tarea sesion 1
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CURSO ADMINISTRACION DE COMPENSACIONESTRANSCRIPT
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Facultad Ciencias de la Administración Dirección de Postgrados Maestría en Administración de Recursos Humanos Administracion de Compensaciones
Licda. Ma. Claudia Esmeralda Villela
Jackeline Celeste Vásquez Romero Carné: 1828-06-16363
Guastatoya, 09 de Marzo de 2,011
AGENDA QUINCENAL
Estancia de la Virgen, San Cristóbal Ac. El Progreso Km. 100 Ruta al Atlántico - Ing. Saúl Osvaldo Vásquez Tels. 5218 -5465, 5993 - 1503
DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA VASQUEZ ®
AGENDA QUINCENAL PILONES
¨LA ESTANCIA¨
09 de Marzo
Inicio de labores
Inspeccion de semilleros
Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros y a nivel de campo
Nivelar riego en los semilleros
Revision de Control de Calidad
Hacer pedido de semilla Micky Lee a Semeca
Hacer pedido de timsen a Superseed
Visita de clientes
Hornamentacion del campo de invernaderos
Preparacion de bandeja para produccion de pilones de papaya
Apagar equipo de bombeo
Finalizacion de labores
10 de Marzo
Inicio de labores medio dia
Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros
Nivelar riego en semilleros
Fumigar viveros para control de plagas
Pago de planilla semanal
Apagar equipo de bombeo
Finalizacion de labores
11 de Marzo
Inicio de labores medio dia
Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros
Inspeccion de semilleros
Regar invernaderos
Apagar equipo de bombeo
Finalizacion de labores
12 de Marzo
Inicio de labores
Inspeccion de los semilleros
Encender equipo de bombeo para nivelar riego en vivero y a nivel de campo
Brindar asesoramiento a clientes
Nivelar riego segun condiciones climaticas
Apodar lote de tomate retana y comvertirlo en 4x4
Dar mantenimiento de a cada uno de los invernaderos
Desinfentar y lavar bandeja
Preparar lote de bandeja para produccion de pilones de papaya
Preparacion de pilones a despachar
Despachar 5000 pilones de papaya tainung
Compra diesel
Apagar equipo de bombeo
Finalizacion de labores
13 de Marzo
Inicio de labores
Inspeccion de los semilleros
Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros y a nivel de campo
Nivelar riego en semilleros
Hacer corte de repollo
Brindar asesoria a clientes
Hornamentacion del campo de invernadero
Preparar lote de bandeja para produccion de pilones de papaya
Fimigar invernaderos para un control de plagas
Preparacion de pilones a despachar
Despachar 4000 pilones de berengena
Apagar equipo de bombeo
Finalizacion de labores
14 de Marzo
Inicio de labores
Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros y a nivel de campo
Nivelar riego en semilleros
Fertilizar los lotes de papaya
Supervision de Contro de calidad
Prepara lote de papaya maradol para entregarlo en los proximos dias
comprar combustible
Hornamentacion del campo de invernaderos
Supervision y revision de la estructura de los viveros
Apagar equipo de bombeo
Subtopic
15 de Marzo
Inicio de labores
Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros y a nivel de campo
Realizar inventario fisico, para saber cuantos pilones tenemos en existencia
Inspeccional semilleros
Visita y pago a proveedores de semillas y fertilizantes
Nivelar riego en los semilleros
Hacer pedido de desinfectate para el suelo a INCISA
Comprar diesel
Preparar lote de bandeja para produccion de pilones de papaya
Preparacion de pilones a despachar
Despachar 7000 pilones de papaya
Despachar 5000 pilones de sandia
Brindar asesoria a clientes
apagar equipo de bombeo
Finalizacion de labores
08 de Marzo
Inicio de labores
Reparacion de tuberia del equipo de bombeo
Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros y a nivel de campo
Visita de cliente´para inspeccionar semilleros
Preparacion de pilones para despachar
Despachar 20,000 pilones de miltomate
Visita y Cobro de proveedores de abono organico
regar semilleros
Apagar equipo de bombeo
Finalizacion de labores
07 de Marzo
Inicio de labores
encender equipo de bombeo para nivelar riego en vivero y a nivel de campo
Preparacion de pilones a despachar
Despachar 7500 pilones de pepino
Despachar 2000 pilones de sandia
Regar invenaderos
Realizar correcciones de fertilizacion
Preparar lote de bandeja para produccion de pilones de papaya
apagar equipo de bombeo
Finalizacion de labores
06 de Marzo
Inicio de labores
Encender equipo de bombeo para nivelar riego en vivero y a nivel de campo
Preparacion de pilones a despachar
Despachar 8000 pilones de sandia Micky Lee
Despachar 2000 pilones de tomate retana
Asemillar muestra de tomate dartañang
Nivelacion de riego
Preparacion de lote de bandeja para produccion de pilones de papaya
Corte de cebolla morada
compra diesel
Fertilizar lote de pilones de miltomate
Apagar equipo de bombeo
Finalizacion de labores
05 de Marzo
Inicio de labores
Inspección de los semilleros
Riego de invernaderos o nivelacion de agua segun condicones climaticas
Hornamentacion del campo de invernadero
Visita clientes para inspeccionar semilleros
Destapar semilleros nacidos
Comprar diesel
Preparacion de lote de bandeja para produccion de pilones de papaya
Fumigar viveros para control de plagas
Finalizacion de labores
04 de Marzo
incio de labores medio día
Encender equipo de bombeo para nivelar riego en vivero
Regar invernaderos
Apagar equipo de bombeo
Finalizacion de labores
03 de Marzo
Inicio de labores medio dia
Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros
Asemillar 5000 pilones de chile jalapeño grande
Nivelar riego en semilleros
Revision de control de calidad
Pago de planilla semanal
Apagar equipo de bombeo
Finalizacion de labores
02 de Marzo
Inico de labores
Encender equipo de bombeo para nivelar riego en viveros y a nivel de campo
Visita y pago de proveedores de diferentes casas de semillas
Nivelar riego en semillero
Abonar lotes de papaya criolla
Asemillar 2000 pilones de repollo grande
Labar y desinfectar bandeja
Recibir pedido de turba (mix)
Apagar equipo de bombeo de agua
Finalizacion de labores
01 de Marzo
Inicio de labores
Inspeccion de los semilleros
Preparacion de los pilones a despachar
Despachar 15,000 pilones de sandia
Reparacion del sistema de bombeo de agua
Nivelar riego en semilleros
Abonar lotes de papaya
Hornamentacion del campo de invernadero
Revision de inventario de turba
Compra diesel
Finalizacion de labores
COLOCADA EN LA OFICINA DE TRABAJO
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Facultad Ciencias de la Administración Dirección de Postgrados Maestría en Administración de Recursos Humanos Administracion de Compensaciones
Licda. Ma. Claudia Esmeralda Villela
Jackeline Celeste Vásquez Romero Carné: 1828-06-16363
Guastatoya, 09 de Marzo de 2,01
INTRODUCCION
El salario con el paso de los años ha ido evolucionando, desde sus orígenes la
humanidad, conoce el trabajo, ya que nuestros ancestros practicaban diferentes
actividades para garantizar su subsistencia, el salario es tan antiguo como el
salario.
