modificación reglamento becas y préstamo estudiantil

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Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 PROPUESTA Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: ASUNTO: Modificación del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y modificación del Reglamento de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil CONSIDERANDO QUE: 1. El Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, establece: “Artículo 9 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES La Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a. Garantizar que los recursos se orienten a las necesidades y prioridades en el campo del desarrollo estudiantil. b. Orientar y fiscalizar la administración del recurso económico que ingrese al Fondo por concepto de ingresos corrientes, donaciones y otros recursos adicionales, así como que los procesos operativos y administrativos correspondientes cumplan con la normativa y la reglamentación vigente. c. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y presentarlo al Rector o Rectora para que sea incorporado al Plan Anual Operativo y al respectivo presupuesto institucional para su análisis, discusión y aprobación por parte del Consejo Institucional. d. Analizar y proponer al Consejo Institucional modificaciones a las políticas del Fondo. e. Analizar y brindar seguimiento a los informes trimestrales sobre la ejecución de los recursos elaborados por el Departamento Financiero Contable. f. Solicitar a las distintas unidades del ITCR la información necesaria para la toma de decisiones. g. Informar semestralmente al Rector o Rectora sobre la ejecución de los recursos y el análisis hecho por parte de la Comisión. h. Presentar un informe anual de labores al Consejo Institucional, en el mes de marzo de cada año.” 2. El inciso f del Artículo 18, del Estatuto Orgánico, establece: 1

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PROPUESTA

Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta:

ASUNTO: Modificación del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y modificación del Reglamento de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil

CONSIDERANDO QUE:

1. El Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, establece:

“Artículo 9 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES La Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:a. Garantizar que los recursos se orienten a las necesidades y prioridades en el

campo del desarrollo estudiantil.b. Orientar y fiscalizar la administración del recurso económico que ingrese al

Fondo por concepto de ingresos corrientes, donaciones y otros recursos adicionales, así como que los procesos operativos y administrativos correspondientes cumplan con la normativa y la reglamentación vigente.

c. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y presentarlo al Rector o Rectora para que sea incorporado al Plan Anual Operativo y al respectivo presupuesto institucional para su análisis, discusión y aprobación por parte del Consejo Institucional.

d. Analizar y proponer al Consejo Institucional modificaciones a las políticas del Fondo.

e. Analizar y brindar seguimiento a los informes trimestrales sobre la ejecución de los recursos elaborados por el Departamento Financiero Contable.

f. Solicitar a las distintas unidades del ITCR la información necesaria para la toma de decisiones.

g. Informar semestralmente al Rector o Rectora sobre la ejecución de los recursos y el análisis hecho por parte de la Comisión.

h. Presentar un informe anual de labores al Consejo Institucional, en el mes de marzo de cada año.”

2. El inciso f del Artículo 18, del Estatuto Orgánico, establece:

“Son funciones del Consejo Institucional:…f. Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos generales necesarios para el

funcionamiento del Instituto, así como los suyos propios, excepto aquellos que regulen el funcionamiento de la Asamblea Institucional Representativa y del Congreso Institucional.”

3. El Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2841, Artículo 7, del 09 de octubre de 2013, acordó la derogatoria de los acuerdos tomados por el Consejo Institucional Sesiones No. 2822, Artículo 10, del 5 de junio de 2013 “Cuentas por cobrar por Derechos de Estudio” y No. 2827, Artículo 11, del 26 de junio del 2013: “Resolución del Recurso de Revocatoria y Apelación contra

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acuerdo Sesión Ordinaria No. 2822, Artículo 10, del 5 de junio de 2013 “Cuentas por cobrar por Derechos de Estudio” y establecimiento de Lineamientos para el cobro de derechos de estudio, en los siguientes términos:

“a. Derogar los acuerdos tomados por el Consejo Institucional No. 2822, Artículo 10, del 5 de junio del 2013: “Cuentas por Cobrar de Derechos de Estudio” y el acuerdo No. 2827, Artículo 11, del 26 de junio del 2013: Resolución del Recurso de Revocatoria y Apelación contra el acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 2822, Artículo 10, del 5 de junio de 2013 “Cuentas por cobrar por Derechos de Estudio.

b. Solicitar al Departamento Financiero-Contable y a la Asesoría Legal, que realicen la gestión de cobro de las cuentas por cobrar por derechos de estudio, tomando en cuenta los siguientes lineamientos:

a. El estudiante de cualquier grado otorgado por la Institución, podrá hacer su matrícula siempre y cuando no tenga deudas pendientes.

b. El pago de los derechos de estudio sin recargo se hará en el periodo establecido en el acuerdo de la Sesión 2586, Artículo 10, del 13 de noviembre de 2008.

c. Una vez finalizado ese periodo, se cobrará un recargo de la tasa básica pasiva vigente al inicio de cada año lectivo más 5 puntos, cuyo tope no podrá ser mayor al 25% ni inferior a la inflación del año anterior al inicio del curso lectivo. Para la modalidad bimestral que inicia en enero, el mes de referencia para cada año será la tasa básica pasiva vigente a diciembre del año anterior.

d. Pasadas las seis semanas de iniciado el periodo lectivo correspondiente, cuando se han hecho todos los movimientos académicos en la matrícula por parte de los estudiantes y el departamento de Admisión y Registro y la publicación de los padrones de becados y financiados; se generaran las cuentas por cobrar de derechos de estudio del período, conociéndose esta como la cuenta por cobrar del período adeudado.

e. El cobro administrativo del periodo adeudado se iniciará una semana después de finalizada la matricula extraordinaria del periodo siguiente al mismo.

f. El departamento de Financiero Contable, tendrá un mes para realizar las gestiones de cobro administrativo.

g. Si al finalizar el cobro administrativo, el estudiante no ha pagado, se iniciará el cobro judicial. El departamento Financiero Contable en conjunto con la Asesoría Legal deberán hacer el análisis de costo beneficio respectivo de las mismas y establecer los parámetros para determinar cuáles serán las

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cuentas que pasan a cobro judicial y las que serán declaradas de oficio como incobrables.

h. Si transcurren cuatro años una vez iniciado el cobro judicial y no se logra la recuperación del dinero, la cuenta se declarará incobrable de oficio.

i. El Departamento Financiero Contable en coordinación con la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos será el encargado de publicar el cronograma anual de cobros, al menos con 6 meses de anticipación.

j. La Vicerrectoría de Administración y la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, revisarán cada 3 años la metodología utilizada para la formulación del porcentaje de recargo con el fin de analizar si la misma es adecuada.

c. Solicitar al Departamento Financiero Contable y a la Oficina de Asesoría Legal, que en conjunto determinen los costos de gestión para efectuar el cobro administrativo y el cobro judicial. Estos costos deberán actualizarse anualmente.

d. Declarar como cuentas incobrables los montos adeudados a la Institución por concepto de Derechos de Estudio que se hayan generado antes del I semestre de 2009 y solicitar al Departamento Financiero Contable los ajustes contables necesarios para aplicar este acuerdo.

e. Solicitar a la Asesoría Legal que continúe con el cobro judicial de las cuentas por cobrar que no se han pagado y que corresponden al periodo del II semestre de 2009 y subsiguientes.

f. Solicitar al Departamento Financiero Contable que una vez finalizado el plazo otorgado en el cobro administrativo de las cuentas por cobrar del II semestre de 2012, traslade a la Asesoría Legal las cuentas por cobrar de este periodo que no se hayan podido recuperar para que esta proceda al cobro judicial, y que esta Oficina elabore un cronograma de forma tal que aquellas cuentas por cobrar de estos periodos que vayan alcanzando los 4 años y no haya sido posible su recuperación, se vayan declarando incobrables y se comunique al Departamento Financiero Contable, para que éste realice los ajustes contables necesarios.

g. Solicitar al Departamento Financiero que al finalizar el cobro administrativo, cuyo plazo es de un mes, después de enviado el primer aviso, inicie el cobro judicial de las cuentas por cobrar pendientes. El Departamento Financiero Contable en conjunto con la Asesoría Legal deberá hacer el análisis de costo beneficio respectivo de las cuentas y establecer los parámetros para determinar las cuentas que pasan a cobro judicial y las que serán declaradas de oficio como incobrables.

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h. Aprobar que las cuentas por cobrar que alcanzan una duración de cuatro años, serán declaradas como incobrables si una vez realizados los trámites de cobro administrativo y judicial no ha sido posible su recuperación.

i. Solicitar a la “Comisión especial de estudio de procesos de becas de los estudiantes del TEC”, que en el producto 4. “Reglamento del Sistema Integrado de Becas”, aprobado en la Sesión 2817, artículo 11, del 8 de mayo de 2013, se incluya la normativa necesaria para el cobro de Cuentas por Cobrar de Derechos de Estudio en general y Recuperación de Préstamos, ya que incide directamente en los recursos disponibles para el FSDE. Que considere como insumo los criterios definidos en el inciso b, de este acuerdo y la propuesta de Reglamento de Recuperación de Préstamos que tiene las observaciones de la Oficina de Planificación Institucional.

j. Eliminar del Seguimiento de la Ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Institucional Pendientes el acuerdo: “2564, Artículo 12 del 19 de junio del 2008. Periodo de amnistía pago cuentas por cobrar Derechos de Estudio”.

k. Eliminar del Seguimiento de Ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Institucional pendientes, el acuerdo “Cobro de Derechos de Estudio”, tomado en la Sesión No. 1988, Artículo 4, del 23 de abril de 1998, una vez que se cuente con el procedimiento solicitado al Departamento Financiero Contable y la Oficina de Asesoría Legal”.

l. Comunicar. ACUERDO FIRME.”

4. En el año 2012 la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, realizó una encuesta sobre facilidades o dificultades para formalizar una beca en el TEC. La misma fue respondida por 947 estudiantes; de los cuales 158 estudiantes encuestados corresponden a un 16% de la población entrevistada, mencionaron que conseguir 2 fiadores (sus cédulas, constancias salariares y firmas) es un obstáculo para formalizar ante el Departamento Financiero Contable el préstamo correspondiente. Todos los años, aproximadamente 200 estudiantes, no formalizan la beca – préstamo, la mayoría por no cumplir con los requisitos de entregar al Departamento Financiero Contable.

