sumario consejo de ministros de relaciones exteriores de...

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Decisión 545.- Instrumento Andino de Migración Laboral ............................................................... Decisión 546.- Instrumento Andino de Seguridad Social ................................................................ Decisión 547.- Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo ........................................ Decisión 548.- Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consu- lar y Asuntos Migratorios ........................................................................................ Decisión 549.- Creación del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) ....................... Decisión 550.- Creación del Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC) ................... Decisión 551.- Creación del Consejo Electoral Andino ................................................................... Decisión 552.- Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos ............................................... Decisión 553.- Lineamientos para la Formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social .......... Decisión 554.- Creación del Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Interna- cional de la Comunidad Andina ............................................................................... Decisión 555.- Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación ASR.B7.3100.99.313, "Apoyo a la Preparación y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina" ............................................... Decisión 556.- “Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Comunidad Andina para el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia Estadística", ASR/ AIDCO/2002/0390 .................................................................................................... Decisión 557.- Creación del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina ............................................................................... Decisión 558.- Incorporación de la materia de la integración en el currículo de la Educación Me- dia ............................................................................................................................. Para nosotros la Patria es América SUMARIO Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina Pág. 1 8 14 Año XIX - Número 938 Lima, 27 de junio de 2003 25 29 31 33 34 53 56 58 59 61 DECISION 545 Instrumento Andino de Migración Laboral EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 12, 16 y 30 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; las Decisiones 501 y 503 del Consejo Andino de Ministros de Rela- ciones Exteriores; las Decisiones 40, 116, 439, 441 y 510 de la Comisión; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Ex- teriores aprobado mediante Decisión 407; y el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508; CONSIDERANDO: Que durante la reunión del XI Consejo Presidencial Andino, efectuada en Cartagena de Indias en mayo de 1999, se fijó 62

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Decisión 545.- Instrumento Andino de Migración Laboral ...............................................................Decisión 546.- Instrumento Andino de Seguridad Social ................................................................Decisión 547.- Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo ........................................Decisión 548.- Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consu-

lar y Asuntos Migratorios ........................................................................................Decisión 549.- Creación del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA) .......................Decisión 550.- Creación del Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC) ...................Decisión 551.- Creación del Consejo Electoral Andino ...................................................................Decisión 552.- Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de

Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos ...............................................Decisión 553.- Lineamientos para la Formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social ..........Decisión 554.- Creación del Comité Andino de titulares de Organismos de Cooperación Interna-

cional de la Comunidad Andina ...............................................................................Decisión 555.- Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andina

para el Proyecto de Cooperación ASR.B7.3100.99.313, "Apoyo a la Preparación yPrevención de Desastres en la Comunidad Andina" ...............................................

Decisión 556.- “Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Comunidad Andina parael Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina en Materia Estadística", ASR/AIDCO/2002/0390 ....................................................................................................

Decisión 557.- Creación del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad, Hidrocarburos yMinas de la Comunidad Andina ...............................................................................

Decisión 558.- Incorporación de la materia de la integración en el currículo de la Educación Me-dia .............................................................................................................................

Para nosotros la Patria es América

S U M A R I O

Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad AndinaPág.

18

14

Año XIX - Número 938

Lima, 27 de junio de 2003

25293133

3453

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58

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DECISION 545

Instrumento Andino de Migración Laboral

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 12, 16 y 30 delAcuerdo de Cartagena, en su texto codificado através de la Decisión 406; las Decisiones 501 y503 del Consejo Andino de Ministros de Rela-ciones Exteriores; las Decisiones 40, 116, 439,441 y 510 de la Comisión; el Reglamento del

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Ex-teriores aprobado mediante Decisión 407; y elReglamento de la Comisión de la ComunidadAndina aprobado mediante Decisiones 471 y508;

CONSIDERANDO: Que durante la reunión delXI Consejo Presidencial Andino, efectuada enCartagena de Indias en mayo de 1999, se fijó

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como propósito el establecimiento del MercadoComún Andino, creando las condiciones paraque a la libre circulación de bienes se añada lalibre movilidad de servicios, capitales y perso-nas en la Subregión, y se encomendó a losMinistros del Trabajo de los Países Miembrosdesarrollar acciones tendientes a avanzar en lacoordinación de políticas referentes al fomentodel empleo y las migraciones laborales;

Que en el XII Consejo Presidencial Andino,reunido en Lima en junio de 2000, se expresóque la conformación del Mercado Común An-dino persigue el desarrollo humano de los pue-blos de los Países Miembros, ratificándose quela libre circulación de personas es una de lascondiciones requeridas para la constitución gra-dual del mismo, el cual deberá estar en funcio-namiento a más tardar el 31 de diciembre delaño 2005, y se declaró que la libre circulaciónde personas es un objetivo que será abordadode manera progresiva, a partir de la flexibili-zación de las normas nacionales, tomando encuenta las peculiaridades del tránsito en lasregiones de frontera respectivas, de trabajado-res, de empresarios y hombres de negocios,estudiantes, turistas y ciudadanos en general;

Que en este mismo objetivo de afianzar eldesarrollo humano de los pueblos de la Sub-región, el XIII Consejo Presidencial Andino, re-unido en Valencia, Venezuela, en junio de 2001,acordó otorgar la mayor prioridad al desarrollode una Agenda Social Andina interdisciplinaria,como una respuesta efectiva de los Países Miem-bros en su lucha contra la pobreza, la desigual-dad y la exclusión social;

Que en las diversas reuniones del ConsejoAsesor de Ministros de Trabajo de la Comuni-dad Andina se ha determinado, entre otros, elcriterio de gradualidad para procurar el ordena-miento progresivo de los flujos migratorios confines laborales en el espacio comunitario;

Que el contexto económico-social internacio-nal ha asignado al Estado un nuevo rol regula-dor en cuanto a la movilización de los factoresde producción, mientras que los avances y pro-yección del proceso de integración andino hanhecho inaplicable la Decisión 116 que apruebael Instrumento Andino de Migración Laboral, porlo que resulta necesaria su sustitución;

Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, através de la Opinión 008 de junio de 2000, ha

manifestado su pleno respaldo a la revisión inte-gral de la Decisión 116 que aprueba el Instru-mento Andino de Migración Laboral, de maneraque pueda responder a los actuales requeri-mientos del proceso de integración andina;

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 95/Rev. 1 de aprobación del Instru-mento Andino de Migración Laboral, sustituto-ria de la Decisión 116;

DECIDE:

Aprobar el siguiente “Instrumento Andino deMigración Laboral”

CAPÍTULO IOBJETIVO

Artículo 1.- El presente Instrumento tienecomo objetivo el establecimiento de normas quepermitan de manera progresiva y gradual la librecirculación y permanencia de los nacionalesandinos en la Subregión con fines laborales bajorelación de dependencia.

CAPÍTULO IIAMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.- La presente Decisión se aplicaráa los trabajadores migrantes andinos, quedandoexcluidos de la misma el empleo en la Adminis-tración Pública y aquellas actividades contra-rias a la moral, a la preservación del ordenpúblico, a la vida y a la salud de las personas, ya los intereses esenciales de la seguridad na-cional.

CAPÍTULO IIIDEFINICIONES

Artículo 3.- A los fines de la presente Deci-sión, las expresiones que se indican a continua-ción tendrán la acepción que para cada una deellas se señala:

a) País Miembro: Cada uno de los países queintegran la Comunidad Andina.

b) País de Emigración: El País Miembro cuyosnacionales se trasladen al territorio de otroPaís Miembro, en calidad de trabajadoresmigrantes.

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c) País de Inmigración: El País Miembro a cuyoterritorio se trasladen nacionales de otro PaísMiembro, en calidad de trabajadores migrantes.

d) Oficina de Migración Laboral: La dependen-cia que los Ministerios de Trabajo de losPaíses Miembros mantengan para el cumpli-miento de las funciones señaladas en la pre-sente Decisión.

e) Trabajador Migrante Andino: El nacional deun País Miembro que se traslada a otro PaísMiembro con fines laborales bajo relación dedependencia, sea en forma temporal o per-manente.

f) Domicilio habitual: La permanencia legal porun período superior a 180 días, en el territoriode un País Miembro.

g) Situación Migratoria Regular: La permanen-cia o residencia autorizada y vigente, otorga-da por la autoridad de migración competente.

h) Administración Pública: El gobierno central,los gobiernos regionales y locales, así comolas entidades que actúen en ejercicio de fa-cultades gubernamentales.

i) Ambito Fronterizo Laboral: Se entiende porámbito fronterizo laboral (AFL) el área econó-mica cercana al límite internacional que losPaíses Miembros determinen bilateralmente.

CAPÍTULO IVDE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

Artículo 4.- A los fines de esta Decisión, seestablece la siguiente clasificación de los tra-bajadores migrantes andinos:

a) Trabajador con desplazamiento individual;

b) Trabajador de empresa;

c) Trabajador de temporada; y,

d) Trabajador fronterizo.

Artículo 5.- Se considera trabajador con des-plazamiento individual a aquella persona nacio-nal de un País Miembro que migra a otro PaísMiembro con fines laborales, por:

a) Haber suscrito un contrato de trabajo bajorelación de dependencia; o,

b) Tener o responder a una oferta de empleodesde el País de Inmigración, bajo relaciónde dependencia.

Artículo 6.- Se considera trabajador de em-presa al nacional andino que se traslada a otroPaís Miembro distinto al país de su domiciliohabitual por un período superior a 180 días y pordisposición de la empresa para la cual laborabajo relación de dependencia, sea que la mis-ma ya esté instalada en el otro país, tenga encurso legal un proyecto para establecerse orealice un proyecto especial allí.

Artículo 7.- Se considera trabajador de tem-porada al nacional andino que se traslada a otroPaís Miembro para ejecutar labores cíclicas oestacionales, tales como:

a) Labores de carácter agrario, entre otras, lastareas de siembra, plantación, cultivo y co-secha de productos agrícolas;

b) Tareas relacionadas con los procesos tem-porales propios de la actividad pecuaria;

c) Tareas relacionadas con los procesos tem-porales propios de la actividad forestal; y,

d) Otras actividades reguladas por el régimende trabajadores agrarios, pecuarios y fores-tales cuya explotación sea de carácter cícli-co o estacional.

El ingreso de trabajadores de temporada alPaís de Inmigración requerirá la existencia deun contrato que ampare a uno o varios trabaja-dores y determine con precisión la labor y eltiempo en que la misma se desarrollará.

En la contratación de trabajadores de tem-porada, se garantizará a los mismos la provi-sión de alojamiento adecuado, así como el pagode los gastos de traslado por parte del emplea-dor.

Se garantizará a los trabajadores de tempo-rada la protección y facilidades que requieranpara sus actividades laborales y, en especial, lalibre movilidad para la entrada y salida a lainiciación y a la terminación de las labores quevan a desarrollar.

Artículo 8.- Se considera trabajador fronteri-zo al nacional andino que, manteniendo su do-

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micilio habitual en un País Miembro, se trasladacontinuamente al ámbito fronterizo laboral deotro País Miembro para cumplir su actividadlaboral.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES COMUNES A TODOS

LOS TRABAJADORES MIGRANTES

Artículo 9.- El ingreso y permanencia del tra-bajador migrante andino se realizará en coordi-nación entre los organismos nacionales compe-tentes de cada País Miembro y con observanciade la legislación comunitaria vigente o, en sudefecto, de la legislación nacional en la materia.

El trabajador migrante andino, al ingresar encalidad de tal al País de Inmigración o al acep-tar un contrato de trabajo en dicho país, deberápresentarse a la Oficina de Migración Laboralcorrespondiente, para efectos de su registro ycontrol subsiguiente por parte de los organis-mos nacionales competentes.

La Oficina de Migración Laboral expedirá ladocumentación que califique la condición detrabajador migrante andino y facilitará la infor-mación necesaria para su incorporación al tra-bajo y sobre las condiciones generales de vida yrequisitos a que deberá someterse en el Paísde Inmigración.

Artículo 10.- Se reconoce el principio deigualdad de trato y de oportunidades a todoslos trabajadores migrantes andinos en el espa-cio comunitario. En ningún caso se les sujetaráa discriminación por razones de nacionalidad,raza, sexo, credo, condición social u orienta-ción sexual.

Artículo 11.- El trabajador migrante andinotendrá derecho a la sindicalización y negocia-ción colectiva, de conformidad con la legisla-ción nacional vigente en la materia y los Con-venios Internacionales del Trabajo ratificados enel País de Inmigración.

Artículo 12.- Los Países Miembros adopta-rán las medidas apropiadas para proteger a lafamilia del trabajador migrante.

A tal efecto, permitirán la libre movilidad parala entrada y salida del trabajador migrante y desu cónyuge o la persona que mantenga unarelación que, de conformidad con el derecho

aplicable en cada País de Inmigración, produz-ca efectos equivalentes a los del matrimonio, delos hijos menores de edad no emancipados, yde los mayores solteros en condición de dis-capacidad, y de sus ascendientes y dependien-tes, a los fines de facilitar su reunión y de con-formidad con la legislación nacional del País deInmigración.

Artículo 13.- Los Países Miembros garanti-zarán al trabajador migrante andino:

a) La libertad de transferencia de los fondosprovenientes de su trabajo, con la observan-cia de las disposiciones legales pertinentesen materia de obligaciones fiscales o de ór-denes judiciales;

b) La libertad de transferencia de las sumasadeudadas por el trabajador migrante a títulode una obligación alimentaria, no pudiendoser ésta en ningún caso objeto de impedi-mentos;

c) Que las rentas provenientes de su trabajosólo sean gravadas en el país en el cual lasobtuvo;

d) El libre acceso ante las instancias adminis-trativas y judiciales competentes para ejercery defender sus derechos;

e) El acceso a los sistemas de seguridad so-cial, de conformidad con la normativa comu-nitaria vigente; y,

f) El pago de las prestaciones sociales al mi-grante andino que trabaje o haya trabajadoen los territorios de los Países Miembros, deconformidad con la legislación del País deInmigración.

A los efectos de lo dispuesto en el literal b)del presente artículo, los exhortos librados en-tre los jueces de los Países Miembros seránejecutados sin necesidad de homologación oexequátur. La transferencia de sumas de dineroen cumplimiento de los señalados exhortos nopodrá ser, en ningún caso, objeto de trabas oimpedimentos.

Artículo 14.- Los Países Miembros extrema-rán las medidas pertinentes para que sus traba-jadores que migren al territorio de otro PaísMiembro se hallen en posesión de los documen-

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tos de viaje reconocidos en la Comunidad An-dina.

Artículo 15.- En ningún caso la situaciónmigratoria de un nacional andino ni la posiblerepatriación del mismo menoscabará sus dere-chos laborales frente a su empleador. Estosderechos serán los determinados en la legisla-ción nacional del País de Inmigración.

CAPÍTULO VICLÁUSULA DE SALVAGUARDIA

Artículo 16.- En caso de perturbación queafecte gravemente la situación del empleo endeterminada zona geográfica o en determinadosector o rama de actividad económica, capaz deprovocar un perjuicio efectivo o un riesgo excep-cional en el nivel de vida de la población, losPaíses Miembros podrán establecer una excep-ción temporal de hasta seis meses al principiode igualdad de acceso al empleo, comunicandodicha circunstancia y el plazo de la misma a losdemás Países Miembros y a la Secretaría Ge-neral de la Comunidad Andina, la que podrádisponer la modificación o suspensión de lamedida si ésta no fuera proporcional con elperjuicio o riesgo que se desea evitar o si nofuera conforme con los principios establecidosen el ordenamiento jurídico andino. Venezuelapodrá establecer una excepción temporal dehasta un año, la cual será aplicada de manerarecíproca por los demás Países Miembros.

Cuando la situación contemplada en el pre-sente artículo exigiere tomar providencias inme-diatas, el País Miembro interesado podrá, concarácter de emergencia, aplicar las medidasprevistas, debiendo en este sentido comunicar-las de inmediato a la Secretaría General, la quese pronunciará dentro de los treinta días si-guientes, ya sea para autorizarlas, modificarlaso suspenderlas.

El País Miembro que haya adoptado la ex-cepción, con la presentación de la sustenta-ción pertinente, podrá extender dicha medida,por una sola vez y por igual plazo, previa auto-rización de la Secretaría General de la Comu-nidad Andina.

El País Miembro que haga uso de la cláusulade salvaguardia contenida en el presente artícu-lo respetará la estabilidad de los trabajadoresque migraron antes de la fecha de aplicaciónde la misma.

CAPÍTULO VIIDE LAS OFICINAS DEMIGRACION LABORAL

Artículo 17.- Las Oficinas de Migración La-boral tendrán las siguientes funciones:

a) Ejecutar la política migratoria laboral de surespectivo país con relación a los trabajado-res migrantes andinos, determinada por elMinisterio del Trabajo en coordinación conlos otros organismos del País Miembro;

b) Supervisar la situación laboral de los trabaja-dores migrantes andinos, las condiciones detrabajo y el cumplimiento de las normas labo-rales por parte de los empleadores, en coor-dinación con los servicios de inspección deltrabajo del País de Inmigración;

c) Establecer delegaciones o dependencias cuan-do así se requiera para el cumplimiento desus funciones;

d) Expedir la documentación que acredite la con-dición de trabajador migrante andino al nacio-nal de otro País Miembro, la cual lo habilitaráante las autoridades de migración competen-tes para tramitar su permanencia;

e) Coordinar con las autoridades migratoriascompetentes la permanencia del trabajadorde temporada y del trabajador fronterizo;

f) Organizar campañas de orientación, informa-ción y difusión de los derechos de los traba-jadores migrantes, de acuerdo a la legisla-ción comunitaria e interna de cada País Miem-bro;

g) Proporcionar informaciones, en particular alos empleadores y a sus organizaciones, asícomo a los trabajadores, acerca de las polí-ticas, leyes y reglamentos relativos a lasmigraciones con fines de empleo;

h) Informar a los trabajadores migrantes andi-nos, así como a los miembros de su familia,lo referente a las autorizaciones para el tra-bajo, así como a las condiciones de empleo yde vida en el País de Inmigración;

i) Intercambiar informaciones, realizar consul-tas y colaborar con las autoridades compe-tentes de los demás Países Miembros;

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j) Procurar la asistencia de organismos inter-nacionales especializados en materia migra-toria para una adecuada utilización de suestructura, experiencia técnica y organiza-cional;

k) Vigilar el cumplimiento de las estipulacionescontenidas en este Instrumento;

l) Las demás funciones que oportunamente seestablezcan en la normativa comunitaria an-dina.

Artículo 18.- Con el fin de establecer una redde cooperación para facilitar la libre circulaciónde los trabajadores en la Subregión, los PaísesMiembros promoverán la creación u optimizaciónde servicios informativos sobre las ofertas ycondiciones de trabajo en el espacio comunita-rio.

Artículo 19.- Los Países Miembros estánobligados a instalar o reforzar los servicios ad-ministrativos que proporcionen a los trabajado-res migrantes andinos la información necesariapara circular y permanecer en cualquiera delos Países Miembros.

CAPÍTULO VIIIPROGRAMA DE LIBERALIZACION

Artículo 20.- Los Países Miembros se com-prometen a:

a) Reconocer la libertad de circulación de lostrabajadores migrantes andinos dentro de laSubregión, sin perjuicio de lo dispuesto porla Decisión 503 y otras normas comunitarias;y,

b) No adoptar nuevas medidas que restrinjan elderecho a la libre circulación y permanenciapara los trabajadores migrantes andinos.

Artículo 21.- A fin de instrumentar y asegurarla plena vigencia del principio de la libre circula-ción y permanencia de nacionales andinos confines laborales bajo relación de dependencia enel territorio de los Países Miembros, se estable-ce el siguiente programa:

A partir de la entrada en vigencia de la presenteDecisión:

a) Los trabajadores migrantes andinos clasifica-dos como “trabajadores de empresa”, o “tra-

bajadores con desplazamiento individual”, concontrato de trabajo en el País Miembro dondetienen su domicilio habitual, podrán despla-zarse por el territorio de los demás PaísesMiembros, siempre y cuando cumplan con eltrámite respectivo ante los organismos na-cionales competentes.

b) Los trabajadores migrantes andinos podránrealizar trabajos temporales de carácter agrí-cola, ganadero o similares, dentro de un ám-bito fronterizo laboral, sin necesidad de obte-ner la visa correspondiente por un periodo dehasta 90 días, prorrogables por un periodoigual y por una sola vez en un año calendario,para lo cual requerirán el registro en la Ofici-na de Migración Laboral del País de Inmigra-ción. La Oficina de Migraciones del País deInmigración autorizará las prórrogas para lapermanencia, de conformidad con lo estable-cido por el Reglamento de la presente Deci-sión.

c) Los trabajadores migrantes andinos que de-seen realizar cualquiera de los trabajos men-cionados en el párrafo anterior, dentro de unámbito fronterizo laboral por un período supe-rior a la prórroga, deberán poseer un contratode trabajo por escrito registrado ante la Ofici-na de Migración Laboral del País de Inmigra-ción y solicitar ante las autoridades compe-tentes la obtención de la visa correspondien-te por el tiempo de duración del contrato.

A más tardar el 31 de diciembre de 2003:

Los Países Miembros que contemplen ensus legislaciones nacionales normas que esta-blezcan una determinada proporción para la con-tratación de trabajadores extranjeros por empre-sa, regiones geográficas o ramas de actividad,tanto en lo referente al número de trabajadorescomo en el monto de remuneraciones, deberánconsiderar a los trabajadores migrantes andinoscomo nacionales para el cálculo de dichas pro-porciones. Lo anterior deja sin efecto lo previstoen el ordenamiento jurídico comunitario que seoponga a lo aquí dispuesto, en lo referente a lostrabajadores migrantes andinos con relación dedependencia.

A más tardar el 31 de diciembre de 2004:

Los trabajadores migrantes andinos podránrealizar trabajos temporales de carácter agríco-

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la, ganadero o similares en cualquier zona oregión de un País Miembro, sin necesidad deobtener la visa correspondiente por un periodode hasta 90 días prorrogable por un periodoigual en un año calendario, para lo cual requeri-rán el registro en la Oficina de Migración Labo-ral del País de Inmigración y la concesión de laprórroga por parte de la Oficina de Migracionesdel País de Inmigración.

A más tardar el 31 de diciembre de 2005:

Los trabajadores andinos con desplazamien-to individual que ingresen a otro País Miembroen respuesta a una oferta de empleo, podránrealizar los trámites para el cambio de su esta-do o condición migratoria ante los organismosnacionales competentes del País de Inmigra-ción, sin necesidad de salir de dicho país, siem-pre y cuando sean contratados formalmente an-tes de los 180 días calendario y cumplan con elregistro ante la Oficina de Migración Laboral delPaís de Inmigración.

Los Países Miembros deberán adoptar unprograma de simplificación de procedimientosadministrativos para el cambio de su estado ocondición migratoria para los trabajadores an-dinos.

Artículo 22.- Los organismos nacionales com-petentes de los Países Miembros autorizaránlos plazos por los que se otorgarán las visas oel cambio de estado o condición migratoria paralos trabajadores migrantes andinos, de acuerdoal tiempo de duración del contrato, empleo, acti-vidad o proyecto específico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafoanterior, los plazos de permanencia para lasdiferentes clases de trabajadores migrantesandinos definidas en el artículo 4 se irán esta-bleciendo mediante Decisiones que contemplenel ejercicio de la actividad, su cese y su ingresoal sistema de la seguridad social.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 23.- Se deroga la Decisión 116 de laComisión del Acuerdo de Cartagena, mediantela cual se aprobó el Instrumento Andino deMigración Laboral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA- En el caso de la República Boli-variana de Venezuela, la eliminación gradual delas restricciones a la libre circulación y perma-nencia para los trabajadores migrantes andinosa la que se refiere el artículo 21 de la presenteDecisión, se realizará conforme al programa quese detalla a continuación. Dicho programa seráde aplicación recíproca para los trabajadoresvenezolanos en los demás Países Miembros,sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10de la presente Decisión.

A más tardar el 31 de diciembre de 2010:

Los trabajadores migrantes andinos clasifi-cados como “trabajadores de empresa”, o “tra-bajadores con desplazamiento individual”, concontrato de trabajo suscrito desde el País deEmigración, podrán circular y permanecer enterritorio venezolano, siempre y cuando cum-plan con el trámite respectivo ante la Oficina deMigraciones de dicho país, así como las Ofici-nas de Migración Laboral, sin perjuicio del ple-no respeto a las disposiciones migratorias vi-gentes a nivel comunitario, o en su defecto, a lodispuesto en la legislación nacional.

A más tardar el 31 de diciembre de 2010:

Los trabajadores migrantes andinos podránrealizar trabajos temporales de carácter agríco-la, ganadero o similares, dentro de un ámbitofronterizo laboral, sin necesidad de obtener lavisa correspondiente por un periodo de hasta 90días, prorrogables por un periodo igual y por unasola vez en un año calendario, para lo cual serequerirá el registro en la Oficina de MigraciónLaboral en Venezuela. La referida prórroga seráautorizada por esta misma Oficina.

Los trabajadores migrantes andinos que de-seen realizar los trabajos mencionados en elpárrafo anterior por un período superior a laprórroga, dentro de un ámbito fronterizo laboral,deberán poseer un contrato de trabajo por es-crito registrado ante la Oficina de MigraciónLaboral en Venezuela y solicitar ante las autori-dades competentes la obtención de la visa co-rrespondiente por el tiempo de duración del con-trato.

A más tardar el 31 de diciembre de 2011:

En los casos que la legislación de Venezue-la contemple una determinada proporción para

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la contratación de trabajadores extranjeros porempresa, regiones geográficas o ramas de acti-vidad, tanto en lo referente al número de trabaja-dores como en el monto de remuneraciones,deberá considerar a los trabajadores migrantesandinos como nacionales para el cálculo dedichas proporciones.

A más tardar el 31 de diciembre de 2012:

Los trabajadores migrantes andinos podránrealizar trabajos temporales de carácter agríco-la, ganadero o similares en cualquier zona oregión de Venezuela, sin necesidad de obtenerla visa correspondiente por un periodo de hasta90 días, prorrogable por un periodo igual en unaño calendario, para lo cual se requiere el re-gistro en la Oficina de Migración Laboral enVenezuela. La referida prórroga será autorizadapor esta misma Oficina.

A más tardar el 31 de diciembre de 2013:

Los trabajadores migrantes andinos con des-plazamiento individual, que ingresen a Vene-zuela en respuesta a una oferta de empleo,podrán realizar los trámites ante la Oficina deMigración Laboral, sin necesidad de salir delpaís, siempre y cuando sean contratados for-malmente antes de los 180 días calendario.

SEGUNDA.- A efecto de dar cumplimiento alo dispuesto en la presente Decisión, a mástardar 6 meses después de su adopción, deberáaprobarse el Reglamento correspondiente me-diante Resolución de la Secretaría General de laComunidad Andina, previa opinión del ConsejoAsesor de Ministros de Trabajo y del Comité

Andino de Autoridades de Migración (CAAM) enconsulta con el Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores.

