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Sustitución del Empleador por escisión (Desmembración). Elver Ruiz Díaz

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Sustitución del Empleador por escisión (Desmembración).

Elver Ruiz Díaz

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Para que exista sustitución del empleador es indispensable

que la calidad de tal por actos inter vivos o mortis causa,

onerosa o gratuita, se haya transmitido a otro por cesión,

traspaso, donación, permuta o venta del establecimiento o

negocio, o parte de los mismos que forma una unidad

económica completa. Es una institución laboral que se funda

en el principio general de continuidad o permanencia.

(Legislación y Jurisprudencia del Trabajo – Jorge Darío

Cristaldo M. – Beatriz Cristaldo R.)

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“La sustitución del empleador no afectará los contratos detrabajo vigentes.

• El empleador sustituido responde con elsustituyente de las obligaciones derivadas del contrato o la Ley, nacidas antesde la sustitución y por el plazo de seis meses. Contando desde la fecha deésta.

• Transcurrido dicho plazo, sustituirá únicamente la responsabilidad del nuevoempleador .

• Los trabajadores tendrán con el nuevo empleador, las mismas obligacionescontraídas con el sustituido.”

“Cualquier sociedad puede adoptar otro de los tiposprevistos, sin disolverse ni afectar los derechos y obligaciones existentes”.

“El contrato de trabajo debe ser cumplido de buena fe, yobliga no sólo a lo que esté formalmente expresado en él, sino a todas lasconsecuencias derivadas del mismo o que emanen de la naturaleza jurídica dela relación o que por Ley correspondan a ella”.

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“ La obligación es solidaria cuando todos

los deudores están, en virtud del título, obligados a pagar la

misma prestación, de modo que cada uno puede ser

constreñido al cumplimiento de la totalidad del objeto de

ella”.

“El acreedor, o cada acreedor, o los

acreedores juntos, pueden exigir el pago de la deuda por

entero contra todos los deudores solidarios juntamente, o

contra cualquiera de ellos. Pueden exigir la parte que a un

solo deudor corresponde. Si reclamaren el todo contra uno

de los deudores, pueden reclamarlo contra los demás,

mientras no resulte cobrada la deuda por completo”.

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• La cesión de la empresa constituye un acto jurídico res inter alios acta para

los trabajadores dependientes de la misma; por lo cual, si un patrono

transfiere a otro la empresa de la que es titular, la vigencia de los contratos

de trabajo subsiste para este nuevo patrono en iguales condiciones y los

trabajadores siguen con los mismos derechos y obligaciones. (Guillermo

Cabanellas).

• Doctrina Mexicana según Mario de la Cueva se materializa cuando se

transmite la empresa misma, como unidad económico – jurídica y, por la

otra, una parte de la propia empresa que, a su vez, constituya una unidad

económica, puede ser total o parcial.

• Antonio Vásquez Viallard no es necesario que se transfiera el

establecimiento en su totalidad; puede serlo una de sus partes, con tal de

que constituya una cierta unidad de producción autónoma.

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• Existe sustitución cuando un empleador es por otro en un

establecimiento o lugar de trabajo, cualquiera sea la causa de la sustitución,

y siempre que los servicios que los trabajadores se encuentran prestando

allí no se interrumpan ni se modifiquen, ni la empresa sufra alteraciones en

los fines para los cuales se constituyó.

• Son casos de sustitución del empleador, entre otros del

establecimiento a los herederos del propietario fallecido; cuando vence el

plazo de concesión de un servicio público o negociación y sin mediar

interrupción de la prestación de los servicios, se hace cargo de la empresa

un nuevo empleador; cuando los propietarios individuales de un

establecimiento deciden constituir una sociedad que continúa con el

negocio; el arrendamiento de un negocio por su propietario o del

arrendamiento a otro arrendamiento, o la devolución del negocio a su

propietario.

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• El trabajador mantiene su antigüedad .

• Monto de Salario.

• Horario.

• Tipo de Tarea.

• Responsabilidades y Obligaciones.

• Goza del mismo Contrato Colectivo.

• Los aportes en IPS se mantiene con su misma cuenta decotización.

• El Trabajador mantiene su filiación con el mismo Sindicato .

• La estabilidad especial se mantiene.

• No existe renuncia de derechos ni de empleo.

• Solo existe transferencia interna de trabajadores a una nuevaempresa que también es dueña de la sustituida.

• Las Autoridades y Representantes de la nueva empresa puedenser los mismos u otros .

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• La demanda promovida contra el empleador sustituido y la

sentencia que se dicte no afectan ni pueden oponerse al

sustituyente, sino cuando a éste también se haya dado

intervención en el proceso.

• El trabajador afectado por al sustitución del empleador tiene

la facultad de promover demanda judicial contra el

sustituyente, para hacer reconocer su antigüedad en el

empleo, negada o cuestionada por éste.

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