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TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (Decreto Supremo N° 019-2020-EM) Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

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Page 1: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

TALLER DE DIFUSIÓN

Modificación al Reglamento de Protección

Ambiental para las Actividades de

Exploración Minera

(Decreto Supremo N° 019-2020-EM)

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Page 2: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

AGENDA

I. Modificaciones al Reglamento ambiental de Exploración Minera (Decreto

Supremo 019-2020-EM):

▪ Aspectos generales

▪ Ficha Técnica Ambiental (FTA)

▪ Comunicación previa

▪ Cierre de labores

Page 3: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Reglamento Ambiental de Exploración Minera

2017 2019 2020

DS 042-2017-EM

Reglamento

Ambiental de

Exploración Minera*

DS 013-2019-EM

1era Modificación

RCM

DS 019-2020-EM

2da Modificación

RCM

*El Reglamento entró en vigencia en el 2018

Page 4: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Las modificaciones pueden agruparse en…

Aspectos Generales

Ficha Técnica Ambiental

Comunicación previa

Cierre de labores

Page 5: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Aspectos Generales

Ficha Técnica Ambiental

Comunicación previa

Cierre de labores

Page 6: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Aspectos generales : calicatas y trincheras (art. Único Título

Preliminar y art. 10)

Cateo y prospección Exploración

Construcción

OperaciónCierre

Libre, no requiere certificación ambiental

Requieren certificación ambiental

▪ Se reconoce queen esta etapa, sepueden ejecutar:

✓ Canales.✓ Calicatas.✓ Trincheras.✓ Otras técnicas

similares.

Se excluye de estaetapa, a las calicatascomo “componente

principal”.

Page 7: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Aspectos Generales: Proyectos vinculados (art. 6)

Mismo titular o titulares mineros

vinculados*

Proyectan realizar sus

actividades en la misma

zona**

Su proyecto se considera como uno

para efectos del IGA

*Participación directa oindirecta de uno sobre el otroque le de capacidad a untitular de ejercer influenciadominante sobre el otro.

**Dos o más proyectos estarán en lamisma zona (salvo prueba encontrario) si se presentan lossiguientes supuestos de maneraconjunta o individual, en atención acada caso en particular:

1) Se ubican en el mismo ámbito delas microcuencas hidrográficas.

2) La presencia de un proyectogenera impactos ambientalessinérgicos o acumulativos en elotro.

3) El yacimiento tienecaracterísticas geológicassimilares.

Page 8: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ejemplo 1: Proyectos de exploración minera en micro cuencas hidrográficas

diferentes

Page 9: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ejemplo 2: Proyectos de exploración minera en una misma micro cuenca

hidrográfica

Page 10: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Aspectos Generales: (art. 16, 21 y 26)

• Medidas operativas mínimas (art. 16):

• Comunicación intersección agua subterránea (art. 21)

• Protección de especies de flora y fauna (art. 26)

Se precisa que las medidas operativas que el titular debe cumplir (recogidas en elReglamento Ambiental de Exploraciones y en el IGA) son solo aquellas que

corresponden a las características de su proyecto de exploración, según lascondiciones del sitio donde este opera.

Se establece que la intersección de aguas subterráneas sea registrada ycomunicada (en un plazo no mayor de 48 hrs de ocurrido) a la Autoridadcompetente, ya no al OEFA ni al Ingemmet.

Se mantiene la prohibición de realizar actividades de caza, pesca y recolección deespecies de flora y fauna silvestre y su conservación en cautiverio dentro del área delproyecto ; no obstante, se hace la salvedad de que puedan realizarlas previa

autorización de la autoridad competente.

Page 11: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Aspectos Generales

FTA

Comunicación previa

Cierre de labores

Page 12: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ficha Técnica Ambiental: aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP) a su

procedimiento administrativo (art. 40)

• Se modifica la calificación del procedimiento administrativo de la Ficha Técnica

Ambiental: de un procedimiento de evaluación previa sujeta al SAN a uno sujeto al

SAP.