Los salarios son uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y
social de toda comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen casi
enteramente del salario para comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en que
viven y subvenir a todas sus demás necesidades. Se define como: El precio del
trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrono. El concepto del salario ha
evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más
complejos de la organización económica y social .
EVOLUCION HISTORICA DEL SALARIO EN EL MUNDO
EL SALARIO EN LA EDAD ANTIGUA: La información más remota de la cual existe evidencia conduce a la historia de los
salarios de las trabajadores agrícolas en el poblado de Eschuna, Mesopotamia,
aprincipios del segundo milenio A.C. y que según las narraciones, se pagaban de
la siguiente manera:
Asignaban una unidad de trigo como forma de pago por jornal, entendiéndose este
último como la paga o salario que ganaba un trabajador por cada día de labor. La
cantidad de alimentos asignada er entregada ya sea en forma de ración diaria, o
bien, como provisión al principio del periodo de trabajo, tiempo en el cual el
trabajador debía preocuparse de conservarla. A la cantidad de alimentos antes
mencionada se le llamaba SILA y era equivalente a un poco menos de un litro de
cebada tostada con un poco de aceite y una especie de jarabe.
Las mismas leyes de Eschuna fijaban en: 20 silas diarias el salario de un segador. 1 sila diaria el salario de los esclavos 2 silas diarias el salario de los trabajadores libres
Es quizá en esa época cuando se empieza a otorgar un pago diferente a los
trabajadores especializados en comparación con los no especializados. Por otra
parte se observa una diferencia de pago entre el trabajador libre y el esclavo. Se
considera que el trabajador esclavo vivía en la casa del amo y, seguramente
comia las raciones que el amo le proporcionaba y que formaban parte del ingreso.
Por esa razón el esclavo sólo recibía la mitad de la paga.
EGIPTO: A continuación se reproduce uno de los pasajes del antiguo Egipto que ilustra la
forma en que se pagaba a los trabajadores:
He asegurado vuestra subsistencia en todos los productos, pensando en que
trabajarais para mi con un corazón agradecido; me he preocupado
constantemente de vuestras necesidades, multiplicando vuestros víveres, porque
sé que el género de trabajo que haceis se hace con alegría cuando se tiene lleno
el vientre. Los graneros están llenos de trigos para vosotros, Os he llenado los
almacenes con toda clase de productos, tales como panes, carnes, pasteles para
sustentarlos; sandalias; trajes; aceites en abundancia para untaros la cabeza cada
10dias, vestiros de nuevo cada año, y proveeros de sandalias cada día; nadie de
vosotros pasa la noche lamentando la pobreza.
He hecho todo eso, diciéndome que encontrarais en llo un motivo para trabajar
para mí con un corazón unánime.
GRECIA: Los datos existentes sobre la retribución en Grecia se refieren a la vida de los
trabajadores que abrieron las tumbas reales. Un trabajador recibía mensualmente
como promedio cuatro medidas, equivalentes a 380 litros de trigo y una medida y
media de cebada, algo más de 140 litros. Según los periodos en los cuales
trabajaba, estas remuneraciones, convertidas al patrón cobre, correspondían a un
salario que variaba entre 7 y 28 debens. Los trabajadores recibían se forma mas
variable e irregular entregas de pescado, legumbres, aceites, grasa, vestidos,
agua, madera para calentarse y vasijas.
En Grecia y en Roma había trabajadores esclavos y libres, pero no es sino hasta
el reinado de Diocleciano (año 300) que se encuentra una lista de salarios. Este
monarca preparó dicha lista a causa del encarecimiento de las mercancías y del
trabajo.
El edicto fijó el salario de un trabajador del campo en 25 denario, osea anualmente
27.6 artabas. El salario de una tejedora a domicilio era de 12 denarios, lo que
correspondía a 13.3 artabas de trigo por año. El del trabajador calificado era de 50
denario. Un soldado recibia anualmente 300 denarios, de los que la mitad se
retenía para sus raciones y uniforme.
La situación del asalariado agrícola podía ser a destajo; por ejemplo, se le
pagaban ocho dracmas por limpiar un granero que se encontraba infestado de
ratas. El salario también podía pagarse por pieza, por ejemplo, dos dracmas por el
acarreo de 1000 artabas, equivalentes a 22 toneladas de trigo.
ROMA:
En el mundo romano del trabajo, el ejercicio de las actividades laborales dependía
directamente del estatus personal del trabajador. Así quienes carecían de toda
libertad jurídica se veían obligados a prestar su trabajo forzosamente (esclavo);
otros poseían una libertad restringida (libertos, ingenuos y patrocinados) y el grupo
de condición jurídica libre podía ejerce su trabajo libremente.
Los esclavos eran considerados como cosas, y su trabajo como fruto físico
natural. Su relación con el dueño no era laborar sino de tipo posesional, pues éste
podía enajenarlos o adquirirlos e incluso, imponerles trabajos indignos y exigirles
jornadas exhaustivas de trabajo.
Distinta era la situación de los trabajadores con libertad restringida, que eran
considerados ya como personas. Por su parte los trabajdores libres gozaban de
plena capacidad jurídica para ejercer libremente su actividad laboral.
