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  • 8/16/2019 Tabajo Derecho Penal Exposicion

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    EL PRINCIPIO DE NE BIS

    IN IDEM

     Trabajo de investigación del principio “NE BIS IN IDEM”

    UNIVERSIDD !RIVD SN !EDR" 

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    AGRADECIMIENTO

    Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por fortaecer !uestro cora"#n e iuminar !uestra mente$

    Agradecer %oy y siempre a cada uno de nuestros famiiares por eesfuer"o reai"ado, por e apoyo &rindado, ya que de no %a&er sido as', no %u&iese sido posi&e a reai"aci#n de presente

    tra&a(o$

    p#g$ %

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    DEDICATORIA

    Dios, por darme a oportunidad de !i!ir y por estar conmigo encada paso que doy, por fortaecer mi cora"#n e iuminar mi mente

    y por %a&er puesto en mi camino a aqueas personas que %ansido mi soporte y compa)'a durante todo e periodo de estudio$

    Nuestros padres, como agradecimiento a su esfuer"o, amor yapoyo incondiciona durante nuestra formaci#n tanto persona,

    como profesiona$

    p#g$ &

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    INTROD*CCION

    El presente trabajo de investigación aborda un principio importante del

    derecho penal como lo es el “ne bis in Idem”; habiéndonos adentradoen su origen, evolución y aplicación, mas sustancialmente, podemosdecir que es un tema que resulta de suma importancia para laspersonas implicadas en un juicio, ya que si bien, se busca castigar aun presunto culpable por cometer un acto ilícito, no sería convenienteni justo caer en la repetición del castigo de dicho indiciado, probandocon esto que se busca un mejor equilibrio entre la sanción y la justiciarespecto de las dos partes inmiscuidas en dicho juicio

    !ara el mejor estudio de tal principio, delimitamos ciertos subtemasque ayudarían a la clari"icación del mismo y al mejor entendimiento desu contenido, debido a que nos hemos dado a la terea de investigar acerca de su historia y aplicación a través del tiempo, el cómo ha idocambiando y en qué momento se volvió un principio del derecho penalcon una relevancia superlativa #omen$amos por indagar en su

    pasado, buscando in"ormación acerca de su origen y posterior evolución; de ahí que es importante de"inirlo, ya que normalmente elsurgimiento de alg%n precepto del derecho no siempre es abordadoprimeramente por una de"inición, es por ello la justi"icación del porquees "actible incluir en primera instancia su origen y evolución y ensegundo término, su de"inición, pues para primero poder tomar ciertoselementos que hagan de dicho principio un objeto deconceptuali$ación, primero debe ser materiali$ado por medio de sus

    bases !rosiguiendo con tal descripción del cuerpo de trabajo delprincipio ne bis in idem, aunamos a los subtemas de la presenteinvestigación la relación de tal principio con el “ius puniendi”   y suaplicación

    p#g$ '

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    El primero es “&a "acultad sancionadora del estado”, el cual tiene eldeber de velar por la seguridad jurídica de sus ciudadanos, haciendode la relación entre el ne bis in idem y el ius puniendi una muyimportante, ya que se presupone la capacidad de castigo del ius

    puniendi sobre aquellas personas que violenten la seguridad social,haciendo del ne bis in idem un principio muy viable para la protecciónde tales personas implicadas en actos delictuosos, tratando de hacer lo m's justa posible la sanción y la reparación del da(o

    En lo que se re"iere a su aplicación, se hace evidente su aparición enciertas interpretaciones judiciales que increpen dicho principio yperjudiquen al indiciado con una doble sanción sobre una mismaconducta

    !or consiguiente, podemos "inali$ar con la importancia del ne bis inidem en la vida cotidiana y una cierta comparación con otros paísesque es de gran importancia ya que nuestro derecho no es universal

    p#g$ (

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    INDICE

    )rigen y evolución***************************+

    e"inición*******************************-

    .elación con el I/0 !/1E1I*********************2

     3plicación del 1E 4I0 I1 IE5********************6788

    Elementos que con"orman el 1E 4I0 I1 IE5**************8978:

    Importancia del 1E 4I0 I1 IE5 en la vida actual*************8

    El 1E 4I0 I1 IE5 en el ordenamiento jurídico peruano*********8

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    PRINCIPIO NE +I IN IDEM

    I$  ORIGEN - E.O/*CION

    El origen del principio “ne bis in ídem” se puede ubicar en .oma, cuyo signi"icadoes “no dos veces lo mismo”, lo cual quiere decir que no debe de recaer duplicidadde sanciones sobre un mismo acto ilícito, en los casos en que aprecie el mismosujeto, hecho y circunstancia8

    0u ubicación en el derecho romano como principio general, es consecuencialógica derivada del car'cter preclusivo que caracteri$aba el proceso a partir de la“litis contestatio”.