TERCERA.- Los Países Miembros comunica-rán bilateralmente a la Secretaría General de laComunidad Andina, a más tardar dentro de los90 días a partir de la entrada en vigencia de lapresente Decisión, los ámbitos fronterizos labo-rales de sus territorios insertos dentro de lasZonas de Integración Fronteriza contempladasen la Decisión 501, para la implementación delartículo 8 de la presente Decisión. Dichas co-municaciones serán publicadas en la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena.

CUARTA.- Los Países Miembros, de confor-midad con el Reglamento de la presente Deci-sión, adoptarán previsiones tendientes a facili-tar la regularización de la situación migratoriade los trabajadores nacionales andinos que ha-yan emigrado con anterioridad a la vigencia dela presente Decisión y se encuentren en situa-ción irregular dentro de su territorio.

QUINTA.- Sin perjuicio de lo establecido enla presente Decisión, en tanto no se apruebe laarmonización de las legislaciones nacionalesreferidas a los asuntos migratorios de que tratael artículo 11 de la Decisión 503, mantendránplena vigencia las disposiciones de cada PaísMiembro en esta materia, incluidas las que avisado se refieren.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

DECISION 546

Instrumento Andino de Seguridad Social

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 12, 16 y 30 delAcuerdo de Cartagena, en su texto codificado através de la Decisión 406; el Tratado del Tribu-nal de Justicia de la Comunidad Andina; la De-cisión 503 del Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores; las Decisiones 40, 439,

441 y 510 de la Comisión; el Reglamento delConsejo Andino de Ministros de Relaciones Ex-teriores aprobado mediante Decisión 407; y elReglamento de la Comisión de la ComunidadAndina aprobado mediante Decisiones 471 y508;

CONSIDERANDO: Que es necesario garanti-zar la adecuada protección social de los migrantes

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laborales y sus beneficiarios para que, comoconsecuencia de la migración, no vean merma-dos sus derechos sociales;

Que es un factor fundamental para la confor-mación y desarrollo del Mercado Común Andi-no preservar el derecho de los migrantes labo-rales a percibir prestaciones de seguridad so-cial y garantizar la conservación de sus dere-chos adquiridos, en la totalización de los pe-ríodos de seguro;

Que es necesario adoptar un instrumento an-dino de seguridad social aplicable para losmigrantes laborales a nivel andino independien-temente de su nacionalidad. No obstante, losPaíses Miembros deben mantener su plena li-bertad para establecer sus propias políticas na-cionales en materia de seguridad social aplica-bles a los migrantes de terceros países, tenien-do en cuenta el principio de reciprocidad esta-blecido en el Instrumento Andino de MigraciónLaboral;

Que, en consecuencia, se reconocerán a losmigrantes laborales a nivel andino, así como asus beneficiarios, en cualquiera de los PaísesMiembros, los mismos derechos y obligacionesen materia de seguridad social que a los nacio-nales de esos países;

Que es obligación de los Países Miembrosfomentar el empleo digno, mejorar y racionalizarla inversión por concepto de prestaciones sani-tarias, procurando por el buen uso de los servi-cios, el mejoramiento de la institucionalidad, laadministración del sistema y un sistema depensiones confiable y seguro;

Que es necesario establecer un marco dereferencia en materia de seguridad social a nivelandino, basado en principios y compromisos decooperación básicos, aplicables a los regíme-nes de seguridad social;

Que dicho marco de referencia deberá serinterpretado y aplicado de conformidad con laslegislaciones de seguridad social vigentes encada uno de los Países Miembros, en la forma,condiciones, beneficios y extensión estableci-dos en ellas;

Que es indispensable mantener una adecua-da armonía entre la normativa comunitaria andinade seguridad social y de migración laboral;

Que el Consejo Asesor de Ministros de Tra-bajo, luego de las consultas pertinentes a lasdistintas instancias del Sistema Andino de Inte-gración vinculadas al tema sociolaboral, ha es-tudiado y recomendado la conveniencia de adop-tar una Decisión que consagre los principiosenunciados en los considerandos precedentes;

Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, através de la Opinión 009 de junio de 2000, emiti-da ante el Consejo Andino de Ministros de Rela-ciones Exteriores y la Secretaría General de laComunidad Andina, ha manifestado su respaldoa la revisión integral de las Decisiones 113“Instrumento Andino de Seguridad Social” y 148“Reglamento del Instrumento Andino de Seguri-dad Social”, de manera que se pueda propen-der a la plena vigencia de los beneficios funda-mentales de la seguridad social para los migran-tes laborales de los Países Miembros;

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 96/Rev. 1 de aprobación del Instru-mento Andino de Seguridad Social, sustitutoriade la Decisión 113;

DECIDE:

Aprobar el siguiente “Instrumento Andino deSeguridad Social”

TÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Decisión tiene comoobjetivos:

a) Garantizar a los migrantes laborales, así comoa sus beneficiarios, la plena aplicación delprincipio de igualdad de trato o trato nacionaldentro de la Subregión, y la eliminación detoda forma de discriminación;

b) Garantizar el derecho de los migrantes labo-rales y sus beneficiarios a percibir las presta-ciones de seguridad social durante su resi-dencia en otro País Miembro;

c) Garantizar a los migrantes laborales la con-servación de los derechos adquiridos y lacontinuidad entre las afiliaciones a los siste-mas de seguridad social de los Países Miem-bros; y

d) Reconocer el derecho a percibir las presta-ciones sanitarias y económicas que corres-

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pondan, durante la residencia o estada delmigrante laboral y sus beneficiarios en elterritorio de otro País Miembro, de conformi-dad con la legislación del país receptor.

Artículo 2.- A los fines de esta Decisión, lasexpresiones que se indican a continuación ten-drán los significados que para cada una de ellasse señalan:

a) Prestaciones Sanitarias: comprende los ser-vicios médicos de promoción, prevención, re-cuperación, rehabilitación, así como servi-cios terapéuticos y farmacéuticos, conducentesa conservar o restablecer la salud en loscasos de enfermedad común o profesional,maternidad y accidente cualquiera que fuerasu causa.

b) Autoridad Competente: el o los organismosgubernamentales que en cada País Miembro,conforme a su legislación interna, tengan com-petencia sobre los regímenes de seguridadsocial.

c) Beneficiarios: personas definidas o admitidascomo tales de conformidad con la legislaciónde cada uno de los Países Miembros.

d) Emergencia médica: aquella alteración delestado de salud, repentina, que pone en ries-go la vida del migrante laboral o de sus bene-ficiarios y que requiere de atención inmedia-ta.

e) Urgencia médica: alteración del estado desalud que no pone en primera instancia enriesgo la vida del migrante laboral o de susbeneficiarios, pero que de no recibir atenciónoportuna puede complicarse o dejar secuelasanatómicas y/o funcionales permanentes yocasionalmente la muerte.

f) Institución Competente: los organismos e ins-tituciones que en cada País Miembro se en-cargan de la administración y supervisión delos regímenes de seguridad social.

g) Institución de Enlace: entidad de coordina-ción entre los organismos que intervengan enla aplicación de la presente Decisión. LosPaíses Miembros designarán y se comunica-rán sus respectivas Instituciones de Enlace.

h) Legislación: leyes, reglamentos y demás dis-posiciones sobre seguridad social vigentes

en el territorio de cada uno de los PaísesMiembros.

i) País Miembro: cada uno de los países queintegran la Comunidad Andina.

j) Período de Seguro: todo período de cotiza-ciones y/o aportes obligatorios o voluntariospara las prestaciones sanitarias y económi-cas, reconocido como tal por la legislaciónbajo la cual se haya cumplido, así comocualquier período considerado por dicha le-gislación como equivalente a un período deseguro.

k) Prestaciones económicas: cualquier presta-ción en efectivo, renta, subsidio o indemniza-ción previstos por las legislaciones, incluidocualquier complemento, suplemento o revalo-rización, por causa de maternidad, incapaci-dad temporal, lactancia, jubilación, acciden-tes de trabajo, enfermedades profesionales,invalidez o muerte.

l) Migrante Laboral: toda persona que se hayatrasladado del territorio de un País Miembro aotro, independientemente de su nacionalidado de su condición de trabajador dependienteo independiente.

m) Territorio: ámbito geográfico de aplicación dela legislación nacional en cada uno de losPaíses Miembros.

n) País de origen: país de procedencia del mi-grante laboral.

o) País receptor: cualquiera de los Países Miem-bros que acoja a los migrantes laborales.

p) Seguridad social: sistema de protección so-cial dirigido a los migrantes laborales y susbeneficiarios, cuya cobertura comprende pres-taciones sanitarias y prestaciones económi-cas, financiadas mediante aportes o cotiza-ciones.

q) Aportes y/o cotizaciones: aquellas que losmigrantes laborales entregan de manera obli-gatoria o voluntaria para la obtención de pres-taciones sanitarias y económicas, bajo lasconsideraciones contempladas en la legisla-ción aplicable de cada País Miembro.

Los demás términos o expresiones utiliza-das en la presente Decisión tienen el significadoque les atribuye la legislación aplicable.

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TÍTULO IIÁmbito de aplicación personal

Artículo 3.- Las disposiciones de la presenteDecisión serán aplicables a los migrantes labo-rales, así como a sus beneficiarios, que esténen aptitud de ejercer algún derecho en materiade seguridad social, conforme al Título IV.

Todo País Miembro concederá a los migran-tes laborales y a sus beneficiarios del resto dePaíses Miembros, igual trato que a sus nacio-nales en todas las prestaciones de la seguri-dad social.

TÍTULO IIIÁmbito de aplicación material

Artículo 4.- La presente Decisión será apli-cada de conformidad con la legislación de segu-ridad social general y especial, referente a lasprestaciones sanitarias y económicas, existen-tes en los Países Miembros, en la forma, condi-ciones, beneficios y extensión aquí estableci-das.

Cada País Miembro concederá las prestacio-nes sanitarias y económicas de acuerdo consu propia legislación. Las normas sobre pres-cripción y caducidad vigentes en cada País Miem-bro serán aplicadas según lo dispuesto en esteartículo. Asimismo, la presente Decisión se apli-cará a la legislación que en el futuro comple-mente o modifique la enumerada en el apartadoprecedente.

TÍTULO IVDeterminación de lalegislación aplicable

Artículo 5.- El migrante laboral estará some-tido a la legislación de seguridad social del PaísMiembro en cuyo territorio efectúe su actividadlaboral, de acuerdo a la legislación del país don-de se encuentre.

Artículo 6.- El principio establecido en elartículo anterior tiene las siguientes excepcio-nes:

a) El personal itinerante al servicio de empresasde transporte aéreo que desempeñe su activi-dad en el territorio de dos o más PaísesMiembros, estará sujeto a la legislación delPaís Miembro en cuyo territorio tenga la em-presa su sede principal.

b) El trabajador por cuenta ajena que ejerza suactividad a bordo de un buque estará someti-do a la legislación del País Miembro cuyabandera enarbole el buque.

c) Los miembros del personal de las MisionesDiplomáticas, de las Oficinas Consulares ylos funcionarios de los organismos interna-cionales se regirán por las normas que lessean aplicables.

d) Los funcionarios públicos de un País Miem-bro, distintos a los que se refiere el apartadoanterior, que se hallen destinados en el terri-torio de otro País Miembro, quedarán someti-dos a la legislación del País Miembro a laque pertenece la Administración de la quedependen.

e) El personal administrativo y técnico y losmiembros del personal de servicio de las Mi-siones Diplomáticas y Oficinas Consularesde cada uno de los Países Miembros quesean nacionales del País Miembro acreditan-te, quedarán sometidos a la legislación de supaís, conforme a lo establecido en las Con-venciones vigentes sobre el particular.

f) Las personas enviadas, por uno de los Paí-ses Miembros en misiones de cooperación,al territorio de otro País Miembro, quedaránsometidas a la seguridad social del país quelas envía, salvo que en los acuerdos de co-operación se disponga otra cosa.

El Reglamento del presente Instrumento men-cionará los casos que, en interés de determina-dos migrantes laborales, se podrán modificarlas excepciones previstas en los apartados an-teriores.

TÍTULO VDisposiciones sobre

prestaciones sanitarias

Artículo 7.- Las prestaciones sanitarias, in-cluidas las de emergencia y urgencia médica,serán otorgadas al migrante laboral, así como asus beneficiarios que se trasladen con él, deconformidad con la legislación del País recep-tor.

Las prestaciones mencionadas anteriormen-te podrán ser otorgadas por parte de cualquierotro País Miembro a los beneficiarios que no se

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trasladen junto con el migrante laboral, con ba-se en los mecanismos previstos en el Regla-mento del presente Instrumento.

Las prestaciones sanitarias en el País recep-tor requeridas por el migrante laboral que conti-núe realizando sus aportes o cotizaciones enotro País Miembro le serán proporcionadas porel País receptor con cargo a reembolso porparte del País Miembro donde continúe efec-tuando sus aportes o cotizaciones, de acuerdoal procedimiento establecido en el Reglamentodel presente Instrumento y la legislación nacio-nal pertinente.

TÍTULO VITotalización de períodos de seguro

Artículo 8.- Los períodos de seguro cotiza-dos por el migrante laboral en un País Miembrose sumarán a los períodos de seguro cotizadosen los demás Países Miembros, a fin de asegu-rar el cumplimiento de las condiciones de acce-so para la concesión de las prestaciones sani-tarias o económicas, en la forma y en las con-diciones establecidas en el Reglamento del pre-sente Instrumento, el que establecerá tambiénlos mecanismos de pago de las prestaciones.

En caso que el migrante laboral o sus benefi-ciarios no hubieran adquirido el derecho a lasprestaciones de acuerdo a las disposicionesdel primer párrafo de este artículo, le serán tam-bién computables los aportes realizados en otropaís extracomunitario que hubiera celebrado con-venios bilaterales o multilaterales de seguridadsocial con alguno de los Países Miembros enlos que se prevea el cómputo recíproco de perío-dos de seguro con cualquiera de los PaísesMiembros donde haya estado asegurado.

Cuando coincida un período de seguro obliga-torio o legalmente reconocido como tal con unperíodo voluntario o facultativo, se tendrá encuenta sólo el período de seguro obligatorio olegalmente reconocido como tal.

Los períodos de seguro, aportados o cotiza-dos antes de la vigencia de la presente Deci-sión, serán considerados, cuando sea necesa-rio, para su totalización, siempre que aquéllosno hubieran sido utilizados anteriormente en elreconocimiento de prestaciones económicas enotro País Miembro.

Si para el reconocimiento de las prestacio-nes sanitarias se exigiera haber cumplido unperíodo previo de cotización, se tendrán en cuentalos períodos establecidos en la legislación decada País Miembro, previa certificación de laInstitución Competente en el país de origen.

TÍTULO VIIDisposiciones aplicables a regímenes de

pensiones, de reparto, capitalizaciónindividual y mixtos

Artículo 9.- La presente Decisión será apli-cable a los migrantes laborales afiliados a unrégimen de pensiones de reparto, capitalizaciónindividual o mixtos, establecido o por estable-cerse por alguno de los Países Miembros parala obtención de las prestaciones económicaspor vejez o jubilación, invalidez o muerte, deconformidad con la legislación interna de cadaPaís Miembro.

Los Países Miembros que posean regímenesde capitalización individual podrán establecermecanismos de transferencia de capital acu-mulado en las cuentas individuales.

En los países en los que existan las adminis-tradoras de fondos de pensiones de capitaliza-ción individual y las empresas aseguradoraspodrán establecer mecanismos de compensa-ción para saldar las cuentas que mantenganentre sí, siempre y cuando no contravengan lodispuesto por la legislación nacional corres-pondiente.

TÍTULO VIIIEvaluación de la Incapacidad

Artículo 10.- Los exámenes de salud solici-tados por la Institución Competente de un PaísMiembro, para fines de evaluación de la incapa-cidad laboral temporal, permanente e invalidezde los migrantes laborales que se encuentrenen el territorio de otro País Miembro, seránrealizados por la Institución Competente de es-te último y correrán por cuenta de la InstituciónCompetente que los solicite, de acuerdo al pro-cedimiento establecido en el Reglamento delpresente Instrumento y la legislación nacionalpertinente.

TÍTULO IXDisposiciones Finales

Artículo 11.- Las prestaciones económicasserán pagadas por las Instituciones Competen-

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tes de los Países Miembros en moneda decurso legal en cualquiera de ellos o en divisas,de acuerdo a la legislación interna de cada país.

Las Instituciones Competentes de los PaísesMiembros establecerán mecanismos de trans-ferencia de fondos para el pago de las presta-ciones económicas del migrante laboral o desus beneficiarios que residan en el territorio deotro país.

Artículo 12.- Las prestaciones económicasreconocidas de acuerdo con el régimen de unoo de otro País Miembro no serán objeto dereducción, suspensión o extinción, exclusiva-mente por el hecho de que el migrante laboral osus beneficiarios residan en otro País Miembro,sin perjuicio de los gastos por transferencia otributos que ello implique.

Artículo 13.- Los documentos que se requie-ran para los fines de la presente Decisión nonecesitarán visado o legalización de autorida-des diplomáticas, consulares, de registro públi-co o autoridad pública alguna, siempre que sehayan tramitado con la intervención de una Ins-titución Competente o Institución de Enlace,según el procedimiento que establezca el Re-glamento de la presente Decisión.

Artículo 14.- Las solicitudes y documentosque inicien o continúen un trámite o procedi-miento administrativo, presentados ante la Ins-titución Competente de cualquier País Miembrodonde el interesado acredite períodos de segu-ro, surtirán efecto como si se hubieran presen-tado ante la Institución Competente correspon-diente de los otros Países Miembros.

Artículo 15.- Los recursos que correspondainterponer ante una Autoridad o Institución Com-petente de cualquier País Miembro donde elinteresado acredite períodos de seguro o cotiza-ción o tenga su residencia, se tendrán por in-terpuestos en tiempo hábil, aun cuando se pre-senten ante la correspondiente Institución delotro País Miembro, siempre que su presenta-ción se efectúe dentro del plazo establecido porla legislación del País Miembro ante el cualdeban sustanciarse los recursos.

Artículo 16.- Las disposiciones de la presen-te Decisión no confieren el derecho a beneficiar-se, en virtud de un mismo período de seguro, devarias prestaciones de la misma naturaleza, sin

perjuicio de lo dispuesto al efecto por las legis-laciones nacionales.

Artículo 17.- La presente Decisión no darálugar al otorgamiento de prestaciones sanitariasy económicas generadas con anterioridad a lafecha de su entrada en vigor.

Artículo 18.- Se crea el Comité Andino deAutoridades en Seguridad Social, cuya compo-sición será definida por el Consejo Andino deMinistros de Relaciones Exteriores medianteDecisión, a propuesta del Consejo Asesor deMinistros de Trabajo de la Comunidad Andina,y que tendrá las siguientes funciones principa-les:

a) Coadyuvar a la aplicación de la presente De-cisión, de su Reglamento Administrativo ydemás instrumentos complementarios;

b) Asesorar a las Autoridades Competentes yemitir opinión técnica no vinculante sobre lostemas referidos al “Instrumento Andino deSeguridad Social” ante el Consejo Andino deMinistros de Relaciones Exteriores, la Comi-sión o la Secretaría General de la Comuni-dad Andina;

c) Proponer las eventuales modificaciones, am-pliaciones y normas complementarias del pre-sente “Instrumento Andino de Seguridad So-cial”;

d) Facilitar criterios técnicos que permitan su-perar las eventuales discrepancias que pu-diesen surgir sobre la interpretación o aplica-ción de la presente Decisión. No obstante, depersistir las mismas, se podrá recurrir a losmecanismos previstos en el Tratado del Tri-bunal de Justicia de la Comunidad Andina.

El Comité se reunirá al menos una vez poraño, o cuando lo solicite su Presidencia, elConsejo Andino de Ministros de Relaciones Ex-teriores, la Secretaría General de la ComunidadAndina, o, por lo menos, dos Países Miembros.

El Comité actuará de conformidad con lo dis-puesto en la normativa comunitaria aplicable,incluyendo lo previsto en el Reglamento de laComisión de la Comunidad Andina.

Artículo 19.- Las controversias que puedansurgir entre los migrantes laborales, sus benefi-

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ciarios o las Instituciones Competentes por laaplicación de la presente Decisión, se tramita-rán de conformidad con lo establecido por lalegislación correspondiente del País receptor.

Conforme a lo dispuesto en el Tratado delTribunal de Justicia de la Comunidad Andina,las Instituciones Competentes, por derecho pro-pio o a solicitud de los particulares interesa-dos, podrán acudir directamente ante la Secre-taría General de la Comunidad Andina, con elfin de poner en su conocimiento los casos deincumplimiento de las normas previstas en lapresente Decisión.

Artículo 20.- Las Autoridades Competentesde los Países Miembros, con el apoyo del Co-mité Andino de Autoridades en Seguridad So-cial, efectuarán entre sí las coordinaciones ne-cesarias para la efectiva aplicación de esta De-cisión.

Artículo 21.- Los Países Miembros, y enparticular las empresas bajo el régimen de capi-talización individual, podrán suscribir acuerdosde cooperación en materia de seguridad socialque faciliten el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Decisión.

Artículo 22.- Los Países Miembros se obli-gan a adoptar las medidas que sean necesariaspara asegurar el cumplimiento de la presenteDecisión.

Artículo 23.- La presente Decisión deroga alas Decisiones 113, mediante la cual se aprobóel “Instrumento Andino de Seguridad Social”, y148, mediante la cual se aprobó el “Reglamento

del Instrumento Andino de Seguridad Social” yentrará en vigencia a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Disposiciones Transitorias

Primera: La presente Decisión será aplica-da de conformidad con las disposiciones de suReglamento, el cual será aprobado a más tar-dar 6 meses después de su adopción, medianteResolución de la Secretaría General de la Co-munidad Andina, previa opinión del Consejo Ase-sor de Ministros de Trabajo y del Comité An-dino de Autoridades en Seguridad Social, y enconsulta con el Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores.

Segunda: En el caso específico de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y de sus nacio-nales, la presente Decisión se aplicará:

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2006,tratándose de los migrantes laborales que yase encuentren en territorio venezolano paratal fecha;

2. Con sujeción al cumplimiento del programade liberalización especial para su caso apro-bado en las disposiciones transitorias delInstrumento Andino de Migración Laboral, cuan-do se trate de los migrantes laborales quemigren a territorio venezolano con posteriori-dad a la entrada en vigor de la presente De-cisión.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

DECISION 547

Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, 30 y 51 delAcuerdo de Cartagena, en su texto codificado através de la Decisión 406; el Tratado del Tri-bunal de Justicia de la Comunidad Andina; laDecisión 503 del Consejo Andino de Ministrosde Relaciones Exteriores; las Decisiones 439,

441 y 510 de la Comisión; el Reglamento delConsejo Andino de Ministros de Relaciones Ex-teriores aprobado mediante Decisión 407; y elReglamento de la Comisión de la ComunidadAndina aprobado mediante Decisiones 471 y508;

CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Acuer-do de Cartagena establece como uno de sus

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objetivos fundamentales procurar el mejoramien-to en el nivel de vida de los habitantes de laSubregión;

Que para el logro de los objetivos de losartículos 3º y 51 del Acuerdo de Cartagena sehan previsto, entre otras medidas, la armoniza-ción gradual de las políticas económicas y so-ciales y la aproximación de las legislacionesnacionales de los Países Miembros en las ma-terias pertinentes;

Que el mejoramiento de la calidad de vida delos habitantes de la Subregión está íntimamen-te relacionado con la obtención de un trabajodecente;

Que uno de los elementos esenciales paraalcanzar el objetivo de un trabajo decente esgarantizar la protección de la seguridad y lasalud en el trabajo;

Que, en tal sentido, corresponde a los Paí-ses Miembros adoptar medidas necesarias paramejorar las condiciones de seguridad y salud encada centro de trabajo de la Subregión y asíelevar el nivel de protección de la integridadfísica y mental de los trabajadores;

Que el Convenio Simón Rodríguez de inte-gración sociolaboral, donde se establece la par-ticipación tripartita y paritaria del Consejo Ase-sor de Ministros de Trabajo y de los ConsejosConsultivos Empresarial y Laboral Andinos, con-templa como uno de sus ejes temáticos prin-cipales la Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, através de la Opinión 007 de junio de 2000, emiti-da ante el Consejo Andino de Ministros de Re-laciones Exteriores y la Secretaría General dela Comunidad Andina, ha manifestado su plenorespaldo al tratamiento de esta temática demanera tripartita, con el propósito de estable-cer criterios generales para orientar una ade-cuada política preventiva, además de adoptarmedidas concretas para establecer procedimien-tos en materia de Seguridad y Salud en elTrabajo en la Subregión;

Que es conveniente aprobar un instrumentoen el que se establezcan las normas fundamen-tales en materia de seguridad y salud en eltrabajo que sirva de base para la gradual yprogresiva armonización de las leyes y los re-

glamentos que regulen las situaciones particu-lares de las actividades laborales que se desa-rrollan en cada uno de los Países Miembros.Este Instrumento deberá servir al mismo tiem-po para impulsar en los Países Miembros laadopción de Directrices sobre sistemas de ges-tión de la seguridad y la salud en el trabajo asícomo el establecimiento de un Sistema nacio-nal de seguridad y salud en el trabajo;

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 97/Rev. 1 de aprobación del Instru-mento Andino de Seguridad y Salud en el Traba-jo;

DECIDE:

Adoptar el siguiente “Instrumento Andino deSeguridad y Salud en el Trabajo”

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- A los fines de esta Decisión, lasexpresiones que se indican a continuación ten-drán los significados que para cada una de ellasse señalan:

a) País Miembro: Cada uno de los países queintegran la Comunidad Andina.

b) Trabajador: Toda persona que desempeña unaactividad laboral por cuenta ajena remunera-da, incluidos los trabajadores independienteso por cuenta propia y los trabajadores de lasinstituciones públicas.

c) Salud: Es un derecho fundamental que signi-fica no solamente la ausencia de afeccioneso de enfermedad, sino también de los ele-mentos y factores que afectan negativamen-te el estado físico o mental del trabajador yestán directamente relacionados con los com-ponentes del ambiente del trabajo.

d) Medidas de prevención: Las acciones que seadoptan con el fin de evitar o disminuir losriesgos derivados del trabajo, dirigidas a pro-teger la salud de los trabajadores contra aque-llas condiciones de trabajo que generan da-ños que sean consecuencia, guarden rela-ción o sobrevengan durante el cumplimientode sus labores, medidas cuya implementa-ción constituye una obligación y deber departe de los empleadores.

