tarea impuestos derecho 2 u galileo

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UNIVERSIDAD GALILEO IDEA CEI: SAN LORENZO Nombre de la Carrera: LITAE Curso: DERECHO II Horario:17:00 HRS. Tutor: LIC. MARIO VASQUEZ NOMBRE DE LA TAREA TIPOS DE IMPUESTOS, DIRECTOS E INDIRECTOS Apellidos, Nombres del Alumno: HERNANDEZ PEREZ, DIXON ANTONIO Carné: 14008124

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IMPUESTOS EN GUATEMALA, DERECHO 2, UNIVERSIDAD GALILEO

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UNIVERSIDAD GALILEO

IDEA

CEI: SAN LORENZO

Nombre de la Carrera: LITAE

Curso: DERECHO II

Horario:17:00 HRS.

Tutor: LIC. MARIO VASQUEZ

NOMBRE DE LA TAREATIPOS DE IMPUESTOS, DIRECTOS E INDIRECTOS

Apellidos, Nombres del Alumno:

HERNANDEZ PEREZ, DIXON ANTONIOCarn: 14008124

Fecha de entrega: 14-05-15

Semana a la que corresponde IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)DESCRIPCIONEl IVA es el impuesto que ms dinero genera para el Estado y su caracterstica principal es que lo paga toda persona que compra algn bien o servicio. BASE LEGAL:LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADODECRETO NMERO 27-92EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMONTO:12% del valor del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya est incluido en el precio de venta.ARTICULO 10. * Tarifa nica. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarn el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deber estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISRDESCRIPCIONEl Impuesto Sobre la Renta, ISR, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las ms recientes estn en los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurdicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el pas.BASE LEGAL:LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTADECRETO NMERO 26-92EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMONTO:31% sobre la utilidad 5% sobre las ventas.ARTICULO 1. Objeto. Se establece un impuesto sobre la renta que obtenga toda persona individual o jurdica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el pas, as como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique esta ley, que provenga de la inversin de capital, del trabajo o de la combinacin de ambos.IMPUESTO ESPECIFICO A LA PRIMERA MATRICULA DE VEHICULOS TERRESTRE (IPRIMA)

DESCRIPCIONA partir del 1 de julio de 2012 est vigente este impuesto para losVehculos Automotores Terrestres que sean nacionalizados, se ensamblen o se produzcan en el territorio nacional.Se entiende como primera matricula, la primera inscripcin en el Registro Fiscal de Vehculos, de los vehculos automotores terrestres, con las caractersticas del vehculo y los datos del propietario del mismo.Se consideran vehculos automotores terrestres nuevos a los del modelo del ao en curso y del ao siguiente, y como vehculos usados a los modelos anteriores al ao en curso.

IMPUESTO SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOSDESCRIPCIONLa circulacin de vehculos en territorio, espacio areo y aguas nacionales genera un impuesto que deben pagar los propietarios de los mismos, cuyos fondos en buena parte tienen como destino las municipalidades del pas, lo que est regido por la Ley del Impuesto a la Circulacin de Vehculos Terrestres, Martimos y Areos, Decreto No. 70-94.El impuesto debe ser pagado por todos los vehculos terrestres (carros, camionetas, camiones, motocicletas, etc.), areos (aviones, avionetas, helicpteros y otros) y los martimos (lanchas, botes, veleros, barcos, etc.).BASE LEGAL:LEY DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOSDECRETO NMERO 70-94EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMONTO:

DERECHOS DE IMPORTACION O ARANCELESDESCRIPCION:Los aranceles son derechos que se pagan por las importaciones con el propsito de aumentar los ingresos del Estado o bien para proteger la produccin nacional ante productos fabricados en el extranjero y trados a Guatemala.En el pasado, Guatemala, al igual que el resto de pases centroamericanos, tena unagran cantidadde arancelesy eran sumamente altos. Sin embargo, en 1984 se suscribi el Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, cuyo anexo A es el Arancel Centroamericano de Importacin (conocido con el nombre de NAUCA II) y redujo sensiblemente las protecciones.MONTO: Materias, bienes intermedios, bienes de capital no producidos en Centroamrica: 0% Materias primas producidas en Centroamrica: 5% Bienes intermedios y bienes de capital producidos en Centroamrica 10% Bienes finales 15%

IMPUESTO DE DISTRIBUCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADASDESCRIPCION:La distribucin de bebidas alcohlicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto de produccin nacional como importadas pagan un impuesto que tiene como base el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador.BASE LEGAL:LEY DEL IMPUESTO DE DISTRIBUCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADASDECRETO NMERO 21-2004EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMONTO:

IMPUESTO AL TABACO Y SUS PRODUCTOSDESCRIPCION:La Ley de Tabacos y sus productos (Decreto 61-77) rige todo lo relacionado con la siembra, cultivo, trnsito, manufactura, comercio, importacin y exportacin del tabaco y sus productos, adems de fijar un impuesto para los cigarrillos fabricados a mquina, nacional o importados, as como a los puros y mixturas. Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.Los cigarrillos fabricados a mquina, producidos en el pas o importados, pagan un impuesto no menor al 75 por ciento del precio sugerido al pblico, deduciendo el IVA y el impuesto especfico de dicha ley. No se considera precio de venta sugerido al consumidor, el precio facturado al distribuidor o intermediario por el fabricante o importador.

