sumario - buenos aires

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Page 1: Sumario - Buenos Aires
Page 2: Sumario - Buenos Aires

Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6014Se modifica la Ley N° 123..................................................................................................................................... Pág. 19

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 339Se acepta la renuncia como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque                                         Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentada por Gonzalo Pascual y se                                            designa en su reemplazo a Federico Iglesias....................................................................................................... Pág. 25

Decreto N° 340Se acepta la renuncia como Director Médico del Hospital de Rehabilitación Respiratoria María                                      Ferrer presentada por Eduardo Armando Schiavi y se lo designa como Titular de la Unidad de                                      Proyectos Especiales (UPE) Complejo Hospitalario Sur...................................................................................... Pág. 26

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 160/AVJG/18Se acepta la renuncia presentada por Romina Eliana Saavedra......................................................................... Pág. 28

Resolución N° 56/SSDHPC/18Se modifican las condiciones y se prorroga las fechas de etapas aprobadas por Resolución N°                                     51-SSDHPC/18..................................................................................................................................................... Pág. 29

Resolución N° 58/SSDHPC/18Se aprueban gastos de caja chica especial.......................................................................................................... Pág. 30

Resolución N° 38/OGDAI/18Se rechazan los reclamos interpuestos por Laura Vanina Gómez ante la respuesta recibida de                                     la Dirección General de Contaduría General........................................................................................................ Pág. 31

Resolución N° 39/OGDAI/18Se rechaza el reclamo interpuesto por Julio César Aimar contra la Dirección General de                                                Habilitaciones y Permisos..................................................................................................................................... Pág. 44

Page 3: Sumario - Buenos Aires

Resolución N° 40/OGDAI/18Se rechaza el reclamo interpuesto por Laura Vanina Gómez contra la Dirección General de                                          Fiscalización del Espacio Público......................................................................................................................... Pág. 47

Resolución N° 41/OGDAI/18Se rechaza el reclamo interpuesto por Pablo Rómulo Di Iorio contra la Dirección General de                                         Registro de Obras y Catastro................................................................................................................................ Pág. 52

Resolución N° 193/SECDCI/18Se cesa y designa personal de Planta Transitoria................................................................................................ Pág. 59

Resolución N° 194/SECDCI/18Se cesa y designa personal de Planta Transitoria................................................................................................ Pág. 60

Resolución N° 220/UPEJOL/18Se convalida la prórroga de la entrega fuera de plazo de bienes para la Prov. de Equipamiento                                     Deportivo B, T, J, L y K con Serv. Inst. Mant. y Desinst. JOJ Bs As 2018............................................................ Pág. 62

Resolución N° 222/UPEJOL/18Se convalida la prórroga de la entrega fuera de plazo de bienes para la Prov. de Equipamiento                                     Deportivo de Accesorios de Futsal-Juegos Olímpicos Juventud Buenos Aires 2018........................................... Pág. 63

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 365/SECISYU/18Se aprueban los Términos de Referencia y se autoriza la Contratación N° 8459-SIGAF/18............................... Pág. 65

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución N° 1999/MEFGC/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 623-0595-LPU18........................................................................ Pág. 68

Resolución N° 303/AGIP/18Se establecen condiciones de remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para el inicio                                        del juicio de ejecución fiscal.................................................................................................................................. Pág. 70

Resolución N° 1951/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por María Milagros Pérez Coppola................................................................. Pág. 71

Resolución N° 1952/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Arturo Iván Ominetti................................................................................. Pág. 72

Resolución N° 1953/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por María Florencia Warriner......................................................................... Pág. 73

Resolución N° 1954/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Diana Verónica Rodríguez Sánchez........................................................ Pág. 74

Resolución N° 1955/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Dalila Felisa Ascolese.............................................................................. Pág. 75

Resolución N° 1956/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Agustina Mestola...................................................................................... Pág. 76

Resolución N° 1957/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Bárbara Lotti............................................................................................. Pág. 77

Resolución N° 1958/SSGRH/18Se cesa por jubilación con incentivo a agentes.................................................................................................... Pág. 78

Resolución N° 1959/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Ester Yolanda Gutiérrez........................................................................... Pág. 79

Resolución N° 1964/SSGRH/18Se dejan sin efecto parcialmente las Resoluciones N° 1453-SSGRH/18, 1723-SSGRH/18 y N°                                     1792-SSGRH/18................................................................................................................................................... Pág. 80

Resolución N° 1966/SSGRH/18Se otorga licencia sin goce de haberes a Pablo Javier Velardo Tanturi............................................................... Pág. 81

Page 4: Sumario - Buenos Aires

Resolución N° 1970/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por María Soledad Gallo................................................................................ Pág. 82

Resolución N° 1971/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Reynaldo Aldo Ludueña........................................................................... Pág. 83

Resolución N° 1976/SSGRH/18Se establece la vigencia del régimen de retiro voluntario por el período comprendido entre el                                        21 de septiembre y el 31 de diciembre de 2018................................................................................................... Pág. 84

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 581/AGC/18Se otorga extensión de licencia sin goce de haberes a Aixa Marina Geijo.......................................................... Pág. 86

Resolución N° 582/AGC/18Se otorga licencia sin goce de haberes a Luis Osvaldo Borges........................................................................... Pág. 87

Ministerio de Salud

Resolución N° 2203/MSGC/18Se designa como Profesional de Guardia Obstétrica a Cynthia Silvana Lago Cuentas....................................... Pág. 89

Resolución N° 213/SSAH/18Se reconoce prestación de servicios.................................................................................................................... Pág. 90

Resolución N° 484/SSASS/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 92

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 829/MDUYTGC/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 357-SIGAF/18............................................................................. Pág. 95

Resolución N° 75/SSOBRAS/18Se aprueba el Acta de Recepción Definitiva de la Licitación Privada de Obra Menor N°                                                  25-SIGAF/17......................................................................................................................................................... Pág. 97

Resolución N° 76/SSOBRAS/18Se acepta la renuncia presentada por Nicholas Kortsarz Hillen........................................................................... Pág. 98

Resolución N° 497/SECTRANS/18Se aprueba gasto en concepto de pago único por el Procedimiento para la                                                                     l i b e r a c i ó nconsensuada de la traza ferroviaria requerida para la ejecución de los proyectos                                            V i a d u c t oFerroviario Elevado sobre las vías de los Ferrocarriles Belgrano Sur y Viaducto                                                Ferroviario Elevado sobre las vías del Ferrocarril General San Martín................................................................ Pág. 99

Resolución N° 947/SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito a Tough Match SRL......................................................................................... Pág. 102

Resolución N° 948/SSTYTRA/18Se autoriza cierre de tránsito solicitado por la empresa DYCASA..................................................................... Pág. 104

Resolución N° 949/SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito a AYSA............................................................................................................. Pág. 106

Resolución N° 950/SSTYTRA/18Se autoriza corte de tránsito solicitado por la empresa NSS - IPLAN................................................................ Pág. 107

Resolución N° 951/SSTYTRA/18Se autoriza cierre de tránsito solicitado por el Instituto Gustavo Adolfo Bécquer SRL....................................... Pág. 109

Resolución N° 952/SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito al Instituto Nuestra Señora de las Nieves........................................................ Pág. 110

Page 5: Sumario - Buenos Aires

Resolución N° 953/SSTYTRA/18Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Subsecretaría de Gestión Cultural.............................................. Pág. 112

Ministerio de Cultura

Resolución N° 711/MCGC/18Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 114

Resolución N° 712/MCGC/18Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 115

Resolución N° 807/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 117

Resolución N° 813/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 118

Resolución N° 999/MCGC/18Se autoriza ceder en calidad de préstamo la obra Sin Título de Omar Shiliro a la Dirección                                            General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico............................................................................................. Pág. 119

Resolución N° 6155/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 120

Resolución N° 6168/MCGC/18Se otorga el auspicio institucional para el proyecto cultural obra cinematográfica Piazolla, los                                       años del tiburón................................................................................................................................................... Pág. 122

Resolución N° 6169/MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 4195-RPC/16............................................................................................................................ Pág. 123

Resolución N° 6170/MCGC/18Se acepta la devolución total de los montos recaudados para el financiamiento del Proyecto N°                                    3546-RPC/15...................................................................................................................................................... Pág. 124

Resolución N° 6171/MCGC/18Se acepta la devolución del monto recaudado para el financiamiento del Proyecto N°                                                    4044-RPC/15...................................................................................................................................................... Pág. 125

Resolución N° 6172/MCGC/18Se acepta la devolución total de los montos recaudados para el financiamiento del Proyecto N°                                    3286-RPC/15...................................................................................................................................................... Pág. 126

Resolución N° 6206/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 128

Resolución N° 6208/MCGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 129

Resolución N° 6212/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 130

Resolución N° 6247/MCGC/18Se designa como Bandoneón - Parte Real, para la Orquesta del Tango de Buenos Aires a                                            Federico Santisteban.......................................................................................................................................... Pág. 131

Resolución N° 6255/MCGC/18Se designa como Clarinete con obligación de flauta - Solista, para la Orquesta del Tango de                                         Buenos Aires a Emmanuel Carlos Famin........................................................................................................... Pág. 133

Resolución N° 6256/MCGC/18Se designan como Violoncello - Fila/Masa, para la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos                                         Aires a Cecilia Slamig y Juan Pablo Zauner....................................................................................................... Pág. 135

Resolución N° 6340/MCGC/18Se aprueba el llamado a concurso de antecedentes y oposición para la cobertura de cargo de                                      Director y cargos de Vicedirector en el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla............................. Pág. 137

Page 6: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1608/MAYEPGC/18Se compensan créditos....................................................................................................................................... Pág. 139

Resolución N° 1612/MAYEPGC/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 139

Resolución N° 1613/MAYEPGC/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 141

Resolución N° 1621/MAYEPGC/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 143

Resolución N° 1623/MAYEPGC/18Se efectúa compensación de créditos................................................................................................................ Pág. 144

Resolución N° 1627/MAYEPGC/18Se efectúa compensación de créditos................................................................................................................ Pág. 145

Resolución N° 1628/MAYEPGC/18Se efectúa compensación de créditos................................................................................................................ Pág. 146

Resolución N° 399/APRA/18Se aprueban los indicadores institucionales y específicos correspondientes al primer semestre                                     del año 2018 y las calificaciones del personal que percibirá el premio por productividad.................................. Pág. 146

Resolución N° 406/APRA/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 148

Resolución N° 407/APRA/18Se otorga renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 7725.................................................................. Pág. 149

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 1162/CDNNYA/18Se deja sin efecto Suplemento de Gabinete asignado a Verónica Analía Zito................................................... Pág. 155

Resolución N° 1163/CDNNYA/18Se cancela la inscripción en el Registro y Seguimiento de Organizaciones No                                                                Gubernamentales de la Fundación Valores para Crecer.................................................................................... Pág. 156

Resolución N° 1164/CDNNYA/18Se cancela la inscripción en el Registro y Seguimiento de Organizaciones No                                                                Gubernamentales de la Asociación Civil Kerygma............................................................................................. Pág. 158

Resolución N° 1169/CDNNYA/18Se rectifica la Resolución N° 1130-CDNNYA/18................................................................................................ Pág. 159

Resolución N° 1172/CDNNYA/18Se otorga licencia sin goce de haberes a María Lourdes Paz Villagra............................................................... Pág. 161

Resolución N° 1177/CDNNYA/18Se designa como Subdirectora Operativa de la Subdirección Operativa Centro de Admisión y                                       Derivación a Lourdes Judit Rey.......................................................................................................................... Pág. 162

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Salud

Resolución N° 1384/MEFGC/18Se convalida la Resolución N° 122-SSAH/18..................................................................................................... Pág. 164

Resolución N° 1385/MEFGC/18Se convalida la Resolución N° 81-SSAH/18....................................................................................................... Pág. 165

Resolución N° 1390/MEFGC/18Se convalida la Resolución N° 134-SSAPAC/18................................................................................................ Pág. 166

Page 7: Sumario - Buenos Aires

Resolución N° 1393/MEFGC/18Se convalida la Resolución N° 120-SSAH/18..................................................................................................... Pág. 167

Resolución N° 1398/MEFGC/18Se convalida la Resolución N° 132-SSAH/18..................................................................................................... Pág. 168

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 7/UPECM/18Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 2051-1591-LPU18................................. Pág. 170

Disposición N° 418/DGTALINF/18Se amplía la Orden de Compra N° 8056-8736- OC17........................................................................................ Pág. 171

Ministerio de Salud

Disposición N° 75/HOPL/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 421-3034-CME18.................................................... Pág. 174

Disposición N° 76/HOPL/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 421-3038-CME18.................................................... Pág. 175

Disposición N° 186/HNBM/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Publica N° 422-1603-LPU18......................................................... Pág. 177

Disposición N° 232/HMIRS/18Se deja sin efecto el Proceso de Compra N° 435-2784-CME18........................................................................ Pág. 179

Disposición N° 278/HBU/18Se aprueban pliegos de la Contratación Menor N° 439-3063-CME18............................................................... Pág. 180

Disposición N° 281/HBU/18Se llama a Contratación Menor N° 439-3063-CME18........................................................................................ Pág. 181

Disposición N° 306/HGAT/18Se deja sin efecto la Licitación Privada N° 438-0028-LPR18............................................................................. Pág. 182

Disposición N° 331/HGAT/18Se deja sin efecto la Compra Menor N° 438-1783-CME18................................................................................ Pág. 182

Disposición N° 335/HGAZ/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 1221/18.................................................................. Pág. 183

Disposición N° 339/DGAYDRH/18Se aprueban las normas operativas e instrumentales relativas al Concurso Abierto (Público)                                         llamado mediante Resolución N° 2161-MSGC/18 para la selección de Profesionales                                                      Farmacéuticos de Planta.................................................................................................................................... Pág. 184

Disposición N° 388/DGABS/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 401-3014-CME18................................................... Pág. 186

Disposición N° 394/DGABS/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 401-1258-CDI18..................................................... Pág. 188

Disposición N° 436/HGACD/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 416-1536-LPU18......................................................... Pág. 190

Disposición N° 448/HGATA/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 1595/18....................................................................... Pág. 191

Disposición N° 455/HGADS/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 434-1267-LPU18......................................................... Pág. 192

Disposición N° 506/HGAPP/18Se rescinde la Orden de Compra N° 426-1210-OC18........................................................................................ Pág. 194

Page 8: Sumario - Buenos Aires

Disposición N° 518/HGACA/18Se declara fracasada la Contratación Menor N° 412-1524-CME18 y se aprueban pliegos y se                                       llama a Contratación Directa Menor N° 412-3117-CME18................................................................................. Pág. 194

Disposición N° 559/HGARM/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 430-3043-CME18.................................................... Pág. 195

Disposición N° 560/HGARM/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 430-3056-CME18.................................................... Pág. 197

Disposición N° 564/HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 417-3088-CME18.................................................... Pág. 198

Disposición N° 564/HGARM/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 430-3089-CME18.................................................... Pág. 199

Ministerio de Educación e Innovación

Disposición N° 520/DGAR/18Se amplía la Orden de Compra N° 550-12063-OC17......................................................................................... Pág. 202

Disposición N° 527/DGAR/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 401-SIGAF/18 (16/18).............................................................. Pág. 204

Disposición N° 529/DGAR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 550-3002-CME18.................................................... Pág. 205

Disposición N° 530/DGAR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 550-3010-CME18.................................................... Pág. 207

Disposición N° 531/DGAR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 550-3033-CME18.................................................... Pág. 208

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 26/DGOIYA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 381-1111-CDI18.................................................................. Pág. 210

Disposición N° 27/DGOIYA/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 381-1269-CDI18..................................................... Pág. 211

Disposición N° 28/DGOIYA/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 381-1275-CDI18..................................................... Pág. 213

Disposición N° 29/DGOIYA/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 381-1274-CDI18..................................................... Pág. 215

Disposición N° 1666/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Pte. Figueroa Alcorta 7506................................ Pág. 217

Disposición N° 1667/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Independencia 393............................................ Pág. 220

Disposición N° 1668/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Jorge Newbery 3466......................................... Pág. 221

Disposición N° 1669/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Defensa 269/75....................................................... Pág. 222

Disposición N° 1670/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Guatemala 5803...................................................... Pág. 223

Disposición N° 1671/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 466........................ Pág. 225

Page 9: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Cultura

Disposición N° 177/DGTALMC/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 227

Disposición N° 178/DGTALMC/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 228

Disposición N° 179/DGTALMC/18Se inscribe en el Registro de Usos Culturales al Centro Cultural Canta y No Llores......................................... Pág. 229

Disposición N° 180/DGTALMC/18Se inscribe en el Registro de Usos Culturales al Centro Cultural Imán.............................................................. Pág. 230

Disposición N° 182/DGTALMC/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 232

Disposición N° 411/DGEART/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 512-1583-LPU18......................................................... Pág. 233

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 11/DGSOCAI/18Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 235

Disposición N° 467/DGEMP/18Se autoriza la devolución de depósito realizado por la firma AN Seguridad SA................................................. Pág. 236

Disposición N° 468/DGEMP/18Se autoriza la devolución de transferencia realizada por Tekiel SRL................................................................. Pág. 237

Disposición N° 469/DGEMP/18Se autoriza a centralizar la rúbrica de documentación laboral a la empresa ASM                                                            Construcciones SA.............................................................................................................................................. Pág. 239

Disposición N° 470/DGEMP/18Se autoriza a centralizar la rúbrica de documentación laboral a la empresa Huenei Consultora                                      Informática SRL.................................................................................................................................................. Pág. 240

Disposición N° 471/DGEMP/18Se autoriza a centralizar la rúbrica de documentación laboral a la empresa Salinas y Asociados                                    SA....................................................................................................................................................................... Pág. 242

Disposición N° 472/DGEMP/18Se autoriza a centralizar la rúbrica de documentación laboral al Patronato de la Infancia................................. Pág. 243

Disposición N° 473/DGEMP/18Se autoriza a centralizar la rúbrica de documentación laboral a Josefina María Leloir...................................... Pág. 245

Disposición N° 474/DGEMP/18Se autoriza el cambio de domicilio de centralización de rúbrica de la documentación laboral a                                       la firma Watcham Seguridad SA......................................................................................................................... Pág. 246

Disposición N° 481/DGEMP/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 2180-1247-CDI18................................................... Pág. 251

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Disposición N° 131/DGLTACDN/18Se prorroga la Orden de Compra N° 112-13702- OC17..................................................................................... Pág. 254

Disposición N° 132/DGLTACDN/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 112-1558-LPU18......................................................... Pág. 256

Page 10: Sumario - Buenos Aires

Jefatura de Gabinete de Ministros - Instituto de Vivienda de la Ciudad de BuenosAires

Disposición N° 2304/IVC/18Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 13/18...................................................... Pág. 259

Ministerio de Salud

Disposición N° 43/HIFJM/18Se aprueba y adjudica el Proceso de Compra N° 423-1122-LPU18.................................................................. Pág. 261

Disposición N° 93/HMIRS/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 435-2616-CME18.................................................................. Pág. 262

Disposición N° 97/HGADS/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 264

Disposición N° 199/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-2329-CME18.................................................................. Pág. 266

Disposición N° 205/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-2236-CME18.................................................................. Pág. 267

Disposición N° 213/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-2503-CME18.................................................................. Pág. 269

Disposición N° 214/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-2077-CME18.................................................................. Pág. 270

Disposición N° 215/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-2501-CME18.................................................................. Pág. 272

Disposición N° 220/HBR/18Se aprueba la prórroga de la Orden de Compra N° 431-16963-OC17............................................................... Pág. 273

Disposición N° 221/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-2527-CME18.................................................................. Pág. 274

Disposición N° 223/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-2507-CME18.................................................................. Pág. 276

Disposición N° 224/HGAT/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 438-2714-CME18.................................................................. Pág. 277

Disposición N° 240/HGARM/18Se sanea la DISFC-2018-212-HGARM.............................................................................................................. Pág. 279

Disposición N° 242/HGARM/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 430-1202-LPU18...................................................................... Pág. 279

Disposición N° 251/HGNPE/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-2919-CME18.................................................................. Pág. 281

Disposición N° 252/HGNRG/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 420-1115-CDI18.................................................................. Pág. 282

Disposición N° 262/HGNRG/18Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra N° 420-10985-OC17........................................................... Pág. 284

Page 11: Sumario - Buenos Aires

Poder Judicial

Disposición

Ministerio Público de la Defensa

Disposición N° 161/SGA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 35/18.................................................................................... Pág. 286

Resolución de Presidencia

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución de Presidencia N° 35/PTSJ/18Se aprueba incremento de la Orden de Provisión N° 22/17............................................................................... Pág. 289

Resolución de Presidencia N° 36/PTSJ/18Se rescinde la Orden de Provisión N° 19/18....................................................................................................... Pág. 290

Trimestrales

Trimestral

Vicejefatura de Gobierno

Trimestral N° 3/AVJG/18Tercer Trimestre 2018......................................................................................................................................... Pág. 293

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Trimestral N° 3/TSJ/18Tercer Trimestre 2018......................................................................................................................................... Pág. 294

Page 12: Sumario - Buenos Aires

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Audiencia Pública N° 372/DGGYPC/18Convocatoria a Audiencia Pública para el 21 de noviembre de 2018 para tratar los Exptes.                                            2148-D-2017 y 3045-J-2017 “Se autoriza al Poder Ejecutivo a concesionar el uso de los                                                predios que se encuentran ubicados por debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU1), por un                                            plazo de hasta treinta (30) años”........................................................................................................................ Pág. 295

Ministerio de Economía y Finanzas

Comunicados N° 16764282/DGDSCIV/18Se comunica la nómina de postulantes que integran la terna final..................................................................... Pág. 299

Comunicados N° 5/DGGFA/18Convocatoria Solicitud de Personal.................................................................................................................... Pág. 299

Ministerio de Salud

Comunicados N° 2161/DGAYDRH/18Se convoca a Concurso Público para la selección de diez (10) cargos de Profesionales                                                 Farmacéuticos..................................................................................................................................................... Pág. 301

Ministerio de Educación e Innovación

Comunicados N° 26/DGCDO/18Exhibición Listado Provisorio de Aspirantes a Cargos de Base y Asignaturas; Interinatos y                                            Suplencias 2016 y Complementario Inscripción marzo 2017............................................................................. Pág. 302

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública / Llamado N° 13/IVC/18Provisión Anual de Ropa y Elementos de Seguridad......................................................................................... Pág. 303

Licitación Pública / Llamado N° 62/IVC/18Construcción y Reemplazo de barandas metálicas para escaleras................................................................... Pág. 304

Licitación Pública / Llamado N° 76/IVC/18Servicio de desratización, desinsectación y desinfección................................................................................... Pág. 304

Licitación Pública / Llamado N° 1591/UPECM/18Servicio profesional para el diseño, desarrollo, provisión e implementación de las                                                           actualizaciones al ecosistema del activo Login miBA......................................................................................... Pág. 305

Licitación Pública / Preadjudicación N° 387/SSIVCG/18Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de fachadas..................................................................................... Pág. 306

Page 13: Sumario - Buenos Aires

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1430/SSIVCG/18Servicio profesional de agrimensura................................................................................................................... Pág. 306

Licitación Pública / Adjudicación N° 1404/SECAYGC/18Adquisición de un Servicio para la Customización e Implementación de la Plataforma de                                               Puntos de la Ciudad de Buenos Aires................................................................................................................ Pág. 307

Licitación Pública / Prórroga N° 35/IVC/18Obras de Infraestructura correspondientes al Barrio Ramón Carrillo y Barrio Lacarra....................................... Pág. 308

Licitación Pública / Prórroga N° 38/IVC/18Servicio de alquiler de maquinarias.................................................................................................................... Pág. 308

Licitación Pública / Prórroga N° 40/IVC/18Ejecución de mejoramiento de las viviendas, Barrio Fraga................................................................................ Pág. 309

Contratación Directa / Llamado N° 79/IVC/18Infraestructura Barrio Orma................................................................................................................................ Pág. 310

Contratación Directa / Preselección N° 8032/SECISYU/18Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).................................... Pág. 310

Contratación Directa / Preselección N° 8179/SECISYU/18Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).................................... Pág. 312

Ministerio de Economía y Finanzas

Licitación Pública / Llamado N° 1325/DGCYC/18Adquisición de Módulos de Oficina y Afines....................................................................................................... Pág. 315

Licitación Pública / Rectificación N° 104/DGCYC/18Contratación de un Servicio de Alquiler de Equipos Fotocopiadores................................................................. Pág. 315

Contratacion Menor / Ampliación N° 1966/DGDECO/18Producción integral del evento Makers in BA..................................................................................................... Pág. 318

Subasta N° 405/GPYP/18Subasta de terrenos en San Carlos de Bariloche............................................................................................... Pág. 319

Carpeta / Llamado N° 23318/BCOCIUDAD/18Trabajos de modernización de ascensores........................................................................................................ Pág. 321

Carpeta / Preadjudicación N° 23305/BCOCIUDAD/18Trabajos de retiro, provisión y colocación de membranas en terrazas e impermeabilización en                                      subsuelos y tanques........................................................................................................................................... Pág. 321

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública / Adjudicación N° 1330/AGC/18Adquisición de equipos informáticos................................................................................................................... Pág. 322

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 2836/ISSP/18Adquisición de impresora de credenciales plásticas e insumos......................................................................... Pág. 323

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 2916/ISSP/18Adquisición de material didáctico........................................................................................................................ Pág. 323

Ministerio de Salud

Licitación Pública / Llamado N° 1536/HGACD/18Adquisición de antitiroglobulina........................................................................................................................... Pág. 325

Licitación Pública / Llamado N° 1595/HGATA/18Adquisición de Insumos para Gastroenterología/Endoscopia............................................................................ Pág. 325

Licitación Pública / Llamado N° 1603/HNBM/18Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 326

Page 14: Sumario - Buenos Aires

Licitación Pública / Preadjudicación N° 981/HMIRS/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 326

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1315/HGACD/18Adquisición de neoplastin................................................................................................................................... Pág. 327

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1381/HMOMC/18Adquisición de Medicamentos............................................................................................................................ Pág. 328

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1388/HGARM/18Adquisición de Suturas....................................................................................................................................... Pág. 329

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1470/HMOMC/18Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 330

Licitación Pública / Adjudicación N° 1122/HIFJM/18Adquisición de Insumos Descartables................................................................................................................ Pág. 330

Licitación Pública / Adjudicación N° 1335/HNBM/18Adquisición de medicamentos............................................................................................................................ Pág. 331

Licitación Pública / Fracaso N° 1513/HGAP/18Adquisición de Formula Láctea........................................................................................................................... Pág. 332

Contratacion Menor / Llamado N° 3028/HMIRS/18Adquisicion de transductor para monitor fetal..................................................................................................... Pág. 333

Contratacion Menor / Llamado N° 3084/HGAT/18Insumos Para Citopatologia................................................................................................................................ Pág. 333

Contratacion Menor / Llamado N° 3085/HGAT/18Chasis................................................................................................................................................................. Pág. 334

Contratacion Menor / Llamado N° 3094/HGACA/18Provisión de Insumos.......................................................................................................................................... Pág. 334

Contratacion Menor / Llamado N° 3098/HGAT/18Panelews Cuantificacion..................................................................................................................................... Pág. 335

Contratacion Menor / Llamado N° 3117/HGACA/18Provisión de equipamiento.................................................................................................................................. Pág. 335

Contratacion Menor / Llamado N° 3129/HGACA/18Provisión de cortinas........................................................................................................................................... Pág. 336

Contratacion Menor / Llamado N° 3138/HGACA/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 336

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 2451/HGAT/18Reparaciones varias kinesiología....................................................................................................................... Pág. 337

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 2650/HGACA/18Provision de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 338

Contratacion Menor / Rectificación N° 2330/HNJTB/18Provisión de tiras reactivas para orina................................................................................................................ Pág. 338

Ministerio de Educación e Innovación

Licitación Privada / Adjudicación N° 24/DGCYTEC/18Servicio integral de consultoría y capacitación................................................................................................... Pág. 340

Contratación Directa / Llamado N° 1264/SSCIN/18Servicio de desarrollo y mantenimiento.............................................................................................................. Pág. 341

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública / Llamado N° 490/SECTRANS/18Centro Penitenciario Federal V de Marcos Paz Etapa 2..................................................................................... Pág. 342

Page 15: Sumario - Buenos Aires

Licitación Pública / Llamado N° 491/SECTRANS/18Centro Penitenciario Federal V de Marcos Paz Etapa 3..................................................................................... Pág. 342

Licitación Pública / Llamado N° 515/MDUYTGC/18Remodelación Depósito Teatro Colón................................................................................................................ Pág. 343

Licitación Pública / Llamado N° 1601/DGRGIEG/18IFSSEMI Integral post JJOO - Parque Roca....................................................................................................... Pág. 343

Licitación Pública / Preadjudicación N° 395/DGIURB/18Áreas Exteriores - Nuevo Centro Deportivo de Tiro............................................................................................ Pág. 344

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1004/SECTRANS/18Provisión, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de Sensores de Tránsito Vehicular........................ Pág. 344

Licitación Pública / Circular con consulta N° 1386/SECTRANS/18Provisión, instalación y mantenimiento de carteles de Tecnología LED............................................................. Pág. 345

Contratación Directa / Preadjudicación N° 1098/DGIURB/18Servicios.............................................................................................................................................................. Pág. 346

Contratación Directa / Preadjudicación N° 1101/DGIURB/18Servicios.............................................................................................................................................................. Pág. 346

Licitación Pública para concesión por expediente / Circular sin consulta N° 18850153/SECTRANS/18Concesión del servicio de verificación técnica de vehículos............................................................................... Pág. 348

Licitación Pública para concesión por expediente / Circular con consulta N° 18850153/SECTRANS/18Concesión de servicio de verificación técnica de vehículos............................................................................... Pág. 348

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública / Llamado N° 1604/DGTALAPRA/18Servicio de Consultoría....................................................................................................................................... Pág. 350

Licitación Pública / Llamado N° 1605/UGETUPEEI/18Servicio integral de logística y traslado............................................................................................................... Pág. 350

Contratación Directa / Preadjudicación N° 1077/DGTALAPRA/18Auditoria de Certificación Normas IRAM............................................................................................................. Pág. 352

Contratación Directa / Preadjudicación N° 1145/DGTALAPRA/18Servicio de Mantenimiento y Reparación de Centro de Atención de Veterinaria............................................... Pág. 352

Contratacion Menor / Prórroga N° 2850/UGETUPEEI/18Servicio integral de logística, traslado y relocalización de Patos y Llamas........................................................ Pág. 354

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Licitación Pública para concesión por expediente / Llamado N° 9039581/DGTALET/18Concesión de la prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de                                            Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre............................................................................ Pág. 355

Ministerio Público Fiscal

Licitación Pública / Circular con consulta N° 13/UOA/18Adquisición Resmas para el Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A................................................................. Pág. 356

Page 16: Sumario - Buenos Aires

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 23828777/COMUNA11/18Se intima a GONZALEZ OREL, y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito                                    en calle ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA S/N, entre chapas catastrales N° 2441 y N°                                      2425 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.............................................................................................. Pág. 357

Intimaciones N° 28382600/DGGCDC/18Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 357

Intimaciones N° 28772157/DGGCDC/18Se intima a titulares de vehículos....................................................................................................................... Pág. 358

Ministerio de Economía y Finanzas

Notificación N° 3499/DGR/18Se notifica a la contribuyente SISTEMAS INALAMBRICOS S.A........................................................................ Pág. 359

Notificación N° 3630/DGR/18Se notifica a la contribuyente M.A. TEXTIL S.A.................................................................................................. Pág. 360

Intimaciones N° 28539105/DGR/18Se intima al contribuyente VACAITOR S.A......................................................................................................... Pág. 362

Intimaciones N° 28540276/DGR/18Se intima a la firma BETANNES SRL................................................................................................................. Pág. 363

Intimaciones N° 28589318/DGR/18Se intima a la firma UPNZ ARGENTINA S.A...................................................................................................... Pág. 364

Intimaciones N° 28590855/DGR/18Se intima al contribuyente TRANSPORTES LOGICAM S.A.............................................................................. Pág. 366

Intimaciones N° 28752995/DGR/18Se intima a Redetex S.A..................................................................................................................................... Pág. 367

Intimaciones N° 28758425/DGR/18Se notifica a la contribuyente WORLD WIDE TECHNOLOGY S.R.L................................................................. Pág. 368

Ministerio de Justicia y Seguridad

Intimaciones N° 663/SSSC/18Se intima a titulares de vehículos....................................................................................................................... Pág. 370

Intimaciones N° 641/SSSC/18Se intima a los titulares de vehículos que se detallan en el anexo..................................................................... Pág. 370

Ministerio de Salud

Notificación N° 1998/HNBM/17Se notifica a la agente Mónica Ester Rumen...................................................................................................... Pág. 372

Notificación N° 1370/DGAYDRH/18Se notifica al ex Agente FERNANDEZ DEL PALACIO, OLGA VICTORIA......................................................... Pág. 372

Page 17: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Notificación N° 24521665/EHU/17Se notifica al agente Rodolfo Ariel Bisagno........................................................................................................ Pág. 374

Ministerio Público

Oficio Judicial N° 28037624/FPIPCYFN40/18Se cita al Sr. Walter Alejandro Arias................................................................................................................... Pág. 375

Oficio Judicial N° 28333854/UFE-UTC/18Se notifica a Victor Javier Malaina...................................................................................................................... Pág. 375

Oficio Judicial N° 28738179/UFO-UTC/18Se cita a Carlos Alberto Ayala............................................................................................................................ Pág. 376

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 26860714/JPIPCYFN28/18Se cita al Sr. Leandro Sebastián Quinteros Oro................................................................................................. Pág. 377

Oficio Judicial N° 28268345/JPICAYTN20/18ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL PLÁSTICO Y OTROS C/                                             GCBA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA................................................................................... Pág. 378

Oficio Judicial N° 28512476/JPCYFN8/18Se cita a Silvia Marta Messina............................................................................................................................ Pág. 379

Oficio Judicial N° 28514873/JPCYFN21/18Se cita al Jorge Nestor Toranzo.......................................................................................................................... Pág. 379

Oficio Judicial N° 28517137/JPCYFN4/18Se notifica a Matías Alan Insaurralde................................................................................................................. Pág. 380

Oficio Judicial N° 28661292/JPICAYTN13/18Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra Gobierno de la Ciudad de                                                Buenos Aires y Otros sobre Amparo - Ambiental............................................................................................... Pág. 380

Oficio Judicial N° 28671397/JPICAYTN10/18Se notifica a Cal Hilda Rodríguez....................................................................................................................... Pág. 381

Oficio Judicial N° 28688898/JPIPCYFN17/18Se cita a Fernando Oscar Guzmán..................................................................................................................... Pág. 382

Edictos Particulares

Transferencias N° 24516181/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle De los Incas Av. 3808 - Estomba                                              1496/1500........................................................................................................................................................... Pág. 384

Transferencias N° 26870782/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en Gallardo 380/384.................................................................... Pág. 384

Transferencias N° 27157387/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en Maipú 556.............................................................................. Pág. 385

Transferencias N° 27419706/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Alvear, Marcelo T. De 1785....................................... Pág. 385

Transferencias N° 27689208/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Newbery, Jorge 3007................................................. Pág. 386

Page 18: Sumario - Buenos Aires

Transferencias N° 27709820/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en Charlone 2063........................................................................ Pág. 386

Transferencias N° 27863279/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Alvarez Thomas Av. 3291/3293................................. Pág. 386

Transferencias N° 28068272/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Corrientes Av. 6895 - Lacroze,                                                  Federico Av. 4196/4200...................................................................................................................................... Pág. 387

Transferencias N° 28098070/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Córdoba 6479............................................................ Pág. 388

Transferencias N° 28140947/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Del Libertador Av. 4994............................................. Pág. 388

Transferencias N° 28290843/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle San Juan Av. 1910..................................................... Pág. 388

Transferencias N° 28305549/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle García, Juan Agustín 2028/2030............................... Pág. 389

Transferencias N° 28392146/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Bacacay 1820/1822................................................... Pág. 389

Retiro de Restos N° 28290318/MGEYA-DGCCON/18Bóveda Sección EG - Tablón 58. Sepulturas 4,5 y fracción 6 del número 133 del Cementerio                                        de la Recoleta..................................................................................................................................................... Pág. 391

Page 19: Sumario - Buenos Aires

Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 6014

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del Artículo 30° de su Constitución, determina los procedimientos técnico-administrativos de evaluación ambiental con el fin de coadyuvar a: a. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. b. Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora. c. Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales. d. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat. e. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad. f. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua. g. Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. h. Promover un análisis integral y a largo plazo que permita considerar las mejores alternativas de desarrollo en un área geográfica determinada i. Promover estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático“ Art. 2°.- Sustitúyese el Capítulo I de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “I -- DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Artículo 2°.- Entiéndase por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en esta ley. Artículo 2° bis.- Entiéndase por Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al procedimiento técnico -- administrativo de carácter integral y preventivo por el cual se consideran y evalúan los impactos ambientales de las políticas, planes y programas que se proyecten implementar en un área geográfica determinada, a efectos de procurar un instrumento para la planificación sostenible de la Ciudad.” Art. 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “Artículo 4°.- Se encuentran comprendidos en el régimen de la presente Ley todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos susceptibles de producir impacto ambiental, que realicen o proyecten realizar personas humanas o jurídicas públicas o privadas.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 19

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Las políticas, planes y programas que proyecten sujetos pertenecientes al sector público o de participación mixta público-privada, y que pudieren implicar un impacto

ambiental significativo, deberán ser sometidas a una Evaluación Ambiental Estratégica conforme lo establece el segundo párrafo del artículo siguiente.” Art. 4°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “Artículo 5°.- Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales, susceptibles de producir impacto ambiental, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Quedan comprendidos en el marco de la presente Ley las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que realice o proyecte realizar el Gobierno Federal en territorio de la Ciudad de Buenos Aires. La reglamentación determinará la implementación progresiva de la Evaluación Ambiental Estratégica, respecto a políticas, planes y programas que se elaboren en materias tales como infraestructura urbana, desarrollo inmobiliario, transporte, energía, recursos hídricos, gestión de residuos, ordenamiento del territorio, modificación u ocupación del borde costero y deforestación acompañada de la disminución del terreno absorbente, o en función de su complejidad ambiental, escala geográfica, el plazo proyectado, su dimensión socio-económica y la alteración urbana, entre otros.” Art. 5°.- Sustitúyese el Capítulo VI de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “VI - DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. Artículo 8°.- Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos, susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, deben cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA. Las demás actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos cumplirán las etapas del procedimiento que exija la Autoridad de Aplicación, en el marco de lo establecido en el Artículo 9°. Artículo 8° bis.- Las políticas, planes y programas alcanzados, deberán cumplir con el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, el cual contemplará una instancia de participación ciudadana. El resultado de dicha evaluación será considerado como complementario e integrado al procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental.” Art. 6°.- Sustitúyese el Capítulo VIII de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666), por el siguiente: “VIII - DEL CARÁCTER PREVIO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Artículo 10.-El titular y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, deberá cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma previa a su ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra” Art. 7°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666), por el siguiente: “Artículo 13- Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de la siguiente lista enunciativa se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto: a. Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones. b. Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos. c. Los aeropuertos y helipuertos. d. Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras. e. Los mercados concentradores en funcionamiento. f. Las obras que ocupen más del 50% de una manzana y que requieran el dictado de normas o autorizaciones particulares.

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g. Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas. h. Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado. i. Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón. j. La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo. k. Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos. I. Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado. m. Las actividades o usos a desarrollarse en áreas ambientalmente críticas, que puedan agravar de manera sustancial el estado de dichas áreas. n. Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y que causen una disminución del terreno absorbente. o. Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes.” Art. 8°.- Sustitúyese el Artículo 22 de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “Artículo 22°.- Finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental y elaborado el Dictamen Técnico por parte de la Autoridad de Aplicación, el Poder Ejecutivo convoca en el plazo de diez (10) días hábiles a Audiencia Pública Temática, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley N° 6. El costo será a cargo de los responsables del proyecto. Están exceptuadas de cumplir con la convocatoria a Audiencia Pública Temática todas aquellas actividades en funcionamiento y preexistentes al 10 de Diciembre de 1998, salvo cuando se trate de modificaciones a las mismas, según lo establezca la Autoridad de Aplicación” Art. 9°.- Sustitúyese el Capítulo XVI de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “XVI -- DE LOS COSTOS DEL PROCEDIMIENTO. Artículo 32.- Están a cargo del solicitante, los costos y expensas de los estudios técnicos, informes, conclusiones y ampliaciones, así como las publicaciones que sean requeridas en el marco de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).” Art. 10.- Sustitúyese el Capítulo XVII de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “XVII -- DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Artículo 33.- Cuando en el marco de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se puedan afectar derechos de propiedad intelectual o industrial, se debe respetar la confidencialidad de la información, teniendo en cuenta en todo momento la protección del interés público y la legislación específica.

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Los titulares de las actividades, proyectos, programas, emprendimientos, comprendidos en la presente Ley pueden solicitar a la Autoridad de Aplicación que se respete la debida reserva de los datos e informaciones que pudieran afectar su propiedad intelectual o industrial y sus legítimos derechos e intereses comerciales.” Art. 11.- Sustitúyese el Capítulo XIX de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “XIX DEL REGIMEN DE ADECUACIÓN ESPECIAL PARA ORGANISMOS PÚBLICOS. Artículo 36.- A las actividades en funcionamiento y preexistentes al 10 de Diciembre de 1998 que estén a cargo de organismos públicos, les será aplicable un régimen de adecuación especial según establezca la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta sus particularidades y el fin público comprometido. Aquellas actividades categorizadas como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto deberán cumplir al menos con la presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental.” Art. 12.- Sustitúyese el Artículo 40 de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “Artículo 40.- El profesional inscripto en el rubro de Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales que firmare el Estudio Técnico de Impacto Ambiental falseando su contenido, es sancionado con la suspensión en dicho registro por el término de dos (2) años y la consecuente notificación al correspondiente Consejo Profesional que agrupe su actividad. En caso de reincidencia, se dispondrá la baja del registro. El profesional interviniente tiene la obligación de obrar diligentemente, a fin de constatar la veracidad de la información suministrada por el titular y/o responsable de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.” Art. 13.- Sustitúyese el Artículo 43 de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “Artículo 43- La Comisión Interfuncional tiene las siguientes funciones: a. Coordinar los criterios y procedimientos de habilitación, certificado de uso conforme y autorizaciones exigidas por las reparticiones del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad con el Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). b. Evitar la duplicación de trámites y la superposición en las tasas administrativas. c. Compatibilizar las decisiones en materia de planeamiento con la utilización de la infraestructura de servicios públicos, para lograr un desarrollo sostenible. d. Armonizar los criterios y procedimientos de habilitación, certificado de uso conforme, permiso de obra y autorizaciones exigidas por las reparticiones del Poder Ejecutivo con los procedimientos técnico administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). e. Proponer medidas correctivas ante las diferentes problemáticas, que generen o puedan generar impactos ambientales significativos en el ejido urbano. f. Estudiar y proponer modificaciones a la reglamentación ambiental vigente. g. Intervenir en el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental respecto a aquellas actividades categorizadas como Con Relevante Efecto, según lo determine la Autoridad de Aplicación. h. Expedirse previo al inicio de un procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, respecto a su aplicabilidad, con carácter consultivo no vinculante.” Art. 14.- Sustitúyese el Capítulo XXIII -- De la Aplicación de la normativa de la Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666), por el siguiente: “XXIII -- DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Artículo 46.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley es de competencia exclusiva de la Autoridad de Aplicación, la que:

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a. Vela por el estricto cumplimiento de las condiciones declaradas en los distintos pasos del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). b. Verifica la eficacia de las medidas de protección ambiental adoptadas. c. Verifica la exactitud y corrección de lo expresado en el Manifiesto de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico de Impacto Ambiental. d. Confecciona actas de constatación, cuando así corresponda, y las remite a la justicia competente. e. Toda otra acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. f. Promueve la implementación progresiva de la Evaluación Ambiental Estratégica.” Art. 15.- Incorpóranse al Anexo A “Glosario de Términos y Abreviaturas”, I - Definiciones principales, de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666), los términos “Área Ambientalmente Crítica”, “Deforestación Relevante”, “Evaluación Ambiental” y “Obras Relevantes”, que quedarán redactados de la siguiente manera: “Área Ambientalmente Crítica: Territorio en estado de deterioro, o considerado de riesgo hídrico por la normativa vigente, o de importancia por sus atributos bióticos, abióticos y/o culturales.” “Deforestación Relevante: Proceso de tala de árboles, que supere el 25% del arbolado de terreno, y/o afecte especies que posean una importancia ecológica o histórica.” “Evaluación Ambiental: Procedimiento técnico-administrativo previo a la aprobación de actividades, proyectos, programas, emprendimientos, políticas y planes, que determina su impacto a fin de establecer medidas correctivas y/o preventivas, según corresponda. La evaluación ambiental incluye tanto la “Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” como la “Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).” “Obras relevantes: Aquellas obras de infraestructura urbana destinadas a un servicio público, que posean gran magnitud y extensión, ya sea física o temporal, susceptibles de provocar un impacto ambiental”. Art. 16.- Incorpórase al Anexo A “Glosario de Términos y Abreviaturas”, II - Abreviaturas, de la Ley 123 (Texto consolidado por Ley 5666), la sigla “EAE: Evaluación Ambiental Estratégica” Art. 17.- Sustitúyese el texto del punto 10.1.1 del Capítulo I, Sección 10, Libro II, Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente: “PROHIBICIONES. El/la titular o responsable de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento categorizada como “Con relevante Efecto”, que carezca de certificado de aptitud ambiental o éste se encontrare vencido, es sancionado/a con multa de

treinta y cuatro mil (34.000) a seiscientas ochenta mil (680.000) unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento. Cuando el/la titular o responsable de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, categorizada como “Sin Relevante Efecto”, carezca de certificado de aptitud ambiental o éste se encontrare vencido, es sancionado/a con multa de mil cuatrocientas (1.400) a trece mil seiscientas (13.600) unidades fijas. Cuando el/la titular o responsable de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, incumpla las condiciones establecidas en el certificado de aptitud ambiental, es sancionado/a con multa de cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) unidades fijas. Los montos mínimo y máximo de las sanciones previstas en el presente artículo se elevan al doble cuando la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento se desarrolle, en dichas condiciones, en zonas declaradas bajo alarma o emergencia ambiental, o en áreas protegidas o reservas ecológicas.” Art. 18.- Sustitúyese el texto del punto 10.1.4 del Capítulo I, Sección 10, Libro II, Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666) por el siguiente:

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“ADULTERACIÓN DE DATOS Y/O DOCUMENTACIÓN El/la que encubra y/o oculte y/o falsee y/o adultere datos y/o documentación en la Declaración Jurada de Categorización, el Manifiesto de Impacto Ambiental, el Estudio Técnico de Impacto Ambiental o en cualquier otra presentación efectuada a la Administración en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de Evaluación Ambiental Estratégica, es sancionado/a con multa de seis mil ochocientas (6.800) a ciento cuarenta mil (140.000) unidades fijas. No se admite pago voluntario.” Art. 19.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi DECRETO N.º 338/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6014 (E.E. 2018-27261079-MGEYA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de septiembre de 2018. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Ocampo - Miguel

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 339/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5. 666) y su modificatoria 5.960, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, , 206/17 y 172/18, y el Expediente Electrónico N° 25900535-MGEYA-MAYEPGC/18 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que mediante el Decreto N° 206/17 se designó al Dr. Gonzalo Pascual, D.N.I. N° 17.482.493, C.U.I.L. N° 27-17482493-8, como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", siendo ratificado por Decreto N° 172/18; Que el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al aludido cargo, a partir del 30 de septiembre de 2018; Que en consecuencia, el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público propicia la aceptación de la mencionada renuncia a partir del 30 de septiembre de 2018 del Dr. Gonzalo Pascual, DNI N° 17.482.493, CUIL 27-17482493-8 y la designación, a partir del 1° de octubre de 2018, del Sr. Federico Iglesias DNI N° 30.236.947, CUIL 20-30236947-0, como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" dependiente del citado Ministerio; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

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Artículo 1°.- Acéptase, a partir del día 30 de septiembre de 2018, la renuncia presentada por el Dr. Gonzalo Pascual, DNI N° 17.482.493, CUIL 27-17482493-8, como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dependiente del Ministerio Ambiente y Espacio Público.

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Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 1° de octubre de 2018, al Sr. Federico Iglesias, DNI N° 30.236.947, CUIL 20-30236947-0, como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 5.666), comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y a las Direcciones Generales Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental y Escribanía General, ambas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica. Para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel

DECRETO N.º 340/18

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960, la Ordenanza N° 41.455, (ambas con textos consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 2745/87, 484/07, 460/09, 363/15 y sus modificatorios, 297/18, la Resolución Conjunta N° 375/SSySHyF/06 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 26709651--MGEYA-DGAYDRH/18, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud; Que el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Salud a la Subsecretaria de Planificación Sanitaria; Que por Decreto N° 297/18 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Complejo Hospitalario Sur, organismo fuera de nivel bajo la órbita de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud, estableciendo que su titular tendrá rango, nivel y atribuciones de Director General; Que por Decreto N° 460/09 se ratificó en su cargo al Dr. Eduardo Armando Schiavi, DNI N° 10.306.377, CUIL.23-10306377-9 como Director Médico , con carácter interino, con 44 horas semanales, del Hospital de Rehabilitación Respiratoria " María Ferrer" del Ministerio de Salud cuya designación fuera dispuesta por Decreto N° 484/07;

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Que el mencionado presentó su renuncia al precitado cargo a partir del 30 de septiembre de 2018; Que en consecuencia, la señora Ministra de Salud propicia la aceptación de la renuncia presentada por el Dr. Eduardo Armando Schiavi como Director Médico del Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", con carácter interino, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87, la Resolución Conjunta N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias y la designación en el cargo de Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Complejo Hospitalario Sur, a partir del 1 de octubre de 2018; Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 30 de septiembre de 2018, la renuncia presentada por el Dr. Eduardo Armando Schiavi, DNI N° 10.306.377, CUIL N° 23-10306377-9, al cargo de Director Médico, con carácter interino, con 44 horas semanales, del Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer" dependiente del Ministerio de Salud. Artículo 2°.-Desígnase, a partir del 1 de octubre de 2018, al Dr. Eduardo Armando Schiavi, DNI N° 10.306.377, CUIL N° 23-10306377-9, como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Complejo Hospitalario Sur, organismo fuera de nivel bajo la órbita de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud, con rango, nivel y atribuciones de Director General, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Subdirector Médico Titular con 44 horas semanales, Partida 4022.1600.MS. 16.007(P61), del Hospital de Rehabilitación Respiratorio "Maria Ferrer". Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según la Ley N° 5.666). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas del Ministerio de Economía y Finanzas, y a las Direcciones Generales Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental y Escribanía General ambas dependientes de la Secretaría Legal Técnica y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 160/AVJG/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: Los Decretos N° 638/07 y su modificatorio Nº 117/17, Nº 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Nº 15-SECLYT/17, el Expediente Electrónico Nº 28201364-SSBC/18, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita la renuncia a partir del 1° de octubre de 2018, presentada por la Sra. Romina Eliana Saavedra, DNI N° 33.961.123, CUIL Nº 27-33961123-3, quien fuera designada como Planta de Gabinete de la Dirección General Desarrollo Saludable dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, mediante la Resolución N° 15-SECLYT/17; Que como antecedente del caso es dable destacar que mediante el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por su parte, a través del Decreto N° 638/07 y su modificatorio el Decreto N° 117/17, se facultó a quien suscribe, a efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno, así como aprobar las modificaciones pertinentes; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase la renuncia, a partir del día 1° de octubre de 2018, de la Sra. Romina Eliana Saavedra, DNI N° 33.961.123, CUIL Nº 27-33961123-3, quien fuera designada como Planta Gabinete de la Dirección General Desarrollo Saludable dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, mediante la Resolución N° 15-SECLYT/17; Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Fecho, para su conocimiento, notificación del agente y demás efectos remítase a la Dirección General Desarrollo Saludable dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Santilli

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RESOLUCIÓN N.º 56/SSDHPC/18

Buenos Aires, 5 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5666), las Resoluciones Nº 47-SSDHPC/18 y N° 51-SSDHPC/18 y el Expediente Electrónico Nº 23359580-DGCOL/18 y; CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en el visto, el Director General de Colectividades propicia a través del Informe Nº IF-27546461-DGCOL/18 la modificación de los requisitos de inscripción para la participación en el presente Concurso junto una prórroga de las fechas previstas en sus etapas aprobadas en sus Bases y Condiciones tendiente aumentar la concurrencia de participantes; Que por su parte, la Resolución N° 47-SSDHPC/18 mediante la cual se creó el Programa "Fortalecimiento de la Diversidad Cultural" establece entre sus objetivos el de promover activamente a la integración de las diferentes colectividades residentes en esta Ciudad de Buenos Aires a través de la creación de concursos; Que en atención a lo expuesto por el señor Director General y los objetivos del Programa de Gestión creado por el aludido acto administrativo, resulta conveniente acceder a lo solicitado a través del dictado del presente por cuanto permitirá una apertura de la concurrencia de potenciales participantes estableciendo como requisito la constitución de domicilio electrónico previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad y la ampliación de los plazos de las etapas previstas originariamente traerá aparejada una mayor difusión del presente Concurso. Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE Artículo 1º.- Dejase sin efecto la exigencia de constitución de domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en el punto 3° inciso b) de las Bases y Condiciones del Concurso "Transparesencia: Mosaico de Identidades" aprobadas por la Resolución N° 51-SSDHPC/18, en función de lo establecido en el artículo 51 inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5666) Artículo 2º.- Prorróguense las fechas de las etapas que componen el Concurso "Transparesencia: Mosaico de Identidades" previstas en las Bases y Condiciones aprobadas Resolución N° 51-SSDHPC/18 por las consignadas en el Anexo Nº 27546101-DGCOL/18 que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítanse a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, para su conocimiento y demás efectos. Malewicz

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 58/SSDHPC/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: El Decreto N°67/10, sus normas modificatorias, las Resoluciones N° 51/MHGC/10, Nº74/MHGC/15, N°1739/MHGC/16 y N°26/AVJG/2018, las Disposiciones N°9/DGCG/10, N° 183/DGCG/13, Nº117/DGCG/16, el Expediente Electrónico N°07763341- -MGEYA-SSDHPC/2018 y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la aprobación del gasto de Rendición N°3 de la Caja Chica Especial "Eventos", asignada por Resolución Nº 26/AVJG/2018 a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, dentro de la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, por un importe total de Pesos ciento treinta y ocho mil ochocientos con 00/100 centavos ($138.800,00), en los términos del Decreto N° 67/10 y sus modificatorias, que aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos a Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que los artículos 16 y 17 del Anexo de la Resolución 51/MHGC/10 - modificado por la Resolución 74/MHGC/15- establecen que los responsables de la administración y rendición de fondos, tienen a su cargo la responsabilidad del ingreso, validez y veracidad de los datos correspondientes a los comprobantes de gastos efectuados que ingresen en el módulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que, a fin de implementar el nuevo módulo para la carga del SIGAF, la Resolución N° 1739/MHGC/16, modificó los Artículos 5º y 10º del Anexo de la Resolución Nº51/MHGC/10; Que por medio de la Disposición N° 9/DGCG/10 modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por Disposición Nº 117/DGCG/16 se establece el procedimiento para solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Cajas Chicas Especiales a través del Módulo SIGAFWEB ó Expediente Electrónico; Que la entrega de fondos fue asignada por Resolución N°26/AVJG/18, a fin de afrontar aquellos gastos derivados de las actividades a cargo de la Subsecretaría en el marco de la promoción, protección y difusión de los Derechos Humanos, como así también, en eventos desarrollados por diversos organismos de Derechos Humanos que realicen actos y eventos en conmemoración a sus fechas y aniversarios; Que tal como surge de los comprobantes el gasto en cuestión asciende a la suma de Pesos ciento treinta y ocho mil ochocientos con 00/100 centavos ($138.800,00) contando el mismo con el correspondiente respaldo presupuestario;

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Que conforme surge de las presentes actuaciones, se indica que la erogación correspondiente al comprobante N°4, requirió por su especificidad la contratación del proveedor domiciliado en la Provincia de Bs. As. Asimismo, se refiere que dicho proveedor fue contratado, toda vez que la propuesta resultara más conveniente en relación a su costo y cumplimiento de los plazos convenidos; Que conforme el artículo 16 del Decreto Nº 67/10 "El titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobará los gastos, mediante Acto Administrativo, de acuerdo a la reglamentación, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones"; Que en éste sentido, resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE: Artículo 1°- Apruébase el gasto en concepto de Rendición N°3 de la Caja Chica Especial "Eventos", asignada por Resolución Nº26/AVJG/18 a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno, por un importe total de Pesos ciento treinta y ocho mil ochocientos con 00/100 centavos ($138.800,00), y los Anexos III "Resumen de Comprobantes por Fecha" (SADE Nº:IF-2018-28106179- -SSDHPC), "Resumen de Comprobantes por Imputación" (SADE Nº:IF-2018-28106235- -SSDHPC) y "Resumen de Retenciones" (SADE Nº:IF-2018-28106212- -SSDHPC), que como tal forman parte integrante de la presente. Artículo 2º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, Archívese. Malewicz

RESOLUCIÓN N.° 38/OGDAI/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTOS:

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ANEXO

La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos N°22571517/DGSOCAI/2018, N° 26337944/MGEYA/2018, N°22580147/DGSOCAI/2018, N°26339064/MGEYA/2018, N°

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22582653/DGSOCAI/2018, N°26340511/MGEYA/2018, N°22586296/DGSOCAI/2018, N° 26341250/MGEYA/2018, N°26839891/MGEYA/2018, N°22563259/DGSOCAI/2018, N° 26342172/MGEYA/2018, N°22565215/DGSOCAI/2018, N°26343348/MGEYA/2018, N° 22567501/DGSOCAI/2018, N°26346465/MGEYA/2018, N°22569277/DGSOCAI/2018, N° 26347055/MGEYA/2018, N°22571798/DGSOCAI/2018, N°26347789/MGEYA/2018, N° 22573909/DGSOCAI/2018, N°26341578/MGEYA/2018, N°22575750/DGSOCAI/2018, N° 26342645/MGEYA/2018, N°22577542/DGSOCAI/2018, N°26344920/MGEYA/2018, N° 22578998/DGSOCAI/2018, N°26343719/MGEYA/2018, N°22691854/DGSOCAI/2018, N° 26338299/MGEYA/2018, N°22581149/DGSOCAI/2018, N°26346042/MGEYA/2018, N° 22702816/DGSOCAI/2018, N°26554247/MGEYA/2018, N°26657331/MGEYA/2018, N° 26672162/MGEYA/2018, N°22708736/DGSOCAI/2018, N°26556435/MGEYA/2018, N° 26673596/MGEYA/2018, N°22706620/DGSOCAI/2018 y N°26554473/MGEYA/2018; y CONSIDERANDO: Que mediante las presentes actuaciones tramitan los reclamos incoados en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784) por la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, el 24 y 26 de septiembre de 2018, con domicilio constituido a los efectos del reclamo en San Nicolás 2697, C1417AOQ, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Dirección General de Contaduría General de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los Expedientes N°26337944/MGEYA/2018, N°26339064/MGEYA/2018, N° 26340511/MGEYA/2018, N°26341250/MGEYA/2018, N°26342172/MGEYA/2018, N° 26343348/MGEYA/2018, N°26346465/MGEYA/2018, N°26347055/MGEYA/2018, N° 26347789/MGEYA/2018, N°26341578/MGEYA/2018, N°26342645/MGEYA/2018, N° 26344920/MGEYA/2018, N°26343719/MGEYA/2018, N°26338299/MGEYA/2018, N° 26346042/MGEYA/2018, N°26554247/MGEYA/2018, N°26556435/MGEYA/2018, y N° 26554473/MGEYA/2018; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos c), d) y f), de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784) se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información las de recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan, de supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados, de mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados, y de formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre otras; Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), es potestad de aquellas personas que han interpuesto una solicitud de información en los términos de los artículos 1, 3, 4 y 9 interponer --en el caso de denegatoria expresa o tácita de una

solicitud de acceso a la información, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784)-- un reclamo ante el Órgano Garante con la finalidad de iniciar una instancia de revisión de la denegatoria;

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Que, el 16 de agosto de 2018, la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, con domicilio constituido a los efectos de las solicitudes en Nogoyá 3000, C1417FND, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso una serie de solicitudes de información ante: (1) la Comuna 1, tramitada en el Expediente N°22571517/DGSOCAI/2018; (2) la Comuna 2, tramitada en el Expediente N°22580147/DGSOCAI/2018; (3) la Comuna 3, tramitada en el Expediente N° 22582653/DGSOCAI/2018; (4) la Comuna 4, tramitada en el Expediente N° 22586296/DGSOCAI/2018; (5) la Comuna 5, tramitada en el Expediente N° 22563259/DGSOCAI/2018; (6) la Comuna 6, tramitada en el Expediente N° 22565215/DGSOCAI/2018; (7) la Comuna 7, tramitada en el Expediente N° 22567501/DGSOCAI/2018; (8) la Comuna 8, tramitada en el Expediente N° 22569277/DGSOCAI/2018; (9) la Comuna 9, tramitada en el Expediente N° 22571789/DGSOCAI/2018; (10) la Comuna 11, tramitada en el Expediente N° 22573909/DGSOCAI/2018; (11) la Comuna 13, tramitada en el Expediente N° 22575750/DGSOCAI/2018; (12) la Comuna 14, tramitada en el Expediente N° 22577542/DGSOCAI/2018; (13) la Comuna 15, tramitada en el Expediente N° 22578998/DGSOCAI/2018; (14) el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramitada en el Expediente N°22691854/DGSOCAI/2018; y (15) la Dirección General de Inclusión Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramitada en el Expediente N° 22581149/DGSOCAI/2018; Que en todas dichas solicitudes requirió que se le brindara, para cada uno de los sujetos obligados: (1) los rendimientos de las cajas chicas para los años 2016 y 2017 y de los anticipos de caja chica del año 2018; (2) las copias de los comprobantes (facturas) pertinentes a las mismas cajas chicas de los años 2016 y 2017; y (3) los motivos de los gastos y especificación de los mismos; Que, a su vez, en el caso de la solicitud de información cursada ante la Dirección General de Inclusión Social, requirió también que se le informara la forma de pago; Que, adicionalmente, el 17 de agosto de 2018, la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, con domicilio constituido a los efectos de las solicitudes en Nogoyá 3000, C1417FND, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso una serie de solicitudes de información ante: (1) el Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramitada en el Expediente N°22702816/DGSOCAI/2018; (2) el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramitada en el Expediente N° 22708736/DGSOCAI/2018; y (3) el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramitada en el Expediente N°22706620/DGSOCAI/2018; Que en todas dichas solicitudes requirió que se le brindara, para cada uno de los sujetos obligados, desde comienzos del año 2016 y hasta el segundo trimestre del año 2018, todos los rendimientos de cajas chicas y cajas chicas especiales de las áreas de las reparticiones requeridas incluyendo: (1) la rendición y, si no figura en la misma, la forma de pago; (2) la copia de los comprobantes de la rendición; y (3) los motivos del gasto, v.gr., para qué fue utilizado lo que se compró; Que el 17 de agosto de 2018 la Comuna 1 hizo uso de la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), notificándolo a la solicitante, según surge de la Providencia N° 22681721/COMUNA1/2018 y el Informe N°22683790/COMUNA1/2018 en el Expediente N° 22571517/DGSOCAI/2018;

Que el 17 de agosto de 2018 el Ministerio de Ambiente y Espacio Público hizo uso de la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), notificándolo a la solicitante, según surge de los Informes N°22730807/DGTALMAEP/2018 y N°22737208/DGTALMAEP/2018 en el Expediente N°22691854/DGSOCAI/2018;

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Que el 24 de agosto de 2018 la Comuna 14 hizo uso de la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), notificándolo a la solicitante, según surge de los Informes N° 23276355/COMUNA14/2018 y N°23285183/COMUNA14/2018 en el Expediente N° 22577542/DGSOCAI/2018; Que el 27 de agosto de 2018 la Comuna 13 hizo uso de la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), notificándolo a la solicitante, según surge de los Informes N° 23403670/COMUNA13/2018 y N°23406805/COMUNA13/2018 en el Expediente N° 22575750/DGSOCAI/2018; Que el 30 de agosto de 2018 la Comuna 5 hizo uso de la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), notificándolo a la solicitante, según surge de las Providencias N° 22777619/COMUNA5/2018 y N°23844010/COMUNA5/2018 en el Expediente N° 22563259/COMUNA5/2018; Que el 3 de septiembre de 2018 la Comuna 3 hizo uso de la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), notificándolo a la solicitante, según surge de los Informes N° 23778276/COMUNA3/2018 y N°24226352/COMUNA3/2018 en el Expediente N° 22582653/DGSOCAI/2018; Que el 4 de septiembre de 2018 la Comuna 2 hizo uso de la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), notificándolo a la solicitante, según surge de los Informes N° 24349356/COMUNA2/2018 y el Informe N°24358427/COMUNA2/2018 en el Expediente N° 22580147/DGSOCAI/2018; Que el 4 de septiembre de 2018 la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros hizo uso de la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley N° 104 (t.s. Ley N°5.784) para los Expedientes N°22565215/DGSOCAI/2018, N° 22598221/DGSOCAI/2018, N°22567501/DGSOCAI/2018, N°22609224/DGSOCAI/2018, N° 22569277/DGSOCAI/2018, N°22611870/DGSOCAI/2018, N°22573909/DGSOCAI/2018, N° 22617791/DGSOCAI/2018, según surge de los Informes N°24318697/SECAYGC/2018 y N° 24334463/SECAYGC/2018, obrantes en los Expedientes N°22565215/DGSOCAI/2018, N° 22567501/DGSOCAI/2018, N°22569277/DGSOCAI/2018, N°22573909/DGSOCAI/2018; Que el 4 de septiembre de 2018 la Comuna 15 hizo uso de la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), notificándolo a la solicitante, según surge del Informe N° 24286930/COMUNA15/2018 y la Providencia N°24303784/COMUNA15/2018 en el Expediente N° 22578998/DGSOCAI/2018; Que el 6 de septiembre de 2018 la Comuna 4 hizo uso de la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), notificándolo a la solicitante, según surge de los Informes N° 23873210/COMUNA4/2018 y N°24661517/SECAYGC/2018 en el Expediente N° 22586296/DGSOCAI/2018; Que el 7 de septiembre de 2018 la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros hizo uso de la prórroga establecida en el artículo 10 de la Ley N° 104 (t.s. Ley N°5.784), notificándolo a la solicitante, según surge de los Informes N° 24806635/SECAYGC/2018 y N°24806965/SECAYGC/2018 en el Expediente N° 22571798/DGSOCAI/2018; Que de ello se desprende que el plazo para contestar las solicitudes de información quedó prorrogado al día 21 de septiembre de 2018;

Que el 22 de agosto de 2018 el Ministerio de Ambiente y Espacio Público remitió el Expediente N° 22691854/DGSOCAI/2018 a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge de la Providencia N°23008666/DGTALMAEP/2018 en dicho expediente;

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Que el 31 de agosto de 2018 el Ministerio de Cultura remitió el Expediente N° 22708736/DGSOCAI/2018 a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge del Informe N°24062802/DGTALMC/2018, obrante en dicho expediente, atento a la identidad de sujeto y objeto de la actuación y toda vez que por igual tema se encuadra el tratamiento de los Expedientes N°22702816/DGSOCAI/2018 y N°22638299/DGSOCAI/2018, ya en trámite ante la Dirección General de Contaduría General, para su tratamiento conjunto; Que el 31 de agosto de 2018 el Ministerio de Salud remitió el Expediente N° 22706620/DGSOCAI/2018 a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge de la Providencia N°24050929/DGLTMSGC/2018, obrante en dicho expediente, atento a la identidad de sujeto y objeto de la actuación y toda vez que por igual tema se encuentra tramitando ante la Dirección General de Contaduría General el Expediente N°22702816/DGSOCAI/2018, para su tramitación conjunta; Que el 3 de septiembre de 2018 la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano remitió el Expediente N°22581149/DGSOCAI/2018 a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según surge de la Providencia N° 24157587/DGTALMHYDH/2018, obrante en dicho expediente, atento a la identidad de sujeto y objeto de la actuación en cuestión y toda vez que por igual tema tramitaba ante dicha Dirección General el Expediente N°22702816/DGTALMHYDH/2018, para su tramitación conjunta; Que el 10 de septiembre de 2018, ante la identidad de sujeto y objeto de las solicitudes de información, y considerando que por igual tema se encontraba tramitando el Expediente N° 22702816/DGSOCAI/2018, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros procedió a vincular y remitir los Expedientes N° 22571517/DGSOCAI/2018, N° 22580147/DGSOCAI/2018, N°22582653/DGSOCAI/2018, N° 22586296/DGSOCAI/2018, N°22563259/DGSOCAI/2018, N°22565215/DGSOCAI/2018, N° 22567501/DGSOCAI/2018, N°22569277/DGSOCAI/2018, N°22571798/DGSOCAI/2018, N° 22573909/DGSOCAI/2018, N°22575750/DGSOCAI/2018, N°22577542/DGSOCAI/2018 y N° 22578998/DGSOCAI/2018 a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que diera una respuesta única a la solicitud; Que ello surge de las Providencias N°24947393/DGTALMJG/2018 y N° 24948652/DGTALMJG/2018 obrantes en los Expedientes N°22571517/DGSOCAI/2018, N° 22580147/DGSOCAI/2018, N°22582653/DGSOCAI/2018, N°22586296/DGSOCAI/2018, N° 22563259/DGSOCAI/2018, N°22565215/DGSOCAI/2018, N°22567501/DGSOCAI/2018, N° 22569277/DGSOCAI/2018, N°22571798/DGSOCAI/2018, N°22573909/DGSOCAI/2018, N° 22575750/DGSOCAI/2018, N°22577542/DGSOCAI/2018 y N°22578998/DGSOCAI/2018; Que el 7 de septiembre de 2018, mediante el Informe N°24640790/DGCG/2018, del 6 de septiembre de 2018, la Dirección General de Contaduría General contestó a la

solicitud de información obrante en el Expediente N°22691854/DGSOCAI/2018, según surge del Informe N° 24699135/DGCG/2018, obrante en dicho expediente; Que el 7 de septiembre de 2018, mediante el Informe N°24640615/DGCG/2018, del 6 de septiembre de 2018, la Dirección General de Contaduría General contestó a la solicitud de información obrante en el Expediente N°22702816/DGSOCAI/2018, según surge del Informe N° 24735310/DGCG/2018, obrante en dicho expediente; Que el 7 de septiembre de 2018, mediante el Informe N°24640755/DGCG/2018, del 6 de septiembre de 2018, la Dirección General de Contaduría General contestó a la solicitud de información obrante en el Expediente N°22706620/DGSOCAI/2018, según surge del Informe N° 24701495/DGCG/2018;

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Que el 13 de septiembre de 2018, mediante el Informe N°25235953/DGCG/2018, del 13 de septiembre de 2018, la Dirección General de Contaduría General contestó a la solicitud de información obrante en el Expediente N°22708736/DGSOCAI/2018, según surge del Informe N° 25345806/DGCG/2018, obrante en dicho expediente; Que el 14 de septiembre de 2018, mediante el Informe N°25235860/DGCG/2018, del 13 de septiembre de 2018, la Dirección General de Contaduría General contestó a la solicitud de información obrante en el Expediente N°22581149/DGSOCAI/2018, según surge del Informe N° 25448169/DGCG/2018, obrante en dicho expediente; Que el 16 de septiembre de 2018, mediante el Informe N°25236145/DGCG/2018, del 13 de septiembre de 2018, la Dirección General de Contaduría General contestó a las solicitudes de información obrantes en los Expedientes N°22571517/DGSOCAI/2018, N° 22580147/DGSOCAI/2018, N°22582653/DGSOCAI/2018, N°22586296/DGSOCAI/2018, N° 22563259/DGSOCAI/2018, N°22565215/DGSOCAI/2018, N°22567501/DGSOCAI/2018, N° 22569277/DGSOCAI/2018, N°22571798/DGSOCAI/2018, N°22573909/DGSOCAI/2018, N° 22575750/DGSOCAI/2018, N°22577542/DGSOCAI/2018, y N°22578998/DGSOCAI/2018; según surge de los Informes N°25555544/DGCG/2018 y N°25702083/DGCG/2018, presentes en los Expedientes N°22571517/DGSOCAI/2018, N°22580147/DGSOCAI/2018, N° 22582653/DGSOCAI/2018, N°22586296/DGSOCAI/2018, N°22563259/DGSOCAI/2018, N° 22565215/DGSOCAI/2018, N°22567501/DGSOCAI/2018, N°22569277/DGSOCAI/2018, N° 22571798/DGSOCAI/2018, N°22573909/DGSOCAI/2018, N°22575750/DGSOCAI/2018, N° 22577542/DGSOCAI/2018 y N°22578998/DGSOCAI/2018; Que en los Informes N°24640790/DGCG/2018, N°24640615/DGCG/2018, N° 24640755/DGCG/2018, N°25235953/DGCG/2018, N°25235860/DGCG/2018, N° 25236145/DGCG/2018, la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contestó al requerimiento de la Sra. Gómez informando: (1) que cada rendición de fondos es acompañada con planillas que contienen a modo de resumen el listado de comprobantes clasificados por fecha e imputación del gasto, que pueden ponerse a disposición de la solicitante prontamente; (2) que, en cuanto a contar con los comprobantes que conformaron cada una de las rendiciones de los fondos entregados a la Comuna o Repartición, se informa que la Dirección General de Contaduría General debe proceder en un todo de acuerdo con la normativa legal vigente en lo que respecta a lo específico de las pautas que rigen la reglamentación en la materia; (3) que, respecto de ello, entonces, es dable aclarar que la Dirección General de Contaduría General sólo detenta la potestad de guarda de la mencionada documentación, siendo estricta responsabilidad de cada una de las áreas involucradas el contenido de las cajas de archivo inherente a la guarda física de los comprobantes rendidos, por todo lo que, en caso de tener que procederse a la apertura de las cajas, y tal como acontece también en situaciones de allanamiento de documentación

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ordenadas en sede judicial, se deberá solicitar la presencia de un agente especialmente designado por la máxima autoridad de cada una de las áreas respectivas, quienes son, en definitiva, los responsables de la documentación guardada y solicitada; (4) que, recién una vez cumplimentado ello, en sede del Archivo de Documentación de la Dirección de Contaduría General, se podrá recién proceder a realizar el acto de apertura de las mencionadas cajas, y que la documentación deberá ser consultada in situ, conformando previamente un cronograma de diferentes citas y horarios, que serán asignados en atención a la disponibilidad de las diferentes reparticiones, y cumplido ello deberá procederse a labrar el acta respectiva, compulsar la documentación y volver a cerrar y sellar nuevamente cada una de las cajas contenedoras de la documentación, todo ello en presencia de todas las partes involucradas, vid., el responsable designado, el personal de la Dirección General de Contaduría General y, en este caso, el requirente en el marco de la Ley N° 104 (t.s. Ley N°5.784); (5) que, asimismo, es dable agregar que, en caso de considerar necesario contar con fotocopia de la documentación que se consulta, el costo del servicio de reproducción será a exclusivo cargo del interesado en la misma, tal como lo establece la normativa; y (6) que, finalmente, como se desprende de todo lo mencionado, [consta] la voluntad de la Dirección General de Contaduría General, al ofrecer los anexos de las rendiciones ya mencionados en el primer punto que contienen la reseña de la documentación contenida en las cajas archivadas, de acercar prontamente y tal como se encuentra establecido en la reglamentación pertinente todo lo requerido por el ciudadano, evitando, de este modo, la logística, la demora o la incomodidad que traería la apertura, compulsa y reproducción de la documentación que conforma el conjunto de comprobantes respaldatorios de las rendiciones; Que el 24 y 26 de septiembre de 2018, la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, constituyendo domicilio a los efectos del reclamo en San Nicolás 2697, C1417AOQ, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso una serie de reclamos ante la respuesta recibida de la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas, a saber: (1) el Reclamo N°26338160/MGEYA/2018, tramitado en el Expediente N°26337944/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 1; (2) el Reclamo N°26339399/MGEYA/2018, tramitado en el Expediente N°26339064/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 2; (3) el Reclamo N°26340800/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26340511/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 3; (4) el Reclamo N°26369488/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26341250/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 4; (5) el Reclamo N° 26368399/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26342172/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 5; (6) el Reclamo N°26368145/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°22565215/DGSOCAI/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 6; (7) el Reclamo N° 26365772/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26346465/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 7; (8) el Reclamo N°26365197/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26347055/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 8; (9) el Reclamo N° 26364155/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26347789/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 9; (10) el Reclamo N°26341802/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26341578/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 11; (11) el Reclamo N° 26342917/MGEYA/2018, obrante en el Expediente