La jornada romana de trabajo era el día solar, dividió en 12 horas, con la
particularidad de que no se concebía la fragmentación de la misma. Los esclavos
solian trabajar unas 15 horas diarias, repartidas entre el trabajo industrial o
agrícola y el servicio doméstico. Durante el verano la jornada se prolongaba
generalmente 2 horas más. La jornada laboral de los libertos duraba 8 horas y por
lo que se refiere a los trabajadores libres, era fijada por las partes sin que pasara
nunca de las 8 horas. En los servicios públicos se seguía la norma general de sol
a sol.
EDAD MEDIA: Resulta difícil determinar los salarios de los trabajadores en esta época, a causa
de la diversidad de instituciones y reglamentos. Además, los monarcas alteraban
el valor de las monedas, lo que cambiaba el valor nominar y real del salario. En
aquellos tiempos, abundaban los ordenanzas que fijaban los salarios. Por ejemplo:
a causa de la peste, fijaron el salario en 12 denarios al día, y en 6 se les daba
comida; las sirvientas cobraban 30 sueldos anuales.
En Inglaterra se dictaron las ordenanzas de 1349 y 1350, en las cuales se
amenazaban con prisión al que pidiese un salario más elevado del que recibía
desde hacía 20 años.
A partir del año 1350, la población disminuyó a causa de la peste, de 15 a 5
millones. En este tiempo en que la vida humana (tan poco respetada) valía poca
cosa, los brazos del hombre valían mucho y este se ve por la comparación del
nivel de los salarios con el precio de las mercancías. Los salarios que habían
permanecido estáticos hasta este año, aumentaron en un principio un 4% y así se
mantuvieron hasta 1375; después registraron un aumento 14% vigente en los 75
años siguientes.
Parecerá extraño que la enorme reducción de la población desde la mitad del siglo
v no hubiese reportado mas que un alza del 18% en la mano de obra, pero es
preciso considerar que el salario depende al mismo tiempo del consumo y la
producción. Podría pensarse que, proporcionadas la producción y el consumo, la
mano de obra debería haber quedado al mismo precio. Pero en el precio de los
brazos hay un tercer elemento a considerar: la tierra, que había perdido la mayor
parte de su valor.
Fue gracias a la intervención del tercer elemento (tierra) que pudo observarse, en
los 25 años siguientes, una nueva alza de los salarios, que progresaron al 13% al
mismo tiempo que aumentó la población.
EPOCA MODERNA: La Revolución Industrial:
La rápida expansión del comercio en el siglo XVII planteó a los mercaderes
capitalistas el problema de buscar procedimientos que permitieran aumentar la
cantidad de mercancías disponibles y la rapidez con que se elaboraban,
reduciendo al mismo tiempo el costo para producirlas, a fin de obtener una mayor
ganancia. Para aumentar la rapidez en la producción, dividieron y subdividieron el
trabajo, haciendo que los obreros se especializaran cada vez más en operaciones
simples y sencillas. Pero aumentaba el número de operarios y, por lo tanto, de
salarios por pagar. Es entonces cuando surgieron las ideas de sustituir esas
operaciones por ciertos mecanismos.
La aplicación de las máquinas a la producción industrial, que se inició a fines del
siglo XVII en Inglaterra y se intensificó durante los siglos XVIII y XIX, provocó una
tremenda transformación técnica y económica, a la se llamó Revolución Industrial.
La introducción de las máquinas en la producción capitalista tuvo repercusiones
importantes en la historia del mundo. En primer término, la máquina, al desplazar
al hombre, creó el problema del desempleo; los salarios pagados a los obreros se
depreciaron por el exceso de oferta de trabajo. Además para pagar salarios más
bajos, y en vista de la sencillez del manejo de algunas máquinas, los industriales
ocuparon a numerosas mujeres y niños, acentuando el problema de los hombres
desocupados. Aumentó la producción, pero las relaciones se deshumanizaron, el
obrero se especializó, pero al mismo tiempo fue esclavizado por la máquina y fue
víctima de injustas explotaciones que afectaron la salud, la moral y la institución de
la familia, ya que ésta se desintegró por la incorporación al campo laboral de
mujeres y niños.
El obrero veía en la máquina su primer competidor y contra ella desataba su
indignación. Se dieron las incesantes huelgas acompañadas del incendio de las
fabricas y la destrucción de las máquinas, dando como consecuencia la
promulgación de una ley que castigaba a los que destruyesen las máquinas,
imponiéndoles la pena de muerte. En el transcurso de esta lucha de obreros
contra patrones, y a partir del siglo XIX, aparecieron las primeras organizaciones
obreras.
Como consecuencia del desarrollo del capitalismo, surgió, por un lado, la doctrina
económica llamada Liberal, y por otro, en el aspecto político, la proclamación de
las libertades o derechos del hombre, propuesta por Lafayette y que contemplaba
los siguientes principios, que son la base fundamental de muchas Constituciones
en el mundo: Igualdad ante la justicia; igualdad de todos ante la ley; Soberanía
del pueblo; igualdad de impuestos; igualdad en la repartición de herencias; libertad
de trabajo; libertad de expresión, soberanía nacional.
EN MEXICO:
Época precortesiana: El origen de los aztecas remonta al año 1325. Desde entonces, el pueblo azteca
estaba agrupado en comunidades llamadas Calpulli (barrios), que eran porciones
de tierras o parcelas. La mayoría de los miembros del calpulli eran familiares; y
habían capullis de agricultores, de cazadores de aves, de pescadores, de
artesanos y de comerciantes. Pagaban sus impuestos al Estado entregando
bienes, trabajando por turnos en las obras de beneficio colectivo y enviando
guerreros a combatir al enemigo. El salario que recibían los calpulli era en especie
y representaba la partes que les correspondía por la repartición en el trabajo
comunal. No existía un salario por una actividad específica, sino simplemente se le
daba sustento, vestido y comida al jefe de familia, además de una porción de tierra
para cultivar.
Cabe señalar que el trueque jugaba un papel importante en la economía de los
aztecas, ya que de ello dependía el comercio de esta cultura.
Época Colonial: Durante la Colonia, por medio de la cédula de Valladolid, se ordenaba que cuando
los indios fueran ocupados en la previsión de bastimentos de las minas, se les
debía pagar a destajo y no por jornal. Y se agregaba que el pago otorgado debía
alcanzar para mantenerse cómodamente y para ahorrar para otras necesidades.