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e) Riesgo laboral: Probabilidad de que la expo-sición a un factor ambiental peligroso en eltrabajo cause enfermedad o lesión.

f) Actividades, procesos, operaciones o labo-res de alto riesgo: Aquellas que impliquenuna probabilidad elevada de ser la causa di-recta de un daño a la salud del trabajador conocasión o como consecuencia del trabajoque realiza. La relación de actividades califi-cadas como de alto riesgo será establecidapor la legislación nacional de cada País Miem-bro.

g) Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde lostrabajadores permanecen y desarrollan su tra-bajo o a donde tienen que acudir por razóndel mismo.

h) Condiciones y medio ambiente de trabajo:Aquellos elementos, agentes o factores quetienen influencia significativa en la genera-ción de riesgos para la seguridad y salud delos trabajadores. Quedan específicamente in-cluidos en esta definición:

i. las características generales de los loca-les, instalaciones, equipos, productos ydemás útiles existentes en el lugar detrabajo;

ii. la naturaleza de los agentes físicos, quími-cos y biológicos presentes en el ambientede trabajo, y sus correspondientes inten-sidades, concentraciones o niveles de pre-sencia;

iii. los procedimientos para la utilización delos agentes citados en el apartado ante-rior, que influyan en la generación de ries-gos para los trabajadores; y

iv. la organización y ordenamiento de las la-bores, incluidos los factores ergonómicosy psicosociales.

i) Equipos de protección personal: Los equiposespecíficos destinados a ser utilizados ade-cuadamente por el trabajador para que leprotejan de uno o varios riesgos que puedanamenazar su seguridad o salud en el trabajo.

j) Sistema de gestión de la seguridad y saluden el trabajo: Conjunto de elementos inter-relacionados o interactivos que tienen por

objeto establecer una política y objetivos deseguridad y salud en el trabajo, y los meca-nismos y acciones necesarios para alcanzardichos objetivos, estando íntimamente rela-cionado con el concepto de responsabilidadsocial empresarial, en el orden de crear con-ciencia sobre el ofrecimiento de buenas con-diciones laborales a los trabajadores, mejo-rando de este modo la calidad de vida de losmismos, así como promoviendo la competiti-vidad de las empresas en el mercado.

k) Sistema nacional de seguridad y salud en eltrabajo: Conjunto de agentes y factores ar-ticulados en el ámbito nacional y en el marcolegal de cada Estado, que fomentan la pre-vención de los riesgos laborales y la promo-ción de las mejoras de las condiciones detrabajo, tales como la elaboración de nor-mas, la inspección, la formación, promocióny apoyo, el registro de información, la aten-ción y rehabilitación en salud y el asegura-miento, la vigilancia y control de la salud, laparticipación y consulta a los trabajadores, yque contribuyen, con la participación de losinterlocutores sociales, a definir, desarrollary evaluar periódicamente las acciones quegaranticen la seguridad y salud de los traba-jadores y, en las empresas, a mejorar losprocesos productivos, promoviendo su com-petitividad en el mercado.

l) Servicio de salud en el trabajo: Conjunto dedependencias de una empresa que tiene fun-ciones esencialmente preventivas y que estáencargado de asesorar al empleador, a lostrabajadores y a sus representantes en laempresa acerca de: i) los requisitos necesa-rios para establecer y conservar un medioambiente de trabajo seguro y sano que favo-rezca una salud física y mental óptima enrelación con el trabajo; ii) la adaptación deltrabajo a las capacidades de los trabajado-res, habida cuenta de su estado de saludfísica y mental.

m)Enfermedad profesional: Una enfermedad con-traída como resultado de la exposición a fac-tores de riesgo inherentes a la actividad la-boral.

n) Accidente de trabajo: Es accidente de traba-jo todo suceso repentino que sobrevenga porcausa o con ocasión del trabajo, y que pro-duzca en el trabajador una lesión orgánica,

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una perturbación funcional, una invalidez o lamuerte. Es también accidente de trabajo aquelque se produce durante la ejecución de órde-nes del empleador, o durante la ejecución deuna labor bajo su autoridad, aun fuera dellugar y horas de trabajo. Las legislaciones decada país podrán definir lo que se considereaccidente de trabajo respecto al que se pro-duzca durante el traslado de los trabajado-res desde su residencia a los lugares de tra-bajo o viceversa.

o) Procesos, actividades, operaciones, equiposo productos peligrosos: Aquellos elementos,factores o agentes físicos, químicos, biológi-cos, ergonómicos o mecánicos, que estánpresentes en el proceso de trabajo, según lasdefiniciones y parámetros que establezca lalegislación nacional, que originen riesgos parala seguridad y salud de los trabajadores quelos desarrollen o utilicen.

p) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:Es un órgano bipartito y paritario constituidopor representantes del empleador y de lostrabajadores, con las facultades y obligacio-nes previstas por la legislación y la prácticanacionales, destinado a la consulta regular yperiódica de las actuaciones de la empresaen materia de prevención de riesgos.

q) Incidente Laboral: Suceso acaecido en el cur-so del trabajo o en relación con el trabajo, enel que la persona afectada no sufre lesionescorporales, o en el que éstas sólo requierencuidados de primeros auxilios.

r) Peligro: Amenaza de accidente o de dañopara la salud.

s) Salud Ocupacional: Rama de la Salud Públi-ca que tiene como finalidad promover y man-tener el mayor grado de bienestar físico, mentaly social de los trabajadores en todas lasocupaciones; prevenir todo daño a la saludcausado por las condiciones de trabajo y porlos factores de riesgo; y adecuar el trabajo altrabajador, atendiendo a sus aptitudes y ca-pacidades.

t) Condiciones de salud: El conjunto de varia-bles objetivas de orden fisiológico, psicológi-co y sociocultural que determinan el perfilsociodemográfico y de morbilidad de la po-blación trabajadora.

u) Mapa de riesgos: Compendio de informaciónorganizada y sistematizada geográficamentea nivel nacional y/o subregional sobre lasamenazas, incidentes o actividades que sonvaloradas como riesgos para la operación se-gura de una empresa u organización.

v) Empleador: Toda persona física o jurídica queemplea a uno o varios trabajadores.

Artículo 2.- Las normas previstas en el pre-sente Instrumento tienen por objeto promover yregular las acciones que se deben desarrollaren los centros de trabajo de los Países Miem-bros para disminuir o eliminar los daños a lasalud del trabajador, mediante la aplicación demedidas de control y el desarrollo de las activi-dades necesarias para la prevención de riesgosderivados del trabajo.

Para tal fin, los Países Miembros deberánimplementar o perfeccionar sus sistemas nacio-nales de seguridad y salud en el trabajo, me-diante acciones que propugnen políticas de pre-vención y de participación del Estado, de losempleadores y de los trabajadores.

Artículo 3.- El presente Instrumento se apli-cará a todas las ramas de actividad económicaen los Países Miembros y a todos los trabaja-dores. Cualquier País Miembro podrá, de con-formidad con su legislación nacional, excluirparcial o totalmente de su aplicación a ciertasramas de actividad económica o a categoríaslimitadas de trabajadores respecto de las cua-les se presenten problemas particulares de apli-cación.

Todo País Miembro deberá enumerar las ra-mas de actividad o las categorías de trabajado-res que hubieren sido excluidas en virtud deeste artículo, explicando los motivos de dichaexclusión y describiendo las medidas tomadaspara asegurar la suficiente protección a los tra-bajadores en las ramas excluidas, y deberáinformar al Comité Andino de Seguridad y Sa-lud en el Trabajo, así como al Convenio SimónRodríguez, todo progreso realizado hacia unaaplicación más amplia.

CAPÍTULO IIPOLITICA DE PREVENCION DE

RIESGOS LABORALES

Artículo 4.- En el marco de sus SistemasNacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo,

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los Países Miembros deberán propiciar el mejo-ramiento de las condiciones de seguridad ysalud en el trabajo, a fin de prevenir daños en laintegridad física y mental de los trabajadoresque sean consecuencia, guarden relación o so-brevengan durante el trabajo.

Para el cumplimiento de tal obligación, cadaPaís Miembro elaborará, pondrá en práctica yrevisará periódicamente su política nacional demejoramiento de las condiciones de seguridad ysalud en el trabajo. Dicha política tendrá lossiguientes objetivos específicos:

a) Propiciar y apoyar una coordinación interins-titucional que permita una planificación ade-cuada y la racionalización de los recursos;así como de la identificación de riesgos a lasalud ocupacional en cada sector económi-co;

b) Identificar y actualizar los principales proble-mas de índole general o sectorial y elaborarlas propuestas de solución acordes con losavances científicos y tecnológicos;

c) Definir las autoridades con competencia en laprevención de riesgos laborales y delimitarsus atribuciones, con el propósito de lograruna adecuada articulación entre las mismas,evitando de este modo el conflicto de com-petencias;

d) Actualizar, sistematizar y armonizar sus nor-mas nacionales sobre seguridad y salud enel trabajo propiciando programas para la pro-moción de la salud y seguridad en el trabajo,orientado a la creación y/o fortalecimiento delos Planes Nacionales de Normalización Téc-nica en materia de Seguridad y Salud en elTrabajo;

e) Elaborar un Mapa de Riesgos;

f) Velar por el adecuado y oportuno cumpli-miento de las normas de prevención de ries-gos laborales, mediante la realización de ins-pecciones u otros mecanismos de evaluaciónperiódica, organizando, entre otros, gruposespecíficos de inspección, vigilancia y con-trol dotados de herramientas técnicas y jurí-dicas para su ejercicio eficaz;

g) Establecer un sistema de vigilancia epide-miológica, así como un registro de acciden-

tes de trabajo y enfermedades profesionales,que se utilizará con fines estadísticos y parala investigación de sus causas;

h) Propiciar la creación de un sistema de ase-guramiento de los riesgos profesionales quecubra la población trabajadora;

i) Propiciar programas para la promoción de lasalud y seguridad en el trabajo, con el propó-sito de contribuir a la creación de una culturade prevención de los riesgos laborales;

j) Asegurar el cumplimiento de programas deformación o capacitación para los trabajado-res, acordes con los riesgos prioritarios a loscuales potencialmente se expondrán, en ma-teria de promoción y prevención de la seguri-dad y salud en el trabajo;

k) Supervisar y certificar la formación que, enmateria de prevención y formación de la se-guridad y salud en el trabajo, recibirán losprofesionales y técnicos de carreras afines.Los gobiernos definirán y vigilarán una políti-ca en materia de formación del recurso hu-mano adecuada para asumir las acciones depromoción de la salud y la prevención de losriesgos en el trabajo, de acuerdo con susreales necesidades, sin disminución de lacalidad de la formación ni de la prestación delos servicios. Los gobiernos impulsarán lacertificación de calidad de los profesionalesen la materia, la cual tendrá validez en todoslos Países Miembros;

l) Asegurar el asesoramiento a empleadores ytrabajadores en el mejor cumplimiento de susobligaciones y responsabilidades en materiade salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 5.- Los Países Miembros establece-rán servicios de salud en el trabajo, que podránser organizados por las empresas o grupos deempresas interesadas, por el sector público,por las instituciones de seguridad social o cual-quier otro organismo competente o por la com-binación de los enunciados.

Artículo 6.- El desarrollo de las políticasnacionales gubernamentales de prevención deriesgos laborales estará a cargo de los organis-mos competentes en cada País Miembro. LosPaíses Miembros deberán garantizar que esosorganismos cuenten con personal estable, ca-

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pacitado y cuyo ingreso se determine mediantesistemas transparentes de calificación y evalua-ción. Dichos organismos deberán propiciar laparticipación de los representantes de losempleadores y de los trabajadores, a través dela consulta con sus organizaciones más repre-sentativas.

Artículo 7.- Con el fin de armonizar los prin-cipios contenidos en sus legislaciones naciona-les, los Países Miembros de la Comunidad An-dina adoptarán las medidas legislativas y regla-mentarias necesarias, teniendo como base losprincipios de eficacia, coordinación y participa-ción de los actores involucrados, para que susrespectivas legislaciones sobre seguridad y sa-lud en el trabajo contengan disposiciones queregulen, por lo menos, los aspectos que seenuncian a continuación:

a) Niveles mínimos de seguridad y salud quedeben reunir las condiciones de trabajo;

b) Restricción de operaciones y procesos, asícomo de utilización de sustancias y otroselementos en los centros de trabajo queentrañen exposiciones a agentes o factoresde riesgo debidamente comprobados y queresulten nocivos para la salud de los trabaja-dores. Estas restricciones, que se decidirána nivel nacional, deberán incluir el estableci-miento de requisitos especiales para su auto-rización;

c) Prohibición de operaciones y procesos, asícomo la de utilización de sustancias y otroselementos en los lugares de trabajo que re-sulten nocivos para la salud de los trabaja-dores;

d) Condiciones de trabajo o medidas preventi-vas específicas en trabajos especialmentepeligrosos;

e) Establecimiento de normas o procedimientosde evaluación de los riesgos para la salud yla seguridad de los trabajadores, mediantesistemas de vigilancia epidemiológica ocu-pacional u otros procedimientos similares;

f) Procedimientos para la calificación de losaccidentes de trabajo y de las enfermedadesprofesionales, así como los requisitos y pro-cedimientos para la comunicación e infor-mación de los accidentes, incidentes, lesio-

nes y daños derivados del trabajo a la autori-dad competente;

g) Procedimientos para la rehabilitación integral,readaptación, reinserción y reubicación labo-rales de los trabajadores con discapacidadtemporal o permanente por accidentes y/oenfermedades ocupacionales;

h) Procedimientos de inspección, de vigilanciay control de las condiciones de seguridad ysalud en el trabajo;

i) Modalidades de organización, funcionamien-to y control de los servicios de salud aten-diendo a las particularidades de cada lugarde trabajo; y

j) Procedimientos para asegurar que el emplea-dor, previa consulta con los trabajadores ysus representantes, adopte medidas en laempresa, de conformidad con las leyes o losreglamentos nacionales, para la notificaciónde los accidentes del trabajo, las enfermeda-des profesionales y los incidentes peligro-sos. La notificación a la autoridad competen-te, al servicio de inspección del trabajo, a lainstitución aseguradora, o a cualquier otroorganismo, deberá ocurrir: i) inmediatamentedespués de recibir el informe en el caso deaccidentes que son causa de defunción; y ii)dentro de los plazos prescritos, en el casode otros accidentes del trabajo.

Artículo 8.- Los Países Miembros desarrolla-rán las medidas necesarias destinadas a lograrque quienes diseñan, fabrican, importan, sumi-nistran o ceden máquinas, equipos, sustancias,productos o útiles de trabajo:

a) Velen porque las máquinas, equipos, sustan-cias, productos o útiles de trabajo no consti-tuyan una fuente de peligro ni pongan enriesgo la seguridad y salud de los trabaja-dores;

b) Cumplan con proporcionar información y ca-pacitación sobre la instalación, así como so-bre la adecuada utilización y mantenimientopreventivo de la maquinaria y los equipos; elapropiado uso de sustancias, materiales, agen-tes y productos físicos, químicos o biológi-cos, a fin de prevenir los peligros inherentes alos mismos, y la información necesaria paramonitorizar los riesgos;

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c) Efectúen estudios e investigaciones o se man-tengan al corriente de la evolución de losconocimientos científicos y técnicos necesa-rios para cumplir con lo establecido en losincisos a) y b) del presente artículo;

d) Traduzcan al idioma oficial y en un lenguajesencillo y preciso, las instrucciones, manua-les, avisos de peligro u otras medidas deprecaución colocadas en los equipos y ma-quinarias, así como cualquier otra informa-ción vinculada a sus productos que permitareducir los riesgos laborales; y

e) Velen porque las informaciones relativas alas máquinas, equipos, productos, sustan-cias o útiles de trabajo sean facilitadas a lostrabajadores en términos que resulten com-prensibles para los mismos.

Artículo 9.- Los Países Miembros desarrolla-rán las tecnologías de información y los siste-mas de gestión en materia de seguridad y saluden el trabajo con miras a reducir los riesgoslaborales.

Artículo 10.- Los Países Miembros deberánadoptar las medidas necesarias para reforzarsus respectivos servicios de inspección de tra-bajo a fin de que éstos orienten a las partesinteresadas en los asuntos relativos a la seguri-dad y salud en el trabajo, supervisen la adecua-da aplicación de los principios, las obligacionesy derechos vigentes en la materia y, de sernecesario, apliquen las sanciones correspon-dientes en caso de infracción.

CAPÍTULO IIIGESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD

EN LOS CENTROS DE TRABAJO –OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se de-berán tomar medidas tendientes a disminuir losriesgos laborales. Estas medidas deberán ba-sarse, para el logro de este objetivo, en directri-ces sobre sistemas de gestión de la seguridady salud en el trabajo y su entorno como respon-sabilidad social y empresarial.

Para tal fin, las empresas elaborarán planesintegrales de prevención de riesgos que com-prenderán al menos las siguientes acciones:

a) Formular la política empresarial y hacerla co-nocer a todo el personal de la empresa. Pre-

ver los objetivos, recursos, responsables yprogramas en materia de seguridad y saluden el trabajo;

b) Identificar y evaluar los riesgos, en formainicial y periódicamente, con la finalidad deplanificar adecuadamente las acciones pre-ventivas, mediante sistemas de vigilanciaepidemiológica ocupacional específicos u otrossistemas similares, basados en mapa de ries-gos;

c) Combatir y controlar los riesgos en su origen,en el medio de transmisión y en el trabajador,privilegiando el control colectivo al individual.En caso de que las medidas de prevencióncolectivas resulten insuficientes, el emplea-dor deberá proporcionar, sin costo algunopara el trabajador, las ropas y los equipos deprotección individual adecuados;

d) Programar la sustitución progresiva y con labrevedad posible de los procedimientos, téc-nicas, medios, sustancias y productos peli-grosos por aquellos que produzcan un menoro ningún riesgo para el trabajador;

e) Diseñar una estrategia para la elaboración ypuesta en marcha de medidas de prevención,incluidas las relacionadas con los métodosde trabajo y de producción, que garanticenun mayor nivel de protección de la seguridady salud de los trabajadores;

f) Mantener un sistema de registro y notifica-ción de los accidentes de trabajo, incidentesy enfermedades profesionales y de los resul-tados de las evaluaciones de riesgos realiza-das y las medidas de control propuestas,registro al cual tendrán acceso las autorida-des correspondientes, empleadores y traba-jadores;

g) Investigar y analizar los accidentes, inciden-tes y enfermedades de trabajo, con el propó-sito de identificar las causas que los origina-ron y adoptar acciones correctivas y preventi-vas tendientes a evitar la ocurrencia de he-chos similares, además de servir como fuen-te de insumo para desarrollar y difundir lainvestigación y la creación de nueva tecnolo-gía;

h) Informar a los trabajadores por escrito y porcualquier otro medio sobre los riesgos labo-

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rales a los que están expuestos y capacitar-los a fin de prevenirlos, minimizarlos y elimi-narlos. Los horarios y el lugar en donde sellevará a cabo la referida capacitación se es-tablecerán previo acuerdo de las partes inte-resadas;

i) Establecer los mecanismos necesarios paragarantizar que sólo aquellos trabajadores quehayan recibido la capacitación adecuada pue-dan acceder a las áreas de alto riesgo;

j) Designar, según el número de trabajadores yla naturaleza de sus actividades, un trabaja-dor delegado de seguridad, un comité de se-guridad y salud y establecer un servicio desalud en el trabajo; y

k) Fomentar la adaptación del trabajo y de lospuestos de trabajo a las capacidades de lostrabajadores, habida cuenta de su estado desalud física y mental, teniendo en cuenta laergonomía y las demás disciplinas relaciona-das con los diferentes tipos de riesgospsicosociales en el trabajo.

El plan integral de prevención de riesgos de-berá ser revisado y actualizado periódicamentecon la participación de empleadores y trabaja-dores y, en todo caso, siempre que las condi-ciones laborales se modifiquen.

Artículo 12.- Los empleadores deberán adop-tar y garantizar el cumplimiento de las medidasnecesarias para proteger la salud y el bienestarde los trabajadores, entre otros, a través de lossistemas de gestión de seguridad y salud en eltrabajo.

Artículo 13.- Los empleadores deberán pro-piciar la participación de los trabajadores y desus representantes en los organismos paritariosexistentes para la elaboración y ejecución delplan integral de prevención de riesgos de cadaempresa. Asimismo, deberán conservar y ponera disposición de los trabajadores y de sus re-presentantes, así como de las autoridades com-petentes, la documentación que sustente el re-ferido plan.

Artículo 14.- Los empleadores serán respon-sables de que los trabajadores se sometan alos exámenes médicos de preempleo, periódi-cos y de retiro, acorde con los riesgos a queestán expuestos en sus labores. Tales exáme-

nes serán practicados, preferentemente, pormédicos especialistas en salud ocupacional yno implicarán ningún costo para los trabajado-res y, en la medida de lo posible, se realizarándurante la jornada de trabajo.

Artículo 15.- Todo trabajador tendrá accesoy se le garantizará el derecho a la atención deprimeros auxilios en casos de emergencia deri-vados de accidentes de trabajo o de enferme-dad común repentina.

En los lugares de trabajo donde se desarro-llen actividades de alto riesgo o en donde lodetermine la legislación nacional, deberá garan-tizarse la atención por servicios médicos, deservicios de salud en el trabajo o mediante me-canismos similares.

Artículo 16.- Los empleadores, según la na-turaleza de sus actividades y el tamaño de laempresa, de manera individual o colectiva, de-berán instalar y aplicar sistemas de respuesta aemergencias derivadas de incendios, acciden-tes mayores, desastres naturales u otras con-tingencias de fuerza mayor.

Artículo 17.- Siempre que dos o más empre-sas o cooperativas desarrollen simultáneamen-te actividades en un mismo lugar de trabajo, losempleadores serán solidariamente responsablespor la aplicación de las medidas de prevenciónde riesgos laborales.

CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS TRABAJADORES

Artículo 18.- Todos los trabajadores tienenderecho a desarrollar sus labores en un ambien-te de trabajo adecuado y propicio para el plenoejercicio de sus facultades físicas y mentales,que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

Los derechos de consulta, participación, for-mación, vigilancia y control de la salud en mate-ria de prevención, forman parte del derecho delos trabajadores a una adecuada protección enmateria de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 19.- Los trabajadores tienen dere-cho a estar informados sobre los riesgos labora-les vinculados a las actividades que realizan.

Complementariamente, los empleadores co-municarán las informaciones necesarias a los

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trabajadores y sus representantes sobre lasmedidas que se ponen en práctica para salva-guardar la seguridad y salud de los mismos.

Artículo 20.- Los trabajadores o sus repre-sentantes tienen derecho a solicitar a la autori-dad competente la realización de una inspec-ción al centro de trabajo, cuando considerenque no existen condiciones adecuadas de segu-ridad y salud en el mismo. Este derecho com-prende el de estar presentes durante la realiza-ción de la respectiva diligencia y, en caso deconsiderarlo conveniente, dejar constancia desus observaciones en el acta de inspección.

Artículo 21.- Sin perjuicio de cumplir con susobligaciones laborales, los trabajadores tienenderecho a interrumpir su actividad cuando, pormotivos razonables, consideren que existe unpeligro inminente que ponga en riesgo su segu-ridad o la de otros trabajadores. En tal supues-to, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menosque hubieran obrado de mala fe o cometidonegligencia grave.

Los trabajadores tienen derecho a cambiarde puesto de trabajo o de tarea por razones desalud, rehabilitación, reinserción y recapacita-ción.

Artículo 22.- Los trabajadores tienen dere-cho a conocer los resultados de los exámenesmédicos, de laboratorio o estudios especialespracticados con ocasión de la relación laboral.Asimismo, tienen derecho a la confidencialidadde dichos resultados, limitándose el conoci-miento de los mismos al personal médico, sinque puedan ser usados con fines discrimina-torios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse alempleador información relativa a su estado desalud, cuando el trabajador preste su consen-timiento expreso.

Artículo 23.- Los trabajadores tienen dere-cho a la información y formación continua enmateria de prevención y protección de la saluden el trabajo.

Artículo 24.- Los trabajadores tienen las si-guientes obligaciones en materia de prevenciónde riesgos laborales:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e ins-trucciones de los programas de seguridad y

salud en el trabajo que se apliquen en el lu-gar de trabajo, así como con las instruccio-nes que les impartan sus superiores jerárqui-cos directos;

b) Cooperar en el cumplimiento de las obligacio-nes que competen al empleador;

c) Usar adecuadamente los instrumentos y ma-teriales de trabajo, así como los equipos deprotección individual y colectiva;

d) No operar o manipular equipos, maquinarias,herramientas u otros elementos para los cua-les no hayan sido autorizados y, en caso deser necesario, capacitados;

e) Informar a sus superiores jerárquicos direc-tos acerca de cualquier situación de trabajoque a su juicio entrañe, por motivos razona-bles, un peligro para la vida o la salud de lostrabajadores;

f) Cooperar y participar en el proceso de inves-tigación de los accidentes de trabajo y lasenfermedades profesionales cuando la autori-dad competente lo requiera o cuando a suparecer los datos que conocen ayuden alesclarecimiento de las causas que los origi-naron;

g) Velar por el cuidado integral de su saludfísica y mental, así como por el de los demástrabajadores que dependan de ellos, duranteel desarrollo de sus labores;

h) Informar oportunamente sobre cualquier do-lencia que sufran y que se haya originadocomo consecuencia de las labores que rea-lizan o de las condiciones y ambiente detrabajo. El trabajador debe informar al médi-co tratante las características detalladas desu trabajo, con el fin de inducir la identifica-ción de la relación causal o su sospecha;

i) Someterse a los exámenes médicos a queestén obligados por norma expresa así comoa los procesos de rehabilitación integral, y

j) Participar en los organismos paritarios, enlos programas de capacitación y otras activi-dades destinadas a prevenir los riesgos labo-rales que organice su empleador o la autori-dad competente.

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CAPÍTULO VDE LOS TRABAJADORES OBJETO

DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 25.- El empleador deberá garantizarla protección de los trabajadores que por susituación de discapacidad sean especialmentesensibles a los riesgos derivados del trabajo. Atal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectosen las evaluaciones de los riesgos, en la adop-ción de medidas preventivas y de protecciónnecesarias.

Artículo 26.- El empleador deberá tener encuenta, en las evaluaciones del plan integral deprevención de riesgos, los factores de riesgoque pueden incidir en las funciones de procrea-ción de los trabajadores y trabajadoras, en par-ticular por la exposición a los agentes físicos,químicos, biológicos, ergonómicos y psicosocia-les, con el fin de adoptar las medidas preventi-vas necesarias.

Artículo 27.- Cuando las actividades que nor-malmente realiza una trabajadora resulten peli-grosas durante el período de embarazo o lac-tancia, los empleadores deberán adoptar lasmedidas necesarias para evitar su exposición atales riesgos. Para ello, adaptarán las condicio-nes de trabajo, incluyendo el traslado temporala un puesto de trabajo distinto y compatible consu condición, hasta tanto su estado de saludpermita su reincorporación al puesto de trabajocorrespondiente. En cualquier caso, se garanti-zará a la trabajadora sus derechos laborales,conforme a lo dispuesto en la legislación nacio-nal de cada uno de los Países Miembros.

Artículo 28.- Se prohíbe la contratación deniñas, niños y adolescentes para la realizaciónde actividades insalubres o peligrosas que pue-dan afectar su normal desarrollo físico y men-tal. La legislación nacional de cada País Miem-bro establecerá las edades límites de admisióna tales empleos, la cual no podrá ser inferior alos 18 años.

