman un monto de
No solventa
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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PROGRAMA SUMAR 2012 (FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FONDO III)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
de $19,750.71 mediante la Póliza Cheque No. E00823 y la factura No. 20337 de fecha 18 de diciembre de 2012, a favor de Flavio Guerrero Pérez por el mismo monto. Del análisis a la información y documentación presentada, se solventó la cantidad ejercida en el ejercicio 2012 por un monto de $19,750.71 que pertenece a la obra Seccionamiento de Agua Potable en Huitzila, del monto total observado, faltando por realizar: 1,366.00 ml de red de agua potable a base de tubería de P.V.C. de 2” de diámetro por $30,052.00, 550.10 m3 de excavación en material tipo "C" hasta una profundidad de 2.00 m por $198,036.00 y 683.00 m2 de afine de plantilla con material producto de la misma excavación por $40,980.00, mismos que suman un monto de $269,068.00. Existen recursos liberados en el ejercicio 2013 por $263,513.59 pero aplicados a conceptos fuera de presupuesto, específicamente en red de drenaje en las calles donde ya se encuentra instalada la red de agua potable, no contando con sus precios unitarios, ni presupuesto, ni números generadores, ni reporte fotográfico, así mismo ni con la aprobación del cambio o modificación. De igual forma en el expediente unitario no se cuenta con la documentación comprobatoria tales como pólizas y facturas. En virtud de la aclaración del monto de $19,750.71, el monto total liberado para esta obra es por la cantidad de $339,506.56
$269,068.00. Para esta obra se realizará auditoría de seguimiento en el ejercicio fiscal 2013 para corroborar la terminación de la obra. Así mismo se recomienda que en lo sucesivo, realice los estudios correspondientes y planeación de las obras con base en las propuestas solicitadas por los vecinos y/o comunidades referente a cada obra pública, para lo cual deberá de promoverlas ante el Consejo de Desarrollo Municipal y El Cabildo para que estas sean consideradas dentro de los programas y Fondos destinados para este fin, una vez aprobadas se integre en los expedientes unitarios toda la documentación que se debe generar en las diferentes fases de ejecución de las obras que permita comprobar el cumplimiento de metas y objetivos, así como transparentar la adecuada aplicación de los recursos, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del ámbito Estatal y Federal y su Reglamento de conformidad con el origen de los recursos, según sea el caso.
OP-12/48-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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PROGRAMA SUMAR 2012 (FONDO DE APORTACION PARA EL FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS, FAFEF)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, la cual se listan a continuación. 1. Pago de la obra de ampliación de red de agua potable en la localidad de Loma Alta, Teul de González Ortega. 2. Pago de 21 paquetes de baño digno para diferentes localidades del Municipio. Se desprende la siguiente observación:
Resultado OP-07, Observación OP-03 Para la obra "Pago de la obra de ampliación de red de agua potable en la localidad de Loma Alta, Teul de González Ortega”, se aprobó del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), mediante el oficio No. PLA-AP/2120/11 de fecha 21 de diciembre de 2011 un monto de $60,912.00, no incluye aportación de beneficiarios, para la construcción de: 140.00 metros lineales de red de agua potable a base de tubería de P.V.C. hidráulico de 2” de diámetro RD-26, una caja de captación de agua de 1.20X1.31X1.00 m, 63.00 m3 de excavación en terreno tipo “B” y la colocación de un tanque de 10,000 litros de capacidad incluye base. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue realizada por Adjudicación Directa. Se constató la liberación total de los recursos por el orden de $60,912.00 al 31 de diciembre de 2012, mediante el cheque número 14 (póliza de egresos No. E00702), No. de cuenta bancaria 0189212264 (BANCOMER) de la partida presupuestal 1102-01-0031 de fecha 26 de octubre de 2012, con la factura número 0526 de fecha 19 de octubre de 2012, por el monto ya referido, expedida por Servicios Pica (Ing. Jorge Luis Pinedo Casas) Durante la revisión física realizada el día 3 de abril de 2013, en compañía del representante de la entidad fiscalizada, la obra se encontró en proceso constructivo con un avance físico del 65%, faltando por realizar:104.00 metros lineales de red de agua potable a base de tubería de P.V.C. hidráulico de 2” de diámetro RD-26 por $2,600.00, caja de captación de agua de 1.20X1.31X1.00 m por $$3,800.00 y la colocación de un tanque de 10,000 litros de capacidad incluye base por $37,000.00; conceptos
OP-12/48-008 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal del Teul de González Ortega, Zac., por la cantidad $43,400.00, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Pago de la obra de ampliación de red de agua potable en la localidad de Loma Alta, Teul de González Ortega", realizada mediante el (FAFEF), consistentes en 104.00 metros lineales de red de agua potable a base de tubería de P.V.C. hidráulico de 2” de diámetro RD-26 por $2,600.00, caja de captación de agua de 1.20X1.31X1.00 m por $$3,800.00 y la colocación de un tanque de 10,000 litros de capacidad incluye base por $37,000.00. Debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de su ejecución, exhibiendo reporte fotográfico de los conceptos ejecutados y de la red de agua funcionando, números generadores, estimaciones, acta de entrega-recepción y acta de sitio en la cual participe el Contralor Municipal como constancia de haber dado cumplimiento. Lo anterior con fundamento en los artículos 20, 25 primer párrafo fracciones I y II, 27 Primer párrafo fracciones I y VIII, 31, 41 primer párrafo fracciones I, II y IV, 90, 110, 111, 127 y 129, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas,así como
Solventada
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No. Revisión: 5
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PROGRAMA SUMAR 2012 (FONDO DE APORTACION PARA EL FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES FEDERATIVAS, FAFEF)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
pagados no ejecutados por un monto de $43,400.00, según consta en el Acta Administrativa de Revisión Física de Obra firmada por el representante de la Entidad Fiscalizada Ing. Noé Pinales Pinales Director de Desarrollo Económico y Social, así como por los testigos Graciela García Durán y Nicolás Torres Luna. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada mediante el oficio No. 50 Exp.05/13 de fecha 6 de mayo del 2013 firmado por el C. Ing Noé Pinales Pinales, Director de Desarrollo Económico y Social del Teul de González Ortega, presenta: acta de entrega-recepción sin fecha, firmada por el presidente municipal L.C. Marco Aurelio Rivas Flores, Secretaria de Gobierno C. Claudia Esthela Rojas Rodríguez, C. José Javier Torres García presidente del comité de la obra y Nicolás Torres Luna secretario del comité de la obra. En dicha acta anexan copia acta de sitio manuscrita, de fecha 10 de septiembre del 2012 firmada por José Javier Torres García y Nicolás Torres representantes de la comunidad donde manifiestan la cancelación de dos conceptos del proyecto original, siendo estos la construcción de base para colocar tanque de 10,000 litros a base de columnas de concreto y losa de concreto por un monto de $19,660.00 y el suministro y colocación de tanque de 10,000 litros de capacidad por un monto de $17,340.00. Dichos conceptos se cambian por 900.00 ml de línea de conducción, así como las piezas especiales necesarias para la instalación adecuada. Del análisis a la información y documentación presentada, no solventó; ya que dicha acta de sitio no es válida para los efectos que se pretenden en la justificación. Por lo tanto la entidad fiscalizada no presenta aprobación del H. Cabildo para realizar modificaciones a la obra, tal como se estipula en la Ley Orgánica del Municipio en el Artículo 74 fracción VIII. Por lo anterior persiste la observación por conceptos pagados no ejecutados por un monto de $43,400.00.