Quizá éste fue el inicio del concepto del salario mínimo.
De 1575 a 1600, se produjo un aumento importante en los salarios de los indios.
Al principio se les pagaba medio real a los peones y después se les llegó a pagar
un real, mientras que los oficiales, es decir, los albañiles, carpinteros, herreros u
otras personas que conocían un oficio, recibían dos reales.
Para el indio la situación no cambió. Las jornadas continuaron siendo no menores
de 12 horas diarias (de sol a sol) y como persistió la costumbre de adelantarles
hasta 20 pesos anuales, en realidad hipotecaban su vida, pues a eso equivalía su
calidad de peones acapillados en las hacienda. Además, en algunos lugares se
permitió que las haciendas tuvieran una especie de cárcel, llamada tlapizquera, en
donde, con el pretexto de cuidar y vigilar a los indios, se les encerraba para evitar
que buscaran un trabajo mejor remunerado.
Los peones de mimas tuvieron un salario de dos a cuatro reales diarias, además el
derecho al beneficio del partido, que consistía en poder trabajar más tiempo
después de cumplir su jornada de 12 horas para obtener una parte del metal
extraído.
La Independencia y la Reforma: Durante esta época continuó la diferencia de salarios entre los llamados peones y
jornaleros con respecto a aquellos con algún grado de capacitación u oficio.
La Revolución: La actividad industrial a fines del siglo XIX se vio incrementada por las fábricas
textiles que implantaban también el sistema de tiendas de raya, donde se
proporcionaba a los trabajadores artículos de consumo y, posteriormente, se les
descontaba de su sueldo la cantidad comprada en los días anteriores al pago. Se
calcula que los salarios hacia el año 1900, eran equivalentes a los que se pagaban
en la mayoría de los países europeos.
Para 1914, el Gobernador decretó que el salario mínimo debía ser de $ 0.75
diarios y en las minas $ 1.25. Hubo otras disposiciones sobre salario mínimo
durante la época revolucionaria, pero fue la ley de trabajo del estado de Yucatán
(1915) la más importante desde el punto de vista social y económico, la que
literalmente decía: “El criterio para fijar el salario mínimo deberá ser lo que
necesita un individuo de capacidad productiva media para vivir con su familia y
tener ciertas comodidades en alimentación y vestido” “Se deberá tener presente
que no se trata del salario para sostener la situación actual, sino del que se
necesita para colocarse en condición mejor de la que ahora se ha vivido.
Esto significa que el salario mínimo se le daba la posibilidad de ser un importante
elemento en la redistribución del ingreso. Había más obreros en las fábricas
textiles que en cualquier otra industria, y sus salarios se consideraban como el
término medio de los salarios de todos los obreros industriales.
EPOCA ACTUAL:
La realidad de los países de America Latina ha sufrido una transformación
sustancial en todos los ordenes en los últimos años. Se han modificado los
sistemas que regulan la vida nacional. Durante la primera mitad del siflo XX, los
gobiernos se dedicaron a la consolidación de la modernidad. El sindicalismo
ejerció una gran presión y la incipiente industria tuvo que adaptarse a los dictados
de un gobierno apoyado por la clases populares.
La legislación laboral estableció la obligación del estado de crear una institución
que determine el salario mínimo, pero no fue sino hasta 1934 cuando en México el
presidente de la Republica Abelardo Rodríguez, fundo la Comisión Nacional del
Salario Mínimo.
Durante la década de los años sesenta, cuando se hablaba del Milagro Mexicano
las empresas incrementaban los sueldos de su personal con base en el
desempeño y los meritos, los aumentos eran cada dos años. La inflación era de un
digito, Aunque existían problemas sociales importantes, los gobiernos de Adolfo
López y de Gustavo Díaz orientaron su proyecto de país hacia la industrialización,
con una gran influencia del estado. Las presiones del sector obrero se tradujeron
en numerosas huelgas y problemas sociales que el gobierno contuvo con mano
dura.
En los inicios de los años setenta, los problemas seguían creciendo y se requería
de un cambio estratégico. El gobierno participaría con mas determinación en la
vida económica, permitiendo a los sectores obreros tener mas influencia.
Las empresas empezaron a perder la buena costumbre de aumentar los sueldos
con base en el desempeño, se empezó a reconocer el costo de la vida y el
gobierno emitió una recomendación, con carácter casi obligatorio, de aumentar en
un 30, 20 y 10% los sueldos de toda la población trabajadora. En los primeros
años de la década de los ochenta, salio la noticia que el país era rico, los
descubrimientos de yacimientos de petróleo, el precio internacional de este y
mucho optimismo impulsaron a pensar que era el mejor momento para administrar
la abundancia.
Al iniciar la década de los noventa, la economía volvió a enfrentar cambios
difíciles, la entrada en vigor del tratado de libro comercio de America del Norte, la
globalización, el surgimiento de la Unión Europea, entre otros factores, hicieron un
llamado liberal una competencia global sin paralelos. Las primeras reacciones de
la empresas al enfrentarse a los productos extranjeros fueron las de buscar
eficiencia, productividad y mayor calidad.
Esta corriente tiene alcances mundiales, las nuevas teorías de calidad, mejora
continua y reingeniería aparecen como probables soluciones a los problemas, y
como era de esperarse, la administración de la compensación tiene que ajustarse
y orientarse antes este nuevo esquema.
LOS ESPECIALISTAS EN EL AREA DE COMPENSACION Durante la segunda mian del siglo pasado se crearon y desarrollaron empresas
especializadas en los temas relacionados con la administración de sueldos y
salarios. Las empresas empiezan a reunirse en forma de clubes con la finalidad
de intercambiar información y buenas practicas de compensación, se crean grupos
como el Com-Com, el grupo se los 10 y el grupo de alta tecnología. La American
Chambers publica sus primeras encuestas y empiezan un desarrollo importante de
una parte dentro del área de Recursos Humanos que se ocupa de la
compensación.