    El contenido inicial de este principio consistía en que una acción no podía hacersevaler en dos ocasiones cualquiera que "uese el resultado del primer procedimientoque le "uera iniciado al acusado Esta m'>ima se desarrolló en derechos como el#anónico, y posteriormente en el derecho espa(ol con el .ey 3l"onso y las 0iete!artidas, así como también en el derecho inglés y alem'n9

    1o "ue sino hasta la .evolución ?rancesa cuando se hi$o notar el primer cambioen el derecho positivo, al "ormularse la "rase “non bis in idem”, que sería repetidaen leyes posteriores, en el código de 5erlín, el código de Institución #riminal,hasta su inclusión en la #onstitución de los E/3En 5é>ico, el primer antecedente de la prohibición ne bis in idem aparece en elartículo 9< del proyecto de #onstitución !olítica de la .ep%blica 5e>icana del 8+de junio de 82

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    siguiente maneraC “ Nadie puede ser !u"gado dos veces por el mismo delito, #asea $ue en el !uicio se le absuelva o se le condene”. %

    II$  DE0INICION

    El principio de ne bis in idem ha sido susceptible de muchos conceptos yde"iniciones que intentan determinar su naturale$a, pero lo cierto es que si bien,no podemos abordar a todos aquellos autores que han investigado sobre este

    principio, si podemos tomar algunas de"iniciones de autores que particularmentecreemos, han sido los m's sensatos a la hora de establecer un concepto o unade"inición

    #omen$aremos por citar al autor .a"ael 5'rque$ !i(ero, el cual e>plica queC

     “/na persona no puede ser ju$gada dos veces por los mismo hechos que seconsideran delictuosos, a "in de evitar que quede pendiente una amena$a sobre elque ha sido sometido a un proceso penal anterior”

    #itando a otro autor como &eón @illalba, podemos darnos cuenta de la di"erenciaen la de"inición respecto al primer autor; cali"icando al principio ne bis in idemcomoC

     “/n criterio de interpretación o solución a constante con"licto entre la idea deseguridad jurídica y la b%squeda de justicia material Esta "inalidad7continuandocon lo que dice el autor7 se traduce en un impedimento procesal que negaba laposibilidad de interponer una nueva acción, y la apertura de un segundo procesocon un mismo objeto”<

    : )p #it

    &'r. 43..E13 3.3G, 3driana E y otros y otros iccionario Aurídico 5e>icano 0uprema#ortede Austicia de la 1ación 5é>ico, 866, p'g 9622

    p#g$ +

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    !or %ltimo, podemos citar a la octora 3na Hamboa de rejo, quien de"ine talprincipio comoC

    “&a prohibición de que un mismo delito de lugar a m's de una sanción entro deesta prohibición, queda comprendido que una misma agravante puede ser 

    apreciada m's de una ve$ y que un mismo hecho dé lugar a una pena ya tambiéna una sanción administrativa”+

    Estudiando estas tres de"iniciones, nos pareció pertinente el tratar de anali$arlaspara desentra(ar su esencia y de esta manera, darle el mejor sentido a lo que nosquieren re"erir el principio de ne bis in idemJ /na ve$ leídas y entendidas lasde"iniciones anteriores, podemos llegar a una conclusión que de tal suerte, podríatomarse como otra de"inición; es entonces como podemos in"erir, de acuerdo a loya investigado, que el principio de ne bis in idemC

    “Es la no reiteraci(n en la sanci(n de una conducta ilícita #a cometida # estipulada

    en la le# como tal, previendo $ue la apreciaci(n de dic)a conducta pudiera ser 

     ponderada m*s de una ve", esto si el !uicio resolutorio no es irrevocable.” 

