tarea n. 10

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS BARQUSIMETO, ESTADO LARA INTEGRANTE: MARIA VARGAS C.I: 15.668.788 SAIA: C

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Page 1: TAREA N. 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESCUELA DE DERECHO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

BARQUSIMETO, ESTADO LARA

INTEGRANTE:

MARIA VARGAS

C.I: 15.668.788

SAIA: C

ADMINISTRATIVO II

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:

Page 2: TAREA N. 10

Noción del contrato administrativo: Precisada la existencia de los contratos

administrativos, cabe hacer referencia a la noción dada a dicha figura en la

doctrina, la jurisprudencia y la legislación. Sin embargo los contratos

administrativos están regidos predominantemente por el derecho público y con

un régimen jurídico único, es un tipo de contrato en el que al menos una de las

partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está

sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de

subordinación jurídica frente a la Administración.

Como lo señala GANY, la noción de contrato administrativo no tiene en

Venezuela rango Constitucional, y en ausencia de la codificación sobre los

contratos del Estado, si tiene consagración Legal, así a los efectos de atribuir

competencias a la sala político administrativa para conocer de las controversias

relativas a los mismos.

En todo caso la Constitución establece un conjunto de regulaciones

referentes a todos los contratos del Estado, y que se aplican también a los

contratos administrativos.

Cuando el Estado a través de la administración pública utiliza la técnica

contractual para el cumplimiento de sus fines, contrae obligaciones y adquiere

derechos frente a una persona natural o jurídica, pública o privada y es así

precisamente su presencia la que introduce los elementos regidos por el

derecho administrativo, en los contratos celebrados por las administraciones

públicas entre sí con los particulares.

Elementos o las características del contrato administrativo:

Page 3: TAREA N. 10

Para que un contrato sea administrativo, la jurisprudencia exige que una de las

partes sea una persona jurídica pública, al respecto se considera que la

jurisprudencia ha sostenido como esenciales a la naturaleza de los contratos

administrativos.

Una de las partes contratantes sea una persona jurídica estatal

El objeto del contrato sea la prestación de un servicio público.

La presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aun

cuando no estén expresamente establecidas.

La duración, si se toma en cuenta como criterio fundamental para

calificar el contrato administrativo su conexión con un objeto de servicio

público.

JURISPRUDENCIA: En efecto la jurisprudencia francesa comienza en el siglo

XX, donde les reconoce a todas las personas jurídicas públicas la facultad de

concluir contratos administrativos, y afirmo que el contrato concluye entre dos

personas jurídico público debe considerarse administrativo.

Al respecto se observa que tanto el contrato administrativo como el

contrato de administración, la jurisprudencia venezolana requiere en ellos como

requisito sine qua non, la presencia de la administración pública en sentido

restringido.

Así mismo en esa línea jurisprudencial, el carácter administrativo, ha

sido rechazado entre dos personas, cualquiera que fuere su naturaleza.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: ESCOLA

Afirma, que los contratos administrativos deben clasificarse  del modo

siguiente:

Page 4: TAREA N. 10

1) Por las partes que se obligan: Teniendo en cuenta el número de

partes que se obligan en el contrato administrativo, éstos se dividen en:

Unilaterales.

Bilaterales

2) Por la relación que exista entre las prestaciones. Los contratos

administrativos al igual que los contratos privados, pueden ser a título oneroso

o a título gratuito o consensual.

Los contratos onerosos: se configuran cuando las ventajas que se

otorgan a una de las partes, le son concedidas a ésta sobre la base de una

prestación que esa parte ha prometido o ha hecho a la otra.

Los contratos a título gratuito, son aquellos que dan lugar a una ventaja

a favor de una de las partes, con prescindencia de toda prestación de ésta a

la primera. 

2) Los contratos son consensuale s: quedan concluidos desde que las

partes manifiestan su consentimiento, y son reales según que queden

concluidos desde la tradición de la cosa sobre la cual versa el contrato.

         

3)   Por su calificación o no por la ley: Los contratos administrativos se

pueden clasificar en nominados o innominados.

La generalidad de los contratos administrativos son nominados, o sea,

están  designados bajo una denominación especial por la ley y regulados  por

ella en sus características y condiciones generales.

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Algún sector de la doctrina, ha manifestado que en el Derecho

Administrativo no es posible hablar de la existencia de contratos innominados,

debido a que la actividad administrativa no es sino una actividad reglada por el

orden jurídico y subordinada a él.

