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Reglamento de la Campaña de Difusión y Captación de Alumnos Código: RE/ACAD.11 1 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO VOLUNTAD CONOCIMIENTO SERVICIO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE LA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN Y CAPTACIÓN DE ALUMNOS Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos que deberán de seguirse en la realización de las actividades de difusión y captación de alumnos para la Universidad Tecnológica de Querétaro. Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por: I. LA UNIVERSIDAD: La Universidad Tecnológica de Querétaro; II. CAMPAÑA: Al conjunto de estrategias y acciones realizados con el fin de difundir el modelo educativo de la Universidad y promover la captación de aspirantes a ingresar a la Universidad Tecnológica de Querétaro; III. PROMOCIÓN: Toda actividad que se lleve a cabo para dar a conocer e informar de las carreras y servicios que ofrece la Universidad a la población en general o a un determinado público, en un determinado tiempo; IV. DIFUSIÓN: Toda actividad que se lleve a cabo para dar a conocer e informar a la población en general o a un determinado público las actividades, sucesos, acciones y resultados que genera u ofrezca la Universidad; V. CAPTACIÓN DE ALUMNOS: Al proceso por el cual se da a conocer a los bachilleres, las ventajas para iniciar sus estudios universitarios en la Universidad Tecnológica de Querétaro; VI. MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA: A la radio, la televisión, el periódico, la revista, el espectacular, el cartel o póster, así como cualquier medio audiovisual o impreso cuyo mensaje sea capaz de llegar a más de 5 personas a la vez, de un solo impacto; VII. MEDIO DIRECTO: A las cartas, artículos promocionales, así como cualquier medio audiovisual o impreso cuyo mensaje sólo sea capaz de llegar a un individuo por impacto; REGLAMENTO EN REVISIÓN

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Reglamento de la Campaña de Difusión y Captación de Alumnos

Código: RE/ACAD.11

1

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO VOLUNTAD – CONOCIMIENTO – SERVICIO

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, EN

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO

11 DE LA LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO, HA

TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN Y CAPTACIÓN DE

ALUMNOS

Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos que deberán de seguirse en la realización de las actividades de difusión y captación de alumnos para la Universidad Tecnológica de Querétaro. Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por: I. LA UNIVERSIDAD: La Universidad Tecnológica de Querétaro;

II. CAMPAÑA: Al conjunto de estrategias y acciones realizados con el fin de difundir el modelo educativo de la Universidad y promover la captación de aspirantes a ingresar a la Universidad Tecnológica de Querétaro; III. PROMOCIÓN: Toda actividad que se lleve a cabo para dar a conocer e informar de las carreras y servicios que ofrece la Universidad a la población en general o a un determinado público, en un determinado tiempo;

IV. DIFUSIÓN: Toda actividad que se lleve a cabo para dar a conocer e informar a la población en general o a un determinado público las actividades, sucesos, acciones y resultados que genera u ofrezca la Universidad; V. CAPTACIÓN DE ALUMNOS: Al proceso por el cual se da a conocer a los bachilleres, las ventajas para iniciar sus estudios universitarios en la Universidad Tecnológica de Querétaro; VI. MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA: A la radio, la televisión, el periódico, la revista, el espectacular, el cartel o póster, así como cualquier medio audiovisual o impreso cuyo mensaje sea capaz de llegar a más de 5 personas a la vez, de un solo impacto; VII. MEDIO DIRECTO: A las cartas, artículos promocionales, así como cualquier medio audiovisual o impreso cuyo mensaje sólo sea capaz de llegar a un individuo por impacto;

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Reglamento de la Campaña de Difusión y Captación de Alumnos