    III$  RE/ACION CON E/ I* P*NIENDI

    El principio de non bis in idem lo podemos encuadrar dentro de los límitesmateriales del ius puniendi, sin embargo este principio es e>igido desde laperspectiva del principio de legalidad del artículo 9presamente incluido en la #onstitución yseg%n la sentencia del ribunal #onstitucional de 9D8628, de := de enero la ra$ón

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    por la que no se incluyó "ue por la vinculación con los principios de tipicidad ylegalidad del artículo 9< de la #onstitución

    #on este principio e>iste una problem'tica asociadaC si in"ringe el non bis in idemen el concurso de leyes o de normas, y la respuesta es que cu'l de las normas

    debe prevalecer, se trata de decidir que norma se ajusta con mayor e>actitud alsupuesto enjuiciado Harcía 3lberoJ

    )tro supuesto "recuente es la concurrencia de sanciones que plantean en elerecho penal y el erecho administrativo Encontramos situaciones que sonconstitutivas de delito y que a su ve$ pueden considerarse como in"raccionesadministrativas por las que se pueden imponer ciertas sanciones 3quí el ribunaladmite algunos supuestos de concurrencia entra la sanción penal y laadministrativa e la jurisprudencia constitucional se deduce la posible aplicaciónde dos sanciones penales a un mismo hecho, puesto que si ambas son penales,

    normalmente tendr'n el mismo "undamento y se impondr'n ambas por autoridades del orden judicial, con lo que no podr'n acumularse

    0in embargo, no se cierra el paso a la acumulación de sanción penal y sanciónadministrativa, es m's se puede permitir en muchos casosC así, cuando sobre unmismo hecho concurren una pena y una sanción administrativa, con "recuencianos encontramos ante una relación de sujeción especial entre el sancionado y la

     3dministración y por tanto podr' ser admitida la acumulación !or ejemplo uncargo de "uncionario, adem's de recibir la pena impuesta en el #ódigo penal,recibir' una sanción disciplinaria de su condición de "uncionario -

    I.$  AP/ICACI1N DE/ NE +I IN IDEM

    El artículo 9: de nuestra #onstitución !olítica es en donde se consagra la garantíade ninguna persona sea ju$gada dos veces por el mismo delito, sin embargo senecesita partir del entendimiento de lo que es “ser ju$gado” o “haber sido ju$gado”

    !or ser ju$gado se entiende que un individuo haya sido condenado o absuelto por una sentencia "irme e irrevocable, o sea, la que no procede legalmente ning%nrecurso

    - &'r. 5/L)G #)1E ?rancisco, “erecho !enal”, 0e>ta Ed irant lo4lanch &ibros, @alencia, 9=== 

    p#g$ -

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    e lo anterior, se deduce que %nica y e>clusivamenteJ cuando en un juicio penalse haya dictado una sentencia en los términos anteriormente se(alados yestablecidos en los ordenamientos procesales penales, se actuali$ar' la garantíade seguridad jurídica que se comenta En otras palabras, el individuo condenado oabsuelto ser' el titular de dicha garantía En caso de que la sentencia dictada no

    tenga ese car'cter de irrevocabilidad, es per"ectamente "actible la posibilidad deun nuevo proceso

     3hora, el tras"ondo de esta garantía se concreta en una institución procesal que sedenomina la cosa ju$gada, esta ha sido identi"icada como una instituciónpredominante civil, y que por ello, no es materia de este trabajo desenmara(ar suverdadero signi"icado, por lo que sólo se hace alusión a la de"inición que esbo$anel maestro ?rancesco #arnelutti y Méctor ?i>7Gamudio

    !ara #arnelutti, la cosa ju$gada el latín res judicataJ era en realidad, el litigio

     ju$gado, o sea, el litigio después de la decisión; o m's e>actamente, el juicio dadosobre el litigio, es decir, su decisión2

    ?.31#E0#) #3.1E&/I ME#). ?IN7G35/I)&a cosa ju$gada el latín res judicataJera en realidad, el litigio ju$gado, o sea,el litigio después de la decisión; o m'se>actamente, el juicio dado sobre ellitigio, es decir, su decisión

    Establece que se entiende como cosa ju$gada, la inmutabilidad de lo resueltoen las sentencias o resoluciones "irmes,salvo cuando éstas puedan ser modi"icadas por circunstanciassupervenientes

    !ara #arnelutti la cosa ju$gada constituye un car'cter del proceso seg%n el cual,el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior sinposibilidad de replantear lo ya decidido en ella, al apoyarse en la inimpugnabilidadde la resolución respectiva &a segunda entiende a la cosa ju$gada comomaterial, implica la indiscutibilidad de lo resuelto en cualquier proceso "uturo, perosin desconocer que la primera es condición para que se produ$ca la %ltima, perono a la inversa 6

    2 &'r. #3.1E&/I, ?rancesco, “0istema di irittoprocessuale#ivile”, r y #omp Enrique?igueroa 3l"onso, Instituciones de derecho procesal #ivil, Marla, 4ibl7 #l'sicos del erecho5é>ico, @ol

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    En e"ecto, la cosa ju$gada se con"igura sólo cuando una resolución o sentenciadebe considerarse "irme, es decir, cuando no puede ser impugnada por los mediosde de"ensa

