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VALUACIÓN DE LAS EDIFICACIONES PRINCIPALES, OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES INTEGRANTES: ALONSO CAPA FLAVIO LEÓN FREDY AMOROTO GUIMARAY HOZLEY

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VALUACIÓN DE LAS EDIFICACIONES PRINCIPALES, OBRAS COMPLEMENTARIAS E

INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES

INTEGRANTES: ALONSO CAPA FLAVIO LEÓN FREDY AMOROTO GUIMARAY HOZLEY

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ARTÍCULO II.D.30

• En el caso de la valuación reglamentaria, el área techada (AT) y los valores unitarios de edificación (VUE)

• En el caso de la valuación comercial, los que obtenga el perito como resultado de su propio análisis y estudio del mercado inmobiliario de la zona, aplicando los factores de depreciación.

En la valuación de las edificaciones (VE) se incluirá la totalidad de las construcciones existentes. Para esto se tomará en cuenta los siguientes factores:

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• El valor de la edificación (VE) la depreciación (D) valor similar nuevo (VSN):

VE = VSN - D 19

• El valor similar nuevo(VSN) el área techada (AT) el valor unitario de edificación (VUE)

VSN = AT x VUE

La depreciación (D) se determina tomando del valor similar nuevo (VSN) un porcentaje (P) por antigüedad y estado de conservación que varía de acuerdo al material de construcción predominante. D = (P / 100) x AT x VUE

El valor de la edificación será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: VE = AT x VUE [1-(P /100)]

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ARTÍCULO II.D.31 • Las edificaciones con características o usos especiales,

las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, así como las construcciones inconclusas

se valuarán de acuerdo a los elementos que las conforman: materiales empleados, las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación.

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ARTÍCULO II.D.32

• Podrá considerarse una edificación en desuso cuando:• no se utiliza para el objeto a que fue

destinado.• utilización para otros fines• bien declarándolo sin valor cuando no pueda

ser aprovechado de manera alguna.

• Tratándose de obras en proceso de edificación o no terminadas, el perito valuará las partes construidas de la edificación con los valores por partidas o aplicando un precio unitario al área total de la obra si el avance es uniforme.

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ARTÍCULO II.D.33

• El perito determinará el porcentaje de depreciación por antigüedad y uso, debiendo fundamentar el criterio técnico adoptado.

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Antigüedad Uso de suelos