tarea sesion 1

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Facultad Ciencias de la Administración Dirección de Postgrados Maestría en Administración de Recursos Humanos Administracion de Compensaciones Licda. Ma. Claudia Esmeralda Villela Jackeline Celeste Vásquez Romero Carné: 1828-06-16363 Guastatoya, 09 de Marzo de 2,011

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CURSO ADMINISTRACION DE COMPENSACIONES

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Page 1: TAREA SESION 1

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Facultad Ciencias de la Administración Dirección de Postgrados Maestría en Administración de Recursos Humanos Administracion de Compensaciones

Licda. Ma. Claudia Esmeralda Villela

Jackeline Celeste Vásquez Romero Carné: 1828-06-16363

Guastatoya, 09 de Marzo de 2,011

Page 2: TAREA SESION 1

 

   

     

AGENDA QUINCENAL    

Estancia de la Virgen, San Cristóbal Ac. El Progreso Km. 100 Ruta al Atlántico - Ing. Saúl Osvaldo Vásquez Tels. 5218 -5465, 5993 - 1503  

DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA VASQUEZ ®  

AGENDA QUINCENAL PILONES

¨LA ESTANCIA¨

09 de Marzo

Inicio de labores

Inspeccion de semilleros

Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros y a nivel de campo

Nivelar riego en los semilleros

Revision de Control de Calidad

Hacer pedido de semilla Micky Lee a Semeca

Hacer pedido de timsen a Superseed

Visita de clientes

Hornamentacion del campo de invernaderos

Preparacion de bandeja para produccion de pilones de papaya

Apagar equipo de bombeo

Finalizacion de labores

10 de Marzo

Inicio de labores medio dia

Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros

Nivelar riego en semilleros

Fumigar viveros para control de plagas

Pago de planilla semanal

Apagar equipo de bombeo

Finalizacion de labores

11 de Marzo

Inicio de labores medio dia

Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros

Inspeccion de semilleros

Regar invernaderos

Apagar equipo de bombeo

Finalizacion de labores

12 de Marzo

Inicio de labores

Inspeccion de los semilleros

Encender equipo de bombeo para nivelar riego en vivero y a nivel de campo

Brindar asesoramiento a clientes

Nivelar riego segun condiciones climaticas

Apodar lote de tomate retana y comvertirlo en 4x4

Dar mantenimiento de a cada uno de los invernaderos

Desinfentar y lavar bandeja

Preparar lote de bandeja para produccion de pilones de papaya

Preparacion de pilones a despachar

Despachar 5000 pilones de papaya tainung

Compra diesel

Apagar equipo de bombeo

Finalizacion de labores

13 de Marzo

Inicio de labores

Inspeccion de los semilleros

Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros y a nivel de campo

Nivelar riego en semilleros

Hacer corte de repollo

Brindar asesoria a clientes

Hornamentacion del campo de invernadero

Preparar lote de bandeja para produccion de pilones de papaya

Fimigar invernaderos para un control de plagas

Preparacion de pilones a despachar

Despachar 4000 pilones de berengena

Apagar equipo de bombeo

Finalizacion de labores

14 de Marzo

Inicio de labores

Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros y a nivel de campo

Nivelar riego en semilleros

Fertilizar los lotes de papaya

Supervision de Contro de calidad

Prepara lote de papaya maradol para entregarlo en los proximos dias

comprar combustible

Hornamentacion del campo de invernaderos

Supervision y revision de la estructura de los viveros

Apagar equipo de bombeo

Subtopic

15 de Marzo

Inicio de labores

Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros y a nivel de campo

Realizar inventario fisico, para saber cuantos pilones tenemos en existencia

Inspeccional semilleros

Visita y pago a proveedores de semillas y fertilizantes

Nivelar riego en los semilleros

Hacer pedido de desinfectate para el suelo a INCISA

Comprar diesel

Preparar lote de bandeja para produccion de pilones de papaya

Preparacion de pilones a despachar

Despachar 7000 pilones de papaya

Despachar 5000 pilones de sandia

Brindar asesoria a clientes

apagar equipo de bombeo

Finalizacion de labores

08 de Marzo

Inicio de labores

Reparacion de tuberia del equipo de bombeo

Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros y a nivel de campo

Visita de cliente´para inspeccionar semilleros

Preparacion de pilones para despachar

Despachar 20,000 pilones de miltomate

Visita y Cobro de proveedores de abono organico

regar semilleros

Apagar equipo de bombeo

Finalizacion de labores

07 de Marzo

Inicio de labores

encender equipo de bombeo para nivelar riego en vivero y a nivel de campo

Preparacion de pilones a despachar

Despachar 7500 pilones de pepino

Despachar 2000 pilones de sandia

Regar invenaderos

Realizar correcciones de fertilizacion

Preparar lote de bandeja para produccion de pilones de papaya

apagar equipo de bombeo

Finalizacion de labores

06 de Marzo

Inicio de labores

Encender equipo de bombeo para nivelar riego en vivero y a nivel de campo

Preparacion de pilones a despachar

Despachar 8000 pilones de sandia Micky Lee

Despachar 2000 pilones de tomate retana

Asemillar muestra de tomate dartañang

Nivelacion de riego

Preparacion de lote de bandeja para produccion de pilones de papaya

Corte de cebolla morada

compra diesel

Fertilizar lote de pilones de miltomate

Apagar equipo de bombeo

Finalizacion de labores

05 de Marzo

Inicio de labores

Inspección de los semilleros

Riego de invernaderos o nivelacion de agua segun condicones climaticas

Hornamentacion del campo de invernadero

Visita clientes para inspeccionar semilleros

Destapar semilleros nacidos

Comprar diesel

Preparacion de lote de bandeja para produccion de pilones de papaya

Fumigar viveros para control de plagas

Finalizacion de labores

04 de Marzo

incio de labores medio día

Encender equipo de bombeo para nivelar riego en vivero

Regar invernaderos

Apagar equipo de bombeo

Finalizacion de labores

03 de Marzo

Inicio de labores medio dia

Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros

Asemillar 5000 pilones de chile jalapeño grande

Nivelar riego en semilleros

Revision de control de calidad

Pago de planilla semanal

Apagar equipo de bombeo

Finalizacion de labores

02 de Marzo

Inico de labores

Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros y a nivel de campo

Visita y pago de proveedores de diferentes casas de semillas

Nivelar riego en semillero

Abonar lotes de papaya criolla

Asemillar 2000 pilones de repollo grande

Labar y desinfectar bandeja

Recibir pedido de turba (mix)