    En sus siguientes preceptos dispone que e>ista una cosa ju$gada cuando la

    sentencia ha causado ejecutoria y causan ejecutoriaC

     3J &as que no admiten recurso4J &as que admitiéndolo no son recurridas o se haya desistido de él#J ) bien, causan ejecutoria aquéllas que se han consentido e>presamente

    por las partes

     3hora bien, para precisar los alcances que tiene esta institución procesal, se debeacudir al origen del ne bis in idem, ya que, en principio "ue una derivación de lacosa ju$gada en sus dos vertientesC el positivo lo declarado por sentencia "irmeconstituye la verdad jurídicaJ y el negativo imposibilidad de que se produ$ca un

    nuevo planteamiento sobre el temaJ

    #on el tiempo, se ha ido e>perimentando un proceso de e>tensión continua dedicho principio, pues de ser meramente procesal ha pasado a presentar uncomponente esencialmente sustancial imposibilidad de sancionar dos veces unmismo hechoJ y de su 'mbito pre"erente de aplicación, que ha sidotradicionalmente el de in"racciónDsanción jurídico penal, y que ha pasado a ser deaplicación en toda rama jurídica en la que e>ista potestad sancionadora, por ende,también en la materia administrativa

    El principio de non bis in idem se proyecta de una "orma destacada, cualitativa ycuantitativamente sobre el derecho sancionador penal y administrativo, así comola interrelación y con"luencia de ambos sectores de ordenamiento sobre unamisma realidadJ, la prohibición de “gravar” de cualquier modo o incidir negativamente dos veces sobre un mismo hecho no es privativa del mencionado'mbito sancionador, si no que, es per"ectamente posible encontrar mani"estaciones de dicha prohibición en 'mbitos no sancionadores

    El principio prohíbe la doble sanción, un sujeto no puede ser sancionado dos om's veces por un mismo hecho sobre un mismo delito

    .equiere pues una triple identidadC 0ujeto, hecho y "undamento jurídico Esto sere"iere a la triple identidad de sujeto, objeto y "undamento que e>ige la cosa

     ju$gada material para poder despegar sus e"ectos

    6 &'r. +p. &it. BRREN /0R12 driana E$ 3 otros$

    p#g$ %%

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     3J El sujeto7 ebe ser la misma persona a la cual se le inició una instrucciónpenal y a ella misma, se le inicia un procedimiento administrativosancionador

    4J &os Mechos7 &os acontecimientos suscitados, deben ser penados osancionados tanto por el órgano jurisdiccional como por la autoridad

    administrativa, es decir el supuesto en consecuencia para cada caso est'en "unción al hecho antijurídico materiali$ado incumplimiento de una normao un deber de cuidado en materia penal o administrativaJ

    #J &os ?undamentos7 Est' re"erido a los "undamentos jurídicos, es decir quees lo que se desea En materia penal qué bienes jurídicos se protegen, y enmateria administrativa qué actos se sancionan

    1adie podr' ser ju$gado o sancionado por un delito por el cual haya sido yacondenado o absuelto por una sentencia "irme, de acuerdo con la ley y elprocedimiento penal de cada país

    .$  E/EMENTO 2*E CON0ORMAN E/ NE +I IN IDEM

    “1ing%n juicio criminal puede tener m's de tres instancias 1adie puede ser 

     ju$gado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva ó sele condene Oueda abolida la pr'ctica de absolver de la instancia” Es la garantíade seguridad jurídica que se consagra en el 3rtículo 9: de la #arta 5agna y quetiene su apoyo en el viejo principio del derecho romano del “non bis in ídem”

    El tras"ondo de esta garantía a nivel internacional, se concretó en la instituciónprocesal que se denomina la “cosa ju$gada”

    Mecho y procedimiento para otras ramas del derecho, delito para lo penal y cosa ju$gada para lo civil, son conceptos claves que condensan la evolución de lainstitución del principio “non bis in ídem”, esto hasta "inales del siglo NN en dondese encuentra su aplicación a la in"racción y sanción en el derecho administrativosancionador8=

    8= @ease enC httpCDDBBBt"j"agobm>DinvestigacionesDpd"Daplicaciondelprincipiopd" 

    p#g$ %&

    http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/aplicaciondelprincipio.pdfhttp://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/aplicaciondelprincipio.pdf

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    &a doctrina moderna distingue dos especies de cosa ju$gada, la "ormal y lamaterial