FUSIONES Y ADQUISICIONES Cuando se combinan diferentes necesidades, se crean oportunidades y algunas
de ellas crecen cuando los corredores de seguros y fianzas ofrecen a sus clientes,
adicionalmente, a sus productos tradicionales, planes de presiones privados, y
programas para crear fondos de retiro y pago de la prima de antigüedad. Es
sabido que los empresarios de America Latina, no son muy arriesgados en este
tipo de asuntos y toman sus decisiones después de que otra empresa inicio el
camino, especialmente, si el que toma la iniciativa es un competidor.
Surge entonces al necesidad de conar con encuestas de sueldos y prestaciones,
para ello, los actuarios expertos en beneficios para empleados tuvieron que
asociarse con firmas especializadas en la elaboración de bases de datos,
encuestas de mercado y administración de compensación.
Es una realidad el hecho de que las empresas necesitan información del
comportamiento del mercado laboral. Ha sido muy difícil penetrar en este aspecto,
ya que algunos empresarios no desean compartir información por temor a que
cuando se conozca su posición puedan ser vulnerables ante sus competidores.
EVOLUCION DEL AREA DE COMPENSACION El área de compensación ha pasado por varias fases. Al comienzo del siglo XX, su
función era la de operar el departamento de nomina y administrar planes de
presentaciones. Era un trabajo que consistía, sobre todo en asegurar que los
procedimientos se cumplieran. Para la segunda mitad del siglo xx, el trabajo se
oriento principalmente hacia la descripción y valuación de puestos, ya que casi
todos los sistemas y modelos que existían para tal efecto eran manuales y muy
consumidores en tiempo, lo que dejaba pocos recursos para otras actividades . Al
concluir el siglo, se impusieron las orientaciones de pagar con base en resultados,
aparecieron los conceptos de compensación variable, al tiempo que nuevas
corrientes y necesidades se incorporaron al área de compensación.
RECURSOS HUMANOS, LA COMPENSACION Y EL COMPROMISO DEL EMPLEADO
La competencia y la necesidad de ser mas receptivo hacen que el compromiso del
empleado sea de la máxima importancia. Construir el compromiso de un
empleado, es decir, hacer coincidir las metas del empleado y su empleados de
modo que el primero ejecute su trabajo como si lo hiciera en su propia compañía,
requiere un esfuerzo múltiple en el que la función de recursos humanos
desempeña un papel central.
Quizás el cambio mas asombroso del papel del área de Recursos Humanos es su
implicación creciente en el desarrollo e implantación de la estrategia. La estrategia
es decir, el plan de la compañía acerca de cómo balancear sus fortalezas y
debilidades internas con las oportunidades y retos externos a fin de mantener una
ventaja competitiva.
Ahora, las cosas han cambiado, las estrategias dependen cada vez mas del
fortalecimiento de la competitividad organizacional y de construir el compromiso de
equipos de trabajo, lo que coloca a los Recursos Humanos, especialmente, al área
de la compensación, en un papel central.
Las fortalezas y debilidades de los empleados de una empresa pueden tener un
efecto determinante sobre la viabilidad de las opciones estratégicas de una
empresa.
CONCLUSIONES
El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, debiendo
ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia
en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos.
Las compensaciones incluyen los términos: salarios, jornales, sueldos,
viáticos, beneficios e incentivos Es decir, todos aquellos pagos, en dinero o
en especie, con que la organización retribuye a quienes en ella trabajan.
Las administración de compensaciones, trata de garantizar la satisfacción
de los empleados, y que estos sean retribuidos, de acuerdo al puesto que
ocupen.
La evolución historia del salio en Guatemala, ha variado constantemente,
de acuerdo a las políticas monetarias que rigen cada uno de los gobiernos,
en la actualidad el salario se encuentra aun por debajo del costo de la
canasta básica, esto debido a la inflación que hay en el país.
BIBLIOGRAFIA
VARELA JUAREZ, RICARDO
Administracion de la compensación:
Sueldos, salarios y prestaciones
PEARSON EDUCACION, Mexico, 2006
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Facultad Ciencias de la Administración Dirección de Postgrados Maestría en Administración de Recursos Humanos Administracion de Compensaciones
Licda. Ma. Claudia Esmeralda Villela
Jackeline Celeste Vásquez Romero Carné: 1828-06-16363
Guastatoya, 09 de Marzo de 2,011
INTRODUCCION
En Guatemala, similar a otros países del área, la pobreza es la causa principal que
empuja a la niñez y adolescencia a trabajar para paliar las necesidades de sus
familias, que, además, suelen ser muy numerosas. Es preocupante que esta
necesidad de ingresos económicos arrastre a las personas menores de edad a
emplearse en trabajos peligrosos y a verse envueltas en peores formas de trabajo
infantil.
Debido a que los grados de pobreza es demasiado alto muchos niños
comprendidos entre 4 y 15 años, tiene que trabajar para llevar el sustente diario a
su familia, pero legalmente las empresas no pueden contratar niños, ya que esta
debidamente penalizado, ya que muchos patronos, abusan demasiado de ellos, o
les dan trabajos que nos aptos para los niños, es por ellos que la Organización
Internacional de Trabajo (OIT).
En Guatemala, el Ministerio de Trabajo como las instituciones que velan por la niñez y
adolescencia han coincidido en que una de las medias que deben adoptarse de manera
inmediata es la capacitación de los operadores de justicia en lo referente a la aplicación de
los convenios internacionales ratificados por Guatemala.
Convenios de la OIT relacionados con la niñez
Convenio Número 138
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su
quincuagésima octava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad
mínima de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden
del día de la reunión;
Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio sobre
la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo
marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921; Convenio
sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad
mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima
(trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria),
1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937;
Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad
mínima (trabajo subterráneo), 1965;
Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general
sobre el tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos, aplicables
a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de
los niños, y
Después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un convenio
internacional,
adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente
Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:
Artículo 1
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a
seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los
niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo
a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los
menores.
Artículo 2
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una
declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al
trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio;
a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente Convenio, ninguna
persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en
ocupación alguna.
2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar
posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo,
mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la
que fijó inicialmente.
3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del
presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación
escolar, o en todo caso, a quince años.
4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya
economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá,
previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad
mínima de catorce años.
5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con
arreglo a las disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las
memorias que presente sobre la aplicación de este Convenio, en virtud del artículo
22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o
b) que renuncia al derecho de seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir de
una fecha determinada.
