tarea de derecho i

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a) Órgano de Soberanía: Será la Junta General de Socios, reunida conforme a la ley y el contrato que expresará la voluntad de los socios, todos los socios debidamente convocados, reunidos o representados, es el órgano que toma las decisiones respecto al giro de la empresa. b) Órganos de Administración: En esta sociedad es obligatorio determinar la forma de administración y nombre o nombres de las personas que desempeñarán tal función. Puede haber varios administradores (actuando en forma conjunta) o, un administrador único. Ambos tienen a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad. Éstos administradores pueden ser o no socios y se eligen por medio de Asamblea General por un período, regularmente, de tres años. (Se permite reelección). Las facultades que ellos tendrán, se van a detallar en el contrato de la sociedad y, por lo establecido en ley. Es por ello, que es SUMAMENTE importante que, previo a la constitución de una sociedad y al momento de elegir un representante legal, consultes sobre sus alcances c) Órgano de Fiscalización: Esta se puede hacer por medio de un consejo de vigilancia, cuya formación y facultades se determina en la escritura

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DERECHO EMPRESARIA 1

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a) rgano de Soberana:

Ser la Junta General de Socios, reunida conforme a la ley y el contrato que expresar la voluntad de los socios,todos los socios debidamente convocados, reunidos o representados, es el rgano que toma las decisiones respecto al giro de la empresa.b) rganos de Administracin:

En esta sociedad es obligatorio determinar la forma de administracin y nombre o nombres de las personas que desempearn tal funcin. Puede haber varios administradores (actuando en forma conjunta) o, un administrador nico. Ambos tienen a su cargo la direccin de los negocios de la sociedad. stos administradores pueden ser o no socios y se eligen por medio de Asamblea General por un perodo, regularmente, de tres aos. (Se permite reeleccin). Las facultades que ellos tendrn, se van a detallar en el contrato de la sociedad y, por lo establecido en ley. Es por ello, que es SUMAMENTE importante que, previo a la constitucin de una sociedad y al momento de elegir un representante legal, consultes sobre sus alcancesc) rgano de Fiscalizacin:

Esta se puede hacer por medio de un consejo de vigilancia, cuya formacin y facultades se determina en la escritura social. Si hubiere omisin sobre este consejo, la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar a los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad y consultar libros en que se operen las relaciones mercantiles, siendo nulo cualquier pacto que limite este derecho Es un rgano que siempre existe (tres rganos permanentes: asamblea [decisin], administracin [ejecucin], fiscalizacin [vigilancia]), es el rgano polica, que vigila los actos de los administradores y se limita a hacerlo ver a la asamblea y a los propios administradores.

d) Representacin legal de la sociedad

Es la persona que legalmente puede y debe de representar a toda Sociedad Mercantil. Tambin se le llama AUXILIAR DE COMERCIO.Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administracin, direccin y/o representacin legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil. El Representante Legal deber ser nombrado por medio de un acta de nombramiento. El nombramiento es solicitado por medio de acta notarial por los miembros de la Junta Directiva al asesor legal (abogado). Se consideran auxiliares de comercio, los siguientes:

ADMINISTRADORES O ADMINISTRADORES SUPLENTES> Representantes Legales> Presidente del Consejo de Administracin> Vicepresidente del Consejo de Administracin> Gerentes> Liquidadores> Factores de Comercio> Agentes de comercio> Comisionistas> Corredores y martilleros jurados.

