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TALLER “SOCIALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE OFRECE EL INABIMA AL MAGISTERIO DOMINICANO”

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TALLER

“SOCIALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y

SERVICIOS QUE OFRECE EL INABIMA

AL MAGISTERIO DOMINICANO”

Orientar a los/las Directores/as Regionales y de Distritos

Educativos del Ministerio de Educación de la República Dominicana,

así como a los/las Presidentes Municipales de la Asociación

Dominicana de Profesores (ADP) de todo el país, sobre las

funciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial

(INABIMA), en su condición de coordinador del Sistema Especial

Integrado de Seguridad Social y mejoramiento de la calidad de vida

del personal docente del sector público y sus familiares, desde una

perspectiva institucional que coadyuve al fortalecimiento del

Sistema de Seguridad Social Magisterial.

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Involucrar a los Directores Regionales, Distritales y directivos de la

Asociación Dominicana de Profesores (ADP), como principales actores

del proceso, para lograr mayor eficiencia en la prestación de los

servicios.

Sensibilizar sobre la importancia de la participación de los Directores

Regionales, Distritales y directivos de la ADP en el conocimiento de los

principios y valores de la seguridad social en el marco de las actividades

que desarrolla el INABIMA.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Ofrecer capacitación sobre los programas y servicios que ejecuta

el INABIMA, así como los procedimientos de acceso a los mismos,

de modo que permita a los participantes servir de entes

multiplicadores de los conocimientos adquiridos.

Establecer los vínculos de comunicación permanente entre el

INABIMA, las Direcciones Regionales, Distritales y la ADP, con el

propósito de garantizar informaciones oportunas y servicio de

calidad al personal docente y sus familiares.

1-Plan Odontológico

2-Programa Especial de Jubilaciones

3-Pensión por Discapacidad

4-Pensión por Sobrevivencia

5-Plan de Retiro Complementario

TEMAS A EXPONER:

Plan Odontológico del INABIMA:

En nuestros Centros de Servicios Odontológicos, ofrecemos

atenciones óptimas en salud bucal al personal docente y

administrativo del Sistema Educativo Dominicano.

Actualmente contamos con 11 Centros Odontológicos, con

una cartera de aproximadamente 32,000 afiliados (entre

maestros y sus dependientes directos).

Maestros del Sector Público

• Activos

• Pensionados

• Jubilado

Empleados administrativos del

MINERD

• Directores

• Técnicos

• Secretarias

• Conserjes, etc.

Dependientes directos de maestros

y empleados

• Conyugue

• Hijos hasta los 21

años de edad

BENEFICIARIOS

Qué hacer para pertenecer al Plan Odontológico INABIMA?

1-Para maestros activos, pensionados, jubilados y personal administrativo del MINERD:

Llenar formulario de afiliación al Plan Odontológico. Copia de Cédula de Identidad y Electoral.

2-Para afiliar a dependientes directos:

a) Cónyugue Acta de matrimonio original (en caso de union libre, presentar declaración jurada por un

abogado) Copia de Cedula de Identidad y Electoral.

a) Hijos (menores de 21 años de edad) Acta de nacimiento original Copia de Cedula de Identidad y Electoral para los hijos mayores de 18 años.

1-Cuota mensual:

RD$41.00 pesos mensuales por afiliado (descontados directamente de nómina).

2-Carnet odontológico:

RD$55.00 pesos por afiliado (pago único en efectivo)

Radiografia panorámica:

• RD$150.00 pesos (pago en efectivo)

Trabajos especiales (prótesis, ortodoncia,

implantes, otros)• El INABIMA le cubre el 50%

del costo total.

APORTES

Principales Servicios Especializados

Contamos con especialistas en diferentes áreas odontológicas, entre las que se encuentran:

Cirugía Máxilofacial

Implantología

Ortodoncia (Brackets)

Endodoncia (Tratamiento de canales)

Periodoncia (Tratamiento de encía)

Prótesis

Odontopediatría

Ventajas del Plan Odontológico del INABIMA

Aportes económicos (41.00 x 12 meses=492.00 anual).

Facilidades de pagos para los trabajos especiales (divididos en cuestas mensuales hasta 2 años)

Cobertura de todos los servicios dentales.

Equipos dentales en optimas condiciones.

Cobertura a dependientes directos.

Atención de emergencias.

Algunas Imágenes de Centros Odontológicos

“PROGRAMA ESPECIAL DE JUBILACIONES”

JUBILACION AUTOMATICA

Es el beneficio que permite al personal de la educación continuar recibiendo

ingresos al retirarse de sus labores por antigüedad en el servicio, de acuerdo a

la escala que presentamos a continuación:

30 años en el servicio

Sin importar la

edad

100% del promedio de los

últimos 12 salarios.

25 años en el servicio

55 años de edad

90% del promedio de los últimos 12

salarios.