Apagar equipo de bombeo de agua

Finalizacion de labores

01 de Marzo

Inicio de labores

Inspeccion de los semilleros

Preparacion de los pilones a despachar

Despachar 15,000 pilones de sandia

Reparacion del sistema de bombeo de agua

Nivelar riego en semilleros

Abonar lotes de papaya

Hornamentacion del campo de invernadero

Revision de inventario de turba

Compra diesel

Finalizacion de labores

Page 3: TAREA SESION 1

 

COLOCADA EN LA OFICINA DE TRABAJO                                                                                          

Page 4: TAREA SESION 1

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Facultad Ciencias de la Administración Dirección de Postgrados Maestría en Administración de Recursos Humanos Administracion de Compensaciones

Licda. Ma. Claudia Esmeralda Villela

Jackeline Celeste Vásquez Romero Carné: 1828-06-16363

Guastatoya, 09 de Marzo de 2,01

Page 5: TAREA SESION 1

 

INTRODUCCION

El salario con el paso de los años ha ido evolucionando, desde sus orígenes la

humanidad, conoce el trabajo, ya que nuestros ancestros practicaban diferentes

actividades para garantizar su subsistencia, el salario es tan antiguo como el

salario.

Los salarios son uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y

social de toda comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen casi

enteramente del salario para comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en que

viven y subvenir a todas sus demás necesidades. Se define como: El precio del

trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrono. El concepto del salario ha

evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más

complejos de la organización económica y social .

Page 6: TAREA SESION 1

 

EVOLUCION HISTORICA DEL SALARIO EN EL MUNDO

EL SALARIO EN LA EDAD ANTIGUA: La información más remota de la cual existe evidencia conduce a la historia de los

salarios de las trabajadores agrícolas en el poblado de Eschuna, Mesopotamia,

aprincipios del segundo milenio A.C. y que según las narraciones, se pagaban de

la siguiente manera:

Asignaban una unidad de trigo como forma de pago por jornal, entendiéndose este

último como la paga o salario que ganaba un trabajador por cada día de labor. La

cantidad de alimentos asignada er entregada ya sea en forma de ración diaria, o

bien, como provisión al principio del periodo de trabajo, tiempo en el cual el

trabajador debía preocuparse de conservarla. A la cantidad de alimentos antes

mencionada se le llamaba SILA y era equivalente a un poco menos de un litro de

cebada tostada con un poco de aceite y una especie de jarabe.

Las mismas leyes de Eschuna fijaban en: 20 silas diarias el salario de un segador. 1 sila diaria el salario de los esclavos 2 silas diarias el salario de los trabajadores libres

Es quizá en esa época cuando se empieza a otorgar un pago diferente a los

trabajadores especializados en comparación con los no especializados. Por otra

parte se observa una diferencia de pago entre el trabajador libre y el esclavo. Se

considera que el trabajador esclavo vivía en la casa del amo y, seguramente

comia las raciones que el amo le proporcionaba y que formaban parte del ingreso.

Por esa razón el esclavo sólo recibía la mitad de la paga.

EGIPTO: A continuación se reproduce uno de los pasajes del antiguo Egipto que ilustra la

forma en que se pagaba a los trabajadores:

He asegurado vuestra subsistencia en todos los productos, pensando en que

trabajarais para mi con un corazón agradecido; me he preocupado

constantemente de vuestras necesidades, multiplicando vuestros víveres, porque

sé que el género de trabajo que haceis se hace con alegría cuando se tiene lleno

Page 7: TAREA SESION 1

 

el vientre. Los graneros están llenos de trigos para vosotros, Os he llenado los

almacenes con toda clase de productos, tales como panes, carnes, pasteles para

sustentarlos; sandalias; trajes; aceites en abundancia para untaros la cabeza cada

10dias, vestiros de nuevo cada año, y proveeros de sandalias cada día; nadie de

vosotros pasa la noche lamentando la pobreza.

He hecho todo eso, diciéndome que encontrarais en llo un motivo para trabajar

para mí con un corazón unánime.

GRECIA: Los datos existentes sobre la retribución en Grecia se refieren a la vida de los

trabajadores que abrieron las tumbas reales. Un trabajador recibía mensualmente

como promedio cuatro medidas, equivalentes a 380 litros de trigo y una medida y

media de cebada, algo más de 140 litros. Según los periodos en los cuales

trabajaba, estas remuneraciones, convertidas al patrón cobre, correspondían a un

salario que variaba entre 7 y 28 debens. Los trabajadores recibían se forma mas

variable e irregular entregas de pescado, legumbres, aceites, grasa, vestidos,

agua, madera para calentarse y vasijas.

En Grecia y en Roma había trabajadores esclavos y libres, pero no es sino hasta

el reinado de Diocleciano (año 300) que se encuentra una lista de salarios. Este

monarca preparó dicha lista a causa del encarecimiento de las mercancías y del

trabajo.

El edicto fijó el salario de un trabajador del campo en 25 denario, osea anualmente

27.6 artabas. El salario de una tejedora a domicilio era de 12 denarios, lo que

correspondía a 13.3 artabas de trigo por año. El del trabajador calificado era de 50

denario. Un soldado recibia anualmente 300 denarios, de los que la mitad se

retenía para sus raciones y uniforme.

La situación del asalariado agrícola podía ser a destajo; por ejemplo, se le

pagaban ocho dracmas por limpiar un granero que se encontraba infestado de

ratas. El salario también podía pagarse por pieza, por ejemplo, dos dracmas por el

acarreo de 1000 artabas, equivalentes a 22 toneladas de trigo.

Page 8: TAREA SESION 1

 

ROMA:

En el mundo romano del trabajo, el ejercicio de las actividades laborales dependía

directamente del estatus personal del trabajador. Así quienes carecían de toda

libertad jurídica se veían obligados a prestar su trabajo forzosamente (esclavo);

otros poseían una libertad restringida (libertos, ingenuos y patrocinados) y el grupo

de condición jurídica libre podía ejerce su trabajo libremente.

Los esclavos eran considerados como cosas, y su trabajo como fruto físico

natural. Su relación con el dueño no era laborar sino de tipo posesional, pues éste

podía enajenarlos o adquirirlos e incluso, imponerles trabajos indignos y exigirles

jornadas exhaustivas de trabajo.

Distinta era la situación de los trabajadores con libertad restringida, que eran

considerados ya como personas. Por su parte los trabajdores libres gozaban de

plena capacidad jurídica para ejercer libremente su actividad laboral.

La jornada romana de trabajo era el día solar, dividió en 12 horas, con la

particularidad de que no se concebía la fragmentación de la misma. Los esclavos

solian trabajar unas 15 horas diarias, repartidas entre el trabajo industrial o

agrícola y el servicio doméstico. Durante el verano la jornada se prolongaba

generalmente 2 horas más. La jornada laboral de los libertos duraba 8 horas y por

lo que se refiere a los trabajadores libres, era fijada por las partes sin que pasara

nunca de las 8 horas. En los servicios públicos se seguía la norma general de sol

a sol.