5. El interés anual sobre los saldos, ligado a lo que establece CONAPE, ha sido una experiencia positiva, en los últimos años no ha superado ni llegado al 9%. Esta es una institución que administra fondos públicos y que dentro de sus principios está el otorgamiento de préstamos a estudiantes que requieren apoyo económico para cursar estudios.

6. En los últimos años se muestra un aumento de estudiantes matriculados en bachillerato y licenciatura continua, lo que repercute en el incremento de estudiantes que solicitan algún tipo de beca como apoyo para cursar sus estudios a nivel universitario. Al liberarse la condición de fiadores para acceder al préstamo, permitirá que más estudiantes puedan ver en este programa una opción para sufragar sus gastos de estudio, por lo que se debe

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prever los recursos para atender la población que requiere apoyo por parte de la Institución.

7. El Artículo 44 del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y sus Reformas hace referencia al Reglamento de Recuperación de Préstamos, el cual no ha sido aprobado ya que fue referido por el Consejo Institucional a la Comisión SIBECATEC para su análisis e integración a la propuesta.

8. En los últimos años el Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil – FSDE –, ha podido atender el 100% de la población que califica para algún tipo de beca haciendo uso de los superávit de periodos anteriores. En los últimos años el superávit del FSDE no es tan significativo como para comprometerse para atender un incremento importante de la población becada. Esta Institución debe estar preparada para incorporar recursos adicionales al 6% del Presupuesto del FEES en caso de requerirlo, ya que se esperaría una mayor cantidad de estudiantes atendidos por el programa de Beca- Préstamo.

9. Los ingresos por recuperación de préstamo e intereses constituyen una fuente de ingreso necesaria para el presupuesto total del FSDE, por lo que debe crearse el mecanismo adecuado que garantice la recuperación.

10.Lista de oficios anexos:

Anexo 1

Oficio AsuntoVAD-222-2013, del 07 de mayo de 2013

Propuesta de Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles.

Anexo 2

Oficio AsuntoOPI-958-2013, del 27 de setiembre de 2013

Remisión de observaciones a la propuesta “Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica”.

Anexo 3

Oficio AsuntoSCI-910-2013, del 08 de octubre de 2013

Invitación a exposición de la Propuesta Reglamento Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el ITCR.

Anexo 4

Oficio AsuntoSCI-173-2014, del 20 de marzo

Remisión de consulta al Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles.

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de 2014

Anexo 5

Oficio AsuntoVIESA-391-2014, del 31 de marzo de 2014

Remisión de observaciones al Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles.

Anexo 6

Oficio AsuntoVAD-220-2014, del 01 de abril de 2014

Solicitud de prórroga a la consulta Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles, hasta el 02 de mayo de 2014.

Anexo 7

Oficio AsuntoSCI-245-2014, del 03 de abril de 2014

Autorización de prórroga al oficio VAD-220-2014, hasta al 02 de mayo.

Anexo 8

Oficio AsuntoVAD-289-2014, del 30 de abril de 2014

Observaciones al Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.

11.La Comisión de Planificación y Administración en las reuniones siguientes analizó las observaciones recibidas sobre la propuesta del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles por las citadas instancias y dispone elevar la propuesta al pleno.

REUNIÓN No. FECHA DE REUNIÓN551-2013 03/10/2013552-2013 10/10/2013554-2013 24/10/2013560-2013 05/12/2013561-2013 12/12/2013567-2014 20/02/2014568-2014 27/02/2014569-2014 06/03/2014570-2014 20/03/2014572-2014 03/04/2014575-2014 02/05/2014

SE PROPONE:

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a. Aprobar la modificación de los Artículo 43, 45, 46 y 51 del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, cuyo texto se transcribe a continuación:

ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION

Artículo 43El préstamo devengará un interés fijo sobre los saldos, el cual será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.

La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva, salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.

La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva.

Articulo 43El préstamo devengará un interés anual sobre los saldos, el cual será el interés que fije el Consejo Nacional de Préstamos (CONAPE) para el otorgamiento de sus préstamos.

Artículo 45Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico.

El (la) estudiante deberá presentar al Departamento de Trabajo Social y Salud cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo.

El Departamento de Trabajo Social y

Artículo 45Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente ante el Departamento de Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico.

El estudiante deberá presentar al Departamento de Trabajo Social y Salud, cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo.

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ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION

Salud podrá pedir al (la) estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación.

Al o la estudiante que se le haya suspendido la beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar los documentos para el estudio socioeconómico.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.

El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá pedir al estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación.

Al estudiante que se le haya suspendido la beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente, no tendrá que aportar los documentos para el estudio socio-económico.

Las calidades de las garantías del préstamo serán aprobadas por la Comisión del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil y revisadas cada dos años.

Artículo 46Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías fiduciarias o las que sean aprobadas por el Comité de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.

Artículo 46Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías aprobadas por la Comisión de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.

Si el estudiante es menor de edad, la garantía de pago deberá ser respaldada por algún familiar o responsable legal.

Artículo 51El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el triple de los intereses fijados para el préstamo.

Artículo 51El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el doble de los intereses fijados para los préstamos.

b. Definir como transitorio que: Todos aquellos préstamos formalizados bajo la figura de pagaré y con garantía fiduciaria, mantendrán las condiciones con que fueron formalizados. Sin perjuicio de lo anterior el estudiante podrá acogerse a los que establece este Reglamento.

c. Modificar el Artículo 13 del Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, para que se lea de la siguiente manera:

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Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)

Capítulo 5 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 13 PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

Los ingresos del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil –FSDE- representarán al menos un 6 % del FEES sin Fondos del sistema.

Sin perjuicio de ingresos que se deriven de otras fuentes, el FSDE estará constituido por los recursos de las siguientes fuentes:

a. Los ingresos anuales totales de derechos de estudio de los programas de Bachillerato y Licenciatura sin salida colateral, así como la recuperación de intereses y amortización de préstamos, recargos, retiros. De ser necesario se tomarán recursos del FEES hasta completar el mínimo establecido.

b. El superávit de cada año resultante del FSDE será incorporado como recurso extra para el año inmediato posterior al período, con el fin de fortalecer prioritariamente en inversión para programas de desarrollo estudiantil.

c. Los recursos percibidos por los cursos de verano, una vez realizada la liquidación de este, será incorporado como recurso extra en el año inmediato posterior en el presupuesto del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil para reforzar específicamente el programa

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)

Capítulo 5 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 13 PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

Los ingresos del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil –FSDE- representarán al menos un 6 % del FEES sin Fondos del sistema.

Sin perjuicio de ingresos que se deriven de otras fuentes, el FSDE estará constituido por los recursos de las siguientes fuentes:

a. …

b. …

c. …

d. …

e. …

f. Los aportes adicionales que el Instituto debe asignar para completar los recursos requeridos para financiar las necesidades del sistema de becas y préstamos.

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de Actividades Estudiantiles en el Exterior.

d. Los aportes adicionales que el Instituto apruebe en su presupuesto para el desarrollo de actividades promovidas por el FSDE.

e. Las donaciones o transferencias recibidas de personas físicas, instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales, para efectos de becas o actividades de beneficio estudiantil promovido por el FSDE.

d. Solicitar a la Comisión Ejecutiva del FSDE que integre un ente técnico conformado por un representante del Departamento Financiero Contable, un representante de la Oficina de Asesoría Legal, un representante del Departamento de Trabajo Social y Salud y un representante de la FEITEC, para que:

1. Establezcan los términos de referencia de una consultoría externa para que indague los instrumentos financieros para respaldar un préstamo.

2. Analice los resultados de la consultoría y elevar a la Comisión de FSDE la recomendación para su aprobación.

3. Con miras a que la gestión de cobro con los nuevos instrumentos financieros para respaldar el préstamo sean efectivos, solicitará a los entes correspondientes, indagar sobre la utilización de bases de datos nacionales que garantizan la recuperación respectiva.

4. Elabore un contrato que deberá firmar el estudiante en que se especifiquen claramente a través de cláusulas las condiciones del préstamo, sus obligaciones, responsabilidades y repercusiones de no atender el rembolso.

5. Planteé la necesidad de estudios actuariales que sustenten la proyección presupuestaria para el sistema de becas.

e. Disponer que ambas modificaciones de los reglamentos de Becas y Préstamos Estudiantiles y Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, rijan a partir de enero del 2015.

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Responsable: Comisión de Planificación y Administración

FIRMA

Ing. Alexander Valerín, Coordinador _____________________________

MAE. Bernal Martínez Gutiérrez _____________________________

MSc. Claudia Zúñiga Vega _____________________________

MSc. Jorge Chaves Arce _____________________________

MBA. Jorge Carmona Chaves _____________________________

Srita. María José Araya Calderón _____________________________

Dr. Tomás Guzmán Hernández _____________________________

PALABRAS CLAVE: Modificación – Reglamento – Becas – Préstamos - Estudiantiles

FECHA: 14 de mayo del 2014Presentada en Sesión No. 2868Z:\COMISIONES\COMISIONES PERMANENTES\COMISIÓN DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION\2014\PROPUESTAS\S2868

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ANEXO 1

VAD-222-2013

MEMORANDO

Para: MAU. Tatiana Fernández Martín, DirectoraOficina de Planificación Institucional

De: MAE. Marcel Hernández Mora, Vicerrector Vicerrectoría de Administración

Fecha: 7 de mayo del 2013

ASUNTO: Propuesta de Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles

Para su análisis y trámite correspondiente, le remito la propuesta de Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles, preparada por el Departamento Financiero Contable, según oficio DFC-726-2013 el cual se adjunta.

Asimismo le solicito analizar la posibilidad de atender dicha propuesta de forma prioritaria, con el propósito de atender las recomendaciones emanadas por la Auditoría Interna en informe AUDI-AD-008-2012.

Agradezco el apoyo que nos pueda brindar al respecto.

MHM/gfm

Dr. Julio Calvo Alvarado, Rector Dra. Claudia Madrizova M., Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos Lic. Isidro Álvarez Salazar, Auditor Interno Licda. Silvia Watson Araya, Directora a.i. del Departamento Financiero Contable

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA VICERRECTORIA DE ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO FINANCIERO-CONTABLE UNIDAD DE TESORERIA

Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento regula la recuperación de los préstamos financieros dados a los estudiantes según la normativa vigente en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, que en adelante se denominara la Institución.

