propuesta de modificación al reglamento de tránsito de monterrey

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  • 7/30/2019 Propuesta de modificacin al Reglamento de Trnsito de Monterrey

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    16 de Diciembre, 2010

    PROPUESTA DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE VIALIDAD

    Y TRNSITO DEL MUNICIPIO DE MONTERREYPUBLICADO EN EL PERIDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEN

    EL 13 DE DICIEMBRE DE 2010

    ROJO: ELIMINACIONES PROPUESTAS.AZUL: INCLUSIONES PROPUESTAS.

    REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRNSITO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY

    CAPTULO PRIMERO.Disposiciones generales, circulacin de vehculos y causas de arrastre.ARTCULO 1. El presente reglamento se declara de utilidad pblica y deobservancia general en el territorio del municipio de Monterrey y tiene por objetoregular todo lo referente al trnsito y vialidad en la va pblica y en las reasprivadas con acceso al pblico.

    La prioridad en el uso del espacio pblico de los diferentes modos dedesplazamiento ser conforme a la siguiente jerarqua:

    I. Peatones;

    II. Ciclistas;III. Usuarios y prestadores de servicio de transporte de pasajeros masivo,

    colectivo o individual;IV. Usuarios de transporte particular automotor; yV. Usuarios y prestadores de servicio de transporte de carga

    ARTCULO 1 BIS Adems de lo que seala la Ley, para los efectos de esteReglamento, se entiende por:

    Accidente de trnsito.- Suceso en la va pblica o espacio privado en el que estinvolucrado uno o ms vehculos y/o peatones que produzca lesiones, prdida de

    la vida o daos materiales.

    Ciclista.- Conductor de un vehculo de traccin humana a pedales.

    Conductor.- Toda persona que maneje un vehculo en cualquiera de susmodalidades.

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    Dispositivos para el Control del Trnsito.- Conjunto de elementos que procuran elordenamiento de los movimientos del trnsito; previenen y proporcionaninformacin a los usuarios de la va para garantizar su seguridad, permitiendo unaoperacin efectiva del flujo vehicular y peatonal.

    Infraestructura ciclista exclusiva.- Va o seccin de una va destinadaexclusivamente para circulacin en bicicleta, delimitada con marcas en elpavimento o fsicamente confinada del trnsito automotor.Infraccin.- Conducta que transgrede alguna disposicin del presente reglamentoo dems disposiciones de trnsito aplicables y que tiene como consecuencia unasancin.

    Ley.- La Ley de transporte para la movilidad sustentable del Estado de NuevoLen.

    Oficial de Trnsito.- Funcionario a cargo de la vigilancia del trnsito, as como la

    aplicacin de sanciones por infracciones a las disposiciones del reglamento detrnsito.

    Peatn.- Persona que transita a pie por la va pblica o zonas privadas con accesoal pblico. Para efectos del presente Reglamento, las personas en sillas deruedas, patines y patinetas sern considerados como peatones.

    Persona con discapacidad.- La que padece temporal o permanentemente unadisminucin en sus facultades fsicas, mentales o sensoriales;

    Reglamento.- El Reglamento de Trnsito y Vialidad del Municipio de Monterrey.

    Sealamientos viales.- Elementos y objetos visuales de contenido informativo,indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carcter que secolocan en la vialidad de acuerdo a la Ley de Sealamientos Viales para el Estadode Nuevo Len.

    Vehculo.- Todo modo terrestre utilizado para el transporte de personas o bienes.

    Vehculo de emergencia.- Patrulla, ambulancia, vehculo de bomberos y cualquierotro vehculo que haya sido autorizado por la Autoridad Municipal para portar ousar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y mbar.

    Va pblica.- Todo espacio de uso comn destinado al trnsito de peatones yvehculos, as como a la prestacin de servicios pblicos y colocacin demobiliario urbano.

    ARTCULO 2. Es son autoridades para la aplicacin del presente reglamento laSecretara de Vialidad y Trnsito. siguientes:

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    I. El Presidente Municipal;II. El Secretario de Vialidad y Trnsito;

    III. Los Directores de la Secretara de Vialidad y Trnsito;IV. Los Oficiales de Trnsito; y

    V. El personal autorizado por el Secretario de Vialidad y Trnsito .

    ARTCULO 3. Para circular un vehculo en el municipio de Monterrey losconductores, a excepcin de los ciclistas, debern portar en original lo siguiente:

    I. Placas vigentes correspondientes al vehculo;II. Tarjeta de circulacin vigente correspondiente al vehculo;

    III. Calcomana de placas y refrendo vigente correspondientes al vehculo;IV. Licencia vigente del conductor; yV. Seguro vigente de responsabilidad civil y daos a terceros en su persona

    vigente.

    La autoridad municipal de trnsito podr emitir permisos provisionales para circularsin placas en el municipio de Monterrey en los casos establecidos en el presentereglamento.

    Los vehculos al servicio de las fuerzas armadas del pas podrn circularlibremente por el municipio de Monterrey y slo se identificarn mediante loscolores oficiales y sus nmeros de matrculas.

    ARTCULO 4.- En caso de infraccin el vehculo ser retirado de la circulacin yremitido al corraln en cualquiera de los siguientes casos:

    I. Cuando el conductor no presente la tarjeta de circulacin vigente;II. Cuando el vehculo carezca de placas vigentes;III. Cuando las placas no coincidan con la tarjeta de circulacin; oIV. Cuando el conductor sea menor de edad y no presente su licencia.

    ARTCULO 5.- En caso de que el vehculo haya participado en un accidente detrnsito ser retirado de la circulacin y remitido al corraln en cualquiera de lossiguientes casos:

    I. Cuando quede imposibilitado mecnicamente para circular;II. Cuando ninguno de los conductores acepte la responsabilidad del accidente;III. Cuando haya daos a bienes municipales;IV. Cuando haya personas con lesiones aparentemente graves o fallecidas; oV. Por incurrir en alguno de los supuestos del artculo anterior.Cuando una de las partes acepte la responsabilidad, pero no garantice o pague enel lugar del accidente los daos ocasionados, slo el vehculo del responsableser remitido al corraln.

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    ARTCULO 6.-Adems de los casos establecidos en los artculos anteriores losvehculos sern retirados de la circulacin y remitidos al corraln en cualquiera delos siguientes casos:I. Cuando est indebidamente estacionado y obstruya la circulacin;II. Por estar estacionado en lugar prohibido;

    III. Cuando el conductor presente estado de ebriedad o de ineptitud para conducir,se encuentre bajo el influjo de drogas, enervantes oestupefacientes o cualquierotra sustancia que afecte sushabilidades motoras;IV. Cuando el conductor se niegue a realizarse el dictmen mdicocorrespondiente;V. Cuando el vehculo se encuentre abandonado en va pblica; oVI. Por orden judicial.En el caso de la fraccin V de este artculo se fijar un aviso por veinticuatro horasa fin de que el interesado retire su vehculo; despus de vencido el plazo en casode no ser retirado la autoridad municipal retirar el vehculo, remolque osemirremolque llevndolo al corraln.