Artículo 29.- Previamente a la incorporacióna la actividad laboral de niñas, niños y adoles-centes, el empleador deberá realizar una eva-luación de los puestos de trabajo a desempeñarpor los mismos, a fin de determinar la naturale-za, el grado y la duración de la exposición alriesgo, con el objeto de adoptar las medidaspreventivas necesarias.

Dicha evaluación tomará en cuenta los ries-gos específicos para la seguridad, salud y desa-rrollo de las niñas, niños y adolescentes.

El empleador deberá informar a las niñas,niños y adolescentes y a sus padres, represen-tantes o responsables, de los riesgos y lasmedidas adoptadas.

Artículo 30.- Los empleadores serán respon-sables de que a las niñas, niños y adolescen-tes trabajadores se les practiquen exámenesmédicos de preempleo, periódicos o de retiro.Cuando los mayores de 18 años pero menoresde 21 estén realizando trabajos consideradoscomo insalubres o peligrosos, de acuerdo conlo previsto en la legislación nacional, los exá-menes periódicos deberán efectuarse hasta laedad de 21 años, por lo menos cada año.

Tales exámenes les serán practicados porun médico especialista en salud ocupacional, ylos resultados deberán ser informados a suspadres, representantes o responsables.

CAPÍTULO VIDE LAS SANCIONES

Artículo 31.- Los Países Miembros adopta-rán las medidas necesarias para sancionar aquienes por acción u omisión infrinjan lo previs-to por el presente Instrumento y demás normassobre prevención de riesgos laborales.

La legislación nacional de cada País Miem-bro determinará la naturaleza de las sancionesaplicables para cada infracción, tomando en con-sideración, entre otros, la gravedad de la faltacometida, el número de personas afectadas, lagravedad de las lesiones o los daños produci-dos o que hubieran podido producirse por laausencia o deficiencia de las medidas preventi-vas necesarias y si se trata de un caso dereincidencia.

Artículo 32.- Cuando una violación grave delas normas vigentes constituya un peligro inmi-nente para la salud y seguridad de los trabaja-dores, del mismo lugar de trabajo y su entorno,la autoridad competente podrá ordenar la parali-zación total o parcial de las labores en el lugarde trabajo, hasta que se subsanen las causasque lo motivaron o, en caso extremo, el cierredefinitivo del mismo.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Decisión entrará envigencia desde el momento de su publicación enla Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Segunda.- Se crea el Comité Andino de Au-toridades en Seguridad y Salud en el Trabajo,cuya composición será definida por el ConsejoAndino de Ministros de Relaciones Exterioresmediante Decisión, y que tendrá las siguientesfunciones principales:

a) Coadyuvar a la aplicación de la presente De-cisión y demás instrumentos complementa-rios;

b) Asesorar a las Autoridades Competentes yemitir opinión técnica no vinculante sobre lostemas referidos al “Instrumento Andino deSeguridad y Salud en el Trabajo” ante el Con-sejo Andino de Ministros de Relaciones Ex-teriores, la Comisión o la Secretaría Generalde la Comunidad Andina;

c) Proponer las eventuales modificaciones, am-pliaciones y normas complementarias del pre-sente “Instrumento Andino de Seguridad ySalud en el Trabajo”;

d) Facilitar criterios técnicos que permitan su-perar las eventuales discrepancias que pu-diesen surgir sobre la interpretación o apli-cación de la presente Decisión. No obstante,de persistir las mismas, se podrá recurrir alos mecanismos previstos en el Tratado delTribunal de Justicia de la Comunidad Andi-na.

El Comité se reunirá al menos una vez poraño, o cuando lo solicite su Presidencia, elConsejo Andino de Ministros de Relaciones Ex-teriores, la Secretaría General de la ComunidadAndina o, por lo menos, dos Países Miembros.

El Comité actuará de conformidad con lo dis-puesto en la normativa comunitaria aplicable,incluyendo lo previsto en el Reglamento de laComisión de la Comunidad Andina.

Tercera.- En la medida en que lo previsto porlas respectivas legislaciones nacionales no seaincompatible con lo dispuesto por el presenteInstrumento, las disposiciones de las mismascontinuarán vigentes. En todo caso, cuando lalegislación nacional establezca obligaciones yderechos superiores a los contenidos en esteInstrumento, éstos prevalecerán sobre las dis-posiciones del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente Decisión será aplica-da de conformidad con las disposiciones de suReglamento, el cual será aprobado medianteResolución de la Secretaría General de la Co-munidad Andina en un plazo máximo de 6 me-ses desde su aprobación, previa opinión delComité Andino de Autoridades en Seguridad ySalud en el Trabajo y del Consejo Asesor deMinistros de Trabajo, en consulta con el Con-sejo Andino de Ministros de Relaciones Exte-riores.

Segunda.- En el caso específico de la Re-pública Bolivariana de Venezuela y sus nacio-nales la vigencia de la presente Decisión seráa partir del 31 de diciembre de 2006.

Tercera.- Los Países Miembros se compro-meten a adoptar todas las medidas que seannecesarias para dar aplicación a las disposicio-nes del presente Instrumento en sus respecti-vos ordenamientos jurídicos internos, en un pla-zo de doce meses siguientes a su entrada envigencia.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

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DECISION 548

Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistenciay Protección Consular y Asuntos Migratorios

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El inciso a) del artículo 3 y el artícu-lo 16 del Acuerdo de Cartagena, en su textocodificado a través de la Decisión 406; la Deci-sión 458 que aprueba los Lineamientos de laPolítica Exterior Común; los artículos 6 y 12 delReglamento del Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores aprobado mediante Deci-sión 407; y,

CONSIDERANDO: Que la persona humanaconstituye el fin supremo de la sociedad y losEstados deben adoptar medidas que garanticensu bienestar;

Que el actual escenario internacional carac-terizado por crecientes flujos financieros y co-merciales, se caracteriza también por un cons-tante movimiento migratorio, que involucra entreotros a nacionales de los Países Miembros;

Que es necesario ampliar el ámbito de ac-ción del vigente Acuerdo sobre Cónsules deCaracas de 1911, suscrito por Bolivia, Colom-bia, Ecuador, Venezuela y Perú, en virtud delcual se faculta a que los cónsules de cualquierade las repúblicas contratantes residentes enotra de las mismas, hagan uso de sus atribucio-nes a favor de los individuos de las otras repúbli-cas contratantes que no tuvieran cónsul en elmismo lugar; de modo tal que se plasme unmecanismo de cooperación consular andina enterceros países;

Que los Países Miembros han suscrito yratificado la Convención de Viena sobre Rela-ciones Consulares del 24 de abril de 1963;

Que el inciso 6 del artículo 51 de la CartaAndina para la Promoción y Protección de losDerechos Humanos establece que los PaísesMiembros prestarán atención a su acción con-junta para promover y proteger los derechos delos migrantes y sus familias ante otros países ygrupos de países, así como en los foros interna-cionales y regionales;

Que en el punto XIV del Acta de Lima, suscri-ta con ocasión de la XII Reunión Ordinaria delConsejo Presidencial Andino de junio de 2000,los Presidentes Andinos expresaron la necesi-dad de “aunar esfuerzos para defender a losnacionales de los países andinos que se en-cuentran en el exterior, en aquellas situacionesen que se ven afectados los derechos humanos,garantías individuales o normas laborales inter-nacionalmente reconocidas; así como para com-batir manifestaciones de racismo o xenofobiaque puedan presentarse”;

Que los Países Miembros se han fijado comometa el establecimiento del Mercado Común enla Subregión a más tardar en diciembre de 2005,siendo la consolidación de la libertad de circularde las personas un elemento básico para el lo-gro de este propósito;

Que, tras la adopción de las Decisiones 458,503 y 504 del Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores sobre Lineamientos de laPolítica Exterior Común, Reconocimiento deDocumentos Nacionales de Identificación y Crea-ción del Pasaporte Común Andino, respectiva-mente, se hace necesario emitir normas com-plementarias que permitan la consolidación yprofundización del proceso de integración sub-regional y el afianzamiento de la identidad, soli-daridad y cohesión de la Comunidad Andina, ysobre la circulación de personas;

Que el Comité Andino de Autoridades deMigración (CAAM), en su Sexta Reunión Ordi-naria, reconoció la importancia que la coopera-ción en materia consular tiene en el proceso deintegración andina y, en tal sentido, emitió unaserie de conclusiones sobre el particular;

Que resulta necesario procurar a todo nacio-nal de los Países Miembros la protección yasistencia en el lugar donde se encontrase, asícomo crear un mecanismo institucionalizado decooperación en materia migratoria;

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 98/Rev. 1 de aprobación del Meca-nismo Andino de Cooperación en materia de

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Asistencia y Protección Consular y AsuntosMigratorios;

DECIDE:

CAPITULO IDEFINICIONES

Artículo 1.- A los fines de la presente Deci-sión, las expresiones que se indican a continua-ción, tendrán la acepción que para cada una deellas se señala:

a) Protección Consular: Función consular re-ferida a la protección, amparo y defensa delos intereses de los nacionales de cualquierade los Países Miembros de la ComunidadAndina, en los casos en que éstos carezcande agentes diplomáticos y consulares en lalocalidad en que se encuentre la persona.

b) Indigencia: La falta de recursos económi-cos para atender sus necesidades primariasde existencia.

c) Catástrofe Natural: Suceso infausto produc-to de un fenómeno natural extremo que causaalteraciones intensas en el orden regular delas cosas, las personas, los bienes, los ser-vicios y el medio ambiente.

d) Debido Proceso: Aquel que se desarrolla deacuerdo a los principios y garantías reconoci-das por la Constitución y las Leyes del Esta-do receptor, o de los principios reconocidospor el Derecho Internacional y en la CartaAndina para la Promoción y Protección delos Derechos Humanos, para un proceso ra-cional y justo, salvaguardando los derechosfundamentales.

e) Derecho de Defensa: Facultad otorgada alas personas que, por cualquier concepto,intervienen en las actuaciones judiciales oadministrativas, para ejercitar, dentro de lasmismas, las acciones y excepciones querespectivamente pueden corresponderles co-mo actores o demandados, ya sea en elorden civil como en el penal, administrativo olaboral.

f) Salvoconducto: Permiso o documento deviaje otorgado por una autoridad consular pa-ra retornar al país de origen o de residencia,previa demostración documentada de su iden-tidad y nacionalidad.

g) Trata de Personas: Es la captación, trans-porte, traslado, recepción de personas, recu-rriendo a la amenaza o al uso de la fuerza uotras formas de coacción, rapto, fraude, en-gaño, abuso de poder o de una situación devulnerabilidad o a la concesión o recepciónde pagos o beneficios.

Esa explotación estará vinculada, entre otros,a la prostitución ajena u otras formas deexplotación sexual, los trabajos o serviciosforzados, la esclavitud o las prácticas aná-logas a la esclavitud, la servidumbre o laextracción de órganos.

h) Delitos Internacionales: Aquellos cuya san-ción está prevista en varios países afectadoso cuando ha habido actos de ejecución endos o más de ellos. Se entenderá por delitosinternacionales los clasificados en cualquie-ra de las siguientes cuatro categorías: i) deli-tos de persecución cosmopolita; ii) delitosinternacionales en sentido estricto sin conte-nido político; iii) delitos propiamente interna-cionales de contenido político; y iv) delitoscontra la humanidad.

i) Estado de Guerra: Situación de beligeran-cia reconocida internacionalmente, que origi-na un conjunto de derechos y deberes entrelos Estados intervinientes en el conflicto, comoasí también en las relaciones que éstos man-tienen con aquellos Estados que permane-cen neutrales.

j) Circunscripción Consular: El territorio atri-buido a una oficina consular para el ejerciciode las funciones consulares.

CAPITULO IIOBJETIVO

Artículo 2.- Establecer un mecanismo decooperación en materia de asistencia y protec-ción consular, y asuntos migratorios, en benefi-cio de las personas naturales nacionales decualquiera de los Países Miembros de la Comu-nidad Andina que por diverso motivo se encuen-tren fuera de su país de origen.

Artículo 3.- Son objetivos generales de lapresente Decisión:

a) Coordinar acciones de protección de los de-rechos fundamentales en beneficio de los na-

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cionales de cualquiera de los Países Miem-bros de la Comunidad Andina en materia deapoyo consular recíproco, así como los rela-cionados con la seguridad social y las garan-tías laborales; y

b) El intercambio de información sobre asuntosmigratorios concernientes a los nacionalesde cualquiera de los Países Miembros de laComunidad Andina que por diverso motivo seencuentren fuera de su país de origen.

Artículo 4.- En virtud de la presente Decisióntodo nacional de cualquier País Miembro de laComunidad Andina, que se encuentre en el te-rritorio de un tercer Estado, o en una localidaden la que su país de origen no tenga Represen-tación Diplomática ni Consular, podrá acogersea la protección de las autoridades diplomáticaso consulares de cualquier otro País Miembro dela Comunidad Andina, en lo que concierne a lasacciones establecidas en el artículo 7 de lapresente Decisión.

Artículo 5.- Para el mejor cumplimiento delos objetivos de la presente Decisión, los Jefesde la Oficina Consular de los Países Miembrosde la Comunidad Andina en donde éstos ten-gan Representación Diplomática o Consular de-berán reunirse de manera periódica.

Estas reuniones se desarrollarán tanto en losPaíses Miembros de la Comunidad Andina co-mo en terceros países. Los Jefes de la OficinaConsular de los Países Miembros de la Comu-nidad Andina, acreditados ante un tercer Esta-do, además de efectuar las coordinaciones per-tinentes entre sí, efectuarán representacionesconsulares conjuntas ante las autoridades mi-gratorias y consulares competentes del paísreceptor. Dichas representaciones propenderána promover políticas migratorias para la regula-rización de la situación migratoria de los nacio-nales de los países andinos. En el caso de losJefes de Oficina Consular acreditados ante unPaís Miembro de la Comunidad Andina, las re-uniones periódicas se llevarán a cabo entre losJefes de Misión acreditados en esa circunscrip-ción consular y la autoridad migratoria del PaísMiembro que los acoge.

CAPITULO IIIPRINCIPIOS

Artículo 6.- La instrumentación de las accio-nes a que se refiere el Capítulo IV de la presen-

te Decisión se desarrollará teniendo en cuentalos siguientes principios:

a) El respeto a los principios y normas del dere-cho internacional y en particular de la Con-vención de Viena sobre Relaciones Consula-res;

b) La solidaridad y la cooperación entre los Paí-ses Miembros;

c) La defensa y promoción de los derechos hu-manos;

d) La consolidación de una identidad comúnandina; y

e) La flexibilidad y gradualidad para abordar pro-gresivamente las acciones conforme a lasposibilidades de los servicios consulares delos Países Miembros.

CAPITULO IVACCIONES

Artículo 7.- Inicialmente quedan definidas comomateria de este mecanismo de cooperación con-sular, las siguientes acciones a favor de losnacionales de Países Miembros de la Comuni-dad Andina que no cuenten con Representa-ción Consular de su país de origen en la locali-dad en que se encuentren y así lo soliciten:

a) Proteger sus intereses en el país receptordentro de los límites establecidos por el De-recho Internacional y por la legislación inter-na del mismo;

b) Brindarles la orientación jurídico-legal prima-ria sobre el ordenamiento normativo local y,de ser el caso, procurar que cuenten con ladefensa de oficio del país receptor;

c) Gestionar asistencia material y de salud porparte de las autoridades de beneficencia delpaís receptor, organismos internacionales yorganizaciones no gubernamentales con fi-nes humanitarios a favor de aquellos que seencuentren en situación de indigencia;

d) Prestar asistencia a aquellos que son vícti-mas de catástrofes naturales, estados deguerra, o de delitos internacionales, tales comoel trata de personas;

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e) Procurar la ubicación o localización de perso-nas en la jurisdicción a solicitud de los fami-liares o de las autoridades pertinentes delpaís de origen. Para la facilitación de estalabor, los nacionales de los Países Miembrosdeberán registrarse en las Oficinas Consula-res respectivas;

f) Velar por el bienestar y las condiciones ade-cuadas de detención de aquellos que se en-cuentren encausados, procesados, detenidoso sentenciados en la jurisdicción de la Ofici-na Consular correspondiente, así como de laaplicación del debido proceso y el derecho ala defensa;

g) Informar a las autoridades del país de origendel nacional andino en situación de indigen-cia sobre dicha situación, para coordinar, deser el caso, acciones que se deriven de ello,incluyendo el iniciar los trámites de repatria-ción;

h) Representarlos o tomar las medidas conve-nientes a solicitud de parte para su represen-tación ante los tribunales y otras autoridadesdel Estado receptor, de conformidad con lapráctica y los procedimientos en vigor eneste último, a fin de lograr que, de acuerdocon las leyes y reglamentos del mismo, seadopten las medidas provisionales de preser-vación de los derechos e intereses de esosnacionales, cuando, por estar ausentes o porcualquier otra causa, no puedan defenderlosoportunamente;

i) Intervenir en el marco de la legislación internay de los compromisos internacionales antelas autoridades locales en los países extra-comunitarios a favor de los nacionales andi-nos que lo requieran;

j) Mantener contacto con los nacionales de losPaíses Miembros a fin de preservar e incenti-var la identidad andina, realizando activida-des de promoción en este sentido;

k) Efectuar, previa autorización del Ministeriode Relaciones Exteriores del país de origendel solicitante, la legalización de firmas delas autoridades del país receptor. El modelode la firma del funcionario consular actuantedeberá ser puesto en conocimiento de dichoMinisterio para su respectiva validación y re-conocimiento;

l) Otorgar salvoconducto para facilitar el retornoal país de origen o de residencia a los nacio-nales de Países Miembros, previa autoriza-ción del caso por parte del Ministerio deRelaciones Exteriores del país de origen delsolicitante. Dichos salvoconductos tendránsimilar formato para todos los Países Miem-bros, donde aparezca el nombre “ComunidadAndina” y serán expedidos a nombre del PaísMiembro del cual el nacional andino es origi-nario;

m) Aunar esfuerzos para defender a los con-nacionales andinos en aquellas situacionesen que se vean afectados sus derechos hu-manos, garantías individuales o normas labo-rales internacionalmente reconocidas; así co-mo para combatir manifestaciones de racis-mo o xenofobia que puedan presentarse; y

n) Ejercer las demás funciones encomendadaspor un País Miembro a la Oficina Consular deotro País Miembro, que no estén prohibidaspor las leyes y reglamentos del país receptoro a las que éste no se oponga, o las que lesean atribuidas por los acuerdos internacio-nales en vigor entre el país del cual es origi-nario el nacional andino y el país receptor.

CAPITULO VPROCEDIMIENTOS

Artículo 8.- Los Países Miembros deberáninformar oportunamente y por la vía diplomáticaa los terceros países en cuyos territorios seejercerá la cooperación consular materia de estaDecisión, sobre los alcances de la misma, asícomo obtener previamente el consentimientoexpreso del país receptor de conformidad con lodispuesto en la Convención de Viena sobre Re-laciones Consulares.

Artículo 9.- Los aspectos operativos que de-manden la ejecución de las acciones previstasen el artículo 7 de la presente Decisión, confor-me la práctica lo demande, serán objeto deReglamentación mediante Resolución de la Se-cretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 10.- Las disposiciones de la presen-te Decisión serán aplicables para los Consula-dos de carrera y Secciones Consulares de lasEmbajadas de los Países Miembros, y sola-mente de manera excepcional para los Consula-dos honorarios de los mismos.

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Artículo 11.- La Secretaría General de laComunidad Andina, con base en la informaciónque remitan los Ministerios de Relaciones Exte-riores de los Países Miembros, deberá elaborary mantener actualizado un listado de las sedesdiplomáticas y consulares con las que cuentacada País Miembro en el mundo y la circuns-cripción consular que abarcan, para su divul-gación entre los Países Miembros. Dicho lista-do tendrá un carácter referencial.

Las modificaciones que se produzcan en cuan-to a las jurisdicciones y aperturas y cierres delas sedes diplomáticas o consulares deberánser comunicadas inmediatamente a la Secreta-ría General de la Comunidad Andina, así como alos restantes Países Miembros, a través de lasOficinas de Asuntos Consulares de sus respec-tivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Los listados actualizados de Consulados enterceros países, se podrán publicar en el sitioweb de los Ministerios de Relaciones Exterioresde los Países Miembros y de la Secretaría Ge-neral de la Comunidad Andina.

Artículo 12.- La presente Decisión entrará envigencia el 1º de enero del año 2004. Los PaísesMiembros se obligan a adoptar las medidas quesean necesarias para asegurar su cumplimien-to.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El Comité Andino de Autoridades deMigración (CAAM) realizará el seguimiento so-bre el desarrollo de lo previsto en la presenteDecisión y, de ser el caso, propondrá al Conse-jo Andino de Ministros de Relaciones Exterioreslas acciones pertinentes para que de maneraprogresiva se perfeccione el Mecanismo y am-plíe su acción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La Secretaría General dispondrá denoventa días contados a partir de la fecha depublicación de la presente Decisión en la Ga-ceta Oficial del Acuerdo de Cartagena para ela-borar, sobre la base de la información que ledeberán remitir los Ministerios de RelacionesExteriores de los Países Miembros, un listadocon las Oficinas Consulares de los Países Miem-bros de la Comunidad Andina en el mundo, en laque se incluya la respectiva circunscripción con-sular en la que cada oficina desarrolla su activi-dad.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

DECISION 549

Creación del Comité Andino para el Desarrollo Alternativo (CADA)

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, literales a),c), g) y h), 20, 22, literales b), f) y g), 50, 51, 99,139, 140 y 146 del Acuerdo de Cartagena, en sutexto codificado a través de la Decisión 406; lasDecisiones 458 y 505 del Consejo Andino deMinistros de Relaciones Exteriores; el Regla-mento del Consejo Andino de Ministros de Rela-ciones Exteriores aprobado mediante Decisión407; el Reglamento de la Comisión de la Comu-nidad Andina aprobado mediante Decisiones 471y 508; y,

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Carta-gena tiene por objetivos, entre otros, promover

el desarrollo equilibrado y armónico de los Paí-ses Miembros en condiciones de equidad, me-diante la integración y la cooperación económi-ca y social; así como propender a disminuir lavulnerabilidad externa y mejorar la posición delos Países Miembros en el contexto económicointernacional, fortalecer la solidaridad subregio-nal y reducir las diferencias de desarrollo exis-tentes entre los Países Miembros, con la finali-dad de procurar un mejoramiento persistenteen el nivel de vida de los habitantes de la Subre-gión;

Que en la VII Reunión del Consejo Presiden-cial Andino celebrada en septiembre de 1995 enQuito, se creó el Grupo Permanente de AltoNivel sobre Drogas;

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Que los órganos e instituciones de la Comu-nidad Andina y sus Países Miembros han reite-rado su compromiso con la lucha contra el pro-blema mundial de las drogas;

Que la Decisión 458 sobre Lineamientos dela Política Exterior Común identifica como unode los objetivos de la Política Exterior Comúnandina emprender acciones conjuntas en la lu-cha contra el problema mundial de la droga que,bajo el principio de la responsabilidad compar-tida y a partir de un enfoque multilateral, pro-muevan la cooperación internacional en todoslos aspectos del problema y, entre otros, para eldesarrollo de cultivos alternativos;

Que en desarrollo de la Decisión 505 queaprueba el Plan Andino de Cooperación para laLucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexosse vienen adelantando acciones conjuntas, di-señadas en el marco del Plan Operativo adopta-do para el período 2002-2003, en el área deldesarrollo alternativo;

Que para coadyuvar al desarrollo de activida-des comunes en materia de desarrollo alternati-vo y la acción conjunta de los Países Miembros,se requiere un mecanismo institucional de coor-dinación y cooperación;

Que es conveniente formalizar en el marcodel Sistema Andino de Integración al ComitéAndino para el Desarrollo Alternativo (CADA) yasegurar su coordinación con el Comité Ejecuti-vo, creado mediante la Decisión 505, a fin deaunar esfuerzos para el desarrollo de activida-des comunes en materia de desarrollo alterna-tivo; y,

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 99/Rev. 1 de Creación del ComitéAndino para el Desarrollo Alternativo (CADA);

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Comité Andino para elDesarrollo Alternativo (CADA).

Artículo 2.- El Comité Andino para el Desa-rrollo Alternativo (CADA) estará conformado porlas autoridades nacionales de los Países Miem-bros responsables de la lucha contra la produc-ción, tráfico y consumo de drogas ilícitas. Cadapaís designará un representante titular y unoalterno, quienes serán acreditados por el Mi-

nisterio de Relaciones Exteriores ante la Se-cretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- El Comité Andino para el Desa-rrollo Alternativo (CADA) asesorará y apoyará alConsejo Andino de Ministros de Relaciones Ex-teriores, a la Comisión de la Comunidad Andinay a la Secretaría General de la Comunidad An-dina en materias relativas a la política comunita-ria de desarrollo alternativo. Las opiniones yacuerdos que adopte el Comité no comprome-ten necesariamente al País Miembro concer-nido.

El Comité desarrollará sus acciones en elmarco de la estrategia elaborada por el ComitéEjecutivo del Plan Andino de Cooperación parala Lucha contra las Drogas Ilícitas y DelitosConexos.

La Secretaría General de la Comunidad An-dina, por iniciativa propia o a solicitud de cual-quier País Miembro, convocará a las reunionesdel Comité.

Artículo 4.- Son funciones del Comité Andi-no para el Desarrollo Alternativo (CADA):

a) Formular propuestas de estrategias subregio-nales en desarrollo alternativo, así como so-bre la normativa andina que pueda facilitardicha acción;

b) Recomendar y promover mecanismos de co-operación en la formulación de políticas so-bre desarrollo alternativo y propiciar el inter-cambio de conocimientos y experiencias delos Países Miembros en el ámbito de sucompetencia;

c) Apoyar al Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores, a la Comisión de laComunidad Andina en el ámbito de su com-petencia y a la Secretaría General en el dise-ño de los lineamientos básicos de un Plan deAcción para el desarrollo alternativo y pro-mover su ejecución;

d) Promover la coordinación y definición de unaposición conjunta en foros internacionales es-pecializados;

e) Armonizar metodologías y herramientas paracontar con un sistema de seguimiento ymonitoreo que permita conocer oportunamen-

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te la siembra y el traslado de los cultivosilícitos en la Subregión;

f) Promover enfoques innovadores y eficacespara el desarrollo alternativo preventivo, conel propósito de evitar la siembra y el trasladode los cultivos ilícitos de una zona o país aotros, con acciones lícitas y sostenibles, deconformidad con las disposiciones legalesnacionales y adaptada a las condiciones so-ciales y ecológicas específicas de la regiónen las que se ejecuta el proyecto determi-nado, respetando los criterios de sostenibi-lidad ambiental;

g) Recomendar y promover líneas de acción,que permitan negociar el acceso a mercadosen condiciones preferenciales para los pro-ductos de sustitución de cultivos ilícitos, asícomo desarrollar y consolidar una oferta ex-portable conjunta que permita posicionar pro-ductos “alternativos” en mercados internacio-nales;

h) Estudiar y formular propuestas de alternati-vas de producción utilizando la oferta ambien-tal del territorio amazónico;

i) Recomendar acciones de comunicaciones co-mo herramienta para la sensibilización yconcientización de la opinión pública tanto anivel nacional como subregional;

j) Estudiar y proponer acciones de promociónde inversiones en zonas de desarrollo alter-nativo;

k) Elaborar proyectos de desarrollo alternativoa nivel andino;

l) Elaborar planes y programas con el objetivode obtener asistencia técnica internacional;

m)Ejercer las demás funciones que le enco-miende el Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores y los Países Miem-bros, en esta materia; y

n) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el presen-te artículo, el Comité adoptará su ReglamentoInterno, el mismo que establecerá los mecanis-mos para su organización y funcionamiento, asícomo para la participación activa de represen-tantes del sector privado en sus reuniones.