EDAD MEDIA: Resulta difícil determinar los salarios de los trabajadores en esta época, a causa

de la diversidad de instituciones y reglamentos. Además, los monarcas alteraban

el valor de las monedas, lo que cambiaba el valor nominar y real del salario. En

aquellos tiempos, abundaban los ordenanzas que fijaban los salarios. Por ejemplo:

a causa de la peste, fijaron el salario en 12 denarios al día, y en 6 se les daba

comida; las sirvientas cobraban 30 sueldos anuales.

En Inglaterra se dictaron las ordenanzas de 1349 y 1350, en las cuales se

amenazaban con prisión al que pidiese un salario más elevado del que recibía

desde hacía 20 años.

Page 9: TAREA SESION 1

 

A partir del año 1350, la población disminuyó a causa de la peste, de 15 a 5

millones. En este tiempo en que la vida humana (tan poco respetada) valía poca

cosa, los brazos del hombre valían mucho y este se ve por la comparación del

nivel de los salarios con el precio de las mercancías. Los salarios que habían

permanecido estáticos hasta este año, aumentaron en un principio un 4% y así se

mantuvieron hasta 1375; después registraron un aumento 14% vigente en los 75

años siguientes.

Parecerá extraño que la enorme reducción de la población desde la mitad del siglo

v no hubiese reportado mas que un alza del 18% en la mano de obra, pero es

preciso considerar que el salario depende al mismo tiempo del consumo y la

producción. Podría pensarse que, proporcionadas la producción y el consumo, la

mano de obra debería haber quedado al mismo precio. Pero en el precio de los

brazos hay un tercer elemento a considerar: la tierra, que había perdido la mayor

parte de su valor.

Fue gracias a la intervención del tercer elemento (tierra) que pudo observarse, en

los 25 años siguientes, una nueva alza de los salarios, que progresaron al 13% al

mismo tiempo que aumentó la población.

EPOCA MODERNA: La Revolución Industrial:

La rápida expansión del comercio en el siglo XVII planteó a los mercaderes

capitalistas el problema de buscar procedimientos que permitieran aumentar la

cantidad de mercancías disponibles y la rapidez con que se elaboraban,

reduciendo al mismo tiempo el costo para producirlas, a fin de obtener una mayor

ganancia. Para aumentar la rapidez en la producción, dividieron y subdividieron el

trabajo, haciendo que los obreros se especializaran cada vez más en operaciones

simples y sencillas. Pero aumentaba el número de operarios y, por lo tanto, de

salarios por pagar. Es entonces cuando surgieron las ideas de sustituir esas

operaciones por ciertos mecanismos.

Page 10: TAREA SESION 1

 

La aplicación de las máquinas a la producción industrial, que se inició a fines del

siglo XVII en Inglaterra y se intensificó durante los siglos XVIII y XIX, provocó una

tremenda transformación técnica y económica, a la se llamó Revolución Industrial.

La introducción de las máquinas en la producción capitalista tuvo repercusiones

importantes en la historia del mundo. En primer término, la máquina, al desplazar

al hombre, creó el problema del desempleo; los salarios pagados a los obreros se

depreciaron por el exceso de oferta de trabajo. Además para pagar salarios más

bajos, y en vista de la sencillez del manejo de algunas máquinas, los industriales

ocuparon a numerosas mujeres y niños, acentuando el problema de los hombres

desocupados. Aumentó la producción, pero las relaciones se deshumanizaron, el

obrero se especializó, pero al mismo tiempo fue esclavizado por la máquina y fue

víctima de injustas explotaciones que afectaron la salud, la moral y la institución de

la familia, ya que ésta se desintegró por la incorporación al campo laboral de

mujeres y niños.

El obrero veía en la máquina su primer competidor y contra ella desataba su

indignación. Se dieron las incesantes huelgas acompañadas del incendio de las

fabricas y la destrucción de las máquinas, dando como consecuencia la

promulgación de una ley que castigaba a los que destruyesen las máquinas,

imponiéndoles la pena de muerte. En el transcurso de esta lucha de obreros

contra patrones, y a partir del siglo XIX, aparecieron las primeras organizaciones

obreras.

Como consecuencia del desarrollo del capitalismo, surgió, por un lado, la doctrina

económica llamada Liberal, y por otro, en el aspecto político, la proclamación de

las libertades o derechos del hombre, propuesta por Lafayette y que contemplaba

los siguientes principios, que son la base fundamental de muchas Constituciones

en el mundo: Igualdad ante la justicia; igualdad de todos ante la ley; Soberanía

del pueblo; igualdad de impuestos; igualdad en la repartición de herencias; libertad

de trabajo; libertad de expresión, soberanía nacional.

Page 11: TAREA SESION 1

 

EN MEXICO:

Época precortesiana: El origen de los aztecas remonta al año 1325. Desde entonces, el pueblo azteca

estaba agrupado en comunidades llamadas Calpulli (barrios), que eran porciones

de tierras o parcelas. La mayoría de los miembros del calpulli eran familiares; y

habían capullis de agricultores, de cazadores de aves, de pescadores, de

artesanos y de comerciantes. Pagaban sus impuestos al Estado entregando

bienes, trabajando por turnos en las obras de beneficio colectivo y enviando

guerreros a combatir al enemigo. El salario que recibían los calpulli era en especie

y representaba la partes que les correspondía por la repartición en el trabajo

comunal. No existía un salario por una actividad específica, sino simplemente se le

daba sustento, vestido y comida al jefe de familia, además de una porción de tierra

para cultivar.

Cabe señalar que el trueque jugaba un papel importante en la economía de los

aztecas, ya que de ello dependía el comercio de esta cultura.

Época Colonial: Durante la Colonia, por medio de la cédula de Valladolid, se ordenaba que cuando

los indios fueran ocupados en la previsión de bastimentos de las minas, se les

debía pagar a destajo y no por jornal. Y se agregaba que el pago otorgado debía

alcanzar para mantenerse cómodamente y para ahorrar para otras necesidades.

Quizá éste fue el inicio del concepto del salario mínimo.

De 1575 a 1600, se produjo un aumento importante en los salarios de los indios.

Al principio se les pagaba medio real a los peones y después se les llegó a pagar

un real, mientras que los oficiales, es decir, los albañiles, carpinteros, herreros u

otras personas que conocían un oficio, recibían dos reales.

