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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6079Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación de la obesidad en los niños, niñas,                                               adolescentes y jóvenes......................................................................................................................................... Pág. 22

Ley N° 6108Emisión separada de boletas de ABL e Impuesto Inmobiliario............................................................................. Pág. 23

Ley N° 6130Se aprueba el Convenio suscripto con la Agencia de Administración de Bienes del Estado -                                          AABE..................................................................................................................................................................... Pág. 25

Ley N° 6132Se modifica el Código de Tránsito y Transporte................................................................................................... Pág. 26

Disposición

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 1/DGCYC/19Se posterga la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 32/18..................................................................... Pág. 28

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 35Se aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2019 de la Sociedad del Estado Lotería de la                                             Ciudad de Buenos Aires - LOTBA SE................................................................................................................... Pág. 29

Decreto N° 36Se crea la Escuela de Educación Primaria N° 11 DE 1 y se aprueba la Planta Orgánica                                                 Funcional............................................................................................................................................................... Pág. 30

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Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 449/SECISYU/18Se aprueba y adjudica la Contratación N° 9280-SIGAF/18.................................................................................. Pág. 33

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución N° 3159/MEFGC/18Se dispone la continuidad de la Licitación Pública N° 623-1756-LPU18.............................................................. Pág. 36

Resolución N° 2422/SSGRH/18Se traslada al Registro de Agentes en Disponibilidad a agente........................................................................... Pág. 38

Resolución N° 2424/SSGRH/18Se rectifica la Resolución N° 2295-SSGRH/18..................................................................................................... Pág. 39

Resolución N° 2443/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Alfredo Francisco Martínez...................................................................... Pág. 39

Resolución N° 2448/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Delina Rosa Paz...................................................................................... Pág. 40

Resolución N° 2455/SSGRH/18Se otorga licencia sin goce de haberes a María Eugenia Katzevich.................................................................... Pág. 41

Resolución N° 2463/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Nicolás Ignacio Salvarregui...................................................................... Pág. 42

Resolución N° 2464/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Yoav Franco Androszczuk....................................................................... Pág. 43

Resolución N° 2465/SSGRH/18Se acepta la renuncia presentada por Alejandro González.................................................................................. Pág. 44

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 1271/MJYSGC/18Se incrementan Unidades Retributivas asignadas a agentes............................................................................... Pág. 46

Resolución N° 711/AGC/18Se otorga extensión de licencia sin goce de haberes a Bárbara Dimant.............................................................. Pág. 48

Resolución N° 715/AGC/18Se deja sin efecto designación transitoria como a cargo de la Subgerencia Operativa de                                                Atención al Público de Miriam Mónica Kohatsu Hashimoto y se la designa por concurso público                                    abierto de antecedentes y oposición como titular a cargo de la Subgerencia Operativa de                                              Atención al Público................................................................................................................................................ Pág. 49

Resolución N° 334/SSAGARHS/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 51

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Ministerio de Salud

Resolución N° 2725/MSGC/18Se aprueban Adicional N° 27, Memoria Descriptiva, Curva de Inversión y Plan de Trabajos de                                      la obra Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e                                                       Instalaciones, y Limpieza y manejo interno de los Residuos hospitalarios, la ejecución de                                              trabajos menores de mantenimiento del Grupo B de CESACs............................................................................ Pág. 53

Resolución N° 2726/MSGC/18Se aprueban Adicional N° 26, Curva de Inversión y Plan de Trabajos de la obra Gestión,                                               Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y Limpieza y                                     manejo interno de los Residuos hospitalarios del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero....................... Pág. 55

Resolución N° 2727/MSGC/18Se aprueban Adicional N° 34 y Curva de Inversión de la obra Gestión, Operación y                                                        Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo                                          Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento en                                     el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez............................................................................................. Pág. 58

Resolución N° 2728/MSGC/18Se aprueba Adicional N° 39, memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión de la                                          obra Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones                                     y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos                                                 menores de mantenimiento en el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez............................................ Pág. 60

Resolución N° 2729/MSGC/18Se aprueba Adicional N° 40, memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión de la                                          obra Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones                                     y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos                                                 menores de mantenimiento en el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez............................................ Pág. 63

Resolución N° 2730/MSGC/18Se aprueba Adicional N° 40, memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión de la                                          obra Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones                                     y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos                                                 menores de mantenimiento en el Grupo B de Centros de Salud y Acción Comunitaria....................................... Pág. 67

Resolución N° 2731/MSGC/18Se aprueba Adicional N° 28 y curva de inversión de la obra Gestión, Operación y                                                           Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y la ejecución de trabajos                                     menores de mantenimiento en el Grupo B de CESACs....................................................................................... Pág. 70

Resolución N° 2732/MSGC/18Se aprueban Adicional N° 8, memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión de la                                          obra Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones                                     y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos                                                 menores de mantenimiento en el Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú.............................................. Pág. 72

Resolución N° 2737/MSGC/18Se aprueban Adicional N° 12, memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión de la                                        obra Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones                                     y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos                                                 menores de mantenimiento en el Hospital General de Agudos Dr. Juan Fernández........................................... Pág. 75

Resolución N° 603/SSASS/18Se efectúa compensación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 78

Resolución N° 604/SSASS/18Se aprueban Balance de Economías y Demasías, Memoria Descriptiva, Curva de Inversión y                                       Plan de Trabajos de la obra Remodelación y Ampliación Centro Cecilia Grierson - Etapa N°                                          2-3° Modulo........................................................................................................................................................... Pág. 79

Resolución N° 605/SSASS/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 401-1812-LPU18........................................................................ Pág. 81

Ministerio de Educación e Innovación

Resolución N° 4065/MEIGC/18Se aprueba el listado de beneficiarios del Programa Aprender Trabajando......................................................... Pág. 84

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Resolución N° 4076/MEIGC/18Se ratifica el Dictamen N° 2287/18 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación                                                      Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación....................................... Pág. 85

Resolución N° 4077/MEIGC/18Se ratifica el Dictamen N° 2288/18 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación                                                      Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación....................................... Pág. 87

Resolución N° 4078/MEIGC/18Se ratifica el Dictamen N° 2295/18 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación                                                      Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación....................................... Pág. 88

Resolución N° 4080/MEIGC/18Se ratifica parcialmente la Resolución N° 2027-MEIGC/18.................................................................................. Pág. 90

Resolución N° 151/SSCPEE/18Se aprueba la Agenda Educativa para el ciclo lectivo 2019................................................................................. Pág. 91

Resolución N° 349/SSGEFYAR/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 435-SIGAF/18 (13/18)................................................................ Pág. 92

Resolución N° 1/SECCTI/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 558-1693-LPU18........................................................................ Pág. 94

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 1064/MDUYTGC/18Se convalidan Balance de Economías y Demasías Nº 1, nueva Curva de Inversión y nuevo                                          Plan de Trabajos de la obra DH 15 Demarcación Horizontal en Diferentes Zonas de CABA -                                         Zona Norte............................................................................................................................................................ Pág. 97

Resolución N° 1065/MDUYTGC/18Se convalidan Balance de Economías y Demasías N° 1, nueva Curva de Inversión y nuevo                                          Plan de Trabajos de la obra DH 15 Demarcación Horizontal en Diferentes Zonas de CABA -                                         Zona Sur............................................................................................................................................................... Pág. 99

Resolución N° 1066/MDUYTGC/18Se convalidan Balance de Economías y Demasías N° 3, nueva Curva de Inversión y nuevo                                          Plan de Trabajos de la obra Parque Olímpico: Espacio Público/ Pabellón I (acceso) - Pabellón                                     K (Tanque de incendio)....................................................................................................................................... Pág. 101

Resolución N° 1067/MDUYTGC/18Se convalidan Adicional N° 5, Ampliación de Plazo N° 7, nueva Curva de Inversión y nuevo                                          Plan de Trabajos de la obra Cubierta Arena Parque Roca................................................................................. Pág. 104

Resolución N° 1068/MDUYTGC/18Se reintegra suma a Pablo Javier Perello........................................................................................................... Pág. 108

Resolución N° 56/SSPROY/18Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 109

Resolución N° 57/SSPROY/18Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 110

Resolución N° 658/SECTRANS/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 441-SECTRANS/18................................... Pág. 111

Resolución N° 728/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Ramallo 1770/76........................ Pág. 113

Resolución N° 729/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Soler 5975................................. Pág. 114

Resolución N° 730/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Baigorria 2974/78...................... Pág. 116

Resolución N° 731/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Grito de Asencio                                        3592/94............................................................................................................................................................... Pág. 117

Resolución N° 732/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Zapiola 3057/61......................... Pág. 118

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Resolución N° 733/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Quirno 38................................... Pág. 119

Resolución N° 734/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Av. Díaz Vélez                                           4220/4222/4224.................................................................................................................................................. Pág. 121

Resolución N° 735/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Av. Ruiz Huidobro                                     3790.................................................................................................................................................................... Pág. 122

Resolución N° 736/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Obispo San                                               Alberto 3169........................................................................................................................................................ Pág. 123

Resolución N° 737/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Avenida De Los                                         Corrales 7218...................................................................................................................................................... Pág. 125

Resolución N° 738/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Ceretti 1850/52.......................... Pág. 126

Resolución N° 739/SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Donado 2538............................. Pág. 127

Ministerio de Cultura

Resolución N° 6628/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 129

Resolución N° 6892/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 130

Resolución N° 7218/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 131

Resolución N° 7247/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 132

Resolución N° 7355/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 134

Resolución N° 7372/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 135

Resolución N° 7373/MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 2302-RPC/14............................................................................................................................ Pág. 136

Resolución N° 7374/MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 5103-RPC/16............................................................................................................................ Pág. 137

Resolución N° 7377/MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 5159-RPC/16............................................................................................................................ Pág. 138

Resolución N° 7378/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 140

Resolución N° 7379/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 141

Resolución N° 7380/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 142

Resolución N° 7452/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 143

Resolución N° 7513/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 144

Resolución N° 7549/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 145

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Resolución N° 7551/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 146

Resolución N° 7553/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 147

Resolución N° 7564/MCGC/18Se transfieren días de licencia anual ordinaria pendientes de usufructo del año 2017 al año                                           2019.................................................................................................................................................................... Pág. 149

Resolución N° 7571/MCGC/18Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 150

Resolución N° 7572/MCGC/18Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 151

Resolución N° 7573/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 152

Resolución N° 7575/MCGC/18Se otorga el auspicio institucional para el Congreso Mundial de Art Deco 2019................................................ Pág. 153

Resolución N° 7604/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 154

Resolución N° 7628/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 155

Resolución N° 7646/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 156

Resolución N° 7648/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 157

Resolución N° 7651/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 159

Resolución N° 7653/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 160

Resolución N° 7655/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 162

Resolución N° 7657/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 163

Resolución N° 7661/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 164

Resolución N° 7666/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 165

Resolución N° 7667/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 166

Resolución N° 7670/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 168

Resolución N° 7671/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 169

Resolución N° 7674/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 170

Resolución N° 7678/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 172

Resolución N° 7679/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 173

Resolución N° 7693/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 175

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Resolución N° 7727/MCGC/18Se conceden subsidios solicitados el marco del Régimen de Concertación para la Promoción                                       de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos                                      Aires - BAMUSICA.............................................................................................................................................. Pág. 176

Resolución N° 7731/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 177

Resolución N° 7737/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 178

Resolución N° 7741/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 180

Resolución N° 7752/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 181

Resolución N° 7753/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 183

Resolución N° 7757/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 184

Resolución N° 7761/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 185

Resolución N° 7885/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 186

Resolución N° 7907/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 188

Resolución N° 7914/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 189

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 586/SSHI/18Se aprueban Economía N° 1, Adicional N° 1 y Balance de Economías y Adicionales N° 1 de la                                     obra Calle El Ferroviario..................................................................................................................................... Pág. 191

Resolución N° 587/SSHI/18Se ordena el pago de la cuota del subsidio acordado a favor de la OSC Asociación Civil 26 de                                      Septiembre Promoviendo el arte y el deporte..................................................................................................... Pág. 193

Resolución N° 589/SSHI/18Se ordena el pago de la cuota del subsidio acordado a favor de la Cooperativa de Trabajo                                            Juventud Unida Limitada..................................................................................................................................... Pág. 194

Resolución N° 590/SSHI/18Se ordena el pago de la cuota del subsidio acordado a favor de la Cooperativa de Trabajo San                                     Jorge Limitada..................................................................................................................................................... Pág. 195

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 2135/MAYEPGC/18Se aprueba Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios de la obra Programa de                                                        Recuperación de fachadas Puesta en Valor del Edificio Calle Marcelo T. de Alvear......................................... Pág. 198

Resolución N° 2136/MAYEPGC/18Se aprueba Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios de la Licitación Publica N°                                                     8503-0143-LPU17............................................................................................................................................... Pág. 199

Resolución N° 2139/MAYEPGC/18Se convalida la creación de ítems de la Contratación Directa N° 7513-SIGAF/17............................................. Pág. 201

Resolución N° 164/UPEEI/18Se aprueban gastos de viáticos.......................................................................................................................... Pág. 204

Resolución N° 165/UPEEI/18Se aprueban gastos de viáticos.......................................................................................................................... Pág. 206

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Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 65/SSRIEI/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 10642-SIGAF/18.................................................................. Pág. 208

Resolución N° 67/SSRIEI/18Se deja sin efecto la Resolución N° 65-SSRIEI/18 y se aprueba y adjudica la Contratación                                            Directa N° 10642-SIGAF/18................................................................................................................................ Pág. 210

Resolución N° 221/SGYRI/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 212

Resolución N° 222/SGYRI/18Se asigna Suplemento de Gabinete a Javier Arce............................................................................................. Pág. 213

Resolución N° 223/SGYRI/18Se asigna Suplemento de Gabinete a agentes................................................................................................... Pág. 214

Resolución N° 301/ENTUR/18Se aprueban gastos de caja chica especial........................................................................................................ Pág. 215

Resolución N° 302/ENTUR/18Se aprueba el Informe Final de Gestión como titular de la Dirección General Comunicación y                                        Competitividad de la Oferta presentado por Agustín Bernardo Bonaveri........................................................... Pág. 216

Subsecretaría de Contenidos

Resolución N° 231/SSCON/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 218

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 92/MEFGC/19Se ratifica la Resolución N° 781-MAYEPGC/18................................................................................................. Pág. 220

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Cultura

Resolución N° 76/MEFGC/19Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 222

Resolución N° 77/MEFGC/19Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 223

Resolución N° 94/MEFGC/19Se aprueba la Planta Transitoria del Programa Escuela de Oficios Teatrales................................................... Pág. 224

Resolución N° 95/MEFGC/19Se aprueba la Planta Transitoria para el Elenco Artístico Grupo de Titiriteros del Teatro San                                          Martín.................................................................................................................................................................. Pág. 225

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Educación e Innovación

Resolución N° 2021/MEFGC/18Se acepta donación............................................................................................................................................ Pág. 228

Resolución N° 2025/MEFGC/18Se deja sin efecto la designación otorgada por Resolución Conjunta N°3-MMGC/15....................................... Pág. 229

Resolución N° 2039/MEFGC/18Se designan Auxiliares de Portería..................................................................................................................... Pág. 230

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Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 2009/MEFGC/18Se establece que Patricia Elena Fernández queda comprendido en los términos del artículo 45                                     de la Ley N° 471.................................................................................................................................................. Pág. 232

Resolución N° 2018/MEFGC/18Se establece que Viviana Isabel Tardio queda comprendido en los términos del artículo 45 de                                      la Ley N° 471....................................................................................................................................................... Pág. 233

Resolución N° 2026/MEFGC/18Se establece que Nicolás Drommi queda comprendido en los términos del artículo 45 de la Ley                                    N° 471................................................................................................................................................................. Pág. 235

Resolución N° 2034/MEFGC/18Se establece que Cristian Osvaldo Garay queda comprendido en los términos del artículo 45                                        de la Ley N° 471.................................................................................................................................................. Pág. 237

Resolución N° 2036/MEFGC/18Se establece que Milagros Ayelén Killer queda comprendido en los términos del artículo 45 de                                     la Ley N° 471....................................................................................................................................................... Pág. 238

Resolución N° 68/MEFGC/19Se designa como Auxiliar Administrativo a Juan Ignacio Pérez......................................................................... Pág. 240

Resolución N° 90/MEFGC/19Se establece que Carina Vanesa Sanabria queda comprendido en los términos del artículo 45                                      de la Ley N° 471.................................................................................................................................................. Pág. 242

Resolución N° 91/MEFGC/19Se establece que Walter Alejandro Medina queda comprendido en los términos del artículo 45                                      de la Ley N° 471.................................................................................................................................................. Pág. 244

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Salud

Resolución N° 74/MEFGC/19Se designa como Profesional Honoraria a María Judith Iglesias........................................................................ Pág. 246

Ministerio de Economía y Finanzas - Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 2010/MEFGC/18Se aprueba la Planta Transitoria No Docente de la Colonia de Verano 2019.................................................... Pág. 247

Resolución N° 2022/MEFGC/18Se aprueba la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad...................................... Pág. 249

Resolución N° 2023/MEFGC/18Se aprueba la Planta Transitoria de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía                                     de la Ciudad........................................................................................................................................................ Pág. 251

Resolución N° 93/MEFGC/19Se aprueba la Planta Transitoria Docente y No Docente del Programa Plan Deportivo 2019........................... Pág. 253

Disposición

Vicejefatura de Gobierno

Disposición N° 306/UCCUPEJOL/18Se prorroga y amplía la Orden de Compra Abierta N° 9982-0037-OCA18........................................................ Pág. 256

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Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 4/DGTALINF/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 8056-1830-LPU18.................................................................... Pág. 258

Disposición N° 5/DGTALINF/19Se autoriza gasto................................................................................................................................................ Pág. 260

Ministerio de Economía y Finanzas

Disposición N° 82/DGGFA/18Se aprueba y adjudica la Licitación Publica N° 9763-1656-LPU18.................................................................... Pág. 263

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 42/DGTALMJYS/18Se prorroga la Contratación Directa por la provisión del Servicio de mantenimiento correctivo y                                     evolutivo del Sistema denominado SERE........................................................................................................... Pág. 265

Disposición N° 43/DGTALMJYS/18Se da por efectivizada la devolución del saldo no invertido conforme formulario C55 N°                                                 9598/18............................................................................................................................................................... Pág. 267

Ministerio de Salud

Disposición N° 206/DGADCYP/18Se aprueba la Continuidad de Servicio de la Licitación Pública N° 401-0581-LPU14........................................ Pág. 269

Disposición N° 3/HGACA/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 412-1517-LPU18......................................................... Pág. 272

Disposición N° 5/HMOMC/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 414-0006-LPU19......................................................... Pág. 274

Disposición N° 8/HGAT/19Se deja sin efecto la Licitación Privada N° 438-0040-LPR18............................................................................. Pág. 275

Disposición N° 9/HMIRS/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 435-0023-LPU19......................................................... Pág. 276

Disposición N° 10/HMIRS/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 435-0026-LPU19......................................................... Pág. 277

Disposición N° 11/HMOMC/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 414-0031-LPU19......................................................... Pág. 278

Disposición N° 11/HGACA/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 412-3672-CME18.................................................... Pág. 280

Disposición N° 13/HMIRS/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 435-0018-LPU19......................................................... Pág. 281

Disposición N° 16/DGADCYP/19Se posterga la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 401-1250-LPU18, para                                      la contratación del \"Servicio de Traslado de muestras biológicas para diagnóstico bioquímico y                                    otros fines con destino a diversas dependencias del Ministerio de Salud del Gobierno de la                                           Ciudad Autónoma de Buenos Aires\".................................................................................................................. Pág. 282

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Ministerio de Educación e Innovación

Disposición N° 67/DGCYTEC/18Se amplía la Orden de Compra N° 558-15078-OC18......................................................................................... Pág. 284

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 77/DGTALMDUYT/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 286

Disposición N° 2149/DGIUR/18Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Deheza 3139........................................................ Pág. 287

Disposición N° 2150/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Cramer 2060/70................................................ Pág. 289

Disposición N° 2151/DGIUR/18Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Vera 1355/57/97................................................... Pág. 292

Disposición N° 2152/DGIUR/18Se autoriza localización de actividad para el inmueble sito en Av. Juan de Garay 331..................................... Pág. 294

Disposición N° 2153/DGIUR/18Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Beruti 4540/44/46/52............................................ Pág. 296

Disposición N° 2154/DGIUR/18Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Mendoza 3266..................................................... Pág. 299

Disposición N° 2177/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Caseros 605...................................................... Pág. 301

Disposición N° 2178/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. De Mayo 789..................................................... Pág. 302

Disposición N° 2179/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Luis María Campos 90...................................... Pág. 303

Disposición N° 2180/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Humberto 1° N° 2028.............................................. Pág. 305

Ministerio de Cultura

Disposición N° 292/DGLBYPL/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 523-1517-CDI18.................................................................. Pág. 307

Disposición N° 465/DGTALEATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 308

Disposición N° 467/DGTALEATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 309

Disposición N° 468/DGTALEATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 310

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 195/DGFER/17Se aprueba la regulación de la actividad de las ferias previstas en la Ley N° 4121........................................... Pág. 312

Disposición N° 704/DGFER/18Se modifica la Disposición N° 195-DGFER/17................................................................................................... Pág. 313

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Ministerio de Gobierno

Disposición N° 239/DGRC/18Se aprueba devolución de suma a favor de Mirta Haydee Moran...................................................................... Pág. 318

Disposición N° 240/DGRC/18Se inscriben defunciones.................................................................................................................................... Pág. 319

Disposición N° 242/DGRC/18Se exime de firmar la Planilla de Registro de Asistencia a Patricia Padra......................................................... Pág. 320

Disposición N° 243/DGRC/18Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 321

Disposición N° 244/DGRC/18Se incorpora la tramitación del Certificado de Domicilio bajo la órbita de la Gerencia Operativa                                      Documentación y Cercanía con el Ciudadano.................................................................................................... Pág. 322

Disposición N° 245/DGRC/18Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 323

Disposición N° 246/DGRC/18Se deniega devolución de suma a favor de Cecilia Eliana Cáceres................................................................... Pág. 324

Disposición N° 247/DGRC/18Se aprueba devolución de suma a favor de Viviana Gladys López.................................................................... Pág. 325

Disposición N° 248/DGRC/18Se aprueba devolución de suma a favor de Elena Morozova............................................................................. Pág. 326

Disposición N° 249/DGRC/18Se aprueba devolución de suma a favor de Jessica Mizraji............................................................................... Pág. 327

Disposición N° 250/DGRC/18Se aprueba devolución de suma a favor de Liliana Beatriz Rodríguez.............................................................. Pág. 328

Disposición N° 251/DGRC/18Se aprueba devolución de suma a favor de Laura Carolina Coronel................................................................. Pág. 329

Disposición N° 252/DGRC/18Se incorpora la tramitación del la certificación de Domicilio para residente extranjeros sin DNI                                       bajo la órbita de la Gerencia Operativa de Registración e Inscripciones............................................................ Pág. 330

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Disposición N° 67/DGCCO/18Se aprueban gastos de viáticos.......................................................................................................................... Pág. 333

Disposición N° 68/DGCCO/18Se aprueban gastos de viáticos.......................................................................................................................... Pág. 334

Disposición N° 69/DGCCO/18Se aprueban gastos de viáticos.......................................................................................................................... Pág. 335

Disposición N° 70/DGCCO/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 9266-3666-CME18................................................................ Pág. 336

Disposición N° 122/DGTALET/18Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 338

Secretaría Legal y Técnica

Disposición N° 28/MGEYA/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 340

Disposición N° 30/MGEYA/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 341

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Disposición N° 48/MGEYA/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 342

Disposición N° 50/MGEYA/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 343

Disposición N° 68/MGEYA/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 344

Disposición N° 70/MGEYA/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 345

Disposición N° 4/MGEYA/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 346

Disposición N° 15/MGEYA/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 347

Disposición N° 55/MGEYA/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 348

Disposición N° 56/MGEYA/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 349

Disposición N° 65/MGEYA/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 350

Disposición N° 70/MGEYA/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 351

Disposición N° 72/MGEYA/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 352

Subsecretaría de Comunicación

Disposición N° 1/DGCPAR/19Se aprueba el listado que determina los Choferes Ganadores del Concurso Grandes Choferes...................... Pág. 354

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 2874/IVC/18Se fija nueva fecha de recepción de la documentación y apertura de la Licitación Pública N°                                         85/18................................................................................................................................................................... Pág. 356

Ministerio de Salud

Disposición N° 3/HGAT/19Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 357

Poder Judicial

Resolución

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 249/OAYF/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 53/18.................................................................................... Pág. 359

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Organos de Control

Resolución

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 200/SGCBA/18Se modifica el Anexo IV de la Resolución N° 5-SGCBA/11................................................................................ Pág. 362

Resolución N° 201/SGCBA/18Se aprueba el Plan Anual de Trabajo para el año 2019..................................................................................... Pág. 363

Resolución N° 203/SGCBA/18Se encomienda la atención de los asuntos y firma del despacho de la Gerencia General                                                Auditoría Jurisdicción I a la titular de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II........................................... Pág. 365

Resolución N° 204/SGCBA/18Se concede licencia sin goce de haberes a Sabrina Elizabeth Billone............................................................... Pág. 366

Resolución N° 206/SGCBA/18Se aprueba la Memoria Institucional 2018 de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de                                    Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 368

Resolución N° 207/SGCBA/18Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 369

Disposición

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 21/GGTALSGCBA/18Se rectifica la Disposición N° 19-GGTALSGCBA/18......................................................................................... Pág. 371

Disposición N° 22/GGTALSGCBA/18Se aprueban gastos de caja chica especial........................................................................................................ Pág. 372

Disposición N° 23/GGTALSGCBA/18Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 374

Trimestrales

Trimestral

Ministerio de Gobierno

Trimestral N° 4/DGTALGOB/18Cuarto Trimestre 2018........................................................................................................................................ Pág. 376

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Secretaría General y Relaciones Internacionales

Trimestral N° 4/DGTALET/18Cuarto Trimestre 2018........................................................................................................................................ Pág. 377

Comunicados y Avisos

Área Jefe de Gobierno

Comunicados N° 33852840/AJG/18Se propone a Juan Carlos Moriconi como Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.................................... Pág. 378

Ministerio de Justicia y Seguridad

Comunicados N° 4/MJYSGC/19Presentación Candidatos.................................................................................................................................... Pág. 379

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales N° 590/AALEY4895/18En cumplimiento de la Ley Nº 4895, se anexa el listado actualizado de funcionarios que                                                presentaron la Declaración Jurada Patrimonial Anual 2017, al 21/8/2018......................................................... Pág. 380

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública / Llamado N° 35/ASINF/19Servicio de mantenimiento de equipos............................................................................................................... Pág. 381

Licitación Pública / Adjudicación N° 1830/ASINF/18Cableado estructurado........................................................................................................................................ Pág. 381

Licitación Pública / Adjudicación N° 1892/ASINF/18Cableado IVC-Autódromo................................................................................................................................... Pág. 382

Licitación Pública / Prórroga N° 91/IVC/18Servicio de Estudios Geotécnicos....................................................................................................................... Pág. 383

Licitación Pública / Prórroga N° 91/IVC/18Contratación del Servicio de Estudios Geotécnicos para Fundaciones, Movimiento de Suelos y                                     Pavimentos......................................................................................................................................................... Pág. 383

Contratacion Menor / Llamado N° 106/IVC/18Servicio de Conservación mensual de ascensores............................................................................................ Pág. 384

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Ministerio de Economía y Finanzas

Licitación Pública / Llamado N° 2/OBSBA/19Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 385

Licitación Pública para concesión por expediente / Circular con consulta N° 16845484/DGABC/18Servicios Gastronómico, Restaurant y Comidas Elaboradas\\\" en local interior del Ecoparque........................ Pág. 386

Ministerio de Economía y Finanzas - Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

Licitacion Publica Nacional e Internacional / Convocatoria Pública N° 1/LOTBA/19Servicio integral de captura de datos en línea y en tiempo real (on line real time)............................................. Pág. 389

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública / Llamado N° 1742/DGAYCS/18Contratación de un servicio para la realización de exámenes médicos preocupacionales................................ Pág. 391

Licitación Pública / Llamado N° 1791/DGAYCS/18Adquisición de equipamiento de polígono de tiro estándar y polígono de tiro táctico destinado a                                    los nuevos polígonos de tiro del Instituto Superior de Seguridad Pública.......................................................... Pág. 391

Ministerio de Salud

Licitación Pública / Llamado N° 1098/HGAJAF/18Adquisición de cardiodesfibriladores................................................................................................................... Pág. 393

Licitación Pública / Llamado N° 1695/HGAJAF/18Alquiler de Equipo Arco en C.............................................................................................................................. Pág. 393

Licitación Pública / Llamado N° 3/HMOMC/19Tratamientos 3D-IMRT....................................................................................................................................... Pág. 394

Licitación Pública / Llamado N° 6/HMOMC/19Tratamientos 3D.................................................................................................................................................. Pág. 394

Licitación Pública / Llamado N° 15/HMIRS/19Adquisición de reactivos..................................................................................................................................... Pág. 395

Licitación Pública / Llamado N° 31/HMOMC/19Mantenimiento procesadoras.............................................................................................................................. Pág. 396

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1581/DGADCYP/18Provisión de Equipamiento Médico..................................................................................................................... Pág. 396

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1622/HGACD/18Determinación gases en sangre......................................................................................................................... Pág. 400

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1788/HGAPP/18Insumos............................................................................................................................................................... Pág. 400

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1874/DGABS/18Adquisición de Medicamentos Oncológicos, 3ra Etapa...................................................................................... Pág. 401

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1905/DGABS/18Adquisición de Películas Radiográfica, Fijadores y Reveladores....................................................................... Pág. 402

Contratacion Menor / Llamado N° 3383/HGADS/18Adquisición de Halo Chaleco.............................................................................................................................. Pág. 404

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Ministerio de Educación e Innovación

Licitación Pública / Circular con consulta N° 1904/DGGDS/18Suministro, instalación y mantenimiento de un sistema de sensorizado mediante la utilización                                       de tecnología de identificación por Radiofrecuencia........................................................................................... Pág. 405

Licitación Pública / Prórroga N° 1917/DGAR/18Provisión e instalación de vidrios laminados de seguridad................................................................................. Pág. 410

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Contratación Directa / Preadjudicación N° 1569/MDUYTGC/19Servicios profesionales de Certificación Sistemas de gestión de calidad (IRAM-ISO 9001-2015-                                    Referencial IRAM N°15)...................................................................................................................................... Pág. 412

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública / Llamado N° 653/DGTALMAEP/18Incorporación Carril Avenida Rivadavia.............................................................................................................. Pág. 413

Licitación Pública / Circular con consulta N° 648/DGTALMAEP/18Plan de recuperacion vial de la ciudad............................................................................................................... Pág. 418

Licitación Pública / Circular con consulta N° 648/DGTALMAEP/18Plan de Recuperacion Vial de la Ciudad............................................................................................................. Pág. 418

Licitación Pública / Prórroga N° 1054/DGTALMAEP/17Servicios auxiliares para la planta de recuperación y valorización de Tereftalato de Polietileno                                       (PET)................................................................................................................................................................... Pág. 421

Contratación Directa / Preadjudicación N° 1369/DGTALMAEP/18Servicio de alquiler de maquinaria móvil para centros de tratamiento del gobierno de la ciudad                                      autónoma de buenos aires.................................................................................................................................. Pág. 423

Contratacion Menor / Adjudicación N° 3273/DGFISVP/18Rastreo Satelital.................................................................................................................................................. Pág. 424

Contratacion Menor / Adjudicación N° 3468/DGOVP/19Adquisición de Placas con Letra Grabada.......................................................................................................... Pág. 424

Contratacion Menor / Circular con consulta N° 3520/DGTALMAEP/18Adquisición de lockers........................................................................................................................................ Pág. 425

Contratacion Menor / Circular sin consulta N° 3520/DGTALMAEP/18Adquisición de lockers........................................................................................................................................ Pág. 425

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Licitación Pública / Adjudicación N° 1865/DGTALET/18Servicio de Producción Integral de Stand........................................................................................................... Pág. 427

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Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Notificación N° 8/SSGCOM/19Se notifica a propietario para realizarlas tarea de higienización, desinfección, desinsectación,                                       desratización, retiro de escombros, corte de malezas y de los arbustos de gran porte..................................... Pág. 428

Notificación N° 2323595/IVC/19Se notifica a BUSTAMANTE, Julio Fernando y BUSTAMANTE, Walter Oscar................................................ Pág. 428

Notificación N° 2323629/IVC/19Se notifica a herederos....................................................................................................................................... Pág. 429

Intimaciones N° 2452469/DGGCDC/19Se intíma a los titulares de vehículos.................................................................................................................. Pág. 430

Intimaciones N° 2682515/DGGCDC/19Su intíma a titulares de los vehículos.................................................................................................................. Pág. 430

Intimaciones N° 17630520/COMUNA10/18Intimación - inmueble en estado de abandono sito en la calle Av. Segurola N° 856.......................................... Pág. 431

Intimaciones N° 2467462/IVC/19Se intima al Sr. Carlos René Llanes................................................................................................................... Pág. 431

Intimaciones N° 2468143/IVC/19Se intima, a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Edificio 5,                                          Piso 9° Dto. “D“, del barrio Villa Lugano............................................................................................................. Pág. 432

Intimaciones N° 2794847/IVC/19Se intima a Giustino, Miguel Angel..................................................................................................................... Pág. 432

Ministerio de Economía y Finanzas

Intimaciones N° 2422004/DGR/19Se intima a la firma Menudencias El Rutero S.A................................................................................................ Pág. 433

Ministerio de Justicia y Seguridad

Intimaciones N° 6/SSSC/19Se intima a titulares de vehículos que se detallan en el Anexo de la presente publicación,                                              relacionado a la Resolución N.° 6/19.................................................................................................................. Pág. 435

Ministerio de Salud

Citación N° 2522326/DGLTMSGC/19Se cita a familiares de Maidana Roberto Felix.................................................................................................... Pág. 436

Notificación N° 1191/HGATA/18Se notifica al agente Sr. Roberto Danza............................................................................................................. Pág. 437

Notificación N° 17680455/HQ/16Se declara cesante al agente Alejandro Ramón Almaraz Basterra.................................................................... Pág. 437

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Ministerio de Educación e Innovación

Citación N° 5820803/DGPDYND/15Se notifica a agente Laura Elizabeth López........................................................................................................ Pág. 439

Citación N° 7612872/DGPDYND/18Se notifica al agente Galeano Maria Rosa.......................................................................................................... Pág. 439

Citación N° 13484817/DGPDYND/18Se notifica al agente Julian Daniel Tudisco........................................................................................................ Pág. 440

Notificación N° 22743052/DGPDYND/18Se notifica al agente Arrigoy Emilio Roberto....................................................................................................... Pág. 441

Ministerio Público

Oficio Judicial N° 33910634/FPCYFN16/18Se cita a Claudio Fabián Maciel.......................................................................................................................... Pág. 442

Oficio Judicial N° 33912158/FPCYFN16/18Se cita a Alfredo Ismael Juárez Rodríguez......................................................................................................... Pág. 442

Oficio Judicial N° 33914063/FPCYFN16/18Se cita a Gerardo Omar Miño............................................................................................................................. Pág. 443

Oficio Judicial N° 1977806/UFN/19Se cita a Juan Manuel Rojas.............................................................................................................................. Pág. 444

Oficio Judicial N° 1978706/UFN/19Se cita a Facundo Lautaro González.................................................................................................................. Pág. 444

Oficio Judicial N° 2467730/UFO/19Se cita al Sr. Ricardo Ariel Villanueva................................................................................................................. Pág. 445

Juzgado Provincial

Oficio Judicial N° 1635549/JPICYC51N/19Se cita a la Sra. Dora Villata de Moroni.............................................................................................................. Pág. 446

Oficio Judicial N° 2678319/JCFYS7N/19Se notifica al Sr. Mario Julio Molina.................................................................................................................... Pág. 446

Edictos Particulares

Transferencias N° 1234965/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Sarachaga 5416/5438................................................ Pág. 448

Transferencias N° 32552348/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Juan Bautista Alberdi 500.................................... Pág. 448

Transferencias N° 32783392/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Pasco 1460/1470/1472.............................................. Pág. 449

Transferencias N° 34653881/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Albariño 356/360/364................................................. Pág. 449

Transferencias N° 34912884/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Rivadavia 6185.................................................... Pág. 450

Transferencias N° 35061870/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Cullen 5849/5851....................................................... Pág. 451

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Transferencias N° 35330225/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Monroe 3246/3252............................................... Pág. 451

Transferencias N° 35406217/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Gral. José Gervasio Artigas 4897.............................. Pág. 452

Transferencias N° 647817/MGEYA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Triunvirato 3793................................................... Pág. 452

Transferencias N° 652047/MGEYA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Cuenca 2567/2569..................................................... Pág. 452

Transferencias N° 654031/MGEYA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Eva Perón 3566/3570.......................................... Pág. 453

Transferencias N° 657497/MGEYA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Rivadavia 9148/9150........................................... Pág. 454

Transferencias N° 1132589/MGEYA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Federico Lacroze 2720........................................ Pág. 454

Transferencias N° 1140955/MGEYA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Espinosa 752/754...................................................... Pág. 455

Transferencias N° 1290581/MGEYA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Rivadavia 9210.................................................... Pág. 455

Transferencias N° 1684965/MGEYA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Cramer 668................................................................ Pág. 456

Transferencias N° 1968223/MGEYA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. José María Moreno 344....................................... Pág. 456

Transferencias N° 2022658/MGEYA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Suipacha 511............................................................. Pág. 457

Transferencias N° 2591198/MGEYA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Warnes 59........................................................... Pág. 457

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 6079

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El objetivo de la presente Ley es garantizar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la promoción, asistencia y rehabilitación de la obesidad en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Art. 2º.- Son objetivos de la presente Ley: a) Asegurar la prevención y control de la obesidad infanto-juvenil, promoviendo la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, la asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su propagación. b) Promover la alimentación saludable, variada y segura de los niños, niñas y adolescentes a través de políticas públicas, conforme lo establecido en la Ley 3704. c) Realizar campañas de concientización Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en establecimientos y centros educativos, que versen sobre hábitos alimentarios en cada etapa de crecimiento. d) Generar, especialmente entre la población infanto-juvenil, hábitos de consumo alimentario que favorezcan la prevención de la obesidad infantil y promover conductas saludables en personas que padecen trastornos relativos a la ingesta de alimentos. e) Concientizar a la población adulta sobre la importancia de crear hábitos de alimentación saludable en el ámbito familiar y social. f) Lograr la articulación entre el Ministerio de Salud y Educación para dar cumplimiento a la presente Ley, desarrollando acciones conjuntas. g) Coordinar políticas multisectoriales para fomentar la actividad física, posibilitando la toma de conciencia por parte de la población en general acerca de la importancia de la misma como forma de prevención de la obesidad Infanto-Juvenil. h) Disminuir la morbimortalidad asociada con la obesidad. i) Desarrollar tareas de investigación. j) Promover espacios de reflexión tendientes a evitar la discriminación y estigmatización en el ámbito educativo, familiar y social. k) Diseñar actividades de difusión a través de los medios propios de comunicación sobre la importancia de una dieta adecuada en niños y adolescentes, teniendo en cuenta las distintas etapas del crecimiento. Art. 3°.- A los fines de la presente Ley, la autoridad de aplicación del mismo, debe: a) Proveer en forma gratuita asesoramiento para una alimentación saludable. b) Formar equipos de trabajo dentro de los efectores del Ministerio de Salud, para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la Obesidad Infanto-Juvenil.