Pero si el interés público lo demanda, y si existen razones de buena

administración, no debería negársele a la Administración la posibilidad de

celebrar otros tipos o clases de contratos, y aun la de crear nuevas figuras

contractuales, si así fuera necesario.

4) Por la circunstancia de que las prestaciones sean o no ciertas y puedan

ser objeto de apreciación.

También los contratos administrativos pueden  ser, a su vez, conmutativos o

aleatorios.

Son conmutativos, aquellos en los cuales las prestaciones que reportan a

las partes que los celebran, son ciertas y pueden ser objeto de apreciación

inmediata.

Y son aleatorios, aquellos contratos en los cuales las ventajas o pérdidas

que de ellos resultan para ambas partes, o al menos para una sola de ellas,

dependen de un acontecimiento incierto.

Page 6: TAREA N. 10

La gran mayoría de los contratos administrativos son conmutativos, debido

a que las prestaciones que se deben las partes están claramente estipuladas,

son realmente ciertas, y pueden ser apreciadas en cualquier momento.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA: El contrato de concesión de obras públicas

es una figura derivada del contrato de obras. Recae sobre prestaciones

semejantes como obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación,

reparación, rehabilitación, restauración, mantenimiento y conservación, aunque

se caracteriza por la contraprestación que recibe el contratista, que podrá

consistir en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado

de la percepción de un precio a cargo del ente del sector público que contrata.

Ley de Contrataciones Públicas: La Ley de Reforma Parcial de la Ley de

Contrataciones Públicas promulgada en fecha 06 de septiembre de 2010,

publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.503, aún cuando logró incorporar aspectos

significativos en el control de la gestión de las contrataciones públicas que

realizan los órganos y entes públicos.

En el ámbito de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para

dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la emisión de una nueva ley

especial que regule las contrataciones públicas encuadra en las necesidades

del Ejecutivo Nacional, dado que este instrumento legal es indispensable para

fortalecer los ámbitos sobre los cuales se requiere actualizar la legislación.

Page 7: TAREA N. 10

CONCESION DE SERVICIO PUBLICO: Con la concesión de servicio público

es un contrato administrativo mediante el cual el Estado encomienda a una

persona individual o jurídica, privada o pública, por tiempo determinado, la

organización y el funcionamiento de un servicio público; dicha persona, llamada

"concesionario", actúa a su propia costa y riesgo, percibiendo por su labor la

retribución correspondiente, que puede consistir en el precio pagado por los

usuarios o subvenciones y garantías otorgadas por el Estado o en ambos

casos a la vez.

CONTRATO DE SUMINISTRO: Es un contrato comercial que consiste en que

por un lado hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma

independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a

cambio de un pago o contraprestación, es decir, una persona se compromete a

proveer cosas a servicios a otra a cambio de un pago.

Un ejemplo de un contrato de suministro es, se contrata a una empresa

para que provea telas a un taller de confección de ropa.

LICITACIÒN: Es un proceso mediante el cual diferentes organismos

responsables actúan para determinar quién será el acreedor o responsable de

algún tipo de obra, servicio o acción que tenga que ver con los fondos y las

instituciones de lo que se denomina como sector público.

PROCEDIMIENTO: Cada contrato debe publicarse utilizando un tipo de

procedimiento, que condicionará la presentación de proposiciones por parte de

los empresarios. Existen los siguientes tipos:

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1) Abierto: Todo empresario interesado podrá presentar una proposición,

quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los

licitadores.

2) Restringido: Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios

que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por

el órgano de contratación (previa consulta de no menos de cinco). En

este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del

contrato con los solicitantes o candidatos.

3) Negociado: La adjudicación recae en el licitador justificadamente

elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con

diversos candidatos (no menos de tres) y negociar las condiciones del

contrato con uno o varios de ellos.

4) Diálogo Competitivo: El órgano de contratación dirige un diálogo con

los candidatos seleccionados (no menos de tres), previa solicitud de los

mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de

satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los

candidatos elegidos presenten una oferta.

Conclusión: La contratación administrativa ha evolucionado con el paso del

tiempo, y ha generado cambios por eso es necesario que siempre se revise la

normativa que regula los contratos para adecuarla al paso cambiante ya que

nos sirven de herramientas para las contrataciones públicas, y así conocer más

a fondo sobre las nociones generales de los contratos, los elementos, la

clasificación entre otros.

Page 9: TAREA N. 10

Wiki pedía libre.

Libro de Derecho Administrativo parte general autor JOSE ARAUJO

JUAREZ.

Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública.

Manual de Derecho Administrativo autor. ELOY LARES MARTINEZ.

Decima segunda edición.

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