Para el indio la situación no cambió. Las jornadas continuaron siendo no menores

de 12 horas diarias (de sol a sol) y como persistió la costumbre de adelantarles

hasta 20 pesos anuales, en realidad hipotecaban su vida, pues a eso equivalía su

Page 12: TAREA SESION 1

 

calidad de peones acapillados en las hacienda. Además, en algunos lugares se

permitió que las haciendas tuvieran una especie de cárcel, llamada tlapizquera, en

donde, con el pretexto de cuidar y vigilar a los indios, se les encerraba para evitar

que buscaran un trabajo mejor remunerado.

Los peones de mimas tuvieron un salario de dos a cuatro reales diarias, además el

derecho al beneficio del partido, que consistía en poder trabajar más tiempo

después de cumplir su jornada de 12 horas para obtener una parte del metal

extraído.

La Independencia y la Reforma: Durante esta época continuó la diferencia de salarios entre los llamados peones y

jornaleros con respecto a aquellos con algún grado de capacitación u oficio.

La Revolución: La actividad industrial a fines del siglo XIX se vio incrementada por las fábricas

textiles que implantaban también el sistema de tiendas de raya, donde se

proporcionaba a los trabajadores artículos de consumo y, posteriormente, se les

descontaba de su sueldo la cantidad comprada en los días anteriores al pago. Se

calcula que los salarios hacia el año 1900, eran equivalentes a los que se pagaban

en la mayoría de los países europeos.

Para 1914, el Gobernador decretó que el salario mínimo debía ser de $ 0.75

diarios y en las minas $ 1.25. Hubo otras disposiciones sobre salario mínimo

durante la época revolucionaria, pero fue la ley de trabajo del estado de Yucatán

(1915) la más importante desde el punto de vista social y económico, la que

literalmente decía: “El criterio para fijar el salario mínimo deberá ser lo que

necesita un individuo de capacidad productiva media para vivir con su familia y

tener ciertas comodidades en alimentación y vestido” “Se deberá tener presente

Page 13: TAREA SESION 1

 

que no se trata del salario para sostener la situación actual, sino del que se

necesita para colocarse en condición mejor de la que ahora se ha vivido.

Esto significa que el salario mínimo se le daba la posibilidad de ser un importante

elemento en la redistribución del ingreso. Había más obreros en las fábricas

textiles que en cualquier otra industria, y sus salarios se consideraban como el

término medio de los salarios de todos los obreros industriales.

EPOCA ACTUAL:

La realidad de los países de America Latina ha sufrido una transformación

sustancial en todos los ordenes en los últimos años. Se han modificado los

sistemas que regulan la vida nacional. Durante la primera mitad del siflo XX, los

gobiernos se dedicaron a la consolidación de la modernidad. El sindicalismo

ejerció una gran presión y la incipiente industria tuvo que adaptarse a los dictados

de un gobierno apoyado por la clases populares.

La legislación laboral estableció la obligación del estado de crear una institución

que determine el salario mínimo, pero no fue sino hasta 1934 cuando en México el

presidente de la Republica Abelardo Rodríguez, fundo la Comisión Nacional del

Salario Mínimo.

Durante la década de los años sesenta, cuando se hablaba del Milagro Mexicano

las empresas incrementaban los sueldos de su personal con base en el

desempeño y los meritos, los aumentos eran cada dos años. La inflación era de un

digito, Aunque existían problemas sociales importantes, los gobiernos de Adolfo

López y de Gustavo Díaz orientaron su proyecto de país hacia la industrialización,

con una gran influencia del estado. Las presiones del sector obrero se tradujeron

en numerosas huelgas y problemas sociales que el gobierno contuvo con mano

dura.

Page 14: TAREA SESION 1

 

En los inicios de los años setenta, los problemas seguían creciendo y se requería

de un cambio estratégico. El gobierno participaría con mas determinación en la

vida económica, permitiendo a los sectores obreros tener mas influencia.

Las empresas empezaron a perder la buena costumbre de aumentar los sueldos

con base en el desempeño, se empezó a reconocer el costo de la vida y el

gobierno emitió una recomendación, con carácter casi obligatorio, de aumentar en

un 30, 20 y 10% los sueldos de toda la población trabajadora. En los primeros

años de la década de los ochenta, salio la noticia que el país era rico, los

descubrimientos de yacimientos de petróleo, el precio internacional de este y

mucho optimismo impulsaron a pensar que era el mejor momento para administrar

la abundancia.

Al iniciar la década de los noventa, la economía volvió a enfrentar cambios

difíciles, la entrada en vigor del tratado de libro comercio de America del Norte, la

globalización, el surgimiento de la Unión Europea, entre otros factores, hicieron un

llamado liberal una competencia global sin paralelos. Las primeras reacciones de

la empresas al enfrentarse a los productos extranjeros fueron las de buscar

eficiencia, productividad y mayor calidad.

Esta corriente tiene alcances mundiales, las nuevas teorías de calidad, mejora

continua y reingeniería aparecen como probables soluciones a los problemas, y

como era de esperarse, la administración de la compensación tiene que ajustarse

y orientarse antes este nuevo esquema.

LOS ESPECIALISTAS EN EL AREA DE COMPENSACION Durante la segunda mian del siglo pasado se crearon y desarrollaron empresas

especializadas en los temas relacionados con la administración de sueldos y

salarios. Las empresas empiezan a reunirse en forma de clubes con la finalidad

de intercambiar información y buenas practicas de compensación, se crean grupos

como el Com-Com, el grupo se los 10 y el grupo de alta tecnología. La American

Chambers publica sus primeras encuestas y empiezan un desarrollo importante de

Page 15: TAREA SESION 1

 

una parte dentro del área de Recursos Humanos que se ocupa de la

compensación.

FUSIONES Y ADQUISICIONES Cuando se combinan diferentes necesidades, se crean oportunidades y algunas

de ellas crecen cuando los corredores de seguros y fianzas ofrecen a sus clientes,

adicionalmente, a sus productos tradicionales, planes de presiones privados, y

programas para crear fondos de retiro y pago de la prima de antigüedad. Es

sabido que los empresarios de America Latina, no son muy arriesgados en este

tipo de asuntos y toman sus decisiones después de que otra empresa inicio el

camino, especialmente, si el que toma la iniciativa es un competidor.

Surge entonces al necesidad de conar con encuestas de sueldos y prestaciones,

para ello, los actuarios expertos en beneficios para empleados tuvieron que

asociarse con firmas especializadas en la elaboración de bases de datos,

encuestas de mercado y administración de compensación.

Es una realidad el hecho de que las empresas necesitan información del

comportamiento del mercado laboral. Ha sido muy difícil penetrar en este aspecto,

ya que algunos empresarios no desean compartir información por temor a que

cuando se conozca su posición puedan ser vulnerables ante sus competidores.