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c) Organizar talleres de reflexión sobre la problemática de la obesidad Infanto-Juvenil, dentro del diseño curricular de la educación primaria y secundaria.

d) Fomentar la actividad física extracurricular. e) Coordinar acciones con programas ya vigentes, que puedan tener vinculación con el objeto de la presente Ley. Art. 4°.- En la sede de cada distrito escolar se dispondrá de personal idóneo que pueda detectar y derivar alumnos con problemas de trastornos o deficiencias alimenticias en forma temprana a los efectores de salud. Art. 5°. - Los servicios de pediatría coordinan con los servicios de alimentación y de hospitales generales y especializados la formación de profesionales idóneos para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes con obesidad infanto-juvenil. Art. 6°.- Se propiciará la implementación de talleres, destinados a la prevención de la obesidad infanto-juvenil, en el ámbito de los CeSAC. Art. 7°.- Los establecimientos escolares, que cuentan con comedor al igual que los servicios de pediatría o adolescencia con internación, tanto del sector público como privado adecuarán sus viandas a las pautas de alimentación saludable. Art. 8°.- La autoridad de aplicación podrá recomendar la colocación de letreros en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas, que destaque la importancia de consumir alimentos sanos. Art. 9°.- Los costos que implique el cumplimiento de la presente Ley serán responsabilidad de la Autoridad de Aplicación. Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 6.079 (Expediente Electrónico N° 34.359.091-MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2018, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de enero de 2019. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Salud y de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Montiel

LEY N.º 6108

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 23

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Emisión separada de boletas de ABL e Impuesto Inmobiliario. Artículo 1º.- Boletas de pago separadas. Créase en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires un registro en el cual los responsables de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267, Capítulo I, Título III del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, podrán inscribirse a los fines de solicitar la emisión de boletas de pago separadas. Art. 2º.- Las boletas mencionadas en el articulo 1º serán remitidas en formato digital con el correspondiente código de pago. Art. 3º.- La autoridad de aplicación reglamentará los procedimientos de acceso al registro y distribución de las boletas. Art. 4º.- Información: Tanto en las boletas de Impuesto Inmobiliario como en la de Tasa Retributiva, deberá transcribirse el art. 1209 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece cual es la obligación de los inquilinos y propietarios. “Art. 1209 Código Civil: Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.” Art. 5º.- Campañas: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para realizar las campañas de concientización sobre los derechos y obligaciones de los inquilinos y propietarios, en lo que respecta a pago de impuestos y servicios, de acuerdo a lo estipulado en el art. 1209 del Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 6º.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez DECRETO N.º 32/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6108 (EE Nº 34.779.536/MGEYA-DGALE/2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 13 de diciembre de 2018. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

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LEY N.º 6130

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), con fecha 5 de Octubre de 2018, que como Anexo A integra la presente. Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar al Estado Nacional una concesión de uso gratuito sobre la superficie determinada en el Anexo I de la presente, por un máximo de cien (100) años y mientras dure su afectación al desarrollo y funcionamiento del Edificio Puente BID. El Estado Nacional, previa autorización del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá ceder en todo o en parte dichos derechos, exclusivamente al Banco Interamericano de Desarrollo, para el cumplimiento del proyecto “Edificio Puente BID”. Art. 3°.- Autorízase el emplazamiento del Edificio Puente BID, conforme a la localización indicada en el Plano del Anexo I. Art. 4°.- El Estado Nacional deberá garantizar la libre circulación y el uso público y gratuito de la terraza del “Edificio Puente BID” y de los accesos a la misma, a los fines de lograr la vinculación física peatonalmente de ambos extremos del puente. La terraza del edificio deberá configurarse como “techo verde” de acuerdo a lo establecido en la normativa de edificación. El mantenimiento de la misma estará a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 5°.- Incorpórase como punto f) del Artículo 5.5.2.8 del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto: “f) Incorpórase el “Edificio Puente BID” a la Plancheta de Zonificación N° 8 Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Art. 6°.- Los requerimientos de carga y descarga, guarda y estacionamiento deberán ser calculados de acuerdo a lo fijado los Artículos 5.3.1 y 5.3.2 del Código de Planeamiento Urbano o la normativa que en el futuro lo reemplace, pudiendo cumplimentarse con servidumbre sobre módulos de estacionamiento a una distancia no mayor a ochocientos metros (800 mts.). Art. 7°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez DECRETO N.º 33/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6130 (EX-2018-34928790-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2018.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

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El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel

LEY N.º 6132

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso i) del artículo 9.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “i) Se debe garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida a todas las estaciones de subterráneos, de conformidad con los criterios de adaptabilidad y practicabilidad según las definiciones y previsiones contenidas en el Código de Edificación. Quedarán excluidas de dar cumplimiento a las exigencias prescriptas las estaciones en las que, por la complejidad de diseño, no sea posible encarar facilidades arquitectónicas para personas con discapacidad o movilidad reducida. En las obras que se realicen, a los fines del dar cumplimiento a lo establecido en el presente, deberán priorizarse las cuestiones relativas a la seguridad pública, evacuación de emergencia y la circulación en operación. Art. 2°.- El Poder Ejecutivo deberá realizar un relevamiento de todas las estaciones y conexiones de red ya existentes a la fecha de publicación de esta Ley a fin de establecer: a) las estaciones que cuentan con accesibilidad integral; b) las estaciones en las que la accesibilidad integral puede ser alcanzada mediante la realización de obras de infraestructura de acuerdo al criterio de adaptabilidad o que simplemente requieran a tal efecto de una autorización de los organismos administrativos de protección patrimonial; c) las estaciones sin accesibilidad integral que puedan ser adaptadas con aplicación del criterio de practicabilidad, mencionando las limitaciones que en cada una de ellas resulten insalvables; d) las estaciones en las que, para alcanzar la accesibilidad integral o reducida, sean necesarias obras de infraestructura en inmuebles aledaños, identificando en tal caso los posibles inmuebles, respecto de los que resulte necesario su declaración de utilidad pública sujeto a expropiación; y

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ANEXO

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e) las estaciones que no pueden ser sometidas al proceso de adaptabilidad ni aún según el criterio de practicabilidad, especificando los motivos que así lo justifiquen. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá, en el plazo de 360 días corridos, presentar el relevamiento referido en el artículo 2° conjuntamente con un plan que garantice, en un plazo de hasta 20 años, la accesibilidad para las personas con discapacidad o movilidad reducida a la red de subterráneos y la circulación en los andenes y recorrido peatonal de dicho servicio público, de acuerdo a los criterios enunciados en el inciso i)

del artículo 9.3.1 del Código de Tránsito y Transporte, salvo para aquellas identificadas conforme el art. 2° inc. e). Art. 4°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez DECRETO N.º 34/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6132 (EX-2018-34930745-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2018. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel

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Disposición Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.º 1/DGCYC/19

Buenos Aires, 10 de enero de 2019 VISTO, el Expediente Nº 18269.07/SA/2018, y CONSIDERANDO: Que por Disposición N° 056-DGCyC-2018 se estableció la fecha y horario de apertura de la Licitación Pública N° 032/2018 para el 14 de enero del corriente año a las 14:00 horas. Que por razones inherentes a esta Dirección General resulta necesario postergar la fecha de apertura. Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Dirección General de Compras y Contrataciones por el Artículo 13 del Decreto Reglamentario Nº 08/VP/08 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE Artículo 1.- POSTÉRGASE la fecha y hora de apertura de la Licitación Pública N° 032/2018, tendiente a la adquisición de mobiliario y accesorios, para el día 21 de enero de 2019 a las 14:00 horas. Artículo 2.- REGÍSTRESE en el Departamento Despacho. Cumplido continúe el trámite. Marsili

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 35/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: Las Leyes N° 70 (según texto consolidado Ley N°6017), N° 5785 (según texto consolidado Ley N° 6017), N° 6068, y los Decretos Nros 1000/99 y 151/18, el Expediente Electrónico N° 32381455-MGEYA-LOTBA-2018, y CONSIDERANDO: Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos; Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la Oficina de Presupuesto; Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades, prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentación; Que, por sus parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que, mediante el Decreto N° 151/18 se aprobó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas, societarias del Estado de la Ciudad y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2019, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto; Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2019 formulado por la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E (LOTBA S.E.), organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, creada por la Ley N° 5785; Que, el Directorio de la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) mediante RESDI-2018-330-LOTBA resolvió aprobar el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2019 y en el cual se expone en detalle sus ingresos, egresos y el flujo de fondos;

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Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Economía y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N°70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2019 de la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.); Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2019 de la Sociedad del Estado Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.), Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I (IF-2019-739431-MEFGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º.- Estímase en la suma de pesos SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($6.861.305.939), los ingresos corrientes y fijase en la suma de pesos SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO ($6.348.454.078), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla del Anexo I (IF-2019-739431-MEFGC). Artículo 3º.-Fíjase en pesos CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($158.356.933), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2018-739431-MEFGC). Artículo 4º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Sociedad del Estado Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.), Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

DECRETO N.º 36/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: La Ley de Educación Nacional Nº 26.206, y su modificatoria Ley Nº 27.045, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 33044757/MGEYA-DGEGE/18, y

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que el Ministerio de Educación e Innovación, promueve la creación de la Escuela de Educación Primaria N° 11 Distrito Escolar 1°, contando inicialmente con una sección (1) de 1° a 7° grado de jornada completa, que funcionará en el edificio sito en la calle Carlos H. Perette S/N (sin numeración) en la intersección con Calle 10, de esta Ciudad; Que la creación que se propicia, contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales, a la vez que responde a la demanda habida para la educación primaria en el citado Distrito Escolar; Que asimismo, y a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Créase la Escuela de Educación Primaria N° 11 Distrito Escolar 1°, contando inicialmente con una sección (1) de 1° a 7° grado de jornada completa, que

funcionará en el edificio sito en la calle Carlos H. Perette S/N (sin numeración) en la intersección con Calle 10, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Apruébese la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el Anexo (IF-2018-33007585- DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente. Artículo 3°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°. Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida Presupuestaria vigente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, por el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

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Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel

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ANEXO

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Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 449/SECISYU/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 5.726 y Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Préstamo BIRF Nº 8706-AR, los Decretos Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 409-SECISYU/18, el Expediente Electrónico Nº 24.642.230/MGEYA-UGC/2018, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la contratación de un servicio de Consultoría Individual, en el marco del Componente 3 “Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para la Gestión Urbana Metropolitana“, cuya formulación técnica corresponde a la Secretaría General y Relaciones Internacionales, para el financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, en este sentido, resulta dable destacar que mediante Nota del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), de fecha 22 de julio de 2018, se aprobó la restructuración del proyecto, el cual fija a la Secretaría de Integración Social y Urbana como organismo Ejecutor del Componente citado en el párrafo precedente, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo de conformidad con lo dispuesto por el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8706-AR; Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31bis; Que por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que conforme a los términos del Decreto mencionado y de acuerdo al Contrato de Préstamo BIRF 8706-AR, quien suscribe, ostenta la competencia para gestionar la contratación de los servicios de consultoría para el financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el marco de dichas funciones resulta necesario contar con un servicio de consultoría Individual que lleve a cabo la contratación de un "Consultor experto en planificación urbana para el desarrollo de un caso de articulación de lineamientos urbanos en el AMBA", bajo el método de contratación de Consultoría Individual, cuyo respectivo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las "Regulación de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión (Edición

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de Julio de 2016)", conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes; Que, en este sentido, mediante Resolución N° 409-SECISYU/18 de fecha 21 de noviembre de 2018, se autorizó el procedimiento correspondiente a la contratación del servicio descripto en el considerando precedente, bajo Contratación N° 9280-SIGAF/18, se aprobaron los "Términos de Referencia (TDR)" y el documento de "Invitación a presentar propuesta y Curriculums Vitae", y creó el Comité de Evaluación que tendría a su cargo la evaluación de los Curriculums Vitae presentados, el análisis de las propuestas técnicas y la recomendación de adjudicación del contrato; Que, asimismo, se fijó el día 03 de diciembre de 2018 a las 14.00 horas para la Apertura de Propuestas; Que, en consecuencia, se publicó el llamado a la presente contratación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Portal web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remitieron las invitaciones a presentar propuestas a tres profesionales del rubro; Que con fecha 03 de diciembre de 2018, a las 14.00 horas, se llevó a cabo el acto de apertura de las propuestas, presentándose los siguientes profesionales: 1) MAGDALENA RUIZ BRUSSAIN (CUIT N° 27-92816877-3); 2) FACUNDO A. NUÑEZ (CUIT N° 23-30933365-9) y 3) CARLOS R. VERDECHIA (CUIT N° 20-17006329-6); Que el Comité de Evaluación evaluó las propuestas presentadas, elaborando un informe de evaluación y recomendación de adjudicación a favor de CARLOS R. VERDECHIA (CUIT N° 20-17006329-6), por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00), en función de haber obtenido su Propuesta el mayor puntaje de acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación; Que, obra agregada la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.); Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de contratación del servicio de “Consultoría Individual - Contratación de un consultor experto en planificación urbana para el desarrollo de un caso de articulación de lineamientos urbanos en el AMBA", Contratación N° 9280-SIGAF/18, el cual se llevó a cabo con ajuste a lo establecido en las "Regulación de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión (Edición de Julio de 2016)". ARTÍCULO 2°.- Adjudicase el procedimiento de contratación del servicio de “Consultoría Individual - Contratación de un consultor experto en planificación urbana para el desarrollo de un caso de articulación de lineamientos urbanos en el AMBA", al Sr. CARLOS R. VERDECHIA (CUIT N° 20-17006329-6), por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00), impuestos incluidos, conforme a los términos establecidos en el modelo de Convenio N° IF-2018-34882801-SECISYU, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente Contratación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

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ANEXO

ARTÍCULO 4°.- Publíquese los términos de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la página web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Fernández

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Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN N.º 3159/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 1.952/MHGC/17, N° 4.044/MHGC/17 y N° 543/MEFGC/18, los Expedientes Electrónicos N° 20.153.076/MGEYA-DGCYC/2.016 y N° 31.306.767/MGEYA-DGCYC/18, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Electrónico 20.153.076/MGEYA-DGCYC/2.016, tramitó la Licitación Pública N° 623-1029-LPU16, referente al Convenio Marco de Compras para la Contratación de Servicios de Alquiler de Equipamiento para Eventos II, con destino a las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Resolución N° 1.952/MHGC/17 se aprobó la mentada Licitación Pública y se adjudicó a las firmas: BLKLEDS S.A.: en la suma total de hasta PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 3.488.000,00.-); JEANE DE OLIVEIRA MOREIRA: en la suma total de hasta PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 7.971.200,00.-); CARPAS D´ ANGIOLA S.R.L: en la suma total de hasta PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 11.580.910,00.-); JAL ENTERTAINMENT S.R.L.: en la suma total de hasta PESOS TREINTA Y UN MILLONES SETENTA Y OCHO MIL ($ 31.078.000,00.-); CHK SERVICIOS AUDIOVISUALES S.R.L.: en la suma total de hasta PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($3.267.000,00.-); ADRIAN FABBRI: en la suma total de hasta PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 7.700.000,00.-); NERVY S.A.: en la suma total de hasta PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN ($ 24.873.100,00.-); EVENT ASSISTANCE S.R.L.: en la suma total de hasta PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL ($ 6.412.000,00.-); 6P S.A.: en la suma total de hasta PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 90/100 ($20.222.842,90.-); JOHN EDWARD MOSLEY: en la suma total de hasta PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 3.049.200,00.-); TECNO ESTRUCTURAS S.A.: en la suma total de hasta PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 1.694.000,00.-); ELEKTROGEN DE ARGENTINA S.A.: en la suma total de hasta PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 959.460,00.-); KINOTO PRODUCCIONES S.R.L.: en la suma total de hasta PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE ($14.461.920,00.-); TROY PRODUCCIONES S.R.L.: en la suma total de hasta PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($340.000,00.-); y, ARQSF S.A.: en la suma total de hasta PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000,00.-), por

las cantidades y precios que constan, para cada Renglón adjudicado, en el Anexo I (IF-2017-14907216-MHGC);

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Que por Resoluciones N° 4.044/MHGC/17 y N° 543/MEFGC/18, se procedió a renovar la vigencia de la contratación de marras, conforme los plazos establecidos por la normativa vigente, por dos periodos consecutivos de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento original del Convenio Marco perfeccionado oportunamente, quedando impedida la posibilidad de la realización de una nueva prórroga; Que actualmente, a través del Expediente Electrónico N° 31.306.767/MGEYA-DGCYC/18, se encuentra tramitando el Proceso de Compra N° 623-1756-LPU18, cuyo objeto tiene las mismas características y finalidades que el servicio de marras; Que por lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que el vencimiento contractual de la Licitación vigente opera el día 29 de diciembre de 2.018 y a sabiendas de la imperiosa necesidad de contar con el Convenio Marco referido, se considera pertinente dar continuidad al mismo, prosiguiendo su vigencia hasta el comienzo de la prestación de la Licitación en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 inc. IV) de la Ley N° 2.095, reglamentado por el artículo 117 inc. IV) del Decreto N° 95/14 y sus modificatorios; Que en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del presente acto administrativo por el cual se autoriza la continuidad del Convenio Marco de Compras celebrado en la órbita de la Licitación Pública N° 623-1029-LPU16. Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese la continuidad a partir del 29 de diciembre del 2.018 y hasta el perfeccionamiento del documento contractual correspondiente a la Licitación Pública N° 623-1756-LPU18, del Convenio Marco celebrado con las firmas: BLKLEDS S.A, JEANE DE OLIVEIRA MOREIRA, CARPAS D´ANGIOLA S.R.L, JAL ENTERTAINMENT S.R.L., CHK SERVICIOS AUDIOVISUALES S.R.L., ADRIAN FABBRI, NERVY S.A., EVENT ASSISTANCE S.R.L, 6 P S.A., JOHN EDWARD MOSLEY, TECNO ESTRUCTURAS SA, ELEKTROGEN DE ARGENTINA S.A, KINOTO PRODUCCIONES S.R.L, TROY PRODUCCIONES S.R.L. y ARQSF S.A., en la órbita de la Licitación Pública N° 623-1029-LPU16, referente a la Contratación del Servicios de Alquiler de Equipamiento para Eventos II, con destino a las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el nuevo Convenio Marco. Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09, y notifíquese fehacientemente a cada uno de los adjudicatarios de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la citada norma. Artículo 4°.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 2422/SSGRH/18

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado Ley Nº 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución Nº 2778/MHGC/10, la Resolución N° 1456/MHGC/17 y el EE N° 2018-29492383- DGHCT; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Ley N° 471, señala que el personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente, en la forma y términos que determine la reglamentación; Que el artículo 75 del Convenio Colectivo citado en el visto, es coincidente con lo previsto en el artículo citado en párrafo precedente; Que, por Resolución Nº 1456/MHGC/2017, se aprobó el procedimiento administrativo de Transferencias y Traslados Preventivos de personal al Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD); Que, por EE N° 2018-29492383-DGHCT, tramita la solicitud de traslado preventivo al Registro de Agentes en Disponibilidad del agente Omar Alejandro Sposaro, CUIL N° 20-20205375-1, perteneciente a la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte; Que, en ese contexto, ha tomado intervención la Dirección General de Sumarios de la Procuración General considerando que el agente en cuestión reviste calidad de sumariado, en el marco del Sumario Administrativo N° 1392/2018 y que no existen objeciones jurídicas para disponer la medida solicitada; Que, a su turno, intervino la Subgerencia Operativa Búsquedas Internas y Reubicación Laboral de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de esta Subsecretaría, informando que el traslado requerido se adecúa a lo establecido en los artículos 58 y 63 de la Ley Nº 471; Que, en consecuencia, corresponde disponer el traslado preventivo del agente de referencia al Registro de Agentes en Disponibilidad. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9 del Anexo I a la Resolución 1456/MHGC/17,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1º.- Trasládese con carácter preventivo al agente Omar Alejandro Sposaro, CUIL N° 20-20205375-1, perteneciente a la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes de la Subsecretaría Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, al Registro de Agentes en Disponibilidad por el término de noventa (90) días. Artículo 2º .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes para notificar fehacientemente al interesado y a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 2424/SSGRH/18

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018 VISTO: La Resolución N° 2295/SSGRH/2018 y el Expediente Electrónico N° 29465398/DGPLYCO/2018, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución citada en el Visto, se estableció la vigencia del régimen de retiro voluntario, creado por el Decreto N° 547/16 y su modificatorio N° 46/18, para las reparticiones mencionadas en el IF-2018-29707258-SSGRH, por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018; Que mediante IF-2018-2018-30736226-DGPLYCO, se detectó un error material involuntario en el número del informe mencionado; Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, rectificando la Resolución precitada en forma parcial. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Rectificase el Artículo 1° de la Resolución N° 2295/SSGRH/2018, donde dice: "IF-2017-29707258-SSGRH", debe decir: "IF-2018-29707258-SSGRH". Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Dirección General Centro Cultural Recoleta, del Ministerio de Cultura, Dirección General Recursos Humanos, del Ente Autárquico Teatro Colón perteneciente al Ministerio de Cultura, Dirección General Reciclado y Dirección General Sistema Pluvial, ambas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2443/SSGRH/18

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018 VISTO: Los Decretos N° 8.820/PEN/62 y N° 137/PEN/05, la Resolución N° 33/ANSES/05 y el E.E. N° 30852044-MGEYA-DGALH/18, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 137/PEN/05 se ha creado un suplemento "Régimen Especial para Docentes";

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Que el artículo 4° de la Resolución N° 33/ANSES/05 establece que, con el objeto de acceder a la percepción del suplemento referido, el personal docente deberá cesar en forma definitiva o condicionada a sus funciones, conforme los alcances del Decreto N° 8.820/PEN/62; Que en el expediente citado en el Visto, obra la renuncia condicionada, en los términos del Decreto N° 8.820/PEN/62, del agente Martinez Alfredo Francisco, CUIL N° 20-12727017-2, quien presta servicios como docente en la Dirección General Promoción Cultural, dependiente del Ministerio de Cultura. Que como consecuencia de lo expresado, corresponde aceptar la renuncia referida del agente Martinez Alfredo Francisco, CUIL N° 20-12727017-2. Que asimismo se señala que, oportunamente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicará a esta Subsecretaría la fecha de inicio del beneficio jubilatorio otorgado al agente involucrado; Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase al 30 de septiembre del 2018, la renuncia condicionada, en los términos del Decreto N° 8.820/PEN/62, del agente Martinez Alfredo Francisco, CUIL N° 20-12727017-2, quien presta servicios como docente en la Dirección General Promoción Cultural, dependiente del Ministerio de Cultura, en el marco del Decreto N° 137/PEN/05, en el modo y condiciones que se señalan seguidamente: Partida 5035.0010.0197 Cargo: Profesor, planta transitoria, 06 hs. Profesor, planta transitoria, 08 hs. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2448/SSGRH/18

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Expediente Electrónico Nº 20931690/MGEYA-DGPDYND/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“;

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Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente Delina Rosa Paz, CUIL. 27-12345842-2, presentó su renuncia a partir del día 1 de agosto de 2018, a la Dirección General Personal Docente y No Docente, del Ministerio de Educación e Innovación; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471; Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 1 de agosto de 2018, la renuncia presentada por la agente Delina Rosa Paz, CUIL. 27-12345842-2, a la Dirección General Personal Docente y No Docente, del Ministerio de Educación e Innovación, deja partida 0014.2411.SGM.INI.05.GRAL.SGM.0901, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Personal Docente y No Docente, del Ministerio de Educación e Innovación, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2455/SSGRH/18

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria Ley 5960, el Expediente Electrónico Nº 29898356/MGEYA-SSFFYC/18, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5460 y modificatoria Ley 5960, se sancionó la Ley de Ministerios, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 471, reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública, pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regulando, entre otros aspectos, el régimen de licencias; Que el artículo 16 inciso k), de la citada norma, establece que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen derecho a una licencia por designación en cargos de mayor jerarquía, sin goce de haberes; Que asimismo, el artículo 48, de la referida ley dispone que "...Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista.";

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Que según surge de los citados actuados, a la señora María Eugenia Katzevich, CUIL 27-27602800-1, de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, solicitó a partir del 1 de agosto de 2018 y hasta tanto dure su designación, licencia extraordinaria, sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, mientras dure la misma; Que es de hacer notar, que lo peticionado obedece a que tramitó su designación como Personal de Gabinete, de la Subsecretaría de Deportes, del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, situación documentada en el actuado citado en el Visto; Que a tal fin procede dictar el acto administrativo pertinente; Por ello y en uso de las facultades conferidas,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase, a partir del 1 de agosto de 2018, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía, y mientras dure su mandato, a la agente María Eugenia Katzevich, CUIL 27-27602800-1, de la Subsecretaría Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 inc. k) y 48, de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4517.0500.GGU.MED.05/T.GGU.0906. Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Tecnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Habitat y Desarrollo Humano, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, y a las Direcciones Generales

Administración y Liquidación de Haberes y Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2463/SSGRH/18

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018 VISTO La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), Resolución N° 1122/MSGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 29820479/MGEYA-HGAJAF/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 65 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 66 de la citada normativa establece “que en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, el señor Nicolás Ignacio Salvarregui, CUIL. 20-36687634-1, Residente de 1° año Básica, en la Especialidad “Ortopedia y Traumatología“, con 40 horas semanales, del Sistema de Residencias del “Equipo de Salud“, presentó su renuncia a partir del día 31 de octubre de 2018, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 1122/MSGC/2018;

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Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase a partir del día 31 de octubre de 2018, la renuncia presentada por el señor Nicolás Ignacio Salvarregui, CUIL. 20-36687634-1, Residente de 1° año Básica, en la Especialidad “Ortopedia y Traumatología“, con 40 horas semanales, del Sistema de Residencias del “Equipo de Salud“, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0701.R.58.308, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N° 1122/MSGC/2018, conforme lo prescripto por el artículo 66 de la Ley N° 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Asuntos Laborales y Previsionales y Administración de Liquidación de Haberes, dependientes de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2464/SSGRH/18

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6017) y el Expediente Electrónico N° 27201287/MGEYA-HIFJM/18, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 65 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 66 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, al señor Yoav Franco Androszczuk, CUIL. 20-25681757-9, presentó su renuncia a partir del día 1° de octubre de 2018, al Hospital de Infecciosas “Dr. Francisco Muñiz“, del Ministerio de Salud; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de los prescripto en el artículo 66 de la ley N° 471; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1º.- Téngase por aceptada a partir del día 1° de octubre de 2018, la renuncia presentada por el señor Yoav Franco Androszczuk, CUIL. 20-25681757-9, del Hospital de Infecciosas “Dr. Francisco Muñiz“, del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0000.AAS.AVA.07.AAS.0512, en el marco de lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital de Infecciosas “Dr. Francisco Muñiz“, del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2465/SSGRH/18

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Expediente Electrónico Nº 22044454/MGEYA-DGAI/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 65 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 66 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, el agente Alejandro González, CUIL. 20-32665647-0, presentó su renuncia a partir del día 9 de agosto de 2018, en la Dirección General Administración de Infracciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 66 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 9 de agosto de 2018, la renuncia presentada por el agente Alejandro González, CUIL. 20-32665647-0, a la Dirección General Administración de Infracciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad, deja partida 2658.0000.GGU.INI.04.GGU.1802, conforme lo prescripto por el artículo 66 de la Ley Nº 471, destacándose que mediante Resolución N° 246/MJYSGC/2018, se le otorgó Licencia sin goce de haberes desde el 1 de marzo de 2016 y por el término de seis (6) meses. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Administración de Infracciones, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45

LA SUBSECRETARÍA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 1271/MJYSGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 638/GCABA/07 y su modificatorio, 363/GCABA/15 y sus modificatorios y 391/GCABA/18, las Resoluciones Nros. 446/MHGC/16 y su modificatoria, 991/MJYSGC/17, 191/MJYSGS/18, 1005/MJYSGC/18 y el Expediente Electrónico Nro. 31588358/MGEYA-SSEMERG/18, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nro. 638/GCBA/07 y su modificatorio, se delega en los/as señores/as Ministros/as la facultad de efectuar las designaciones del personal de Planta de Gabinete correspondiente a su jurisdicción, así como aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo; Que mediante la Resolución Nº 446/MHGC/16 y su modificatoria, en su artículo 1° inciso a, se establecen las pautas para la asignación del excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular para el Personal perteneciente a la Planta Permanente y Planta Transitoria de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Suplemento de Planta de Gabinete; Que a través de la Resolución N° 991/MJYSGC/17, se asignó, a partir del día 1° de enero de 2018, a los agentes Carlos López, la cantidad de MIL DOSCIENTAS (1200) Unidades Retributivas mensuales, y a Hernán Lucero, la cantidad de MIL DOSCIENTAS (1200) Unidades Retributivas mensuales, respectivamente; Que por su parte, a través de las Resoluciones Nros. 991/MJYSGC/17 y 191/MJYSGC/18 se le incrementaron, a partir del 1° de enero de 2018 como suplemento de Gabinete a la agente Romina Corvetto las Unidades Retributivas, quedando las mismas establecidas en la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS (2500) Unidades Retributivas mensuales; Que mediante la Resolución 191/MJYSGC/18 se le asignaron, a partir del 1° de enero de 2018, a la agente María Florencia Palmeira la cantidad de OCHOCIENTAS (800) Unidades Retributivas Mensuales; Que asimismo, por la Resolución N° 1005/MJYSGC/18, se asignó, a partir del 1° de octubre de 2018, a la agente Yanina Caniglia la cantidad de MIL QUINIENTAS (1500) Unidades Retributivas mensuales; Que la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicitó incrementar, mediante el IF-2018-32318790-SSEMERG, a partir del 1º de octubre de 2018, a los agentes María Florencia Palmeira, CUIL N° 27-29779329-8, en CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) Unidades Retributivas quedando las mismas establecidas en MIL DOSCIENTAS (1250) Unidades Retributivas mensuales, Romina Fernanda Corvetto, CUIL N° 27-28461012-7, en QUINIENTAS (500) Unidades

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Retributivas mensuales, quedando las mismas establecidas en TRES MIL (3000) Unidades Retributivas mensuales; Que asimismo, la citada Subsecretaría solicitó incrementar, a partir del 1º de octubre de 2018, a los agentes Yanina Caniglia, CUIL N° 27-26542028-7 en TRESCIENTAS (300) Unidades Retributivas, quedando las mismas establecidas en MIL OCHOCIENTAS (1800) Unidades Retributivas mensuales, a Carlos López, CUIL N° 20-05530663-0, en CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) Unidades Retributivas mensuales, quedando las mismas establecidas en MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1650) Unidades Retributivas mensuales y a Hernán Lucero, CUIL N° 20-24375162-5, en DOSCIENTAS SETENTA (270) Unidades Retributivas quedando las mismas establecidas en MIL CUATROCIENTAS SETENTA (1470) Unidades Retributivas mensuales; Que por último, la Subsecretaría de Emergencias solicitó, a partir del 1° de octubre de 2018, la asignación a los agentes Mariana Rendo, CUIL N° 23-30035988-4 la suma de QUINIENTAS OCHENTA (580) Unidades Retributivas mensuales y a Juan Manuel Silva, CUIL N° 20-25288324-0 la suma de SEICIENTAS CINCUENTA (650) Unidades Retributivas mensuales, ambos pertenecientes a la Planta Transitoria de la referida Subsecretaría; Que a través del IF-2018-32647798-DGTALMJYS, tomó intervención la Gerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad expresando que corresponde la asignación y el incremento propiciado; Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se encomendó con carácter ad honorem, al Vice Jefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar al Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que permita las asignaciones e incrementos propiciados. Por ello, conforme las facultades conferidas por los Decretos Nros. 638/GCABA/07 y su modificatorio, y 391/GCABA/18, y la Resolución N° 446/MHGC/16 y su modificatoria,