Acta De Nombramiento De Representante LegalACTA NOTARIAL DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR NICO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, GRUPO DERECHO 1, SOCIEDAD ANNIMA".En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas con treinta minutos del once de veinte y tres de abril del dos mil quince, yo, GUSTAVO ADOLFO PEREZ REYES, Notario, me encuentro constituido en la Calzada Roosevelt veintids guin cuarenta y tres de la zona once, de la Ciudad de Guatemala, Condominio Tikal Futura, Torre Luna, octavo piso, oficina ocho C y D, a requerimiento del seor HUMBERTO AGUSTIN AJCU VELASQUEZ, , quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y registro un milln ciento setenta y siete mil novecientos cinco, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, doy fe de los siguientes hechos: PRIMERO: Tengo a la vista el primer testimonio de la escritura pblica nmero trescientos noventa y nueve (399), autorizada en la ciudad de Guatemala, el dos de junio del ao mil novecientos noventa y siete, por el Notario Carlos Enrique Rivera Gallardo, por medio de la cual se constituy la sociedad mercantil denominada "GRUPO DERECHO 1, SOCIEDAD ANNIMA", la que fue inscrita en forma definitiva en el Registro Mercantil General de la Repblica al nmero treinta y cinco mil noventa y siete (35097), folio doscientos veintisiete (227) del Libro ciento veintitrs (123) de Sociedades Mercantiles, dicha sociedad se constituy a plazo indefinido; y b) El acta de la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas de la entidad ya relacionada, celebrada el once de enero de dos mil trece, acto mediante el cual la totalidad de socios acordaron por unanimidad, nombrar nuevamente por un periodo de tres aos al seor HUMBERTO AGUSTIN AJCU VELASQUEZ como ADMINISTRADORNICOY REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada GRUPO DERECHO 1, SOCIEDAD ANNIMA. SEGUNDO: En la clusula segunda de la escritura pblica nmero trescientos noventa y nueve (399) ya identificada, se lee textualmente: "SEGUNDA: OBJETO: Los objetos para los cuales se constituyen esta sociedad y que podr llevar a cabo dentro o fuera de la Repblica de Guatemala son los siguientes: a) La compra y venta de todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, darlos en arrendamiento, as como la construccin y urbanizacin de complejos y proyectos habitacionales y comerciales y viviendas, as como la enajenacin, gravamen y comercializacin de los mismos; b) Elaboracin de planos, proyectos, fabricacin materiales de construccin, e) Exportacin, importacin, fabricacin y comercializacin de todo tipo de bienes, incluidos materiales de construccin, equipo pesado para la construccin y vehculos, d) Promocin por cualquiera de los medos de propaganda comercial de los proyectos habitacionales y comerciales que la misma desarrolle, e) Emprender, llevar a cabo, asistir, promover y dedicarse a trabajos de investigacin y desarrollo relacionado con la distribucin y venta de bienes; f) Tomar prestado o recabar dinero para cualquiera de los fines de sociedad: g) Girar, hacer, crear, aceptar, endosar, otorgar, y expedir pagars, giros, letras de cambio, bonos, reconocimientos de deudas, y otros instrumentos de deuda negociables o no negociables, de obligaciones y garantizar los mismos por medio de prenda o hipoteca de todo o de parte de la propiedad de la sociedad; h) Adquirir por compra, suscripcin, permuta o de otra manera, acciones y otros valores y obligaciones de otras sociedades y ejercer todos los derechos y privilegios de dominio sobre los mismos; i) Organizar, fundar, reorganizar, ayudar, garantizar las obligaciones, disolver o liquidar cualesquiera sociedades u otras asociaciones y fusionarse con o adquirir el activo y negocio de cualquiera sociedad o asociaciones de cualquier clase y entregar acciones de capital social de esta sociedad a cambio o en pago de los mismos: j) Comprar, redimir o de otra manera adquirir, mantener, vender y transferir acciones de su propio capital social de cualquier tipo o clase; k) Solicitar, comprar, poseer en dominio, vender, permutar, explotar, representar y otorgar los derechos a/o uso de patentes, solicitudes de patentes, licencias, procedimientos de manufactura, marcas de fbricas, marcas de comercio y otras formas de derechos de propiedad industrial; 1) Para la realizacin del objeto de la sociedad, sta podr celebrar todas aquellas operaciones tcnicas, comerciales o industriales que directa o indirectamente se relacionen con su objeto o que de l se deriven, incluyendo pero no limitndose a compras, ventas, permutas, fabricacin, importacin y distribucin de toda clase de bienes; aceptar o otorgar garantas reales y de cualquier naturaleza; as como realizar cualquier actividad y otorgar