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N°26342645/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 13; (12) el Reclamo N°26345128/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26344920/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 14; (13) el Reclamo N°26343988/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26343719/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 15; (14) el Reclamo N°26373440/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26338299/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante el Ministerio de Ambiente y Espacio Público; (15) el Reclamo N°26346286/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N° 26346042/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Dirección General de Inclusión Social; (16) el Reclamo N°26634393/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26554247/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante el Ministerio de Economía y Finanzas; (17) el Reclamo N° 26633676/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26556435/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante el Ministerio de Cultura; y (18) el Reclamo N°26554779/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26554473/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante el Ministerio de Salud; Que el 26 de septiembre de 2018, por medio de una nota cursada en el Expediente N° 26657331/MGEYA/2018, la Sra. Gómez subsanó un error en el Expediente N° 26554247/MGEYA/2018, en el que había consignado de modo equivocado el número de expediente de la solicitud de información; Que en todos dichos reclamos la Sra. Gómez sostuvo que no se le brindó la información solicitada o bien que se constituyó una negatoria de la información solicitada; Que, además, en el Reclamo N°26373440/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N° 26338299/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, se agravió manifestando: (1) que no se le informó que dicho Ministerio no cuente con copias de lo remitido a la Contaduría; (2) que la Contaduría no es quién podrá responder a los motivos de cada gasto (es decir, para qué se usó lo que se compró o por qué motivo); y (3) que ni siquiera se le remitió el número de expediente con el que se elevó a la Contaduría cada rendición; Que, además, en el Reclamo N°26634393/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N° 26554247/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la Sra. Gómez se agravió por cuanto entiende que se remitió la solicitud a la Contaduría sin dato alguno, y que la Contaduría no puede brindar toda la información solicitada, y tampoco se indica si obran copias de lo entregado bajo guarda en la Contaduría por parte del Ministerio de Economía y Finanzas [sic]; Que, además, en el Reclamo N°26633676/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N° 26556435/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante el Ministerio de Cultura, la Sra. Gómez se agravió por cuanto entiende que se remitió la solicitud a la Contaduría sin indicar dato de número de nota o expediente con el que se elevó para su guarda [sic] y no se indicó si el sector que remite para la guarda en Contaduría guarda copia [sic]; Que, además, en el Reclamo N°26554779/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N° 26554473/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante el Ministerio de Salud, la Sra. Gómez se agravió por cuanto entiende que se remitió la solicitud a la Contaduría, no se indicó si dicho Ministerio cuenta con copias de lo presentado en Contaduría, ni se indicó el expediente o nota con el cual fue presentado en Contaduría para su guarda; Que este Órgano Garante observa, en primer lugar, que en algunos de sus reclamos la Sra. Gómez amplía de modo improcedente el objeto de la solicitud de información, por lo que debe ser desestimado ya parcialmente, ya que, como ha expuesto este

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Órgano Garante en el Informe N° 14442390/OGDAI/2018, adjunto e integral de la Resolución N°7/OGDAI/2018, es improcedente toda modificación del objeto de la solicitud de información original en un reclamo o en presentaciones posteriores efectuadas durante el trámite del reclamo, y ello en cuanto el reclamo debe versar sobre la misma solicitud que tiene de base, i.e., el contenido de lo reclamado en el reclamo debe coincidir y ser idéntico con el contenido de los requerimientos de información de la solicitud de información originales, que hacen de base al reclamo en tanto no fueron contestados o fueron contestados inadecuadamente, por todo lo que el solicitante no puede --salvando una interpretación razonable en atención a los principios de buena fe y de informalismo-- ampliar, modificar o de cualquier otro modo alterar la solicitud original en su reclamo para presentar una solicitud de información distinta, y el corolario obligado de ello es que la revisión efectuada por el Órgano Garante en el marco del reclamo se limita a verificar si la solicitud de información original ha sido o no satisfecha completa y concretamente, sea en la respuesta original o a través de las sucesivas presentaciones producidas en el trámite del procedimiento; y que toda ampliación, modificación o cualquier otro tipo de alteración de la solicitud del objeto de la solicitud de información en el reclamo o durante el trámite del procedimiento no será admitida por improcedente; Que a ello se agrega que en algunos de sus reclamos la Sra. Gómez vierte quejas adicionales sobre la tramitación del procedimiento administrativo, que deben ser desechadas de plano, por cuanto no hacen al objeto del procedimiento ni de la resolución; Que ello en cuanto se observa que en los Reclamos N°26373440/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26338299/MGEYA/2018, N°26634393/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N° 26554247/MGEYA/2018, N°26633676/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N° 26556435/MGEYA/2018, y N°26554779/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N° 26554473/MGEYA/2018, la Sra. Gómez se agravió entendiendo que debió informársele si los Ministerios obran con copias de lo presentado en la Dirección General de Contaduría General, los números de los expedientes por los que se enviaron los documentos para su guarda en Contaduría, y la remisión para su tramitación conjunta de los expedientes a la Contaduría General; Que el Decreto N°1.510/97 (texto consolidado por Ley N°5.666), que aprueba la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone: (1) en su artículo 22, inciso a), impone a los órganos administrativos la obligación de impulsar e instruir los procedimientos de oficio, siguiendo los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites --según el artículo 22, inciso b)--; (2) en su artículo 23, que los expedientes deben tramitar y ser resueltos con la intervención del órgano competente; (3) en su artículo 25, otra vez, que todas las actuaciones administrativas serán impulsadas de oficio por el órgano competente; y (4) en su artículo 26, inciso b), que se debe proveer en una sola resolución todos los trámites que, por su naturaleza, admitan su impulsión simultánea y concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias y medidas de prueba pertinentes; Que, a su vez, el Decreto N°1.510/97 (texto consolidado por Ley N°5.666): (1) no impone a los órganos competentes en su artículo 26 el deber de notificar cada acto realizado en el procedimiento administrativo; y (2) en su artículo 62 sólo impone la notificación para los actos que son expresamente objeto de ello; y a ello se agrega: (1) que, en lo relevante, sólo el acto administrativo de alcance particular, como lo es una resolución, debe ser objeto de notificación al interesado para gozar de eficacia, según

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lo dispone el artículo 7 del Decreto N°1.510/97 (texto consolidado por Ley N°5.666), y no necesariamente las providencias de mero trámite como las mencionadas por la reclamante, y (2) que, en analogía, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto N°1.759/72, en el orden nacional, sólo se impone la notificación para: (a) los actos administrativos de alcance individual que tengan carácter definitivo y los que, sin serlo, obsten a la prosecución de los trámites, (b) los que resuelvan un incidente planteado o en alguna medida afecten derechos subjetivos o intereses legítimos, (c) los que decidan emplazamientos, citaciones, vistas, (d) los que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y los que dispongan de oficio la agregación de actuaciones, y (e) todos los demás que la autoridad así dispusiere, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia; todos supuestos que no se dan en el caso; Que, concordantemente, por lo expuesto, los agravios reseñados deben ser desestimados, sea porque amplían el objeto de la solicitud de información original, requiriendo nueva información en esta instancia, sea porque producen quejas atinentes al desarrollo del procedimiento administrativo que no poseen mérito; Que, en segundo lugar, este Órgano Garante, tras el confronte de las solicitudes cursadas con la respuesta recibida, considera que la respuesta brindada a la Sra. Gómez satisface íntegramente las solicitudes de información cursadas; Que ello en cuanto la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas a través de sus diversas respuestas ha puesto a disposición de la solicitante la totalidad de la información solicitada obrante en su poder, especificando: (1) que pone a disposición de la solicitante, si así lo quisiera, todas las planillas que acompañan las rendiciones de fondos solicitadas y que contienen a modo de resumen el listado de los comprobantes clasificados por fecha e imputación del gasto, de modo tal que ha ofrecido específicamente las rendiciones de las cajas chicas para los períodos requeridos (2016 a 2018) a través de los Anexos que listan los Comprobantes por Fecha e Imputación, el listado de los comprobantes que las conforman, y, de ese modo, la fecha de los gastos, su imputación o motivo y la forma de pago, ya que en el Anexo que lista los Comprobantes por fecha consta la forma de pago; y (2) el procedimiento dispuesto por la normativa legal vigente para la apertura de las cajas de archivo y la obtención de las copias de la documentación respaldatoria de las rendiciones de las cajas chicas solicitadas por la Sra. Gómez, dejándose en claro cómo se debe proceder y que, en dicho caso, la Sra. Gómez deberá coordinar un cronograma con la Dirección General de Contaduría General y las reparticiones requeridas para visitar el Archivo de Documentación de la Contaduría General y proceder al acto de apertura, revisión y cierre de las cajas de archivos y hacerse cargo de las copias solicitadas; Que a ello se agrega que, según lo dispuesto por el Anexo III de la Disposición N°36/DGCG/15, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°4.578, del 11 de febrero de 2015, aprobado un rendimiento, su documentación respaldatoria es remitida al Archivo de Documentación Financiera de la Contaduría General para su almacenamiento y guarda, por lo que no resulta posible a las reparticiones requeridas brindar por sí copias de dicha documentación como lo requiere la solicitante, sino que debe atenerse al procedimiento explicado por la Dirección General de Contaduría General en sus respuestas para ello; Que este Órgano Garante ya ha expresado en el Informe N°27063816/OGDAI/2018, integral y adjunto de la Resolución N°21/OGDAI/2018, publicados ambos en el Boletín

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Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°5.475 del día 10 de octubre de 2018, que "...la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) reconoce al sujeto obligado la posibilidad de descargar su obligación otorgando al solicitante acceso a la información pública bajo su custodia en los términos del artículo 4 de la norma", y que ello "...se desprende con claridad del artículo 1, que determina que el derecho de acceso a la información pública implica la libertad de acceder a y copiar, entre otras acciones, la información bajo custodia de los sujetos obligados, recogiendo, como se ve, una actitud proactiva de parte del solicitante; lo que debe ser compatibilizado con el artículo 8, que determina que el acceso a la información pública es gratuito, no así necesariamente su reproducción, que corre a cargo del solicitante", y que "[a] todo ello se agrega lo dispuesto por el artículo 5: la información debe ser brindada en el estado en que se encuentra y, en muchos casos, donde la información no se encuentra digitalizada, la entrega de las copias debe ser acordada y coordinada con el solicitante, sin poder pretenderse que el sujeto obligado, salvando situaciones liminares de requerimientos mínimos, proceda a digitalizar la totalidad de la información requerida para conveniencia del solicitante", y que "[d]ar acceso a la información pública requerida, en el sentido de otorgar al solicitante la posibilidad de entrar en contacto con la información y realizar a su cargo el resto de las acciones protegidas por el artículo 1 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), es también cumplir con las obligaciones impuestas por la ley y dar una respuesta acorde a ella"; Que se observa, así, que la Dirección General de Contaduría General ha puesto a disposición de la Sra. Gómez la información requerida, sea ofreciéndole las planillas que le permitirán relevar la información solicitada, sea explicándole el procedimiento dispuesto normativamente para acceder a la documentación respaldatoria y recabar copias de ella y dejando en claro, para el caso de que la Sra. Gómez decida seguir esa vía, la necesidad de acordar un cronograma para las visitas y realización del procedimiento in situ en el Archivo de Documentación de la Dirección General de la Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo de ese modo, en ambos casos, lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), que estipula: "[e] n el supuesto que la información requerida no pueda ser entregada dentro de los plazos establecidos en la presente ley, entre otros casos, por su voluminosidad, la dificultad de obtenerla o por la necesidad de compilar la información dispersa en diversas áreas, el sujeto obligado dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, deberá proponer una instancia para acordar entre el solicitante y el sujeto obligado la entrega de la información en un tiempo y uso de recursos razonables, que en ningún caso afecten su normal funcionamiento"; Que, así, no es cierto lo que sostiene la Sra. Gómez en sus reclamos, v.gr., que no se le brindó la información solicitada o bien que se constituyó una negatoria de la información solicitada; sino que, al contrario, la Dirección General de Contaduría General ha sido enfática en expresar en su voluntad de proveer las planillas que contienen la información requerida y arbitrar, de así requerírselo, los medios para que la solicitante acceda a los comprobantes físicos y pueda recabar copias, dando de este modo acceso a la información y cumpliendo con las disposiciones de los artículos 1, 2, 4, 5, 8 y 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784); Que es la propia tesitura de la Sra. Gómez la que obsta a la obtención de la información requerida, toda vez que la Dirección General de Contaduría General ha actuado conforme los principios del artículo 2, contestando de buena fe y en tiempo y

forma, poniéndose a disposición con el fin de brindar un acceso completo a la información solicitada;

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Que, por todo lo expuesto, este Órgano Garante observa que la solicitud de información presentada por la Sra. Laura Vanina Gómez ha sido íntegramente satisfecha, en tanto y en cuanto, a través de los Informes N°24640790/DGCG/2018, N°24640615/DGCG/2018, N° 24640755/DGCG/2018, N°25235953/DGCG/2018, N°25235860/DGCG/2018, N° 25236145/DGCG/2018, la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas ha contestado lo solicitado en los términos de los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10 y 11 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784); por todo lo que corresponde tener la solicitud por contestada y rechazar los reclamos interpuestos en los términos de los artículos 32, 34 y 35 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784); Que el 27 de septiembre de 2018, por medio de una nota cursada en el Expediente N° 26672162/MGEYA/2018, cuyo número de referencia es RE-2018-26673127- -MGEYA, la Sra. Gómez requirió que se adjunte al Expediente N°22702816/DGSOCAI/2018 una copia fiel de la solicitud original ingresada mediante el SUACI; y que este Órgano Garante observa que en el Expediente N°22702816/DGSOCAI/2018 obra, bajo el número de referencia RE-2018-22705424--DGSOCAI, una copia fiel de tal solicitud de información, por lo que la nota debe ser desestimada; Que el 27 de septiembre de 2018, por medio de una nota cursada en el Expediente N° 26673569/MGEYA/2018, cuyo número de referencia es RE-2018-26674222- -MGEYA, la Sra. Gómez requirió que se adjunte al Expediente N°22708736/DGSOCAI/2018 una copia fiel de la solicitud original ingresada mediante el SUACI; y que este Órgano Garante observa que en el Expediente N°22708736/DGSOCAI/2018 obra, bajo el número de referencia RE-2018-22709311--DGSOCAI, una copia fiel de tal solicitud de información, por lo que la nota debe ser desestimada; Que el 28 de septiembre de 2018, por medio de una nota cursada en el Expediente N° 26839891/MGEYA/2018, cuyo número de referencia es RE-2018-26840819- -MGEYA, la Sra. Gómez requirió que se adjunte al Expediente N°22586296/DGSOCAI/2018 una copia fiel de la solicitud original ingresada mediante el SUACI; y que este Órgano Garante observa que en el Expediente N°22586296/DGSOCAI/2018 obra, bajo el número de referencia RE-2018-22588825--DGSOCAI, una copia fiel de tal solicitud de información, por lo que la nota debe ser desestimada; Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784),

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- RECHAZAR, en los términos de los artículos 34 y 35 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), los reclamos interpuestos en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784) por la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, el 24 y 26 de septiembre de 2018, con domicilio constituido a los efectos del reclamo en San Nicolás 2697, C1417AOQ, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la respuesta recibida de la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas, a saber: (1) el Reclamo N° 26338160/MGEYA/2018, tramitado en el Expediente N°26337944/MGEYA/2018, por la

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solicitud cursada ante la Comuna 1; (2) el Reclamo N°26339399/MGEYA/2018, tramitado en el Expediente N°26339064/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 2; (3) el Reclamo N° 26340800/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26340511/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 3; (4) el Reclamo N°26369488/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26341250/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 4; (5) el Reclamo N° 26368399/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26342172/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 5; (6) el Reclamo N°26368145/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°22565215/DGSOCAI/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 6; (7) el Reclamo N° 26365772/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26346465/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 7; (8) el Reclamo N°26365197/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26347055/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 8; (9) el Reclamo N° 26364155/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26347789/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 9; (10) el Reclamo N°26341802/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26341578/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 11; (11) el Reclamo N° 26342917/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26342645/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 13; (12) el Reclamo N°26345128/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26344920/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 14; (13) el Reclamo N°26343988/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26343719/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Comuna 15; (14) el Reclamo N°26373440/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26338299/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante el Ministerio de Ambiente y Espacio Público; (15) el Reclamo N°26346286/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N° 26346042/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante la Dirección General de Inclusión Social; (16) el Reclamo N°26634393/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26554247/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante el Ministerio de Economía y Finanzas; (17) el Reclamo N° 26633676/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26556435/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante el Ministerio de Cultura; y (18) el Reclamo N°26554779/MGEYA/2018, obrante en el Expediente N°26554473/MGEYA/2018, por la solicitud cursada ante el Ministerio de Salud; en tanto y en cuanto, a través de los Informes N°24640790/DGCG/2018, N°24640615/DGCG/2018, N° 24640755/DGCG/2018, N°25235953/DGCG/2018, N°25235860/DGCG/2018, N° 25236145/DGCG/2018, la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas ha CONTESTADO lo solicitado y SATISFECHO las solicitudes de información originales en el marco de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784). Artículo 2°.- DESESTIMAR las notas cursadas en los Expedientes N°26672162/MGEYA/2018, N° 26673569/MGEYA/2018, y N°26839891/DGSOCAI/2018. Artículo 3°.- Notifíquese al interesado en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que la presente resolución agota la vía administrativa. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría General, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información Pública y a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Gracia Andía

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RESOLUCIÓN N.° 39/OGDAI/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTOS: La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos N°25462004/MGEYA/2018 y N° 26555467/MGEYA/2018; y CONSIDERANDO: Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo incoado en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784) por el Sr. Julio César Aimar, D.N.I. 4.524.961, el 26 de septiembre de 2018, con domicilio constituido a los efectos del reclamo en Vuelta de Obligado 1517/21, C1426BEI, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente N°26555467/MGEYA/2018; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos c), d) y f), de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784) se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información las de recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan, de supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados, de mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados, y de formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre otras; Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), es potestad de aquellas personas que han interpuesto una solicitud de información en los términos de los artículos 1, 3, 4 y 9 interponer --en el caso de denegatoria expresa o tácita de una solicitud de acceso a la información, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784)-- un reclamo ante el Órgano Garante con la finalidad de iniciar una instancia de revisión de la denegatoria; Que el 14 de septiembre de 2018 el Sr. Julio César Aimar, D.N.I. 4.524.961, con domicilio constituido a los efectos de la solicitud en Vuelta de Obligado 1517/21, C1426BEI, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó una solicitud en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiriendo información sobre la ubicación exacta del Expediente N°4491/1995 y que se le indique la dirección de la repartición donde se encuentra hoy dicho expediente; Que el 19 de septiembre de 2018, la Subgerencia Operativa de Despacho de la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo comunicó por vía de correo electrónico al Sr. Aimar que el Expediente N°4491/1995 no se encuentra bajo la guarda de la Subgerencia Operativa de Documentación y Archivo de la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, y que habiéndose consultado y corroborado que la Agencia Gubernamental de Control cuenta con información y datos

respecto del Expediente N°4491/1995, se procederá a dar pase de la solicitud de información al organismo mencionado para que aporte la información que considere pertinente; todo lo que surge de la Providencia N°25918628/MGEYA/2018 y el Informe N° 25916378/MGEYA/2018, obrantes en el Expediente N°25462004/MGEYA/2018;

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Que el mismo 19 de septiembre de 2018, según surge de la Providencia N° 25919318/MGEYA/2018 obrante en el Expediente N°25462004, la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos remitió dicho expediente a la Agencia Gubernamental de Control; Que el 20 de septiembre de 2018 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control contestó a la solicitud de información del Sr. Aimar mediante el Informe N°26105465/DGHP/2018 y una captura del SADE, según surge de la Providencia N° 26107899/DGHP/2018, obrante en el Expediente N°25462004/MGEYA/2018; Que en el Informe N°26105465/DGHP/2018 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos informa que, en lo que hace al Expediente de Habilitación N°4491/1995, tras haber hecho la consulta en sus sistemas informáticos para obtener su ubicación, surge que posee un movimiento de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo (MGEYA) hacia la Subsecretaría de Certificación y Supervisión Metropolitana (SSCYSM) de fecha 27 de enero de 1995, y que, en tanto y encuanto la SSCYSM es un área inexistente en la actualidad, deberá consultarse ante la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos en Avenida Rivadavia 524 si se poseen registros de dicho expediente; Que el 26 de septiembre de 2018, el Sr. Julio César Aimar, D.N.I. 4.524.961, el 26 de septiembre de 2018, con domicilio constituido a los efectos del reclamo en Vuelta de Obligado 1517/21, C1426BEI, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso un reclamo contra la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; reclamo que tramitó en el Expediente N°26555467/MGEYA/2018; Que en dicho reclamo el Sr. Aimar requirió la intervención del Órgano Garante por cuanto no está satisfecho con la respuesta dada en el Informe N°26105465/DGHP/2018 referente a la solicitud de información tramitada en el Expediente N°25462004/MGEYA/2018 por la sucesora de la SSCYSM hoy inexistente; Que de dicho reclamo se dio traslado el 8 de octubre de 2018 a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos por Nota N°27599531/OGDAI/2018, obrante en el Expediente N° 26555467/MGEYA/2018; Que el 10 de octubre de 2018, mediante la Nota N°27994719/DGHP/2018 y sus dos anexos, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos contestó al traslado efectuando su descargo; Que en la Nota N°27994719/DGHP/2018 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos comunicó: (1) que, mediante el Informe N°26105465/DGHP/2018, con fecha 20 de septiembre de 2018, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos comunicó al Sr. Aimar que el Expediente de Habilitación N°4491/1995 figuraba con último destino en la ex Subsecretaría de Certificaciones y Supervisión Metropolitana con fecha 27 de enero de 1995, conforme surgía del SADE (Sistema de Administración de Documentos Electrónicos); (2) que la entonces Subsecretaría de Certificaciones y Supervisión Metropolitana tenía como funciones el otorgamiento de habilitaciones, como así también el ejercicio del poder de policía, competencias que

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fueron escindidas, y que si bien hoy la Dirección General de Habilitaciones y Permisos resulta competente para entender en materia de habilitaciones, se han sucedido durante el tiempo transcurrido a la fecha diferentes organismos y mudanzas edilicias; (3) que, según los datos obrantes en el sistema informático de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, por Sistema RULH (Registro Único de Locales Habilitados -- Mesa de Entradas), surge que el Expediente N°4491/1995 fue iniciado con fecha 27 de enero de 1995 con la carátula FERROVIMAR SA: OF. EMPRESA CONSTRUC. para la calle Vuelta de Obligado 1521 PB, figurando como último destino la DIR. GRAL. DE CERTIFICACIONES – DIRECCION HABILITACION CON INSPECCION PREVIA -- DEPARTAMENTO INDUSTRIA, con fecha 6 de marzo de 1995, siendo éste el último movimiento registrado, de lo que se acompaña constancia en uno de los anexos; (4) que en el Sistema SADE -- Consulta Historia de Movimientos se registra un último movimiento con origen en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo con destino a la Subsecretaría de Certificaciones y Supervisión Metropolitana, con fecha 27 de enero de 1995, de lo que se acompaña constancia en el otro anexo; (5) que, sin perjuicio de lo mencionado arriba, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos ha procedido a la búsqueda del expediente en cuestión, conforme a los inventarios existentes en las distintas Gerencias y Subgerencias que la componen, arrojando resultado negativo respecto de su localización; (6) que, asimismo, fue consultado también el Archivo General de la Agencia Gubernamental de Control, obteniendo igual resultado; y (7) que, en razón de lo expuesto, habiéndose agotado los recursos existentes a los efectos de localizar el Expediente N°4491/1995 que es motivo del requerimiento, se ha remitido respuesta al administrado de conformidad con lo normado por el artículo 13 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784); Que el primer anexo de la Nota N°27994719/DGHP/2018 muestra una captura de pantalla del Sistema RULH indicando los datos obrantes en el sistema para el Expediente N°4491/1995; Que el segundo anexo de la Nota N°27994719/DGHP/2018 muestra una captura de pantalla del SADE detallando la historia de movimientos obrante en el sistema para el Expediente N° 4491/1995; Que el 11 de octubre de 2018 la Nota N°27994719/DGHP/2018 y sus dos anexos presentados por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos fueron remitidos al Sr. Aimar por este Órgano Garante para su vista y conocimiento, como surge del Informe N°28077423/OGDAI/2018, obrante en el Expediente N°26555467/MGEYA/2018; Que de lo expuesto se desprende que, a través del Informe N°26105465/DGHP/2018 y de la Nota N°27994719/DGHP/2018 y sus dos anexos, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos ha explicado que la información requerida por el Sr. Aimar, v.gr., la ubicación exacta del Expediente N°4491/1995, relativo a la habilitación para un edificio sito en la calle Vuelta de Obligado 1517/21, es imposible de proveer, toda vez que, sin perjuicio de los datos obrantes en los distintos sistemas que han sido brindados, tras intentar localizarlo físicamente en los archivos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, hoy competente en lo que hace a materia de habilitaciones, así como en el Archivo General de la Agencia Gubernamental de Control, dicho expediente no ha podido ser encontrado, lo que puede deberse a los cambios de organismos y mudanzas edilicias ocurridas en el lapso de tiempo transcurrido entre la generación del expediente y el presente;

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Que, concordantemente, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos ha explicado que la información requerida es imposible de proveer, toda vez que no posee dicha información y el expediente no se encuentra bajo su posesión o control, y ha informado los motivos de ello, y que, por ende, la Dirección General ha cumplido en responder a la solicitud de información en los términos de los artículos 4, 5 y 13 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), comunicando de modo fundado que la información requerida no existe atento a las circunstancias del caso y los límites de su conocimiento y recursos; Que, por ende, en tanto y en cuanto a través del Informe N°26105465/DGHP/2018 y de la Nota N° 27994719/DGHP/2018 y sus dos anexos la Dirección General de Habilitaciones y Permisos ha contestado a la solicitud de información de modo íntegro en los límites de su conocimiento y recursos y así en el marco y en los términos de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), corresponde rechazar el reclamo cursado por el Sr. Aimar por haber devenido abstracto en esta instancia en los términos de los artículos 34 y 35 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784); Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784),

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- RECHAZAR por haber devenido ABSTRACTO el reclamo interpuesto por el Sr. Julio César Aimar, D.N.I. 4.524.961, el 26 de septiembre de 2018, con domicilio constituido a los efectos del reclamo en Vuelta de Obligado 1517/21, C1426BEI, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente N°26555467/MGEYA/2018, en tanto y en cuanto, la solicitud de información ha sido SATISFECHA atento a las circunstancias del caso a través del Informe N°26105465/DGHP/2018 y de la Nota N°27994719/DGHP/2018 y sus dos anexos cursados por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Artículo 2°.- Notifíquese al interesado en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que la presente resolución agota la vía administrativa. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información Pública y a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Gracia Andía

RESOLUCIÓN N.° 40/OGDAI/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTOS: La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos N°22287367/DGSOCAI/2018 y N° 26066353/MGEYA/2018; y

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Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo incoado en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784) por la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, el 20 de septiembre de 2018, con domicilio constituido a los efectos del reclamo en San Nicolás 2697, C1417AOQ, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos c), d) y f), de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784) se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información las de recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan, de supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados, de mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados, y de formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre otras; Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), es potestad de aquellas personas que han interpuesto una solicitud de información en los términos de los artículos 1, 3, 4 y 9 interponer --en el caso de denegatoria expresa o tácita de una solicitud de acceso a la información, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784)-- un reclamo ante el Órgano Garante con la finalidad de iniciar una instancia de revisión de la denegatoria; Que, el 14 de agosto de 2018, la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, con domicilio constituido a los efectos de la solicitud en Nogoyá 3000, C1417FND, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó una solicitud de información ante la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitud que tramitó en el Expediente N°22287367/DGSOCAI/2018; Que en dicha solicitud requirió que se le informara: (1) cuántos carteles con publicidad ilegal detectó la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público sin que hayan sido denunciados por los vecinos; (2) las medidas tomadas al respecto; y (3) cuánto ha recorrido [en sus tareas de fiscalización] la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en porcentaje al día de hoy;

Que, el 14 de agosto de 2018, mediante el Informe N°22378110/DGTALMAEP/2018, obrante en el Expediente N°22287367/DGSOCAI/2018, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público interpuso una prórroga del plazo de vencimiento para la contestación de la solicitud de información en los términos del artículo 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), motivándola en el gran cúmulo de actuaciones administrativas existentes y el exiguo plazo otorgado por la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) para contestar, todo lo que hace difícil reunir la información solicitada en tiempo y forma legal; Que, concordantemente, el plazo de vencimiento para la contestación de la solicitud quedó prorrogado del 5 de septiembre de 2018 al 19 de septiembre de 2018;

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CONSIDERANDO:

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Que, el 5 de septiembre de 2018, la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, contestó a la solicitud de información por vía de correo electrónico comunicando que, en virtud de la información requerida mediante el Expediente Electrónico N°22287367/DGSOCAI/2018, se dio intervención a la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público para su respuesta, y que dicha Dirección General se expidió mediante la Nota N°24201577/DGFEP/2018, cuya copia se acompañó y adjuntó al correo, brindando así respuesta a lo solicitado; todo lo que surge de los Informes N° 24374906/DGTALMAEP/2018 y N°24397158/DGTALMAEP/2018, obrantes en el Expediente N° 22287367/DGSOCAI/2018; Que, en la Nota N°24201577/DGFEP/2018, la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público informó: (1) que dicha Dirección General, en virtud del Decreto N°217/18, ha procedido a relevar las diversas comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de verificar la existencia de publicidad ilegal --entendiendo por ello a aquella publicidad que se encuentra adherida a los postes telefónicos y de luminaria--, y que en dicho relevamiento han detectado las siguientes irregularidades: (a) para la Comuna 1, dieciocho (18) publicidades ilegales; (b) para la Comuna 2, treinta y seis (36) publicidades ilegales; (c) para la Comuna 3, ciento seis (106) publicidades ilegales; (d) para la Comuna 4, veinte (20) publicidades ilegales; para la Comuna 10, cuatrocientas noventa y un (491) publicidades ilegales; (e) para la Comuna 11, doscientas veintisiete (227) publicidades ilegales; para la Comuna 13, quinientas catorce (514) publicidades ilegales; y (f) para la Comuna 14, setenta y ocho (78) publicidades ilegales; todo lo que da un total de mil cuatrocientas noventa (1490) publicidades ilegales relevadas y retiradas del Espacio Público por parte de la Gerencia de Logística, dependiente de la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público; (2) que las Comunas 10, 11, 13 y 14 han sido relevadas en su totalidad, aunque ello no descarta un nuevo operativo dentro de las mismas; (3) que, en virtud de lo informado y en la actualidad, se ha recorrido un total de 1325 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (4) que, asimismo, se está realizando la inspección de las Comunas 5 y 3, quedando pendiente de programación el resto de la Ciudad; Que el 20 de septiembre de 2018, la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, constituyendo domicilio a los efectos del reclamo en San Nicolás 2697, C1417AOQ, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso un reclamo contra la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos

del artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), reclamo que tramitó en el Expediente N°26066353/MGEYA/2018; Que en dicho reclamo se agravió entendiendo: (1) que en la respuesta no se indica si los resultados o números enviados fueron sin denuncia de los vecinos; (2) que tampoco se indican las medidas tomadas, es decir, las acciones que se realizan; y (3) que se indica un número de kilómetros, pero se pidió porcentaje, por lo que, si la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público no lo tiene calculado, debería indicarle el total de kilómetros lineales que se deben recorrer para cubrir toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el 26 de septiembre de 2018, mediante la Nota N°26604088/OGDAI/2018, obrante en el Expediente N°26066353/MGEYA/2018, se hizo traslado del reclamo a la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público para su descargo;

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Que el 28 de septiembre de 2018 este Órgano Garante recibió la Nota N°26862571/DGFEP/2018 de parte de la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público, obrante en el Expediente N° 26066353/MGEYA/2018, informando que se había procedido a contestar a la Sra. Gómez directamente tanto por vía de correo electrónico como en formato papel al domicilio establecido por ella; Que el 2 de octubre de 2018, mediante la Nota N°27154027/OGDAI/2018, obrante en el Expediente N°26066353/MGEYA/2018, este Órgano Garante requirió a la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público que remitiera una copia de la respuesta nueva remitida a la solicitante, así como una prueba fehaciente de la recepción de dicha respuesta por la solicitante, a fin de incorporar dicha respuesta como descargo al procedimiento y proceder a la resolución del reclamo; Que el 3 de octubre de 2018, mediante la Nota N°27231712/DGFEP/2018, obrante en el Expediente N°26066353/MGEYA/2018, este Órgano Garante recibió de parte de la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público una copia de la cédula de notificación remitida a la Sra. Gómez en forma conjunta con el Informe N°26841691/DGFEP/2018 elaborado como respuesta a su reclamo, estando dicha cédula de notificación firmada y recepcionada a las 18:40 del 28 de septiembre de 2018; Que en el Informe N°26841691/DGFEP/2018, del 28 de septiembre de 2018, obrante en el Expediente N°26066353/MGEYA/2018, la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público contestó al reclamo de la Sra. Gómez en los términos de los artículos 3 y subsiguientes de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) informando: (1) que la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público ha detectado desde el 1 de enero de 2018 al día de la fecha, de oficio, sin intervención o denuncia vecinal, dos mil setecientos diecisiete (2.717) dispositivos publicitarios sin permiso, los que han sido retirados del Espacio Público mediante el dictado del acto administrativo correspondiente o bien mediante su secuestro directo por aplicación del artículo 31 de la Ley N° 2.936; (2) el detalle de los elementos retirados para conocimiento de la Sra. Gómez, a saber: (a) cuatro (4) aleros salientes; (b) dos (2) cara pantallas; (c) ciento sesenta y nueve (169) carteles; (d) diez (10) carteles porta afiches; (e) treinta y dos (32) elementos de cartelería; (f) dos (2) chupetes publicitarios; (g) dos (2) chupetes publicitarios luminosos; (g) ciento cuarenta y nueve (149) estructuras publicitarias; (h) un (1) exhibidor; (i) once (11) letras corpóreas; (j) veintidós (22) letreros; (k) cincuenta y nueve (59) letreros frontales; (l) cuarenta y dos (42) letreros salientes; (m) ciento doce (112) marquesinas; (n) cincuenta y ocho (58) pasacalles; (ñ) un (1) porta afiche; (o) tres (3) telones; (p) cincuenta y un (51) toldos publicitarios; (q) cinco (5) vallados de

obra; y (r) mil novecientos ochenta y dos (1982) carteles publicitarios en postes; y (3) que, en relación a la pregunta planteada respecto de los kilómetros recorridos por parte de la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público, desde el mes de enero a la fecha se recorrieron 2830 km lineales, lo que equivaldría al 90% de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que consta, de la cédula de notificación firmada y recepcionada, obrante en el Expediente N° 26066353/MGEYA/2018, que la Sra. Gómez ha recibido la información contenida en el Informe N° 26841691/DGFEP/2018; Que, entonces, en dicho contexto, este Órgano Garante, tras el confronte de la solicitud cursada con las dos respuestas recibidas, considera que la respuesta brindada a la Sra. Gómez satisface íntegramente la solicitud cursada;

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Que ello, en tanto y en cuanto, a través de la Nota N°24201577/DGFEP/2018 y del Informe N° 26841691/DGFEP/2018, se ha informado a la Sra. Gómez: (1) el número exacto de elementos publicitarios ilegales detectados de oficio por la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público, vid., el sujeto requerido, en la vía pública, en general y de modo desglosado, y el número exacto de carteles ilegales detectados en la vía pública, en particular y también de modo desglosado según sus distintos tipos; (2) el procedimiento seguido ante dichas detecciones, consistente en retirar dichos elementos del Espacio Público, sea a través del dictado del acto administrativo correspondiente (siguiendo lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N°2.936) o bien su secuestro directo (conforme el artículo 31 de la Ley N°2.936); y (3) se ha especificado el número de kilómetros recorridos linealmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el porcentaje que ello implica sobre el total, y, además, las comunas que han sido relevadas en su totalidad, las que se encuentran en relevamiento y las que queda por relevar; Que, por todo lo expuesto, este Órgano Garante observa que la solicitud de información presentada por la Sra. Laura Vanina Gómez ha sido íntegramente satisfecha, en tanto y en cuanto, a través de la Nota N°24201577/DGFEP/2018, que constituyó la respuesta original, y del Informe N°26841691/DGFEP/2018, que constituyó una ampliación de la respuesta en atención al reclamo, la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público ha contestado concretamente punto por punto lo solicitado en los términos de los artículos 1, 2, 4, 5, 9, y 10 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784); por todo lo que corresponde tener la solicitud por contestada en esta instancia y rechazar el reclamo por haber devenido abstracto en los términos de los artículos 34 y 35 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784). Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784),

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- RECHAZAR por haber DEVENIDO ABSTRACTO el reclamo interpuesto en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784) el 20 de septiembre de 2018 por la Sra. Laura Vanina Gómez, D.N.I. 24.425.167, con domicilio constituido a los efectos del reclamo en San Nicolás 2697, C1417AOQ, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto y en cuanto, a través de la Nota N° 24201577/DGFEP/2018, que constituyó la respuesta original, y del Informe N° 26841691/DGFEP/2018, que constituyó una ampliación de la respuesta en atención al reclamo, la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público ha contestado íntegramente la solicitud de información en el marco de lo dispuesto por la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784). Artículo 2°.- Notifíquese al interesado en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que la presente resolución agota la vía administrativa. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información Pública y a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Gracia Andía

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RESOLUCIÓN N.° 41/OGDAI/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTOS: La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos N°23588954/MGEYA/2018 y N° 26331311/MGEYA/2018; y CONSIDERANDO: Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo incoado en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley N°5.784) por el Dr. Pablo Rómulo Di Iorio, abogado, matriculado en el C.P.A.C.F. t.°45 f.°431, con domicilio constituido a los efectos del reclamo en Juan María Gutiérrez 3765, 4° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente N°26331311/MGEYA/2018; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos c), d) y f), de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784) se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información las de recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan, de supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados, de mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados, y de formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre otras; Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), es potestad de aquellas personas que han interpuesto una solicitud de información en los términos de los artículos 1, 3, 4 y 9 interponer --en el caso de denegatoria expresa o tácita de una solicitud de acceso a la información, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784)-- un reclamo ante el Órgano Garante con la finalidad de iniciar una instancia de revisión de la denegatoria; Que el 28 de agosto de 2018, el Dr. Pablo Rómulo Di Iorio, constituyendo domicilio a los efectos de la solicitud en Juan María Gutiérrez 3765, 4° piso, oficina 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso una solicitud de información ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tramitó en el Expediente N°23588954/MGEYA/2018; Que en dicha solicitud el Dr. Di Iorio requirió a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC): (1) que se le brindara información en relación al proyecto de Obra ubicado en la calle Alejandro María de Aguado 2861, expediente n.° 22288434/2017, fecha de registro 21 de noviembre de 2017, proyecto a cargo de Demarco Mario S., 25684 CPAN con domicilio en Gral. Laguna 1006; y (2) que, en

particular, se le facilitara acceso al expediente mencionado precedentemente para su revisión y se autorizara la extracción de copias de todo lo actuado a la fecha;

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Que el Dr. Di Iorio fundamentó su petición en base a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 9, siguientes y concordantes de la Ley N°104/98, reglamentada por el Decreto N°1.361/2007; los artículos 1, 33, 75, inciso 22, y concordantes de la Constitución Nacional; el artículo 13, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Que asimismo consignó sus datos de contacto a los efectos de la solicitud de información y autorizó al Dr. Ignacio Nicolás Acedo, D.N.I. 29.501.363, al Dr. Ignacio Sánchez Vaqueiro, D.N.I. 31.652.426, y a la Srta. María Belén Cabrera, D.N.I. 38.069.695, a compulsar las actuaciones, dejar nota, efectuar desgloses, retirar cédulas, oficios, mandamientos o testimonios, retirar en préstamo las actuaciones, extraer fotocopias y realizar cualquier otra gestión que resulte necesaria; Que en el Expediente N°23588954/MGEYA/2018 consta la Providencia N° 23591005/MGEYA/2018, del 28 de agosto de 2018, en la que se deja constancia de que se le informó al ciudadano de que lo solicitado no debía requerirse a través de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), y que él Dr. Di Iorio insistió en dejar el escrito, sin modificarlo; Que el 17 de septiembre de 2018, según surge del Informe N°25619097/DGROC/2018, obrante en el Expediente N°23588954/MGEYA/2018, se remitió al Dr. Di Iorio por via de correo electrónico una copia del Informe N°25360973/DGROC/2018 a los efectos de notificar la respuesta contenida en dicho informe a la solicitud de información cursada por el Dr. Di Iorio; Que en el Informe N°25360973/DGROC/2018, del 13 de septiembre de 2018, obrante en el Expediente N°23588954/MGEYA/2018, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro contestó a la solicitud de información del Dr. Di Iorio manifestando: (1) en primer lugar, los parámetros de la normativa invocada, sus alcances y sus limitaciones, comunicando así: (a) que la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) regula el derecho de acceso a la información completa, veraz, adecuada y oportuna de los ciudadanos con basamento en el principio de publicidad de los actos de gobierno, tal como indica su artículo 1, reglamentando así el artículo 12, inciso 2, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (b) que la citada ley establece en su artículo 1 que toda persona tiene derecho a la información, según los alcances establecidos en el artículo 4, debiendo proveerse de la información contenida en los documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido, y que se encuentre en su posesión y bajo su control, entregándose la misma en el estado en que se encuentra al momento de efectuarse la solicitud, según lo indica el artículo 5, y toda vez que la información solicitada no se refiera a las limitaciones mencionadas en el artículo 6, ampliándose así las previsiones del Decreto N° 1510/GCBA/97, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que hace al acceso a la información contenida en los trámites administrativos, ya que no resulta necesario que el peticionante sea parte, apoderado o letrado en el expediente; (c) que, sin embargo, ese ejercicio del derecho a la información no convierte en "parte" a los solicitantes de la vista, ni los faculta para realizar peticiones vinculadas con el trámite administrativo, debiendo canalizar sus pedidos mediante la presente ley; (d) que, en lo que hace a la solicitud de información, ésta podrá ser presentada por medio

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escrito o por vía electrónica, sin que sea necesario manifestar las razones que motivan la solicitud ni acreditar la identificación del requirente, y la misma deberá contener, nombre completo y datos de contacto del requirente, y el solicitante deberá por ende constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o un correo electrónico donde serán consideradas válidas todas las notificaciones que se le cursen; (e) que en lo que hace a las limitaciones, la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) las expresa en su artículo 6, siendo importante señalar que la información a la que tiene derecho el solicitante es aquella de carácter pública y no reservada, conforme lo establece el artículo 6 en sus incisos a) a g), y reservándose a su vez el sujeto obligado el derecho de brindar información parcial conforme lo dicta el artículo 7; (2) en segundo lugar, que, analizada la información a suministrar al solicitante, corresponde realizar el informe que evacúe su requerimiento específico, para lo que menciona: (a) que, mediante el expediente n.° 22288434/2017, se registraron con fecha 10 de enero de 2018 Planos de Modificación, Ampliación, Obras Ejecutadas Sin Permiso Reglamentarias y Demolición Parcial, para una vivienda unifamiliar con cochera; (b) que, no obstante lo anterior, al día de la fecha el expediente no cuenta con final de obra registrado, habiendo el responsable dejado constancia en el expediente de que dicha documentación será presentada oportunamente; (c) que la finca en cuestión entraría emplazada en el Distrito APH3; (d) que, de acuerdo con los planos registrados, surgen las siguientes superficies: (i) superficie del terreno: 667,50 m2; (ii) superficie existente: 935,91 m2; (iii) superficie nueva: 241,86 m2; (iv) superficie ejecutada sin permiso: 18,22 m2; (v) superficie total: 1.195,99 m2; (vi) superficie a demoler: 121,77 m2; (e) que, asimismo, de dichos documentos surge la intervención de los siguientes profesionales: (i) proyecto, dirección, construcción, ejecución estructural, instalación sanitaria y eléctrica: Arq. Demarco María Salvador, Matrícula CPAU 25684; (ii) cálculo estructural: Ing. Osvaldo Julio Molteni; (iii) responsable en higiene y seguridad: Diego Gabriel Carosella; (3) que, respecto al requerimiento de copias y vistas del expediente n.° 22288434/2017, se hace saber al Dr. Di Iorio que dicha diligencia, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto N°260/17, reglamentario de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), está exceptuada de la aplicación del procedimiento establecido por la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), en tanto y en cuanto dicho artículo 2, entre otros trámites, exceptúa los requerimientos de toma de vista y obtención de copias de expedientes en concordancia con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hoy artículo 59 de acuerdo con el texto consolidado por la Ley N°5.666; y (4) que, por su parte, el Decreto N° 778/JGCBA/2010 fija los valores de las fotocopias y de los DVD/CD que suministren los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la información solicitada; Que el 24 de septiembre de 2018, el Dr. Pablo Rómulo Di Iorio, abogado, matriculado en el C.P.A.C.F. t.°45 f.°431, con domicilio constituido a los efectos del reclamo en Juan María Gutiérrez 3765, 4° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso un reclamo ante este Órgano Garante contra la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la denegatoria recibida por parte de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, reclamo que tramitó en el Expediente N°26331311/MGEYA/2018;

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Que, en su reclamo, el Dr. Di Iorio realizó un relato de los antecedentes del caso, detallando: (1) la interposición de la solicitud de información ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y la información requerida, lo que hace de base al caso, y la creación del Expediente N° 23588954/MGEYA/2018 en consecuencia; (2) la emisión de la Providencia N° 23608771/DGSOCAI/2018 de parte de la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información solicitando a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro que resolviera el pedido de información efectuado en un plazo de quince días hábiles; (3) la recepción de la respuesta de parte de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro el 17 de septiembre de 2018, mediante el Informe N°25360973/DGROC/2018, donde se expresó que "[e]n relación a su requerimiento de copias y vistas del actuado precedentemente mencionado, se le hace saber que dicha diligencia, de acuerdo al decreto 260/2017 reglamentario de la Ley 104, en su Art. 2 exceptúa la aplicación del procedimiento establecido por dicha ley 104, entre otros, los requerimientos de toma de vista y obtención de copias de expedientes en concordancia con lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. (Inciso G). - Cabe aclarar que dicho Art. 58 de la Ley N° 1510, ahora corresponde al 59 de acuerdo al texto consolidado por la Ley N° 5.666. Por su parte, el Decreto 778/JGCBA/2010 fija los valores de las fotocopias y de los DVD/CD que suministren los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la información solicitada"; (4) que el día 18 de septiembre se presentó ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a los fines de obtener las copias solicitadas y el personal de mesa de entradas de dicha Dirección General le indicó que previamente debían enviarle por correo electrónico la factura y la forma de pago para la obtención de los DVD con la información, y que en el plazo de dos días hábiles podía pasar por el organismo a retirar los documentos; (5) que luego de haber transcurrido dos días hábiles, y sin haber recibido ningún correo electrónico, se dirigió nuevamente a la mesa de entradas de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en donde se le informó que hubo un error de interpretación de la resolución notificada y que, conforme al artículo 2, inciso g, del Decreto N°260/17, no podían brindársele copias del expediente ni acceso al mismo; (6) que, concordantemente, se apersonó en el área jurídica del organismo, a fin de explicarles que, conforme a los artículos 4 y 8 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), debían entregársele las copias solicitadas de modo gratuito, y que en dicha área fue atendido por la Dra. Analía Menéndez, quien dijo ser asesora legal del área jurídica de la Dirección General, y quien le reiteró que, conforme al inciso g del artículo 2 del Decreto N°260/17, se exceptúa a la Dirección General de dar cumplimiento al requerimiento de toma de vista y obtención de copias de los expedientes, y que únicamente podían solicitar acceso al expediente y copias de las personas que eran parte del mismo, y que, asimismo, la Dra. Menéndez le informó que la única alternativa posible para obtener copias y acceso al expediente sin ser parte del mismo es solicitar la información mediante oficio en el marco de un proceso judicial o solicitar la toma de vistas y extracción de copias conforme al procedimiento administrativo, y no conforme a la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784); Que el Dr. Di Iorio solicitó, así, en el petitorio de su reclamo, que se haga lugar al pedido de copias y acceso a la información del Expediente N°22288434/2017 en el marco de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784); y fundamentó su posición exponiendo: (1) que conforme los artículos 1 y 4 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), toda persona tiene derecho a acceder, solicitar y recibir información pública de forma completa, veraz y

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adecuada, aun cuando la misma se encuentre contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soportes magnéticos, entre otros, siempre que dicha información haya sido creada u obtenida por el órgano requerido y se encuentre bajo su posesión o control; (2) que, asimismo, para ejercer el derecho de acceso a la información pública, no es necesario acreditar el derecho subjetivo de quien lo solicita, como así tampoco un interés legítimo o el motivo de la petición, y que el derecho de acceso a la información pública implica la libertad de acceder, solicitar, recibir, copiar y analizar la información bajo custodia de los sujetos obligados --en el caso, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro--; (3) que la denegatoria del acceso a la información pública sólo procede en aquellos casos en que: (a) la información no existe y el funcionario no está obligado a producirla; (b) se produce alguna de las excepciones dispuestas por el artículo 6 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784); o bien (c) no se cuenta con la información requerida por no ser de competencia del sujeto requerido; y en tanto y en cuanto, de encuadrar la solicitud de información en alguno de estos supuestos, el organismo detalle los elementos y razones que fundan su denegación; (4) que la presentación que realizó solicitando acceso a la información pública y copias del proyecto de Obra ubicado en la calle Alejandro María de Aguado 2861, expediente n.° 22288434/2017, no se encuadra en ninguno de los supuestos mencionados arriba, ya que la información solicitada del expediente n.° 22288434/2017: (a) no afecta la intimidad de las personas ni se trata de información referida a datos sensibles en concordancia con la Ley de Protección de Datos Personales; (b) no es información protegida por la legislación vigente en materia de derechos de autor, propiedad intelectual, secreto profesional o industrial; (c) no es información cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en una causa judicial o que divulgare técnicas de investigación; (d) no es información de terceros que la administración hubiera obtenida de carácter confidencial, que pudiera poner en peligro el sistema financiero o bancario; (e) no es información cuya divulgación pudiera ocasionar un riesgo a la seguridad pública; (f) no es información cuya divulgación estuviera vedada por compromisos internacionales asumidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (g) no es información contenida en notas internas producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de la autoridad pública; por lo que, atento lo expuesto, no se encuentra razón ni motivo alguno para que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro deniegue la información contenida en el expediente de referencia y la obtención de copias de la misma, ya que tanto la información como el expediente son públicos; (5) que el fundamento por el cual la Dirección General de Registro de Obras y Catastro deniega la solicitud de información y copias es porque considera que la solicitud de copias se encuentra prevista en las excepciones del artículo 2 del Decreto N°260/17 que reglamenta la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), particularmente en su inciso g; pero que cabe mencionar que, si bien el artículo 2, inciso g, del Decreto N°260/17 exceptúa de la aplicación del procedimiento previsto por la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) a "los requerimientos de toma de vista y obtención de copias de expedientes en concordancia con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires", la solicitud efectuada nada tiene que ver con el procedimiento administrativo dispuesto en dicho artículo, y ello en cuanto el artículo 58 de la Ley N°1.510 (en la actualidad, artículo 59 de acuerdo con el texto consolidado por la Ley N°5.666) reglamenta el procedimiento para la toma de vista y extracción de copias por la parte interesada, el apoderado o el letrado patrocinante en el marco de un expediente administrativo, por

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lo que, claro está, para poder solicitar la toma de vistas o extracción de copias de conformidad al artículo 58 es necesario que exista un proceso administrativo y que el requirente sea parte del mismo; y que en ese sentido es un error realizar una interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 58 respecto de la frase "solicitud de copias", más aún si se asimila la solicitud de copias de la información pública (Ley N° 104 (t.s. Ley N°5.784)) con el procedimiento para la toma de vista y extracción de copias que regula la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (6) que, por ende, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, es posible advertir la interpretación literal y análoga realizada por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro al momento de analizar la frase "solicitud de copias" utilizada en la presentación de solicitud de acceso a la información; (7) que, a mayor abundamiento, si se analiza en su totalidad el artículo 2 del Decreto N°260/17, se notará que el espíritu del mismo no consiste en la exclusión a los ciudadanos de la obtención de copias de la información suministrada por la Administración, sino en limitar y excluir del procedimiento establecido en la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) a las situaciones contempladas en las leyes específicas, como lo son los procedimientos judiciales, las solicitudes previstas en la Ley de Datos Personales, la Ley de Información Ambiental, la Ley de Información de Precios al Consumidor, etc.; y (8) que, conforme lo manifestado, la denegatoria a la solicitud de obtención de copias del expediente n.° 22288434/2017 es arbitraria, infundada y no existe motivo alguno para su rechazo, con lo que se solicita el acceso a la información pública contenida en el expediente mencionado y la obtención de copias de la misma; Que, a su reclamo, el Dr. Di Iorio acompañó la siguiente documentación adjunta como Anexo A: (1) copia de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro con fecha 28 de agosto de 2018; (2) copia de la Providencia N° 23608770/DGSOCAI/2018, del 28 de agosto de 2018; (3) una captura de pantalla del reporte del Sistema de Expediente Electrónico de fecha 11 de septiembre de 2018, emitida por la Unidad de Atención y Presentaciones; (4) una copia del correo electrónico recibido el 17 de septiembre de 2018 por el que se le comunica la respuesta de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro mediante Informe N°2536093/DGROC/2018; y (5) una copia del Informe N° 2536093/DGROC/2018, de fecha 13 de septiembre de 2018; Que el 3 de octubre de 2018, mediante la Nota N°27233632/OGDAI/2018, obrante en el Expediente N°26331311/MGEYA/2018, se dio traslado del reclamo cursado por el Dr. Di Iorio a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a efectos de que presente su descargo; Que el 9 de octubre de 2018, mediante la Nota N°27763751/DGROC/2018, obrante en el Expediente N°26331311/MGEYA/2018, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro efectuó su descargo al reclamo cursado por el Dr. Di Iorio; Que en la Nota N°27763751/DGROC/2018, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro manifestó, tras el detalle de los antecedentes procesales del caso: (1) que, en consonancia con la normativa vigente, es opinión de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro que, en virtud de lo prescripto por la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), la respuesta brindada originalmente al Dr. Di Iorio mediante el Informe N°25360973/DGROC/2018 fue correcta, puesto que si bien toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, como lo establece el artículo 1 de la ley, no es menos cierto que dicha completitud encuentra límites y excepciones que la misma normativa establece en su artículo 6; (2) que,

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asimismo, cabe destacar que, tal y como fuera expresado en el Informe N°25360973/DGROC/2018, el Decreto N° 260/17, reglamentario de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), exceptúa en su artículo 2, inciso g, del procedimiento establecido en la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) a los requerimientos de toma de vista y obtención de copias de expedientes en concordancia con lo dispuesto por el artículo [59] de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°5.666); pero (3) que, no obstante, considerando la cuestión que se presenta y en función del principio de buena fe de la Administración y los principios esgrimidos en la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), es opinión de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro que no existe inconveniente para que el ciudadano acceda a la información solicitada, por lo que, a tales efectos, se pondrá a disposición del solicitante la información contenida en el Expediente N°22288434/DGROC/2017 en soporte digital, disociando la documentación que a criterio de dicho organismo resulten ser datos sensibles; Que, el 10 de octubre de 2018, una copia de la Nota N°27763751/DGROC/2018 fue trasladada al Dr. Di Iorio para su vista y conocimiento por vía de correo electrónico por este Órgano Garante, conforme surge del Informe N°27951877/OGDAI/2018, obrante en el Expediente N° 26331311/MGEYA/2018; Que, en este contexto, este Órgano Garante observa que el reclamo interpuesto por el Dr. Di Iorio ha devenido abstracto en esta instancia, toda vez que ambas pretensiones contenidas en la solicitud de información y que hacen de base al reclamo han sido íntegramente satisfechas en esta instancia; Que ello en tanto y en cuanto: (1) a través del Informe N°25360973/DGROC/2018, que constituyó la respuesta original a la solicitud de información, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro brindó al Dr. Di Iorio, como fuera solicitado, información en relación al proyecto de obra ubicado en la calle Alejandro María de Aguado 2861, en trámite por el Expediente N° 22288434/DGROC/2017; y (2) a través de la Nota N°27763751/DGROC/2018, que constituyó el descargo al reclamo, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro puso a disposición del solicitante la información contenida en el Expediente N°22288434/DGROC/2017, en soporte digital, para su acceso y copia, disociando la documentación sensible en los términos del artículo 7 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784), dando así satisfacción a la segunda parte de la solicitud de información, v.gr., que se facilite el acceso al Expediente N°22288434/DGROC/2017 para su revisión y se autorice la extracción de copias de todo lo actuado hasta la fecha; Que, por ende, habiendo sido satisfecha en esta instancia la pretensión original del solicitante y la cuestión que dio lugar al reclamo, el reclamo ha devenido abstracto y debe ser rechazado en los términos de los artículos 34 y 35 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784). Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784),

LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- RECHAZAR por haber devenido ABSTRACTO el reclamo interpuesto por el Dr. Pablo Rómulo Di Iorio, abogado, matriculado en el C.P.A.C.F. t.°45 f.°431, con

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domicilio constituido a los efectos del reclamo en Juan María Gutiérrez 3765, 4° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente N° 26331311/MGEYA/2018; en tanto y en cuanto, la pretensión original del solicitante ha sido SATISFECHA en esta instancia mediante la contestación íntegra de sus solicitudes a través del Informe N°25360973/DGROC/2018 y de la Nota N°27763751/DGROC/2018. Artículo 2°.- Notifíquese al interesado en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que la presente resolución agota la vía administrativa. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información Pública y a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Gracia Andía

RESOLUCIÓN N.° 193/SECDCI/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471, N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su modificatoria, la Resolución Firma Conjunta N° 2856-MHGC/17 y su ampliatoria N° 430-MEFGC/18, los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, N° 94/2018 y el Expediente Electrónico N° 27817923-UPEJOL/18, y CONSIDERANDO: Que mediante las presentes actuaciones la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" propicia el cese y designación en el cargo de diversos agentes correspondientes a su Planta Transitoria; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que posteriormente mediante la Resolución Conjunta N° 2856-MHGC/17, se aprobó la Planta Transitoria de la mentada Unidad por el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, estableciendo que el personal será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización establecida, pudiendo disponerse su cese anticipado sin expresión de causa y además se facultó al entonces señor Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología a designar, cesar y reconocer los servicios al personal de la Planta Transitoria de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que a su vez, mediante Resolución Firma Conjunta N° 430-MEGFC/18 se amplió la aludida Planta creada Mediante Resolución Conjunta Nº 2856-MHGC/17 y se facultó al señor Secretario de Desarrollo Ciudadano a designar, cesar y reconocer servicios del personal de la Planta Transitoria correspondiente a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", así como a dictar normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias relacionadas al mencionado personal; Que las designaciones propiciadas cuentan con el debido reflejo presupuestario;

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Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 430-MEFGC/18,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Césense los agentes mencionados en el Anexo I (IF N° 28066320-UPEJOL/18) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Desígnense a las personas conforme al modo, monto, período y forma expresados en el Anexo II (IF N° 28066292-UPEJOL/18), como personal de la Planta Transitoria creada por Resolución Conjunta N° 2856-MHGC/17 y su ampliatoria, para desempeñarse en la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la

Juventud Buenos Aires 2018" dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de esta Vicejefatura de Gobierno. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la a Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, como así también a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, quien deberá notificar fehacientemente a los interesados. Cumplido, archívese. López

RESOLUCIÓN N.° 194/SECDCI/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 5.460 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos N° 1.510/97, N° 363/15 y sus modificatorios, N° 617/16, la Ordenanza N° 50.284, la Resolución Conjunta Nº 604-MHGC/18, las Resoluciones N° 76-SECDCI/2018 y N° 97-SECDCI/2018, el Expediente Electrónico N° 27662898-SSDEP/18, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto la Subsecretaría de Deportes propicia la designación del personal correspondiente a la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2018 para personas con discapacidad", a su cargo; Que por otro lado, mediante la Ordenanza N° 50.284 se creó el “Programa Integral de Recreación y Deportes para personas con necesidades especiales“, que es un espacio deportivo y socializador dirigido a personas con discapacidad, sin límite de edad, que habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que como antecedente del caso es dable destacar que oportunamente, mediante el Decreto N° 617/16, se encomendó en forma conjunta en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno y del entonces Ministerio de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de la Plantas Transitorias del personal que preste servicios de carácter transitorio o eventual en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno; Que mediante Resolución Conjunta N° 604-MHGC/18 se creó la Planta Transitoria Docente y No Docente, afectada al Programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2018 para personas con discapacidad", por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de 2018; Que el artículo 2º de la citada Resolución Conjunta establece que el personal será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización establecida, pudiendo disponerse su cese anticipado sin expresión de causa; Que, asimismo, mediante el artículo 5º de dicha norma, se facultó al titular de esta Secretaría a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido por dicha normativa, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria; Que, en ese contexto, mediante las Resoluciones N° 76-SECDCI/2018 y N° 97-SECDCI/2018 se designó al personal correspondiente a la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2018 para personas con discapacidad", a cargo de la Subsecretaría de Deportes, cubriendo de ese modo parcialmente dicha planta; Que asimismo, la aludida Subsecretaría propicia la designación de diversas personas como personal de la mencionada Planta Transitoria Docente y No Docente de modo de cubrir vacantes existentes como así también propicia el cese de ciertas designaciones aprobadas por las Resoluciones N° 76-SECDCI/2018 y N ° 97-SECDCI/2018; Que la medida que se propicia cuenta con el debido reflejo presupuestario; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a efectivizar la designación de diversas personas como Planta Transitoria Docente y No Docente en el marco de la Resolución Conjunta N° 604-MHGC/2018 y a la aprobación del cese de algunas designaciones efectuadas por las citadas Resoluciones N° 76- SECDCI/2018 y N° 97-SECDCI/2018, todo ello en el modo y forma que se indica en los Anexos que forman parte integrante del presente acto administrativo; Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 604-MHGC/18;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruébase la designación de diversas personas como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente, aprobada mediante Resolución Conjunta N° 604-MHGC/18, afectada al Programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2018 para personas con discapacidad", en los cargos y conforme los períodos que se detallan en los Anexos I (IF-2018-27814968-SSDEP) y II (IF-2018- 27814923-SSDEP) los que se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Apruébase el cese de diversas designaciones aprobadas por las Resoluciones N° 76- SECDCI/2018 y N° 97-SECDCI/2018 como personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente, que fuera creada por Resolución Conjunta N° 604-MHGC/18 y afectada al Programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2018 para personas con discapacidad", en los cargos y conforme los períodos que se detallan en el Anexo III (IF-2018-27814990-SSDEP), que se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo resuelto en la presente Resolución, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas dependientes de la Vicejefatura de Gobierno, debiendo la Subsecretaría de Deportes proceder a la notificación fehaciente a los interesados. López

RESOLUCIÓN N.° 220/UPEJOL/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, la Resolución N° 160-UPEJOL/2017, el Expediente Electrónico Nº 20.708.725/MGEYA-UPEJOL/2017, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramitó la Contratación Directa Nº 9982-1075-CDI17, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para la "Prov. de Equipamiento Deportivo B, T, J, L y K con Serv. Inst. Mant. y Desinst. JOJ Bs As 2018", dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Resolución N° 160-UPEJOL/2017 se aprobó la citada Contratación Directa y se adjudicó la misma a la firma Deglap SA (CUIT: 30-71491586-6), por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y TRES (U$S 805.053,00.-), al amparo de lo establecido en el artículo 110 - Criterio de Selección de las Ofertas - de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), por resultar la oferta más conveniente, conforme los Pliegos de aplicación que rigen la presente contratación.; Que, el Artículo 4° del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige dicha contratación establece que el adjudicatario "deberá entregar los bienes solicitados hasta el 31 de julio de 2018."; Que, el Área Funcional "Equipamiento Deportivo", mediante nota con fecha 19 de septiembre del corriente, informó que los bienes objeto de la contratación fueron entregados el día 19 y 20 de septiembre del corriente, dando plena fe de sus óptimas condiciones, y prestando la conformidad para su consecuente pago;

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ANEXO

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Que, asimismo, mediante nota de fecha 20 de septiembre del corriente, la referida Área informó que los bienes fueron entregados con posterioridad a la fecha limite prevista en los pliegos que rigen la contratación, debido a "razones operativas inherentes a la organización", prestando conformidad con la entrega de estos el día 19 y 20 de septiembre de 2018, tal como se detalló en el considerando que precede; Que, en virtud de lo expuesto, y por las razones esgrimidas por el Área Funcional "Equipamiento Deportivo", corresponde dictar el Acto Administrativo que convalide la entrega tardía de los bienes objeto de la presente contratación. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLIMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018

RESUELVE

Articulo 1.- Convalídase la prórroga de la entrega fuera de plazo de los bienes correspondientes a los Renglones N°1 al N°77 los días 19 y 20 de septiembre de 2018, para la "Prov. de Equipamiento Deportivo B, T, J, L y K con Serv. Inst. Mant. y Desinst. JOJ Bs As 2018" por la firma DEGLAP S.A. (CUIT: 30-71491586-6). Articulo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al interesado. Comuníquese a la Unidad Control Patrimonial y Gestión de Contratos para la prosecución de su trámite. Areco

RESOLUCIÓN N.° 222/UPEJOL/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, la Disposición N° 100-UCCUPEJOL/2018, el Expediente Electrónico Nº 03197352/MGEYA-UPEJOL/2018, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública Nº 9982-0068-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para la "Prov. de Equipamiento Deportivo de Accesorios de Futsal-Juegos Olímpicos Juventud Buenos Aires 2018", dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Disposición N° 100-UCCUPEJOL/2018 se aprobó la citada Licitación Pública y se adjudicó la misma a la firma Imagen Y Tecnología del Sur SA (CUIT: 30715733605), por un monto total de EUROS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA (EUR 22.330.-) al amparo de lo establecido en el artículo 110 - Criterio de Selección de las Ofertas - de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), por resultar la oferta más conveniente, conforme los Pliegos de aplicación que rigen la presente contratación.;

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Que, el Artículo 4° del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige dicha contratación establece que el adjudicatario no podrá entregar los bienes "en fecha posterior al 15 de julio de 2018"; Que, el Área Funcional "Equipamiento Deportivo", mediante nota con fecha 20 de septiembre del corriente, informó que los bienes objeto de la contratación fueron entregados el día 20 de septiembre del corriente, dando plena fe de sus óptimas condiciones, y prestando la conformidad para su consecuente pago; Que, asimismo, mediante nota de fecha 20 de septiembre del corriente, la referida Área informó que los bienes fueron entregados con posterioridad a la fecha límite prevista en los pliegos que rigen la contratación, debido a "razones operativas inherentes a la organización", prestando conformidad con la entrega de estos el día 20 de septiembre de 2018, tal como se detalló en el considerando que precede; Que, en virtud de lo expuesto, y por las razones esgrimidas por el Área Funcional "Equipamiento Deportivo", corresponde dictar el Acto Administrativo que convalide la entrega tardía de los bienes objeto de la presente contratación. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

JUEGOS OLIMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 RESUELVE

Articulo 1.- Convalídase la prórroga de la entrega fuera de plazo de los bienes correspondientes a los Renglones N°1 al N°4 el día 20 de septiembre de 2018, para la "Prov. de Equipamiento Deportivo de Accesorios de Futsal-Juegos Olímpicos Juventud Buenos Aires 2018" por la firma Imágen y Tecnología del Sur S.A. (CUIT: 30-71573360-5). Articulo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al interesado. Comuníquese a la Unidad Control Patrimonial y Gestión de Contratos para la prosecución de su trámite. Areco

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 365/SECISYU/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 5.726 y 5.460 (textos consolidado por Ley N° 5.666), el Préstamo BIRF N° 8706-AR, el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 24.642.449/MGEYA-UGC/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la contratación de un servicio de Consultoría Individual, en el marco del Componente 3 "Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para la Gestión Urbana Metropolitana“ del Préstamo BIRF-8706-AR, cuya formulación técnica corresponde a la Secretaría General y Relaciones Internacionales, para el financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, en este sentido, resulta dable destacar que mediante Nota del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), de fecha 22 de julio de 2018, se aprobó la restructuración del proyecto, el cual fija a la Secretaría de Integración Social y Urbana como organismo Ejecutor del Componente citado en el párrafo precedente, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo de conformidad con lo dispuesto por el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8706-AR; Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis; Que por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, conforme a los términos del Decreto mencionado y de acuerdo al Contrato de Préstamo BIRF 8706-AR, quien suscribe ostenta la competencia para gestionar la contratación de los servicios de consultoría para el financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que en el marco de dicho Proyecto, resulta necesario contar con un Asistente para validación del desarrollo de un caso de articulación de lineamientos urbanos en el AMBA, bajo el método de contratación de Consultoría Individual; Que el respectivo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las "Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyecto de

Inversión - (Edición de Julio de 2016)", conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes;

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Que el monto estimado para la presente contratación asciende a la suma de Pesos ciento ochenta mil ($ 180.000.-); Que, corresponde a la Secretaría de Integración Social y Urbana autorizar el envío de las invitaciones, establecer las fechas que regirán el presente proceso, conformar el comité de evaluación que tendrá a su cargo el análisis de las propuestas y perfiles presentados y posteriormente, adjudicar el procedimiento de contratación del servicio de consultoría denominado “Consultoría Individual - Contratación de Asistente para validación del desarrollo de un caso de articulación de lineamientos urbanos en el AMBA"; Que a estos efectos, es preciso crear en esta instancia, un Comité de Evaluación de las propuestas presentadas; Que dicho Comité será el encargado de analizar la propuesta técnica, seleccionar el perfil acorde a la presenta contratación y la consecuente recomendación de adjudicación; Que, con ajuste a las normas del Banco Internacional de Desarrollo y Fomento (BIRF) y los términos del Contrato de Préstamo BIRF 8706-AR, corresponde disponer la autorización del envío de las invitaciones a los posibles consultores y su publicación en la página web; Que obra agregada la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorícese el procedimiento correspondiente a la contratación de un servicio de consultoría denominado: “Consultoría Individual - Contratación de Asistente para validación del desarrollo de un caso de articulación de lineamientos urbanos en el AMBA", Contratación N° 8459/SIGAF/18, y establézcase el día 26 de octubre de 2018, a las 12.00 horas para la Apertura de Propuestas, en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en la calle República Bolivariana de Venezuela N° 151, piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dejase establecido que las propuestas serán recepcionadas hasta las 12.00 horas del mismo día. ARTÍCULO 2°.- Apruébese los Términos de Referencia (TDR) y el documento de "Invitación a presentar propuesta y Curriculums Vitae", correspondiente al servicio de consultoría denominado: “Consultoría Individual - Contratación de Asistente para validación del desarrollo de un caso de articulación de lineamientos urbanos en el AMBA“ que como Anexo I PLIEG-2018-27999148-UGC y Anexo II IF-2018-27999171-UGC, respectivamente forma parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- Créase el COMITÉ DE EVALUACIÓN que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA dependiente del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tendrá a su cargo el análisis y evaluación de las propuestas presentadas y la recomendación de adjudicación de contrato.

ARTÍCULO 4°.- El Comité que se crea por la presente Resolución ajustará su accionar a las "Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyecto de Inversión - (Edición de Julio de 2016)", y estará integrado por TRES (3) miembros. ARTÍCULO 5°.- Desígnense miembros del COMITÉ DE EVALUACIÓN al Sr. Ignacio Cámara Aballay (DNI N° 29.697.993), Sra. Ángeles Arano (DNI N° 28.023.887) y Sr. Jerónimo Torrealday (DNI N° DNI 29.113.781).