artículos, 86 fracción I, II, III, VI, VIII, IX, XVI, XVII, 88 fracciones III, V, XII y XIII, 132, 134 y 136 de su Reglamento, artículo 167 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables para el Estado de Zacatecas; y artículos 17 primer párrafo fracciones V y X, 22, 37 primer párrafo fracción I, 39 y 42 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas. OP-12/48-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
Formato Informe Internet Código: PR-ST-TA-05-F01
No. Revisión: 5
Paginas 160 de 178
Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA
CONVENIO CON EL CONSEJO PROMOTOR DE LA VIVIENDA (COPROVI)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación: 1. Aportación para acciones del programa Peso a Peso con COPROVI, Teul de González Ortega. 2. Primer anticipo de obra 2/A etapa de electrificación del Fraccionamiento Valle Verde, Teul de González Ortega. Se desprende la siguiente observación:
Resultado OP-08, Observación OP-04
Para la obra "Primer anticipo de obra 2da etapa de electrificación del Fraccionamiento Valle Verde, Teul de González Ortega", se ejerció del Programa COPROVI un monto de $600,000.00 para la construcción de: 814.00 metros lineales de red eléctrica. Derivado de la revisión documental se observa que la obra fue asignada por Adjudicación Directa al contratista Ing. Carlos Rodrigo Castro Valenzuela, por lo cual se suscribió un contrato sin número de fecha 28 de Septiembre del 2012 por un monto de $600,000.00 con un periodo de ejecución del 2 de octubre de 2012 al 7 de mayo de 2013 y un anticipo de $580,000.00 el cual representa el 96.67% respecto del monto total contratado, siendo superior al 30% establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cabe señalar que según el cheque No 117 se pagó el anticipo a la persona moral CECAF Alta y Baja Tensión S.A. de C.V., sin embargo el contrato se firmó por el Ing. Carlos Rodrigo Castro Valenzuela, y no se tiene evidencia documental que él sea el representante legal de dicha empresa. Tanto el Municipio como el Contratista no dieron cumplimiento a la cláusula quinta y sexta inciso b) del Contrato de la Obra. QUINTA.- Forma de pago.- Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarquen como máximo periodos quincenales, las que serán presentadas por el Contratista al H. Ayuntamiento. SEXTA.- B) Fianzas para los anticipos: Fianza a favor del H. Ayuntamiento por la totalidad del monto concedido como anticipo y deberá ser presentada
OP-12/48-010 Pliego de Observaciones. La Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal del Teul de González Ortega, Zac., por la cantidad $586,500.00, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "Primer anticipo de obra 2da etapa de electrificación del Fraccionamiento Valle Verde, Teul de González Ortega", realizada mediante el convenio con COPROVI, consistentes en 814.00 ml de red eléctrica, así mismo suministro y colocación de 2 transformadores monofásicos pedestal 50 KVA 13.2/220/127 Volts, 18 registros T2, 2 registros T3, 18 juegos de luminario incluye: poste, base y lámpara, 360 tramos de tubo P.V.C. 3” Tipo pesado, costo de mano de obra, trámites, proyectos, libranza, fianza, acarreo, maniobra y contrato ante C.F.E. Debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de su ejecución; exhibiendo estimaciones, números generadores, reporte fotográfico, acta de entrega recepción, finiquito, acta de sitio en la cual participe el Contralor Municipal y demás documentación que sea necesaria como constancia de su terminación y operación. Lo anterior con fundamento en los artículos 20, 25 primer párrafo fracciones I y II, 27 Primer párrafo fracciones I y VIII, 31, 41 primer párrafo fracciones I, II y IV, 90, 110, 111, 127 y 129 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
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previamente a la entrega de los anticipos, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de que “el contratista” suscriba el contrato y en su caso, para los ejercicios subsecuentes en igual plazo a partir de la fecha en que el contratante le notifique por escrito el monto del anticipo concedido para la compra de equipo y materiales de instalación permanente, conforme a la inversión autorizada. Se constató la liberación parcial de los recursos por el orden de $582,119.99 al 31 de diciembre de 2012, tal como se describe en el cuadro siguiente:
NÚMERO DE: FECHA: IMPORTE BENEFI
CIARIO
Y/O
PROVEE
DOR
FECHA
DE
COBRO CHEQU
E
FACT
URA
CHE
QUE
FACT
URA
CHE
QUE
FACTU
RA
117 152 sep-12 11-
sep-12
580,00
0.00
580,000.