EL VICE JEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1º.- Dánse por incrementadas, a partir del 1° de octubre de 2018, las Unidades Retributivas asignadas a los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2018-33793663-SSEMERG), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dánse por asignadas, a partir del 1° de octubre de 2018, las Unidades Retributivas asignadas a los agentes que se detallan en el Anexo II (IF-2018-33793499-SSEMERG), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, a fin de que notifique a los interesados. Cumplido archívese. Santilli p/p

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 711/AGC/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 y 471(textos consolidados Ley N° 5.666), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad - DNU Nº 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y las Resoluciones Nros. 2778/MHGC/10 y 1444/SSGRH/2018, el Expediente Electrónico Nº 2018-26998328- -MGEYA-AGC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.624 (texto consolidado Ley N° 5.666), se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que dentro de las competencias asignadas al suscripto por el artículo 6° de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esta Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, tramita la solicitud de extensión de licencia por maternidad por el término de ciento veinte (120) días, entre el 3-10-2018 al 30-1-2019, efectuada por la Sra. Bárbara Dimant, D.N.I Nº 27.667.872, que reviste bajo la modalidad de planta permanente como inspectora en la Subgerencia Operativa de Establecimientos de Salud, Hoteles y Pensiones de la Dirección General de Fiscalización y Control partida n° 26620525, planta permanente; Que la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado conocimiento del requerimiento Que la Subgerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia informó que la agente usufructuó licencia por maternidad entre el 5-6-18 y el 2-10-18; Que lo peticionado se encuentra previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 471 (texto consolidado Ley N° 5.666) que dispone "Vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes", y ratificado por el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Resolución Nº 2778/MHGC/10; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorgue la extensión de la licencia por maternidad solicitada; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624 (texto consolidado Ley N° 6017), EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

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Artículo 1°. Otórgase la extensión de la licencia por maternidad sin goce de haberes

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solicitada por la Sra. Bárbara Dimant CUIL 27-27667872-3, por el término de ciento veinte (120) días, entre el 3-10-2018 al 30-1-2019. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanza, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 715/AGC/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471, 5.460, 2.624 (textos consolidados Ley Nº 6.017), el Decreto N° 684/GCABA/09, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 508/AGC/12, 336/AGC/14, 2822/MHGC/16 y 539/MEFGC/18, y el Expediente Electrónico N° 2018-16764282-MGEYA-DGDSCIV, y CONSIDERANDO: Que el artículo 40 de la Ley Nº 471 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la administración pública, determinando que los mismos serán cubiertos por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición; Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios contemplando entre los objetivos del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas, el de diseñar e implementar la carrera administrativa y el Régimen Gerencial; Que asimismo, el Decreto N° 684/GCABA/09 sus modificatorios y complementarios, aprueba el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en ese sentido, por Resolución N° 508/AGC/12, esta Agencia Gubernamental de Control adhirió a dicho régimen a partir del 1º de enero de 2013; Que conforme lo establecido por la Resolución N° 2822/MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales y el procedimiento de selección aplicables a los cargos del Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires; Que de conformidad con lo previsto en su Ley de creación, Ley N° 2.624, la Agencia Gubernamental de Control (AGC) es una entidad autárquica con competencias de contralor, fiscalización y regulación en materia de poder de policía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la ley citada precedentemente, determina entre las facultades del Director Ejecutivo la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por dicho plexo normativo;

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Que en este contexto, por Resolución N° 539/MEFGC/18, se convocó Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Atención al Público, dependiente de la Unidad Operativa Planificación de Gestión de esta Agencia Gubernamental de Control, conforme las modalidades y requisitos contenidos en el Anexo IF-2018-17958731-MEFGC, que forma parte integrante de la presente; Que oportunamente, mediante Acta N° 5, identificado como IF-2018-25622987-DGDSCIV, el Comité de Selección del Concurso Publico estableció la Terna Final, integrada por las Sras. Miriam Mónica Kohatsu Hashimoto, Mabel María Rosa Alurralde y el Sr. Hernán Diego Rocha Maradini;

Que mediante IF-2018-30420768-DGDSCIV, la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Economía y Finanzas manifestó que el proceso de selección se encuentra concluido; Que por Resolución N° 336/AGC/14 se designó transitoriamente a partir del 23 de mayo de 2014 a la Sra. Miriam Mónica Kohatsu Hashimoto (CUIT N° 27-18143894-6) a cargo de la Subgerencia Operativa de Atención al Público, perteneciente a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Publico de la Unidad Operativa Planificación de Gestión; Que en este orden de ideas, la Subgerencia Operativa de Administración y Administración de Haberes dependiente de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de esta agencia, mediante PV-2018-34240264-AGC solicitó "dejar sin efecto a partir del 14 de Diciembre del 2018 la designación transitoria del agente KOHATSU HASHIMOTO MIRIAM MONICA (CUIT 27-18143894-6), autorizada conforme Resolución 336-AGC/2014, a cargo de la Subgerencia Operativa de Atención al Público, perteneciente a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público de la Unidad Operativa Planificación de Gestión de este organismo." Que asimismo de acuerdo a las instrucciones dadas por el Director Ejecutivo se solicita se designe a la agente Miriam Monica Kohatsu Hashimoto (CUIT 27-18143894-6) como titular a cargo de dicha Subgerencia a partir del 15 de Diciembre del corriente; Que la Dirección General Técnica y Legal de Agencia Gubernamental de Control ha tomado intervención de su competencia. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N° 2.624 (texto consolidado Ley Nº 6.017),

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Déjese sin efecto a partir del 14 de diciembre del 2018 la designación transitoria de la agente Miriam Mónica Kohatsu Hashimoto (CUIT N° 27-18143894-6) autorizada conforme Resolución 336/AGC/2014, a cargo de la Subgerencia Operativa de Atención al Público, perteneciente a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público de la Unidad Operativa Planificación de Gestión de este organismo. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 15 de diciembre del corriente, por concurso público abierto de antecedentes y oposición convocado mediante la Resolución N° 539/AGC/18, a la agente Miriam Mónica Kohatsu Hashimoto (CUIT N° 27-18143894-6) como titular a cardo de la Subgerencia Operativa de Atención al Público, perteneciente a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público de la Unidad Operativa Planificación de Gestión de esta Agencia Gubernamental de Control. Artículo 3°.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la Agencia.

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Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales de Desarrollo del Servicio Civil, Administración y Liquidación de Haberes y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto todas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y a todas las Direcciones Generales y Unidades de ésta Agencia Gubernamental de Control y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 334/SSAGARHS/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, las 2/SECLYT/15 Y 4/SECLYT/18, Resolución N° 101/MHGC/18 y los expedientes que se detallan en el Anexo N° IF-2018-35334664-SSAGARHS que forma parte integrante de la presente norma, y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones tramitan las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios en la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad; Que por el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE; Que, en el artículo 2° del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 101/MHGC/18, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos setenta mil ($70.000); Que en el artículo 6° del Decreto N° 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13 y su modificatoria N° 10- SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;

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Que las citadas contrataciones encuadran en los términos del Decreto N° 224/13 y la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, 2/SECLYT/15 Y 4/SECLYT/18 normativa mediante la cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13, EL SUBSECRETARÍO DE GESTION ADMINISTRATIVA

Y DE RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízanse las contrataciones de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N° IF-2018-35334664-SSAGARHS, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad. Cumplido, archívese. Porreca

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ANEXO

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 2725/MSGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 114/15, el Expediente Electrónico Nº 2018-13888184-MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 1.983-MSGC/13 se creó el "Sistema Integral de Mantenimiento (SIM)", integrado por distintos efectores de públicos de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente N° 2889435-13 tramitó la Licitación Pública N° 72/SIGAF/15, para la contratación individualizada "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y Limpieza y manejo interno de los Residuos hospitalarios, la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" del grupo B de CESACs, dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 121/MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Particulares y Anexos, para la presente contratación que como Anexo formaron parte del mismo; Que a través de la Decreto N° 114/15 se aprobó la Licitación Pública N° 72/SIGAF/15 y se adjudicó la contratación a las firmas Sehos S.A, Indaltec S.A, Ses S.A. por un monto total de Pesos Ciento Treinta y Cuatro Millones Setenta y Dos Mil Novecientos Dieciséis con Setenta y Cinco ($134.072.916,75.-); Que el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que, por medio de las Resoluciones Nros. 285/MSGC/16; 440/MSGC/16; 356/MSGC/16; 378/MSGC/16; 1908/MSGC/16; 1835/MSGC/16; 2570/MSGC/16; 260/MSGC/17; 2700/MSGC/17; 1626/MSGC/17, rectificada por Resol. N° 2990/MSGC/17; 1823/MSGC/17 y sus rectificatoria N° 2852/MSGC/17 y N° 2990/MSGC/17; 2081/MSGC/17, rectificada por Resol. N° 2990/MSGC/17; 2636/MSGC/17 rectificada por Resol. N° 2990/MSGC/17, Resolución N° 2990/MSGC/17; N° 2989/MSGC/17; N° 910/MSGC/18; 996/MSGC/18; 995/MSGC/18 y 970/MSGC/18 se han aprobado los Adicionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 con incidencias de cero con veinticuatro por ciento (0,24%); cero con cero nueve por ciento (0,09%); uno con cincuenta y uno por ciento (1,51%); cero con veinte por ciento (0,20%); cero con cero cinco por ciento (0,05%); cero con catorce por ciento (0,14%); cero con cero seis por ciento (0,06%); cero con cuarenta y uno por ciento (0,41%); uno con cuarenta y seis por ciento (1,46%); uno con cuarenta y dos por ciento (1,42%); uno con cero uno por ciento (1,01%); cero con ochenta y cinco por ciento (0,85%) y cero con treinta y dos por ciento (0,32%); uno con dieciocho por ciento (1,18%); cero con veintiocho por ciento (0,28%); cero con cuarenta y uno con once por ciento (1,11%); cero con setenta y cuatro por ciento (0,74%); cero con cuarenta y dos por ciento (0,42%); cero con veinte por ciento (0,20%); cero con catorce por ciento (0,14%); cero con veinticinco por

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ciento (0,25%); cero con cuarenta y uno por ciento (0,41%); cero con diecinueve por ciento (0,19%) y cero con cero ocho por ciento (0,08%), respectivamente; Que, por Expediente Electrónico N° 2018-13884440-MGEYA-MSGC tramita el adicional N° 26 con una incidencia de cero con cincuenta y tres por ciento (0,53%); Que conforme surge del Expediente citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos de Salud del Ministerio de Salud la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en la segunda ampliación de mantenimiento y limpieza no contemplado en el contrato al Cesac N° 22 1° Piso- Ex Liga sita en la calle Fragata Sarmiento 2152, CABA; Que, por informe N° IF-2018-20852016-DGRFISS, la mencionada Dirección General informa que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación directa con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que dicha instancia, manifiesta que el monto a adicionar al contrato de Obra Básica es de pesos Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Ocho con Noventa y Nueve Centavos ($554.608,99) a valores de octubre de 2013, monto que esa Dirección General considera conveniente y ajustado a los términos del contrato, siendo su incidencia en el contrato del cero con sesenta y seis por ciento (0,66%) y la incidencia acumulada total del contrato de asciende al trece con noventa y cinco por ciento (13,95%); Que por lo expuesto la Dirección General antedicha, propicia la ampliación contractual del contrato para el trabajo señalado, el cual demanda para su realización un plazo de ocho (8) meses; Que, la citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto mediante Informe Nº IF-2018-31804024-DGRFISS, acompañando plan de trabajos y curva de inversión del Adicional N° 27 cuya aprobación se propicia; Que, asimismo, ha dejado constancia que "el presente trámite no se propicia bajo el sistema de la cláusula 2.13 del Pliego de Condiciones Particulares denominado "preciario", ya que los presentes trabajos consisten en tareas de gran envergadura, o servicios de mantenimiento y limpieza u obras particulares, por lo que se entiende pertinente gestionar el presente bajo el sistema de adicional previsto en la Ley de Obras Publicas N° 13.064."; Que, en ese orden de ideas, el numeral 1.13.1 del Pliego de Condiciones Generales que rigió la contratación confiere al comitente la potestad de encomendar al contratista modificaciones de obras consistentes en la ejecución de trabajos no previstos expresamente en el contrato, estipulando que el Contratista está obligado a aceptarlas, sin ninguna clase de compensación y al precio de contrato, si las mismas, en más o en menos, no exceden del veinte por ciento (20%) del contrato y refieren a trabajos para los que exista un precio unitario del contrato; Que en tales términos procede autorizar la ampliación del contrato original en trámite en estas actuaciones, que encuadra en las previsiones del numeral 1.13.1 del Pliego de Condiciones Generales y en el artículo 30 y concordantes de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064; Que a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 114/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

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Artículo 1º.- Apruébase como Adicional N° 27 de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y Limpieza y

asciende a trece con noventa y cinco por ciento (13,95%).

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manejo interno de los Residuos hospitalarios, la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" del Grupo B de CESACs, dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en la segunda ampliación de mantenimiento y limpieza no contemplado en el contrato al Cesac N° 22 1° Piso- Ex Liga sita en la calle Fragata Sarmiento 2152, CABA, encomendado a la firma Indaltec S.A, por un plazo de ejecución ocho (8) meses, por la suma de Pesos Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Ocho con Noventa y Nueve Centavos ($554.608,99) a valores de octubre de 2013, siendo su incidencia en el contrato del cero con sesenta y seis por ciento (0,66%), y la incidencia acumulada total del contrato asciende a trece con noventa y cinco por ciento (13,95%). Artículo 2º.- Apruébense la memoria descriptiva, plan de trabajos y curva de inversión que como Anexo IF-2018-31804024-DGRFISS forman parte de la presente resolución. Artículo 3°.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5º.- Publíquese, notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 2726/MSGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 113/15, el Expediente Electrónico Nº 2015-29063224-MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 1.983-MSGC/13 se creó el "Sistema Integral de Mantenimiento (SIM)", integrado por distintos efectores de públicos de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente N° 2889141-13 tramitó la Licitación Pública N° 75/SIGAF/14, para la contratación individualizada "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y Limpieza y manejo interno de los Residuos hospitalarios, la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 89/MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Particulares y Anexos, para la presente contratación que como Anexo formaron parte del mismo;

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ANEXO

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Que a través de la Decreto N° 113/15 se aprobó la Licitación Pública N° 75/SIGAF/14 y se adjudicó la contratación a la firma LESKO S.A.C.I.F.I.A, por la suma de Pesos Ciento Sesenta y Dos Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Noventa y Siete con Sesenta y Seis Centavos ($162.174.097,66); Que el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que, por medio de las Resoluciones Nros. 1825/MSGC/15, 498/MSGC/16, 723/MSGC/16, 1914/MSGC/16, 1867/MSGC/16, 1915/MSGC/16, 1832/MSGC/16, rectificadas por 792/MSGC/17, 792/MSGC/17, 1141/MSGC/17, 1142/MSGC/17, 1363/MSGC/17, 1387/MSGC/17, 2142/MSGC/17, 2206/MSGC/17, 2277/MSGC/17, 2100/MSGC/17, 2092/MSGC/17, 2110/MSGC/17, 2575/MSGC/17, 2847/MSGC/17, 1011/MSGC/18, 1037/MSGC/18, 1569/MSGC/18 y 2016/MSGC/18, se aprobaron los adicionales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25 siendo la incidencia de cero con doce por ciento (0,12%), cero con cero cuatro por ciento (0,04%) cero con veintiséis por ciento (0,26%), cero con diecisiete por ciento (0,17%), cero con cero cuatro por ciento (0,04%), cero con cero cuatro por ciento (0,04%), cero con setenta y seis por ciento (0,76%), cero con veintitrés por ciento (0,23%), cero con cincuenta y tres por ciento (0,53%), cero con cincuenta y cuatro por ciento (0,54%), cero con cuarenta y uno por ciento (0,41%) y cero con veinticinco por ciento (0,25%), cero con cero cuatro por ciento (0,04%), cero con veinticuatro por ciento (0,24%), cero con diecinueve por ciento (0,19%), uno con setenta y uno por ciento (1,71%), diez con trece por ciento (10,13%), cero con veintitrés por ciento (0,23%), cero con cero dos por ciento (0,02%), uno con ochenta y siete por ciento (1,87%), cero con doce por ciento (0,12%), cero con cuarenta y dos por ciento

(0,42%), uno con dieciséis por ciento (1,16%) y cero con trece por ciento (0,13%), respectivamente; Que, por Expediente Electrónico N° EX-2017-23415707-MGEYA-MSGC tramita el adicional N° 21 que implica una incidencia del cinco con treinta y dos por ciento (5,32%); Que conforme surge del Expediente citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos de Salud del Ministerio de Salud la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en la ampliación del servicio de limpieza no contemplado en el contrato al Ex Cesac N° 19 (la otra base del encuentro) sito en la calle Somellera y Pres. Camilo Torres y Tenorio, CABA; Que, por informe N° IF-2018-20438383-DGRFISS, la mencionada Dirección General informa que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa, por tratarse de trabajos cuya necesidad surge con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma; Que, por otro lado, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación directa con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que la mencionada Dirección General, manifiesta que el monto a adicionar al contrato de Obra Básica es de pesos un millón sesenta y dos mil sesenta y ocho ($ 1.062.068,00) a valores de octubre de 2013, y su incidencia en el contrato es del cero con sesenta y cinco por ciento (0,65 %), siendo la incidencia acumulada total del contrato asciende al veinticinco con sesenta y dos por ciento (25,62%); Que por lo expuesto la Dirección General antedicha, propicia la ampliación contractual del contrato para el trabajo señalado, el cual demanda para su realización un plazo de 42 (cuarenta y dos) meses; Que, la citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto mediante Informe Nº IF-2017-20438401-DGRFISS, acompañando el plan de trabajo y curva de inversión del Adicional N° 26 cuya aprobación se propicia;

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Que, asimismo, ha dejado constancia que "el presente trámite no se propicia bajo el sistema de la cláusula 2.13 del Pliego de Condiciones Particulares denominado "preciario", ya que los presentes trabajos consisten en tareas de gran envergadura, o servicios de mantenimiento y limpieza u obras particulares, por lo que se entiende pertinente gestionar el presente bajo el sistema de adicional previsto en la Ley de Obras Publicas N° 13.064."; Que, en ese orden de ideas, el numeral 1.13.1 del Pliego de Condiciones Generales que rigió la contratación confiere al comitente la potestad de encomendar al contratista modificaciones de obras consistentes en la ejecución de trabajos no previstos expresamente en el contrato, estipulando que el Contratista está obligado a aceptarlas, sin ninguna clase de compensación y al precio de contrato, si las mismas, en más o en menos, no exceden del veinte por ciento (20%) del contrato y refieren a trabajos para los que exista un precio unitario del contrato; Que en tales términos procede autorizar la ampliación del contrato original en trámite en estas actuaciones, que encuadra en las previsiones del numeral 1.13.1 del Pliego de Condiciones Generales y en el artículo 30 y concordantes de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064; Que a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente;

Que la Procuración General tomó la intervención de su competencia, en los términos de la Ley Nº 1.218 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y Decreto Nº 752/08. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3°del Decreto N° 113/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase como Adicional N° 26 de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y Limpieza y manejo interno de los Residuos hospitalarios, la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendado a la firma Lesko S.A.C.I.F.I.A, los trabajos de ampliación del servicio de limpieza no contemplado en el contrato al EX Cesac N° 19 sito en calle Somellera y Pres. Camilo Torres y Tenorio, CABA, por la suma de Pesos Un Millón Sesenta y Dos Mil Sesenta y Ocho ($1.062.068,00) a valores de octubre de 2013, siendo su incidencia en el contrato del cero con sesenta y cinco por ciento (0,65 %), y la incidencia acumulada total del contrato asciende a veinticinco con sesenta y dos por ciento (25,62 %). Artículo 2º.- Apruébese el plan de trabajo y curva de inversión que como Anexo SADE suscripto como IF-2018-20438401-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5º.- Notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 2727/MSGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto N° 102/15 y el Expediente Electrónico Nº 25646986/MGEYA-MSGC/2016, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 2888451-13 tramitó la Licitación Pública N° 67-SIGAF-14, para la contratación individualizada "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064; Que por la Resolución N° 85-MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Particulares y Anexos, para la presente contratación que como Anexo formaron parte del mismo; Que a través del Decreto N° 102/15 se aprobó la Licitación Pública N° 67/SIGAF/14 y se adjudicó la contratación a la firma MEJORES HOSPITALES S.A. por la suma de Pesos Doscientos Un Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con Sesenta y Dos Centavos ($ 201.297.464,62), a valores de octubre de 2013; Que, el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que, por medio de las Resoluciones Nros. 489/SSASS/15, 488/SSASS/15, 626/SSASS/15, 1610/MSGC/15, 44/MSGC/16, 323/MSGC/16 -rectificado por Resolución N° 1982/MSGC/16-, 20/SSASS/16, 1982/MSGC/16, 749/MSGC/16, 794/MSGC/16, 793/MSGC/16, 1821/MSGC/16, 1822/MSGC/16, 1837/MSGC/16, 1823/MSGC/16, 1836/MSGC/16, 1830/MSGC/16, 1973/MSGC/16, 2501/MSGC/16, 722/MSGC/17, 721/MSGC/17, 2571/MSGC/16, 720/MSGC/17, 23/MSGC/17, 1468/MSGC/17, 1543/MSGC/17, 1469/MSGC/17- rectificada por Resolución N° 1659/MSGC/17-, 1659/MSGC/17, 2699/MSGC/17, 2697/MSGC/17; 2282/MSGC/17, 2954-MSGC-17 y 2992-MSGC-17 se han aprobado los adicionales Nros. 1 al 33 con una incidencia de uno con treinta y nueve por ciento (1,39%), uno con cincuenta y dos por ciento (1,52%), cero con noventa y uno por ciento 0,91%), cero con doce por ciento (0,12%), cero con ochenta y ocho por ciento (0,88%), cero con cero dos por ciento (0,02%), cero con veintiséis por ciento (0,26%), cero con diez por ciento (0,10%), cero con cero nueve por ciento (0,09%), cero con veintitrés por ciento (0,23%), uno con cero ocho por ciento (1,08%), cero con cero dos por ciento (0,02%), cero con veintitrés por ciento (0,23%), cero con setenta y uno por ciento (0,71%), cero con cero uno por ciento (0,01%), cero con once por ciento (0,11%), cero con cero tres por ciento (0,03%), cero con trece por ciento (0,13%) por preciario, uno con veintidós por ciento (1,22%), cero con catorce por ciento (0,14%) por preciario, cero con cero nueve por ciento (0,09%) por preciario, uno con veintidós por ciento (1,22%) por

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preciario, cero con cuarenta y cuatro por ciento (0,44%), cero con cincuenta y siete por ciento (0,57%), cero con cero cuatro por ciento (0,04%), cero con cuarenta y cinco por ciento (0,45%), cero con cincuenta y dos por ciento (0,52%) por preciario, cero con cuarenta y siete por ciento (0,47%) por preciario, cero con noventa y tres por ciento (0,93%) por preciario, cero con cero dos por ciento (0,02%) por preciario, cero con cero siete por ciento (0,07%) por preciario, cero con diez por ciento (0,10%) y cero con cero cuatro por ciento (0,04%) por preciario, respectivamente; Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en Equipos Incorporados y Ampliación del servicio de Mantenimiento y Limpieza no contemplado en el contrato en el Laboratorio Traslacional; Que, por informe N° IF-2018-9155322-DGRFISS, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud comunicó que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma; Que, por otro lado, la mentada instancia, manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que, en el informe antes citado, se indica que "...el presente tramite no se propicia bajo el sistema de la cláusula 2.13 del Pliego de Condiciones Particulares denominado "preciario", ya que los presentes trabajos consisten en tareas de gran envergadura, no siendo tareas menores, u obras particulares, por lo que se entiende pertinente gestionar el presente bajo el sistema de adicional previsto en la Ley de Obra Pública N° 13.064."; Que, asimismo, establece que el monto del presente asciende a la suma de pesos un millón seiscientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y cinco con dieciséis centavos ($ 1.652.785,16) a valores de octubre de 2013, con una incidencia del cero con ochenta y dos por ciento (0,82 %) y una incidencia acumulada en el contrato del catorce con noventa y ocho por ciento (14,98 %); Que, la citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto, y acompaña la memoria descriptiva y la curva de inversión del Adicional N° 34 cuya aprobación se propicia; Que por lo expuesto la misma demanda para su realización un plazo de de veintiocho (28) meses; Que, en ese orden de ideas, el numeral 1.13.1 del Pliego de Condiciones Generales que rigió la contratación confiere al comitente la potestad de encomendar al contratista modificaciones de obras consistentes en la ejecución de trabajos no previstos expresamente en el contrato, estipulando que el Contratista está obligado a aceptarlas, sin ninguna clase de compensación y al precio de contrato, si las mismas, en más o en menos, no exceden del veinte por ciento (20%) del contrato y refieren a trabajos para los que exista un precio unitario del contrato; Que por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 34 en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos

menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez". Que a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto N° 102/15,

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LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase como Adicional N° 34 de la Obra - "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Equipos Incorporados y Ampliación del servicio de Mantenimiento y Limpieza no contemplado en el contrato en el Laboratorio Traslacional, por la suma de pesos un millón seiscientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y cinco con dieciséis centavos ($ 1.652.785,16) a valores de octubre de 2013, con una incidencia del cero con ochenta y dos por ciento (0,82 %) y una incidencia acumulada en el contrato del catorce con noventa y ocho por ciento (14,98 %). Artículo 2º.- Apruébese la curva de inversión que como Anexo SADE suscripto IF-2018-33019681-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5º.- Notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 2728/MSGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto N° 102/15, el Expediente Electrónico N° 2888451-2013, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 2888451-13 tramitó la Licitación Pública N° 67-SIGAF-14, para la contratación individualizada "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 85-MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Particulares y Anexos, para la presente contratación que como Anexo formaron parte del mismo;

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ANEXO

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Que a través del Decreto N° 102-AJG-15 se aprobó la Licitación Pública N° 67/SIGAF/14 y se adjudicó la contratación a la firma MEJORES HOSPITALES S.A. por la suma de Pesos Doscientos Un Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con Sesenta y Dos Centavos ($ 201.297.464,62), a valores de octubre de 2013; Que el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que por medio de las Resoluciones Nros. 489/SSASS/15, 488/SSASS/15, 626/SSASS/15, 1610/MSGC/15, 44/MSGC/16, 323/MSGC/16 -rectificado por Resolución N° 1982/MSGC/16-, 20/SSASS/16, 1982/MSGC/16, 749/MSGC/16, 794/MSGC/16, 793/MSGC/16, 1821/MSGC/16, 1822/MSGC/16, 1837/MSGC/16, 1823/MSGC/16, 1836/MSGC/16, 1830/MSGC/16, 1973/MSGC/16, 2501/MSGC/16, 722/MSGC/17, 721/MSGC/17, 2571/MSGC/16, 720/MSGC/17, 23/MSGC/17, 1468/MSGC/17, 1543/MSGC/17, 1469/MSGC/17- rectificada por Resolución N° 1659/MSGC/17-, 1659/MSGC/17, 2699/MSGC/17, 2697/MSGC/17, 2282/MSGC/17, 2954/MSGC/17, 2992/MSGC/2017, 1334/MSGC/18; 1754/MSGC/18 y 2381/MSGC/18 se han aprobado los adicionales Nros.1 al 33 y del 35 al 37 con una incidencia de uno con treinta y nueve por ciento (1,39%), uno con cincuenta y dos por ciento (1,52%), cero con noventa y uno por ciento 0,91%), cero con doce por ciento (0,12%), cero con ochenta y ocho por ciento (0,88%), cero con cero dos por ciento (0,02%), cero con veintiséis por ciento (0,26%), cero con diez por ciento (0,10%), cero con cero nueve por ciento (0,09%), cero con veintitrés por ciento (0,23%), uno con cero ocho por ciento (1,08%), cero con cero dos por ciento (0,02%), cero con veintitrés por ciento (0,23%), cero con setenta y uno por ciento (0,71%), cero con cero uno por ciento (0,01%), cero con once por ciento (0,11%), cero con cero tres por ciento (0,03%), cero con trece por ciento (0,13%) por preciario, uno con veintidós por ciento (1,22%), cero con catorce por ciento (0,14%) por preciario, cero con cero nueve por ciento (0,09%) por preciario, uno con veintidós por ciento (1,22%) por preciario, cero con cuarenta y

cuatro por ciento (0,44%), cero con cincuenta y siete por ciento (0,57%), cero con cero cuatro por ciento (0,04%), cero con cuarenta y cinco por ciento (0,45%), cero con cincuenta y dos por ciento (0,52%) por preciario, cero con cuarenta y siete por ciento (0,47%) por preciario, cero con noventa y tres por ciento (0,93%) por preciario, cero con cero dos por ciento (0,02%) por preciario, cero con cero siete por ciento (0,07%) por preciario, cero con diez por ciento (0,10%), cero con cero cuatro por ciento (0,04) por preciario, cero con cero siete por ciento (0,07%) por preciario, cuatro con cero cinco por ciento (4,05%) y cero con veinticinco por ciento (0,25%) respectivamente; Que, asimismo, mediante Expediente Electrónico N° EE-2016-25646986-MGEYA-MSGC tramita el Adicional N° 34, con una incidencia de cero con ochenta y dos (0,82%); por su parte, por Expediente Electrónico N° EE-2018-31943192-MGEYA-MSGC tramita el Adicional N°38, con incidencia del 0,24% por preciario sobre el total contractual; Que, por Acta Acuerdo N° ACTA-2017-09231405-MSGC se aprobaron los nuevos precios unitarios a partir de octubre de 2016, de esta forma el monto del contrato asciende a Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta con Sesenta y Seis Centavos ($459.344.630,66); Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en el Retiro de chimeneas Pabellones P y F; Que, por informe Nº IF-2018-33460189-DGRFISS, la mencionada Dirección General informa que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma;

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Que, por otro lado, manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación directa con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que la citada Instancia, en el mencionado informe, entiende necesario que se debería encomendar la ejecución de los trabajos en cuestión a la contratista, conforme lo prevé la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación de marras; Que la citada cláusula contempla que "(...) La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA, y sin que ello genere derechos de ninguna naturaleza a la Empresa Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el efector en que las instalaciones se hallen incluidas. Las obras podrán ser concretadas recurriendo a: (...) 2) Encomienda de los trabajos a la Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el hospital en que se realizarán las tareas, al menor valor total resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios, equivalentes temporalmente, de los distintos preciarios de todos los contratistas que prestan servicio de mantenimiento hospitalario bajo el presente régimen. 3) En caso de no aceptar el contratista del hospital en que se realizarán los trabajos realizarlos al precio así determinado, se podrá encomendar a la Contratista de los restantes hospitales bajo mantenimiento cuyo precio total comparativo haya resultado el menor. (...) La elección por parte del GCBA de la manera de ejecutar los trabajos que se encarguen por esta metodología no dará derecho alguno a reclamos por parte del Contratista que presta el servicio en el efector en el que se vayan a ejecutar los mismos. (...) Salvo trabajos cuya urgencia requiera de solución inmediata, el monto total que se podrá

contratar por esta metodología no superará el 25% del monto total de los servicios contratados originalmente (...)"; Que, la Dirección General Recursos Físicos en Salud señaló que analizado el valor resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios -equivalentes temporalmente de los distintos preciarios- se concluye que el menor valor por los mismos asciende a pesos doscientos sesenta y ocho mil veintisiete con treinta y tres centavos ($268.027,33) a valores de octubre de 2016 (preciario de la empresa “MIG S.A.“); Que dicho Nivel refiere asimismo que, la incidencia tramitada por preciario en el contrato representa el cero con cero seis por ciento (0,06 %) resultando la incidencia acumulada tramitada por preciario del cuatro por ciento (4,00 %) y en consecuencia ésta no supera el tope del 25% previsto en el cuarto párrafo de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que a su vez, deja constancia que la incidencia acumulada total del contrato asciende diecinueve con sesenta y cinco por ciento (19,65 %); Que por ello y en el marco del punto 2) de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se le ha propiciado encomendar a la contratista MEJORES HOSPITALES S.A., quien ha manifestado su voluntad de realizarlas al precio de la oferta más conveniente; Que por lo expuesto la Dirección General antedicha, propicia la ampliación contractual para el trabajo señalado, el cual demanda para su realización un plazo de dos (2) meses; Que, asimismo, justifica la pertinencia del gasto, acompañando por informe IF-2018-33458772-DGRFISS la memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión del Adicional N° 39 cuya aprobación propicia;

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Que por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 39 en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez"; Que a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto N° 102/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese como Adicional N° 39, en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la firma MEJORES HOSPITALES S.A. los trabajos para el Retiro de chimeneas Pabellones P y F, por la suma de doscientos sesenta y ocho mil veintisiete con treinta y tres centavos ($268.027,33), a valores de octubre de 2016, representando un incidencia tramitada por preciario en el contrato del cero con cero seis por ciento (0,06 %); siendo la incidencia acumulada del preciario del

cuatro por ciento (4,00 %); y la incidencia acumulada total del contrato del diecinueve con sesenta y cinco por ciento (19,65 %). Artículo 2º.- Apruébese la memoria descriptiva, el plan de trabajo y la curva de inversión que como Anexo SADE suscripto como IF-2018-33458772-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5º.- Publíquese, notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 2729/MSGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VVISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto N° 102/15, el Expediente Electrónico N°2888451-2013, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que por el Expediente N° 2888451-13 tramitó la Licitación Pública N° 67-SIGAF-14, para la contratación individualizada "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 85-MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Particulares y Anexos, para la presente contratación que como Anexo formaron parte del mismo; Que a través del Decreto N° 102/15 se aprobó la Licitación Pública N° 67/SIGAF/14 y se adjudicó la contratación a la firma MEJORES HOSPITALES S.A. por la suma de Pesos Doscientos Un Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con Sesenta y Dos Centavos ($ 201.297.464,62), a valores de octubre de 2013; Que el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que por medio de las Resoluciones Nros. 489/SSASS/15, 488/SSASS/15, 626/SSASS/15, 1610/MSGC/15, 44/MSGC/16, 323/MSGC/16 -rectificado por Resolución N° 1982/MSGC/16-, 20/SSASS/16, 1982/MSGC/16, 749/MSGC/16, 794/MSGC/16, 793/MSGC/16, 1821/MSGC/16, 1822/MSGC/16, 1837/MSGC/16, 1823/MSGC/16, 1836/MSGC/16, 1830/MSGC/16, 1973/MSGC/16, 2501/MSGC/16, 722/MSGC/17, 721/MSGC/17, 2571/MSGC/16, 720/MSGC/17, 23/MSGC/17, 1468/MSGC/17, 1543/MSGC/17, 1469/MSGC/17- rectificada por Resolución N° 1659/MSGC/17-, 1659/MSGC/17, 2699/MSGC/17, 2697/MSGC/17, 2282/MSGC/17, 2954/MSGC/17, 2992/MSGC/2017, 1334/MSGC/18; 1754/MSGC/18 y 2381/MSGC/18 se han aprobado los adicionales Nros.1 al 35 y del 35 al 37 con una incidencia de uno con treinta y nueve por ciento (1,39%), uno con cincuenta y dos por ciento (1,52%), cero con noventa y uno por ciento 0,91%), cero con doce por ciento (0,12%), cero con ochenta y ocho por ciento (0,88%), cero con cero dos por ciento (0,02%), cero con veintiséis por ciento (0,26%), cero con diez por ciento (0,10%), cero con cero nueve por ciento (0,09%), cero con veintitrés por ciento (0,23%), uno con cero ocho por ciento (1,08%), cero con cero dos por ciento (0,02%), cero con veintitrés por ciento (0,23%), cero con setenta y uno por ciento (0,71%), cero con cero uno por ciento (0,01%), cero con once por ciento (0,11%), cero con cero tres por ciento (0,03%), cero con trece por ciento (0,13%) por preciario, uno con veintidós por ciento (1,22%), cero con catorce por ciento (0,14%) por preciario, cero con cero nueve por ciento (0,09%) por preciario, uno con veintidós por ciento (1,22%) por preciario, cero con cuarenta y

cuatro por ciento (0,44%), cero con cincuenta y siete por ciento (0,57%), cero con cero cuatro por ciento (0,04%), cero con cuarenta y cinco por ciento (0,45%), cero con cincuenta y dos por ciento (0,52%) por preciario, cero con cuarenta y siete por ciento (0,47%) por preciario, cero con noventa y tres por ciento (0,93%) por preciario, cero con cero dos por ciento (0,02%) por preciario, cero con cero siete por ciento (0,07%) por preciario, cero con diez por ciento (0,10%), cero con cero cuatro por ciento (0,04) por preciario, cero con cero siete por ciento (0,07%) por preciario, cuatro con cero cinco por ciento (4,05%) y cero con veinticinco por ciento (0,25%) respectivamente; Que, asimismo, mediante Expediente Electrónico N° EE-2016-25646986-MGEYA-MSGC tramita el Adicional N° 34, con una incidencia de cero con ochenta y dos por ciento (0,82%); por su parte, por Expediente Electrónico N° EE-2018-31943192-MGEYA-MSGC tramita el Adicional N°38, con incidencia del 0,24% por preciario sobre el total contractual; asimismo, por Expediente Electrónico N° EE-2018-31838688-MGEYA-MSGC tramita el Adicional N°39, con incidencia del 0,06% por preciario sobre el total contractual;