Artículo 3
1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su
naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la
salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a
dieciocho años.
2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo
serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente,
previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas, cuando tales organizaciones existan.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional
o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores
y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán
autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que
queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los
adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional
adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.
Artículo 4
1. Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las
organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales
organizaciones existan, podrá excluir de la aplicación del presente Convenio a
categorías limitadas de empleos o trabajos respecto de los cuales se presenten
problemas especiales e importantes de aplicación.
2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la
primera memoria sobre la aplicación del Convenio que presente en virtud del
artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las
categorías que haya excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 de este
artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias
posteriores el estado de su legislación y práctica respecto de las categorías
excluidas y la medida en que aplica o se propone aplicar el presente Convenio a
tales categorías.
3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los tipos
de empleo o trabajo a que se refiere el artículo 3.
Artículo 5
1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén
insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones
interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones
existan, limitar inicialmente el campo de aplicación del presente Convenio.
2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá
determinar, en una declaración anexa a su ratificación, las ramas de actividad
económica o los tipos de empresa a los cuales aplicará las disposiciones del
presente Convenio.
3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo,
a: minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de
electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y
comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan
principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares
o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no
empleen regularmente trabajadores asalariados.
4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente Convenio
al amparo de este artículo:
a) deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo la situación general del
empleo o del trabajo de los menores y de los niños en las ramas de actividad que
estén excluidas del campo de aplicación del presente Convenio y los progresos
que haya logrado hacia una aplicación más extensa de las disposiciones del
presente Convenio;
b) podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una
declaración enviada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 6
El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los
menores en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras
instituciones de formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos
catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo
según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con
las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales
organizaciones existan, y sea parte integrante de:
a) un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable
una escuela o institución de formación;
b) un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una
empresa y que haya sido aprobado por la autoridad competente; o
c) un programa de orientación, destinado a facilitar la elección de una ocupación o
de un tipo de formación.
Artículo 7
1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de
trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:
a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y
b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su
participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por
la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de
personas de quince años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación
escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b)
del párrafo anterior.
3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse
el empleo o el trabajo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo y
prescribirá el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo
dicho empleo o trabajo.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el
Miembro que se haya acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2
podrá, durante el tiempo en que continúe acogiéndose a dichas disposiciones,
sustituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del presente artículo,
por las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en el párrafo 2
del presente artículo, por la edad de catorce años.
Artículo 8
1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales
organizaciones existan, por medio de permisos individuales, excepciones a la
prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2 del
presente Convenio, con finalidades tales como participar en representaciones
artísticas.
2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo
objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a
cabo.
Artículo 9
1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso
el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva
de las disposiciones del presente Convenio.
2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las
personas responsables del cumplimiento de las disposiciones que den efecto al
presente Convenio.
3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u
otros documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la
autoridad competente. Estos registros deberán indicar el nombre y apellidos y la
edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de
todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajen
para él.
Artículo 10
1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este artículo,
el Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad
mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura),
1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; el
Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; el Convenio
(revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado)
sobre la edad mínima (industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad
mínima (trabajos no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima
(pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo),
1965.
2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio (revisado) sobre la edad
mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima
(industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no
industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y el
Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, no cesarán de estar
abiertos a nuevas ratificaciones.
3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad
mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura),
1921, y el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, cesarán
de estar abiertos a nuevas ratificaciones cuando todos los Estados partes en los
mismos hayan dado su consentimiento a ello mediante la ratificación del presente
Convenio o mediante declaración comunicada al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo.
4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sido aceptadas:
a) por un Miembro que sea parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima
(industria), 1937, y que haya fijado una edad mínima de admisión al empleo no
inferior a quince años en virtud del artículo 2 del presente Convenio, ello implicará,
ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
b) con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio sobre la
edad mínima (trabajos no industriales), 1932, por un Miembro que sea parte en
ese Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
c) con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio
(revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937, por un Miembro
que sea parte en ese Convenio, y siempre que la edad mínima fijada en
cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio no sea inferior a quince años,
ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
d) con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro que sea parte en el Convenio
(revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936, y siempre que se haya
fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del
presente Convenio o que el Miembro especifique que el artículo 3 de este
Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello implicará, ipso jure, la denuncia
inmediata de ese Convenio,
e) con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte en
el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y siempre que se haya
fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del
presente Convenio o que el Miembro especifique que el artículo 3 de este
Convenio se aplica al empleo en la pesca marítima, ello implicará, ipso jure, la
denuncia inmediata de ese Convenio,
f) por un Miembro que sea parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo
subterráneo), 1965, y que haya fijado una edad mínima no inferior a la
determinada en virtud de ese Convenio en cumplimiento del artículo 2 del presente
Convenio o que especifique que tal edad se aplica al trabajo subterráneo en las
minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello implicará, ipso jure, la
denuncia inmediata de ese Convenio,
al entrar en vigor el presente Convenio.
5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:
a) implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919, de
conformidad con su artículo 12,
b) con respecto a la agricultura, implicará la denuncia del Convenio sobre la edad
mínima (agricultura), 1921, de conformidad con su artículo 9,
c) con respecto al trabajo marítimo, implicará la denuncia del Convenio sobre la
edad mínima (trabajo marítimo), 1920, de conformidad con su artículo 10, y del
Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, de conformidad
con su artículo 12,
al entrar en vigor el presente Convenio.
Artículo 11
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su
registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 12
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de
dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro,
doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 13
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la
expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto
inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto
hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año
después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo
precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo
quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá
denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 14
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas
ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la
Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda
ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención
de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el
presente Convenio.
Artículo 15
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al
Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de
conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una
información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de
denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 16
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la
aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del
día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 17
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una
revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga
disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure,
la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas
en el artículo 13, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente
Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido
actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio
revisor.