Artículo 2 La recuperación administrativa de los préstamos estudiantiles otorgados, estará a cargo del Departamento Financiero Contable, Unidad de Tesorería, que en adelante se denominará Departamento Financiero Contable, quien se encargará de establecer los controles necesarios y dar seguimiento de los montos adeudados.

Artículo 3 Cuando el estudiante se gradúe o retire de la Institución tiene a su favor por única vez seis meses de gracia para iniciar el pago de sus préstamos.

CAPITULO II PLAZOS Y FORMAS DE PAGO

Artículo 4 Al finalizar el período de gracia, la deuda del Estudiante está compuesta por el total recibido como préstamo y el total de intereses acumulados, generados en el transcurso del tiempo en que realizó estudios.

Artículo 5Todo estudiante que se le haya otorgado préstamo tendrá derechos a un período de gracia de seis meses por una única vez, el cual empezará a regir a partir de la fecha en que termina el plan de estudios, término de congelamiento o retiro de la Institución.

Artículo 6 El préstamo se le otorgará únicamente a los estudiantes que se encuentran en el nivel de Bachillerato.

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Artículo 7 Todo préstamo estudiantil, deberá ser cancelado en 60 meses, a partir del vencimiento del período de gracia. En ningún caso la cuota mínima será inferior a la establecida por el Departamento Financiero-Contable.

Artículo 8 La cuota mínima establecida para los pagos en los Préstamos en condición normal, será asignada por el Departamento Financiero Contable, Unidad de Tesorería, y ésta será actualizada según la inflación acumulada al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 9 Se consideran efectivas las amortizaciones al principal, pago de intereses (acumulados, sobre saldo y moratorios), y otros cargos, en la fecha en que la Institución manifieste haber recibido dichas sumas.

Artículo 10 De los pagos realizados por el interesado a su cuenta; se destinará un 60% a intereses acumulados por cobrar, intereses sobre saldo e intereses moratorios, y un 40% a amortización del principal.

Artículo 11 En ningún caso las cuotas de pago pueden ser menores al monto establecido como cuota mínima asignada a su operación.

Artículo 12 Aquellos pagos que sean mayor a la cuota establecida, se registrarán como un pago extraordinario a la amortización e interés acumulado si lo hay.

CAPITULO IIITASA DE INTERÉS SOBRE PRÉSTAMOS Y OTROS CARGOS

Artículo 13 La tasa de interés será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato.

Artículo 14 El préstamo devengará un interés fijo sobre saldos, la tasa de interés que se aplicará es la aprobada anualmente, que es respaldada en el pagaré, no podrá ser aplicada en forma retroactiva.

Artículo 15 Los interés sobre saldos, se cobrarán por mes vencido sobre el saldo pendiente del principal.

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Artículo 16 El interés acumulado, comenzará a regir a partir de la primera mensualidad financiada al estudiante por la institución y por el porcentaje de interés, fijado a la fecha en su pagaré.

Artículo 17 El retraso en el pago de una o más cuotas de una obligación, provoca el pago de una tasa de interés moratoria que se ha fijado como el triple de la tasa de interés establecida en la garantía del préstamo o pagaré, tomando para su cálculo la cuota actual del deudor.

Artículo 18 Los costos que demande la gestión de cobro tales como: avisos escritos, telefónicos, electrónicos, Internet, fax, y otros; deberán ser cubiertos por el deudor, a la hora que haga efectiva su cancelación, cuota que se establecerá por el Departamento Financiero Contable como Gastos Administrativos.

CAPITULO IVGARANTÍAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO

Artículo 19 El préstamo estudiantil concedido por la Institución exige un pagaré como documento legal para respaldar y garantizar la recuperación de la deuda.

Articulo 20 El pagaré. Exigido como garantía en los préstamos estudiantiles, deberá contener los siguientes requisitos: a) Número de pagaré b) Monto c) Fecha de suscripción d) Tipo de interés e) Nombre completo, número de cédula, direcciones exactas y firmas tanto

del deudor como de los fiadores. f) Condiciones de pago

Artículo 21 El pagaré y la documentación relativa al préstamo, quedará en custodia en la Unidad de Tesorería del Departamento Financiero Contable.

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CAPITULO VGESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVA

Artículo 22 Concluido el período de gracia el Departamento Financiero Contable procede a realizar y enviar al deudor la primera gestión de cobro por escrito (Aviso No.1)

Artículo 23 Si el aviso inicial de cobro es devuelto por el correo, se informa al deudor vía teléfono.

Artículo 24 A las obligaciones que presenten tres cuotas vencidas, se les aplicará gestión de cobro por escrito. Al deudor se le conceden ocho días hábiles para normalizar su situación (Aviso No.2)

Artículo 25 De no obtener respuesta el aviso de cobro (Aviso No.2), se informará al deudor por vía telefónica y se procede al envío de cobro a los fiadores, con copia al deudor, donde se indica que su cuenta se trasladó a Cobro Judicial. (Aviso No.3)

Artículo 26 Enviado el aviso que establece el artículo 22, sin que el deudor pague o haga el arreglo de pago, después de tres cuotas vencidas se enviará el expediente a la Asesoría Legal para el respectivo cobro judicial.

Artículo 27 Los avisos enviados por el Departamento Financiero Contable, Unidad de Tesorería y los devueltos por el correo, serán archivados en el expediente al que corresponda, como evidencia de la gestión de cobro.

CAPITULO VIIARREGLOS DE PAGO ADMINISTRATIVO

Artículo 28 De todo arreglo de pago que se haga, deberá incluirse la documentación correspondiente en el expediente del deudor.

Artículo 29 El arreglo de pago consiste en cancelar un 50% del monto atrasado a la fecha (Capital e Intereses), la cuota vigente aumenta en 1.5 veces, a partir del mes siguiente de efectuado el arreglo, hasta cancelar la totalidad de la deuda.

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Artículo 30 Una vez efectuado el arreglo de pago el solicitante queda obligado a cumplir las nuevas condiciones; el no cumplimiento de las mismas permite al Departamento Financiero Contable, Unidad de Tesorería, a realizar el cobro por la vía judicial.

Artículo 31 Cuando el interesado solicite al Departamento Financiero Contable, Unidad de Tesorería, variar la cuota establecida, debe presentar la solicitud por escrito en papel oficial del I.T.C.R., adjuntando los documentos originales que respalden la solicitud. Estos documentos no deben tener más de un mes de expedidos a la fecha de presentación de la solicitud, si existen personas en congelamiento de pago y la persona este en la Institución puede realizar este paso.

CAPITULO VIIIRECUPERACION PRÉSTAMOS POR VIA JUDICIAL

Artículo 32 Cuando las gestiones de cobro administrativo han sido infructuosas se da por agotada la vía administrativa y la deuda se traslada a la Oficina de Asesoría Legal de la Institución quien realizará los trámites de cobro por vía judicial.

Artículo 33 El Departamento Financiero-Contable, a través de la Unidad de Tesorería, enviará a la Oficina de Asesoría Legal, el expediente completo del deudor, a fin de que inicie el cobro judicial correspondiente.

Artículo 34 Todos aquellos casos enviados a la Asesoría Legal para el trámite de cobro judicial y que todavía no se ha realizado sobre ellos el proceso de embargos; y si el interesado cancela el monto mínimo establecido del 50% sobre el total adeudado, se procederá a detener dicho trámite, según lo establezca la Asesoría Legal.

Artículo 35 El arreglo de pago extrajudicial y levantamiento de embargos exige al interesado el pago inmediato del 50% de la deuda establecida por el Departamento Financiero-Contable, previa autorización de la Asesoría Legal.

Artículo 36 Realizado el arreglo de pago extrajudicial, la cuota mensual para cancelar el saldo del préstamo pendiente será 1.5 veces mayor que la cuota definida inicialmente para amortizar la deuda.

Artículo 37 17

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Efectuados todos los trámites legales sin que haya sido posible, notificar a los demandados o lograr que la deuda sea cancelada por no existir bienes embargables, la Asesoría Legal podrá recomendar al Departamento Financiero-Contable, que tenga esa deuda por incobrable.

CAPITULO IXENTREGA DE PAGARÉS CANCELADOS

Artículo 38 Una vez hecha la revisión de los saldos y comprobada la cancelación de las obligaciones, los documentos que garantizarán la deuda serán sellados como cancelados para entregarlos al interesado en el Departamento Financiero Contable una vez que firme el libro, “Control de Pagarés Cancelados”.

Artículo 39 Cuando el interesado no pueda retirar los pagarés cancelados personalmente, podrá autorizar por escrito a otra persona, adjuntando las cédulas del autorizado y el interesado para que retire esos documentos en el Departamento Financiero Contable.

Artículo 40 Aquellos pagarés cancelados que no sean retirados por el interesado después de seis meses, el Departamento Financiero Contable, por medio de la Unidad de Tesorería procederá a su destrucción, previo al levantamiento de una acta donde quede registro de los mismos.

CAPITULO XSUSPENSIÓN DE DEUDAS

Artículo 41 La suspensión temporal de cobro de los créditos de financiamiento que esté en proceso de recuperación se dará bajo las siguientes circunstancias.

1. Cuando el estudiante suspensa sus estudios y luego se reincorpore a éstos.

2. Que el estudiante esté cursando el grado de diplomado, bachillerato o sea del plan continuo.

Para que se dé el congelamiento de deudas, el estudiante debe estar al día en sus pagos. Para mantener la condición, el estudiante debe estar matriculado en la Institución, de no ser así perderá dicho beneficio inmediatamente.

Artículo 42 Este beneficio será otorgado por una única vez, previa aprobación del Departamento Financiero Contable, su vigencia será a partir del 1 día del mes siguiente a su aprobación y su duración corresponderá a la que determine el Departamento.

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Artículo 43 Para gozar de este beneficio el estudiante deberá realizar la solicitud en el Departamento Financiero Contable, con un mes antes al previo de la matrícula.