    Esto es que los e"ectos de la sentencia devienen de"initivos y obligatorios para el ju$gador en cualquier juicio en el que se pretendiera reiterar lo sentenciado, es

    decir, la sentencia al ser inimpugnable alcan$a autoridad o "uer$a de cosa ju$gadaen sentido "ormal o e>terno, pero adem's resulta jurídicamente indiscutible elpronunciamiento judicial que el "allo contenga, entonces, adquiere "uer$a de cosa

     ju$gada en sentido material o interno &uego, la primera es el presupuesto de lasegunda y el signi"icado de ambas puede condensarse asíC &a cosa ju$gada"ormal es igual a inimpugnabilidad osea, no se puede contradecir de lo ya antesdichoJ, mientras que la cosa ju$gada material es igual a indiscutibilidad !or logeneral coinciden los dos sentidos de la cosa ju$gada, pero no en todos los casos,ya que en algunos sólo se produce el primero

    El e"ecto procesal por el que una sentencia deja de ser susceptible de recursoalguno; y por tanto, se hace inimpugnable dentro de la propia órbita procesal enque se dictó, se denomina efecto de cosa (u"gada forma Es una mani"estaciónm's del principio de preclusión procesal “#osa ju$gada”, J es la m'>imae>presión de la preclusión” se(ala el !leno de la 0uprema #orte de Austicia de la1ación

    p#g$ %'

    &a primera est' encaminadaa operar e>clusivamente enel proceso, pues consiste enla inimpugnabilidad de lasentencia en su certe$a

     jurídica, en virtud de que conla reali$ación de ciertos actos

    o con el transcurso de lostérminos se e>tingue elderecho ue udiera haberse

    En cambio la material,adem's de tener como baseesa inimpugnabilidad de lasentencia dentro del proceso,su "irme$a o inmutabilidaddebe ser respetada "uera delproceso, o en cualquier otro

    procedimiento en que se

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    &a seriedad de la cosa ju$gada reclama también que su e"icacia se mantenga, nosólo en la propia órbita procesal en que se dictó la sentencia que alcan$a "irme$a,sino que ésta sea reconocida en cualquier 'mbito jurídico y resulte tambiéninimpugnable en cualquier otro proceso que se pudiera plantear de nuevo en el"uturo; esta especial e"icacia es la que se llama e"ecto de cosa ju$gada material,

    que siempre requiere previamente de la cosa ju$gada "ormal Esta cosa ju$gadamaterial se descompone, a su ve$, en una duplicidad de e"ectosC unos de tipopositivo, otro negativo

    ambién la cosa ju$gada tiene un e"ecto "uera del proceso, “al e>terior”, es la“vinculación” que produce en la otra parte dispositiva de la primera sentenciaC es lae>clusión 7 teórica 7 de la posibilidad de volver a tratar y a decidir sobre el mismoasunto con "irme$a “e"ecto negativo de la cosa ju$gada”J y en su caso, si elsegundo proceso igual se produjere, condicionado por el primero de modoine>cusable, la segunda sentencia deber' ser acorde con la primera “e"ecto

    positivo”J; a esta “vinculación” se le denomina cosa ju$gada material

    &o anterior permite puntuali$ar que el principio non bis in ídem, a "inales del sigloNN e>perimentó un proceso de e>pansión continua que se "ocali$a en la pr'cticaen los siguientes aspectosC

     3J e ser meramente procesal ha pasado a presentar un componenteesencialmente sustancial lo que se ha traducido en la pr'ctica en laimposibilidad de sancionar dos veces por una misma causa

    4J &a no doble sanción por una misma causa, adem's, es con independencia desi ello implica la e>istencia o no de un proceso judicial y su reproducción; esdecir, se e>tiende el campo de aplicación del principio al pasar del proceso alprocedimiento

    El principio non bis in ídem, de la mera in"racciónDsanción jurídico penal, hapasado a ser de aplicación en toda rama jurídica en la que e>ista potestadsancionadora, por ende, también en la materia administrativa en donde losconceptos de in"racción y sanción son relevantesrasciende de lo penal hacia otras ramas del derecho al e>tenderse su aplicación

    no solo al “delito” sino al “hecho” y el campo de aplicación del principio non bis inídem se vuelve inmenso al unirse el hecho ya no con el proceso sino con cualquier procedimiento”88

    88 Kp #it httpCDDBBBt"j"agobm>DinvestigacionesDpd"Daplicaciondelprincipiopd" 

    p#g$ %(

    http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/aplicaciondelprincipio.pdfhttp://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/aplicaciondelprincipio.pdf