    CAPTULO SEGUNDOAccidentes de Trnsito.ARTCULO 7.- Se considera accidente de trnsito cualquier tipo de choque en vapblica o privada, en el que intervienen uno o ms vehculos. Igualmente esaccidente de trnsito cuando una o ms personas son embestidas por un vehculoen movimiento. En ambos casos los involucrados debern dar aviso inmediato a laautoridad de trnsito.

    ARTCULO 87.- La atencin y diligencias respecto de los accidentes de trnsitose harn en primer lugarpor parte del personal autorizado por de la Secretara de

    Vialidad y Trnsito. El oficial de trnsito que atienda un accidente; quien seguir elprocedimiento siguiente:

    I. En todos los casos deber tomar las siguientes medidas:a) Evitar en lo posible la fuga de conductores en caso de lesiones o

    prdida de vidas humanas, en este ltimo caso dar aviso inmediatoal Agente del Ministerio Pblico y preservar en lo posible lasevidencias del accidente y evitar que los cadveres sean movidos;

    b) En caso de existir lesionados solicitar o prestar auxilio inmediatosegn las circunstancias sus posibilidades y turnar el caso al

    Agente del Ministerio Pblico que corresponda;

    c) En caso de que haya prdida de vidas humanas, dar aviso inmediatoal Agente del Ministerio Pblico que corresponda y esperar suintervencin, procurando que los cadveres no sean movidos,preservando en lo posible rastros y evidencias del hecho vial;

    d) Tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo accidente yagilizar la circulacin;

    e) Realizar con celeridad las investigaciones necesarias; yf) Aplicar las multas correspondientes.

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    II. Se deberobtener el dictamen mdico de los conductores participantesen los siguientes casos:

    a) Cuando haya personas lesionadas o fallecidas;

    b) Cuando detecte que alguno de los conductores participantespresenta aliento alcohlico o se encuentra bajo el influjo de cualquiertipo de droga;

    c) Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentreen pleno uso de sus facultades fsicas o mentales; o

    d) Cuando as lo requiera por escrito alguno de los conductoresparticipantes en la hoja donde manifieste cmo ocurri el accidente.

    III. Abordar al o los conductores y:

    a) Con cortesa, proporcionar su nombre y nmero de oficial;

    b) Preguntar si hay testigos presentes;c) LesSolicitar la licencia de conducir y la tarjeta de circulacin; yd) Entregar a los conductores y/o testigos una hoja oficial y foliada a

    fin de que manifiesten por escrito cmo ocurri el accidente.

    IV. Elaborar el acta y el croquisdel accidente estableciendo lo siguiente:

    a. Nombre completo, edad, domicilio, telfono y cualquier otrodato que permita identificar a los participantes del accidentey a los testigos;

    b. Marca, modelo, color y placas de los vehculos participantes;

    c. Las investigaciones realizadas, las causas del accidente y lahora aproximada del mismo;

    d. La posicin de los vehculos o peatones y de los objetosdaados antes, durante y despus del accidente;

    e. Las huellas de frenamiento, su longitud y las distanciasentre los vehculos o las personas participantes;

    f. Cualquier otra informacin que permita esclarecer loshechos;

    g. Los nombres, orientacin y ubicacin de las calles, as comosus particularidades tales como pendientes, baches ocualquier otra que tenga relevancia y relacin con el

    accidente; yh. Nombre, firma y nmero de placa de quien elabora el acta y

    croquis del accidente, as como la firma de los conductoresque participaron en el mismo y de los testigos.

    ARTCULO 8 9.- Solamente el personal autorizado de la Secretara de Vialidad y

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    Trnsito asignado para la atencin del accidente puede disponer la movilizacinde los vehculos participantes en el mismo, excepto cuando el no hacerlo por otrapersona pudiese provocar otro accidente.

    En todo accidente el personal de Trnsito har que los conductores despejen el

    rea de residuos derivados del mismo y tomar las medidas necesarias para lalimpieza de la va pblica, pudiendo solicitar el auxilio de cualquier dependenciapblica segn el tipo y la magnitud del accidente. De resultar gastos por laslabores de limpieza estos debern ser cubiertos por el responsable del accidente,mismos que se considerarn como daosmunicipales.ARTCULO 9 10.- En caso de que el accidente o la infraccin se d en un reaprivada con acceso al pblico se aplicar este reglamento a solicitud de alguna delas partes y previa autorizacin del propietario, administrador o encargado delinmueble, en caso de negativa, las partes ejercern sus derechos ante la

    autoridad correspondiente.

    ARTICULO 10 Si como resultado de un accidente de trnsito se ocasionan daosa bienes propiedad de la Administracin Pblica del municipio de Monterrey, losimplicados sern responsables del pago de los mismos, independientemente de loque establezcan otras disposiciones jurdicas.

    I. Cuando la causa del accidente de trnsito sea la falta de mantenimientode una vialidad, una inadecuada sealizacin o alguna otra causaimputable a las autoridades de la Administracin Pblica municipio de

    Monterrey, los implicados no sern responsables de los daos causadosy pueden efectuar reclamacin ante la autoridad que corresponda paraque sta, a travs de las dependencias u organismos y procedimientoslegales correspondientes, repare los daos causados a su persona y/o asu patrimonio.

    II. Las autoridades del Municipio de Monterrey, en el caso de que seocasionen daos a bienes de la Federacin, darn aviso a lasautoridades federales competentes, a efecto de que procedan deconformidad con las disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO 10 BIS. En caso de que en un accidente de trnsito slo hubieredaos materiales a propiedad privada y los involucrados estuvieren de acuerdo enla forma de reparacin de los mismos, ningn agente puede remitirlos ante lasautoridades. La excepcin no operar si el conductor se encuentra bajo los efectos

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    del alcohol o narcticos. No obstante, los vehculos sern retirados del lugar a finde no obstruir la circulacin.

    I. El agente slo llenar la boleta de sancin sealando la falta que causun accidente.

    II. Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparacin de losdaos, sern remitidos ante las autoridades correspondientes.

    ARTICULO 10 TER. Los conductores de vehculos involucrados en un accidentede trnsito en el que se produzcan lesiones o se provoque la muerte de otrapersona, siempre y cuando se encuentren en condiciones fsicas que no requierande atencin mdica inmediata, deben proceder de la manera siguiente:

    I. Permanecer en el lugar de los hechos para prestar o facilitar asistenciaa la persona o personas lesionadas, procurando que se d aviso a la

    autoridad competente y a los servicios de emergencia, para que tomenconocimiento de los hechos y acten en consecuencia;

    II. Desplazar o mover a las personas lesionadas del lugar en donde seencuentren, nicamente cuando no se disponga de atencin mdicainmediata, y si el no hacerlo representa un peligro o se puede agravarsu estado de salud;

    III. En caso de fallecimiento, el cuerpo y el o los vehculos no debern serremovidos del lugar del accidente, hasta que la autoridad competenteas lo determine;

    IV. Colocar de inmediato los sealamientos que se requieran para evitarotro posible accidente; y

    V. Retirar el o los vehculos accidentados para despejar la va, una vez quelas autoridades competentes as lo determinen.

    CAPTULO TERCEROCAPTULO OCTAVO

    NORMAS GENERALES DE CIRCULACINCIRCULACIN VEHICULAR

    ARTCULO 1137. Para que un vehculo automotor pueda circular en el municipiode Monterrey, deber estar equipado con llantas; sistema de frenado; freno deestacionamiento; un par de luces delanteras de doble intensidad; un par de lucestraseras rojas; un par de reflejantes de luz traseros; dos pares de lucesdireccionales, uno delantero y otro trasero; luces indicadoras de reversa; sistemade luces intermitentes de emergencia de proyeccin delantera y trasera; tres

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    espejos retrovisores, uno interior y dos laterales; sistema de iluminacin de placas;y sistema de escape controlado y silencioso de ruidos y gases producto de laenerga generadora de su movimiento, todo en ptimas condiciones de uso yservicio.