EVOLUCION DEL AREA DE COMPENSACION El área de compensación ha pasado por varias fases. Al comienzo del siglo XX, su

función era la de operar el departamento de nomina y administrar planes de

presentaciones. Era un trabajo que consistía, sobre todo en asegurar que los

procedimientos se cumplieran. Para la segunda mitad del siglo xx, el trabajo se

oriento principalmente hacia la descripción y valuación de puestos, ya que casi

todos los sistemas y modelos que existían para tal efecto eran manuales y muy

consumidores en tiempo, lo que dejaba pocos recursos para otras actividades . Al

concluir el siglo, se impusieron las orientaciones de pagar con base en resultados,

Page 16: TAREA SESION 1

 

aparecieron los conceptos de compensación variable, al tiempo que nuevas

corrientes y necesidades se incorporaron al área de compensación.

RECURSOS HUMANOS, LA COMPENSACION Y EL COMPROMISO DEL EMPLEADO

La competencia y la necesidad de ser mas receptivo hacen que el compromiso del

empleado sea de la máxima importancia. Construir el compromiso de un

empleado, es decir, hacer coincidir las metas del empleado y su empleados de

modo que el primero ejecute su trabajo como si lo hiciera en su propia compañía,

requiere un esfuerzo múltiple en el que la función de recursos humanos

desempeña un papel central.

Quizás el cambio mas asombroso del papel del área de Recursos Humanos es su

implicación creciente en el desarrollo e implantación de la estrategia. La estrategia

es decir, el plan de la compañía acerca de cómo balancear sus fortalezas y

debilidades internas con las oportunidades y retos externos a fin de mantener una

ventaja competitiva.

Ahora, las cosas han cambiado, las estrategias dependen cada vez mas del

fortalecimiento de la competitividad organizacional y de construir el compromiso de

equipos de trabajo, lo que coloca a los Recursos Humanos, especialmente, al área

de la compensación, en un papel central.

Las fortalezas y debilidades de los empleados de una empresa pueden tener un

efecto determinante sobre la viabilidad de las opciones estratégicas de una

empresa.

Page 17: TAREA SESION 1

 

CONCLUSIONES

El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el

trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, debiendo

ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia

en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación

obligatoria de los hijos.

Las compensaciones incluyen los términos: salarios, jornales, sueldos,

viáticos, beneficios e incentivos Es decir, todos aquellos pagos, en dinero o

en especie, con que la organización retribuye a quienes en ella trabajan.

Las administración de compensaciones, trata de garantizar la satisfacción

de los empleados, y que estos sean retribuidos, de acuerdo al puesto que

ocupen.

La evolución historia del salio en Guatemala, ha variado constantemente,

de acuerdo a las políticas monetarias que rigen cada uno de los gobiernos,

en la actualidad el salario se encuentra aun por debajo del costo de la

canasta básica, esto debido a la inflación que hay en el país.

                     

Page 18: TAREA SESION 1

 

                     

BIBLIOGRAFIA

VARELA JUAREZ, RICARDO

Administracion de la compensación:

Sueldos, salarios y prestaciones

PEARSON EDUCACION, Mexico, 2006

                                   

Page 19: TAREA SESION 1

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Facultad Ciencias de la Administración Dirección de Postgrados Maestría en Administración de Recursos Humanos Administracion de Compensaciones

Licda. Ma. Claudia Esmeralda Villela

Jackeline Celeste Vásquez Romero Carné: 1828-06-16363

Guastatoya, 09 de Marzo de 2,011

Page 20: TAREA SESION 1

 

 

INTRODUCCION

En Guatemala, similar a otros países del área, la pobreza es la causa principal que

empuja a la niñez y adolescencia a trabajar para paliar las necesidades de sus

familias, que, además, suelen ser muy numerosas. Es preocupante que esta

necesidad de ingresos económicos arrastre a las personas menores de edad a

emplearse en trabajos peligrosos y a verse envueltas en peores formas de trabajo

infantil.

Debido a que los grados de pobreza es demasiado alto muchos niños

comprendidos entre 4 y 15 años, tiene que trabajar para llevar el sustente diario a

su familia, pero legalmente las empresas no pueden contratar niños, ya que esta

debidamente penalizado, ya que muchos patronos, abusan demasiado de ellos, o

les dan trabajos que nos aptos para los niños, es por ellos que la Organización

Internacional de Trabajo (OIT).

En Guatemala, el Ministerio de Trabajo como las instituciones que velan por la niñez y

adolescencia han coincidido en que una de las medias que deben adoptarse de manera

inmediata es la capacitación de los operadores de justicia en lo referente a la aplicación de

los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

               

Page 21: TAREA SESION 1

 

Convenios de la OIT relacionados con la niñez

Convenio Número 138

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su

quincuagésima octava reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad

mínima de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden

del día de la reunión;

Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio sobre

la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo

marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921; Convenio

sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad

mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima

(trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria),

1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937;

Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad

mínima (trabajo subterráneo), 1965;

Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general

sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables

a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de

los niños, y

Después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un convenio

internacional,

adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente

Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:

Page 22: TAREA SESION 1

 

Artículo 1

Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a

seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los

niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo

a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los

menores.

Artículo 2

1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una

declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al

trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio;

a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente Convenio, ninguna

persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en

ocupación alguna.

2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar

posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo,

mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la

que fijó inicialmente.

3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del

presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación

escolar, o en todo caso, a quince años.

4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya

economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá,

previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad

mínima de catorce años.

5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con

arreglo a las disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las

Page 23: TAREA SESION 1

 

memorias que presente sobre la aplicación de este Convenio, en virtud del artículo

22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o

b) que renuncia al derecho de seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir de

una fecha determinada.

Artículo 3

1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su

naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la

salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a

dieciocho años.

2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo

serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente,

previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

interesadas, cuando tales organizaciones existan.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional

o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores

y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán

autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que

queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los

adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional

adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.

Artículo 4

1. Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las

organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales

organizaciones existan, podrá excluir de la aplicación del presente Convenio a

Page 24: TAREA SESION 1

 

categorías limitadas de empleos o trabajos respecto de los cuales se presenten

problemas especiales e importantes de aplicación.

2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la

primera memoria sobre la aplicación del Convenio que presente en virtud del

artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las

categorías que haya excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 de este

artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias

posteriores el estado de su legislación y práctica respecto de las categorías

excluidas y la medida en que aplica o se propone aplicar el presente Convenio a

tales categorías.

3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los tipos

de empleo o trabajo a que se refiere el artículo 3.