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Que, por Acta Acuerdo N° ACTA-2017-09231405-MSGC se aprobaron los nuevos precios unitarios a partir de octubre de 2016, de esta forma el monto del contrato asciende a Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta con Sesenta y Seis Centavos ($459.344.630,66); Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en la Provisión y colocación de un secador en el sistema de aire comprimido de la Unidad 2 de Neonatología; Que, por informe Nº IF-2018-34045197-DGRFISS, la mencionada Dirección General informa que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma; Que, por otro lado, manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación directa con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que la citada Instancia, en el mencionado informe, entiende necesario que se debería encomendar la ejecución de los trabajos en cuestión a la contratista, conforme lo prevé la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación de marras; Que la citada cláusula contempla que "(...) La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA, y sin que ello genere derechos de ninguna naturaleza a la Empresa Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el efector en que las instalaciones se hallen incluidas. Las obras podrán ser concretadas recurriendo a: (...) 2) Encomienda de los trabajos a la Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el hospital en que se realizarán las tareas, al menor valor total resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios, equivalentes temporalmente, de los distintos preciarios de todos los contratistas que prestan servicio de mantenimiento hospitalario bajo el presente régimen. 3) En caso de no aceptar el contratista del hospital en que se realizarán los trabajos realizarlos al precio así determinado, se podrá encomendar a la Contratista de los restantes hospitales bajo mantenimiento cuyo precio total comparativo haya resultado el menor. (...) La elección por parte del GCBA de la manera de ejecutar los trabajos que se encarguen

por esta metodología no dará derecho alguno a reclamos por parte del Contratista que presta el servicio en el efector en el que se vayan a ejecutar los mismos. (...) Salvo trabajos cuya urgencia requiera de solución inmediata, el monto total que se podrá contratar por esta metodología no superará el 25% del monto total de los servicios contratados originalmente (...)"; Que, la Dirección General Recursos Físicos en Salud señaló que analizado el valor resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios -equivalentes temporalmente de los distintos preciarios- se concluye que el menor valor por los mismos asciende pesos ciento catorce mil ochocientos cuarenta y cinco con setenta y ocho centavos ($114.845,78) a valores de octubre de 2016 (preciario de la empresa “MIG S.A.“); Que dicho Nivel refiere asimismo que, la incidencia tramitada por preciario en el contrato representa el cero con cero tres por ciento (0,03 %) resultando la incidencia acumulada tramitada por preciario del cuatro con tres centésimos por ciento (4,03 %) y en consecuencia ésta no supera el tope del 25% previsto en el cuarto párrafo de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que a su vez, deja constancia que la incidencia acumulada total del contrato asciende diecinueve con sesenta y ocho por ciento (19,68 %);

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Que por ello y en el marco del punto 2) de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se le ha propiciado encomendar a la contratista MEJORES HOSPITALES S.A., quien ha manifestado su voluntad de realizarlas al precio de la oferta más conveniente; Que por lo expuesto la Dirección General antedicha, propicia la ampliación contractual para el trabajo señalado, el cual demanda para su realización un plazo de cuatro (4) semanas; Que, asimismo, justifica la pertinencia del gasto, acompañando por informe IF-2018-34045232-DGRFISS la memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión del Adicional N° 40 cuya aprobación propicia; Que por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 40 en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez"; Que a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto N° 102/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese como Adicional N° 40, en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la firma MEJORES HOSPITALES S.A. los trabajos para Provisión y colocación de un secador en el sistema de aire comprimido

de la Unidad 2 de Neonatología, por la suma pesos ciento catorce mil ochocientos cuarenta y cinco con setenta y ocho centavos ($114.845,78) a valores de octubre de 2016, representando un incidencia tramitada por preciario en el contrato del cero con cero tres por ciento (0,03 %); siendo la incidencia acumulada del preciario del cuatro con tres centésimos por ciento (4,03 %); y la incidencia acumulada total del contrato del diecinueve con sesenta y ocho por ciento (19,68 %). Artículo 2º.- Apruébese la memoria descriptiva, el plan de trabajo y la curva de inversión que como Anexo SADE suscripto como IF-2018-34045232-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5º.- Publíquese, notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 2730/MSGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto N° 114/15 y el Expediente Electrónico Nº EX-2018-28692664-MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 2.889.435-13 tramitó la Licitación Pública N° 72-SIGAF-15, para la contratación de la obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" del Grupo B de CeSACs, dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el sistema de ajuste alzado, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064; Que por la Resolución N° 121-MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y demás documentación para la contratación antes mencionada; Que a través del Decreto N° 114/15 se aprobó la Licitación Pública N° 91/SIGAF/14 -actualmente N° 72/SIGAF/15- y se adjudicó a la empresa INDALTEC S.A. por la suma de pesos ochenta y cuatro millones trescientos treinta mil ochocientos dos con veintinueve centavos ($ 84.330.802,29.-), para el GRUPO B de CESACs; Que, el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que, por Acta de Redeterminación de Precios N° 09266672/MSGC/2017, se aprobaron los nuevos precios unitarios a partir de octubre de 2016, ascendiendo el monto del contrato de esta manera a Pesos Ciento Noventa y Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Veintiocho con Ochenta y Seis Centavos ($ 194.448.728,86); Que, por medio de las Resoluciones Nros. 285/MSGC/16; 440/MSGC/16; 356/MSGC/16; 378/MSGC/16; 1908/MSGC/16; 1835/MSGC/16; 2570/MSGC/16; 260/MSGC/17; 2700/MSGC/17; 1626/MSGC/17, rectificada por Resol. N° 2990/MSGC/17; 1823/MSGC/17 y sus rectificatoria N° 2852/MSGC/17 y N° 2990/MSGC/17; 2081/MSGC/17, rectificada por Resol. N° 2990/MSGC/17; 2636/MSGC/17 rectificada por Resol. N° 2990/MSGC/17, Resolución N° 2990/MSGC/17; N° 2989/MSGC/17; N° 910/MSGC/18; 996/MSGC/18; 995/MSGC/18, 970/MSGC/18, 1304/MSGC/18, 1306/MSGC/18, 1303/MSGC/18, 1331/MSGC/18 y 1330/MSGC/18 se han aprobado los Adicionales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 con incidencias de cero con veinticuatro por ciento (0,24%); cero con cero nueve por ciento (0,09%); uno con cincuenta y uno por ciento (1,51%); cero con veinte por ciento (0,20%); cero con cero cinco por ciento (0,05%); cero con catorce por ciento (0,14%); cero con cero seis por ciento (0,06%); cero con cuarenta y uno por ciento (0,41%); uno con cuarenta y seis por ciento (1,46%); uno con cuarenta y dos por ciento (1,42%); uno con cero uno por ciento (1,01%); cero con ochenta y cinco por ciento (0,85%) y cero con treinta y dos por ciento (0,32%); uno con dieciocho por ciento (1,18%); cero con veintiocho por ciento

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(0,28%); cero con cuarenta y uno con once por ciento (1,11%); cero con setenta y cuatro por ciento (0,74%); cero con cuarenta y dos por ciento (0,42%); cero con veinte por ciento (0,20%); cero con catorce por ciento (0,14%); cero con veinticinco por ciento (0,25%); cero con cuarenta y uno por ciento (0,41%); cero con diecinueve por ciento (0,19%); cero con cero ocho por ciento (0,08%) y cero con ochenta y nueve por ciento (0,89%), respectivamente; Que, por Expediente Electrónico N° EE-2018-13884440-MGEYA-MSGC, y N° EE-2018-13888184-MGEYAMSGC y N° EE-2018-19923933/MGEYA-MSGC, tramitan los adicionales nros. 26, 27 y 28 con una incidencia de cero con cincuenta y tres por ciento (0,53%) y uno con treinta y cuatro por ciento (1,34%) 7 cero con ochenta y nueve por ciento (0,89); Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en la Instalación de equipos de aire acondicionado split Etapa 3 – en CeSACs N ° 4, N° 11, N° 17 y N° 31 con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses; Que, por informe N° IF-2018-32331774-DGRFISS, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud comunicó que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma; Que, por otro lado, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que la citada Instancia, en el mencionado informe, entiende necesario que se debería encomendar la ejecución de los trabajos en cuestión a la contratista, conforme lo prevé la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación de marras; Que la citada cláusula contempla que "(...) La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA, y sin que ello genere derechos de ninguna naturaleza a la Empresa Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el efector en que las instalaciones se hallen incluidas. Las obras podrán ser concretadas recurriendo a: (...) 2) Encomienda de los trabajos a la Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el hospital en que se realizarán las tareas, al menor valor total resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios, equivalentes temporalmente, de los distintos preciarios de todos los contratistas que prestan servicio de mantenimiento hospitalario bajo el presente régimen. 3) En caso de no aceptar el contratista del hospital en que se realizarán los trabajos realizarlos al precio así determinado, se podrá encomendar a la Contratista de los restantes hospitales bajo mantenimiento cuyo precio total comparativo haya resultado el menor. (...) La elección por parte del GCBA de la manera de ejecutar los trabajos que se encarguen por esta metodología no dará derecho alguno a reclamos por parte del Contratista que presta el servicio en el efector en el que se vayan a ejecutar los mismos. (...) Salvo trabajos cuya urgencia requiera de solución inmediata, el monto total que se podrá contratar por esta metodología no superará el 25% del monto total de los servicios contratados originalmente (...)"; Que, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud señaló, en el mentado Informe que, analizado el valor resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda

a ejecutar los precios unitarios -equivalentes temporalmente de los distintos preciarios- se concluye que el menor valor por los mismos asciende a pesos trescientos ochenta mil setecientos treinta y cuatro con cuarenta centavos ($ 380.734,40) a valores de Octubre de 2016, preciario de la empresa: RivaMantelectric -Seyma -U.T.E.;

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Que, dicho nivel señala que, resulta ser la incidencia del presente adicional asciende a cero con veinte por ciento (0,20%). La incidencia acumulada del contrato de los adicionales tramitados por preciario a cuatro con noventa y tres por ciento (4,93 %); Que, en consecuencia, la incidencia acumulada del preciario no supera el tope del 25% previsto en el cuarto párrafo de la cláusula 2.13 del PCP. La incidencia acumulada total del contrato asciende a quince con setenta y dos por ciento (15,72 %); Que, habiendo sido solicitada la realización de las tareas a la contratista mediante Informe N° IF-2018-32331828-DGRFISS se ha obtenido respuesta de la misma aceptando realizar los trabajos al precio del preciario de la firma "Riva-Mantelectric-Seyma-UTE“; Que por ello y en el marco del punto 3) de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se le ha propiciado encomendar a la contratista INDALTEC S.A., quien ha manifestado su voluntad de realizarlas al precio así ofertado; Que por lo expuesto la Dirección General antedicha, propicia la ampliación contractual para el trabajo señalado, el cual demanda para su realización un plazo cuatro (4) meses; Que por informe IF-2018-32331810-DGRFISS la citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto, acompañando la memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión del Adicional N° 29 cuya aprobación propicia; Que por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 29 en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra “Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Grupo A de Centros de Salud y Acción Comunitaria; Que mediante DOCFI-2018-33900285-DGADCYP obra la afectación definitiva correspondiente al adicional en cuestión y a través del IF-2018-34200278 la DGLTMSGC ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones. Que a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto N° 114/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese como Adicional N° 29, en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra “Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Grupo B de Centros de Salud y Acción Comunitaria, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de la Instalación de equipos de aire acondicionado split Etapa 3 - en CeSACs N ° 4, N° 11, N° 17 y N° 31, por la suma de pesos trescientos ochenta mil setecientos treinta y cuatro con cuarenta centavos ($ 380.734,40), a valores de

octubre de 2016, representando una incidencia por preciario en el contrato del cero con veinte por ciento (0,20%); resultando la incidencia acumulada por preciario del cuatro con noventa y tres por ciento (4,93%); y la incidencia acumulada total del contrato del quince con setenta y tres por ciento (15,72%). Artículo 2º.- Apruébese la memoria descriptiva, el plan de trabajo y la curva de inversión que como Anexo SADE suscripto como IF-2018-32331810-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes.

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Artículo 4º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5º.- Publíquese, notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 2731/MSGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto N° 114/15 y el Expediente Electrónico Nº EX-2018-19923933-MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 2.889.435-13 tramitó la Licitación Pública N° 72-SIGAF-15, para la contratación de la obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" del Grupo B de CeSACs, dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el sistema de ajuste alzado, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064; Que por la Resolución N° 121-MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y demás documentación para la contratación antes mencionada; Que a través del Decreto N° 114/15 se aprobó la Licitación Pública N° 91/SIGAF/14 -actualmente N° 72/SIGAF/15- y se adjudicó a la empresa INDALTEC S.A. por la suma de pesos ochenta y cuatro millones trescientos treinta mil ochocientos dos con veintinueve centavos ($ 84.330.802,29.-), para el GRUPO B de CESACs; Que, el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses;

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ANEXO

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Que, por medio de las Resoluciones Nros. 285/MSGC/16; 440/MSGC/16; 356/MSGC/16; 378/MSGC/16; 1908/MSGC/16; 1835/MSGC/16; 2570/MSGC/16; 260/MSGC/17; 2700/MSGC/17; 1626/MSGC/17, rectificada por Resol. N° 2990/MSGC/17; 1823/MSGC/17 y sus rectificatoria N° 2852/MSGC/17 y N° 2990/MSGC/17; 2081/MSGC/17, rectificada por Resol. N° 2990/MSGC/17; 2636/MSGC/17 rectificada por Resol. N° 2990/MSGC/17, Resolución N° 2990/MSGC/17; N° 2989/MSGC/17; N° 910/MSGC/18; 996/MSGC/18; 995/MSGC/18, 970/MSGC/18, 1304/MSGC/18, 1306/MSGC/18, 1303/MSGC/18, 1331/MSGC/18 y 1330/MSGC/18 se han aprobado los Adicionales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 con incidencias de cero con veinticuatro por ciento (0,24%); cero con cero nueve por ciento (0,09%); uno con cincuenta y uno por ciento (1,51%); cero con veinte por ciento (0,20%); cero con cero cinco por ciento (0,05%); cero con catorce por ciento (0,14%); cero con cero seis por ciento (0,06%); cero con cuarenta y uno por ciento (0,41%); uno con cuarenta y seis por ciento (1,46%); uno con cuarenta y dos por ciento (1,42%); uno con cero uno por ciento (1,01%); cero con ochenta y cinco por ciento (0,85%) y cero con treinta y dos por ciento (0,32%); uno con dieciocho por ciento (1,18%); cero con veintiocho por ciento (0,28%); cero con cuarenta y uno con once por ciento (1,11%); cero con setenta y cuatro por ciento (0,74%); cero con cuarenta y dos por ciento (0,42%); cero con veinte por ciento (0,20%); cero con catorce por ciento (0,14%); cero con veinticinco por ciento (0,25%); cero con cuarenta y uno por ciento (0,41%); cero con diecinueve por ciento (0,19%); cero con cero ocho por ciento (0,08%) y cero con ochenta y nueve por ciento (0,89%), respectivamente; Que, por Expediente Electrónico N° EE-2018-13884440-MGEYA-MSGC y N° EE-2018-13888184-MGEYAMSGC, tramitan los adicionales nros. 26 y 27 con una incidencia de cero con cincuenta y tres por ciento (0,53%) y uno con treinta y cuatro por ciento (1,34%); Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en la Ampliación del servicio de mantenimiento y limpieza no contemplado en el contrato al CESAC N° 37, sito en Av. De los Corrales y Carhué, C.A.B.A.; Que, por informe N° IF-2018-23036030-DGRFISS, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud comunicó que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma; Que, por otro lado, la mentada instancia, manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que, en el informe antes citado, se indica que "...el presente tramite no se propicia bajo el sistema de la cláusula 2.13 del Pliego de Condiciones Particulares denominado "preciario", ya que los presentes trabajos consisten en tareas de gran envergadura, no siendo tareas menores, u obras particulares, por lo que se entiende pertinente gestionar el presente bajo el sistema de adicional previsto en la Ley de Obra Pública N° 13.064."; Que, la citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto a través de Informe Nº IF-2018- 23036107-DGRFISS, la curva de inversión del Adicional N° 28 cuya aprobación se propicia; Que por lo expuesto la misma demanda para su realización un plazo de siete (7) meses y catorce (14) días;

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Que, en ese orden de ideas, el numeral 1.13.1 del Pliego de Condiciones Generales que rigió la contratación confiere al comitente la potestad de encomendar al contratista modificaciones de obras consistentes en la ejecución de trabajos no previstos expresamente en el contrato, estipulando que el Contratista está obligado a aceptarlas, sin ninguna clase de compensación y al precio de contrato, si las mismas, en más o en menos, no exceden del veinte por ciento (20%) del contrato y refieren a trabajos para los que exista un precio unitario del contrato; Que por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 28 de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Grupo B de CESACs; Que a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto N° 114/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase como Adicional N° 28 de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Grupo B de CESACs, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los trabajos consistentes en la Ampliación del servicio de mantenimiento y limpieza no contemplado en el contrato al CESAC N° 37, sito en Av. De los Corrales y Carhué, C.A.B.A., por la suma de pesos setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y cinco con cero un centavos ($ 746.675,01.-) a valores de octubre de 2013, con una incidencia de cero con ochenta y nueve por ciento (0,89 %) y una incidencia acumulada en el contrato que asciende a quince con cincuenta y dos por ciento (15,52 %). Artículo 2º.- Apruébese la curva de inversión que como Anexo SADE suscripto como Informe N° IF-2018-23036107-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5º.- Notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 2732/MSGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VVISTO: La Ley de Obra Pública N° 13.064, el Decreto N° 99/15, el Expediente Electrónico N° 2018-28315790-MGEYA-DGLTMSGC, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Nº 2887788/13 tramitó la Licitación Pública Nº 85/SIGAF/14 - para la contratación individualizada como "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornu, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064; Que, por Resolución N° 97-MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Particulares y sus Anexos, para la contratación que como Anexo formaron parte del mismo; Que, a través del Decreto N° 99/15 se aprobó la Licitación Pública N° 85/SIGAF/14 y se adjudicó la contratación SES S.A, por un monto de Pesos Ciento Quince Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Tres con Nueve Centavos ($115.287.373,09); Que, el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que, por medio de las Resoluciones N° 0321-MSGC-16, N° 1825-MSGC-16, N° 1510-MSGC-17, N° 1866-MSGC-17, N° 1333-MSGC-18 y N° 2389-MSGC-18, se aprobaron los Adicionales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 siendo las incidencias de cero con cero siete por ciento (0,07%), cero once por ciento (0,11%), cero veintiocho por ciento (0,28%), cero cincuenta y ocho por ciento (0,58%), uno cuarenta y uno por ciento (1,41%) y cero con cuarenta y un por ciento (0,41%) y uno con veinte por ciento (1,20%) respectivamente; Que, mediante Acta de Redeterminación de Precios N° ACTA-2017-09263643-MSGC, de fecha 21 de abril de 2017, se aprobaron los nuevos precios unitarios a partir del mes de octubre de 2016, ascendiendo el monto actualizado del contrato a pesos Doscientos sesenta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y tres con veintinueve centavos ($ 264.996.553,29); Que, conforme surge del expediente electrónico citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en la cerco de hormigón, cegado de vanos y limpieza en pabellón maternidad-reparaciones civiles; Que, por informe N° IF-2018-33579411-DGRFISS, la mencionada Dirección General informa que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma;

Que, por otro lado, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que, la citada Instancia, en el mencionado informe, entiende necesario que se debería encomendar la ejecución de los trabajos en cuestión a la contratista, conforme lo prevé la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación de marras;

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Que, la citada cláusula contempla que "(...) La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA, y sin que ello genere derechos de ninguna naturaleza a la Empresa Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el efector en que las instalaciones se hallen incluidas. Las obras podrán ser concretadas recurriendo a: (...) 2) Encomienda de los trabajos a la Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el hospital en que se realizarán las tareas, al menor valor total resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios, equivalentes temporalmente, de los distintos preciarios de todos los contratistas que prestan servicio de mantenimiento hospitalario bajo el presente régimen. 3) En caso de no aceptar el contratista del hospital en que se realizarán los trabajos realizarlos al precio así determinado, se podrá encomendar a la Contratista de los restantes hospitales bajo mantenimiento cuyo precio total comparativo haya resultado el menor. (...) La elección por parte del GCBA de la manera de ejecutar los trabajos que se encarguen por esta metodología no dará derecho alguno a reclamos por parte del Contratista que presta el servicio en el efector en el que se vayan a ejecutar los mismos. (...) Salvo trabajos cuya urgencia requiera de solución inmediata, el monto total que se podrá contratar por esta metodología no superará el 25% del monto total de los servicios contratados originalmente (...)"; Que, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud señaló, en el mentado informe, que se analizó el valor resultante de aplicar las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios -equivalentes temporalmente de los distintos preciarios- se concluye que el menor valor por los mismos asciende a pesos dos millones trescientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y uno con setenta y ocho ($ 2.366.541,78) a valores de octubre de 2016 (preciario de la empresa “Riva-Mantelectric-Seyma-U.T.E.“); Que en el marco del punto 2) de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se le ha propiciado encomendar a la contratista SES S.A, quien ha manifestado su voluntad de realizarla; Que, dicho nivel refiere asimismo por el mentado informe que, la incidencia del presente del presente adicional es de cero con ochenta y nueve por ciento (0,89%) y una incidencia acumulada del contrato de los adicionales tramitados por preciario ascendiendo a cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%). En consecuencia esta no supera el tope del 25% previsto en el cuarto párrafo de la cláusula 2.13 del Pliego de Condiciones Particulares; Que, a su vez, la incidencia acumulada total del contrato asciende cuatro con noventa y cinco por ciento (4,95 %); Que, por lo expuesto la Dirección General antedicha estipula que el plazo de ejecución de las tareas para su realización será de cinco (5) semanas; Que, por informe N° IF-2018-33579308-DGRFISS la citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto, acompañando la memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión del Adicional N° 8 cuya aprobación se propicia;

Que, por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 8 en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra: "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento"; Que, a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto N° 99/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

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Artículo 1°.- Apruébase como Adicional N° 8, en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra: "Gestión, Operación y

valores de octubre 2016, encomendado a la firma SES S.A, por un plazo de cinco (5) semanas, representando una incidencia por preciario en el contrato del cero con ochenta y nueve por ciento (0,89%), siendo la incidencia acumulada del contrato de los adicionales tramitados por preciario de cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) y la incidencia acumulada total del contrato asciende a cuatro con noventa y cinco por ciento (4,95%).

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Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los trabajos consistentes en cerco de hormigón, cegado de vanos y limpieza en pabellón maternidad-reparaciones civiles, por la suma de pesos dos millones trescientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y uno con setenta y ocho ($ 2.366.541,78), a valores de octubre 2016, encomendado a la firma SES S.A, por un plazo de cinco (5) semanas, representando una incidencia por preciario en el contrato del cero con ochenta y nueve por ciento (0,89%), siendo la incidencia acumulada del contrato de los adicionales tramitados por preciario de cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) y la incidencia acumulada total del contrato asciende a cuatro con noventa y cinco por ciento (4,95%). Artículo 2°.- Apruébase la memoria descriptiva, el plan de trabajo y la curva de inversión que como Anexo SADE suscripto como IF-2018-33579308-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4°.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5°.- Publíquese, notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 2737/MSGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 13.064, el Decreto N° 98/15, el Expediente Electrónico N° EX-2018-33709908-MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente N° 2888256-13 se propició la Licitación Pública N° 66/SIGAF/14 para la obra: "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Agudos Dr. Juan Fernández, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Resolución N° 80-MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Particulares y sus Anexos, para la contratación que como Anexo formaron parte del mismo;

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ANEXO

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Que, a través del Decreto N° 98/15 se aprobó la Licitación Pública N° 66/SIGAF/14 y se adjudicó la contratación a la firma MIG S.A. por un monto de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Noventa con Treinta y Un Centavos ($ 149.435.690,31); Que, el 1° de abril de 2015 se suscribió la Contrata y Acta de Inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que, por Resoluciones Nros. 482/MSGC/16; 754/MSGC/16; 1866/MSGC/16, 24/MSGC/17; 718/MSGC/17, 1386/MSGC/17, 2751/MSGC/17, 2728/MSGC/17, 2752/MSGC/17 y 1746/MSGC/18 se han aprobado los Adicionales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 con una incidencia de cero con doce por ciento (0,12%), cero con cero cinco por ciento (0,05%), cero con setenta por ciento (0,70%), cero con treinta y seis por ciento (0,36%), uno con cero siete por ciento (1,07%), cero con setenta y seis por ciento (0,76%), uno con sesenta y siete por ciento (1,67%), dos con treinta por ciento (2,30%), cero con veinte por ciento (0,20%) cero con cero ocho por ciento (0,08%), respectivamente; Que, por expediente electrónico N° EX-2018-23050261-MGEYA-MSGC tramita el adicional N° 11, con una incidencia del cero con veintidós por ciento (0,22%); Que, por Acta Acuerdo N° ACTA-2017-09463421-MSGC se aprobaron los nuevos precios unitarios a partir de octubre de 2016, de esta forma el monto del contrato asciende a pesos trescientos cuarenta millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho con treinta y siete centavos ($ 340.859.848,37); Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en los trabajos remodelación del pasillo del 1° piso, sala de espera de consultorios de central de prácticas y re-funcionalización de mesón de informes; Que, por Informe N° IF-2018-33882792-DGRFISS la mencionada Dirección General informa que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos

contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma; Que, por otro lado, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que, asimismo, la citada Instancia entiende necesario que se encomiende la ejecución de los trabajos en cuestión a la contratista, conforme lo prevé la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación de marras;

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Que, la citada cláusula contempla que "(...) La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA, y sin que ello genere derechos de ninguna naturaleza a la Empresa Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el efector en que las instalaciones se hallen incluidas. Las obras podrán ser concretadas recurriendo a: (...) 2) Encomienda de los trabajos a la Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el hospital en que se realizarán las tareas, al menor valor total resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios, equivalentes temporalmente, de los distintos preciarios de todos los contratistas que prestan servicio de mantenimiento hospitalario bajo el presente régimen. 3) En caso de no aceptar el contratista del hospital en que se realizarán los trabajos realizarlos al precio así determinado, se podrá encomendar a la Contratista de los restantes hospitales bajo mantenimiento cuyo precio total comparativo haya resultado el menor. (...) La elección por parte del GCBA de la manera de ejecutar los trabajos que se encarguen por esta metodología no dará derecho alguno a reclamos por parte del Contratista que presta el servicio en el efector en el que se vayan a ejecutar los mismos. (...) Salvo trabajos cuya urgencia requiera de solución inmediata, el monto total que se podrá contratar por esta metodología no superará el 25% del monto total de los servicios contratados originalmente (...)"; Que, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud señaló que el valor resultante de aplicar las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios -equivalentes temporalmente de los distintos preciarios- se concluye que el menor valor por los mismos asciende a pesos setecientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y dos con sesenta y dos centavos ($ 749.152,62)) a valores de octubre de 2016 (preciario de la empresa “MIG S.A."); Que, dicho Nivel refiere que la incidencia del presente adicional es de cero con veintidós por ciento (0,22 %) y que la incidencia acumulada del contrato de los adicionales tramitados por preciario asciende a tres con cincuenta y seis por ciento (3,56%). En consecuencia la incidencia acumulada del preciario no supera el tope de 25% previsto en el cuarto párrafo de la cláusula 2.13 del Pliego de Condiciones Particulares; Que, a su vez, la incidencia acumulada total del contrato asciende al siete con setenta y cinco por ciento (7,75 %); Que, por ello y en el marco del punto 3) de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se le ha propiciado encomendar a la contratista MIG S.A., quien ha manifestado su voluntad de realizarlas al precio así definido; Que, por lo expuesto la Dirección General antedicha, propicia la ampliación contractual para el trabajo señalado, el cual demanda para su realización un plazo de dos (2) meses; Que, la citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto, acompañando la memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión del Adicional N° 12 cuya aprobación se propicia mediante Informe N° IF-2018-33927668-DGRFISS; Que, por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 12 en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital General de Agudos Dr. Juan Fernández" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 98/15,

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Artículo 1°.- Apruébese como Adicional N° 12, en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de mantenimiento a realizarse en el Hospital General de Agudos Dr. Juan Fernández" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendada a la firma MIG S.A., los trabajos remodelación del pasillo del 1° piso, sala de espera de consultorios de central de prácticas y re-funcionalización de mesón de informes, por la suma de pesos setecientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y dos con sesenta y dos centavos ($ 749.152,62), a valores de octubre 2016, representando una incidencia por preciario en el contrato del cero con veintidós por ciento (0,22 %), siendo la incidencia acumulada del preciario de tres con cincuenta y seis por ciento (3,56%); y la incidencia acumulada total del contrato del siete con setenta y cinco por ciento (7,75 %). Artículo 2°.- Apruébese la memoria descriptiva, el plan de trabajo y la curva de inversión que como Anexo SADE suscripto como Informe N° IF-2018-33927668-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4°.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5°.- Publíquese, notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General de Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 603/SSASS/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 2018-35096055-MGEYA-DGADCYP, las solicitudes de las diferentes Unidades Ejecutoras de este Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que por dicho Expediente Electrónico se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que las Unidades de Organización solicitantes han manifestado que las modificaciones propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente planteadas; Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Decreto Nº 496/17 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018;

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ANEXO

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

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Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" emitidas por el mencionado sistema bajo los Requerimientos Nº 171/DGADCyP/18, N° 173/DGADCyP/18, N° 2694/DGADCyP/18, N° 5092/DGADCyP/18, N° 8231/DGADCyP/18 Y N° 331/DGADCYP/18 y como documentos GEDO IF N° 35.273.970/DGADCyP/18, N° 35.274.062/DGADCyP/18, N° 35.274.173/DGADCyP/18, Nº 35.274.600/DGADCyP/18, N° 35.274.787/DGADCyP/18 y N° 35.287.305/DGADCYP/2018 de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado Decreto N° 496/17; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado por los efectores dependientes de este Ministerio de Salud; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 675/16 y el Decreto 496/17 (Capítulo XI - Artículo 40 - Apartado II) que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018;

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -Servicios No Personales, Inciso 4 - Bienes de Uso, de acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo Informe N° 35.273.970/DGADCyP/18, N° 35.274.062/DGADCyP/18, N° 35.274.173/DGADCyP/2018, N° 35.274.600/DGADCyP/18, Nº

35.274.787/DGADCyP/18 y N° 35.287.305/DGADCYP/2018 que forman parte integrante de la presente a todos sus efectos. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Montovio

RESOLUCIÓN N.° 604/SSASS/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley de Obra Pública N° 13.064, el Decreto N° 1254/08, el Decreto Nº 203/16, el Decreto N° 96/17, la Resolución N° 1367/MSGC/17, el Expediente Electrónico Nº EX-2018-34341899-MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que, por Expediente Electrónico N° 2016-26323352-MGEYA-DGRFISS, tramitó la Licitación Pública N° 212/SIGAF/17 para la obra: "Remodelación y Ampliación Centro Cecilia Grierson (Etapa N° 2 -3° Modulo). Hospital Lugano, sito en la Av. Francisco Fernández de la Cruz y Av. Escalada de la CABA";

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ANEXO

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Que mediante Decreto N° 96/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, la Memoria Descriptiva, el cartel de obra y los planos y planillas de aplicación; Que, mediante la Resolución N° 1367/MSGC/17 se aprobó la Licitación Pública Nº 212/SIGAF/17, y se adjudicó la obra a la firma Henisa Sudamericana S.A, por la suma de Pesos Doscientos Noventa y Seis Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Dos con Cincuenta y Seis Centavos ($296.753.562,56); Que, el día 01 de Agosto de 2017 se suscribió el acta de inicio de la presente obra siendo el plazo de ejecución de novecientos días (900) días corridos; Que por Expediente Electrónico N° 2018/25909226/MGEYA-MSGC tramitó la solicitud de aprobación para el Balance de Economías y Demasías Nº 1 efectuado por la contratista, que implicaron Economías por Pesos Dos millones Trescientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Nueve con Setenta y Dos Centavos ($2.398.699,72) y Demasías por Pesos Siete Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Dos con Veintitres Centavos ($7.964.502,23), lo que representa un valor de Demasías para el Adicional de Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($5.565.802,51), y que representó un uno con ochenta y siete por ciento (1,87%) del monto del Contrato Original de pesos doscientos noventa y seis millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos con cincuenta y seis centavos ($296.753.562,56), siendo aprobado por la Resolución N° 2593/MSGC/2018 con ampliación de plazos al día 17 de Marzo de 2020; Que, por el actuado citado en el visto tramita la aprobación del Balance de Economías y Demasías N° 2; Que, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, informa mediante IF-2018-35045775-DGRFISS, que el balance de economías y demasías N° 2 el cual implica un monto exclusivamente de Demasías por CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.440.103,71.), equivalente al uno con cincuenta por ciento (1,50%) del monto original del contrato de pesos doscientos noventa y seis millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos con cincuenta y seis centavos ($296.753.562,56), que sumado a la

incidencia del BED N° 1, del uno con ochenta y siete por ciento (1,87%), representa un total del tres con treinta y siete por ciento (3,37%) del monto original; Que la inspección de obra realizada por la Dirección General Recursos Físicos en Salud manifiesta su conformidad a lo presentado por la contratista en relación al Balance de economías y demasías; Que, la mencionada Dirección General manifiesta, asimismo, que los trabajos cuya aprobación se propicia guardan relación directa con el objeto del contrato y resultan necesarias a los fines de dar cabal cumplimiento al mismo; Que, asimismo, la instancia referida acompaña la memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión del balance de economías y demasías N° 1 cuya aprobación propicia bajo informes N° 2018-35049913-DGRFISS, IF-2018-35050493-DGRFISS; Que, el Pliego de Condiciones Generales aprobado por Decreto N° 1.254/08, en su numeral 1.13.1 contempla las modificaciones de obra, que pueden consistir en el aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para lo cual exista un precio unitario de contrato y la ejecución de los trabajos no previstos en el mismo, en sintonía con el artículo 30 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064; Que, a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°203/16 y el artículo 7° del Decreto N° 96/17,

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EL SUBSECRETARIO ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el Balance de Economías y Demasías N° 2 de la Obra: "Remodelación y Ampliación Centro Cecilia Grierson (Etapa N° 2-3° Modulo)" en el Hospital Lugano, sito en la Av. Francisco Fernández de la Cruz y Av. Escalada de la CABA, el cual implica un monto exclusivamente de Demasías por CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.440.103,71.), equivalente al uno con cincuenta por ciento (1,50%) del monto original del contrato de pesos doscientos noventa y seis millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos con cincuenta y seis centavos ($296.753.562,56), que sumado a la incidencia del BED N° 1, del uno con ochenta y siete por ciento (1,87%), representa un total del tres con treinta y siete por ciento (3,37%) del monto original. Artículo 2º.- Apruébese la Memoria Descriptiva, Curva de Inversión y el Plan de Trabajos que como Anexos SADE suscriptos como IF-2018-35049913-DGRFISS y IF-2018-35050493-DGRFISS forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 4º.- Las erogaciones que demande el presente son imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 5º.- Publíquese, notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto. Montovio

RESOLUCIÓN N.° 605/SSASS/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18, el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 01/UOAC/08, 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274/DGCyC/17 y el Expediente Electrónico Nº 32.580.142/MGEYA-DGABS/18, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que mediante el presente actuado tramita la Licitación Pública BAC Nº 401-1812-LPU18, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18, normativa que rigió el procedimiento licitario y de selección, para la Adquisición de Preservativos con destino al Programa de Programa de Prevención y Atención de HIV-SIDA dependiente de la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley N° 6.017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 468/DGABS/2018 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo y se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC Nº 401-1812-LPU18 para el día 7 de diciembre de 2018 a las 10:00 horas; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron las ofertas de las siguientes firmas: LECTUS S.A. y LOGISTICA MEDICA S.R.L.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Dictamen de Preadjudicación de Ofertas de fecha 12 de diciembre de 2018 la Comisión Evaluadora de Ofertas, en base al análisis de la documentación ingresada al sistema BAC y de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado, aconseja la adjudicación a favor de la oferta presentada por la empresa: LECTUS S.A. - Renglón N° 1, por ser Oferta más Convenientes, en un todo de acuerdo con el Art. 110, de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18; Que el Acta emitida en consecuencia fue notificada a la empresa oferente en forma automática mediante BAC, y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18;

Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud;

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Que por Resolución Nº 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los Arts. 4 y 6 del Decreto Nº 1.353/GCBA/08; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebay adjudica la Licitación Pública de marras. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en el anexo II del Decreto N° 287/GCBA/18,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 401-1812-LPU18 para la Adquisición de Preservativos con destino al Programa de Programa de Prevención y Atención de HIV-SIDA dependiente de la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18, de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Adjudícase a la firma LECTUS S.A. - Renglón N° 1 por la suma de VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 20.177.280.-).