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ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Fernández

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ANEXO

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Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN N.° 1999/MEFGC/18

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18, las Disposiciones Nº 1.274/DGCYC/17 y N° 761/DGCYC/18, el Expediente Electrónico Nº 11.103.128/MGEYA-DGCYC/2.018, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramita el Convenio Marco de Compras para la Contratación de un Servicio de Alquiler de Máquinas Expendedoras de Frutas y su correspondiente Mantenimiento y Reposición de Frutas, con destino a las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el Artículo 45 del Anexo I del Decreto N° 326/17 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que por Disposición N° 1.274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios; Que por Disposición N° 761/DGCYC/18, la Directora General de Compras y Contrataciones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas y estableció el llamado a Licitación Pública N° 623-0595-LPU18, para el día 14 de agosto de 2018 a las 14:00 horas, bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la Contratación de un Servicio de Alquiler de Máquinas Expendedoras de Frutas y su correspondiente Mantenimiento y Reposición de Frutas, con destino a las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 45 de la Ley Nº 2.095 y el Decreto N° 326/17, por un monto estimado de hasta pesos Veintiún Millones Seiscientos Mil ($ 21.600.000.-), por cada empresa oferente; Que el referido llamado fue publicado en el Boletín Oficial, por el término de dos (2) días, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras. Asimismo, se notificó a los proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que la Dirección General de Compras y Contrataciones emitió a través del Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones denominado "Buenos Aires Compras", la Circular N° 1 Con Consulta y la Circular N° 1 Sin Consulta, las cuales fueran notificadas a las firmas adquirientes de Pliego a través del Portal referido, y publicadas en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad;

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Page 69: Sumario - Buenos Aires

Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas, de fecha 14 de agosto de 2.018, se recibió una (1) única oferta perteneciente a la firma: GRUPO TRANSMAQ S.R.L.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Nota N° NO-2018-23987980-DGCYC, la Dirección General de Compras y Contrataciones, le solicitó a la Subsecretaria de Bienestar Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, que se expidan respecto de las Especificaciones Técnicas de las ofertas presentadas, indicando si las mismas se ajustan a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y planilla de cotización Anexo I; Que la mencionada Subsecretaria se expidió mediante Nota N° NO-2018-25217862-SSBC y su Anexo N° IF-2018-24799994-SSBC; Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora de Ofertas, aconsejo mediante Dictamen de Preadjudicación de Ofertas N° IF-2018-26050468-DGCYC, de fecha 19 de septiembre de 2018, adjudicar a la firma: GRUPO TRANSMAQ S.R.L. (Renglón N° 1), en la suma total de hasta pesos Un Millón Novecientos Ochenta Mil ($ 1.980.000,00.-); Que la adjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), cuya reglamentación se encuentra en los Artículos 108 y 110 del Decreto Nº 326/17; Que en el mentado Dictamen, la Comisión Evaluadora de Ofertas, dejó expresa constancia que el mismo fue emitido habiéndose superado el plazo previsto en el artículo 108 de la Ley N° 2.095, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando la solicitud de documentación complementaria; Que el Dictamen emitido en consecuencia fue publicado en el Portal www.buenosaires.gob.ar, notificado a la firma oferente a través del referido Portal, publicado en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley N° 2.095, cuya reglamentación se encuentra en el artículo 110 del Decreto N° 326/17; Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante Providencia N° PV-2018-26211871-DGCYC, dejó constancia que se procedió a publicar en el Portal Buenos Aires Compras (BAC), el Dictamen de Evaluación de Ofertas correspondiente al proceso de marras, remitiendo automáticamente BAC notificación del mismo a la empresa oferente; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que el oferente preadjudicado ha dado cumplimiento a los aspectos formales y técnicos exigidos en los pliegos licitatorios y se encuentra calificado para ingresar en el Convenio Marco considerado; Que en esas condiciones, corresponde aprobar y adjudicar este procedimiento de selección al oferente preadjudicado, para que el mismo perfeccione a través del Portal Buenos Aires Compras el Convenio Marco que se genere en consecuencia, para que cada una de las Unidades Ejecutoras gestione de forma directa la Contratación de un

Servicio de Alquiler de Máquinas Expendedoras de Frutas y su correspondiente Mantenimiento y Reposición de Frutas, mediante la emisión de Órdenes de Compra, en la forma y condiciones establecidas en aquel. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 y por el Anexo V del Decreto N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18,

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Page 70: Sumario - Buenos Aires

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 623-0595-LPU18 realizada bajo la modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras según lo previsto en los artículos 31 y 45 de la Ley Nº 2.095 y el Decreto N° 326/17. Artículo 2°.- Adjudícase el Convenio Marco de Compras para la Contratación de un Servicio de Alquiler de Máquinas Expendedoras de Frutas y su correspondiente Mantenimiento y Reposición de Frutas, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC), a la firma: GRUPO TRANSMAQ S.R.L. (Renglón N° 1), en la suma de hasta pesos Un Millón Novecientos Ochenta Mil ($ 1.980.000,00.-), por las cantidades y precios que constan, para cada renglón, en el Anexo I (IF-2018-28318347-MEFGC). Artículo 3°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la correspondiente Partida de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de los ejercicios respectivos. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Anexo I del Decreto N° 326/17, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese fehacientemente a cada uno de los oferentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 del Anexo I del Decreto N° 326/17. Artículo 5°.- Autorícese en Buenos Aires Compras y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Mura

RESOLUCIÓN N.° 303/AGIP/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: LA LEY Nº 3304 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY Nº 5666 - BOCBA Nº 5014) Y SUS COMPLEMENTARIAS Y LA RESOLUCIÓN Nº 165/AGIP/2018 (BOCBA Nº 5396), Y CONSIDERANDO: Que por medio de la Ley Nº 3304 y sus normas complementarias se desarrolla un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviéndose el denominado “Gobierno Electrónico“ y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación; Que en este sentido, mediante la Resolución Nº 165/AGIP/2018 se dispone que los títulos ejecutivos correspondientes a tributos administrados por medio del Sistema Gestión Integral Tributaria (GIT), serán generados y suscriptos únicamente por medio del Módulo Generador de Documentos Electrónicos (GEDO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), con exclusión de aquellos vinculados con sujetos que hubieren presentado su concurso preventivo o se les hubiere declarado su quiebra y sus responsables solidarios;

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ANEXO

Page 71: Sumario - Buenos Aires

Que asimismo, se establece que las demandas para la iniciación de juicios de ejecución fiscal respecto de los títulos ejecutivos generados y suscriptos por medio del Módulo GEDO, serán generadas y suscriptas únicamente por medio del Módulo Generador de Documentos Electrónicos (GEDO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE); Que complementariamente, el sistema prevé la remisión de los documentos "Demanda" y "Título Ejecutivo" por medios informáticos a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario para la asignación del juicio mediante el sistema informático desarrollado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de la implementación del nuevo procedimiento para la transferencia para el cobro por vía judicial de los títulos ejecutivos y demandas suscriptas digitalmente, resulta necesario habilitar temporalmente la coexistencia de los formatos electrónico y físico para la interposición del juicio de ejecución fiscal. Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio de los formatos electrónico con firma digital o físico con firma ológrafa hasta el día 30 de junio de 2019. Artículo 2.- Regístrese. Publíquese y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a sus efectos a las

Direcciones Generales Legal y Técnica y de Análisis Fiscal y a las Subdirecciones Generales de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Servicios y Cercanía al Contribuyente, de Fiscalización, de Sistematización de la Recaudación, de Técnica Tributaria y de Evaluación y Control Especial Tributario, todas ellas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la Procuración General de Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 1951/SSGRH/18

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 12513944/MGEYA-HMO/18 y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";

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Page 72: Sumario - Buenos Aires

Que según surge del expediente citado en el Visto, la Odontóloga María Milagros Pérez Coppola, CUIL. 27-29365666-0, presentó su renuncia a partir del día 31 de mayo de 2018, como Odontóloga de Planta de Hospital, titular, con 30 horas semanales, del Hospital de Odontología “Dr. José Dueñas“, del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1º.- Téngase por aceptada a partir del día 31 de mayo de 2018, la renuncia presentada por la Odontóloga María Milagros Pérez Coppola, CUIL. 27-29365666-0, como Odontóloga de Planta de Hospital, titular, con 30 horas semanales, del Hospital de Odontología “Dr. José Dueñas“, del Ministerio de Salud, deja partida 4024.0000.MS.22.026, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital de Odontología “Dr. José Dueñas“, del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1952/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 20177610/MGEYA-HGACA/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";

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Page 73: Sumario - Buenos Aires

Que según surge del expediente citado en el Visto, el Dr. Arturo Ivan Ominetti, CUIL. 20-29474908-0, presentó su renuncia a partir del día 20 de julio de 2018, como Médico de Planta Asistente (Oncología), titular, con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1º.- Téngase por aceptada a partir del día 20 de julio de 2018, la renuncia presentada por el Dr. Arturo Ivan Ominetti, CUIL. 20-29474908-0, como Médico de Planta Asistente (Oncología), titular, con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0500.MS.24.024, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1953/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) la Resolución N° 1626/MSGC/2016 y el Expediente Electrónico Nº 20910244/MGEYA-HGAJAF/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";

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Page 74: Sumario - Buenos Aires

Que según surge del expediente citado en el Visto, la señora María Florencia Warriner, CUIL. 27-31314617-6, presentó su renuncia a partir del día 1° de agosto de 2018, como Residente 3 Año, en la Especialidad "Anatomía Patológica", del Sistema de Residencias de "Equipo de Salud", en el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 1626/MSGC/2016; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1º.- Téngase por aceptada a partir del día 1° de agosto de 2018, la renuncia presentada por la señora María Florencia Warriner, CUIL. 27-31314617-6, como Residente 3° Año, en la Especialidad "Anatomía Patológica", del Sistema de Residencias de "Equipo de Salud", en el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0701.R.50.306, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 1626/MSGC/2018. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1954/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico N° 20598925/MGEYA-HGAJAF/2018 y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";

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Page 75: Sumario - Buenos Aires

Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Diana Verónica Rodríguez Sánchez, CUIL. 27-28735244-7, presentó su renuncia a partir del día 1° de agosto de 2018, al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de los prescripto en el artículo 65 de la ley N° 471; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1º.- Téngase por aceptada a partir del día 1° de agosto de 2018, la renuncia presentada por la agente Diana Verónica Rodríguez Sánchez, CUIL. 27-28735244-7, al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0700.AAS.0701.MED.05, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1955/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471, (texto consolidado por Ley N° 5666), la Resolución N° 1268/MSGC/2017, y el Expediente Electrónico Nº 23231097/MGEYA-HGAJAF/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la Dra. Dalila Felisa Ascolese, CUIL. 27-32660953-1, presentó su renuncia a partir del día 13 de agosto de 2018, como Residente de 2° año, en la especialidad “Enfermería en Cuidados Críticos y Emergencia“, del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández“, dependiente del Ministerio de Salud, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 1268/MSGC/2017;

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Page 76: Sumario - Buenos Aires

Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 13 de agosto de 2018, la renuncia presentada por la Dra. Dalila Felisa Ascolese, CUIL. 27-32660953-1, como Residente de 2° año, en la especialidad “Enfermería en Cuidados Críticos y Emergencia“, del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, perteneciente al Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández“, dependiente del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0701.R.54.307, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 1268/MSGC/2017, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández“, del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1956/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 12395750/MGEYA-SSGCOM/2018 y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Agustina Mestola, CUIL. 27-28462536-1, presentó su renuncia a partir del día 1 de marzo de 2018, a la Subsecretaría de Gestión Comunal, de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471; Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

Page 77: Sumario - Buenos Aires

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 1 de marzo de 2018, la renuncia presentada por la agente Agustina Mestola, CUIL. 27-28462536-1, a la Subsecretaría de Gestión Comunal, de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, deja partida 2101.2100.A.A.01.0000, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471, destacándose que la involucrada se encontraba desde usufructuando licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada por Resolución N° 165/MJGGC/2016 prorrogada por Resolución N° 172/MJGGC/2017, conforme el Decreto N° 1550/2008. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Subsecretaría de Gestión Comunal, de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1957/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471(Texto Consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 21292748/MGEYA-HBR/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la Dra. Bárbara Lotti, CUIL. 27-27048495-1, presentó su renuncia a partir del día 17 de agosto de 2018, como Especialista de Guardia Médico de Hospital, titular, con 30 horas semanales, del Hospital "Bernardino Rivadavia", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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Page 78: Sumario - Buenos Aires

Artículo 1°.- Acéptase a partir del día 17 de agosto de 2018, la renuncia presentada por la Dra. Bárbara Lotti, CUIL. 27-27048495-1, como Especialista de Guardia Médico de Hospital, titular, con 30 horas semanales, del Hospital "Bernardino Rivadavia", dependiente del Ministerio de Salud, deja partida 4022.1500.MS.23.954, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi RESOLUCIÓN N.° 1958/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018 VISTO: El Decreto N° 119-AJG-2017, la Resolución N° 1313-MHGC-2017, el EX-2018-23015456-MGEYA-DGALP y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 119-AJG-2017, se instituyó un retiro voluntario para aquellos trabajadores integrantes de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren percibiendo el subsidio mensual para ex combatientes de las Islas Malvinas establecido mediante Ordenanza Municipal N° 39.827 y que, al momento de su adhesión al presente, puedan acreditar el mínimo de años de servicios con aportes requeridos por la legislación vigente para el otorgamiento de cualquier beneficio jubilatorio; Que los agentes mencionados en este acto administrativo adhirieron en tiempo y forma al referido retiro reuniendo las condiciones establecidas en el artículo 1° del referido cuerpo legal; Que entre las causales de extinción de la relación de empleo público se encuentra el retiro voluntario o jubilación anticipada, conforme lo dispuesto por el artículo 64, inciso d) de la Ley N° 471 (t.c. Ley N° 5666); Que en consecuencia corresponde cesar a los agentes de que se trata y concederles el incentivo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 119-AJG-2017, conforme lo establecido en el artículo 9° del mencionado Decreto. Por ello, conforme a las facultades conferidas mediante el artículo 24 de la Resolución N° 1313-MHGC/2017,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Césase a partir del 30 de Septiembre de 2018, a los agentes nombrados en el Anexo IF-2018-23361916-DGALP, que a todos sus efectos forma parte de esta resolución, conforme la causal prevista en el artículo 64, inciso d) de la Ley Nº 471.

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LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Page 79: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2°.- Otórgase al personal mencionado en el Anexo IF-2018-23361916-DGALP el incentivo previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 119-AJG-2017, en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas que para cada caso se indica y, de corresponder, el reintegro del monto de la cuota del plan de regularización de deuda previsional como trabajador autónomo, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 10, 11 y 13 de la Resolución N° 1313-MHGC-2017. Artículo 3°.- La Gerencia Operativa Administración del Escalafón General dependiente de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Administración y Liquidación de Haberes y a la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, la que adoptará las medidas administrativas necesarias a fin de notificar la presente a los nombrados en el Anexo "I" IF-2018-23361916-DGALP, debiéndose cumplir para tal fin con las estipulaciones del artículo 60 y ss. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1959/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico N° 23530588/MGEYA-HGNRG/18, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la señora Ester Yolanda Gutiérrez, CUIL. 27-24741466-0, presentó su renuncia a partir del día 25 de agosto de 2018, al Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez“, del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

ANEXO

Artículo 1º.- Acéptese a partir del día 25 de agosto de 2018, la renuncia presentada por la señora Ester Yolanda Gutiérrez, CUIL. 27-24741466-0, del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez“, del Ministerio de Salud, deja partida 4021.3142.AAS.MED.05.AAS.0701, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 471.

Page 80: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez“, del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi RESOLUCIÓN N.° 1964/SSGRH/18

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018 VISTO: Las Resoluciones N° 1453-SSGRH-2018, N° 1498-SSGRH-2018, N° 1619-SSGRH-2018, N° 1723-SSGRH-2018, N° 1792-SSGRH-2018, y el Expediente N° 2018-23612656-MGEYA-DGALP, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resoluciones N° 1498-SSGRH/2018 y N° 1619-SSGRH/2018 se resolvió el cese de las agentes Mengelle, María Cecilia, CUIL: 27-11988510-3, Gregnanin, Adriana Noemí, CUIL: 27-12302433-3 y Otegui, Norma Mabel, CUIL: 27-12452999-4 al 31/07/2018, conforme lo establecido en el art- 64 inc d) de la Ley Nº 471 (t.c. Ley Nº 5666) otorgándoseles en consecuencia, el Retiro Voluntario establecido por Decreto N° 547-AJG/2016 y N° 396-AJG/2017 ; Que posteriormente, por un error involuntario, las mencionadas agentes fueron incluidas en las Resoluciones Nº 1453-SSGRH/2018, Nº 1723-SSGRH/2018 y Nº 1792-SSGRH/2018, respectivamente, por las que se resolvió el cese de diversos agentes conforme la causal de extinción de la relación laboral prevista en el art. 64 inc. c), con motivo de haber obtenido los mismos su beneficio jubilatorio; Que en consecuencia, habiéndo una superposición de ceses, corresponde dictar el acto administrativo necesario a los efectos de subsanar dicha situación, correspondiendo dejar sin efectos las Resoluciones Nº Nº 1453-SSGRH/2018, Nº 1723-SSGRH/2018 y Nº 1792-SSGRH/2018, únicamente respecto de las agentes Mengelle, María Cecilia, CUIL: 27-11988510-3, Gregnanin, Adriana Noemí, CUIL: 27-12302433-3 y Otegui, Norma Mabel, CUIL: 27-12452999-4. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 1453-SSGRH/2018, únicamente con respecto a la agente Mengelle, María Cecilia, CUIL: 27-11988510-3. Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 1723-SSGRH/2018, únicamente con respecto a la agente Gregnanin, Adriana Noemí, CUIL: 27-12302433-3.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80

Page 81: Sumario - Buenos Aires

Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 1792-SSGRH/2018, únicamente con respecto a la agente Otegui, Norma Mabel, CUIL: 27-12452999-4. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, la que adoptará las medidas administrativas necesarias a fin de notificar la presente a los nombrados, debiéndose cumplir para tal fin con las estipulaciones del artículo 60 y ss. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1966/SSGRH/18

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471, 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y 5960, el Expediente Electrónico Nº 20499589/MGEYA-DGDAI/18, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5460 y su modificatoria Ley N° 5960, se sancionó la Ley de Ministerios, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 471, reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública, pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulando, entre otros aspectos, el régimen de licencias; Que el artículo 16, inciso k), de la citada norma, establece que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen derecho a una licencia, por designación en cargos de mayor jerarquía, sin goce de haberes; Qué asimismo, el artículo 47, de la referida Ley dispone "...Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista"; Que por el actuado citado en el Visto, tramita la solicitud de la licencia sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, prevista en los arts. 16 Inc. k) y 47 de la ley 471, efectuada por el agente Pablo Javier Velardo Tanturi, CUIL N° 20-28910528-0, quien requiere el otorgamiento de licencia sin percepción de haberes, en el marco de lo establecido en los arts. 16 inc. k) y 47, de la Ley N° 471, a partir del 01/07/18, para el ejercicio de cargo de mayor jerarquía, en atención a su designación como Director de Integración Socio-Urbana de Villas y Asentamientos en la Provincia de Buenos Aires; Que por ello, en virtud de la designación operada a través de la Resolución -2018-887-GDEBA-MDSGP, corresponde tramitar, la licencia extraordinaria en los términos de los arts. 16 inc. k), y 47, de la Ley N° 471, con retención de la partida presupuestaria 4562.0010.GGUAVA07, que viene ostentando, en la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que a tal fin se procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81

Page 82: Sumario - Buenos Aires

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase, a partir del 01 de Julio de 2018, licencia extraordinaria, sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, al agente Pablo Javier Velardo Tanturi, CUIL N° 20-28910528-0, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 inc. k) y 47, de la Ley N° 471, reteniendo la partida presupuestaria 4562.0010.GGUAVA07, de la Dirección General Atención Inmediata. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil y Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1970/SSGRH/18

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 22484138/MGEYA-HGACD/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente María Soledad Gallo, CUIL. 27-28735613-2, presentó su renuncia a partir del día 1º de agosto de 2018, al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471; Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 1º de agosto de 2018, la renuncia presentada por la agente María Soledad Gallo, CUIL. 27-28735613-2, al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0600.AAS.MED.05.GRAL.AAS.0701, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471.

Page 83: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", el Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1971/SSGRH/18

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 19120743-MGEYA-HGARM-2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, el agente Reynaldo Aldo Ludueña, CUIL. 20-12332855-9, presentó su renuncia a partir del día 1º de julio de 2018, como Jefe de Unidad de Guardia días lunes, del Departamento de Urgencia, con extensión horaria a Consultorios Externos Vespertinos de Ortopedia y Traumatología, con 40 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455 reglamentada por Decreto N° 2745/87 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 1º de julio de 2018, la renuncia presentada por el agente Reynaldo Aldo Ludueña, CUIL. 20-12332855-9, como Jefe de Unidad de Guardia días lunes, del Departamento de Urgencia, con extensión

Page 84: Sumario - Buenos Aires

horaria a Consultorios Externos Vespertinos de Ortopedia y Traumatología, con 40 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.1000.MS.16.014 (G.64), en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos Laborales y Previsionales y de Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de

Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 1976/SSGRH/18

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018 VISTO: Los Decretos N° 547/2016 y N° 46/2018, la Resolución N° 3620/MHGC/2016 y el Expediente N° 2018-25855267-DGPLYCO, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 547/2016, y su modificatorio N° 46/2018, se creó un régimen de retiro voluntario, que contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en dicho Decreto; Que la Resolución Nº 3620-MHGC/2016 determinó que la vigencia del referido régimen será establecida por repartición, mediante acto administrativo emitido por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, previo análisis de dotación de dicha área efectuado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo; Que de acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo, mediante el IF-2018-25856933-DGPLYCO, no se presentan objeciones, desde el punto de vista de la dotación, para la implementación del régimen de retiro voluntario en las reparticiones allí mencionadas; Que en consecuencia, corresponde propiciar el mencionado régimen por el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 a las reparticiones mencionadas en el Anexo IF-2018-25909100-SSGRH. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 3620/MHGH/2016,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 547/2016, y su modificatorio N° 46/2018, para las reparticiones mencionadas en el IF-2018-25909100-SSGRH que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, por el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84

Page 85: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2°.- Determínase que los agentes que alcanzaren los requisitos para obtener un beneficio jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 547/2016, podrán adherir al régimen de incentivo hasta la notificación de la intimación que se practique en los términos del artículo 66 de la Ley N° 471 (Texto consolidado según Ley N° 5.666). No podrán adherir los agentes que hubieran cumplido los requisitos para la intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Dirección General Centro Cultural Recoleta, del Ministerio de Cultura, Dirección General Recursos Humanos, del Ente Autárquico Teatro Colón perteneciente al Ministerio de Cultura, Dirección General Reciclado y

Dirección General Sistema Pluvial, ambas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85

ANEXO

Page 86: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 581/AGC/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 2.624 y Nº 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), las Resoluciones Nº 2778/MHGC/10 y Nº 1444/SSGRH/2018 y el Expediente Electrónico Nº 2018-24215047-MGEYA-AGC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, tramita la solicitud de extensión de licencia por maternidad por el término de treinta (30) días, efectuada por la Sra. Aixa Marina Geijo, DNI Nº 28.230.160, que reviste bajo la modalidad de planta permanente (partida N° 26620900) como inspectora en la Subgerencia Operativa Inspectiva de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras; Que la referida Dirección General prestó conformidad de la solicitud; Que la Subgerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia, informando que la agente usufructuó licencia por maternidad entre el 20-02-18 y el 19-06-18 y que posteriormente, mediante Resolución Nº 1444-SSGRH/2018 se concedió una prórroga de noventa (90) días desde el 20/06/18 al 17/09/2018; Que lo peticionado se encuentra previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 471 que dispone "Vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes", y ratificado por el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Resolución Nº 2778/MHGC/10; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado conocimiento del requerimiento; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorgue la extensión de la licencia por maternidad requerida; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Otórgase la extensión de la licencia por maternidad sin goce de haberes solicitada por la Sra. Aixa Marina Geijo, DNI Nº 28.230.160, por el término de treinta (30) días, entre el 18 de septiembre de 2018 y el 17 de octubre de 2018.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanza, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento y notificación a la interesada. Cumplido, archívese. Pedace RESOLUCIÓN N.° 582/AGC/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 2.624 y 471 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 1550/GCABA/08 y su modificatorio, el Expediente Electrónico Nº 2018-15770261-MGEYA-AGC, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia; Que el Decreto N° 1550/GCABA/08 y su modificatorio, delegó en los Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 y estableció que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un período similar; Que en el marco de las presentes actuaciones el Sr. Luis Osvaldo Borges, CUIT N° 20-10924921-2, solicitó licencia sin goce de haberes por el período de dos (2) meses, a partir del 5 de junio al 5 de agosto de 2018; Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos prestó conformidad con la solicitud efectuada por el Sr. Borges; Que dicha conformidad implica que la concesión de la extensión de licencia requerida no alterará el normal desarrollo de las tareas, en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1550/GCBA/08; Que la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Dirección General Tècnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, han tomando intervención en el marco de sus respectivas competencias; Que, la Subgerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia, solicitó se le otorgue licencia sin goce haberes al mencionado agente, informando que reviste "como profesional en la Gerencia Operativa Planificación y Gestión Operativa dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos partida n° 26270600, planta permanente." Que en tal contexto, corresponde dictar el acto administrativo que otorgue la licencia sin goce de haberes requerida; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.

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Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase licencia sin goce de haberes al agente Luis Osvaldo Borges, C.U.I.T. N° 20-10924921-2, por el período de dos (2) meses, comprendido entre el día 5 de junio y el día 5 de agosto de 2018. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia para su notificación y demás efectos. Cumplido, archívese. Pedace

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 2203/MSGC/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: El EX-2018-19045882- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Lic. Cynthia Silvana Lago Cuentas; C.U.I.L N° 27-33586698-9, como Profesional de Guardia Obstétrica, para desempeñarse los días miércoles; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Lic. Cynthia Silvana Lago Cuentas; C.U.I.L N° 27-33586698-9, como Profesional de Guardia Obstétrica, para desempeñarse los días miércoles, en el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, del Ministerio de Salud, partida 4022.0506.Z.25.951, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich“, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 213/SSAH/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: El Decreto Nº 433/GCBA/2016, y el E.E.2016- 27143297-MGEYA-SSAH, y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el IF-2018-28518164-SSAH, documentación relacionada con las prestaciones efectuadas por la CLINICA GERIATRICA ESPIRITU SANTO S.A., por el servicio de atención gerontopsiquiátrica con alojamiento del Sr. CLAUDIO ADRIAN FRONTONI, D.N.I. 16.495.822, realizado durante el período 1 al 30 de SEPTIEMBRE de 2018, por un importe de $32.290,00.- (PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100); Que mediante Decreto N° 433/GCBA/2016 -publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, BOCBA N° 4941-, se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70, y se derogan los Decretos N° 556/GCBA/2010 y N° 752/GCBA/2010; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que las mencionadas prestaciones revisten carácter de impostergables teniendo en cuenta las razones expuestas en el IF-2016-27584605-SSAH, entre las cuales se destaca que el Sr. Claudio Adrián Frontoni, es el depositario de la prestación llevada a cabo por la Clínica Geriátrica Espíritu Santo S.A. debido al requerimiento de la Asesoría Tutelar N° 1 de Primera Instancia ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tramita ante este Ministerio bajo Expediente N° 16566366-MGEYA-MSGC-2016, habiendo sido intimado el Ministerio de Salud a proveer un dispositivo con características especiales para el alojamiento y tratamiento del Sr. Frontoni; Que al encontrarse el Sr. Frontoni cursando internación involuntaria en el Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano" con alta médica sólo por problemática social, y dado el riesgo potencial para la salud que implica la permanencia innecesaria en un ámbito hospitalario para una persona adulta en condición de alta, frente a la posibilidad de contraer enfermedades intrahospitalarias, y teniendo en cuenta asimismo que los establecimientos asistenciales están destinados al tratamiento de pacientes y no a ser utilizados como residencias por cuestiones sociales y habitacionales, privando de esa plaza a otra persona que por cuestiones de salud lo esté necesitando, se hace necesaria la externación; Que el Oficio N° ECIE N° 940/ECIE-16-1729/ECO-16 de fecha 21/06/2016 y su reiteratorio Oficio N° ECIE N° 989/ECIE-16-1846/ECO-16 de fecha 30/06/2016, remitidos a la Señora Ministra de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa que "...conforme lo indicado por los profesionales tratantes, el dispositivo más adecuado sería una residencia gerontopsiquiátrica donde pudiera

recibir las asistencias médicas necesarias (rehabilitación kinesiológica, seguimiento psiquiátrico) y estímulos sociales ambientales de diversa índole...";

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Que no contando con dispositivos propios acordes a lo solicitado y no siendo competencia del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano por el tipo de patología del Sr. Frontoni, debió recurrirse a la búsqueda de instituciones que cumplieran con los requerimientos que se solicitaban acorde a la patología y necesidades del paciente; Que habiendo sido evaluado el Sr. Frontoni tanto por el equipo trantante del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", como por el equipo de profesionales de la Dirección General de Salud Mental, y a la vez supervisada la institución Espíritu Santo para evaluar el grado de cumplimiento de ésta en relación con las exigencias y requerimientos a fin de cumplir con las necesidades de atención del Sr. Frontoni, se refleja que es apropiado para alojar y dar seguimiento al tratamiento del mismo; Que el presupuesto entregado por la Clínica Geriátrica Espíritu Santo con fecha septiembre de 2016 ha sido de $21.000:- (pesos veintiún mil) mensuales, lo cual resultó aceptable, y considerando lo impostergable de la situación de externación del Sr. Frontoni y los riesgos expuestos, es que se consideró necesario proceder al traslado desde el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" a la Clínica Geriátrica Espíritu Santo S. A. sita en Estados Unidos 1683, C.A.B.A., el día 24 de octubre del corriente, evitando así sanciones de tipo económico por parte de la Justicia por incumplimiento; Que transcurridos varios meses desde el presupuesto presentado por la Clínica Geriátrica Espíritu Santo en 2016, la misma informó y solicitó considerar un incremento en los honorarios por las prestaciones que brinda al Sr. Claudio Frontoni, con base en cuestiones como el aumento en los precios de los insumos, servicios y costos laborales, que debieron ser trasladados dentro de los importes de los servicios que presta la Institución; Que quince meses después del primer incremento, la Institución mencionada solicita en mayo de 2018 considerar un segundo ajuste de los honorarios sobre la misma base de planteos realizados en anterior oportunidad; Que en ambos casos los incrementos en los honorarios fueron otorgados por considerarse la calidad de los servicios que la institución Espíritu Santo brinda al señor Frontoni, lo cual ha redundado en su buen estado de salud, el mantenimiento de la misma en óptimas condiciones físicas, psíquicas y emocionales, con seguimiento psiquiátrico contínuo, refiriendo a su vez el citado usuario la conformidad y satisfacción con su estadía allí, con las prestaciones que recibe, el trato y las instalaciones, concluyendo que los aumentos propuestos por la Clínica mencionada resultan razonables y aceptables, situación evaluada y avalada por la Dirección General de Salud Mental mediante NO-2017-11227181-DGSAM para el primer caso y la nota conformada por la Sra. Directora General de Salud Mental en IF-2018-19488679-SSAH; Que en consecuencia los montos mensuales en concepto de honorarios por los servicios que la Clínica Geriátrica Espíritu Santo presta al Sr. Claudio Adrián Frontoni, D.N.I. 16.495.822 ascienden a $32.290.-(treinta y dos mil doscientos noventa pesos con 00/100), aplicable a las facturaciones de junio de 2018 en adelante; Que de acuerdo con los informes emitidos por el Servicio Social del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", al momento de la intimación efectuada por la Asesoría Tutelar interviniente que insto a este Ministerio a proceder a la externación del Sr. Frontoni, el paciente no contaba con Obra Social y acababa de obtener su

Documento Nacional de Identidad, lo que permitió que a través de gestiones posteriores pudiera lograrse la obtención del Certificado Único de Discapacidad y su posterior tramitación de cobertura de salud;

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Que transcurriendo el mes de agosto de 2018 le fue otorgada al Sr. Frontoni la afiliación en PAMI contando con la credencial de Beneficiario N°155942254509, lo que permitió a esta Subsecretaría iniciar inmediatamente las gestiones pertinentes ante FACOEP y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a los fines de que su Obra Social de efectiva cobertura a la prestación correspondiente, cuya evolución y resultados actualizados al momento de la suscripción del presente Acto Administrativo se encuentran incorporados como IF-2018-28520077-SSAH; Que atendiendo la situación expuesta en el párrafo anterior se da intervención a la Curaduría N° 3 a los fines de su actuación en representación de los derechos del Sr. Frontoni ante su Obra Social mediante NO-2018-28261259-SSAH; Que encontrándose el Sr. Frontoni alojado en la Clínica Geriátrica Espíritu Santo S.A. y hasta tanto las tramitaciones y gestiones con PAMI se concreten, tratándose de un servicio ya prestado corresponde su reconocimiento; Que el presente gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ATENCION HOSPITALARIA RESUELVE

Artículo 1º.- Reconócese la prestación del Servicio brindado al Sr. CLAUDIO ADRIAN FRONTONI, D.N.I. 16.495.822 realizado por LA CLÍNICA GERIATRICA ESPIRITU SANTO S.A., durante el período 01 al 30 de SEPTIEMBRE de 2018, en el marco del Decreto N° 433/16, por un importe de $32.290,00.- (PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100). Artículo 2º.- Dicho gasto deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto 2018 de la Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto para la gestión de aprobación. Caridi

RESOLUCIÓN N.° 484/SSASS/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: La Comunicación Oficial Nota N°28543094/EAIT/2018, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016 y Resolución N° 101/MHGC/2018 y la Ley N° 1502 CABA (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto N° 812/05 y sus modificatorios, y la Resolución N° 964/SECRH/1; y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementado por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014,

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Page 93: Sumario - Buenos Aires

Resolución1727/GCABA/MHGC/2015, Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016 y Resolución N° 101/MHGC/2018, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos setenta mil ($ 70.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones se tramita la contratación bajo la figura de locación de servicios, correspondientes al año 2018; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia, previo al proceso de la contratación, se ha solicitado la nómina de personas inscriptas en la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS); Que, no habiéndose encontrado en dicho Registro alguna persona que cumpla con el recaudo de idoneidad funcional que demanda el puesto a cubrir, se ha procedido a la contratación que nos ocupa; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I, que figura en el IF/2018/28479561/DGAYDRH, ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando, en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios,del Sr. NICOLAS GUSTAVO VISCIGLIA, DNI - 37.102.148, para prestar servicios en el Instituto del Transplante de la C.A.B.A., según modo y forma que se detalla en el Anexo I, que figura en el IF/2018/28479561/DGAYDRH. Artículo 2º.- Delégase a la titular del Instituto del Transplante de la C.A.B.A., la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2018.

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Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud y comuníquese a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Montovio

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ANEXO

Page 95: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 829/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, la Ley N° 5.460 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley 5960, los Decretos Nros. 1.254-GCBA/08 y su modificatorio N° 663-GCBA/09, los Decretos Nros. 363-GCBA/15 y sus modificatorios, el Decreto N° 203-GCBA/16, la Resolución N° 59-SSOBRAS-2018, Resolución N° 591-MDUYTGC-2018 y el Expediente N° 2018-19451427-MGEYA-DGIURB, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto, tramita la Licitación Pública de Obra Mayor N°357/SIGAF/2018, que tiene por objeto la realización de la obra denominada "Sede del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - Parque Público y Calles Entorno", a ser ejecutada por la Dirección General de Innovación Urbana , dependiente de esta repartición, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N°13.064; Que por Decreto Nº 1.254/GCBA/08, y su modificatorio Decreto Nº 663/GCBA/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Mayores; Que por la Ley N° 5460 (texto Consolidado por la Ley N° 5666) y su modificatoria, se estableció la estructura ministerial y por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, se dispuso la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sus responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto Nº 203/GCBA/16 se establecieron los niveles de decisión para las contrataciones de obras públicas; Que mediante la Resolución N°59-SSOBRAS/2018 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la precitada obra y se dispuso el pertinente llamado para el día 23 de agosto de 2018 a las 13:00 hs en la Av. Martín García 346 piso 5°; Que se fijó el presupuesto oficial en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 23/100 ($84.081.293,23.-), con un anticipo financiero del veinte por ciento (20%) y, con un plazo de ejecución de ocho (8) meses a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio; Que conforme se acredita con las constancias obrantes en el actuado, se efectuaron las publicaciones y comunicaciones a los organismos de rigor, como así también se cursaron invitaciones a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente; Que los pliegos fueron publicados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que se emitió la Circular sin Consulta Nº1 (PLIEG-2018-20963743-SSOBRAS) y la Circular sin Consulta Nº2 (PLIEG-2018-22233690-SSREGIC), las cuales fueron publicadas respectivamente en fechas 01/08/18 y 14/08/18 en la página de internet del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo establece el numeral 2.1.5 del Pliego de Condiciones Particulares;

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Page 96: Sumario - Buenos Aires

Que mediante la Resolución N°591-MDUYTGC/2018 se encomendó la firma del despacho diario de la Subsecretaría de Obras al señor Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro, Arq. Rodrigo Cruz, de forma temporal, hasta el día 28/08/2018, inclusive; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 29/2018, se recibió la oferta de las firmas SALVATORI S.A., AGE CONSTRUCCIONES S.R.L., NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L., COOPERATIVA DE TRABAJO GRETI L.T.D.A., ILUBAIRES S.A., VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A., NIRO CONSTRUCCIONES S.A., DESOBSTRUCTORA ARGENTINA S.A. y DYSCON S.A.; Que, efectuado el análisis por la Comisión Evaluadora de Ofertas de la documentación presentada, con respecto a la oferta de la firma "VIDOGAR S.A." informó que resulta un 28,74% por debajo del presupuesto oficial, por lo cual, la Comisión Evaluadora considera que por los precios de la oferta propuesta no podrá cumplir con lo solicitado en la documentación licitatoria en cantidad, calidad y plazo de las obras, por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo a evaluaciones de precios de mercado, no resultando conveniente proponer su adjudicación; Que, en tal sentido, resultó como oferta más conveniente la del oferente "SALVATORI S.A.", por lo cual mediante Acta de Preadjudicación N° 27/2018 propuso adjudicar la mentada obra, a la firma mencionada por un monto total de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 09/100 ($ 75.898.346,09.-), que se encuentra por debajo del presupuesto oficial; Que el Acta de Preadjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, se exhibió en la cartelera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, se publicó en la página Web del GCBA y fue notificada a los oferentes sin producirse impugnación alguna; Que han tomado la debida intervención la Dirección General de Redeterminación de Precios y la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros de la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley Nº1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 5460 y sus modificatorias (texto consolidado Ley Nº5.666) y por los Decretos Nros° 363/GCBA/15 y sus modificatorios y por el Decreto Nº203/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 357/SIGAF/2018, para la realización de la Obra "Sede del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - Parque Público y Calles Entorno", realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. Artículo 2º.- Adjudícase la Obra indicada en el artículo 1º de la presente Resolución a la firma "SALVATORI S.A." (CUIT 30-51270012-4), por un monto total de PESOS

SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 09/100 ($ 75.898.346,09.-), la cual tiene un plazo de ejecución de ocho (8) meses, a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio. Artículo 3º.- Las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita serán imputadas a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes, subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

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Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gob.ar), notifíquese a las empresas participantes, comuníquese a la Dirección General Obras de Infraestructura Urbana y la Unidad de Proyectos Especiales Ejecución de Obras Especiales dependientes de la Subsecretaría de Obras, y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros dependiente de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Moccia RESOLUCIÓN N.° 75/SSOBRAS/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666) modificada parcialmente por la Ley N° 5960, los Decretos N° 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, la Licitación Privada de Obra Menor N° 25-SIGAF/2017 correspondiente a la Obra "Desmonte, traslado y montaje de Mástil de la Casa Rosada - Parque del Bajo", y Expedientes Electrónicos N° 2017-8668432-DGOINFU y N° 2018-23289969-DGTALMDUYT, y; CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 2018-23289969-DGTALMDUYT, la Empresa KIR S.R.L., adjudicataria de la Obra "Desmonte, traslado y montaje de Mástil de la Casa Rosada - Parque del Bajo", ha solicitado la liquidación final y devolución de fondo de reparo; Que la obra de referencia fue adjudicada a la contratista KIRK S.R.L. en el marco del procedimiento de Licitación Privada de Obra Menor N° 25-SIGAF/2017, mediante Resolución N°68-SSOBRAS-2017; Que la obra citada cuenta con Acta de Recepción Definitiva de fecha 31 de julio de 2018, mediante la cual se da por cumplido lo establecido en los Artículos 5.5. "RECEPCIÓN PROVISORIA y DEFINITIVA DE LA OBRA" del Pliego de Condiciones Generales y 2.12.6 "RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA DE LA OBRA" del Pliego de Condiciones Particulares, correspondiendo en consecuencia el dictado de la norma aprobatoria de la misma; Que habiéndose dado intervención a la Dirección General Contaduría General de la liquidación final, la misma no ha merecido objeciones atento los términos del IF-2018-25180631-DGCG, correspondiente por tanto aprobar la Liquidación Final de la obra de referencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 5666), parcialmente modificada por la ley N° 5960 y por los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE:

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Artículo 1°.- Apruébase el Acta de Recepción Definitiva de Obra "DESMONTE,

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TRASLADO Y MONTAJE DE MÁSTIL DE LA CASA ROSADA - PARQUE DEL BAJO", Licitación Privada de Obra Menor N° 25-SIGAF/2017, que como Anexo I en IF-2018-24422347-DGOINFU forma parte de la presente, y que corresponde a la obra, que fuera adjudicada por Resolución N°68-SSOBRAS-2017 a la Empresa KIR S.R.L. Artículo 2º.- Apruébase la liquidación final de la obra que como Anexo II IF-2018-24488148-DGOINFU, forma integrante de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General Obras de Infraestructura Urbana, la que deberá notificar en forma fehaciente a la contratista.

Cumplido, remítase a la Dirección General de Contaduría General para la prosecución de su trámite. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 76/SSOBRAS/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: Las Resoluciones Nros. 11-SSOBRAS/2018, 39-SSOBRAS/2018 y 65-SSOBRAS/2018, y el EX-2018-26859444-MGEYA-DGOINFU, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 11-SSOBRAS/2018, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Obra del Sr. Nicolas Kortsarz Hillen, D.N.I. Nº 32.631.165, para desempeñarse en la Dirección General Obras de Infraestructura Urbana, por el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, y por la retribución mensual de pesos treinta mil ($ 30.000); Que mediante Resoluciones Nros. 39-SSOBRAS/2018 y 65-SSOBRAS/2018, se amplió el importe mensual de dicho contrato, diferentes periodos y distintas retribuciones mensuales; Que por la referida actuación, el citado profesional presentó la renuncia al aludido contrato, a partir del 01/10/2018; Que la mencionada Dirección General, ha intervenido al respecto, solicitando la baja de tal contratación; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 01/10/2018, la renuncia presentada por el Sr. Nicolas Kortsarz Hillen, D.N.I. Nº 32.631.165, a su Contrato de Locación de Obra que le fuera autorizado por Resolución Nº 11-SSOBRAS/2018 y modificado posteriormente mediante Resoluciones Nros. 39-SSOBRAS/2018 y 65-SSOBRAS/2018.

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ANEXO

Page 99: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación del interesado y demás gestiones, remítase a la Dirección General Obras de Infraestructura Urbana. Cumplido, archívese. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 497/SECTRANS/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Números 2.818, 2.930 y 5.230 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), El Decreto 1510/97, La Resolución Nacional Nº 510/08, La Resolución Nº 617/SECTRANS/17, el Expediente Electrónico N° EE Nº 2017-20686325-SECTRANS, el Expediente Electrónico N° EX-2018-26678667-SECTRANS y, CONSIDERANDO: Que el 17 de octubre de 2007 la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN y LA CIUDAD celebraron un CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, (en adelante, "CONVENIO MARCO FERROVIARIO"), aprobado por Ley N° 2.818 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado en la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Convenio N° 42/07, y ratificado por Resolución N° 510 del 11 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN; Que mediante el CONVENIO MARCO FERROVIARIO, LAS PARTES se comprometieron a realizar mancomunadamente sus mayores esfuerzos para garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de transporte ferroviario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de la prestación del servicio público, de conformidad al plexo jurídico aplicable a nivel nacional y local; Que el CONVENIO MARCO FERROVIARIO tuvo origen en la mutua convicción que la regulación del transporte ferroviario, tanto a nivel de superficie como subterráneo, corresponde a un quehacer de políticas públicas concurrentes entre LAS PARTES que es menester proyectar y concretar en conjunto, de modo de solucionar en forma eficaz y definitiva los inconvenientes que presenta el servicio de transporte público ferroviario; Que la cláusula segunda del CONVENIO MARCO FERROVIARIO establece que las partes pueden suscribir convenios complementarios destinados a concretar acciones, programas y proyectos comunes o de asistencia para alcanzar los objetivos antes mencionados;

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Que el 26 de diciembre del año 2016, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y LA CIUDAD suscribieron un nuevo convenio complementario al CONVENIO MARCO FERROVIARIO, mediante el cual se declaró de interés estratégico la materialización de un viaducto elevado en el Ferrocarril San Martín, entre las calles Loyola y Aguirre, aproximadamente; Que conforme lo establecido en la cláusula séptima del citado CONVENIO COMPLEMENTARIO, LA CIUDAD delegó en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE su representación y facultades para suscribir convenios complementarios, específicos y

protocolos operativos tendientes a la concreción de las acciones, programas y proyectos comunes o de asistencia necesarios a los fines del CONVENIO COMPLEMENTARIO; Que la realización del mencionado proyecto reviste interés estratégico toda vez que implica una mejora en la conectividad del ejido correspondiente al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en términos de seguridad y eficiencia en el traslado de pasajeros y tránsito urbano, aumentando la productividad en general y minimizando los riesgos inherentes a las interrupciones del transporte público y la demora efectiva en los tiempos de traslado provocados por los sucesivos pasos a nivel; Que por Ley N° 2.930 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), el que tiene en miras la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las que se incluyen políticas activas para el transporte ferroviario; Que por Ley N° 5.230 (texto consolidado por Ley N°5666) de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se autorizó al Poder Ejecutivo de LA CIUDAD a realizar todos los actos, acciones y/u obras necesarias para implementar, concretar y/o hacer efectivos los proyectos y lineamientos generales del Plan Urbano Ambiental, mencionados en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 2.930 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que, para la efectiva implementación del citado viaducto ferroviario, resulta necesario atender diversas afectaciones particulares, las que se condicen con múltiples construcciones que, por su criticidad, afectación de terrenos ferroviarios e interferencia directa con la ejecución del proyecto requieren de un tratamiento adecuado; Que en consecuencia con fecha 11 de agosto de 2017 el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y LA CIUDAD, representada por la Secretaria de Transporte, suscribieron un convenio específico (en adelante, "CONVENIO ESPECÍFICO") para la ejecución de los Viaductos Elevados FFCC Belgrano Sur, Mitre (Ramal Tigre) y San Martín, mediante el cual LAS PARTES se comprometieron a realizar sus mayores esfuerzos para la efectiva liberación de la traza ferroviaria necesaria para la concreción de los mencionados viaductos; Que en dicho contexto LA NACION encomendó a LA CIUDAD la realización de las gestiones necesarias para negociar en coordinación con los organismos competentes, la liberación consensuada de la traza ferroviaria requerida para los proyectos; Que por su parte LA NACION se comprometió a asumir los costos inherentes a la ejecución de las acciones requeridas para la liberación de los terrenos necesarios para la concreción de los Viaductos Ferroviarios Elevados;

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Page 101: Sumario - Buenos Aires

Que en consecuencia, atendiendo al interés estratégico que detentan los citados proyectos para ambas jurisdicciones y en virtud de la manda realizada por LA NACION en la cláusula segunda del CONVENIO ESPECIFICO, esta Secretaria instó mediante el Expediente Electrónico N° EE Nº 2017-20686325-SECTRANS un proyecto de resolución tendiente a aprobar el procedimiento interno a seguir para arribar a soluciones extrajudiciales dentro de plazos y costos razonables necesarios para la liberación consensuada de la traza ferroviaria, Que en concordancia con lo previsto en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en las citadas actuaciones y en el marco de sus competencias;

Que, en consecuencia, la Secretaría de Transporte procedió a aprobar por Resolución Nº 617/SECTRANS/17 el marco general en el que se encuadrarán aquellos casos que por su particularidad requieran de herramientas complementarias y extraordinarias que permitan arribar a un acuerdo para la liberación de la traza; Que en atención a lo previsto en la mencionada resolución y teniendo en miras identificar la situación actual de cada una de las trazas ferroviarias para su posterior tratamiento, la Secretaria de Transporte requirió a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones el relevamiento de las mismas: Que, en virtud de lo solicitado y atento al relevamiento realizado a lo largo de la traza correspondiente al Ferrocarril Belgrano Sur, dicha Dirección General detectó casos particulares que requieren ser encuadrados dentro del procedimiento extraordinario aprobado por la Resolución precedentemente mencionada; Que entre dichos casos se resalta la afectación denominada como ID N° 23, la que se condice con las construcciones linderas a las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, en la intersección de la Av. Sáenz y Av. Perito Moreno, en la Estación Sáenz, de esta Ciudad, ello conforme surge de la comunicación oficial Nº 2018-21064396-DGABC e informe Nº 2018-21060255-DGABC; Que en este orden de ideas la citada Dirección General Administración de Bienes y Concesiones resalta que a la fecha y dado el estado de avance de la obra, resulta de suma urgencia disponer del ID Nº 23 liberado, razón por la que recomienda dar curso a la presentación formulada por el Sr. Sosa, entendiendo conveniente encuadrar la misma bajo el procedimiento extraordinario aprobado mediante la Resolución Nº 617-SECTRANS-2017, ofreciendo en consecuencia al ocupante la suma de Pesos un millón setecientos nueve mil cuatrocientos ochenta y uno con ochenta y nueve centavos ($ 1.709.481,89.-) bajo la modalidad de pago único no reintegrable, a los fines de cubrir gastos administrativos y de mudanzas derivados de la solución habitacional autogestionada, todo ello conforme surge de la antes relacionada comunicación oficial 2018-28353068- -DGABC e IF-2018-28347082- -DGABC; Que a raíz de lo expuesto y conforme lo estipulado en el Anexo II de la referida resolución, el día 16 de octubre del corriente año se firmo el correspondiente convenio para la Liberación de la traza ferroviaria suscripto con el señor Jorge Rafael Sosa (DNI N° 28.991.837, CUIT N° 20-28991837-0) en su carácter de ocupante de la construcción sita en la Estación Sáenz 7 Bº Ferroviario, lindera a las vías del Ferrocarril Belgrano Sur, en Estación Sáenz, de esta Ciudad, identificado como el ID N° 23, el que fuera registrado en la Dirección General de Escribanía bajo el N° 28501662; Que en dicho contexto la CIUDAD se comprometió a entregar una suma de dinero no reintegrable de pago único por un monto total de Pesos un millón setecientos nueve mil cuatrocientos ochenta y uno con ochenta y nueve centavos ($ 1.709.481,89.-);

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Page 102: Sumario - Buenos Aires

Que el gasto que demanda la presente será atendido por la Partida Presupuestaria N° 514, Subparcial 112, Fuente 14, Unidad Geográfica 4, Unidad Ejecutora 323, Institucional 30, Actividad Interna EMR SAN MARTIN, Programa 94, correspondiente a la Dirección General de Planificación de la Movilidad, dependiente de esta Secretaría de Transporte; Que asimismo mediante NO-2018-28256817- -SECTRANS se requirió a la Dirección General Escribanía General su intervención, en el marco de sus competencias designando a la escribana Gabriela Susana Laporta para la certificación de firmas del convenio anteriormente mencionado. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en consideración el origen de la partida presupuestaria con la cual se atenderá a ambos gastos corresponde emitir la norma legal que los aprueba. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 411/GCABA/16, el CONVENIO ESPECÍFICO y La Resolución Nº 617/SECTRANS/17,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el gasto por la suma total de Pesos un millón setecientos nueve mil cuatrocientos ochenta y uno con ochenta y nueve centavos ($ 1.709.481,89.-) a favor del señor Sosa, Jorge Rafael, (DNI Nº 28.991.837, CUIL N° 20-28991837-0), a abonarse en concepto de pago único de suma de dinero no reintegrable enmarcado en el Procedimiento para la liberación consensuada de la traza ferroviaria requerida para la ejecución de los proyectos Viaducto Ferroviario Elevado sobre las vías de los Ferrocarriles Belgrano Sur, entre las estaciones Sáenz y Constitución; Viaducto Ferroviario Elevado sobre las vías del Ferrocarril General San Martín, en el tramo comprendido desde la Estación Palermo (aproximadamente) hasta la Estación La Paternal, Viaducto Ferroviario Elevado sobre las vías del Ferrocarril Mitre Ramal Tigre, desde la Avenida Dorrego hasta la calle Congreso aproximadamente, aprobado por Resolución Nº 617/SECTRANS/2017.- Artículo 2º.- Apruébase el gasto por la suma de Pesos seiscientos ($600) a favor de la escribana GABRIELA SUSANA LAPORTA, en concepto pago por los gastos irrogados para la certificación de firma del convenio de liberación de la traza ferroviaria. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial y gírese a la Dirección General de Contaduría para su liquidación y pago. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 947/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente EX-2018-27674241- -MGEYA-DGOEP, y CONSIDERANDO:

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Page 103: Sumario - Buenos Aires

Que por el Expediente mencionado en el Visto, Tough Match SRL, a través de la Junta Comunal Nº 12, solicita permiso para el cierre total de Av. García del Rio, entre Conde y Pinto, los días sábado 13 y domingo 14 de octubre de 2018, con cobertura climática los días sábado 27 y domingo 28 de octubre de 2018, para la realización de un evento denominado "Buenos Aires Market"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Escuela del Jacarandá, a efectuar el corte total de Av. García del Rio, entre Conde y Pinto, para la realización de un evento denominado "Buenos Aires Market", los días sábado 13 y domingo 14 de octubre de 2018, con cobertura climática los días sábado 27 y domingo 28 de octubre de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Tough Match SRL, para la realización de un evento denominado "Buenos Aires Market", a efectuar, con presencia policial, las siguientes afectaciones en Av. García del Rio, entre Conde y Pinto, en los días y horarios detallados a continuación: Prohibiéndose el estacionamiento en ambas manos del mencionado tramo, el día viernes 12 de octubre de 2018, en el horario de 12.00 a 22.00, con cobertura climática, el día viernes 26 de octubre de 2018, en el mismo horario. Corte total del mencionado tramo, sin afectar bocacalles extremas, desde las 22.00 del día viernes 12 hasta las 24.00 del día domingo 14 de octubre de 2018, con cobertura climática desde las 12.00 del día sábado 13 de octubre hasta las 24.00 del día lunes 15 de octubre, con una segunda cobertura climática desde las 22.00 del día viernes 26 hasta las 24.00 del día domingo 28 de octubre de 2018. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la calle afectada deberá desviarse por las siguientes arterias: Conde, Jaramillo, Pinto, hasta retomar Av. García del Río.

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Page 104: Sumario - Buenos Aires

Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 948/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-25605254- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa DYCASA solicita permiso para el cierre total de la calle Sarmiento entre Av. Pte. R. Sáenz Peña y Esmeralda, con motivo de la obra "Pace Sarmiento"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Page 105: Sumario - Buenos Aires

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa DYCASA, a efectuar la afectación de Sarmiento entre Av. Pte. R. Sáenz Peña y Esmeralda, en el plazo solicitado; Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DYCASA, a realizar, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Pace Sarmiento", los sábados 13, 20, 27 de octubre y 3 de noviembre de 2018, en el horario de 7.30 a 16.00, el cierre total de la calle Sarmiento entre Av. Pte. R. Sáenz Peña y Esmeralda, sin afectar bocacalles. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 949/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y los Expedientes Nº EX-2018-26780241- -MGEYA-DGTYTRA y Nº EX-2018-26644811- -MGEYA-DGPIVP, y CONSIDERANDO: Que por los Expedientes mencionados en el Visto, la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) solicita el permiso para la afectación al tránsito de Ayacucho, con motivo de la obra "Renovación de válvula esclusa - Recoleta"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a realizar la afectación parcial de 5,00 metros de Ayacucho, Fte. Nº 821, a 10 metros de su intersección con Av. Córdoba, y a lo largo de 7,00 metros hacia Paraguay, dejando en todo momento 3,00 metros liberados al tránsito, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Renovación de válvula esclusa-Recoleta", a partir de 15 de octubre de 2018 y por el término de 60 días corridos.

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Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 950/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y los Expedientes Nº EX-2018-25276822- -MGEYA-DGTYTRA y N.º EX-2018-25060857- -MGEYA-DGPIVP, y CONSIDERANDO: Que por los Expedientes mencionados en el Visto, la empresa NSS - IPLAN solicita el permiso para la afectación de Tucumán, con motivo de la canalización de "Reparación de cámara para fibra óptica"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Page 108: Sumario - Buenos Aires

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa NSS - IPLAN a afectar la arteria antes mencionada, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa NSS - IPLAN a realizar, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, con motivo de la obra "Reparación de cámara para fibra óptica", el corte total de Tucumán, entre Maipú y Esmeralda, los días 13 y 14 de octubre de 2018, en el horario de 08.00 a 18.00. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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Page 109: Sumario - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 951/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-23946621- -MGEYA-UAC9, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Instituto Gustavo Adolfo Bécquer S.R.L., a través de la Unidad de Atención Ciudadana Nº 9, solicita permiso para efectuar el cierre total de Manuel Artigas, entre Timoteo Gordillo y Cañada de Gómez, el día sábado 24 de noviembre de 2018, para la realización de un evento en el marco del 25º aniversario del jardín "Bichito de Luz"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Instituto Gustavo Adolfo Bécquer S.R.L, a efectuar el cierre total de Manuel Artigas, entre Timoteo Gordillo y Cañada de Gómez, para la realización de un evento en el marco del 25º aniversario del jardín "Bichito de Luz", el día sábado 24 de noviembre de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Gustavo Adolfo Bécquer S.R.L, con motivo de la realización de un evento en el marco del 25º aniversario del jardín "Bichito de Luz", a efectuar, con presencia policial, el día sábado 24 de noviembre de 2018, en el horario

de 12.00 a 20.00, el cierre total de Manuel Artigas, entre Timoteo Gordillo y Cañada de Gómez, sin afectar bocacalles. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por la calle afectada deberá desviarse por las siguientes arterias: Cañada de Gómez, Bragado, Timoteo Gordillo, hasta retomar Manuel Artigas.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el cruce peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 952/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-27904705- -MGEYA-DGCUL, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Instituto Nuestra Señora de las Nieves, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 4 de noviembre de 2018, con cobertura climática el día domingo 11 de noviembre de 2018, para la realización de una prueba atlética denominada "Maratón de la Familia - Carrera de Todos los Santos"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Instituto Nuestra Señora de las Nieves, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de una prueba atlética denominada "Maratón de la Familia - Carrera de Todos los Santos", el día domingo 4 de noviembre de 2018, con cobertura climática el día domingo 11 de noviembre de 2018 Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nuestra Señora de las Nieves, para la realización de una prueba atlética denominada "Maratón de la Familia - Carrera de Todos los Santos", el día domingo 4 de noviembre de 2018, en el horario de 08.00 a 10.00, con

cobertura climática el día domingo 11 de noviembre de 2018, en los mismos horarios, a efectuar, con presencia policial, las siguientes afectaciones al tránsito: Recorrido 4,8km: partiendo desde Ventura Bosch, entre Lisandro de la Torre y Martiniano Leguizamón, por Ventura Bosch, Martiniano Leguizamón, Cnel. Ramón Falcón, Guardia Nacional, Acasusso, Miralla, García de Cossio, Cosquín, Ventura Bosch, hasta el punto de partida. Recorrido 2km: partiendo desde Ventura Bosch, entre Lisandro de la Torre y Martiniano Leguizamón, por Ventura Bosch, Martiniano Leguizamón, Ramón Falcón, Pieres, Ibarrola, Murguiondo, Tonelero, Humaitá, Cosquín, Ventura Bosch, hasta el punto de partida. Recorrido "Milla Kids":partiendo desde Ventura Bosch, entre Lisandro de la Torre y Martiniano Leguizamón, por Ventura Bosch, Murguiondo, Palmar, El Hornero, Ventura Bosch, hasta el punto de partida. Artículo 2º.- El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.

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Page 112: Sumario - Buenos Aires

Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 953/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-27105700- -MGEYA-SSGCULT, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Subsecretaría de Gestión Cultural solicita permiso para efectuar el corte total de la Av. Argentina, entre Rucci y Santander, el día sábado 27 de octubre de 2018, para la realización de un evento denominado "Cine Móvil"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

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Page 113: Sumario - Buenos Aires

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Subsecretaría de Gestión Cultural, a efectuar el corte total de la Av. Argentina, entre Rucci y Santander, para la realización de un evento denominado "Cine Móvil", el día sábado 27 de octubre de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Subsecretaría de Gestión Cultural, para realización de un evento denominado "Cine Móvil", a efectuar, con presencia policial, el corte total de la Av. Argentina, entre Rucci y Santander, sin afectar bocacalles, el día sábado 27 de octubre, en el horario de 12.00 a 20.00. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el cruce peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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Page 114: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 711/MCGC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, el EX-2018-01252277- -MGEYA-DGPMYCH, y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura, propicia la contratación de personas, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias

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Page 115: Sumario - Buenos Aires

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-06117779-DGTALMC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio de Cultura en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-06117779-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 712/MCGC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, el EX-2018-01193467- -MGEYA-DGPMYCH, y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 116: Sumario - Buenos Aires

Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura, propicia la contratación de personas, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-06119421-DGTALMC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaria de Póliticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio de Cultura en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-06119421 -DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución.

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Page 117: Sumario - Buenos Aires

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 807/MCGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el EX-2018-04120715- -MGEYA-DGLBYPL, y; CONSIDERANDO: Que, por medio del Expediente citado en el Visto de la presente, el Director General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte del mencionado Expediente para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF N° 2018-06428814-DGTALMC) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato Artístico mencionado en el Anexo I (IF N° 2018-06428814-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

ANEXO

Page 118: Sumario - Buenos Aires

Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4°.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018.

Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 813/MCGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126- MHGC 15, y el EX-2018-02599469-MGEYA-CTBA y; CONSIDERANDO: Que, por medio del Expediente citado en el Visto de la presente, el Director General del Complejo Teatral propicia la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte del mencionado Expediente para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, se ha evaluado la calidad e idoneidad que reúneel contratado, y se la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF N° 2018-05893448-DGTALMC) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

ANEXO

Page 119: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato Artístico mencionado en el Anexo I (IF N° 2018-05893448-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4°.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música del Ministerio de Cultura, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 999/MCGC/18

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 3963 (t.c Ley 5666) y el Expediente N° 5178980-MGEYA-DGPMYCH-2018, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural, solicita autorización para ceder en calidad de préstamo a la Fundación Amalia Lacroze de Fortabat, la obra "Sin título" del artista Omar Schiliro perteneciente al Museo de Arte Moderno, cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Anexo; Que el préstamo referido es a los efectos de integrar la exhibición temporaria dedicada al artista Omar Schiliro, que se realizará del 14 de marzo al 03 junio de 2018; Que la Fundación Amalia Lacroze de Fortabat se hará cargo de todos los gastos que el préstamo genere, por lo que la actividad no ocasionará erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran cumplidas las previsiones de los artículos 4°, 5º y 10, de la Ley Nº 3963 (t.c. Ley 5666); Que el profesor Adrian Flores (F.M. N° 290.525), ha sido designado por el Museo de Arte Moderno, para acompañar la obra en cuestión, hasta el lugar de la exhibición. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 3963 (t.c Ley 5666),

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

ANEXO

Page 120: Sumario - Buenos Aires

Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural, a ceder en calidad de préstamo a la Fundación Amalia Lacroze de Fortabat desde la firma de la presente hasta el 03 de junio de 2018, la obra "Sin título" de Omar Shiliro perteneciente al Museo de Arte Moderno, cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Anexo (IF-2018-07885866- MCGC), que pasa a formar parte de la presente, a los fines de integrar la exhibición temporaria dedicada al artista Omar Schiliro, que se realizará del 14 de marzo al 03 junio de 2018. Artículo 2º.- La Fundación Amalia Lacroze de Fortabat se hará cargo de todos los gastos que el préstamo genere. Artículo 3°.- Autorízase al profesor Adrian Flores (F.M. N° 290.525), para acompañar las obras de que se trata. Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 6155/MCGC/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley Nº 5.960, el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, el EE-2018-24488118-MGEYA-CCGSM, y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley Nº 5.960 fijan las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vice jefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales;

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Page 121: Sumario - Buenos Aires

Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín, perteneciente a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio de Cultura, propicia la contratación de una persona, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), y su modificatoria Ley Nº 5.960, y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-27232060-DGTALMC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, perteneciente a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio de Cultura, en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-27232060-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General del Centro Cultural General San Martin, la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, perteneciente a la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio de Cultura, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

ANEXO

Page 122: Sumario - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 6168/MCGC/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) modificada por la Ley N° 5960, la Resolución N° 3913/MCGC/18 y su rectificatoria la Resolución N°4862/MCGC/18 y el EX 2018-22776086--MGEYA-DGTALMC y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria, la Ley N° 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura; Que por Decreto N° 290/18 se aprobó la estructura organizativa del citado Ministerio; Que por medio de la Resolución N° 3913-MCGC-2018 y rectificatoria se establecieron las condiciones que debían reunir las solicitudes de auspicios institucionales a determinados proyectos culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la obra cinematográfica "Piazolla, los años del tiburón" cumple con lo requerido de acuerdo a los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 3913-MCGC-2018, lo que se refleja en el Expediente citado en el Visto; Por ello y en uso de las facultades que le son propias.

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase el auspicio institucional para el proyecto cultural obra cinematográfica "Piazolla, los años del tiburón", conforme a las condiciones establecidas en la RESOL-2018-3913-MCGC. Artículo 2°.- El otorgamiento del auspicio institucional no ocasionará erogación económica alguna a este Ministerio y habilitará al beneficiario a la utilización del isologo o marca del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos establecidos por el artículo 2° de la RESOL-2018-3913-MCGC. Artículo 3°.- El auspicio institucional caducará ante los supuestos establecidos mediante el artículo 4° de la RESOL-2018-3913-MCGC. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, Salida y Archivo a efectos de que se proceda a notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

Page 123: Sumario - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 6169/MCGC/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10 y N° 7094/MCGC/16, el Expediente Electrónico N° 19.981.140/MGEYA-DGTALMC-2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes; Que por las presentes actuaciones tramitó la petición de Fundación Espigas, C.U.I.T. N° 30-67860294-5, quien solicitó que el Proyecto Nº 4195/RPC/16, titulado "BASE DE DATOS ETAPA IV", sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural; Que mediante Resolución N° 7094/MCGC/16, se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del Proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos quinientos seis mil ($506.000); Que el titular del indicado Proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición de cuentas conforme surge de los IF-2018-27351110-DGTALMC y N° IF-2018-27533463-DGTALMC; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF 2018-27534788-DGTALMC que el monto total recaudado asciende a la suma de pesos quinientos seis mil ($506.000); que el monto total ejecutado asciende a la suma de pesos quinientos diez mil quinientos sesenta y cuatro ($510.564); y, que los comprobantes acompañados cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que en consecuencia corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto Nº 4195/RPC/16; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 5.666) y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de Fundación Espigas, C.U.I.T. N° 30-67860294-5, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 4195/RPC/16, titulado "BASE DE DATOS ETAPA IV" y aprobado mediante Resolución Nº 7094/MCGC/16 por la suma de pesos quinientos seis mil ($506.000).

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Page 124: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2º.- Publíquese en el Oficial de la Ciudad Autónoma Boletín de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 6170/MCGC/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10, N° 1135/GCABA/09, N°1395/MCGC/10 y N° 8711/MCGC/15, el Expediente Electrónico N° 27.834.883/MGEYA/DGTALMC/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 886/GCBA/07 reglamenta la indicada Ley; Que el Decreto 1135/GCABA/09 modifica el Decreto N° 886/GCBA/07 y establece que ningún proyecto puede superar el plazo de dos (2) años de duración, contados desde la aprobación por parte del Consejo de Promoción Cultural; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes; Que por las presentes actuaciones tramitó la petición del señor Alejandro Douglas Felis Madrazo C.U.I.T. N° 20-18893632-7, quien solicitó que el Proyecto Nº 3546/RPC/15 titulado "Ciclo de Conciertos La Orquesta Oriental" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural; Que mediante Resolución N° 8711/MCGC/15, se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos doscientos cuarenta y dos mil ($ 242.000); Que la Resolución N°1395/MCGC/10, vigente al momento de la aprobación de la indicada solicitud, estableció que los fondos de las cuentas bancarias de los beneficiarios sólo podrían ser retirados y utilizados cuando se considerara que el respectivo proyecto tuviera posibilidades de efectiva realización: a) cuando hubiere recaudado un importe mínimo equivalente al ochenta por ciento (80 %) del importe aprobado, o b) cuando sus características permitieran inferir la posibilidad de efectiva realización previa autorización de la autoridad de aplicación con carácter excepcional; Que atento el vencimiento del plazo de ejecución del proyecto que establece la normativa vigente, y no habiendo cumplido con la recaudación mínima conforme lo establecido en la Resolución N° 1395/MCGC/10, el beneficiario presentó ante la Coordinación Administrativa del Régimen el comprobante de devolución del monto total recaudado, identificado bajo N° de IF-25291990-DGTALMC-2018;

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

Page 125: Sumario - Buenos Aires

Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó, mediante IF 2018-27524853-DGTALMC, que no habiéndose ejecutado el proyecto de referencia, el monto total recaudado por el beneficiario y devuelto por este mediante transferencia bancaria, asciende a la suma de pesos ciento once mil ($ 111.000), no quedando saldo pendiente de rendición; Que en consecuencia corresponde aceptar la devolución total del monto recaudado para la ejecución del Proyecto Nº 3546/RPC/15 presentada por el beneficiario;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptese la devolución total de los montos recaudados por el señor Alejandro Douglas Felis Madrazo C.U.I.T. N° 20-18893632-7, para el financiamiento del Proyecto Nº 3546/RPC/15 titulado "Ciclo de Conciertos La Orquesta Oriental" y aprobado mediante Resolución N° 8711/MCGC/15. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 6171/MCGC/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10, N° 1135/GCABA/09, N°1395/MCGC/10 y N° 6441/MCGC/15, el Expediente Electrónico N° 16.423.751/MGEYA/DGTALMC/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 886/GCBA/07 reglamenta la indicada Ley; Que el Decreto 1135/GCABA/09 modifica el Decreto N° 886/GCBA/07 y establece que ningún proyecto puede superar el plazo de dos (2) años de duración, contados desde la aprobación por parte del Consejo de Promoción Cultural; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes; Que por las presentes actuaciones tramitó la petición de la señora Valentina Pagliere C.U.I.T. N° 27-34977736-9, quien solicitó que el Proyecto Nº 4044/RPC/15 titulado "Crisálida" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural;

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Page 126: Sumario - Buenos Aires

Que mediante Resolución N° 6441/MCGC/15, se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos ciento doce mil ($112.000); Que atento el vencimiento del plazo de ejecución del proyecto que establece la normativa vigente, y no habiéndose ejecutado el proyecto de referencia, la beneficiaria presentó ante la Coordinación Administrativa del citado Régimen la renuncia al beneficio otorgado y el comprobante de devolución del monto total recaudado, identificado bajo N° de IF-26744333-DGTALMC-2018; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó, mediante IF 2018- 27761003-DGTALMC, que, no habiéndose ejecutado el proyecto de referencia, el monto recaudado por la beneficiaria y devuelto por esta mediante transferencia bancaria, asciende a la suma de pesos once mil quinientos ochenta y seis con cuarenta y dos centavos ($11.586,42); Que asimismo mediante el referido informe, la indicada Gerencia Operativa señala que el saldo pendiente de rendición equivalente a pesos dos mil ciento veinticinco con cincuenta y ocho centavos ($2.125,58) corresponde a débitos bancarios en concepto de impuestos y gastos de acuerdo a la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina, conforme surge del resumen de cuenta que obra bajo N° de IF 2018-26744333-DGTALMC; Que en consecuencia corresponde aceptar la devolución del monto recaudado para la ejecución del Proyecto Nº 4044/RPC/15 presentada por la beneficiaria; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptese la devolución del monto recaudado por la señora Valentina Pagliere C.U.I.T. N° 27-34977736-9, para el financiamiento del Proyecto Nº 4044/RPC/15 titulado "Crisálida" y aprobado mediante Resolución N° 6441/MCGC/15, equivalente a la suma de pesos once mil quinientos ochenta y seis con cuarenta y dos centavos ($11.586,42). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 6172/MCGC/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10, N°1135/GCABA/09, N°1395/MCGC/10 y N° 10282/MCGC/15, el Expediente Electrónico N° 34.235.835/MGEYA/DGTALMC/2015, y

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Page 127: Sumario - Buenos Aires

Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 886/GCBA/07 reglamenta la indicada Ley; Que el Decreto 1135/GCABA/09 modifica el Decreto N° 886/GCBA/07 y establece que ningún proyecto puede superar el plazo de dos (2) años de duración, contados desde la aprobación por parte del Consejo de Promoción Cultural; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes; Que por las presentes actuaciones tramitó la petición de la señora María Belén Gallegos C.U.I.T. N° 27-31492372-9, quien solicitó que el Proyecto Nº 3286/RPC/15 titulado "BKF-ON/75 Aniversario – Etapa Clave" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural; Que mediante Resolución N° 10282/MCGC/15, se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000); Que la Resolución N°1395/MCGC/10, vigente al momento de la aprobación de la indicada solicitud, estableció que los fondos de las cuentas bancarias de los beneficiarios sólo podrían ser retirados y utilizados cuando se considerara que el respectivo proyecto tuviera posibilidades de efectiva realización: a) cuando hubiere recaudado un importe mínimo equivalente al ochenta por ciento (80 %) del importe aprobado, o b) cuando sus características permitieran inferir la posibilidad de efectiva realización previa autorización de la autoridad de aplicación con carácter excepcional; Que atento el vencimiento del plazo de ejecución del proyecto que establece la normativa vigente, y no habiendo cumplido con la recaudación mínima conforme lo establecido en la Resolución N°1395/MCGC/10, la beneficiaria presentó ante la Coordinación Administrativa del Régimen el comprobante de devolución del monto total recaudado equivalente a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), identificado bajo N° de IF-27537339-DGTALMC-2018; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó, mediante IF 2018-27539204-DGTALMC, que no habiéndose ejecutado el proyecto de referencia, el monto total recaudado por la beneficiaria y devuelto por esta mediante transferencia bancaria, asciende a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), no quedando saldo pendiente de rendición;

Que en consecuencia corresponde aceptar la devolución total del monto recaudado para la ejecución del Proyecto Nº 3286/RPC/15 presentada por la beneficiaria; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase la devolución total de los montos recaudados por la señora María Belén Gallegos C.U.I.T. N° 27-31492372-9, para el financiamiento del Proyecto Nº 3286/RPC/15 titulado "BKF-ON/75 Aniversario - Etapa Clave" y aprobado mediante Resolución N°10282/MCGC/15.

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CONSIDERANDO:

Page 128: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 6206/MCGC/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley Nº 5.960, el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, el EX-2018-24591277-MGEYA-CCGSM, y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley Nº 5.960 fijan las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vice jefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio de Cultura, propicia la contratación de una persona, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), y su modificatoria Ley Nº 5.960, y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias,

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Page 129: Sumario - Buenos Aires

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-27375957-DGTALMC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio de Cultura, en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establézcase que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-27375957-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General del Centro Cultural General San Martín, la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio de Cultura, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 6208/MCGC/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: la Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), la Ley Nº 5.915/17 y su modificatoria Ley N° 6.000/18, los Decretos promulgatorios N° 496/17 y N° 276/18, y el Expediente Nº 28.091.811/2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.915, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2018, promulgada por el Decreto Nº 473/17;

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

ANEXO

Page 130: Sumario - Buenos Aires

Que por la Ley N° 6.000, se modificó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires readecuando los créditos presupuestarios para el presente ejercicio, promulgada por el Decreto N° 276/18; Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura y así afrontar los gastos que demande la rendición de la caja chica especial perteneciente a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales y las contrataciones artísticas correspondientes al Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 496-GCBA-2.017 (Boletín Oficial N°5284), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.018,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 7900 (IF-2018-28232562--DGTALMC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 6212/MCGC/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-27694670- -MGEYA-DGTALMC; CONSIDERANDO: Que el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

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ANEXO

Page 131: Sumario - Buenos Aires

Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2018-28127867-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 6247/MCGC/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 6485/79, N° 363/15 y sus normas modificatorias, la Resolución N° 4024/MCGC/2008 y sus normas modificatorias, las Resoluciones N° 9.165/MCGC-2017, N° 10.163/MCGC/2017, N° 11.141/MCGC-2017 y N° 2778/MHGC/2010, la Resolución Firma Conjunta N° 2083/MHGC/2016, el EX-2017-25784617- -MGEYA-DGMUS, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 6485/79 se creó bajo la dependencia directa de la entonces Secretaría de Cultura la “Orquesta del Tango de Buenos Aires“;

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

ANEXO

Page 132: Sumario - Buenos Aires

Que de acuerdo a la estructura orgánica funcional establecida por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, la “Orquesta del Tango de Buenos Aires“ y la “Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires“ se encuentran bajo la órbita de la Dirección General de Música dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura; Que por Resolución N° 4024/MCGC/08 se estableció el reglamento de trabajo de la Orquesta del Tango de Buenos Aires; Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 4024/MCGC/2008 y el artículo 8°de Ordenanza N° 45.604 establecen en iguales términos: “Las vacantes que se produjeran por renuncia, jubilación, etc., serán cubiertas por músicos ejecutantes con carácter interino hasta tanto se realicen los concursos correspondientes, siendo prioritaria la cobertura de las mismas por los integrantes del organismo“; Que en tal sentido, por Resolución Firma Conjunta N° 2083/MHGC/16, se aprobó el procedimiento de selección para la cobertura de cargos vacantes en los planteles de músicos pertenecientes a la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires y la Orquesta de Tango de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 9165/MCGC/2017 se llamó a concurso cerrado interno para la cobertura de una (1) vacante de Bandoneón - Parte Real para el plantel de músicos de la Orquesta del Tango de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Música de éste Ministerio; Que por medio de la Resolución N° 10163/MCGC/2017 se declaró desierto el concurso convocado por la Resolución N° 9165/MCGC/2017; Que a tal fin, por Resolución N° 11141/MCGC/2017, se llamó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura de una (1) vacante de Bandoneón - Parte Real, para el plantel de músicos de la Orquesta del Tango de Buenos Aires dependiente de la Dirección General Música de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura; Que en la Resolución mencionada se designaron a los integrantes titulares y sus reemplazos, del Comité de Selección, fijándose el plazo de presentación de los Formularios de Inscripción para dicho proceso de selección;

Que habiéndose sustanciado el referido concurso de conformidad con lo previsto por la Resolución Firma Conjunta Nº 2083/MHGC/16, se efectuó el orden de mérito definitivo; Que el artículo 35 de la Resolución Firma Conjunta N° 2083/MHGC/16, establece que si el/la postulante propuesto/a fuera agente de planta permanente de algún organismo del orden nacional, provincial o municipal, deberá acompañar previo al ingreso al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la constancia certificada o acto administrativo de la aceptación de la renuncia por parte del organismo en que se hubiere desempeñado; Que por su parte, el artículo 36 de la Resolución Firma Conjunta N° 2083/MHGC/16, indica que el postulante designado deberá asumir el puesto dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde la notificación del acto de nombramiento; Que a tal fin, resulta necesario realizar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme lo prescripto por Resolución Conjunta N° 2083/MHGC/2016,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

Artículo N° 1.- Desígnase al señor Santisteban Federico, CUIL 20-34497887-6, en el puesto de Bandoneón - Parte Real, para la Orquesta del Tango de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Música de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, en partida 5060.0000.W.02, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2, inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666).