Artículo 5.- La Secretaría General de la Co-munidad Andina ejercerá las funciones de Se-cretaría Técnica del Comité.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

DECISION 550

Creación del Comité Andino de Identificación y Estado Civil (CAIEC)

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El artículo 1 del Acuerdo de Carta-gena, en su texto codificado a través de laDecisión 406; el artículo 6, literales f) e i) delReglamento del Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores aprobado mediante Deci-sión 407; y el artículo 37 del Reglamento de laComisión de la Comunidad Andina aprobadomediante Decisiones 471 y 508; y,

CONSIDERANDO: Que, con motivo de la Pri-mera Reunión de Autoridades de Identificacióndel Área Andina, realizada los días 12 al 14 dejunio de 2002, dichas autoridades exhortaron al

Parlamento Andino y al Consejo Andino de Mi-nistros de Relaciones Exteriores a adoptar lasmedidas necesarias conducentes a la creaciónde un Consejo Andino de Autoridades de Iden-tificación, de conformidad con la normativa co-munitaria vigente. La Reunión consideró perti-nente elevar a la consideración del Consejo An-dino de Ministros de Relaciones Exteriores unaPropuesta de Decisión para la creación de unComité Andino de Identificación y Estado Civil(CAIEC);

Que la conformación del Mercado Común An-dino y los avances en materia de libre circula-ción de personas hacen necesaria una mayorintegración de los procesos de identificación y

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estado civil en la Comunidad Andina, que per-mitan gradualmente avanzar en el estableci-miento de una base común de datos de identi-ficación de personas naturales;

Que, igualmente, la conformación del Merca-do Común implicará una creciente interdepen-dencia entre los Países Miembros en busca deconstituir un espacio ampliado de seguridad ylibertad, lo cual hará indispensable contar, demanera progresiva, con herramientas que otor-guen a las autoridades nacionales la confianzanecesaria para permitir el libre tránsito interna-cional a los ciudadanos de la Comunidad An-dina;

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 100/Rev. 1 de Creación del ComitéAndino de Identificación y Estado Civil (CAIEC);

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Comité Andino de Identi-ficación y Estado Civil (CAIEC) como instituciónconsultiva, de carácter técnico, encargada deasesorar al Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores y a la Secretaría Generalde la Comunidad Andina, en los temas vincula-dos con los procesos de identificación y registrocivil de las personas.

Artículo 2.- Son funciones del Comité Andi-no de Identificación y Estado Civil (CAIEC), lassiguientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Mi-nistros de Relaciones Exteriores y la Secre-taría General, a solicitud de éstos o por pro-pia iniciativa, sobre los programas o activida-des del proceso de integración andina quetengan relación con su objeto, competencia yfunciones;

b) Identificar, analizar, formular y recomendar laadopción de proyectos y acciones sistemáti-cas de ejecución conjunta, de asistencia téc-nica y de intercambio informativo para el pro-ceso de integración en materia de identifica-ción y registro civil;

c) Fortalecer la cooperación interinstitucional ypromover la armonización de las legislacio-nes nacionales relativas a los procesos deidentificación y registro de personas que sedesarrollan en los Países Miembros;

d) Sugerir medidas para el perfeccionamientode la legislación pertinente interna de cadaPaís Miembro y su armonización a nivel co-munitario;

e) Proponer las medidas y acciones para lamodernización y automatización de los sis-temas de identificación y registrales de lasubregión andina; y

f) Ejercer las demás funciones que le enco-miende el Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores y atender las solici-tudes que le presente la Secretaría Generalde la Comunidad Andina.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo precedente, el Comité adop-tará su Reglamento Interno, que establecerá losmecanismos para su organización y funciona-miento.

Artículo 4.- El Comité Andino de Identifica-ción y Estado Civil (CAIEC) estará conformadopor un representante titular y un representantealterno de las autoridades nacionales compe-tentes en la materia, y de los Ministerios deRelaciones Exteriores. Cada País miembro de-signará sus Representantes y los acreditaráante la Secretaría General de la ComunidadAndina, por medio del respectivo Ministerio deRelaciones Exteriores. Asimismo, las delega-ciones podrán estar conformadas por el númerode asesores que los países dispongan.

Para cada una de las reuniones del CAIEC elMinisterio de Relaciones Exteriores de cadaPaís Miembro acreditará un Jefe de Delegaciónquien asumirá la respectiva vocería.

Artículo 5.- El Comité Andino de Identifica-ción y Estado Civil (CAIEC), en lo que corres-ponda, coordinará sus acciones con el ComitéAndino de Autoridades de Migración.

Artículo 6.- La Secretaría General de la Co-munidad Andina desempeñará las funciones deSecretaría Técnica del Comité.

Artículo 7.- La presente Decisión entrará envigencia a partir de la fecha de su publicación enla Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

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DECISION 551

Creación del Consejo Electoral Andino

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 6, 16, 20, 43 y 48 delAcuerdo de Cartagena y el artículo 4º del Proto-colo Adicional al Tratado Constitutivo del Parla-mento Andino sobre Elecciones Directas y Uni-versales de sus Representantes; y

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartage-na establece los medios que deben ser utiliza-dos para el avance del Proceso Andino de Inte-gración;

Que el Protocolo Adicional al Acuerdo deCartagena, “Compromiso de la Comunidad An-dina por la Democracia”, suscrito el 17 de octu-bre de 1998 en Oporto, Portugal, señala que laComunidad Andina es una comunidad de nacio-nes democráticas que desde la constitución desu proceso integrador han demostrado una per-manente voluntad para promover la vigencia dela vida democrática y el estado de derecho,tanto en la Subregión Andina como en AméricaLatina y el Caribe;

Que el Consejo Presidencial Andino ha reite-rado, en diversas oportunidades, la necesidadde promover la participación organizada de lasociedad civil en el proceso de toma de decisio-nes al interior de la Comunidad Andina, con elfin de impulsar la sostenibilidad de los progra-mas y proyectos de la agenda multidimensionaldel proceso andino de integración y propiciar elfortalecimiento de los principios, valores y prác-ticas democráticas en la Subregión;

Que el Protocolo Adicional al Acuerdo deCartagena, “Compromiso de la Comunidad An-dina por la Democracia”, reafirmó que la acciónpolítica de la Comunidad Andina y su políticaexterior común tienen como objetivo el desarro-llo, perfeccionamiento y la consolidación de lademocracia y el estado de derecho y que laplena vigencia de las instituciones democráti-cas y el estado de derecho son condicionesesenciales para la cooperación política y el pro-ceso de integración económica, social y cultu-ral en el marco del Acuerdo de Cartagena ydemás instrumentos del Sistema Andino de In-tegración;

Que el Parlamento Andino, en su XX PeríodoOrdinario de Sesiones realizado los días 3 y 4de abril de 2002, y a través de su DecisiónNúmero 963, aprobó el proyecto de Estatuto delConsejo Electoral Andino, elaborado y presen-tado por el Consejo Electoral Andino, y exhortóal Consejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores para que institucionalizara el Conse-jo Electoral Andino dentro del Sistema Andinode Integración;

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 101/Rev. 1, por la cual se crea elConsejo Electoral Andino como órgano del Sis-tema Andino de Integración, basada en el textoelaborado durante la reunión de los Presidentesde los Órganos Electorales de la ComunidadAndina, efectuada en Lima, Perú, el 6 de juniode 2003;

DECIDE:

Artículo 1.- Créase el Consejo Electoral An-dino (CEA), como un órgano del Sistema Andinode Integración, el cual estará conformado porlos titulares de los órganos electorales de losPaíses Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Son atribuciones del ConsejoElectoral Andino las siguientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Mi-nistros de Relaciones Exteriores y la Secre-taría General de la Comunidad Andina en losámbitos de su competencia, cuando así se lorequieran;

b) Elaborar y recomendar la aprobación del Es-tatuto Electoral Andino y sus reformas;

c) Auspiciar mecanismos de cooperación hori-zontal y asistencia técnica entre los órganoselectorales de la región;

d) Supervisar y observar los procesos de elec-ción directa de los parlamentarios andinos;

e) Sugerir medidas para el perfeccionamientode la legislación electoral interna relacionada

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con la elección de los Parlamentarios andinosen cada País Miembro;

f) Proponer la modernización y automatizaciónde los sistemas de los procesos electoralesde la región y de cada uno de los PaísesMiembros;

g) Emitir su propio Reglamento; y

h) Otros que de común acuerdo determinen.

Artículo 3.- El Consejo Electoral Andino (CEA)estará conformado por un representante titulary un representante alterno por cada uno de losPaíses Miembros. Cada País Miembro designa-rá sus representantes y los acreditará ante laSecretaría General de la Comunidad Andina, por

medio del respectivo Ministerio de RelacionesExteriores.

Artículo 4.- La presente Decisión entrará envigencia a partir de la fecha de su publicación enla Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICION TRANSITORIA

Única.- El Consejo Electoral Andino adopta-rá su Reglamento a más tardar 90 días a partirde la vigencia de la presente Decisión.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

DECISION 552

Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícitode Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1 y 16 del Acuerdo deCartagena, en su texto codificado a través de laDecisión 406; el Capítulo sobre Relaciones Ex-ternas incorporado al Acuerdo de Cartagenamediante el artículo 4 del Protocolo de Sucre; yla Decisión 458 que aprueba los Lineamientosde la Política Exterior Común;

CONSIDERANDO: Que los Ministros de Re-laciones Exteriores y de Defensa de los PaísesMiembros de la Comunidad Andina reunidos enLima, el 17 de junio de 2002, suscribieron el“Compromiso de Lima: Carta Andina para la Pazy la Seguridad, Limitación y Control de los gas-tos destinados a la Defensa Externa”, medianteel cual convinieron en adoptar, entre otras, me-didas urgentes para combatir el tráfico ilícito dearmas de fuego, municiones, explosivos y otrosmateriales relacionados, dada su vinculacióncon el problema mundial de las drogas, el terro-rismo, la delincuencia transnacional organiza-da y las actividades mercenarias y otras con-ductas criminales;

Que, con base en los mandatos ministeria-les, el Grupo de Alto Nivel en materia de Seguri-

dad y Fomento de la Confianza de la ComunidadAndina, creado en el mencionado Compromisode Lima, acordó durante su primera reunión,realizada en Bogotá el 28 de febrero de 2003,impulsar el diseño e implementación de un PlanAndino para Prevenir, Combatir y Erradicar elTráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras entodos sus aspectos, posteriormente refrendadoen la X Reunión del Consejo Andino de Minis-tros de Relaciones Exteriores el 11 de marzo de2003;

Que el tráfico ilícito de armas pequeñas yligeras en todos sus aspectos constituye unagrave amenaza a la paz, la seguridad, la gober-nabilidad, la estabilidad y el orden democráticoinstitucional de los Países Miembros de la Co-munidad Andina y atenta asimismo contra laaspiración de nuestras sociedades a alcanzarmayores niveles de desarrollo político, económi-co, social y cultural, sostenibles en el largoplazo;

Que el tráfico ilícito de armas pequeñas yligeras en todos sus aspectos es un problemade alcance global vinculado con el terrorismo yotras formas de violencia política, el problemamundial de las drogas, la delincuencia transna-cional organizada, las actividades mercenarias

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y otras conductas criminales, flagelos todosque los Países Miembros de la Comunidad An-dina están resueltos a combatir;

Que los Países Miembros se encuentran com-prometidos con la observancia del Derecho In-ternacional y con los principios contenidos en laCarta de las Naciones Unidas, particularmenteel respeto de la soberanía nacional, la no inter-vención en los asuntos internos de los EstadosMiembros, el derecho de legítima defensa indi-vidual y colectiva establecido en el Artículo 51de dicha Carta, el derecho a la autodetermina-ción de los pueblos y el derecho de los EstadosMiembros a desarrollar sus propios sistemas dedefensa para garantizar la seguridad nacional;

Que los Países Miembros de la ComunidadAndina acordaron implementar el Programa deAcción de las Naciones Unidas para Prevenir,Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de ArmasPequeñas y Ligeras en todos sus aspectos,adoptado en Nueva York en julio de 2001;

Que los Países Miembros de la ComunidadAndina han ratificado la Convención Interameri-cana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos deArmas de Fuego, Municiones, Explosivos y otrosmateriales relacionados, suscrita en Washing-ton en noviembre de 1997;

Que los Países Miembros de la ComunidadAndina respaldaron las recomendaciones delSeminario Regional para América Latina y elCaribe de evaluación y seguimiento de la Confe-rencia de las Naciones Unidas sobre tráficoilícito de armas pequeñas y ligeras en todos susaspectos, realizado en Santiago en noviembrede 2001;

Que los Países Miembros de la ComunidadAndina aprobaron el Reglamento Modelo de laComisión Interamericana para el Control del Abusode Drogas (“CICAD”), con el fin de estableceruna serie de medidas y procedimientos armoni-zados para vigilar y controlar el comercio inter-nacional de armas de fuego, sus partes y com-ponentes y municiones para evitar el tráficoilícito de las mismas, así como su desviaciónpara usos y propósitos ilegales;

Que el problema de la proliferación de armasilícitas solo puede ser solucionado en formaextensiva, amplia e integrada mediante el forta-lecimiento de las capacidades de regular y cum-plir con todos los aspectos que gobiernan lafabricación, importación, exportación, transfe-rencia, comercialización, intermediación, trans-porte, tenencia, ocultamiento, usurpación, portey uso legal de este tipo de armas, así como elestablecimiento de mecanismos de coopera-ción comunitarios para tales efectos; y,

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 102/Rev. 1 sobre el Plan Andino parala Prevención, Combate y Erradicación del Trá-fico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras entodos sus aspectos;

DECIDE:Artículo Único.- Establecer el Plan Andino

para la Prevención, Combate y Erradicación delTráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras entodos sus aspectos, contenido en el documentoanexo a la presente Decisión.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

ANEXO I

PLAN ANDINO PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓNDEL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS

EN TODOS SUS ASPECTOS

DEFINICIONES

Para efectos de la implementación del presentePlan se entenderá por:

a) Actores privados: empresas y/o entidadesprivadas, así como personas naturales, quefabriquen, importen, exporten, transfieran, co-

mercialicen, sirvan de intermediarios, trans-porten, tengan, oculten, usurpen, porten orequieran el uso de armas pequeñas y ligeraspara su normal operación.

b) Actores públicos: instituciones públicas vin-culadas con el diseño o la implementación delas políticas, estrategias o acciones relacio-

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nadas con el presente Plan, incluidas lasFuerzas Militares, Fuerzas de Policía, Orga-nismos Nacionales de Seguridad, los Minis-terios de Relaciones Exteriores, Defensa, In-terior o Gobierno, Justicia, el Poder Judicial,Autoridades Aduaneras y de Migración, entreotras.

c) Armas pequeñas y ligeras: las armas pe-queñas son las destinadas al uso personal ylas ligeras las destinadas al uso de variaspersonas que forman un equipo. En la cate-goría de armas pequeñas están incluidos: losrevólveres y las pistolas automáticas y semi-automáticas, las escopetas, los fusiles y lascarabinas, las pistolas ametralladoras, losfusiles de asalto y las ametralladoras lige-ras, así como las armas del mismo tipo, defabricación informal. La categoría de armasligeras comprende: las ametralladoras pesa-das, los lanzagranadas portátiles bajo el ca-ñón y montados, los cañones antiaéreos por-tátiles, los cañones antitanques portátiles,los cañones sin retroceso, los sistemas delanzadores portátiles de cohetes y misilesantitanques, los sistemas de lanzadores por-tátiles de misiles antiaéreos y los morterosde calibres inferiores a 100 milímetros, asícomo las armas del mismo tipo, de fabrica-ción informal. Las municiones y los explosi-vos forman parte integrante de las armas pe-queñas y las armas ligeras utilizadas en losconflictos y comprenden: los cartuchos (ba-las) de armas pequeñas, los proyectiles ymisiles para armas ligeras, las granadasantipersonal y antitanque de mano, las minasterrestres, los explosivos y los contenedoresmóviles con misiles o proyectiles de siste-mas antiaéreos y antitanques para una solaacción.

d) Instituciones responsables de velar por elcumplimiento y la cabal aplicación delas leyes: autoridades nacionales competen-tes en materia de control, vigilancia y aplica-ción de la legislación comunitaria andina ynacional relacionada con el presente Plan,incluidos los Ministerios de Relaciones Exte-riores, Defensa, Interior o Gobierno, Justicia,Ministerio Público, el Poder Judicial, así comolas Fuerzas Militares, las Fuerzas de Policía,Autoridades Aduaneras y de Migraciones, entreotras, según su competencia.

e) Comité de Coordinación Nacional -PuntoFocal Nacional-: es el mecanismo encarga-

do de impulsar la implementación del presen-te Plan en cada País Miembro. Podrá contarcon una Presidencia y una Secretaría Técni-ca, a fin de facilitar el logro de sus objetivos,y estar integrado por representantes de, en-tre otros, los Ministerios de Relaciones Exte-riores, Defensa, Interior o Gobierno, Justicia,el Poder Judicial, las Fuerzas Militares, lasFuerzas de Policía, Autoridades Aduaneras yde Migraciones, así como de la sociedadcivil.

f) Seguridad: desde una perspectiva andina laseguridad es entendida como la situación enla que el Estado y la sociedad se encuentranprotegidos frente a amenazas o riesgos sus-ceptibles de afectar el desarrollo integral y elbienestar de sus ciudadanos, así como ellibre ejercicio de sus derechos y libertadesen un contexto de plena vigencia democráti-ca. En ese sentido, la seguridad es un con-cepto de carácter multidimensional y com-prehensivo que abarca asuntos de índole polí-tica, económica, social y cultural, y se vereflejada en las políticas en ámbitos tan di-versos como los del fortalecimiento de lainstitucionalidad democrática y el estado dederecho, la defensa, la salud, el ambiente, laeconomía, el desarrollo económico y la pre-vención de desastres naturales, entre otros.

g) Sociedad civil: la entidad social colectivaen la cual los ciudadanos se relacionan entresí y con el Estado. Desde esta perspectiva,estaría compuesta por una inmensa diversi-dad de organizaciones, incluidos los movi-mientos sociales, las asociaciones profesio-nales o voluntarias, las organizaciones debase, las organizaciones no gubernamenta-les, los sindicatos, las cooperativas, las ins-tituciones académicas y filantrópicas, las co-munidades locales, las organizaciones degénero y de juventudes, así como las organi-zaciones de carácter religioso, entre otras.En algunos casos los medios de comunica-ción independientes y el sector informal tam-bién son considerados parte de la sociedadcivil. Dentro de los roles adscritos a la socie-dad civil se encuentran, entre otros, los departicipar en el proceso de toma de decisio-nes al interior de la Comunidad Andina eimpulsar la rendición de cuentas por parte delos aparatos estatales, con miras a estable-cer una gobernabilidad efectiva. Para efectosdel presente instrumento, la sociedad civil

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incluiría el amplio espectro de organizacio-nes que cuenten con el mandato de coadyu-var a la capacitación, la investigación teóricay aplicada, la facilitación de políticas públi-cas, la asistencia social y de desarrollo, elmonitoreo y la evaluación de la temática vin-culada a la seguridad.

OBJETIVOS:

1. Elaborar, implementar y sustentar una estra-tegia integral para la prevención, combate yerradicación del tráfico ilícito de armas pe-queñas y ligeras en todos sus aspectos, lacual deberá tomar en cuenta los vínculosexistentes entre el tráfico ilícito y la prolifera-ción de dichas armas y la seguridad, el terro-rismo, la corrupción y el problema mundial delas drogas, así como el objetivo de largoplazo de alcanzar la paz, la estabilidad y eldesarrollo en la Subregión;

2. Fortalecer la capacidad de los Países Miem-bros para implementar medidas contra la fa-bricación, importación, exportación, transfe-rencia, comercialización, intermediación, trans-porte, tenencia, ocultamiento, usurpación, portey uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras,así como para identificar, confiscar y, cuandocorresponda, destruir este tipo de armamen-to;

3. Propiciar el desarrollo de una cultura de paza través de programas educativos y de difu-sión dirigidos a generar una conciencia ciu-dadana sobre la problemática de la prolifera-ción, circulación y tráfico ilícitos de armaspequeñas y ligeras, que involucren a todoslos sectores de la sociedad;

4. Institucionalizar programas nacionales ysubregionales, así como los mecanismos deacción correspondientes, para prevenir, con-trolar y erradicar el tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras en todos sus aspectos;y,

5. Desarrollar este Plan dentro del marco delpleno respeto de los Derechos Humanos ydel Derecho Internacional Humanitario.

PRINCIPIOS:

Para el logro de los objetivos del presente Plan,se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. Integralidad: Es integral porque comprendetodos los aspectos relacionados con la pro-blemática de la proliferación y el tráfico ilícitode armas pequeñas y ligeras.

2. Responsabilidad Compartida: Se sustenta enla responsabilidad compartida de todos losactores vinculados con esta problemática yen la búsqueda conjunta de soluciones enlos ámbitos subregional andino, regional,hemisférico y mundial.

3. Respeto al Derecho Internacional: Respetaplenamente los principios y normas del dere-cho internacional.

4. Respeto a la jurisdicción interna de los Esta-dos: Respeta plenamente la soberanía e inte-gridad territoriales, así como la no interven-ción en los asuntos internos.

5. Solidaridad: Se instrumenta a través de lacooperación y de la solidaridad entre los pue-blos.

6. Complementariedad: Contribuye al desarro-llo de las políticas nacionales sobre la mate-ria y de la Política Exterior Común, para laprofundización del proceso andino de integra-ción.

MECANISMOS:

1. El Consejo Andino de Ministros de Relacio-nes Exteriores es el órgano responsable dela definición, coordinación y seguimiento dela Política Comunitaria de Seguridad Andinay, en ese marco, del Plan Andino para laPrevención, Combate y Erradicación del Trá-fico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras entodos sus aspectos. Para tales efectos, elConsejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores se reunirá, cuando lo considerepertinente, con sus homólogos de Defensa.

2. El Grupo de Alto Nivel en materia de Seguri-dad y Fomento de la Confianza, de conformi-dad con lo establecido por el “Compromisode Lima”, será el órgano ejecutivo de la Polí-tica Comunitaria de Seguridad Andina y, enese marco, del presente Plan.

3. Establecer un Comité Operativo encargadode coordinar, armonizar e implementar losesfuerzos para prevenir, combatir y erradicar

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el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligerasen todos sus aspectos. Los Países Miem-bros designarán tres representantes ante di-cho Comité.

El Comité creará los grupos de trabajo espe-cializados que estime pertinente. Dichos gru-pos de trabajo estarán integrados por lasautoridades competentes en la materia dedos o más Países Miembros. Los países noparticipantes podrán solicitar su incorpora-ción en cualquier momento.

4. La Secretaría General de la Comunidad An-dina, particularmente la unidad responsable,actuará como Secretaría Técnica del presen-te Plan.

MODALIDADES DE ACCIÓN:

1. Abordar de manera integral la problemáticade la proliferación ilícita de armas pequeñasy ligeras en todos sus aspectos.

2. Intercambiar información y cooperar en todoslos asuntos relacionados con las armas pe-queñas y ligeras ilícitas en todos sus aspec-tos.

3. Promover la investigación, elaboración y re-copilación de información y estadísticas en laSubregión, así como el diálogo y la coopera-ción entre los gobiernos y la sociedad civil.

4. Impulsar el desarrollo de una Agenda Coordi-nada de Acción, concreta e integrada en ma-teria de seguridad en la subregión andina.

5. Intercambiar experiencias y organizar cursos,con miras a mejorar el nivel de capacitaciónde los funcionarios de los Países Miembrosde la Comunidad Andina.

6. Impulsar campañas de toma de concienciasobre los peligros y efectos negativos del usoindiscriminado y tráfico ilícito de armas pe-queñas y ligeras.

LINEAMIENTOS DE ACCIÓN:

A. En el ámbito nacional:

De conformidad con la Agenda Coordinada deAcción y de su Plan Operativo anexo, a nivelnacional, los Países Miembros, con base en las

legislaciones nacionales, y las normas, regla-mentos y procedimientos administrativos yoperativos, controlarán la fabricación, importa-ción, exportación, transferencia, comercialización,intermediación, transporte, tenencia, ocultamien-to, usurpación, porte y uso ilícitos de armaspequeñas y ligeras y adoptarán, dentro de susposibilidades, entre otras, las siguientes medi-das:

1. Fortalecer o establecer mecanismos de coor-dinación nacional con la infraestructura insti-tucional correspondiente, responsables de laorientación de políticas, la investigación y elmonitoreo de todos los aspectos de la prolife-ración, control y tráfico ilícito de armas pe-queñas y ligeras.

2. Incrementar la capacidad de las institucionesy de los funcionarios responsables de la pre-vención, combate y erradicación de la prolife-ración ilícita de armas pequeñas y ligeras,así como el mejoramiento de sus equipos yrecursos para lograr resultados concretos enel mediano y largo plazo.

3. Recomendar la adopción, a la brevedad posi-ble y cuando corresponda, de las medidas decarácter legislativo y de otra naturaleza nece-sarias para tipificar como delito penal bajolas leyes nacionales, la fabricación, importa-ción, exportación, transferencia, comercializa-ción, intermediación, transporte, tenencia, ocul-tamiento, usurpación, porte y uso ilícitos dearmas pequeñas y ligeras.

