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INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
AMPLIACIÓN MARACAIBO
DOCENTE: Mg.sc Suhaila Temponi Moncada
ETICA Y DEONTOLOGIA PROFESIONAL
Jose Victor Manuel Suarez
C.I. 17.565.968
Maracaibo Septiembre 2015
Responsabilidad LegalLa responsabilidad legal en el ejercicio de la profesión para el caso de la Ingeniería conlleva múltiples responsabilidades que es muy importante conocer, pues La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”. Las leyes, reglamentos entre otros son la estructura legal para el adecuado desenvolvimiento de la sociedad y nos dan un camino de cómo debe ser nuestra actuación para un cabal cumplimiento de nuestras obligaciones.
Responsabilidad Civil
En este caso vamos a plantear el caso de una estructura específicamente un apartamento dicha estructura no cumplió con las disposiciones recomendadas para el vaciado de la losa y presenta deformaciones. Las graves deficiencias del inmueble, ponen en riesgo a sus habitantes y constituye una amenaza de la edificación. Al realizar la venta el comprador se le oculto información acerca del estado de la obra. El artículo 1.185 del Código Civil establece que: “El que con intención o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
Por su parte el artículo 1.194 del mismo Código Civil señala que: “Si el hecho ilícito es imputable a varia personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado”Y por último el artículo 1.637° del Código Civil dispone que:Si en el curso de diez años a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.
Por esto se declara la responsabilidad decenal
Se acuerda la reparación monetaria de la suma condenada a pagar en el particular, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil,
Responsabilidad Penal
En el siguiente caso se realizaron varios contratos para la construcción de obras civiles, con instituciones del Estado, recibiendo importantes cantidades de dinero por concepto de anticipos, tales contratos administrativos fueron totalmente incumplidos y en la contabilidad de la empresa, no existe precisión del destino de las cantidades de dinero recibidas por tales conceptos.
Se presume entonces la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Fondos Públicos y Estafa, previstos en los artículos 74 de la Ley Contra la Corrupción y 462 del Código Penal.
El delito de Estafa, se encuentra tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en los términos siguientes:“El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años...”
Responsabilidad Disciplinaria
Para el presente caso se impone sanción disciplinaria por, incurrir en violación del artículo 7 del Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela al elaborar el estudio de suelos, cálculo y diseño de una placa de fundación. Como consecuencia se fijaran las responsabilidades del caso por los daños ocurridos en el inmueble a consecuencia de la presunta aparición de grietas, fisuras en las paredes y humedad permanente en dicho inmueble.
En base a esos términos el Tribunal considera que se ha incurrido en violación del artículo 7 del Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, al preparar un informe con criterio indebidamente optimista. Este artículo entre otras cosas plantea que quien elabore informes en la información requerida deberá ser objetivo y preciso en su redacción. No se encargará de trabajos cuando no se le permita obtener la información indispensable para garantizar el éxito en la ejecución del proyecto de obra. Cuidará que se cumplan todas las fases requeridas para obtener un proyecto con un razonable grado de perfección.