Artículos 3°. - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2019. Artículo 4º.- Dejase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal de Buenos Aires Compras (BAC), en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 62 y 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97 (Texto consolidado por Ley N° 6.017). Montovio

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Ministerio de Educación e Innovación

RESOLUCIÓN N.° 4065/MEIGC/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto N° 266/GCBA/03, la Resolución Nº 1896/MEGC/11, el Expediente Electrónico Nº 32864946/MGEYA-DGFCE/18, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 266/GCBA/03 se creó el Programa "Aprender Trabajando", cuyos beneficiarios son alumnos mayores de 16 años regulares de escuelas de nivel medio y terciario dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mencionado Programa contempla como uno de sus proyectos la realización por parte de los alumnos/as -de manera individual- de prácticas educativo-laborales supervisadas, dentro o fuera de la institución educativa; Que en tal sentido, y conforme las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto citado, se han suscripto los convenios pertinentes, cuyo modelo ha sido aprobado por la Resolución Nº 1896/MEGC/11; Que por Informe N° 32904148-DGFCE-18, la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, solicitó el pago de la asignación-estímulo al listado de beneficiarios que se desempeñaron en las mencionadas prácticas durante el mes de noviembre de 2018, obrante como Anexo N° 32876337-DGFCE-18; Que el mencionado Anexo consta de un total de mil setenta y nueve (1.079) beneficiarios por la suma total de pesos un millón trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve con 00/100 ($1.365.469,00.-) que realizaron las prácticas durante el mes de noviembre de 2018; Que, la mencionada Dirección General informó la situación particular de un alumno (1) respecto del cual se procederá a la tramitación del pago proporcional por prácticas realizadas en septiembre y noviembre de 2018, y de conformidad con lo detallado en el Anexo N° 32876337-DGFCE-18, por circunstancias ajenas al mismo; Que en razón de ello, corresponde dictar el acto administrativo por el que se apruebe el pago a los beneficiarios que se desempeñaron en las prácticas citadas, conforme los montos y periodos detallados en el Anexo N° 32876337-DGFCE-18; Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de su competencia. Por ello y, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el listado de beneficiarios que se desempeñaron en las prácticas durante el mes de noviembre de 2018 correspondientes al Programa

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Aprender Trabajando, dependiente de la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, conforme los periodos y montos detallados en el Anexo N° 32876337-DGFCE-18, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Apruébase el pago de las prácticas conceptuadas como asignación estímulo por un importe total de pesos un millón trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve con 00/100 ($1.365.469,00.-) a los beneficiarios y por los montos detallados en el Anexo N° 32876337-DGFCE-18, en un todo de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con cada una de las instituciones públicas participantes del citado Programa y conforme lo dispuesto en el Decreto N° 266/GCBA/03. Artículo 3.- Establézcase que el gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente será imputado a la Unidad Ejecutora 586 Programa 44 Actividad 14.000 Partida 5.1.4.8 Fuente de Financiamiento 11. Artículo 4.- Emítase la orden de pago respectiva por el importe señalado en el artículo 2, el que deberá ser depositado en la cuenta corriente Nº 27874/6 del Banco Ciudad de Buenos Aires (Casa Matriz). Artículo 5.- Publícase. Comuníquese a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo, dependiente de la Dirección General de Carrera Docente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y remítase a la Dirección General de Administración de Recursos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Dirección General de Contaduría dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, a los fines pertinentes. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4076/MEIGC/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones N° 183-CFE/02, N° 32-CFE/07, el Dictamen Nº 2287/18, el Expediente Electrónico Nº 8.845.265/MGEYA-DGEGP/18, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la ratificación del Dictamen N° 2287/18 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación; Que la Ley Nacional N° 26.206, estableció que la "validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente.";

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ANEXO

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Que la Resolución N° 183-CFE/02, emitida por el Consejo Federal de Cultura y Educación, creó la “Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia“; Que el Dictamen N° 2287/18 emitido por Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, que estableció la "Aprobación con Reservas" fue emitido a tenor de la presentación de la carrera "Tecnicatura Superior en Administración de Empresas" del Instituto de Formación en Ciencias Empresariales (A-1359) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el dictamen de Aprobación con Reservas para dicha carrera emitido el 03 de Octubre de 2018 habilita a la Institución para dictarla durante 2 (dos) años, plazo tras el cual debe realizarse una nueva presentación en el que deberá ajustarse el proyecto completo a los lineamientos oportunamente señalados en el Dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia; Que para la emisión de dicho Dictamen se tuvieron en cuenta los indicadores pautados en la Resolución N° 183-CFE/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante, en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera; Que ha tomado la correspondiente intervención en los presentes actuados la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 2287/18 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, dispuso otorgarle la "Aprobación con Reservas" por 2 (dos) años para la carrera "Tecnicatura Superior en Administración de Empresas" del Instituto de Formación en Ciencias Empresariales (A-1359) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo (IF-2018-29506679-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizase de conformidad con la normativa vigente Instituto de Formación en Ciencias Empresariales (A-1359), a implementar el proyecto aprobado por el término de 2 (dos) años a partir de la fecha de emisión del Dictamen emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, para la carrera mencionada en el Artículo 1 de esta Resolución. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio la supervisión y control de la implementación de la citada carrera. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a recibir aporte gubernamental.

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Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarias Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional – Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4077/MEIGC/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones N° 183-CFE/02, N° 32-CFE/07, el Dictamen Nº 2288/18, el Expediente Electrónico Nº 7.525.170/MGEYA-DGEGP/18, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la ratificación del Dictamen N° 2288/18 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación; Que la Ley Nacional N° 26.206, estableció que la "validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente."; Que la Resolución N° 183-CFE/02, emitida por el Consejo Federal de Cultura y Educación, creó la “Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia“; Que el Dictamen N° 2288/18 emitido por Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, que estableció la "Aprobación con Reservas", emitido a tenor de la presentación de la carrera "Tecnicatura Superior en Administración de Recursos Humanos" del Instituto de Formación en Ciencias Empresariales (A-1359) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el dictamen de Aprobación con Reservas para dicha carrera emitido el 03 de Octubre de 2018 habilita a la Institución para dictarla durante 2 (dos) años, plazo tras el cual debe realizarse una nueva presentación en el que deberá ajustarse el proyecto completo a los lineamientos oportunamente señalados en el Dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia; Que para la emisión de dicho Dictamen se tuvieron en cuenta los indicadores pautados en la Resolución N° 183-CFE/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante, en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

ANEXO

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Que ha tomado la correspondiente intervención en los presentes actuados la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 2288/18 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, que dispuso otorgarle la "Aprobación con Reservas" por 2 (dos) años para la carrera "Tecnicatura Superior en Administración de Recursos Humanos" del Instituto de Formación en Ciencias Empresariales (A-1359) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo (IF- 2018-29507043- DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase de conformidad con la normativa vigente Instituto de Formación en Ciencias Empresariales (A-1359) a implementar el proyecto aprobado por el término de 2 (dos) años a partir de la fecha de emisión del Dictamen emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, para la carrera mencionada en el Artículo 1 de esta Resolución. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio la supervisión y control de la implementación de la citada carrera. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a recibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarias Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional – Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4078/MEIGC/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones N° 183-CFE/02 y N° 32-CFE/07, el Dictamen Nº 2295/18, el Expediente Electrónico Nº 2.071.467/MGEYA-DGEGP/18, y CONSIDERANDO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

ANEXO

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Que tramita por estos actuados la ratificación del Dictamen N° 2295/18 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación; Que la Ley Nacional N° 26.206, estableció que la "validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente."; Que la Resolución N° 183-CFE/02, emitida por el Consejo Federal de Cultura y Educación, creó la “Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia“; Que el Dictamen N° 2295/18 emitido por Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, que estableció la "Aprobación Plena" fue emitido a tenor de la presentación de la carrera "Tecnicatura Superior en Acompañamiento Terapéutico", del Instituto Superior de Psicología Social (A-1327) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el dictamen de Aprobación Plena para dicha carrera emitido el 04 de Octubre de 2018 habilita a la Institución para dictarla durante 2 (dos) años, plazo tras el cual debe realizarse una nueva presentación en el que deberá ajustarse el proyecto completo a los lineamientos oportunamente señalados en el Dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia; Que para la emisión de dicho Dictamen se tuvieron en cuenta los indicadores pautados en la Resolución N° 183-CFE/02 del Consejo Federal de Cultura y Educación, y demás normativa concomitante, en orden a la información, datos generales de la carrera, fundamentación y objetivos de la misma, perfil del egresado, propuesta curricular (diseño y desarrollo), materiales didácticos a utilizar, cuerpo académico, recursos e infraestructura, presupuesto y modo de financiamiento, organización, gestión y sistema de monitoreo y evaluación de la carrera; Que ha tomado la correspondiente intervención en los presentes actuados la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 2295/18 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, que dispuso otorgarle la "Aprobación Plena" por 2 (dos) años para la carrera "Tecnicatura Superior en Acompañamiento Terapéutico", del Instituto Superior de Psicología Social (A-1327), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo (IF-2018- 29504302-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase de conformidad con la normativa vigente al Instituto Superior de Psicología Social (A1327) a implementar el proyecto aprobado por el término de 2 (dos) años a partir de la fecha de emisión del Dictamen emitido por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de Ofertas de Educación a Distancia del Consejo Federal de Educación, para la carrera mencionada en el Artículo 1 de esta Resolución. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio la supervisión y control de la implementación de la citada carrera.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

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Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a recibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarias Planeamiento e Innovación Educativa y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional – Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, al Consejo Federal de Educación y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4080/MEIGC/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.905, la Resolución N° 2027-MEIGC/18, el Expediente Electrónico N° 32.055.132/MGEYADGAR/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 2027-MEIGC/18 se aprobaron las Plantas Orgánico Funcionales para el año 2018 de los establecimientos educativos y sus respectivas supervisiones dependientes de la Dirección de Educación Técnica; Que con posterioridad, diversos establecimientos solicitaron la rectificación de su Planta Orgánica Funcional, debido a que se produjeron vacantes; Que el Artículo 10 de la Ley N° 2.905 y su reglamentación establecen que las vacantes de horas que se produjeran por jubilación, renuncia, traslado, ascenso u otros motivos deberán ser agrupadas para conformar cargos docentes; Que por lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos de rectificar la Resolución N° 2027-MEIGC/18 modificándose las Plantas Orgánico Funcionales de diversos establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Técnica; Que la propuesta está contemplada en el presupuesto en vigencia; Que la Gerencia Operativa de Presupuesto y Finanzas tuvo en vista las solicitudes de cada establecimiento para la modificación de las Plantas Orgánico Funcionales que integran el presente Anexo; Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa tomó la intervención correspondiente; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN RESUELVE

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

ANEXO

Artículo 1.- Rectíficase parcialmente la Resolución N° 2027-MEIGC/18 modificándose las Plantas Orgánico Funcionales para el año 2018 de diversos establecimientos

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dependientes de la Dirección de Educación Técnica, conforme se detalla en el Anexo (IF-2018-32076471-DGAR) que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Determínase que el gasto que demanden las Plantas Orgánico Funcionales modificadas por la presente Resolución a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de

Administración de Recursos; a la Dirección de Educación Técnica, y a las Gerencias Operativas de Recursos Humanos Docentes y de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 151/SSCPEE/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: Ley Nº 5460 y su modificatoria Ley N° 5.960 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Nacional N° 1584/10 y sus modificatorios, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, 252/18, las Resoluciones Nros. 4776/MEGC/06 y 541/MEGC/2018, el Expediente Electrónico N° 35174931/SSCPEE/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.460, y su modificatoria Ley N° 5.960 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e Innovación “Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social“; Que, por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto Nacional N° 1584/10 y sus modificatorios, se establecieron los días feriados nacionales y días no laborales en todo el territorio de la Nación; Que, por Decreto N° 252/18, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios;

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ANEXO

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Que entre las Responsabilidades Primarias asignadas por el citado Decreto a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa surge aquella vinculada a diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos a fin de contribuir el desarrollo individual y social de la comunidad; Que el artículo 11 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 4776/MEGC/06, normas modificatorias y complementarias, establece que la “Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que oportunamente por Resolución N° 541/MEGC/2018 a los efectos de asegurar la elaboración y aprobación anual de la Agenda Educativa, se delegó en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa la aprobación, modificación y/o rectificación de la Agenda Educativa que se elabora anualmente; Que se han definido las diferentes actividades a realizarse en el ciclo lectivo 2019 en los distintos Niveles Educativos de esta jurisdicción, correspondientes a la Educación de Gestión Estatal, Educación Superior, Educación Privada;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención dentro del marco de sus competencias; Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 541/MEGC/2018,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Agenda Educativa para el ciclo lectivo 2019 conforme se estipula en el Anexo I (IF 2018-35180820-SSCPEE), que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y de Administración Recursos, Planeamiento e Innovación Educativa , y para su conocimiento y demás efectos remítase en copias a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de Escuela Abierta, de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Bruzos Bouchet

RESOLUCIÓN N.° 349/SSGEFYAR/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/08 y su modificatorio Nº 663/09, N° 203/16, la Disposición Nº 514/ DGAR/ 2018, el Expediente N° 8757237/18, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que por Disposición Nº 514/DGAR/18 se llamó a Licitación Pública N° 435-SIGAF-18 (13-18) para llevar a cabo trabajos de restauración, puesta en valor e impermeabilización en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 8 sita en la calle Talcahuano N° 680 del D.E. Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO CON 78/100 ($10.141.905,78); Que con fecha 25 de Octubre de 2018 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose seis (6) ofertas: Constructora Premart S.R.L., Almirón-Almirón S.R.L., Hit Construcciones S.A., Instalectro S.A., Coypro S.A. y Dilthey S.A.; Que con fecha 26 de Octubre de 2018 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que las ofertas presentadas por las empresas Constructora Premart S.R.L., Almirón-Almirón S.R.L., Hit Construcciones S.A., Instalectro S.A., Coypro S.A. y Dilthey S.A están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación, para completar y/o subsanar la documentación exigida por los Pliegos Licitatorios; Que con fecha 31 de Octubre de 2018 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación presentada, donde se concluye que las empresas Constructora Premart S.R.L. y Dilthey S.A. no reúnen el mínimo requerido en los Ítems B3 y B5, por lo tanto no reúne todos los antecedentes ponderables para recomendar su contratación y las empresas Almirón-Almirón S.R.L., Hit Construcciones S.A., Instalectro S.A. y Coypro S.A. reúnen todos los antecedentes ponderables para recomendar su contratación y solicitar a la firma Instalectro S.A., en virtud de ser económicamente más conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación, que presente la documentación faltante; Que en forma previa a la preadjudicación esta Dirección General intimó a dicha empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta; Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde da por cumplido lo solicitado; Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 324/SSGEFYAR/17 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma mediante Acta de Preadjudicación Nº 20 de fecha 20 de Noviembre de 2018,

indicó que las ofertas presentadas por las empresas Constructora Premart S.R.L., Almirón-Almirón S.R.L., Hit Construcciones S.A., Instalectro S.A., Coypro S.A. y Dilthey S.A. están en condiciones de ser analizadas por el área técnico - contable; que las empresas Almirón-Almirón S.R.L., Hit Construcciones S.A., Instalectro S.A. y Coypro S.A. reúnen todos los antecedentes ponderables para recomendar su contratación; que las empresas Constructora Premart S.R.L. y Dilthey S.A. no reúnen el mínimo requerido, en los ítems B3 y B5, para recomendar su contratación y preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Instalectro S.A. por la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 43/100 ($11.295.570,43) en virtud de ser la oferta más conveniente entre las ponderables; Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;

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Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que la empresa Instalectro S.A. cuenta con Certificado de Capacidad para Adjudicación expedido por el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas; Que la medida propiciada cuenta con la afectación presupuestaria correspondiente; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Instalectro S.A. los trabajos de restauración, puesta en valor e impermeabilización en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 8 sita en la calle Talcahuano N° 680 del D.E. Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 43/100 ($11.295.570,43); Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de su competencia. Por ello, en razón de lo normado por el Decreto N° 203/GCBA/16,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública N° 435-SIGAF-18 (13-18) y adjudicar a la empresa Instalectro S.A. los trabajos de restauración, puesta en valor e impermeabilización en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 8 sita en la calle Talcahuano N° 680 del D.E. Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 43/100 ($11.295.570,43) y con un plazo de ejecución de obra de 120 días corridos. Artículo 2.- Imputare el presente el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Autorizar al Sr. Director General de Administración de Recursos a suscribir la Contrata y Orden de Comienzo respectiva.

Artículo 4.- Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Tomaghelli

RESOLUCIÓN N.º 1/SECCTI/19

Buenos Aires, 2 de enero de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18, las Resoluciones Nros. 138/SECCTI/18, 139/SECCTI/18 y 143/SECCTI/18, el Expediente Electrónico N° 30100789/SECCTI/18, y CONSIDERANDO:

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Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 558-1693-LPU18 para la adquisición de un servicio integral de mantenimiento general, incluyendo plomería, refrigeración, albañilería, electricidad, y todo servicio complementario, de las instalaciones edilicias del Planetario de la Ciudad de Buenos Aires “Galileo Galilei“, con destino a la Dirección General Ciencia y Tecnología, dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación e Innovación; Que por Resolución N° 138/SECCTI/18 y su rectificatoria N° 139/SECCTI/18, se aprobaron los Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado a Licitación Pública fijándose como fecha de apertura de ofertas el día 20 de noviembre de 2018 a las 11:00 horas, por un importe total de pesos dieciocho millones con 00/100 ($ 18.000.000); Que se procedió a enviar las invitaciones de rigor a los proveedores inscriptos en el rubro a través del portal electrónico Buenos Aires Compras (BAC); Que, en miras a que los proveedores interesados pudiesen confeccionar sus ofertas con tiempo suficiente y, en tal sentido, propender al mayor éxito de la contratación en resguardo de los principios de concurrencia, eficacia y eficiencia, resultó oportuno y conveniente postergar la fecha de apertura de ofertas para el día 23 de noviembre de 2018 a las 11:00 horas, la cual fue aprobada mediante la Resolución N° 143/SECCTI/18, designándose asimismo, un integrante adicional de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas de BAC, se recibieron diez (10) ofertas por las siguientes empresas: BENCEN CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT 30-71253680-9; ILUBAIRES S.A. CUIT 30-69381186-0; INDUSTRIAS POLET S.A. CUIT 33-50349144-9; RUBENS ERNESTO DI PIETRO PAOLO CUIT 20-04489953-2; HEXACOM S.A. CUIT 30-64320281-2; LESKO S.A.C.I.F.I.A. CUIT 30-52028252-8; SEHOS S.A. CUIT 30-64982070-4; LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. CUIT 30-69605181-6; MEJORAMIENTO HOSPITALARIO S.A. CUIT 30-70796265-4 y LX ARGENTINA S.A. CUIT 30-66970163-9; Que se procedió a evaluar cada una de las ofertas presentadas en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos, conforme lo previsto en los pliegos licitatorios; Que, conforme requerimiento formulado mediante NOTAS N° 31544037/SECCTI/18 31653011/SECCTI/18 y 31653011/SECCTI/18, la Gerencia Operativa Planetario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Galileo Galilei procedió a responder las consultas técnicas ingresadas por los proveedores;

Que, asimismo, remitida la totalidad de la documentación técnica perteneciente a las ofertas de las firmas presentadas en el marco del presente proceso licitatorio, la Gerencia Operativa citada, manifestó la necesidad de requerir documentación complementaria a efectos de llevar a cabo de manera íntegra la evaluación de las ofertas presentadas; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, luego de analizar la documentación presentada junto a la oferta, la documentación complementaria y el Informe de Asesoramiento Técnico, así como los demás extremos del procedimiento, emitió el Dictamen de Preadjudicación de Ofertas, mediante el cual recomendó adjudicar la presente Licitación a la firma LX ARGENTINA S.A., CUIT 306-6970163-9 por ajustarse a los requisitos establecidos en los Pliegos Licitatorios y resultar la oferta más conveniente económicamente; Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas mencionado, fue notificado a las empresas oferentes y debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Página de Internet de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la firma adjudicataria se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores;

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Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que es de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18,

EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N° 558-1693-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio N° 287/18, para la adquisición de un servicio integral de mantenimiento general, incluyendo plomería, refrigeración, albañilería, electricidad, y todo servicio complementario, de las instalaciones edilicias del Planetario de la Ciudad de Buenos Aires “Galileo Galilei“, con destino a la Dirección General Ciencia y Tecnología dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, y adjudícase la misma a la firma LX ARGENTINA S.A., CUIT 306-6970163-9, por la suma de pesos diecisiete millones doscientos setenta y seis mil ciento treinta con 00/100 ($ 17.276.130). Artículo 2.- Ratifícanse las Circulares con y sin consultas emitidas en el presente proceso licitatorio. Artículo 3.- Emítase la Orden de Compra a favor de la firma LX ARGENTINA S.A., CUIT 306-6970163-9. Artículo 4.- El gasto que demande la presente contratación se imputará al ejercicio del año en curso. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Notifíquese a las empresas oferentes. Comuníquese a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación para la prosecución de su trámite. Larré

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 1064/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 6017) parcialmente modificada por la Ley N° 5960, los Decretos Nos. 1254/GCBA/08, 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, Resolución No. 500- MDUYTGC/18, los expedientes electrónicos Nos. 2017-27096856-MGEYA-DGTYTRA y 2018-34174062-MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el expediente electrónico N° 2017-27096856-MGEYA-DGTYTRA tramita la Licitación Pública Nº 68/SIGAF/2017 para la realización de la obra: "DH 15 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES ZONAS DE CABA-ZONA NORTE; Que la obra que se trata fue adjudicada a la Empresa FEVIAL S.A. por Resolución N° 500-MDUYTGC/18, de fecha 27 de junio de 2018; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa adjudicataria fue suscripta el día 02 de Julio de 2018; Que se procedió a dar Inicio de Obra el día 12 de Julio de 2018, firmándose el Acta de Inicio, entre la Empresa Contratista y la Directora General de Tránsito y Transporte estableciéndose un plazo de ejecución de doce (12) meses, lo que genera una fecha de finalización para el día 12 de Julio de 2019; Que a través del expediente electrónico N° 2018-27096856-MGEYA-DGTYTRA, la Dirección General de Tránsito y Transporte solicitó la aprobación del adicional y el balance de economías y demasías correspondiente "DH 15 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES ZONAS DE CABA-ZONA NORTE; Que, según lo expresado por la Dirección General de Tránsito y Transporte en su IF-2018-34497217-DGTYTRA, es de acuerdo a los requerimientos de las obras ejecutadas que se hace necesario realizar el ajuste de los ítems no consumidos y aumentar aquellos que han tenido mayor demanda de acuerdo a la necesidad relevada en planta. Considerando que se ha ejecutado aproximadamente el 80% del presupuesto adjudicado restando 7 meses para el fin de la obra, que existen proyectos a realizarse hasta el cierre de la misma tales como la demarcación del proyecto Área Ambiental Tribunales, que se debe hacer frente a tareas relacionadas a readecuaciones viales motivadas por la realización del G-20, junto con otros proyectos de menor envergadura que requieren de la provisión e instalación de los elementos incluidos en esta obra, así como a la necesidad de atender al mantenimiento preventivo de la demarcación vial en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que surge como resultado el Balance de Economías y Demasías Nº 1, de acuerdo al siguiente resumen: Economías por un monto de PESOS CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 12/100 ($ 5.071.890,12); Demasías por un monto de PESOS CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 82/100 ($ 5.071.886,82), arrojando una

diferencia en el monto del contrato que resulta una economía de PESOS TRES CON 30/100 ($ 3,30);

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Que la Empresa FEVIAL S.A. ha prestado conformidad al presente balance mediante IF-2018-34445258-DGTYTRA; Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte mediante PV-2018-34635806-SSTYTRA ha prestado conformidad al trámite que aquí se propicia; Que la Secretaría de Transporte mediante PV-2018-34646362-SECTRANS ha prestado conformidad al acto administrativo que se propicia; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 6017), parcialmente modificada por la ley N° 5960, estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento y disminución del objeto de la contratación de acuerdo a los límites de la normativa. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado por la Ley N° 6017), parcialmente modificada por la Ley N° 5960 y por los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídase las Demasías del Balance de Economías y Demasías Nº 1 de la Obra "DH 15 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES ZONAS DE CABA-ZONA NORTE" PESOS CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 82/100 ($ 5.071.886,82). Artículo 2º.- Convalídase las Economías del Balance de Economías y Demasías Nº 1 de la Obra "DH 15 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES ZONAS DE CABA-ZONA NORTE" por un monto de PESOS CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 12/100 ($ 5.071.890,12). Artículo 3º.- Convalídase el Balance de Economías y Demasías Nº 1 del que resulta una economía de la obra "DH 15 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES ZONAS DE CABA-ZONA NORTE" de PESOS TRES CON 30/100 (-$ 3,30), incorporado como Anexo I (IF-2018-34445242-DGTYTRA), que forman parte integrante de la presente. Artículo 4º.- Convalídanse la nueva Curva de Inversión y el nuevo Plan de Trabajos de la Obra "DH 15 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES ZONAS DE CABA-ZONA NORTE" incorporados como Anexo II (IF-2018- 34497221 - DGTYTRA), que forman parte integrante de la presente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Subgerencia de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente gírese a la Dirección General de Tránsito y Transporte, a su

conocimiento y posterior notificación a la empresa contratista. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1065/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 6017) parcialmente modificada por la ley N° 5960, los Decretos Nos. 1254/GCBA/08, 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, la Resolución No. 500- MDUYTGC/18, los expedientes electrónicos Nos. 2017-27096856-MGEYA-DGTYTRA y 34594328-DGTYTRA -2018, y CONSIDERANDO: Que por el expediente electrónico N° 2017-27096856-MGEYA-DGTYTRA tramita la Licitación Pública Nº 68/SIGAF/2017 para la realización de la obra: "DH 15 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES ZONAS DE CABA-ZONA SUR; Que la obra que se trata fue adjudicada a la Empresa FEVIAL S.A. por Resolución 500- MDUYTGC/18, de fecha 27 de junio de 2018; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa adjudicataria fue suscripta el día 2 de julio de 2018; Que se procedió a dar Inicio de Obra el día 12 de julio de 2018, firmándose el Acta de Inicio, entre la Empresa Contratista y la Directora General de Tránsito y Transporte estableciéndose un plazo de ejecución de doce (12) meses, lo que genera una fecha de finalización para el día 12 de julio de 2019; Que a través del Expediente N° 2018-34594328-MGEYA-DGTYTRA, la Dirección General de Tránsito y Transporte solicitó la aprobación del adicional y el balance de economías y demasías correspondiente "DH 15 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES ZONAS DE CABA-ZONA SUR; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Tránsito y Transporte en su Informe IF-2018-34781410-DGTYTRA, a los requerimientos de las obras ejecutadas se hace necesario realizar el ajuste de los ítems no consumidos y aumentar aquellos que han tenido mayor demanda de acuerdo a la necesidad relevada en planta. Considerando que se ha ejecutado aproximadamente el 80% del presupuesto adjudicado restando 7 meses para el fin de la obra, que existen proyectos a realizarse hasta el cierre de la misma tales como la demarcación del proyecto Área Ambiental Tribunales, que se debe hacer frente a tareas relacionadas a readecuaciones viales motivadas por la realización del G-20, junto con otros proyectos de menor envergadura que requieren de la provisión e instalación de los elementos incluidos en esta obra, así como a la necesidad de atender al mantenimiento preventivo de la demarcación vial en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que surge como resultado el Balance de Economías y Demasías Nº 1, de acuerdo al siguiente resumen: Economías por un monto de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 70/100 ($ 2.143.587,70), Demasías por un monto de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($

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2.143.587,60), arrojando una diferencia en el monto del contrato que resulta una Economía de PESOS CERO CON 10/100 ($ 0,10); Que la Empresa FEVIAL S.A. ha prestado conformidad al presente balance mediante IF-2018-34445258-DGTYTRA; Que la Subsecretaria de Tránsito y Transporte mediante PV-2018-34924157-SSTYTRA ha prestado conformidad al trámite que aquí se propicia; Que la Secretaría de Transporte mediante PV-2018-35122542-SECTRANS ha prestado conformidad al trámite que aquí se propicia; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 6017), parcialmente modificada por la ley N° 5960, estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento y disminución del objeto de la contratación de acuerdo a los límites de la normativa. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 6017), parcialmente modificada por la ley N° 5960 y por los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídase las Demasías del Balance de Economías y Demasías Nº 1 de la Obra "DH 15 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES ZONAS DE CABA-ZONA SUR" por un monto de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($ 2.143.587,60) Artículo 2º.- Convalídase las Economías del Balance de Economías y Demasías Nº 1 de la Obra "DH 15 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES ZONAS DE CABA-ZONA SUR" por un monto de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 70/100 ($ 2.143.587,70). Artículo 3º.- Convalídase la economía resultante del Balance de Economías y Demasías Nº 1 de la obra "DH 15 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES ZONAS DE CABA-ZONA SUR", por la suma de PESOS CERO CON 10/100 ($ 0,10), incorporado como Anexo I (IF-2018-34639633-DGTYTRA), que forman parte integrante de la presente. Artículo 4º.- Convalídanse la nueva Curva de Inversión y el nuevo Plan de Trabajos de la Obra "DH 15 DEMARCACIÓN HORIZONTAL EN DIFERENTES ZONAS DE CABA-ZONA SUR" incorporados como Anexo II (IF-2018-34781426- DGTYTRA), que forman parte integrante de la presente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Subgerencia de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente gírese a la Dirección General de Tránsito y Transporte, a su

conocimiento y posterior notificación a la empresa contratista. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1066/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 6017) modificada parcialmente por la Ley N° 5960, los Decretos Nos.1254/GCBA/08, 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, las resoluciones Nos. 432-MDUYTGC/17, 877-MDUYTGC/18, 1054-MDUYTGC/18, los expedientes electrónicos Nos. 2016-27359314-MGEYA-DGIURB y 2018-27819728-MGEYA-DGOIYA, y CONSIDERANDO: Que la Obra "Parque Olímpico: Espacio Público/ PABELLON I (acceso)/ PABELLON K (Tanque de incendio)", fue adjudicada a la Empresa CONORVIAL S.A., por Resolución N° 432-MDUYTGC/17, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 74/100 ($ 349.706.395,74.-), y tramitada por expediente electrónico N° 2016-27359314-MGEYA-DGIURB; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa adjudicataria fue suscripta el 7 de junio de 2017; Que el inicio de la Obra operó el día 10 de julio según su Acta de Inicio, con un plazo de obra de 15 meses y su finalización opera el 10 de octubre de 2018; Que por Resolución N° 877-MDUYTGC/18 se aprobó el Balance de Economías y Demasías Nº 1 por PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 07/100 ($ 21.505.945,07) y la Ampliación de Plazo N° 1 que llevó la finalización de la obra al día 30 de noviembre de 2018; Que por Resolución N° 1054-MDUYTGC/18 se aprobó el Balance de Economías y Demasías Nº 2 por PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y DOS CON 97/100 ($12.414.052,97) y la Ampliación de Plazo N° 2 que llevó la finalización de la obra al día 30 de diciembre de 2018; Que por IF- 2018- 34262625- DGOIYA, la Inspección de obra a fin de gestionar el Balance de Economías y Demasías N° 3 de la obra de referencia detalla las causas que motivaron el mismo como las siguientes: para poder cumplir con los requerimientos de UPEJOL para los Juegos Olímpicos, se ha debido ampliar parte de la magnitud de los trabajos contemplados en la Obra Básica pero siempre respetando los Objetivos de la Licitación. Todos ellos permitieron desarrollar el evento en el Parque Olímpico contribuyendo al éxito de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.Se realizaron los siguientes trabajos: Provisión y colocación de fotocélulas: fueron solicitadas en reunión de Coordinación por la UPEJOL, las mismas permitieron apagar las luminarias exteriores durante el día sin afectar el correcto funcionamiento de las cámaras de seguridad que comparten la misma línea eléctrica. Pintura de las barandas y gradas de las tribunas de la Pista de Atletismo. Pintura del cordón del Pabellón de Acceso I. Demarcación de los cruces peatonales entre las vialidades y la pérgola y la pintura de división de manos de todas las vialidades. Mantenimiento general del parque en lo referido a las luminarias y la obra del espacio