00
CECAF
Alta y Baja
Tensión
S.A.de
C.V.
13-sep-12
118 6482 18-
oct-12
10-
oct-12
119.99 119.99 Rigoberto
Rivas
Luna
(Aceros y
Materiales
para la
Construcc
ión
09-oct-12
Transfere
ncia
Electrónica
27426 17-
may-
12
04-
jun-12
2,000.
00
2,000.00 Ramiro
Trejo de
León
11-may-
12
SUBT
OTAL
582,11
9.99
582,119.
99
Con base en el monto total aprobado y ejercido se presenta una diferencia por la cantidad de $17,880.01 desconociendo el destino del recurso, en virtud de que la entidad fiscalizada no justificó su aplicación. Durante la revisión física realizada el día 4 de abril de 2013, en compañía de representantes de la entidad fiscalizada, la obra se encontró abandonada y sin terminar con un avance físico del 2%; se ejecutaron 9 registros T2 que representan un monto de $13,500.00, faltando por realizar: 814.00 ml de red eléctrica. Así mismo suministro y colocación de 2 transformadores monofásicos pedestal 50 KVA 13.2/220/127 Volts, 18 registros T2, 2 registros T3, 18 juegos de
para el Estado de Zacatecas, artículos 86 fracción I, II, III, VI, VIII, IX, XVI, XVII, 88 fracciones III, V, XII y XIII, 132, 134 y 136 de su Reglamento, artículo 167 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas, artículos 17 primer párrafo fracciones V y X, 22, 37 primer párrafo fracción I, 39 y 42 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.
OP-12/48-011 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente Municipal L.C. Marco Aurelio Rivas Flores, Director de Desarrollo Económico y Social Ing. Noé Pinales Pinales y Director de Obras y Servicios Públicos Municipales Arq Israel Rivas Castañeda por asignar en la obra “Primer anticipo de obra 2da etapa de electrificación del Fraccionamiento Valle Verde, Teul de González Ortega” un anticipo del 96.67% respecto del monto total contratado, siendo superior al 30% establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por no terminar la obra en tiempo y forma de conformidad con el periodo de ejecución del 2 de octubre de 2012 al 7 de mayo de 2013, siendo que en la revisión física realizada el día 4 de abril de 2013 se encontró abandonada y sin terminar, y en fecha de reunión de acta final de fecha 15 de mayo de 2013
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luminario incluye: poste, base y lámpara, 360 tramos de tubo P.V.C. 3” Tipo pesado, costo de mano de obra, trámites, proyectos, libranza, fianza, acarreo, maniobra y contrato ante C.F.E., conceptos pagados no ejecutados por un monto total de $586,500.00 de los cuales se han erogado $582,119.99, correspondiendo $580,000.00 a CECAF Alta y Baja Tensión S.A. de C.V., $119.99 a Rigoberto Rivas Luna y $2,000.00 a Ramiro Trejo de León. Según consta en el Acta Administrativa de Revisión Física de Obra, firmada por el representante de la Entidad Fiscalizada Ing. Noé Pinales Pinales Director de Desarrollo Económico y Social, así como por los testigos Marcelino Hoyos y Juan Antonio González González. En el expediente unitario no exhiben el convenio suscrito entre el municipio y el COPROVI para conocer los términos y compromisos, así como las obligaciones de cada una de las partes. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada mediante el oficio No. 50 Exp.05/13 de fecha 6 de mayo del 2013 firmado por el C. Ing Noé Pinales Pinales, Director de Desarrollo Económico y Social del Teul de González Ortega, presenta: convenio suscrito entre el municipio y el COPROVI de fecha 15 de junio de 2011, reporte fotográfico de construcción de registros RT2 y contrato de obra pública celebrado entre el Municipio y el contratista Carlos Rodrigo Castro Valenzuela. Del análisis a la información y documentación presentada, no solventa; faltando por realizar 814.00 ml de red eléctrica. Así mismo suministro y colocación de 2 transformadores monofásicos pedestal 50 KVA 13.2/220/127 Volts, 18 registros T2, 2 registros T3, 18 juegos de luminario incluye: poste, base y lámpara, 360 tramos de tubo P.V.C. 3” Tipo pesado, costo de mano de obra, trámites, proyectos, libranza, fianza, acarreo, maniobra y contrato ante C.F.E., conceptos pagados no ejecutados por un monto total de $586,500.00