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    .I$  IMPORTANCIA DE/ PRINCIPIO 3NE +I IN IDEM4 EN /A .IDA ACT*A/$

    0i bien es importante y "undamental este principio para el erecho !enal, noobstante es también no menos importante para la vida el ciudadano la buenaaplicación de este

    &a persona tiene ciertos reglamentos leyesJ las cuales regulan su convivencia,orden, desarrollo, etc 0in embargo el erecho y dichos reglamentos son creadospor persona para personas y con esto no est'n e>entos de tener alg%n error o unamala aplicación en el actuar de la vida cotidiana e ahí la relación de estosprincipio con el Ius !uniendi, ya que van de la mano, se complementan uno con

    otro y logran con eso un Estado Austo de erecho89

    El régimen penal es el %ltimo curso de control social #on esta "rase vamos a caer en una contradicción con ciertos actos que vemos m's "recuentes en laactualidad #iertos jueces yDo autoridades competentes para poner castigos hacenmal uso de la &ey, cuando no debería de ser aplicada de la manera en que ellos lautili$aron Pa sea por verdadero error que en un ser humano lo se entender'normalJ o por la "alta de atención hacia el problema8:

    Es muy clara la &ey, pero también son claros los “errores” y las “disculpas” quepersonalidades importantes de la materia dirigen a la comunidad con m's"recuencia Esto es alarmante ya que nos habla de un poco interés, de una malaaplicación de la ley, o de simplemente un puro y mero capricho de la autoridadcompetente 0i estos actos no a"ectaran a la sociedad, a la persona que est'siendo condenada, pasaríamos por alto esta atención, pero si lo anali$amos esporque algo est' pasando, porque algo estamos haciendo mal

    .II$  E/ NE +I IN 5DEM EN E/ ORDENAMIENTO 6*R5DICO PER*ANO

    E ne &is in 'dem en os tratados internacionaes de Derec%os 7umanos$

    89 4E31#)/. &)!EG, Eduardo, “Introducción al erecho !enal”,!orr%a, 5é>ico ?, 9=88, !'g +

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    &os #onvenios Internacionales que el !er% ha suscrito con"orme a lo establecidoen la cuarta disposición "inal y transitoria de la #onstitución !olítica del !er% ,integran el ordenamiento jurídico peruano, los cuales reconocen el principio del nebis in idem 3sí tenemos por ejemplo la cl'usula 2 de la #onvención 3mericanasobre erechos Mumanos, que se(ala que “El inculpado absuelto por una

    sentencia "irme no podr' ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos” eigual manera, la cl'usula 8 del !acto Internacional sobre erechos #iviles y!olíticos e>presa que “1adie podr' ser ju$gado ni sancionado por un delito por elcual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia "irme de acuerdo con laley y el procedimiento penal de cada país” @E&3 H/E..E.), 3nderson advierteuna di"erencia sustancia entre los convenios internacionales se(alados, el cualcompartimosC “*

    #on relación a estos dos convenios, es oportuno se(alar que la "ormula utili$adapor el !acto Internacional de erechos #iviles y !olíticos, 7mismo delito7 es

    restrictiva en comparación con el término que utili$a la #onvención 3mericana Qmismos hechos7 , que es un término m's amplio en bene"icio de la víctima Estadi"erencia, es realmente de suma importancia para la aplicación del principioaludido, pues, no se necesita recurrir al an'lisis restringido de sí es el mismo delitoelemento de tipicidadJ, sino a los hechos que generaron la persecución estatalelemento materialJ”

    El ne bis in ídem en la legislación nacional &a #onstitución !olítica del !er%, node"ine e>presamente el principio del ne bis in ídem, sino e>iste un reconcomiendoimplícito en el artículo 8:6R inciso 8:R de la # ! ! el cual se(alaC 0on principios y

    derechos de la "unción jurisdiccional J 8: &a prohibición de revivir procesos"enecidos con resolución ejecutoriada J, el cual ha sido desarrollado por elribunal #onstitucional en el E>p 9=iste un reconocimiento implícito en el 3rt 9presamente en losartículos 8 al := de la #onstitución, que reconoce los derechos y libertadessusceptibles de amparo artículo

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    íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las in"raccionesrecogidas principalmente en el artículo 9< de la #onstitución*”

     3sí mismo, encontramos reconocido este principio en el artículo 6=R del #ódigo!enal, que e>presaC “1adie puede ser perseguido por segunda ve$ en ra$ón de un

    hecho punible sobre el cual se "alló de"initivamente” 0in embargo, es la &ey de!rocedimiento 3dministrativo Heneral &!3HJ el primero en reconocer el non bis inídem como un principio y garantía de la potestad sancionadora del Estado el cualestablece en el artículo 9:=8= *J 1on bis in ídem7 1o se podr' imponer sucesiva o simult'neamente una pena y una sanción administrativa por el mismohecho en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y "undamento*J” En relación a los procedimientos administrativos por responsabilidad"uncional a cargo de la #ontraloría Heneral de la .ep%blica la irectiva 1R ==279=887#HDHE0 aprobado por el .esolución de #ontraloría 1R :::79=887#Hen elnumeral plícitamente por el #ódigo !rocesal !enal, la &ey del !rocedimiento

     3dministrativo Heneral y irectiva 1R ==279=887#HDHE0 en el caso delprocedimiento sancionador contra "uncionarios y servidores p%blicos

    p#g$ %+

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    .III$  COMPARACION CON OTRO PAIE

      Argentina

    &a #onstitución 1acional de 3rgentina no  previó originalmente y de manerae>presa la garantía del non bis in idem aunque con arreglo, al artículo :: se le hareconocido como una garantía no enunciada, que surge del sistema republicano ydel estado democr'tico de derecho

     3 partir de la re"orma constitucional de 866, con la incorporación a la #onstitución

    de diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional artículo -

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    los mismos hechosS #on lo cual esta garantía ha sido reconocida con car'cter constitucional8

      C%ie

    En #hile, el art 8 del #ódigo !rocesal !enal, titulado Juicio previo # nica persecuci(n, establece en su inciso segundo que S&a persona condenada,absuelta o sobreseída de"initivamente por sentencia ejecutoriada, no podr' ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hechoS Esto se"undamenta, adem's del principio en comento, en instituciones como la cosa

     ju$gada y la seguridad jurídica8<

      Coom&ia

    El artículo 96 de la #onstitución de #olombia establece el derecho a la debidade"ensa 3unque la #onstitución %nicamente hace e>presa la obligatoriedad de

    aplicación del non bis in idem para violaciones al régimen penal, la #orte#onstitucional, a través de su jurisprudencia lo ha hecho e>tensible a todo tipo deactuación administrativa, incluyendo los procedimientos sancionatorios por violación al régimen cambiario, "inanciero, "iscal, y, en general, a todo tipo de actosen donde el Estado tiene la "acultad de imponer sanciones a los administrados

     3simismo, ha sostenido la #orte #onstitucional que la e>istencia de un proceso osanción de naturale$a penal no implica el desconocimiento del principio non bis inidem cuando se persigue castigar la misma conducta pero por violación de unrégimen distinto, tal como sucede cuando un "uncionario estatal roba dinero

    p%blicos y es responsable tanto penal como "iscal y disciplinariamente8+

      Estados *nidos

    Esta marcado en su "rase double jeopardy que tiene su origen en la quintaenmienda de la constitución estadounidenseC S1inguna persona ser' permitida aser sometida para el mismo delito dos veces para ser puestos en doble peligropara su vida o miembrosJ”

    8 #onstitución política de la 1ación de 3rgentina, 3rticulo -

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    5iembros "ue como la palabra limbs se tradujo, una palabra en Inglés que signi"icalos bra$os y piernas, pero no otros miembros Tsta clausura tiene la intención delimitar el abuso enjuiciario del gobierno en "orma de repetidos juicios para elmismo delito de manera de acoso u opresión ambién est' en armonía con elconcepto de ley com%n de res judicata cuyo previene el reincidimiento de temas y

    acusaciones que ya hayan terminado de ser ju$gadas8-

      Espa)a

    #omo regla general, no se podr'n imponer sanciones penales o administrativaspor unos mismos hechos ya sancionados, pero la estimación de la e>cepción delprincipio non bis in idem e>ige la concurrencia de los siguientes elementosC

    8J &a identidad subjetiva supone que el su(eto  a"ectado debe ser el mismo,cualquiera que sea la naturale$a o autoridad judicial o administrativa que enjuicie y

    con independencia de quien sea el acusador u órgano concreto que haya resuelto,o que se enjuicie en solitario o en concurrencia con otros a"ectados

    9J &a identidad "'ctica supone que os %ec%os  enjuiciados son los mismos, ydescarta los supuestos de concurso real de in"racciones en que no se est' ante unmismo hecho jurídico sino ante varios

    :J &a identidad del fundamento o causa, implica que las medidas sancionadorasno pueden concurrir si responden a una misma naturale$a, es decir, si participande una misma "undamentación teleológica 0i los bienes jurídicos a"ectados por unmismo hecho resultan heterogéneos e>istir' diversidad de "undamento, y cabr' el

    doble castigo de lo mismo

    Guatemaa

    El principio de Unica !ersecución se encuentra regulado en el artículo 8- del#ódigo !rocesal !enal que en su parte conducente indica que S1adie debe ser perseguido penalmente m's de una ve$ por el mismo hecho 0in embargo, ser'

    admisible nueva persecución penalC

    8J #uando la primera "ue intentada ante un tribunal incompetente

    9J #uando la no prosecución proviene de de"ectos en la promoción o en ejerciciode la misma

    8- #onstitución !olítica de los Estados /nidos de 3merica

    p#g$ &.