Page 133: Sumario - Buenos Aires

Artículo N° 2.- A los efectos de hacerse efectiva la designación, el postulante deberá asumir el puesto dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde la notificación de la presente. Asimismo, dentro del plazo indicado deberá presentar, si fuese el caso, la constancia certificada o acto administrativo de la aceptación de la renuncia por parte del organismo en que se hubiere desempeñado. Artículo N° 3.- Comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo, y Desarrollo del Servicio Civil, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, y para su conocimiento, notificación fehaciente del interesado y publicación en el Boletín Oficial remítase a la Dirección General de Música, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural de éste Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 6255/MCGC/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 6485/79, el Decreto N° 363/15 y sus normas modificatorias, la Resolución N° 4024/MCGC/2008 y sus normas modificatorias, las Resoluciones N° 2.014/MCGC-2017, N° 8.509/MCGC/2017, N° 11.139/MCGC-2017 y su rectificatoria N° 11.235/MCGC-2017, la Resolución N° 2778/MHGC/2010, la Resolución Firma Conjunta N° 2083/MHGC/2016, el Expediente Electrónico N° 2017-22243810- -MGEYA-DGMUS, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 6485/79 se creó bajo la dependencia directa de la entonces Secretaría de Cultura la “Orquesta del Tango de Buenos Aires“; Que de acuerdo a la estructura orgánica funcional establecida por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, la “Orquesta del Tango de Buenos Aires“ y la “Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires“ se encuentran bajo la órbita de la Dirección General de Música dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura; Que por Resolución N° 4024/MCGC/08 se estableció el reglamento de trabajo de la Orquesta del Tango de Buenos Aires; Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 4024-MCGC/2008 y el artículo 8°de Ordenanza N° 45.604 establecen en iguales términos: “Las vacantes que se produjeran por renuncia, jubilación, etc., serán cubiertas por músicos ejecutantes con carácter interino hasta tanto se realicen los concursos correspondientes, siendo prioritaria la cobertura de las mismas por los integrantes del organismo“;

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

Page 134: Sumario - Buenos Aires

Que en tal sentido, por Resolución Firma Conjunta N° 2083-MHGC/16, se aprobó el procedimiento de selección para la cobertura de cargos vacantes en los planteles de músicos pertenecientes a la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires y la Orquesta de Tango de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 2.014/MCGC-2017 se llamó a concurso cerrado interno para la cobertura de una (1) vacante de Clarinete con obligación de flauta - Solista, para el plantel de músicos de la Orquesta del Tango de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Música de éste Ministerio; Que por medio de la Resolución N° 8.509/MCGC/2017 se declaró desierto el concurso convocado por la Resolución N° 2.014/MCGC/2017; Que a tal fin, por Resolución N° 11.139/MCGC-2017 y su rectificatoria N° 11.235/MCGC-2017, se llamó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, para la cobertura de una (1) vacante de Clarinete con obligación de flauta - Solista, para el plantel de músicos de la Orquesta del Tango de Buenos Aires dependiente de la Dirección General Música de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;

Que en la Resolución mencionada se designaron a los integrantes titulares y sus reemplazos del Comité de Selección, fijándose el plazo de presentación de los Formularios de Inscripción para dicho proceso de selección; Que habiéndose sustanciado el referido concurso de conformidad con lo previsto por la Resolución Firma Conjunta Nº 2083-MHGC/16, se efectuó el orden de mérito definitivo; Que el artículo 35 de la Resolución Firma Conjunta N° 2083-MHGC/16, establece que si el/la postulante propuesto/a fuera agente de planta permanente de algún organismo del orden nacional, provincial o municipal, deberá acompañar previo al ingreso al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la constancia certificada o acto administrativo de la aceptación de la renuncia por parte del organismo en que se hubiere desempeñado; Que por su parte, el artículo 36 de la Resolución Firma Conjunta N° 2083-MHGC/16, indica que el postulante designado deberá asumir el puesto dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde la notificación del acto de nombramiento; Que a tal fin, resulta necesario realizar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme lo prescripto por Resolución Conjunta N° 2083/MHGC/2016,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo N° 1.- Desígnase al señor Famin Emmanuel Carlos, CUIL 23-30164009-9, en el puesto de Clarinete con obligación de flauta - Solista, para la Orquesta del Tango de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Música de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, en partida 5060.0000.W.04, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2, inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo N° 2.- A los efectos de hacerse efectiva la designación, el postulante deberá asumir el puesto dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde la notificación de la presente. Asimismo, dentro del plazo indicado deberá presentar, si fuese el caso, la constancia certificada o acto administrativo de la aceptación de la renuncia por parte del organismo en que se hubiere desempeñado.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

Page 135: Sumario - Buenos Aires

Artículo N° 3.- Comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo, y Desarrollo del Servicio Civil, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y para su conocimiento, notificación fehaciente del interesado y publicación en el Boletín Oficial remítase a la Dirección General de Música, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural de éste Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 6256/MCGC/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y sus normas modificatorias, las Resoluciones N° 10.293/MCGC/2017, N° 11.042/MCGC/2017, N° 11.390/MCGC/2017 y N° 2778/MHGC/10, la Resolución Firma Conjunta N° 2083/MHGC/2016, la Ordenanza N° 45.604, el Expediente Electrónico N° 26678077-MGEYA-DGMUS/2017, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la estructura orgánica funcional establecida por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, la “Orquesta del Tango de Buenos Aires“ y la “Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires“ se encuentran bajo la órbita de la Dirección General de Música dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura; Que por su parte la Ordenanza N° 45.604 regula las actividades de la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires; Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 4024-MCGC/2008 y el artículo 8° de Ordenanza N° 45.604 establecen en iguales términos: “Las vacantes que se produjeran por renuncia, jubilación, etc., serán cubiertas por músicos ejecutantes con carácter interino hasta tanto se realicen los concursos correspondientes, siendo prioritaria la cobertura de las mismas por los integrantes del organismo“; Que en tal sentido, por Resolución Firma Conjunta N° 2083-MHGC/16, se aprobó el procedimiento de selección para la cobertura de cargos vacantes en los planteles de músicos pertenecientes a la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires y la Orquesta de Tango de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 10.293/MCGC/2017 se llamó a concurso cerrado interno para la cobertura de dos (2) vacantes de Violoncello - Fila/Masa, para el plantel de músicos de la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Música de éste Ministerio; Que por medio de la Resolución N° 11.042/MCGC/2017 se declaró desierto el concurso convocado por la Resolución N° 10.293/MCGC/2017; Que, a tal fin, por Resolución N° 11.390-MCGC/17, se llamó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, para la cobertura dos (2) vacantes para el cargo de Violoncello - Fila/Masa, para el plantel de músicos de la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires dependiente de la Dirección General Música de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;

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Que en la Resolución mencionada se designaron a los integrantes titulares y sus reemplazos del Comité de Selección, fijándose el plazo de presentación de los Formularios de Inscripción para dicho proceso de selección; Que habiéndose sustanciado el referido concurso de conformidad con lo previsto por la Resolución Firma Conjunta Nº 2083-MHGC/16, se efectuó el orden de mérito definitivo;

Que el artículo 35° de la Resolución Firma Conjunta N° 2083-MHGC/16, establece que si los postulantes propuestos fueran agentes de planta permanente de algún organismo del orden nacional, provincial o municipal, deberán acompañar previo al ingreso al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la constancia certificada o acto administrativo de la aceptación de la renuncia por parte del organismo en que se hubieren desempeñado; Que el artículo 36 de la Resolución Firma Conjunta N° 2083-MHGC/16, indica que el postulante designado deberá asumir el puesto dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde la notificación del acto de nombramiento; Que a tal fin, resulta necesario realizar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme lo prescripto por Resolución Conjunta N° 2083/MHGC/2016,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo N° 1.- Desígnase a la señora Slamig Cecilia, CUIL 27-95721677-9, en el puesto de Violoncello - Fila/Masa, para la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Música de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, en la partida 5060.0000.W.02, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2, inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo N° 2.- Desígnase al señor Zauner Juan Pablo, CUIL 20-36918924-8, en el puesto de Violoncello - Fila/Masa, para la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Música de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, en partida 5060.0000.W.02, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2, inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo N° 3.- A los efectos de hacerse efectiva la designación, los postulantes deberán asumir el puesto dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde la notificación de la presente. Asimismo, dentro del plazo indicado deberán presentar, si fuese el caso, la constancia certificada o acto administrativo de la aceptación de la renuncia por parte del organismo en que se hubiere desempeñado. Artículo N° 4.- Comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo, y Desarrollo del Servicio Civil, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y para su conocimiento, notificación fehaciente de los interesados y publicación en el Boletín Oficial remítase a la Dirección General de Música, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural de éste Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro

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RESOLUCIÓN N.º 6340/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 24521, el Decreto Nº 207/09, el EE-2018-21761429-MGEYA-DGEART, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 15° de la Ley de Educación Superior N° 24.521, le corresponde a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el gobierno y organización de la educación superior no universitaria, así como dictar normas que regulen la creación, modificación y cese de institutos de educación superior y el establecimiento de las condiciones a que se ajustara a su funcionamiento, todo ello en el marco de la Ley N° 24.195, de lo que establece la Ley N° 24.521, y los Correspondientes acuerdos federales; Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 207/09 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Conservatorio Superior de Música "Manuel de Falla"; Que a través del artículo 5° del mencionado Decreto se aprobó el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de ascenso en el citado Conservatorio Superior; Que por su parte, el artículo 7° del mencionado Decreto faculta a la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de éste Ministerio a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de los reglamentos aprobados en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 207/09; Que por las actuaciones del Visto, la Dirección General de Enseñanza Artística solicita el llamado a Concurso para la cobertura de un (1) cargo de Director/a y dos (2) cargos de Vicedirector/a, en el Conservatorio Superior de Música "Manuel de Falla" dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística, de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de éste Ministerio de Cultura, mediante IF-2018-27684749; Que el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 207/09 establece que el Ministerio de Cultura tendrá a su cargo la aprobación del llamado a concurso; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 207/09;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el llamado a concurso de antecedentes y oposición para la cobertura de un (1) cargo de Director y dos (2) cargos de Vicedirector, en el Conservatorio Superior de Música "Manuel de Falla", dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de éste Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 207/09. Artículo 2°.- Déjase establecido que las condiciones requeridas para presentarse a Concurso se encuentran en el Capítulo 2 del Anexo II del Decreto Nº 207/09.

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Artículo 3º.- Establézcase que dentro de los 10 (diez) días e aprobado el llamado a concurso, la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio deberá efectuar la apertura de la inscripción, por el termino de 20 (veinte) días. Se adoptará como inicio del período de inscripción, el día siguiente al del primer día de publicación en el Boletín Oficial. En caso de registrarse menos de 3 (tres) inscripciones al concurso, la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio podrá prorrogar la fecha de cierre de la inscripción, que deberá ser publicada de la misma manera que la original. Artículo 4º.- Facúltase a la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio a dictar las normas complementarias para la sustanciación del llamado a concurso aprobado en el Artículo 1°. Artículo 5°.- Regístrese y pase a la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de éste Ministerio, quien deberá publicar la presente durante 10 (diez) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 1608/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: el Decreto Nº 496/GCBA/2017, el Expediente Electrónico N° 28422082/DGTALMAEP/2018, y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de realizar modificaciones de créditos presupuestarios en lo perteneciente disponible al Programa N° 11 dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que tales adecuaciones no modifican metas físicas y se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso; Que mediante el Decreto Nº 496/GCBA/2017 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018 y se facultó al Ministro del Área o Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad a aprobar las mencionadas modificaciones para la jurisdicción Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/GCBA/17,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º. - Compénsese el crédito perteneciente disponible al Programa N° 11 dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme el Anexo I (ANEX N° IF-2018-28498753- DGTALMAEP) que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 1612/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 13.064 y N° 2.095, el Decreto N° 350-AJG/15, la Resolución N° 762-MAYEPGC/18, los Expedientes Electrónicos Nº 544482-MGEYA-DGSPLU/15 y N° 24736551- MGEYA-DGSPLU/18, y

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ANEXO

Page 140: Sumario - Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Electrónico N° 8544482-MGEYA-DGSPLU/15, tramitó la realización de la Obra Pública: "Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y los Decretos N° 1.254/08 y N° 166/14; Que, posteriormente, por Decreto N° 350/AJG/15 se adjudicó la Zona 5 de la referida Licitación a RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A.; Que por el Expediente N° 24736551-MGEYA-DGSPLU/18, tramita la solicitud de la Dirección General Sistema Pluvial respecto de la aprobación de las tareas realizadas por RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A. conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 762-MAYEPGC/18; Que por la mentada Resolución se autorizó la encomienda de tareas complementarias correspondiente a la Zona 5, a la contratista RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 651/15 "Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios", para la ejecución de la obra “Limpieza de conducto-Modelo 9" - Obra Civil ubicada en San Pedrito, entre Correa Morales, Lucio y Rabanal, Av. Int.Francisco, barrio de Villa Soldati de esta Ciudad; Que, mediante el artículo 2° del mencionado acto administrativo se autorizó el gasto que demandaran dichas tareas, por un monto total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SIETE CON 70/100 ($1.584.037,70); Que la mencionada obra fue realizada en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 "Encomienda de trabajos complementarios" del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 651/15; Que, asimismo, de los informes técnicos surge que los trabajos encomendados a la empresa contratista fueron realizados y su ejecución fue verificada por la Dirección General Sistema Pluvial de acuerdo al Pliego de Condiciones Técnicas y reglas del buen arte, como así también su finalización, tal como surge del Acta de Recepción Provisoria de fecha 21 de agosto del 2018; Que posteriormente se aprobaron las Redeterminaciones Provisorias de Precios (de la 1° a la 11°) por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS DOCE CON 12/100 ($ 1.260.212,12); Que consecuentemente, corresponde proceder a la aprobación del gasto total por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 82/100 ($2.844.249,82) a valores de la 11º redeterminación provisoria a favor de la empresa RECONSTRUCCIÓN CAÑOS

S.A., así como la referida Acta de Recepción Provisoria de fecha 21 de agosto de 2018; Que la Gerencia Operativa Legales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueran conferidas por el Decreto N° 350-AJG/15,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

Artículo 1º.- Apruébase el gasto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 82/100 ($2.844.249,82) por la ejecución de las tareas oportunamente autorizadas mediante la

Page 141: Sumario - Buenos Aires

Resolución Nº 762-MAYEPGC/18 para la obra “Limpieza de conducto-Modelo 9" - Obra Civil ubicada en San Pedrito, entre Correa Morales, Lucio y Rabanal, Av. Int.Francisco, barrio de Villa Soldati de esta Ciudad, en el marco de la Licitación Pública Nº 651/15 "Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios", a valores de la 11° redeterminación provisoria de precios, a favor de la contratista RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A. Artículo 2º.- Apruébase el Acta de Recepción Provisoria de fecha 21 de agosto del 2018 que, como Anexo I (IF Nº 25759946-DGSPLU/18), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4º.- Notifíquese a la contratista. Comuníquese a la Dirección General Sistema Pluvial y a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, para la confección de los respectivos partes de recepción definitiva. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 1613/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: las Leyes N° 13.064 y N° 2.095, el Decreto N° 350-AJG/15, la Resolución N° 1055-MAYEPGC/18, los Expedientes Electrónicos Nº 8544482-MGEYA-DGSPLU/15 y N° 25274689-MGEYA-DGSPLU/18, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Electrónico N° 8544482-MGEYA-DGSPLU/15, tramitó la realización de la Obra Pública: "Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y los Decretos N° 1.254/08 y N° 166/14; Que, posteriormente, por Decreto N° 350/AJG/15 se adjudicó la Zona 3 de la referida Licitación a AUTOMAT ARGENTINA S.A.; Que por el Expediente N° 25274689-MGEYA-DGSPLU/18, tramita la solicitud de la Dirección General Sistema Pluvial respecto de la aprobación de las tareas realizadas por AUTOMAT ARGENTINA S.A. conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 1055-MAYEPGC/18; Que por la mentada Resolución se autorizó la encomienda de tareas complementarias correspondiente a la Zona 3, a la contratista AUTOMAT ARGENTINA S.A, en el marco de la Licitación Pública Nº 651/15 "Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios", para la ejecución de la obra “Readecuación de la red Pluvial" Obra Civil ubicada en Quesada y Andonaegui de esta Ciudad;

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

ANEXO

Page 142: Sumario - Buenos Aires

Que, mediante el artículo 2° del mencionado acto administrativo se autorizó el gasto que demandaran dichas tareas, por un monto total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 10/100 ($3.495.769,10); Que la mencionada obra fue realizada en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 "Encomienda de trabajos complementarios" del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 651/15; Que, asimismo, de los informes técnicos surge que los trabajos encomendados a la empresa contratista fueron realizados y su ejecución fue verificada por la Dirección General Sistema Pluvial de acuerdo al Pliego de Condiciones Técnicas y reglas del buen arte, como así también su finalización, tal como surge del Acta de Recepción Provisoria de fecha 4 de septiembre de 2018; Que posteriormente se aprobaron las Redeterminaciones Provisorias de Precios (de la 1° a la 10°) por un monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO CON 51/100 ($2.794.508,51); Que consecuentemente, corresponde proceder a la aprobación del gasto total por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 61/100 ($6.290.277,61) a valores de la 10º redeterminación provisoria a favor de la empresa AUTOMAT ARGENTINA S.A., así como la referida Acta de Recepción Provisoria de fecha de 4 de septiembre de 2018;

Que la Gerencia Operativa Legales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueran conferidas por el Decreto N° 350-AJG/15,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 61/100 ($6.290.277,61) por la ejecución de las tareas oportunamente autorizadas mediante la Resolución Nº 1055-MAYEPGC/18 para la obra “Readecuación de la red Pluvial" Obra Civil ubicada en Quesada y Andonaegui de esta Ciudad, en el marco de la Licitación Pública Nº 651/15 "Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios", a valores de la 10° redeterminación provisoria de precios, a favor de la contratista AUTOMAT ARGENTINA S.A.. Artículo 2º.- Apruébase el Acta de Recepción Provisoria de fecha 4 de septiembre de 2018 que, como Anexo I (IF Nº 26091054-DGSPLU/18), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4º.- Notifíquese a la contratista. Comuníquese a la Dirección General Sistema Pluvial y a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, para la confección de los respectivos partes de recepción definitiva. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Macchiavelli

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

ANEXO

Page 143: Sumario - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 1621/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: las Leyes N° 13.064 y N° 2.095, el Decreto N° 350-AJG/15, la Resolución N° 1056-MAYEPGC/18, los Expedientes Electrónicos N° 8544482-MGEYA-DGSPLU/15 y N° 24550663-MGEYA-DGSPLU/18, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Electrónico N° 8544482-MGEYA-DGSPLU/15, tramitó la realización de la Obra Pública: "Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y los Decretos N° 1.254/08 y N° 166/14; Que, posteriormente, por Decreto N° 350/AJG/15 se adjudicó la Zona 4 de la referida Licitación a RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A.; Que por el Expediente N° 24550663-MGEYA-DGSPLU/18, tramita la solicitud de la Dirección General Sistema Pluvial respecto de la aprobación de las tareas realizadas por RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A. conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 1056-MAYEPGC/18; Que por la mentada Resolución se autorizó la encomienda de tareas complementarias correspondiente a la Zona 4, a la contratista RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 651/15 "Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios", para la ejecución de la obra “Readecuación de desagües pluviales existentes" Obra Civil ubicada en Av. Perito Moreno entre Cnel. Esteban Bonorino y Rivera Indarte de esta Ciudad; Que, mediante el artículo 2° del mencionado acto administrativo se autorizó el gasto que demandaran dichas tareas, por un monto total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOCE CON 20/100 ($5.725.512,20); Que la mencionada obra fue realizada en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 "Encomienda de trabajos complementarios" del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 651/15; Que, asimismo, de los informes técnicos surge que los trabajos encomendados a la empresa contratista fueron realizados y su ejecución fue verificada por la Dirección General Sistema Pluvial de acuerdo al Pliego de Condiciones Técnicas y reglas del buen arte, como así también su finalización, tal como surge del Acta de Recepción Provisoria de fecha 10 de septiembre de 2018; Que posteriormente se aprobaron las Redeterminaciones Provisorias de Precios (de la 1° a la 11°) por un monto de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 ($ 4.555.043,00); Que consecuentemente, corresponde proceder a la aprobación del gasto total por la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($10.280.555,20) a valores de la 11º redeterminación provisoria a favor de la empresa RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A., así como la referida Acta de Recepción Provisoria de fecha 10 de septiembre de 2018;

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Page 144: Sumario - Buenos Aires

Que la Gerencia Operativa Legales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueran conferidas por el Decreto N° 350-AJG/15,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($10.280.555,20) por la ejecución de las tareas oportunamente autorizadas mediante la Resolución Nº 1056-MAYEPGC/18 para la obra “Readecuación de desagües pluviales existentes" ubicada en Av. Perito Moreno entre Cnel. Esteban Bonorino y Rivera Indarte de esta Ciudad, en el marco de la Licitación Pública Nº 651/15 "Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios", a valores de la 11° redeterminación provisoria de precios, a favor de la contratista RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A. Artículo 2º.- Apruébase el Acta de Recepción Provisoria de fecha 10 de septiembre de 2018 que, como Anexo I (IF Nº 25409060-DGSPLU/18), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4º.- Notifíquese a la contratista. Comuníquese a la Dirección General Sistema Pluvial y a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, para la confección de los respectivos partes de recepción definitiva. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 1623/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: el Decreto Nº 496/GCBA/2017, el Expediente Electrónico N° 28517249/DGTALMAEP/2018, y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de realizar modificaciones de créditos presupuestarios en lo perteneciente disponible al Programa N° 11 dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que tales adecuaciones no modifican metas físicas y se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso; Que mediante el Decreto Nº 496/GCBA/2017 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018 y se facultó al Ministro del Área o Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad a aprobar las mencionadas modificaciones para la jurisdicción Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/GCBA/17,

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

ANEXO

Page 145: Sumario - Buenos Aires

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1º.- Compénsese el crédito perteneciente disponible al Programa N° 11 dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme el Anexo I (ANEX N° IF-2018-28555962- DGTALMAEP) que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 1627/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: el Decreto Nº 496/GCBA/2017, el Expediente Electrónico N° 28271096/DGTALMAEP/2018, y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de realizar modificaciones de créditos presupuestarios en lo perteneciente disponible a los Programas N° 81, 58, 23, 35, 6, 5, 7, 1 y 85 dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que tales adecuaciones no modifican metas físicas y se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso; Que mediante el Decreto Nº 496/GCBA/2017 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018 y se facultó al Ministro del Área o Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad a aprobar las mencionadas modificaciones para la jurisdicción Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/GCBA/17,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º. - Compénsese el crédito perteneciente disponible a los Programas N° 81, 58, 23, 35, 6, 5, 7, 1 y 85 dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme el Anexo I (ANEX N° IF- 2018- 28558399-DGTALMAEP) que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección

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ANEXO

Page 146: Sumario - Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 1628/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: el Decreto Nº 496/GCBA/2017, el Expediente Electrónico N° 28429306/DGTALMAEP/2018, y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de realizar modificaciones de créditos presupuestarios en lo perteneciente disponible a los Programas N° 88, 79, 40, 7, 37, 35 Y 52 dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que tales adecuaciones no modifican metas físicas y se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso; Que mediante el Decreto Nº 496/GCBA/2017 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018 y se facultó al Ministro del Área o Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad a aprobar las mencionadas modificaciones para la jurisdicción Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/GCBA/17,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º. - Compénsese el crédito perteneciente disponible a los Programas N° 88, 79, 40, 7, 37, 35 Y 52 dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme el Anexo I (ANEX N° IF-2018-28554843-DGTALMAEP) que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 399/APRA/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO:

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

ANEXO

ANEXO

General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Macchiavelli

Las Leyes Nº 2.628 y Nº 3.304 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N°

Page 147: Sumario - Buenos Aires

37/GCABA/16, el Acta N° 19/18, el Expediente Electrónico Nº 2018-23443032-MGEYA-DGTALAPRA-2018, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ley Nº 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa en la Ciudad; Que el objetivo general del Plan de Modernización de la Administración Pública mencionado es "Alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva" de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Anexo A de la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que en el artículo 3° del Anexo A de dicho plexo normativo se establecen los componentes del Plan de Modernización de la Administración Pública, siendo uno de ellos el “Sistema de gestión por resultados“; Que a su vez, en el Capítulo I del Anexo A de dicha Ley se detallan los instrumentos a través de los cuales se implementa el mencionado sistema; Que es dable destacar el apartado 4.3 del artículo 4° del Anexo A, en donde se fijan los objetivos y las actividades que componen el instrumento "Convenios de Desempeño"; Que por su parte, en el marco del Comisión Paritaria Central, se reunieron el Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), y mediante Acta Nº 19/18, se aprobó la implementación del Premio por Productividad para el personal de esta Agencia, a instrumentarse a través del mencionado Convenio; Que el Convenio de Desempeño suscripto y homologado tiene como objetivo posibilitar la medición y la evaluación periódica de los resultados de la gestión de esta Agencia a través de indicadores institucionales y específicos ligados al desempeño de las unidades operativas pertenecientes a la misma; Que en dicho Convenio, se estableció un mecanismo para la evaluación de desempeño del personal de esta Agencia, así como también para determinar el monto del Premio por Productividad a ser percibido por dicho personal; implementando para ello la evaluación de desempeño individual propia, establecida en el Anexo A, Etapa 3 del mismo; Que las metas de la evaluación de desempeño de cada dependencia de esta Agencia, así como su correspondiente Nivel de Cumplimiento, han sido fijadas en el Convenio

de Desempeño del primer semestre del año 2018, los cuales obran en estas actuaciones; Que los resultados de la evaluación del desempeño de cada dependencia de la APRA, así como su correspondiente Nivel de Cumplimiento han sido plasmados en el Convenio de Desempeño del primer semestre del año 2018, obrante en estas actuaciones, y previsto en el mencionado Convenio; Que cabe señalar, que se incorpora la nómina y el puntaje de evaluación para cada agente, tal como surge de las planillas obrantes en estos actuados; Que en ese orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo de aprobación de los indicadores institucionales y específicos correspondientes al primer semestre del año 2018, que conforman el mencionado Convenio de Desempeño, incorporando al mismo la nómina del personal y el puntaje de evaluación para cada agente;

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Page 148: Sumario - Buenos Aires

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta APRA ha tomado debida intervención en el marco de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA

LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los indicadores institucionales y específicos correspondientes al primer semestre del año 2018, los cuales lucen glosados como Anexo I "Nivel de Cumplimiento Alcanzado 1º semestre 2018-APRA" recaído como Informe Nº IF-2018-27931969-APRA, como así también, las calificaciones del personal que percibirá dicho premio por productividad, las cuales constan en el Anexo II "Listado y Calificaciones 1º semestre 2018 - APRA", recaído bajo Informe N° IF-2018-27931898-APRA, los cuales forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Unidades de Coordinación Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas y de Auditoría Interna y a todas las Direcciones Generales de esta Agencia de Protección Ambiental, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Ministerio de Economía y Finanzas, y para sus demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.º 406/APRA/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.915, Decreto N° 496/GCABA/17 y Nº 37/GCABA/16, el Requerimiento N° 7.850/SIGAF/18, el Expediente Electrónico N° 2018-27920139-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.628 en su artículo 8º (texto consolidado por Ley N° 5.666) prevé que son funciones de esta Presidencia (...) b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...) y (...) d) Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes (...); Que en este orden de ideas, por el presente actuado se propicia una modificación presupuestaria, en virtud del requerimiento efectuado por la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental;

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ANEXO

Page 149: Sumario - Buenos Aires

Que en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial informó que el presupuesto vigente no posee fondos para la afectación de los gastos en el Programa 93, Actividad 15000, Partida 3.3.3, en Fuente 12, Programa 92, Actividad 2000, Partida 2.1.1, en Fuente 11; Que en consecuencia, corresponde la compensación de los créditos a fin de afrontar la necesidad mencionada, afectando fondos del Programa 92, Actividad 10000, Partida 3.3.9, en Fuente 12, Programa 93, Actividad 1000, Partida 2.1.1, en Fuente 11; Que es dable señalar, que el estado del Requerimiento Nº 7.850/SIGAF/18 se encuentra en "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF). Que por lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo correspondiente; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y por el Punto 1) del Apartado II del Artículo 40 del Capítulo IX del Anexo del Decreto N° 496/GCABA/17,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), bajo el Requerimiento N° 7.850/SIGAF/18 que como Anexo I IF-2018-28274052-APRA forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, oportunamente, gírese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para la prosecución de su trámite. Cumplido, Archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.º 407/APRA/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 123, N° 2.214 y N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 2020/GCABA/07, N° 138/GCABA/08, N° 222/GCABA/12 y N° 37/GCABA/16, las Resoluciones Nº 00052/APRA/08, N° 326/APRA/13 y N° 171/APRA/17, la Resolución Conjunta N° 2/APRA/15, las Disposiciones N° 174/DGEVA/17, N° 104/DGET/17, N° 793/DGIUR/16, y N° 1845/DGEVA/17, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-04542051-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

Page 150: Sumario - Buenos Aires

Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud efectuada oportunamente por Axion Energy Argentina S.A. para la renovación y modificación por ampliación de superficie y cambio de titularidad del Certificado de Aptitud Ambiental N° 7.725, otorgado para las actividades ya habilitadas: "Estación de servicio y gomería. Autoservicio minorista en estación de servicio, hielo, carbón, bebidas envasadas y artículos de quiosco. Venta Minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, quiosco, además de servicio de bar, café, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias". A habilitar: "Estación de servicio: expendio de combustibles líquidos y GNC con venta minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, quiosco, además de servicio de bar-café, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias", que se desarrolla en el inmueble sito en la Avenida Monroe N° 3034/52/64/68/78/98 esquina Avenida Dr. Ricardo Balbín N° 2475/85/95, Planta Baja (Distrito de Zonificación: C3II), con una superficie de 1.589,70 m2 y bajo la titularidad de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, según se indica más abajo; Que por Expediente Papel N° 82.656/05, se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental N° 7.725 con el alcance indicado en el párrafo anterior, con una superficie de 1.305,42 m2 y bajo la titularidad ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L., resultando la misma categorizada como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E.), con las condiciones establecidas en la Resolución Nº 00052-APRA-08, encontrándose vencido al día de la fecha; Que el expediente papel mencionado fue digitalizado, continuando las actuaciones por Expediente digital N° EX-2017-04542051-MGEYA-APRA; Que mediante Informe Técnico N° IF-2018-22160139-DGEVA, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de la Agencia de Protección Ambiental evaluó la documentación presentada y concluyó que corresponde proceder a la renovación y modificación del Certificado de Aptitud Ambiental; Que por Registro N° RE-2017-12556607-APRA, se solicitó la renovación y modificación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 7.725, adjuntando entre otras cosas, la memoria descriptiva del proyecto de remodelación de la Estación de Servicio;

Que de dicho proyecto surge que la obra consiste en, por un lado, la modificación del S.A.S.H. (SISTEMAS DE ALMACENAJE SUBTERRANEO DE HIDROCARBUROS) y sus cañerías conexas y, por otro lado, remodelación de estructura existente; Que al mismo tiempo, se deberá proceder a la modificación de la titularidad debiendo ser PAN AMERICAN ENERGY LLC Sucursal Argentina tal como fuera informado por la solicitante; Que en cuanto a las tareas a ejecutar, serán las siguientes: se recortará la superficie semi-cubierta del techo de playa (los trabajos consistirán en el seccionamiento del techo existente, mediante la desconexión y corte de los elementos que componen al mismo); Que dicho proceso irá acompañado de un apuntalamiento progresivo de la estructura a medida que se desmonte;

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Page 151: Sumario - Buenos Aires

Que se reparará el pavimento donde sea necesario, se repararán y/o cambiarán los marcos y tapas de cámaras, se cambiará la señalética de isla y playa, se pintarán las medianeras y las señalizaciones, se repararán veredas y cordones, se pintarán los accesos a los tanques según el código de colores AXION, se limpiarán y adecuarán los drenajes de playa, se modificará el interior del shop, se reacondicionarán los servicios eléctricos, se repararán y cambiarán los revestimientos, se cambiarán equipos de cocina y el mobiliario del shop, se readecuarán los baños públicos, se repararán y pintarán paredes, solados, cielorrasos y luminarias, se reparará el techo y sus filtraciones, se colocará cenefa 3D iluminada en el nuevo perímetro del canopy modificado, pastilla isologo, cartel de precio LED, nuevas cámaras de CCTV, nuevos puntos de control de acceso, entre otras tareas; Que por otra parte, por Registros N° RE-2017-04529192-APRA, RE-2017-12556607-APRA, RE-2017-18564762-APRA, RE-2017-22162432-APRA, RE-2017-27468664-APRA, el profesional interviniente adjuntó la auditoría ambiental y la documentación complementaria, a los efectos de verificar el cumplimiento de los condicionantes de funcionamiento establecidos por Resolución N° 00052/APRA/08; Que entre dicha documentación, se encuentra: Constancia de Inscripción Definitiva, correspondiente al Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas, de fecha 09 de Junio de 2017; Disposición N° DI-2017-174-DGEVA, sobre la renovación por el término de dos años, contados a partir del 09 de Mayo de 2017, de la Constancia de Inscripción Definitiva del Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas; Plano de Condiciones Contra Incendio según Ordenanza N° 36.793 Demolición Parcial y Modificación, registrado bajo Expediente N° 8767920/17, ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; Manual de Procedimiento de Emergencia Red COCO; Generación de Residuos y efluentes sólidos y líquidos; Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos N° G 1489, de fecha 16 de Enero de 2017, válido por el término de dos años; Disposición N° DI-2017-104- DGET, sobre el otorgamiento por el término de dos años, contados a partir del 11 de Enero de 2017, del Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos como Generador de las categorías de control Y8, Y9 e Y18; Registro fotográfico de la señalización para el ingreso y egreso de vehículos; Certificado de Ensayo Verificación de Espesores (Fecha de vencimiento del ensayo: 24/02/2018); Protocolo de Medición de la Puesta a Tierra y Continuidad de las masas (fecha de medición: 24/2/2017); Certificado de Instalaciones S.A.S.H. (líquidos, G.N.C. o duales) (Fecha de vencimiento Hermeticidad: 23/11/2018 y Fecha de vencimiento Superficie: 23/11/2017); Certificación de Visado de Proyecto de Aumento de capacidad de almacenaje Secretaría de Energía 404/94; Que, asimismo, el profesional interviniente declaró que el establecimiento presentó la auditoría ambiental cada dos años, conforme surge del orden 21 del expediente administrativo en el registro RE-2017-18564762-APRA (página 450 / 1045). Que la firma Axion Energy Argentina SA en su presentación manifestó que la actividad "Estación de Servicio" no resulta catalogada como potencialmente contaminante por ruidos y vibraciones, según Anexo IX del Decreto Nº 740/GCBA/07; cumple con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; cuenta con un Plan de Gestión de residuos donde se describe la metodología de disposición, la identificación correspondiente según la categoría de control, así como el depósito transitorio de residuos peligrosos; no posee un sistema de expendio de G.N.C.; cuenta con señalización adecuada para el ingreso y egreso de vehículos; realiza un estudio de ruidos con frecuencia anual, no genera efluentes líquidos industriales, ya que la cámara decantadora se encuentra cegada y los líquidos allí acumulados se gestionan como residuos peligrosos de acuerdo a la Ley N° 2.214 y, finalmente, no genera emisiones gaseosas, ya que posee un sistema de recuperación de gases que impide su eliminación a la atmósfera;

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Page 152: Sumario - Buenos Aires

Que, asimismo, la firma Axion Energy Argentina SA también manifestó no poseer transformadores con bifenilos policlorados; contar con un Manual de Gestión Ambiental y cumplir con el mismo; no realizar tareas de engrase, cambio de aceite o de reparación de automóviles; Que en lo atinente a la documentación complementaria, se adjunta: Plano de Instalación de Inflamables, registrado bajo Expte. N° 20374021/16, ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, donde obra que la capacidad total de tanques autorizada por Exp. N° 70.394-E-1987 asciende a 93.333 litros; Disposición N° DI-2016-793-DGIUR, sobre la autorización, desde el punto de vista urbanístico, de la Demolición parcial y Modificación con ampliación de cantidad de mangueras, para el uso "Estación de Servicio" (combustibles líquidos) y redistribución de usos; Seguro Ambiental de Incidencia Colectiva Autodeterminación del Monto Mínimo de Entidad Suficiente (M.M.E.S.); Cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A. = 20); Póliza de Seguro de Caución Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, que regirá desde las 00.:00 horas del día 30 de Noviembre de 2017 hasta las 00.00 horas del día 30 de Noviembre 2018; Carátula del Expediente Electrónico N° EX-2016-26544518-MGEYA-DGSEGUROS, sobre recepción Póliza Daño Ambiental de Incidencia Colectiva; Disposición N° DI-2017-1845-DGEVA, sobre el otorgamiento de la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (C.N.N.R.A.), de acuerdo al Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2013-326-APRA y 4° de su Anexo I; Constancia de Inscripción en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustible e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido conforme lo establecido por la Secretaría de Energía de la Nación; Que las modificaciones y ampliaciones detalladas, se encuentran autorizadas dado que la capacidad total de tanques autorizadas por Expediente N° 70.394-E-1987, se corresponde a un total de 9.333 litros; Que a su vez, mediante Disposición N° 793/DGIUR/16, se autoriza, desde el punto de vista urbanístico, de la Demolición parcial y Modificación con ampliación de cantidad de mangueras, para el uso "Estación de Servicio" (combustibles líquidos) y redistribución de usos; Que al respecto, el Artículo 1°, establece que: "Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, la Demolición parcial y Modificación con ampliación de cantidad de mangueras, para el uso "Estación de Servicio" (combustibles líquidos) y redistribución de usos", en el predio sito en la Av. Monroe Nº 3034/40/52/64/78/98 esquina Av. Dr. Ricardo Balbín Nº 2473/85/93 (Ex Av. Del Tejar), con una superficie cubierta existente de 302,45m² (Trescientos dos metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados), con una superficie semicubierta existente de 632,36m² (Seiscientos treinta y dos metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados) y una superficie a demoler de 332,37m² (Trescientos treinta y dos metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados), con una superficie total cubierta de 934,81m² (Novecientos treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados), libre de 634,89m² (Seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados), lo que hace un total de 1569,70m² (Mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso."; Que por otro lado, mediante EX-2014-04647216-MGEYA-DGET, se realizó la evaluación ambiental por considerarse como sitio potencialmente contaminado por hidrocarburo por la Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados, otorgándose la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) por Disposición N° DI-2017-1845-DGEVA de fecha 20 de Diciembre de 2017, estableciéndose condiciones a cumplir en el futuro, tal como surge del Artículo 2° de la misma;

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Que cabe mencionar que habiéndose analizado las actuaciones bajo el procedimiento establecido en el Decreto Nº 222/GCABA/12 y Resolución N° 171/APRA/2017, normativa ambiental en vigencia, el presente caso se encuentra categorizado como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E.), manteniendo la categorización otorgada oportunamente; Que al respecto, corresponde aclarar que según el Cuadro de Categorización, Anexo II del Decreto Nº 222/12, las actividades vigentes son: "(604.061) Estación de Servicio - Combustibles Líquidos; (604.603) Comercio Minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados; (604.605) Comercio Minorista de limpieza, tocador y kiosco; (604.606) Servicio de café bar; (604.607) Servicio de cajeros automáticos de entidades bancarias; (604.608) Comercio Minorista de hielo, carbón y leña; (604.609) Estafeta Postal"; Que por ello, se procedió a cargar un nuevo Formulario de Categorización de Impacto Ambiental, conforme Anexo VII de la Resolución N° 171/APRA/2017, bajo el Numero de trámite 139.301; Que asimismo correspondería dejar sin efecto las condiciones ambientales establecidas en la Resolución N° 00052/APRA/08, e incorporar nuevas; Que por lo expuesto anteriormente, corresponde proceder a la renovación y modificación del Certificado de Aptitud Ambiental, manteniendo su categorización como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (C.R.E); Que el señor Director General de Evaluación Ambiental ha ratificado el Informe Técnico IF-2018-22160139-DGEVA; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 222/GCABA/12 y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórguese la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Nº 7.725 por el término de cuatro (4) años, contados a partir del momento de la suscripción del presente acto administrativo, otorgado para las actividades: Habilitada: "Estación de servicio y gomería. Autoservicio minorista en estación de servicio, hielo, carbón, bebidas envasadas y artículos de quiosco. Venta Minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, quiosco, además de servicio de bar, café, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias". A habilitar: "Estación de servicio: expendio de combustibles líquidos y GNC con venta minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, quiosco, además de servicio de bar-café, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias", que se desarrollan en el inmueble sito en la Avenida Monroe N° 3034/52/64/68/78/98 esquina Avenida Dr. Ricardo Balbín N° 2475/85/95, Planta Baja (Distrito de Zonificación: C3II), con una superficie de 1.589,70 m2 y bajo la titularidad de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA. Artículo 2°.- Apruébese la modificación del Certificado de Aptitud Ambiental Nº 7.725, otorgado para las mismas actividades mencionadas en el Artículo 1º que se desarrollan en el inmueble sito en la Avenida Monroe N° 3034/52/64/68/78/98 esquina Avenida Dr. Ricardo Balbín N° 2475/85/95, Planta Baja (Distrito de Zonificación: C3II), con una superficie de 1.589,70 m2 y bajo la titularidad de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.

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Artículo 3°.- Déjese constancia de la renovación y modificación dispuestas en los artículos 1° y 2°, mediante anotación marginal en el Certificado original, suscripta por el señor Director General de Evaluación Ambiental. Artículo 4°.- Déjense sin efecto los condicionantes ambientales establecidos en la Resolución N° 00052/APRA/08. Artículo 5º.- Apruébense nuevos condicionantes ambientales que como ANEXO I con registro SADE Nº IF-2018-28275955- -APRA, forman parte integrante de la presente Resolución, fijados con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad. Artículo 6°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones exigidas en el ANEXO I, como asimismo la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente. Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entréguese copia certificada de la presente Resolución al interesado, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, comuníquese a la. Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de esta Agencia. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

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ANEXO

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 1162/CDNNYA/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 114 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 638/GCABA/2007, modificado por el Decreto N° 117/GCABA/2017, el Decreto N° 363/GCABA/2015, la Resolución Nº 446/MHGC/2016 y sus modificatorias, la Resolución N° 420/CDNNyA/2018, el Expediente Electrónico N° 08.945.160/MGEyA-DGGPP/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Decreto N° 638/GCABA/2007, modificado por el Decreto N° 117/GCABA/2017, se delegó en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por el Decreto N° 363/GCABA/2015 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 7° del decreto mencionado precedentemente se instituyó a partir del 10 de diciembre de 2015, el régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno; Que a su vez, por la Resolución Nº 446/MHGC/2016 y sus modificatorias, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos de los artículos 7° y 8° del Decreto N° 363/GCABA/2015, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que en el marco de la normativa mencionada, mediante Resolución N° 420/CDNNyA/2018 se asignó un Suplemento de Gabinete equivalente a quinientas (500) Unidades Retributivas mensuales a la agente Verónica Analía Zito, CUIL N° 27-28750276-7, partida presupuestaria 2015.0030.PB.06, quien reviste como Planta Permanente en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo; Que mediante Informe IF N° 25.795.859/DGGPP/2018, la titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas propicia dejar sin efecto el Suplemento de Gabinete equivalente a quinientas (500) Unidades Retributivas asignado a la agente Verónica Analía Zito, CUIL N° 27-28750276-7, a partir del 1° de octubre de 2018;

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Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se deje sin efecto el Suplemento de Gabinete asignado a la agente Verónica Analía Zito, a partir del 1° de octubre de 2018; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 446/MHGC/2016 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Déjase sin efecto el Suplemento de Gabinete, equivalente a quinientas (500) Unidades Retributivas mensuales, asignado a la agente Verónica Analía Zito, CUIL N° 27-28750276-7, partida presupuestaria 2015.0030.PB.06, quien reviste como Planta Permanente en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 1° de octubre de 2018. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, a fin de notificar la presente a la interesada, comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 1163/CDNNYA/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros. 436/CDNNyA/2011 y 596/CDNNyA/2014, el Expediente Electrónico N° 24.157.047/MGEyA-VPCDNNyA/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) creó en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONG's), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes;

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Que el artículo 75 de la citada ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por la Resolución N° 436/CDNNyA/2011 se dictó el marco reglamentario de la inscripción de las organizaciones y del funcionamiento del mencionado Registro; Que por la Resolución N° 596/CDNNyA/2014, la Fundación "Valores para Crecer", con domicilio legal sito en la calle Adolfo Alsina N° 1.450, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue inscripta bajo el Legajo N° 874 en el Registro de ONG's de este Consejo; Que conforme se desprende de la PV N° 24.184.266/VPCDNNyA/2018 y el IF N° 23.733.682/VPCDNNyA/2018, el Equipo Técnico del Departamento de Registro y Fiscalización de la Dirección Registro de ONG's intentó infructuosamente contactar a la mencionada institución por medio de reiteradas llamadas telefónicas, visitas en su domicilio y envío de una cédula de notificación, con el fin de intimarla para que actualizara la documentación de su legajo, bajo apercibimiento, en caso de falta de respuesta, de proceder a la cancelación de la inscripción, siendo que los correos electrónicos enviados a las autoridades de la Fundación a idénticos fines tampoco fueron respondidos; Que en relación a ello, los artículos 77 y 78 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) disponen que corresponde a este Organismo fiscalizar a los organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como a las organizaciones comunitarias inscriptas en el Registro de ONG's, y controlar el cumplimiento de los

convenios que se celebren y lo relacionado con la observancia de la citada ley, pudiendo cancelar la inscripción de las organizaciones en el mencionado Registro en caso de incumplimiento o inobservancia de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que por su parte, el Anexo I de la Resolución N° 436/CDNNyA/2011 enumera en el punto 2.2 la documentación a fiscalizar, en tanto que el punto 3.2 dispone que el Equipo Interdisciplinario designado para el monitoreo de una institución deberá realizar una visita a la organización, entrevistar a sus autoridades institucionales y a su Equipo Técnico y registrar la información de acuerdo a los formularios de monitoreo; Que pese a ello, el Equipo Técnico del Departamento de Registro y Fiscalización de la Dirección Registro de ONG's no ha podido fiscalizar a la Fundación "Valores para Crecer", ni controlar el cumplimiento de los convenios celebrados y lo relacionado con la observancia de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) por haber resultado infructuosos los intentos de contactar a sus autoridades; Que en virtud de lo expuesto, mediante Informe IF N° 24.425.925/VPCDNNyA/2018, la titular de la Dirección Registro de ONG's propicia la cancelación de la inscripción de la Fundación "Valores para Crecer" en el mencionado Registro, por no haber dado respuesta a los distintos requerimientos que le fueron cursados para presentar la documentación solicitada, resultando imposible fiscalizar a la institución por causas imputables a aquélla; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se cancele la inscripción del Legajo N° 874 en el Registro de ONG's de este Consejo; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c), de la Ley 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

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LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Cancélase la inscripción del Legajo N° 874, correspondiente a la Fundación "Valores para Crecer", con domicilio legal sito en la calle Adolfo Alsina N° 1.450, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo para su conocimiento, notificar la presente resolución a la Fundación mencionada en el artículo 1.-, haciéndosele saber que este acto NO agota la vía administrativa y que podrá interponer los recursos previstos en los artículos 107 y 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5.666), dentro de los diez (10) y quince (15) días hábiles respectivamente de notificado el presente, y demás efectos. Cumplido, archívese. Martínez Bedini RESOLUCIÓN N.° 1164/CDNNYA/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), las Resoluciones Nros. 221/VPCDNNyA/2010 y 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico N° 26.618.054/MGEyA-VPCDNNyA/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) creó en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONG's), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la citada ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por la Resolución N° 436/CDNNyA/2011 se dictó el marco reglamentario de la inscripción de las organizaciones y del funcionamiento del mencionado Registro; Que por la Resolución N° 221/VP-CDNNyA/2010 la Asociación Civil Kerygma, con domicilio legal sito en la calle Alsina N° 344, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue inscripta bajo el Legajo N° 514 en el Registro de ONG's de este Consejo;

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Que conforme se desprende del Informe IF N° 23.734.590/VPCDNNyA/2018, la mencionada Asociación Civil actualmente no realiza actividades con niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de ello, mediante Informe IF N° 24.431.280/VPCDNNyA/2018, la Directora del Registro de ONG's propicia la cancelación de la inscripción de la Asociación Civil Kerygma en el mencionado Registro; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se cancele la inscripción del Legajo N° 514 en el Registro de ONG's de este Consejo; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c), de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016, LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Cancélase la inscripción del Legajo N° 514, correspondiente a la Asociación Civil Kerygma, con domicilio legal sito en la calle Alsina N° 344, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de Registro de Organizaciones No Gubernamentales de este Consejo para su conocimiento, notificar la presente resolución a la Asociación Civil mencionada en el artículo 1.-, haciéndosele saber que este acto NO agota la vía administrativa y que podrá interponer los recursos previstos en los artículos 107 y 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5.666), dentro de los diez (10) y quince (15) días hábiles respectivamente de notificado el presente, y demás efectos. Cumplido, archívese. Martínez Bedini

RESOLUCIÓN N.° 1169/CDNNYA/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. 422/CDNNyA/2006 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 942/CDNNyA/16, modificada por la Resolución N° 947/CDNNyA/18, la Resolución N° 1.130/CDNNyA/18, el Expediente Electrónico Nº 22.472.173/MGEyA-DGRPJ/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera;

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Que por la Resolución N° 942/CDNNyA/2016, modificada por la Resolución N° 947/CDNNyA/18, se modificó parcialmente la estructura organizativa de este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y las dependencias bajo su órbita; Que en virtud de la propuesta realizada por la titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil mediante IF N° 26.708.490/DGRPJ/2018, por la Resolución N° 1.130/CDNNyA/2018 se designó al Sr. Fernando Adalberto Gatto, CUIL N° 20-24293207-3, como Subdirector Operativo de la Subdirección Operativa de Asuntos Administrativos de la mencionada Dirección General, a partir del 1° de septiembre de 2018; Que con posterioridad al dictado del mencionado acto administrativo, mediante PV N° 24.749.675/DGALH/2018, la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, advirtió que en virtud de la modificación introducida por la Resolución N° 947/CDNNyA/2018 en la estructura organizativa de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, la Subdirección Operativa de Asuntos Administrativos pasó a denominarse Subdirección Operativa Administrativa, por lo que solicita se rectifique la Resolución N° 1.130/CDNNyA/2018 de acuerdo a la modificación antes señalada; Que en relación a ello, el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 5.666) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo por el que se rectifiquen los considerandos sexto y séptimo y el artículo 1.- de la Resolución N° 1.130/CDNNyA/2018 en el sentido antes expuesto; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Rectifícanse los considerandos sexto y séptimo de la Resolución N° 1.130/CDNNyA/2018, en el sentido de que donde dice "Subdirección Operativa de Asuntos Administrativos" de la Dirección Operativa Asuntos Administrativos y Judiciales" debe leerse "Subdirección Operativa Administrativa de la Dirección Operativa Asuntos Judiciales y Administrativos". Artículo 2.- Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 1130/CDNNyA/18 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Desígnese al agente Fernando Adalberto Gatto, DNI N° 24.293.207, CUIL N° 20-24293207-3, como Subdirector Operativo de la Subdirección Operativa Administrativa de la Dirección Operativa Asuntos Judiciales y Administrativos dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 1° de septiembre de 2018, reservándose la partida presupuestaria de Planta Permanente 2015.0070-GGU-INI-02/G; GG-9-7 de este organismo, conforme lo previsto en los artículos 16, inciso k), y 47 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y asignándole la remuneración bruta equivalente a la establecida para un Subgerente Operativo Transitorio, conforme la Resolución N°1638/MEFGC/18".

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Artículo 3.-. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y pase para su conocimiento, notificación al interesado y demás efectos a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, y por su intermedio, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 1172/CDNNYA/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Expediente Electrónico Nº 27.407.198/MGEyA-VPCDNNyA/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Expediente Electrónico Nº 27.407.198/MGEyA-VPCDNNyA /2018 tramita la solicitud de licencia por excedencia, sin goce de haberes, peticionada mediante nota obrante como IF Nº 27.537.182/VPCDNNyA/2018 por la agente María Lourdes Paz Villagra, CUIL Nº 24-30756197-9, FC Nº 802.874, a partir del 08 de noviembre de 2018 y por el término de sesenta (60) días corridos; Que la agente mencionada desarrolla tareas como Licenciada en Trabajo Social en la Dirección Registro de Chicos Perdidos, perteneciente al Área de Control y Seguimiento de Registros de la Vicepresidencia de este Consejo; Que mediante NO Nº 27.545.866/VPCDNNyA/2018, la responsable de la precitada Área de Control y Seguimiento de Registros prestó conformidad con el otorgamiento de la licencia por excedencia solicitada; Que el artículo 23 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) establece que, vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se otorgue la licencia por excedencia, sin goce de haberes, solicitada por la agente María Lourdes Paz Villagra, a partir del 08 de noviembre de 2018 y por el término de sesenta (60) días corridos; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Nº 32/GCABA/2016,

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LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Otórgase la licencia por excedencia, sin goce de haberes, solicitada por la agente María Lourdes Paz Villagra, CUIL Nº 24-30756197-9, FC Nº 802.874, a partir del 08 de noviembre de 2018 y por el término de sesenta (60) días corridos. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento, notificación a la interesada y a la Vicepresidente de este Consejo, remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, y por su intermedio, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 1177/CDNNYA/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: La Leyes Nros 114 y 471 (textos consolidados por Ley 5.666), las Resoluciones 422/CDNNYA/06, la Resolución 942/CDNNyA/2016 modificada por la Resolución N° 947/CDNNyA/18 y sus ampliatorias y modificatorias, el Expediente electrónico N° 28118900/MGEYA-DGRPJ/2018, CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 (texto consolidados por Ley 5.666) se crea el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que la Resolución N° 422/CDNNYA/06 sus modificatorias y complementarias se aprobó el marco orgánico institucional, así como las dependencias de este organismo; Que a su vez por Resolución 942/CDNNyA/2016 modificada por la Resolución N° 947/CDNNyA/18 se modificó parcialmente la estructura organizativa de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose la Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil y las dependencias bajo su órbita; Que conforme las disposiciones de los capítulos VI, artículo 16, inciso K), y XI, artículo 47 de la Ley N° 471 texto consolidado por Ley N° 5.666), los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires tienen el derecho a gozar de licencia sin goce de haberes, debido al ejercicio de un cargo superior al propi, con retención de su situación que re revista;

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Page 163: Sumario - Buenos Aires

Que mediante IF-N° 28119532/DGRPJ/18 la titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil propone la designación de la Lic. Lourdes Judit Rey CUIL N° 27-31504228-9, como Subdirectora Operativa de la Subdirección Operativa Centro de Admisión y Derivación de la precitada Dirección General, quien cumple con los requisitos de idoneidad para el desempeño del cargo, correspondiendo otorgarle licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, a partir del 1° de septiembre de 2018, reservando la partida presupuestaria de planta permanente 2015.0074.AASMED-05.AAS0103 – Categoría Profesional de este Consejo; Que la agente propuesta como titular de la Subdirección Operativa nombrada precedentemente ha presentado la declaración jurada y la documentación requerida para el cargo, conforme surge de IF N° 281190733/DGRPJ/18; Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo por el que se designe a la Lic. Lourdes Judit Rey, CUIL N° 27-31504228-9, como Subdirectora Operativa de la Subdirección Operativa Centro de Admisión y Derivación de la precitada Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 1° de septiembre de 2018; Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), y el Decreto Nº 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Desígnese la Lic. Lourdes Judit Rey, CUIL N° 27-31504228-9, como Subdirectora Operativa de la Subdirección Operativa Centro de Admisión y Derivación de la precitada Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 1° de septiembre de 2018, reservando partida presupuestaria de Planta Permanente 2015.0074.AASMED-05.AAS0103 - Categoría Profesional de este Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Asignase la remuneración bruta equivalente a la establecida para un Subgerente Operativo Transitorio, conforme Resolución N° 1638/MEFGC/18. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y a la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo. Pase para su conocimiento, notificación a la interesado, y demás efectos a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del organismo, y por su intermedio a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Leguizamón

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Page 164: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1384/MEFGC/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 16788106/MGEYADGAYDRH/2018, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 122/SSAH/2018, designó con carácter titular, al Dr. Hilson Ramiro López Gómez, DNI Nº 92.890.234, CUIL Nº 20-92890234-0, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales de labor, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación , para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 122/SSAH/2018. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones General de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, la que deberá

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practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1385/MEFGC/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 15644334-MGEYA-DGAYDRH-2018, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 81/SSAH/2018, designó con carácter titular, Dra. Ibeth Lady Villarroel Paredes, DNI Nº 95.565.688, CUIL Nº 27-95565688-7, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales de labor, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 81/SSAH/2018. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones General de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y Subsecretaria de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, la que deberá

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practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1390/MEFGC/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 19967994/MGEYADGAYDRH/2018, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 134/SSAPAC/2018, designó con carácter interino, a la Dra. Analía Tomisaki, D.N.I. 27.779.885, CUIL. 27-27779885-4, como Médica de Planta Asistente (Oftalmología), con 30 horas semanales de labor, turno Vespertino (12 horas para desempeñarse en el CEMAR, 12 horas en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez" y 6 hs. de capacitación), para el programa de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 134/SSAPAC/2018. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Subsecretaría de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria y al Hospital General

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de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, los que deberán practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1393/MEFGC/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2155 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 16191063-MGEYA-DGAYDRH-2018, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 120/SSAH/2018 modificada Resolución N° 170/SSAH/2018, designó con carácter titular al Dr. Damián Ariel Lubieniecki, D.N.I. 20.617.956, CUIL. 20-20617956-3, como Profesional de Guardia Médico Consultor, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por Área de Urgencia (código 051), cesando como Profesional de Guardia Médico Consultor, del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del citado Ministerio; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMIA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Resolución N° 120/SSAH/2018 modificada Resolución N° 170/SSAH/2018.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

Page 168: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones General de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", y a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, ambos dependientes del Ministerio de Salud, esta última deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1398/MEFGC/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 471 y 2155 (texto consolidado por N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 18114180/MGEYA-DGAYDRH/2018, y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 132/SSAH/2018, designó con carácter titular al Dr. Waldemar Alejo Albornoz, D.N.I. 32.970.251, CUIL. 20-32970251-1, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, distribuidas en dos turnos de doce (12) horas cada uno y seis (6) horas de capacitación, para desempeñarse en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, Correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 132/SSAH/2018.

Page 169: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, la que deberá

practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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Page 170: Sumario - Buenos Aires

Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 7/UPECM/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto N° 154/GCBA/18, el Decreto Reglamentario Nº 326/17, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 2018-28230264-MGEYA-DGTALMJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública, a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), tendiente a la adquisición de un servicio profesional de consultoría para el diseño, desarrollo, provisión e implementación de las actualizaciones al ecosistema del activo Login miBA para la Unidad de Proyectos Especiales de Ciudad Móvil (UPECM) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Nota N° 2018-28509604-UPECM, esta Unidad de Proyectos Especiales Ciudad Móvil efectuó formal requerimiento para la contratación mencionada ut-supra e indicó el presupuesto oficial estimado para afrontar el gasto en la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000), conforme surge de la Solicitud de Gastos N° 9622-6684-SG18; Que el gasto se imputará a las partidas del Ejercicio Financiero correspondiente a los años 2018 y 2019, dejándose asentado que el compromiso de los gastos futuros queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos en virtud de tratarse de una contratación plurianual; Que a tenor de lo expuesto, corresponde la tramitación de las presentes al amparo de lo normado por el artículo 31 y concordantes, de la Ley Nº 2.095 y su correspondiente reglamentación; Que se procedió a iniciar a través del Sistema Buenos Aires Compras el Proceso de Compra Nº 2051-1591-LPU18; Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Integración de Sistemas, a través de la Nota N° 2018-27909824-DGISIS; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC, el cual regirá la adquisición perseguida; Que, asimismo, corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y llamar a presentar ofertas para la presente contratación; Que se publican en www.buenosairescompras.gob.ar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones técnicas, los cuales contienen el detalle del servicio requerido, como así también las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan los requisitos técnicos, económicos y administrativos;

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Page 171: Sumario - Buenos Aires

Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 154/GCBA/18 y el artículo 13 del Decreto 326/17, reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CIUDAD MOVIL

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase la Licitación Pública, tramitada por el sistema BAC a través del Proceso de Compra N° 2051-1591-LPU18, para la adquisición de un servicio profesional de consultoría para el diseño, desarrollo, provisión e implementación de las actualizaciones al ecosistema del activo Login miBA. ARTÍCULO 2º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-28418900-UPECM) y de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2018-28418691-UPECM) que regirán el proceso para la adquisición del servicio mencionado en el Artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- Llámese a presentar ofertas para el día 29 de octubre de 2018, a las 12 horas por un monto estimado de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000). ARTÍCULO 4°.- La Comisión Evaluadora de Ofertas estará integrada por el Sr. Marcelo del Valle Medina, el Sr. Juan Manuel Paleo y la Sra Silvana Echevarría. ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente licitación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del presente ejercicio y del ejercicio 2019. ARTÍCULO 6°.-. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, difúndase el presente llamado en el B.A.C., comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas; y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de ésta Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Kern

DISPOSICIÓN N.° 418/DGTALINF/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18, las Disposiciones Nros. 160, 180, 309, 570, 619 y 630/DGTALINF/17, la Disposición N° 176/DGTALINF/18, el Expediente Electrónico Nº 10269054-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó la "Provisión de Servicios Profesionales de Soporte, Mantenimiento Básico y Correctivo; y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo de Aplicaciones de la Agencia de Sistemas de Información";

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ANEXO

Page 172: Sumario - Buenos Aires

Que por Disposición Nº 160/DGTALINF/2017 (Orden N° 16) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública N° 8056-0680-LPU17, efectuándose el respectivo llamado para el día 19 de Mayo del 2017 a las 11:00 horas, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16; Que mediante la Disposición Nº 180/DGTALINF/2017 obrante bajo Orden N° 30, se prorrogó la contratación de referencia para el día 29 de Mayo de 2017 a las 11:00 horas; Que en este sentido, por Disposición N° 309/DGTALINF/2017 (Orden Nº 315), se aprobó la referida Licitación Pública adjudicándose los Renglones Nros. 1 y 2 por la suma total PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL con 00/100 ($ 33.840.000,00.-) a la empresa EVERIS ARGENTINA S.A.; Que asimismo, se deja constancia que mediante las Disposiciones Nros. 570, 619, 630/DGTALINF/2017 y la Disposición N° 176/DGTALINF/2018, se aprobaron las ampliaciones de la contratación de referencia por el 3% ,4%, 3% y 6% respectivamente; Que a través de la Nota Nº 26683143-DGISIS-2018 (Orden Nº 456), el Director General de Integración de Sistemas, solicitó la ampliación de la Orden Compra Original N° 8056-8736-OC17, perteneciente a la Licitación Pública Nº 8056-0680-LPU17, del expediente de referencia, adjudicado a la empresa EVERIS ARGENTINA S.A.; Que ello así, mediante Informe Nº 27795310-ASINF-2018 (Orden Nº 460), el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información a fin de tomar la debida intervención; Que asimismo manifestó que el porcentaje de ampliación es del 7,39%; Que al respecto señaló que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO con 00/100 ($ 2.499.588,00.-) I.V.A. incluido;

Que conforme surge del Informe Grafico N° 27762466-ASINF-2018 bajo Orden N° 457, la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. ha prestado conformidad a la ampliación solicitada a través del Portal BAC; Que en relación a la ampliación solicitada se encuadra dentro de lo previsto por el artículo 119, inc. 1) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que "Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte (20 %) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda"; Que asimismo el artículo mencionado ut-supra, señala que: "En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante";

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Page 173: Sumario - Buenos Aires

Que por su parte, el artículo 119 del Decreto Nº 326/GCABA/17 dispone en su inciso I que "El acto administrativo que autorice el aumento o disminución es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2º del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto del aumento, disminución correspondiente, individualmente considerados. El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según corresponda..."; Que la ampliación cumple los parámetros del artículo de la ley citada, toda vez que no supera los porcentajes allí previstos; Que conforme surge bajo Orden N° 458, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial autorizó la afectación definitiva; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo a efectos de ampliar los Renglones Nros. 1 y 2 de la Orden de Compra Nº 8056-8736-OC17, Licitación Pública Nº 8056-0680-LPU17 referida a la "Provisión de Servicios Profesionales de Soporte, Mantenimiento Básico y Correctivo; y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo de Aplicaciones de la Agencia de Sistemas de Información". Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 119 inciso 1) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1°.- Amplíase los Renglones Nros. 1 y 2 de la Orden de Compra Nº 8056-8736-OC17 adjudicado en la Licitación Pública Nº 8056-0680-LPU17 para la "Provisión

de Servicios Profesionales de Soporte, Mantenimiento Básico y Correctivo; y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo de Aplicaciones de la Agencia de Sistemas de Información", a favor de la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. por un importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO con 00/100 ($ 2.499.588,00.-), conforme los términos del artículo 119 inc. 1) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18. Artículo 2º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2018. Artículo 3°.- Notifíquese a la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. de conformidad con lo establecido en el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Santagada López

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Page 174: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 75/HOPL/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2095/06 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) reglamentada por Decreto N° 326/17, su modificatorio 287/18, el Decreto 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Nº 232/UPE-UOAC/2009 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 28014102/MGEYA-HOPL/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 421-3034-CME18, al amparo de lo establecido en el artículo 38 y primer párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2095/06 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), reglamentada por Decreto Nº 326/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto reglamentario, para la Contratación del Servicio de Esterilización por Óxido de Etileno, para cubrir las necesidades prestacionales de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del GCBA; Que se ha procedido a afectar presupuestariamente a valores mínimos la Solicitud de Gasto N° 421-6369- SG18, con cargo a los ejercicios 2018 y 2019 de acuerdo a lo indicado en ME-2018-6020978-HOPL; Que la autorización y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio 2019 queda subordinada al crédito que para dicho ejercicio se consigne en el presupuesto según Decreto N° 496/GCABA/2017 Artículo 27 c) APROBACION DE NORMAS ANUALES DE EJECUCION Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL. Que el servicio solicitado no se encuentra incluido en la Resolución Nº 232/UPE-UOAC/2009 y sus modificatorias; Que el Inc. b) del Art. 27 de la Ley Nº 5915/2017, en relación a lo indicado por el Art. Nº 144 de la Ley Nº 2095/06 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), ha establecido la Unidad de Compra para el Ejercicio 2018 en PESOS CATORCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 14,50); Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 1274- DGCYC-17 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 87 de la Ley N° 2.095/06 (Texto consolidado por Ley Nº 5666); Que por Resolución Nº 1226/2007, el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital Oftalmológico Pedro Lagleyze; Que por Decreto 363/15 y modificatorios fue aprobada y modificada la estructura orgánica del Ministerio de Salud dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentra incorporado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que ha de regir la contratación que se propicia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095/2006 (Texto consolidado por Ley N° 5666 su Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio Decreto 287/18

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "DR. PEDRO LAGLEYZE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Artículo 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el nro. PLIEG-2018-28357922-HOPL, forma parte integrante de la presente Disposición, junto con el Pliego registrado en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar, para la Contratación del Servicio de Esterilización por Óxido de Etileno con destino a este Hospital dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 495.000,00). Artículo 2.- Llámese a Contratación Menor Nº 421-3034-CME18, al amparo de lo establecido en el artículo 38 y primer párrafo del artículo 32 de La Ley N° 2095/06 (Texto consolidado por Ley N° 5666), reglamentada por Decreto N° 326/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las contrataciones- dela Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto en base a la documentación licitatoria aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjese fecha de apertura de ofertas para el día 26 de Octubre de 2018 a las 11:00 hs. Artículo 3.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente partida de los Ejercicio 2018 y 2019. La autorización y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio 2018 queda subordinada al crédito que para dicho ejercicio se consigne en el presupuesto según Decreto N° 496/GCABA/2017 Artículo 27 c) APROBACIÓN DE NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL. Artículo 4.- Se establece que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 5.- Remítanse invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) reglamentada por Decreto 326/17, y publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6.- Publíquese por el plazo de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la División Contrataciones y Suministros para la prosecución de su trámite. Scattini

DISPOSICIÓN N.° 76/HOPL/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2095/06 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) reglamentada por Decreto N° 326/17, su modificatorio Decreto N° 287/18, el Decreto 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N°232/UPE-UOAC/2009 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 28026949/MGEYA-HOPL/2018, y CONSIDERANDO:

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

ANEXO

Page 176: Sumario - Buenos Aires

Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 421-3038-CME18, al amparo de lo establecido en el artículo 38 y primer párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2095/06 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), reglamentada por Decreto Nº 326/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto reglamentario, para la Adquisición de Ropa Descartable, con el objeto de cubrir las necesidades prestacionales de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del GCBA; Que se ha procedido a afectar presupuestariamente a valores mínimos la Solicitud de Gasto N° 421-6462-SG18, con cargo a los ejercicios 2018 y 2019, de acuerdo a lo indicado en ME-2018-6020978; Que la autorización y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio 2019 queda subordinada al crédito que para dicho ejercicio se consigne en el presupuesto según Decreto N° 496/GCABA/2017 Articulo 27 c) APROBACION DE NORMAS ANUALES DE EJECUCION Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL; Que los insumos no se encuentran incluido en la Resolución Nº 232/UPE-UOAC/2009 y sus modificatorias; Que el Inc. b) del Art. 27 de la Ley Nº 5915/2017, en relación a lo indicado por el Art. Nº 144 de la Ley Nº 2095/06 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), ha establecido la Unidad de Compra para el Ejercicio 2018 en PESOS CATORCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 14,50); Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 1274- DGCYC-17 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N°87 de la Ley N° 2.095/06 (Texto consolidado por Ley Nº 5666); Que por Resolución Nº 1226/2007, el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital Oftalmológico Pedro Lagleyze; Que por Decreto 363/15 y modificatorios fue aprobada y modificada la estructura orgánica del Ministerio de Salud dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la contratación que se propicia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095/2006 (Texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, su modificatorio Decreto N° 287/18

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "DR. PEDRO LAGLEYZE "EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Artículo 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el Nro. PLIEG-28357678-HOPL/2018 que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, junto con el Pliego registrado en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar, para la Adquisición de Ropa Descartable con destino a este Hospital dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de PESOS SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 606.280,00).

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Page 177: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2.- Llámese a Contratación Menor Nº 421-3038-CME18, al amparo de lo establecido en el artículo 38 y primer párrafo del artículo 32 de La Ley N° 2095/06 (Texto consolidado por Ley N° 5666), reglamentada por Decreto N° 326/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto reglamentario, en base a la documentación licitatoria aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjese fecha de apertura de ofertas para el día 29 de octubre de 2018 a las 11:00 hs. Artículo 3.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente partida de los Ejercicios 2018 y 2019. La autorización y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio 2019 queda subordinada al crédito que para dicho ejercicio se consigne en el presupuesto según Decreto N° 496/GCABA/2017 Articulo 27 c) APROBACION DE NORMAS ANUALES DE EJECUCION Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL. Artículo 4.- Se establece que los Pliegos que rigen la presente Contratación, carecen de valor comercial. Artículo 5.- Remítanse invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) reglamentada por Decreto 326/17, y publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Articulo 6.- Publíquese por el plazo de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la División Contrataciones y Suministros para la prosecución de su trámite. Scattini

DISPOSICIÓN N.° 186/HNBM/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº 2257/06, (texto consolidado por Ley 5666); el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 B.O.C.B.A. N° 5202/17; su modificatorio Decreto N° 287/18, la Res. Conj. N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119-DGCYC-11, el EX. N° 28455870-MGEYA-HNBM-2018 y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 1226/MSGC/07 (B.O.C.B.A. Nº 2714/07) se constituyó como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud al Hospital Braulio A. Moyano. Que, por la citada actuación tramita el proceso de compras N° 422-1603-lpu18 para la Adquisición de “Insumos para laboratorio con equipo en calidad de préstamo" para el plazo de 12 meses o hasta agotar el stock de insumos, con destino al Servicio de Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital. Que el presente Llamado a Licitación Pública se convoca bajo el régimen de Compras y Contrataciones vigente, en los términos establecidos por el Art. 31, primer párrafo del Art. 32 y concordante de la ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y modificatorios.

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ANEXO

Page 178: Sumario - Buenos Aires

Que, la presente Licitación Pública se realiza bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al amparo el Artículo 85 ( Informatización de las Contrataciones) de la Ley de Compras y contrataciones N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y modificatorios Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio vigente y futuro. Que, este proceso de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (E.E.) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N°9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11. Que, por DI-2017-1274-DGCYC, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Que, el presente Llamado y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se publica en el Boletín Oficial del GCBA; en la web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal Buenos Aires Compras, conteniendo el detalle de los insumos a licitar, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación entre los que se cuentan los requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías. Que, los insumos con equipo en calidad de préstamo a adquirirse no son provistos por Compras Centralizadas, ni Orden de Compra Abierta del Nivel Central. Que la Disposición N° 138/DGSAM/18, encomendó la firma del despacho y todo asunto inherente a la Dirección del Hospital Dr. Braulio Moyano al Dr. Juan Carlos Basani, Subdirector Médico, por el lapso de duración de la licencia autorizada a la Directora del Hospital Dra, María Norma Claudia Derito desde el día 01/10/2018 al 22/10/2018. Que, en virtud de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y modificatorios, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación pública, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello y en uso de las facultades conferida por el Anexo II del Decreto Reglamentario326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18

EL SUBDIRECTOR DEL HOSPITAL DR. BRAULIO MOYANO DISPONE:

Art. 1° - Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Requisitos mínimos de participación. Art. 2°- Fijase el Pliego de Bases y Condiciones sin valor de acuerdo al Art. 88 pto.8 del Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y modificatorios.

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Page 179: Sumario - Buenos Aires

Art. 3º- Llámase a Licitación Pública N° 422-1603-LPU18 para el día 30 de Octubre de 2018 a las 08.00 Hs. bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Art. 85 de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado Ley 5666) y Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y modificatorios, para la Adquisición de " Insumos para Laboratorio con Equipo en Calidad de Préstamo " por el plazo de 12 meses o hasta agotar el stock de insumos; con destino al Servicio Análisis Clínicos del Hospital Moyano , al amparo de lo establecido en el artículo N° 31; primer párrafo del Art. 32 y concordantes de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17 y modificatorios; por un monto estimado de Pesos: Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil .-( $ 468.000,00 ). Art. 4°- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Airees. Art. 5º-Remitanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Art. 81 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 Art. 6º Comuníquese para su conocimiento y demás efectos. Basani

DISPOSICIÓN N.° 232/HMIRS/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2018- 25.913.119 -MGEYA-HMIRS y la Disposición Nº DI-2018- 210 -HMIRS CONSIDERANDO: Que, por Expediente Nº 25.913.119/18 se tramitó la contratación para la ADQ. DE BALANZA ELECTRONICA PARA EL SERVICIO DE ANATOMIA PATOLOGICA, de este Hospital Materno Infantil "·Ramón Sarda", con una afectación preventiva de Pesos Diez mil ($ 10.000,00); Que, mediante la citada Disposición DI-2018- 210 -HMIRS, se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 435- 2784 -CME18 efectuándose el respectivo llamado para el día 05/10/2018 a las 11:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 Decreto Reglamentario Nº 326/17 Que, para ampliar Especificaciones en el Pliego, corresponde declarar anulada la misma; Que, en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Contratación Menor Nº 435- 2784 -CME18; Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE:

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ANEXO

Déjase sin efecto el procedimiento por el cual se tramitó el Proceso de Artículo 1º

Page 180: Sumario - Buenos Aires

Compra Nº 435- 2784 -CME18, para la adquisición DE BALANZA ELECTRONICA PARA EL SERVICIO DE ANATOMIA PATOLOGICA, de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" Artículo 2°.- Publíquese en Boletín Oficial, Internet, Página Web, consulta compras a www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones ,www.buenosairescompras.gov.ar Valenti DISPOSICIÓN N.° 278/HBU/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2018-28165303-MGEyA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 5666), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, Disposición N° 401/DGCYC/2017, el Decreto N° 2017-326-AJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de "Material para Cirugía Hepatobiliopancreatica" destinado al Dpto. de Cirugía de este Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos BONORINO UDAONDO", no incluidos en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que dicha Adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-6119-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo a los Ejercicios 2018 y 2019; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas para su autorización; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2017-326-AJG, reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Autorícese el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Menor N° 439-3063-CME18, de acuerdo al Art. 38 Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666),- Art. 2º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Sosa

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

ANEXO

Page 181: Sumario - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 281/HBU/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2018-28165303-MGEyA-HBU, la Ley N° 2095/GCBA/2006 y 4736/2013 (Texto Consolidado por Ley 5666), las Resoluciones Nº 424/MHGC/2013 y 607/MHGC/2013, Disposición N° 401/DGCYC/2017, el Decreto N° 2017-326-AJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Adquisición de Material para Cirugía Hepatobiliopancreatica destinado al Departamento Quirúrgico de este Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos BONORINO UDAONDO“; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-6119-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo a los Ejercicios 2018 y 2019; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que por Disposición DI-2018-278-HBU se autorizó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 326-AJG-2017, reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Llamado a Apertura de la Contratación Menor 439-3063-CME18, para el día 25 de octubre de 2018 a la hora 10:00 bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Articulo 38°, de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de Material para Cirugía Hepatobiliopancreatica", por un monto preventivo aproximado de Pesos Trescientos Doce Mil ($ 312.000,00).- Art. 2º.- Establézcase el pliego SIN VALOR.- Art. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día; en pagina Web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas y Portal www.buenosairescompras.gob.ar.- Art. 4º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Sosa

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

Page 182: Sumario - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 306/HGAT/18

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N°2018-24836023-HGAT, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante DI-2018-301-HGAT se dispuso el llamado a Licitacion Privada N° 438-0028-LPR18, para el día 28 de septiembre de 2018 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto REGLAMENTARIO n° 326/17, para la adquisición de GUIAS PARA BOMBA DE INFUSION, con una reserva presupuestaria de pesos un millón diecinueve mil Que, antes de proceder al llamado se observan que es necesario ampliar especificación Que en consecuencia se procede a declarar ANULADA la presente LICITACION PRIVADA. Que en el último párrafo del Art. 82° de la Ley 2095, faculta a dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes Por ello

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE

Art. 1°- Déjese sin efecto la Licitacion Privada 438-0028-lpr18, cuya apertura se produjo el día 28/09/2018 a las 11:00 hs, por las razones expuestas en el considerando Art.2°-Inclúyase en el Expediente 24836023/18 Art.3°- Art.4°-Publiquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la publicación en cartelera. Castañiza

DISPOSICIÓN N.° 331/HGAT/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N°2018-17584885-HGAT, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202) y;

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

Page 183: Sumario - Buenos Aires

Que mediante DI-2018-161HGAT se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 438-1783-CME18, para el día 02 de Julio de 2018 a las 11:30 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto REGLAMENTARIO n° 326/17, para la adquisición de MALLA PARA CISTOCELE, con una reserva presupuestaria de $ 11.803,29 (pesos once mil ochocientos tres con 29/100) Que al momento de la apertura, no se presentaron oferentes, resultando desierta Que en el último párrafo del Art. 82° de la Ley 2095, faculta a dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes Por ello

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1°- Déjese sin efecto la Compra Menor 438-1783-CME18, cuya apertura se produjo el día 2 de Julio de 2018 a las 11:30 hs, por las razones expuestas en el considerando Art.2°-Notifiquese a los proveedores, e inclúyase en el Expediente 17584885/18 Art.3°- Art.4°-Publiquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la publicación en cartelera. Castañiza

DISPOSICIÓN N.° 335/HGAZ/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO el Expediente Nº 27954575/2018, la Ley Nº 2095, (texto consolidado según Ley 5666), y Decreto Reglamentario Nº 326/2017 (BOCABA Nº 5202) y modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18, CONSIDERANDO: Que, mediante la citada Carpeta se tramita la Contratación Directa Nº 1221/18 Art. 28 inc 10 Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCABA 5202) y modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18 por el servicio de reparación integral de equipos varios para el servicio de Kinesiología de este nosocomio, reparación necesaria para el normal funcionamiento del mismo Que obra la afectación presupuestaria por un importe de $ 16.000,00 (pesos dieciséis mil con 00/100). Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Reglamentario Nº 326/AJG/17 y modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a regir en los procesos de compras y contrataciones mediante BAC;

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CONSIDERANDO:

Page 184: Sumario - Buenos Aires

Que tal lo previsto por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18, este Hospital se constituye en la Unidad Operativa de Adquisiciones, estableciéndose en el Art. 19° de la citada Ley las funciones que debe cumplir dicha Unidad Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Nº 326/17 (BOCABA 5202) y modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18

LA DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

DISPONE Art. 1º. Apruébese el Pliego Unico de Bases y Condiciones Particulares que como anexo forma parte integrante de la presente Art. 2º. Llámese a Contratación Directa Nº 1221/18 Art. 28 inc.10 para el día 26 de octubre de 2018, a las 10:00 hs. al amparo de lo previsto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18 Art. 3º. Publíquese en cartelera de este Hospital por el término de un (1) día a partir del día 19/10/2018, Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 y modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18 Art. 4º. Habiéndose efectuado la correspondiente reserva presupuestaria en la Partida: 333 Rubro: Salud por un monto total de $ 16.000,00 (Pesos: dieciséis mil con 00/100) Art. 5º. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Cumplido archívese. Borelli

DISPOSICIÓN N.° 339/DGAYDRH/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: La Leyes Nº 153, 5460 y 5462, la Ordenanza N° 41455 y modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, el Decreto Nº 363/15 y su modificatorios, el Decreto N° 315/16, el Decreto N° 675/16, el Decreto N° 118/17, la Resolución N° 375/SSySHyF/06, la Resolución N° 727/MSGC/06, la Resolución N° 2018-2161-MSGC, El Expediente Electrónico N° 2018-27364151- -MGEYA-DGAYDRH y CONSIDERANDO:

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ANEXO

Page 185: Sumario - Buenos Aires

Que por la Resolución N° 2018-2161-MSGC, la Ministra de Salud, llamó a Concurso Abierto (Público) en el marco de lo dispuesto en el Artículo 10, punto 10.1.3 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza Nº 41.455 (B.M. 17.920) y modificatorias, para el ingreso a la Carrera de diez (10) cargos de Profesionales Farmacéuticos de Planta, en carácter de titular, para desempeñarse en el turno vespertino en las áreas de "Atención Primaria de la Salud", de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I (IF-2018-27929496- -DGAYDRH), de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente; Que, en la precitada Resolución se encomendó a esta orgánica el dictado de normas operativas, interpretativas, reglamentarias y todos los actos que resultaren necesarios para llevar a cabo la convocatoria en cuestión; Que, en tal sentido resulta oportuno aprobar la documentación que contenga las instrucciones necesarias para una aplicación eficaz al procedimiento concursal, así como un formulario único para la inscripción de los postulantes. Por ello, en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución N° 2018-2161-MSGC,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION

Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébense las normas operativas e instrumentales relativas al Concurso Abierto (Público), llamado mediante Resolución N° 2018-2161-MSGC, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 10 punto 10.1.3 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza Nº 41.455 y modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 2.745/87 y modificatorios, la Resolución N° 375/SSySHyF/06, el Convenio Colectivo de Trabajo Instrumentado por la Resolución N° 58/MHGC/11, para la selección de diez (10) cargos de Profesionales Farmacéuticos de Planta, en carácter de titular, para desempeñarse en el turno vespertino en las áreas de "Atención Primaria de la Salud", de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I, (IF-2018-27929496- -DGAYDRH), que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Apruébase el "Formulario de Inscripción" y el "Instructivo" para la postulación al Concurso Abierto (Público), Resolución RESOL-2018-2161-MSGC, que

respectivamente, como Anexo II ("Formulario de Inscripción IF-2018-27940188- -DGAYDRH) y Anexo III ("Instructivo"- IF-2018-27943669- -DGAYDRH), integran la presente. Artículo 3º.- El llamado a concurso dispuesto por el presente deberá publicarse por diez (10) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en dos periódicos de gran tirada de circulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de dos (2) días. Artículo 4º.- Se dispone la fecha de inscripción para el concurso citado en el artículo 1 de la presente, desde el día 22 de Octubre al 15 de Noviembre de 2018 inclusive, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 10 punto 10.1.3, de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza Nº 41.455 y modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 2.745/87 y modificatorios, la Resolución N° 375/SSySHyF/06, el Convenio Colectivo de Trabajo Instrumentado por la Resolución N° 58/MHGC/11, la Resolución N° 2018-2161-MSGC, para la selección de diez (10) cargos de Profesionales Farmacéuticos de Planta, en carácter de titular, en las áreas de "Atención Primaria de la Salud".