la obra citada está en las mismas condiciones; por no anexar documento oficial del representante legal de la empresa CECAF Alta y Baja Tensión S.A. de C.V. y por incumplir con las clausulas del contrato, Quinta referente a la formulación de estimaciones que abarquen como máximo periodos quincenales y Sexta a la entrega de las Fianzas para los anticipos. Lo anterior con fundamento en los artículos 20, 25 primer párrafo fracciones I y II, 27 Primer párrafo fracciones I y VIII, 31, 41 primer párrafo fracciones I, II y IV, 80 primer párrafo fracción VII, 90, 91, 110, 111, 127 y 129 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos 70, 86 fracción I, II, III, VI, VIII, IX, XVI, XVII, 88 fracciones III, V, XII y XIII, 132, 134 y 136 de su Reglamento, artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167 de la Ley Orgánica del Municipio aplicables para el Estado de Zacatecas, artículos 17 primer párrafo fracciones V, VI, X, XVI, XXIV y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y artículo 5 numeral 1 fracciones I, III y V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
OP-12/48-012 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a que la Administración Municipal evite reincidir en el incumplimiento de los aspectos observados en la acción que antecede por asignar en la obra “Primer anticipo de obra 2da etapa de electrificación del Fraccionamiento Valle Verde, Teul de González Ortega” un anticipo del 96.67%
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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CONVENIO CON EL CONSEJO PROMOTOR DE LA VIVIENDA (COPROVI)
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respecto del monto total contratado, siendo superior al 30% establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado de conformidad con los artículos 103 y 105 primer párrafo, fracciones I y VIII de la Ley Orgánica del Municipio, aplicable al Estado de Zacatecas.
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CONVENIO CON LA CONGREGACIÓN MARIANA TRINITARIA
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Resultado OP- 09, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyeron la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación: 1. Compra de cemento Mejoramiento de Vivienda
en la cabecera municipal, Teul de González Ortega.
No se desprenden observaciones que hacer constar.
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PROGRAMA PESO POR PESO CONVENIDO CON LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
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Resultado OP- 10, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 5 (cinco) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:
1. Pavimentación calle Faustino Carlos, Huitzila
2. Pavimentación calle Hacienda de Guadalupe
3. Pavimentación calle Bartolomé de las Casas Milpillas de Allende
4. Pavimentación calle Doroteo Rivas, Milpillas de Allende
5. Pavimentación calle González Ortega Milpillas de Allende
Respecto a esta obras a excepción de la No. 1, se realizará auditoría de seguimiento en el ejercicio fiscal 2013, así como a las que se consideren ampliar la muestra, ya que el área de Programas Federales observó el 100% de los recursos, ya que no presentaron evidencia de la aplicación del cemento a esta Entidad de Fiscalización, convenido con la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado.
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CONVENIO FONDO DE APOYO A COMUNICADES PARA RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS Y BIENES ARTÍSTICOS DE PROPIEDAD FEDERAL (FOREMOBA)
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Resultado OP- 11, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyeron la muestra seleccionada, la cual se lista a continuación:
1. Restauración del Templo de San Juan Bautista Teul de González Ortega.
No se desprenden observaciones que hacer constar.