    Los requisitos sealados en el prrafo anterior debern observarse tambintratndose de vehculos de conservacin y mantenimiento de la va pblica y derecoleccin de basura, que en adicin debern contar con torretas que proyectenluz amarilla, a los de emergencia que debern contar con sirena y torretas queproyecten luz roja, y los policiales que debern contar con sirena y torretas queproyecten luz roja y azul.

    Los vehculos destinados al transporte de escolares contarn igualmente con loestablecido en el primer prrafo de este artculo y, adicionalmente, con un sistemade proteccin en todas las ventanas de la unidad para impedir la salida completa oparcial del cuerpo de los infantes; deber ostentar en lo general el color amarillo y

    una franja blanca horizontal en la parte media de la unidad, as como una leyendaque haga notoria su condicin de transporte escolar; contarn con un sistema deapertura y cierre de puertas cuyo mando se encuentre exclusivamente adisposicin del adulto conductor, sin que sea fsicamente posible que seaaccionado por un menor; y su sistema de reversa deber emitir al exterior de launidad una alarma o sonido perfectamente audible cada vez que sea accionado.

    Los vehculos tipo motocicleta contarn igualmente con lo establecido en el primerprrafo de este artculo, sin embargo, las luces delanteras y traseras de stos nosern pares sino unidades.

    En todo caso, debern encontrarse en perfecto estado y funcionamiento losdispositivos de iluminacin y seguridad con que cuente el vehculo segn suequipamiento original o de manufactura; los vidrios y ventanas de los mismos, aexcepcin del frontal, podrn contar con una pelcula o polarizado que no impida uobstruya la visibilidad a travs de ellos.

    Los remolques debern contar con un sistema de frenado, un par de lucestraseras rojas, un par de luces direccionales, luces indicadoras de reversa, llantasen buen estado y un dispositivo de unin al vehculo y cadenas de seguridad yplacas.

    ARTCULO 1238.- Los conductores de todo vehculo automotor y los peatonesque caminen o crucencirculen en las vialidades municipales debern:

    I. Observar la prioridad en la circulacin de los diferentes modos dedesplazamiento en la jerarqua establecida en el Artculo 1;

    II. Acatar las disposiciones que para la observancia de este reglamento yen procuracin del buen trnsito vehicular y la seguridad de los

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    individuos determinen los oficiales adscritos a la Secretara de Vialidad yTrnsito;

    III. Respetar la simbologa y sealizacin vial oficial establecida pararegular la vialidad y trnsito vehicular en el Municipio;

    IV. Acatar las instrucciones de vialidad representadas mediante luces por el

    sistema de semaforizacin municipal; conducir de conformidad con elsentido establecido para la circulacin y flujo vehicular en cada calle oavenida; y utilizar un solo carril a la vez;

    V. Conducir a una velocidad mxima de 50 kilmetros por hora, salvo pordisposicin sealizada en forma distinta oficialmente. Los vehculos decarga pesada, los de peso bruto mayor a cinco mil kilogramos, los deservicio pblico colectivo de pasajero, los de transporte escolar y los quetransporten material explosivo o peligroso debern conducir en todocaso a una velocidad mxima de 50 kilmetros por hora;

    VI. Conducir a una velocidad mxima de 30 kilmetros por hora en calleslocales, zonas escolares, hospitalarias y en las calles circundantes a los

    centros y parques de diversin o entretenimiento infantil. En el entendidoque el horario escolar es el comprendido de las 7:00 a 9:30, de 11:30 a14:30 y de 16:30 a 18:30 horas en das hbiles escolares;

    VII. Privilegiar las indicaciones de los oficiales de trnsito sobre las emitidaspor semforos y las establecidas en la sealizacin grfica fija;

    VIII. Privilegiar las indicaciones emitidas por los semforos enfuncionamiento normal sobre las establecidas en la sealizacin grficafija;

    IX. Subir o bajar pasaje solamente en las esquinas y con el vehculoperfectamente estacionado, exceptuando las calles interiores de lascolonias residenciales, en que no es necesario conducirse hasta la

    esquina con esos propsitos. Los camiones de pasajeros debernhacerlo siempre en las esquinas o paradas oficiales y procurando entodo tiempo la seguridad e integridad fsica de los pasajeros;

    X. Privilegiar el paso del peatn, quien deber utilizar preferentemente lospuentes peatonales y obligadamente las esquinas para cruzar calles oavenidas, adems de respetar las luces que al efecto dicten lossistemas de semaforizacin;

    XI. Ceder el paso al ferrocarril y unidades que circulan sobre rieles fijos; asmismo, permitir sin demora la privilegiada circulacin de vehculos deemergencia o polica que anuncien su necesidad de liberacin deltrnsito vehicular accionando sirenas y torretas. Est prohibido para

    todo conductor distinto de aquel quien conduce el vehculo deemergencia o polica beneficiarse de la liberacin del trnsito producidapor la utilizacin de las mencionadas sirenas o torretas;

    XII. Omitir remolcar o empujar vehculos sin equipo diseado especialmentepara dichos fines, mismo que proveer de seguridad a la maniobra deque se trate, excepcin hecha de la distancia mnima indispensable pararetirar de posicin de riesgo o entorpecimiento del flujo vehicular aaquellos que se encuentren varados por descompostura o accidente;

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    XIII. Abstenerse de realizar cualquier accin u omisin que ponga en riesgo asu persona, a la de diversos conductores, pasajeros o peatones;

    XIV. Privilegiar el paso vehicular del automotor que circula por avenidarespecto al que circula por calle cuando no exista un oficial de trnsitodando indicaciones, un semforo en funcionamiento normal ni una

    sealizacin grfica fija. Se privilegiar igualmente la circulacin de lasavenidas o calles con mayor nmero de carriles respecto a las de menornmero; a las avenidas o calles pavimentadas respecto a las que no loestn; a las de va libre respecto a las que generan una T por sucondicin de interseccin; a los que circulan en una rotonda respecto alos que pretenden incorporarse a ella; y en un cruce con similitud decondiciones al vehculo ubicado a la derecha respecto al que seencuentra a la izquierda, cuando todas las calles convergentes en uncrucero tengan seal de alto, tendr prioridad de paso el primero enllegar y haga alto;

    XV. Circular a una distancia adecuada respecto del vehculo que le

    antecede, la cual ser de tres metros por cada diez kilmetros por horade velocidad para los vehculos con un peso bruto menor de tres milquinientos kilos y de cinco metros por cada diez kilmetros por hora develocidad para los vehculos con un peso bruto mayor a tres milquinientos kilos; y

    XVI. Instalar seales reflejantes de un tamao y caractersticas suficientespara ser fcilmente visibles a 100 metros de distancia inmediatamentedespus de sufrir alguna descompostura o quedar varado en la vapblica;

    XVII. Al bajar de su vehculo, antes de abrir la puerta, cerciorarse que puedehacerlo sin ocasionar accidente;

    XVIII. En caso de ser ciclista, gozar de los mismos derechos y obligacionesaplicables para un conductor de cualquier otro vehculo, exceptuando loestablecido en el presente Reglamento, as como todas las provisionesque por la naturaleza propia de la bicicleta no tengan aplicacin.