4. Desarrollar e implementar, cuando correspon-da, programas nacionales para:

a) El manejo responsable de las armas pe-queñas y ligeras lícitas;

b) La entrega voluntaria de armas pequeñas yligeras ilícitas;

c) La identificación y la destrucción de lasarmas pequeñas y ligeras ilícitas, por par-te de las autoridades nacionales compe-tentes, y de los excedentes de inventario,de las armas obsoletas o de aquellas con-fiscadas que reposen en poder del Estado,a menos que se haya autorizado oficial-mente otro destino y siempre que las ar-mas se hayan marcado y registrado en laforma debida;

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d) La generación de conciencia ciudadanasobre el problema de la proliferación y trá-fico ilícito de armas pequeñas y ligeras;

e) La adopción de normas o reglamentos na-cionales apropiados para mejorar y refor-zar las leyes que regulan la posesión lí-cita por parte de civiles de armas de fue-go, municiones, explosivos y otros mate-riales relacionados;

f) El control transparente de las transferen-cias de armas pequeñas y ligeras por par-te de productores, comercializadores, co-rredores, y otros agentes, así como laembarcación y el tránsito;

g) La participación activa de la sociedad civilen la formulación e implementación de unprograma de acción nacional para abordarel problema de manera integral y sosteni-ble; y,

h) La concienciación, capacitación y entre-namiento de los actores públicos y priva-dos vinculados con la implementación delas medidas necesarias para prevenir, com-batir y erradicar el tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras en todos sus aspec-tos.

5. Promover la suscripción y entrada en vigen-cia de acuerdos bilaterales o multilateralesde carácter vinculante con países vecinos ocon terceros países, o su adhesión a losmismos, a efectos de establecer un sistemacomún de control efectivo, incluidos el regis-tro y confiscación de armas pequeñas y lige-ras ilícitas en las zonas de frontera.

6. Diseñar e implementar políticas y medidasproactivas dirigidas a generar las condicionespolíticas, económicas, sociales y culturalesque reduzcan la demanda y uso ilícito dearmas pequeñas y ligeras por parte de indivi-duos, grupos de individuos o comunidades.

B. En el ámbito subregional andino:

1. Crear un Comité Operativo encargado de co-ordinar y armonizar los esfuerzos para preve-nir, combatir y erradicar el tráfico ilícito dearmas pequeñas y ligeras en todos sus as-pectos.

2. Establecer un mecanismo de intercambio deinformación, dirigido a promover la armoniza-ción de los estándares de capacitación y delas legislaciones nacionales vigentes de lasautoridades competentes en la materia delos Países Miembros. Dicho mecanismo po-drá contar con la asesoría técnica de losorganismos internacionales especializados enla materia.

3. Promover la codificación y armonización delegislaciones que regulan la fabricación, im-portación, exportación, transferencia, comer-cialización, intermediación, transporte, tenen-cia, porte y uso ilícitos de armas pequeñas yligeras, de conformidad con la ConstituciónNacional de cada País Miembro. Los están-dares mínimos comunes definidos por losPaíses Miembros deberán incluir, pero nolimitarse a, el marcaje de las armas fabrica-das en la Subregión, registro y control sobrelas importaciones, exportaciones y comerciolícito de dichos materiales.

4. Fortalecer la cooperación subregional y he-misférica entre las autoridades nacionalescompetentes encargadas de velar por el cum-plimiento y la cabal aplicación de las leyesvinculadas con las armas pequeñas y ligerasen todos sus aspectos. Dichos esfuerzos de-berán incluir, pero no limitarse a, la capaci-tación y el intercambio de información paraapoyar acciones comunes y coordinadas decontrol y reducción del tráfico ilícito transfron-terizo de armas pequeñas y ligeras, y lasuscripción de acuerdos para tales efectos.

5. Velar por que los fabricantes, comercializa-dores, intermediarios y traficantes ilícitos dearmas pequeñas y ligeras, así como a quie-nes transfieran este tipo de armamento aindividuos o grupos al margen de la ley enviolación de la reglamentación nacional, sub-regional o hemisférica en la materia, seandebidamente sancionados.

6. Comprometerse a mantener un diálogo per-manente con la sociedad civil de los PaísesMiembros de la Comunidad Andina, que in-cluya a los más diversos actores y agentes,públicos y privados, a fin de generar accionescooperativas que faciliten la prevención, com-bate y erradicación del tráfico ilícito de ar-mas pequeñas y ligeras en todos sus aspec-tos.

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7. Procurar que todos los programas para laprevención, combate y erradicación del tráfi-co ilícito de armas pequeñas y ligeras secomplementen con programas de desarrolloa todos los niveles con el fin de reducir lademanda local de armas.

C. En el ámbito internacional:

1. Concertar, en el marco de la Política ExteriorComún Andina, posiciones conjuntas en losdiversos foros internacionales vinculados conla materia e impulsar estrategias para la uni-versalización de mecanismos de cooperaciónsobre la misma; y,

2. Presentar y difundir el presente Plan Andino,así como sus logros y avances, en las Re-uniones Bienales de Estados sobre la Im-plementación del Programa de Acción de lasNaciones Unidas para Prevenir, Combatir yErradicar el Tráfico Ilícito de Armas Peque-ñas y Ligeras en todos sus aspectos.

IMPLEMENTACIÓN:

Para efectos de la ejecución del presente Planlos Países Miembros acuerdan asimismo imple-mentar la Agenda Coordinada de Acción y suPlan Operativo anexos.

ANEXO II

AGENDA COORDINADA DE ACCIÓN

Con el propósito de promover el tratamientointegral de la problemática planteada por el tráfi-co ilícito de armas pequeñas y ligeras en todossus aspectos; y definir e implementar una Agen-da Coordinada de Acción para la Subregión quepromueva la seguridad ciudadana y andina, yasegure que todos los Países Miembros cuen-ten con las normas, reglamentos y procedimien-tos administrativos requeridos para ejercer unefectivo control sobre el tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

Acordamos:

1. Marco Institucional

1.1. Promover la búsqueda compartida desoluciones sustentables a la problemá-tica planteada por el tráfico ilícito de lasarmas pequeñas y ligeras en todos susaspectos, a través de la implementaciónsostenida de acciones concertadas ycoordinadas de mediano y largo plazo.

1.2. Establecer y hacer operativo un Comitéde Coordinación Nacional -Punto FocalNacional- en cada País Miembro, res-ponsable de diseñar e implementar lasmedidas necesarias para encarar dichaproblemática y velar por la cabal ejecu-ción de esta Agenda Coordinada de Ac-ción a nivel nacional.

1.3. Encomendar a la unidad responsable enla Secretaría General de la Comunidad

Andina, de conformidad con los manda-tos establecidos en el Compromiso deLima, la coordinación subregional de laAgenda Coordinada de Acción.

2. Cooperación y Coordinación Subregional

2.1. Asegurar la sostenibilidad, en el media-no y largo plazo, de su compromiso conel logro de los objetivos consagrados enel Plan Andino para la Prevención, Com-bate y Erradicación del Tráfico Ilícito deArmas Pequeñas y Ligeras en todossus aspectos, a través de la unidad res-ponsable en la Secretaría General.

2.2. Elaborar, implementar y sustentar unaestrategia integral para el combate con-tra la proliferación y tráfico ilícitos dearmas pequeñas y ligeras, la cual debe-rá tomar en cuenta los vínculos existen-tes entre el tráfico ilícito y la prolifera-ción de dichas armas y la seguridad, elterrorismo, la corrupción y el problemamundial de las drogas, así como el obje-tivo de mediano y largo plazo de alcan-zar la paz, la estabilidad y el desarrolloen la Subregión.

2.3. Promover la cooperación y el intercam-bio de información entre los Comités deCoordinación Nacional -Puntos FocalesNacionales-, las instituciones respon-sables de velar por el cumplimiento y

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cabal aplicación de las leyes y del pre-sente Plan, y las organizaciones inter-nacionales pertinentes vinculadas a lamateria, con el propósito de abordar demanera coordinada la problemática dela proliferación ilícita de armas peque-ñas y ligeras en todos sus aspectos.

2.4. Cooperar con los expertos y con repre-sentantes de la sociedad civil interesa-dos en la materia, con el fin de prevenir,combatir y erradicar el problema de laproliferación y tráfico ilícitos de armaspequeñas y ligeras en todos sus aspec-tos.

2.5. Promover la búsqueda conjunta de apo-yo internacional para implementar laAgenda Coordinada de Acción.

3. Medidas Legislativas

3.1. Recomendar la incorporación a la legis-lación nacional, cuando sea necesario ycon carácter prioritario, de disposicio-nes reglamentarias sobre los siguientesaspectos:3.1.1. Tenencia, ocultamiento, usurpa-

ción, porte y uso de armas pe-queñas y ligeras.

3.1.2. Fabricación, importación, expor-tación, transferencia, comercializa-ción, intermediación, transporte,marcaje, registro y control de ar-mas pequeñas y ligeras.

3.1.3. Control efectivo de fabricantes,comercializadores, intermediarios,financiadores y transportadores dearmas pequeñas y ligeras.

3.1.4. Incautación y confiscación por par-te del Estado de todas las armaspequeñas y ligeras fabricadas,transportadas o que se encuen-tren en tránsito sin, o en violaciónde, las licencias, permisos o au-torizaciones escritas correspon-dientes, así como la aplicaciónde las sanciones previstas en laslegislaciones nacionales.

3.1.5. Lavado de activos vinculados altráfico ilícito de armas pequeñasy ligeras en todos sus aspectos.

3.2. Tipificar como delito penal bajo la legis-lación nacional la fabricación, importa-

ción, exportación, transferencia, comercia-lización, intermediación, transporte, te-nencia, ocultamiento, usurpación, portey uso ilícitos de armas pequeñas y lige-ras, incluidas las armas de fabricacióncasera.

3.3. Promover la armonización legislativa yel establecimiento de estándares míni-mos para regular la fabricación, impor-tación, exportación, transferencia, comer-cialización, intermediación, transporte,tenencia, ocultamiento, usurpación, por-te y uso ilícitos de armas pequeñas y li-geras.

3.4. Impulsar la adopción de las medidas decarácter legislativo o de otra naturalezanecesarias para combatir los delitos re-lacionados con el terrorismo, el proble-ma mundial de las drogas y la corrup-ción, vinculados con el tráfico ilícito dearmas pequeñas y ligeras en todos susaspectos.

4. Medidas Operativas y de FortalecimientoInstitucional

4.1. Recomendar el diseño e implementación,por parte de cada Comité de Coordina-ción Nacional -Punto Focal Nacional-,de un Plan Nacional sobre la materia.

4.2. Establecer o desarrollar las bases dedatos nacionales y los sistemas de co-municación, incluidos los equipos espe-cializados, para monitorear y controlarla fabricación, importación, exportación,transferencia, comercialización, interme-diación, transporte, tenencia, ocultamien-to, usurpación, porte y uso ilícitos dearmas pequeñas y ligeras en el territorionacional y a través de las fronteras, deconformidad con el Plan Operativo parala Implementación de la presente Agen-da.

4.3. Desarrollar o mejorar los programas na-cionales de capacitación para fortalecera las instituciones responsables de ve-lar por el cumplimiento y la cabal aplica-ción de la presente Agenda Coordinadade Acción.

4.4. Establecer, de considerarlo necesario,grupos de trabajo especializados con-

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formados por las autoridades naciona-les responsables de velar por el cumpli-miento y cabal aplicación de la presenteAgenda Coordinada de Acción.

4.5. Fortalecer la capacidad de la Secreta-ría General de la Comunidad Andina pa-ra coordinar la implementación de laAgenda Coordinada de Acción, a travésde la unidad responsable.

4.6. Apoyar y promover programas de inter-cambio y capacitación entre la Secreta-ría General, los Comités de Coordina-ción Nacional -Puntos Focales Nacio-nales- y líderes comunitarios o repre-sentantes de la sociedad civil, dirigidosa fortalecer su capacidad y a asegurarun diálogo constructivo que se traduzcaen acciones concretas.

4.7. Propiciar el eficaz aprovechamiento delconocimiento y la experiencia acumula-dos, incluidos aquellos de la sociedadcivil, para abordar el problema del tráficoilícito de armas pequeñas y ligeras entodos sus aspectos.

4.8. Promover la cooperación subregional en-tre las instituciones nacionales respon-sables de velar por el cumplimiento ycabal aplicación de la presente AgendaCoordinada de Acción, así como conotras agencias e instituciones interna-cionales pertinentes, con el fin de com-batir el crimen transnacional, incremen-tar la seguridad y fomentar la compren-sión mutua entre las comunidades fron-terizas. Dicha cooperación podría incluir,entre otras acciones, el fortalecimientode las medidas del fomento de la con-fianza en la subregión andina.

4.9. Propiciar el desarrollo de la capacidadde investigación a nivel subregional paraapoyar a los Comités de CoordinaciónNacional -Puntos Focales Nacionales-,mediante la puesta en marcha de pro-gramas de investigación, a mediano ylargo plazo, sobre la materia.

5. Control, Confiscación, Sanción, Distribu-ción, Recolección y Destrucción

5.1. Fortalecer la capacidad de las institu-ciones nacionales competentes para

controlar y dar cuenta de las armas enposesión del Estado, a través de, entreotros, la verificación y actualización desus registros y/o inventarios de armaspequeñas y ligeras.

5.2. Asegurar la estricta rendición de cuen-tas al organismo nacional competente yel seguimiento efectivo de todas las ar-mas distribuidas y de propiedad del Es-tado.

5.3. Garantizar el almacenamiento seguro delas armas en posesión del Estado.

5.4. Establecer un mecanismo efectivo parael almacenamiento de las armas peque-ñas y ligeras ilícitas confiscadas o recu-peradas por el Estado, en espera delresultado de las investigaciones que lasliberarán para su destrucción o, de con-siderarlo pertinente, su traspaso al Es-tado.

5.5. Identificar y destruir inventarios exce-dentes u obsoletos de armas pequeñasy ligeras en posesión del Estado.

5.6. Garantizar y mantener actualizado elregistro de importadores, comercializa-dores, intermediarios y armeros de ar-mas pequeñas y ligeras, que permita elcontrol de estos agentes y de sus ope-raciones comerciales en la Subregión,así como de las empresas de seguridadprivada, mineras y otras que requierenel uso de armas pequeñas y ligeraspara su normal operación y, las perso-nas naturales.

5.7. Garantizar la estricta rendición de cuen-tas al organismo nacional competente yel control efectivo de todas las armas depropiedad, porte y tenencia de fabrican-tes, importadores, comercializadores,intermediarios, armeros y usuarios, in-cluidas las empresas de seguridad pri-vada, mineras y otras que requieren eluso de armas pequeñas y ligeras parasu normal operación y, las personasnaturales.

5.8. Propiciar el trabajo conjunto entre lasinstituciones responsables de velar porel cumplimiento y cabal aplicación de la

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presente Agenda Coordinada de Accióny las comunidades locales, con el pro-pósito de identificar y erradicar losalmacenamientos ilegales de armas.

5.9. Promover programas voluntarios de en-trega y recolección de armas.

5.10. Asegurar la destrucción de las armasilícitas recolectadas o incautadas o, deconsiderarlo pertinente, su traspaso alEstado.

5.11. Promover programas de legalización dearmas pequeñas y ligeras, con el pro-pósito de incrementar y actualizar lasbases de datos nacionales.

6. Intercambio, Archivo y Actualización dela Información

6.1. Difundir las políticas, reglamentos y le-gislación relacionados con las armaspequeñas y ligeras en todos sus aspec-tos.

6.2. Promover el intercambio de informacióny la uniformidad de las bases de datosnacionales, a través de los Comités deCoordinación Nacional -Puntos FocalesNacionales- y la unidad responsable dela Secretaría General.

6.3. Fomentar, de considerarlo necesario, elintercambio de información entre losComités de Coordinación Nacional -Pun-tos Focales Nacionales- y las institu-

ciones nacionales responsables de ve-lar por el cumplimiento y la cabal aplica-ción de las leyes sobre, entre otros, losindividuos, las organizaciones crimina-les y sus asociados, los tipos de armaspequeñas y ligeras, las fuentes, las ru-tas de distribución, los destinos, méto-dos de transporte y apoyo financiero dedichas organizaciones o individuos. Elintercambio de información podrá enfo-car, asimismo, actividades criminalescomo el terrorismo y el tráfico de drogasilícitas vinculados con la materia.

7. Conciencia Ciudadana

7.1. Propiciar el desarrollo de una cultura depaz.

7.2. Diseñar e implementar programas deeducación y de generación de concien-cia ciudadana sobre la problemática delas armas pequeñas y ligeras ilícitas entodos sus aspectos, que involucren atodos los sectores de la sociedad.

7.3. Diseñar e implementar programas deeducación y de generación de concien-cia ciudadana sobre el manejo, almace-namiento y uso responsables de lasarmas de fuego.

7.4. Promover la inclusión de, así como lacooperación con, todos los sectores dela sociedad, incluido el sector empresa-rial, para prevenir y erradicar el proble-ma de las armas pequeñas y ligerasilícitas en todos sus aspectos.

ANEXO III

PLAN OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAAGENDA COORDINADA DE ACCIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

Introducción

De conformidad con los objetivos consagradosen el Plan Andino para la Prevención, Combatey Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pe-queñas y Ligeras en todos sus aspectos y suAgenda Coordinada de Acción adoptados enjunio de 2003, el presente Plan Operativo esta-blece las acciones comunitarias dirigidas a de-sarrollar las capacidades técnicas e institucio-

nales de nuestras sociedades para afrontar demanera integral la problemática vinculada conlas armas pequeñas y ligeras en todos susaspectos, así como para promover y facilitar lacooperación y el intercambio de información yexperiencias al interior de la Subregión, a fin degarantizar el compromiso creciente y sostenidode los Países Miembros de la Comunidad An-dina con el logro de dichos objetivos.

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PLAN OPERATIVO

1. Marco institucional

Los Países Miembros acordaron:

1.1 “Promover la búsqueda compartida de so-luciones sustentables a la problemáticaplanteada por el tráfico ilícito de armaspequeñas y ligeras en todos sus aspectos,a través de la implementación sostenidade acciones concertadas y coordinadas demediano y largo plazo.”

1.2 “Establecer y hacer operativo un Comitéde Coordinación Nacional -Punto Focal Na-cional- en cada País Miembro, responsa-ble de diseñar e implementar las medidasnecesarias para encarar dicha problemáti-ca y velar por la cabal ejecución de laAgenda Coordinada de Acción a nivel na-cional.”

Ejecución:

Los Países Miembros se comprometen a esta-blecer un Comité de Coordinación Nacional -Pun-to Focal Nacional-, en un plazo de cuatro me-ses a partir de la suscripción de la AgendaCoordinada de Acción.

Para tales efectos, los Países Miembros reali-zarán, en un plazo máximo de tres meses apartir de la suscripción de la Agenda Coordina-da de Acción, un seminario/taller o reunionesinterinstitucionales dirigidas a establecer y for-talecer el Comité de Coordinación Nacional -Pun-to Focal Nacional- sobre armas pequeñas yligeras en todos sus aspectos. Dicho Comitécontará con las siguientes funciones:

a) Coordinar con la Secretaría General la ejecu-ción de la Agenda Coordinada de Acción;

b) Coordinar y trabajar conjuntamente con losotros Comités de Coordinación Nacional -Pun-tos Focales Nacionales-;

c) Coordinar y trabajar conjuntamente con lasociedad civil;

d) Facilitar el intercambio y la difusión de infor-mación;

e) Conducir y facilitar la investigación de lostemas previamente decididos por el Comité;

f) Identificar y aprovechar las experiencias ad-quiridas;

g) Incrementar la capacidad para abordar demanera sostenible el problema de las armaspequeñas y ligeras; y,

h) Las demás funciones que estime pertinente.

1.3 “Encomendar a la unidad responsable enla Secretaría General de la ComunidadAndina, de conformidad con los mandatosestablecidos en el Compromiso de Lima,la coordinación subregional de la AgendaCoordinada de Acción.”

Ejecución:

La Secretaría General de la Comunidad Andina,particularmente la unidad responsable, actuarácomo Secretaría Técnica y tendrá las siguien-tes funciones:

a) Promover, en coordinación con el Comité Ope-rativo, la ejecución de la Agenda Coordinadade Acción, incluida la programación anual dereuniones y de trabajos conjuntos;

b) Coordinar y trabajar conjuntamente con losComités de Coordinación Nacional -PuntosFocales Nacionales-;

c) Trabajar conjuntamente con las organizacio-nes regionales e internacionales pertinentes;

d) Elaborar un inventario de las líneas de coope-ración existentes en la materia y canalizar talinformación a los Países Miembros a travésdel Comité Operativo y de los Comités deCoordinación Nacional -Puntos Focales Na-cionales-;

e) Apoyar la coordinación y el trabajo conjuntocon la sociedad civil;

f) Apoyar el intercambio y la difusión de infor-mación;

g) Promover y facilitar la investigación de acuer-do con los requerimientos del Comité Opera-tivo;

h) Identificar y aprovechar las experiencias ad-quiridas; e,

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i) Fortalecer la capacidad para abordar de ma-nera sostenible el problema de las armaspequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

2. Cooperación y Coordinación Subregional

Los Países Miembros acordaron:

2.1 “Asegurar la sostenibilidad, en el medianoy largo plazo, de su compromiso con ellogro de los objetivos consagrados en elPlan Andino para la Prevención, Combatey Erradicación del Tráfico Ilícito de ArmasPequeñas y Ligeras en todos sus aspec-tos, a través de la unidad responsable enla Secretaría General.”

Ejecución:

Los Países Miembros, con el apoyo de la Se-cretaría General, sostendrán una ConferenciaMinisterial anual, de preferencia en el país queejerza la Presidencia de la Comunidad Andina,con el objeto de evaluar los avances en laimplementación del Plan Andino para la Pre-vención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilí-cito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos susaspectos, y de formular los lineamientos paraseguir impulsando su ejecución.

2.2 “Elaborar, implementar y sustentar unaestrategia integral para el combate contrala proliferación y tráfico ilícitos de armaspequeñas y ligeras, la cual deberá tomaren cuenta los vínculos existentes entre eltráfico ilícito y la proliferación de dichasarmas y la seguridad, el terrorismo, la co-rrupción y el problema mundial de las dro-gas, así como el objetivo de mediano ylargo plazo de alcanzar la paz, la estabili-dad y el desarrollo en la Subregión.”

Ejecución:

Se desarrollarán, entre otras, las siguientes ac-tividades:

a) La Secretaría General, con la asistencia delos Comités de Coordinación Nacional -Pun-tos Focales Nacionales-, elaborará planesanuales a fin de implementar la Agenda Coor-dinada de Acción.

b) Realizar un foro anual de reflexión y debatede las debilidades y fortalezas para la imple-

mentación de la Agenda Coordinada de Ac-ción. Dicho foro se celebrará, sucesivamen-te, en cada uno de los Países Miembros yreunirá a participantes provenientes de losComités de Coordinación Nacional -PuntosFocales Nacionales-, la Secretaría General yotras organizaciones internacionales pertinen-tes, así como expertos y representantes dela sociedad civil.

c) La Conferencia Ministerial mencionada en laejecución del numeral 2.1, también estarádirigida a evaluar los resultados de la estrate-gia comunitaria y a formular lineamientos paraseguir impulsándola.

d) Apoyo a la investigación y a los programaseducativos que tienen por objeto mejorar lacomprensión de la sociedad en su conjunto,de los vínculos existentes entre la prolifera-ción de armas pequeñas y los conflictos, asícomo entre el control de dichas armas y lapaz, la estabilidad y el bienestar subregiona-les.

e) Apoyo a los proyectos de desarrollo a todonivel susceptibles de reducir la demanda lo-cal de armas pequeñas y ligeras y de brindaralternativas viables de progreso a los habitan-tes de las zonas fronterizas.

2.3 “Promover la cooperación y el intercambiode información entre los Comités de Coor-dinación Nacional -Puntos Focales Nacio-nales-, las instituciones responsables develar por el cumplimiento y cabal aplica-ción de las leyes y del presente Plan, y lasorganizaciones internacionales pertinentesvinculadas a la materia, con el propósitode abordar de manera coordinada la pro-blemática de la proliferación ilícita de ar-mas pequeñas y ligeras en todos sus as-pectos.”

Ejecución:

Promover la cooperación y el intercambio deinformación mediante, entre otros:

a) La realización de un seminario/taller anualpara el personal de los Comités de Coordina-ción Nacional -Puntos Focales Nacionales- yla Secretaría General de la Comunidad An-dina, dirigido a promover los trabajos conjun-tos y a evaluar la estrategia común del pre-sente Plan.

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b) La publicación y difusión, por parte de laSecretaría General, de un Boletín Semestral-el cual podría inclusive ser virtual- que sirvacomo un medio para el intercambio de infor-mación e ideas entre los Comités de Coordi-nación Nacional -Puntos Focales Naciona-les-, las autoridades nacionales responsa-bles de velar por el cumplimiento y la cabalaplicación del presente Plan Andino en laSubregión, organizaciones internacionalespertinentes y la sociedad civil.

c) La promoción de programas de intercambiode personal entre los Comités de Coordina-ción Nacional -Puntos Focales Nacionales- ycon otras agencias y organizaciones, inclui-das las de la sociedad civil, con el propósitode compartir información y experiencias.

d) La promoción activa de trabajos conjuntos eintercambio de información entre los Comitésde Coordinación Nacional -Puntos FocalesNacionales- y centros académicos, institutosespecializados, centros de investigación, elsector empresarial, líderes y expertos de lascomunidades locales, y otras fuentes de co-nocimiento sobre la materia.

e) La creación de un mecanismo de diálogo conla sociedad civil por parte de los Comités deCoordinación Nacional -Puntos Focales Na-cionales-, mediante el cual las instituciones,organizaciones y representantes de la socie-dad civil interesados puedan interactuar conel objeto de incrementar la cooperación y elintercambio de información.

2.4 “Cooperar con los expertos y con represen-tantes de la sociedad civil interesados enla materia, con el fin de prevenir, combatiry erradicar el problema de la proliferación ytráfico ilícitos de armas pequeñas y ligerasen todos sus aspectos.”

Ejecución:

Promover la cooperación mediante, entre otros:

a) Recomendar a la sociedad civil que incorporela temática de las armas pequeñas y ligerasen la agenda de sus encuentros subregionalespertinentes que aborden, entre otros, los si-guientes aspectos de la seguridad: desarrollosocio-económico; gobernabilidad y corrupción;inestabilidad política y terrorismo; resolución

de conflictos; lucha contra el crimen organi-zado; lucha contra el problema mundial delas drogas; refugiados y migraciones, etc.

b) El intercambio de información y de experien-cias adquiridas entre expertos, representan-tes de la sociedad civil y otras institucionesde la Subregión involucradas en la materia.

c) El apoyo a las iniciativas del sector empresa-rial, de las comunidades locales y de otrosactores involucrados, dirigidos a disminuir ladinámica de la proliferación de armas peque-ñas y ligeras así como a minimizar sus efec-tos en la sociedad.

d) La realización de una reunión consultiva anualde la Secretaría General con expertos, repre-sentantes de la sociedad civil, del sectorempresarial y de comunidades locales, dirigi-da a intercambiar experiencias sobre temasy actividades relacionados con la problemáti-ca de las armas pequeñas y ligeras en todossus aspectos, con miras a preparar la Confe-rencia Ministerial de evaluación sobre el par-ticular.

2.5 “Promover la búsqueda conjunta de apoyointernacional para implementar la AgendaCoordinada de Acción.”