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público (reparación de solados, reposición de piedra partida, reparaciones de roturas, etc). Mantenimiento de paisajismo. Mantenimiento de riego. Provisión y colocación de 40.675 m2 de tepes de césped: solicitado por la UPE a fin de poder alcanzar el manto verde deseado para el momento del evento; Que, atento a lo expresado anteriormente la Dirección General ha analizado los cómputos y los análisis de precios presentados por la contratista, dando la conformidad a las cantidades y rendimientos descriptos en los mismos; Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la Empresa Contratista surge una demasía de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DIEZ CON 66/100 ($18.640.510,66), una economía de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 85/100 ($ 3.434.185,85) lo que resulta un balance de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 81/100 ($15.206.324,81) que representa un porcentaje de 4,35 % del monto contractual; Que la aprobación del Balance de Economías y Demasías Nº 3 de la Obra "Parque Olímpico: Espacio Público/ PABELLON I (acceso)/ PABELLON K (Tanque de incendio)"y el nuevo Plan de Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido en el artículo 12° del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, estableciendo la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias Nos. 1 (14,10% julio 2017), 2 (4,02% noviembre 2017), 3 (4,30% enero 2018), 4 (9,13% abil 2018) y 5 (5,42% junio 2018) aprobadas mediante Resoluciones Nos. 3951-MHGC/17 , 1445-MEFGC/18, 1864-MEFGC/18, 1865-MEFGC/18 Y 1866-MEFGC/18, que representa un incremento de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 71/100 ($ 7.906.264,71) para las demasías , PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 05/100 ( $1.456.590,05) para las economías, lo que resulta la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 66/100 ($ 6.449.674,66) para la demasía resultante; Que la Gerencia de Cómputos, Presupuesto y Pliegos Técnicos dependiente de la Subsecretaría de Obras ha tomado intervención mediante IF-2018-34364478-SSOBRAS; Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura ha prestado conformidad para la aprobación del Bed N° 3 en su IF-2018- 34624743- DGOIYA; Que, ha tomado conocimiento y prestado conformidad la Subsecretaría de Obras en IF-2018-34788997-SSOBRAS; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 6017), parcialmente modificada por la ley N° 5960, estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se estableció, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento y disminución del objeto de la contratación de acuerdo a los límites de la normativa; Que se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 6017), parcialmente modificada por la ley N° 5960 y por los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

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Artículo 1º.- Convalídase la demasía del Balance de Economías y Demasías Nº 3 correspondiente a la Obra "Parque Olímpico: Espacio Público/ PABELLON I (acceso)/ PABELLON K (Tanque de incendio)", por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DIEZ CON 66/100 ($18.640.510,66) .- Artículo 2º.- Convalídase la economía del Balance de Economías y Demasías Nº 3 correspondiente a la Obra "Parque Olímpico: Espacio Público/ PABELLON I (acceso)/ PABELLON K (Tanque de incendio)", por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 85/100 ($ 3.434.185,85).- Artículo 3º.- Convalídase el Balance de Economías y Demasías Nº 3 del que resulta una demasía correspondiente a la Obra "Parque Olímpico: Espacio Público/ PABELLON I (acceso)/ PABELLON K (Tanque de incendio)", por la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 81/100 ($15.206.324,81) que representa un porcentaje de 4,35 %del monto contractual y un acumulado del 14,05 % de acuerdo al Anexo I (IF-2018-34484982-DGOIYA) que forma parte de la presente.- Artículo 4º.- Convalídase el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión de la obra "Parque Olímpico: Espacio Público/ PABELLON I (acceso)/ PABELLON K (Tanque de incendio)", los cuales constan en el ANEXO II (IF- 2018- 34486136- DGOIYA), que forma parte integrante de la presente.- Artículo 5°.- Apruébase de conformidad a lo establecido en el artículo 12° del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias Nos. 1 (14,10% julio 2017), 2 (4,02% noviembre 2017), 3 (4,30% enero 2018), 4 (9,13% abril 2018) y 5 (5,42% junio 2018) aprobadas mediante Resoluciones Nos. 3951-MHGC/17, 1445-MEFGC/18, 1864-MEFGC/18, 1865-MEFGC/18 Y 1866-MEFGC/18, que representa un incremento de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 71/100 ($ 7.906.264,71) para las demasías, PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 05/100 ($ 1.456.590,05) para las economías, lo que resulta en la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 66/100 ($ 6.449.674,66) para las demasías resultante.- Artículo 6º.- Intímese a la Empresa Contratista para que en el plazo de CINCO (5) días de notificada la presente resolución, proceda a completar los seguros y garantías que correspondan de acuerdo a la ampliación del monto contractual.- Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura de la Subsecretaría de Obras del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su conocimiento y notificación a la Empresa Contratista. Cumplido, archívese. Moccia

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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1067/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 6017) modificada parcialmente por la Ley N° 5960, los Decretos Nos. 1254/GCBA/08, 473/GCBA/13, 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, las Resoluciones Nos. 436/MDUGC/14, 167/MDUGC/15, 230/MDUGC/15, 634/MDUYTGC/16, 993/MDUYTGC/16, 632/MDUYTGC/17, 866/MDUYTGC/17, 572/MDUYTGC/18, 871/MDUYTGC/18, el Expediente N° 1.443.586/MGEYA/2013, y el expediente electrónico N° 2018-33485376-MGEYA-DGOIYA, y CONSIDERANDO: Que la obra "Cubierta Arena Parque Roca"; fue adjudicada a la empresa DAL CONSTRUCCIONES S.A. - TEXIMCO S.A. (UTE), por Decreto N° 473/GCBA/ 13, delegándose en el entonces señor Ministro de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir la pertinente contrata con la empresa adjudicataria y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra, desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como para las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de corresponder y tramitada por Expediente Nº 1.443.586/MGEYA/2013, por la suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 94/100 ($ 103.608.163,94); Que la contrata entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y la empresa DAL CONSTRUCCIONES S.A. - TEXIMCO S.A. (UTE) se firmó con fecha 19 de diciembre de 2013, comprometiéndose la contratista a ejecutar la totalidad de los trabajos encomendados dentro del plazo de ejecución de doce (12) meses contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijados en el Acta de Inicio, la que se suscribió el 26 de diciembre de 2013; Que por Resolución N° 436/MDUGC/14 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 1 por un total de 95 días corridos trasladando la fecha de finalización de obra al día 31 de marzo de 2015; Que por Resolución N° 167/MDUGC/15 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 2 por un total de 91 días corridos, trasladando la fecha de finalización de obra al 30 de Junio de 2015; Que por Resolución N° 230/MDUGC/15, se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 1, por la suma de $ 19.119.195,83 que representa el 18,45 % del monto original de contrato y la Ampliación de Plazo N° 3 por un total de 274 días corridos trasladando la fecha de finalización al 31 de marzo de 2016; Que por Resolución N° 634/MDUYTGC/16 se convalidó la neutralización de la obra entre el 4 de enero de 2016 y el 22 de mayo de 2016; Que la obra se reinició conforme acta de reinicio el día 23 de mayo de 2016, finalizando la misma con los 88 días pendientes el día 18 de agosto de 2016;

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Que por Resolución N° 993/MDUYTGC/16 se aprobó el pago de los gastos del ensayo de cargas realizado en el marco de la Obra, conforme los establecido en los Pliegos en el numeral 1.8.3, por la suma de $ 12.868.914,65, que representa el 12,42 % del monto original de contrato; Que por Resolución N° 632/MDUYTGC/17 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 2 por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 76/100 ($ 58.135.784,76) que representa un incremento del 56,11 % del monto del contrato original y la Ampliación de Plazo N° 4 que lleva la finalización de la obra al día 30 de abril de 2018; Que por Resolución N° 866 MDUYTGC 2017 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 3 por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS DOS CON 60/100 ($ 34.630.502,60) que representa un incremento del 33,42 % del monto del contrato original; Que por Resolución N° 572 MDUYTGC 2018 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 5 de la obra que llevó la finalización de la misma al 31 de julio de 2018; Que por Resolución N° 871-MDUYTGC/18 se aprobó Balance de Economías y Demasías Nº 4 por la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 54/100 ($ 10.748.156,54) que representa un incremento del 10,40 % del monto del contrato original y la Ampliación de Plazo N° 6 de la obra que llevó la finalización de la misma al 30 de septiembre de 2018; Que por IF-2018-33487344-DGOIYA, la Gerencia Operativa de Obras de Ingeniería ha justificado los motivos de la necesidad de gestionar el presente adicional por los motivos que se detallan a continuación: por Nota NO-2018-10169121-UPEJOL, informa socavamiento y fisuras en la unión de losa de aproximación con el puente que cruza el arroyo Cildañez y, por Nota NO-2018-18216481-UPEJOL, solicita reparación dado que el mismo se usará en los movimientos de logística para abastecer el parque olímpico y trasladar micros con los atletas. Para la reparación se hincaron pilotes metálicos que luego se rellenaron de hormigón y perfiles metálicos para nuevo apoyo del puente. Por Nota NO-2018-18223811-UPEJOL, solicita tendido de cañeros con tritubos para redes de baja tensión necesarios para el desarrollo de los Juegos Olímpicos para la Juventud. Se solicitaron dos tendidos, paralelos al camino de ingreso, uniendo el MDF del acceso con los equipos activos de distribución IDF dentro del estadio y ductos de vinculación, a través del puente, entre los tendidos del Mary Terán de Weiss y el Parque Olímpico. En reuniones de coordinación con UPJOL y Jefatura de Gobierno, se solicitaron los siguientes ítems: Camino pavimento asfáltico para logística. Cancha de tenis auxiliar para ubicación de carpas. Reparación de buzones eléctricos para toma de energía para carpas. Pintura piso de estadio. Matafuegos. Desobstrucciones cloaca. Puesta en marcha sistema de incendio. Guardia eléctrica y sanitaria. Reparación Aire Acondicionado Sala de Prensa. Distribución de piedra partida y chips. Línea cargador autos eléctricos. Parquización y movimiento de suelos para ubicación de carpas de logística. Por razones de mantenimiento futuro y de circulación alrededor del estadio con vehículos se ordenó, por OS Nº 518, un piso de hormigón armado con malla perimetral al mismo según planos adjuntos junto a un piso de adoquín que hace las veces de amortiguador pluvial por no contar la cubierta con zinguería perimetral que canalice el agua de lluvia. la ejecución de un camino principal de acceso al estadio ejecutado en hormigón armado

y granitullo, un camino de operación de equipos, un pavimento H-30 en rotonda de acceso, un camino de acceso auxiliar H-30 con malla que vincula el camino perimetral paralelo al arroyo Cildáñez con el camino perimetral al estadio. Por Orden de Servicio Nº 527 se ordenó la reconstitución de los tendidos de alimentación de agua e incendio desde los puntos de conexión hasta los puntos de consumo dentro del estadio por problemas en las redes existentes.

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Por Orden de Servicio Nº 551 se ordenó la modificación tendido cloacal por obstrucciones constantes de la red detectadas durante el desarrollo de los Juegos Olímpicos y dos sistemas de tomas trifásico en claves de arcos para mantenimiento con tomas de 20 amp, termomagnéticas de 40 amp y disyuntores diferenciales de 63 amp en tableros estancos IP65. Por OS 537 se solicitó informe técnico derivado de los resultados de las pruebas parciales de movimiento efectuadas. Por Nota de Pedido Nº 508 la empresa presentó un informe técnico de especialista en puentes grúas de gran magnitud. En virtud del informe técnico, se requiere la adecuación del sistema de movimiento de la cubierta. El sistema de accionamiento de la cubierta móvil tiene el inconveniente de que el movimiento de apertura del techo no es un movimiento de acción positivamente controlada, por lo tanto, la velocidad mínima de descenso está fuera de control, pudiendo incluso llegar a detenerse de un lado por el efecto de las irregularidades del camino de rodadura y/o por el roce entre el riel y las pestañas de las ruedas. El efecto en este caso sería el cruce y el bloqueo del techo. Por ello se deben colocar sensores de carga sobre los boguies motrices de ambos lados, para monitorear la diferencia de tensiones y evitar que ocurra el entrecruzamiento deteniendo ambos cabrestantes simultáneamente. Por otra parte, la estéreo estructura móvil E 4 no posee la rigidez necesaria para, durante la operación garantizar la alineación y el paralelismo de los cuatro ejes pivot de los boguies, a fin de que el techo se deslice correctamente. La tracción y el empuje entre ambos boguies, delanteros y traseros, se realiza a través de la estéreo E4, pudiendo provocar deformaciones que alteren dicha alineación de los boguies. Por ello se deben vincular los boguies en forma rígida por medio de una barra de tiro adecuada. La potencia instalada del motor no es adecuada respecto de la cadena cinemática del sistema por lo que es necesario incorporar un variador electrónico de velocidad para limitarla. A los efectos de reducir los grados de libertad del techo se deberán anular los movimientos de las bieletas. Por Orden de Servicio Nº 546, de fecha 19/09/18, se ordenó la paralización de las tareas de obra faltantes por el desarrollo de las actividades de logística y deportivas de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Esta paralización se extendió hasta el 10/12/18 por la realización del evento de la UFC en el estadio organizado por la Corporación Buenos Aires Sur y sus tareas de desarme. A los efectos de terminar las tareas faltantes y realizar las pruebas de funcionamiento de las cubiertas móviles se aprueba una ampliación de plazo de la obra, en lo referente al contrato original, BED 1, BED 2, BED 3, BED 4 y las tareas del presente BED 5, hasta el 31 de Diciembre de 2018 de acuerdo a lo solicitado por la contratista por Nota de Pedido Nº 521. Se adjunta el plan de trabajos y la curva de inversiones correspondiente; Que la Contratista ha renunciado en forma expresa al eventual reclamo de cualquier gasto improductivo, por mayor permanencia, y/o por cualquier otro reclamo que surja con motivo de la presente Ampliación de Plazo, conforme IF-2018-33496796-DGOIYA; Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la contratista para el Balance de Economías y Demasías N° 5, adicional asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON

19/100 ($ 20.522.248,19) a valores de contrato. El adicional representa un 19,81 % respecto del monto del contrato;

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Que el Adicional Nº 5 de la Obra "Cubierta Arena Parque Roca" y el nuevo Plan de Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido en el artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/14, estableciendo la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las redeterminaciones provisorias Nos. 1 (16,69% enero 2014), 2 (12,26% marzo 2014), 3 (7,70% mayo 2014), 4 ( 7,17 % septiembre 2014), 5 (8,05% julio 2015), 6 ( 7,04% noviembre 2015), 7 (5,59% enero 2016), 8 (6,80 % mayo 2016), 9 ( 16,99 % junio 2017), 10 ( 6,73% septiembre 2017), 11 ( 7,65% enero 2018) y 12 (8,25% marzo 2018) aprobadas mediante Resoluciones Nos. 923-MHGC/14, 924-MHGC/14, 1213-MHGC/14, 2009-MHGC/14, 1300-MHGC/15, 703-MHGC/16, 704-MHGC/16, 3757-MHGC/17, 4031-MHGC/17, 26-MHGC/18, 1070-MHGC/18 Y 1367-MEFGC/18 con respecto a los valores básicos, que representa la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES CON 86/100 ($ 38.364.103,86) para el Balance que es una demasía; Que la Gerencia de Cómputos, Presupuesto y Pliegos Técnicos dependiente de la Subsecretaría de Obras ha tomado intervención mediante IF-2018-33515430-SSOBRAS; Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura mediante IF -2018-33586252 -DGOIYA, en base al Informe técnico ha prestado su conformidad al presente Balance y a la ampliación de plazo; Que la Subsecretaría de Obras mediante IF-2018-33652346-SSOBRAS, ha tomado conocimiento y prestado la conformidad que le corresponde; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley 1218 (texto consolidado por Ley 6017) en IF 2018-35124405-PG; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 6017) modificada parcialmente por la Ley N° 5960 estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/16 se estableció, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencia para los procedimientos de selección para la contratación de obra pública y para los procedimientos de autorización de prórroga del plazo de ejecución de la obra. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 6017) modificada parcialmente por la Ley N° 5960, los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídase el Adicional Nº 5, correspondiente a la obra "Cubierta Arena Parque Roca", que ascienden a la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 19/100 ($ 20.522.248,19) a valores de contrato. El adicional representa un 19,81 % respecto del

monto del contrato y un 138,20% acumulado teniendo en cuenta los balances de economías y demasías Nros. 1 a 5 de acuerdo con el Anexo I (IF-2018-35126742-DGOIYA), que forma parte integrante de la presente Resolución.- Artículo 2º.- Convalídase la ampliación de plazo N° 7 de la obra "Cubierta Arena Parque Roca" por noventa y dos (92) días corridos, lo que lleva su fecha de finalización al día 31 de diciembre de 2018.-

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Artículo 3º.- Convalídase el nuevo el Plan de Trabajos y Curva de Inversión del Adicional Nº 5 y de la ampliación de plazo N° 7 que se detallan en el Anexo II (IF-2018-33583629-DGOIYA), que forma parte integrante de la presente resolución.- Artículo 4°.- Apruébase de conformidad a lo previsto en la Resolución 601/MHGC/2014, la aplicación directa y simultánea al Adicional N° 5 convalidado en el artículo 1º de la presente, las redeterminaciones provisorias Nos. 1 (16,69% enero 2014), 2 (12,26% marzo 2014), 3 (7,70% mayo 2014), 4 ( 7,17 % septiembre 2014), 5 (8,05% julio 2015), 6 ( 7,04% noviembre 2015), 7 (5,59% enero 2016), 8 (6,80 % mayo 2016), 9 ( 16,99 % junio 2017), 10 (6,73% septiembre 2017), 11 ( 7,65% enero 2018) y 12 (8,25% marzo 2018) aprobadas mediante Resoluciones Nos. 23-MHGC/14, 924-MHGC/14, 1213-MHGC/14, 2009-MHGC/14, 1300-MHGC/15, 703-MHGC/16, 704-MHGC/16, 3757-MHGC/17, 4031-MHGC/17, 26-MHGC/18, 1070-MHGC/18 Y 1367-MEFGC-2018 con respecto a los valores básicos, que representa la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES CON 86/100 ($ 38.364.103,86) para el presente Adicional.- Artículo 5°.- Intímese a la contratista a que en el plazo de CINCO (5) días de notificada la presente resolución, amplíe e integre la garantía de cumplimiento del contrato.- Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura de la Subsecretaría de Obras, a su conocimiento y posterior notificación a la empresa contratista. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1068/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto N° 433/GCABA/16, la Disposición Nº 30-DGSGEST-2018, el Expediente Electrónico Nº 33.565.669-DGSGEST-2018, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la solicitud de reintegro de gastos a favor del agente Pablo Javier Perello, DNI N° 33.329.484, CUIL N ° 20-33329484-3, perteneciente a la Dirección General de Seguimiento de Gestión de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 2.152,00.-), correspondiente al pago del Curso "Desarrollador de Software" dictado por Educación IT; Que el gasto fue realizado con el objeto de formar, al personal involucrado, en los conocimientos necesarios para el normal desempeño de las actividades de la mencionada Dirección General; Que por Disposición N° 30-DGSGEST-2018, la Dirección General de Seguimiento de Gestión, aprobó el presente gasto. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 433/GCABA/16,

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ANEXO

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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE Artículo 1º- Reintégrase al agente Pablo Javier Perello, DNI N° 33.329.484, CUIL N° 20-33329484-3 (Beneficiario N ° 128.084), la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 2.152,00.-) correspondiente al pago del Curso "Desarrollador de Software" dictado por Educación IT. Artículo 2°- Apruébase las Planillas de Resumen de Comprobante por Fecha y el Resumen de Comprobante por Imputación, las cuales como Anexo I (IF-2018-35216333- -DGSGEST), forman parte integrante de la presente norma. Artículo 3°- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe a reintegrarse, según Artículo 1° en una Orden de Pago, la que deberá depositarse en la Caja de Ahorro N ° 298519 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 52, Beneficiario N ° 128.084. Artículo 4°- Publíquese, comuníquese a la Dirección General de Seguimiento de Gestión, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y remítase para su intervención a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 56/SSPROY/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias, el Expediente N.º 29.337.120/DGIURB/2018 e inc.; y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, se solicita la contratación de diversas personas, para realizar informes en la Dirección General Proyectos de Arquitectura, por el periodo comprendido entre el 01/11/2018 y el 31/12/2018 y por distintas retribuciones mensuales; Que el citado requerimiento encuadra dentro de los términos del Decreto Nº224/GCABA/2013 y sus normas modificatorias y complementarias; Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PROYECTOS RESUELVE

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ANEXO

Artículo 1º .-Autorízanse las contrataciones de diversas personas, para realizar informes en la Dirección General Proyectos de Arquitectura; en el modo y forma que se detalla en el Anexo (IF-2018-35348708-SSPROY) que forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2º .-Delégase en el titular de la Dirección General Proyectos de Arquitectura, la suscripción de los contratos mencionados en el precedente artículo 1°. Artículo 3º .-Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4º .-Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorros del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. García Resta

RESOLUCIÓN N.° 57/SSPROY/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO el Expediente N° 3.462.362/2018, y CONSIDERANDO: Que por dicha actuación esta Subsecretaría de Proyectos tramita la rendición de cuenta por cierre de ejercicio, correspondiente a los fondos entregados en concepto de Caja Chica Común para el ejercicio 2018.- Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 16 del Decreto No 67/10, reglamentado por el punto I del Anexo III de la Disposición No 183-DGC-2013 corresponde a cada Unidad de Organización aprobar por oportunidad, mérito y conveniencia los gastos de cada rendición. Que el gasto referido al comprobante de Orden N°1 corresponde al vehículo oficial marca Citroen, modelo C4 Lounge, Dominio AB 738 LR Por ello,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE PROYECTOS RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébense por oportunidad, mérito y conveniencia, los gastos correspondientes a la rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común según lo establecido por Decreto N° 67/10, por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO VEINTICINCO CON SESENTA Y OCHO ($2.125,68) y las Planillas de Resumen de Comprobante por Fecha y Resumen de Comprobante por Imputación, las cuales como Anexos IF-35286397-SSPROY-18, e IF-35286477-SSPROY-18 forman parte integrante de la presente norma.-

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ANEXO

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Artículo 2º - Regístrese, y remítase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la continuidad de su trámite. García Resta

RESOLUCIÓN N.° 658/SECTRANS/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 5460, Decreto 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), Decreto Nº 498/08, el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº 3/MDUYTGC/2016, el Decreto Nº 675/2016/AJG, el Decreto Nº 62/2017/AJG, el Decreto Nº 345/2017/AJG, Resoluciones Nros. 15/SECTRANS/2018, Nros. 169/SECTRANS/2018, Nº 441/SECTRANS/2018, el Dictamen de Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IF- 2018-33793854-DGEMPP, Expediente Nº 24895284-MGEYA-UPEMS/2018, Expediente Nº 26961402-MGEYA-SECTRANS/2018 y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados se le dio trámite al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio presentado por el Sr. Gastón Ariel Santanatoglia Parra, titular del D.N.I. 26.372.936, CUIT 20-26372936-7, contra la Resolución Nº 441/SECTRANS/2018, que dispuso rescindir el contrato de locación de servicio que lo unía con la Administración a partir del 01/09/2018; Que tal como surge de las constancias obrantes en estas actuaciones, el Sr. Santanatoglia Parra, brindó servicios para la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable (UPEMS) antes Dirección General de Movilidad Saludable (DGMSA), iniciando su vinculación en enero de 2015, desempeñándose, desde inicio de su contratación, como chofer del Servicio de Transporte Público de Bicicletas (STPB); Que la rescisión del contrato referido se produjo como consecuencia de los incumplimientos sostenidos por parte del Sr. Santanatoglia en el desarrollo de sus tareas; Que en el marco de las actuaciones EE-2018-24895284-MGEYA-UPEMS, se dictó el pertinente acto administrativo RESOL-2018-441-SECTRANS, en virtud del cual operó la rescisión de la contratación del requirente que había sido autorizada mediante Resolución Nº 2018-15-SECTRANS, a partir del 01/09/2018, notificada la misma mediante cédula, el Sr. Santanatoglia Parra, presentó el recurso objeto de autos; Que con posterioridad, y conforme fuera solicitado, el recurrente ha sido citado fehacientemente a los fines de tomar la vista del expediente EE-2018-24895284-MGEYA-UPEMS, sin haberse presentado, ni efectuado manifestación alguna al respecto;

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ANEXO

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Que en ocasión de encontrarse el reclamo referido bajo el análisis de la Procuración General, el Órgano Asesor ha sostenido en su pronunciamiento que resulta conveniente poner de manifiesto que el contrato puede ser rescindido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estipulado en su cláusula 5ta.- Por lo tanto, corresponde sostener que la presentante conocía la naturaleza jurídica y los términos del contrato que la vinculó con esta Administración, diferente a la del personal que pertenece a la planta permanente, razón por la cual no puede en esta instancia repudiar los términos a los que voluntariamente aceptó someterse, ni efectuar reclamo

alguno, que no surja de aquel, ya que lo convenido constituía la ley para las partes.- Por ello, pretender desconocer las condiciones pactadas, sería ir contra sus propios actos ("venire contra factum propium non valet"); Que en tal sentido, el Órgano Asesor destaca lo resuelto en la causa "Dehesa, Hipólito A. c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Demanda Contencioso Administrativa", la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ha sostenido que: "Si el agente se sometió voluntariamente y sin reservas a un régimen estatuario que no le garantizaba la estabilidad en su empleo- personal contratado temporariamente- no puede reclamar los derechos emergentes de esa garantía de estabilidad sin violentar el principio que impone a un sujeto contravenir sus propios actos anteriores, libres y jurídicamente relevantes" (ED 144,484- AyS 1991-I, 2016 DJBA 142,47); Que siguiendo los mismos lineamientos, la Sala II de la Cámara Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los autos: “Corbeira Constanza Teresa c/ GCBA s/ Amparo“ (Art. 14 CCABA) con fecha 16/12/05, ha manifestado, que “... el carácter permanente de las tareas asignadas al personal contratado no importa borrar la limitación temporal de su nombramiento (Fallos: 310:2927 y 312:1371). Resulta imprescindible el cumplimiento de los recaudos para el ingreso permanente a la administración -en particular selección por concurso público abierto, y acto expreso de designación en ese carácter por la autoridad competente-. El derecho a la estabilidad no alcanza al personal transitorio (artículo 36 de la ley 471) y su adquisición no puede derivar de sucesivas prórrogas (esta sala, in re “Ildarraz Alejandro c/ GCBA s/ amparo“, 13/08/02 y “Muguerza, María Cristina c/ GCBA s/ amparo“ del 26/08/03). Así, habida cuenta de que el contrato celebrado por la actora autorizada a ambas partes a dar por finalizado el contrato en cualquier momento, el ejercicio de tal facultad por parte de la administración constituye una decisión que no se presenta como manifiestamente ilegítima o arbitraria.“; Que de conformidad con los fundamentos expuestos, no asiste derecho al causante para permanecer en la Administración, ni realizar el reclamo alguno; Que en este contexto, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se desestime el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio incoado por el Sr. Gastón Ariel Santanatoglia Parra. Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°-Desestímase el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Gastón Ariel Santanatoglia Parra, titular del D.N.I. 26.372.936, contra la Resolución Nº 441/SECTRANS/2018, atento que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

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Artículo 2°-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Sr. Sr. Gastón Ariel Santanatoglia Parra, conforme lo establecido en el artículo 62 y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017).- Se deja constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, y que los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio implícito, pueden ser mejorados o ampliados, conforme lo previsto en el artículo 107 de la norma citada.- Remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 728/SSREGIC/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 10004062/DGROC/2016 de Ajustes de Obra para la finca sita en la calle Ramallo Nº 1770/76, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 204.21 m2, de los cuales 106.72 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: sector acceso, galería, sector cocina y escalera; P. Entrepiso: dormitorio, baños y depósito; P. Alta: estar y sector baño; P. Azotea: depósito), en tanto que 97.49 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: depósitos y galería), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 4/7 (PLANO-2016-10004567-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 35 (PLANO-2018-29717805-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 24 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-11886028-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 1 a 2/61 (RE-2016-10004345-DGROC). Que según informe de inspección DGFYCO con fecha 20 de Marzo de 2015, obrando en Nº de Orden 9 (NO-2015-06464683-DGFYCO), se observó que lo graficado en planos coincide totalmente con lo ejecutado en la finca y que la obra se encuentra finalizada y librada al uso. Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra“ del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3 "Línea de frente interno" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.

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Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 27 Pág. 1/3 (IF-2018-18005909-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 24 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-11886028-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al

propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 35 (PLANO-2018-29717805-DGROC), ampliación conformada por un total de 204.21 m2, de los cuales 106.72 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: sector acceso, galería, sector cocina y escalera; P. Entrepiso: dormitorio, baños y depósito; P. Alta: estar y sector baño; P. Azotea: depósito), en tanto que 97.49 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: depósitos y galería), para la finca sita en la calle Ramallo Nº 1770/76, Nomenclatura Catastral: Circ. 16 Secc. 29 Manz. 86 Parc. 7, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 729/SSREGIC/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 7229182/DGROC/2018 de Ajustes y el Expediente Asociado Nº 20992083/DGROC/2015 de Obra para la finca sita en la calle Soler Nº 5975, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Local Comercial y Estudios Profesionales.

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Que se trata de una ampliación conformada por un total de 178.57 m2, de los cuales 78.77 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Subsuelo: cocina, depósitos, escalera y vestuario personal; P. Baja: depósito y baño discapacitados); en tanto que 99.80 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: local comercial), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 32 (PLANO-2016-26788497-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 28 (PLANO-2018-29865269-DGROC), con destino Local Comercial y Estudios Profesionales. Que obra s/Nº de Orden 11 Pág. 1 a 2/3 (IF-2018-07228888-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 33 Pág. 1 a 2/72 (RE-2015-20635002-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.6.21 "Distrito U20: 6) Zona 4, inciso b) FOT MAX" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 34 Pág. 1/3 (IF-2018-29974869-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 11 Pág. 1 a 2/3 (IF-2018-07228888-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 28 (PLANO-2018-29865269-DGROC), ampliación conformada por un total de 178.57 m2, de los cuales 78.77 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Subsuelo: cocina, depósitos, escalera y vestuario personal; P. Baja: depósito y baño discapacitados); en tanto que 99.80 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: local comercial), para la finca sita en la calle Soler Nº 5975, Nomenclatura Catastral: Circ. 17 Secc. 35 Manz. 89 Parc. 16, cuyo destino es "Local Comercial y Estudios Profesionales", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 730/SSREGIC/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 28127697/DGROC/2018 de Ajustes y el Expediente Asociado Nº 18575361/DGROC/2014 de Obra para la finca sita en la calle Baigorria Nº 2974-78, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar con Cocheras. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 73.46 m2, los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 5º: SUM, Baño, Escalera, Paso, Deposito y Alero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 11 Pág. 1 a 11/12 (PLANO-2018-28127431-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 4 (PLANO-2018-28127499-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar con Cocheras. Que obra s/Nº de Orden 5 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-28127625-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 19 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-31596496-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.6 "Perfil Edificable" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 20 Pág. 1/3 (IF-2018-31610903-DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 5 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-28127625-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

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Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 4 (PLANO-2018-28127499-DGROC), ampliación conformada por un total de 73.46 m2, los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Baigorria Nº 2974-78, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 69 Manz. 20 Parc. 10a, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar con Cocheras", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 731/SSREGIC/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 19212350/DGROC/2018 de Ajustes de Obra para la finca sita en la calle Grito de Asencio Nº 3592-94, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Unifamiliar - Taller Mecánico de Reparación de Automóviles (excepto carrocerías y rectificación de motores“. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 11.18 m2, los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria (Piso 1º: balcón; P. Azotea: alero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. ½ (PLANO-2018-19212275-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 50 (PLANO-2018-27969274-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar - Taller Mecánico de Reparación de Automóviles (excepto carrocerías y rectificación de motores“. Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-19212238-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 23 (DOCPE-2018-22164868-DGROC) y Orden 25 (IF-2018-17909298-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de locales de segunda clase" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

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Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 31 Pág. 1/3 (IF-2018-22302607-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-19212238-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 50 (PLANO-2018-27969274-DGROC), ampliación conformada por un total de 11.18 m2, para la finca sita en la calle Grito de Asencio Nº 3592-94, Nomenclatura Catastral: Circ. 002 Secc. 34 Manz. 62B Parc. 16, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar – Taller Mecánico de Reparación de Automóviles (excepto carrocerías y rectificación de motores“ frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 732/SSREGIC/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 27083320/DGROC/2018 de Ajustes de Obra para la finca sita en la calle Zapiola Nº 3057/61 UF Nº 6, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Cocheras". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 29.09 m2, los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (5º Piso: quincho y escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2018-27083200-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 19 (PLANO-2018-28709301-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Cocheras. Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-27083148-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización.

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Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 20 Pág. 1 a 2/3 (IF-2018-28709295-DGROC), con su correspondiente autorización en el Orden 21 Pág. 1a 4/6 (IF-2018-28709299-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4 "Distrito R2b: a) R2bI, Disposiciones Particulares, inciso 4) Altura Máxima en el centro libre de manzana" del Código de la Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 23 Pág. 2/3 (IF-2018-29326208-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-27083148-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 19 (PLANO-2018-28709301-DGROC), ampliación conformada por un total de 29.09 m2, los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Zapiola Nº 3057/61 UF Nº 6, Nomenclatura Catastral: Circ. 16 Secc. 41 Manz. 91 Parc. 14, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Cocheras.", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 733/SSREGIC/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 24234064/DGROC/2015 de Ajustes de Obra para la finca sita en la calle Quirno Nº 38, y CONSIDERANDO:

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Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar y Local Comercial. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 80.05m2, los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: Local Comercial), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 118 Pág. 11 a 23/26 (PLANO-2015-35934331-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 164 (PLANO-2018-29642204-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Local Comercial. Que obra s/Nº de Orden 157 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-29415157-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 6 Pág. 1 a 2/3 (ACTO-2015-24169649-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.2.2. "Distrito C2, Disposiciones Particulares, inciso e) FOT MAX" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 166 Pág. 1/3 (IF-2018-29699951-DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 157 Pág. 1 a 2/3 (RE- 2018-29415157-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 164 (PLANO-2018-29642204-DGROC), ampliación conformada por un total de 80.05 m2, los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Quirno Nº 38, Nomenclatura Catastral: Circ. 05 Secc. 48 Manz. 37 Parc. 27, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 734/SSREGIC/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 25571540/DGROC/2018 de Ajustes de Obra para la finca sita en la Av. Díaz Vélez Nº 4220-4222-4224, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar y Local Comercial. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 181.51 m2, de los cuales 119.85 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Baja: Pasos, Baulera, Semicubierto, Baño, Depósito y Sector Estar-Comedor; Planta Alta: Paso, Baños y Dormitorios; Planta Azotea: Estudio, Escalera y Depósito); en tanto que 61.66 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Planta Baja: Escritorio, Escalera y Cocina-Lavadero; Planta Alta: Pasos y Dormitorios), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1 a 2/3 (PLANO-2018-25571443-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 10 (PLANO-2018-25571452-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Local Comercial. Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-25571408-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 17 Pág. 1 a 3/4 (IF-2018-25571484-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.3.4. "Escaleras Principales-Sus Características", 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" y 4.6.4.3. "Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y Escaleras Principales" todos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 32 Pág. 1/3 (IF-2018-29990804-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-25571408-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al

propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 10 (PLANO-2018-25571452-DGROC), ampliación conformada por un total de 181.51 m2, de los cuales 119.85 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Baja: Pasos, Baulera, Semicubierto, Baño, Depósito y Sector Estar-Comedor; Planta Alta: Paso, Baños y Dormitorios; Planta Azotea: Estudio, Escalera y Depósito); en tanto que 61.66 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Planta Baja: Escritorio, Escalera y Cocina-Lavadero; Planta Alta: Pasos y Dormitorios), para la finca sita en la Av. Díaz Vélez Nº 4220-4222-4224, Nomenclatura Catastral: Circ. 07 Secc. 17 Manz. 41 Parc. 03, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 735/SSREGIC/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 23565994/DGROC/2018 de Ajustes de Obra para la finca sita en la Avenida Ruiz Huidobro Nº 3790 UF Nº 1, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 91.32 m2, de los cuales 43.80 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: depósito; P. Alta: dormitorio, vestidores, baño y escalera); en tanto que 47.52 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: dormitorio; P. Alta: escalera, paso y escritorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/3 (PLANO-2017-23565921-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 36 (PLANO-2018-29711393-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar. Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/5 (RE-2018-23565874-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 14 Pág. 1 a 2/4 (IF-2018-23565947-DGROC), con su respectiva autorización en el Orden 35 Pág. 1 a 2/3 (IF-2018-29711387-DGROC).