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Page 186: Sumario - Buenos Aires

Artículo 5º.- Queda establecido que la designación de los jurados, se realizara mediante sorteo ante escribano público y que el citado jurado deberá contar además con representantes del Ministerio de Salud, Asociación de Farmaceuticos (Federacion de Profesiionales de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires). Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las carteleras correspondientes de este Ministerio de Salud, dependencias y establecimientos asistenciales. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de este Ministerio de Salud. Reggi

DISPOSICIÓN N.° 388/DGABS/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 326/GCBA/17, el Decreto Nº 287/GCBA/18, Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 27.824.295/MGEYA-DGABS/18, y CONSIDERANDO: Que mediante los presentes actuados tramita la Contratación Menor BAC Nº 401-3014-CME18 para la Adquisición de Papel Termosensible para Electrocardiógrafo, con destino a los Efectores del primer Nivel de Atención (CESACs) dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se gestiona bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 596/MHGC/11, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18; Que se han efectuado las Solicitudes de Gasto debidamente valorizadas y sus correspondientes afectaciones presupuestarias; Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo que regirá el presente llamado; Que la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del GCABA ha solicitado la Adquisición de Papel Termosensible para Electrocardiógrafo, con destino a los Efectores del primer Nivel de Atención (CESACs); Que el titular de la Subsecretaria destaca que el motivo del requerimiento es para abastecer del insumo para los equipos adquiridos por los Efectores y que están destinados a cubrir la demanda de los pacientes; Que en este orden de ideas se entendió que debía tramitarse la Adquisición de Papel Termosensible para Electrocardiógrafo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N ° 5.666) y su reglamentación; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

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ANEXO

Page 187: Sumario - Buenos Aires

Que por Decreto Nº 1.353/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y

presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nº 287/GCBA/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo (PLIEG 2018-27980489-DGABS, IF 2018-27982163-DGABS) que forma parte integrante de la presente Disposición, para la Adquisición de Papel Termosensible para Electrocardiógrafo con destino a los Efectores del primer Nivel de Atención dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto aproximado de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 8.470.-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Directa BAC Nº 401-3014-CME18 para el día 17 de octubre a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18, bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 496/MHGC/11 sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18. Artículo 5º.-Publíquese en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18.

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Page 188: Sumario - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 394/DGABS/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 326/GCBA/17y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18, Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274/DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº 28.495.950/MGEYA-DGABS/18, y CONSIDERANDO: Que mediante los presentes actuados tramita la Contratación Directa N° 401-1258-CDI18 para la Adquisición de Vincristina, Trioxido de Arsenico, Ixabepilona, etc. para Pacientes Oncológicos que son atendidos en los diferentes efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 28, inc. 2) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación; Que la Directora General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicita la adquisición de medicamentos de uso oncológico para ser entregados a pacientes que son atendidos en diferentes Hospitales del Subsistema de Salud que por diferentes motivos no son entregados por la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación; Que siendo necesario contar con estos medicamentos a la brevedad, teniendo en cuenta que los tratamientos oncológicos a los que están sometidos estos pacientes no puede ser discontinuados ni interrumpidos, se entendió que debía llevarse a cabo una Contratación Directa en los términos del artículo 28, inc.2) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación; Que se ha efectuado la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo que regirá el presente llamado; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores;

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ANEXO

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Abastecimiento en Salud. Arata

Page 189: Sumario - Buenos Aires

Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N°

1.353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/GCBA/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nº 287/GCBA/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo (PLIEG 2018-28507289-DGABS, IF 2018-28511745-DGABS) que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, para la Adquisición de Vincristina, Trioxido de Arsenico, Ixabepilona etc. para Pacientes Oncológicos que son atendidos en los diferentes efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por diferentes motivos no son entregados por la por la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, por un monto aproximado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 15/100 ($ 1.534.592,15). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Directa BAC Nº 401-1258-CDI18 para el día 22 de octubre de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 2) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17 y modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18, bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 496/MHGC/11 sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Nº 326/GCBA/17 y modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18. Artículo 5º.- Publíquese en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar, en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 5.666), y su Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17 y modificatorio Decreto N ° 287/GCBA/18.

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Page 190: Sumario - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 436/HGACD/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO: el EX-2018-27432278-MGEYA-HGACD, por el cual se tramita la adquisición de ANTITIROGLOBULINA, ETC. - LICITACIÓN PUBLICA. PED.34311 - abastecimiento para 12 meses, con destino a la División Endocrinología de este Establecimiento Asistencial, según lo establecido en la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, CONSIDERANDO: Que, se importo la Solicitud de Gasto N° 416-4967-SG18 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido por el Art. 31° de la Ley 2.095/06, (texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17, para la aAdquisición de ANTITIROGLOBULINA, ETC. - LICITACIÓN PUBLICA. PED.34311-abastecimiento para 12 meses, con destino a la División Endocrinología; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, por un importe de Pesos: NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS con 00/100 ($ 955.200,00); Que, por Disposición 171-DGC y C-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contratacio-nes, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 04/06/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contratacio-nes y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/GCBA/17, se aprobó la reglamentación del Art. 85° de la Ley 2095 e imple-mentase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que, en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº 326/GCBA/2017 reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria; POR ELLO:

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS DURAND,

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1° - Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la la adquisición de ANTITIROGLOBULINA, ETC. - LICITACIÓN PUBLICA. PED.34311 - abastecimiento para 12 meses, con destino a la División Endocrinología de este

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

ANEXO

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Soporte de Compras de la Dirección General Abastecimiento en Salud. Arata

Page 191: Sumario - Buenos Aires

Establecimiento Asistencial, por un monto estimado de pesos : NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS con 00/100 ($ 955.200,00-), Art. 2°- Llámase a Licitación Pública N° 416-1536-LPU18, cuyo acto de apertura tendrá lugar el día 23 de OCTUBRE de 2018 a las 16:00 hs., para la la adquisición de ANTITIROGLOBULINA, ETC. - LICITACIÓN PUBLICA. PED.34311 - abastecimiento para 12 meses, con destino a la División Endocrinología de este Establecimiento Asistencial al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley N ° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17.- Art. 3°.- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial.- Art. 4°- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio que corresponda.- Art. 5°- Remítanse a las invitaciones y comunicaciones de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 95 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666), publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17.- Art. 6°- Publíquese en la pagina Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17.- Art. 7°- Pase a la División Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Alonso

DISPOSICIÓN N.° 448/HGATA/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO el Expediente nº 28342643/18 y las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); Reformada por Ley N° 4764/2014 y Reglamentada por Decreto Reglamentario N° 95-AJG/2014 que deroga Decreto N° 754/08, 232/10, 547/12, 386/13 y Art. 3° del Decreto N° 45/10 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO Que en el mencionado actuado se tramita la adquisición de insumos para el servicio de gastroenterología/endoscopía del Hospital Gral. De Agudos Dr. Teodoro Álvarez; Que en virtud de lo expresado en el Art. 31° de la Ley 2095/06 Reformada por Ley N° 4764/2014 justifica el llamado a LICITACION PUBLICA; Que la UCAS no contempla los insumos solicitados. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado Decreto Ley 2095/2006 Reformada por Ley N° 4764/2014 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto,

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. TEODORO ALVAREZ EN CARÁCTER

DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

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ANEXO

ARTICULO 1º. - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas que como ANEXO forman parte integrante de la

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presente. ARTICULO 2º.- Llamase a LICITACION PUBLICA n° 1595/18 para el día 01 de Noviembre de 2018 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095/06 Reformada por Ley N° 4764/2014 adquisición de insumos para el servicio de gastroenterología/endoscopía por un importe de PESOS UN MILLON SESENTA Y TRES MIL CIEN ($1.063.100,00) ARTICULO 3º. - Remítase las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93, 97 y 98 de la Ley de Compras y Contrataciones, publíquese en la página web www.buenosaires.com.ar y en cartelera del Organismo. ARTICULO 4º.- Regístrese y pase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera para su trámite. Cordero

DISPOSICIÓN N.° 455/HGADS/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°326/17 (BOCBA 5202) y Decreto modificatorio 287/18 (BOCBA 5449), se rige por la citada normativa, y el EE Nº 22831076/MGEYA-HGADS/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 434-1267-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo Nº31 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N°326/17 (BOCBA 5202) y Decreto modificatorio 287/18 (BOCBA 5449), que tramita la adquisición de Materiales con destino al Servicio Electrofisiología de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud; Que Servicio Electrofisiología elaboro las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil($2.455.000), con cargo al Ejercicio 2018; Que por Disposición Nº 1274-DGCYC/17(BOCBA 5284/17), el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17(BOCBA 5202) y Decreto modificatorio 287/18 (BOCBA 5449), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

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ANEXO

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Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17(BOCBA 5202) y Decreto modificatorio 287/18 (BOCBA 5449); Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y como Sub Director Médico al Dr. José Luis Echave; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202) y Decreto modificatorio 287/18 (BOCBA 5449); EL SEÑOR DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI DISPONE

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases, Condiciones Particulares y Anexo Técnico que tramita la adquisición de Materiales con destino al Servicio de Electrofisiología de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ($2.455.000) Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº434-1267-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31 y concordantes de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202) y Decreto modificatorio 287/18 (BOCBA 5449), en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 30 de Octubre de 2018 a las 12:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Licitación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Licitación estará a cargo de la Servicio Electrofisiología del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo a al Presupuesto del Ejercicio 2018 y Futuro. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N°326/17 (BOCBA 5202) y Decreto modificatorio 287/18 (BOCBA 5449), publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 506/HGAPP/18

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018 VISTO: la Orden de Compra Nº 426-1210-OC18 y la nota presentada por el Jefe de Departamento de Cirugía y, CONSIDERANDO Que, mediante la Orden de Compra Nº 426-1210-OC18 se contrató la adquisición de una placa de titanio sistema 2.4 recta para osteosíntesis para la paciente Perillo María; Que, el Jefe de Departamento Cirugía presentó nota en referencia a la mencionada intervención quirúrgica; Que, en la referida nota se manifiesta que habiéndose citado a la paciente para dicha intervención, la misma informa haberse operado en otro nosocomio, por lo que no se hará uso del material obrante en dicho contrato; Que, por los motivos expuestos corresponde rescindir la Orden de Compra Nº 426-1210-OC18, sin aplicación de penalidades al proveedor según el art. 122 de la Ley 2095; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9° Inciso d) de la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA . N° 2557) y su Decreto reglamentario Nº 754-GCBA-2008;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO

DISPONE: Art. 1º.- Rescíndase en forma total la Orden de Compra Nº 426-1210-OC18 de la firma CORPOMEDICA S.A. sin aplicación de penalidades al amparo de lo establecido en los art. 122 de la Ley 2095/06 y su Decreto Reglamentario 754/08, por no utilizarse el material solicitado. Art. 2°.- Pase a la Subgerencia Administración General la que notificará fehacientemente a la firma respectiva de los términos de la presente (Conf. Capítulo VI Art. 60/65 del DNU Nº 1510/97 - BOCBA Nº 310. Art. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 95-DGCYC-12 - BOCCA Nº 3915. Pagano

DISPOSICIÓN N.° 518/HGACA/18

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018 VISTO

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

el Expediente Nº EX-2018-14658605-MGEYA-HGACA y la Disposición DI-2018-277-HGACA (DI-2018-15125874- -HGACA

Page 195: Sumario - Buenos Aires

- Orden 6) CONSIDERANDO: Que, mediante la mencionada Disposición se dispuso el llamado a la Contratación Menor N° 412-1524-CME18 para el día 13 de Junio de 2018 a las 08:00 hs para la Provisión de Equipo (Caudalimetro de O2, etc) con destino a los siguientes Sectores y Divisiones: Cardiología, Neurología, Cirugía, UTI de este Establecimiento Asistencial; Que, debido a la situación económica actual el proveedor OXIGENOTERAPIA NORTE SACIFIA pone de manifiesto que no puede mantener la oferta efectuada, según nota (IF-2018-28587571- -HGACA - Orden 74); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG, y su modificatorio Decreto Reglamentario Nº 287/18; reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONE: Art. 1º Fracásese la Contratación Menor Nº 412-1524-CME18, dispuesto por DI-2018-277-HGACA (DI-2018-15125874- -HGACA - Orden 6) cuya apertura tuvo lugar el día 13 de Junio de 2018 a las 08:00 hs. Art. 2º Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente. Art. 3º Llámase (2º llamado) a Contratación Directa Menor Nº 412-3117-CME18 para el día 26 de Octubre de 2018 a las 08:00 hs., por un monto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) con destino a los siguientes Sectores y Divisiones: Cardiología, Neurología, Cirugía, UTI de este Establecimiento Asistencial al amparo de lo establecido en el Art. 38 del Reglamento de Contrataciones. Art. 4º El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio y registra un compromiso para el ejercicio 2019 según Solicitud de Gastos N° 412-3136-SG18 . Art. 6º Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

DISPOSICIÓN N.° 559/HGARM/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 28051276 /MGEYA/18 y la ley Nº 2.095/06 (Texto Consolidado por Ley 5666), y su Decreto reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202/17) y; CONSIDERANDO: Que en el mencionado actuado tramita la Adquisición de Set de Tornillos Canulados para la Pcte: Andino Rosa Emilia , atendida en el Servicio de Traumatologia de este Hospital

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ANEXO

Page 196: Sumario - Buenos Aires

Que, obra la solicitud de gasto Nº 430- 4150 -SG18 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente de acuerdo a lo establecido en el Art.78 de la ley 2095/06 y su Dec. Reg. Nº 326/17. Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de fondos por un importe de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00), encuadrándose la compra en los alcances del Art. 38º de la Ley 2095/06 y su modificatoria. Que mediante el citado Expediente se tramita la Contratación Menor Nº 430-3043 - CME18 por la cual, el proceso de compra que por la presente cursa se encuadra en los términos del Art. 38º de la Ley 2095/GCABA/06 (Texto Consolidado por Ley 5666), y el Decreto reglamentario 326/17 . Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017 La Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.- Que mediante decreto reglamentario 326/17, se constituyó como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía. Que mediante Decreto reglamentario 326/17, en su Art Nº 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC). Que con posterioridad a la Resolución Nº 79/08, la Resolución Nº 887/MSGC/MHGC/08 autorizó a los Hospitales pertenecientes al Sistema de Salud de la Ciudad a efectuar la Contratación de Insumos que puedan requerirse por motivos de urgencia u otros imprevistos que no pudieron ser programados bajo el Sistema Centralizado. Por ello y en uso de las facultades conferidas por decreto Nº 2017-326-AJG en la Ley Nº 2095/GCABA/06. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas, que a fin de evitar dilaciones administrativas que podrían resultar perjudiciales para la salud de la comunidad, el presente acto administrativo es firmado por el Dr. Juan Pablo Rossini quien por resolución es desigando como SubDirector Medico del Hospital General de Agudos Ramos Mejía. Por ello:

EL SUB DIRECTOR INTERINO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA"

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Art. 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 430- 3043-CME18 para el día 24 de Octubre de 2018, a las 11:00 hs. Al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 2095/06 (Texto consolidado Ley 5666), y el Decreto reglamentario Nº 326/17, para la Adquisición de Set de Tornillos Canulados para la Pcte Andino Rosa Emilia atendida en el Servicio Traumatologia de este Hospital. Art. 3º.-El gasto que demanda la presente será imputado al ejercicio 2018 Art.4º.-Establézcase el Pliego sin valor el que podrá ser consultado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar Portal BAC. Art. 5º.- Remítase las invitaciones y efectúese la publicidad del presente llamado de acuerdo a los términos de Ley 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), y su Decreto reglamentario Nº 326/17.

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Page 197: Sumario - Buenos Aires

Art. 6º.- Publíquese para su notificación y demás efectos en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas BAC y en sitio Web del GCABA. Art. 7º.- Pase al Dto. De Economía y Finanzas / División Compras y Contrataciones y División Programación y Presupuesto para realizar las previsiones presupuestarias, cumplido archívese. Pandullo

DISPOSICIÓN N.° 560/HGARM/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO el Expediente Nº 28155898 /MGEYA/18 y la ley Nº 2.095/06 (Texto Consolidado por Ley 5666), y su Decreto reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202/17) y; CONSIDERANDO: Que en el mencionado actuado tramita la Adquisición de Infliximab para la Pcte Ozuna Jennifer Rocio , atendida en el Servicio de Hepatologia de este Hospital Que, obra la solicitud de gasto Nº 430- 5285 -SG18 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente de acuerdo a lo establecido en el Art.78 de la ley 2095/06 y su Dec. Reg. Nº 326/17. Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de fondos por un importe de Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00), encuadrándose la compra en los alcances del Art. 38º de la Ley 2095/06 y su modificatoria. Que mediante el citado Expediente se tramita la Contratación Menor Nº 430-3056 - CME18 por la cual, el proceso de compra que por la presente cursa se encuadra en los términos del Art. 38º de la Ley 2095/GCABA/06 (Texto Consolidado por Ley 5666), y el Decreto reglamentario 326/17 . Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017 La Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.- Que mediante decreto reglamentario 326/17, se constituyó como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía. Que mediante Decreto reglamentario 326/17, en su Art Nº 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC). Que con posterioridad a la Resolución Nº 79/08, la Resolución Nº 887/MSGC/MHGC/08 autorizó a los Hospitales pertenecientes al Sistema de Salud de la Ciudad a efectuar la Contratación de Insumos que puedan requerirse por motivos de urgencia u otros imprevistos que no pudieron ser programados bajo el Sistema Centralizado.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

ANEXO

Page 198: Sumario - Buenos Aires

Por ello y en uso de las facultades conferidas por decreto Nº 2017-326-AJG en la Ley Nº 2095/GCABA/06 Que a fin de evitar dilaciones administrativas que podrían resultar perjudiciales para la salud de la comunidad, el presente acto administrativo es firmado por el Dr. Juan Pablo Rossini quien por resolución es desigando como SubDirector Medico del Hospital General de Agudos Ramos Mejía. Por ello: EL SUB DIRECTOR INTERINO

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA" DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Art. 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 430- 3056-CME18 para el día 24 de Octubre de 2018, a las 10:00 hs. Al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 2095/06 (Texto consolidado Ley 5666), y el Decreto reglamentario Nº 326/17, para la Adquisición de Infliximab para la Pcte Ozuna Jennifer Rocio atendida en el Servicio de Hepatologia de este Hospital. Art. 3º.-El gasto que demanda la presente será imputado al ejercicio 2018 y 2019 Art.4º.-Establézcase el Pliego sin valor el que podrá ser consultado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar Portal BAC. Art. 5º.- Remítase las invitaciones y efectúese la publicidad del presente llamado de acuerdo a los términos de Ley 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), y su Decreto reglamentario Nº 326/17. Art. 6º.- Publíquese para su notificación y demás efectos en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas BAC y en sitio Web del GCABA. Art. 7º.- Pase al Dto. De Economía y Finanzas / División Compras y Contrataciones y División Programación y Presupuesto para realizar las previsiones presupuestarias, cumplido archívese. Rossini

DISPOSICIÓN N.° 564/HGNPE/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° 28324701/HGNPE/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de filtros y guías, con destino al Servicio de UTI, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-6444-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas;

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

ANEXO

Page 199: Sumario - Buenos Aires

Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-3088-CME18, para el día 22/10/2018, a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de filtros y guías, con destino al Servicio de UTI, por un monto aproximado de pesos: cincuenta y un mil trescientos cincuenta ($51.350) Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su decreto Reglamentario Nº 326/17; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

DISPOSICIÓN N.° 564/HGARM/18

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018 VISTO el Expediente Nº 28329201/MGEYA/18 y la ley Nº 2.095/06 (Texto Consolidado por Ley 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202/17) y; CONSIDERANDO: Que en el mencionado actuado tramita la Adquisicion de un Sistema de Craneoplastia para Reconstruccion Craneal para el Pcte: Herrera Roberto para el Servicio de Neurocirugia de este Hospital. Que obra la solicitud de gasto Nº 430-5012-SG18 debidamente valorizada con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente de acuerdo a lo establecido en el Art.78 de la ley 2095/06 y su Dec. Reg. Nº 326/17.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 199

ANEXO

Page 200: Sumario - Buenos Aires

Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de fondos por un importe de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00), encuadrándose la compra en los alcances del Art. 38º de la Ley 2095/06 y su modificatoria Que mediante el citado Expediente se tramita la Contratación Menor Nº 430-3089- CME18 por la cual, el proceso de compra que por la presente cursa se encuadra en los términos del Art. 38º de la Ley 2095/GCABA/06 (Texto Consolidado por Ley 5666), y el Decreto Reglamentario 326/17 . Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.- Que mediante Decreto Reglamentario 326/17, se constituyó como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía. Que mediante Decreto Reglamentario 326/17, en su Art Nº 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC). Que con posterioridad a la Resolución Nº 79/08, la Resolución Nº 887/MSGC/MHGC/08 autorizó a los Hospitales pertenecientes al Sistema de Salud de la Ciudad a efectuar la Contratación de Insumos que puedan requerirse por motivos de urgencia u otros imprevistos que no pudieron ser programados bajo el Sistema Centralizado. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el decreto Nº 2017-326-AJG de la Ley Nº 2095/GCABA/06. Que a fin de evitar dilaciones administrativas que podrían resultar perjudiciales para la salud de la comunidad, el presente acto administrativo es firmado por el Dr. Juan Pablo Rossini quien por resolución es desigando como SubDirector Medico del Hospital General de Agudos Ramos Mejía. Por ello:

EL SUB DIRECTOR INTERINO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA"

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Art. 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 430-3089-CME18 para el día 29 de Octubre de 2018 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 2095/06 (Texto consolidado Ley 5666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la Adquisicion de un Sistema de Craneoplastia para Reconstruccion Craneal para el Pcte: Herrera Roberto para el Servicio de Neurocirugia de este Hospital. Art. 3º.-El gasto que demanda la presente será imputado al ejercicio 2018 y al Ejercicio 2019. Art.4º.-Establézcase el Pliego sin valor el que podrá ser consultado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar -Portal BAC. Art. 5º.- Remítase las invitaciones y efectúese la publicidad del presente llamado de acuerdo a los términos de Ley 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17. Art. 6º.- Publíquese para su notificación y demás efectos en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas BAC y en sitio Web del GCABA.

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Page 201: Sumario - Buenos Aires

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 201

ANEXO

Art. 7º.- Pase al Dto. De Economía y Finanzas / División Compras y Contrataciones y División Programación y Presupuesto para realizar las previsiones presupuestarias, cumplido archívese. Rossini

Page 202: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Educación e Innovación

DISPOSICIÓN N.° 520/DGAR/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/2014, la Disposición Nº 1274/DGCYC/14, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 2017-384-DGAR , la Disposición Nº 2017-557- DGAR, el Expediente Electrónico N° 2017-8534604-MGEYADGTEDU, la Disposición 239/DGAR/2018, el EX 2018-10111211-MGEYA-DGTEDU, el EX 2018- 15417288-MGEYA-DGTEDU y CONSIDERANDO: Que por el expediente electrónico N° 2017-08534604-DGTEDU ha tramitado la Licitación Pública N° 550-0881-LPU17 para la contratación de un servicio de impresión a implementarse en el Ministerio de Educación del GCBA; Que mediante Disposición Nº 384/DGAR/17, la Dirección General de Administración de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 550-0881-LPU17 para el día 14 de Julio de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666); Que mediante Disposición N° 557/DGAR/2017 se aprobó la Licitación Pública Nº 550-0881-CME17 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley 5.666), efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de un servicio de impresión a implementarse en el Ministerio de Educación del GCABA, solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa y adjudicase los renglones Nº 1, 2, 3 y 4 a favor de la firma DINATECH S.A. por un importe total de pesos tres millones doscientos diez mil cuatrocientos setenta y ocho ($ 3.210.478,00). Que en consecuencia se emitió la Orden de Compras N° 550-10263-OC17 a favor de la firma DINATECH S.A. Que la Dirección General de Tecnología Educativa, mediante EX 2018- 10111211-MGEYADGTEDU y por Comunicación Oficial NO-2018-13603131- SSPLINED solicita la ampliación del renglón N ° 1 de la Orden de Compra mencionada en el párrafo anterior, por un monto total de pesos un millón trescientos seis mil ciento setenta con 00/100 ($ 1.306.170); Que mediante Disposición N° 239/DGAR/2018, se amplió el renglón Nº 1 de la Orden de Compra N° 550-12063-OC17 a favor de la firma DINATECH S.A. (CUIT N° 30-70783096-0) de acuerdo a lo informado por el Subgerente Operativo de Adquisición de Bienes y Servicios, la misma corresponde a la totalidad del renglón n° 1 y obedeció a un porcentaje aproximado de 40,68 % Que en consecuencia se emitió la Orden de Compras N° 550-7285-OC18 a favor de la firma DINATECH S.A. Que la Dirección General de Tecnología Educativa, mediante EX 2018-15417288-MGEYADGTEDU solicita la ampliación efectiva del renglón nro 2 de la Orden de Compra N 550-12063-OC17, en la cantidad de 3 unidades de Impresora Láser Color

Volumen Medio. Alcanzando un monto total de $119.181 (pesos ciento diecinueve mil ciento ochenta y uno);

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Page 203: Sumario - Buenos Aires

Que según lo informado por la PV-2018-26770397-DGAR la ampliación solicitada significa el 3,71% de la orden de compra N° 550-12063-OC17 Que de acuerdo a lo establecido en el inciso I del Artículo 119 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) el que señala que una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede "aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra (...). En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante (...). En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante"; Que con lo cual en sumatoria no supera el 50% de ampliación permitido por el artículo 119° de la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666); Que por otro parte, se agrega la nota presentada por la firma DINATECH S.A. por la cual presta conformidad a la solicitud de ampliación por 3 impresoras Láser Color, según lo contemplado en el Renglón N° 2 de la Orden de Compra N° 550-1263-OC17; Que las mencionadas firmas se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que tomó intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de este Ministerio de Educación. Que por la Resolución 2465/2018/MEIGC la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General de Administración de Recursos de encuentra encomendada en el Sr. Subsecretario de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), Decreto Reglamentario 326/GCBA/2017 modificado por el Decreto Nº 287/18 y por la Resolución 2465/2018/MEIGC,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Amplíase el renglón Nº 2 de la Orden de Compra N° 550-12063-OC17 a favor de la firma DINATECH S.A. (CUIT N° 30-70783096-0) por un importe de ciento diecinueve mil ciento ochenta y uno ($ 119.181,00) para la contratación de un servicio de impresión a implementarse en este Ministerio Artículo 2.- El gasto que demanda la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma adjudicataria. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que, a través del Sistema Buenos Aires Compras, notificará a la firma interviniente conforme a las previsiones establecidas en el Art. 62 y subsiguientes y cc. de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666). Tomaghelli p/p

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DISPOSICIÓN N.° 527/DGAR/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/08 y su modificatorio Nº 663/09, N° 203/16, la Disposición Nº 406/DGAR/18, el Expediente N° 18266656/18, y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº 406/DGAR/18 se llamó a Licitación Pública N° 401-SIGAF-18 (16-18) para llevar a cabo los trabajos de instalación eléctrica e iluminación en el Parque Indoamericano, D.E. 21, sito en Castañares y Escalada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($5.472.397,93); Que con fecha 11 de Septiembre de 2018 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose cuatro (4) ofertas: Constructora Premart S.R.L., Cavego S.A., Hexacom S.A. y Sie Ingeniería S.R.L.; Que con fecha 11 de Septiembre de 2018 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que las ofertas presentadas por las empresas están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación, para completar y/o subsanar la documentación exigida por los Pliegos Licitatorios; Que con fecha 18 de Septiembre de 2018 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación presentada, donde se concluye que corresponde aceptar la oferta de la empresa Constructora Premart S.R.L., Cavego S.A. y Sie Ingeniería S.R.L. y solicitar a la firma Sie Ingeniería S.R.L. , en virtud de ser económicamente más conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación, que presente la documentación faltante; Que en forma previa a la preadjudicación esta Dirección General intimó a dicha empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta; Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde da por cumplido lo solicitado; Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149-MEGC-16 y su modificatoria Nº 324-SSGEFYAR-17 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, mediante Acta de Preadjudicación Nº 14 de fecha 21 de Septiembre de 2018 procedió a declarar admisibles las ofertas presentadas por Constructora Premart S.R.L., Cavego S.A. y Sie Ingeniería S.R.L. y preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Sie Ingeniería S.R.L. por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($4.494.409,33) en virtud de ser la oferta más conveniente entre las admisibles;

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Page 205: Sumario - Buenos Aires

Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que la empresa Sie Ingeniería S.R.L. cuenta con Certificado de Capacidad para Adjudicación expedido por el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas; Que la medida propiciada cuenta con la afectación presupuestaria correspondiente; Que ha tomado intervención la Dirección de Coordinación Legal e Institucional; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Sie Ingeniería S.R.L. los trabajos de instalación eléctrica e iluminación en el Parque Indoamericano, D.E. 21, sito en Castañares y Escalada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($4.494.409,33); Por ello, en razón de lo normado por el Decreto N° 203/GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N° 401-SIGAF-18 (16-18) y adjudícase a Sie Ingeniería S.R.L. los trabajos de instalación eléctrica e iluminación en el Parque Indoamericano, D.E. 21, sito en Castañares y Escalada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($4.494.409,33) y con un plazo de ejecución de obra de 60 días corridos. Artículo 2.-Impútase el presente el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Encomiéndase al Sr. Director General de Infraestructura Escolar a emitir todos los actos administrativos necesarios durante la ejecución del contrato. Artículo 4.- Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Peire

DISPOSICIÓN N.° 529/DGAR/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el EX-2018-23210590-MGEYA-SCDFTP, y CONSIDERANDO:

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Page 206: Sumario - Buenos Aires

Que por el mencionado actuado tramito la adquisición de 2 (dos) PC para edición de video con el objetivo de equipar la Isla de Edición necesaria para el dictado del trayecto “Editor/a Audiovisual“ que formará parte del entorno formativo del Centro de Formación Profesional (CFP) Nº 38 del Barrio 31; Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666) que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que mediante IF-2018-27120352-DGIASINF tomo intervención la Agencia de Sistemas de Información; Que esta Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Subsecretaria de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, para el llamado a Contratación Menor; Que obran las Solicitudes de Gastos debidamente valorizadas en su etapa preventiva de fondos. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-27935590-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-27261685- -SSCDFTP) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llámese a Contratación Menor N° 550-3002-CME18 para el día 23 de Octubre de 2018 a las 12:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N ° 5.666), por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de 2 (dos) PC para edición de video con el objetivo de equipar la Isla de Edición necesaria para el dictado del trayecto “Editor/a Audiovisual“ que formará parte del entorno formativo del Centro de Formación Profesional (CFP) Nº 38 del Barrio 31 , solicitado por la Subsecretaria de

Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, por un monto de pesos ciento noventa y nueve mil novecientos dieciséis con 92/100 centavos ($199.916,92). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en las partidas respectivas. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18. Peire

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ANEXO

Page 207: Sumario - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.º 530/DGAR/18

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/18 y su modificatorio Decreto Nº 287/18, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el EX-2018-20949466- DGMESC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el visto tramita la contratación de los servicios de mantenimiento y conservación de dos (2) montasillas para las escuelas de la Comuna 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por la Dirección General de Mantenimiento Escolar; Que la presente Contratación Menor puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que esta Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Dirección General de Mantenimiento Escolar elaboró el Pliegos de Especificaciones Técnicas y su anexo I para el llamado a Contratación Menor; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2018; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, su modificatorio Decreto Nº 287/18 ,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018- 27781690-DGAR), el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-20949648-DGMESC) y su Anexo I (IF-2018-20949811-DGMESC) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llámese a Contratación Menor N° 550-3010-CME18 para el día 25 de octubre de 2018 a las 12hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de los servicios de mantenimiento y conservación de dos (2) montasillas para las escuelas de la Comuna 9 de la Ciudad

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Page 208: Sumario - Buenos Aires

Autónoma de Buenos Aires, por un monto de pesos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco con 60/100 ($88.665,60). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida respectiva. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 326/17. Peire

DISPOSICIÓN N.° 531/DGAR/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y su Decreto modificatorio N° 287/18, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el EX-2018-25985214-MGEYA-DGEGE y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación del servicio de larga distancia a la Provincia de Córdoba, solicitada por la Dirección General de Educación de Gestión Estatal; Que la presente Contratación Menor puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18; Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que tomó intervención la Dirección General de Compras y Contrataciones según NO-2018-28102271-DGCYC; Que esta Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la Dirección General de Educación de Gestión Estatal el Pliego de Especificaciones Técnicas, para el llamado a Contratación Menor; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18,

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

ANEXO

Page 209: Sumario - Buenos Aires

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

DISPONE Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-28134638-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-26680806-DGEGE) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llámese a Contratación Menor N° 550-3033-CME18 para el día 25 de octubre de 2018 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N ° 5.666), por intermedio del Sistema de

compras electrónicas BAC, para la contratación del servicio de larga distancia a la Provincia de Córdoba, solicitada por la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, por un monto de pesos seiscientos noventa mil ($ 690.000,00) Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida respectiva. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, y su modificatorio Decreto N° 287/18. Peire

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ANEXO

Page 210: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 26/DGOIYA/18

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 y 2.095 (Textos Consolidados por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 326/GCBA/17, la Disposición DGCYC N° 396/14, el Expediente Electrónico Nº 23.410.044/2018/DGOIYA y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado, la Dirección General Obras de Ingeniería y Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Obras, solicitó la contratación directa de "Servicios profesionales especializados en Instalaciones Eléctricas - Obra `Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano'", en los términos del artículo 28, inciso 4 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666); Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, mediante Disposición Nº 21-DGOIYA-2018, se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 381-1111-CDI18 para el día 1 de octubre de 2018 a las 13:00 hs; Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibió la propuesta del Ing. Ricardo Rojas Tapié, CUIT 20-29626837-3; Que, mediante Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas de fecha 11/10/2018, se propuso preadjudicar los "Servicios profesionales especializados en Instalaciones Eléctricas - Obra `Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano'" al ingeniero Ricardo Rojas Tapié, CUIT 20-29626837-3, por el monto total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 630.000,00); Que, por la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666), se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto Nº 363/GCBA/15, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por los Decretos Nros. 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, a partir del 1° de enero de 2017; Que, por el Decreto N° 326/GCBA/17, se reglamentó el artículo 83 de la Ley N° 2.095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por el precitado Decreto, se aprobaron las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado B.A.C.; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto 326/GCBA/17,

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

Page 211: Sumario - Buenos Aires

Artículo 1°. - Apruébese la Contratación Directa Nº 381-1111-CDI18 realizada al amparo de lo establecido por el Art. 28, Inc. 4°, de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) para la contratación de los "Servicios profesionales especializados en Instalaciones Eléctricas - Obra `Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano'". Artículo 2°. - Adjudíquese la contratación directa aprobada por el artículo 1° de la presente Disposición a RICARDO ROJAS TAPIÉ, CUIT 20-29626837-3, por el monto total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000,00). Artículo 3°.- Autorícese a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar, y www.buenosairescompras.gob.ar y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Le gal, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para la prosecución de su trámite. Cumplido archívese. Cané DISPOSICIÓN N.° 27/DGOIYA/18

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 y 2.095 (Textos Consolidados por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/GCBA/15 y sus modificatorios N° 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, 326/GCBA/17, la Resolución N° 736/MDUYTGC/2017, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 26.316.063/2018/DGOIYA; y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado, la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura, solicita la contratación directa de "Servicios profesionales especializados en Transporte Vertical - Obra `Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano'", en los términos del artículo 28, inciso 4 de la Ley N° 2.095; Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura se encuentra a cargo de la supervisión de la construcción de la nueva sede del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, obra que tiene por finalidad la relocalización de las dependencias que actualmente se encuentran repartidas en distintos edificios dentro del ámbito de la Ciudad; Que esta obra contempla un plan de trabajo agresivo cuyas tareas se ejecutan de forma solapada, es decir superponiendo actividades que normalmente se realizan en una secuencia rígida, para poder reducir al máximo los tiempos de obra; Que a obra en cuestión tiene prevista la fabricación, el montaje y la puesta en servicio de siete ascensores electromecánicos, por lo que es necesario contar con un asesor especializado en Transporte Vertical que asista a la Inspección de Obra en el cumplimiento de las normativas vigentes del GCBA, sus leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones; Que, toda vez que la Obra "Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano" ya se encuentra iniciada, se requiere disponer del recurso con la mayor antelación posible a fin de aprobar la documentación en curso;

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EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS

DISPONE

Page 212: Sumario - Buenos Aires

Que, por lo expuesto precedentemente, se requiere la contratación directa de un proveedor debidamente habilitado y capaz de llevar adelante las tareas mencionadas y en los plazos requeridos; Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura sugiere invitar a Carlos Ruben Maskin, CUIT 20-10893935-5, dado que sus conocimientos, su experiencia profesional, sus antecedentes técnicos y su probada trayectoria dan prueba de su idoneidad para prestar adecuadamente los servicios requeridos; Que el mencionado profesional, se encuentra inscripto como Proveedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el presupuesto oficial se ha establecido en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 448.500,00.-) y se prevé un plazo de duración de la contratación de doce (12) meses;

Que, se encuentra debidamente valorizada la Solicitud de Gasto Nº 462-4501-SG18, con su correspondiente afectación presupuestaria con cargo en los ejercicios 2018 y 2019; Que se encuentran incorporados al expediente los términos de referencia; Que por la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666), se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto Nº 363/GCBA/15, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por los Decretos Nros. 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, a partir del 1° de enero de 2017; Que por el Decreto N° 326/GCBA/17, se reglamentó el artículo 83 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el precitado Decreto, se aprobaron las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado B.A.C.; Que por Disposición N° 1274/DGCYC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095, aprobó el pliego de Bases y Condiciones Generales; Que mediante la Resolución N° 736/MDUYTGC/2017, se constituyó la Comisión Evaluadora en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, siguiendo los lineamientos contemplados en el artículo 105 de la Ley N° 2.095; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 326/GCBA/17 reglamentario de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),

EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS

DISPONE:

Artículo 1°. - Apruébanse los Términos de Referencia (PLIEG-2018-27588090-DGOIYA), para el llamado a Contratación Directa de "Servicios profesionales especializados en Transporte Vertical - Obra `Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano", según lo normado por el inciso 4 del Artículo 28 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por la Ley N° 5666).-

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Page 213: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2°. - Llámese a Contratación Directa BAC Nº 381-1269-CDI18 para el día 29 de octubre de 2018 a las 13:00, cuyo presupuesto oficial es de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 448.500,00.-).- Artículo 3º.- Invítese a CARLOS RUBEN MASKIN, CUIT 20-10893935-5, con domicilio en la calle Andres Ferreyra 3983 piso 1 "H", CABA.- Artículo 4º.- Las erogaciones que demande la presente gestión serán imputadas a las correspondientes partidas presupuestarias de los ejercicios 2018 y 2019.-

Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar, y www.buenosairescompras.gob.ar.- Artículo 6°.- Remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para la prosecución de su trámite. Cumplido archívese. Cané

DISPOSICIÓN N.° 28/DGOIYA/18

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 y 2.095 (Textos Consolidados por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/GCBA/15 y sus modificatorios N° 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, 326/GCBA/17, la Resolución N° 736/MDUYTGC/2017, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 26.315.955/2018/DGOIYA; y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado, la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura, solicita la contratación directa de "Servicios profesionales especializados en Corrientes Débiles - Obra `Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano'", en los términos del artículo 28, inciso 4 de la Ley N° 2.095; Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura se encuentra a cargo de la supervisión de la construcción de la nueva sede del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, obra que tiene por finalidad la relocalización de las dependencias que actualmente se encuentran repartidas en distintos edificios dentro del ámbito de la Ciudad; Que esta obra contempla un plan de trabajo agresivo cuyas tareas se ejecutan de forma solapada, es decir superponiendo actividades que normalmente se realizan en una secuencia rígida, para poder reducir al máximo los tiempos de obra; Que, dado que el edificio albergará las oficinas del personal administrativo del MHyDH y que se prevén sistemas de detección y aviso de incendio, control de accesos, circuito cerrado de televisión, voz, datos y WiFi, es necesario contar con un asesor especializado en Corrientes Débiles, a fin de asistir a la Inspección de Obra en el cumplimiento y seguimiento de las tareas a ejecutar por la contratista dentro del plan de trabajos vigente en un todo de acuerdo a las normativas vigentes del GCBA sus leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones;

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ANEXO

Page 214: Sumario - Buenos Aires

Que, toda vez que la Obra "Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano" ya se encuentra iniciada, se requiere disponer del recurso con la mayor antelación posible a fin de aprobar la documentación en curso; Que, por lo expuesto precedentemente, se requiere la contratación directa de un proveedor debidamente habilitado y capaz de llevar adelante las tareas mencionadas y en los plazos requeridos; Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura sugiere invitar al Ingeniero Edgardo Horacio Sequeyra, CUIT 20-11501731-5, dado que sus conocimientos, su experiencia profesional, sus antecedentes técnicos y su probada trayectoria dan prueba de su idoneidad para prestar adecuadamente los servicios requeridos; Que el mencionado profesional, se encuentra inscripto como Proveedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el presupuesto oficial se ha establecido en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 480.000,00.-) y se prevé un plazo de duración de la contratación de doce (12) meses; Que se encuentra debidamente valorizada la Solicitud de Gasto Nº 462-6079-SG18, con su correspondiente afectación presupuestaria con cargo en los ejercicios 2018 y 2019; Que se encuentran incorporados al expediente los términos de referencia; Que por la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666), se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto Nº 363/GCBA/15, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por los Decretos Nros. 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, a partir del 1° de enero de 2017; Que por el Decreto N° 326/GCBA/17, se reglamentó el artículo 83 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el precitado Decreto se aprobaron las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado B.A.C.; Que por Disposición N° 1274/DGCYC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095, aprobó el pliego de Bases y Condiciones Generales; Que mediante la Resolución N° 736/MDUYTGC/2017, se constituyó la Comisión Evaluadora en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, siguiendo los lineamientos contemplados en el artículo 105 de la Ley N° 2.095; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 326/GCBA/17 reglamentario de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

Page 215: Sumario - Buenos Aires

Artículo 1°. - Apruébanse los Términos de Referencia (PLIEG-2018-26675483-DGOIYA), para el llamado a Contratación Directa de "Servicios profesionales especializados en Corrientes Débiles - Obra `Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano'", según lo normado por el inciso 4 del Artículo 28 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por la Ley N° 5666).- Artículo 2°. - Llámese a Contratación Directa BAC Nº 381-1275-CDI18 para el día 29 de octubre de 2018 a las 13:00, cuyo presupuesto oficial es de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 480.000,00.-).- Artículo 3º.- Invítese al Ingeniero Edgardo Horacio Sequeyra, CUIT 20-1151731-5, con domicilio en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2335 piso 9 "E", CABA.-

Artículo 4º.- Las erogaciones que demande la presente gestión serán imputadas a las correspondientes partidas presupuestarias de los ejercicios 2018 y 2019.- Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar, y www.buenosairescompras.gob.ar.- Artículo 6°.- Remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para la prosecución de su trámite. Cumplido archívese. Cané

DISPOSICIÓN N.° 29/DGOIYA/18

Buenos Aires, 18 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 y 2.095 (Textos Consolidados por la Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/GCBA/15 y sus modificatorios N° 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, 326/GCBA/17, la Resolución N° 736/MDUYTGC/2017, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 26.316.160/2018/DGOIYA; y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado, la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura, solicita la contratación directa de "Servicios profesionales especializados en Instalaciones Termomecánicas – Obra `Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano'", en los términos del artículo 28, inciso 4 de la Ley N° 2.095; Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura se encuentra a cargo de la supervisión de la construcción de la nueva sede del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, obra que tiene por finalidad la relocalización de las dependencias que actualmente se encuentran repartidas en distintos edificios dentro del ámbito de la Ciudad; Que esta obra contempla un plan de trabajo agresivo cuyas tareas se ejecutan de forma solapada, es decir superponiendo actividades que normalmente se realizan en una secuencia rígida, para poder reducir al máximo los tiempos de obra;

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

ANEXO

EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS

DISPONE:

Page 216: Sumario - Buenos Aires

Que se requiere un ingeniero especialista en la instalación a fin de aprobar los cálculos y el proyecto ejecutivo que, una vez aprobados, podrán ser ejecutados por la contratista y supervisados tanto por el asesor como por la Inspección de Obra, así como también deberá orientar y respaldar a la Inspección de Obra a lo largo de toda la obra; Que, toda vez que la Obra "Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano" ya se encuentra iniciada, se requiere disponer del recurso con la mayor antelación posible a fin de aprobar la documentación en curso; Que, por lo expuesto precedentemente, se requiere la contratación directa de un proveedor debidamente habilitado y capaz de llevar adelante las tareas mencionadas y en los plazos requeridos; Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura sugiere invitar al Ingeniero Julio Argentino Blasco Diez, CUIT 23-07236072-9, dado que sus conocimientos, su experiencia profesional, sus antecedentes técnicos y su probada trayectoria dan prueba de su idoneidad para prestar adecuadamente los servicios requeridos; Que el mencionado profesional, se encuentra inscripto como Proveedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el presupuesto oficial se ha establecido en PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00.-) y se prevé un plazo de duración de la contratación de doce (12) meses; Que, se encuentra debidamente valorizada la Solicitud de Gasto Nº 462-4500-SG18, con su correspondiente afectación presupuestaria con cargo en los ejercicios 2018 y 2019; Que se encuentran incorporados al expediente los términos de referencia; Que por la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por la Ley N° 5.666), se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto Nº 363/GCBA/15, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por los Decretos Nros. 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, a partir del 1° de enero de 2017; Que por el Decreto N° 326/GCBA/17, se reglamentó el artículo 83 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el precitado Decreto, se aprobaron las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado B.A.C.; Que por Disposición N° 1274/DGCYC/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095, aprobó el pliego de Bases y Condiciones Generales; Que mediante la Resolución N° 736/MDUYTGC/2017, se constituyó la Comisión Evaluadora en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, siguiendo los lineamientos contemplados en el artículo 105 de la Ley N° 2.095; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 326/GCBA/17 reglamentario de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

Page 217: Sumario - Buenos Aires

EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS

DISPONE: Artículo 1°. - Apruébanse los Términos de Referencia (PLIEG-2018-26665649-DGOIYA), para el llamado a Contratación Directa de "Servicios profesionales especializados en Instalaciones Termomecánicas – Obra `Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano", según lo normado por el inciso 4 del Artículo 28 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por la Ley N° 5666).- Artículo 2°. - Llámese a Contratación Directa BAC Nº 381-1274-CDI18 para el día 29 de octubre de 2018 a las 13:00, cuyo presupuesto oficial es de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00.-).- Artículo 3º.- Invítese a JULIO ARGENTINO BLASCO DIEZ, CUIT 23-07236072-9, con domicilio en la calle Echeverria 2717 piso 7 "C", CABA.- Artículo 4º.- Las erogaciones que demande la presente gestión serán imputadas a las correspondientes partidas presupuestarias de los ejercicios 2018 y 2019.-

Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar, y www.buenosairescompras.gob.ar.- Artículo 6°.- Remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para la prosecución de su trámite. Cumplido archívese. Cané

DISPOSICIÓN N.° 1666/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 23.340.473/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localización de los usos "Showroom, Venta y Post Venta de Autos y Motos de Alta Gama", para el inmueble sito en la Av. Pte. Figueroa Alcorta Nº 7506 esq. Dr. Victorino de la Plaza Nº 905/09, con una superficie cubierta de 195,65m², una superficie descubierta de 57,17m², la que suma un total de 252,82m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra localizado en un Distrito R1bI - 4, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 26132778-DGIUR-2016, indica que el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad. El uso solicitado no se encuentra consignado en este Cuadro y no existe un rubro al que se pueda asimilar, ya que la actividad, de acuerdo a lo manifestado por los recurrentes, es atípica;

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ANEXO

Page 218: Sumario - Buenos Aires

Que se trata de un local de exposición, venta y postventa, es decir que se encuentran los automóviles de alta gama como lo son Alfa Romeo y motos Vespa para ser apreciados sin posibilidades de maniobrarlos, por largos períodos de tiempo, una vez colocados en el lugar. No hay en el local, previsto taller mecánico ni de engrase ni venta de repuestos o accesorios, como se estila en las típicas "Concesionarias de Autos". Siendo un local, para esta actividad, de escasa superficie. Este salón de exposición denominado "showroom" en la jerga comercial, se asimila más, viendo los usos permitidos en el Distrito, a Museo clase II, condicionado por el inmueble, cuya definición, según el Cap. 1.2 "Definición de Términos Técnicos", Art. 1.2.1.1 "Relativos al uso", ítem b) "De los tipos de uso" lo define como el establecimiento donde se conservan y exhiben elementos históricos, de arte, técnica o ciencia, constituyendo el edificio en sí, un bien del patrimonio artístico o histórico. En este caso se trata de un edificio sin valor patrimonial desarrollado en dos plantas que tenía como destino: restaurante y parrilla y se pretende hacer una obra nueva; Que con respecto a la documentación presentada, se informa que: a. Por RE-2016-23338665-DGROC, "Declaración Jurada". b. Por RE-2016-23338663-DGROC, "Carátula del Plano de Estructura y Memoria de Cálculo" c. Por RE-2016-23338656-DGROC, "Poder Especial de Administración". d. Por PLANO-2016-23340414-DGROC, "Plano de Obra Nueva. e. Por PLANO-2016-23338652-DGROC, "Plano Conforme a Obra", registrado. f. Por RE-2016-23340422-DGROC, "Consulta Catastral". g. Por IFMUL-2016-23340419-DGROC, "Relevamiento fotográfico" s del local y de la cuadra

h. Por DOCPE-2016-23338645-DGROC, "Constancia de CUIT". i. Por RE-2016-23340411-DGROC, "Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos". j. Por RE-2016-23338649-DGROC, "Memoria Descriptiva"; Que de todo esto se desprende que: El local se desarrollará en Planta Baja y Entrepiso (P. Alta), contando con un salón de exposición y venta y sanitarios para ambos sexos .No posee estacionamiento, ni lugar de carga y descarga. La superficie a construir es de 195,65m² contra los 233m² existentes. Es decir que se baja la superficie en un 16%. El predio se encuentra en la esquina de Dr. Victorino de la Plaza y Av. Presidente Figueroa Alcorta, frente al Estadio del Club Atlético River Plate - Distrito E4-67. Del relevamiento efectuado se verifica que, si bien la zona es residencial de baja densidad, sobre Av. Pte. F. Alcorta abundan los locales comerciales, bares, restaurantes, concesionarias de autos (Toyota, Centro Milano, Alcorta, Vía Automotores), Estación de Servicio, Museo River. En la misma cuadra: Av. Pte. F. Alcorta Nº 7510/18 (parcela 2), Gimnasio; Av. Pte. F. Alcorta Nº 7536 (parcela 3), Bar; Av. Pte. F. Alcorta Nº 7550 esq. Almirante Manuel J. García s/Nº (parcela 4a), Lavadero de autos. El relevamiento fotográfico presentado así lo demuestra;

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Page 219: Sumario - Buenos Aires

Que según la Memoria Descriptiva presentada, el grado de molestia producido por el tipo de local comercial que se pretende localizar, es mínimo comparado con el impacto producido por el Estadio, por el nivel de ruido, la proliferación de vehículos, el estacionamiento indiscriminado, los operativos de control policial, etc., lo que produce que, los días de partido se cierre la zona obligando a los locales frentistas a cesar sus actividades, colocando vallas, viéndose alterada la vida de los vecinos. Ocurre otro tanto, cada vez que se hacen recitales o espectáculos en el Estadio, los que son más esporádicos, pero igual de complicados. Por otra parte manifiestan también, que existen otros rubros no residenciales, permitidos en el distrito como ser oficinas descentralizadas (Registro Civil, Empresas de Servicios Públicos), Templo, Estación Intermedia de Subterráneos, Estación Intermedia de Tren Suburbano, todas de grado de molestia superior al de la actividad solicitada, en la cual que van a ofrecer productos de alta calidad o de alta gama como lo son las motos Vespa o los automóviles Alfa Romeo; Que teniéndose en cuenta lo antedicho se cree que a pesar de ser una zona residencial, el ser frentista al Estadio River Plate y estar sobre una avenida de tránsito rápido hace que la preferencia de los vecinos se vuelque hacia adentro del barrio para tener sus viviendas y en cambio la avenida, en estos momentos e históricamente (desde los años ochenta) sea elegida para establecer locales comerciales y de servicios; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 276-CPUAM-2016, indica que la Av. Pte. Figueroa Alcorta constituye un corredor estructural del norte de la ciudad, y resulta ser Red Vial Jerarquizada - Vía Distribuidora Principal. Su ancho, a esta altura, es de 40 metros, es una vía de tránsito rápido y en parte de su extensión integra la red de tránsito pesado; Que asimismo, debe considerarse que el Plan Urbano Ambiental, que según Artículo 29 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras púbicas", en su Artículo 10 plantea "... como objetivo generar condiciones apropiadas para la modernización y diversificación del tejido económico a través de la atracción de nuevas actividades y del mejoramiento de las existentes";

Que en virtud de esta falta de adecuación entre la realidad de ciudad existente y la normativa establecida por el Código de Planeamiento Urbano y el Plan Urbano Ambiental, Ley N° 2930, se consideraría necesario una adecuación normativa para los usos de este Distrito R1bl 4; Que el predio en estudio resulta frentista al Estadio Club Atlético River Plate (E4 67), el que agrupa actividades importantes propias de equipamiento general, desarrollando actividades de alto impacto propias del Club tales como: Instituto Universitario, Escuela, Estudios Terciarios, Museo, Colonia de Vacaciones, Talleres Culturales, Deportes, Micro estadio, Partidos de Fútbol, Recitales, etc.; Que en función de lo expuesto en los párrafos que anteceden, dicho Consejo del Plan Urbano Ambiental entiende que podría ser de aplicación lo normado en el Parágrafo 5.1.4.1 Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos. Si bien los usos Comercio Minorista “Automotores, repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos Ley N° 123: S.R.E“, no se encuentran permitidos se entiende que la presencia del Estadio River Plate cambia el carácter de la zona y su entorno. Por otra parte, el local se desarrollará en planta baja y entrepiso contando con un salón de exposición y venta, de superficie acotada y en estos momentos e históricamente (desde los años ochenta) en la avenida se encuentran establecidos locales comerciales y de servicios..."; Que se deja constancia que la presente consideración se realiza en carácter de valoración urbanística;

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Que en tal sentido, dicho Consejo considera que el uso propuesto de "Automotores, repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos", en el inmueble sito en Av. Pte. Figueroa Alcorta N° 7506 esq. Dr. Victorino de la Plaza N° 905/09, con una superficie de 195,65m², una superficie descubierta de 57,17m², la que suma un total de 252,82m², no provocaría un impacto negativo en el entorno; Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 4158266-DGIUR-2017, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1°.-Déjase sin efecto la Disposición N° 232-DGIUR-2017 Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de la actividad: "Automotores, repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos", para el inmueble sito en la Av. Pte. Figueroa Alcorta Nº 7506 esq. Dr. Victorino de la Plaza Nº 905/09, con una superficie cubierta de 195,65m² , una superficie descubierta de 57,17m², la que suma un total de 252,82m², debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese Copola DISPOSICIÓN N.° 1667/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 27.026.157/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Com. Min. de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en Gral., pieles" y "De artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la Av. Independencia Nº 393 Planta Baja. UF Nº 4, con una superficie a habilitar de 17,38 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 27742774-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1.del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1- Zona de Amortiguación -Zona 4d;

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Que los usos consignados permisitos son: "Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos" con la referencia "1000" Permitido hasta 1000 m²; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Com. Min. de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en Gral., pieles" y "De artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la Av. Independencia Nº 393 Planta Baja. UF Nº 4, con una superficie a habilitar de 17,38 m², (Diecisiete metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1668/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente 23.067.980/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Av. Jorge Newbery Nº 3466, 8º piso UF Nº 368/369/370/371, con una superficie a habilitar de 326.36m2, y CONSIDERANDO: Que el inmueble se encuentra emplazado en la Zona Z5 del Distrito U20 según lo establecido por Ley Nº 2567 (B.O. Nº 2829 de fecha 11/12/07); Que el Área Técnica competente, a través del IF 27909724-DGIUR-2018, informa que de acuerdo a la Ley Nº 2567, en el punto 7.5 Usos permitidos; "Se admitirán los usos consignados para el distrito de zonificación E3, según Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a). En todos los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias";

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Que, analizando lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1., respecto a las actividades se informa que el uso "Oficina comercial", encontrándose permitido con en el distrito E3 y debiendo cumplimentar el numeral 31 para estacionamiento que implica ,1 módulo cada 120m² de la superficie total construida; Que, por todo lo expresado anteriormente y de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de la localización del uso propuesto en los Distritos E3, la Gerencia Operativa entiende que no existiría inconveniente en hacer lugar al rubro de: "Oficina comercial" con una superficie a habilitar de 326,36m2; Que, en relación al requerimiento de 2 cocheras para estacionamiento cumplirían con el mismo ya que en el contrato de locación figuran 4 cocheras; Que, de existir reglamento de Copropiedad, el rubro solicitado no debe estar prohibido en el mismo; Que se visa el uso solicitado, dejando constancia que el visado no implica la habilitación del mismo; Que no se visa publicidad; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Av. Jorge Newbery Nº 3466, 8º piso UF Nº 368/369/370/371, con una superficie a habilitar de 326.36m2 (Trescientos veintiséis metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que de existir reglamento de Copropiedad, el rubro solicitado no debe estar prohibido en el mismo. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1669/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 27.293.576/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 269/75 Piso 1º - U.F Nº 20, con una superficie a habilitar de 66,50 m², y CONSIDERANDO:

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Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4e del Distrito APH 1 "San Telmo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 27668330-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos para la zona "e" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano: "Servicios Terciarios: Agencias comerciales de empleo, turismo, lotería, prode, inmobiliaria, avisos de diarios, de trámites ante organismos descentralizados"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 269/75 Piso 1º - U.F Nº 20, con una superficie a habilitar de 66,50 m², (Sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1670/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO:

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El Expediente Nº 27.571.619/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Com. Min de carnes, lechones, embutidos; De aves muertas y

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peladas, chivitos, productos de granja y huevos hasta 60 docenas; De bebidas en gral. envasadas; De productos alimenticios en Gral.; De productos alimenticios envasados" para el inmueble sito en la calle Guatemala Nº 5803 esquina A. J. Carranza Nº 2202 y 2204 PB, Locales 1-2 y 3 unificados, con una superficie a habilitar de 45.86m², y CONSIDERANDO: Que se encuentra emplazado en la Sub zona Z4 del Distrito U20 de Zonificación según lo dispuesto en el parágrafo 5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449. Con fecha 11/12/2007, se publicó en el B.O.C.B.A Nº 2829, la Ley Nº 2567 la cual modificó parcialmente la norma del Distrito U20, del Barrio de Nuevo Colegiales, del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del IF Nº 27887128-DGIUR-2018, hace saber que la Ley modificatoria establece en su artículo 6) Zona 4 (Z4) que: "6.1 Delimitación: La Zona Z4 se halla delimitada según Plano N° 5.4.6.21 por el eje de la calle Arévalo, eje de la calle Nicaragua, parcelas frentistas a ambas aceras de la calle Fitz Roy, eje de la calle Costa Rica, eje de la calle Humboldt, eje de la calle Charcas, eje de la calle Carranza y eje de la calle Paraguay hasta su intersección con la calle Arévalo." 2) "6.4.4 Usos permitidos: . Residencia: vivienda individual y colectiva, convento, casa pensión, baulera . Comercio minorista: ídem Zona 3 "Zona 3,. Comercio minorista: ídem Zona 2b, productos de abasto, ferretería" "Zona 2b 4.2) Zona 2b...". "...4.2.5 Usos permitidos - Comercio minorista: fiambrería; lechería; almacén; panadería (expendio); quiosco; venta diarios...."; Que, conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado por la localización de vivienda de alta densidad, con equipamiento comercial y de servicios a nivel zonal; Que de la observación de la documentación presentada, se informa: Se adjunta Plano de Uso; Contrato de Locación; Documentación Catastral; Relevamiento fotográfico; Memoria descriptiva; Que, en relación con la aplicación de la Ley 452 y su Decreto Reglamentario N°1.352, modificatoria de la Ley 123 (Evaluación de impacto Ambiental), el uso solicitado se encuentra referenciado como "Sin Relevante Efecto" (S.R.E); Que los usos solicitados se encuentran expresamente permitidos en el Código de Planeamiento Urbano; Que, por lo expuesto; es opinión de la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos, (GOGPU) que no existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico

en acceder a la Localización de los Usos: “Com. Min de carnes, lechones, embutidos"; "De aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja y huevos hasta 60 docenas"; "De bebidas en gral. envasadas"; "De productos alimenticios en Gral." y "De productos alimenticios envasados" para el inmueble sito en la calle Guatemala Nº 5803 esquina A. J. Carranza Nº 2202 y 2204 PB, Locales 1-2 y 3 unificados- Distrito U20 Z4, de superficie 45.86m2; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad;

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Page 225: Sumario - Buenos Aires

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Com. Min de carnes, lechones, embutidos; De aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja y huevos hasta 60 docenas; De bebidas en gral. envasadas; De productos alimenticios en Gral.; De productos alimenticios envasados" para el inmueble sito en la calle Guatemala Nº 5803 esquina A. J. Carranza Nº 2202 y 2204 PB, Locales 1-2 y 3 unificados, con una superficie a habilitar de 45.86m² (Cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola DISPOSICIÓN N.° 1671/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente 27.619.659/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 466, Piso 1º, 2º, 3º y 4º - U.F Nº9, 10, 3 y 4, con una superficie a habilitar de 1059m2, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el APH 51 "Catedral al Norte" Zona 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente, a través del IF 27619659-DGIUR-2018, informa que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano; Que los USOS PERMITIDOS en el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del C.P.U: "Servicios Terciarios: Oficina comercial - Oficina consultora (604010/604184), con referencia 31 de estacionamiento (1 modulo cada 120m² de la superficie total construida)"; Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el rubro solicitado no origina impactos relevantes en el edificio Catalogado ni en el Distrito APH 51 "Catedral al Norte";

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Que, respecto a la referencia 31 de Estacionamiento, de ser un inmueble posterior al 01/05/77, deberá cumplimentar con 9 módulos para estacionamiento o según Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre; El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 m medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios...", según el Código de la Edificación; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 466, Piso 1º, 2º, 3º y 4º - U.F Nº9, 10, 3 y 4, con una superficie a habilitar de 1059m2 (Mil cincuenta y nueve metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que deberá cumplimentar la referencia 31 de Estacionamiento con 9 (nueve) módulos para estacionamiento o según Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre; El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 m medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios...", según el Código de la Edificación. Artículo 3º.- Infórmese al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.º 177/DGTALMC/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO: El Decreto Nº 433-GCBA-16, el E.E Nº 27.680.658-2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la producción integral del evento Fiesta de San José que se celebró el día 23 de junio del corriente año en la calle California 3400 en el barrio de Barracas; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Cultura mediante PV-2018-27703990-MCGC, se fundamenta la presente solicitud la necesidad de incrementar y promover la oferta cultural en zonas de asentamientos urbanos, especialmente aquellos ubicados en la zona sur de la ciudad. Esto así, toda vez que un eje central de las políticas de este Ministerio consiste en disminuir las asimetrías en términos de acceso a la cultura en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; Que, se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva; Que, se solicitaron tres (3) presupuestos de proveedores inscriptos en el Registro Informatizado y Único Permanente de Proveedores (RIUPP); Que en tal sentido y a fin de poder desarrollar el evento Fiesta de San José en tiempo y forma, por cumplir con los requisitos y tener el precio más conveniente se tramitó el pago a favor de la firma UNA MENOS S.R.L. C.U.I.T. 30-70939297-9, por la producción integral de marras; Que por lo expuesto precedentemente y ante la necesidad y urgencia de contar con el servicio mencionado, resulta imprescindible aprobar el gasto mediante lo establecido en el Decreto N° 433-GCBA-16; dejándose constancia que no se pudo realizar la contratación por otro medio, en virtud de los plazos que exige la normativa vigente para ello; Que, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGC-08. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 433-GCBA-16,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase el gasto por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 359.308.-), correspondiente a la producción integral del evento Fiesta de San José que se celebró el día 23 de junio del corriente año en la calle California 3400 en el barrio de Barracas de esta Ciudad, a favor de la firma UNA MENOS S.R.L., C.U.I.T. 30-70939297-9. Artículo 2º.- Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir dicho importe en una orden de pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, el titular deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

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Page 228: Sumario - Buenos Aires

Aires deposite el importe correspondiente. La empresa deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º.- En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGC-08, se adjunta el Anexo IF-2018-27756976-DGTALMC, que pasa a formar parte de la presente norma. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica vigente para el ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Di Fonzo

DISPOSICIÓN N.º 178/DGTALMC/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: El Decreto Nº 433-GCBA-16, el E.E Nº 27.680.894-2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, en virtud de lo solicitado por el Ministerio de Cultura mediante PV-2018-27704236-MCGC, tramita la aprobación del gasto correspondiente a la producción integral del evento "Fiesta de los Farolitos" que se celebró el día 29 de junio del corriente año en el Boulevard Cerviño al 3700 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en el marco del festejo del Día de San Juan, el Ministerio de Cultura asistió la "Fiesta de los Farolitos", declarada de interés por la Legislatura Porteña desde el año 2008; Que, la Fiesta es una celebración clásica para el barrio en el que se encuentra el jardín de infantes, es una festividad abierta, popular dirigida a los niños y su familia, un encuentro musical en el que también participan artistas de la Ciudad, y los comercios gastronómicos del barrio forman parte del festejo de manera gratuita; Que, se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva; Que, se solicitaron tres (3) presupuestos a distintas firmas, dos de las cuales se encontraban inscriptas en el Registro Informatizado y Único Permanente de Proveedores (RIUPP) al momento de la aprobación del gasto; Que en tal sentido y a fin de poder desarrollar el evento Fiesta de los Farolitos en tiempo y forma, por cumplir con los requisitos y tener el precio más conveniente se tramitó el pago a favor de la firma NET FOCUS S.R.L. C.U.I.T. 30-71489019-7, por la producción integral de marras; Que por lo expuesto precedentemente y ante la necesidad y urgencia de contar con el servicio mencionado, resulta imprescindible aprobar el gasto mediante lo establecido en el Decreto N° 433-GCBA-16; dejándose constancia que no se pudo realizar la contratación por otro medio, en virtud de los plazos que exige la normativa vigente para ello;

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ANEXO

Page 229: Sumario - Buenos Aires

Que, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGC-08. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 433-GCBA-16,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase el gasto por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000.-), correspondiente a la producción integral del evento "Fiesta de los Farolitos" que se celebró el día 29 de junio del corriente año en el Boulevard Cerviño al 3700 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de la firma NET FOCUS S.R.L., C.U.I.T. 30-71489019-7.

Artículo 2º.- Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir dicho importe en una orden de pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, el titular deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. La empresa deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º.- En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGC-08, se adjunta el Anexo IF-2018-27755119-DGTALMC, que pasa a formar parte de la presente norma. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica vigente para el ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Di Fonzo

DISPOSICIÓN N.° 179/DGTALMC/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: La Ley 5.240 (texto consolidado Ley N° 5.666), la Resolución N° 2016-3330-MCGC, el Expediente N° 2018-18591637-MGEYA-DGTALMC y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.240 (texto consolidado Ley N° 5.666) denomina centro cultural al espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes;

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ANEXO

Page 230: Sumario - Buenos Aires

Que el artículo 3° de la referida Ley establece que dichos centros culturales deberán solicitar inscripción en el Registro de Usos Culturales dependiente de la entonces Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, hoy Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, de esta Dirección General; Que por su parte el artículo 4° de dicha Ley prevé que como condición necesaria para el inicio del trámite de habilitación ante el organismo competente, contar con la inscripción en el mencionado Registro; Que mediante Resolución N° 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de Usos Culturales previsto en la indicada Ley; se aprobó el procedimiento para la inscripción de los centros culturales en dicho Registro; y se estableció que dicha inscripción es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto, sin que ello implique autorización para funcionar; Que mediante Expediente Electrónico N° 2018-18591637-/MGEYA-DGTALMC, tramita la petición de la Sra. Beatriz Margarita FIDI, D.N.I. N° 11.927.023, C.U.I.T. N° 27-11927023-0, con domicilio en la calle Gorriti 5099 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual solicita la inscripción del Centro Cultural "CANTA Y NO LLORES" en el Registro de Usos Culturales; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural mediante IF N° 2018-27660859-MGEYA-DGTALMC ha dado cuenta que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y la documentación requerida mediante Ley N° 5.240 (texto consolidado Ley N° 5.666) y Resolución N° 3330MCGC-2016 a fin de proceder con la referida inscripción; Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Resolución N° 2016-3330-MCGC,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE Artículo 1°.- Inscríbase en el Registro de Usos Culturales al Centro Cultural "CANTA Y NO LLORES", a cargo de la Señora Beatriz Margarita FIDI, D.N.I. N° 11.927.023,

C.U.I.T. N° 27-11927023-0, sito en la calle Gorriti 5099 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Hágase saber al Centro Cultural "CANTA Y NO LLORES", que deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° de la Ley 5.240 (texto consolidado Ley N° 5.666) y en los artículos 6° y 7° del Anexo I aprobado mediante la Resolución N° 3330-MCGC-2016. Artículo 3°.- Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Di Fonzo

DISPOSICIÓN N.° 180/DGTALMC/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO:

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

La Ley 5.240 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N° 2016-3330-

Page 231: Sumario - Buenos Aires

MCGC, el Expediente N° 2018-18603433/MGEYA-DGTALMC, y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.240 (texto consolidado Ley N° 5.666) denomina centro cultural al espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes; Que el artículo 3° de la Ley establece que dichos centros culturales deberán solicitar inscripción en el Registro de Usos Culturales dependiente de la entonces Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, hoy Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, de esta Dirección General; Que por su parte el artículo 4° de la Ley prevé que como condición necesaria para el inicio del trámite de habilitación ante el organismo competente, contar con la inscripción en el mencionado Registro; Que mediante Resolución N° 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de Usos Culturales previsto en la Ley; se aprobó el procedimiento para la inscripción de los centros culturales en dicho Registro; y se estableció que la inscripción es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto, sin que ello implique autorización para funcionar; Que mediante Expediente Electrónico N° 2018-18603433/MGEYA-DGTALMC tramita la petición de la Sra. Viviana Noemí SAÚL ROMAY, D.N.I. N° 13.225.766, en representación de FUNDACIÓN CAZADORES DE ARTE, C.U.I.T. 30-71410729-8, con domicilio en la calle Villarroel 1348 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual solicita la inscripción del Centro Cultural "IMAN" en el Registro de Usos Culturales; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural mediante IF N° 2018-27605896- MGEYA-DGTALMC ha dado cuenta que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y la documentación requerida mediante Ley N° 5.240 (texto consolidado Ley N° 5.666) y Resolución N° 3330-MCGC-2016 a fin de proceder con la referida inscripción; Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Resolución N° 2016-3330-MCGC,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE Artículo 1°.- Inscríbase en el Registro de Usos Culturales al Centro Cultural "IMÁN" a

cargo de la FUNDACIÓN CAZADORES DE ARTE, C.U.I.T. 30-71410729-8, con domicilio en la calle Villarroel 1348, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Hágase saber al Centro Cultural "IMAN" que deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° de la Ley 5.240 (texto consolidado Ley N° 5.666) y en los artículos 6° y 7° del Anexo I aprobado mediante la Resolución N° 3330-MCGC-2016. Artículo 3°.- Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Di Fonzo

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Page 232: Sumario - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.º 182/DGTALMC/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: El Decreto Nº 433-GCBA-16, el E.E Nº 27.382.387-2018, y CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo solicitado por la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural mediante IF-2018-26830729-DGTALMC, por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente al servicio de mantenimiento del sistema SESC (Sistema Evaluador de Subsidios Culturales), integrado en los Regímenes de Promoción Cultural, que componen la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, perteneciente a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura; Que, desde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se implementó el sistema mencionado para desarrollar una mejor funcionalidad y sincronización en los procesos administrativos desarrollados por las áreas involucradas, dentro del ámbito del Ministerio de Cultura; Que, se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva; Que, se adjuntaron TRES (3) presupuestos de proveedores inscriptos en el Registro Informatizado y Único Permanente de Proveedores (RIUPP); Que, en tal sentido y a fin de poder desarrollar las convocatorias anuales en tiempo y forma, por cumplir con los requisitos y tener el precio más conveniente se tramitó el pago por la realización del sistema SESC (Sistema Evaluador de Subsidios Culturales), a favor del Sr. Diego Amden, CUIT N° 20317389532; Que, por lo expuesto precedentemente y ante la necesidad y urgencia de contar con el servicio mencionado, resulta imprescindible aprobar el gasto mediante lo establecido en el Decreto N° 433-GCBA-16; dejándose constancia que no se pudo realizar la contratación por otro medio, en virtud de los plazos que exige la normativa vigente para ello; Que, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGC-08. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 433-GCBA-16,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase el gasto por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000,00), pagadero en tres (3) cuotas mensuales de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 CENTAVOS ($ 86.666,66.-), correspondiente al servicio de mantenimiento del sistema SESC (Sistema Evaluador de Subsidios Culturales), integrado en los Regímenes de Promoción Cultural, a favor del Sr. Diego Amden CUIT 20317389532. Artículo 2º.- Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir dicho importe en una orden de pago.