cualquier contrato que a juicio de sus administradores tienda a la consecucin de sus fines.". TERCERO: Que en la clusula trigsima novena de la escritura pblica anteriormente relacionada de la Sociedad se lee textualmente: u TRIGSIMA NOVENA: REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD: La representacin legal de la sociedad en juicio o fuera de l y el uso de la denominacin social correspondern al Administrador nico o al Presidente y al Vicepresidente del Consejo de Administracin, quienes podrn actuar conjunta o separadamente y, adems de las facultades especiales de representacin judicial que comprende la Ley del Organismo Judicial, tendrn todas las que se requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, segn su naturaleza y objeto, los que de dicho giro se deriven y los que con el se relacionen, incluso la emisin de ttulos de crdito y el otorgamiento de poderes en nombre de la sociedad, para enajenar, gravar o adquirir bienes inmuebles y otros bienes no comprendidos en tal giro, asi como para solicitar prstamos, el Administrador nico tendr estas facultades, pero el Presidente o Vicepresidente del Consejo de Administracin requerirn de facultades especiales detalladas en acta de sesin del Consejo de Administracin o en mandato especial otorgado con base en resolucin que conste en acta y que para el efecto haya tomado el Consejo de Administracin. En entendido que todos los actos o contratos que deban ser ejecutados o celebrados por mandato de la Asamblea General de Accionistas, debern estar comprendidos y autorizados en las actas respectivas, al igual que cualquier actuacin derivada de acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas respecto de los asuntos que comprende la clusula vigsima primera de esta escritura. El Administrador nico o el Presidente del Consejo de Administracin o, en su caso, el Vicepresidente del mencionado Consejo, ser el rgano ejecutivo de la sociedad y quien la representar en todos los asuntos o negocios que ella haya resuelto; pero, no obstante ello, el Consejo de Administracin podr nombrar entre sus miembros un delegado para la ejecucin de actos concretos. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que compete a la Asamblea General de Accionistas de designar ejecutores especiales de sus acuerdos o resoluciones, como se indica en la clusula trigsima tercera.". CUARTO: En consecuencia de lo anterior, Yo, el Notario, hago constar que el seor HUMBERTO AGUSTIN AJCU VELASQUEZ es ADMINISTRADOR NICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad Mercantil denominada 11GRUPO DERECHO 1, SOCIEDAD ANNIMA", quien tendr las facultades y atribuciones que al respecto le asigna la escritura constitutiva de la sociedad, y las que se fueron otorgadas en el Acta ya referida que en su punto tercero literal e) se lee textualmente: "TERCERO: ... e) Se acuerda ampliar las atribuciones que al respecto le asigna la escritura constitutiva de la sociedad y se establecen las siguientes: Representar legalmente a la sociedad, tanto en juicio como fuera de l. sin limitacin alguna; hacer uso de la razn social, firma, nombre comercial o denominacin, ejecutar actos y celebrar contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, de lo que l se deriven y de los que con l se relacionen, incluyendo la emisin, avalamiento e intervencin de ttulos de crdito, y expresamente se faculta a otorgar y revocar todo tipo de mandatos con personas de su eleccin." QUINTO: Como consecuencia, con base en las disposiciones anteriormente transcritas, expido la presente acta notarial para que seor HUMBERTO AGUSTIN AJCU VELASQUEZ, para acreditar su calidad de ADMINISTRADOR NICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad GRUPO DERECHO 1, SOCIEDAD ANNIMA". Finalizo la presente acta en el mismo lugar y fecha al principio indicados, treinta minutos despus de su inicio, la cual queda contenida en tres hojas de papel bond, a la primera de las cuales adhiero un timbre fiscal de CIEN QUETZALES (0100.00) y un timbre notarial de DIEZ QUETZALES (010.00) y un timbre fiscal de CINCUENTA CENTAVOS (Q. 0.50) por hoja. Despus de haberla ledo la acepta, ratifica y firma junto con el notario que de lo actuado da fe.

e) INSCRIPCION DE ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES

PASO 1. En Agencia de BANRURAL del Registro Mercantil comprar formulario de Acta deAsamblea valor Q.2.00PAS 2.Llenar el formulario a mquina y con firma legalizadaPASO 3. Pagar en las Agencias de BANRURAL Q 125.00PASO 4. Presentar en Ventanillas del Registro Mercantil en un folder tamao oficio: Formulario Acta de Asamblea Original o Certificacin del punto de acta y una copia Comprobante de pagoPASO 5. Recoger en ventanillas el acta razonada, adherirle y sellar timbre fiscal de Q. 0.50