tarea n° 4

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. TAREA N° 4 VANIA CCALLA NAVARRO

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA

DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD INTELECTUAL.TAREA N° 4VANIA CCALLA NAVARRO

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EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DEL AÑO 1993

ARTÍCULO 2 INCS 8

Hace mención a este derecho, estableciendo a la libertad de creación intelectual, artística,

técnica y científica como un derecho fundamental protegido por la Constitución, por lo cual

los autores no tienen limitación o restricción para desarrollar su libertad de creación.

Asimismo se establece que el autor (el artículo establece derechos para toda persona, por

lo que no diferencia entre persona natural o jurídica) tiene derecho a la propiedad sobre

dichas creaciones y a su producto, por lo cual determina un derecho patrimonial que

puede permitirle al autor la explotación de su creación, y los demás derechos sobre esa

propiedad. Los 2 artículos que mencionaban sobre la propiedad intelectual en la

constitución de 1979 han sido integrados en este único artículo de la constitución de 1993.

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EN EL DERECHO CIVIL

ARTICULO 18.- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR E

INVENTOR

El código civil prescribe de manera genérica que los derechos del autor o

del inventor gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la

materia siendo una norma que por una parte reconoce los derechos de

autor e inventor, remite su tratamiento a una norma especial, que se trata

para el caso de autor, al decreto legislativo Nº 822, Ley de Derechos de

Autor.

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EN EL DECRETO LEGISLATIVO 822 (LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR)

ARTÍCULO 2 DEL TÍTULO PRELIMINAR.

Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes

o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas en un dispositivo de lectura

automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u

obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende

también la documentación técnica y los manuales de uso. Este mismo artículo

en su incs 34 (Programa de ordenador software) nos dice que:

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EN EL DECRETO LEGISLATIVO 823 (LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL)

articulo 1, 2 ,4 La Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es

competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas,

nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen, incluyendo los procesos

contenciosos en la vía administrativa sobre la materia.

La Sala de la Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de

la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), conocerá

y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa.

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SOFTWARE

Se denomina así al equipo lógico o soporte lógico de un sistema informático, que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos que son llamados hardware.

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CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE

Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres

características:

El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un

bien tangible.

No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.

La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los

problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a

través de ellos.

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PROPIEDAD INTELECTUAL

La legislación de propiedad industrial forma parte del cuerpo más amplio

del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad

intelectual. Por "propiedad intelectual" se entiende, en términos

generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de

propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles

privilegios en relación con sus creaciones.

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DERECHOS DEL AUTOR Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos

morales o personales y los derechos patrimoniales o económicos.

Los derechos morales, son aquellos derechos del autor que tienen que

ver con su personalidad, es decir, con el hecho de que la obra es una

prolongación de la personalidad del autor y por eso, son inalienables,

inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

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COPYLEFT   Es una forma de licencia y puede ser usado para modificar el derecho de

autor de obras o trabajos, tales como software de computadoras,

documentos, música, y obras de arte.

Bajo tales licencias pueden protegerse una gran diversidad de obras,

tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir

prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa.

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CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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Bueno analizando tanto el decreto legislativo 822 y 823, llego a la conclusión que en el Perú la protección jurídica del software es en base al derecho de patentes, ya que el decreto legislativo 823 nos habla prácticamente de elementos de producción industrial como inventos, nombres comerciales, secretos, algo que al ser expuesto pierda de alguna u otra manera su validez pero sea de gran aporte para el avance ya sea tecnológico o cual sea el modo. Entonces el software es protegido por el derecho de patentes ya que es un avance tecnológico para la eficacia y desarrollo de muchos proyectos, pues es un apoyo de superación para la sociedad, es de mucha gran utilidad.