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OBRAS DE SEGUIMIENTO 2011 (FONDO IV Y PESO POR PESO)
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Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, las cuales se listan a continuación:
1. Construcción de barandal para puente en barrio la Capilla en la cabecera municipal 2. Programa Peso por Peso 2011
Se desprende la siguiente observación:
Resultado OP-12, Observación OP-05 Programa Peso por Peso 2011, dentro de las acciones de seguimiento que quedaron pendientes del Ejercicio 2011 se encontró el Resultado OP-11/48-010-01 Seguimiento donde se manifiesta lo siguiente: La Auditoría Superior del Estado a través de la Dirección de Auditoría a Obra Pública durante la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2012 realizara acciones de seguimiento a el origen de los recursos por la cantidad de $195,000.00 necesarios para cubrir la aportación municipal a el Programa Peso por Peso del ejercicio 2011, comprobando además, si este recurso está debidamente aprobado por Cabildo, si existen cartas porter del suministro de material e informe físico – financiero que contenga el listado de obras autorizadas debidamente requisitado para hacer constar de que ha dado cumplimiento. Durante la visita realizada el día 1 de abril de 2013, al municipio y en presencia de los representantes de la entidad fiscalizada, se solicitó presentaran la evidencia documental que se señala en el párrafo que antecede; al respecto no exhibieron el origen de los recursos por la cantidad de $195,000.00 para cubrir la aportación municipal al Programa Peso por Peso del ejercicio 2011, así como la autorización del Cabildo de dichos recursos, cartas pórter del suministro del material e informe físico-financiero que contenga el listado de las obras autorizadas. Durante el proceso de solventación la entidad fiscalizada no presentó documentación referente a esta observación.
OP-12/48-013 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal en lo sucesivo y específicamente al Director de Obras Públicas como responsable de la planeación y ejecución de las obras del municipio realice levantamientos topográficos reales para la correcta planeación, presupuestación y ejecución, los firme y los valide, que las obras programadas y autorizadas cuenten con su convenio y estructura financiera por cada una de las obras y conocer el origen de los recursos, respecto al resultado emitido del Programa Peso por Peso del ejercicio 2011 que los recursos y las obras esten debidamente aprobados por el H. Cabildo, que contenga las cartas porter del suministro de material e igualmente el informe físico – financiero contenga el listado de obras autorizadas debidamente requisitadas y una vez terminadas las obras, hacer entrega puntual de cierres de ejercicio y los informes físico financieros de la totalidad de programas que manejan dichas direcciones y en general de cualquier programa o fondo en el que se realice la Obra Pública, de igual manera al Director de Desarrollo Económico y Social cuando el sea el responsable de la ejecución de obra pública atender lo mencionado renglones arriba, e integrar debidamente y completos los expedientes unitarios de las obras lo anterior para transparentar la adecuada aplicación de los recursos.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
OP-12/48-014 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de
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OBRAS DE SEGUIMIENTO 2011 (FONDO IV Y PESO POR PESO)
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
Control
No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS; FONDO III, SUMAR FAFEF, CONVENIO CON COPROVI, CONVENIO CON MARIANA TRINITARIA, PROGRAMA PESO POR PESO, SUMAR
2011, FOREMOBA DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP-13, Observación OP-06 Derivado de la revisión documental de 25 (veinticinco) obras que integraron la muestra de auditoría, se detectó en 18 (dieciocho) obras, de las cuales corresponden 4 (cuatro) al Fondo III, 2 (dos) al Programa FAFEF, 2 (dos) al Convenio COPROVI, 1 (una) al Convenio Mariana Trinitaria, 5 (cinco) al Programa Peso X Peso, 3 (tres) al SUMAR (2011) y 1 (una) al FOREMOBA, la falta de integración en los expedientes unitarios de documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de la obra pública, tales como: proyecto, presupuesto base, programa de obra, factibilidad de la obra, estudios de obra, permisos de obra, uso de suelo, acuerdos de modalidad de ejecución, convenio de colaboración, junta de aclaraciones, dictamen y fallo, programa de ejecución de obra, catálogo de conceptos contratado, convenios de ampliación de contrato, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, estimaciones, generadores, bitácora, reportes de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito. Ver cédula de documentos que integran los expedientes unitarios de las obras.