• Para la aplicación del SAP, se seguirán las reglas que prevé la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General.

• Una vez que opere el SAP, la Autoridad Competente debe informar en un plazo no

mayor de 3 días hábiles de ello a la Autoridad de Fiscalización Ambiental para lasacciones de supervisión y fiscalización respectiva.

• Sin perjuicio de la «aprobación ficta» vía SAP, la Autoridad Competente realizará la

fiscalización posterior, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, y seestablecerán las responsabilidades al funcionario o servidor público

correspondiente.

Page 13: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ficha Técnica Ambiental: taller participativo FTA (art. 44)

• Se elimina:

• Se establece que:

La disposición que establece que el «titular minero propone a la

Autoridad Competente la realización del taller con un plazo mínimo de

veintiún (21) días hábiles anteriores a la fecha propuesta».

✓ En caso el proyecto se realice sobre terrenos eriazos o de propiedad del

titular minero: se puede ejecutar cualquier otro tipo de mecanismo de

participación ciudadana.

✓ En caso se suspenda el taller participativo por motivos de caso fortuito o

de fuerza mayor, la DGAAM puede reprogramarlo o disponer la

realización de otro mecanismo.

Page 14: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Aspectos Generales

FTA

Comunicación previa

Cierre de labores

Page 15: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Comunicación previa: (art. 56 y 3ra Disp. Complem. Trans.)

• Se amplía de 3 a 16 supuestos de comunicación previa.

• Las comunicaciones previas ya no se «evalúan».

• Con la eliminación del segundo párrafo de la 3ra DCT, todos los proyectos de exploraciónminera aplican a una comunicación previa (incluidos aquellos cuyos instrumentos o

modificaciones fueron aprobados bajo los alcances del anterior reglamento de exploraciones).

• Se establece que todos los supuestos deben respetar lo siguiente:

✓ No infringir lo dispuesto en las categorías de clasificación anticipada

✓ No modificar el área efectiva previamente aprobada.

✓ No realizarse en humedales, bofedales, ríos, lagos, lagunas, entre otros; nevado, glaciar, fajamarginal, bosque neblina, bosques relictos u otras zonas sensibles, Áreas Naturales Protegidas osus zonas de amortiguamiento.

✓ No implique cambios en los compromisos asumidos en su IGA aprobado.

Page 16: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Supuestos de comunicación previa modificados:

• Reubicación de componentes:

• Ampliación de cronograma:

Considerando que una de las condiciones para la aplicación de la comunicación previa es

la «no modificación del área efectiva aprobada», para la reubicación de componentes ya

no se verificará si se modificó o no el área de uso minero y/o el de actividad minera

previamente aprobada

✓ Se mantiene la posibilidad de que se amplíe el cronograma por 6 meses, precisándose

que, en caso se solicite por un periodo menor, queda expedito el derecho del titular de

presentar una nueva comunicación previa y, así sucesivamente, por el periodo restantehasta completar los 6 meses.

✓ Se exige que en este supuesto, la comunicación contenga la actualización de los

periodos de ejecución y cumplimiento de cada actividad programada en el

cronograma inicial.

Page 17: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Supuestos de comunicación previa (art. 56

a) Reubicación de componentes principales o auxiliares proyectados, incluidos los caminos de acceso,localizados dentro del Área Efectiva, siempre y cuando estas reubicaciones no infrinjan lo dispuesto enlas categorías de clasificación anticipada y no modifiquen el área efectiva aprobada. Para tal efecto,el/la Titular Minero/a debe indicar las nuevas coordenadas de los componentes reubicados, sus

características técnicas, el nuevo trazo de los accesos y presentar los mapas correspondientes.

b) Ampliación del plazo de ejecución del cronograma de actividades hasta por seis (06) meses de losproyectos de exploración minera con certificación ambiental aprobada, conforme a lo dispuesto en elartículo 39 del presente Reglamento.