20 años en el servicio

60 años de edad

85% del promedio de los últimos 12

salarios.

Los docentes que hayan cumplido 20 años en servicio, sin importar la edad, podrán optar por una jubilación con el 60% del promedio de los últimos salarios devengados

a) Enviar al Ministro de Educación, vía el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Educación, una carta en original informando la intención de jubilarse.

Incluir aquí diagrama de flujo. Será enviado por la Dirección de Pensiones y Jubilaciones.

Procedimiento para Solicitar la Jubilación

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA JUBILACION POR TIEMPO EN SERVICIO DOCENTELEY 451-08

 1- Acta de nacimiento legalizada. 2- Certificación de cargos, expedida por la Contraloría General de La República. 3- Formulario de solicitud de jubilación JP1. 4- Certificación de trabajo del MINERD. 5- Carta dirigida al Ministro de Educación, manifestando su deseo de jubilación. 6- Fotocopia de la cédula de identidad y electoral. 7- Tres (3) fotos 2x2 recientes.

Cumplidos los requisitos para obtener la

jubilación, el docente tramitará la solicitud con su

expediente completo y continuará sus labores

habituales hasta cumplidos 120 días calendario.

Tiempo de Espera para la Jubilación

Las Jubilaciones se otorgan mediante Decretos

Durante el período transitorio, el Ministerio de Educación,

en coordinación con el INABIMA, tramitará al Poder

Ejecutivo, a través de una Propuesta de Decreto, la

jubilación automática a los docentes que cumplan con el

literal a) b) o c) del Art. 2 del presente Reglamento.

El Poder Ejecutivo conserva la facultad de otorgar

jubilaciones o pensiones a servidores del sistema educativo

que hayan laborado en el MINERD y otras instituciones de

la administración pública, así como aumentar el monto de

la pensión o jubilación con cargo a la asignación

presupuestaria del Estado al MINERD

Las jubilaciones tienen carácter definitivo y vitalicio. (Ver artículo 1 del Reglamento).

Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del INABIMA)

“PENSION POR DISCAPACIDAD”

Qué debemos entender por Pensión?

Las pensiones constituyen los beneficios sociales que amparan a los

maestros/as del sector público que no habiendo alcanzado niveles de

antigüedad suficientes en la prestación del servicio docente, deben ser

separados del cargo por razones de fuerza mayor, debidamente

acreditadas.

La pensión por discapacidad es la prestación

económica que se otorga a los docentes beneficiarios por la ocurrencia de

un siniestro que los incapacite.

En cada año calendario, las pensiones corresponderán a doce (12) pagos

mensuales, en las cuantías establecidas en la normativa vigente de la Ley

451-08. Así como el salario número 13.

Qué debemos entender por Discapacidad?

Es toda restricción o ausencia de la capacidad

para realizar la actividad docente que el

maestro (a) afiliado desempeñaba al momento

de la enfermedad o accidente que la ocasionó.

Pensión por Discapacidad

Tendrán derecho a una Pensión por Discapacidad los

docentes del MINERD declarados inhabilitados ,

después de haber sido dictaminados por las

Comisiones Médicas de la Seguridad Social.

a) Los educadores que

en el ejercicio de su

profesión, orienten

directamente el

proceso enseñanza-

aprendizaje en el aula,

en cualquier espacio o

medio en los distintos

niveles y modalidades

de educación, de

acuerdo a los

programas oficiales;

b) Los empleados

técnicos-docentes que

realizan labores de

planificación, asesoría,

orientación, o

cualquiera otra

actividad técnica,

íntimamente vinculada

a la formulación y

ejecución de las

políticas educativas;

c) Los funcionarios

administrativo-

docentes, que realizan

labores de dirección,

supervisión y otras de

índole administrativa,

relacionadas con el

proceso educativo y

para cuyo desempeño

se requiere título

docente.

LEY 66-97

ART. 133

ESCALA SALARIAL PARA LA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD

60%

• De 0 a 15 años de servicio docente

70%

• De 16 a 20 años de servicio docente

80%

• De 21 años y más

PORCIENTO A OTORGAR

DECLARACION DE DISCAPACIDAD

“La condición de salud que genere la pensión por

discapacidad será revisada de acuerdo al Artículo 49

de la Ley No.87-01, y sus normas complementarias

para tales fines.”

Discapacitado es todo docente del Ministerio de

Educación declarado inhabilitado para sus funciones

después de haberse certificado su discapacidad para

el trabajo activo. (Artículo 12 de la Ley 451-08, que

modifica el artículo 172 de la Ley 66-97).

REQUISITOS PARA SOLICITAR PENSION POR DISCAPACIDAD DEL PERSONAL DOCENTE

 1) Estar en servicio docente en MINERD.