OP-12/48-015 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, como Presidente MunicipalL.C. Marco Aurelio Rivas Flores, Director de Desarrollo Económico y Social Ing. Noé Pinales Pinales y Director de Obras y Servicios Púlbicos, Arq. Israel Rivas Castañeda; por no integrar los expedientes unitarios de 18 (dieciocho) obras, de las cuales corresponden 4 (cuatro) al Fondo III, 2 (dos) al Programa FAFEF, 2 (dos) al Convenio COPROVI, 1 (una) al Convenio Mariana Trinitaria, 5 (cinco) al Programa Peso X Peso, 3 (tres) al SUMAR (2011) y 1 (una) al FOREMOBA, con toda la documentación técnica y social que se debe generar en todas las fases de ejecución de las obras, tales como: proyecto, presupuesto base, catálogo de conceptos contratado, uso de suelo, programa de obra, factibilidad de la obra, estudios de obra, permisos de obra, acuerdos de modalidad de ejecución, convenio de colaboración, junta de aclaraciones, dictamen y fallo, programa de ejecución de obra, convenios de ampliación de contrato, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, estimaciones, generadores, bitácora, reportes de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito.
Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS; FONDO III, SUMAR FAFEF, CONVENIO CON COPROVI, CONVENIO CON MARIANA TRINITARIA, PROGRAMA PESO POR PESO, SUMAR
2011, FOREMOBA DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 17, 18 primer párrafo fracción II y IV, 29, 30, 31, 39, 41, 42 último párrafo 50, 51, 52, 59, 61, 64, 65, 66, 71, 80, 85 primer párrafo fracción I y II, 93, 98 100, 110, 111, 119 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el estado de Zacatecas; artículos 7 primer párrafo, 9 primer párrafo fracción II, V, VIII, XV y fracción II, 13 primer párrafo, 15, 18, 32 primer párrafo fracción XII y fracción XIV, 33 primer párrafo fracción III, 35, 38 fracción VI, 39 primer párrafo fracción I inciso a) y b), 52, 55, 61, 62, 68, 70, 71, 82, 86, 88, 89 primer párrafo, 94, 98, 101, 102 primer párrafo fracción III y fracción I, IV, 103, 111, 121, 132, 134, 150, 189 primer párrafo fracción I de su Reglamento; artículos 4 fracción IV, 15, 19 segundo párrafo, 21 fracción XI, XIV, primer párrafo fracciones I, ,24, párrafo II, III y IV, 25, 26, 27 , 38 primero, quinto, sexto y último párrafo, 39, 46, 46 bis, 47, 48 primer párrafo inciso I y fracción II, 49, 50, 52 primer párrafo y segundo párrafo, 54, 55, 56, 57, 58, 59,61, 62, 63, 64, 66, 72, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículos 4 fracción VII 26, 80;7, 84, 87,86, 109 primer párrafo fracción VII inciso d), 79, 84, 86 y 87 fracción IX 89, 90, 91, 95, 96, 97, 102, 132, 116, 164, 166, 168, de su Reglamento; artículos 74 primer párrafo fracción XXVI, 99 primer párrafo fracción VI, 100, 102 primer párrafo fracción V y 167de la Ley Orgánica del Municipio aplicables para el Estado de Zacatecas; artículos 17 primer párrafo fracción X y 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, artículo 5 número 1 primer párrafo fracción I, II y III, de la Ley de Responsabilidades de los
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OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS; FONDO III, SUMAR FAFEF, CONVENIO CON COPROVI, CONVENIO CON MARIANA TRINITARIA, PROGRAMA PESO POR PESO, SUMAR
2011, FOREMOBA DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
OP-12/48-016 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que en lo sucesivo, se integre en los expedientes unitarios toda la documentación que se debe generar en las diferentes fases de ejecución de las obras, tales como: proyecto, presupuesto base, catálogo de conceptos, programa de obra, factibilidad de la obra, estudios de obra, permisos de obra, acuerdos de modalidad de ejecución, convenio de colaboración, junta de aclaraciones, dictamen y fallo, programa de ejecución de obra, convenios de ampliación de contrato, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, estimaciones, generadores, bitácora, reportes de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos y finiquito, así como la entrega de todos y cada uno de los expedientes de los distintos programas de obra que maneje la Administración Municipal en los plazos establecidos, que permita comprobar el cumplimiento de metas y objetivos, así como transparentar la adecuada aplicación de los recursos, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del ámbito Estatal y Federal y su reglamento de conformidad con el origen de los recursos, según sea el caso.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