c) La incorporación de equipos como medida de respaldo/stand by o de contingencia, siempre y

cuando no incremente el uso del número total de equipos aprobado en el IGA.

d) Cambios del sistema de coordenadas aprobadas y/o datum horizontal de proyección, siempre ycuando no suponga el desplazamiento de componentes.

e) Incorporación de cercos vivos y la revegetación y reforestación de áreas siempre que se realicencon especies nativas de la zona o previstas en el estudio ambiental aprobado.

f) Reubicación de componentes auxiliares construidos dentro del área final de otros componentes o

áreas disturbadas aprobadas.

Page 18: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Supuestos de comunicación previa (art. 56)

g) Cambio de uso de componentes, siempre que no altere la estabilidad, ni las medidas de manejo

del componente existente, y no se generen residuos que modifique el plan de manejo ambiental. Entodos los casos, el área final aprobada del componente debe mantenerse y no puede sermodificada con el cambio de uso.

h) Realización temporal de pruebas o ensayos para determinar las leyes del mineral o los sistemas detratamiento. En este supuesto, a la comunicación previa, el titular deberá precisar la temporalidad delas pruebas con el debido sustento.

i) Cambios, adiciones o actualización de tecnología orientada a optimizar los componentes y/oactividades de vigilancia y control ambiental del proyecto, siempre que no se altere el objetivo inicialde vigilancia y control ambiental aprobado y que no involucre cambios en el sistema de tratamientode aguas.

j)Reubicación de puntos de monitoreo, que en casos fortuitos o de fuerza mayor sean inaccesibles,no alterando la representatividad del monitoreo. Este supuesto no aplica a los puntos de monitoreoque están en la autorización de vertimiento.

Page 19: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Supuestos de comunicación previa (art. 56)

k) Variación en la capacidad de almacenamiento de hidrocarburos y/o insumos químicos que esténdentro de las instalaciones contempladas en el estudio ambiental aprobado, siempre que nomodifique las medidas de contingencia establecidas en dicho estudio.

l) Variación en el número, longitud, azimut e inclinación de los sondajes dentro de plataformas;siempre que no modifique el cronograma, ni el número de plataformas previamente aprobadas en elestudio ambiental.

m) Cambios de configuración de las labores de exploración subterránea dentro del área deactividad minera aprobada para las referidas labores, sin superar el metraje, ni el nivel inferior máximoaprobado, tales como galerías, rampas, piques, cruceros, entre otros.

n) Cambios operativos en el equipamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, que noinvolucren modificar las condiciones de la autorización de vertimiento. Estos cambios solocorresponden a mejoras en la eficiencia del tratamiento que conlleven a que el efluente tratado

tenga menor carga contaminante.

Page 20: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Supuestos de comunicación previa (art. 56)

o) Perforaciones en el área de minado del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, en caso el titularse encuentre en el régimen de tránsito hacia la explotación y cumpla con las condiciones aplicables

establecidas en el numeral 66.1 del Artículo 66 del Reglamento.

p) Implementación de trincheras, y accesos internos dentro del área efectiva del proyectodebidamente sustentada, siempre que no impliquen superar el área a disturbar de la categoríaasignada.

q) Otros que mediante Decreto Supremo establezca el Ministerio de Energía y Minas, previa opinión

favorable del Ministerio del Ambiente.

Page 21: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Aspectos Generales

FTA

Comunicación previa

Cierre de labores

Page 22: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Desarrollo de proyectos en áreas donde previamente se ejecutaron

actividades de exploración minera (art. 58)

Supuesto 1: Solicitud de aprobación de IGA o su modificatoria en áreas donde previamente se ejecutaronactividades de exploración minera, se debe considerar el total de actividades aprobadas en el IGA y laspropuestas en la solicitud, salvo que:

✓el titular minero indique, mediante DJ, haber ejecutado el cierre total o parcial de las plataformas y/ocomponentes aprobados previamente y

✓haya informado de ello al OEFA.