Convenio Número 182
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999, en
su octogésima séptima reunión;
Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y
la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la
acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia
internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la
edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos
fundamentales sobre el trabajo infantil;
Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil
requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la
educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo
a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo
tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias;
Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la
Conferencia Internacional del Trabajo en su 83.ª reunión, celebrada en 1996;
Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la
solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente
al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación
universal;
Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia
Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión, celebrada en 1998;
Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de
otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo
forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la
abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas
análogas a la esclavitud, 1956;
Después de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo
infantil, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional,
adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el
siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las peores
formas de trabajo infantil, 1999:
Artículo 1
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas
inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores
formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio, el término "niño" designa a toda persona
menor de 18 años.
Artículo 3
A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo
infantil" abarca:
a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la
venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el
trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de
niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de
actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal
como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo,
es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Artículo 4
1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados
por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en
consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3
y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesadas, deberá localizar dónde se practican
los tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo.
3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de
los tipos de trabajo determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta
con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Artículo 5
Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, deberá establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la
aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.
Artículo 6
1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para
eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.
2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en
consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones
de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de
otros grupos interesados, según proceda.
Artículo 7
1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para
garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las
que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación
de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.
2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la
educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo
determinado con el fin de:
a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;
b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las
peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;
c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de
trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y
adecuado, a la formación profesional;
d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en
contacto directo con ellos, y
e) tener en cuenta la situación particular de las niñas.
3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la
aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.
Artículo 8
Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente
a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor
cooperación y/o asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y
económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.
Artículo 9
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su
registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 10
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General
de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. Entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos
Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, 12
meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 11
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la
expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto
inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto
hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año
después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo
precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo
quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá
denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas
ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le comuniquen los Miembros de
la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda
ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención
de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el
presente Convenio.
Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al
Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de
conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una
información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de
denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la
aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del
día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una
revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga
disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará ipso jure la
denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas
en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente
Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido
actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio
revisor
Edad mínima
autorizada para que los niños comiencen a
trabajar
Posibles
excepciones para algunos
países en desarrollo
Trabajo peligroso
Ninguna persona menor de 18 años
debe realizar trabajos que atenten
contra su salud o su moralidad.
18 años
(16 años siempre
que se cumplan
estrictas
condiciones)
18 años
(16 años siempre
que se cumplan
estrictas
condiciones)
Edad mínima límite
La edad mínima de admisión al
empleo no debe estar por debajo de
la edad de finalización de la
escolarización obligatoria, por lo
general, los 15 años de edad.
15 años
14 años
Trabajo ligero
Los niños de entre 13 y 15 años de
edad podrán realizar trabajos ligeros,
siempre y cuando ello no ponga en
peligroso su salud o su seguridad, ni
obstaculice su educación, su
orientación vocacional ni su
formación profesional.
Entre 13 y 15 años
Entre 12 y 14 años
Convenio núm. 138
Consciente de la necesidad de protección de la niñez y la adolescencia
trabajadora, el Estado de Guatemala ratificó el Convenio del OIT núm. 138 sobre
la edad mínima (1973) el 27 de abril de 1990 –publicado el 21 de enero de 1991-.
En este sentido, el Código de Trabajo, en su Artículo 31, dice textualmente:
“Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para percibir y disponer de la
retribución convenida y, en general, para ejercer los derechos y acciones que se
deriven del presente Código, de sus reglamentos y de las leyes de Previsión
Social, los menores de edad, de uno o de otro sexo, que tengan 14 años o más y
los insolventes y fallidos”.
Cabe observar que Guatemala ha fijado en 14 años la edad mínima de admisión al
empleo. Y con la ratificación del Convenio núm. 138, el Estado se ha
comprometido a elevar gradualmente la edad mínima de admisión al empleo. El
gran obstáculo para ello es la pobreza derivada de la mala distribución que se da
de la riqueza en el país.
Es un reto para Guatemala seguir protegiendo a las personas menores de edad
garantizando su bienestar, impulsando políticas de protección integral, así como
velar por el cumplimiento de los convenios internacionales.
Convenio núm. 182
La ratificación del Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil
(1999) el 13 de julio de 2001 –publicado el 30 de agosto de 2001- abre nuevas
posibilidades para la niñez y adolescencia trabajadora en materia de protección.
Las áreas rurales, que concentran a gran parte de la población guatemalteca,
ofrecen escasas oportunidades a niños, niñas y adolescentes. La oferta educativa
es muy limitada en estas zonas; y niñas, niños y adolescentes sin formación se
ven arrastrados a perpetuar el círculo de la pobreza en que viven. Además, la falta
de fuentes de empleo obliga a familias enteras a migrar hacia las fincas
cafetaleras o azucareras. Niños, niñas y adolescentes migran también hacia las
zonas urbanas o la ciudad capital para emplearse como subempleados, en
trabajos informales o involucrados en actividades consideradas como peores
formas de trabajo infantil.
Al ratificar el Convenio núm. 182 de la OIT, el Estado de Guatemala se
compromete a definir cuáles son las peores formas de trabajo infantil, de las
cuales hay que proteger a niñas, niños y adolescentes.
A raíz de la ratificación de este convenio, nace la Comisión Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil, presidida por el Excelentísimo Señor
vicepresidente de la República (Acuerdo Gubernativo 347-2002 de 30 de
septiembre de 2002). Esta Comisión cuenta con una Secretaría Técnica,
conformada por diferentes representantes de instituciones públicas y privadas que
trabajan en temas relacionados con la niñez y adolescencia trabajadora. Ya desde
sus inicios, la Comisión impulsó tanto en la capital como en los departamentos de
San Marcos, Huehuetenango y Quiché la socialización del Plan Nacional para la
prevención y eliminación del Trabajo Infantil y la Protección a la Adolescencia
Trabajadora (2001-2004).
Con el accionar de la Secretaría Ejecutiva y el apoyo del Programa Internacional
para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional
del Trabajo, nace en el año 2006 el Acuerdo Gubernativo 250-2006, Reglamento
para la Aplicación del Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su
eliminación -publicado el 18 de mayo de 2006-.
• Dicho Reglamento tiene por objeto desarrollar el contenido del artículo 3
literal d) del Convenio: Determina y prohíbe los trabajos que pueden dañar
la salud, la seguridad y la moralidad de las personas menores de 18 años.
• Crea mecanismos de sanción que contribuyen a la eliminación de estas
peores formas de trabajo infantil.
• Crea mecanismos de coordinación interinstitucional que garanticen la
efectiva aplicación de las disposiciones de este reglamento.