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Page 233: Sumario - Buenos Aires

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, el titular deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite el importe correspondiente. La empresa deberá comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º.- En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición Nº 49-DGC-08, se adjunta el Anexo I SADE-IF-2018-27582280-DGTALMC, que pasa a formar parte de la presente norma. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica vigente para el ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Di Fonzo

DISPOSICIÓN N.° 411/DGEART/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico (EE) 2018-28107634-MGEYA-DGEART, la Ley N° 2.095/07 y su Decreto Reglamentario N°754/GCABA/08, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado actuado se tramita el Servicio de Ignifugado de los textiles de las dependencias de esta Dirección General de Enseñanza Artística; Que, por Decreto Nº 1145-09 se implementa el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) y que por Resolución Nº 1160-MHGC-11- se dictan las Normas de procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la CABA mediante BAC; Que, en el Expediente de referencia obra agregada, Solicitud de Gasto BAC bajo el Nro.512-6639-SG18 debidamente autorizada, correspondiente a la reserva de fondos, por un importe de PESOS CINCUENTA MIL ( $ 50.000,00), cuyo gasto será imputado al ejercicio 2018; Que por Disposición Nro. 171/GCABA/DGCYC/2008, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 2108-MCGC-08, se establece como Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras, a la Dirección General de Enseñanza Artística, Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2095,

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ANEXO

Page 234: Sumario - Buenos Aires

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA ARTISTICA

DISPONE Artículo 1.- Llámase a Número de Proceso del BAC 512-1583-LPU18, Licitación Pública al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2095/07 hasta el día jueves 01 de noviembre de 2018 a las 12,00 horas a llevarse a cabo a través de la página de Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Especif. Técnicas PLIEG-2018-28115068-DGEART) por el Servicio de Ignifugado de los textiles de las dependencias de esta Dirección General de Enseñanza Artística, por un monto total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), cuyo gasto será imputado al ejercicio 2018; Artículo 3.- Establécese que el Pliego es de carácter gratuito, el que podrá ser consultado a través de la página de Buenos Aires Compras (BAC).

Artículo 4.- Regístrese, publíquese el llamado en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (http://www.buenosaires.gob.ar /areas / hacienda/ compras/consulta). Remítanse las invitaciones de rigor. Casavalle

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ANEXO

Page 235: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 11/DGSOCAI/18

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018 VISTO: El Decreto N° 501/12, la Resolución N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12, Resolución N° 2617-MHGC/2016, el Expediente Electrónico N° 2.396.090-MGEYA-DGSOCAI/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto en concepto de movilidad del tercer trimestre del año 2018 de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno; Que el Decreto N° 501/12 aprobó el régimen de asignación de gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo la Resolución N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 aprobó el Procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que la citada Resolución dispone que la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5-modelo de planilla de resumen trimestral- del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que el mentado acto administrativo dispone que deba generarse un Anexo Firma Conjunta correspondiente a la planilla de aprobación del gasto mencionada; Que los gastos correspondientes a la rendición de movilidad del tercer trimestre del año 2018 de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno en concepto de movilidad ascienden a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 36.500.-). Por ello, y en el uso de las facultades conferidas;

LA DIRECTORA GENERAL DE SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION

DISPONE Artículo 1°.- Apruébese los gastos correspondientes a la rendición de movilidad del tercer trimestre del año 2018 de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, otorgada en el marco del Decreto N° 501/12, modificatorio del decreto 744/10, destinada a atender los gastos de traslado necesarios, por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 36.500.-) y el Anexo Firma Conjunta N° IF-2018-27.251.975-DGSOCAI correspondiente a la planilla de aprobación del gasto, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

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Page 236: Sumario - Buenos Aires

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Díaz Ortiz

DISPOSICIÓN N.° 467/DGEMP/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO: La Resolución Nº 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo y el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003, la Ley Nº 70/1998, Decreto Nº 1000/1999; la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666), modificado por Ley Nº 5.960 y complementado por el Decreto Nº 119/AJG/2018, Ley Nº 265; el Decreto Nº 112/GCBA/2018, Resolución Nº 2623/SSTIYC/2017, Disposición Nº 676/DGEMP/2017 y el Expediente Electrónico Nº 17999173/MGEYA/DGEMP/218, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad (Anexo I); Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional se estableció que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003; Que la Ley de Ministerios Nº 5.960 sustituye el artículo 2° del Título II de la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que por Decreto Nº 119/AJG/2018 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad; y a su vez por Decreto Nº 112/AJG/2018 se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que por el Art. 2º inc. d) de la Ley Nº 265/GCABA, la autoridad de aplicación del trabajo tiene como función la rúbrica de documentación laboral; Que la Ley Nº 70/1998 establece que todos los actos u operaciones comprendidos en la mencionada Ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento; Que mediante la Resolución Nro. 2623/SSITYC/17 y su normativa reglamentaria Disposición Nro. 676/DGEMP/17, se implementó la Rubrica de Documentación Laboral en forma Digital de la C.A.B.A;

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ANEXO

Page 237: Sumario - Buenos Aires

Que por el Expediente citado en el visto, la firma “AN SEGURIDAD S.A “ CUIT 30-71490085-0 solicita la devolución del depósito realizado el día 22 de Junio de 2018 que asciende a la suma de pesos SEIS MIL ($ 6000) , en la cuenta Nº 210.216/2, por haber sido erróneo el pago efectuado en concepto de Hojas Móviles, atento a que al

momento de ejecutar dicha operación desconocía que se encontraba vigente la nueva modalidad DIGITAL de la Rubrica de la Documentación Laboral en la C.A.B.A; Que en ese sentido, tomó intervención en las presentes actuaciones y se expidió al respecto el Área de Presupuesto y Compras de esta Subsecretaria (IF- 2018-27016442-SSTIYC), conforme surge en el Orden Nº 11 donde se ilustra que de los extractos bancarios de la Cuenta Nº 210.216/2 surge el depósito efectuado por el contribuyente, informando que el monto citado,cuya devolución se reclama, se encuentran debidamente acreditado; Que asimismo, cabe descatar que la firma “AN SEGURIDAD S.A“ se encuentra dando debidamente cumplimiento con la Rubrica de Documentación Laboral en forma Digital desde su entrada en vigencia; Que atento a todo lo expuesto, resulta procedente acceder a lo requerido, autorizando la devolución del pago efectuado erróneamente, realizando las gestiones administrativas pertinentes al caso. Por ello, en uso de sus facultades legales,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

Artículo 1º.- Autorizase la devolución del depósito realizado por la firma “AN SEGURIDAD S.A “ CUIT 30-71490085-0 el día 22 de Junio de 2018 el cual asciende la suma de pesos SEIS MIL ($6.000),conforme se encuentra debidamente acreditado. Artículo 2º.-Comuníquese a Dirección General de Tesorería, Dirección General de Contaduría. Cumplido, Archívese. Scappini

DISPOSICIÓN N.° 468/DGEMP/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO: La Resolución Nº 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo y el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003, La Ley 70/1998, Decreto Nº 1000/1999; la Ley 5460 (texto consolidado por la Ley 5666), modificado por Ley 5.960 y complementado por el Decreto 119/AJG/2018, Ley Nº 265; el Decreto Nº 112/GCBA/2018, la Resolución Nº 995/SSTR/2013, y su reglamentaria la Disposición Nº 232/DGEMP/2013; el Expediente Electrónico 2017-14102924-MGEYA-DGTES y CONSIDERANDO:

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

Page 238: Sumario - Buenos Aires

Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad (Anexo I); Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo -SSTIYC (Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional se estableció que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003; Que la Ley de Ministerios Nº 5960 sustituye el artículo 2° del Título II de la Ley 5460 (texto consolidado por Ley 5666). Que por Decreto 119/AJG/2018 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad; y a su vez por Decreto Nº 112/AJG/2018 se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que por el Art. 2º inc. d) de la Ley Nº 265/GCABA, la autoridad de aplicación del trabajo, tiene como función la rúbrica de documentación laboral; Que la Resolución Nº 995/SSTR/2013, establece que a partir del 01 de Junio del año 2013, para todo tramite de Rúbrica de Documentación Laboral, se admitirán como únicos medios de Pago la Transferencia Electrónica Bancaria y el Pago por Ventanilla Bancaria del Banco Ciudad, no admitiéndose el pago por cajero automático o terminales de autoservicio; Que la Ley Nº 70/1998 establece que todos los actos u operaciones comprendidos en la mencionada Ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento; Que por el Expediente citado en el visto "TEKIEL S.R.L." CUIT 30-66036850-3 solicita la devolución de la transferencia realizada en exceso el día 9 de Junio de 2017 y que asciende a la suma de pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000). Que en esa fecha

realizó una transferencia por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) siendo lo cierto que debió haber transferido la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000) para la rúbrica de 500 hojas móviles y que por error los depositó en la cuenta Nº 210.216/2; Que en este contexto, tomó intervención y se expidió el Área de Presupuesto y Compras a través del IF-2017-14899688-SSTIYC (Orden Nº 8), informando que el monto mayor citado en la transferencia, parte del cual la devolución se reclama y por la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000) se encuentran debidamente acreditados en la Cuenta Nº 210.216/2; Que teniendo en cuenta la solicitud presentada, corresponde acceder a lo solicitado, autorizar la devolución de la mencionada transferencia y realizar las gestiones administrativas pertinentes al caso. Por ello, en uso de sus facultades legales,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

Artículo 1º.- Autorizase la devolución de la transferencia realizada por "TEKIEL S.R.L." CUIT 30-30-66036850-3 del día 9/06/17, el cual asciende a la suma de pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000), atento haberse debido a un error material, conforme se encuentra acreditado; Artículo 2º.-Comuníquese a Dirección General de Tesorería, Dirección General de Contaduría. Cumplido, Archívese. Scappini

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Page 239: Sumario - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 469/DGEMP/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO: La Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001; las Leyes Nº 20.744, Nº 5460, Nº 5960, Nº 265; los Decretos Nº 119/AJG/2018, Nº 112/AJG/2018; el Expediente Nº 2018-25573498-MGEYA-DGEMP, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad (Anexo I); Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003; Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador; Que la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley Nº 5666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley Nº 5960 se sustituye el artículo 2º del Título II contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Gobierno; Que por la Ley Nº 265, artículo 2º, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene como función la rúbrica de documentación laboral; Que mediante el Decreto Nº 119/AJG/2018, se modificó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio; Que por Decreto Nº 112/AJG/2018, se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de la firma “ASM CONSTRUCCIONES S.A.“ -C.U.I.T. Nº 33-70880095-9, con domicilio legal y fiscal sito en la calle Sanabria Nº 4302, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual peticiona la Centralización de Rúbrica de Documentación Laboral; Que de la presentación efectuada surge que la empleadora cumple los extremos requeridos en el artículo 4° del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad" aprobado por el Consejo Federal del Trabajo;

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Page 240: Sumario - Buenos Aires

Que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° inciso a) del citado Protocolo, corresponde proceder al dictado del acto administrativo autorizando la centralización de rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General de Empleo, en el domicilio denunciado sito en la calle Sanabria Nº 4302 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al personal que presta servicios en el domicilio sito en Autopista Tte. Gral. Richieri km 33.5, B 1802, Aeropuerto Ezeiza -Ezeiza, de la Provincia de Buenos Aires; sin perjuicio por parte de la solicitante de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5° incisos b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Por ello, en uso de sus facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

Artículo 1º.- Autorícese a la firma “ASM CONSTRUCCIONES S.A.“ -C.U.I.T. Nº 33-70880095-9 a centralizar la rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General, en el domicilio sito en la calle Sanabria Nº 4302 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al personal que presta servicios en el domicilio sito en Autopista Tte. Gral. Richieri km 33.5, B 1802, Aeropuerto Ezeiza -Ezeiza, de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 2º.- Sin perjuicio de la autorización dispuesta, la parte solicitante deberá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5° incisos b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Scappini

DISPOSICIÓN N.° 470/DGEMP/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO: La Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001; las Leyes Nº 20.744, Nº 5460, Nº 5960, Nº 265; los Decretos Nº 119/AJG/2018, Nº 112/AJG/2018; el Expediente Nº 2018-26333142 MGEYA-DGEMP, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad (Anexo I);

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Page 241: Sumario - Buenos Aires

Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003; Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador; Que la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley Nº 5666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley Nº 5960 se sustituye el artículo 2º del Título II contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Gobierno; Que por la Ley Nº 265, artículo 2º, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene como función la rúbrica de documentación laboral; Que mediante el Decreto Nº 119/AJG/2018, se modificó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio; Que por Decreto Nº 112/AJG/2018, se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de la firma “HUENEI CONSULTORA INFORMÁTICA S.R.L.“ -C.U.I.T. Nº 30-70759178-8, con domicilio legal sito en la calle Florida Nº 165, Piso 2º. Oficina 200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual peticiona la Centralización de Rúbrica de Documentación Laboral; Que de la presentación efectuada surge que la empleadora cumple los extremos requeridos en el artículo 4° del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad" aprobado por el Consejo Federal del Trabajo;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° inciso a) del citado Protocolo, corresponde proceder al dictado del acto administrativo autorizando la centralización de rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General de Empleo, en el domicilio denunciado sito en la calle Florida Nº 165, Piso 2º. Oficina 200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al personal que presta servicios en el domicilio sito en Av. Pte. Juan Domingo Perón Nº 23984 -San Antonio de Padua, de la Provincia de Buenos Aires; sin perjuicio por parte de la solicitante de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5° incisos b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Por ello, en uso de sus facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

Artículo 1º.- Autorícese a la firma “HUENEI CONSULTORA INFORMÁTICA S.R.L.“ -C.U.I.T. Nº 30-70759178-8 a centralizar la rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General, en el domicilio sito en la calle Florida Nº 165, Piso 2º. Oficina 200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al personal que presta servicios en el domicilio sito en Av. Pte. Juan Domingo Perón Nº 23984 -San Antonio de Padua, de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 2º.- Sin perjuicio de la autorización dispuesta, la parte solicitante deberá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5° incisos b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Scappini

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Page 242: Sumario - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 471/DGEMP/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO: La Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001; las Leyes Nº 20.744, Nº 5460, Nº 5960, Nº 265; los Decretos Nº 119/AJG/2018, Nº 112/AJG/2018; el Expediente Nº 2018-26765431-MGEYA-DGEMP, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad (Anexo I); Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003; Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador; Que la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley Nº 5666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley Nº 5960 se sustituye el artículo 2º del Título II contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Gobierno; Que por la Ley Nº 265, artículo 2º, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene como función la rúbrica de documentación laboral; Que mediante el Decreto Nº 119/AJG/2018, se modificó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio; Que por Decreto Nº 112/AJG/2018, se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de la firma “SALINAS Y ASOCIADOS S.A.“ -C.U.I.T. Nº 30-58361663-9, con domicilio legal y fiscal sito en Presidente Gral. Perón Nº 1111, Piso 4º, Oficina 401, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual peticiona la Centralización de Rúbrica de Documentación Laboral; Que de la presentación efectuada surge que la empleadora cumple los extremos requeridos en el artículo 4° del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad" aprobado por el Consejo Federal del Trabajo;

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Page 243: Sumario - Buenos Aires

Que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° inciso a) del citado Protocolo, corresponde proceder al dictado del acto administrativo autorizando la centralización de rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General de Empleo, en el domicilio denunciado sito en Presidente Gral. Perón Nº 1111, piso 4º, oficina 401 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al personal que presta servicios en el domicilio sito en Moreno Nº 592 -Capilla del Señor, de la Provincia de Buenos Aires; sin perjuicio por parte de la solicitante de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5° incisos b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Por ello, en uso de sus facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

Artículo 1º.- Autorícese a la firma “SALINAS Y ASOCIADOS S.A.“ -C.U.I.T. Nº 30-58361663-9 a centralizar la rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General, en el domicilio sito en Presidente Gral. Perón Nº 1111, Piso 4º, Oficina 401 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al personal que presta servicios en el domicilio sito en Moreno Nº 592 -Capilla del Señor, de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 2º.- Sin perjuicio de la autorización dispuesta, la parte solicitante deberá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5° incisos b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Scappini

DISPOSICIÓN N.° 472/DGEMP/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO: La Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001; las Leyes Nº 20.744, Nº 5460, Nº 5960, Nº 265; los Decretos Nº 119/AJG/2018, Nº 112/AJG/2018; el Expediente Nº 2018-26764708-MGEYA-DGEMP, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad (Anexo I);

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Page 244: Sumario - Buenos Aires

Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003; Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador; Que la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley Nº 5666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley Nº 5960 se sustituye el artículo 2º del Título II contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Gobierno; Que por la Ley Nº 265, artículo 2º, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene como función la rúbrica de documentación laboral; Que mediante el Decreto Nº 119/AJG/2018, se modificó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio; Que por Decreto Nº 112/AJG/2018, se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de PATRONATO DE LA INFANCIA-C.U.I.T. Nº 30-52786275-9, con domicilio legal y fiscal sito en General Lucio Norberto Mansilla Nº 2588, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual peticiona la Centralización de Rúbrica de Documentación Laboral; Que de la presentación efectuada surge que la empleadora cumple los extremos requeridos en el artículo 4° del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad" aprobado por el Consejo Federal del Trabajo;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° inciso a) del citado Protocolo, corresponde proceder al dictado del acto administrativo autorizando la centralización de rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General de Empleo, en el domicilio denunciado sito en General Lucio Norberto Mansilla Nº 2588 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al personal que presta servicios en el domicilio sito en Ruta 9 km 38 -Benavidez, de la Provincia de Buenos Aires; sin perjuicio por parte de la solicitante de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5° incisos b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Por ello, en uso de sus facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

Artículo 1º.- Autorícese a PATRONATO DE LA INFANCIA - C.U.I.T. Nº 30-52786275-9 a centralizar la rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General, en el domicilio sito en General Lucio Norberto Mansilla Nº 2588 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al personal que presta servicios en el domicilio sito en Ruta 9 km 38 -Benavidez, de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 2º.- Sin perjuicio de la autorización dispuesta, la parte solicitante deberá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5° incisos b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Scappini

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

Page 245: Sumario - Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 473/DGEMP/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO: La Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001; las Leyes Nº 20.744, Nº 5460, Nº 5960, Nº 265; los Decretos Nº 119/AJG/2018, Nº 112/AJG/2018; el Expediente Nº 2018-20219930- MGEYA-DGEMP, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad (Anexo I); Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003; Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador; Que la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley Nº 5666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley Nº 5960 se sustituye el artículo 2º del Título II contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Gobierno; Que por la Ley Nº 265, artículo 2º, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene como función la rúbrica de documentación laboral; Que mediante el Decreto Nº 119/AJG/2018, se modificó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio; Que por Decreto Nº 112/AJG/2018, se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de LELOIR JOSEFINA MARÍA -C.U.I.T. Nº 23-16493137-4, con domicilio fiscal sito en Av. Rivadavia Nº 789, piso 10º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la cual peticiona la Centralización de Rúbrica de Documentación Laboral; Que de la presentación efectuada surge que la empleadora cumple los extremos requeridos en el artículo 4° del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad" aprobado por el Consejo Federal del Trabajo;

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

Page 246: Sumario - Buenos Aires

Que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° inciso a) del citado Protocolo, corresponde proceder al dictado del acto administrativo autorizando la centralización de rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General de Empleo, en el domicilio denunciado sito en Dr. Emilio Ravignani 1658 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al personal que presta servicios en el domicilio sito en Zona Rural de Orense, Ruta 72 a 1 km de la ciudad de Orense, Nomenclatura Catastral: Circ. 18, parcela 1851 lX -Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires; sin perjuicio por parte de la solicitante de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5° incisos b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Por ello, en uso de sus facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

Artículo 1º.- Autorícese a LELOIR JOSEFINA MARÍA -C.U.I.T. Nº 23-16493137-4 a centralizar la rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General, en el domicilio sito en Dr. Emilio Ravignani 1658 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación al personal que allí ocupa y con relación al personal que presta servicios en el domicilio sito en Zona Rural de Orense, Ruta 72 a 1km de la ciudad de Orense, Nomenclatura Catastral: Circ. 18, parcela 1851 lX -Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires. Artículo 2º.- Sin perjuicio de la autorización dispuesta, la parte solicitante deberá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5° incisos b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Scappini

DISPOSICIÓN N.° 474/DGEMP/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: La Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001; las Leyes Nº 20.744, Nº 5460, Nº 5960, Nº 265; los Decretos Nº 119/AJG/2018, Nº 112/AJG/2018; las Disposiciones Nº 000659-DGPDT-2003, Nº 00728-DGPDT-2004, Nº DI-2013-546-DGEMP; el Expediente Nº 2018-14425102-MGEYA-DGEMP, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad (Anexo I);

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Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003; Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador; Que la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley Nº 5666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por Ley Nº 5960 se sustituye el artículo 2º del Título II contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Gobierno; Que por la Ley Nº 265, artículo 2º, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene como función la rúbrica de documentación laboral; Que mediante el Decreto Nº 119/AJG/2018, se modificó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio; Que por Decreto Nº 112/AJG/2018, se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que, por el expediente citado en el visto tramita la presentación de la firma “WATCHAM SEGURIDAD S.A.“ -C.U.I.T. Nº 30-70738606-8 con domicilio legal sito en la calle Talcahuano Nº 826 piso 5º de esta Ciudad; por medio de la cual solicita el cambio del domicilio de la centralización de rúbrica de documentación laboral a la calle Talcahuano Nº 826 piso 5º, informa bajas y solicita el alta de nuevos domicilios a los mismos efectos;

Que, oportunamente, mediante la Disposición Nº 000659-DGPDT-2003, se autorizó al peticionante, la centralización de rúbrica de documentación laboral en el domicilio sito en la calle Pedro Lozano Nº 3573 piso 2º de esta Ciudad;

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Que, en su presentación, la empresa informa la baja de domicilios oportunamente autorizados, sitos en Av. Córdoba Nº 2057, Cnel. Salvadores Nº 630, California Nº 2082, Azopardo Nº 1071, Santiago del Estero Nº 453, Av. De Los Incas Nº 3615, 3 de Febrero Nº 1256, Las Heras Nº 3054, José Cabrera Nº 4149, Brasil Nº 50, Av. Corrientes Nº 584, Av. Forest Nº 319, Terrada Nº 29, Av. Córdoba Nº 2692, California Nº 1995, J.M. Moreno Nº 102, Lautaro Nº 369, Pavón Nº 2056, Las Heras Nº 2990, Pichincha Nº 1921, Rodríguez Peña Nº 1964, Av. Del Libertador 7820 Piso 11 Departamento "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Av. Hipólito Yrigoyen Nº 13200 -Adrogué, Rivas y Pellegrini s/n -Avellaneda, Av. Güemes Nº 861 -Avellaneda, Güemes Nº 1233 -Benavidez, Ruta Provincial 36 km 37.5 -Berazategui, Namuncurá Nº 98 - Bernal, Av. Boulogne Sur Mer y Ruta 197 -Boulogne-San Isidro, Montes de Oca Nº 2402 -Castelar, Besares Nº 4551 -Ciudadela, Alberti Nº 1780 -Dock Sud, Ruta 9 km 52.30 -Escobar, Panamericana Colectora Oeste km 48.5 -Escobar, Colectora Norte Ruta 9 km 69 -Escobar, Ruta 9 km 51.5 -Escobar, Ruta de la Tradición Nº 7732 -Esteban Echeverría, Lagos García Nº 4470 -Esteban Echeverría, Autopista Richieri km 21.5 -Ezeiza, Ruta 205 km 41.600 -Ezeiza, Panamericana km 37 -Garín Ruta Panamericana km 36.700 -Garín, Ruta 58 km 11 -Guernica, Autopista La Plata km 30.5 -Hudson autopista La Plata km 31.5 -Hudson, Guido y Soler Bahía Blanca Av. Vergara Nº 6060 -Hurlingham, La Pista Nº 490 -Ingeniero Maschwitz, Pringles Nº 3537 -Lomas del Mirador, Calle 1006 esquina 105 s/n -Mar del Plata, Rizzuto y Cataluña s/n -Mar del Plata, Elisa De Bosch y Mario Bravo s/n -Mar del Plata, Av. Jorge Newbery Nº 5003 -Mar del Plata, Balcarce Nº 2880 -Mar del Plata, Emilio Frers Nº 2145 -Martínez, Entre Ríos Nº 2141 - Martínez, Gaona y Graham Bell -Moreno, Av. Hipólito Yrigoyen Nº 1099 -Morón, Esteban Echeverría Nº 2810 -Olivos, Calle 10 y 11 -Parque Industrial Pilar, Calle 10 Nº 429 -Parque Industrial Pilar, Ruta Panamericana km 54 -Parque Industrial Pilar, Chubut Nº 415 -Pilar, Ruta 25 km 7.5 -Pilar, Ruta Panamericana Ramal Pilar km 49 -Pilar, Ituzaingó Nº 727 -Pilar, Panamericana Ramal Pilar km 56 -Pilar, Ruta Panamericana Ramal Pilar km 60.5 -Pilar, Panamericana Ramal Pilar km 61.5 -Pilar, Ruta 25 km 7.5 -Pilar, Garibaldi Nº 285 -Quilmes, Av. Calchaquí y Rodolfo López s/n -Quilmes, Chacabuco Nº 269 -San Isidro, Junín Nº 2472 -San Justo, Av. Gral. Paz y Av. San Martín s/n -San Martín, Av. Ceballos Nº 2548 - Sarandí, Av. Crovara y Camino de Cintura s/n -Tablada, Luis García Nº 1150 -Tigre, Lamadrid Nº 531 - Tigre, Descartes Nº 3520 -Parque Industrial Pilar, Hipólito Yrigoyen Nº 1754 - Tortuguitas, Ruta 8 km 40500 -tortuguitas, Brasil Nº 2990 -Tortuguitas, Dr. Crotti Nº 200 -Valentín Alsina, Acceso Sudeste y Canal Santo Domingo s/n -Villa Domínico, Camino Costa Brava s/n Zárate, de la Provincia de Buenos Aires; Belgrano Nº 150 -Río Cuarto, Enrique Santos Discépolo Nº 3551 -Río Cuarto, Molino de Torres Nº 5301 -Ciudad de Córdoba, Ruta Provincial E 55 km 7.5 -La Calera, Jorge Luis Borges Nº 489 -La Calera, Calle Pública s/n -Parque Gral. San Martín, Colectora Sur Nº 1448 -Córdoba, Av. Padre Claret Nº 5700 - Los Bulevares, Circunvalación y Vélez Sarfield s/n -Los Bulevares, Av. Circunvalación entre Valparaíso y Belardinelli s/n -Ciudad de Córdoba, Av. La Voz del Interior Nº 6501 -Ciudad de Córdoba, Francisco De Arteaga Nº 2225 -Córdoba, Sagrada Familia esquina Nazaret s/n -Córdoba, Colón Nº 778 -Córdoba, Santa Rosa Nº 850 -Córdoba de la Provincia de Córdoba, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;

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Que, siendo que de la presentación realizada surge el cumplimiento al artículo 4º del Protocolo aprobado por Resolución Nº 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, corresponde autorizar la incorporación de los nuevos domicilios para el personal que presta servicios en los domicilios sitos en Migueletes Nº 2423, Suipacha Nº 665, Bartolomé Mitre Nº 1250, Av. Corrientes Nº 316, Av. Corrientes Nº 330, Colonia Nº 371, Carlos Pellegrini Nº 1365, La Rioja Nº 950, Emilio Mitre Nº 688, Güemes Nº 4747, Talcahuano Nº 826, Gascón Nº 450, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ruta 6 y Ruta 8 -Exaltación de la Cruz, R. Camaño Nº 1099 -Pilar, Colectora 12 de Octubre km 49.5 -Pilar, Ruta Panamericana Ramal Pilar km 43.5 -Pilar, Santa Rosa Nº 1707 -Garín, Av. Presidente Perón Nº 4175 -Benavidez, Aristóbulo del Valle Nº 4591 -Benavidez, Av. Patrias Argentinas Nº 1901 -Garín, Av. Rivadavia Nº 13662 -Ramos Mejía, Gabriel Ardoino Nº 714 -Ramos Mejía, Flores de Estrada Nº 5290 -Remedios de Escalada, Las Truchas Bº Marinas -Pilar, Calle 73 0 -Berazategui, Av. Italia Nº 5403 -Benavidez, Av. Bartolomé Mitre Nº 3202 - Munro, Ruta Nacional 8 km 56 -Pilar, Sargento Cabral Nº 4235 -Vicente López, Camino Gral. Belgrano Nº 3302 -Gonet, Autopista La Plata km 34 -Berazategui, Thames Nº 158 -Villa Adelina, Enrique Becquerel Nº 4873 -Malvinas Argentinas, Ruta 28 km 4.5 -Pilar, Av. Los Jazmines y Las Campanillas -Del Viso, Arturo Ilia Nº 4001 -San Miguel, Mármol N 1810 -Bella Vista, Presidente Perón Nº 1351 -Derqui, Anido Nº 895 -Villa Rosa, Moreno Nº 877 -Bahía Blanca, Ruta Nacional Nº 8 km 56 -Pilar, Ruta 6 km 15.7 - Exaltación de la Cruz, Av. Circunvalación Nº 1056 -Tapiales, Av. Circunvalación Nº 1039 -Tapiales, Chubut Nº 415 -Pilar, Ruta Panamericana Ramal Pilar km 37.5 -Pilar, Marsella Galpón Nº 36 -Berisso, Libertad nº 1391 -Escobar, Nahuel Huapi Nº 1 -Benavidez, Dean Funes y Sarmiento -Benavidez, Av. De los Fundadores Nº 55 -Benavidez, Panamericana Ramal Pilar km 50 -Pilar, San Martín Nº 564 -Esteban Echeverría, Panamericana Ramal Pilar km 60.5 -Pilar, Los Cipreses Nº 2 -Pilar, Ruta 3 km 665 -Bahía Blanca, Ruta 3 km 702.20 -Gral. Cerri, Formosa Nº 1500 -Bella Vista, Ruta 6 km 79 -Campana, Camino Rivadavia km 2.5 -Ensenada, Ruta 36 km 31.6 -Ingeniero Allan, Saavedra Nº 2251 -El Talar De Pacheco, Gral. Manuel N, Savio Nº 30 -Garín, Calle 12 Nº 70 -Pilar, Calle 11 Nº 1073 -Fátima, 25 de Mayo Nº 5164 -Mar del Plata, Calle 509 y 40 -Mar del Plata, Santa Rosa Nº 1355 -Castelar, Ruta panamericana 9 km 61.50 -Los Cardales, Dardo Rocha Nº 2290 -Martínez, Ruta 6 km 166 -Open Door, de la Provincia de Buenos Aires; Av. Juan B. Justo Nº 5181 -Córdoba, Bv. La Pichona Nº 1 -Villa Nueva, Av. O'Higgins Nº 5349 -Córdoba, Ruta 20 km 24.4 -Malagueño, Olmos Nº 111 -Córdoba, Av. O'Higgins Nº 5390 - Córdoba, Cacheuta Nº 4801 -Córdoba, Bv. Buenos Aires Nº 3054, Córdoba, Concejal Belardinelli Nº 4685 -Córdoba, Av. Vélez Sarfield Nº 5505 -Córdoba, Av. Pedro Simón La Place Nº 5637 -Córdoba, Camino San Carlos km 3.5 -Córdoba, Sagrada Familia Nº 670 -Córdoba, Camino Alta Gracia km 9.50 -Los Cedros, O'Higgins km 5.50 -Coronel Olmedo de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio por parte de la solicitante de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5°, Inc. b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Por ello, en uso de sus facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase a la firma “WATCHAM SEGURIDAD S.A.“ -C.U.I.T. Nº 30-70738606-8, el cambio de domicilio de centralización de rúbrica de la documentación laboral ante esta Dirección General a la calle Talcahuano Nº 826 Piso 5º de esta Ciudad.

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Artículo 2º.- Dese de baja a los efectos de la centralización de la rúbrica de documentación laboral a los domicilios sitos en Av. Córdoba Nº 2057, Cnel. Salvadores Nº 630, California Nº 2082, Azopardo Nº 1071, Santiago del Estero Nº 453, Av. De Los Incas Nº 3615, 3 de Febrero Nº 1256, Las Heras Nº 3054, José Cabrera Nº 4149, Brasil Nº 50, Av. Corrientes Nº 584, Av. Forest Nº 319, Terrada Nº 29, Av. Córdoba Nº 2692, California Nº 1995, J.M. Moreno Nº 102, Lautaro Nº 369, Pavón Nº 2056, Las Heras Nº 2990, Pichincha Nº 1921, Rodríguez Peña Nº 1964, Av. Del Libertador 7820 Piso 11 Departamento "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Av. Hipólito Yrigoyen Nº 13200 -Adrogué, Rivas y Pellegrini s/n - Avellaneda, Av. Güemes Nº 861 -Avellaneda, Güemes Nº 1233 -Benavidez, Ruta Provincial 36 km 37.5 - Berazategui, Namuncurá Nº 98 -Bernal, Av. Boulogne Sur Mer y Ruta 197 -Boulogne-San Isidro, Montes de Oca Nº 2402 -Castelar, Besares Nº 4551 -Ciudadela, Alberti Nº 1780 -Dock Sud, Ruta 9 km 52.30 - Escobar, Panamericana Colectora Oeste km 48.5 -Escobar, Colectora Norte Ruta 9 km 69 -Escobar, Ruta 9 km 51.5 -Escobar, Ruta de la Tradición Nº 7732 -Esteban Echeverría, Lagos García Nº 4470 -Esteban Echeverría, Autopista Richieri km 21.5 -Ezeiza, Ruta 205 km 41.600 -Ezeiza, Panamericana km 37 -Garín Ruta Panamericana km 36.700 -Garín, Ruta 58 km 11 -Guernica, Autopista La Plata km 30.5 -Hudson autopista La Plata km 31.5 -Hudson, Guido y Soler Bahía Blanca Av. Vergara Nº 6060 -Hurlingham, La Pista Nº 490 -Ingeniero Maschwitz, Pringles Nº 3537 -Lomas del Mirador, Calle 1006 esquina 105 s/n - Mar del Plata, Rizzuto y Cataluña s/n -Mar del Plata, Elisa De Bosch y Mario Bravo s/n -Mar del Plata, Av. Jorge Newbery Nº 5003 -Mar del Plata, Balcarce Nº 2880 -Mar del Plata, Emilio Frers Nº 2145 - Martínez, Entre Ríos Nº 2141 -Martínez, Gaona y Graham Bell -Moreno, Av. Hipólito Yrigoyen Nº 1099 - Morón, Esteban Echeverría Nº 2810 -Olivos, Calle 10 y 11 -Parque Industrial Pilar, Calle 10 Nº 429 - Parque Industrial Pilar, Ruta Panamericana km 54 -Parque Industrial Pilar, Chubut Nº 415 -Pilar, Ruta 25 km 7.5 -Pilar, Ruta Panamericana Ramal Pilar km 49 -Pilar, Ituzaingó Nº 727 -Pilar, Panamericana Ramal Pilar km 56 -Pilar, Ruta Panamericana Ramal Pilar km 60.5 -Pilar, Panamericana Ramal Pilar km 61.5 - Pilar, Ruta 25 km 7.5 -Pilar, Garibaldi Nº 285 -Quilmes, Av. Calchaquí y Rodolfo López s/n -Quilmes, Chacabuco Nº 269 -San Isidro, Junín Nº 2472 -San Justo, Av. Gral. Paz y Av. San Martín s/n -San Martín, Av. Ceballos Nº 2548 -Sarandí, Av. Crovara y Camino de Cintura s/n -Tablada, Luis García Nº 1150 - Tigre, Lamadrid Nº 531 -Tigre, Descartes Nº 3520 -Parque Industrial Pilar, Hipólito Yrigoyen Nº 1754 - Tortuguitas, Ruta 8 km 40500 -tortuguitas, Brasil Nº 2990 -Tortuguitas, Dr. Crotti Nº 200 -Valentín Alsina, Acceso Sudeste y Canal Santo Domingo s/n -Villa Domínico, Camino Costa Brava s/n Zárate, de la Provincia de Buenos Aires; Belgrano Nº 150 -Río Cuarto, Enrique Santos Discépolo Nº 3551 -Río Cuarto, Molino de Torres Nº 5301 -Ciudad de Córdoba, Ruta Provincial E 55 km 7.5 -La Calera, Jorge Luis Borges Nº 489 -La Calera, Calle Pública s/n -Parque Gral. San Martín, Colectora Sur Nº 1448 -Córdoba, Av. Padre Claret Nº 5700 -Los Bulevares, Circunvalación y Vélez Sarfield s/n -Los Bulevares, Av. Circunvalación entre Valparaíso y Belardinelli s/n -Ciudad de Córdoba, Av. La Voz del Interior Nº 6501 - Ciudad de Córdoba, Francisco De Arteaga Nº 2225 -Córdoba, Sagrada Familia

esquina Nazaret s/n - Córdoba, Colón Nº 778 -Córdoba, Santa Rosa Nº 850 -Córdoba de la Provincia de Córdoba.

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Page 251: Sumario - Buenos Aires

Artículo 3º.- Autorízase la incorporación de los nuevos domicilios para la centralización de rúbrica de documentación laboral, para el personal que presta servicios en los domicilios sitos en Migueletes Nº 2423, Suipacha Nº 665, Bartolomé Mitre Nº 1250, Av. Corrientes Nº 316, Av. Corrientes Nº 330, Colonia Nº 371, Carlos Pellegrini Nº 1365, La Rioja Nº 950, Emilio Mitre Nº 688, Güemes Nº 4747, Talcahuano Nº 826, Gascón Nº 450, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ruta 6 y Ruta 8 -Exaltación de la Cruz, R. Camaño Nº 1099 -Pilar, Colectora 12 de Octubre km 49.5 -Pilar, Ruta Panamericana Ramal Pilar km 43.5 -Pilar, Santa Rosa Nº 1707 -Garín, Av. Presidente Perón Nº 4175 -Benavidez, Aristóbulo del Valle Nº 4591 -Benavidez, Av. Patrias Argentinas Nº 1901 -Garín, Av. Rivadavia Nº 13662 -Ramos Mejía, Gabriel Ardoino Nº 714 -Ramos Mejía, Flores de Estrada Nº 5290 -Remedios de Escalada, Las Truchas Bº Marinas -Pilar, Calle 73 0 -Berazategui, Av. Italia Nº 5403 -Benavidez, Av. Bartolomé Mitre Nº 3202 - Munro, Ruta Nacional 8 km 56 -Pilar, Sargento Cabral Nº 4235 -Vicente López, Camino Gral. Belgrano Nº 3302 -Gonet, Autopista La Plata km 34 -Berazategui, Thames Nº 158 -Villa Adelina, Enrique Becquerel Nº 4873 -Malvinas Argentinas, Ruta 28 km 4.5 -Pilar, Av. Los Jazmines y Las Campanillas -Del Viso, Arturo Ilia Nº 4001 -San Miguel, Mármol N 1810 -Bella Vista, Presidente Perón Nº 1351 -Derqui, Anido Nº 895 -Villa Rosa, Moreno Nº 877 -Bahía Blanca, Ruta Nacional Nº 8 km 56 -Pilar, Ruta 6 km 15.7 - Exaltación de la Cruz, Av. Circunvalación Nº 1056 -Tapiales, Av. Circunvalación Nº 1039 -Tapiales, Chubut Nº 415 -Pilar, Ruta Panamericana Ramal Pilar km 37.5 -Pilar, Marsella Galpón Nº 36 -Berisso, Libertad nº 1391 -Escobar, Nahuel Huapi Nº 1 -Benavidez, Dean Funes y Sarmiento -Benavidez, Av. De los Fundadores Nº 55 -Benavidez, Panamericana Ramal Pilar km 50 -Pilar, San Martín Nº 564 -Esteban Echeverría, Panamericana Ramal Pilar km 60.5 -Pilar, Los Cipreses Nº 2 -Pilar, Ruta 3 km 665 -Bahía Blanca, Ruta 3 km 702.20 -Gral. Cerri, Formosa Nº 1500 -Bella Vista, Ruta 6 km 79 -Campana, Camino Rivadavia km 2.5 -Ensenada, Ruta 36 km 31.6 -Ingeniero Allan, Saavedra Nº 2251 -El Talar De Pacheco, Gral. Manuel N, Savio Nº 30 -Garín, Calle 12 Nº 70 -Pilar, Calle 11 Nº 1073 -Fátima, 25 de Mayo Nº 5164 -Mar del Plata, Calle 509 y 40 -Mar del Plata, Santa Rosa Nº 1355 -Castelar, Ruta panamericana 9 km 61.50 -Los Cardales, Dardo Rocha Nº 2290 -Martínez, Ruta 6 km 166 -Open Door, de la Provincia de Buenos Aires; Av. Juan B. Justo Nº 5181 -Córdoba, Bv. La Pichona Nº 1 -Villa Nueva, Av. O'Higgins Nº 5349 -Córdoba, Ruta 20 km 24.4 -Malagueño, Olmos Nº 111 -Córdoba, Av. O'Higgins Nº 5390 - Córdoba, Cacheuta Nº 4801 -Córdoba, Bv. Buenos Aires Nº 3054, Córdoba, Concejal Belardinelli Nº 4685 -Córdoba, Av. Vélez Sarfield Nº 5505 -Córdoba, Av. Pedro Simón La Place Nº 5637 -Córdoba, Camino San Carlos km 3.5 -Córdoba, Sagrada Familia Nº 670 -Córdoba, Camino Alta Gracia km 9.50 -Los Cedros, O'Higgins km 5.50 -Coronel Olmedo de la Provincia de Córdoba, al domicilio autorizado en el Artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- Sin perjuicio de la autorización dispuesta, la parte solicitante deberá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5º incisos b) y c); 11 y 13 del “Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad“. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Scappini

DISPOSICIÓN N.° 481/DGEMP/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO:

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

Las Leyes Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos Nº 363/15 y

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modificatorios, Nº 326/17 y su modificatorio, la Resolución Nº 3-MGOBGC-16, la Disposición Nº 1274-DGCyC-17, el Expediente Electrónico Nº 28.270.787/MGEYA-DGTALGOB/18, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, se propicia llevar a cabo la contratación de un servicio de consultoría, para tutorías e inserciones laborales, destinado a personas mayores de 18 años de edad e impulsado por la Dirección General Empleo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Gobierno; Que en este sentido, la participación en dicha actividad se ajusta a las competencias otorgadas, por el Decreto n.º 363/15 y modificatorios, a esta Dirección General, entre las que se encuentra la de "ejecutar los programas nacionales y locales dirigidos a la capacitación laboral, promoción del empleo, recalificación laboral y acciones de ocupación transitoria"; Que la "Fundación Desarrollo para la Inclusión e Igualdad en el Empleo Juvenil" (DIIEJ), CUIT n.º 30-71533527-8, cuenta con una trayectoria en programas similares al propuesto, trabajando paralelamente en Argentina y Chile, capacitando, formando y entrenando a personas provenientes de sectores vulnerables, para que amplíen sus posibilidades laborales actuales y futuras, detentando un 80% de inserción laboral sobre los asistentes al servicio de tutorías; Que el artículo 28 inciso 4 de la Ley citada, prevé expresamente que la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: “Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados, o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revistan"; Que la contratación en cuestión, encuadra bajo la modalidad de orden de compra abierta, en conformidad con el artículo 40 de la Ley n.º 2095 (texto consolidado por Ley n.º 5666), obrando en las actuaciones Informe suscripto por la Gerencia Operativa Oficina Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno; Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 5.250.000.-); Que se ha procedido a confeccionar los respectivos Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;

Que en ese sentido, a fin de adquirir los servicios solicitados, resulta oportuna la celebración de una Contratación Directa encuadrada en lo dispuesto por el artículo 28 inciso 4 y artículo 40 de la Ley n.º 2095 (texto consolidado por Ley n.º 5666); Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueben los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y efectúe el llamado a Contratación Directa en cuestión. Por ello, de acuerdo a lo expresado precedentemente y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley n.º 2095 y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio,

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Page 253: Sumario - Buenos Aires

Artículo 1°.- Apruébase los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos (PLIEG-2018-28533326-DGEMP e IF-2018-28117353-DGEMP) forman parte integrante de la presente Disposición, que regirá la contratación de un servicio de consultoría, para tutorías e inserciones laborales, destinado a personas mayores de 18 años de edad e impulsado por la Dirección General Empleo. Artículo 2°.- Llámase a Contratación Directa n.º 2180-1247-CDI18, cuya apertura se llevará a cabo el día 24 de octubre de 2018, a las 12 horas, bajo la modalidad de Compra Electrónica mediante BAC, fijándose como presupuesto oficial la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 5.250.000.-).- Artículo 3°.- Desígnase a la Sra. Lucila Checchi Viu, D.N.I. n.º 36.171.888, el Sr. Eduardo Hernán Corso, D.N.I. n.º 22.235.399 y el Sr. Facundo Nahuel González, D.N.I n.º 36.630.006, como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la presente Contratación Directa. Artículo 4°.- Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5°.- Remítase la invitación a "Fundación Desarrollo para la Inclusión e Igualdad en el Empleo Juvenil" (DIIEJ), CUIT n.º 30-71533527-8 y comunicaciones previstas en la Ley n.º 2095 y el Decreto N° 326/17. Artículo 6°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet y en el portal Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (www.buenosairescompras.gob.ar). Remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno para la prosecución de su trámite. Scappini

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ANEXO

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

DISPOSICIÓN N.° 131/DGLTACDN/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto reglamentario Nº 326/GCABA/2017 y su modificatorio, el Decreto N° 287/GCABA/2018, las Disposiciones Nros. 168/DGLTACDN/2017 y 117/DGLTACD/2017, el Expediente Electrónico N° 13.862.552/MGEyA-DGLTACDN/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Expediente Electrónico N° 13.862.552/MGEyA-DGLTACDN/2017 tramitó la Contratación Menor N° 112-1492-CME17 para la contratación de un servicio de plataforma jurídica online, requerido por la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa; Que mediante la Disposición N° 168/DGLTACDN/2017 se dispuso el llamado para la Contratación Menor Nº 112-1492-CME17, al tiempo que se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que rigieron en la mencionada contratación, obrantes como PLIEG N° 22.770.301/DGLTACDN/2017 y como IF N° 22.770.390/DGLTACDN/2017; Que a su vez, por la Disposición N° 117/DGLTACDN/2017 se aprobó la Contratación Menor Nº 112-1492-CME17, realizada en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), a la vez que se adjudicó la misma a la firma LA LEY SA, EDITORA E IMPRESORA, CUIT N° 30-50010631-6; Que en consecuencia, se emitió la Orden de Compra N° 112-13702-OC17 a favor de la precitada firma; Que el contrato celebrado entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la firma LA LEY SA, EDITORA E IMPRESORA, CUIT N° 30-50010631-6, prevé un plazo de vigencia de doce (12) meses para la prestación del mencionado servicio; Que en virtud de ello, y teniendo en cuenta que se encuentra próxima la fecha de vencimiento del contrato en cuestión, mediante Nota NO N° 27.958.583/DGLTACDN/2018, la titular de la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de esta Dirección General, solicitó se arbitraran las medidas tendientes a prorrogar la Orden de Compra N° 112-13702-OC17, aclarando al respecto que se trata un servicio de suma utilidad, no sólo para esa área legal sino también para otras dependencias de este Consejo;

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Que en consecuencia, mediante Nota NO N° 27.995.420/DGLTACDN/2018 se indicó a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General, procediera a prorrogar la Orden de Compra N° 112-13702-OC17, a favor de la firma LA LEY SA, EDITORA E IMPRESORA, CUIT N° 30-50010631-6, por el plazo de doce (12) meses, a partir de su vencimiento; Que en relación a ello, mediante Informe IF N° 28.342.379/DGLTACDN/2018, el titular de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones informa que el plazo de duración de la prórroga no excede el plazo de duración del contrato original, de conformidad con lo establecido en el punto III del artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que el referido punto III del artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que el organismo contratante puede prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor al del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato, siempre y cuando esa opción hubiese sido prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que en este sentido, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige en la Contratación Menor Nº 112-1492-CME17 establece en su artículo 32 que este Consejo se reserva el derecho de prorrogar el plazo del contrato; Que de esta manera, desde la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, conforme se desprende de la constancia obrante como DOCFI N° 28.342.000/DGLTACDN/2018; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se prorrogue la Orden de Compra N° 112-13702-OC17, a favor de la firma LA LEY SA, EDITORA E IMPRESORA, CUIT N° 30-50010631-6, por un plazo de doce (12) meses, a partir de su vencimiento, por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 73.500.-); Que la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de esta Dirección General, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 326/GCABA/2017 y su modificatorio, el Decreto N° 287/GCABA/2018, y la Resolución Nº 4/CDNNyA/2016,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DISPONE

Artículo 1.- Prorrógase la Orden de Compra N° 112-13702-OC17, a favor de la firma LA LEY SA, EDITORA E IMPRESORA, CUIT N° 30-50010631-6, por un plazo de doce (12) meses, a partir de su vencimiento, por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 73.500.-). Artículo 2.- La erogación que demande la presente contratación será imputada en la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio 2018. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma LA LEY SA, EDITORA E IMPRESORA, CUIT N° 30-50010631-6.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, la que notificará la presente, a través del portal www.buenosairescompras.gob.ar, a la firma interviniente. Cumplido, archívese. Del Águila

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DISPOSICIÓN N.° 132/DGLTACDN/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017 y su modificatorio, el Decreto N° 287/GCABA/2018, las Resoluciones Nros. 424/MHGC/2013, 2.624/MHGC/2008, y 441/CDNNyA/2017, la Disposición N° 1.274/DGCyC/2017, el Expediente Electrónico Nº 27.767.095/MGEyA-DGLTACDN/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por la Resolución Nº 424/MHGC/2013 se estableció que a partir del 1° de agosto de 2013, las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por la Resolución N° 2.624/MHGC/2008 se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciéndose que la misma se encuentra a cargo del/de la titular de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa; Que asimismo, por la Resolución Nº 441/CDNNyA/2017 se creó la Comisión de Evaluación de Ofertas (CEO), dependiente de la UAO de este Consejo, disponiéndose que estará conformada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes; Que a su vez, por la Disposición Nº 1.274/DGCyC/2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante el Sistema BAC; Que por el Decreto Nº 326/GCABA/2017 y su modificatorio, el Decreto N° 287/GCABA/2018, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que por el Expediente Electrónico N° 27.767.095/MGEyA-DGLTACDN/2018 tramita la Licitación Pública N° 112-1558-LPU18, para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo, correctivo, instalación y desinstalación de equipos y centrales de aire acondicionado con destino al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus dependencias, requerido por la Subdirección Operativa de Mantenimiento y Control de Obras, dependiente de esta Dirección General, mediante Notas NO Nros. 27.417.375/DGLTACDN/2018 y 27.818.606/DGLTACDN/2018;

Que el servicio en cuestión no se encuentra incluido en ningún Convenio Marco de Compras celebrado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Economía y Finanzas;

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Que en virtud de ello, mediante Nota NO N° 27.936.828/DGLTACDN/2018 se indicó a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General, tramitara la contratación en cuestión mediante el procedimiento de Licitación Pública de etapa única, con modalidad de Orden de Compra abierta, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32, párrafo primero, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que en consecuencia, desde la mencionada Dirección Operativa se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas en base a las características del servicio suministradas por la Subdirección Operativa de Mantenimiento y Control de Obras mediante IF N° 27.416.608/DGLTACDN/2018; Que por tratarse de una contratación con modalidad de Orden de Compra Abierta, la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de cada una de ellas; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se apruebe el llamado a Licitación Pública N° 112-1558-LPU18 para el día 26 de octubre de 2018 a las 12:00 horas, y se aprueben los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán en la mencionada Licitación Pública; Que la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de esta Dirección General, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario Nº 326/GCABA/2017, modificado por el Decreto N° 287/GCABA/2018, y la Resolución Nº 4/CDNNyA/2016,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DISPONE

Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante como PLIEG IF N° 28547083/DGLTACDN/2018, y el Pliego de Especificaciones Técnicas obrante como PLIEG IF N° 28547138/DGLTACDN/2018, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente y que regirán en la Licitación Pública N° 112-1558-LPU18. Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública N° 112-1558-LPU18, de etapa única y con modalidad de Orden de Compra abierta, para el día 26 de octubre de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 32, párrafo primero, y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), por intermedio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC), para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo, correctivo, instalación y desinstalación de equipos y centrales de aire acondicionado con destino al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Niños y Adolescentes y sus dependencias, por la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 1.560.000.-).

Artículo 3.- La erogación que demande la presente contratación será imputada en la partida presupuestaria correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, subordinado al crédito que se consigne para cada ejercicio en el respectivo presupuesto. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones y publíquese el llamado por el término de un (1) día y con tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Portal Buenos Aires Compras -www.buenosairescompras.gob.ar- y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, para la continuación de su trámite. Cumplido, archívese. Del Águila

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros -

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 2304/IVC/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: Las informaciones producidas en el EX-2017-27823734-MGEYA-IVC y, CONSIDERANDO: Que, en orden 17, la Subsecretaría Gestión Social solicita la Contratación de un Servicio de Mudanza para el traslado de familias (con sus pertenencias) desde Villa 21/24 hacia Mundo Grúa ll, Valparaíso y Osvaldo Cruz, como así también el traslado interno de familias (con sus pertenencias), traslado de sus muebles al lugar de guardado y servicio de guardamuebles; Que, en ese mismo orden, sugiere un listado de Empresas a invitar, que resultan competentes para la Contratación de dicho Servicio; Que, para ello, la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios elaboró la Documentación Licitatoria que servirá de base para el llamado a la Licitación Pública Nº 13/18, según lo previsto por el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095/06 -texto consolidado ley 5666- (en orden 53); Que el presente llamado se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Disposición Nº 1274/DGCyC/17, al cual adhirió este IVC mediante ACDIR-2018-4853-IVC, con las adaptaciones de carácter formal necesarias en virtud de las particularidades jurídico-normativas resultantes de la naturaleza autárquica de este Organismo; Que el Presupuesto Oficial para la presente Licitación Pública asciende a la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL pesos ($17.576.000), estimando que para el presente ejercicio presupuestario 2018, se utilizará la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL pesos ($4.407.000); Que según lo dispuesto en el Artículo 88 Inciso 8 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA 5202 del 31/08/17), los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita; Que la Dirección General Administración y Finanzas tomó Intervención realizando la correspondiente Afectación Presupuestaria con N° 18599/18 (en orden 34); Que la presente Contratación se encuentra contemplada en los renglones N° 57 y N° 58 del Plan Anual de Compras y Contrataciones del Organismo para el ejercicio 2018 aprobado en ACDIR-2017-4538-IVC del 28 Diciembre 2017; Que en el Art. 2° de la mencionada ACDIR se delegó en el Gerente General la aprobación de los procesos que se encuentran incorporados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones 2018 aprobado, como así también sus prórrogas y/o ampliaciones, la autorización del llamado, la aprobación de la documentación licitatoria y el dictado de todos los actos administrativos que fueran menester hasta la adjudicación de las mismas; Que el Art. 4º de la mencionada ACDIR delegó en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y

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modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de la fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres; Que el Departamento Redeterminaciones tomó la intervención competente (en orden 45); Que la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones tomó intervención en el análisis del Pliego de Condiciones Particulares y del Proyecto de Acto Administrativo (en orden 49); Que en virtud de las delegaciones conferidas en el Art. 2º del ACDIR2017-4538-IVC,

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art. 1º.- Autorizar el llamado a la Licitación Pública N° 13/18, para la Contratación de un Servicio de Mudanza para el traslado de familias (con sus pertenencias) desde Villa 21/24 hacia Mundo Grúa ll, Valparaíso y Osvaldo Cruz, como así también el traslado interno de familias (con sus pertenencias), traslado de sus muebles al lugar de guardado y servicio de guardamuebles. Art. 2º.- Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares y toda la documentación licitatoria que regirá la Licitación Pública N° 13/18, que como PLIEG-2018-28075571-IVC forma parte de la presente. El pliego Único de Bases y Condiciones Generales a utilizar es el aprobado mediante Disposición N° 1274/DGCyC/17, al cual adhirió este IVC mediante ACDIR-2018-4853-IVC, con las adaptaciones de carácter formal necesarias en virtud de las particularidades jurídico-normativas resultantes de la naturaleza autárquica de este Organismo. Art. 3°.- Establecer que según lo dispuesto en el Artículo 88 Inciso 8 del Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA 5202 del 31/08/17), los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita. Art. 4°.- Encomendar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a través de la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, cursar las invitaciones respectivas y la realización de las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la CABA y en sitio web oficial. Art. 5º.- Lla Dirección General Administración y Finanzas tomó Intervención realizando la correspondiente Afectación Presupuestaria mediante Formulario Nº 18599/18). Art. 6°.- Fijar fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres para el día 06 de Noviembre de 2018 a las 14:00 hs, en la sede de la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones. Art. 7º.- La presente disposición será refrendada por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Art. 8º.- Comuníquese a la Gerencia General, a las Subsecretarías de Proyectos y Obras y Gestión Social, a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Administración y Finanzas, a las Gerencias Operativas Modernización y Adquisición de Bienes y Servicios. Cumplido, pase a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones para la prosecución de su trámite. Ladoire - Migliore

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ANEXO

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 43/HIFJM/18

Buenos Aires, 1 de octubre de 2018 VISTO el Expediente 2018-20175846-MGEYA-HIFJM y los términos de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado Ley 5.666), el Decreto 326/GCBA/17; y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita el Proceso de Compra N° 423-1122-LPU18 para la ADQUISICION DE INSUMOS DESCARTABLES DE LABORATORIO con destino a la División Farmacia del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz. Que, obra Solicitud de Gastos Nº 423-2895-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria, con cargo al presente ejercicio y ejercicio futuro. Que, en virtud de los términos de la ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley 5.666) y el Decreto 326/GCBA/17 la Directora del Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, mediante Disposición Nº 175 HIFJM/2018 llamó a Proceso de Compra 423-1122-LPU18 para el día 03/08/2018 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley 5.666), el Decreto 326/GCBA/17, y presta conformidad al Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas; Que, según surge del acta de apertura se presentó cinco (5), ofertas de las firmas: BIOQUIMICA S.R.L.; EURO SWISS S.A.; NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG.; EGLIS S.A.; MEDI SISTEM S.R.L.; Que, obra en el Acta de Asesoramiento Técnico, efectuada por la jefa de la División Análisis Clínicos Dra. María Belen Bouzas. Que se procedió adjudicar menor cantidad al Renglón N° 3 por ajuste presupuestario y oferta global. Que se procedió a solicitar Rectificación y /o Ratificación de precios Indicativos Emitidos por el Ministerio de Hacienda de los Renglones N° 1 y 3 los cuales fueron rectificados. Que, se cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de Ofertas y por el que se pre adjudicó a favor de la firma: BIOQUIMICA S.R.L. (RENGLONES Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6); de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Nº 108 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto 326/GCBA/17; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley 5.666), el Decreto 326/GCBA/17 y lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 392/10, el Decreto N° 1.145/09 y el Decreto N° 109/12.

LA DIRECTORA CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ DISPONEN

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Art.1º- Apruébese el Proceso de Compra Nº 423-1122-LPU18 realizado al amparo de

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lo establecido en el Art. 31 Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley 5.666) y el Decreto 326/GCBA/17, por el Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz. Art.2º- Adjudíquese la ADQUISICION DE INSUMOS DESCARTABLES DE LABORATORIO con destino a la División Farmacia del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, a la firma: BIOQUIMICA S.R.L. (RENGLONES N° 1, 2, 3, 4, 5 Y 6) por la suma total de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA ($1.891.260,00) Art.3º- La erogación que insuma la presente contratación se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio y ejercicio futuro. Art.4º- Autorícese a emitir la respectiva Orden de Compra. Art.5º- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos. Bertoldi - Nogueras

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Renglón Cantidad Unidad PrecioUnitario Precio Total

1 30.000 TUBO $6,90 $207.000,002 105.000 TUBO $8,98 $942.900,003 35 CAJA X 480 $9.176,00 $321.160,004 72.000 TUBO $5,70 $410.400,005 700 TUBO $6,00 $4.200,006 1000 TUBO $5,60 $5.600,00

TOTAL

$1.891.260,00

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DISPOSICIÓN N.° 93/HMIRS/18

Buenos Aires, 23 de abril de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202/17) y el Expediente Electrónico Nº EX­2018­11204212­MGEYA­HMIRS, y CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la licitación para la adquisición de Medicamentos para el servicio de Farmacia de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", con una Afectación Preventiva de Pesos Seiscientos cincuenta y siete mil cuarenta y tres ($657.043,00) con cargo al Ejercicio 2019; Que obra agregado en el actuado la Solicitud de Gastos N° 435-2091-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente. Que, por Disposición N° 1274-DGCyC-2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Licitación al amparo de lo establecido en el Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; y su Decreto Reglamentario Nº 326/17. Que tal lo previsto por la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666) y su reglamentario Decreto Nº 326/17, en su Art 17º establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"; Que mediante Decreto Reglamentario Nº 326/17, en su Artículo 85 de la Ley 2095, se implementó el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándosele en adelante como Buenos Aires Compras ­ BAC; Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE:

Artículo 1º Apruébase Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (IF-2017-08961913-HMIRS) para el llamado a Licitación Pública. Artículo 2°.-Llámase a Licitación Pública para la adquisición de Medicamentos para el servicio de Farmacia de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" cuyo Proceso de Compras se registra bajo el N° 435-0602-LPU18, con una Afectación Preventiva de Pesos Seiscientos cincuenta y siete mil cuarenta y tres ($657.043,00) con cargo al Ejercicio 2019; para el día 18 de mayo de 2018 a las 13,00 horas. Artículo 3°.- VALOR DEL PLIEGO: es gratuito según lo reglamentado.

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 97/HGADS/18

Buenos Aires, 23 de julio de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 10227525/MGEYA-HGADS/2018, los términos del Decreto Nº 433/2016, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 126/18, por División Farmacia, solicitando insumos y CONSIDERANDO: Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados tanto en la Solicitud de Pedido como así también en la Solicitud de Gastos Nº 31321/2018; Que se recibieron (dos) ofertas: Kol Med y Drogueria FB S.R.L., a pesar de los reiterados pedidos de cotización a diferentes firmas, obteniendo respuesta fehaciente de esta, con la cual se resuelve la compra, a fin de no demorarla.- Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado, mediante Acta de Preadjudicación Nº 12/2018, a la firma: Drogueria FB (Renglones: 3 y 5) por un importe de pesos: cuatro mil doscientos setenta ($4.270,00), acreditando ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557); Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del Decreto Nº 433/2016 Artículo 3, al tratarse de una adquisición impostergable; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº 31321/2018, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 4567/2018;

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Artículo 4° - Publíquese en Boletín Oficial, Internet, Página Web, consulta compras a www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones www.buenosairescompras.gov.ar Valenti

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Que mediante el remito consignado en el articulado del presente acto administrativo, se ha efectuado el ingreso de referencia, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE JULIO DE 2018 10 ACUMULADO APROBADO $413.994- Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto N° 392/10 en su art. 06 se modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se suprime el cargo de Coordinador de Gestión Económico-Financiera una vez cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera; Que por Resolución 2016-1941-MSGC se encomendó los asuntos inherentes y la suscripción de Actos administrativos en el marco de sus competencias, de la Gerencia

Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del Hospital General de Agudos "Donación Santojanni" al Contador De Benedetti, Ignacio José, a fin de garantizar el normal funcionamiento del hospital; Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y como Subdirector Dr Jose Luis Echave.- Que se delegó la firma del Señor Director por DI-2018-67-DGHOSP, articulo 2: "Convalidase la firma del Despacho y todo asunto inherente de la Dirección del Efector antes mencionado, al Dr Jose Luis Echave FM 216.361, Subdirector médico, por el lapso de duración de la licencia autorizada..."; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/2016 y que por Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO Y EL SEÑOR SUBDIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL DONACIÓN SANTOJANNI

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente a División Farmacia, solicitando insumos, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENGLON IMPORTE REMITO FECHA Drogueria FB 3 y 5 $ 4.270,00 0001-00074135 27/04/2018

0001-00074220 03/05/2018 TOTAL APROBADO $ 4.270,00- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: cuatro mil doscientos setenta ($4.270,00), siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente Drogueria Fb (Renglones: 3 y 5) por un importe de pesos: cuatro mil doscientos setenta ($4.270,00).

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Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 4º.-Autorízase a emitir la respectiva orden de Compra cuyo proyecto obra en el presente actuado. Artículo 5º.-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación definitiva en el sistema SIGAF, cumplido gírese al Hospital General de Agudos Donación Santojanni para prosecución del trámite. De Benedetti - Echave

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 199/HGAT/18

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 19212721/2018 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 31.500,00 (pesos treinta y un mil quinientos) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-252-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 2329/2018, Proceso de Compra N° 438-2329-CME18, para el día 01 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de REPARACION DE ESTUFA DE ESTERILIZACION , con destino a División Patrimonio , Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de BIOQUIMICA SRL , reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: BIOQUIMICA SRL para el renglón 1 por un importe de $ 32.700,00 (pesos treinta y dos mil setecientos ) , Art. 109 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo,

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Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202), EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON.

FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 2329/2018, proceso de compra 438-2329-CME18 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de REPARACION DE ESTUFA DE ESTERILIZACION con destino a la División Patrimonio a favor de la firma BIOQUIMICA SRL para el renglón 1 por un importe de $ 32.700,00 (pesos treinta y dos mil setecientos Ascendiendo el importe total a la suma de $ 32.700,00 (pesos treinta y dos mil setecientos Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 205/HGAT/18

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 21120524/2018 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO:

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Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 29.820,00 (pesos veintinueve mil ochocientos veinte) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-233-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 2236/18, Proceso de Compra N° 438-2236-CME18, para el día 16 e Agosto de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de CUBREOBJETOS, con destino a División Farmacia. Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: DROGUERIA FARMATEC SA,QUIMICA CORDOBA SA, MEDI SISTEM SRL, RAUL JORGE POGGI Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma : MEDI SISTEM SRL para los renglones 1-2-3 por un importe de $ 9.670,00 (pesos nueve mil seiscientos setenta ), Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON.

FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación menor N° 2236/18, proceso de compra 438-2236-CME18, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de CUBREOBJETOS con destino a la División Farmacias a favor de la firma: MEDI SISTEM SRL para los renglones 1-2-3 por un importe de $ 9.670,00 (pesos nueve mil seiscientos setenta) Ascendiendo el importe total a la suma de $ 9.670,00 (pesos nueve mil seiscientos setenta)

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Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia y futuros Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 213/HGAT/18

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 23523953/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 11.144,00 (pesos once mil ciento cuarenta y cuatro ) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-273-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 2503/18, Proceso de Compra N° 438-2503-CME18, para el día 6 de Septiembre a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de FLUMITER DE OXIGENO , con destino a Pediatría. Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas la oferta de: OXIGENOTERAPIA NORTE SACIFIA , reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma OXIGENOTERAPIA NORTE SACIFIA para el renglón 1 por un importe de $ 13.525,38 (pesos trece mil quinientos veinticinco con 38/100), Art. 109 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo,

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

Page 270: Sumario - Buenos Aires

Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON.

FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 2503/18, proceso de compra 438-2503-CME18 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de FLUMITER DE OXIGENO con destino a Pediatría a favor de la firma: OXIGENOTERAPIA NORTE SACIFIA para el renglón 1 por un importe de $ 13.525,38 (pesos trece mil quinientos veinticinco con 38/100) Ascendiendo el importe total a la suma $ 13.525,38 (pesos trece mil quinientos veinticinco con 38/100) Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 214/HGAT/18

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 19887714/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO:

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

Page 271: Sumario - Buenos Aires

Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 17.500,00 (pesos diecisiete mil quinientos ) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-206-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 2077/18, Proceso de Compra N° 438-2077-CME18, para el día 27 de Julio de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la adquisición de TENSIOMETROS , con destino a Farmacia, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: DROGUERIA FARMATEC SA , HM BIOMEDIC SRL, INSTRUEQUIPOS SA, PROPATO HNOS SAIC, SILVANA GACIELA CHARF , reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: , PROPATO HNOS SAIC para el renglón 1 por un importe de $ 3.092,90 (pesos tres mil noventa y dos con 90/100), Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON.

FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N°2077/18, proceso de compra 438-2077-CME18 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la adquisición de TENSIOMETRO con destino a Farmacia favor de la firma, PROPATO HNOS SAIC para el renglón 1 por un importe de $3.092,90 (pesos tres mil noventa y dos con 90/100) Ascendiendo el importe total a la suma de $ $ 3.092,90 (pesos tres mil noventa y dos con 90/100)

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Page 272: Sumario - Buenos Aires

Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 215/HGAT/18

Buenos Aires, 2 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 23523130/2018 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 8.500,00 (pesos ocho mil quinientos ) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-267-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 2501/18, Proceso de Compra N° 438-2501-CME18, para el día 07 de Septiembre de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para REPARACION ELECTROCARDIOGRAFO, con destino a Patrimonio, Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de: ADRIAN DOMINGO ZELANTE. Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: ADRIAN DOMINGO ZELANTE para el renglón 1 por un importe de $ 8.500 (pesos ocho mil quinientos), Art. 109 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera,

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

Page 273: Sumario - Buenos Aires

Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202), EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON.

FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 2501/17, proceso de compra 438-2501-CME18 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese REPARACION ELECTROCARDIOGRAFO con destino a Patrimonio a favor de la firma: ADRIAN DOMINGO ZELANTE para el renglón 1 por un importe de $ 8.500,00 (pesos ocho mil quinientos), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 8.500,00 (pesos ocho mil quinientos) Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 220/HBR/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: el Exp 2017-25180599, Proceso 431-3100-CME17 la Orden de Compra 431-16963-OC17y CONSIDERANDO Que por el citado expediente se tramitó el servicio mantenimiento integral de estufa para el servicio de esterilización, emitiéndose en consecuencia la mencionada Orden a favor de la firma Cecar Esterilización SA Que en noviembre finaliza dicha orden de compra y es faculta de la Unidad Operativa de Adquisiciones prorrogar los términos de la Orden de compra hasta el 100%.

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Page 274: Sumario - Buenos Aires

Que se ha consultado al proveedor sobre dicha prorroga y ha aceptado la misma por un 50% (6 meses) tal cual consta en mail en el expediente, que se hace el resguardo presupuestario por medio de la Solicitud de Gasto Nº 58987/2018. Que se cargo en el sistema BAC la correspondiente prórroga bajo el número 431-0274-PRO18. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º de "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL “BERNARDINO RIVADAVIA“ EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1) Apruébese la prórroga por el cincuenta por ciento del total adjudicado (50%) en la Orden de Compra 431-16963-OC17 a favor de la firma CECAR ESTERILIZACION SA, por un total de PESOS : SESENTA MIL CON 00/100 ($60.000,00). Imputado al ejercicio 2018 la suma de PESOS: DIEZ MIL por el mes de diciembre del 2018 y el resto al ejercicio 2019. Art. 2) Regístrese, comuníquese a los interesados y remítase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Art. 3) Publíquese en el Boletín Oficial, por el término de un (1) día. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 221/HGAT/18

Buenos Aires, 9 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 23680011/2017 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 46.000,00 (pesos cuarenta y seis mil) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición N° 2018-281-HGAT, se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 2527/2018, Proceso de Compra N° 438-2527-CME18, para el día 12 de septiembre de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la reparación de VIDEOCOLONOSCOPIO , con destino a al servicio de Gastroenterología,

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Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de NELLY LUCIA CHIO, CORPO MEDICA SA, reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma: NELLY LUCIA CHIO para el renglón 1 por un importe de $ 45.500,00 (pesos cuarenta y cinco mil quinientos ), Art. 108 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 2527/2018, proceso de compra 438-2527-CME18 sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la reparación de VIDEOCOLONOSCOPIO destino a gastroenterología a favor de la firma: NELLY LUCIA CHIO para el renglón 1 por un de $ 45.500,00 (pesos cuarenta y cinco mil quinientos), Ascendiendo el importe total a la suma de $ 45.500,00 (pesos cuarenta y cinco mil quinientos) Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia. Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

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Page 276: Sumario - Buenos Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 223/HGAT/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 23541922/2018 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 74.860 (pesos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición 265/18, Proceso de Compra N° 438-2507-CME18, para el día 10 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la REPARACION DE MONITORES con destino a Patrimonio Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de : CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS SA Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma : CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS SA para los renglones 1-2 por un importe de $ 60.500 (pesos sesenta mil quinientos), Art. 109 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202),

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

Page 277: Sumario - Buenos Aires

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 2507/18, proceso de compra 438-2507-CME18, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la REPARACION DE MONITORES con destino a Patrimonio a favor de la firma: CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS SA para los renglones 1-2 por un importe de $ 60.500 (pesos sesenta mil quinientos), Ascendiendo el importe total de la misma a $ 60.500 (pesos sesenta mil quinientos), Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 224/HGAT/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 25278449/2018 y la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar el código contable correspondiente a los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario por un importe de $ 9922 (pesos nueve mil novecientos veintidós) Que por Disposición N° 2017-1274-DGCYC (BOCBA N° 5284) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 18 Inc. J, de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales derogándose la Disposición N° 396/DGCYC/2014 se autoriza a este organismo a efectuar el llamado de Contratación; Que mediante Disposición 297/18, Proceso de Compra N° 438-2714-CME18, para el día 24 de septiembre de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su modificatoria N° 4764 (BOCBA 4313), Decreto Reglamentario 326/17 para la REPARACION DE SERIOGRAFO con destino a Patrimonio

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Page 278: Sumario - Buenos Aires

Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de : GUSTAVO GERMAN BELTRAN MICHALEC Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición N° 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, ha resuelto adjudicar a favor de la firma : GUSTAVO GERMAN BELTRAN MICHALEC para el renglón 1 por un importe de $ 9922 (pesos nueve mil novecientos veintidós), Art. 109 de la Ley, puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige la presente contratación. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), se procede al dictado del presente Acto Administrativo, Que por Decreto N° 392/2010, Art.6°, se le asignan al Gerente Operativo, las facultades y competencias previstas para los Coordinadores de Gestión Económica Financiera, Que por Resolución N° 2016-223-MSGC, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, al Lic. Javier Fuentes. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones en la Ley 2095(texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatorio Ley 4764 y el Decreto Reglamentario N° 326/17 (B.O.C.B.A N° 5202), EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADM. ECON. FINANCIERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN

Artículo 1°-Apruébese la Contratación Menor N° 2714/18, proceso de compra 438-2714-CME18, sistema BAC, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° (texto consolidado por Ley N° 5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), por el Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu. Artículo 2°-Adjudíquese la REPARACION DE SERIOGRAFO con destino a Patrimonio a favor de la firma: GUSTAVO GERMAN BELTRAN MICHALEC para el renglón 1 por un importe de $ 9922 (pesos nueve mil novecientos veintidós), Ascendiendo el importe total de la misma a $ 9922 (pesos nueve mil novecientos veintidós), Artículo 3°- Dicho gasto se imputara a la partida del ejercicio en vigencia Artículo 4°- Autorizase al Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornu, a emitir la respectiva Orden de Compra, conforme con las cantidades aprobadas. Artículo 5°-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N°5666), y su modificatoria Ley 4764 el Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202), Publíquese por el termino de 1 (un) días en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Fuentes - Castañiza

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

Page 279: Sumario - Buenos Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 240/HGARM/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO la DISFC-2018-212-HGARM correspondiente al EX 2018-16395649-MGEYA-HGARM del proceso de Compra Nº 430-0882-LPU18, referente a la Adquisición de Insumos para neumotisiologia, solicitado por el Servicio de Neumotisiologia de este Hospital. CONSIDERANDO: Que por haber incurrido en un error involuntario en el Artículo Nº 2 de la Disposición firma conjunta (DISFC-2018-212-HGARM) del Ex-2018- 16395649-MGEYA-HGARM: En el Articulado: Art. Nº 2: Donde dice: "La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria de Ejercicio en vigor". Debe decir: "La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria de Ejercicio en vigor y ejercicio futuro". Por ello:

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICA Y FINANCIERA DEL

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA DISPONEN:

Art. 1°.- Sanéase la DISFC-2018- 212 -HGARM quedando de la siguiente manera: En el articulado: Art. Nº 2: Debe decir: "La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria de Ejercicio en vigor y ejercicio futuro". Ayala Streck - Pandullo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 242/HGARM/18

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018 VISTO: La ley Nº 2095 (texto consolidado Nº 5666) y su modificatoria la Ley 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 y el Expediente Nº EE-21805528/HGARM/2018 CONSIDERANDO:

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

Page 280: Sumario - Buenos Aires

Que por actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 430-1202-LPU18 para la Adquisición de Virología, solicitado por el Servicio de Hemoterapia de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículo Nº 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado Nº 5666), y Decretos reglamentarios Nº 326/17. Que por Disposición Nº 403/HGARM/18 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a la presente Licitación pública, por un monto de Pesos cuatro millones trescientos noventa y seis mil quinientos treinta y cuatro ($ 4.396.534,00), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 28 de Agosto de 2018 a las 10:30 hs. Que el mencionado fue tramitado con carácter de urgente a fin de cubrir la demanda del Servicio de Hemoterapia, según nota del Jefe del Servicio mencionado de este Hospital. Que se cursaron las invitaciones a las firmas del rubro, se comunico de conformidad con lo establecido en los Artículos 93, 97 y 98 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), y el Decreto reglamentario 326/17. Que al respecto se destaca que por Disposición Nº 1274/DGCyC/2017, se aprueba la reglamentación del Art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley 5666) y, la implementación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires Compras -BAC- estableciéndose en el Anexo I - Articulo 12: "El llamado a presentar ofertas debe publicarse en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar y el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) de corresponder. Que, por otra parte y, tal lo establecido en el Articulo 16º anexo I - Decreto Nº 1145/2009, el sistema BAC envía automáticamente correos electrónicos a los proveedores Inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente (RIUPP) según su rubro; Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada a través del portal Buenos Aires Compras (BAC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 28/08/2018 a las 10:30 hs. Refleja que se presentaron dos (2) ofertas de las firmas: Medi Sistem SRL y Tecnolab SA. Que en base a los antecedentes del actuado, al Asesoramiento Técnico y al Cuadro Comparativo de Precios que ordena la normativa vigente, se aconseja adjudicar a la Empresa: Tecnolab SA (Renglones Nº 1 al 9) por la suma de Pesos cuatro millones ciento setenta y dos mil novecientos setenta y tres con ochenta y dos centavos ($ 4.172.973,82), por resultar la Oferta Conveniente, al amparo de lo establecido en el

Artículo Nº 110 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666),y el Decreto reglamentario 326/17. Que por Disposición Nº 539/HGARM/18 se aprobó el ingreso de (1) un equipo marca Abbott modelo Architect i2000 destinado al servicio de Hemoterapia. Que, de acuerdo a lo establecido en el cuadro de competencias el acto administrativo que resuelva el presente proceso debe ser suscripto en forma conjunta por el Director y el Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera; Por ello y en base a las competencias establecidas por decreto Nº 2017-326-AJG reglamentario de la Ley Nº 2095/GCABA/06. Por ello:

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Page 281: Sumario - Buenos Aires

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS "DR. J. M. RAMOS MEJÍA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO

ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Articulo 1º Apruébase la Licitación Pública Nº 430-1202-LPU18 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31º de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666),y el Decreto reglamentario 326/17, y adjudicase la adquisición de virología, solicitado por el Servicio de Hemoterapia de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aconseja adjudicar a: TECNOLAB SA (Renglones Nº 1 al 9) por la suma de Pesos cuatro millones ciento setenta y dos mil novecientos setenta y tres con ochenta y dos centavos ($ 4.172.973,82) , por resultar ser la Oferta más conveniente, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 110 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666),y el Decreto reglamentario 326/17, según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD P. UNITARIO P.TOTAL 1 60 U $ 10.780,43 $ 646.825,80 2 60 U $ 14.348,78 $ 860.926,80 3 10 U $ 22.318,29 $ 223.182,90 4 2 U $ 30.000,00 $ 60.000,00 5 4 U $ 27.561,06 $ 110.244,24 6 4 U $ 24.350,28 $ 97.401,12 7 6 U $ 21.079,62 $ 126.477,72 8 2 U $ 42.200,42 $ 84.400,84 9 60 U $ 32.725,24 $ 1.963.514,40 Total: $ 4.172.973,82 Total: Pesos cuatro millones ciento setenta y dos mil novecientos setenta y tres con ochenta y dos centavos ($ 4.172.973,82). Artículo 2º: La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria de Ejercicio en vigor y futuro. Artículo 3º: Cumplida vuelva a fin de emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º: Publíquese para su notificación y demás efectos en el portal de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, pase al Hospital General de Agudos J.M. Ramos Mejía . Ayala Streck - Pandullo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 251/HGNPE/18

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018 VISTO: El Expediente electrónico Nro 27040950/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y; CONSIDERANDO:

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Page 282: Sumario - Buenos Aires

Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Circuito de Aspiración Cerrada, para el Servicio de Terapia; Que obra la Solicitud de Gasto 417- 6031-SG18 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, por Disposición DI-2018- 548 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-2919-CME18, para el día 05/10/2018 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666), Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 4 ofertas de las siguientes firmas: Drogueria Martorani S.A, Vicmor SRL, DCD Products SRL, 20 de Junio SRL Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: DCD Products SRL (Renglón: 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-2919-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de Circuito de Aspiración Cerrada, para el Servicio de Terapia a la siguiente empresa: DCD Products SRL (Renglón: 1);por un monto de pesos: ocho mil quinientos noventa y uno con 00/100 ($ 8591,00), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: ocho mil quinientos noventa y uno con 00/100 ($ 8591,00), según el siguiente detalle: Reng 1:Cant 10 u -Precio Unit $ 859,10 Precio Total $ 8591,00 DCD Products SRL Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 252/HGNRG/18

Buenos Aires, 9 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17 el Expediente Electrónico Nº Nº25941444/18-HGNRG, y CONSIDERANDO:

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Que por la citada actuación se tramita la adquisición de insumos descartables con destino a los servicios de Depósito/Esterilización de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.), conforme Solicitud de Gasto N°420-5932-SG18;

Page 283: Sumario - Buenos Aires

Que por el mencionado sistema electrónico se confeccionaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares por un monto estimado de pesos quinientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho ($577.668,00) y se llamó a Contratación Directa - Proceso de Compra Nº 420-1115-CDI18 para el día 27-09-18 a las 11:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 28 inciso 2 de la Ley Nº 2.095/06; Que se publicó, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Nº 2.095; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibieron dieciocho (18) ofertas de las siguientes firmas: EDALVA S.A., ALFREDO OMAR POTENZA SRL., DROGUERIA MARTORANI S.A., PHARMA EXPRESS S.A., CENTRO OPTICO CASIN S.A., Marta Beatriz Lukezic, PAPELERA EP S.R.L., EZEQUIEL MARTIN LINARES, CIRUGIA ARGENTINA S.A., CINMOR SRL., LESMAHER SA., FERAVAL S.A., JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A., ANADELIA S.A., BHAURAC SA., LABORATORIOS IGALTEX SRL., QUIMICA CORDOBA S.A., STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L.; Que dado el carácter de excepcional que reviste la presente contratación, se prescindirá de la de la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir la correspondiente Recomendación de Ofertas; Que conforme se desprende de la precitada recomendación y en virtud de los procedimientos consecuentes resultan recomendadas las firmas ANADELIA S.A.,DROGUERIA MARTORANI S.A., ALFREDO OMAR POTENZA SRL., EDALVA S.A., CENTRO OPTICO CASIN S.A.,LESMAHER S.A., en términos de los artículos 110 y 111 de la Ley N° 2.095, por ser precio conveniente y única oferta para el GCABA, y cumplir con lo requerido;

Que encontrándose el proceso en etapa disponible para adjudicar, la empresa LESMAHER S.A., cambió su estado a desactualizada por documentos vencidos, los servicios se encuentran en una situación limite ante la falta de insumos; Que a fin de dar un pronto despacho al presente proceso es aconsejable continuar el mismo procediendo a anular el renglón 10 debido al estado registral de la empresa preadjudicataria; Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN

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Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa-Proceso de Compra Nº 420-1115-CDI18, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 2) de la Ley Nº 2.095/06 y Decreto N° 326/17, y adjudíquese la adquisición de insumos descartables

Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC).