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Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.0. "Iluminación y ventilación natural de locales", 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus características: c) descansos y d) 4) ancho libre" y 4.7.1.9 “Ancho mínimo de circulación interna en vivienda permanente“ todos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 37 Pág. 2/3 (IF-2018-30066214-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/5 (RE-2018-23565874-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.

Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 36 (PLANO-2018-29711393-DGROC), ampliación conformada por un total de 91.32 m2, de los cuales 43.80 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria; en tanto que 47.52 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la Avenida Ruiz Huidobro Nº 3790 UF Nº 1, Nomenclatura Catastral: Circ. 16 Secc. 43 Manz. 08 Parc. 06, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 736/SSREGIC/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 22478682/DGROC/2018 de Ajustes de Obra para la finca sita en la calle Obispo San Alberto Nº 3169, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Unifamiliar.

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Que se trata de una ampliación conformada por un total 120.60 m2, de los cuales 115.80 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: sector cocina, sector paso, sector toilette y sector hall; P. Alta: dormitorios, baños, vestidor, estudio y escalera); en tanto que 4.80 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: lavadero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2018-22478602-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 25 (PLANO-2018-27610173-DGROC), con destino Vivienda Unifamiliar. Que obra s/Nº de Orden 29 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-28753901-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 24 Pág. 1 a 2/9 (RE-2018-28709295-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.0. "Iluminación y ventilación de natural de locales" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 30 Pág. 2/3 (IF-2018-29392697-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 29 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-28753901-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 25 (PLANO-2018-27610173-DGROC), ampliación conformada por un total de 120.60 m2, de los cuales 115.80 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: sector cocina, sector paso, sector toilette y sector hall; P. Alta: dormitorios, baños, vestidor, estudio y escalera); en tanto que 4.80 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: lavadero), para la finca sita en la calle Obispo San Alberto Nº 3169, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 75 Manz. 04 Parc. 25, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 737/SSREGIC/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 1911364/DGROC/2017 de Ajustes de Obra para la finca sita en la Avenida De los Corrales Nº 7218-22-28-36-38-40-46, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar y Locales Comerciales. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 187.08 m2, de los cuales 69.33 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Baja: Sector Dormitorio, Lavadero, Depósito-Baulera, Paso, Placard y Depósito; 1º Piso: Depósito); en tanto que 97.75 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Planta Baja: Cocina-Comedor, Cocina, Comedor, Dormitorios, Paso y Lavadero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 4/7 (PLANO-2017-01819362-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 27 (PLANO-2018-28492399-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Locales Comerciales. Que obra s/Nº de Orden 13 Pág. 2 a 3/42 (RE-2017-22469740-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 13 Pág. 9 a 14/42 (RE-2017-22469740-DGROC), con su respectivo informe de Dominio en la página 17 del citado registro donde se verifica que posee una única propietaria que conforma el 100% de la totalidad de los copropietarios del inmueble. Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 28 Pág. 2/3 (IF-2018-28523578-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 13 Pág. 2 a 3/42 (RE-2017-22469740-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.

Por ello en uso de las atribuciones,

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

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Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 27 (PLANO-2018-28492399-DGROC), ampliación conformada por un total de 187.08 m2, de los cuales 69.33 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Baja: Sector Dormitorio, Lavadero, Depósito-Baulera, Paso, Placard y Depósito; 1º Piso: Depósito); en tanto que 97.75 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Planta Baja: Cocina-Comedor, Cocina, Comedor, Dormitorios, Paso y Lavadero), para la finca sita en la Avenida De los Corrales Nº 7218-22-28-36-38-40-46, Nomenclatura Catastral: Circ. 01 Secc. 76 Manz. 36 Parc. 02D, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Locales Comerciales", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 738/SSREGIC/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 5974301/DGROC/2016 de Ajustes de Obra para la finca sita en la calle Ceretti Nº 1850-52, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales y Espacio Guarda Coche". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 5.77 m2, los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 3º: Habitación), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 8/9 (PLANO-2016-5621784-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 32 (PLANO-2018-25732945-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales y Espacio Guarda Coche". Que obra s/Nº de Orden 37 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-29826505-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 3 Pág. 92 a 93/178 (RE-2016-05621610-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4. "Distrito R2b: b) R2bII - Disposiciones Particulares, inciso d) FOT MAX" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

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Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 39 Pág. 1/3 (IF-2018-30002340-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 37 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-29826505-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 32 (PLANO-2018-25732945-DGROC), ampliación conformada por un total de 5.77 m2, los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Ceretti Nº 1850-52, Nomenclatura Catastral: Circ. 16 Secc. 51 Manz. 1 Parc. 29, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales y Espacio Guarda Coche", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 739/SSREGIC/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 28478703/DGROC/2018 de Ajustes de Obra para la finca sita en la calle Donado Nº 2538, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Unifamiliar. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 78.99 m2, de los cuales 27.28 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Alta: baño y antebaño, paso y vestidor); en tanto que 57.71 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Alta: dormitorios), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2018-28478628-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 30 (PLANO-2018-32322499-DGROC), con destino Vivienda Unifamiliar.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

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Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-28478591-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 14 Pág. 1 a 2/3 (IF-2018-28478648-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.0. "Iluminación y ventilación natural de locales" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 31 Pág. 2/3 (IF-2018-32377712-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-28478591-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 30 (PLANO-2018-32322499-DGROC), ampliación conformada por un total de 78.99 m2, de los cuales 27.28 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria; en tanto que 57.71 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Donado Nº 2538, Nomenclatura Catastral: Circ. 16 Secc. 53 Manz. 72 Parc. 30, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 6628/MCGC/18

Buenos Aires, 31 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 6017) y su modificatoria Ley 5.960, el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, el EX-2018-28576505- -MGEYA-DGPMYCH, y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su modificatoria Ley Nº 5.960 fijan las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vice jefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio de Cultura, propicia la contratación de una persona, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 6017), y su modificatoria Ley Nº 5.960, y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-29411754-DGTALMC) que forma parte integrante de

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la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio de Cultura, en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-29411754-DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio de Cultura quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 6892/MCGC/18

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2018-29454110- -MGEYA-DGPMYCH y; CONSIDERANDO: Que el Director General de la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

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ANEXO

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Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2018-31004377-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7218/MCGC/18

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-30307803-MGEYA-CCR y; CONSIDERANDO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

ANEXO

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Que, el Director General del Centro Cultural Recoleta del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2018-32631027-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural Recoleta, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7247/MCGC/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

ANEXO

Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-30391460-MGEYA-DGPMYCH;

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CONSIDERANDO: Que el Director General de Patrimonio Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2018-32895406-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Hitórico, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 7355/MCGC/18

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2018-31550361-MGEYA-DGPMYCH y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de Patrimonio Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el AnexoIF- 2018-33349337-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

Page 135: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7372/MCGC/18

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-32635721-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de RUIZ ROMINA JULIETA, DNI N° 31.958.245, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018"; Que por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el párrafo anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) Que la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

ANEXO

Page 136: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2018-33299554-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7373/MCGC/18

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10 y N° 10213/MCGC/14, el Expediente Electrónico N° 11.537.146/MGEYA-DGTALMC-2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

ANEXO

Page 137: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Que por las presentes actuaciones tramitó la petición de la señora María Florencia Aroldi D.N.I. 23.442.878, quien solicitó que el Proyecto Nº 2302/RPC/14, titulado "Leamos Teatro 4", sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural; Que mediante Resolución N° 10213/MCGC/14, se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del Proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos ciento dieciocho mil novecientos once ($118.911); Que el titular del indicado Proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición de cuentas conforme surge de los IF-2017-01909822-DGTALMC y N° IF-2018-31591116-DGTALMC; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF 2018-31591673-DGTALMC que el monto total recaudado asciende a la suma de pesos ciento dieciocho mil novecientos once ($118.911); que el monto total ejecutado asciende a la suma de pesos ciento dieciocho mil novecientos once ($118.911); y, que los comprobantes acompañados cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que en consecuencia corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto Nº 2302/RPC/14; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la señora María Florencia Aroldi D.N.I. 23.442.878, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2302/RPC/14, titulado "Leamos Teatro 4" y aprobado mediante Resolución Nº

10213/MCGC/14 por la suma de pesos ciento dieciocho mil novecientos once ($118.911). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7374/MCGC/18

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10 y N° 9229/RPC/16, el Expediente Electrónico N° 22.469.812/MGEYA-DGTALMC-2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

Page 138: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes; Que por las presentes actuaciones tramitó la petición del señor Gabriel Vacas C.U.I.T. N° 20-31010651-9, quien solicitó que el Proyecto Nº 5103/RPC/16, titulado "IL MONDO DELLA LUNA", sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural; Que mediante Resolución N° 9229/MCGC/16, se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del Proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos doscientos mil ($200.000); Que el titular del indicado Proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición de cuentas conforme surge de los IF-2018-29045869-DGTALMC y N° IF-2018-31762059-DGTALMC; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF 2018-31764069-DGTALMC que el monto total recaudado asciende a la suma de pesos doscientos mil ($200.000); que el monto total ejecutado asciende a la suma de pesos doscientos catorce mil seiscientos sesenta y ocho ($214.668); y, que los comprobantes acompañados cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que en consecuencia corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto Nº 5103/RPC/16; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del señor Gabriel Vacas C.U.I.T. N° 20-31010651-9, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº

5103/RPC/16, titulado "IL MONDO DELLA LUNA" y aprobado mediante Resolución Nº 9229/MCGC/16 por la suma de pesos doscientos mil ($200.000). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7377/MCGC/18

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10 y N° 1205/MCGC/17, el Expediente Electrónico N° 26.302.972/MGEYA-DGTALMC-2016, y

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

Page 139: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes; Que por las presentes actuaciones tramitó la petición del señor Lucas Ezequiel Echaniz, C.U.I.T. N° 20-31998335-0, quien solicitó que el Proyecto Nº 5159/RPC/16, titulado "FESTIVAL DE MÚSICA DE CARTAGENA", sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural; Que mediante Resolución N° 1205/MCGC/17, se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del Proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); Que el titular del indicado Proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición de cuentas conforme surge de los IF-2018-27134972-DGTALMC y N° IF-2018-31630161-DGTALMC; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF 2018-31632043- DGTALMC que el monto total recaudado asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); que el monto total ejecutado asciende a la suma de pesos doscientos mil doscientos veintisiete ($200.227); y, que los comprobantes acompañados cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que en consecuencia corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto Nº 5159/RPC/16; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del señor Lucas Ezequiel Echaniz, C.U.I.T. N° 20-31998335-0, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 5159/RPC/16, titulado "FESTIVAL DE MÚSICA DE CARTAGENA" y aprobado mediante Resolución Nº 1205/MCGC/17 por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

Page 140: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

RESOLUCIÓN N.º 7378/MCGC/18

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2018-31488168- -MGEYA-DGPMYCH y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de Patrimonio Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2018-33349183-DGTALMC , y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico quien deberá publicar en el Boletín Oficial de

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

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RESOLUCIÓN N.º 7379/MCGC/18

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, el EX-2018-28415448-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2018-33473552-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

ANEXO

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

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Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7380/MCGC/18

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, el EX-2018-28413180-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2018-33467852-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

ANEXO

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Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7452/MCGC/18

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2018-32635111-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de Sanchez Carolina Eva, DNI N° 23.944.882, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018"; Que por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el párrafo anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS ciento cincuenta mil ($ 150.000-); Que la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

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ANEXO

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Que la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2018-33818895- DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7513/MCGC/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2018-31586596- -MGEYA-DGPMYCH y; CONSIDERANDO: Que el Director General de Patrimonio Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

ANEXO

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Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2018-34143835-DGTALMC , y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7549/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2018-31550335-MGEYA-DGPMYCH y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de Patrimonio Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

ANEXO

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Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2018-34262510-DGTALMC , y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7551/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2018-31550305- -MGEYA-DGPMYCH y; CONSIDERANDO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

ANEXO

Page 147: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Que, el Director General de Patrimonio Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2018-34260703-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7553/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

ANEXO

Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2018-31575884- -MGEYA-DGPMYCH y;

Page 148: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

CONSIDERANDO: Que, el Director General de Patrimonio Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2018-34262417-DGTALMC , y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 7564/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado Ley 6.017), el Decreto N° 827/01 , y el EX-2018- 29337048-MGEYA-DGPMYCH, CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley Nº 471 (texto consolidado Ley 6.017) establece el período de descanso anual remunerado para los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 827/01 en su artículo 3° dispone que la licencia anual ordinaria por razones imperiosas de servicio pueda ser transferida al año siguiente; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico solicita el traspaso al año 2019, de los días de licencia por descanso anual remunerado del período 2017, Que según surge en los presentes actuados, las licencias en cuestión no fueron usufructuadas en su oportunidad por imprescindibles razones de servicio; Que resulta conveniente autorizar el traslado de las mismas para ser usufructuadas durante el transcurso del año 2019; Que en ese sentido la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico informa en los Anexos (IF-2018-32929055-DGPMYCH, IF-2018-32674284-DGPMYCH, IF-2018-32677811- DGPMYCH, IF-2018-32674273-DGPMYCH, IF-2018-32674260-DGPMYCH, IF-2018-32674267- DGPMYCH, IF-2018-32675772- DGPMYCH, IF-2018-32675796-DGPMYCH, IF-2018-32677338- DGPMYCH, IF-2018-32675794-DGPMYCH, IF-2018-32675786-DGPMYCH, e IF-2018-32675779-DGPMYCH), la nómina del personal y la cantidad de días pendientes que corresponde trasladar al año 2019; Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que haga efectivo dicho traspaso de licencias; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Transfiéranse al año 2019 los días de licencia anual ordinaria pendientes de usufructo correspondientes al año 2017, de los agentes que se indican en los Anexos (IF-2018-32929055-DGPMYCH, IF-2018-32674284-DGPMYCH, IF-2018-32677811-DGPMYCH, IF-2018-32674273-DGPMYCH, IF-2018-32674260-DGPMYCH, IF-2018-32674267-DGPMYCH, IF-2018-32675772-DGPMYCH, IF-2018-32675796-DGPMYCH, IF-2018-32677338-DGPMYCH, IF-2018-32675794-DGPMYCH, IF-2018-32675786-DGPMYCH e IF-2018-32675779-DGPMYCH) que forman parte integrante de la presente Resolución, conforme lo prescripto por el Artículo 18° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada mediante el Artículo 3° del Decreto N° 827/2001.

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Page 150: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7571/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) y sus modificatorias, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº 62-AJG-2018, la Resolución N° 5.823/MCGC/17, y el Expediente Electrónico N° 32849346-2018-MGEYA-CTBA, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley 5.960 sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de Cultura; Que por el Decreto N° 363/15 y su modificatorio Decreto Nº 290/2018, se aprobó y modificó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires como dependiente del Ministerio de Cultura; Que por la Resolución N° 5.823/MCGC/17 se creó el "Programa Escuela de Oficios Teatrales" en el ámbito de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, a los fines de preservar y sistematizar los saberes artesanales del oficio teatral; Que por el Decreto Nº 62/AJG/18 se creó la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios Teatrales" para el período comprendido entre el 1º de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires dependiente de este Ministerio; Que el artículo 2° de la precitada norma establece que el personal comprendido en la Planta Transitoria de dicho programa, lo será en carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa; Que por el expediente citado en el Visto, el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires solicita el reconocimiento de servicios desde el 1° de Noviembre hasta el 30 de Noviembre de 2018 del Sr. CIRELLI, NICOLAS OSCAR CUIL N° 20-27745556-1, y su designación en la Planta Transitoria Artística "Escuela de Oficios Teatrales", en la categoría de Coordinador Operativo, ocupando la partida 5039.0022.G.11, durante el período comprendido desde el 1° de Diciembre al 31 de Diciembre de 2018; Por ello y conforme la facultades conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y sus normas modificatorias,

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

ANEXO

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Artículo 1°.- Reconózcanse los servicios prestados por el Sr. CIRELLI, NICOLAS OSCAR CUIL N° 20-27745556-1, desde el 1° de Noviembre hasta el 30 de Noviembre de 2018 en la "Escuela de Oficios Teatrales" del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, en la categoría de Coordinador Operativo.

Artículo 2°.- Desígnase al Sr. CIRELLI, NICOLAS OSCAR CUIL N° 20-27745556-1, desde el 1° de Diciembre al 31 de Diciembre de 2018 en la Planta Transitoria Artística "Escuela de Oficios Teatrales", del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, partida 5039.0022.G.11, en la categoría de Coordinador Operativo. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires dependiente de este Ministerio, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, en los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7572/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) y sus modificatoria Ley 5.960, el Decreto Nº 363/15, y sus modificatorios, el Decreto Nº 62-AJG-2018, la Resolución N° 5.823/MCGC/17, y el Expediente Electrónico N° 31931106-2018-MGEYA-CTBA, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley 5.960 sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de Cultura; Que por el Decreto N° 363/15 y su modificatorio Decreto Nº 290/2018, se aprobó y modificó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires como dependiente del Ministerio de Cultura; Que por la Resolución N° 5.823/MCGC/17 se creó el "Programa Escuela de Oficios Teatrales" en el ámbito de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, a los fines de preservar y sistematizar los saberes artesanales del oficio teatral; Que por el Decreto Nº 62/AJG/18 se creó la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios Teatrales" para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires dependiente de este Ministerio; Que el artículo 2° de la citada norma establece que el personal comprendido en la Planta Transitoria de dicho programa, lo será en carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa;

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que por el expediente citado en el Visto, el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires solicita el reconocimiento de servicios de los agentes mencionados en el Anexo I (IF 2018-32677449-CTBA) y la designación en la Planta Transitoria Artística "Escuela de Oficios Teatrales", de los agentes mencionados en el Anexo II (IF 2018-32677450-CTBA); Por ello y conforme la facultades conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y sus normas modificatorias,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Reconózcanse los servicios prestados en el Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires por las personas detalladas en el Anexo I (IF-2018-32677449-CTBA), a partir de las fechas y en las categorías que en cada caso se indican. Artículo 2°.- Desígnanse en la Planta Transitoria Artística "Escuela de Oficios Teatrales", del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, a las personas detalladas en

el Anexo II (IF-2018-32677450-CTBA), a partir de las fechas y en las categorías que en cada caso se indican. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y al Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, de este Ministerio, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, en los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7573/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, el EX-2018-32192953- -MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

ANEXO

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Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo - IF 2018 -34357435-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7575/MCGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: la Ley N° 5460, modificada por la Ley N° 5960 (texto consolidado por Ley N° 6017), la Resolución N° 3913-MCGC-2018 y su rectificatoria la Resolución N°4862-MCGC-2018 y el EX -2018- 33017034-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 5.460 y su modificatoria, la Ley N° 5960 (texto consolidado por Ley N° 6017), se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura; Que, por Decreto N° 290/18 se aprobó la estructura organizativa del citado Ministerio;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153

ANEXO

Page 154: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Que, por medio de la Resolución N° 3913-MCGC-2018 y su rectificatoria la Resolución N°4862-MCGC- 2018 se establecieron las condiciones que debían reunir las solicitudes de auspicios institucionales a determinados proyectos culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el "Congreso Mundial de Art Deco 2019" cumple con lo requerido de acuerdo a los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 3913-MCGC-2018, lo que se refleja en el Expediente citado en el Visto; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase el auspicio institucional para el "Congreso Mundial de Art Deco 2019", conforme a las condiciones establecidas en la Resolución N° 3913-MCGC-2018 y su rectificatoria la Resolución N °4862-MCGC-2018. Artículo 2°.- El otorgamiento del auspicio institucional no ocasionará erogación económica alguna a este Ministerio y habilitará al beneficiario a la utilización del isologo o marca del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos establecidos por el artículo 2° de la Resolución N° 3913- MCGC-2018. Artículo 3°.- El auspicio institucional caducará ante los supuestos establecidos mediante el artículo 4° de la Resolución N° 3913-MCGC-2018. Artículo 4°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, Salida y Archivo a efectos de que se proceda a notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7604/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-31550876- -MGEYA-DGPMYCH y; CONSIDERANDO: Que el Director General de Patrimonio Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

Page 155: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo - IF 2018 -34477766-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Hitórico, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7628/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-32998163- -MGEYA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

ANEXO

Page 156: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2018-34483935- -DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7646/MCGC/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-32994701- -MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

ANEXO

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Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2018-34630511-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7648/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

ANEXO

Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-33734750-MGEYA-DGTALMC y;

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CONSIDERANDO: Que, por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de DEL CASTILLO NATALIA MARÍA, DNI N° 25.984.168, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018"; Que, por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2018-34619719-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

Page 159: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7651/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-33645422-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que, por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de FEIGUELBLAT FABIANA JUDITH, DNI N° 18.410.390, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018"; Que, por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia;

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ANEXO

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Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2018-34619406-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7653/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-33733440-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

ANEXO

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Que, por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de VAZQUEZ COMISARENCO LEANDRO, DNI N° 30.493.842, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento “Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018“; Que, por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 01 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2018-34619973-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

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Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7655/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-32998781- -MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2018-34619566-DGTALMC , y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

ANEXO

Page 163: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7657/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-32989899- -MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2018-34619374-DGTALMC , y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

ANEXO

Page 164: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7661/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-33747859-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de LINARES IGNACIO, DNI N° 35.971.778, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018"; Que por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) Que la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

ANEXO

Page 165: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2018-34644044-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7666/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-32995604- -MGEYA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

ANEXO

Page 166: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2018-34638546- -DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7667/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

ANEXO

Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-33002820- -MGEYA-DGFYEC, y;

Page 167: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2018-34636298- -DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

ANEXO

Page 168: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

RESOLUCIÓN N.º 7670/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-34124260-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de PAREDES EZEQUIEL, DNI N°30.374.322, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018"; Que por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

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Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2018-34644555- -DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7671/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-33731582- -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2018-34723272-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7674/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-33744636-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de GUERRERO JOSE ANTONIO, DNI N° 34.584.097, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad -Edición 2018";

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ANEXO

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Que por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2018-34651568-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 7678/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-33743457-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de FEDELE FEDERICO JOSE, DNI N° 35.962.376, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad -Edición 2018"; Que por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

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Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2018-34652251-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7679/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-33742483-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de DI BONA ESTEFANÍA FLORENCIA, DNI N° 33.458.213, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018"; Que por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2018-34711133-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 7693/MCGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-33752601- -MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que la Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2018-34779226-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7727/MCGC/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 3.022 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nº 868-GCBA-10 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 1069-MCGC-18 y Nº 4471-MCGC-18 y el Expediente Electrónico 2018-34.762.570-MGEYA-DGTALMC, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 3.022 (texto consolidado por Ley N° 6.017) crea el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros; Que el Decreto 868-GCBA-10 y sus modificatorios y complementarios, reglamentan la referida Ley; Que por Resolución N° 1069-MCGC-18 se aprobó el Anexo "Reglamento General del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (identificado bajo N° de IF- 08254219-2018-MCGC); Que por Resolución N° 4471-MCGC-18 se convocó a los sujetos comprendidos en el marco del referido Régimen para la presentación de solicitudes de subsidio; Que por los Expedientes Electrónicos citados en el Anexo (identificado bajo N° IF-34839281-2018- MCGC) tramitan las solicitudes de subsidio en el marco del citado Régimen, las cuales cuentan con aprobación del Directorio BAMUSICA en ejercicio de la función encomendada por la normativa vigente, conforme surge de las Actas N° 98-2018 (identificada bajo N° de IF-2018-31660483-DGTALMC) y N° 102-2018 (identificada bajo N° de IF-2018-34646762-DGTALMC); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 3.022 (texto consolidado por Ley N ° 6.017),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédase en el marco del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAMUSICA), los subsidios establecidos en el Anexo (identificado bajo N° IF-34839281-2018-DGTALMC) que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme la distribución allí indicada. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de los beneficiarios indicados en el Anexo aprobado por el artículo 1°.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

ANEXO

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Artículo 3°.- Establézcase que los beneficiarios indicados en el Anexo aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución deberán presentarse a suscribir el contrato de concertación correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles desde la notificación del acto administrativo de otorgamiento, en la oficina N° 408, sita en Avenida de Mayo

N° 575, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas, bajo apercibimiento de la pérdida del beneficio. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto en vigor. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7731/MCGC/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2018-34561400- -MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que se ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18,

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

ANEXO

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Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF N ° 2018-34903831-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7737/MCGC/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-34119267-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de MUR RIOS FLORENCIA STEFANÍA, DNI N° 34.906.550, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento “Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018“; Que por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2018-34858089-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 7741/MCGC/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-34112649-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de LISERRE MARÍA FLORENCIA, DNI N° 40.541.852, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad -Edición 2018"; Que por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

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Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2018-34920213-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7752/MCGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-34121232-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de PACENZA VERÓNICA NATALIA, DNI N°31.089.153, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018"; Que por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2018-34932749-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 7753/MCGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-34122626-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de PADRON CURBELO PABLO ADAN, DNI N° 93.878.331, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018"; Que por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183

Page 184: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2018-34932722-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7757/MCGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, el EX-2018-32192714- -MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2018-34928840- -DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7761/MCGC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, el EX-2018-32202705- -MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2018-35011620-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7885/MCGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-34553166-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que, por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de PASTORINO PABLO DANIEL, DNI N°32.478.192, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018"; Que, por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas,

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ANEXO

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de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF- 2018-35284021- -DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

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RESOLUCIÓN N.º 7907/MCGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-34120131-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que, por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de OLCESE AGUSTIN, DNI N° 32.766.929, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018"; Que, por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2018-35357665-DGTALMC y que a todos sus efectos forma

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parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 7914/MCGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-34550483-MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que, por Comunicación Oficial NO-2018-32011631-DGEGOB, la señora Directora General de la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno solicitó al Ministerio de Cultura la gestión del contrato artístico de BORRE ANA, DNI N° 30.220.341, detallando en dicha nota las características de la contratación, en el marco de la realización del evento "Parque Navideño en la Ciudad - Edición 2018"; Que, por Comunicación Oficial NO-2018-32163256-DGEGOB complementaria a la Nota citada en el considerando anterior, dicha Dirección General informó el periodo de prestación de servicios de los artistas, de la cual surge que la contratación se realizará por el período comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2018, por un importe total de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) Que, la Dirección General Eventos de Gobierno de la Jefatura de Gobierno ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

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Que, en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de obra artístico-culturales, aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales, y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que, a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato; Que, mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-). Que, la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2018-35372823-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

ANEXO

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN N.º 586/SSHI/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064, los Decretos N° 1254/GCBA/08, N° 363/GCBA/15 y su modificatorio N° 386/GCBA/17, Decreto N° 203/GCBA/2016, la Resolución N° 2017-41 SSHI, Disposición N° 1359/DGTALMHYDH/16, los Expedientes: N° 2016-23950104-DGDTERRI, N° 2018-34702749-DGHABITAT; y: CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico N° 2016-23950104-DGDTERRI tramita la Licitación Pública Nº 1351-SIGAF/16 para la contratación de la obra "CALLE EL FERROVIARIO", en Villa 15, Barrio Villa Soldati, Comuna 8, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N°1254/GCBA/08, N° 363/GCABA/15 y su modificatorio Decreto N° 386/GCBA/17 y Nº 2016-203/GCBA, con un presupuesto oficial de PESOS DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO ($ 12.159.178,00.-); Que la obra tiene por objetivo intervenir el eje "El Ferroviario", la plaza "Minnie & Mickey" y el pasaje que comunica ambos, para potenciar la relación entre Mataderos y la Villa 15, mejorar la calidad de vida de los vecinos, optimizando las instalaciones existentes, generando nuevas y poniendo en valor los espacios recreativos y de encuentro; Que el área a intervenir se ubica en la calle El Ferroviario entre Hubac y De La Rosa, y calle De La Rosa entre El Ferroviario y Simón Guerrero en el barrio Villa Lugano, Comuna 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Disposición N° 2017-1-DGTALMHYDH, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas, Anexos y Planos; Que, por Resolución N° 2017-46-SSHI, se aprobó la Licitación Pública N° 1351 SIGAF/16 para la contratación de la Obra "CALLE EL FERROVIARIO" adjudicándose la misma a la empresa KOPAR S.A. CUIT N° 30707504990 por un importe de pesos catorce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y seis con 31/100 ($ 14.446.2960,31.-); Que, en fecha 10 de marzo de 2017 fue suscripta la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa adjudicataria; Que, con fecha 28 de Marzo de 2017 se suscribió el Acta de inicio de obra; Que por Resolución N° 2018-484-SSHI, se ampliaron los plazos para la obra precitada; Que, por E.E. N° 2018-34702749-DGHABITAT, tramita la consideración y análisis del Informe del Balance de Economías y Adicionales para la obra mencionada ut-supra; Que, la empresa contratista solicita un cambio de ítemizado de acuerdo al IF N° 2018-34705029-DGHABITAT, teniendo en cuenta las Notas de Pedido Nros. 15 y 24, a raíz de los problemas que surgieron con los vecinos del barrio para la obra en cuestión; Que, el Director General de Hábitat a través del IF N° 2018-35027456-DGHABITAT, manifiesta que "el cambio de Adoquines a Hormigón se encuentra mencionado en las Notas de pedido Nros 15, y 24 y Orden de servicio Nº 26, ya que los vecinos

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expresaban que al ser una calle con circulación vehicular, debía ser de hormigón debido a la resistencia"; Que, agrega: "el cambio de Inter-trabado y Piso de Goma surge de las complicaciones territoriales expuestas en las Notas de pedido Nros 22, y 26 y Ordenes de Servicio Nº 24, Nº 28, Nº 29 y Nº 30, en este caso, siendo la entrada a la plaza que originalmente iba a ser vehicular, quisieron que fuera peatonal por un tema de seguridad, es por eso que se colocó el inter-trabado"; Que continúa diciendo: "En el caso del piso de goma, lo proyectado originalmente para el patio de juegos era hormigón coloreado, cuando en ningún patio de juegos, el piso es duro, por eso el cambio a piso de goma"; Que agrega "con respecto al informe de economías la calzada de adoquín se reemplaza por Hormigón debido a la modificación de proyecto, no quedando espacio para los bancos, no realizando tal restauración porque ese santuario está ubicado en un lugar donde paran los “pibes de la cancha“ y había conflictos con el resto de los vecinos"; Que, continúa diciendo "por lo expuesto, y dado que las economías y adicionales descriptas no producen la modificación del monto total adjudicado, es que se solicita la suscripción del acto administrativo mediante el cual se aprueben los mismos"; Que a los efectos de realizar el Acto Administrativo respectivo se hace necesario incorporar al Expediente citado en el Visto los Informes Nros.: 2018-35208811-DGHABITAT de Economías, N° 2018-35209127-DGHABITAT de Adicionales y IF N° 2018-35209558-DGHABITAT correspondiente al Balance de Economías y Adicionales; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HABITAT E INCLUSION RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Economía N° 1 -IF N° 2018-35208811-DGHABITAT-, que como Anexo I forma parte integrante de la presente correspondiente a la obra "CALLE EL FERROVIARIO" en el marco de la Licitación Pública N° 1351SIGAF/16, adjudicada a la empresa KOPAR S.A. CUIT N° 3070750499-0. Artículo 2°.- Apruébase el Adicional N° 1 -IF N° 2018-35209127-DGHABITAT-, que como Anexo II forma parte integrante de la presente correspondiente a la obra "CALLE EL FERROVIARIO" en el marco de la Licitación Pública N° 1351-SIGAF/16, adjudicada a la empresa KOPAR S.A. CUIT N° 3070750499-0. Artículo 3°.- Apruébase el Balance de Economías y Adicionales N° 1 -IF N° 2018-35209558-DGHABITAT- que como Anexo III forma parte integrante de la presente correspondiente a la obra "CALLE EL FERROVIARIO" en el marco de la Licitación Pública N° 1351-SIGAF/16, adjudicada a la empresa KOPAR S.A. CUIT N° 3070750499-0. Artículo 4°.- Efectúense los ajustes en el Sistema SIGAF en el sentido de la presente. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la CABA por el término de un (1) día y pase para su conocimiento a las Direcciones General de Hábitat y Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Notifíquese fehacientemente a la empresa Kopar S.A. Cumplido, archívese. De Marco

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 587/SSHI/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 363/GCABA/15, y su modificatorio 386/GCABA/17, 196/GCABA/12 y su modificatorio 383/GCABA/16, y la Resolución Nº 112/SSHI/2018, su modificatoria 115/SSHI/18 y su rectificatoria 536/MHYDHGC/2018, 184/SSHI/18, 370/SSHI/18, la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-16683184-SSHI, el Acta Acuerdo N° 20591162, el Expediente N° 15593855/SSHI/2018, Expediente PSOC N°25300817/DGISOC/2018 y CONSIDERANDO: Que, conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tiene entre sus responsabilidades primarias "Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad de Buenos Aires"; Que, mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCABA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que, el mencionado Decreto fue reglamentado por Resolución Nº 112/SSHI/2018, su modificatoria 115/SSHI/18, y su rectificatoria 536/MHYDHGC/2018; Que, en el marco del referido Programa, la OSC Asociación Civil 26 de Septiembre Promoviendo el arte y el deporte, CUIT N°30-71597969-8, presentó el proyecto denominado "Taller musical para principiantes y avanzados" (Programa n °25 y actividad n°60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera) el cual fue aprobado por Resolución N° 184/SSHI/2018, luego de la evaluación efectuada por la Dirección General de Inclusión Social; Que, por resolución N°370/SSHI/2018,se aprobó el pago de la primer cuota; Que, en orden N° 8 se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-16683184-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Que, en el orden N° 52 de las presentes actuaciones, mediante Informe N° IF-2018-35176126-DGISOC, se adjuntó copia de la póliza de seguro; Que, en el orden N° 53, mediante IF-2018-35222775-DGISOC, se adjuntó el Informe Técnico sobre la ejecución del proyecto; Que, en el orden N° 54, también de las presentes actuaciones y mediante IF-2018-35176297-DGISOC, se adjuntó la rendición de gastos con carácter de Declaración Jurada realizada por las autoridades de la Asociación; Que, en el orden N° 55, la Directora General de Inclusión Social a través del informe N° 2018-35226677-DGISOC, dio cuenta de la Declaración Jurada Parcial; Que en el orden 56, luce la factura emitida por la OSC, por el monto acordado; Que, por expediente PSOC N° 25300817/DGISOC/2018 tramita el pago del subsidio;

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Que en consecuencia, y en orden a la Cláusula Segunda Inciso b) del Acta Acuerdo de Inclusión Social suscripta oportunamente y registrada en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Nº 20591162, corresponde que se ordene el segundo pago del subsidio acordado; Por ello y en uso de sus facultades,