Artículo 45 El estudiante que se retire de la Institución sin terminar la carrera saldrá a cobro en forma inmediata, a los que terminen la carrera gozarán nuevamente del período de gracia.

CAPITULO XIDISPOSIONES FINALES

Artículo 46 Este Reglamento será revisado una vez al año, a fin de lograr una mayor efectividad en la recuperación de préstamos estudiantiles, otorgados por la Institución.

Artículo 47 Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

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ANEXO 2

OPI-958-2013

MEMORANDOPara: Dr. Julio Calvo A., Presidente

Consejo Institucional Instituto Tecnológico de Costa Rica

De: MAU. Tatiana Fernández Martín, DirectoraOficina de Planificación Institucional

Fecha: 27 de setiembre del 2013

Asunto: Remisión de observaciones a la propuesta “Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica”

En atención al oficio VAD-222-2013, del 7 de mayo de los corrientes, en el

cual adjunta el oficio DFC-726-2013 suscrito por la Licda. Silvia Watson, Directora

interina del Departamento de Financiero Contable para atender las

recomendaciones emanadas por la Auditoría Interna en el Informe de Advertencia

AUDI-AD-008-2012 y de conformidad con el Artículo 14, inciso c, del Reglamento

de Normalización Institucional, sírvase encontrar adjunto las observaciones a la

propuesta de Reglamento de “Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el

Instituto Tecnológico de Costa Rica”.

Asimismo se adjuntan los criterios de la Asesoría Legal, oficio AL-332-2013

y Auditoría Interna, oficio AUDI-AS-013-2013.

Quedo a su disposición para atender cualquier consulta.

Adjunto: Lo indicado

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TFM/eqa

ci: Consejo InstitucionalArchivo

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA“REGLAMENTO DE RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS ESTUDIANTILES EN

EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA”

1. Antecedentes:

a) El Consejo Institucional en la Sesión No. 2822 Artículo 10, del 05 de junio de 2013, aprobó en el inciso g) “Cuentas por cobrar por Derechos de Estudio” Solicitar a la “Comisión especial de estudio de procesos de becas de los estudiantes del TEC” que en el producto 4. “Reglamento del Sistema Integrado de Becas”, aprobado en la Sesión 2817, artículo 11, del 8 de mayo de 2013, se incluya la normativa necesaria para el cobro de cuentas por cobrar de derechos de estudio en general y recuperación de préstamos, ya que incide directamente en los recursos disponibles para el FSDE. Que considere como insumo los criterios definidos en el inciso a de este acuerdo y la propuesta de Reglamento de Recuperación de préstamos que tiene las observaciones de la Oficina de Planificación Institucional.

b) Se recibe Oficio VAD-222-2013 del 7 de mayo del 2013, en el cual adjunta la Propuesta de Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles, elaborada por el Departamento de Financiero Contable según Oficio DFC-726-2013 del 7 de mayo del 2013.

c) Mediante Oficio OPI-403-2013, con fecha 24 de mayo del 2013, se solicita a la Oficina de Asesoría Legal el dictamen respectivo en atención al Artículo 14 del Reglamento de Normalización del ITCR.

d) Se recibe Oficio AL 332-2013 de fecha 31 de mayo del año en curso por parte de la Licda. Grettel Ortíz Alvarez Directora de la Oficina de Asesoría legal, en cual emite la Propuesta de Reglamento de Préstamos Estudiantiles.

e) Se solicita criterio a la Auditoría Interna mediante oficio OPI-623-2013, del 5 de junio del 2013.

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f) Mediante Oficio AUDI-AS-013-2013 del 20 de junio del 2013, la Auditoría Interna remite informe de asesoría a esta Oficina respecto a las “Observaciones sobre la Propuesta de Reglamento para la Recuperación de préstamos Estudiantiles”.

g) El Consejo Institucional en la Sesión No. 2827 Artículo11, del 26 de junio de 2013 “Resolución del Recurso de Revocatoria y Apelación contra el acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2822, Artículo 10, del 5 de junio de 2013 “Cuentas por cobrar por Derechos de Estudio” Segunda Votación”, acordó: b) Modificar el acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 2822, Artículo 10 del 05 de junio del 2013, para que se lea: f) Solicitar a la “Comisión especial de estudio de procesos de becas de los estudiantes del TEC” que en el producto 4. “Reglamento del Sistema Integrado de Becas”, aprobado en la Sesión 2817, artículo 11, del 8 de mayo de 2013, se incluya la normativa necesaria para el cobro de cuentas por cobrar de derechos de estudio en general y recuperación de préstamos, ya que incide directamente en los recursos disponibles para el FSDE. Que considere como insumo los criterios definidos en el inciso a de este acuerdo y la propuesta de Reglamento de Recuperación de préstamos que tiene las observaciones de la Oficina de Planificación Institucional.

2. De las observaciones a la propuesta de reglamento

2.1 Generalidades:

2.1.1 Como parte de la estructura adoptada por esta Oficina en relación con la presentación de las propuestas de reglamento, sea este general o específico, se recomienda en su estructura que al menos debe contener los siguientes apartados:

a) Introducción: Se señala brevemente las razones y propósitos que motivan la elaboración del documento, a quiénes está dirigido (usuarios) y forma de aplicación.

b) Glosario, definiciones o términos: se incluyen las definiciones de aquellos términos técnico-administrativos que tienen un significado específico y que puedan presentar confusión para los usuarios o en la aplicación de la reglamentación, o aquellos términos que serán de reconocimiento o de aplicación

c) Objetivo: Lo que se pretende alcanzar con la aplicación de lo normado en un período determinado.

d) Alcance: Se definen los puestos y/o áreas responsables de seguir y aplicar el reglamento, o bien, a quienes se aplica o beneficia éste.

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e) Normativa Aplicable: Normativa vigente que regula la operación de las actividades o tareas específicas que se están normando.

f) Disposiciones Generales: Se deben establecer las etapas, requisitos, acciones, seguimiento o responsabilidades.

g) Contenido normativo: Su incorporación puede estar dividida en libros, capítulos o secciones, describen las etapas, fases, pautas y formatos necesarios para regular o desarrollar actividades o tareas específicas.

h) Disposiciones transitorias en caso de que se requieran

i) Fecha de entrada en vigencia.

Lo anterior con el fin de facilitar y uniformar la elaboración de la normativa institucional. En este sentido y de acuerdo con la estructura antes citada, la propuesta debe incorporar una introducción donde señale brevemente las razones y propósitos que motivaron la elaboración de ésta norma, asimismo es importante que se cuente con un apartado de definiciones y el alcance que permita identificar los responsables de aplicar el reglamento, a quienes aplica y/o beneficia éste. Por su parte, se considera deseable que los artículos contengan epígrafe para facilitar la lectura y ubicación de los mismos.

2.1.2 Revisar la numeración en razón de que se unifican artículos.

2.2 Sobre lo indicado por la Auditoría Interna

2.2.1 De la revisión del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles:

a) Tomar en consideración lo indicado por la Auditoria Interna referente al Artículo 46 del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles, que en lo conducente señala: “Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable. El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías fiduciarias o las que sean aprobadas por el Comité de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil. Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricense”. Y recomienda, someter a revisión y con criterio legal, este artículo, a efecto de definir apropiadamente las competencias del Comité de Becas y el Departamento Financiero Contable, debido a que considera que es responsabilidad del Departamento de Préstamos Estudiantiles, definir las garantías que se exigen para respaldar los préstamos a estudiantes y no al Comité de Becas como está establecido actualmente. En ese orden y con el objeto de

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uniformar la normativa, debe revisarse lo establecido en el capítulo IV de la propuesta del Reglamento de Recuperación de Préstamos en el entendido de que este capítulo incluye disposiciones sobre las garantías para el otorgamiento del préstamo, así como los requisitos y custodia de las mismas.”

b) Otras observaciones:

El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N° 2822, Artículo 10, del 05 de junio de 2013, tomó una serie de acuerdos relacionados con las cuentas por cobrar por Derechos de Estudio, que incluyen algunas disposiciones relacionadas con los trámites de cobro administrativo y cobro judicial, así como responsabilidades de elaboración del cronograma de cobros y procedimientos para la atención de cuentas declaradas como incobrables, entre otros.

Ese acuerdo fue recurrido por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, en el tanto se consideró que la variación de las fechas del cobro de los derechos de estudio para que se hiciera efectiva en el período de matrícula, afectaba los intereses de los estudiantes y eventualmente la política de permanencia exitosa.

Al respecto, el Consejo Institucional en Sesión No. 2825, del 19 de junio de 2013, acordó acoger parcialmente el recurso de apelación y revocatoria presentado y dejar el período de cobro de derechos de estudio sin modificación alguna.

Debido a que los asuntos mencionados anteriormente tienen relación con la normativa sobre recuperación de préstamos, se recomienda revisar dichas disposiciones a objeto de que sean incorporadas en lo que corresponda en el Reglamento respectivo.

En ese sentido, se reitera la conveniencia de integrar en una sola normativa lo referente a becas y préstamos estudiantiles, tal como se indica en el inciso g., del artículo 10, del acuerdo de la Sesión ordinaria 2822, del 05 de junio del 2013”.

2.3 Sobre las observaciones a la norma:

2.3.1 De los capítulos y artículos:

Capítulo I. Art 1. Se coincide con la observación realizada por la Auditoría Interna en el punto 2.1, el cual dice: “Las disposiciones generales no señalan el origen del reglamento por lo que se sugiere aclarar en el artículo 1, que ese reglamento regula lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del ITCR”. En concordancia con lo indicado por la Auditoría y lo indicado en

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el punto 2.1.1, de este documento, es importante que se haga referencia al menos en la introducción de este cuerpo normativo del artículo supra citado, si no es incluido en el objetivo del mismo.