Page 284: Sumario - Buenos Aires

con destino a los servicios de Depósito/Esterilización de este establecimiento a las siguientes empresas: ANADELIA S.A. (Renglón 1) por la suma de pesos doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y seis con 40/100. ($251.336,40), DROGUERIA MARTORANI S.A.(Renglón 3) por la suma de pesos diez mil doscientos ochenta($10.280,00),ALFREDO OMAR POTENZA S.R.L.(Renglones 4-5) por la suma de pesos sesenta y nueve mil ciento diez($69.110,00), EDALVA S.A.(Renglón 8) por la suma de pesos doce mil ($12.000,00),CENTRO OPTICO CASIN S.A.(Renglón 9) por la suma de pesos cuarenta mil($40.000,00), ascendiendo el total de la adjudicación a la suma de pesos trescientos ochenta y dos mil setecientos veintiseis con 40/100($382.726,40) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2018 y 2019. Artículo 3º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir las respectivas órdenes de compra. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 262/HGNRG/18

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto Nº 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 014948661/17-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que por mencionado Expediente se llevó a cabo la Contratación Menor - Proceso de Compra Nº 420-1664-CME17 procediéndose a emitir a favor de la firma GASES COMPRIMIDOS S.A. la Orden de Compra Nº 420-10985-OC17 por ocho (8) cilindros de Acetileno (renglón 3) y dos mil quinientos ochenta (2.580) litros de Nitrógeno Líquido (renglón 4); Que la mencionada Orden abarcaba un período de doce (12) meses y su vencimiento operó el 29-08-2017; Que mediante DI-2018-318-HGNRG se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y se llamó a Contratación Menor - Proceso de Compra Nº 420-2795-CME18 para el día 03 de octubre de 2018 a las 10:00 horas para la adquisición de Gases Médicos con destino a varios servicios de este establecimiento al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2095/06 y el Decreto N° 326/17; Que en dicho proceso resultaron desiertos los renglones 01 (argón puro), 04 (acetileno), 05 (nitrógeno gaseoso) y 06 (nitrógeno líquido);

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Que en virtud de la necesidad de contar con nitrógeno líquido a fin de criopreservar muestras de pacientes y cultivos celulares aplicados al diagnóstico clínico y, ante el consiguiente riesgo de perder esas muestras si los termos no son recargados mensualmente, se solicita ampliación Nº 420-0809-AMP18 hasta tanto se sustancie su adquisición tramitada por proceso de compra N° 420-1224-CDI18; Que a fin de dar curso a la ampliación mencionada ut-supra ha sido necesario que el área de sistemas realizara el cambio en la fecha de finalización del contrato. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 119 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por ley N° 5666) y el anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A.N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébese la ampliación de la Orden de Compra Nº 420-10985-OC17 de acuerdo a lo informado en los considerandos, emitida al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado por Ley N° 5.666), para la

adquisición de gases medicinales con destino a varios servicios de este establecimiento a favor de la firma GASES COMPRIMIDOS S.A. por un importe de pesos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos ($ 46.182,00).- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio 2018.- Artículo 3º.- Pase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable para su conocimiento y efectuar la correspondiente ampliación presupuestaria.- Artículo 4º.- Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra.- Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo

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Poder Judicial Disposición Ministerio Público de la Defensa

DISPOSICIÓN N.º 161/SGA/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO la Ley Nº 1.903; la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095, su modificatoria Ley N°4764 y su Reglamentación aprobada por Resolución Nº 53/CCAMP/15 y el Expediente DP Nº 335/18; CONSIDERANDO: I.- Que, mediante el Expediente mencionado en el Visto, tramitan las actuaciones tendientes a la adquisición por un plazo de doce (12) meses, de software y equipamiento forense, que permita realizar trabajos de extracción y análisis de datos dentro del ámbito del Ministerio Público de la Defensa, en el ámbito del Programa de Intervención en Casos Informáticos dependiente de la Defensoría General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas, por un importe estimado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 896.138); II.- Que, la presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones 2018, aprobado por Resolución DG N° 244/18 y modificado por Resolución DG N° 253/18, mediante Disposición SGA Nº 121/18; III.- Que, en tal sentido, la firma SECURITY TEAM NETWORK S.A. formula propuesta por un software de Extracción Universal Forense (UFED 4PC Ultimate) y un software de análisis de datos avanzado (UFED Analytics Desktop Full), ambos productos con licencia por un año, por un importe total de PESOS NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 905.138); IV.- Que, posteriormente, con motivo de la variación sufrida en la cotización del dólar durante las últimas semanas, situación de público conocimiento y que excede al proveedor, y por tratarse de un producto con precio de mercado dolarizado, con fecha 4 de septiembre de 2018 la apoderada de la oferente SECURITY TEAM NETWORK S.A., señora Patricia Mabel Mansilla, presenta un presupuesto por el importe de USD $31.443,00, tomando como cotización del dólar $39,50; V.- Que, el importe mencionado en el considerando anterior, por el cual se adjudicara la Contratación Directa Nº 35/18, será pagado por anticipado, con la condición de que se integre previamente una garantía por parte de la adjudicataria, por el total del monto de la contratación, en los términos de los art. 101, inc. c) de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y art. 17.1.c) de la Reglamentación de la Ley Nº 2.095, aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/15, admitiéndose para su constitución, cualquiera de las formas previstas en el art. 102 de la Ley Nº 2.095 y sus modificatorias;

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VI.- Que, toda vez que la firma SECURITY TEAM NETWORK S.A., es la única distribuidora oficial autorizada para la adquisición de productos y renovación de licencias de la familia de productos de extracción Forense Universal (UFED) de Cellebrite Tecnológicas LTDA, para vender el aplicativo y brindar soporte en la República Argentina, se encuentra reunida la condición de exclusividad de aquélla, no existiendo por otra parte sustitutos convenientes, todo lo cual hace procedente la contratación directa, en los términos del artículo 28, inciso 5º de la Ley Nº 2.095, modificado por la Ley Nº 4.764; VII.- Que, la firma SECURITY TEAM NETWORK S.A., presenta la totalidad de la documentación exigida por el ordenamiento normativo a los fines de la adjudicación del presente procedimiento de contratación; VII.- Que, la Dirección de Presupuesto realizó la afectación preventiva de fondos por el monto estimado, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 70; VIII.- Que por lo expuesto, corresponde aprobar la Contratación Directa Nº 35/18, encuadrado en el Art. 28 inciso 5) de la Ley de Compras Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/15, tendiente a la adquisición de software y equipamiento forense, a los fines de realizar trabajos de extracción y análisis de datos dentro del Ministerio Público de la Defensa, en el ámbito del Programa de Intervención en Casos Informáticos dependiente de la Defensoría General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y su adjudicación a la firma SECURITY TEAM NETWORK S.A. por un monto total de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres ( USD 31.443,00) Dólares Estadounidenses equivalente a PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.166.535,30) conforme el tipo de cambio del Banco Nación del día de la fecha; IX.- Que, conforme lo establece el art. 13 de la reglamentación de la Ley Nº 2095, aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 53/15, la aprobación y la adjudicación de la contratación hasta 100.000 unidades de compra, -esto es hasta la suma de $ 1.450.000, por aplicación del art. 27, apartado b) de la ley 5915 (Presupuesto para el Ejercicio Económico 2018), que establece que cada unidad de compra es igual a $ 14,50-, es competencia del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, atribución que por Resolución DG Nº 197/15 ha recaído en el Secretario General de Administración, quien se encuentra asimismo, en virtud del monto por el que se adjudicará la contratación, facultado para suscribir la correspondiente orden de compra; X.- Que, la Subsecretaría General de Legal y Técnica ha emitido el Dictamen Nº 89/18, conforme lo establecido en el art. 7º, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1510/97; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.903 con las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 2.386, la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Reglamentación aprobada para el ámbito del Ministerio Público mediante la Resolución CCAMP Nº 53/15, y lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1510/97;

EL SECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DISPONE:

1º.- APROBAR la Contratación Directa Nº 35/18, encuadrado en el Art. 28 inciso 5) de la Ley de Compras Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/15, tendiente a la adquisición de software y equipamiento forense, a los fines de realizar trabajos de extracción y análisis de datos dentro del Ministerio Público de la Defensa, en el ámbito del Programa de Intervención

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Page 288: Sumario - Buenos Aires

en Casos Informáticos dependiente de la Defensoría General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas, por el plazo de doce (12) meses. 2º.- ADJUDICAR la contratación aprobada en el artículo 1°, a la firma SECURITY TEAM NETWORK S.A. CUIT N° 30-71089973-4 por un monto total de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres (USD 31.443,00) Dólares Estadounidenses equivalente a PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.166.535,30), conforme el tipo de cambio del Banco Nación del día de la fecha. 3º.- AUTORIZAR el pago anticipado de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.166.535,30), contra entrega de garantía por el 100% del monto total, en los términos expresados en el considerando V de la presente. 4º.- AFECTAR definitivamente el monto consignado en el artículo 2º a las partidas presupuestarias vigentes. 5º.- REGÍSTRESE, protocolícese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese. Costales

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Page 289: Sumario - Buenos Aires

Resolución de Presidencia Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 35/PTSJ/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: la Ley n° 2095, el Decreto n° 95/GCBA/2014, la Acordada n° 15/2010, la Disposición n° 135/2014 de la Dirección General de Administración y el Expediente Interno nº 338/2016, y; CONSIDERANDO: En el legajo del VISTO se documentó la provisión de los volúmenes correspondientes al año 2013 de la obra Constitución y Justicia. Fallos del Tribunal Superior de Justicia, contratación directa por razones de exclusividad adjudicada a EDITORIAL AD-HOC SRL, en razón del contrato suscripto oportunamente entre esa empresa y el Tribunal Superior de Justicia, cuya copia obra a fojas 17. Según lo aprobado por la Resolución n° 26/2017 y lo comprometido al suscribirse la Orden de Provisión n° 22/2017, para actualizar la colección permanente debían ser provistos los tomos 2013/A, 2013/B y 2013/C. El socio gerente de la firma proveedora presentó el escrito glosado a fojas 194, donde señala que el tomo 2013/C, previsto y cotizado como un volumen de aproximadamente 700 páginas, necesita ser desdoblado por exceder largamente ese tamaño. Para ello, propone la confección de un tomo 2013/D de 920 páginas, con una cotización distinta al original debido al aumento de los costos que es de conocimiento público. La Secretaria Judicial en Asuntos Originarios, en su carácter de jefa de la oficina a cargo de la fiscalización de la prestación, considera razonable el planteo de confeccionar un volumen adicional, ya que “un tomo de 1.600 páginas resulta no sólo de imposible manipulación, sino que altera la estética propia de la colección” (ver fojas 196). De acuerdo con el presupuesto obrante a fojas 198, el adjudicatario cotizó los setenta ejemplares a $ 4.200.- cada uno, por la suma total de $ 191.100.-, todo ello con la deducción del 35% oportunamente convenida y manteniendo la provisión sin cargo de 45 ejemplares. El Coordinador General de la Unidad Operativa de Adquisiciones reseñó las acciones desarrolladas y proyectó la orden de provisión ampliatoria. En su intervención indica que el incremento del contrato representa un adición del 42.42% con respecto a la orden de compra original, porcentual que se encuentra dentro de los límites determinados por el artículo 117 de la ley n° 2095 y el decreto reglamentario n° 95/2014, marco legal en el que se llevó a cabo la contratación. El área contaduría tomó conocimiento, realizó la afectación presupuestaria preventiva y acreditó la existencia de créditos para afrontar la obligación (fojas 202/205). Las asesoras Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron mediante sus dictámenes de fojas 209/213. Las recomendaciones de la auditoría interna fueron atendidas al fijarse como fecha de entrega del volumen 2013/D el corriente mes de octubre (fojas 215/216) y haberse agregado un presupuesto actualizado y firmado a fojas 218.

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Page 290: Sumario - Buenos Aires

Por ello;

LA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE:

1. Aprobar el incremento de la Orden de Provisión n° 22/2017, relacionada con la Contratación Directa 28-03/2017, a favor de EDITORIAL AD-HOC SRL, CUIT n° 30-62908652-4, por la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIEN PESOS ($ 191.100.-), en concepto de adquisición de 70 (setenta) ejemplares de la colección de la publicación Constitución y Justicia. Fallos del Tribunal Superior de Justicia, tomo 2013/D. 2. Autorizar al Director General de Administración a suscribir el contrato correspondiente. 3. Mandar se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página del Tribunal en Internet y en la cartelera administrativa y, para su conocimiento y demás trámites, pase a la Dirección General de Administración. Weinberg

RESOLUCIÓN N.º 36/PTSJ/18

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018 VISTO: la Ley n° 2095 (texto consolidado por la ley n° 5666), el Decreto n° 326/GCBA/2017, la Acordada n° 15/2010, la Disposición DI-2017-532-DGA y el Expediente Interno n° 252/2017; y CONSIDERANDO: En este legajo se documenta el trámite destinado a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y la provisión e instalación de repuestos del sistema de climatización y los aires acondicionados instalados en el edificio sede del Tribunal, por un plazo de doce (12) meses; y la provisión de un sistema de refrigeración para los data center ubicados en Cerrito n° 760 y el «Anexo Diagonal». La Disposición DI-2017-686-DGA autorizó el llamado a licitación y aprobó los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas (BOCBA n° 5288 del 05/1/2018). Por la Resolución P/TSJ n° 14/2018 de la Presidente del Tribunal, se aprobaron los procedimientos y se adjudicó la licitación por renglones, a saber: el renglón 1, a favor de ALL ENERGY SA, CUIT n° 30-71571720-2 (servicio de mantenimiento preventivo del sistema de aire acondicionado VRV Daikin instalado en el edificio sede del Tribunal, durante un plazo de 12 (doce) meses y la provisión e instalación de termostatos y plaqueta principal en la unidad condensadora n° 7); y el renglón 2, a la firma CLIMATIZACIÓN AASC SA, CUIT n° 30-70763633-1 (desinstalación de equipos existentes, provisión e instalación de equipos de precisión en los data center del edificio sede y el «Anexo Diagonal» y mantenimiento de esos 4 equipos). Este acto administrativo fue publicado en la edición n° 5372 del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (14/5/2018). La empresa CLIMATIZACIÓN AASC SA suscribió la Orden de Provisión n° 19/2018 (foja 694).

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Page 291: Sumario - Buenos Aires

El 22 de mayo pasado, el proveedor mencionado en el párrafo anterior presentó un escrito aduciendo un error en la cotización oportunamente propuesta y el perjuicio ocasionado por la depreciación de la moneda nacional, por lo que requirió un ajuste del monto adjudicado o una modificación de las condiciones contractuales. Para sustentar su petición agregó el conjunto documental que obra a fojas 705/712. La Asesoría Jurídica procedió al análisis del caso y se expidió a través de su dictamen de fojas 718/724. En su pieza, reseñó las acciones desarrolladas en el procedimiento de selección de ofertas y en el perfeccionamiento del contrato por parte del adjudicatario, quien suscribió la orden de compra en tiempo y forma, sin manifestar objeciones. Como conclusión de su examen, el servicio jurídico consideró como no atendible el supuesto del error en la cotización, al mismo tiempo que estimó parcial el efecto de la devaluación del peso sobre los costos, en virtud de la relación entre las fechas de firma del contrato y del incremento del precio del dólar estadounidense. En cumplimiento de ello, la Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) notificó la decisión a CLIMATIZACIÓN AASC SA y el 13 de julio se realizó una reunión entre funcionarios de la UOA, del área de Obras y Mantenimiento, de la Dirección de Informática y Tecnología y un representante de la empresa, en la que el proveedor se comprometió a efectivizar su prestación en caso de concesión de una prórroga. Sin embargo, el 28 de septiembre de 2018, el Director de CLIMATIZACIÓN AASC SA manifestó la imposibilidad de dar cumplimiento a lo comprometido en la Orden de Provisión n° 19/2018. Así las cosas, se dio una nueva intervención a la Asesora Jurídica, que dictaminó a fojas 752/754. En su pronunciamiento opinó que —conforme el marco legal utilizado en la contratación— se han dado las condiciones para proceder a la rescisión de la contratación por culpa de la contratista, según lo previsto por el artículo 131 de la ley n° 2095. La Asesoría de Control de Gestión se pronunció mediante su dictamen de fojas 758, sin manifestar objeciones sobre lo actuado. Solamente solicitó que se notifique de la rescisión y las sanciones al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la ley n° 2095. En consecuencia, corresponde la rescisión de la Orden de Provisión n° 19/2018, por culpa del contratista. Por ello;

LA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE:

1. Rescindir la Orden de Provisión n° 19/2018, adjudicada a favor de CLIMATIZACIÓN AASC SA, CUIT n° 30-70763633-1, cuyo objeto era la desinstalación de equipos existentes, provisión e instalación de equipos de precisión en los data center del edificio sede y el «Anexo Diagonal» y mantenimiento de esos 4 equipos; al amparo de lo establecido por el artículos 131 (Rescisión por culpa del cocontratante, originada en el incumplimiento de las obligaciones a su cargo) de la ley n° 2905 y el Decreto n° 326/GCBA/2017. 2. Instruir a la Unidad Operativa de Adquisiciones para que imponga a la firma CLIMATIZACIÓN AASC SA las penalidades determinadas por los artículos 125 y 128 de la Ley n° 2095 y el Decreto n° 326/GCBA/2017 y las cláusulas 29 y 30 del Pliego de Condiciones Particulares aprobado por la Disposición DI-2017-686-DGA. 3. Notificar de lo dispuesto al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, por intermedio de la Unidad Operativa de Adquisiciones. 4. Dar a la Dirección General de Administración para que se lleven a cabo los registros presupuestarios, trámites y procedimientos destinados a implementar las decisiones adoptadas.

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5. Mandar se registre, se notifique de forma fehaciente a la firma interesada y se publique en la cartelera administrativa, en la página del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Weinberg

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Trimestrales Trimestral Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFATURA DE GOBIERNO 3º TRIMESTRE 2018 Listado de las personas humanas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos, según Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Clara María Valdez Directora General

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ANEXO

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Trimestre Nº 3 de 2018 Listado de las personas humanas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos, según Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO

Ruben Torres Director General

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Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Convocatoria a Audiencias Públicas - Nota Nº 372/18

El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 21 de noviembre de 2018 Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 11:00 horas Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5467 del 28 de septiembre de 2018 referente a los Exptes. 2148-D-2017 y 3045-J-2017 por los cuales: Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso de los predios indicados en el Anexo I, que se encuentran ubicados por debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU1), por un plazo de hasta treinta (30) años, quedando excluidos los predios comprendidos en el Anexo III. Las concesiones que surgen de la presente Ley son instrumentadas por el Poder Ejecutivo, por única vez y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley 2095. Art. 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rijan los procesos de concesión deberán prever expresamente: a) Los lineamientos generales de edificación fijados en el Anexo II, que forma parte de la presente Ley. b) De acuerdo a las características y magnitud del proyecto, la Administración deberá analizar las propuestas considerando entre otros criterios, los antecedentes e índices de solvencia que presente el oferente, su experiencia comprobable en el rubro a licitar, la calidad del proyecto, su valor socio-urbano y las obras que planea realizar en caso de corresponder. c) La posibilidad de constituir la concesión sobre un predio o tramo compuesto por varios predios de los referenciados en el Anexo I. d) Que las actividades que desarrolle el concesionario deban contemplar la integración al tejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de generar un espacio de cohesión social, cultural, deportivo, desarrollo comercial y servicios públicos. e) El acondicionamiento por parte del concesionario de los predios para generar las condiciones de hábitat necesarias para que se perciba la existencia de una continuidad en las condiciones de atracción estética. f) Que se desarrollen en el marco de la concesión actividades comerciales, culturales, deportivas u otras que aseguren flujo de usuarios peatonales en los cruces con calles y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos espacios para vincular e integrar la traza urbana en sentido este-oeste. Art. 3°.- De los predios individualizados en el Anexo I, el Poder Ejecutivo deberá destinar, al menos, el equivalente al 10% de la superficie total a uso de espacio público. Art. 4°.- Con carácter previo a la adjudicación, el/los predios objeto de concesión deberán encontrarse identificados territorialmente. Art. 5°.- Los predios individualizados en el Anexo I que se otorguen en concesión por un plazo mayor a cinco años en el marco de la presente Ley, no podrán destinarse a los siguientes usos: a. Playa de estacionamiento o guarda de vehículos exclusivamente como uso

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principal, a excepción de aquellos predios cercanos a los nodos de transferencia para uso de estacionamiento medido (Estación Eva Perón; Av. La Plata; Alberti; Entre Ríos; Huergo). b. Estacionamiento para líneas de transporte público de pasajeros de recorrido urbano, a excepción de las líneas que cuenten con cabecera próxima a menos de un (1) kilómetro de distancia del predio objeto de concesión. c. Depósitos como uso principal. Art. 6°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Art. 7°.- Los permisos de uso que hubieran sido otorgados sobre los predios identificados en el Anexo I, mantendrán su vigencia hasta el plazo establecido en su respectiva Ley o contrato. Al vencimiento, la Administración dará prioridad a la continuidad de los permisos dados a organizaciones y asociaciones sin fines de lucro que hubieran asegurado el destino deportivo, cultural y/o social de los predios respectivos y se comprometan en forma fehaciente a continuar el desarrollo de sus mencionadas actividades. La Autoridad de Aplicación deberá, previo a la constitución de una nueva concesión en los predios en cuya superficie se encuentren admitidos los usos identificados en los incisos a y b del artículo 5° de la presente Ley, solicitar la intervención del organismo competente en materia de tránsito y transporte a los fines de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de aquellos usos existentes o en su defecto, el otorgamiento de nuevas concesiones para el desarrollo de otros usos. Art. 8°.-Prorróganse los plazos contemplados en el artículo 1° de la Leyes 4478, 1967 y 2640 por el término de diez (10) años, a partir del vencimiento de los plazos contemplados en las citadas normas. Serán alcanzados por la prórroga de éste artículo los permisos de uso a título precario y gratuito otorgados a predios que se encuentren exclusivamente debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU. 1). Las entidades beneficiarias alcanzadas por las Leyes anteriormente mencionadas, deberán regirse por los lineamientos estipulados en el Anexo II de la presente Ley, procurando la integración de los predios con la trama urbana y potenciando la continuidad del paisaje. A esos efectos se conformará una mesa de trabajo y consenso, la que tendrá por objeto definir los plazos, las formas y todo aquello conducente a la adecuada integración de los predios en cuestión a la trama urbana, integrada por un representante de cada entidad beneficiaria de las Leyes mencionadas anteriormente y dos representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados por el Poder Ejecutivo. Art. 9°.- La restitución de los predios identificados en el Anexo I de la presente Ley al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cumplimiento del plazo de cada concesión o bien, por los incumplimientos que den motivo a la resolución del contrato, incluirán la devolución de las construcciones en el mismo estado de conservación, más las eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización a favor de la concesionaria. Art. 10.- Desaféctase del Distrito de Zonificación RUA - Zonas de Renovación Urbana Linderas a Autopistas, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela AU11, manzana 034, sección 30, circunscripta por las calles 24 de Noviembre, Sánchez de Loria, Cochabamba y Constitución, identificada en el Anexo IV. Art. 11.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP - Urbanización Parque, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela identificada en el Artículo 10. Art. 12.- Otórgase permiso de uso a título precario y gratuito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del predio sito en las calles Oruro N° 1331, Gral. Urquiza N° 1350, Gral. Urquiza N° 1360, Gral. Urquiza N° 1364 (parcela 1 b) identificado catastralmente como Manzana 59 — Sección 30, identificada en el Anexo V, por el plazo de veinte (20) años y de acuerdo a lo establecido en los

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siguientes incisos: a) El predio deberá ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad Social para el funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI). b) La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del mismo. c) La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines. d) Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso. e) La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias. f) La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 12°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado. g) En caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 12°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio. h) La entidad beneficiaria es la única y exclusiva responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5467 del 28 de septiembre de 2018 referente a los Exptes. 2148-D-2017 y 3045-J-2017). Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 23/10/2018 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 15/11/2018 a las 11:00 hs. Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail [email protected]. Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.

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Silvina García Directora General

Inicia: 19-10-2018 Vence: 22-10-2018

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL Comunicación - Expediente Electrónico Nº 16764282/DGDSCIV/18 En el marco del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición del Régimen Gerencial, convocado por Resolución Nº 539-MEFGC/18 para cubrir el cargo Subgerencia Operativa Atención al Público, dependiente de la Unidad Operativa Planificación de Gestión de la Agencia Gubernamental de Control, que tramitara por Expediente Electrónico Nº 2018-16764282-DGDSCIV, el Comité de Selección, a través de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, comunica la nómina de postulantes que integran la terna final, la que se detalla a continuación: Apellido y Nombre Documento de Identidad Alurralde, Mabel Maria Rosa DNI. Nº 14035300 Kohatsu Hashimoto, Miriam Mónica DNI Nº 18143894 Rocha Maradini, Hernán Diego DNI Nº 22500533

Gabriela Schijvarg Directora General

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS SUBSECRETARIA GESTIÓN OPERATIVA DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE LA FLOTA AUTOMOTOR Comunicado Nº 5-DGGFA/18 Buenos Aires, 18 de octubre de 2018 Sobre Operatividad de Funciones, Convocatoria Solicitud de Personal.- Se informa que en esta Repartición, se cuenta con las siguientes vacantes a cubrir: Área Técnica: Técnico Informático en el turno requerido diurno. Área Administrativa: Administrativo con conocimiento de PC y de automotores, en el turno requerido diurno.

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Se detallan a continuación la cantidad de agentes que necesitamos para realizar diferentes tareas:

Administrativo conocimiento PC y 3 de automotores Técnico informático 2

Presentarse en: Av. Gdor. Emilio Castro 7680 - G.C.A.B.A.

Armando J. De Luca Director General

Inicia: 19-10-2018 Vence: 25-10-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicación - Resolución N° 2161-MSGC/18

Concurso Público para la Subsecretaria de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria

Convocase a Concurso Público para la selección de diez (10) cargos de Profesionales Farmacéuticos, en carácter de titulares, para desempeñarse en las áreas programáticas de los Hospitales Generales de Agudos "Teodoro Alvarez", "Jose Maria Penna", "Parmenio Piñero", "Donación Francisco Santojanni" y "Dalmacio Vélez Sarsfield", dependientes de la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingresos a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 22 de Octubre y hasta el 15 de Noviembre 2018 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 8 a 15 hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos -humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 12-10-2018 Vence: 15-11-2018

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE SALUD GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado CoREAP N° 26/18

· Exhibición Listado Provisorio de Aspirantes a Cargos de Base y Asignaturas Interinatos y Suplencias 2016 y Complementario Inscripción marzo 2017.

· Área Educación Técnica. El Ministerio de Educación conjuntamente con la CoREAP y la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente, en cumplimiento de la Ordenanza 40.593 y sus modificaciones, comunican que se llevará a cabo la Exhibición y Reconsideración de los Listados Provisorios de aspirantes a cargos de base y asignaturas Interinatos y Suplencias 2016 y Listados Complementario Inscripción marzo 2017 correspondiente al Área de Educación Técnica, de acuerdo con el siguiente cronograma: Fechas de Exhibición: Del 22 al 26 de octubre de 2018 Sitio de exhibición web a partir de la fecha precedente: http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/clasificaciondocente/listados-de-docentes Reconsideraciones de puntaje: (Títulos, Antecedentes, Cursos, Conceptos y Omitidos). Adjuntar Planilla de Inscripción y documentación respaldatoria para el reclamo. Días: Del 22 al 26 de octubre de 2018. Lugar: CAD (Centro de Atención Docente) Constitución 1137, CABA. Horario: De 10,00 a 15,00 hs. Reconsideraciones por antigüedad: El trámite es personal presentando DNI al momento de realizar el reclamo. Días: Del 22 al 26 de octubre de 2018. Lugar: DGPDYND, Paseo Colón 255, Piso 1° Contrafrente. Horario: De 10,00 a 12,00 y de 13,00 a 16,00 hs. Deberá presentar el Memo de la DGPDyND en la sede del CAD los días y horarios estipulados para reclamos. Se solicita a todos los establecimientos la notificación fehaciente del presente comunicado a todo el personal.

Joaquín S. Padros Gerente Operativo

Inicia: 22-10-2018 Vence: 26-10-2018

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

La publicación de este aviso en el Boletín Oficial Nº 5480 y Nº 5481 contiene un error en el título de la misma, a continuación se hace corrección

Aclaración:

Donde dice: Provisión anual de ropa y elementos de seguridad. Debe decir: Contratación del Servicio de Mudanza. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Contratación del Servicio de Mudanza - Licitación Pública Nº 13/18 EE Nº 2017-27823734-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Mudanza para el traslado de familias desde Villa 21/24 hacia Mundo Grúa ll, Valparaíso, Osvaldo Cruz y así también el traslado interno de familias con sus pertenencias, traslado de sus muebles al lugar de guardado y servicio de guardamuebles. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2018-2304-IVC Monto Estimado: $17.576.000,00- Nº Parámetro de la Contratación: 454 Valor del Pliego: 0. Fecha de Apertura: martes 6 de noviembre de 2018. Hora: 14:00 hs. Publicar durante: 5 días. Desde: lunes 22 de octubre de 2018 al viernes 26 de octubre de 2018. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones – Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L –Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 – 2° Piso, sector L – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore Gerente General

Inicia: 22-10-2018 Vence: 26-10-2018

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Construcción y Reemplazo de barandas metálicas para escaleras - Licitación Pública N° 62/18 E.E Nº 2018-07421232-MGEYA-IVC Licitación Pública N° 62/18 Se llama a Licitación Pública N° 62/18 para la Construcción y Reemplazo de barandas metálicas para escaleras E 8 A, E 9 A, E 29 A, E 30 A, E 38 A, E 39 A, E 45 A, E 50 A, E 53 A y Mejoramiento de barandas del centro cívico, en el Conjunto Habitacional C.L. Piedrabuena, entre calles colectora Av. Gral. Paz, Zuviría, J. L. Suárez, C. Alvarez, Montiel, Av. Piedrabuena y Goleta Santa Cruz, Barrio Villa Lugano, Capital Federal; Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2018-2277-IVC Presupuesto oficial: $ 6.304.374,86 Valor del pliego: 0 Fecha de apertura: 7 de Noviembre de 2018, a las 11 horas. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 16 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 16-10-2018 Vence: 6-11-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Servicio de desratización, desinsectación y desinfección - Licitación Pública N° 76/18 EE Nº Nº 2018-23053620-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 76/18 para la Contratación del servicio de desratización, desinsectación y desinfección para diferentes inmuebles de este Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2018-2282-IVC Monto Estimado: $1.344.000,00.- Valor del Pliego: 0

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Fecha de Apertura: viernes 2 de noviembre de 2018, a las 14 horas. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 5 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 16-10-2018 Vence: 22-10-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CIUDAD MOVIL Servicio profesional para el diseño, desarrollo, provisión e implementación de las actualizaciones al ecosistema del activo Login miBA - Licitación Pública N° 2051-1591-LPU18 E.E. N° 28.230.264-MGEYA-DGTALMJG/18 Objeto: Servicio profesional para el diseño, desarrollo, provisión e implementación de las actualizaciones al ecosistema del activo "Login miBA" Encuadre legal: Artículo 31 y concordantes de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por Ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17. Acto Administrativo: Disposición N° 7/UPECM/18 de fecha 17 de octubre de 2018. Monto de la contratación: PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000) Consultas: En www.buenosairescompras.gob.ar, hasta el 25 de octubre de 2018 a las 12 hs. Fecha de Apertura de Ofertas: 29 de octubre de 2018 a las 12 hs. Valor del pliego: sin valor. Se podrán obtener a través del sistema Buenos Aires Compras (BAC) https://www.buenosairescompras.gob.ar/. Presentación de ofertas: a través del sistema informático Buenos Aires Compras (BAC) https://www.buenosairescompras.gob.ar/.

Ernesto Kern Titular UPECM

Inicia: 19-10-2018 Vence: 22-10-2018

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Page 306: Sumario - Buenos Aires

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Preadjudicación - Licitación Pública Nº 387-SIGAF/18 Expediente Electrónico N° EX-2018-19911889-MGEYA-DGMV. Licitación Pública Nº 387-SIGAF/18 Objeto del llamado: "Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de fachadas, medianeras y cubiertas del barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - cuarta etapa". Fecha de dictamen de preadjudicación: 18 de octubre de 2018. Ofertas desestimadas: conforme se detalla en el dictamen de preadjudicación de ofertas. Firma pre adjudicataria: BOSQUIMANO S.A (CUIT N° 30-71147002-2) Renglón 1. P Unitario $ 32.815.215,56 P Total $ 32.815.215,56 VILLAREX S.A (CUIT N° 30-71209799-6) Renglón 2. P Unitario $ 25.289.060,69 P Total $ 25.289.060,69 Monto total pre adjudicado: Pesos Cincuenta y ocho millones ciento cuatro mil doscientos setenta y seis con 25/100. ($ 58.104.276,25) Fundamento de la preadjudicación: por cumplir adecuadamente los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones y resultar admisible técnica y económicamente. Período de impugnación: tres (3) días, a contar desde la notificación del Acta de Preadjudicación, conforme punto 1.4.2 del Pliego de Condiciones Generales para Obras Mayores. Consulta de informe de preadjudicación: Secretaria de Integración Social y Urbana sita en Rca. Bolivariana de Venezuela 151, piso 12, CABA, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.

Juan I. Salari SubSecretario

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Preadjudicación - Servicio profesional de agrimensura - Licitación Pública Nº 2175-1430-LPU18

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

Page 307: Sumario - Buenos Aires

E.E. N° 22.427.632/MGEYA-SECISYU/18 Objeto del llamado: "Servicio profesional de agrimensura para la confección de "Planos de Mensura y Fraccionamiento" y "Cesión de Calles", del predio identificado como "YPF", ubicado en la Avenida Presidente Ramón S. Castillo, número 1180 y calle sin nombre oficial sin número, Barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a su vez para la confección de los "Planos de Mensura Particular y División por el Régimen de Propiedad Horizontal" de 5 de los 24 edificios construidos en las manzanas que conforman dicho predio, todos ellos con sus respectivo visado y registración ante los organismos correspondientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Fecha de dictamen de preadjudicación: 18 de octubre de 2018. Ofertas desestimadas: conforme se detalla en el dictamen de preadjudicación de ofertas. Firma preadjudicataria: TERRAMUS SAS (CUIT N° 30-71617654-8) Monto total preadjudicado: Pesos dos millones trescientos cinco mil ($ 2.305.000.-). Consulta del dictamen de preadjudicación: www.buenosairescompras.gob.ar y http://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/index-iframe.php

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA Adjudicación - Adquisición de un Servicio para la Customización e Implementación de la Plataforma de Puntos de la Ciudad de Buenos Aires - Licitación Pública N° 2051-1404-LPU18 E.E. N° 25.697.501-MGEYA-DGTALMJG/18 Proceso de Compra BAC: 2051-1404-LPU18. Objeto: adquisición de un Servicio para la Customización e Implementación de la Plataforma de Puntos de la Ciudad de Buenos Aires. Encuadre legal: Artículo 31° y concordantes de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17. Acto Administrativo de Adjudicación: RESOL-2018-484-SECAYGC // 18 de octubre de 2018. Firma Adjudicada: "INTEG SA" (CUIT N° 30-70791288-6) por la suma de pesos tres millones trescientos ochenta y un mil novecientos cincuenta ($ 3.381.950).

Facundo Carrillo Secretario

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307

Page 308: Sumario - Buenos Aires

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Licitación Pública Nº 35/18 E.E. Nº 2018-14116720-IVC Se llama a Licitación Pública Nº 35/18 para la ejecución de Obras de Infraestructura correspondientes al Barrio Ramón Carrillo y Barrio Lacarra, ubicados en el Barrio Villa Soldati, Capital Federal. Nueva Fecha de apertura: martes 6 de noviembre de 2018, a las 11 horas. Presupuesto oficial: $ 461.734.537,42. Publicar durante: 10 días. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2018-1804-IVC Disposición que autoriza fecha: DISFC-2018-2281-IVC

María Migliore Gerente General

Inicia: 12-10-2018 Vence: 26-10-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Licitación Pública Nº 38/18 EE Nº 2018-08776299-MGEYA-IVC Se prorroga el llamado a Licitación Pública Nº 38/18 para la contratación del Servicio de alquiler de maquinarias, comprendiendo camiones, camionetas, tractores, pala y retro, autoelevadores, motoniveladoras, retroexcavadoras y topadoras. Nueva Fecha de apertura: 25 de octubre de 2018.- Hora: 14 hs. Disposición que Autoriza el Llamado: DISFC-2018-1629-IVC Disposición que autoriza la nueva fecha: DISFC-2018-2293-IVC Publicar durante: 5 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 16-10-2018 Vence: 22-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

Page 309: Sumario - Buenos Aires

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Licitación Pública Nº 40/18 EE Nº 2018-16162852-IVC. Se prorroga el llamado a Licitación Pública Nº 40/18 para la ejecución de mejoramiento de las viviendas correspondientes a la Etapa 1 del Barrio Fraga, ubicadas en la manzana 1 y manzana 2 del macizo, Prolongación Céspedes, Fraga y Teodoro García, Barrio Chacarita, Comuna 15, Capital Federal. Acta que Autoriza el Llamado: DISFC-2018-4818 Disposición que fija Fecha: DISFC-2018-1800 Disposición que autoriza la nueva fecha: DISFC-2018-2280-IVC Nueva fecha de apertura: jueves 1 de Noviembre de 2018, a las 14 horas. Presupuesto oficial: $ 105.564.130,47 Publicar durante: 10 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 12-10-2018 Vence: 26-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

Page 310: Sumario - Buenos Aires

Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Infraestructura Barrio Orma, ubicado en la calle Orma N° 3214, circunscripción 2, sección 26, manzana 15, fracción A y Parcelas 1ª,2ª, y 4 CABA - Contratación Directa N° 79/18 EE Nº 2018-26073629-IVC Contratación Directa N° 79/18 Se llama a Contratación Directa por Urgencia Ejecución de Cámara Transformadora (obra civil), Alumbrado Público, Redes de Comunicación, Red de Gas de Alta Presión y Planta Reguladora a Media Presión, Red Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de cada edificio, Red de Agua y conexiones hasta cada edificio y Red de Cloaca y conexiones hasta cada edificio; correspondientes al Barrio Orma, ubicado en la Calle Orma N° 3214, Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 15, Fracción A y Parcelas 1a, 2a, 3a y 4a, Barrio Barracas, Comuna 4, Capital Federal. Acta que autoriza el llamado: ACDIR-2018-4902-IVC Monto Estimado: $ 47.401.449,97.- Nº Parámetro de la Contratación:0 Valor del Pliego: 0 Fecha de Apertura: Viernes 2 de Noviembre Hora: 11:00 hs. Publicar durante: 12 días. Desde: Miércoles 17 de Octubre de 2018 al Jueves 1 de Noviembre de 2018. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2 ° Piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore

Gerente General

Inicia: 17-10-2018 Vence: 1-11-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Preselección - Contratación N° 8032/SIGAF/18

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

Page 311: Sumario - Buenos Aires

Préstamo BIRF 8706-AR: "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)" INVITACION A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERES Contratación N° 8032-SIGAF/18 SELECCION DE CONSULTORES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL Nombre del País: Argentina. Nombre del Proyecto: "PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA)", Préstamo: BIRF N° 8706-AR. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), financiamiento para sufragar el costo del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)", y se propone destinar parte de los fondos solicitados para el servicio de consultoría denominado: "Servicio de soporte y asesoría técnica especializada, para la implementación de los programas que conforman el Plan Estratégico de Reasentamiento de Bajo Autopista", en el marco del Plan Maestro de Integración Retiro - Puerto. Préstamo BIRF N° 8706-AR. El mencionado proyecto supone la implementación y desarrollo de los procesos establecidos desde la Gerencia Operativa de Reasentamiento para la urbanización del Barrio 31 - Retiro. El Servicio de Consultoría tiene por objeto la contratación de un equipo de profesionales para la ejecución y desarrollo del Plan de Reasentamiento. El plazo previsto de la contratación es de veinticuatro (24) meses. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Secretaria de Integración Social y Urbana, invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios para la selección de la lista corta son los siguientes: Antigüedad no menor 5 (CINCO) años desde la fecha de su constitución hasta el presente llamado. Experiencia comprobable de la firma consultora en otorgar soluciones integrales en el área de Recursos Humanos para la conformación de equipos con perfiles Juniors y Semi Senior. Los consultores interesados deben prestar atención a la política de conflicto de interés, párrafo Sección III Gobernanza - 3.14 Conflicto de interés de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial. Para efectos de la decisión de manifestar interés, y de un eventual contrato, el consultor interesado deberá tener en cuenta las causales de conflicto de interés y elegibilidad establecidas en las normas señaladas en el párrafo anterior, las cuales podrán ser consultadas en la página Web:http://www.worldbank.org/en/projects-operations/products-and-services/brief/procurement-policies-and-guidance Los consultores se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación con el fin de mejorar sus calificaciones. Los Consultores serán seleccionados mediante el método de Selección Basada en Calidad Costo (SBCC) conforme a la "Regulación de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión (Edición de Julio de 2016)". Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta convocatoria, durante días hábiles de 11:00 a 16:00, o a través de las direcciones electrónicas indicadas. El aviso será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311

Page 312: Sumario - Buenos Aires

(http://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/compras/contrataciones-consultas) y del United Nations Development Business: http://www.devbusiness.com. Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito y en versión digital, en la dirección indicada a continuación (personalmente o por correo, y de desearlo además por correo electrónico), a más tardar el 25 de octubre de 2018, hasta las 14.00 horas. Se deberá incluir en la documentación remitida: Formularios I y II de Manifestación de Interés que se adjunta a esta invitación o que se encuentra disponible en el sitio web indicado al pie de la presente. Cualquier antecedente que la proponente estime de relevancia, para complementar la presentación que efectúa. Estas expresiones de interés deberán proporcionar información que indique que están calificados para suministrar los servicios y como mínimo deberá anexar los siguientes documentos: Presentación de la firma consultora, en el cual se indique organigrama, su origen, dirección, teléfono, correo electrónico y nombre del representante legal y persona de contacto Relación de experiencia relevante de acuerdo a lo solicitado en la presente invitación. Copia de escritura de constitución legal de la firma o firmas en el caso de asociación, especificando país de su constitución, nombre del representante autorizado de la firma o asociación que expresa su interés o en su defecto carta de intención de constitución de asociación. Las expresiones de interés deberán ser presentadas en la dirección indicada a continuación a más tardar a las 14 horas del día 25 de octubre de 2018 a: "SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA". Atención: Unidad Operativa de Adquisiciones. Dirección: Venezuela 151, Piso 12. Código Postal: CP1067ABO. CABA. Argentina. Teléfono: 54-11-5030-9888 Interno: 1228 Correo electrónico: [email protected]. Portal: http://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/compras/contrataciones-consultas.

ANEXO

Diego Fernández Secretario

Inicia: 10-10-2018 Vence: 24-10-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Preselección - Contratación N° 8179-SIGAF/18 Préstamo BIRF 8706-AR: "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)" INVITACION A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERES Contratación N° 8179-SIGAF/18 SELECCION DE CONSULTORES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL Nombre del País: Argentina.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312

Page 313: Sumario - Buenos Aires

Nombre del Proyecto: "PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA)", Préstamo: BIRF N° 8706-AR. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), financiamiento para sufragar el costo del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)", y se propone destinar parte de los fondos solicitados para el "Servicio de Consultoría destinado a la Gestión, Diseño e Implementación de los procesos de la Gerencia Operativa de Reasentamiento para la urbanización del Barrio 31 - Retiro El mencionado proyecto supone la gestión, el diseño e la implementación de los procesos de la Gerencia Operativa de Reasentamiento para la urbanización del Barrio 31 - Retiro. El Servicio de Consultoría tiene por objeto la contratación de un equipo de profesionales para la ejecución y coordinación en la implementación del Plan Especial de Reasentamiento. El plazo previsto de la contratación es de veinticuatro (24) meses El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Secretaria de Integración Social y Urbana, invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios para la selección de la lista corta son los siguientes: Antigüedad no menor 5 (CINCO) años desde la fecha de su constitución hasta el presente llamado. Experiencia comprobable de la firma consultora en otorgar soluciones integrales en el área de Recursos Humanos, especialmente en conformación de equipos con perfiles. Los consultores interesados deben prestar atención a la política de conflicto de interés, párrafo Sección III Gobernanza - 3.14 Conflicto de interés de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial. Para efectos de la decisión de manifestar interés, y de un eventual contrato, el consultor interesado deberá tener en cuenta las causales de conflicto de interés y elegibilidad establecidas en las normas señaladas en el párrafo anterior, las cuales podrán ser consultadas en la página Web:http://www.worldbank.org/en/projects-operations/products-and-services/brief/procurement-policies-and-guidance Los consultores se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación con el fin de mejorar sus calificaciones.

Los Consultores serán seleccionados mediante el método de Selección Basada en Calidad Costo (SBCC) conforme a la "Regulación de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión (Edición de Julio de 2016)". Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta convocatoria, durante días hábiles de 11:00 a 16:00, o a través de las direcciones electrónicas indicadas. El aviso será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (http://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/compras/contrataciones-consultas) y del United Nations Development Business: http://www.devbusiness.com. Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito y en versión digital, en la dirección indicada a continuación (personalmente o por correo, y de desearlo además por correo electrónico), a más tardar el 25 de octubre de 2018, hasta las 14.00 horas. Se deberá incluir en la documentación remitida: Formularios I y II de Manifestación de Interés que se adjunta a esta invitación o que se encuentra disponible en el sitio web indicado al pié de la presente. Cualquier antecedente que la proponente estime de relevancia, para complementar la presentación que efectúa.

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Page 314: Sumario - Buenos Aires

Estas expresiones de interés deberán proporcionar información que indique que están calificados para suministrar los servicios y como mínimo deberá anexar los siguientes documentos: Presentación de la firma consultora, en el cual se indique organigrama, su origen, dirección, teléfono, correo electrónico y nombre del representante legal y persona de contacto Relación de experiencia relevante de acuerdo a lo solicitado en la presente invitación. Copia de escritura de constitución legal de la firma o firmas en el caso de asociación, especificando país de su constitución, nombre del representante autorizado de la firma o asociación que expresa su interés o en su defecto carta de intención de constitución de asociación. Las expresiones de interés deberán ser presentadas en la dirección indicada a continuación a más tardar a las 14 horas del día 25 de octubre de 2018 a: "SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA". Atención: Unidad Operativa de Adquisiciones. Dirección: Venezuela 151, Piso 12. Código Postal: CP1067ABO. CABA. Argentina. Teléfono: 54-11-5030-9888 Interno: 1228 Correo electrónico: [email protected]. Portal: http://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/compras/contrataciones-consultas.

ANEXO

Diego Fernández Secretario

Inicia: 10-10-2018 Vence: 24-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314

Page 315: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de Módulos de Oficina y Afines - Licitación Pública Nº 623-1325-LPU18 Expediente Electrónico Nº 24.033.387/MGEYA/DGCYC/2.018 Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº 623-1325-LPU18, referente al Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Módulos de Oficina y Afines para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 31 de Octubre de 2018 a las 14,00 horas. Autorizante: DI-2018-1087-DGCYC Valor del Pliego: Sin Valor Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Marisa A. Tojo

Directora General

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Rectificación de preadjudicación - Licitación Pública Nº 623-0104-LPU18 E.E. Nº 3.707.842 /MGEYA/DGCYC/18 ACTA ACLARATORIA Objeto: Orden de Compra Abierta - Contratación de un Servicio de Alquiler de Equipos Fotocopiadores capaces de ser conectados a la red, que combinen tareas de impresión y copiado en blanco y negro y color con digitalización de imágenes (capaces de scannear documentos), con provisión de insumos nuevos/originales y servicio técnico, con su distribución, retiro y entrega de los equipos en caso de ser necesario para su reparación, y con los Sistemas Informáticos Online de Pedidos y Control, destinado a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Page 316: Sumario - Buenos Aires

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 12 de octubre del año 2.018, se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas designada a tal fin por Resolución N° 82/SSGEOPE/18, a efectos de realizar la siguiente aclaración respecto del Dictamen emitido con fecha 10 de octubre del corriente: Antecedentes: En forma liminar se han de aclarar los antecedentes que fundamentan la aclaración pertinente: El Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Artículo 5° - Plazo de Contratación -establece que "... la duración total de la contratación será de veinticuatro (24) meses a contar de la fecha de comienzo de ejecución del contrato..." Asimismo, el mentado Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en su Artículo 24° - Forma de Cotizar - estipula que "[Los oferentes] deberán cotizar su oferta e indicar el precio unitario para todos y cada uno de los Renglones...". De igual forma en dicho artículo, se define al precio unitario como: "...el valor mensual y fijo que las reparticiones deberán pagar hasta una cantidad de copias de acuerdo a la capacidad del equipo...". Todos los oferentes aceptaron los términos y condiciones de la documentación licitatoria, entendiendo que el servicio tendría una duración de veinticuatro (24) meses y que debían cotizar a través del Portal Buenos Aires Compras, para cada uno de los equipos, el valor del abono mensual. Esto se infiere, toda vez que las empresas participantes constituyeran en tiempo y forma, la correspondiente Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor de la duración total de la licitación, tal como lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Artículo 20°. Teniendo en cuenta que el Portal Buenos Aires Compras por razones operativas, para aquellas contrataciones de servicios complejas, no permite incluir doble variable de cotización (como en este caso cantidad de equipos y duración total del servicio), es que se consideró conveniente primar como referencia la cantidad estimativa de equipos a requerirse como unidad de cotización, toda vez que se trata de una Orden de Compra Abierta Centralizada de características particulares. Que de acuerdo a la Doctrina, la Orden de Compra Abierta se encontraría acotada por un límite temporal (plazo de vigencia del contrato) y un límite cuantitativo (crédito del monto de la partida presupuestaria del ejercicio de que se trate), por lo que las cantidades establecidas en un principio no resultan limitativas a efectos de la normal ejecución del contrato, siempre y cuando, se cumplan las condiciones previamente referidos. Aclaratoria: Atento los antecedentes reseñados ut-supra, cabe destacar que a efectos de evitar inconsistencias entre el Dictamen generado automáticamente por el Portal Buenos Aires Compras (IF-2018-28043470-DGCYC) y el Dictamen de Firma Ológrafa (IF-2018-27948445-DGCYC), se consignó como Monto total Preadjudicado el valor de hasta PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($4.986.145,00.-), que se corresponde con la forma de cotizar establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su artículo 24°, respondiendo la misma a la cantidad estimativa de equipos requeridos por el periodo de un mes. En vista de que la duración total de la contratación es de veinticuatro (24) meses, dicho valor asciende a la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 119.667.480,00.-).

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Page 317: Sumario - Buenos Aires

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

Page 318: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DIRECCIÓN GENERAL DISTRITOS ECONÓMICOS Ampliación - Producción integral del evento Makers in BA - Contratación Menor N° 8019-1966-CME18 E.E. N° 18.985.627-MGEYA-SSDECO/18 Proceso BAC clase: Contratación Menor Rubro comercial: Servicios Autorizante: DI-2018-254-DGDECO Objeto de la contratación: Producción integral del evento "Makers in BA". Firma Adjudicada: DIXI EVENTOS S.R.L. CUIT Nº 33-71001239-9 Total ampliado: pesos trece mil quinientos ($13.500). Encuadre legal: Ley Nº 2095, art. 38º y 119º Lugar de exhibición del dictamen: Portal BAC http://www.buenosairescompras.gob.ar/

Juan M. Seco Director General

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

Page 319: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE PRODUCTOS Y PUBLICIDAD Remate con base Por cuenta, orden y en nombre de Subterráneos de Buenos Aires S.E. Subasta de 12 importantes terrenos en San Carlos de Bariloche - Provincia de Rio Negro – calle E. Elordi S/N entre calles 25 de Mayo y Santa Cruz - Barrio Las Quintas Primera Instancia Venta en block 12 Lotes De Terreno – Departamento Catastral 19; CIRC.02; SEC.E; Quinta 27; Parcelas 5a, 5b, 5c, 5d, 5e, 5f, 5g, 5h, 5j, 5k, 5L y 5m.- Sup.Total:4669,35m2 - BASE: $ 30.000.000,00 Segunda Instancia 8 Lotes de Terreno – Departamento Catastral 19; CIRC.02; SEC.E; Quinta 27; Parcelas 5a, 5b, 5c, 5d, 5e, 5f, 5L y 5m.- Sup. Total : 2872,54 m2 - BASE : $ 19.000.000,00 4 Lotes de Terreno – Departamento Catastral 19; CIRC.02; SEC.E; Quinta 27; Parcelas 5g, 5h, 5j, y 5k.- Sup. Total : 1796,79 m2 - BASE : $ 11.000.000,00 Tercera Instancia 4 Lotes de Terreno – Departamento Catastral 19; CIRC.02; SEC.E; Quinta 27; Parcelas 5a, 5b, 5c, y 5d.- Sup. Total : 1496,50 m2 - BASE : $ 10.400.000,00 4 Lotes de Terreno – Departamento Catastral 19; CIRC.02; SEC.E; Quinta 27; PARCELAS 5e, 5f, 5L y 5m.- Sup. Total : 1376,04 m2 - BASE : $ 8.600.000,00 4 Lotes de Terreno – Departamento Catastral 19; CIRC.02; SEC.E; Quinta 27; PARCELAS 5g, 5h, 5j y 5k.- Sup. Total : 1796,79 m2 - BASE : $ 11.000.000,00 Cuarta Instancia Venta Unitaria por Parcela Lote de terreno – Dpto. catastral 19; Circ.02; Sec.e; Quinta 27; Parcela 5a Sup. 317,5 m2 - BASE $ 2.300.000,00 Lote de terreno – Dpto. catastral 19; circ.02; sec.e; quinta 27; parcela 5b Sup. 317,5 m2 - BASE $ 2.300.000,00 Lote de terreno – Dpto. catastral 19; circ.02; sec.e; quinta 27; parcela 5c Sup. 436.5 m2 - BASE $ 3.400.000,00 Lote de terreno – Dpto. catastral 19; circ.02; sec.e; quinta 27; parcela 5d Sup. 425 m2 - BASE $ 2.400.000,00 Lote de terreno – Dpto. catastral 19; circ.02; sec.e; quinta 27; parcela 5e Sup. 300 m2 - BASE $ 1.900.000,00 Lote de terreno – Dpto. catastral 19; circ.02; sec.e; quinta 27; parcela 5f Sup. 364.75 m2 - BASE $ 2.400.000,00 Lote de terreno – Dpto. catastral 19; circ.02; sec.e; quinta 27; parcela 5g

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Sup. 527.42 m2 - BASE $ 3.600.000,00 Lote de terreno – Dpto. Catastral 19; circ.02; sec.e; quinta 27; parcela 5h Sup. 425 m2 - BASE $ 2.400.000,00 Lote de terreno – Dpto. catastral 19; circ.02; sec.e; quinta 27; parcela 5j Sup. 438.75 m2 - BASE $ 2.600.000,00 Lote de terreno – Dpto. catastral 19; circ.02; sec.e; quinta 27; parcela 5k Sup. 405.62 m2 - BASE $ 2.400.000,00 Lote de terreno – Dpto. catastral 19; circ.02; sec.e; quinta 27; parcela 5l Sup. 304.75 m2 - BASE $ 1.900.000,00 Lote de terreno – Dpto. catastral 19; circ.02; sec.e; quinta 27; parcela 5m Sup. 406.87 m2 - BASE $ 2.400.000,00. Subasta: El día 30 de octubre de 2018, a las 11:00 horas, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. Condiciones de venta: Al contado: 10% de seña, el 3% de comisión, mas IVA sobre la comisión. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio. Catalogos: En https://www.bancociudad.com.ar/institucional/subastas#/cronograma Informes: En Esmeralda 660, 6to. Piso - Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas o a los teléfonos 4329-8600 int. 8535 / 8538. Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

LA SUBASTA COMENZARÁ A LA HORA INDICADA OFI 3244

Belén García Bello

Asistente de Publicidad LP 405 Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

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Ministerio de Economía y Finanzas

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos de modernización de ascensores - Carpeta de Compra N° 23.318 Llámese a Licitación Pública con referencia a los "Trabajos de modernización de los ascensores de las Sucursales Nro. 13 "Liniers", 20 "Villa Urquiza" y Edificio Larrea del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Renglones 1 a 3)", con fecha de Apertura el día 15/11/2018 a las 12 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (Pesos: Sin Cargo) Consulta y adquisición de Pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 09/11/2018.-

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias

LP 411 Inicia: 19-10-2018 Vence: 23-10-2018

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 23.305 Se comunica a los Señores Oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra Nro. 23.305 -Licitación Pública-, que tramita la contratación de los "Trabajos de retiro, provisión y colocación de membranas en terrazas e impermeabilización en subsuelos y tanques en dependencias y/o ATM varios del Banco Ciudad de Buenos Aires por un período de 12 meses con opción por parte del Banco a renovarlo por 12 meses más. (Renglones 1 y 2)", a la firma COSTI MARCELA AIDA. DEJANDOSE CONSTANCIA QUE LAS GRILLAS DE VALORES UNITARIOS -DE CADA UNO DE LOS RENGLONES- SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL DEL BANCO. Domicilio del Preadjudicatario: Calle 6 Nº 127, La Plata, Buenos Aires. CP: 1900 Consultas: Gerencia de Compras, sita en Maipú 326 - 4to. Piso - Capital Federal, en el horario de 10.00 a 15.00 horas.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo de Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias LP 413 Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Adjudicación - Licitación Pública N° 8262-1330-LPU18 Expediente Electrónico Nº EX 2018-24174824-MGEYA-AGC Licitación Pública 8262-1330-LPU18 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Adquisición de equipos informáticos. Objeto de la contratación: Adquisición de impresora de credenciales Firma Adjudicada: ID GROUP SA. Total Adjudicado: Pesos ciento cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco con 5/100.- ($ 105.485,05.-). Fundamento de la Adjudicación: Oferta válida y más conveniente a las necesidades de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplimiento de Pliegos. Autorizante: Resolución RESOL-2018-585-AGC. Lugar de Exhibición del Acta: Página Web oficial de "Buenos Aires Compras" y página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Ezequiel C. Lombardi Unidad de Coordinación Administrativa

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° 869-2836-CME18 Expediente Nº 23756187/MGEYA/SGISSP/2018 Adquisición de impresora de credenciales plásticas e insumos destinados al Área Escuela de Conductores del Instituto Superior de Seguridad Pública - Contratación Menor BAC N° 869-2836-CME18. Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor Nº 869-2836-CME18. Objeto de la contratación: Adquisición de impresora de credenciales plásticas e insumos destinados al Área Escuela de Conductores del Instituto Superior de Seguridad Pública. Firma preadjudicada: ID GROUP S.A. Renglones 1.1., 2.1. y 3.1. Total preadjudicado: Pesos ciento cincuenta y ocho mil doscientos setenta y nueve con 31/100 (ARS 158.279.31.-). Fundamento de la preadjudicación: Luego de realizar el análisis formal y técnico de la ofertas presentadas, se determina que la firma ID GROUP S.A. dio cumplimiento a los requisitos técnicos, administrativos y económicos requeridos en los pliegos de la Contratación Menor N° 869-2836-CME18, recomendando adjudicar los renglones 1, 2 y 3 a favor de dicha firma, por la suma total de pesos ciento cincuenta y ocho mil doscientos setenta y nueve con 31/100 ($ 158.279,31), por ser la oferta más conveniente a los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley 5666). Cabe destacar que la oferta recibida por Color Graf S.A. fue descartada por el propio Sistema debido a encontrarse con documentos desactualizados. En el mismo sentido, la oferta presentada por el proveedor Tangoid S.R.L., también fue descartada por el Sistema por no encontrarse inscripta en las clases correspondientes a los renglones 1, 2 y 3. No obstante ello, ambas ofertas presentaban un valor de cotización superior a lo ofertado por ID Group S.A. Se aconseja adjudicar a favor de: id group s.a. (oferta id group s.a.) los renglones 1.1, 2.1, 3.1. Lugar de exhibición del acta: Portal de Buenos Aires Compras, a partir del 22/10/18.

Paola Lechuga Secretaria General

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° 869-2916-CME18

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Expediente Nº 23338898/MGEYA/SGISSP/2018. Adquisición de material didáctico para el dictado de la materia Criminalística Aplicada correspondiente al "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires" del Instituto Superior de Seguridad Pública - Contratación Menor BAC N° 869-2916-CME18. Contratación Menor Nº 869-2916-CME18. Objeto de la contratación: Adquisición de material didáctico para el dictado de la materia Criminalística Aplicada correspondiente al "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires" del Instituto Superior de Seguridad Pública. Firmas preadjudicadas: QUIALEDO S.A. los Renglones 1.1. y UNISER S.A. los Renglones 2.1. Total preadjudicado: Pesos cuatrocientos treinta y tres mil sesenta con 00/100 (ARS 433.060.00). Fundamento de la preadjudicación: Luego de realizar el análisis formal y técnico de las ofertas presentadas, se determina que las firmas QUIALEDO S.A. y UNISER S.A. dieron cumplimiento a los requisitos técnicos, administrativos y económicos requeridos en los pliegos de la Contratación Menor N° 869-2916-CME18. Se recomienda adjudicar el renglón 1: Kit para revelación de huellas dactilares, a favor de Quialedo S.A, por la suma total de pesos cuatrocientos veinticinco mil cien con 0/100 ($ 425.100,00) y el renglón 2: Microscopio Electrónico, a favor de la firma UNISER SA, por la suma total de pesos siete mil novecientos sesenta con 00/100 ($7.960,00), por ser las ofertas más convenientes a los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo N° 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley 5666). SE ACONSEJA ADJUDICAR A FAVOR DE: QUIALEDO SA (QUIALEDO SA) RENGLONES 1.1. Y UNISER S.A. (UNISER S.A.) RENGLONES 2.1. Lugar de exhibición del acta: Portal de Buenos Aires Compras, a partir del 22/10/18.

Paola Lechuga Secretaria General

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND Adquisición de antitiroglobulina - Licitación Pública Nº 416-1536-LPU18 E.E. N° 27.432.278-MGEYA-HGACD/18 Se llama a Licitación Pública Nº BAC 416-1536-LPU18, cuya apertura se realizará el 23/10/2018 a las 16:00 hs., para ANTITIROGLOBULINA, ETC PARA EL SERVICIO DE ENDOCRINOLOGIA ENTREGA ABASTECIMIENTO 12 MESES. Autorizante: DI-2018-436-HGACD Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Con destino al Servicio ENDOCRINOLOGIA. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alicia V. Fernández Alonso Directora

Inicia: 18-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ALVAREZ" Adquisición de Insumos para Gastroenterología/Endoscopia - Licitación Pública N° 410-1595-LPU18 Expediente Nº 28.342.643/18 Se llama a Licitación Pública 410-1595-LPU18, cuya apertura se realizara el día 01/11/2018, a las 10:00 hs., para: Autorizante: Disposición n° 448-2018 (HGATA) Valor del pliego: 00 Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Laura B. Cordero Directora

Inicia: 19-10-2018 Vence: 22-10-2018

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO "DR. BRAULIO MOYANO" Adquisición de Insumos para Laboratorio con Equipo en calidad de préstamo - Licitación Pública Nº 422-1603-LPU18 EX-2018-28455870-MGEYA-HNBM Objeto: Llámese a Licitación Pública Nº 422-1603-LPU18, cuya apertura se realizará el día 30 de Octubre de 2018, a las 08.00 hs., para la Adquisición de Insumos para Laboratorio con Equipo en calidad de préstamo. Autorizante: DI-2018-186-HNBM Repartición destinataria: Hospital Dr. Braulio Moyano. Valor del pliego: $ 0.00. Adquisición y consultas de pliegos: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC) Lugar de apertura: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC)

Juan C. Basani Sub Director Medico

Luisa M. Gavechesky

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMON SARDA Preadjudicación - Licitación Pública BAC 435-0981-LPU18 Expediente N° 18045633/MGEYA/17 Licitación Pública BAC 435-0981-LPU18 Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de insumos para el servicio de neofnatologia Firmas preadjudicadas: AADEE.S.A. Renglón 21: cantidad 300 u - precio unitario: $ 255,30- precio total: $ 67.590,00 Renglón 22: cantidad 1200 u - precio unitario: $ 225,30- precio total: $ 270.360,00 Renglón 23 : cantidad 60 unidades - precio unitario: $ 225,30- precio total: $ 13.518,00 Renglón 24: cantidad 50 unidades - precio unitario: $ 107,82- precio total: $ 5.391,00 Renglón 25: cantidad 50 unidades - precio unitario: $ 110,72- precio total: $ 5.536,00 Renglón 27: cantidad 25 unidades - precio unitario: $ 143,87- precio total: $ 3.539,75 Legal: LEY 2095 Art. 108 Total preadjudicado: Pesos trescientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y uno con 75/100 ($ 365.991,75)

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Page 327: Sumario - Buenos Aires

Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 24 /10/2018

Eduardo A. Valenti

Director Médico

Rizzo Diego A. Gerente Operativo de Gestión

Administrativa Económica y financiera

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND Preadjudicación - Adquisición de neoplastin - Licitación Pública Nº 416-1315-LPU18 E.E. N° 23.792.529-MGEYA-HGACD/18 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Con destino a la División HEMOTOLOGIA Objeto: Preadjudicación de la Licitación Pública Nº BAC 416-1315-LPU18, cuya apertura se realizó el 20/09/2018 a las 20:00 hs., según asesoramiento técnico de la jefa de sección Hematología Doctora Gabriela Flores. Vto de la oferta: 16/11/2018 Licitacion Publica art. 31 de la Ley 2.095/06,de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos aires. Fundamento: Por cumplir con los requisitos exigido por pliego de la Licitación FIRMA PREADJUDICADA: BERNANARDO LEW E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Renglón N°1 cantidad: 21600 Unidad descripción: Neoplastin modelo CI plus, precio unitario: $31,00, precio total $ 669.600,00. Renglón N°2 cantidad: 6480 Unidad descripción: Tromboplastina parcial precio unitario $ 47,80 precio total $ 309.744,00. Renglón N° 3 cantidad: 600 Unidad descripción: Factor VII precio unitario $ 415,00 Precio total $ 249.000,00. Renglón N°4 cantidad: 480 Unidad descripción: plasma deficiente factor VIII precio unitario $312,00 precio total $312,00 Precio total 149.760,00. Renglón N°5 cantidad: 240 Unidad descripción: Heparina de bajo molecular precio unitario $ 352,00 precio total $ 84.480,00. Renglón N° 6 cantidad: 280 Unidad descripción: anticoagulante lupico precio unitario $ 520,00 precio total $ 145.600,00 Renglón N° 7 cantidad: 480 Unidad descripción: antitrombina III precio unitario $ 195,00 precio total $ 93.600,00. Renglón N° 8 cantidad: 480 Unidad descripción: dimero - D precio unitario $ 935,00 precio total $ 448.800,00 Renglón N° 9 cantidad: 600 Unidad descripción: factor V plasma deficiente (humano) Precio unitario $ 220,00 precio total $ 132.000,00.

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Renglón N°10 cantidad: 600 Unidad descripción: factor II Precio unitario $ 236,00 Precio total $ 141.600,00. Renglón N° 11 cantidad: 120 Unidad descripción: factor IX Precio unitario $ 297,00 Precio total $ 35.640,00. Renglón N° 12 cantidad: 120 Unidad descripción: factor XI Precio unitario $ 497,00 Precio total $ 59.640,00. Renglón N°13 cantidad: 120 Unidad descripción: factor XII Precio unitario $ 507,00 Precio total $ 60.840,00 Renglón N° 14 cantidad: 600 Unidad descripción: fibrinógeno Precio unitario $ 159,00 Precio total $ 95.400,00. Renglón N° 15 cantidad: 120 Unidad descripción: proteína C Precio unitario $ 470,00 Precio total $ 56.400,00 Renglón N° 16 cantidad: 120 Unidad descripción: proteína S Precio unitario $ 998,00 Precio total $ 119.760,00 Renglón N°17 cantidad: 2400 Unidad descripción: tiempo de trombina Precio unitario $ 52,00 Precio total $ 124.800,00. Renglón N°18 cantidad: 340 Unidad descripción: antígeno de von willebrand Precio unitario $ 695,00 Precio total $ 236.300,00 Renglón N° 19 cantidad: 300 Unidad descripción: cofactor de ristocetina Precio unitario $586,25 Precio total $ 175.875,00 Total proveedor: $ 3.388.839,00.- Precio total de la preadjudicacion $ 3.388.839,00.-

Alicia V. Fernandez Alonso Directora

Inicia 18-10-2018 Vence 22-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 414-1381-LPU18 E.E.Nº 25283799-MGEYA-HMOMC-2018 Licitación Pública BAC Nº 414-1381-LPU18 Clase: etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de Medicamentos II. Firmas preadjudicadas: ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. Renglón 1 - cantidad: 90 Precio Unitario: $ 4.750,00 Precio Total: $ 427.500,00 Renglón 2 - cantidad: 400 Precio Unitario: $ 176,00 Precio Total: $ 70.400,00 Total Proveedor: $ 497.900,00 RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. Renglón 3 - cantidad: 30 Precio Unitario: $ 526,70 Precio Total: $ 15.801,00 Total Proveedor: $ 15.801,00 Renglones desierto Nº: 5,6,7,8 y 9 Renglón fracasado Nº: 4 Total preadjudicado: quinientos trece mil setecientos uno con 00/100 ($513.701,00).-

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Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 y 111 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) y su Decreto Reglamentario 326/GCBA/2017.- Lugar de exhibición del Dictamen de Preadjudicación de Ofertas: En el Portal de Compras (BAC) y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Alejandro Fernández

Director

Mirta Cacio Gerente Operativo de Gestión Administrativa

Económica y Financiera

Inicia: 22-10-2018 Vence: 23-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. J. M. RAMOS MEJIA" Preadjudicación - Adquisición de Suturas - Licitación Pública Nº 430-1388-LPU18 E.E. Nº 25.399.060-MEGEYA/HGARM/18 Fecha de apertura: 05/10/2018 Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: Suturas (Quirófano Central) Lugar exhibición: Pagina web del G.C.B.A. y Sistema BAC Periodo de impugnación: Tres (3) días Fundamento de la preadjudicación: Oferta Conveniente Encuadre legal: Art. 110 - Ley 2095 (texto consolidado Ley 5666). Firmas Preadjudicadas: JOHNSON & JOHNSON MEDICAL SA Renglón Nº 1 1200 UN Precio unitario $ 66,55 Precio Total $ 79.860,00 Renglón Nº 2 1200 UN Precio unitario $ 66,55 Precio Total $ 79.860,00 Renglón Nº 5 544 UN Precio unitario $ 66,55 Precio Total $ 36.203,20 Renglón Nº 6 1900 UN Precio unitario $ 36,30 Precio Total $ 68.970,00 Renglón Nº 8 976 UN Precio unitario $ 36,30 Precio Total $ 35.428,80 Renglón Nº 9 976 UN Precio unitario $ 44,77 Precio Total $ 43.695,52 FOC SRL Renglón Nº 3 1200 UN Precio unitario $ 65,67 Precio Total $ 78.804,00 Renglón Nº 4 800 UN Precio unitario $ 65,67 Precio Total $ 52.536,00 Renglón Nº 7 976 UN Precio unitario $ 36,77 Precio Total $ 35.887,52 Renglón Nº 10 480 UN Precio unitario $ 36,73 Precio Total $ 17.630,40 Renglón Nº 11 240 UN Precio unitario $ 40,68 Precio Total $ 9.763,20 Renglón Nº 12 683 UN Precio unitario $ 50,58 Precio Total $ 34.546,14 Renglón Nº 13 450 UN Precio unitario $ 50,48 Precio Total $ 22.716,00 Renglón Nº 14 600 UN Precio unitario $ 75,91 Precio Total $ 45.546,00 Renglón Nº 15 144 UN Precio unitario $ 76,06 Precio Total $ 10.952,64 Total Preadjudicado: seiscientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y nueve ($ 652.399,42)

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Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" Preadjudicación - Adquisición de Insumos - Licitación Pública Nº 414-1470-LPU18 E.E. Nº 26.615.978-MGEYA-HMOMC/18 Clase: etapa única Rubro Comercial: Salud.- Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos para Procesamiento de Biopsias (Anatomía Patológica).- Firmas preadjudicadas: MICROLAT S.R.L. Renglón 1 - cantidad: 33 Precio Unitario: $ 7.200,00 Precio Total: $ 237.600,00 RAUL ANGEL LALANNE Renglón 2 - cantidad: 4 Precio Unitario: $ 10.950,00 Precio Total: $ 43.800,00 MEDI SISTEM S.R.L. Renglón 3 - cantidad: 8 Precio Unitario: $ 1.120,00 Precio Total: $ 8.960,00 RAUL JORGE POGGI Renglón 4 - cantidad: 300 Precio Unitario: $ 194,00 Precio Total: $ 58.200,00 Total preadjudicado: trescientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta con 00/100 ($ 348.560,00).- Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley 5666) y su Decreto Reglamentario 326/GCBA/2017.- Lugar de exhibición del Dictamen de Preadjudicación de Ofertas: En el Portal de Compras (BAC) y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS F.J. MUÑIZ Adjudicación - Adquisición de Insumos Descartables - Licitación Pública N° 423-1122-LPU18 E.E. N° 20.175.846/HIFJM/18

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Hugo Pandullo Director

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Disposición Aprobatoria N° 43/HIFJM/18 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos Descartables de Laboratorio. Firma adjudicada: BIOQUIMICA S.R.L. Renglón 1: cantidad: 30.000 tubos. - precio unitario: $ 6,90 - precio total: $ 207.000,00. Renglón 2: cantidad: 105.000 tubos. - precio unitario: $ 8,98 - precio total: $ 942.900,00. Renglón 3: cantidad: 35 cajas x480.- precio unitario: $ 9.176,00 - precio total: $ 321.160,00. Renglón 4: cantidad: 72.000 tubos. - precio unitario: $ 5,70 - precio total: $ 410.400,00. Renglón 5: cantidad: 700 tubos. - precio unitario: $ 6,00 - precio total: $ 4.200.000. Renglón 6: cantidad: 1000 tubos. - precio unitario: $ 5,60 - precio total: $ 5.600,00 Encuadre legal: art.108 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto N° 326/GCBA/17 y el Decreto 287/18. Total adjudicado: pesos UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 1.891.260,00).