Ejecución:

La Secretaría General de la Comunidad Andinagestionará ante los países amigos y organis-mos internacionales cooperantes los recursostécnicos y financieros para apoyar el desarrollodel marco institucional y la ejecución de laAgenda Coordinada de Acción, de conformidadcon los lineamientos establecidos en el AnexoIV del presente Plan Operativo.

Los Países Miembros, de acuerdo a sus capaci-dades, contribuirán a financiar las actividadesde sus Comités de Coordinación Nacional -Pun-tos Focales Nacionales- y reforzarán el presu-puesto institucional de la Secretaría General dela Comunidad Andina en lo pertinente.

3. Medidas Legislativas

Los Países Miembros acordaron:

3.1 “Recomendar la incorporación a la legisla-ción nacional, cuando sea necesario y con

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carácter prioritario, disposiciones reglamen-tarias sobre los siguientes aspectos:3.1.1 Tenencia, ocultamiento, usurpación,

porte y uso de armas pequeñas yligeras.

3.1.2 Fabricación, importación, exporta-ción, transferencia, comercialización,intermediación, transporte, marca-je, registro y control de armas pe-queñas y ligeras.

3.1.3 Control efectivo de fabricantes, co-mercializadores, intermediarios, finan-ciadores y transportadores de ar-mas pequeñas y ligeras.

3.1.4 Incautación, confiscación y sanciónpor parte del Estado de todas lasarmas pequeñas y ligeras fabrica-das, transportadas o que se encuen-tren en tránsito sin, o en violaciónde, las licencias, permisos o autori-zaciones escritas correspondientes,así como aplicar la sanción previstaen las legislaciones nacionales.

3.1.5 Lavado de activos vinculados al trá-fico ilícito de armas pequeñas y li-geras en todos sus aspectos.”

3.2 “Tipificar como delito penal bajo la legisla-ción nacional la fabricación, importación,exportación, transferencia, comercialización,intermediación, transporte, tenencia, ocul-tamiento, usurpación, porte y uso ilícitosde armas pequeñas y ligeras, incluidas lasarmas de fabricación casera.”

3.3 “Promover la armonización legislativa y elestablecimiento de estándares mínimos pararegular la fabricación, importación, expor-tación, transferencia, comercialización, inter-mediación, transporte, tenencia, ocultamien-to, usurpación, porte y uso ilícitos de ar-mas pequeñas y ligeras.”

3.4 “Impulsar la adopción de las medidas decarácter legislativo o de otra naturalezanecesarias para combatir los delitos rela-cionados con el problema mundial de lasdrogas, el terrorismo y la corrupción, vin-culados con el tráfico ilícito de armas pe-queñas y ligeras en todos sus aspectos.”

Ejecución:

a) Los Países Miembros se comprometen a re-mitir a la Secretaría General, en un plazo

máximo de un mes a partir de la suscripciónde la Agenda Coordinada de Acción, copiasde la legislación nacional vigente sobre lafabricación, importación, exportación, trans-ferencia, comercialización, intermediación,transporte, tenencia, ocultamiento, usurpa-ción, porte y uso ilícitos de armas pequeñasy ligeras en todos sus aspectos.

b) La Secretaría General, en un plazo máximode tres meses a partir de la suscripción de laAgenda Coordinada de Acción, realizará unestudio comparativo de las mencionadas le-gislaciones nacionales y elaborará una pro-puesta para el establecimiento de estánda-res mínimos a nivel subregional.

c) La Secretaría General realizará, en colabora-ción con los Comités de Coordinación Nacio-nal -Puntos Focales Nacionales- y en un pla-zo máximo de seis meses a partir de lasuscripción de la Agenda Coordinada de Ac-ción, un seminario/taller subregional dirigidoa establecer los estándares mínimos requeri-dos en las legislaciones nacionales y a dise-ñar un programa para la revisión de las legis-laciones, monitoreo de los avances y plazospara la implementación de las acciones con-templadas en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 dela Agenda Coordinada de Acción. Asimismo,el seminario/taller estará dirigido a evaluar elestablecimiento de un mecanismo de controlcomunitario sobre el problema de las armaspequeñas y ligeras, así como de un programapara la lucha contra la corrupción, en unplazo máximo de nueve meses a partir de lasuscripción de la Agenda Coordinada de Ac-ción. Las conclusiones y recomendacionesdel seminario/taller deberán ser presentadasa la consideración de la Conferencia Ministe-rial de evaluación.

d) Los Países Miembros se comprometen ade-más, en un plazo máximo de dieciséis me-ses a partir de la suscripción de la AgendaCoordinada de Acción, a revisar sus legisla-ciones nacionales correspondientes con elpropósito de verificar la incorporación a lasmismas de todas las disposiciones recomen-dadas en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 de lamencionada Agenda, tomando en cuenta losestándares mínimos establecidos de confor-midad con el numeral 3.1, de acuerdo con losmecanismos legales y constitucionales vi-gentes en cada País.

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4. Medidas Operativas y de FortalecimientoInstitucional

Los Países Miembros acordaron:

4.1 “Recomendar el diseño e implementación,por parte de cada Comité de CoordinaciónNacional -Punto Focal Nacional-, de unPlan Nacional sobre la materia.”

Ejecución:

Los Países Miembros diseñarán e implementa-rán, a través de cada Comité de CoordinaciónNacional -Punto Focal Nacional- y de conside-rarlo necesario, un Plan Nacional sobre la mate-ria. Para tales efectos, solicitarán el apoyo téc-nico y financiero a la comunidad internacional.

4.2 “Establecer o desarrollar las bases de da-tos nacionales y los sistemas de comuni-cación, incluidos los equipos especializa-dos, para monitorear y controlar la fabrica-ción, importación, exportación, transferen-cia, comercialización, intermediación, trans-porte, tenencia, ocultamiento, usurpación,porte y uso ilícitos de armas pequeñas yligeras en el territorio nacional y a travésde las fronteras, de conformidad con elPlan Operativo para la Implementación dela presente Agenda.”

4.3 “Desarrollar o mejorar los programas na-cionales de capacitación para fortalecer alas instituciones responsables de velar porel cumplimiento y la cabal aplicación de lapresente Agenda Coordinada de Acción.”

4.4 “Establecer, de considerarlo necesario, gru-pos de trabajo especializados conforma-dos por las autoridades nacionales res-ponsables de velar por el cumplimiento ycabal aplicación de la presente AgendaCoordinada de Acción.”

Ejecución:

En un plazo máximo de cuatro meses a partir desu establecimiento, cada Comité de Coordina-ción Nacional -Punto Focal Nacional- realizarátres reuniones interinstitucionales dirigidas aidentificar los requerimientos de capacitación yposibles programas sobre el particular; el esta-blecimiento de la base de datos nacional; y, elfortalecimiento o desarrollo de los sistemas decomunicación.

Las mencionadas bases de datos estarán situa-das en cada Comité de Coordinación Nacional-Punto Focal Nacional- e incluirán, sin limitarsea, la siguiente información sobre: fabricación,importación, exportación, transferencia, comercia-lización, intermediación, transporte, tenencia,ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícitos dearmas pequeñas y ligeras en todos sus aspec-tos; igualmente, aquellas robadas, perdidas, in-cautadas y recuperadas, así como las destrui-das y programadas para su destrucción. CadaComité de Coordinación Nacional -Punto FocalNacional- informará a la Secretaría General so-bre las acciones que emprenderá para poner enmarcha sus programas de capacitación y deinstalación de la base de datos nacional.

4.5 “Fortalecer la capacidad de la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina para co-ordinar la implementación de la AgendaCoordinada de Acción, a través de la uni-dad responsable.”

4.6 “Apoyar y promover programas de inter-cambio y capacitación entre la SecretaríaGeneral, los Comités de Coordinación Na-cional -Puntos Focales Nacionales- y líde-res comunitarios o representantes de lasociedad civil, dirigidos a fortalecer su ca-pacidad y a asegurar un diálogo construc-tivo que se traduzca en acciones concre-tas.”

4.7 “Propiciar el eficaz aprovechamiento delconocimiento y la experiencia acumulados,incluidos aquellos de la sociedad civil, paraabordar el problema del tráfico ilícito dearmas pequeñas y ligeras en todos susaspectos.”

Ejecución:

Para tales efectos, los Países Miembros secomprometen a:

a) Realizar un seminario/taller subregional poraño, dirigido a fortalecer la capacidad de to-dos los actores vinculados con la implemen-tación de la Agenda Coordinada de Acción,con el fin de intercambiar ideas y revisar lasmetodologías acordadas. Dichos seminarios/talleres se celebrarán, sucesivamente, en ca-da uno de los Países Miembros y reunirán aparticipantes provenientes de los Puntos Fo-cales Nacionales -Comité de CoordinaciónNacional- y de la Secretaría General.

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b) Aprovechar eficazmente el conocimiento y laexperiencia acumulados para fortalecer la ca-pacidad de los Puntos Focales Nacionales-Comité de Coordinación Nacional- y de laSecretaría General.

4.8 “Promover la cooperación subregional en-tre las instituciones nacionales responsa-bles de velar por el cumplimiento y cabalaplicación de la presente Agenda Coordi-nada de Acción, así como con otras agen-cias e instituciones internacionales perti-nentes, con el fin de combatir el crimentransnacional, incrementar la seguridad yfomentar la comprensión mutua entre lascomunidades fronterizas. Dicha coopera-ción podría incluir, entre otras acciones, elfortalecimiento de las medidas de fomen-to de la confianza en la Subregión.”

Ejecución:

La Secretaría General realizará, en coordina-ción con los Comités de Coordinación Nacional-Puntos Focales Nacionales-, en un plazo máxi-mo de seis meses a partir de la suscripción dela Agenda Coordinada de Acción, un seminario/taller subregional con el fin de identificar:

a) Los requerimientos de capacitación para laSubregión, los cuales podrían conducir a larealización de cursos de entrenamiento diri-gidos a las autoridades nacionales responsa-bles de velar por el cumplimiento y cabalaplicación del presente Plan Andino y otrasorganizaciones internacionales pertinentes enlas áreas de acción prioritarias.

b) Las zonas de frontera donde operan las insti-tuciones nacionales e internacionales, conmiras a promover la cooperación y la coordi-nación de los esfuerzos dirigidos a incre-mentar la seguridad.

Los Comités de Coordinación Nacional -PuntosFocales Nacionales- implementarán, con el apoyode la Secretaría General, los acuerdos alcanza-dos durante el seminario/taller.

4.9 “Propiciar el desarrollo de la capacidad deinvestigación a nivel subregional para apo-yar a los Comités de Coordinación Nacio-nal -Puntos Focales Nacionales-, median-te la puesta en marcha de programas deinvestigación, a mediano y largo plazo,sobre la materia.”

Ejecución:

En tal sentido los Países Miembros se compro-meten a:

a) Promover e impulsar programas de investiga-ción de largo plazo acerca de la dinámica dela proliferación de armas pequeñas y ligerasy sus efectos sobre la seguridad.

b) Propiciar la cooperación en materia de in-vestigación entre los Comités de Coordina-ción Nacional -Puntos Focales Nacionales-,expertos, sector académico, institutos espe-cializados, centros de investigación, así comode otros especialistas de la Subregión, in-cluidos el sector empresarial y la comunidaden general.

5. Control, Confiscación, Sanción, Distribu-ción, Recolección y Destrucción

Los Países Miembros acordaron:

5.1 “Fortalecer la capacidad de las institucio-nes nacionales competentes para contro-lar las armas en posesión del Estado, através de, entre otros, la verificación y ac-tualización de sus registros y/o inventa-rios de armas pequeñas y ligeras.”

5.2 “Asegurar la estricta rendición de cuentasal organismo nacional competente y el se-guimiento efectivo de todas las armas dis-tribuidas y de propiedad del Estado.”

5.3 “Garantizar el almacenamiento seguro delas armas en posesión del Estado.”

5.4 “Establecer un mecanismo efectivo parael almacenamiento de las armas pequeñasy ligeras ilícitas confiscadas o recupera-das por el Estado, en espera del resultadode las investigaciones que las liberaránpara su destrucción.”

5.5 “Identificar y destruir inventarios exceden-tes u obsoletos de armas pequeñas y lige-ras en posesión del Estado.”

Ejecución:

La Secretaría General organizará, en coordina-ción con los Comités de Coordinación Nacional-Puntos Focales Nacionales-, en un plazo máxi-

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mo de nueve meses a partir de la suscripción dela Agenda Coordinada de Acción, una reuniónde expertos públicos y privados para definir loslineamientos de política dirigidos a garantizarun efectivo control, veeduría, almacenamientoseguro y destrucción o eliminación responsablede las armas pequeñas y ligeras de propiedad oen posesión del Estado. También se deberánestablecer los lineamientos y procedimientospara asegurar que los excedentes de inventariode dicho armamento serán almacenados demanera segura, destruidos o eliminados en for-ma responsable.

Los Países Miembros establecerán, de confor-midad con los acuerdos alcanzados durante lamencionada reunión, un mecanismo de verifi-cación dirigido a asegurar el cabal cumplimien-to de dichos lineamientos.

Los Comités de Coordinación Nacional -PuntosFocales Nacionales- y la Secretaría Generaldeberán coordinar con las autoridades naciona-les competentes el desarrollo de programas defortalecimiento de sus capacidades, contrata-ción de expertos y búsqueda conjunta de co-operación internacional para alcanzar los obje-tivos anteriormente mencionados.

5.6 “Garantizar y mantener actualizado el re-gistro de importadores, comercializadores,intermediarios y armeros de armas peque-ñas y ligeras, que permita el control deestos agentes y de sus operaciones co-merciales en la Subregión, así como delas empresas de seguridad privada, mine-ras y otras que requieren el uso de armaspequeñas y ligeras para su normal opera-ción y, las personas naturales.”

5.7 “Garantizar la estricta rendición de cuen-tas al organismo nacional competente y elcontrol efectivo de todas las armas depropiedad, porte y tenencia de fabrican-tes, importadores, comercializadores, in-termediarios, armeros y usuarios, inclui-das las empresas de seguridad privada,mineras y otras que requieren el uso dearmas pequeñas y ligeras para su normaloperación y, las personas naturales.”

5.8 “Propiciar el trabajo conjunto entre las ins-tituciones responsables de velar por el cum-plimiento y cabal aplicación de la presen-te Agenda Coordinada de Acción y las

comunidades locales, con el propósito deidentificar y erradicar los almacenamien-tos ilegales de armas.”

5.9 “Promover programas voluntarios de entre-ga y recolección de armas.”

5.10 “Asegurar la destrucción de las armas ilícitasrecolectadas o incautadas o, de conside-rarlo pertinente, su traspaso al Estado.”

5.11 “Promover programas de legalización dearmas pequeñas y ligeras, con el propósitode incrementar y actualizar las bases dedatos nacionales.”

Ejecución:

La Secretaría General convocará, en coordina-ción con los Comités de Coordinación Nacional-Puntos Focales Nacionales-, en un plazo máxi-mo de nueve meses a partir de la suscripción dela Agenda Coordinada de Acción, a una reuniónde autoridades competentes en la materia, diri-gido a identificar e implementar alternativas via-bles para asegurar la estricta rendición de cuen-tas al organismo nacional competente y el con-trol efectivo de todas las armas de propiedad,porte y tenencia de fabricantes, importadores,comercializadores, intermediarios, armeros yusuarios, personas jurídicas y naturales, me-diante, entre otros, el registro y/o inventario,recolección, almacenamiento seguro, destruc-ción o eliminación responsable de armas pe-queñas y ligeras.

Los Países Miembros establecerán, de confor-midad con los acuerdos alcanzados durante lamencionada reunión, un mecanismo de verifica-ción dirigido a asegurar el cabal cumplimientode dichos lineamientos.

Los Países Miembros deberán garantizar ladestrucción o el traspaso al Estado de las ar-mas pequeñas y ligeras incautadas o captura-das. Asimismo deberán asegurar el trabajo con-junto de las autoridades nacionales responsa-bles de velar por el cumplimiento y cabal aplica-ción del presente Plan Andino con las comuni-dades locales, a fin de facilitar la remoción ydestrucción de las armas pequeñas y ligerasvoluntariamente entregadas, así como la detec-ción de almacenamientos ilegales de éstas.

Los Comités de Coordinación Nacional -PuntosFocales Nacionales- y la Secretaría General

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deberán coordinar con las autoridades naciona-les competentes el desarrollo de programas defortalecimiento de sus capacidades, contrata-ción de expertos y búsqueda conjunta de co-operación internacional dirigida a contribuir enla recolección, captura, incautación y destruc-ción o traspaso al Estado de las armas peque-ñas y ligeras ilícitas.

6. Intercambio, Archivo y Actualización dela Información

Los Países Miembros acordaron:

6.1 “Difundir las políticas, legislación y regla-mentos relacionados con las armas pe-queñas y ligeras en todos sus aspectos.”

6.2 “Promover el intercambio de información yla uniformidad de las bases de datos na-cionales, a través de los Comités de Coor-dinación Nacional -Puntos Focales Nacio-nales- y la unidad responsable de la Se-cretaría General.”

Ejecución:

Los Comités de Coordinación Nacional -PuntosFocales Nacionales- deberán asegurar que laspolíticas, legislación y reglamentos pertinentesson de conocimiento y acceso público, para locual remitirán, a su vez, copia de éstas a laSecretaría General. La Secretaría General, porsu parte, publicará y difundirá un compendiosubregional de las mismas.

Los Comités de Coordinación Nacional -PuntosFocales Nacionales- serán los encargados deadministrar el acceso a información contenidaen las bases de datos nacionales. Para ello, seestablecerá un mecanismo subregional dirigidoa garantizar el intercambio, la actualización y latransmisión de información entre los Comitésde Coordinación Nacional -Puntos Focales Na-cionales-, la Secretaría General y los represen-tantes de la sociedad civil, según corresponda.

6.3 “Fomentar, de considerarlo necesario, elintercambio de información entre dos omás Comités de Coordinación Nacional-Puntos Focales Nacionales- y las institu-ciones nacionales responsables de velarpor el cumplimiento y la cabal aplicaciónde las leyes sobre, entre otros, los indivi-duos, las organizaciones criminales y sus

asociados, los tipos de armas pequeñas yligeras, las fuentes, las rutas de distribu-ción, los destinos, métodos de transportey apoyo financiero de dichas organizacio-nes o individuos. El intercambio de infor-mación podrá enfocar, asimismo, activida-des criminales como el terrorismo y eltráfico de drogas ilícitas vinculados con lamateria.”

Ejecución:

La Secretaría General, en coordinación con losComités de Coordinación Nacional -Puntos Foca-les Nacionales- que lo consideren necesario,realizará un seminario/taller subregional dirigi-do a acordar mecanismos de intercambio deinformación confidencial sobre, entre otros, losindividuos, las organizaciones criminales y susasociados, los tipos de armas pequeñas y lige-ras, las fuentes, las rutas de distribución, losdestinos, métodos de transporte y apoyo finan-ciero de dichas organizaciones o individuos y ladifusión de dicha información. El seminario/ta-ller también podrá estar dirigido a diseñar yproponer un sistema de reporte de informaciónsobre actividades criminales, particularmente aque-llas relacionadas con el terrorismo y el tráficode drogas ilícitas vinculadas con la materia.

7. Conciencia Ciudadana

Los Países Miembros acordaron:

7.1 “Propiciar el desarrollo de una cultura depaz.”

7.2 “Diseñar e implementar programas de edu-cación y de generación de conciencia ciu-dadana sobre el problema de las armaspequeñas y ligeras ilícitas, que involucrena todos los sectores de la sociedad.”

7.3 “Diseñar e implementar programas de edu-cación y de generación de conciencia ciu-dadana sobre el manejo, almacenamientoy uso responsables de las armas de fue-go.”

7.4 “Promover la cooperación y la inclusión detodos los sectores de la sociedad en laprevención, combate y erradicación de laproblemática relacionada con las armaspequeñas y ligeras ilícitas.”

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Ejecución:

Los Países Miembros se comprometen a pro-mover programas nacionales de educación conel fin de reducir la demanda social de armas, decontribuir a su manejo responsable y de conde-nar la violencia. Dichos programas deberán in-cluir, pero no limitarse a, la ejecución de cam-pañas de generación de conciencia ciudadana através de los medios de comunicación audiovi-suales y escritos.

Los Países Miembros deberán dar prioridad alapoyo a programas locales gubernamentales yno gubernamentales de generación de concien-cia ciudadana que compartan los mismos obje-

tivos e involucrar al sector privado en acciones yprogramas educativos a nivel nacional y subre-gional para la prevención y rechazo del crimen yde la corrupción vinculados con esta problemá-tica.

Los Comités de Coordinación Nacional -PuntosFocales Nacionales- realizarán anualmente unforo consultivo nacional dirigido a todos los sec-tores de la sociedad, a través de un debate librey abierto en torno a la proliferación de armaspequeñas y ligeras y sus efectos en la socie-dad, así como sobre la necesidad de combatirel terrorismo, la corrupción y el problema mun-dial de las drogas y los delitos relacionadosvinculados con esta problemática.

ANEXO IV

LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ANDINOPARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO

DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

Asistencia General

Los Países Miembros de la Comunidad Andina,tras aprobar su Agenda Coordinada de Acción ysu Plan Operativo para la prevención, combate yerradicación del tráfico ilícito de armas peque-ñas y ligeras en todos sus aspectos, realizan elsiguiente llamado a la comunidad internacionalpara que:

1. Observe el debido respeto a las agendassubregionales y regionales, sus prioridades,procesos e iniciativas.

2. Apoye activamente las iniciativas y procesossubregionales.

3. Asegure la vigencia de políticas transparen-tes y de controles estrictos sobre la fabrica-ción, importación, exportación, transferencia,comercialización, intermediación, transporte,tenencia, porte y uso ilícitos de armas peque-ñas y ligeras en todos sus aspectos.

4. Contribuya a mantener la vigencia, en el lar-go plazo, del compromiso de controlar y re-ducir la proliferación mundial de armas pe-queñas y ligeras, combatir el terrorismo, lacorrupción y el problema mundial de las dro-gas y los delitos relacionados.

5. Apoye el desarrollo de programas lideradospor el sector empresarial y la sociedad civilen general, dirigidos a reducir el impacto so-cial de las armas pequeñas y ligeras.

6. Coadyuve y promueva iniciativas de paz yaliente los esfuerzos dirigidos a prevenir, ma-nejar y resolver los conflictos, así como afomentar el desarrollo económico y socialcon el objetivo de largo plazo de alcanzar lapaz, la estabilidad y el desarrollo sostenible.

7. Aliente la implementación efectiva de progra-mas socio-económicos de lucha contra lapobreza, mejoramiento persistente de la cali-dad de vida y el desarrollo sostenible.

8. Promueva los principios, valores y prácticasdemocráticas.

Asistencia Técnica y Financiera

1. La Secretaría General coordinará la búsque-da conjunta de fuentes de cooperación y apo-yo internacionales para asegurar la imple-mentación de la Agenda Coordinada de Ac-ción.

2. Se suscribirán acuerdos entre la SecretaríaGeneral o los Países Miembros y las fuentesinternacionales de cooperación para el desa-

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rrollo de los proyectos e iniciativas en lamateria.

3. En respaldo de la Agenda Coordinada deAcción, la comunidad internacional podría brin-dar la asistencia técnica y financiera necesa-ria para:

3.1 Seminarios/talleres, mesas redondas,reuniones y encuentros ministeriales.

3.2 Programas de capacitación nacionalesy subregionales.

3.3 Operaciones conjuntas.

3.4 Establecer las bases de datos naciona-les, los sistemas de comunicación, in-cluidos los equipos especializados, asícomo adelantar un proceso de armoni-zación de los mismos, entre aquellosPaíses Miembros que lo estimen perti-nente.

3.5 Promover y mantener, en el largo plazo,la capacidad de investigación en laSubregión.

3.6 Apoyar los programas de destrucciónde armas pequeñas y ligeras incauta-das o confiscadas y que se encuentrenen posesión del Estado, así como delos excedentes de inventario que se con-sideren obsoletos.

3.7 Implementar programas dirigidos a in-crementar el conocimiento y fomentar la

generación de una conciencia ciudada-na a nivel local, nacional y subregionalen torno a la problemática de las armaspequeñas y ligeras; foros nacionales ysubregionales de reflexión y debate; y,programas voluntarios de recolección dearmas e iniciativas lideradas por la co-munidad.

3.8 Incrementar la capacidad de respuestade las autoridades nacionales compe-tentes, los Comités de Coordinación Na-cional -Puntos Focales Nacionales- y laSecretaría General.

3.9 Desarrollar programas para combatir elterrorismo, la corrupción y el problemamundial de las drogas y los delitos rela-cionados vinculados con esta problemá-tica, así como para reducir la demanday frenar la violencia y la proliferación delas armas pequeñas y ligeras ilícitas entodos sus aspectos.

Nota

Las instituciones nacionales que participaríanen las actividades interinstitucionales realiza-das por los Comités de Coordinación Nacional-Puntos Focales Nacionales- podrían incluir, en-tre otras: Ministerio de Relaciones Exteriores,Defensa, Interior o Gobierno, Justicia, Ministe-rio Público, el Poder Judicial, las Fuerzas Arma-das, las Fuerzas de Policía, Autoridades Adua-neras y de Migraciones, así como los represen-tantes de la sociedad civil.