Asimismo, se sugiere eliminar la frase “…Instituto Tecnológico de Costa Rica que en adelante se denominará la Institución”, que podría formar parte del alcance de este reglamento. De igual forma lo indicado en el Artículo 2 en lo que respecta al “Departamento de Financiero Contable, Unidad de Tesorería, en adelante se denominará Departamento de Financiero Contable”

Artículo 3. Se sugiere tomar en consideración lo indicado tanto por la Asesoría Legal como Auditoría Interna en incluir en este artículo lo siguiente: “… de conformidad con la forma de pago establecida en el capítulo siguiente” “y que el período de gracia empieza a regir a partir de la fecha de graduación, término de congelamiento o retiro de la institución según corresponda.”, para que se lea: “El estudiante tendrá a su favor por única vez seis meses de gracia para iniciar el pago de sus préstamos a partir de la fecha de graduación, término de congelamiento o retiro de la institución, según corresponda de conformidad con la forma de pago establecida en el capítulo siguiente.”, y eliminar el Artículo 5.

Capítulo I. Art 4. Se sugiere tomar en consideración lo indicado por la Auditoría Interna de incluir en el capítulo 1 el artículo 4 de manera que quede claro en la parte introductoria la conformación del saldo de la deuda, asimismo revisar el título del capítulo de manera que se entienda que corresponde a las condiciones del préstamo, según el articulado…(art. 6)

Artículo 5. Eliminar ya que estaría contemplado en el art. 3

Artículo 6. En razón de que la Institución otorga a los estudiantes tanto beca-préstamo como el financiamiento a éstos de sus estudios (préstamo), para los diferentes niveles (diplomado, bachillerato y plan continuo), se sugiere la siguiente redacción: “El préstamo se le otorgará únicamente a los estudiantes que se encuentran en el nivel de Diplomado, Bachillerato y estudiantes que cursen carreras que no tienen salida al bachillerato y que otorgan el grado de licenciatura”.

Artículos 8, 26, 29, 31 38. Eliminar la frase “Unidad de Tesorería”, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.2.1 “De los capítulos y artículos… ”, párrafo 2.

Artículo 11. Se sugiere eliminar este artículo, en razón de que está contemplado en el artículo 7.

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Artículo 12. En este artículo se indica “La tasa de interés será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato” (el subrayado es nuestro), no obstante, se conoce que la tasa utilizada por el CONAPE es fluctuante, por lo que debe tomarse en consideración para la redacción de este artículo que será a la tasa básica vigente al momento que se establece la solicitud, ya que un estudiante puede tener uno o más pagarés y por ende haber variaciones en la tasa de los mismos. Por tanto, se propone la siguiente redacción: “La tasa de interés será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica vigente que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato”

Por otra parte, se indica “…para los préstamos a nivel de bachillerato”, no es clara la redacción, si es que se tomará la tasa básica usada por esta entidad para establecer en la institución la misma como referencia de cobro a nivel de bachillerato para todas las gestiones o será solamente para el grado de bachiller en el ITCR, dejando por fuera los diplomados y los planes continuos.

Artículo 13 y 14. Lleva razón la Oficina de Auditoría Interna en cuanto a variar el orden de los artículos 13 y 14, para mayor comprensión. Además se sugiere tomar en consideración lo referente a: “El artículo 43 del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles vigente establece el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés de los préstamos, de la siguiente manera: “El préstamo devengará un interés fijo sobre los saldos, el cual será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo. La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva, salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo. La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva.” Por lo anterior de considerar necesario repetir esta disposición en el Reglamento de recuperación de préstamos, tal como se expone en el artículo 13, se debería hacer la respectiva referencia.”

Artículo 15. La Asesoría Legal expone lo siguiente: “Se debe consignar que prescriben los intereses de conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio dependiendo del tipo de documento mercantil que se utilice, sea este pagaré, letra de cambio o cualquier otro que se defina institucionalmente”, por lo que queda a criterio de este órgano

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valorar lo antes expuesto, en razón de la observación realizada por la Auditoría Interna que dice: “En el artículo 16 no se incluyó la recomendación de la Asesoría Legal respecto a la prescripción de los intereses, se recomienda valorar su inclusión”.

Artículo 19. Incluir dentro de los requisitos para la firma del Pagaré como garantía, la fecha de pago del mismo.

Artículo 20. En relación con la observación realizada por la Auditoría Interna en relación de aclararse cuál es el la información que queda en custodia de la Unidad de Tesorería ya que el Departamento de Trabajo Social y Salud también genera información relacionada con la asignación de préstamos, ésta Oficina sugiere valorar la misma, no obstante de la lectura del artículo se deduce que el Departamento de Financiero Contable custodiará solamente lo relacionado a la formalización del préstamo o préstamos gestionados por el estudiante, es decir, el pagaré y Trabajo Social y Salud custodiará lo referente a la parte socioeconómica con que realizan el estudio a la persona solicitante.

Artículo 23. Se sugiere cambiar la palabra “conceden” por “concederán” para que se lea: “A las obligaciones que presenten tres cuotas vencidas, se les aplicará gestión de cobro por escrito. Al deudor se le concederán ocho días hábiles para normalizar su situación (Aviso No.2)”.

Artículo 25. En razón de las modificaciones sugeridas se debe revisar el articulado para no hacer referencia a un artículo al que no corresponde.

Artículo 28, 29 y 34. La Auditoría Interna expone lo siguiente: En este apartado el Reglamento de Becas y Préstamos estudiantiles señala en el artículo 51, lo siguiente: “Artículo 51 El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el triple de los intereses fijados para el préstamo.” Se recomienda verificar la política establecida para los arreglos de pago, según el artículo 29 de la propuesta de reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles, en el entendido de que es el mismo procedimiento que se establece para el cobro judicial, según lo define el artículo 36, de esa propuesta. Pareciera que no existe con ese mecanismo una oportunidad de llegar realmente a un arreglo de pago administrativo que desestime el interés de que las cuentas entren en cobro judicial, pues para poder levantar el estado en ambos casos se debe cancelar la mitad de la deuda por anticipado y seguir pagando como nuevo cálculo de la cuota un 1.5 del valor originalmente establecido.” Lleva razón lo indicado por la Auditoría en que pareciere que se establece un nuevo cálculo de la cuota de 1.5 veces de lo establecido al momento de la firma del pagaré, es decir, el

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deudor, tendrá que cancelar el 1.5 de la cuota, queda la duda de si lo anterior puede ser en el marco del monto atrasado (cuotas atrasadas) o del total adeudado por el estudiante. En cualquiera de los casos, no se indican las razones o justificaciones del caso.

Artículo 30. La Auditoría Interna presenta la observación de que no se incluye en el cuerpo normativo la definición de “congelamiento de pago”, mismo que ésta Oficina considera necesario, no obstante, y aunado a esta observación, en el Capítulo X, artículo 39, “suspensión de deudas” se indica: “La suspensión temporal de cobro de los créditos de financiamiento…”, siendo que debería unificarse el término. Además cambiar la palabra… “suspensa”… por “suspenda”.

Artículo 31. Se acoge la redacción propuesta por la Asesoría Legal para que el Artículo 32 se unifique con el Artículo 33 y se lea de la siguiente manera: “Cuando las gestiones de cobro administrativo han sido infructuosas, se da por agotada la vía administrativa y el Departamento Financiero Contable enviará a la Oficina de Asesoría Legal el expediente completo del deudor, para el inicio del cobro por la vía judicial”.

Artículo 32. Tomar en consideración la observación realizada por la Asesoría Legal en cuanto a: “Art. 34- Respecto a este artículo debo aclarar, que una vez que se presente la demanda, el Juzgado procede al embargo de los bienes, salarios u otros, por cuanto en este numeral se indica que si el interesado cancela el monto mínimo establecido del 50% sobre el total adeudado, se procederá a detener dicho trámite, siempre y cuando no se haya realizado sobre ellos el proceso de embargo”.

Artículo 35. No se indican en este apartado los mecanismos que se requieren para hacer efectiva la declaratoria de deuda por incobrable, así como tampoco los responsables de autorizar la misma, ya que se indica “… la Asesoría Legal podrá recomendar al Departamento Financiero-Contable, que tenga esa deuda por incobrable” (el subrayado es nuestro).

Artículo 42. Se sugiere la siguiente redacción: “El estudiante que se retire de la Institución sin terminar la carrera, el Departamento de Financiero Contable podrá hacer efectivo el cobro en forma inmediata. Los estudiantes que sí terminen la misma, gozarán del período de gracia”.

Artículo 43. Lleva razón la Auditoría Interna de incluir en la redacción del artículo propuesto la responsabilidad sobre la revisión del reglamento así como la finalidad de que esa revisión sea anual, por lo

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que se sugiere la siguiente redacción: “Este Reglamento será revisado por el Departamento de Financiero Contable de manera conjunta con la Asesoría Legal cada dos años o cuando se considere necesario, a fin de lograr una mayor efectividad en la recuperación de préstamos estudiantiles, otorgados por la Institución”.

Artículo 44. Se sugiere la siguiente redacción: “Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y publicación en la Gaceta Institucional y deroga cualquier disposición que se le oponga”.

ANEXO 3

SCI-910-2013

MEMORANDO

A: MAE. William Vives, Vicerrector de AdministraciónDra. Claudia Madrizova, Vicerrectora Vida Estudiantil y Serv. Académicos

DE: Ing. Alexander Valerín Castro, CoordinadorComisión de Planificación

ASUNTO: Invitación a exposición PropuestaReglamento Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el ITCR

FECHA: 08 de octubre de 2013

La Comisión de Planificación y Administración en la reunión No. 551-2013, celebrada el 03 de octubre de 2013, conoce el oficio OPI-958-2013, suscrito por la MAU. Tatiana Fernández, Directora de la Oficina de Planificación, dirigido al Dr. Julio Calvo, Presidente del Consejo Institucional, en el cual remite las observaciones a la propuesta de Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. En el mismo oficio adjuntan los criterios de la Asesoría Legal, según oficio AL-332-2013 y Auditoría Interna, oficio AUDI-AS-013-2013. (doc adjuntos). Con el ánimo de disponer de una información general sobre becas, préstamos y cuentas por cobrar a estudiantes (por derechos de estudio y morosidades), la Comisión requiere la asesoría técnica para conocer la evolución y estado actual de estos temas y tener un mayor criterio para sustentar decisiones estratégicas de manera más sistémica.