Artículo 5

1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén

insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones

interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones

existan, limitar inicialmente el campo de aplicación del presente Convenio.

2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá

determinar, en una declaración anexa a su ratificación, las ramas de actividad

económica o los tipos de empresa a los cuales aplicará las disposiciones del

presente Convenio.

3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo,

a: minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de

electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y

comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan

principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares

Page 25: TAREA SESION 1

 

o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no

empleen regularmente trabajadores asalariados.

4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente Convenio

al amparo de este artículo:

a) deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo la situación general del

empleo o del trabajo de los menores y de los niños en las ramas de actividad que

estén excluidas del campo de aplicación del presente Convenio y los progresos

que haya logrado hacia una aplicación más extensa de las disposiciones del

presente Convenio;

b) podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una

declaración enviada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 6

El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los

menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras

instituciones de formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos

catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo

según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con

las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales

organizaciones existan, y sea parte integrante de:

a) un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable

una escuela o institución de formación;

b) un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una

empresa y que haya sido aprobado por la autoridad competente; o

c) un programa de orientación, destinado a facilitar la elección de una ocupación o

de un tipo de formación.

Page 26: TAREA SESION 1

 

Artículo 7

1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de

trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:

a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y

b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su

participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por

la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de

personas de quince años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación

escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b)

del párrafo anterior.

3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse

el empleo o el trabajo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo y

prescribirá el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo

dicho empleo o trabajo.

4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el

Miembro que se haya acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2

podrá, durante el tiempo en que continúe acogiéndose a dichas disposiciones,

sustituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del presente artículo,

por las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en el párrafo 2

del presente artículo, por la edad de catorce años.

Artículo 8

1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las

organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales

organizaciones existan, por medio de permisos individuales, excepciones a la

prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2 del

Page 27: TAREA SESION 1

 

presente Convenio, con finalidades tales como participar en representaciones

artísticas.

2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo

objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a

cabo.

Artículo 9

1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso

el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva

de las disposiciones del presente Convenio.

2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las

personas responsables del cumplimiento de las disposiciones que den efecto al

presente Convenio.

3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u

otros documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la

autoridad competente. Estos registros deberán indicar el nombre y apellidos y la

edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de

todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajen

para él.

Artículo 10

1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este artículo,

el Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad

mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura),

1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; el

Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; el Convenio

(revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado)

sobre la edad mínima (industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad

mínima (trabajos no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima

Page 28: TAREA SESION 1

 

(pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo),

1965.

2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio (revisado) sobre la edad

mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima

(industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no

industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y el

Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, no cesarán de estar

abiertos a nuevas ratificaciones.

3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad

mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura),

1921, y el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, cesarán

de estar abiertos a nuevas ratificaciones cuando todos los Estados partes en los

mismos hayan dado su consentimiento a ello mediante la ratificación del presente

Convenio o mediante declaración comunicada al Director General de la Oficina

Internacional del Trabajo.

4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sido aceptadas:

a) por un Miembro que sea parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima

(industria), 1937, y que haya fijado una edad mínima de admisión al empleo no

inferior a quince años en virtud del artículo 2 del presente Convenio, ello implicará,

ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

b) con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio sobre la

edad mínima (trabajos no industriales), 1932, por un Miembro que sea parte en

ese Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

c) con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio

(revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937, por un Miembro

que sea parte en ese Convenio, y siempre que la edad mínima fijada en

Page 29: TAREA SESION 1

 

cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio no sea inferior a quince años,

ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,

d) con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro que sea parte en el Convenio

(revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936, y siempre que se haya

fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del

presente Convenio o que el Miembro especifique que el artículo 3 de este

Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello implicará, ipso jure, la denuncia

inmediata de ese Convenio,

e) con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte en

el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y siempre que se haya

fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del

presente Convenio o que el Miembro especifique que el artículo 3 de este

Convenio se aplica al empleo en la pesca marítima, ello implicará, ipso jure, la

denuncia inmediata de ese Convenio,

f) por un Miembro que sea parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo

subterráneo), 1965, y que haya fijado una edad mínima no inferior a la

determinada en virtud de ese Convenio en cumplimiento del artículo 2 del presente

Convenio o que especifique que tal edad se aplica al trabajo subterráneo en las

minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello implicará, ipso jure, la

denuncia inmediata de ese Convenio,

al entrar en vigor el presente Convenio.

5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:

a) implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919, de

conformidad con su artículo 12,

b) con respecto a la agricultura, implicará la denuncia del Convenio sobre la edad

mínima (agricultura), 1921, de conformidad con su artículo 9,

Page 30: TAREA SESION 1

 

c) con respecto al trabajo marítimo, implicará la denuncia del Convenio sobre la

edad mínima (trabajo marítimo), 1920, de conformidad con su artículo 10, y del

Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, de conformidad

con su artículo 12,

al entrar en vigor el presente Convenio.

Artículo 11

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su

registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 12

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización

Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de

dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro,

doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 13

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la

expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto

inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director

General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto

hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año

después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo

precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo

Page 31: TAREA SESION 1

 

quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá

denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las

condiciones previstas en este artículo.

Artículo 14

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los

Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas

ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la

Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda

ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención

de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el

presente Convenio.

Artículo 15

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al

Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de

conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una

información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de

denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 16

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la

aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del

día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Page 32: TAREA SESION 1

 

Artículo 17

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una

revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga

disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure,

la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas

en el artículo 13, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente

Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido

actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio

revisor.

Convenio Número 182

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999, en

su octogésima séptima reunión;

Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y

la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la

acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia

internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la

edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos

fundamentales sobre el trabajo infantil;

Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil

requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la

Page 33: TAREA SESION 1

 

educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo

a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo

tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias;

Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la

Conferencia Internacional del Trabajo en su 83.ª reunión, celebrada en 1996;

Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la

solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente

al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación

universal;

Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;

Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos

fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia

Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión, celebrada en 1998;

Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de

otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo

forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la

abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas

análogas a la esclavitud, 1956;

Después de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo

infantil, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un

convenio internacional,

adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el

siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las peores

formas de trabajo infantil, 1999:

Page 34: TAREA SESION 1

 

Artículo 1

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas

inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores

formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Artículo 2

A los efectos del presente Convenio, el término "niño" designa a toda persona

menor de 18 años.

Artículo 3

A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo

infantil" abarca:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la

venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el

trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de

niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la

producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de

actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal

como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo,

es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Artículo 4

1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados

por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las

Page 35: TAREA SESION 1

 

organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en

consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3

y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de

empleadores y de trabajadores interesadas, deberá localizar dónde se practican

los tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo.