Código: RE/ACAD.11

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VIII. PÚBLICO: A las personas en general que reciben a través de los medios de comunicación e información antes descritos, los mensajes derivados de las campañas de difusión, promoción y captación; IX. DEL PÚBLICO OBJETIVO: A las personas a las que está destinado el mensaje de manera exclusiva. Para efectos de captación de alumnos, el público objetivo serán estudiantes y egresados de educación media superior; X. PÚBLICO ESPECÍFICO: Personas con características específicas, como padres de familia y empresarios, que escuchan un mensaje a través de los medios de comunicación masiva; y XI. DIFUSIÓN EXTERNA: A cualquier actividad realizada al exterior y en nombre de la Universidad por alumnos, docentes, administrativos, departamentos o direcciones de la misma, son elementos de difusión en si mismos para la Universidad, por lo que dichas actividades estarán reguladas también por el presente reglamento, en lo referente al uso de medios, logotipo, imagen institucional y material promocional impreso o electrónico. Artículo 3.- La captación de alumnos es una campaña de promoción, proceso de selección, entrega de fichas y examen de admisión e inscripción. La promoción es responsabilidad de la Secretaría de Vinculación y el proceso de selección, entrega de fichas y examen de admisión e inscripción, es responsabilidad de la Secretaría Académica a través del Departamento de Servicios Escolares, quienes se apoyarán en la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria para la campaña de difusión. Artículo 4.- La Secretaría de Vinculación, la Secretaría Académica, la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria y el Departamento de Servicios Escolares, pueden solicitar la cooperación y apoyo de otras áreas de la Universidad para la consecución de sus fines, estando obligadas las partes solicitadas a brindar ese apoyo de forma incondicional de acuerdo a sus competencias. Artículo 5.- La campaña de difusión se llevará a cabo durante todo el año. La promoción de la campaña de captación de alumnos se desarrollará en las siguientes etapas de cada año: Primera etapa.- Agosto - Diciembre, Segunda etapa.- Enero - Mayo, Tercera etapa.- Abril - Junio. Poniendo mayor énfasis en el período comprendido de octubre a diciembre del año correspondiente. Durante los meses de junio y julio se llevará a cabo el proceso de selección, entrega de fichas y examen de admisión e inscripción, esto mientras las inscripciones se mantengan de manera anual y los períodos comiencen en el mes de septiembre. Los períodos y etapas pueden ser modificados de acuerdo a las necesidades propias de la Universidad. Artículo 6.- Las campañas de difusión, promoción y captación se apoyarán en medios de información y/o comunicación para la transmisión de los mensajes pertinentes.

Artículo 7.- El uso de los medios de comunicación pertinentes para cada actividad desempeñada se hará mediante la planeación anticipada y justificada de los mismos, y serán determinados por la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria de acuerdo a las necesidades planteadas por la Secretaría de Vinculación.

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Artículo 8.- Cualquier medio contratado, adquirido, alquilado, rentado o prestado por cualquier otra área diferente a la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria, será responsabilidad de la parte que haya efectuado la transacción de los alcances legales y económicos que ésta genere.

Artículo 9.- Corresponde a la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria. I. Planear el uso de los medios de comunicación masiva pertinentes para cada actividad

desempeñada; II. Diseñar e implementar las campañas de difusión y promoción para la captación de

alumnos, de acuerdo a las necesidades presentadas por la Secretaría Académica; III. Coordinar la información emitida y difundida por la Universidad hacia el exterior; IV. Cuidar y supervisar el adecuado uso del logotipo, colores e imagen institucional; V. Intervenir en la contratación de los espacios, en los medios de comunicación masiva

en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, previa autorización de la Rectoría;

VI. Contratar y publicar en medios electrónicos y escritos la publicidad para la campaña

de captación de alumnos; y VII. Vigilar los espacios que mediante solicitudes, convenios, contratos o cualquier otro

acuerdo sean otorgados a la Universidad por parte de los medios de comunicación masiva.

Artículo 10.- Es obligación de alumnos, personal docente, administrativo y de apoyo de la Universidad Tecnológica de Querétaro, sujetarse al presente reglamento, en sus actividades realizadas al exterior de la Universidad a nombre de ésta. Artículo 11.- Las actividades realizadas al exterior de la Universidad y en nombre de ésta deberán:

I. Enaltecer el nombre de la Institución, realizándose con la mayor calidad posible y utilizando los mejores recursos disponibles;

II. Realizarse en un estricto marco de ética, moralidad y buenas costumbres, evitando

dar imágenes de vulgaridad, falta de higiene y limpieza, violencia y agresividad en contra de los individuos y profesionistas; y

III. Mantenerse al margen de participar en actos políticos y/o religiosos públicos

manifestando apoyo y representación de la Institución, salvo expresa orden o instrucción generada por Rectoría, el Gobierno Estatal o Federal o el Consejo Directivo, siempre y cuando se encuentre dentro de la normatividad pertinente al caso en particular.