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    :J #uando un mismo hecho debe ser ju$gado por tribunales o procedimientosdi"erentes, que no puedan ser uni"icados, seg%n las reglas respectivas 82

      Rep8&ica Dominicana

    &a constitución de la .ep%blica ominicana modi"icada en enero del 9=8=;establece en el artículo +6, numeral

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    en dicho juicio 1o dejamos de lado y para nosotros es la base de esteconocimiento saber de dónde proviene y como ha ido evolucionando a lo largo dela historia lo que nos llevo a de"inir su origen y evolución, al igual que identi"icar cual es el signi"icado de las palabras “1e bis in idem” cuyo signi"icado es “no dosveces lo mismo”, lo cual quiere decir que no debe de recaer duplicidad de

    sanciones sobre un mismo acto ilícito, en los casos en que aprecie el mismosujeto, hecho y circunstancia

    entro de la b%squeda de e>plicar este principio, "ue sumamente necesario tener la base de identi"icar los di"erentes puntos de vista de los autores y contrastarloscon el propio ya que así llegamos a un an'lisis y logramos "ormular un nuevoconocimiento que en este caso "ue el propio concepto del principio 1e bis in idem&a relación con el Ius !uniendi no pudo pasar desapercibida ya que es lo quevivimos día con día y en este trabajo se nos mostraron claros ejemplos de lo queest' pasando y muchos de nosotros desconocemos, lo que emana a la aplicación

    del principio, punto elemental y "undamental que no podíamos obviar, adentrarseen la doctrina, investigaciones, leyes e>tranjeras relacion'ndolo con la vida y elactuar cotidiano en nuestro país "ue de gran utilidad ya que pudimos observar losdi"erentes tipos de aplicación incluso llegar a un derecho comparado el cual loredactamos de una manera simple para poder entender de manera aun m's claranuestro derecho y nuestros principios dentro de una rama del derecho penal muyimportante

    9$  +I+/IOGRA0IA

    Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002 

    0uprema #orte de Austicia de la 1ación, El principio de Non Bis InIdem ,isponible en p'gina BebC

    p#g$ &&

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    httpCDDBBBscjngobm>DransparenciaD&istsD4ecariosD3ttachmentsD8=D4ecariosF=8=pd" , 9==6

    43..E13 3.3G, 3driana E y otros y otros iccionario Aurídico 5e>icano0uprema #orte de Austicia de la 1ación 5é>ico, 866

    E &EK1 @I&&3&43, ?rancisco Aavier 3cumulación de sanciones penales yadministrativasC 0entido y alcance del principio “ne bis in idem” 4osch 4arcelona,Espa(a, 8662

    H354)3 E .EA), 3na, erecho penal, )>"ord /niversity !ress, 5é>ico,9=8=,

    5/L)G #)1E ?rancisco, “erecho !enal”, 0e>ta Ed irant lo 4lanch &ibros,@alencia, 9===

    #3.1E&/I, ?rancesco, “0istema di irittoprocessuale#ivile”, r y #omp

    Enrique ?igueroa 3l"onso, Instituciones de derecho procesal #ivil, Marla, 4ibl7#l'sicos del erecho 5é>ico, @ol DinvestigacionesDpd"Daplicaciondelprincipiopd" 

    4E31#)/. &)!EG, Eduardo, “Introducción al erecho !enal”, !orr%a, 5é>ico?, 9=88

    H3.#I3 .35I.EG, 0ergio, “erecho !enal”

    I3G73.313, Enrique, “erecho !enal”, !orr%a, /niversidad 1acional

     3utónoma de 5é>ico, 5é>ico ?, 9==2

    p#g$ &'

    http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/10/Becarios_010.pdfhttp://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/10/Becarios_010.pdfhttp://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/aplicaciondelprincipio.pdfhttp://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/10/Becarios_010.pdfhttp://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/10/Becarios_010.pdfhttp://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/aplicaciondelprincipio.pdf