fusión, escisión y transformación

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Fusión y Escisión “Universidad Autónoma del Estado de Morelos” Facultad de Derecho y Ciencias Sociales División Posgrado Licenciada Victoria Alva Lugo 20.abril.2012

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Clase de Derecho Mercantil Fusión Escisión Transformación

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Page 1: Fusión, escisión y transformación

Fusión y Escisión

“Universidad Autónoma del Estado de Morelos”Facultad de Derecho y Ciencias SocialesDivisión Posgrado

Licenciada Victoria Alva Lugo

20.abril.2012

Page 2: Fusión, escisión y transformación

Agrupaciones y concentraciones

empresariales

Fusión Escisión

Page 3: Fusión, escisión y transformación

Fusión. Doctrina

Víctor M. Castrillón y Luna, nos dice:

“La fusión es considerada una causa especial de disolución que produce la desaparición de dos o más sociedades, con cuyos patrimonios se integra el capital social de una tercera que antes de la fusión no existía y que surge a la vida jurídica; un segundo supuesto, que más que fusión es identificado como incorporación se presenta cuando una sociedad aumentando, en caso de no tener la modalidad de capital variable, su capital social, absorbe el patrimonio de otra u otras que desaparecen.”

Rodrigo Uría, señala:

“La fusión de sociedades mercantiles es una manifestación del movimiento general de fuerzas económicas propio de la expansiva economía moderna, y que en su aspecto jurídico constituye un fenómeno complejo difícil de encerrar en un esquema rígido, dadas las diferentes exigencias que pueden motivarle”.

Page 4: Fusión, escisión y transformación

Fusión. Doctrina

Jorge Barrera Graff, comenta:

“Siendo aplicable a todo tipo de sociedades, el legislador de la LSM se basó en el Código de Comercio italiano de 1982, y agrega que se trata de un negocio corporativo complejo de naturaleza contractual sui generis que se desarrolla en diversas etapas sucesivas y cuyos efectos consisten en la sucesión universal del activo y del pasivo de las sociedades fusionadas a favor de la fusionante; lo cual implica el paso y la incorporación de su capital social; y consiste, en la extinción de la o las fusionadas, ya sea para incorporarse a otra que existe (fusión por incorporación), o para integrar y constituir una sociedad nueva (fusión por integración).”

Page 5: Fusión, escisión y transformación

Conclusión

Coincidimos con los autores por cuanto a que la fusión es:

Causa especial de disolución de la sociedad, provocada en gran medida por el fenómeno de globalización y las nuevas economías que genera, que es un negocio corporativo complejo de naturaleza contractual, que se da en fases y que puede manifestarse a través de la incorporación o creación de un nuevo ente.

Page 6: Fusión, escisión y transformación

Ley de Sociedades Mercantiles Fusión:

222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que corresponda según su naturaleza.

Page 7: Fusión, escisión y transformación

Acuerdo de Fusión

Inscripción en el RPPC

y D.O.F.

El acuerdo causa sus efectos en tres meses

Acreedores pueden

oponerse en la vía

sumaria

Entra en vigor con la

inscripción si se cubren los pasivos

Cuando la fusión crea una nueva sociedad

deberá regularse de

acuerdo a su fin

Fusión LSM artículos 222-226

Page 8: Fusión, escisión y transformación

Ley de Sociedades Mercantiles

Transformación:ARTICULO 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1°., podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.

ARTICULO 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo. (Fusión)

Page 9: Fusión, escisión y transformación

Escisión. Doctrina

Joaquín Rodríguez y Rodríguez, define:

“Es la aportación a una o más sociedades de nueva creación o ya existentes denominadas escindidas o beneficiarias de parte o de la totalidad del patrimonio de la otra llamada escindente, subsistiendo ésta en el primer caso, extinguiéndose en el segundo”.

Rafael Sánchez Calero, dice:

“Fenómeno opuesto a la fusión, se produce cuando el patrimonio de una sociedad se escinde con extinción de ésta o no, para ser traspasado en bloque la parte o partes del patrimonio segregado a otra u otras sociedades ya existentes o de nueva creación”.

Page 10: Fusión, escisión y transformación

Conclusión

Coincidimos con los autores por cuanto a que la escisión es lo contrario a la fusión en la que el que parte del patrimonio de la escindente se dona en favor de varias sociedades nuevas o ya creadas que se llaman escindidas. Agregaríamos que también es una operación corporativa compleja y contractual.

Page 11: Fusión, escisión y transformación

Ley de Sociedades Mercantiles

Escisión:ARTICULO 228 BIS.- Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Page 12: Fusión, escisión y transformación

Escisión LSM artículo 228

Acuerdo por mayoría

La acciones deberán estar

pagadas

La parte escindida será proporcional al capital escindente

Identificar activo y pasivo de la

escindente y la escindida

Último ejercicio auditado

Determinación de obligaciones a las escindidas

En caso de incumplimiento responderán

solidariamente 3 años

Proyectos de estatutos de

las escindidas

Resolución inscripción en el

RPPC, GO, y DMC

Disponible información por 45 días

Puede oponerse cualquier socio o representante del

20% C.S

Transcurrido el plazo surtirá sus efectos

Para la constitución de escindida basta su protocolización y e inscripción RPPC

Los accionistas que voten en contra tienen derecho a

retiro

Si trae aparejada la extinción de la

escindente cancelación RPPC

Page 13: Fusión, escisión y transformación

Gracias