Cristina M. Nogueras Directora Médica

Walter H. Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO A. MOYANO" Adjudicación - Licitación Pública N º 422-1335-LPU18 EX -2018-24247438-MGEYA-HNBM Licitación Pública N º 422-1335-LPU18 Rubro: adquisición de diosmina + hesperidina DISFC-2018-26-HNBM Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: adquisición de diosmina + hesperidina Firma adjudicada: DROGUERIAS FB SA Renglón: 1 cantidad: 12.000 Unidades - PU$5,8. - PT: $69.600. Total pesos: sesenta y nueve mil seiscientos.- ($69.600.-)

Juan C. Basani Subdirector Médico

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Page 332: Sumario - Buenos Aires

Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Fracaso - Licitación Pública N° 425-1513-LPU18 EX-2018-27034300-MGEYA-HGAP-2018 Adquisición de Formula Láctea. Licitación Pública 425-1513-LPU18 Clase: etapa única. Rubro comercial: Adquisición de Formula Láctea. Fracasada, por error en el pedido. Gabriela Crisci, Clara Acosta y Cristina Desiderio. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar. a partir del 22/10/2018

Gustavo San Martin Director

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332

Luisa M. Gavechesky

Gerente Operativo de Gestión

Page 333: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA" Adquisicion de transductor para monitor fetal - Contratacion Menor N° 435-3028-CME18 Expediente N° 27910661-MGEYA-HMIRS-18 Contratacion Menor 435-3028-CME18 Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: Adquisicion de transductor para monitor fetal para el servicio de urgencia Fecha de Apertura: 29/10/2018 + Horas: 11:00 Autorizante: Disposicion N° 235/HMIRS/2018 Valor del Pliego: sin valor Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC-(www.buenosairescompras.gob.ar ) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Valor del Pliego: gratuito Lugar de presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar

Eduardo Valenti Director Médico

Rizzo Diego A.

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y financiera

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Insumos para Citopatologia - Contratación Menor N° BAC 438-3084-CME18 Expediente N° 28318062/18/HGAT Llamase a Contratación Menor N° BAC 438-3084-CME18, cuya apertura se realizara el día 25-10-2018, a las 11:30 horas. Autorizante: Disposición N° 326/HGAT/2018 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a la Citopatologia Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

Page 334: Sumario - Buenos Aires

Eduardo L. Castañiza

Director Medico

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 22-10-2018 Vence: 23-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Chasis - Contratación Menor N° BAC 438-3085-CME18 Expediente N° 28318267/18/HGAT Llamase a Contratación Menor N° BAC 438-3085-CME18, cuya apertura se realizara el día 25-10-2018, a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición N° 327/HGAT/2018 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a la Patrimonio Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Eduardo L. Castañiza

Director Medico

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 22-10-2018 Vence: 23-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de Insumos - Contratación Menor Nº BAC 412-3094-CME18 Exp N° 2018-28341500 Objeto: Llámase a llamado a la Contratación Menor Nº BAC 412-3094-CME18, cuya apertura se realizará el día 23/10/2018, a las 08:00 hs., para la provision de insumos (Papel Kraft Grado Médico). Autorizante: Disposición Nº DI-2018-516-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la División Farmacia/Esterilización. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334

Page 335: Sumario - Buenos Aires

Néstor Hernández

Director Médico

Inicia: 22-10-2018 Vence: 23-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Panelews Cuantificacion - Contratación Menor N° BAC 438-3098-CME18 Expediente N° 28354507/18/HGAT Llamase a Contratación Menor N° BAC 438-3098-CME18, cuya apertura se realizara el día 26-10-2018, a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición N° 325/HGAT/2018 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a la Laboratorio Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Eduardo L. Castañiza Director Medico

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 22-10-2018 Vence: 23-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de equipamiento - Contratación Menor Nº 412-3117-CME18 E.E. Nº 14.658.605-MGEYA-HGACA/18 Se llama a la Contratación menor Nº 412-3117-CME18, cuya apertura se realizará el día 26/10/2018, a las 8:00hs., para la provisión de equipamiento (CAUDALIMETRO DE O2, ETC) para los siguientes Sectores y Divisiones: Cardiología, Neurología, Cirugía, UTI Autorizante: Disposición Nº DI-2018-518-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la División Diagnóstico por Imagen Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

Page 336: Sumario - Buenos Aires

Néstor Hernández

Director Médico Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de cortinas - Contratación Menor Nº 412-3129-CME18 E.E. Nº 27.788.523-MGEYA-HGACA/18 Se llama a Contratación Menor Nº 412-3129-CME18, cuya apertura se realizará el día 24/10/2018, a las 8:00hs., para la PROVISION CORTINAS. Autorizante: Disposición Nº DI-519- 2018--HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la División Farmacia. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

Inicia: 22-10-2018 Vence: 23-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adquisición de insumos - Contratación Menor Nº 412-3138-CME18 Exp N° 27.879.269/18 Se llama a Contratación Menor Nº 412-3138-CME18, cuya apertura se realizará el día 23/10/2018, a las 08.00 hs., para la Adquisición de insumos (set para traqueotomía - PTE: VILLANI RAMONA). Autorizante: Disposición Nº DI-2018-522-HGACA. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a Farmacia. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

Inicia: 22-10-2018 Vence: 23-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

Page 337: Sumario - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Preadjudicación - Reparaciones varias kinesiología - Contratación Menor N° 438-2451-CME18 E.E. N° 23.011.797-MGEYA-HGAT/18 Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Reparaciones varias kinesiologia Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 1 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 9605.95.- Precio total: $ 9605.95.- Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 2 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 13608.25.- Precio total: $ 13608.25.- Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 3 - Preadjudicado: 2 U Precio unitario: $ 14486.15.- Precio total: $ 28972.30.- Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 4 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 13385.43.- Precio total: $ 13385.43.- Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 5 - Preadjudicado: 2 U Precio unitario: $ 13642.15.- Precio total: $ 27284.30.- Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 6 - Preadjudicado: 4 U Precio unitario: $ 7332.35.- Precio total: $ 29329.40.- Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 7 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 16050.- Precio total: $ 16050.- Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 8 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 10347.50.- Precio total: $ 10347.50.- Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 9 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 15311.25.- Precio total: $ 15311.25.- Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 10 - Preadjudicado: 2 U Precio unitario: $ 12465.- Precio total: $ 24930.- Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 11 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 15185.- Precio total: $ 15185.- Firma pre adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón 12 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 19508.- Precio total: $ 19508.- Total General de la Preadjudicación: $223517.38 Evaluadores Dr.. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. Pidote Jefe Departamento Clínica Médica Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 29/11/2018 Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

Page 338: Sumario - Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor N° 412-2650-CME18 Expediente N° 2018-24837722 Contratación Menor N° 412-2650-CME18 Clase: etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: provision de insumos desfibrilador (PAC Lara Quispe Julio). CARDIOLAB S. A. Renglón 1 - 1 U - Precio Unitario $ 470000,00 - Total Renglón $ 470.000,00 Total Preadjudicado: pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000,00) Renglones Desiertos: Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. MARTA FERRARIS Vencimiento validez de oferta: 17/11/18 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández

Director

Leonardo Rodríguez Mormandi Gerente Operativo

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITALNEUROPSIQUIATRICO DR. JOSÉ T. BORDA Rectificación de Preadjudicación - Compra Menor Nº 413-2330-CME18 Expediente Nº 2018-22129817-MGEYA-HNJTB Por no mantener la oferta la firma preadjudicada , se procedió a modificar la preadjudicación. Compra Menor Nº 413-2330-CME18 Dictamen de Evaluación Nº 2330/18 Apertura: 24/08/18, a las 10 hs. Motivo: Provisión de tiras reactivas para orina Lugar exhibición: Pagina web del G.C.B.A. y Sistema BAC Periodo de impugnación: Un (1) día Fundamento de la preadjudicación: Oferta conveniente. Encuadre legal: Art. 111 - Ley 2095 (texto consolidado Ley 5454). Firma preadjudicada: RAÚL JORGE POGGI

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Page 339: Sumario - Buenos Aires

Renglón 1 - Cantidad 24 - Precio Unitario $ 999,00 - Precio Total $ 23.976,00

Daniel O. Cichello Director

Roberto L. Romero

Gerente Operativo de Gestion Administrativa Económica Financiera

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

Page 340: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACIÓN SECRETARIA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL CIENCIA Y TECNOLOGÍA Adjudicación - Licitación privada N° 558-0024-LPR18 Expediente Electrónico: N° 22.656.506/SECCTI/18 Objeto: Servicio integral de consultoría y capacitación, especializado en transferencia tecnológica en el ecosistema innovador de Israel con destino a la Dirección General Ciencia y Tecnología, dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación e Innovación. Repartición destinataria: Dirección General Ciencia Y Tecnología Norma autorizante: Disposición Nº 38/DGCYTEC18 Firmas adjudicadas: "VIAJES CORPORATIVOS S.A.", CUIT 30-71006324-5. Monto Total adjudicado: pesos un millón quinientos mil ($1.500.000).

De Hertelendy Clara

Director General

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

Page 341: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN SECRETARIA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SUBSECRETARÍA DE CIUDAD INTELIGENTE Servicio de desarrollo y mantenimiento - Contratación Directa N° 558-1264-CDI18 Expediente N° 28564959 -SECCTI-2018 Llámese a Contratación Directa N° 558-1264-CDI18 para la adquisición de un servicio de desarrollo y mantenimiento para el sitio institucional oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Norma autorizante: Resolución 18/SSCIN/18 Repartición destinataria: Subsecretaría de Ciudad inteligente. Pliego: Gratuito Consulta y retiro de pliegos: Portal BAC http://www.buenosairescompras.gob.ar Fecha de apertura: 26 de octubre de 2018 11hs. Lugar de apertura: Portal BAC http://www.buenosairescompras.gob.ar

Matias Williams

Subsecretario

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

Page 342: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Centro Penitenciario Federal V de Marcos Paz Etapa 2 - Licitación Pública N° 490/SIGAF/18 E.E. Nº 20.83.56.24-MGEYA-DGOINFU/18 Licitación Pública N° 490/SIGAF/18 Objeto de la contratación: Centro Penitenciario Federal V de Marcos Paz Etapa 2 Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronten d_dev.php/licitation/index/id/364 Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martín Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 23/10/18, a las 11 hs Norma Autorizante: RESOL-2018-763-MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 24-9-2018 Vence: 23-10-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Centro Penitenciario Federal V de Marcos Paz Etapa 3 - Licitación Pública N° 491/SIGAF/18 E.E. Nº 20.83.56.24-MGEYA-DGOINFU/18 Licitación Pública N° 491/SIGAF/18 Objeto de la contratación: Centro Penitenciario Federal V de Marcos Paz Etapa 3 Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronten d_dev.php/licitation/index/id/363 Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martín Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 23/10/18, a las 14 hs Norma Autorizante: RESOL-2018-762-MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 24-9-2018 Vence: 23-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

Page 343: Sumario - Buenos Aires

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Remodelación Depósito Teatro Colón - Licitación Pública N° 515/SIGAF/18 E.E. Nº 22.28.27.25-MGEYA-DGRGIEG/18 Licitación Pública N° 515/SIGAF/18 Objeto de la contratación: Remodelación Depósito Teatro Colón Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronten d_dev.php/licitation/index/id/365 Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 30/10/18, a las 13 hs. Norma Autorizante: RESOL-2018-800-MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 5-10-2018 Vence: 30-10-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO IFSSEMI Integral post JJOO - Parque Roca - Licitación Pública N° 381-1601-LPU18 E.E. Nº 27.34.85.55-MGEYA-DGRGIEG/18 Proceso BAC/381-1601-LPU18 Clase: Licitacion Publica Objeto de la contratación: Lic. Publica- IFSSEMI INTEGRAL POST JJOO- PARQUE ROCA Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 31/10/2018 13:00HS Norma Autorizante: DI-2018-47-DGRGIEG

Tamara Yoffe Directora General

Inicia: 19-10-2018 Vence: 31-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

Page 344: Sumario - Buenos Aires

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INNOVACION URBANA Preadjudicación - Áreas Exteriores - Nuevo Centro Deportivo de Tiro - Licitación Pública N° 395/SIGAF/18 E.E. Nº 13.518.058-MGEYA-DGIURB/18 Proceso 395/SIGAF/18 Clase: Licitacion Publica Acta de Preadjudicación N° 32/2018, de fecha 16/10/18 Rubro comercial: CONSTRUCCION Objeto de la contratación: Áreas Exteriores - Nuevo Centro Deportivo de Tiro Firma/s preadjudicada/s: CONSTRUMEX SA Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: CONSTRUMEX SA Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 556.667.015,48 - precio total: $ 556.667.015,48.- Total preadjudicado: pesos quinientos cincuenta y seis millones seiscientos sesenta y siete mil quince con 48/100 ($556.667.015,48.-). Encuadre legal: Ley 13.064 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta mas conveniente Lugar de exhibición del acta: Av. Martin Garcia 346 5° Vencimiento de período de impugnación: 22/10/2018 Comisión Evaluadora de Ofertas MARCELO PALACIO - JUAN JOSE MENDEZ - ESTEBAN GALUZZI

Martin Torrado Director General

Inicia: 18-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE DESARROLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Preadjudicación - Licitación Pública N° 768-1004-LPU18 E.E. Nº 18335904/SECTRANS/2018 Proceso BAC/SIGAF clase: Licitación Pública Acta de Preadjudicación con fecha: 19/10/2018 Objeto de la contratación: Provisión, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de Sensores de Tránsito Vehicular (STV) Ofertas presentadas: 3 (tres) Firma/s preadjudicada/s: Kapsch Trafficcom Transportation Argentina S.A Total preadjudicado: Pesos cuarenta millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y tres con 59/100 ($40498283,59) Encuadre legal: Artículo 110 de la Ley 2095 (Texto consolidado, Ley 5666) Fundamento de la preadjudicación: Oferta más conveniente

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

Page 345: Sumario - Buenos Aires

Lugar de exhibición del acta: Portal web Buenos Aires Compras (BAC) Vencimiento de período de impugnación: 25/10/2018 Aprobación: Luchi - Galuzzi - Jokanovich

Juan J. Méndez

Secretario de Transporte

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Circular modificatoria con consulta N° 1 - Provisión, instalación y mantenimiento de carteles de Tecnología LED para información de arribo de buses - Licitación Pública N° 768-1386-LPU18 E.E. Nº 25.364.382-MGEYA-SECTRANS/18 Objeto: Provisión, instalación y mantenimiento de carteles de Tecnología LED para información de arribo de buses. Por la presente se informa que mediante Resolución N° 498/SECTRANS/2018 se prorroga la fecha de apertura del Proceso de Compra de la referencia al 02 de noviembre de 2018 a las 12 hs. Se adjunta como anexo Circular firmada bajo el número N° PLIEG-2018-28564448-SECTRANS.

ANEXO

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 19-10-2018 Vence: 23-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

Page 346: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Preadjudicación - Contratacion Directa BAC/381-1098-CDI18 E.E. Nº 25.00.08.01-MGEYA-DGIURB/2018 Contratacion Directa BAC/381-1098-CDI18 Clase: Contratacion Directa Rubro comercial: servicios Objeto de la contratación: CONT. DIRECTA SERV. PROF. ESP. ESTUDIOS GENERALES CENTRO DEPORTIVO DE TIRO Firma/s preadjudicada/s: GNBA CONSULTORES S.R.L Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: GNBA CONSULTORES S.R.L Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 250.000,00 - precio total: $ 250.000,00 Total preadjudicado: pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00). Encuadre legal: ART. 107, LEY 2095 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta mas conveniente Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar Vencimiento de período de impugnación: 24/10/2018

Martin Torrado Director General De Innovación Urbana

Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Preadjudicación - Contratacion Directa BAC/381-1101-CDI18 E.E. Nº 25.00.36.98-MGEYA-DGIURB/2018 Contratacion Directa BAC/381-1101-CDI18 Clase: Contratacion Directa Rubro comercial: Servicios Objeto de la contratación: "Servicios profesionales especializados en Estudios de Ingeniería Estructural - Parque Roca" Firma/s preadjudicada/s: empresa de proyectos management y gerencia (EPMG) SRL Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: empresa de proyectos management y gerencia (EPMG) SRL Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 205.400,00 - precio total: $ 205.400,00 Total preadjudicado: pesos doscientos cinco ml cuatrocientos ($ 205.400,00). Encuadre legal: ART. 107, LEY 2095

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Page 347: Sumario - Buenos Aires

Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta mas conveniente Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar Vencimiento de período de impugnación: 24/10/2018

Martin Torrado

Director General De Innovación Urbana

Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE

Circular sin Consulta N° 3 - Expediente N° EE. 18850153-MGEYA-SECTRANS/18 Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión del servicio de verificación técnica de vehículos radicados en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires afectados a servicios. 1. En relación al artículo 25 del PBCP "Evaluación de las ofertas", sección I) "Evaluación de Antecedente" se aclara que en caso de que el certificado del antecedente a presentar tenga que ser emitido por el GCABA, el mismo podrá presentarse como declaración jurada.

Juan J. Mendez

Secretario

Inicia: 22-10-2018 Vence: 25-10-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AFECTADOS A SERVICIOS. CIRCULAR CON CONSULTA N° 3 - Expediente N° 2018-18850153-MGEYA-SECTRANS/18 1 1. Consulta 1: "Respuesta N°1 de la Consulta N°1, no se indica la remuneración individual o colectiva del personal fuera de convenio lo que impide calcular el monto mensual de salarios. ¿Cuál es el monto global mensual de salarios brutos del personal fuera de convenio sin cargas sociales?" Respuesta N° 1: remítase a lo informado en la circular con consulta Nº 2. 2. Consulta 2: Respuesta N°2 de la Consulta N° 2, el detalle de ingresos no indica si incluye el IVA (21%) y si los ingresos correspondientes a las entidades también están incluidos. A)¿Los montos de ingresos indicados en la Respuesta N° 2 incluyen IVA?; B) ¿Los importes indicados incluyen los trámites a través de entidades intermedias?; C) ¿Los montos indicados tienen el canon incluido o descontado? Respuesta Nº2: Se informa que los ingresos consignados en la Respuesta Nº 2 de la circular con consulta Nº1 no incluyen IVA, incluyen los trámites realizados a través de entidades intermedias y no tienen el canon descontado.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

Page 349: Sumario - Buenos Aires

Inicia: 18-10-2018 Vence: 22-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

Juan J. Mendez Secretario De Transporte

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL Servicio de Consultoría - Licitación Pública N° 8933-1604-LPU18 Expediente: EX-2018-28468321-DGTALAPRA Licitación Pública N° 8933-1604-LPU18 Disposición: Nº 130/DGTALAPRA/2018 Objeto: para la adquisición del "Servicio de Consultoría para Asesoramiento para la compra de Energía en el MATER (Mercado a Término de las Energías Renovables)", por un monto de pesos dos millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos con 00/100 ($2.419.900,00). Apertura: 6 de noviembre de 2018 a las 12:00 horas. La presente Licitación Pública tramita por Sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar). Para Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC. Valor del pliego: Sin Valor

Yoveska A. González Moretti Agencia de Protección Ambiental

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO LLAMADO- Expediente Electrónico Nº EX-2018-22583320-UGGOAALUPEEI Servicio integral de logística y traslado - Licitación Pública N° 9511-1605-LPU18 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: servicio integral de logística y traslado para derivación de ONCE (11) Papiones que residen actualmente en el Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consulta y retiro de Pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del Pliego: 0.

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

Page 351: Sumario - Buenos Aires

Presentación de las ofertas: fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 11 horas del día 2 de noviembre de 2018. Fecha de apertura: la apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 11 horas del día 2 de noviembre de 2018. Autorizante: Disposición Nº DI-2018-22-UGETUPEEI

Damian Pellandini

Titular de Unidad de Gestion Estratégica y Transformación

Inicia: 22-10-2018 Vence: 26-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

Page 352: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Contratación Directa N° 8933-1077-CDI18 Expediente: EX-2018-25308686-DGTALAPRA Contratación Directa N° 8933-1077-CDI18 Rubro: Para la realización de Auditoria de Certificación Normas IRAM Apertura: 11 de octubre de 2018. Observaciones: Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación de referencia designada a tal fin mediante Resolución N° 2016-259- APRA con referencia a la presencia de la Sra. Marcela Susana Lopez Danta, María Soledad Rojo y Dra. Jessica a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por la empresa: IRAM- INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION CUIT: 30525562782 A tal efecto, habiéndose efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos, de forma de cotización, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja. Se aconseja preadjudicar a favor de: Fundamentación: IRAM- INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION CUIT: 30525562782 el Renglones 1, por considerar el precio de cotización a cumplido con los requerimientos y es conforme los intereses del Gobierno de la Cuidad Autónoma, por la suma total de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($30.000,00). Verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos de la presente Contratación Directa N°8933-1077-CDI 18, por ser la oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley n° 2095 (TO por Ley N° 5666) Dictamen de Pre Adjudicación de ofertas: IF-2018-28727617-DGTALAPRA Anuncio de Preadjudicación: Artículo 108 de la Ley Nº 2095 (TO por Ley N° 5666)

Yoveska A. González Moretti

Dirección General

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Contratación Directa N° 8933-1145-CDI18 -CDI18 Expediente: EX-2018-26494323-DGTALAPRA Contratación Directa: N° 8933-1145-CDI18 -CDI18

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

Page 353: Sumario - Buenos Aires

Rubro: Servicio de Mantenimiento y Reparación de Centro de Atención de Veterinaria (Costanera Sur) Apertura: 12 de octubre de 2018. Observaciones: Reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación de referencia designada a tal fin mediante Resolución N° 2016-259- APRA con referencia a la presencia de la Sra. Marcelle Lopez Carrasco, María Soledad Rojo y Dra. Jessica Repetto a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por la empresa: 4COMMERCE SRL (CUIT: 30-70923081-2) A tal efecto, habiéndose efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos, de forma de cotización, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja. Se aconseja preadjudicar a favor de: Fundamentación: 4COMMERCE SRL (CUIT: 30-70923081-2) el Renglones 1, por considerar el precio de cotización a cumplido con los requerimientos y es conforme los intereses del Gobierno de la Cuidad Autónoma, por la suma total de pesos un millón ciento ochenta y tres mil trescientos ochenta con 00/100 ($1.183.380,00). Verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos de la presente Contratación Directa N°8933-1145-CDI 18, por ser la oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley n° 2095 (TO por Ley N° 5666) Dictamen de Pre Adjudicación de ofertas: IF-2018-28760927-DGTALAPRA Anuncio de Preadjudicación: Artículo 108 de la Ley Nº 2095 (TO por Ley N° 5666)

Yoveska A. González Moretti

Directora General

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

Page 354: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Prorroga - Servicio integral de logística, traslado y relocalización de Patos y Llamas - Contratación Menor N° 9511-2850-CME18 E.E. Nº 26.444.052-UGGOAALUPEEI/18 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor N° 9511-2850-CME18 Objeto de la contratación: Servicio integral de logística, traslado y relocalización de Patos y Llamas. Autorizante: Disposición N° 21-UGETUPEEI-2018. Nueva Fecha de apertura: 26 de octubre de 2018 a las 12:00 horas.

Damián Pellandini Titular UGETUPEEI

Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

Page 355: Sumario - Buenos Aires

Secretaría General y Relaciones

Internacionales

SECRETARIA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES ENTE DE TURISMO Concesión de la prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre - E.E. Nº 9.039.581-ENTUR/18 Expediente Electrónico Nº 9039581-ENTUR/18. Objeto: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre. Presentación: La presentación de las ofertas se realizará en la Mesa de Entradas la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la Avenida Martín García 346, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 17:00 horas hasta las 12:00 horas del día 26 de noviembre de 2018. Apertura: Fíjase la apertura del Sobre N° 1 (exterior), correspondiente a los antecedentes técnicos y empresarios y la calidad del proyecto, para el día 27 de noviembre de 2018, a las 14:00 horas en la Sala 64 del 6° Piso, sita en la Avenida Martín García 346, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del Pliego: PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00). Los mismos podrán consultarse en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y retirarse en la Mesa de Entradas del Ente de Turismo sita en Av. Martín García 346, Piso 2º CABA, en el horario de 11:00 a 16:00 horas hasta el día 21 de noviembre de 2018, inclusive. Acto Administrativo autorizante: RESOL-2018-224-ENTUR. Repartición destinataria: Ente de Turismo (ENTUR).

Agustín Bonaveri Director General

Inicia: 19-10-2018 Vence: 23-10-2018

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Page 356: Sumario - Buenos Aires

Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Circular con Consulta Nº 1/18 - Licitación Pública Nº 13/18 Actuación Interna FG Nº 30-00048751 Objeto: “Adquisición Resmas para el Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de octubre de 2018. Por la presente, la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. se dirige a los interesados en la Licitación Pública Nº 13/18, relativa a la “Adquisición Resmas para el Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.”, a efectos de responder a las consultas efectuadas por la firma PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A. Se deja constancia que la respuesta que a continuación se formula, aclara el Anexo II Pliego de Especificaciones Técnicas que a continuación se detalla, sin modificar los pliegos oportunamente aprobados. Pregunta N° 1: Aclarar que en el renglón Nro 5 donde dice resmas de 240 hojas, la resma es una medida que tiene 500 hojas, por otro lado podrían ser paquetes pero por 250 hojas. Respuesta N° 1: “Cabe aclarar que, si bien es una unidad de medida, el Ministerio Público Fiscal entiende por “resma” al conjunto de hojas (papel de obra) empaquetado, independientemente de las cantidades. Pregunta N° 2: Las normas para este tipo de papel es IRAM 3100, las otras corresponden a resmitas no cumplen para lo solicitado. Respuesta N° 2. Respecto de las normas IRAM, y en virtud de lo establecido por la Resolución N°155/2016 de la Secretaría de Comercio-Ministerio de Producción de la Nación, se ratifica el renglón N°5 del Pliego de Especificaciones Técnicas.” Por otro lado, se hace saber a Uds. que la presente circular se considera un anexo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el marco del procedimiento de selección supra referenciado.

Diego Arduini Titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones

Inicia: 22-10-2018 Vence: 22-10-2018

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Page 357: Sumario - Buenos Aires

Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

COMUNA N° 11 Intimación - E.E. N° 23.828.777-MGEYA-COMUNA11/18 Intimase a GONZALEZ OREL, CUIT 20-04040049-5, y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en calle ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA S/N , entre chapas catastrales N° 2441 y N° 2425 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 , en el cual establece que : " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene , salubridad y estética" , bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución N° 27846660-COMUNA11-2018.

Carlos A. Guzzini Presidente

Inicia: 16-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 28.382.600/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2018-28246777.DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°28382600/18; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 18-10-2018 Vence: 22-10-2018

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Page 358: Sumario - Buenos Aires

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente Nº 28.772.157/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2018-28508908. DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°28772157/18; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

Page 359: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3499/DGR/18 E.E. N° 28.874.469/MGEyA-DGR/17 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SISTEMAS INALAMBRICOS S.A., los términos de la Resolución N° 3499/DGR/2018, de fecha 09 de Octubre de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a la contribuyente SISTEMAS INALAMBRICOS S.A. inscripta en el Régimen Convenio Multilateral del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-0577504-7, CUIT N° 30- 71181370-1, con domicilio fiscal en la calle Lavalle N° 1506, Piso 1°, Departamento "G" perteneciente a la Comuna N° 1, de esta Ciudad, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en “Venta al por Mayor de Equipos Informáticos y Máquinas Electrónicas de Escribir y Calcular, Máquinas de Oficina y Contabilidad“ y "Servicios de Informática n.c.p", considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 107 del Código Fiscal t.o. 2018 (B.O. N° 5322 del 26/02/2018) y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2°.- Aplicar a la sumariada una multa de $ 1.828.538,40 (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS) equivalente al 65% del impuesto omitido, graduada y calculada de conformidad con las pautas expuestas en los "Considerandos" precedentes. Artículo 3°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, Señor Hipólito Cornelio Aguirre, D.N.I. N° 11.780.710, con domicilio en la calle Lagos García N° 1667 y en la calle Lagos García N° 1167, ambos de la Localidad de Luis Guillén, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1), 15 y 110 del Código Fiscal t.o. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, Señor Hipólito Cornelio Aguirre, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución, ingrese la multa de $ 1.828.538,40 (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS), debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359

Page 360: Sumario - Buenos Aires

previsto en el artículo 3° inciso 12 de la normativa mencionada, y de ejecución fiscal. A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] debiendo consignar el número de Expediente, el número de la Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios de la Dirección General de Rentas sita en la calle Viamonte N° 900 (Edificio Esmeralda Piso 4°), Comuna N° 1, de esta ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 5º.- Intimar a la responsable, al Presidente del Directorio de la firma, Señor Hipólito Cornelio Aguirre y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Articulo 6°.- Regístrese, notifíquese a la contribuyente y al responsable solidario en el domicilio fiscal de la firma y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal t.o. 2018 (B.O. N° 5322 del 26/02/2018), con copia de la presente. Resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General de técnica Tributaria

Inicia: 18-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3630/DGR/18 Expte N° 1.281.677/MGEyA/2015 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente M.A. TEXTIL S.A., los términos de la Resolución N° 3630/DGR/2018, de fecha 16 de Octubre de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

Artículo 1º.- Instruir sumario a M.A. TEXTIL S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente sujeto al Régimen General bajo el Nº 1257248-09 (CUIT Nº 30-71242789-9), con domicilio fiscal en la calle General Miguel de

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Azcuénaga Nº 529, perteneciente a la Comuna Nº 3 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad principal detectada sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de productos textiles n.c.p., excepto prendas de vestir y accesorios" (fojas 298 y 311), por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el artículo 107-omisión- Código Fiscal T.O. 2018, (B.O. Nº 5322 del 26/02/2018), y disposiciones concordantes de años anteriores, respecto del saldo impago del plan devenido caduco. Artículo 2º.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 3º.- Intimar a M.A. TEXTIL S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 Código Fiscal T.O. 2018, (B.O. Nº 5322 del 26/02/2018) y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismo, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°.- Regístrese; notifíquese en el domicilio consignado en el artículo 1º de la presente, y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Código Fiscal T.O. 2018 (B.O. Nº 5322 del 26/02/2018) con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General de técnica Tributaria

Inicia: 18-10-2018 Vence: 22-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 28.539.105-DGR/18 Expediente Nº 18.932.147/17 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al contribuyente VACAITOR S.A., Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-274261-6, CUIT N° 30-71059720-7 con domicilio fiscal en la calle Colombres 44 Piso 2° Dpto 19, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que iniciada una verificación impositiva destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control, mediante Cargo de Inspección Nº 2017-023106. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan en ANEXO que se acompaña. Por tal motivo se intima a que el primer Viernes hábil a contar desde la fecha de la última publicación de este Edicto a las 11 horas, se presente persona responsable de la firma, debidamente autorizada y/o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección de Fiscalización 4, perteneciente a la Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sita en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos: 01/2014 a 12/2014, en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y a la instrucción de sumario conexo. Se deja constancia que las diferencias son de carácter parcial. El incumplimiento del aporte de documentación o pago de los saldos adeudados son susceptible de Ejecución Fiscal.

ANEXO

Ana L. Santora Directora Fiscalización N°4

Inicia: 19-10-2018 Vence: 23-10-2018

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 28.540.276-DGR/18 E.E. N° 14.134.671-MGEYA-DGR/16 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma BETANNES SRL Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 1079021-07, CUIT N° 30-70757314-3, con domicilio fiscal en Av. Rivadavia 6437- 8vo Piso- Dto. "29", de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5385, de fecha 01/06/2018 al 05/06/2018, se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 20.737/2016. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que de $ 3.599.184,93 (pesos Tres millones quinientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cuatro con 93/100) que se detallan en anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 2016-14134671-MGEYA-DGR. Por tal motivo se intima a que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la División 4 del Departamento Externa D, de la Dirección de Fiscalización II - Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas - AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:30 hs, ante el agente Luis Alberto Torrisi F. C. N° 419.461, a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: Enero a Diciembre de 2015 y Enero a Mayo de 2016, como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos y la aplicación del artículo 57 inc. 1 de Ley Tarifaria N° 5238/2014 y artículo 52 inc. 1 de Ley Tarifaria N° 5494/2015, y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más el interés resarcitorio correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias son de carácter parcial.

ANEXO

Carlos S. Giannetti Dirección Fiscalización 2

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Inicia: 19-10-2018 Vence: 23-10-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 28.589.318-DGR/18 E.E. N° 23.156.826/18 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2018) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma UPNZ ARGENTINA S.A. con inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral N° 901-606936-0, CUIT N° 30-71156752-2 con domicilio fiscal en Saraza 450 Piso 2° dto. “A", de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N° 23.156.826/2018, Cargo N° 25474/2018 se encuentra sometido a un proceso de inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 94 Código Fiscal (t.o. 2018), se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y deberá poner a disposición del agente Laura Navarro F. C. N° 474.511, dependiente del Departamento A, Dirección Fiscalización 1, de la Dirección General de Rentas- AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 190 del código fiscal t.o. 2018: 1. Exhibir original y entregar copia de la Habilitación Municipal. 2. Exhibir original y entregar copia de Estatuto Social y modificaciones, en caso de corresponder. 3. Exhibir Libros de Actas de Asamblea y Actas de Directorio, en las cuales figure la designación de autoridades desde 2013 a la fecha. Aportar copia de las respectivas rubricas y actas. 4. Exhibir Declaraciones Juradas Mensuales CM03 y sus correspondientes pagos, periodos 12/2014 a la fecha y Declaraciones Juradas Anuales ISIB CM05, año 2014. 5. Entregar copia de Estados Contables al 31/12/2014 y 31/12/2015 (certificados en original) y sus respectivos Balances de Sumas y saldos. 6. Exhibir Libros Subdiarios Compras y Subdiarios Ventas, 01/2015 a 12/2015, aportar copia de las respectivas rubricas. 7. Exhibir Libro Inventario y Balances y Libro Diario, por los años 2014 y 2015. 8. Describa y explique de manera detallada mediante nota con carácter de Declaración Jurada la principal actividad y las secundarias que realiza y modo operativo de cómo las lleva a cabo y explique la operatoria de las redes de distribución. 9. Listado de sucursales y puntos de venta con domicilios que posee el contribuyente en el país, Formulario 446 AFIP.

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10. Detallar mediante nota con carácter de Declaración Jurada los diez principales proveedores y clientes acompañando una fotocopia de Factura elegida al azar por el actuante.

11. Completar Formulario Anexo I y II Responsable por Deuda Ajena (Res. Nº 666 AGIP/2014). 12. DDJJ de IVA correspondientes a los períodos desde 01/2015 a 12/2015. Para el caso de declarar débitos fiscales con alícuota diferenciales al 21%, presentar papel de trabajo del aplicativo de AFIP que exponga la conformación de los netos gravados según cada alícuota. 13. Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias año 2015 con papel de trabajo SIAP. 14. Papeles de trabajo que contengan cálculos y detalle del coeficiente unificado de Convenio Multilateral 2014 utilizados sobre los ingresos de los años 2015. 15. Aporte retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos computadas por los periodos 01/2015 a 12/2015. De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 15 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2018). Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 23 del Código Fiscal (t.o. 2018) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 del Código Fiscal (t.o. 2018), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía. Se notifica que el segundo día martes hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento A, de la Dirección Fiscalización I de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12.30 a 15:30 hs., bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida, la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevé el art. 192 del Código Fiscal (t.o. 2018), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 94, 103 y 107 del Código Fiscal (t.o. 2018).

Alejandra Insua Directora Fiscalización 1

Inicia: 19-10-2018 Vence: 23-10-2018

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 28.590.855-DGR/18 Expediente N° 22.663.998/17 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al contribuyente TRANSPORTES LOGICAM S.A., con inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-614803-1, CUIT N° 30-71410702-6 con domicilio fiscal en Bernardo de Irigoyen 722, piso 7, Departamento "A", de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N.º 5.410, de fecha 10/07/2.018 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N.º 23.974/2.018. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el importe de pesos Un millón cuatrocientos setenta mil seiscientos dieciocho con 19/100 ($ 1.470.618,19), correspondiendo un total de $ 567.228,82 para el año 2.016 y $ 903.389,37 para el año 2.017, que se detallan en Anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 22.663.998/2.017. Por tal motivo se intima a que el primer día jueves hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento B, División 5 de la Dirección Fiscalización 1 de la Dirección General de Rentas - AGIP, sito en Viamonte 900, 2º Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 horas, a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 1/2.016 a 12/2.017, como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos y la aplicación del artículo 192 del Código Fiscal (t.o. 2.018) y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más el interés resarcitorio correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2.018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias son de carácter parcial.

ANEXO

Alejandra Insúa Directora Fiscalización 1

Inicia: 19-10-2018 Vence: 23-10-2018

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - PV-2018-28.752.995-DGR Ex-2018-18.358.652-MGEYA-DGR

Buenos Aires, 10 de Octubre de 2018 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma REDETEX S.A., Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 1244261-05, CUIT N° 30-71179604-1 con domicilio fiscal en la Avda. Lima Nº 131, Piso 1º Dpto. "M", de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Cargo de Inspección Nº 2018-025104 se inició una verificación impositiva destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 274.714,59 (pesos doscientos setenta y cuatro mil setecientos catorce con 59/100) que se detallan en anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 18.358.652/2018. Por tal motivo se intima a que el segundo día miércoles hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento J, de la Dirección de Fiscalización Nº 4 de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1do. Piso, sector Esmeralda, de 09:30 a 15:30 hs, a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 03/2014, 04/2014, 06/2014, 07/2014, 09/2014 a 12/2014, como consecuencia de diferencias de base imponible, y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más el interes resarcitorio correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias son de carácter parcial.

ANEXO

Ana Lia Santora Directora Fiscalización Nº 4

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Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 28.758.425-DGR/18 Expediente Nº 13.033.840/18 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2018) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notifica a la contribuyente WORLD WIDE TECHNOLOGY S.R.L., Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos Nº 901-974438-1 CUIT N° 30-65000263-2 con domicilio fiscal en Carlos Pellegrini 27 4° "8"- CABA, que mediante Expediente N° 13033840/2018, Cargo N.º 24810/2018 se encuentra sometida una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 94 Código Fiscal (T.O. 2018), se intima a que el segundo lunes hábil posterior a la fecha de finalización de la publicación del presente Edicto se apersone responsable de la firma debidamente autorizado o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición por ante la agente FIORELLA BIANCO FC: 467.292, dependiente de la División I, Departamento J, Dirección Fiscalización 4, perteneciente a la Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sita en Viamonte 900, 1er. Piso CABA, de 10:00 a 13:00 hs., la documentación que a continuación se detal a con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el Art. 190 del código fiscal (T.O. 2018) : 1) Exhibir originales y aportar copias de Contrato Social y modificaciones y Libro de Actas que acrediten la designación y vigencia del representante legal de la firma, por el periodo 1/2016 a la fecha; 2) Carta Poder Resolución 1013/DGR/2011 y DNI con facultades para poder dar inicio al cargo de inspección; 3) Formulario anexo 666/AGIP/2014 con datos de los gerentes periodo 01/2016 a la fecha; 4) Estados Contables ejercicios 2016 y 2017 con firma original del profesional interviniente, certificados por el Consejo Profesional respectivo, acta de aprobación de dichos Estados contables y Libro Inventario y Balances donde se encuentren transcriptos; 5) DDJJ impuesto a las ganancias periodo fiscal 2016 y 2017 y papeles de trabajo del aplicativo SIAP - AFIP ; 6) Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por periodo fiscal 2015 y 2016;

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7) Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 01/2016 a 12/2017;

8) Soporte magnético en formato Excel de los subdiarios de IVA Ventas e IVA Compras períodos 01/2016 a 12/2017 y cuadro resúmenes indicando los subtotales mensuales discriminados por cada uno de los conceptos que lo integran; 9) Habilitación municipal en C.A.B.A.; 10) Nota en carácter de declaración jurada detal ando actividad desarrollada por el contribuyente, modalidad operativa, circuito de compras y ventas, detal e de establecimientos comerciales, fabriles, administrativos, etc., cinco principales clientes y proveedores y cantidad de empleados al 12/2017. De constatarse el incumplimiento de la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 10 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 103 del Código Fiscal (T.O. 2018). Asimismo y en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida, la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevé el art. 192 del Código Fiscal (T.O. 2018), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 102 a 104 y 107 del Código Fiscal (T.O. 2018). Asimismo con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 23 del Código Fiscal (T.O. 2018) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (T.O. 2018), se intima para que el segundo lunes hábil posterior a la fecha de finalización de la publicación del presente Edicto se presente titular o apoderado con poder amplio en Fiscalización N° 4, Departamento J, División N°1, sita en Viamonte 900, 1er. Piso CABA, de 10:00 a 13:00 hs, a efectos de: 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación: a) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía; b) Será pasible de ser incluido en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 52/AGIP/2018.

Ana L. Santora Directora de Fiscalización 4

Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

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Page 370: Sumario - Buenos Aires

Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Intimación - RS-2018-663-SSSC Intímese a los titulares de vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2018- 28772897- SSSC de la presente publicación, relacionado a la Resolución N° 663/18; para que, en el término de 15 días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la playa bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00, leyes N° 2148, 342, 123, 5460, 5835 y sus respectivas modificatorias, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/97 y sus modificatorios- y la Resolución N° 377/MJYSGC/12.

ANEXO

Juan Pablo Sassano

Subsecretario

Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Rectificación de Intimación - Resolución N° 641-SSSC/18 Se rectifican los edictos publicados los días 16, 17 y 18 de octubre, donde dice Resolución 638/18 debe decir Resolución N° 641/18. Asimismo, en el Anexo de dicha Resolución N° 641/18, en la columna ubicación del rodado, en todas ellas debe decir TILCARA 2731. Intímese a los titulares de vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2018- 28133018- SSSC de la presente publicación, relacionado a la Resolución N° 641/18; para que, en el término de 15 días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la playa bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00, leyes N° 2148, 342, 123, 5460, 5835 y sus respectivas modificatorias, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/97 y sus modificatorios- y la Resolución N° 377/MJYSGC/12.

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Juan P. Sassano Subsecretario

Inicia: 19-10-2018 Vence: 23-10-2018

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ANEXO

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROSIQUIATRICO "BRAULIO A. MOYANO" Notificación - Resolución N° 1998-SSGRH/17 Se notifica a la agente Mónica Ester Rumen con DNI N° 14.987.757, que deberá presentarse en oficina de Personal del Hospital Braulio A. Moyano atento a lo dictado en Resolución N° 1998-SSGRH/17. Así mismo se le hace saber que la misma no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de los 10 días o jerárquico en el plazo de los 15 días (Cfr. Arts. 107-112-113 y SS. De la Ley N° 471 aprobado por el Dto. N° 1510/97- texto consolidado por Digesto Jurídico aprobado por Ley N° 5.666) ó el recurso directo previsto en el articulo 464 y 465 del Código 2435).

Norma N. Derito Directora

Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Notificación - Resolución Nº 1370-MSGC/18 E.E. N° 20.916.543-MGEYA-MSGC/18 y E. Nº 797.120/12 e inc Se notifica al ex Agente FERNANDEZ DEL PALACIO, OLGA VICTORIA, DNI N° 14.957.406, de los términos de la Resolución Nº 1370-MSGC-2018, que en su Artículo 1º versa: Sancionar con cesantía a la agente Olga Victoria Fernández del Palacio, DNI.14.957.406, F.C.Nº 338.814, por haber sido hallada responsable del cargo formulado en autos consistente en : "Haberse desempeñado en incompatibilidad de cargos en el lapso comprendido entre el 01/09/2007 y el 29/03/11 a prestar servicios en la Gerencia Operativa Asuntos Institucionales y Empleo Público dependiente de la Dirección General Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la Facultad de Odontología dependiente de la Universidad de Buenos Aires" incurriendo así en trasgresión a las obligaciones impuestas en el Artículo 10 incisos a), c), f) y o), artículo 12 y artículo 43 de la Ley 471 (tc.5666), quedando aprendida su conducta en la previsión contenida en el Art. 53 inc.e) del mismo plexo normativo quien se desempeñara como Técnico en la Dirección General de Recursos Físicos, dependiente del Ministerio de Salud, Partida 4001.0000.TA.01, en el marco de lo dispuesto por los artículos 53 inc.b) y 56 inc.c) de la Ley 471 (Texto Consolidado según Ley Nº 5666).

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Asimismo se le hace saber que la presente no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr.Arts.107,112,113 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto Nº 1510/97 - texto consolidado por Digesto Jurídico aprobado por Ley 5666) o el recurso directo previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189 modificada por la Ley 2435). Queda usted debidamente notificado.

Yamile López Yapur Gerente Operativa

Administración y Desarrollo de Recursos Humanos Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO ENTE DE HIGIENE URBANA Notificación - E.E. Nº 24.521.665/MGEYA-EHU/17 Por medio de la presente, el Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana - Ministerio de Ambiente y Espacio Público-, notifica al agente Rodolfo Ariel Bisagno, Ficha Nº 449.486, C.U.I.L. 23-27204301-9, que ha sido declarado cesante por Resolución Nº 688/SSGRH/18 de fecha 18/04/2018, en el marco de lo dispuesto por los artículos 53 inc.b) y 56 inc.c) de la Ley Nº 471 (Texto Consolidado según Ley Nº 5.666. Visto que le ha sido girada Carta Documento a su domicilio denunciado sito en García Lorca 2473, Ciudadela, Pcia. de Buenos Aires, Código Postal 1702, que de acuerdo a la compañía de correo actuante, dicha misiva no fue recibida por mudarse de domicilio y desconociéndose su actual paradero, sirva la presente publicación como notificación fehaciente del causante.

Mariano M. Quiñones Pacheco Director General

Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

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Ministerio Público

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 40 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 28.037.624/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “ARIAS, WALTER ALEJANDRO S/ INF. ART. 149 BIS DEL C.P.” Caso MPF 173373 Causa Nº 21595/18 A los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 40, a cargo del Dr. Blas Matías Michienzi, sito en Av. Paseo Colón 1333, 7º piso, de esta ciudad, (5299-4400 int. 4820) en el Caso MPF 173373, causa 21.595/18, caratulado “ARIAS, Walter Alejandro s/ inf. Art. 149 bis del C.P.”, cita al causante Walter Alejandro Arias - argentino; identificado con DNI 23.177.870, nacido el 20 de abril de 1973, en esta Ciudad, hijo de Jorge Manuel Arias y de María Cristina Álvarez, con último domicilio conocido en la calle Chubut, casa 51, Manzana 5, sin numeración, La Matanza; de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que el mismo se presente, dentro del quinto día de su última publicación, ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 40, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía y orden de captura (art. 158 del CPPCABA). FDO: Dr. Blas Matías Michienzi, Fiscal. Ante mí: Dra. Ana Küchenmeister, Secretaria.

Ana Küchenmeister

Secretaria

Inicia: 16-10-2018 Vence: 22-10-2018

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES UNIDAD FISCAL ESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 28.333.854/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “VICTOR JAVIER MALAINA - Art 183” Causa MPF 00211804

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POSF a cargo de la Fiscalía PCyF N° 17, de la Unidad Fiscal Este, sita en la calle Beruti 3345 Piso 3°, de esta Ciudad, (tel. fax. 4014-1976 y/o 4014-1979/ mail [email protected]), me dirijo a Ud. marco de la causa MPF00211804- caratulada "VICTOR JAVIER MALAINA - Art 183" a efectos de solicitarle que publiquen edictos por el término de cinco (5) días corridos (cfr. Art. 63 CPPCABA), con el objeto de notificar a Víctor Javier Malaina (DNI N° 42.962.371) que deberá comparecer a la sede de esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17, sita en la calle Beruti 3345 3 ° piso, de esta Ciudad, dentro de las siguientes 72 hs. hálbiles de notificado, con el objeto de celebrar la audiencia de intimación del hecho en los términos del Art. 161 CPPCABA, en el marco del caso MPF 211804, seguido en su contra por infracción a los Arts. 150 y 183 del Código Penal de la Nación. Ello, bajo apercibimiento de solicitar al Juez interviniente su declaración de rebeldía y comparendo por la fuerza pública y/o captura. En dicha notificación, se le deberá hacer saber la posibilidad de designar un abogado defensor de su confianza, caso contrario se le nombrado el defensor oficial que por turno corresponda.

Marilina Martínez

Prosecretaria Administrativa

Inicia: 17-10-2018 Vence: 23-10-2018

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 28.738.179/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “CARLOS ALBERTO AYALA, ART 149 BIS 1º PÁRRAFO” MPF 181396 La Dra. Mariela De Minicis, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 181396 caratulado CARLOS ALBERTO AYALA, Art 149 bis 1º párrafo", el 8 de Octubre de 2018; cita y emplaza a Carlos Alberto Ayala, titular del DNI nro. 25378005- a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. (artículo 158 C.P.P. de la C.A.B.A). Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 149 BIS 1er párrafo del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Nilza B. Sánchez

Prosecretaria Adm. de Cámara

Inicia: 22-10-2018 Vence: 26-10-2018

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Page 377: Sumario - Buenos Aires

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 28 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 26.860.714/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “QUINTEROS ORO, LEANDRO SABESTIÁN S/ ART. 114 C.C” Expte. Nº 11949/2017-1 DRA. MARÍA ARACELI MARTÍNEZ, Juez Penal, Contravencional y de Faltas, interinamente a cargo del Juzgado N° 28, por Res. Superior, sito en Beruti N°3345 piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa N°11949/2017-1 caratulada “QUINTEROS ORO, Leandro Sebastián s/infr. art. 114 - C.C”, HACE SABER que se ha dispuesto proceder a la publicación de edictos por el término de diez (10) días a fin de que Leandro Sebastián Quinteros Oro, DNI N°34.699.587, se presente en la sede de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28, sito en la calle Beruti 3345, 3° piso, de esta Ciudad, en el horario comprendido entre las 9.00 y las 15.00 horas, a efectos de regularizar su situación procesal y, en consecuencia, estar a derecho, dentro del tercer día de notificado (cfr. art. 63 del CPPCABA), bajo apercibimiento de ley. P.R.S. María Araceli Martínez, Jueza, Ante mí: Matías Tercic, Prosecretario Coadyuvante”.

Sandra Fligeltaub

Secretaria

Inicia: 10-10-2018 Vence: 24-10-2018

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Page 378: Sumario - Buenos Aires

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 20 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 28.268.345/MGEYA/PG/2018 Carátula: “ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL PLÁSTICO Y OTROS C/ GCBA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” Expediente EXP 2276/2018-0 El Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario N° 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en avenida Pte. Roque Sáenz Peña 636, 7° piso, a cargo de la Dra. Cecilia MÓLICA LOURIDO, Secretaría N° 40, interinamente a cargo de la Dra. María Victoria BERGARA, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 del CCAyT y en el marco de los autos “ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL PLÁSTICO Y OTROS C/ GCBA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”, expte. EXP 2276/2018-0, pone en conocimiento la existencia de los autos de referencia a fin de que todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante, en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales, efectúen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten lo que por derecho corresponda. Los interesados deberán tener en cuenta que el referido proceso colectivo tramita como una medida cautelar autónoma y el estado en el que se encuentra su trámite. Los interesados deberán indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa. Serán rechazadas in límine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. El plazo de diez (10) días hábiles otorgado para presentarse comenzará a correr desde la última publicación del edicto en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se pone en conocimiento que la medida cautelar autónoma peticionada tiene por objeto que se suspenda la aplicación de la resolución 29/APRA/2018. Se informa que la resolución 29/APRA/2018, emitida por la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires el 30 de enero de 2018, prohíbe en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires la entrega o puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de bolsas plásticas no biodegradables, tipo camiseta o riñón, en los hipermercados, supermercados y autoservicios de alimentos y bebidas, utilizables para el transporte de mercaderías, a partir de su publicación en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (conf. art. 1, res. 29/APRA/2018). Asimismo, en cuanto al estado procesal de las actuaciones, se hace saber que el 3 de octubre de 2018 el Tribunal rechazó la medida cautelar requerida por la parte actora, resolución que aún no se encuentra firme. Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2018.

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Page 379: Sumario - Buenos Aires

Inicia: 18-10-2018 Vence: 22-10-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 8 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 28.512.476/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “MESSINA, SILVIA S/ ART. 149 BIS CP” Causa Nº 21503/18 (CL) El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8, sito en Tacuarí 138, 8° piso, de esta ciudad, a SILVIA MARTA MESSINA, DNI 13.764.981, a los efectos de que comparezca dentro del TERCER día de notificada ante este Tribunal, a fin de ponerse a derecho en el presente sumario. Fdo. Dra. Natalia M. Molina (Jueza). Ante mí: Mariano Camblong (Secretario).

Mariano Camblong

Secretario

Inicia: 19-10-2018 Vence: 25-10-2018 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 21 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 28.514.873/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “TORANZO, JORGE NESTOR S/ INF. ART. 149 BIS CP” Expediente Nº 2010/2016-3 El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21, a cargo de la Dra. Cristina B. Lara, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí 138, piso 3º frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. JORGE NESTOR TORANZO (DNI 27.201.750) para comparecer el próximo 14 de noviembre de 2018, a las 13.00 horas a una audiencia en los términos del Art. 311 del Código Procesal Penal; oportunidad en la que podrá brindar las explicaciones que estime pertinentes sobre el estado actual del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al momento de la condena dictada el 14 de febrero de 2018, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 27 bis del Código Penal en caso de incomparecencia injustificada. Publíquese por cinco días. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de octubre de 2018. Fdo. Cristina B. Lara (Jueza); Ante mí: Agustín Guglielmone (Prosecretario Coadyuvante)

Agustín Guglielmone

Prosecretario Coadyuvante

Inicia: 19-10-2018 Vence: 25-10-2018

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Cecilia Mólica Lourido Juez

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 4 – SECRETARÍA ÚNICA Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 28.517.137/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “INSAURRALDE, MATÍAS ALAN S/ 183 - DAÑOS” Causa Nº 22134/18 (778/D) "dad Autónoma de Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018. (...) líbrese oficio al Boletín Oficial de esta ciudad, a fin de solicitar que se publiquen edictos durante cinco días, donde conste que este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 4, intima a Matías Alan Insaurralde (titular del DNI nº 40.770.709), a presentarse ante esta dependencia, sita en Beruti 3345, piso 2º, de esta ciudad, dentro del tercer día hábil de notificado, entre las 9:00 y 15:00 hs., a fin de estar a derecho, y bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. (...). Fdo.: Graciela Dalmas (Jueza). Ante mí: Alejandro Pellicori (Secretario)”

Graciela Dalmas

Juez

Inicia: 19-10-2018 Vence: 25-10-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 13 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 28.661.292/MGEYA/PG/2018 Carátula: “ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - AMBIENTAL” Expediente Nº 12718-2018/0

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Page 381: Sumario - Buenos Aires

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. De Mayo 654, 7mo. piso (Frente) de la CABA, a cargo del DR. GUILLERMO SCHEIBLER, Secretaría N° 26 a cargo de MARÍA MILAGROS BRUNO, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; ley 189) y en el marco del expediente "ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE AMPARO - AMBIENTAL", (Expte. A12718-2018/0), cita y emplaza por el término de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente o de la publicidad efectuada por radiodifusión -lo que ocurra con fecha posterior-, a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el arto 84 y ss. del CCAYT. A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado tiene por objeto el derecho de todo habitante a que se sancione el Código Ambiental para la Ciudad de Buenos Aires garantizando la participación ciudadana en las distintas instancias del procedimiento de diagnóstico, elaboración y sanción, en los términos del art. 1, 27, 81 inc. 3, 89 inc. 1 y 128 de la CCABA, art. 13, 24 inc. b, 25 y 29 del Plan Urbano Ambiental, art. 5, 6 y 7 de la ley 71 y art. 11 de la ley 1777. Asimismo, se hace saber que el expediente se encuentra en su estado inicial, sin que se haya dispuesto hasta el momento el traslado de la demanda. Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2018. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Romina Tesone

Jueza

Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 10 Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 28.671.397/MGEYA/PG/2018 Carátula: “G.C.B.A. C/ CAL HILDA RODRIGUEZ S/ EJECUCIÓN FISCAL” Expediente Nº 122190

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Page 382: Sumario - Buenos Aires

El Juzgado de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10, a cargo del Dr. Aurelio Ammirato, Secretaría Nº 20 a mi cargo, sito en calle AV. DIAGONAL ROQUE SAENZ PEÑA 636 PB, en los autos caratulados G.C.B.A. C/ CAL HILDA RODRIGUEZ S/ EJECUCIÓN FISCAL” (EXPTE Nº 122190) intima a la Sa. CAL HILDA RODRIGUEZ para que en el término de CINCO (5) días proceda al pago de la suma reclamada de Pesos Ocho mil cuatrocientos setenta y seis con 35 ($ 8476,35) con más el veinte por ciento (20%) que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas de la ejecución, lo que podrá satisfacer mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos. Asimismo en caso de falta de pago, la intimación importará la citación del ejecutado a oponer excepciones dentro del plazo precitado, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución sin más trámite. El presente debe publicarse por el término de 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la tablilla del juzgado (conf. art. 128 y ssgtes, CCAyT). El auto que ordena la medida dice en su parte pertinente “Buenos Aires, 11 de marzo de 2016. “En atención a lo solicitado y constancias de autos, notifíquese por edictos a Cal Hilda Rodriguez de la intimación de pago fs. 29. Publíquese por el término de 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la tablilla del Juzgado (conf. Art. 128 y ssgtes, CCAyT)”. Firmado: Dr. Aurelio L. Ammirato Juez. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de octubre de 2017.

Verónica D. Franceschi

Secretaria

Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 17 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 28.688.898/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “GUZMÁN FERNANDO OSCAR S/ INFR. ART. 149 BIS, 2º PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL” Expediente Nº 22673/2017 (7742/D) “///dad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (...) Por las razones expuestas, el Juez RESUELVE: (... ) 4) PUBLICAR EDICTOS por el término de tres (3) días. a fin de que Fernando Oscar Guzmán comparezca ante este Tribunal. dentro del quinto día de notificado, con el objeto de estar a derecho.” FDO: Norberto R. Tavosnanska – juez - Ante mi: Alicia Dominga Castillo - prosecretaria administrativa-. Asimismo, le hago saber que el dicha publicación deberá constar que se trata de la causa nº 22673/2017 (7742/D) “GUZMÁN, FERNANDO OSCAR s/ infr. Art. 149 bis, 2º párrafo del Código Penal”

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Page 383: Sumario - Buenos Aires

Inicia: 22-10-2018 Vence: 24-10-2018

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Beatriz Andrea Bordel Secretaria

Page 384: Sumario - Buenos Aires

Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 24.516.181/MGEYA-DGCCON/18 Curcuma S.R.L., con domicilio en la Avenida de los Incas Nº 3808 P.B. C.A.B.A. Comunica que transfiere la habilitación a favor de Via Emilia S.R.L. con domicilio en la calle Avenida de los Incas Nº 3808 P.B. de esta Ciudad, sito con frente a la Calle Av. De Los Incas Nº 3808 – Estomba Nº 1496/1500 P.B., de esta Ciudad. Destinado según certificado de Habilitación Expediente Nº 11373226/2014 mediante Disposición Nº 3206/DGHP/2015 otorgada en fecha 01/06/2015, con una superficie de 101,50 m2, a (602000) restaurante, cantina, (602010) casa de lunch, (602020) café bar, (602030) despacho de bebidas, wisquería, cervecería y (602050) com. min. elab. y vta. pizza, fugazza, faina, empanadas postres, flanes, churros, grill. Libre de toda deuda y gravámenes, impuestos o multas, inhibiciones o embargos y sin personal. Reclamos de Ley en el domicilio de la Calle Av. De Los Incas Nº 3808 P.B., de esta Ciudad. Observaciones: Sistema informático MOST, expediente de transferencia de habilitación Nº 11373226/2014, otorgado por Disposición Nº 3206/DGHP/2015, en fecha 01/06/2015. Se concede la presente en idénticos términos que la habilitación original otorgada por Expediente Nº 27994/1993. Estomba Nº 1496/1500. Partida inmobiliaria de acuerdo a testimonio notarial: 3792177.

Solicitante: Curcuma S.R.L.

Inicia: 19-10-2018 Vence: 25-10-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 26.870.782/MGEYA-DGCCON/18 El señor Gendelman, Raúl Bernardo DNI 16763420 CUIT 20-16763420-7 informa la transferencia de la habilitación municipal a Reinsal S.A. CUIT 30707054847, para el local ubicado en la calle Gallardo Nº 380/384 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funciona en el carácter de (633000) com. may. de drogas y especialidades medicinales (c/deposito art. 5.2.8 inc A). Expediente Nº 44583/2009 Disposición Nº 10380/DGHP/2009, en fecha 25/11/2009. Superficie habilitada 296.56 m2. Observaciones: categorización aprobada mediante Disposición N° 306/DGET/2008. Plano de obra registrado por Expediente N° 56289/2007.

Solicitante: Raúl Bernardo Gendelman

Inicia: 16-10-2018 Vence: 22-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

Page 385: Sumario - Buenos Aires

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 27.157.387/MGEYA-DGCCON/18 El Sr. Alejandro Isla avisa que transfirió su habilitación del local que funciona como: hospedaje (700152), habilitado por Exp. Nº 53970/2007 por Disposición N° 8954/DGHP/2007 de fecha 29/11/2007 y con Redistribución de Usos por Exp. N° 1240846/2011, por Disposición N° 3361/DGHP/2012 de fecha 18/04/2012, ubicado en la calle Maipú Nº 556, Piso 1, 2, 3 y azotea, con una superficie de 521,71 m2, al señor Juan Pablo Quinteros Rivera. Observaciones: Capacidad total: doce (12) habitaciones para treinta y dos (32) alojados. Se extiende el presente en carácter de redistribución de usos sin aumento de superficie y aumento de capacidad solicitado por Exp. N° 1240846/2011, en lo que hace a la exacta capacidad. Deberá cumplir ley N° 1346 ref. plan de evacuación manteniéndose el resto de las observaciones impuestas. Reclamos de Ley mismo local. El Sr. Juan Pablo Quinteros Rivera avisa que transfirió su habilitación del local que funciona como: hospedaje (700152), habilitado por Exp. Nº 53970/2007 por Disposición N° 8954/DGHP/2007 de fecha 29/11/2007 y con Redistribución de Usos por Exp. N° 1240846/2011, por Disposición N° 3361/DGHP/2012 de fecha 18/04/2012, ubicado en la calle Maipú Nº 556, Piso 1, 2, 3 y azotea, con una superficie de 521,71 m2, a la Sra. Nora Inés Dobrusin. Observaciones: Capacidad total: doce (12) habitaciones para treinta y dos (32) alojados. Se extiende el presente en carácter de redistribución de usos sin aumento de superficie y aumento de capacidad solicitado por Exp. N° 1240846/2011, en lo que hace a la exacta capacidad. Deberá cumplir ley N° 1346 ref. plan de evacuación manteniéndose el resto de las observaciones impuestas. Reclamos de Ley mismo local.

Solicitante: Alejandro Isla

Inicia: 16-10-2018 Vence: 22-10-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 27.419.706/MGEYA-DGCCON/18 Bárbara Averbuj y María de los Ángeles Pensa SH transfieren la habilitación municipal a Barbara Averbuj del local ubicado en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 1785 PB UF N° 003 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (603070) comercio minorista de ropa confección., lencería, blanco, mantelería, textiles en gral. y pieles; (603240) de calzados en gral., art. de cuero, talabartería, marroquinería; (603310) de artículos personales y para regalos por Expediente N° 14253626/2018, mediante Disposición N° 4553/DGHP/2018, otorgada en fecha 22/05/2018. Superficie habilitada: 31,00 m2. Observaciones: Exacto Distrito de Zonificación: APH-50 Av. Callao, zona 1. Emplazamiento autorizado por Disp. 638/DGIUR/2018 tramitado por Exp. 9.734.815/2018.

Solicitante: Bárbara Averbuj y María de los Ángeles Pensa SH

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

Page 386: Sumario - Buenos Aires

Inicia: 17-10-2018 Vence: 23-10-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 27.689.208/MGEYA-DGCCON/18 Di Baja, Andrea y Mongardi, Gabriel C. S.H. transfiere la habilitación municipal a Daocho S.A. del local ubicado en la calle Jorge Newbery 3007, Planta Alta, Entrepiso, PB, que funciona en carácter de Empresa de Publicidad (604.092) por Expediente de Habilitación Nº 5674693/2018, mediante Disposición Nº 1766/DGHP/2018, otorgada en fecha 21/02/2018. Superficie 160,75 m2. La habilitación está compartida con Adstream Argentina S.A., la que mantiene su parte en la habilitación anteriormente mencionada. Observaciones: Posee tres (3) módulos de estacionamiento ubicados a menos de 200 mts. del local.

Solicitante: Di Baja, Andrea y Mongardi, Gabriel C. S.H.

Inicia: 19-10-2018 Vence: 25-10-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 27.709.820/MGEYA-DGCCON/18 Verónica María del Valle Marin (DNI 30.207.394) con domicilio en Cura Brochero 6936, Moreno, Pcia. de Buenos Aires, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Charlone 2063 PB CABA para funcionar en el carácter de (700170) establecimiento geriátrico, superficie 222,11 m2. Observaciones: Sistema Informático MOST, Expediente de Transferencia de Habilitación N° 3464685/2014, otorgada por Disposición N° 2940/DGHP/2016, en fecha 15/03/2016, capacidad total seis (6) habitaciones y diecinueve (19) alojados. Se concede la presente en idénticos términos que la habilitación original otorgada por Expediente N° 57581/1999; a Azmin S.R.L. representada por su gerente Verónica María del Valle Marin (DNI 30.207.394) con domicilio en José C. Paz Nº 3246 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Charlone 2063 CABA.

Solicitante: Verónica María del Valle Marin

Inicia: 16-10-2018 Vence: 22-10-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 27.863.279/MGEYA-DGCCON/18

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

Page 387: Sumario - Buenos Aires

Rafael Juan Arcone (DNI 4.556.883) y Blanca Angélica Layus (DNI 12.033.484) ambos con domicilio en Av. Álvarez Thomas 3291 CABA avisan que transfieren la habilitación municipal del local sito en Av. Álvarez Thomas 3291/3293 PB CABA para funcionar en el carácter de (700170) establecimiento geriátrico, sup. 272,60 m2, Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Expediente de Habilitación N° 56065/1999, otorgada por Decreto N° 2516/1998, en fecha 17/09/1999, PU: 3293, 6 hab. 22 aloj., exacta titularidad: Rafael Juán Arcone y Blanca Angélica Layus, se aplicó Ordenanza N° 40.905 - BM 17.694; a Grand House S.R.L. representada por su gerente José Antonio Godoy (DNI 17.017.588) con domicilio en Paraná 567 piso 9 “902” CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Av. Álvarez Thomas 3291 CABA.

Solicitante: Rafael Juan Arcone y Blanca Angélica Layus

Inicia: 17-10-2018 Vence: 23-10-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 28.068.272/MGEYA-DGCCON/18 El Moldava S.A en su carácter de apoderada Adriana Mabel Ranelluci con DNI 23.702.622 con domicilio en Av. Corrientes N° 6891 CABA, comunica que transfiere a Conrosar SRL en su carácter de Socio Gerente Nilda Noemí Álvarez con D.N.I. 10.900.004 con domicilio en la calle Av. Corrientes N° 6891 CABA la titularidad de la habilitación municipal, del inmueble sito en la calle. Avenida Federico Lacroze Nº 4196/4200, Avenida Corrientes N° 6895 – Sótano Planta Baja Que funciona como comercio minorista de helados (sin elaboración) (601-050), casa de lunch (602-010), café bar (602-020), despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602-030) comercio minorista elaboración y venta pizza, fugazza, faina, empanadas postres, flanes, churros, grill (602-050). Superficie total: 1047,10 m2. Observaciones: Expediente de Habilitación N° 13840/2009, otorgada por Disposición N° 13022/DGHP/2010, en fecha 29/11/2010.exacta ubicación: Av. corrientes n° 6895 y Av. Federico Lacroze N° 4196-200, pb y sótano. No posee servicio motorizado de entrega a domicilio. Se ampara en los beneficios del art. 1° de la Resolución N° 309-SJYSU-2004. Adjunta copia certificada de plano de ventilación mecánica, registrado ante la D.G.F.O.C mediante EXP N°19313-2008. Posee contrato de comodato de cinco (5) cocheras, ubicadas en olleros n° 3960. Se acoge a los beneficios establecidos en el ART. 5.3.4.1 inc b) del cpu adjuntando copia de plano conforme a obra aprobado por la D.G.F.O.C. en fecha 08-03-1968. Reclamos de ley presentarse en el domicilio Av. Corrientes N° 6891. CABA

Solicitante: El Moldava S.A

Inicia: 17-10-2018 Vence: 23-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

Page 388: Sumario - Buenos Aires

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 28.098.070/MGEYA-DGCCON/18 Ana Graciela Mastenbaum Y Graciela Susana Montalbo transfieren la Habilitación Municipal a Graciela Susana Montalbo del local ubicado en Córdoba 6479 PB UF1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funciona en el carácter de (603291) com. min. venta de animales domésticos (603292) com. min. venta de aliment. y especif. veter. y art. p/animales domésticos (604250) peluquería y otros servicios para animales domésticos (700340) consultorio profesional. Superficie habilitada 78,36m2. Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH) Expediente de Habilitación Nº 79224/1994, otorgada por Disposición Nº104250/DGC-1995, en fecha 13/10/1995.Unidad funcional N°1, exactos titulares: Ana Graciela Mastenbaum Y Graciela Susana Montalbo. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Ana Graciela Mastenbaum Y Graciela Susana

Inicia: 19-10-2018 Vence: 25-10-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 28.140.947/MGEYA-DGCCON/18 La Señora Gentile, María Victoria con DNI N°12.865.214, transfiere la habilitación municipal a la Señora Viola, Delfina Francisca con DNI N°93.483.678 del local ubicado en la calle Del Libertador Av. N°4994 P.B. C.A.B.A, que funciona en carácter de (601.000) com. min. de productos alimenticios en general, (601.010) com. min. De bebidas en general envasadas, (601.040) com. min. golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la ord.33.266, otorgada por Expediente N°77041/1999, por Decreto N°2516/1998,en fecha 28/12/1999. Superficie Habilitada: 41,06 m2. Observaciones: Sistema Informático Registro Único Locales Habilitados (RULH), Expediente de Habilitación N°77041/1999, otorgada por Decreto N°2516/1998, en fecha 28/12/1999.UF:1.EP.

Solicitante: Gentile, María Victoria

Inicia: 19-10-2018 Vence: 25-10-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 28.290.843/MGEYA-DGCCON/18

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 388

Page 389: Sumario - Buenos Aires

Núñez Vargas, Osvaldo Ramón y Gonzalez, Javier Alejandro S.H., en su carácter de titular (CUIT 33-71405996-9) con domicilio en Ruy Díaz de Guzmán 90, PB, CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del establecimiento sito en San Juan 1910, PB, CABA, UF:2, que funciona como: com. min. de carnes, lechones, achuras, embutidos (600000), com. min. de aves muertas y peladas, chivitos, prod. de granja, huevos h/60 docenas (600030), com. min. de productos alimenticios en general (601000), com. min. de productos alimenticio envasados (601005), com. min. de bebidas en general envasadas (601010) y casa de comidas rotisería (602040), Expte. Nº 13347162/2014, otorgada por la disposición N° 2761/DGHP/2016, en fecha 10/03/2016. Superficie: 79,95 m2, a Gonzalez, Javier Alejandro con domicilio en Regimiento de Patricios 121, 5° ”D”, CABA (CUIT 20-25747967-7). Reclamos de Ley y domicilio de partes en Ruy Díaz de Guzmán 90, CABA. Observaciones: Adjunta formulario de categorización anexo V, actuación TRW-49618-APRA-2014. No se realizan envíos a domicilio.

Solicitante: Núñez Vargas, Osvaldo Ramón y Gonzalez, Javier Alejandro S.H.

Inicia: 19-10-2018 Vence: 25-10-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 28.305.549/MGEYA-DGCCON/18 Se avisa que el Sr Pedro Manuel Diez con DNI Nº 04304779 con domicilio en Juan Agustín García Nº 2028 PB C.A.B.A. transfiere la habilitación del local sito en Juan Agustín García Nº 2028/2030 PB, entrepiso C.A.B.A, por expediente Nº 12099/2001 a Mundomat S.R.L representado por el socio gerente Sr Guillermo Luis Marcer con DNI: 23969054 con domicilio en Juan Agustín García Nº 2028/2030 planta baja C.A.B.A habilitado como (603186) com. min. de materiales de construcción clase III (sin exclusiones). Superficie total: 331,36 m2 Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Expediente de Habilitación N° 12099/2001, otorgada por Decreto N° 2516/1998 de fecha 07/03/2001. Reglamos de ley en Juan Agustin García Nº 2028/2030 PB, C.A.BA. PU: 2030. PI: EP.

Solicitante: Pedro Manuel Diez

Inicia: 19-10-2018 Vence: 25-10-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 28.392.146/MGEYA-DGCCON/18

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 389

Page 390: Sumario - Buenos Aires

Delta Farma S.A con domicilio en Bacacay N° 1820/1822, CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Bacacay N° 1820/1822, planta alta, sótano y planta baja, CABA, para funcionar en el carácter de (501490) fabr. medicam. y prod. farmac. Cuando se reciban los componentes ya elab. elaboración de catgut a base de tripas ya procesadas, preparación de hojas para usos medicinales (productos de herboristería), otorgada por expediente de transferencia N° 84362/1996, mediante Disposición Nº 2158/DGHP/2005, en fecha 13/05/2005, superficie 319.80 m2 a AVC FARMA S.A. con domicilio legal en Bacacay N° 1820/1822, CABA. Reclamos de Ley y domicilio en el mismo local. Superficie total: 319,80 m2. Observaciones: PU, 1822 P. alta y sótano. Habilitación anterior, p/Exp. 065312-94, se deja constancia que por Boletín Oficial 029104, de fecha 12-03-99, se resolvió la transferencia societaria de S.R.L a S.A, corresponde encuadrar la presente transferencia, conforme lo normado en articulo N° 40, de la Ley N° 123 y sus normativas correspondientes.

Solicitante: Delta Farma S.A Inicia: 19-10-2018 Vence: 25-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

Page 391: Sumario - Buenos Aires

Particular

Retiro y Reducciones de Restos. E.E. N° 28.290.318/MGEYA-DGCCON/18 Se comunica a los familiares que tengan deudos depositados en la Bóveda Montes ubicado en el cementerio de la Recoleta; Sección EG – Tablón 58 Sepulturas 4, 5 y fracción 6 del Nº 133 que pasen a retirar los restos dentro de 5 días. Luego serán cremados y depositados nuevamente en la bóveda. Fallecidos: Rosa Murtagh 27-01-1982

Solicitante: Fernández María Isabel Inicia: 19-10-2018 Vence: 25-10-2018

Nº 5482 - 22/10/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

Page 392: Sumario - Buenos Aires
Page 393: Sumario - Buenos Aires

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5482 - 22/10/2018

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