•
El Ministerio de Trabajo ha coordinado diferentes proyectos de apoyo a la niñez y
adolescencia trabajadora con otras instituciones –especialmente, IPEC-. Los
proyectos se han enfocado en:
• Trabajos en minas y canteras
• Trabajo en la agricultura
• Trabajo infantil doméstico
• Trabajo en la industria pirotécnica
El principal obstáculo para la protección de niños, niñas y adolescentes
trabajadores ha sido la imposibilidad de control: las limitaciones presupuestarias y
de recursos humanos de las instituciones involucradas –incluido el Ministerio de
Trabajo- dificultan la atención de una población que va en aumento. Los
presupuestos con los que se trabaja son insuficientes para desarrollar programas
y proyectos de mediano y largo plazo.
En este contexto, tanto el Ministerio de Trabajo como las instituciones que velan
por la niñez y adolescencia han coincidido en que una de las medias que deben
adoptarse de manera inmediata es la capacitación de los operadores de justicia en
lo referente a la aplicación de los convenios internacionales ratificados por
Guatemala.
CONCLUSION
Uno de los acuerdos que OIT propone, es que pueden contratar
unicamente adolocentes de 15 años a mas, lo cual es muy importante, El
“empleo” de las personas adolescentes, en este caso, debe darse bajo
criterios de protección especial que deben ser supervisados y controlados
por los Ministerios de Trabajo de los diferentes países.
Al contratar a un menos de edad, se reducen sus posibilidades de estudio
y formación, con lo cual las posibilidades laborales se limitan a trabajos
menos especializados y mal remunerados, persistiendo el ciclo de la
pobreza
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Facultad Ciencias de la Administración Dirección de Postgrados Maestría en Administración de Recursos Humanos Administracion de Compensaciones
Licda. Ma. Claudia Esmeralda Villela
Jackeline Celeste Vásquez Romero Carné: 1828-06-16363
Guastatoya, 09 de Marzo de 2,011
EVOLUACIÒN DEL SALIARIO MÍNIMO DEL AÑO 2000 AL 2012
Fuente: Ministerio de Trabajo
AÑO SECTOR
AGRÍCOLA SECTOR
MAQUILA
2000 23.85 21.62
2001 27.67 25.08
2002 30.00 27.50
2003 34.20 31.90
2004 39.67 38.59
2005 39.67 38.59
2006 43.64 42.46
2007 45.82 44.58
2008 48.50 44.58
2009 52.00 52.00
2010 56.00 56.00
2011 63.70 59.45
2012 68.00 62.50
GRAFICA NO.1
Fuente: Elaboración propia.
El Salario mínimo, en nuestro país ha ido evolucionando constantemente, de
acuerdo a las políticas de gobierno, que se fijen, estos se divide en dos sectores,
El primero es el Sector Agrícola, el cual es el mas importante en nuestro país, ya
que vivimos en un país, altamente productivo, y el otro sector, es de maquila, o no
agrícola, este sector ha ido cobrando creciendo nuestro país, ya que se cuenta
con mano de obra calificado para cada uno de los sectores.
El comportamiento que ha tenido el salario en los ultimo 11 años, ha ido en
aumento, esto debido a los factores económicos, que enfrenta el país, siendo ellos
el factor mas importante el alza en la canasta básica. El ultimo cambio que se
registro en el salario se realizo a principios del mes de enero del presente año
quedando de la siguiente manera:
0.00 10.00 20.00 30.00 40.00 50.00 60.00 70.00 80.00
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Comportamiento Salario Mínimo
SECTOR MAQUILA SECTOR AGRICOLA
El salario mínimo para el campo y la ciudad pasó a ser de Q68 diarios y aumentó
Q4.30 (en 2011 era de Q63.70), es decir incremento un 6.75 por ciento.
En tanto, el pago para el sector textil (maquila) pasó a Q62.50, Q3.05 más que los
Q59.45 de 2011, es decir 5.13 por ciento.
El aumento para el sector agrícola y no agrícola representa Q129 y Q91.50 para
maquila al mes, cifras que están sujetas a las deducciones del seguro social,
capacitación y recreación.
EVOLUCION DEL IPC
DEL AÑO 1999 AL 2010
Fuente: INE
GRAFICA NO.2
Fuente: Elaboración propia.
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1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
IPC
PAIS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
GUATEMALA 47,9 46,2 48,3 48 56,5 59,47 56,86 61,38 64,76 68,58 67,78 70,15
El índice de precios al consumidor (IPC) mide la variación promedio en los precios
de un grupo de bienes y servicios que responden a los de mayor importancia
dentro del gasto de consumo final de los hogares .
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es la herramienta estadística que se
utiliza para medir la inflación en la economía del país, tomando como base los
precios observados anualmente.
Como se puedo observar en el grafico el IPC en nuestro país ha ido
incrementando año con año numerosamente, solo del año 2009 al 2010, existe
una variación porcentual de 2.37%, lo que indica, que una familia que antes hacia
sus compras con Q2,000, ahora no les alcanzara para comprar la misma
cantidad, debido a que el poder adquisitivo de la moneda disminuye, y el salario
mínimo es menor a la canasta básica.
EVOLUCIÓN DE LA INFLACIÓN DEL AÑO 1999 AL 2011
PAIS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
2011
Guatemala 6,8 6 7,6 8,1 5,5 7,2 9,1 5,8 6,8 11,4 1,9 3,9
6.22
Fuente: INE
GRAFICO NO. 3
Fuente: Elaboración propia.
Inflación es el crecimiento continuo y generalizado de los precios de los bienes y
servicios y factores productivos de una economía a lo largo del tiempo.
Los factores que afectan la inflación, son el IPC, la variación interanual, esta se
ubicó en 6.20%, reflejando un incremento de 2.32% en comparación al año 2009,
así mismo el incremento de precios registrado, en parte, como consecuencia de
los desastres naturales ocurridos en los meses de mayo y junio del 2011. Ya que
estos desastres provocaron una escasez y alza en varios productos agrícolas.
Otro punto a realzar en es que de los 218 gastos básicos que el INE mide para el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) 164 subieron de precio, 30 bajaron y 24
mantuvieron su mismo nivel.
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1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
INFLACIÓN