BASE LEGAL:LEY DEL IMPUESTO DE TABACOS Y SUS PRODUCTOSDECRETO NMERO 61-77EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMONTO:

IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEODESCRIPCIONLa distribucin de petrleo y sus combustibles es hecho generador de un gravamen, segn el Decreto 38-92, que surge en el momento del despacho de dichos productos.

BASE LEGAL:LEY DEL IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

DECRETO NMERO 38-92EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMONTO:Gasolina superiorQ4.70

Gasolina regularQ4.60

Gasolina de aviacinQ4.70

Diesel y gas oilQ1.30

KerosinaQ0.60

Kerosina para motores de reaccinQ0.60

NaftaQ0.60

Gas licuado de petrleo (conocido como gas propano) a granel y en carburacinQ0.60

Combustible utilizado para la generacin de electricidad y el gas propano para consumo domsticoQ0.00

IMPUESTO ESPECIFICO A LA DISTRIBUCION DE CEMENTODESCRIPCIONLa distribucin de cemento en el territorio nacional tambin paga un impuesto, segn el Decreto 79-2000, el que tiene una particularidad que no poseen otros impuestos:El dinero que se recaude por l se destina exclusivamente para el financiamiento de los programas de vivienda popular.De acuerdo con su ley, el impuesto a la distribucin de cemento lo deben pagar los fabricantes y los importadores de este producto, pues el gravamen se genera en el momento de la salida del producto de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes o bien al internarse al pas por la aduana correspondiente, en el caso de ser importado.BASE LEGAL:LEY IMPUESTO ESPECFICO A LA DISTRIBUCION DE CEMENTODECRETO NMERO 79-2000EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMONTO:La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso, o bien su equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso

IMPUESTO A LA OCUPACION HOTELERADESCRIPCIONTodas las empresas que se dedican a brindar el servicio de hospedaje estn afectas a un impuesto del 10% sobre el precio que el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) sugiere para cada habitacin.Es decir que si el hospedaje durante una noche en un hotel cuesta Q100, se deben pagar Q10.00 de impuesto a la ocupacin hotelera, aparte del IVA (12%).BASE LEGAL:LEY ORGANICA DEL INGUATDECRETO NMERO 1701

MONTO:10% SOBRE EL PRECIO SUGERIDO DE LA HABITACIONIMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES (IUSI)DESCRIPCIONEl Impuesto nico Sobre Inmuebles, ms conocido como IUSI (Decreto 15-98), es la contribucin que los guatemaltecos dueos de inmuebles proporcionan al Estado y una de sus principales caractersticas es que la mayor parte de lo recaudado tiene como destino las municipalidades del pas.Segn la ley, el impuesto recae sobre los inmuebles rsticos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras, as como los cultivos permanentes (los que tengan un trmino de produccin superior a tres aos). Asimismo, el incremento o decremento determinado por factores hidrolgicos, topogrficos, geogrficos y ambientales, su naturaleza urbana, suburbana o rural, poblacin, ubicacin, servicios y otros.

BASE LEGAL:LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE LA RENTADECRETO NMERO 15-98EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMONTO:ESCALATASA

Hasta Q2,000.00Exento

De Q2,000.01 a Q20,000.002 por millar

De Q20,000.01 a Q70,000.006 por millar

De Q70,000.01 en adelante9 por millar

IMPUESTO DE SALIDA DEL PAISDESCRIPCIONSegn lo establece el Decreto Nmero 1701 (Ley Orgnica del instituto Guatemalteco de Turismo) y sus reformas, todas las personas que salgan del pas por va area deben pagar un impuesto cuyo monto es el equivalente en quetzales a treinta dlares de los Estados Unidos (US$30.00) y del equivalente a diez dlares de Estados Unidos de Amrica (US$10.00) por cada persona que viaje por va martima.

Estn exentas de pagar este impuesto las tripulaciones de las naves areas o martimas y quienes salgan del pas por va terrestre.

La recaudacin de este tributo est a cargo de las empresas de aviacin o martimas y de sus agencias.BASE LEGAL:LEY ORGANICA DEL INGUATDECRETO NMERO 1701

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD (ISO)Materia del Impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurdicas, los fideicomisos, los contratos de participacin, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el pas, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organizacin empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.BASE LEGAL:LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDADDECRETO NMERO 73-2008

MONTO:Margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos

IMPUESTOS DIRECTOSCuyo efecto e incidencia se verifica en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladados.IMPUESTOS DIRECTOS EN GUATEMALA ISO IUSI ISR IMPUESTO DE SALIDA DEL PAIS IMPUESTO DE CIRCULACION DE VEHICULOS IPRIMA INGUATIMPUESTOS INDIRECTOSSon los que recaen sobre la produccin, transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser trasladable.IMPUESTOS INDIRECTOS IVA IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO IMPUESTO AL TABACO Y SUS PRODUCTOS IMPUESTO ESPECIFICO A LA DISTRIBUCION DE CEMENTO IMPUESTO DE DISTRIBUCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS