6 exposicion plan leccion aspectos del derecho penal ugarte

49
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LIMA METROPOLITANA CEMFOCAS ASPECTOS DEL CODIGO PENAL DE INTERES PARA EL SERVICIO DE SERENAZGO

Upload: jorge-raul-huaman-chocca

Post on 22-Dec-2015

220 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

TRANSCRIPT

Page 1: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LIMA METROPOLITANA

CEMFOCASASPECTOS DEL CODIGO PENAL

DE INTERES PARA EL SERVICIO DESERENAZGO

Page 2: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

ASPECTOS DEL CODIGO PENAL

SUMARIO

1. Introducción 05 Minutos

2. Delitos contra Cuerpo y Salud 15 Minutos

3. Delitos contra el Patrimonio 15 Minutos

4. Delitos contra la Seguridad Publica 15 Minutos

5. Resumen y Conclusiones 10 Minutos

Total: 60 Minutos

Page 3: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD

Art. 106ºEl que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 20 años (homicidio simple). Art 107ºEl que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo o a su cónyuge o conviviente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años (parricidio). 

Page 4: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD

Art. 108ºSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a otro, concurriendo cuatro de las circunstancias siguientes:(a) Por ferocidad o por lucro.(b) Para facilitar u ocultar un delito.(e) Con gran crueldad, alevosía o ventaja.(d) Por fuego, explosión u otro medio capaz de

poner en peligro la vida o salud de otras personas.

  

Page 5: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD

Art. 109ºEl que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. (Homicidio por emoción violenta). Art. 110ºLa madre que mata a su hijo durante el parto o bajo a influencia del estado puerperal será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta a ciento cuatro jornadas.

  

Page 6: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

Art. 111º

El que por culpa ocasiona la muerte de una persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme el artículo 36, incisos 4, 6 y 7. (Homicidio culposo).

Page 7: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

Art. 112ºEl que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicitara de manera expresa y consciente pan poner fin a sus intolerables dolores será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años (eutanasia). Art. 113ºEl que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. (Suicidio). La pena no será menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta, (agravante).

Page 8: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

COMENTARIO

 El Homicidio puede definirse como la privación antijurídica de la vida humana causada por otra persona; acto que debe contener un acto volitivo que presuponga: • La existencia de un ser humano, • La terminación física de la víctima y • Que el hecho sea injusto, es decir no permitido por

la ley o las circunstancias;

Así el bien jurídicamente tutelado es la vida humana.

Page 9: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

COMENTARIO      

El homicidio tiene varias figuras típicas como son: (a) El Homicidio Simple (Art. 106º): Según ROI FREYRE lo define como la acción imputable a una persona física que ha ocasionado muerte antijurídica y culpable de un semejante; etimológicamente significa la muerte de un hombre, se constituye en base de la estructuración legal de otros actos de matar. En relación al tipo base el homicidio simple es entonces el acto de matar que carece de circunstancias agravantes o atenuantes

Page 10: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

COMENTARIO

      

(b) El Parricidio (Art. 107º):  Constituye un agravante determinada por el vínculo parental

sea de sangre (parricidio propio) o de afinidad (parricidio impropio), el fundamento de su agravación radica en la peligrosidad de quién violenta la ley pero además los sentimientos de la naturaleza humana, siendo requisito que se tenga certeza y conocimiento de la relación parental existente.

Page 11: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

COMENTARIO

      

(c) El Asesinato (Art. 108º)  Son las circunstancias especiales con las que se da muerte a una persona ya sea por la forma, el modo o el medio empleado lo que reviste de mayor peligrosidad al sujeto activo, así la configuración de este tipo penal demuestra que el bien jurídico sirve para determinar el núcleo básico y el ámbito de tipificación pero no para la precisión de cada tipo legal. 

Page 12: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

COMENTARIO

      

(d) Homicidio por Emoción Violenta (Art. 109º)  Constituye un atenuante del tipo básico originada por la presencia de una circunstancia que genera un vicio de voluntad sin ser una causa de inimputabilidad, debiendo las circunstancias hacer excusable el hecho, la ley es indulgente con quien cede a un impulso al cual una gran cantidad de hombres podrían ceder. 

Page 13: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

COMENTARIO

        

(e) Homicídio Culposo (Art. 110º)

La esencia del tipo delictivo radica en la involuntariedad de la muerte ocasionada por un acto voluntario y licito en su origen siendo las consecuencias no queridas pero si posibles de ser previstas por el agente. En este tipo se encuentran inmersas las que corresponden al homicidio por negligencia o por impericia en el arte o profesión del sujeto activo o por la inobservancia de reglamentos y deberes de función.

Page 14: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD

LESIONES Art. 120ºEl que causa a otro, grave daño en el cuerpo o la salud, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de ocho (08)  

Page 15: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD

Art. 121ºSe consideran lesiones graves: a. Las que ponen en peligro inminente la vida de la

víctima. b. Las que mutilan un miembro u órgano principal

del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.

  

Page 16: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud física de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.Cuando la victima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) años. El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos (02) años y con sesenta (60) a ciento cincuenta (150) días multa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena no será menor de tres ni mayor de seis años.

Page 17: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD

Art. 123ºCuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo preveer, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir (lesiones con resultado fortuito).   

Page 18: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD

Art. 124ºEl que, por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un (01) año, o con sesenta (60) a ciento veinte (120) días de multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno (01) ni mayor de dos (02) años y de sesenta (60) a ciento veinte (120) días de multa, si la lesión es grave. (Lesiones culposas).   

Page 19: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD

COMENTARIO  

Se puede conceptuar que Lesión, es todo daño causado por cualquier medio en el cuerpo o en la salud física y mental de una persona, sin ánimo de matar….Para la existencia del delito debe existir un nexo causal entre la acción u omisión del agente y el daño producido en la victima.En el delito de Lesiones se presentan los siguientes casos: (1) Según la Culpabilidad

 a. Lesiones intencionales Cuando el agente actúa intencionalmente y el

resultado de las lesiones se pudo prever. 

Page 20: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUDCOMENTARIO

  

  

b. Lesiones Pre intencionalesCuando las lesiones sobrepasan la intencionalidad del autor y el resultado no se pudo prever. c. Lesión CulposaSon las lesiones causadas por un agente que obra sin considerar las consecuencias de sus actos o por una negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de reglamentos, etc., además de todas aquellas lesiones que no tienen un efecto determinado.

Page 21: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUDCOMENTARIO

  

  

d. Lesiones con Resultado FortuitoSurgen cuando al ejecutarse un acto lícito con la debida diligencia se produce un daño en el cuerpo o la salud que no era previsible. El caso fortuito es un acontecimiento natural no necesariamente extraordinario que provoca un resultado inevitable a pesar de las precauciones ordinarias y constituye un causal de exclusión de culpabilidad pues es imposible exigir un comportamiento distinto al adoptado siendo la imprevisibilidad su principal característica.

Page 22: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

EXPOSICION AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO

  Art. 125ºEl que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por si misma que esta legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de años.

 

  

Page 23: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

EXPOSICION AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO

  Art. 126ºEl que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años. Art. 127ºEl que encuentra a un herido o cualquier otra persona en estado grave o en inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero, o se abstiene de dar aviso a la autoridad será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o, con treinta a ciento veinte días de multa. 

  

Page 24: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

EXPOSICION AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO

  Art. 128º  El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos o inadecuados, abusando de los medios de corrección o disciplina, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieran ser previstas, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho anos en caso de muerte. 

  

Page 25: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

EXPOSICION AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO

    

  

COMENTARIO

Omisión de Auxilio.- Se presenta de dos maneras, la primera de ellas que es la Omisión de Auxilio a una persona

a la cual el agente ha herido o incapacitado poniendo en peligro su vida o salud, y la segunda se distingue por que la

persona ha sido herida por un tercero, además debe adicionarse la situación de las personas que no siendo

heridas se encuentren en peligro inminente o estado grave, siendo necesario que la ayuda no exija un riesgo para la vida o salud de quien se pide el auxilio, más aun se pena también, el hecho de no dar aviso a la autoridad para la

ayuda correspondiente.

Page 26: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

(a) Hurto Art. 185ºEl que, para obtener provecho. se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra , será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético. 

   

  

Page 27: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO(a) Hurto Art. 186ºEl agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, si el hurto es cometido:1. En casa habitada.2. Durante la noche3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de

obstáculos -4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio,

calamidad pública o desgracia particular del agraviado.5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de

viajero.6. Mediante el concurso de dos o más personas. 

   

  

Page 28: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

(a) Hurto La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 1. Por un agente que actúa en calidad de una organización

destinada a perpetrar estos delitos.2. Sobre bienes de valor científico o que integren el

patrimonio cultural de la Nación.3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia

electrónica de fondos, de la telemática en general o de la violación del empleo de claves secretas.

4.- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

     

Page 29: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

5.- Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

(a) Hurto Art. 187 ºEl que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso

momentáneo y lo devuelve, será reprimido con a pena privativa de libertad no mayor de un año.

 

     

Page 30: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

(b) Robo  Art. 188ºEl que se apodera ilegítimamente de un mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, lo sustrae del lugar en que se encuentra empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. 

     

Page 31: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

(b) Robo  Art. I89º La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años Si el robo es cometido:1. En casa habitada.2. Durante la noche o en lugar desolado.3. A mano armada.4. Con el concurso de dos o más personas.5. En Vehículo de transporte público de pasajeros que éste

prestando servicio.6. Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor

público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.