Para ello se requiere se presente una exposición del estado de la situación de los últimos 5 años, que considere lo siguiente:

Evolución y estado actual de las becas, préstamos y cuentas por cobrar estudiantes29

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Proyecciones a futuro Evolución de la morosidad en el caso de los préstamos y cuentas por cobrar a estudiantes Cualquier otra información que la Administración considere pertinente que oriente decisiones del

órgano director. Puede incluirse referencias a mejores prácticas utilizadas por otras Universidades. Un apartado de conclusiones y recomendaciones que permitan fortalecer estos instrumentos como

mecanismos que promuevan y faciliten la atracción, admisión, permanencia y graduación exitosa de nuestros estudiantes.

Por lo tanto se les solicita de la forma más respetuosa realizar una exposición ante la Comisión de Planificación, en procura de poder agendarla en la reunión del próximo jueves 24 de octubre, a las 9:00 am, para lo cual se les agradece confirmar la disponibilidad.

Los miembros de la comisión quedan en disposición de ampliar cualquier detalle al respecto.

NOTA: Dado que el tema es muy amplio, se les agradece que la presentación sea lo más ejecutiva posible.

Vvl**

cc: Lic. Isidro Alvarez, Auditor InternoLicda. Grettel Ortiz, Directora Asesoría LegalConsejo InstitucionalArchivo

Tec-datos/ComisióndePlanificación/2013/memos-2013/Solicitud Exposicion Prop Recuperac Pre

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ANEXO 4

SCI-173-2014

Memorando

Para: MBA. William Vives BrenesVicerrectoría de AdministraciónDra. Claudia Madrizova M., VicerrectoraVida Estudiantil y Servicios Académicos

De: Ing. Alexander Valerín Castro, M.Sc., CoordinadorComisión de Planificación y AdministraciónConsejo InstitucionalInstituto Tecnológico de Costa Rica

Fecha: 20 de marzo del 2014

Asunto: Consulta “Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles”

La Comisión de Planificación y Administración, en Reunión No. 570-2014, del 20 de marzo de 2014, analizó el tema “Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles”.

Asimismo, se dispuso enviarlo a consulta a sus respectivas instancias.

Por lo tanto, se adjunta el reglamento en mención, con el fin de contar con los respectivos criterios. Cabe mencionar que la intención de la Comisión sería aprobarlo a más tardar en la sesión del pleno del próximo miércoles 02 de abril, por lo que se agradecería emitir las observaciones antes del 01 de abril.

Agradezco su atención.

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AVC/krm

cc: Archivo Consejo Institucional

Z:\COMISIONES\COMISIONES PERMANENTES\COMISIÓN DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION\2014\Memos

ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION PROPUESTA

Artículo 43

El préstamo devengará un interés fijo sobre los saldos, el cual será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.

La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva, salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.

La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva.

Articulo 43

El préstamo devengará un interés fijo del 9% anual sobre los saldos, para los préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin salida colateral al bachillerato.

Artículo 45

Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico.

El (la) estudiante deberá presentar al Departamento de Trabajo Social y Salud

Artículo 45

Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico.

El (la) estudiante deberá presentar al Departamento de Trabajo Social y Salud

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cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo.

El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá pedir al (la) estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación.

Al o la estudiante que se le haya suspendido la beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar los documentos para el estudio socioeconómico.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.

cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo.

El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá pedir al (la) estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación.

Al o la estudiante que se le haya suspendido la beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar los documentos para el estudio socioeconómico.

Artículo 46

Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías fiduciarias o las que sean aprobadas por el Comité de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.

Artículo 46

Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías aprobadas por el Comité de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En ningún caso se solicitarán fiadores.

Artículo 51

El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el triple de los intereses fijados para el préstamo.

Artículo 51

El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el doble de los intereses fijados para el préstamo.

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ANEXO 5

VIESA-391-2014

Memorando

Para: Ing. Alexander Valerín Castro, MSc., CoordinadorComisión de Planificación InstitucionalSecretaría del Consejo Institucional

De: Dra. Claudia Madrizova M., VicerrectoraVida Estudiantil y Servicios Académicos

Fecha: 31 de marzo del 2014

Asunto: “Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles”

Atentamente le saludo en ocasión de referirme a su consulta SCI-173-2014 sobre el “Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles”: Resultando que: 1. El día 25 de marzo recibimos el oficio SCI-173-2014 con la siguiente propuesta de la modificación de

los siguientes artículos del Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles:

ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION PROPUESTA

Artículo 43

El préstamo devengará un interés fijo sobre los saldos, el cual será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen

Articulo 43

El préstamo devengará un interés fijo del 9% anual sobre los saldos, para los préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin salida colateral al bachillerato

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cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.

La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva, salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.

La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva.Artículo 45

Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico.

El (la) estudiante deberá presentar al Departamento de Trabajo Social y Salud cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo.

El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá pedir al (la) estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación.

Al o la estudiante que se le haya suspendido la beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar los documentos para el estudio socioeconómico.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.

Artículo 45

Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico.

El (la) estudiante deberá presentar al Departamento de Trabajo Social y Salud cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo.

El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá pedir al (la) estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación.

Al o la estudiante que se le haya suspendido la beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar los documentos para el estudio socioeconómico.

Artículo 46

Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías fiduciarias o las que sean aprobadas por el Comité de Fondo Solidario de Desarrollo

Artículo 46

Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías aprobadas por el Comité de Fondo Solidario de Desarrollo

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Estudiantil.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.

Estudiantil.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En ningún caso se solicitarán fiadores.

Artículo 51

El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el triple de los intereses fijados para el préstamo.

Artículo 51

El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el doble de los intereses fijados para el préstamo.

2. La Comisión de Planificación y Administración del Consejo Institucional solicita a esta Vicerrectoría y sus respectivas instancias emitir sus observaciones a más tarde al 1 de abril del 2014

Considerando que:1. Esta Vicerrectoría e la propuesta como una solución importante para facilitar el acceso de los

estudiantes del TEC al préstamo para costear sus gastos de estudio,2. Esta Vicerrectoría también considera de suma importancia de señalar los diferentes aspectos que deben

ser analizados antes de la aprobación de una modificación del reglamento3. En el año 2012 realizó esta Vicerrectoría una encuesta sobre facilidades o dificultades para

formalizar una beca en el TEC. La misma fue respondida por 947 estudiantes. 4. 158 estudiantes encuestados mencionaron que conseguir 2 fiadores (sus cédulas, constancias

salariares y firmas) es un obstáculo para formalizar ante el Departamento de Financiero Contable el préstamo correspondiente. Solo 31 estudiantes señalaron la dificultad con el creditaje necesario y solo 12 respondieron que el obstáculo es el promedio de la nota.

5. Todos los años aproximadamente 200 estudiantes no formaliza la beca – préstamo, la mayoría por no cumplir con los requisitos a entregar al Departamento de Financiero Contable.

6. Hay un número no identificado de estudiantes que reciben una beca de CONAPE o FONABE o quienes por conocimiento previo de no poder cumplir con los requerimientos del DFC, no tramiten la beca.

7. El incremente del porcentaje del interés fijo anual sobre sobre los saldos debe ser analizado de acuerdo del comportamiento histórico del mismo.

8. Existe la posibilidad de que más estudiantes soliciten una asignación de becas al liberarse de la condición de presentar los fiadores

9. En los últimos año se muestra un aumento de estudiantes matriculados en bachillerato y Licenciatura continua

AÑOSN° ESTUDIANTES MATRICULADOS DE PROGRAMAS DE BACH Y LIC

N° ESTUDIANTES EXONERADOS

TOTAL DE ESTUDIANTES QUE PAGAN

% DE ESTUDIANTES CON EXONERACIÓN DE DERECHOS DE ESTUDIO

2010 6392 3270 3122 51,16

2011 6423 3336 3087 51,94

2012 7181 3814 3374 53,06

2013 8286 4539 3747 54.80

10. En los últimos años subió la ejecución del presupuesto de FSDE y por ente bajó el superávit que puede complementar los recursos a distribuir en el año siguiente.

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2010 2011 2012 2013

PRESUPUESTO 1.180.742,14 1.744.088,39 2.119.655,90 2.196.697.550EGRESOS 992.876,15 1.343.999,49 1.914.435,36 2.106.380.236,21

Superávit 187.865,99 400.088,90* 205.297,75 94.999.680% EJECUCIÓN 84% 77% 90, 3% 95.89%*ACUMULADO AÑOS 2010 Y 2011

11. Los ingresos por recuperación de préstamo constituye un monto significativo en el presupuesto total del FSDE

12. En los últimos años se nota una mayor demanda de solicitudes de becas ante Departamento de TSS.

Tipo de beca

20102011 2012 2013

I II Promedio I II Promedio I II Promedio I IIPromedio

2010-2013 Aumento

%

Beca Honor 101 114 107,5 97 129 113 117 151 134 126 152 139 4.%

Beca Participación Estudiantil

95 105 100 109 105 107 125 108 116,5 107 170 138,5 19%

Beca Dependiente

31 27 29 27 25 26 40 40 40 50 38 44 10%

Beca Deportiva

226 222 224 223 229 226 217 228 222,5 231 241 236 6%

Beca Cultura 106 106 106 118 144 131 127 142 134,5 139 165 152 13%

Beca Mauricio Campos

916 876 896 1098 995 1046,5 1234 1139 1186,5 1388 1238 1313 11%

Egresados Colegio Científico

37 31 34 26 26 26 32 27 29,5 21 19 20 -32%

Tutorías Estudiantiles

62 63 62,5 64 76 70 73 74 73,5 94 82 88 20%

Excelencia Académica

247 188 217,5 275 182 228,5 286 195 240,5 254 188 221 -8%

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Horas Asistente

277 270 273,5 318 329 323,5 317 334 325,5 360 376 368 %

Horas Estudiante

367 312 339,5 306 321 313,5 310 328 319 339 333 336 13%

TIPTEC 17 17 17 16 16 16 24 20 22 16 2124

estud.9%

Beca 25% exoneración

45 31 38 0 0 0 0 0 0

Beca Exoneración Porcentual DE

0 186 205 195,5 326 292 309 507 461 484 57%

Asistencia Especial

148 141 144,5 176 189 182,5 214 222 218 185 202 193,5 -11%

Beca-Préstamo 657 492 574,5 644 481 562,5 610 615 612,5 795 780 787,5 29%

Total 3332 2995 3163,5 3683 3452 3567,5 4052 3915 3983,5 4612 4466 4539 14%

13. En la reunión del Comité ejecutivo de FSDE el día 27 de marzo con la participación de todos los titulares, se analizó la propuesta de modificación

14. El personal del Departamento de Trabajo Social y Salud de la misma manera revisó la propuesta de modificación y sus implicaciones

15. Un porcentaje importante de estudiantes son personas menores de edad. Este hecho es importante tomar en cuenta por si la garantía del préstamo es una Letra de cambio o pagaré firmado por el propio estudiante.

16. En la última modificación del Reglamento de Becas y Préstamos aprobada en diciembre del 2013 se considera la posibilidad de ser candidato para una beca también el estudiante extranjero. En estos caso podrías ser la recuperación del préstamo obstaculizado con la no residencia del deudor egresado en el país

17. Es la responsabilidad del Comité ejecutivo del FSDE velar por la distribución y aprobación del presupuesto del Fondo Solidario

18. Es la responsabilidad del Comité ejecutivo del FSDE definir las garantías del préstamo, pero el mismo Comité es un órgano con un cambio de miembros muy frecuente (estudiantes todos los años, director o vicerrector cada 4 o 8 años)

19. Con la implementación de esta modificación la Institución podría recibir menos ingresos y probablemente tiene que aportar más recursos para lograr el 6% del presupuesto de FSDE en relación con el FEES

Por lo tanto se recomienda antes de la aprobación de la modificación:

a. Solicitar la elaboración de un estudio de factibilidad – impacto económico a corto, mediano y largo plazo de esta modificación para que este cambio no obstaculiza a los estudiantes el acceso a una beca por razones presupuestarias y se podrán otorgar sólo una cierta cantidad de becas correspondiente a la

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disponibilidad presupuestaria, presentar el mismo a más tardar el 15 de mayo del presente año o elaborar una proyección de los posibles escenarios que se presentarán a raíz de esta modificación

b. Solicitar la elaboración de un estudio de factibilidad – impacto económico de esta modificación para que este cambio no obstaculiza a los estudiantes el acceso a una beca por razones presupuestarias y se podrán otorgar sólo una cierta cantidad de becas correspondiente a la disponibilidad presupuestaria, presentar el mismo a más tardar el 15 de mayo del presente año o elaborar una proyección de los posibles escenarios que se presentarán a raíz de esta modificación

c. Reconsiderar a qué órgano se otorgará la definición de garantías de respaldo de los préstamosd. Garantizar que el presupuesto del FSDE es al menos 6% del FEES y contar con la viabilidad de

aumentar estos 6% hasta el monto mínimo necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Institución con el estudiante becado

e. Solicitar a la Comisión de Planificación y Administración del Consejo Institucional un foro con la participación de representantes del Comité de FSDE y Asesoría Legal para discutir algunas posibles variables que podrían ocurrir a raíz de esta aprobación de la modificación en consulta.

f. Solicitar que esta modificación entre en vigencia a partir del 2015 con el fin de establecer una estrategia de divulgación de este cambio y que permite a los estudiantes conocer las responsabilidad que asumen al ser garante de un préstamo

g. Establecer claramente el objetivo de la beca préstamo con miras a que este cambio no entra en conflicto con el control interno institucional.

Agradezco su atención

Ref.:        Consejo Institucional-Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles-VIESA-391-2014

cc.:        MBA. William Vives B., Vicerrector de AdministraciónConsejo InstitucionalArchivo

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ANEXO 6

VAD-220-2014

MEMORANDO  

PARA: Ing. Alexander Valerín Castro, CoordinadorComisión de Planificación y Administración Consejo Institucional

DE: MBA. William Vives Brenes, Vicerrector Vicerrectoría de Administración

FECHA: 1 de abril del 2014

ASUNTO: Solicitud de prórroga a la consulta Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles

En atención a su memorando SCI-173-2014, fechado 20 de marzo del 2014 y recibido en mi oficina el 25 de marzo del 2014. He solicitado al Departamento Financiero Contable el criterio respectivo mediante memorando VAD-199-2014 fechado 28 de marzo del 2014, pero como comprenderá es muy poco tiempo para externar con claridad y precisión todas las aristas de este asunto, entre ellas:

1. La garantía que firmará el estudiante, la cual debe definir el Comité, se hará una única vez por el monto total potencial del préstamo o será necesario una garantía cada período lectivo en el cual es estudiante tenga préstamo.

2. Establecimiento de un contrato entre el ITCR y el estudiante, mediante el cual se dejen totalmente claras las reglas del préstamo y asuntos conexos.

3. Creación de un fondo de riesgo que permita de forma solidaria salvaguardar el patrimonio institucional de cuentas incobrables.

4. Autorización para informar a los sistemas de información nacionales sobre el estado de morosidad de los deudores morosos.

5. Seguro de crédito para garantía de recuperación de préstamo en caso de deceso del deudor.

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Por lo anterior y con el fin de mejor resolver este asunto, le solicito una prórroga hasta el 2 de mayo del 2014 para emitir el criterio de la Vicerrectoría de Administración.

Quedo a sus órdenes.

WVB/gfm

Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva, Secretaría del Consejo Institucional

ANEXO 7

SCI-245-2014

Memorando

Para: MBA. William Vives BrenesVicerrectoría de Administración

De: Ing. Alexander Valerín Castro, M.Sc., CoordinadorComisión de Planificación y AdministraciónConsejo InstitucionalInstituto Tecnológico de Costa Rica

Fecha: 03 de abril del 2014

Asunto: Atención oficio VAD-220-2014 “Solicitud prórroga Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles”

La Comisión de Planificación y Administración, en Reunión No. 572-2014, del 03 de abril de 2014, conoce en el punto de correspondencia el oficio VAD-220-2014, en el cual se solicita prórroga a la consulta Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles, al 02 de mayo de 2014.

Por lo tanto, se procede a autorizar la solicitud de prórroga hasta la fecha indicada anteriormente, con el fin de contar con las consideraciones a la misma.

Agradezco su atención.

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AVC/krm

cc: Archivo Consejo Institucional Dra. Claudia Madrizova, Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos

Z:\COMISIONES\COMISIONES PERMANENTES\COMISIÓN DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION\2014\Memos

ANEXO 8

VAD-289-2014

MEMORANDO PARA: Ing. Alexander Valerín Castro, Coordinador

Comisión de Planificación y Administración Consejo Institucional

DE: Dra. Claudia Madrizova MadrizovaVicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos

MBA. William Vives Brenes Vicerrector de Administración

FECHA: 30 de abril del 2014

ASUNTO: Observaciones Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles En atención al memorando SCI-173-2014, le indico que la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y la Vicerrectoría de Administración, han consolidado sus observaciones a la propuesta de modificación del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles en el documento anexo.

Agradezco su atención

WVB/gfm

Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva, Secretaría del Consejo InstitucionalLicda. Diana Segura Sojo, Directora del Departamento de Trabajo Social y Salud Lic. Roy D’Avanzo Navarro, Director del Departamento Financiero Contable

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Vicerrectoría de AdministraciónVicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos

Observaciones a la propuesta de modificación del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles

Resultando que:

1. El día 25 de marzo recibimos el oficio SCI-173-2014 con la siguiente propuesta de la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles, correspondiendo los siguientes artículos al Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y sus Reformas:

ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION PROPUESTA

Artículo 43

El préstamo devengará un interés fijo sobre los saldos, el cual será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.

La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva, salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.

La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva.

Articulo 43

El préstamo devengará un interés fijo del 9% anual sobre los saldos, para los préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin salida colateral al bachillerato

Artículo 45

Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico.

El (la) estudiante deberá presentar al Departamento de Trabajo Social y Salud cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo.

El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá pedir al (la) estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación.

Al o la estudiante que se le haya suspendido la

Artículo 45

Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud correspondiente ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico.

El (la) estudiante deberá presentar al Departamento de Trabajo Social y Salud cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo.

El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá pedir al (la) estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación.

Al o la estudiante que se le haya suspendido la

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ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION PROPUESTA

beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar los documentos para el estudio socioeconómico.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.

beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar los documentos para el estudio socioeconómico.

Artículo 46

Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías fiduciarias o las que sean aprobadas por el Comité de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.

Artículo 46

Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías aprobadas por el Comité de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En ningún caso se solicitarán fiadores.

Artículo 51

El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el triple de los intereses fijados para el préstamo.

Artículo 51

El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el doble de los intereses fijados para el préstamo.

2. La Comisión de Planificación y Administración del Consejo Institucional solicita a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y a la Vicerrectoría de Administración y sus respectivas instancias emitir sus observaciones a más tarde al 1 de abril del 2014.

3. Que la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos en oficio VIESA-391-2014 emitió sus observaciones sobre la consulta al Sr. Ing. Alexander Valerin Castro, Coordinador Comisión de Planificación Institucional del Consejo Institucional.

4. Que en dicho oficio se solicitó un foro con la participación de representantes del Comité de FOSDE y Asesoría Legal para discutir algunas posibles variables que podrían ocurrir a raíz de esta aprobación de la modificación en consulta.

5. Que el día jueves 3 de abril del presente año, la Comisión de Planificación invitó al MAE. William Vives, Vicerrector de Administración, a la Licda. Silvia Watson del Departamento Financiero Contable y a la Licda. Ligia Rivas en representación de la señora Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos que se encontraba fuera del país, en donde se conoció las observaciones emitidas por la VIESA en el oficio supra citado y la solicitud del Vicerrector de Administración de una prórroga para el 2 de mayo del presente año para

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6. Que en dicha reunión se acordó que se presentaran de manera conjunta las observaciones por parte de ambas Vicerrectorías y el visto bueno a la prórroga solicitada según oficio SCI-245-2014.

Considerando que:

1. Ambas Vicerrectorías ven la propuesta como una solución importante para facilitar el acceso de los estudiantes del TEC al préstamo, para costear sus gastos de estudio y que miembros del Consejo Institucional han expresado que el instrumental Beca – Préstamo debe consolidarse como un sistema que contribuya de la mejor manera a la permanencia y graduación exitosa de nuestros estudiantes; que entre más facilidades brinde, logrará convertirse en un poderoso instrumento de atracción de estudiantes y un elemento estratégico diferenciador en el mercado para que más estudiantes opten por la alternativa TEC. Constituyéndose así en un sistema solidario que permitirá que más estudiantes accedan a la educación superior estatal.