3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de

los tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta

con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

Artículo 5

Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de

trabajadores, deberá establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la

aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.

Artículo 6

1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para

eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.

2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en

consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones

de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de

otros grupos interesados, según proceda.

Artículo 7

1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para

garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las

que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación

de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.

Page 36: TAREA SESION 1

 

2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la

educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo

determinado con el fin de:

a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;

b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las

peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;

c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de

trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y

adecuado, a la formación profesional;

d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en

contacto directo con ellos, y

e) tener en cuenta la situación particular de las niñas.

3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la

aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.

Artículo 8

Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente

a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor

cooperación y/o asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y

económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.

Artículo 9

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su

registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Page 37: TAREA SESION 1

 

Artículo 10

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización

Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General

de la Oficina Internacional del Trabajo.

2. Entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos

Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, 12

meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 11

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la

expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto

inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director

General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto

hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año

después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo

precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo

quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá

denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las

condiciones previstas en este artículo.

Artículo 12

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los

Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas

ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le comuniquen los Miembros de

la Organización.

Page 38: TAREA SESION 1

 

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda

ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención

de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el

presente Convenio.

Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al

Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de

conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una

información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de

denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la

aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del

día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una

revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga

disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará ipso jure la

denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas

en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente

Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

Page 39: TAREA SESION 1

 

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido

actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio

revisor

Edad mínima

autorizada para que los niños comiencen a

trabajar

Posibles

excepciones para algunos

países en desarrollo

Trabajo peligroso

Ninguna persona menor de 18 años

debe realizar trabajos que atenten

contra su salud o su moralidad.

18 años

(16 años siempre

que se cumplan

estrictas

condiciones)

18 años

(16 años siempre

que se cumplan

estrictas

condiciones)

Edad mínima límite

La edad mínima de admisión al

empleo no debe estar por debajo de

la edad de finalización de la

escolarización obligatoria, por lo

general, los 15 años de edad.

15 años

14 años

Trabajo ligero

Los niños de entre 13 y 15 años de

edad podrán realizar trabajos ligeros,

siempre y cuando ello no ponga en

peligroso su salud o su seguridad, ni

obstaculice su educación, su

orientación vocacional ni su

formación profesional.

Entre 13 y 15 años

Entre 12 y 14 años

Page 40: TAREA SESION 1

 

Convenio núm. 138

Consciente de la necesidad de protección de la niñez y la adolescencia

trabajadora, el Estado de Guatemala ratificó el Convenio del OIT núm. 138 sobre

la edad mínima (1973) el 27 de abril de 1990 –publicado el 21 de enero de 1991-.

En este sentido, el Código de Trabajo, en su Artículo 31, dice textualmente:

“Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para percibir y disponer de la

retribución convenida y, en general, para ejercer los derechos y acciones que se

deriven del presente Código, de sus reglamentos y de las leyes de Previsión

Social, los menores de edad, de uno o de otro sexo, que tengan 14 años o más y

los insolventes y fallidos”.

Cabe observar que Guatemala ha fijado en 14 años la edad mínima de admisión al

empleo. Y con la ratificación del Convenio núm. 138, el Estado se ha

comprometido a elevar gradualmente la edad mínima de admisión al empleo. El

gran obstáculo para ello es la pobreza derivada de la mala distribución que se da

de la riqueza en el país.

Es un reto para Guatemala seguir protegiendo a las personas menores de edad

garantizando su bienestar, impulsando políticas de protección integral, así como

velar por el cumplimiento de los convenios internacionales.

Convenio núm. 182

La ratificación del Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil

(1999) el 13 de julio de 2001 –publicado el 30 de agosto de 2001- abre nuevas

posibilidades para la niñez y adolescencia trabajadora en materia de protección.

Las áreas rurales, que concentran a gran parte de la población guatemalteca,

ofrecen escasas oportunidades a niños, niñas y adolescentes. La oferta educativa

es muy limitada en estas zonas; y niñas, niños y adolescentes sin formación se

ven arrastrados a perpetuar el círculo de la pobreza en que viven. Además, la falta

de fuentes de empleo obliga a familias enteras a migrar hacia las fincas

Page 41: TAREA SESION 1

 

cafetaleras o azucareras. Niños, niñas y adolescentes migran también hacia las

zonas urbanas o la ciudad capital para emplearse como subempleados, en

trabajos informales o involucrados en actividades consideradas como peores

formas de trabajo infantil.

Al ratificar el Convenio núm. 182 de la OIT, el Estado de Guatemala se

compromete a definir cuáles son las peores formas de trabajo infantil, de las

cuales hay que proteger a niñas, niños y adolescentes.

A raíz de la ratificación de este convenio, nace la Comisión Nacional para la

Erradicación del Trabajo Infantil, presidida por el Excelentísimo Señor

vicepresidente de la República (Acuerdo Gubernativo 347-2002 de 30 de

septiembre de 2002). Esta Comisión cuenta con una Secretaría Técnica,

conformada por diferentes representantes de instituciones públicas y privadas que

trabajan en temas relacionados con la niñez y adolescencia trabajadora. Ya desde

sus inicios, la Comisión impulsó tanto en la capital como en los departamentos de

San Marcos, Huehuetenango y Quiché la socialización del Plan Nacional para la

prevención y eliminación del Trabajo Infantil y la Protección a la Adolescencia

Trabajadora (2001-2004).

Con el accionar de la Secretaría Ejecutiva y el apoyo del Programa Internacional

para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional

del Trabajo, nace en el año 2006 el Acuerdo Gubernativo 250-2006, Reglamento

para la Aplicación del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del

Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su

eliminación -publicado el 18 de mayo de 2006-.

• Dicho Reglamento tiene por objeto desarrollar el contenido del artículo 3

literal d) del Convenio: Determina y prohíbe los trabajos que pueden dañar

la salud, la seguridad y la moralidad de las personas menores de 18 años.

Page 42: TAREA SESION 1

 

• Crea mecanismos de sanción que contribuyen a la eliminación de estas

peores formas de trabajo infantil.

• Crea mecanismos de coordinación interinstitucional que garanticen la

efectiva aplicación de las disposiciones de este reglamento.

El Ministerio de Trabajo ha coordinado diferentes proyectos de apoyo a la niñez y

adolescencia trabajadora con otras instituciones –especialmente, IPEC-. Los

proyectos se han enfocado en:

• Trabajos en minas y canteras

• Trabajo en la agricultura

• Trabajo infantil doméstico

• Trabajo en la industria pirotécnica

El principal obstáculo para la protección de niños, niñas y adolescentes

trabajadores ha sido la imposibilidad de control: las limitaciones presupuestarias y

de recursos humanos de las instituciones involucradas –incluido el Ministerio de

Trabajo- dificultan la atención de una población que va en aumento. Los

presupuestos con los que se trabaja son insuficientes para desarrollar programas

y proyectos de mediano y largo plazo.