2) Haber recibido licencias temporales de trabajo hasta un total de 26 semanas consecutivas o con pocos intervalos equivalentes a 6½ meses. Cada licencia debe ser llevada a su lugar de trabajo en original (blanca) dejando una de las copias originales (azul, rosada, etc.) para su expediente de solicitud. Asimismo con el definitivo.

3) Las lesiones deben ser declaradas de carácter permanente

4) Formulario de solicitud de Pensión JP1 del INABIMA, debidamente completado (los datos serán digitados en el INABIMA)

Incluir formulario JP1 para jubilaciones y para solicitud de pensiones.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PENSION POR DISCAPACIDAD

. Acta de nacimiento legalizada (vence a los 6 meses).

· Certificado médico definitivo original.

· Todos los peritajes, exámenes y estudios médicos originales.

· Informe médico pertinente.

· Certificación de trabajo actualizada de la Contraloría General de la República (vence al mes).

· Certificación de trabajo del MINERD (vence al mes).

· Tres (3) fotos 2x2 recientes.

· Fotocopia de la cédula de identidad y electoral.

· Poder notarial que acredita como representante del afiliado a la persona que haga la solicitud; en caso de que el certificado médico indique que la condición de salud del afiliado se lo impida.

OBSERVACIONES PARA SOLICITUDES DE PENSION POR DISCAPACIDAD

Las licencias médicas, el certificado médico definitivo y el informe médico deben ser firmados sólo por su médico tratante y no deben ser legalizados en Salud Pública. 

Todos estos documentos se deben depositar en un original y cuatro copias en el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) o en los Centros de Servicios.

Incluir flujograma del proceso de pensión por discapacidad.

1- El maestro (a) afiliado

depositará el expediente de

Solicitud de Pensión por

Discapacidad (JP-1) en el

Departamento de Pensiones y

Jubilaciones del INABIMA.

;

2- El INABIMA verificará si la

información está completa.

En caso negativo, devolverá

los documentos al docente

explicando el motivo y la

información que falta para

que la complete.

3- Una vez verificados los

documentos, el INABIMA

imprimirá tres ejemplares del

FORM-JP-1 y procederá a

firmar y sellar cada uno por

ambas partes. Se entregará

un ejemplar al solicitante, en

calidad de acuse de recibo

especificando los documentos

médicos que acompañan al

formulario (a través de la

lista de verificación que está

incluida en el formulario); el

segundo ejemplar será

enviado a la Comisión Médica

Regional (CMR) y el tercer

ejemplar se remitirá al

archivo del Departamento de

Pensiones y Jubilaciones del

INABIMA.

; .

4- El INABIMA, en un

plazo no mayor de 5

días calendario (a

partir de que el

afiliado deposite)

remitirá a la CMR

correspondiente el

expediente del

solicitante en sobre

sellado.

5. En caso de tratarse de un

afiliado que se encuentre

inhabilitado para realizar sus

trámites personalmente, ha

de incluirse, además, copia

del poder notarial que

acredita como representante

del afiliado a la persona que

haga la solicitud, acompañado

del certificado médico que da

constancia del estado de

salud del afiliado que impide

su presencia

6. Si la información está

completa desde la CMR

se notificará el número

de caso.

; .

7. La CMR coordinará las citas del

docente a fin de que comparezca en el

plazo de 15 días hábiles en la fecha y

hora establecida. En caso de que el

docente no comparezca en la primera

cita, se procederá a citar nueva vez. Si

no comparece, se procederá a devolver

el expediente al INABIMA a fines de

notificar al afiliado, en un plazo dentro

de 3 días hábiles, la declinación del caso

por no concurrencia. El docente podrá

reintroducir su solicitud nuevamente

siguiendo el mismo procedimiento.

8. Una vez terminado

con la fase de

evaluación, la CMR

procederá a calificar y

formular el dictamen

en un plazo de 60 días

calendario.

9. El maestro o

maestra afiliado

(a) o la

aseguradora si

no están de

acuerdo con lo

dictaminado por

la CMR, por Ley,

tienen derecho a

apelar.

El INABIMA deberá remitir al docente copia del dictamen de

discapacidad permanente. Si pasados los 10 días hábiles posteriores a

la notificación, el docente, no interpusiera una apelación al dictamen

de declaración de discapacidad, la CTD y SIPEN certificarán el

dictamen.  

Si la revisión resulta en rechazo del dictamen, remitirá a la CMR el

expediente con su opinión a fin de que reevalúe y califique el grado de

discapacidad del expediente sometido a apelación; produciendo un

nuevo dictamen. Este dictamen sustituirá al dictamen anterior.

Procedimiento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad.

“PENSION POR SOBREVIVENCIA”

PENSION POR SOBREVIVENCIA

Las pensiones por sobrevivencia corresponden a prestaciones económicas a beneficio de los familiares identificados que sobrevivan al fallecimiento del docente.