 

     

Page 32: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

(b) Robo  Si la violencia o amenaza son insignificantes la pena podrá ser disminuida en un tercio.La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años si el robo es cometido:1. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima

o mediante el empleo de drogas contra la víctima2. Colocación de la víctima o a su familia en grave situación

económica.3. Sobre bienes de valor científico o que integren el

patrimonio cultural de la nación.4. Por un agente que haya sido sentenciado por terrorismo. 

     

Page 33: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

(b) Robo  Art. I89º La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años Si el robo es cometido:1. En casa habitada.2. Durante la noche o en lugar desolado.3. A mano armada.4. Con el concurso de dos o más personas.5. En Vehículo de transporte público de pasajeros que éste

prestando servicio.6. Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor

público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.

 

     

Page 34: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

COMENTARIO 

 

     

El Hurto. Es a figura delictiva que lesiona la propiedad por medio de una ofensa a la posesión, es un apoderamiento ilegítimo. Lo elemental de esta figura es que para e! apoderamiento no se emplea la violencia física o amenaza sobre las personas.

El medio utilizado para sustraer el bien del ámbito de vigilancia de la víctima debe estar basado en la destreza, astucia, engaño o cualquier otro que excluya el uso de la fuerza.

Page 35: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO

COMENTARIO 

     

El Robo. El robo a similitud del Hurto consiste en la apropiación ilegítima de un bien mueble total o parcialmente ajeno; sin embargo el elemento diferenciador radica en el empleo de la violencia o la amenaza grave como medio de coacción a la víctima para procurarse el apoderamiento ilícito. 

Page 36: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICADELITOS DE PELIGRO COMUN

Art. 273ºEl que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Art. 274ºEl que conduce vehículo motorizado en estado de ebriedad o drogadicción será reprimido con prestación de servicio comunitario no mayor de veinte jornadas e inhabilitación conforme al articulo 36’ inciso 7 hasta por seis meses.

Page 37: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

Art. 275ºLa pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito prevista en el articulo 273 concurren cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Si hay peligro de muerte para las personas.2. Si el incendio provoca explosión o destruye

bienes de valor científico, histórico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica.

3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.

 

Page 38: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

Art. 276ºEl que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en los artículos 274 y 275, según el caso. Art. 277ºEl que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa común contra desastres, perjudicando su función preventiva, o el que para impedir las tareas de defensa; sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa común, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Page 39: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

Art. 278ºEl que por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en los artículos 273, 275 y 276, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. 

Art. 279ºEl que, ilegítimamente fábrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Page 40: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

Conforme la propia denominación del título que contiene estos delitos el bien jurídico protegido es la Seguridad Pública, aunque ello lleve contenido la defensa y protección de otros bienes jurídicos como la salud, la vida y la propiedad de las personas.

Conforme la propia denominación del título que contiene estos delitos el bien jurídico protegido es la Seguridad Pública, aunque ello lleve contenido la defensa y protección de otros bienes jurídicos como la salud, la vida y la propiedad de las personas.

COMENTARIO

Page 41: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

6. FALTAS  a. Faltas contra las personas.

 Art. 449º

El que, por cualquier medio, causa a otra lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas, siempre que no concurran circunstancias que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como un delito, Cuando una lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa

Page 42: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

Art. 450º El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas o de treinta a sesenta días-multa. Art. 451º El que arroja a otro, objetos de cualquier clase, sin causarle daño, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a quince jornadas.

Page 43: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

b. Faltas contra la Tranquilidad Pública

Art. 452ºSerá reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa:1. El que perturba levemente el orden en los actos,

espectáculos, solemnidades, o reuniones públicas.2. El que perturba levemente la paz pública usando medios

que puedan producir alarma.3. El que, de palabra, falte el respeto y consideración

debidos a una autoridad sin ofenderla agravante o el que desobedezca las ordenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia.

Page 44: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

4. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal.

5. El que oculte su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razones de su cargo.

6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias.

7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros.

Page 45: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

COMENTARIO

Las faltas están constituidas por las infracciones penales que por su efecto mínimo no constituyen delito pudiendo lesionar los derechos patrimoniales y sociales de las personas en la medida que el daño ocasionado no es de mayor grado y la peligrosidad que importa es menor que la de los delitos. En las faltas solo se sancionan los hechos consumados, por dicho motivo no cabe tentativa. Solo responde el autor del hecho, son personales e individualizadas, su competencia de estos corresponderá a los jueces de paz letrados y no letrados y las penas que pueden imponerse solo son restrictivas de derechos y multa.

Page 46: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

TRABAJO EN EQUIPO

Page 47: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte
Page 48: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte
Page 49: 6 Exposicion Plan Leccion Aspectos Del Derecho Penal Ugarte

GRACIAS