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Artículo 12.- La difusión y/o promoción de actividades que no tengan como objeto principal la captación de alumnos de nuevo ingreso, sino más bien la difusión científica, tecnológica, cultural, deportiva o de entretenimiento, así como las exposiciones de trabajos y proyectos escolares corresponderá a la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria. Artículo 13.- La difusión de actividades de cualquier índole que se susciten dentro del seno universitario, cuya relevancia sea de interés general al público y que por su importancia sea necesaria darla a conocer el exterior, será responsabilidad de la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria. Artículo 14.- Para efectos del presente reglamento queda prohibido:

I. Deformar, cambiar de color, modificar, girar, estirar, inclinar, añadir adornos e invadir el logotipo de la Universidad sin la aprobación de la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria, conforme al manual corporativo de uso del logotipo. Este punto aplica tanto al personal y alumnos de la Universidad;

II. La utilización del logotipo y nombre de la Universidad para fines comerciales, de

difusión, de promoción y cualquier otro fin, sin supervisión de la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria y la autorización legal del Abogado General de la Universidad en el caso de que se requiera para fines comerciales o que tengan implícito directa o indirectamente algún fin de lucro;

III. Hablar, publicar, difundir y cualquier otra forma de comunicación electrónica o escrita

en nombre de la Universidad sin la autorización y supervisión de la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria;

IV. La utilización de los espacios propios o pactados con los medios electrónicos o

impresos de personas externas y ajenas a la Universidad, sin el permiso y supervisión de la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria;

V. El mal uso, deterioro, desvío, abandono, daño, perjuicio, pérdida, venta, concesión,

arrendamiento de los recursos materiales y de comunicación involucrados en los procesos de difusión, promoción y captación de alumnos por parte de los encargados de dichos procesos así como de personas externas que pudieran ocuparlos en un momento determinado para similares o diferentes fines;

VI. Obstaculizar o detener injustificadamente el proceso de captación de alumnos de

nuevo ingreso en la temporada correspondiente de enero a septiembre, por considerarse prioridad máxima en dichas fechas; y

VII. El plagio, utilización y apropiación de información digital, electrónica, gráfica y/o

escrita emitida y difundida por la Universidad o cualquiera de sus miembros a nombre de la misma, por parte de personas ajenas a la institución, así como de medios de comunicación e información electrónicos e impresos.

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Artículo 15.- Se considera falta o infracción a toda aquella actividad que estando prohibida en el presente reglamento se lleve a cabo sin el consentimiento por escrito de quien tenga facultades para otorgarlo. Artículo 16.- Quien incurra en cualquiera de las faltas contempladas en el artículo 14 del presente reglamento se hará acreedor a una suspensión de sus actividades de tres días.

Artículo 17.- El Secretario de Vinculación presidirá una Comisión disciplinaria formada por él, el Secretario Académico, el Director de Difusión y Extensión Universitaria y el Abogado General. Esta Comisión será competente para conocer y resolver sobre las faltas o infracciones previstas en el presente reglamento. Artículo 18.- El procedimiento para la aplicación de sanciones se llevará a cabo en los términos del Reglamento Académico para los alumnos, así como lo relativo al recurso de reconsideración, el cual se podrá interponer en los términos señalados por el mismo ordenamiento legal.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Querétaro. EL PRESENTE REGLAMENTO ESTA APROBADO Y VIGENTE DE ACUERDO A LA

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CONSEJO DIRECTIVO DE FECHA DIEZ DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL. SIGUEN NUEVE FIRMAS ILEGIBLES.- DR. GABRIEL SIADE BARQUET. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO.- LIC. MARCO ANTONIO GUERRERO VERA. SECRETARIO TÉCNICO DEL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE.- LIC. HÉCTOR TORRES SOLÍS- SECRETARIO PARTICULAR DEL C. SECRETARIO DEL TRABAJO.- M. EN C. GILDARDO VILLALOBOS GARCÍA. COORDINADOR ACADÉMICO Y DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS.- PROFR. CÉSAR VIDAL GASTÓN AYALA. SECRETARIO PARTICULAR DEL C. REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO.- DR. ALEJANDRO E. OBREGÓN ÁLVAREZ. COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA.- LIC. ARTURO CERVANTES ENRÍQUE. DIRECTOR DE RELACIONES INDUSTRIALES PARA LATINOAMÉRICA KELLOGG DE MÉXICO, S.A. DE C.V.- ING RAFAEL SANTA ANA. GERENTE GENERAL DEL CENTRO DE DISEÑO CONDUMEX AUTOPARTES. POR LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO.- ING. FERNANDO DE LA ISLA HERRERA. RECTOR. REGLA

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