Supuesto 2: En caso de proyectos de exploración hasta con setecientas (700) plataformas, no procede laampliación del número de plataformas mediante una modificación del Estudio Ambiental, salvo que:

✓ El titular minero haya comunicado mediante DJ ante la Autoridad Ambiental Competente la ejecución delcierre del número de plataformas aprobadas previamente, o no haya ejecutado las plataformas con elobjeto de mantener el nivel del impacto moderado de esta categoría.

✓ Sin embargo, en caso el titular minero se encuentre en régimen de tránsito hacia la explotación y cuentecon un EIA-d, no le será aplicable dicha condición.

Page 23: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ejemplo 1: Proyecto «Amigo» con 20 plataformas de exploración – Parte 1

Page 24: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ejemplo 1: Proyecto «Amigo» con 20 plataformas de exploración – Parte 2

Page 25: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ejemplo 1: Proyecto «Amigo» con 20 plataformas de exploración – Parte 3

Page 26: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ejemplo 2: Proyecto «Luna» con 40 plataformas de exploración – Parte 1

Page 27: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ejemplo 2: Proyecto «Luna» con 40 plataformas de exploración – Parte 2

Page 28: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ejemplo 2: Proyecto «Luna» con 40 plataformas de exploración – Parte 3

Page 29: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ejemplo 3: Proyecto «Eli» con 700 plataformas de exploración – Parte 1

Page 30: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ejemplo 3: Proyecto «Eli» con 700 plataformas de exploración – Parte 2

Page 31: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Ejemplo 3: Proyecto «Eli» con 700 plataformas de exploración – Parte 3

Page 32: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Fiscalización del cierre: proyecto de exploración con informe de cierre presentado

con la vigencia del DS 019-2020-EM (art. 68)

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN:

• Proyectos que tengan garantías constituidas

(art. 67)

• Nivel de impacto de los IGAs que son objeto

de cierre.

• Se encuentra en zonas de conflicto socio

ambiental.

Titular presenta informe de cierre

al OEFA

¿Proyecto se encuentra en alguno

de los criterios de

priorización?

OEFA fiscaliza en un plazo máx. de 60 d

de remitido el informe

Proyecto se incluye en la programación anual del OEFA del

siguiente año

OEFA fiscaliza

Informe de Conformidad

Sí No

Page 33: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Fiscalización del cierre: proyecto de exploración con informe de cierre

presentado antes de la vigencia del DS 019-2020-EM (2da DCT)

La fiscalización del OEFA se realiza en atención a:

Criterios de priorización (numeral 68.3):

• Proyectos que tengan garantías constituidas (art. 67)

• Nivel de impacto de los instrumentos de gestión ambiental que son objeto

de cierre.

• Se encuentren en zonas de conflicto socio ambiental.

Y considerando:

• a) Fecha de presentación del informe de cierre.

• b) Menor cantidad de componentes.

• c) Cercanías a cuerpos de agua, humedales, Áreas Naturales Protegidas y

sus zonas de amortiguamiento y Áreas de Conservación Regional.

Page 34: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de

Aspectos Generales: Cierre de labores (art. 60 y art. 62)

• Obligación de cierre:

Se amplía la posibilidad de aplicar otro tipo de medida de compensación (y

no solo la restauración forestal) para aquellos casos en los que las áreas a

rehabilitar se encuentren ocupadas por obras que tengan uso futuro (art. 60).

• Posibilidad de que se excluyan a las plataformas de la actividad de cierre,

siempre que :

la comunidad campesina, el gobierno local, regional o nacional, tengan

intención de dar uso para fines de interés público o cuando un tercero, vía

contrato civil, tuviera interés de seguir usando (art. 62).

Page 35: TALLER DE DIFUSIÓN Modificación al Reglamento de