En este contexto, tanto el Ministerio de Trabajo como las instituciones que velan

por la niñez y adolescencia han coincidido en que una de las medias que deben

adoptarse de manera inmediata es la capacitación de los operadores de justicia en

lo referente a la aplicación de los convenios internacionales ratificados por

Guatemala.

           

Page 43: TAREA SESION 1

 

CONCLUSION

Uno de los acuerdos que OIT propone, es que pueden contratar

unicamente adolocentes de 15 años a mas, lo cual es muy importante, El

“empleo” de las personas adolescentes, en este caso, debe darse bajo

criterios de protección especial que deben ser supervisados y controlados

por los Ministerios de Trabajo de los diferentes países.

Al contratar a un menos de edad, se reducen sus posibilidades de estudio

y formación, con lo cual las posibilidades laborales se limitan a trabajos

menos especializados y mal remunerados, persistiendo el ciclo de la

pobreza

Page 44: TAREA SESION 1

 

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Facultad Ciencias de la Administración Dirección de Postgrados Maestría en Administración de Recursos Humanos Administracion de Compensaciones

Licda. Ma. Claudia Esmeralda Villela

Jackeline Celeste Vásquez Romero Carné: 1828-06-16363

Guastatoya, 09 de Marzo de 2,011

Page 45: TAREA SESION 1

 

EVOLUACIÒN DEL SALIARIO MÍNIMO DEL AÑO 2000 AL 2012

                                                                                                                                 Fuente:  Ministerio  de  Trabajo                      

AÑO SECTOR

AGRÍCOLA SECTOR

MAQUILA

2000 23.85 21.62

2001 27.67 25.08

2002 30.00 27.50

2003 34.20 31.90

2004 39.67 38.59

2005 39.67 38.59

2006 43.64 42.46

2007 45.82 44.58

2008 48.50 44.58

2009 52.00 52.00

2010 56.00 56.00

2011 63.70 59.45

2012 68.00 62.50

Page 46: TAREA SESION 1

 

GRAFICA NO.1

 Fuente:  Elaboración  propia.      

El Salario mínimo, en nuestro país ha ido evolucionando constantemente, de

acuerdo a las políticas de gobierno, que se fijen, estos se divide en dos sectores,

El primero es el Sector Agrícola, el cual es el mas importante en nuestro país, ya

que vivimos en un país, altamente productivo, y el otro sector, es de maquila, o no

agrícola, este sector ha ido cobrando creciendo nuestro país, ya que se cuenta

con mano de obra calificado para cada uno de los sectores.

El comportamiento que ha tenido el salario en los ultimo 11 años, ha ido en

aumento, esto debido a los factores económicos, que enfrenta el país, siendo ellos

el factor mas importante el alza en la canasta básica. El ultimo cambio que se

registro en el salario se realizo a principios del mes de enero del presente año

quedando de la siguiente manera:  

0.00   10.00   20.00   30.00   40.00   50.00   60.00   70.00   80.00  

2000  

2001  

2002  

2003  

2004  

2005  

2006  

2007  

2008  

2009  

2010  

2011  

2012  

Comportamiento  Salario  Mínimo    

SECTOR  MAQUILA   SECTOR    AGRICOLA  

Page 47: TAREA SESION 1

 

 

El salario mínimo para el campo y la ciudad pasó a ser de Q68 diarios y aumentó

Q4.30 (en 2011 era de Q63.70), es decir incremento un 6.75 por ciento.

En tanto, el pago para el sector textil (maquila) pasó a Q62.50, Q3.05 más que los

Q59.45 de 2011, es decir 5.13 por ciento.

El aumento para el sector agrícola y no agrícola representa Q129 y Q91.50 para

maquila al mes, cifras que están sujetas a las deducciones del seguro social,

capacitación y recreación.

EVOLUCION DEL IPC

DEL AÑO 1999 AL 2010    

Fuente:  INE      

GRAFICA NO.2

 Fuente:  Elaboración  propia.  

0  

10  

20  

30  

40  

50  

60  

70  

80  

1999   2000   2001   2002   2003   2004   2005   2006   2007   2008   2009   2010  

IPC  

PAIS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

GUATEMALA 47,9 46,2 48,3 48 56,5 59,47 56,86 61,38 64,76 68,58 67,78 70,15

Page 48: TAREA SESION 1

 

 

El índice de precios al consumidor (IPC) mide la variación promedio en los precios

de un grupo de bienes y servicios que responden a los de mayor importancia

dentro del gasto de consumo final de los hogares .

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es la herramienta estadística que se

utiliza para medir la inflación en la economía del país, tomando como base los

precios observados anualmente.

Como se puedo observar en el grafico el IPC en nuestro país ha ido

incrementando año con año numerosamente, solo del año 2009 al 2010, existe

una variación porcentual de 2.37%, lo que indica, que una familia que antes hacia

sus compras con Q2,000, ahora no les alcanzara para comprar la misma

cantidad, debido a que el poder adquisitivo de la moneda disminuye, y el salario

mínimo es menor a la canasta básica.              

EVOLUCIÓN DE LA INFLACIÓN DEL AÑO 1999 AL 2011

   

PAIS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

2011

Guatemala 6,8 6 7,6 8,1 5,5 7,2 9,1 5,8 6,8 11,4 1,9 3,9

6.22

Fuente:  INE                        

Page 49: TAREA SESION 1

 

GRAFICO NO. 3    

 Fuente:  Elaboración  propia.    

Inflación es el crecimiento continuo y generalizado de los precios de los bienes y

servicios y factores productivos de una economía a lo largo del tiempo.

Los factores que afectan la inflación, son el IPC, la variación interanual, esta se

ubicó en 6.20%, reflejando un incremento de 2.32% en comparación al año 2009,

así mismo el incremento de precios registrado, en parte, como consecuencia de

los desastres naturales ocurridos en los meses de mayo y junio del 2011. Ya que

estos desastres provocaron una escasez y alza en varios productos agrícolas.

Otro punto a realzar en es que de los 218 gastos básicos que el INE mide para el

Índice de Precios al Consumidor (IPC) 164 subieron de precio, 30 bajaron y 24

mantuvieron su mismo nivel.

0  

2  

4  

6  

8  

10  

12  

1999   2000   2001   2002   2003   2004   2005   2006   2007   2008   2009   2010   2011  

INFLACIÓN