    ARTCULO 13. Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor seajustar a la sealizacin establecida y a las siguientes reglas:

    I. En los cruceros regulados por un oficial de trnsito o por promotoresvoluntarios de seguridad vial, debe detener su vehculo o avanzar

    cuando as lo ordene ste;II. En los cruceros regulados mediante semforos, debe detener suvehculo en la lnea de alto, sin invadir la zona para el cruce de lospeatones cuando la luz del semforo est en color rojo;

    III. Cuando la va en que circule carezca de sealizacin que regule lapreferencia de paso, o los semforos se encuentren con lucesintermitentes, estar obligado a cederlo a los vehculos que se

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    aproximen por su derecha, salvo cuando la va en que se circula sea demayor amplitud que la otra o tenga mayor volumen de trnsito;

    IV. Cuando los semforos se encuentren con luces intermitentes se cruzarcon precaucin disminuyendo la velocidad. Tiene preferencia de paso elconductor que transite por la va cuyo semforo est destellando en

    color mbar, sobre el conductor que transite en una va cuyo semforoest destellando en color rojo, quien deber hacer alto total y despuscruzar con precaucin;

    V. El que circule por una va primaria o avenida tiene preferencia de pasosobre el que pretenda acceder a ella;

    VI. En las rotondas, el que se halle dentro de la va circular tienepreferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ellas;

    VII. Tiene preferencia de paso el conductor que transite por las avenidas ocalles pavimentadas respecto a las que no lo estn;

    VIII. Tiene preferencia de paso el conductor que transite por una va librerespecto a las que generan una T por su condicin de interseccin;

    IX. Entre las 23:00 hrs. y las 5:00 hrs. del da siguiente, debe detenertotalmente el vehculo frente a la indicacin de alto de un semforo y,una vez que se cerciore de que ningn vehculo o peatn se dispone aatravesar un crucero, podr continuar la marcha an cuando no hayacambiado la seal de alto;

    X. Cuando todas las calles convergentes en un crucero tengan seal dealto, tendr prioridad de paso el primero en llegar y haga alto;

    XI. Cuando en el cruce de dos vas secundarias sin semforo, con un solocarril efectivo de circulacin, se encuentre un vehculo en cada una delas vas, debe realizar alto total y cruzar con precaucin, debiendo cederel paso al vehculo que se aproxime por la derecha, teniendo preferencia

    un vehculo a la vez por cada una de las vas confluyentes.XII. Ceder el paso a los ciclistas cuando:

    a) Habindoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo delsemforo no alcancen a cruzar la va;

    b) Los vehculos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra va,y haya ciclistas cruzando sta;

    c) Los vehculos deban circular o cruzar por la infraestructura ciclistaexclusiva y en sta haya ciclistas circulando y

    d) Transiten por infraestructura ciclista exclusiva y algn conductorpretenda cruzarla para entrar o salir de un predio.

    ARTCULO 39.- Se prohbe transportar personas en el exterior del vehiculo, enlugares destinados a carga o ms de un pasajero por asiento.(PASA APROHIBICIONES)

    ARTCULO 1440.- Est prohibido estacionarse:I. En las esquinas;II. En los ochavos;

    II. En las rotondas;

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    III. En zonas peatonales;IV. En la infraestructura ciclista exclusiva;

    V. En las entradas y salidas a propiedades privadas;VI. En las banquetas;VII. Obstruyendo hidrantes;

    VIII. Junto a cordones de banqueta pintados de color amarillo o rojo;IX. En cajones de estacionamiento exclusivos o reservados para discapacitados,siempre que el vehculo no cuente con la placa o autorizacin correspondientepara el traslado de personas con discapacidad;X.A la derecha en las calles con circulacin en un solo sentido;XI. En calles con amplitud menor a cinco metros;XII. En lnea con la banqueta en donde el estacionamiento se haga en formadiagonal o viceversa y;XIII. En donde lo prohba una seal o un oficial de trnsito.ARTCULO 15 41.- Todo vehculo debe circular preferentemente por el carrilderecho y, en caso de encontrarse ste utilizado por diverso vehculo, podr

    emplearse el o los que le sucedan; ste mismo mtodo podr emplearse pararebasar en lugares o avenidas en que sta maniobra se encuentre permitida.Las lneas pintadas en forma continua en un carril representan la prohibicin paraser traspasadas y, por ende, para rebasar; las lneas pintadas en formadiscontinua permiten realizar sta maniobra bajo evaluacin y medicin de riesgodel conductor que la ejecuta.Los conductores de cualquier tipo de vehculo nicamente podrn dar vueltas en Uo equivalentes a 180 cuando expresamente se encuentre ello permitido por elsistema de semaforizacin o por la sealizacin grfica fija.ARTCULO 16 42.- Se prohbe rebasar en las siguientes formas:I. En curvas, vados, lomas, intersecciones, cruceros o en zona escolar;

    II. Por el acotamiento o utilizando el mismo carril que el vehculo a rebasar, y;III.A vehculos de emergencia que circulen con la sirena, faros o torretasencendidas o a vehculos que se encuentren cediendo el paso a peatones o avehculos de transporte escolar que estn bajando o subiendo escolares.ARTCULO 17 43.- Los peatones tienen prohibido lo siguiente:I. Transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de calles o avenidas;II. Invadir intempestivamente la superficie de rodamiento de calles o avenidas;III. Jugar en avenidas o vas primariaslascalles;IV. Subir a vehculos en movimiento.ARTICULO 18 44.- Los conductores de vehculos tienen prohibido lo siguiente:

    I. Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejo del vehculo

    personas, animales u objetos que dificulten la conduccin del mismo;II. Circular a una velocidad lenta que obstaculice la circulacin;}III. Circular zigzagueando;IV. Circular mientras habla por telfono o radio, a menos que estos

    dispositivos cuenten con sistema de manos libres;V. Circular en vehculos que expidan humo o ruido excesivoVI. Transitar sobre zonas peatonales.VII. Transitar sobre infraestructura ciclista exclusiva, excepto ciclistas.

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    VIII. Transportar personas en el exterior del vehiculo, en lugares destinadosa carga o ms de un pasajero por asiento. ERA ARTICULo 39

    ARTCULO 19 45.- Queda prohibido en la va pblica lo siguiente:I. Separar espacios para estacionar vehculos sin autorizacin de la autoridad

    municipal de trnsito;II. Colocar seales o dispositivos de trnsito, tales como boyas, bordos, barreras oaplicar pintura en calles o banquetas sin autorizacin de la autoridad municipal detrnsito;III.Abrir zanjas, depositar materiales, realizar trabajos o realizar maniobras decarga o descarga sin autorizacin de la autoridad municipal de trnsito;IV. Instalar objetos o cables que crucen parcial o totalmente el arroyo decirculacin a una altura menor de cinco metros con sesenta centmetros;V. Estacionar vehculos para su exhibicin y venta;VI. Reparar o dar mantenimiento a vehculos excepto en casos de emergencia y;VII.Abastecer de gas butano a vehculos, tanques o cilindros.