DECISION 553

Lineamientos para la Formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 2, 3, 16 literal c),139 y 148 del Acuerdo de Cartagena en su textocodificado a través de la Decisión 406;

CONSIDERANDO: Que la actual situación depobreza, desigualdad y exclusión social queafecta a la población de los Países Miembros

de la Comunidad Andina pone en riesgo lagobernabilidad democrática, debilita al procesoandino de integración e impide una insercióncompetitiva de los países andinos en la econo-mía y en la sociedad global;

Que el Acuerdo de Cartagena tiene por objeti-vos promover el desarrollo equilibrado y armóni-co de los Países Miembros en condiciones deequidad mediante la integración y la coopera-

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ción económica y social y que su finalidad esprocurar un mejoramiento persistente en el nivelde vida de los habitantes de la Subregión;

Que la integración andina ha ingresado enuna nueva etapa, con una segunda generaciónde políticas y una agenda multidimensional, enla que figura como prioritario el desarrollo deuna Agenda Social que facilite el desarrollo demecanismos para la cohesión social regional ycontribuya a la lucha contra la pobreza, la des-igualdad y la exclusión social;

Que el Consejo Presidencial Andino ha ex-presado y reiterado en diversas oportunidadesla prioridad que otorga al desarrollo de progra-mas y actividades comunitarias que contribuyana reducir la pobreza y a promover el desarrollosocial con equidad y que en su XIII ReuniónOrdinaria dispuso la elaboración de un PlanIntegrado de Desarrollo Social con esos fines;

Que mediante Resolución 370 la XXIII Reu-nión de los Ministros de Salud del Area Andinaque coordina el Organismo Andino de Salud- Convenio Hipólito Unanue resolvió incorporarlas prioridades de salud de la Subregión en laAgenda Social Andina;

Que la Reunión de Ministros de Educación yResponsables de las Políticas Culturales de losPaíses Miembros acordó un programa de tra-bajo en el que, entre otros temas, figura comoprioritario el propósito de ampliar la cobertura ymejorar la calidad de la educación en todossus niveles;

Que el Consejo Asesor de los Ministros deTrabajo de la Comunidad Andina ha identificadocomo prioritarios en su ámbito el desarrollo delos ejes temáticos de fomento del empleo yformación y capacitación laboral;

Que la política comunitaria para el desarrollode las zonas de integración fronteriza, estable-cida mediante Decisiones 459 y 501, tiene comoobjetivo explícito el mejoramiento de las condi-ciones de vida de la población asentada en esaszonas;

Que la Política Agropecuaria Común Andina,definida por el Consejo Presidencial Andino co-mo un aspecto fundamental del Mercado Co-mún, tendrá como uno de sus principales objeti-vos el apoyo al desarrollo de las zonas ruralesmás apartadas y pobres;

Que la Estrategia Regional de Biodiversidadpara los Países del Trópico Andino adoptadamediante Decisión 523 promueve el aprovecha-miento sostenible de los recursos de la biodi-versidad para contribuir al mejoramiento de lascondiciones de vida de la población;

Que es fundamental potenciar el efecto posi-tivo sobre la generación de empleo y de ingre-sos derivado del crecimiento de las actividadesdel sector productivo y las inversiones intrarre-gionales;

Que en su X Reunión Ordinaria el ConsejoAndino de Ministros de Relaciones Exterioresresolvió priorizar el desarrollo de la Agenda So-cial Andina; y,

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 103/Rev. 1 sobre Lineamientos parala Formulación del Plan Integrado de DesarrolloSocial;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar los siguientes Lineamien-tos para la Formulación del Plan Integrado deDesarrollo Social:

I. OBJETIVOS

Son objetivos del Plan Integrado de Desarro-llo Social:

a) Complementar con acciones comunitarias losplanes y programas nacionales de seguridadalimentaria, lucha contra la pobreza, des-igualdad y exclusión social, y mejoramientode las condiciones de vida de la población;

b) Impulsar conjuntamente objetivos y metas dedesarrollo social a partir de los compromisosasumidos por cada País Miembro en las Cum-bres Mundiales sobre Desarrollo Social, Hábi-tat, Población, Derechos de la mujer y elniño, entre otras;

c) Contribuir al fortalecimiento de la gobernabi-lidad democrática mediante planes, progra-mas y proyectos que incluyan mecanismosfinancieros innovadores;

d) Contribuir a la cohesión social y a reducir lasgrandes diferencias en los niveles de desarro-llo humano en los Países Miembros;

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e) Enriquecer el acervo analítico e instrumentaldisponible para la formulación, ejecución oevaluación de políticas sociales, mediante lacooperación técnica entre Países Miembros;

f) Potenciar los efectos positivos sobre el desa-rrollo social derivados de la integración eco-nómica y comercial, particularmente a tra-vés de la generación de empleo;

g) Adoptar posiciones conjuntas en foros y ne-gociaciones internacionales en los que setraten asuntos relacionados con la reducciónde la pobreza, desigualdad y exclusión so-cial, y la gestión internacional de recursosfinancieros y de cooperación técnica paraesos propósitos.

II. CRITERIOS

La formulación y ejecución de los planes,programas, proyectos o actividades que com-prenden el Plan Integrado de Desarrollo Socialse guiarán por los siguientes criterios:

a) Gradualidad. Los temas que el Plan Integra-do de Desarrollo Social abarca serán aborda-dos progresivamente, conforme avance la iden-tificación de ámbitos de acción comunitaria yla situación social de la población a atender yse consoliden las instancias de coordinaciónsubregional.

b) Integralidad. El objetivo estratégico de redu-cir la pobreza obliga a superar enfoquessectorialistas de la política social, pues setrata de un fenómeno multidimensional ensus causas y manifestaciones.

c) Subsidiariedad. Las instancias comunitariasdeberán intervenir solamente cuando los ob-jetivos perseguidos puedan alcanzarse mejora través de intervenciones comunitarias quemediante acciones nacionales, o cuando aqué-llas puedan complementar de manera impor-tante los esfuerzos nacionales.

d) Focalización. Debido a que los recursos sonescasos, las políticas y programas de losgobiernos deben priorizar a la población máspobre y vulnerable.

III. LÍNEAS DE ACCIÓN

El Plan Integrado de Desarrollo Social privile-giará, en una primera etapa, la ejecución de

actividades en los ámbitos de la salud, la edu-cación, la generación de empleo y la formacióny capacitación laboral. Asimismo, contribuirá aidentificar y desarrollar los contenidos que másdirectamente inciden sobre la superación de lapobreza en la Política Comunitaria de Integra-ción y Desarrollo Fronterizo, la Política Agrope-cuaria Común Andina y la Estrategia Regionalde Biodiversidad para los Países del TrópicoAndino.

La ejecución del Plan se concretará a travésde las siguientes líneas de acción:

1. Programas y Proyectos Sociales Comuni-tarios

Programas o proyectos que puedan ejecutar-se conjunta o coordinadamente por todos losPaíses Miembros, o que comprometan al me-nos a tres de ellos y puedan extenderse amediano plazo a los restantes países.

2. Convergencia Social

Aproximación gradual y progresiva de los ob-jetivos y las metas sociales establecidos porcada País Miembro en el contexto de sus res-pectivos planes de desarrollo en consonanciacon los compromisos asumidos en foros inter-nacionales o regionales, particularmente en lasCumbres sociales de alcance mundial, y esta-blecimiento de un sistema y una metodologíacomún andina para el seguimiento y evaluacióndel proceso de convergencia social.

3. Cooperación Técnica Horizontal

Intercambio y difusión de experiencias y deconocimientos que conduzcan al enriquecimien-to del acervo analítico e instrumental de los res-ponsables de las políticas sociales, promuevanun mejor conocimiento mutuo de las realidadessociales de los Países Miembros, propicien unavisión común andina sobre el desarrollo de ladimensión social de la integración y facilitenuna mayor comunicación y coordinación entrelos responsables de las políticas sociales.

IV. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR ELPLAN INTEGRADO DE DESARROLLO SO-CIAL

a) La Secretaría General efectuará consultassistemáticas con las autoridades del sectorsocial de cada País Miembro con el propósito

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de desarrollar estos Lineamientos e identifi-car los programas, proyectos o actividadescuya ejecución sea considerada prioritariapor parte de los Países Miembros.

b) Con base en estas consultas y en los con-sensos alcanzados entre las autoridades so-ciales de los Países Miembros, la SecretaríaGeneral elaborará una propuesta de Plan In-tegrado de Desarrollo Social consolidada pa-ra someterla a consideración de los minis-tros responsables de coordinar las políticassociales, así como del Consejo Andino deMinistros de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- El Consejo Andino de Ministrosde Relaciones Exteriores, en reunión ampliadacon los ministros responsables de coordinar laspolíticas sociales en los Países Miembros, esel órgano responsable de la aprobación, evalua-ción y actualización del Plan Integrado de Desa-rrollo Social.

Para la formulación, ejecución y seguimientodel Plan, se establecerá un Grupo de Alto Nivelintegrado de manera permanente por los minis-terios y demás organismos públicos responsa-bles de las políticas sociales en los PaísesMiembros y, en calidad de miembros ad hoc enfunción de los asuntos a tratarse, los organis-mos responsables de la política económica, deplanificación y de desarrollo sectorial no com-prendidos entre las políticas sociales. El Grupode Alto Nivel podrá establecer subgrupos espe-cializados en los diversos aspectos compren-didos en el Plan Integrado de Desarrollo Social.Los subgrupos de trabajo podrán estar integra-dos por representantes de dos o más Países

Miembros y estarán abiertos a la participaciónde los demás.

Asimismo, se impulsará la conformación deuna red subregional andina de centros académi-cos y organizaciones no gubernamentales quetienen participación en la formulación, ejecucióno evaluación de las políticas sociales, sobre labase de una selección efectuada por la Secre-taría General en consulta con los Ministerios deRelaciones Exteriores de los Países Miembros.Su objetivo será colaborar con las autoridadesgubernamentales del sector social y con la Se-cretaría General en la formulación, ejecución yevaluación de los programas, proyectos y acti-vidades que se ejecuten en el contexto del PlanIntegrado de Desarrollo Social.

La Secretaría General de la Comunidad An-dina ejercerá las funciones de secretaría técni-ca del Grupo de Alto Nivel.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: La Secretaría General apoyará ycoordinará las gestiones de recursos financie-ros y de la cooperación internacional que re-suelvan efectuar los Países Miembros con el finde poner en ejecución los programas, proyectoso actividades acordados.

Segunda: La Secretaría General propondráal Consejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores un sistema de seguimiento y evalua-ción del Plan Integrado de Desarrollo Social.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

DECISION 554

Creación del Comité Andino de titulares de Organismosde Cooperación Internacional de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 16, 30 y el CapítuloXIV del Acuerdo de Cartagena, en su texto codi-ficado a través de la Decisión 406; los artículos6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino deMinistros de Relaciones Exteriores aprobadomediante Decisión 407; y la Decisión 458 que

aprueba los Lineamientos de la Política ExteriorComún;

CONSIDERANDO: Que, durante la DécimaReunión del Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores se acordó redireccionarel proceso de integración subregional hacia unasegunda generación de políticas en el marco deuna agenda multidimensional, con énfasis en la

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Agenda Social Andina, la Integración Física, elDesarrollo Sostenible, la Política Exterior Co-mún, el Mercado Común Andino y el DesarrolloInstitucional;

Que es necesario fortalecer la acción de laComunidad Andina en materia de cooperacióninternacional, con el propósito de hacer máseficiente el aprovechamiento de los fondos exis-tentes y de otros recursos financieros a nivelinternacional, disponibles para la cooperaciónregional;

Que los países andinos deben identificar ade-cuadamente los proyectos de desarrollo comúny diseñar estrategias conjuntas de aproxima-ción a las fuentes internacionales de coopera-ción;

Que los avances del proceso de integraciónandino en lo referido a la Política Exterior Co-mún, son el marco adecuado para una mayorconcertación de políticas en áreas específicas;

Que uno de los objetivos del Acuerdo deCartagena es disminuir la vulnerabilidad exter-na y mejorar la posición de los Países Miem-bros en el contexto económico internacional;

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 104/Rev. 1 de creación del ComitéAndino titulares de Organismos de CooperaciónInternacional de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Comité Andino de titula-res de Organismos de Cooperación Internacio-nal de la Comunidad Andina, conformado por lasautoridades responsables de la Cooperación In-ternacional de los Países Miembros, con el ob-jetivo de intensificar la cooperación internacio-nal con otros países, grupos de integración,organismos internacionales y entidades priva-das.

Artículo 2.- Son funciones del Comité Andi-no de titulares de Organismos de CooperaciónInternacional de la Comunidad Andina las si-guientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Mi-nistros de Relaciones Exteriores y la Secre-taría General de la Comunidad Andina en los

ámbitos de su competencia, cuando así se lorequieran;

b) Actuar como un mecanismo de consulta, co-ordinación e intercambio de experiencias enmateria de cooperación técnica y financierainternacional;

c) Coordinar posiciones a fin de procurar que lasprioridades nacionales y comunitarias de losPaíses Miembros sean debidamente contem-pladas en los Acuerdos de cooperación quese suscriban con organismos y países do-nantes;

d) Establecer una estrategia común de gestiónde recursos de cooperación técnica y finan-ciera no reembolsable para la ejecución deprogramas de alcance subregional;

e) Identificar una oferta conjunta de cooperaciónpara terceros países; y

f) Apoyar la creación de fondos internacionalesy regionales con miras a la elaboración deprogramas de cooperación en la lucha contrala pobreza y de estabilización económica pa-ra la cohesión social, y para disminuir lasdiferencias entre el nivel de desarrollo y eltamaño de las economías.

Artículo 3.- El Comité Andino de titularesde Organismos de Cooperación Internacionalde la Comunidad Andina contará con un re-presentante titular y un alterno de cada PaísMiembro. Los representantes ante el Comitéserán acreditados por los respectivos Ministe-rios de Relaciones Exteriores ante la Secreta-ría General de la Comunidad Andina, en unplazo no mayor de treinta días a partir de laentrada en vigencia de la presente Decisión.

Artículo 4.- La Secretaría General de la Co-munidad Andina ejercerá las funciones de se-cretaría técnica del Comité.

Artículo 5.- La presente Decisión entrará envigencia a partir de la fecha de su publicación enla Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Secretaría General de la Comuni-dad Andina convocará a la primera reunión ordi-

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naria del Comité, dentro de un plazo de dosmeses contados a partir de la entrada en vigen-cia de la presente Decisión. En dicha reunión, elComité aprobará su Reglamento Interno.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

DECISION 555

Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Comunidad Andinapara el Proyecto de Cooperación ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Preparación

y Prevención de Desastres en la Comunidad Andina”

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 16, 20, 22, 30, 51 y elCapítulo XIV del Acuerdo de Cartagena, en sutexto codificado a través de la Decisión 406; losartículos 6 y 12 del Reglamento del ConsejoAndino de Ministros de Relaciones Exterioresaprobado mediante Decisión 407; y la Decisión529; y,

CONSIDERANDO: Que los Países Miembroshan convenido en fortalecer sus capacidadesinternas para reducir la vulnerabilidad frente alos desastres, debido a las grandes pérdidassociales y económicas que ellos ocasionan;

Que el Consejo Andino de Ministros de Rela-ciones Exteriores, por medio de la Decisión529, creó el Comité Andino para la Prevención yAtención de Desastres (CAPRADE) como órga-no coordinador y promotor de políticas, estrate-gias y planes, y promotor de actividades en laprevención, mitigación, preparación, atención dedesastres, rehabilitación y reconstrucción, asícomo para la cooperación y asistencia mutuasy el intercambio de experiencias en la materia,dentro de la subregión andina;

Que la tarea principal asignada al CAPRADEes contribuir a la reducción del riesgo y delimpacto de los desastres naturales y antrópi-cos que puedan producirse en el territorio de lasubregión andina;

Que la Comisión Europea, en apoyo alos esfuerzos de los Países Miembros dela Comunidad Andina, aprobó el ProyectoASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Preparacióny Prevención de Desastres en la ComunidadAndina”, con una contribución no reembolsablede 9 450 000 Euros, la misma que requiere una

contrapartida de los Países Miembros de la Co-munidad Andina ascendente a 2 950 000 Euros,de los cuales aproximadamente 900 000 dóla-res de los Estados Unidos están destinados alfinanciamiento parcial de la Entidad Gestora delProyecto;

Que los Países Miembros se han comprome-tido a adoptar las previsiones presupuestariasrequeridas y realizar las transferencias en efec-tivo a la Secretaría General de la ComunidadAndina para la coordinación y la administracióndel Proyecto;

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 105/Rev. 1, relativa al Convenio deFinanciación entre la Comunidad Europea y laComunidad Andina para el Proyecto de Coo-peración ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a la Pre-paración y Prevención de Desastres en la Co-munidad Andina”;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Con-venio de Financiación entre la Comunidad Euro-pea y la Comunidad Andina para el Proyecto deCooperación ASR.B7.3100.99.313, “Apoyo a laPreparación y Prevención de Desastres en laComunidad Andina”.

El objetivo general del Proyecto es contribuira la reducción de la vulnerabilidad de las per-sonas y bienes expuestos a peligros y riesgosnaturales y promover el desarrollo sostenibleen los Países Miembros de la Comunidad An-dina, mediante el fortalecimiento de los servi-cios en las áreas de la prevención, mitigación,preparación, atención de desastres, rehabilita-ción y reconstrucción, así como de las políticasnacionales, de instituciones y de la coordina-ción de actividades en estas áreas.

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Artículo 2.- El Proyecto contará con una“Entidad Gestora del Proyecto”, creada dentrode la estructura de la Secretaría General de laComunidad Andina, que incorporará al personallocal del proyecto y al personal de la asistenciatécnica internacional, y tendrá una duración decinco años a partir de su constitución.

Artículo 3.- El presupuesto del Proyecto esde 12 400 000 Euros, compuesto de una aporta-ción financiera de 9 450 000 Euros por parte dela Comunidad Europea con cargo a fondos noreembolsables y 2 950 000 Euros por parte dela Comunidad Andina, de los cuales aproxima-damente 900 000 dólares de los Estados Uni-dos de América (US$) estarán destinados alfinanciamiento parcial de la Entidad Gestoradel Proyecto.

Artículo 4.- Cada País Miembro deberá ase-gurar un aporte de US$ 36 000, para cada unode los cinco años de duración del Proyecto, que

será transferido a la Secretaría General de laComunidad Andina para la conformación del “Fon-do de Contraparte, Convenio CE/Comunidad An-dina ASR/AIDCO/2002/0390. Apoyo a la Pre-paración y Prevención de Desastres en la Co-munidad Andina”, para el financiamiento del fun-cionamiento y operación de la Entidad Gestoradel Proyecto.

Artículo 5.- La Secretaría General, como be-neficiario a nombre de la Comunidad Andina,asumirá frente a la Comunidad Europea las obli-gaciones y responsabilidades derivadas de esteConvenio.

Artículo 6.- La presente Decisión entrará envigencia a partir de la fecha de su publicación enla Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

DECISION 556

“Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Comunidad Andinapara el Proyecto de Cooperación UE-Comunidad Andina

en Materia Estadística”, ASR/AIDCO/2002/0390

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos, 16, 20, 22, 30, 51 y54 del Acuerdo de Cartagena, en su texto co-dificado a través de la Decisión 406; y las De-cisiones 115, 488, 534 y 544; y,

CONSIDERANDO: Que las estadísticas re-presentan un instrumento fundamental para laformulación de estrategias y políticas comuni-tarias, así como para el monitoreo y evaluaciónde las metas que de ellas se deriven;

Que el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004 aprobado por la Decisión 488 estableceque la ejecución de las acciones estadísticasallí previstas correrá a cargo de los serviciosnacionales de estadística, por lo que resultanecesario fortalecerlos tanto en la parte técni-ca como organizativa;

Que la Decisión 488 asigna asimismo al ser-vicio comunitario de estadística determinadas

tareas y obligaciones, a fin de que éste puedadesempeñar las funciones que le incumben enel ámbito de la producción de estadísticas co-munitarias;

Que el Consejo Presidencial Andino, en suDecimotercera Reunión efectuada en Valencia,Venezuela, el 23 y 24 de junio de 2001, acordófortalecer el Sistema Andino de InformaciónEstadística, con el apoyo de la Secretaría Ge-neral, poniendo especial énfasis en la informa-ción armonizada y periódica sobre inversión,servicios, desarrollo social y el sector informalde la economía;

Que la Secretaría General de la ComunidadAndina, en representación de la Comunidad An-dina, ha concertado con la Comunidad Europea,ante la Comisión Mixta Andino Europea de Co-operación, un Convenio de Financiación en ma-teria Estadística que incluye el otorgamiento derecursos no reembolsables, para transferir laexperiencia europea en materia de integraciónestadística a los servicios nacionales de los

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Países Miembros y al servicio comunitario; con-tribuir a la armonización de metodologías esta-dísticas y promover la autosostenibilidad de lossistemas estadísticos tanto nacionales comocomunitario, dando prioridad a las estadísticascomunitarias más necesarias para apoyar lacreación del Mercado Común Andino, la políticaexterna común en materia económica y comer-cial, la agenda social, la armonización de polí-ticas económicas, la integración de la infraes-tructura regional y las nuevas estrategias y po-líticas comunitarias de segunda generación;

Que el mencionado Convenio de Financiaciónasigna una especial importancia a las estadís-ticas de comercio exterior, para determinar losprocedimientos de las estadísticas comunita-rias después del establecimiento del MercadoComún Andino, además de la calidad y la vali-dación de los datos. En ese sentido, a las esta-dísticas de comercio exterior de bienes se ledestina aproximadamente el 20 por ciento delPresupuesto total del Proyecto;

Que se hace necesario asegurar la contribu-ción financiera de los Países Miembros de laComunidad Andina para la financiación de lacontrapartida regional, tomando en cuenta quela puesta a disposición de los fondos de laComunidad Europea al Convenio está condi-cionada al cumplimiento oportuno de la con-tribución de la Comunidad Andina;

Que el Comité Andino de Estadística ha opi-nado favorablemente sobre el presente Proyec-to;

Que la Secretaría General ha presentado laPropuesta 106/Rev. 1, relativa al Convenio deFinanciación entre la Comunidad Europea y laComunidad Andina para el Proyecto de Coope-ración UE-Comunidad Andina en Materia Esta-dística;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar el Texto del “Conveniode Financiación entre la Comunidad Europea yla Comunidad Andina para el Proyecto de Co-operación UE-Comunidad Andina en MateriaEstadística”, ASR/AIDCO/2002/0390.

Artículo 2.- El objetivo general del Proyectoes contribuir al proceso de integración de laComunidad Andina y al fortalecimiento de sus

instituciones nacionales y comunitarias, me-diante la transferencia de la experiencia euro-pea en materia de integración estadística, forta-lecer la labor común desarrollada por los servi-cios nacionales y el servicio comunitario deestadística de la Comunidad Andina y contri-buir a la armonización metodológica entre am-bos bloques.

Artículo 3.- El Proyecto contará con una“Entidad Gestora del Proyecto” creada dentrode la estructura de la Secretaría General de laComunidad Andina, que incorporará al personallocal del proyecto y al personal de la asistenciatécnica internacional. El proyecto tendrá unaduración de 48 meses a partir de la constitu-ción de la Unidad Gestora.

Artículo 4.- El presupuesto del Proyecto esde 8 000 000 de Euros, compuesto de una apor-tación financiera de 5 000 000 de Euros porparte de la Comunidad Europea con cargo afondos no reembolsables y 3 000 000 de Eurospor parte de la Comunidad Andina y sus PaísesMiembros.

Artículo 5.- Cada País Miembro de la Comu-nidad Andina asegurará un aporte de 60 000dólares de los Estados Unidos de América paracada uno de los cuatro años que dure el Pro-yecto, que será transferido a la Secretaría Ge-neral para la conformación del “Fondo de Con-traparte, Convenio CE/Comunidad Andina ASR/AIDCO/2002/0390”. Los Países Miembros tam-bién facilitarán la participación de los expertosgubernamentales en las fechas que se les con-voque.

Artículo 6.- La Secretaría General, como be-neficiario a nombre de la Comunidad Andina,asume frente a la Comunidad Europea las obli-gaciones y responsabilidades derivadas de es-te Convenio.

Los servicios de estadística de los PaísesMiembros y de la Secretaría General deberánadicionalmente asignar al Proyecto el personaltécnico para los estudios, diagnósticos y pa-santías en la Secretaría General de expertosgubernamentales con goce de haber, infraes-tructura y servicios de apoyo necesarios para elnormal desenvolvimiento de las actividades pro-gramadas.

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El servicio de estadística de cada País Miem-bro designará adicionalmente un coordinadornacional a tiempo parcial, el cual deberá seracreditado ante la Secretaría General de la Co-munidad Andina, a través del respectivo orga-nismo nacional de integración antes del 30 deagosto de 2003, para coordinar todas las activi-dades del Proyecto que se desarrollen en supaís, de acuerdo a lo establecido en las Dis-

posiciones Técnicas y Administrativas del Pro-yecto.

Artículo 7.- La presente Decisión entrará envigencia a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

DECISION 557

Creación del Consejo de Ministros de Energía, Electricidad,Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El literal e) del artículo 22 y elartículo 116 del Acuerdo de Cartagena; la De-cisión 471 de la Comisión; y la Propuesta 108de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Carta-gena establece que los Países Miembros desa-rrollarán una acción conjunta para lograr un me-jor aprovechamiento del espacio físico, fortale-cer la infraestructura y los servicios necesariospara el avance del proceso de integración eco-nómica de la Subregión, ejerciéndose esta ac-ción principalmente en los campos de la ener-gía, los transportes y las comunicaciones;

Que en la Declaración de Santa Cruz de laSierra de enero de 2002, el Consejo Presiden-cial Andino resaltó la creciente importancia es-tratégica de la temática energética en el He-misferio y su interés por vigorizar la integraciónsubregional andina, latinoamericana y hemis-férica;

Que, con fecha 19 de junio de 2003, en laI Reunión de Ministros de Energía y Minas de laComunidad Andina se acordó solicitar ante losórganos decisorios comunitarios la creación delConsejo de Ministros de Energía, Electricidad,Hidrocarburos y Minas de la Comunidad Andinaa fin de dar un adecuado impulso institucional alas acciones de dicho sector en el marco delproceso andino de integración;

DECIDE:

Artículo 1.- Créase el Consejo de Ministrosde Energía, Electricidad, Hidrocarburos y Mi-nas de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Incorporar en la lista de los Con-sejos y Comités vigentes contenida en la Dis-posición Final de la Decisión 471 al Consejo deMinistros de Energía, Electricidad, Hidrocarbu-ros y Minas de la Comunidad Andina.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

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DECISION 558

Incorporación de la materia de la integración en el currículode la Educación Media

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 16, 22 y 30 del Acuer-do de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que el Consejo Presiden-cial Andino, en su reunión de Cartagena de In-dias, Colombia, de 1999, instruyó a los Minis-tros de Educación a impulsar acciones para quelas políticas educativas refuercen tanto la iden-tidad andina como el ejercicio de la intercultu-ralidad de nuestros pueblos y fomente los valo-res de la integración;

Que en el XIII Consejo Presidencial Andino,de Carabobo, en el año 2001, los Presidentesencomendaron a los Ministros de Educaciónque presenten al Consejo Andino de Ministrosde Relaciones Exteriores un diseño curriculararmonizado a fin de incorporar los valores de laintegración de la cultura andina en la educaciónprimaria y secundaria; y

Que la Universidad Andina Simón Bolívar vie-ne desarrollando una serie de libros sobre laHistoria de América Andina, instrumento queserá de vital importancia para el proyecto dearmonización de la enseñanza de la integraciónque contribuirá a la formación de una concien-cia ciudadana andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Incorporar la materia de Integra-ción Andina en el diseño curricular de la Educa-ción Media, con el objeto de difundir, de mane-ra coordinada, una visión común de la historia,los valores de la integración y de la cultura delos Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Los Ministros de Educación adop-tarán los lineamientos de dicho proyecto, a mástardar el 30 de junio de 2004.

Dicha materia deberá ser incorporada en losprogramas educativos, a partir del siguiente añoescolar de haber sido acordado el mencionadodiseño curricular, de conformidad con loscronogramas educativos vigentes en cada PaísMiembro.

Artículo 3.- Los Ministros de Educación es-tablecerán un sistema de seguimiento del cum-plimiento de la presente Decisión, a los fines deactualizar los programas sobre la materia, deconformidad con los avances del proceso andinode integración.

Artículo 4.- La presente Decisión entrará envigencia a partir de su publicación en la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en el Recinto Quirama, Departamentode Antioquia, República de Colombia, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos miltres.

GACETA OFICIAL 27/06/2003 63.64

GACETA OFICIAL 27/06/2003 64.64

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