2. Ambas Vicerrectorías coinciden en que el programa Beca-Préstamo, debe ser analizado y diseñado desde una perspectiva social y no debe ser tratado como un sistema financiero, ya que tiene como prioridad el facilitar el acceso y permanencia exitosa de estudiantes para contribuir a la movilidad social.

3. En el año 2012 la VIESA realizó una encuesta sobre facilidades o dificultades para formalizar una beca en el TEC. La misma fue respondida por 947 estudiantes. De éstos, 158 estudiantes encuestados que corresponden a un 16% de la población entrevistada, mencionaron que conseguir 2 fiadores (sus cédulas, constancias salariares y firmas) es un obstáculo para formalizar ante el Departamento de Financiero Contable el préstamo correspondiente. Todos los años aproximadamente 200 estudiantes no formalizan la beca – préstamo, la mayoría por no cumplir con los requisitos a entregar al Departamento de Financiero Contable.

4. El interés anual sobre los saldos ligado a lo que establece CONAPE ha sido una experiencia positiva, en los últimos años no ha superado ni llegado al 9%. Esta es una institución que administra fondos públicos y que dentro de sus principios está el otorgamiento de préstamos a estudiantes que requieren apoyo económico para sus cursar sus estudios.

5. En los últimos años se muestra un aumento de estudiantes matriculados en bachillerato y Licenciatura continua, lo que repercute en el incremento de estudiantes que solicitan algún tipo de beca como apoyo para cursar sus estudios a nivel universitario. Al liberarse la condición de fiadores para acceder al préstamo permitirá, que más estudiantes puedan ver en este programa, una opción para sufragar sus gastos de estudio, por lo que se debe prever los recursos para atender la población que requiere apoyo por parte de la Institución.

6. En los últimos años el FOSDE ha podido atender el 100% de la población que califica para algún tipo de beca haciendo uso de los superávits de periodos anteriores. En los últimos años el superávit del FOSDE no es tan significativo como para comprometerse para atender un incremento importante de la población becada. La institución debe estar preparada para incorporar recursos adicionales al 6% del presupuesto del FEES, en caso de requerirlo, ya que se esperaría una mayor cantidad de estudiantes atendidos por el programa de Beca- Préstamo.

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7. Los ingresos por recuperación de préstamo e intereses constituyen una fuente de ingreso necesaria para el presupuesto total del FOSDE, por lo que debe crearse el mecanismo adecuado que garantice la recuperación.

8. El Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, establece en su Artículo 9, inciso f. entre las funciones del Comité Ejecutivo lo siguiente:

“f. Solicitar a las distintas unidades del ITCR la información necesaria para la toma de decisiones.”Esta función faculta al Comité a solicitar estudios técnicos a diferentes dependencias que permitan el proceso de toma de decisiones.

Por lo tanto se recomienda:

a. Modificar el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y sus Reformas e incorporar algunos artículos referentes a la recuperación de préstamos ya que actualmente no existe normativa al respecto:

ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION CI MODIFICACION VIESA- VAD

Artículo 43

El préstamo devengará un interés fijo sobre los saldos, el cual será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.

La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva, salida colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.

La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma retroactiva.

Articulo 43

El préstamo devengará un interés fijo del 9% anual sobre los saldos, para los préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin salida colateral al bachillerato

Articulo 43

El préstamo devengará un interés anual sobre los saldos, el cual será el interés que fije el Consejo Nacional de Préstamos (CONAPE) para el otorgamiento de sus préstamos.

Artículo 45

Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud

Artículo 45

Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud

Artículo 45

Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá presentar el formulario de solicitud

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ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION CI MODIFICACION VIESA- VAD

correspondiente ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico.

El (la) estudiante deberá presentar al Departamento de Trabajo Social y Salud cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo.

El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá pedir al (la) estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación.

Al o la estudiante que se le haya suspendido la beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar los documentos para el estudio socioeconómico.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.

correspondiente ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico.

El (la) estudiante deberá presentar al Departamento de Trabajo Social y Salud cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo.

El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá pedir al (la) estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación.

Al o la estudiante que se le haya suspendido la beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar los documentos para el estudio socioeconómico.

correspondiente ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y Centros Académicos, con los documentos especificados en el mismo y en las fechas establecidas para tal efecto en el Calendario Académico.

El (la) estudiante deberá presentar al Departamento de Trabajo Social y Salud cualquier documento o información que le sea solicitada, además de los especificados en el formulario respectivo.

El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá pedir al (la) estudiante cualquier documento que estime pertinente para analizar su situación.

Al o la estudiante que se le haya suspendido la beca parcial y préstamo en un plazo menor de un año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar los documentos para el estudio socioeconómico.

Las calidades de las garantías del préstamo serán aprobadas por la Comisión del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil y revisadas cada dos años.

Artículo 46

Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías fiduciarias o las que sean aprobadas por el Comité de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.

Artículo 46

Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías aprobadas por el Comité de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.

Artículo 46

Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo en el Departamento Financiero Contable.

El porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por garantías aprobadas por la Comisión de Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.

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ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION CI MODIFICACION VIESA- VAD

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.

Las calidades de las garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En ningún caso se solicitarán fiadores.

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Artículo 51

El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el triple de los intereses fijados para el préstamo.

Artículo 51

El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el doble de los intereses fijados para el préstamo.

Artículo 51

El préstamo que entre en etapa de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el doble de los intereses fijados para los préstamos.Transitorio

Todos aquellos préstamos formalizados bajo la figura de pagaré y con garantía fiduciaria mantendrán las condiciones con que fueron formalizados. Sin perjuicio de lo anterior el estudiante podrá acogerse a los que establece este reglamento

b. El Artículo 44 del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y sus Reformas hace referencia al Reglamento de Recuperación de Préstamos, el cual no ha sido aprobado ya que fue referido por el Consejo Institucional a la Comisión SIBECATEC para su análisis e integración a la propuesta.

c. Modificar el Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil para que se lea de la siguiente manera:

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)

Capítulo 5 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 13 PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

Los ingresos del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil –FSDE- representarán al menos un 6 % del FEES sin Fondos del sistema.

Sin perjuicio de ingresos que se deriven de otras fuentes, el FSDE estará constituido por los recursos de las siguientes fuentes:

f. Los ingresos anuales totales de derechos de estudio de los programas de Bachillerato y Licenciatura sin salida colateral, así como la recuperación de intereses y amortización de préstamos, recargos, retiros. De ser necesario se tomarán recursos del FEES hasta completar el mínimo establecido.

g. El superávit de cada año resultante del FSDE será incorporado como recurso extra para el año inmediato posterior al período, con el fin de

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)

Capítulo 5 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 13 PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

Los ingresos del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil –FSDE- representarán al menos un 6 % del FEES sin Fondos del sistema.

Sin perjuicio de ingresos que se deriven de otras fuentes, el FSDE estará constituido por los recursos de las siguientes fuentes:

g. Los ingresos anuales totales de derechos de estudio de los programas de Bachillerato y Licenciatura sin salida colateral, así como la recuperación de intereses y amortización de préstamos, recargos, retiros. De ser necesario se tomarán recursos del FEES hasta completar el mínimo establecido.

h. El superávit de cada año resultante del FSDE será incorporado como recurso extra para el año inmediato posterior al período, con el fin

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fortalecer prioritariamente en inversión para programas de desarrollo estudiantil.

h. Los recursos percibidos por los cursos de verano, una vez realizada la liquidación de este, será incorporado como recurso extra en el año inmediato posterior en el presupuesto del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil para reforzar específicamente el programa de Actividades Estudiantiles en el Exterior.

i. Los aportes adicionales que el Instituto apruebe en su presupuesto para el desarrollo de actividades promovidas por el FSDE.

j. Las donaciones o transferencias recibidas de personas físicas, instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales, para efectos de becas o actividades de beneficio estudiantil promovido por el FSDE

de fortalecer prioritariamente en inversión para programas de desarrollo estudiantil.

i. Los recursos percibidos por los cursos de verano, una vez realizada la liquidación de este, será incorporado como recurso extra en el año inmediato posterior en el presupuesto del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil para reforzar específicamente el programa de Actividades Estudiantiles en el Exterior.

j. Los aportes adicionales que el Instituto apruebe en su presupuesto para el desarrollo de actividades promovidas por el FSDE.

k. Las donaciones o transferencias recibidas de personas físicas, instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales, para efectos de becas o actividades de beneficio estudiantil promovido por el FSDE.

l. Los aportes adicionales que el Instituto debe asignar para completar los recursos requeridos para financiar las necesidades del sistema de becas y préstamos

d. Que la Comisión Ejecutiva del FOSDE integre un ente técnico conformado por un representante del Departamento Financiero Contable, un representante de la Oficina de Asesoría Legal, un representante del Departamento de Trabajo Social y Salud y un representante de la FEITEC que:

a. Establezcan los términos de referencia de una consultoría externa para que indague los instrumentos financieros para respaldar un préstamo

b. Analizar los resultados de la consultoría y elevar a la Comisión de FOSDE la recomendación para su aprobación

e. Que con miras a que la gestión de cobro con los nuevos instrumentos financieros para respaldar el préstamo sean efectivos, la Comisión Ejecutiva del FOSDE solicitará a los entes correspondientes indagar sobre la utilización de bases de datos nacionales que garantizan la recuperación respectiva.

f. La Comisión Ejecutiva del FOSDE comisionará al ente técnico respectivo para que se elabore un contrato que deberá firmar el estudiante en que se especifiquen claramente a través de cláusulas las condiciones del préstamo, sus obligaciones, responsabilidades y repercusiones de no atender el rembolso.

g. La Comisión Ejecutiva del FOSDE planteará la necesidad de estudios actuariales que sustenten la proyección presupuestaria para el sistema de becas.

h. Se establezca que estas modificaciones al reglamento rijan a partir del 2015.

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