    CAPTULO CUARTO TERCEROInfracciones y Multas.ARTCULO 2011.- Se considerar como infraccin al presente reglamento y sesancionar con multa al conductor que incurra en cualquiera de los siguientessupuestos:

    I. Estacionarse en lugar prohibido;II. Estacionarse en un lugar exclusivo para discapacitados y sobre

    infraestructura ciclista exclusivaIII. Circular a exceso de velocidad ;IV. No respetar la seal de alto o pasar en luz roja;

    V. Manejar sin licencia o con licencia vencidaVI. Circular sin placas o con placas vencidas;VII. Circular en sentido contrario;VIII. Circular por calles, avenidas o zonas restringidas, los vehculos

    de carga pesada sin el permiso correspondiente;IX. No portar tarjeta de circulacin;X. Interrumpir carril de circulacin intencionalmente;XI. Realizar maniobras de carga y descarga obstaculizando la

    circulacin de vehculos o peatones;XII. Negarse a entregar tarjeta de circulacin o licencia de manejo;XIII. Conducir sin el cinturn de seguridad abrochado;

    XIV. Transportar personas en lugar prohibido;XV. No respetar indicaciones del oficial;XVI. Dar vuelta en lugar prohibido o dar vuelta en U en forma distinta a

    la permitida;XVII. Rebasar por la derecha o en forma prohibida;XVIII. Falta de seguro de responsabilidad civil;XIX. Bajar o subir pasaje en forma distinta a la establecida en este

    reglamento;

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    XX. No utilizar porta beb o asiento de seguridad para los menores de5 aos;

    XXI. No guardar distancia adecuada entre vehculos;XXII. Falta de casco para motociclista y acompaante en su caso;XXIII. No hacer alto en la va del ferrocarril;

    XXIV. Manejar en estado de ebriedad incompleto o en estado deebriedad completo o bajo el influjo de drogas que afecten sucapacidad motora;

    XXV. Poseer en el rea de pasajeros de un vehculo una botella, lata uotro envase que contenga una bebida alcohlica abierta o quetiene los sellos rotos o el contenido parcialmente consumido;

    XXVI. Huir del lugar del accidente;XXVII. No pagar la cuota de parqumetro;XXVIII. La violacin de cualquier otra disposicin del presente

    reglamento.Para los efectos del presente reglamento los conceptos de ebriedad incompleta y

    completa sern los establecidos en la Ley Estatal de Prevencin yCombate al Abuso del Alcohol.

    Los peatones y ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento,sern amonestados verbalmente por los oficiales de trnsito y orientados aconducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

    ARTICULO 2112.- El Costo de las multas ser el siguiente:I. Por incurrir en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones I, II, III,IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, y XV delartculo anterior se aplicar

    una multa de 27 a 37 cuotas;II. Por incurrir en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones XV,XVI, XVII y XVIII del artculo anterior se aplicar una multa de 18 a 25 cuotas;III. Por incurrir en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones XIX,XX, XXI, XXII y XXIII del artculo anterior se aplicar una multa de 10 a 14 cuotas;IV. Por incurrir en cualquiera de los supuestos establecidos en la fraccin XXIII,XXIV del artculo anterior se aplicar una multa de 50 a 200 cuotas; en caso dereincidencia se aplicar una multa de 200 a 600 cuotas; se considerarreincidencia cuando se apliquen dos o ms multas por el mismo concepto a lamisma persona en un perodo de un ao independientemente del vehculo queconduzca;

    V. Por incurrir en el supuesto establecido en la fraccin XXIV XXV o XXVI delartculo anterior se aplicar una multa de 30 a 200 cuotas;VI. Por incurrir en el supuesto establecido en la fraccin XXVII del artculo anteriorse aplicar una multa de 1 a 2 cuotas;VII. Por incurrir en el supuesto establecido de la fraccin XXVIII de artculo anteriorse aplicar una multa de 8 a 14 cuotas.ARTICULO 2213.- Las infracciones se harn constar en actas en formasimpresas y foliadas o mediante mtodos electrnicos en los tantos necesarios

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    y debern contener lo siguiente:I. Nombre y domicilio del infractor;II. Nmero y tipo de licencia para manejar del infractor, as como la entidad que laexpidi;III. Placa de matrcula del vehculo y entidad o pas en que se expidi;

    IV.Actos y hechos constitutivos de la infraccin as como el lugar, fecha y hora enque se haya cometido;V. Motivacin y fundamentacion; yVI. Nombre, nmero y firma del oficial de trnsito que elabore el acta.ARTCULO 2314.- Si la infraccin es pagada antes de quince das se descontarel treinta por ciento de su valor con excepcin de las siguientes:

    I. Manejar en estado de ebriedad incompleto o en estado de ebriedadcompleto o bajo el influjo de drogas que afecten su habilidad motora;

    II. Huir del lugar del accidente;III. Estacionarse en lugares reservados para discapacitados y sobre

    infraestructura ciclista exclusiva;

    IV. Conducir a exceso de velocidad en zona escolary calles locales;V. Circular sin placas, con placas vencidas o con placas que no le

    correspondan.ARTCULO 24 15.- El propietario del vehculo y el conductor son solidariamenteresponsables de las infracciones que se cometan en la conduccin del vehculo,excepto en caso de robo del vehculo, siempre que la denuncia ante el MinisterioPblico se presente antes que los hechos motivo de las infracciones.ARTCULO 2516.- Para efectos del presente reglamento una cuota es igual a unda de salario mnimo vigente en la Ciudad de Monterrey.

    CAPTULO CUARTO QUINTOLiberacin de vehculos.ARTCULO 26 17.- Para la entrega de vehculos detenidos el propietario o elinfractor deber presentar ante la autoridad municipal los documentos siguientes:I. El comprobante de no adeudos de infracciones de trnsito;II. Licencia de conducir y credencial de elector o pasaporte;III. Factura original y tarjeta de circulacin vigente;IV. La orden de liberacin expedida por el agente del ministerio pblicoo por la autoridad judicial cuando as se requiera;V. En caso de que existieren daos municipales haber cubierto su costo.Cuando el propietario o el infractor no puedan presentar la factura original,

    debern demostrar fehacientemente la legtima propiedad o posesin.

    ARTCULO 2718.- En caso de controversia respecto a la responsabilidad de unaccidente ningn vehculo ser liberado sin haber agotado el procedimientoconciliatorio establecido en este reglamento en los casos procedentes.ARTCULO 2819.- En caso de que las partes involucradas en un accidente viallleguen a un acuerdo respecto a la responsabilidad del mismo y garanticen asatisfaccin de las partes la reparacin de los daos se proceder de inmediato a

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    la liberacin de los vehculos observando en todo lo establecido en el artculo 17del presente reglamento.

    CAPTULO QUINTO SEXTOExclusivos residenciales, comerciales y para Taxis.