OP-12/48-017 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el
No se solventa, y se deriva en una solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
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Fecha de Autorizacion: 2013-09-13
INFORME DETALLADO:
OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA INTEGRACION DE EXPEDIENTES UNITARIOS; FONDO III, SUMAR FAFEF, CONVENIO CON COPROVI, CONVENIO CON MARIANA TRINITARIA, PROGRAMA PESO POR PESO, SUMAR
2011, FOREMOBA DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA
LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105 primer párrafo fracción I, III incisos a) y c), y VIII de la Ley Orgánica del Municipio aplicables al Estado de Zacatecas.
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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS
RELLENO SANITARIO
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP-14, Observación OP-07 Se observa que el Relleno Sanitario del municipio cumple en un 78.9% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura. La verificación física de nuestro examen revela que existe un Relleno Sanitario, ubicado en los límites del área urbana (en la periferia de la población) ocupando 1 hectáreas aproximadamente, el cual carece de estudios geotécnicos que garantice la protección del medio ambiente, dentro de los cuales incluye el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, asimismo la flora y la fauna. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que no cuenta con drenaje pluvial, área de emergencia para la recepción de residuos sólidos, caseta de vigilancia y no se cuenta con franja de amortiguamiento.
OP-12/48-018 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de que el Relleno Sanitario cumpla con la Norma Oficial Mexicana y las disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas aplicables en esta materia e implementar estudios geotécnicos, diseñar el drenaje pluvial, área de emergencia, franja de amortiguamiento, caseta de vigilancia y control para que al momento de almacenar los desechos provenientes del servicio de recolección de basura se de cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y de esta manera contribuir y cumplir con las disposiciones técnicas dispuestas por las dependencias reguladoras.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
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INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS
RASTRO MUNICIPAL
DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA
Resultado OP-15, Observación OP-08 El objetivo de este indicador es conocer el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y las normas de construcción y operación que cumplan en condiciones de sanidad e higiene. Nuestro examen practicado determinó que se cumple con el 92.3% de las normas antes descritas. El Rastro Municipal se encuentran en buen estado las instalaciones del servicio en general, incluyendo los corrales; carece certificados o constancia de control de fauna nociva, control de registro y actas informativas.
OP-12/48-019 Recomendación Es necesario que la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios para incrementar el grado de confiabilidad en las instalaciones y el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, asimismo para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia.
Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.
No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se deriva en un fincamiento de responsabilidades administrativas
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RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS
ADMINISTRACIÓN 2010-2013
Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2012 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS
EN REVISIÓN SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES Cantidad Tipo
Correctivas
Pliego de Observaciones
22 3
15 PFRR 15
13 PFRA 13
1 REC 1
1 SEP 1
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.
47 0
47 SIOIC 47
47 PFRA 47
Subtotal 69 3 124 124
Preventivas
Recomendación 25 2
22 REC 22
19 PFRA 19
1 SEP 1
Seguimiento Ejercicios Posteriores
11 0 11 SEP 11
SUBTOTAL 36 2 53 53
TOTAL 105 5 177 177
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