Es el monto mensual que reciben los sobrevivientes legales de los docentes activos fallecidos.

También reciben esta pensión los sobrevivientes legales de los pensionados y jubilados que no han renunciado a dicho beneficio.

Constatar que el docente fallecido

(activo, pensionado o jubilado) esté

afiliado al Autoseguro de Discapacidad y Sobrevivencia y

haya cumplido con sus aportes de Ley.

Demostrar mediante

documentación la condición de

sobreviviente legal del fallecido

Completar el Formulario de

solicitud y declaración de beneficiarios, a

cargo del INABIMA

Normas Generales para Recibir la Pensión por Sobreviviencia

Beneficiarios de la Pensión de Sobreviviencia

En caso de fallecimiento del personal docente activo, pensionado o jubilado, recibirán los beneficios:

a) Su cónyuge o

Compañero de

Vida.

c) Hijos

menores de

21, si son

estudiantes.

b) Hijos

menores de

edad hasta

los 18 años

d) Los padres,

recibirán el

25%, si éstos

dependen

exclusivamente

del fallecido.

e) Hijos con

discapacidad,

de manera

vitalicia.

“PLAN DE RETIRO COMPLEMENTARIO”

Qué es el Plan de Retiro Complementario Recapitalizable?

Es el monto que reciben los docentes al

momento de ser jubilados, equivalente al promedio de los salarios percibidos durante los últimos 20 años de labor docente en el MINERD.

ESCALA DE BENEFICIOS DE ESTE PLAN DE RETIROJubilados con 30

años de labor docente en el MINERD

• 25 salarios promedio de los últimos 20 años

Jubilados con 25 años de labor docente en el MINERD

• 20 salarios promedio de los últimos 20 años

Entra en vigencia a partir de los 18

meses de aporte conjunto.

Entra en vigencia a partir de los 4 años de aporte conjunto.

Entra en vigencia a partir de los 5 años de aporte conjunto.

Criterios para la Entrega del Plan de Retiro Complementario

Fecha y órden de los decretos

Antiguedad en el servicio y edad cronológica

Jubilado con 20 años o más de labor docente y 55 años o más de edad.

Haber sido jubilado en un primer decreto posterior a la promulgación de la Ley 451-08

Haber aportado la cantidad de cuotas que establece la Ley 451-08 de acuerdo al tiempo en servicio.

MANEJO DE LOS RECURSOS

Los Recursos del Plan de Retiro Complementario, se

encuentran invertidos en certificados financieros del Banco

Central, a una tasa promedio del 12% de interés anual.

ASIGNACION DE RECURSOS PARA EL PAGO DEL PRC

Partiendo de la rentabilidad de las

inversiones del fondo PRC

Se dispone del 55% para el pago del PRC

Sostenibilidad y fortalecimiento del

fondo del PRC

Se reinvierte el 45% restante

Insu

mos Certificación de Relación

de Cargos

Certificación de Desglose de Salarios

Con

tralo

ría

Gen

era

l de la

R

ep

úb

lica

Años en Servicio

Promedio Salarial

Monto a Pagar

Cuotas Aportadas

Diferencia Entregada

35 11,537.00 288,425.00 22,521.08 265,903.92

CALCULO DEL PLAN DE RETIRO COMPLEMENTARIO

Pagar un seguro de vida a favor del Plan

de Retiro Complementario

Este porcentaje se comienza a pagar a

partir de la jubilación.

Permite el retorno del monto recibido al fondo del PRC, garantizando

su sostenibilidad.

Continuar pagando el 3.5% de su salario

1

2

CUAL ES EL DESCUENTO DESPUES DE RECIBIR EL PRC?

PRC

NO SE NECESITA GARANTE

NO SE LIMITA EL TIEMPO DE

RETORNO AL FONDO

NO TIENE LIMITE DE EDAD

NO PAGA INTERESES

NO TIENE GASTOS DE CIERRE

NO SE CUESTIONA SU HISTORIAL DE

CREDITOEl Plan de Retiro Complementario

es un adelanto de sus ahorros

ES EL PLAN DE RETIRO COMPLEMENTARIO UN PRESTAMO?

Recibió el Plan de Retiro Complementario?

Los aportes realizados por el beneficiario se

devuelven a sus sobrevivientes

El monto entregado

retorna al fondo a través del seguro

de vida

SíNo

MANEJO DE PRC EN CASO DE FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIO:

Pensionados

Renuncia

Fallecimiento

Jubilados que no cumplen con los requisites

de la Ley

Se jubiló antes de la Ley 451-

08 y se reintegró

DEVOLUCION DE LOS RECURSOS APORTADOS AL PRC

Oficina principal809-686-6567

Desde el interior sin cargo:1-809-200-6737

Página Web:www.inabima.gob.do