    ARTCULO 29 20.- La Secretara de Vialidad y Trnsito podr autorizar cajonesde estacionamiento exclusivo para uso residencial o comercial previa solicitud delpropietario de algn inmueble o de su representante legal cumpliendo con losiguiente:I. Presentar solicitud en formato oficial;II. Presentar croquis de ubicacin;III. Pagar los derechos correspondientes;IV. Presentar copia de la escritura del bien inmueble en caso de ser propietario oel documento que acredite su carcter de representante legal en su caso.ARTCULO 3021.- No se autorizar ningn cajn de estacionamiento exclusivoen los siguientes casos:

    I. Cuando el exclusivo pretenda instalarse en todo o en parte frente a un inmuebledistinto al del solicitante;II. Cuando el exclusivo pretenda instalarse frente a un parque o jardn pblico;III. Cuando el exclusivo pretenda instalarse en lugar prohibido por el reglamentode trnsito;IV. Cuando las dimensiones de la calle no lo permitan;V. Cuando de otorgarse se afecte la vialidad.ARTCULO 31 22.- Los cajones de estacionamiento exclusivo residenciales ocomerciales podrn tener el carcter de exclusivo para discapacitados; en cadacaso se colocar el sealamiento adecuado siempre a costa del solicitante.ARTCULO 32 23.- La Secretara de Vialidad y Trnsito podr autorizar cajones

    de estacionamiento exclusivos para la instalacin de bases de taxis previapresentacin de los siguientes requisitos:I. Llenar la solicitud en el formato oficial;II. Croquis de localizacin del lugar donde pretenden obtener autorizacin;III. Concesiones vigentes de los vehculos solicitantes liberadas por la

    Agencia Estatal del Transporte;IV. Tarjeta de circulacin vigente de cada vehculo;V. Pliza de seguro vigente de cada vehculo;VI. Licencia especial de taxista, expedida en el Estado de Nuevo Len;VII. Carta de conformidad vecinal, con no ms de dos meses de antigedad;VIII. Carta de autorizacin de propietarios del lugar donde se pretende ubicar el

    exclusivo;IX.Aprobar la verificacin de factibilidad;X. Realizar el pago de los derechos correspondientes.ARTCULO 3324.- Una vez reunidos los requisitos sealados en el artculoanterior, se proceder a realizar la verificacin de factibilidad, la cual consistir enla revisin de los siguientes aspectos:I. Que el ancho de la calle sea el suficiente y adecuado y que la ubicacin delexclusivo no se pretenda en lugar o forma prohibida por el reglamento de Trnsito;

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    II. Que la ubicacin del exclusivo no bloquee, obstruya o estrangule la circulacin;III. Que la ubicacin del exclusivo no signifique dificultad para dar vuelta enesquina;IV. Que en el espacio solicitado puedan ubicarse los cajones requeridos con lasmedidas oficiales de 2.50 metros de ancho por 6 metros de largo;

    V. Debern descartarse posibles efectos negativos con la instalacin del exclusivoen virtud de diferentes eventos como la instalacin de mercados, peregrinaciones,iglesias, as como proyectos pblicos o adecuaciones viales que se tengancontemplados en la vialidad donde se pretende el exclusivo;VI. Que el nombre, firma y telfono de los vecinos colindantes que hubieren dadosu autorizacin efectivamente correspondan a los vecinos del lugar donde sepretende el exclusivo;VII. Que cuando el lugar donde se pretenda ubicar el exclusivo est frente apropiedad privada, deber obtener la autorizacin por escrito del propietario yallegar copia de la identificacin de este. En caso de que el exclusivo se pretendainstalar frente a una institucin pblica, privada o persona moral de cualquier tipo,

    la autorizacin deber constar en hoja membretada y estar firmada por quientenga facultades para otorgar dicha autorizacin;VIII. La revisin fsica del lugar donde se pretenda ubicar el exclusivo y laverificacin de los nombres, firmas, telfonos de los vecinos colindantes y de lasautorizaciones de los propietarios colindantes se llevar a cabo por personal de laDireccin de Ingeniera Vial.ARTCULO 3425.- Son causas de revocacin de la autorizacin para cajones deestacionamiento exclusivo cualquiera de las siguientes:I. La falta del pago de los derechos correspondientes;II. La utilizacin de un nmero mayor de cajones que los autorizados o de medidasdiferentes a las autorizadas;

    III. La explotacin del exclusivo por persona o personas distintas al titular de laautorizacin.ARTCULO 3526.- Las autorizaciones para cajones de estacionamiento exclusivotendrn vigencia anual y el pago de los derechos correspondientes se har poradelantado en una sola exhibicin anual.

    CAPTULO SEXTOSEPTIMOCarga y Descarga.ARTICULO 3627.- En el Municipio de Monterrey, los vehculos de carga pesada,podrn circular libremente por las siguientes avenidas:

    AARON SAENZ EN AMBOS SENTIDOS

    ADOLFO PRIETO DE AVENIDA FELIX U. GOMEZ A AVENIDA FUNDIDORAALFONSO REYES DE AVENIDA LOS ANGELES HASTA CALZADA GUADALUPEVICTORIA EN AMBAS CIRCULACIONES

    ARTEAGA DE AVENIDA GENERAL PABLO GONZALEZ GARZA (FLETEROS) AVENUSTIANO CARRANZA

    AVENIDA ABRAHAM LINCOLN DESDE LIBRAMIENTO NOROESTE HASTA AVENIDAFIDEL VELAZQUEZ EN AMBAS CIRCULACIONES

    AVENIDA ALMAZAN DE BERNARDO REYES A MANUEL L. BARRAGAN EN AMBASCIRCULACIONES

    AVENIDA FIDEL VELAZQUEZ DE ABRAHAM LINCOLN A MANUEL L. BARRAGAN EN

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    AMBAS CIRCULACIONESAVENIDA GENERAL BERNARDO REYES DE COLON A AVENIDA ALMAZAN EN AMBASCIRCULACIONESBOULEVARD GUSTAVO DIAZ ORDAZ POR CARRIL PRIMARIOCALZADA GUADALUPE VICTORIA DE AVENIDA BERNARDO REYES A AVENIDA

    ALFONSO REYES EN AMBAS CIRCULACIONES

    AVENIDA CHURUBUSCO EN AMBAS CIRCULACIONESAVENIDA COLON DE AVENIDA LUIS MORA AL PONIENTECONSTITUCION EN AMBOS SENTIDOS DE AVENIDA REVOLUCION AL ORIENTE

    AVENIDA EUGENIO GARZA SADA DE REVOLUCION A CARRETERA NACIONAL ENAMBAS CIRCULACIONESAVENIDA FELIX U. GOMEZ DE SANTIAGO TAPIA A AVENIDA LOS ANGELESGENERAL PEDRO MARIA ANAYA DE AVENIDA BERNARDO REYES A AVENIDA

    ALFONSO REYES EN AMBAS CIRCULACIONESAVENIDA JOSE ANGEL CONCHELLO EN AMBOS SENTIDOSJOSE MARIA LUIS MORA EN AMBOS SENTIDOS

    AVENIDA MANUEL L. BARRAGAN DE NORTE A SUR LO CORRESPONDIENTE AMONTERREY

    AVENIDA MORONES PRIETO LO CORRESPONDIENTE A MONTERREY

    GENERAL PABLO GONZALEZ GARZA (FLETEROS) EN AMBAS CIRCULACIONES PORCARRIL SECUNDARIOPROL. MADERO DE ANTONIO I. VILLARREAL A AVENIDA CONSTITUYENTES DENUEVO LEON EN AMBAS CIRCULACIONESPUENTE GONZALITOS DE NORTE A SUR

    AVENIDA LIC. RAUL RANGEL FRIAS DE AVENIDA ADOLFO RUIZ CORTINEZ AAVENIDA ABRAHAM LINCOLN EN AMBAS CIRCULACIONESREVOLUCION EN AMBAS CIRCULACIONESCALZADA SAN JERONIMO DE AVENIDA GENERAL PABLO GONZALEZ GARZA(FLETEROS) A AVENIDA DR. JOSE ELEUTERIO GONZALEZ (GONZALITOS).

    AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA DE SUR A NORTE DESDE AVENIDACONSTITUCION HASTA JOSE MARIA ARTEAGA.

    ARTCULO 3728.- Los vehculos de carga pesada podrn circular por lasavenidas no mencionadas en el artculo anterior, previa obtencin del permisocorrespondiente. Dicho permiso establecer con claridad la ruta y horarioautorizado.Queda estrictamente prohibida la circulacin de vehculos de carga pesada alinterior de zonas residenciales.ARTCULO 3829.- Para la obtencin del permiso mencionado en el artculoanterior, el interesado deber presentar los siguientes documentos vigentes:I. Tarjeta de circulacin;II. Pliza de seguro y;III. Licencia del operador.

    La recepcin de la documentacin antes descrita podr hacerse a travs de correoelectrnico; y el pago podr realizarse a travs de medios electrnicos.ARTCULO 39 30.- El costo del permiso para vehculos de carga pesada ser de:I. 45 cuotas anuales para vehculos con una capacidad de carga de 12 toneladas oms;II. 30 cuotas anuales para vehculos con una capacidad de carga mayor de 3.5toneladas y hasta 11.99 toneladas o que tenga una longitud mayor de 6.50 metros.

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    En los casos establecidos en los incisos anteriores, podrn obtenerse permisoscon vigencia mensual, trimestral, semestral, y anual, en cuyo caso el costocorrespondiente se dividir entre 12, 4 o 2 segn sea el caso.

    A las personas fsicas o morales que soliciten permisos para ms de 5 vehculosde carga pesada de su propiedad, se les aplicar un descuento del

    20% por flotilla.ARTCULO 4031.- La circulacin de vehculos de carga pesada en el primercuadro de la ciudad, se encuentra restringida y se sujetar a los horarios ycondiciones que establezca la Secretara de Vialidad y Trnsito en el permisorespectivo.ARTCULO 4132.- Las Maniobras de carga y descarga que requieran de apoyooperativo en razn de su dificultad, peso o dimensiones tendrn un costo de 40cuotas por evento.ARTCULO 4233.- Para efectos del presente reglamento se entiende que unvehculo es para carga pesada, cuando tenga una capacidad de carga mayor de3.5 toneladas o una longitud mayor a 6.50 metros.

    Los vehculos de carga pesada cuyas llantas posteriores no tengan concha en laparte superior, debern contar con zoqueteras.ARTCULO 4334.- Los conductores de vehculos de carga debern cumplir losiguiente:I.Acomodar la carga dentro de los lmites laterales del vehculo y de forma que noobstruya su visibilidad;II. Cubrir, mojar y sujetar al vehculo la carga que pueda esparcirse y sujetardebidamente los cables, lonas y dems accesorios que sujetan la carga;III. Que el peso y dimensiones de la carga cumplan con la norma oficial mexicanacorrespondiente;IV. Proteger durante el da con banderolas rojas de un tamao no menor a

    cincuenta centmetros por lado, la carga que sobresalga a la parte posterior delvehculo. De noche esta proteccin ser con luces rojas visibles por lo menosdesde trescientos metros. En ningn caso la carga sobresaliente podr tenerlongitud mayor a la cuarta parte de la longitud del vehculo. No se podrtransportar carga sobresaliente cuando las condiciones climatolgicas afecten lavisibilidad;V. Portar el permiso correspondiente cuando transporte explosivos, material toxicoo materiales peligrosos. En este caso el vehiculo deber contar con lascaractersticas adecuadas para transportar dicha carga, y;VI.Abstenerse de utilizar personas para sujetar la carga y abstenerse detransportar carga que arrastre.

    CAPITULO SPTIMOOCTAVOPermisos para circular sin placas.

    ARTCULO 44 35.- La autoridad municipal de trnsito podr expedir permisospara circular sin placas en los casos siguientes:I. Cuando se trate de vehculos nuevos y el permiso se requiera mientras serealiza el trmite de registro y emplacamiento ante el

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    Instituto de Control Vehicular del Estado;II. Cuando se trate de vehculos usados cuyas placas hayan sido dadas de bajaante el Instituto de Control Vehicular.ARTCULO 45 36.- Los permisos para circular sin placas se sujetarn a losiguiente:

    I. Se emitirn con una vigencia mxima de treinta das naturales y solo podrobtenerse un permiso al ao para el mismo vehculo;II. El permiso para circular sin placas solo tendr validez en elMunicipio de Monterrey;III. No podr otorgarse permiso para circular sin placas a vehculos de carga,carga pesada, taxis, vehculos de transporte pblico de pasajeros o cualquier otroque no sea de uso particular;IV. El solicitante del permiso deber presentar la factura o la carta factura delvehculo en original, comprobante de domicilio, credencial de elector y en su casola baja de las placas.

    CAPTULO NOVENO DECIMOLicencia de Conducir

    ARTCULO 46.- Para obtener la licencia de conducir deber cumplirse losiguiente:I. Ser mayor de edad.II. Los menores de edad, de entre diecisis y dieciocho aos podrn solicitar lalicencia de conducir si cuentan con anuencia de sus padres o tutores y, adems,stos suscriben una carta compromiso de vigilancia y monitoreo, as como deresponsabilidad civil, y haber aprobado un curso de manejo;III. Saber leer y escribir;

    IV. Presentar solicitud en formato oficial acompaada de la Cdulanica del Registro de Poblacin, identificacin oficial y del pago de derechoscorrespondiente;V. Encontrarse fsica y mentalmente apto para conducir vehculos automotores,segn valoracin mdica que se practique por personal tcnico designado por laSecretara de Vialidad y Trnsito;VI.Acreditar mediante examen terico y prctico, el tener conocimientos tcnicossuficientes en materia de vialidad y trnsito y habilidad para conducir vehculos ysus dispositivos;VII. No tener impedimento judicial o administrativo; yVIII.Acreditar residencia en Monterrey, en caso de ser extranjero adems deber

    acreditar su legal estancia en el pas.ARTCULO 47.- Los tipos de licencia y su vigencia son los establecidos en laLey que regula la expedicin de licencias para conducir del Estado de NuevoLen.ARTCULO 48.- La licencia de conducir ser suspendida por el trmino de tresmeses al conductor que:I. Incurra en el supuesto de infraccin contemplado en la fraccinXXVI del artculo 1120 de este reglamento; o

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    II. Incurra en tres ocasiones en un plazo de un ao en cualquiera de los supuestosde infraccin contemplados en las fracciones I, II, III y IV del artculo 1120 de estereglamento.ARTCULO 49.- La licencia de conducir ser suspendida o cancelada, en caso deincurrir en los supuestos de las fracciones XXIII XXIV y XV del artculo 11 20del

    presente reglamento en los trminos establecidos en la Ley Estatal dePrevencin y Combate al Abuso del Alcohol del Estado.

    ARTCULO 50.- La autoridad municipal de trnsito retendr la licencia del infractorcuando ste sea menor de edad o cuando el vehculo porte placas forneas.Las licencias para conducir de menores de edad, sern canceladas por incurrir endos ocasiones en cualquier causal de infraccin contenida en el presentereglamento, con excepcin de las infracciones establecidas en las fracciones XXIIIXXIV y XV del articulo1120 de este reglamento, en cuyo caso bastar con unasola ocasin para su cancelacin.

    CAPTULO DCIMOSISTEMA DE SEMAFORIZACIN, SIMBOLOGA Y SEALIZACIN VIAL

    ARTCULO 51. La luz roja proyectada por el sistema de semaforizacinrepresenta una seal de alto absoluto para el flujo vehicular de la avenida o callede que se trate; la luz amarilla es preventiva e indica la proximidad de cambio a laluz roja y, por ende, impone la obligacin de extremar precauciones y disminuir lavelocidad del vehculo para estar en condicin de detener su marcha conoportunidad; en tanto que la luz verde es la nica que autoriza la libre circulacinde los automotores.

    Una vez cumplida la instruccin de alto absoluto proyectada por la luz roja, espermitido dar vuelta a la izquierda o a la derecha con extrema precaucin, una vezque se haya agotado el paso de peatones o ciclistas por la esquinael cruce enque se pretende dar vuelta y cuando por el sentido de la calle o avenida as seaposible.

    ARTCULO 52. Constituye obligacin de todo conductor y peatn respetar lasimbologa y sealizacin vial oficial instalada en la va pblica municipal.

    ARTCULO 53. Est reservado para las autoridades de vialidad y trnsito elestablecimiento la modificacin, reubicacin o retiro de nomenclaturas,

    semaforizacin y sealizacines de cualquier tipo en la va pblica.

    CAPTULO DECIMO PRIMEROAtribuciones de la autoridad

    ARTCULO 54.- Son atribuciones del Secretario de Vialidad y Trnsito lassiguientes:

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    I. Ordenar, imponer o ejecutar las medidas necesarias para salvaguardar laseguridad de peatones y conductores en la va publica;II. Ordenar la realizacin de los estudios de ingeniera vial que estimeconvenientes;III. Ordenar la realizacin de cambios y ajustes a la vialidad de acuerdo a las

    circunstancias;IV. Implementar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del presentereglamento;V. Revocar los permisos, licencias o cualquier tipo de autorizacin que se hayaotorgado en base al presente reglamento;VI. Resolver los casos no previstos en el presente reglamento;VII. Elaborar el manual tcnico del conductor y darle suficiente publicidad;VIII.Aprobar los permisos y licencias que conforme al presente reglamento seande su competencia.IX. Realizar las acciones necesarias para garantizar que las zonas peatonalescomo banquetas y rampas especiales se encuentren libres de obstculos que

    impidan el trnsito peatonal.X. Las dems que le confiera el presente reglamento y dems disposicioneslegales.

    ARTCULO 55.- El personal autorizado y los oficiales de trnsito, en todos susgrados y jerarquas, tienen la autoridad para hacer cumplir las disposiciones devialidad y trnsito contenidas en este reglamento, por ello, los conductores ypeatones se sujetarn a las disposiciones que stos indiquen y, en caso dedesacato a alguna obligacin establecida por este ordenamiento, podrn ser porellos sancionados mediante la aplicacin de las multas por infraccin establecidas

    en los captulos precedentes.Tendrn autoridad para retirar de la circulacin los vehculos que hayan cado enlos supuestos contemplados para ello en este reglamento o en las normas dederecho que resulten aplicables, estando facultados para ordenar el depsito delos mismos en los corralones o centros de acopio vehicular con que para ellocuente la Secretara de Vialidad y Trnsito.ARTCULO 56.- El personal autorizado y los oficiales de trnsito estn facultadospara marcar el alto al conductor que haya incurrido en violacin al presentereglamento, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a lacirculacin vehicular e imponerle la infraccin correspondiente.ARTCULO 57.- La Secretara de Vialidad y Trnsito podr instrumentar

    operativos de revisin y filtros de inspeccin y control tendientes a verificar elcumplimiento de las reglas contenidas en este ordenamiento y a evitar lacirculacin de vehculos conducidos por personas en estado de ebriedadincompleta o completa.ARTCULO 58.- Los oficiales de la Secretara de Vialidad y Trnsito y el personalautorizado, estn facultados para retener a los conductores que hayan participadoen algn accidente vehicular donde haya terceros con lesiones de apariencia

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    grave o fallecidos, a fin de ponerlos inmediatamente a disposicin del MinisterioPublico.ARTCULO 59.- La Secretara de Vialidad y Trnsito contar con un rea deatencin a los involucrados en todo accidente automovilstico o siniestro producidocon motivo del trnsito vehicular, la cual convocar hasta en dos ocasiones para la

    celebracin de una junta conciliatoria, en la que se escuchar la opinin de cadauna de las partes, se les mostrar el parte y croquis que en su caso se hayalevantado oficialmente; se procurar su conciliacin y se les orientar sobre elcontenido de las reglas y normas aplicables al tpico.

    Agotada que sea la referida junta conciliatoria o desatendida que sea en dosocasiones por uno o ms de los interesados, se dar por concluida la misma;prevaleciendo en todo caso el derecho de las partes para ejercitar las accionesque legalmente estimen convenientes, procedindose a la liberacin del vehiculo.ARTCULO 60.- La Secretara de Vialidad y Trnsito tomar las medidaspreventivas para la preservacin de la seguridad de las personas que participenen desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones, o cualquier otro tipo de

    concentracin humana en la va pblica, siempre que los organizadores den avisopor escrito a la Secretara con cuando menos 72 horas de anticipacin al evento.Los eventos deportivos o de cualquier otro tipo que requieran el cierre de calles oun despliegue operativo importante se realizarn previa autorizacin de laautoridad de trnsito.

    CAPITULO DECIMO SEGUNDORecurso de inconformidad

    ARTCULO 61.- La persona que tenga alguna inconformidad en contra de actosemitidos por las autoridades municipales respecto a la aplicacin del presente

    reglamento, podr agotar el procedimiento administrativo establecido en elReglamento que Regula el Procedimiento nico de Recurso deInconformidad en el municipio de Monterrey.

    TRANSITORIOS

    ARTCULO PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de Trnsito y Vialidad delMunicipio de Monterrey, Nuevo Len aprobado en fecha 30 de agosto del ao2000 y publicado en el Peridico Oficial del Estado nmero 110 del 13 deseptiembre del ao 2000.

    ARTCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrar en vigor treinta dasnaturales despus de su publicacin en el Peridico Oficial del Estado deNuevo Len.