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSION RESUELVE:

Artículo 1º.- Ordenase el pago de la segunda cuota del subsidio acordado a favor de la OSC Asociación Civil 26 de Septiembre Promoviendo el arte y el deporte, (CUIT N°30-71597969-8), por el Acta Acuerdo registrada bajo el Nº 20591162, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($51.324).- Artículo 2º.- La presente ha sido imputado al Programa n°25 y actividad n°60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera, Ente SIGAF 239727, Unidad Geográfica 8, encontrándose con respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente. Artículo 3º.- Notifíquese. Para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

RESOLUCIÓN N.º 589/SSHI/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, 196/GCABA/12 y su modificatorio 383/GCABA/16, la Resolución Nº 112/SSHI/2018, su modificatoria 115/SSHI/18 y su ratificatoria 536/MHYDHGC/18, las Resoluciones 173/2018/SSHI, 573/SSHI/2018 y 275/SSHI/2018, la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-15421402-SSHI, el Acta Acuerdo N° 20429327-2018, PSOC Nº 15596902/SSHI/2018, el Expediente N° 15375075/SSHI/2018, y CONSIDERANDO: Que, conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tiene entre sus responsabilidades primarias "Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCABA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que, el mencionado Decreto fue reglamentado por la Resolución Nº 112/SSHI/2018, su modificatoria 115/SSHI/18 y su ratificatoria Resolución N° 536/MHYDHGC/18;

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Que, en orden N°6, se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-15421402-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Que, por Resolución N° 173/SSHI/2018, fue aprobado el proyecto denominado "Puesta en valor Cancha Scapino" (Programa n°19 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera), en el marco del "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión", presentado por la Cooperativa de Trabajo "Juventud Unida Limitada" (CUIT N° 30-71187223-6); Que, el Acta Acuerdo de Inclusión Social fue suscripta y registrada en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Nº 20429327-2018; Que, por Resolución 275/SSHI/2018 se ordenó el Primer pago del Subsidio a la Cooperativa de Trabajo "Juventud Unida Limitada" (CUIT N° 30-71187223-6); Que, por Resolución 573/SSHI/2018, se ordenó el Segundo pago del Subsidio a la Cooperativa de Trabajo "Juventud Unida Limitada" (CUIT N° 30-71187223-6); Que, en orden 68,67 y 62, obra la póliza de Seguros Caución, responsabilidad Civil y Accidentes Personales; Que, en orden 77, se encuentra el Certificado de final de la Obra; mediante el cual por medio de nota NO-35194494-DGHABITAT, el director General de Hábitat certificó el final de la obra;

Que, en orden 76, obra la Factura emitida por la Cooperativa de Trabajo "Juventud Unida Limitada" (CUIT N° 30-71187223-6); Que, en dicho instrumento se establece en la Cláusula Segunda inciso c) que corresponde que se ordene el Tercer y último pago del subsidio a la Cooperativa de Trabajo "Juventud Unida Limitada" (CUIT N° 30-71187223-6); previa certificación del final de la obra que asciende al Treinta (30%) del monto total, esto es PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($243.000). Por ello y en uso de sus facultades,

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE

Artículo 1°.-Ordénase el Pago de la Tercer cuota del subsidio acordado a favor de la Cooperativa de Trabajo "Juventud Unida Limitada" (CUIT N° 30-71187223-6), por el Acta Acuerdo registrada bajo el Nº 20429327-2018 cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($243.000). Artículo 2°.-La presente encuentra respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente. Artículo 3°.-Notifíquese. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

RESOLUCIÓN N.º 590/SSHI/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

Los Decretos Nros. 363/GCABA/15, y su modificatorio 386/GCABA/17, 196/GCABA/12 y su modificatorio 383/GCABA/16, y la Resolución Nº 112/SSHI/2018 y su

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modificatoria 115/SSHI/18 y su ratificatoria 536/MHYDHGC/2018, la Resolución N° 2018-500-SSHI, la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-31269182-SSHI, el Acta Acuerdo N° 34614006, el Expediente N° 2018-31121288-DGISOC, Expediente PSOC N° 2018-33275980-DGISOC, y CONSIDERANDO: Que conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tiene entre sus responsabilidades primarias "Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad de Buenos Aires"; Que mediante el Decreto N° 196/GCABA/12se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCABA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que, el mencionado Decreto fue reglamentado por Resolución 112/SSHI/2018, su modificatoria 115/SSHI/18 y su ratificatoria Resolución 536/MHYDHGC/2018; Que, por Resolución 2018-500-SSHI se aprobó el proyecto denominado "Revalorización y promoción del uso positivo del eje conector de Av. Varela" presentado por la Cooperativa de Trabajo San Jorge Limitada (CUIT 30-71527412-0); Que, en orden N° 8 se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-31269182-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Que, en el Acta Acuerdo de Inclusión Social suscripta oportunamente y registrada en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Nº 34614006, se establece en las Cláusulas Segunda inciso a) Un adelanto del noventa por ciento (90%) por la suma de pesos ciento dieciséis mil setecientos doce ($116.712.-), al suscribir la presente Acta Acuerdo y b) el saldo restante se realizará en un pago del diez por ciento (10%) por la suma de pesos doce mil novecientos sesenta y ocho ($12.968.-), que se efectuará contra presentación por parte de la entidad de la rendición parcial y el informe técnico del estado de ejecución del proyecto aprobado"; Que, en el orden N° 42 de las presentes actuaciones, mediante Informe N° IF-2018- 34370151-DGISOC, se adjuntó copia de la póliza de seguro; Que, en el orden N° 43 y 44 mediante informes Nros. IF-2018-35223395-DGISOC e IF-2018-35229793-DGISOC se adjuntó el Informe Técnico e Informe Parcial sobre la ejecución del proyecto; Que, en orden N° 45 obra la factura emitida por la Cooperativa, por el monto correspondiente; Que, por expediente PSOC N° 2018-33275980-DGISOC tramita el pago del subsidio. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

Artículo 1°.- Ordénase el pago de la primer cuota del subsidio acordado a favor de la Cooperativa de Trabajo San Jorge Limitada (CUIT 30-71527412-0) por el Acta Acuerdo registrada bajo el Nº 34614006, cuyo monto asciende a la suma de pesos ciento dieciséis mil setecientos doce ($116.712).-

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Artículo 2°.- Ordénase el pago de la segunda y última cuota del subsidio acordado a favor de la Cooperativa de Trabajo San Jorge Limitada (CUIT 30-71527412-0) por el Acta Acuerdo registrada bajo el Nº 34614006, cuyo monto asciende a la suma de pesos doce mil novecientos sesenta y ocho ($12.968). Artículo 3°.- La presente ha sido imputado al Programa n° 25 y actividad n°60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera, Ente SIGAF 219632, Unidad Geográfica 8, encontrándose con respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente. Artículo 4°.- Notifíquese. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.º 2135/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obra Publicas 13.064, La Ley N° 2.809 (t.c. Ley Nº 6017), y su modificatoria N° 4763, el Decreto N° 127/14, las Resoluciones Nº 4.271-MHGC/2008, N° 22-SSADM/2014, N° 106-SSADM/2014 y N° 1983-MHGC/2014, el Expediente N° 16.733.524-MGEYA-DGRP/2014, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Primera (1°) Redeterminación Definitiva de Precios correspondiente a la obra "Programa de Recuperación de fachadas - Puesta en Valor del Edificio Calle Marcelo T. de Alvear" (Licitación Pública N° 3100/13) adjudicada a la firma CUNUMI S.A. correspondiente a los meses de septiembre de 2014 a enero de 2015, en los términos de la Ley N° 2809 (texto consolidado por Ley 6017), efectuada de oficio por la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Economía y Finanzas; Que mediante Expediente Electrónico N° 14.324.021-MGEYA-DGTALMH/14 la empresa CUNUMI S.A. solicitó la Primera (1°) Redeterminación Provisoria de Precios, la cual fue debidamente aprobada por la Resolución N° 1983-MHGC/14; Que ha tomado intervención la Dirección General Redeterminación de Precios del entonces Ministerio de Hacienda, emitiendo el Informe Nº 13390705-DGRP/2016, expresando la misma que verificó que la variación de los factores que integran la estructura de ponderación conforme los porcentajes de incidencia, superó al mes de Agosto de 2014, el porcentaje de incremento establecido en el Artículo 2 de la mencionada Ley, el mismo asciende a 17,65% (agosto 2014); Que en virtud de Primera (1°) Redeterminación Provisoria de Precios, se abonó a "LA CONTRATISTA" la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 21/100 ($ 9.174.723,21), correspondientes a los meses de septiembre de 2014 a enero de 2015, aprobada mediante la Resolución mencionada ut supra; Que de los cálculos y análisis efectuados por las áreas técnicas respectivas surge que corresponde abonar a "LA CONTRATISTA" la suma total de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 21/100 ($ 9.548.887,21) en concepto de Primera (1°) Redeterminación Definitiva de Precios; Que en virtud de lo antedicho, y efectuado el balance correspondiente, surge que en concepto de Primera (1º) Redeterminación Definitiva de Precios, surge un monto a favor de "LA CONTRATISTA" de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 374.164,00) correspondiente a los meses de septiembre de 2014 a enero de 2015 inclusive; Que en este estado, se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y la empresa contratista, ad referéndum del Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

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Que mediante la mencionada Acta de Redeterminación se estableció entre las partes los precios redeterminados a valores de 1° de agosto de 2014, que consta como anexo I del mencionado instrumento; Que atento lo citado precedentemente, entendiendo que se ha dado cumplimiento al procedimiento y requisitos que rigen la materia, corresponde proceder a la aprobación del Acta Acuerdo mencionada precedentemente; Que se previó la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio comprometido emitiendo el Registro de Compromiso Definitivo N° 817622/2018; Que en virtud de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley 6017) la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, manifestando mediante Informe N° 31652925-DGREYCO/2018 que no encuentra óbice alguno para la suscripción del acta indicada. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo de Primera (1°) Redeterminación de Precios suscripta entre este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y la empresa CUNUMI S.A. en el marco de la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 5666) con respecto a la obra "Programa de Recuperación de fachadas - Puesta en Valor del Edificio Calle Marcelo T. de Alvear", adjudicada a la firma CUNUMI S.A. en la Licitación Pública N° 3100/13 mediante la Resolución Nº 106-SSADM/2014 de fecha 21 de julio de 2014, y que como Anexo I (IF-33875426-DGTALMAEP/2018) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Apruébase el gasto por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 374.164,00), en concepto de Primera (1°) Redeterminación Definitiva de Precios de la referida obra, a favor de la empresa CUNUMI S.A. Artículo 3°.- Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 62° y 63° en los términos del D.N.U. N° 1.510- GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 6017). Comuníquese a la Dirección General Obras de Regeneración Urbana, a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución de su trámite. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.º 2136/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 199

ANEXO

Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 6017) y Ley Nº 2809, (Texto Consolidado por Ley Nº 6017) Decreto N° 279-GCABA/17, las Resoluciones N° 1323-MAYEPGC/17 y N° 1873-MAYEPGC/2017, el Expediente Electrónico N° 30254668-MGEYA-DGTALMEF/2018 y,

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CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 279-GCABA/17, de fecha 27 de julio de 2017 el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y autorizó al Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública; Que, mediante Resolución N° 1323-MAYEPGC/17 se llamó a la Licitación Pública N° 8503-0143-LPU17 para la "Provisión de Luminarias Led con Telegestión y un Sistema Integrado de Telegestión para la Reconversión, Actualización Tecnológica y Eficiencia Energética del Sistema de Alumbrado Público de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por Resolución N° 1873-MAYEPGC/2017, de fecha 21 de Noviembre de 2017, se aprobó la Licitación Pública Nº 8503-0143-LPU17 al amparo de lo establecido en el artículo 31º, 32º primer párrafo y 40º de la Ley Nº 2095, en su texto consolidado por la Ley N° 6017, sus Decretos Reglamentarios N° 1145-GCABA/2009, N° 95-GCABA/2014, N° 114-GCABA/2016 y N° 411- GCABA/2016 y se adjudicó el servicio a la firma GENERAL LIGHTING SYSTEMS S.A.; Que en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley 6017), mediante Expediente Electrónico N° 30254668-MGEYA-DGTALMEF/2018, la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar la Cuarta (4°) Redeterminación Definitiva de precios, al mes de septiembre de 2018; Que la Dirección General de Alumbrado ha tomado la intervención prevista en la normativa vigente emitiendo el Informe N° IF-2018-30995882-DGALUM, resaltando que la empresa no presento atrasos ni incumplimientos imputables a la contratista; Que ha tomado intervención la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Economía y Finanzas, emitiendo el Informe Nº IF-2018-31310085-DGRP, expresando la misma que se verificó que la variación de los factores que integran la "estructura de costos estimada", cuya incidencia y parámetro de variación se encuentra prevista en el Articulo 49 del PBCP, superó en al mes de septiembre de 2018 el porcentaje de incremento establecido en el Artículo 2º de la mencionada Ley N° 2809, el mismo asciende a 34,27%; Que de los cálculos efectuados por las áreas técnicas respectivas, surge que se deberá abonar a la citada EMPRESA la suma total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MLLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 14/100 ($94.337.980,14) en concepto de Cuarta (4°) Redeterminación Definitiva de Precios en los certificados correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2018; Que en este estado, se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, y la empresa Contratista, ad referéndum de este Ministerio; Que mediante la mencionada Acta de Redeterminación se estableció entre las partes los precios redeterminados a valores de 1° de septiembre de 2018, que consta como anexo I del mencionado instrumento; Que se previó la existencia de crédito adecuado y suficiente para los ejercicios comprometidos emitiendo el Registro de Compromiso Definitivo N° 830195/2018; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia Ley Nº 1218 (Texto Consolidado por Ley N° 6017);

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 127-GCBA/14,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo de Cuarta (4°) Redeterminación Definitiva de Precios suscripta por el Sr. Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y la empresa GENERAL LIGHTING SYSTEMS S.A. en el marco de la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley N° 6017) con respecto al servicio "Provisión de Luminarias Led con Telegestión y un Sistema Integrado de Telegestión para la Reconversión, Actualización Tecnológica y Eficiencia Energética del Sistema de Alumbrado Público de la Ciudad de Buenos Aires" adjudicada en la Licitación Publica Nº 8503-0143-LPU17 mediante la Resolución N° 1873-MAYEPGC/2017 de fecha 21 de Noviembre de 2017 y que como Anexo (IF-2018 35237780-DGTALMAEP) forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Apruebase el gasto de PESOS NOVENTA Y CUATRO MLLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 14/100 ($94.337.980,14) en concepto de Cuarta (4°) Redeterminación Definitiva de precios del referido servicio, a favor de la empresa GENERAL LIGHTING SYSTEMS S.A. Artículo 3°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DNU Nº 1510-GCBA-97 conforme texto consolidado por Ley Nº 6017). Comuníquese a la Dirección General de Alumbrado, a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución de su trámite. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.º 2139/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 70 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 359/17, la Resolución N° 123/MAYEPGC/17, y los Expedientes Electrónicos N° 32701967/DGOVP/18 y, CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que, por el mediante el Decreto N° 359/17 se autorizó la Contratación Directa N° 7513/SIGAF/17 para las zonas Nros. 6, 12 y 15 en el marco de la obra "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto Nº 1254/08; Que mediante el mencionado Decreto, se delegó en este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la facultad de emitir todos los actos que deban efectuarse durante la ejecución del contrato; Que mediante Resolución N° 123/MAYEPGC/17, se aprobó y adjudicó la referida Contratación Directa, a las firmas SACH S.A. - Zona N° 15 por un monto de pesos ciento nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres con 05/100 ($109.674.743,05); BOSQUIMANO S.A. - Zona N° 6 por un monto de pesos noventa y cinco millones ciento diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco con 72/100 ($ 95.119.245,72) y URBASER ARGENTINA S.A. - Zona N° 12 por un monto de pesos ciento treinta millones cuatrocientos veinte mil ($130.420.000); Que por su parte se suscribió, con fecha 1 de febrero de 2018, la respectiva Contrata con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, el día 14 de febrero se dejó asentado el inicio del trabajo para la zona 15; Que mediante Resoluciones N° 120/MEFGC/18, 1261/MEFGC/18, y 1960/MEFGC/18 y 2427/MEFGC/18, aprobaron la primera, segunda y tercera adecuación provisoria de precios respectivamente, a favor de SACH S.A. correspondiente a la zona 15, según los siguientes porcentajes y fechas: a.-) primera adecuación provisoria de precios en un 9,53% del valor del contrato a partir del 1° de febrero de 2018; b.-) segunda adecuación provisoria de precios en un 6,87% sobre el valor de la primera adecuación provisoria a partir del 1° de abril de 2018 ; c.- ) tercera adecuación provisoria de precios en un 6,56% sobre el valor de la segunda adecuación provisoria de precios aprobada, a partir del 1° de junio de 2018 y; d.-) cuarta adecuación provisoria de precios en un 6,93% sobre el valor de la tercera adecuación provisoria de precios aprobada, a partir del 1° de agosto de 2018; Que la Dirección de Obras en Vías Peatonales de la Subsecretaría de Vías Peatonales dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, informó que, se le encomendó a la empresa SACH S.A., tareas de provisión y colocación de mallas metálicas, como así también, el soterrado del cableado aéreo, todo lo cual no estaba contemplado en el proyecto original y cuya solicitud se fundamenta en la necesidad de desarrollar tareas de renovación de veredas a gran escala; Que, en razón de ello es que dicha dependencia propone los referidos adicionales y deviene en la necesidad de proceder a la creación de los siguientes ítems: 16.1. "Reconstrucción de calzada sobre compactado, en cruces donde se ejecutó tendido de triductos"; Ítem 16.2. "Construcción de arqueta de mampostería de 1,60x0,60 m en vereda (incluye excavación)"; Ítem 16.3. "Provisión y tendido de triducto 40mm pead enterrado (7 planchas en vereda, incluye zanjeo a mano y compactación)"; Ítem 16.4. "Provisión y tendido de triducto 40mm pead enterrado (10 planchas en calzada, incluye zanjeo a mano y relleno con HDC)"; Ítem 16.5 "Provisión y tendido de triducto 40mm pead enterrado (3 planchas acometida a columnas y fachadas incluye zanjeo a mano y compactación)"; Ítem 16.6 "Provisión y tendido de triducto 40mm pead enterrado (2 planchas acometida a columnas y fachadas, incluye zanjeo a mano y compactación)"; Ítem 16.7 "Retiro de postes de servicios"; Ítem 17.1. "Provisión y colocación de malla Ø 4,2mm 15x15 y/o 15x25"; Ítem 17.2. "Provisión y colocación de malla Ø 6mm 15x15 y/o 15x25". Cabe destacar que, debido al cúmulo de trabajo y a la demanda, las tareas adicionales en las Zonas 6 y N° 15, ya han comenzado a ejecutarse";

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Que asimismo la referida Dirección General manifestó que una determinada cantidad de tareas contempladas en algunos ítems del proyecto original, no se llevarán a cabo, por lo que resulta conveniente economizar las mismas, a fin de contar con cupo económico para hacer frente a los adicionales antes mencionados; Que en consecuencia dicha repartición detalló aquellos ítems cuyas cantidades deberán ser modificadas: ítem 4.1.1."Hormigón de cascote esp. 12cm", ítem 5.1.4 "Baldosón de cemento 60cmx40cm", ítem 5.1.17 "solados especiales en distintas medidas, cuadrados, rectangulares o irregulares: pórfido", ítem 5.1.18 "ídem anterior, adoquines (provistos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) incluyendo la selección y traslado de los mismos desde el deposito designado", ítem 5.1.19 "idem anterior, granitullo", ítem 5.1.20 "idem anterior, lajas", ítem 6.1.1 "espesor 5 cm", ítem 6.1.2 "espesor 8 cm", ítem 11.1.1 "latex acrílica para exteriores (min 1 mano sellador y 3 manos de pint)", ítem 11.1.2 "sintético brillante (min 1 mano convertidor de óxido y 3 manos de pint)", ítem 11.1.3 "lasur microporoso de impregnación y acabo mate en base agua para protección de madera (min 1 mano imprimación y 2 manos acabado final)", ítem 13.6 "provisión y montaje de mesa de hormigón cuadrada 0,70 m x 0,70 m con tablero de ajedrez incorporado y cuatro bancos de hormigón", ítem 13.11 "armado y fijación de gaviones tipo caja de 0,60 x 0,50 x 1 m, rellenos de adoquines (provistos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) incluyendo la selección y traslado de los mismos desde el deposito designado)"; Que, por las correspondientes Órdenes de Servicio, se solicitó a la empresas contratista la cotización por las tareas comprendidas en los nuevos ítems; Que la empresa contratista remitió el presupuesto requerido como así también el respectivo análisis de precios, los que arrojan las sumas detalladas en el IF-2018- 34309774-DGOVP, prestando, asimismo, su conformidad para la creación de los ítems antes enunciados; Que las modificaciones requeridas si bien produjeron variaciones en el proyecto original no implican una modificación del objeto contractual y se vinculan con la obra principal, mejorando la misma sin desdibujar la esencia del contrato original y permitiendo un mejor aprovechamiento del espacio público;

Que la Dirección de Obras en Vías Peatonales de la Subsecretaría de Vías Peatonales, informó que la oferta presentada sostiene la misma estructura de costos para los ítems nuevos, y responden a valores de mercados retrotraídos al de la oferta; Que la presente modificación contractual encuentra amparo en los artículos 30 y 53 inciso a) de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en el artículo 1.13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que se han realizado las afectaciones presupuestarias pertinentes; Que ha tomado intervención la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros de la Subsecretaría de Vías Peatonales; Que asimismo, la referida Subsecretaría ha prestado conformidad con todo lo actuado. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 359/17,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídase la creación de los ítems detallados en los Anexos I (IF-2018-34324624-DGOVP) y II (IF-2018-34309774-DGOVP) que forman parte integrante de la presente Resolución, para la Zona 15, de la Obra "EJECUCIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACERAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", de la Contratación Directa N° 7513/SIGAF/17.

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Artículo 2°.- Apruébese el Balance de Economías y Adicionales, correspondiente a la Zona N° 15 de la Contratación Directa N° 7513/SIGAF/17 de la obra "EJECUCIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACERAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", de acuerdo al siguiente detalle: a la firma SACH S.A., economías por la suma de Pesos Seis Millones Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Ocho con 54/100 ($ 6.054.188,54) y adicionales por Pesos Seis Millones Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Cinco con 96/100 ($ 6.054.105,96); resultando el balance en un saldo a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la suma de Pesos Ochenta y Dos con 58/100 ($ 82,58). Artículo 3°.- Apruébanse los nuevos Planes de Trabajo y Curvas de Inversión para la Zona N° 15, detallados en los Anexos I (IF-2018- 34324624-DGOVP) y II (IF-2018-34309774- DGOVP), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Intímese a las contratistas a que en el plazo de 5 (cinco) días de notificadas, integren la garantía de cumplimiento del contrato en un porcentaje del 5%. Artículo 5°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires notifíquese a las firmas contratistas. Comuníquese a la Dirección General Obras en Vías Peatonales de la Subsecretaría de Vías Peatonales. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 164/UPEEI/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 477/11, 119/18 y 339/18; la Disposición Nº 344/DGCG/11, la Resolución N° 1.991/MAYEPGC/18, el Expediente Electrónico N° 32076357-UGGOAALUPEEI-2018, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 477/11, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos de viáticos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mencionado Decreto, establece que el Titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobará los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de las inversiones hechas con cualquiera de los tipos de fondos definidos en el citado Régimen; Que asimismo mediante la Disposición Nº 344/DGCG/11 se aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes, en el modo y forma establecida en sus Anexos; Que por Resolución Nº 1.991/MAYEPGC/18, se autorizó al agente Sr. Axel Jurado DNI N° 35.172.776 y al agente Sr. Esteban Giménez DNI N° 20.935.002 dependientes de la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación, de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a realizar un viaje en virtud del traslado de ONCE (11) ejemplares de la especie Papión Sagrado (Papio hamadryas) a la Institución Parque Temático de Flora y Fauna Pereira S.A.S. (Bioparque Ukumarí).

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ANEXO

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Que por razones inherentes a los costos de los lugares y a las actividades realizadas en la derivación se gastaron menos fondos que los otorgados, procediendo a la correspondiente devolución por un importe de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO DOS CON CINCUENTA ($ 29.102,50). Que en ese sentido corresponde aprobar las erogaciones realizadas por un monto total de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 10.794,50); Que en esa inteligencia, mediante los Informes Nros. IF-2018-35068343-UPEEI, IF-2018-35068401-UPEEI IF-2018-35121615-UPEEI obran las declaraciones juradas de los mencionados agentes y el informe de resultado de gestión; Que mediante el Decreto N° 119/18 se modificó a partir del 27 de abril de 2018 la estructura organizativa funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo que el Organismo Fuera de Nivel, Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que mediante el Decreto N° 339/18, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, al Lic. Federico Iglesias, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias conforme Decretos N° 477/11 y N° 339/18;

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el gasto de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 10.794,50) respecto de los fondos asignados en concepto de viáticos al agente Sr. Axel Jurado DNI N° 35.172.776 y al agente Sr. Esteban Giménez DNI N° 20.935.002 pertenecientes a la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que fueran autorizados mediante Resolución Nº 1.991/MAYEPGC/18, a concurrir a la República de Colombia entre los días 10 y 14 de diciembre del corriente año. Artículo 2.- Apruébase los Informes IF-2018-35068343-UPEEI, IF-2018-35068401-UPEEI e IF-2018-35121615-UPEEI conforme lo establecido en el Decreto N° 477/11, los cuales forman parte integrante de la presente. Artículo 3.- Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Iglesias

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 165/UPEEI/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 477/11, 119/18 y 339/18 la Disposición Nº 344/DGCG/11, la Resolución N° 1.896/MAYEPGC/18, el Expediente Electrónico N° 31.268.561-UGGOAALUPEEI-2018, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 477/11, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos de viáticos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mencionado Decreto, establece que el Titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobará los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de las inversiones hechas con cualquiera de los tipos de fondos definidos en el citado Régimen; Que asimismo, mediante la Disposición Nº 344/DGCG/11 se aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes, en el modo y forma establecida en sus Anexos; Que por Resolución Nº 1.896/MAYEPGC/18, se autorizó al agente Sr. Facundo Gabriel Cuba D.N.I 32.897.581 dependiente de la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación, de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a realizar un viaje con el objeto de trasladar un ejemplar de Hipopótamo Pigmeo (Choeropsis liberiensis) a la institución "Parque Zoológico Buin Zoo S.A.", ubicado en la Región Metropolitana de Chile, entre los días 26 al 30 de Noviembre del corriente año. Que en ese sentido corresponde aprobar las erogaciones realizadas por un monto de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE 50/100 ($ 19.827,50.-); Que el viaje a la institución "Parque Zoológico Buin Zoo S.A.", que originalmente se realizaría entre los días 26 al 30 de noviembre del corriente año, tuvo que posponerse hasta el 09 de diciembre por motivos ajenos al Ecoparque Interactivo en virtud de demoras en los trámites de importación asociados al ingreso de los animales a Chile. Que por razones inherentes a los costos de los lugares y a las actividades realizadas en la derivación se gastaron menos fondos que los otorgados, procediendo a la correspondiente devolución por un importe de PESOS TRECE MIL TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA ($ 13.034,50). Que en esa inteligencia, mediante el Informes Nros. IF-2018-35066160-UPEEI e IF-2018-35113717-UPEEI, obra la declaración jurada del mencionado agente y el informe de resultado de gestión; Que mediante el Decreto N° 119/18 se modificó a partir del 27 de abril de 2018 la estructura organizativa funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo que el Organismo Fuera de Nivel, Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que mediante el Decreto N° 339/18, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, al Lic. Federico Iglesias, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos

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Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias conforme Decretos N° 477/11 y N° 339/18;

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el gasto de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($ 6.793,00-) respecto de los fondos asignados en concepto de viáticos al agente Sr Facundo Gabriel Cuba D.N.I 32.897.581 perteneciente a la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que fuera autorizado mediante Resolución Nº 1.896/MAYEPGC/18, a concurrir a la República de Chile entre los días 09 y 13 de diciembre del corriente año. Artículo 2.- Apruébese los Informes Nros. IF-2018-35066160-UPEEI e IF-2018-35113717-UPEEI conforme lo establecido en el Decreto N° 477/11, los cuales forman parte integrante de la presente. Artículo 3.- Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Subsecretaría de Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Iglesias

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ANEXO

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 65/SSRIEI/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto N° 326/17 y su modificatorio, el Expediente Electrónico Nº 33355869-MGEYA-SSRIEI/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 10642-SIGAF/18 de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, para la provisión de un informe de diagnóstico sobre la situación de los estudiantes universitarios y terciarios en Buenos Aires, con destino a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales; Que el artículo 28 inciso 11 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), establece la modalidad de contratación directa para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate; Que, entre las responsabilidades primarias asignadas a esta Subsecretaría, se encuentran las de: asistir al Secretario General y de Relaciones Internacionales en la gestión de las relaciones internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar una estrategia de posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en foros regionales e internacionales promoviendo las políticas de desarrollo y las buenas prácticas implementadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a nivel global; colaborar con las áreas correspondientes en la formulación e implementación de la estrategia de comercio exterior de bienes, servicios y de atracción de inversiones, participar en las actividades de promoción internacional con las organizaciones y comunidades de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras; Que en la órbita de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales se encuentra la Gerencia Operativa Vinculación Universitaria Internacional, entre cuyas funciones se encuentran las de: diseñar la estrategia de posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ciudad de atracción del talento, y el plan de acción para fomentar la llegada de estudiantes internacionales terciarios y universitarios; generar vínculos institucionales con universidades públicas y privadas e institutos de educación superior del área metropolitana de Buenos Aires, para promover la internacionalización y contención de los estudiantes terciarios y universitarios de grado y posgrado que llegan a la Ciudad; asesorar al Subsecretario de Relaciones Internacionales e Institucionales en la vinculación estratégica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con universidades del país y del extranjero, entre otras; Que el objetivo primordial es entender y profundizar sobre la situación de los estudiantes en la Ciudad, a fin de elaborar políticas públicas que permitan posicionar a

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la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las ciudades más relevantes a nivel global, como una Ciudad anfitriona, diversa, innovadora, que atrae e impulsa el talento; Que la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires cuenta con la trayectoria, especialización, capacidad y experiencia necesarias, ya que viene trabajando sostenidamente con el sector público en distintos proyectos; Que la citada Universidad reviste el carácter de Universidad Nacional en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 23.068 y se encuentra facultada para la suscripción de Convenios Específicos conforme el artículo 117 inciso b (Estatuto Universitario); Que posee entre sus fines principales: “ la promoción, la difusión y la preservación de la cultura. Cumple este propósito en contacto directo permanente con el pensamiento universal y presta particular atención a los problemas argentinos“ (Bases, Estatuto Universitario); Que asimismo la mentada institución cuenta con un amplio cuerpo de investigadores docentes en disciplinas relacionadas a la administración pública, ciencias económicas e implementación de políticas públicas; Que el presupuesto de la contratación directa asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL ($1.620.000.-); Que la vigencia se extenderá durante CUATRO (4) meses, computable desde la fecha de su suscripción; Que se efectuaron las correspondientes afectaciones presupuestarias en sus etapas preventiva y definitiva; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la presente contratación directa, en un todo de acuerdo con las excepciones previstas en el artículo 28 inciso 11 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017). Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 287/GCABA/18,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Directa N° 10642-SIGAF/18, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 11 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), que tiene por objeto para la provisión de un informe de diagnóstico sobre la situación de los estudiantes universitarios y terciarios en Buenos Aires, con destino a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL ($1.620.000.-), de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, conforme los términos del Convenio, que como Anexo I (IF-2018-33945740-SSRIEI) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- El gasto que demanda la presente se imputó a la partida presupuestaria correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Resnicoff

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 67/SSRIEI/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto N° 326/17 y su modificatorio, la Resolución N° 65-SSRIEI-2018, el Expediente Electrónico Nº 33355869-MGEYA-SSRIEI/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 10642-SIGAF/18 de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, para la provisión de un informe de diagnóstico sobre la situación de los estudiantes universitarios y terciarios en Buenos Aires, con destino a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales; Que el artículo 28 inciso 11 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), establece la modalidad de contratación directa para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate; Que, entre las responsabilidades primarias asignadas a esta Subsecretaría, se encuentran las de: asistir al Secretario General y de Relaciones Internacionales en la gestión de las relaciones internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar una estrategia de posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en foros regionales e internacionales promoviendo las políticas de desarrollo y las buenas prácticas implementadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a nivel global; colaborar con las áreas correspondientes en la formulación e implementación de la estrategia de comercio exterior de bienes, servicios y de atracción de inversiones, participar en las actividades de promoción internacional con las organizaciones y comunidades de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras; Que en la órbita de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales se encuentra la Gerencia Operativa Vinculación Universitaria Internacional, entre cuyas funciones se encuentran las de: diseñar la estrategia de posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ciudad de atracción del talento, y el plan de acción para fomentar la llegada de estudiantes internacionales terciarios y universitarios; generar vínculos institucionales con universidades públicas y privadas e institutos de educación superior del área metropolitana de Buenos Aires, para promover la internacionalización y contención de los estudiantes terciarios y universitarios de grado y posgrado que llegan a la Ciudad; asesorar al Subsecretario de Relaciones Internacionales e Institucionales en la vinculación estratégica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con universidades del país y del extranjero, entre otras; Que el objetivo primordial es entender y profundizar sobre la situación de los estudiantes en la Ciudad, a fin de elaborar políticas públicas que permitan posicionar a

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la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las ciudades más relevantes a nivel global, como una Ciudad anfitriona, diversa, innovadora, que atrae e impulsa el talento; Que la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires cuenta con la trayectoria, especialización, capacidad y experiencia necesarias, ya que viene trabajando sostenidamente con el sector público en distintos proyectos; Que la citada Universidad reviste el carácter de Universidad Nacional en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 23.068 y se encuentra facultada para la suscripción de Convenios Específicos conforme el artículo 117 inciso b (Estatuto Universitario); Que posee entre sus fines principales: “la promoción, la difusión y la preservación de la cultura. Cumple este propósito en contacto directo permanente con el pensamiento universal y presta particular atención a los problemas argentinos“ (Bases, Estatuto Universitario); Que asimismo la mentada institución cuenta con un amplio cuerpo de investigadores docentes en disciplinas relacionadas a la administración pública, ciencias económicas e implementación de políticas públicas; Que el presupuesto de la contratación directa asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL ($1.620.000.-); Que la vigencia se extenderá durante CUATRO (4) meses, computable desde la fecha de su suscripción; Que se efectuaron las correspondientes afectaciones presupuestarias en sus etapas preventiva y definitiva; Que debido a un error involuntario, con fecha 14/12/2018 esta instancia dictó la Resolución Nº 65 -SSRIEI-2018, debiendo dicho acto administrativo haber sido dictado con posterioridad a la firma del convenio de Contratación Directa; Que en consecuencia, habiéndose suscripto el convenio mencionado, corresponde derogar la Resolución N° 65-SSRIEI-2018 y dictar el acto administrativo que apruebe la presente contratación directa, en un todo de acuerdo con las excepciones previstas en el artículo 28 inciso 11 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017). Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 287/GCABA/18,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

RESUELVE Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 65/SSRIEI/18. Artículo 2º.- Apruébese la Contratación Directa N° 10642-SIGAF/18, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 11 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), que tiene por objeto para la provisión de un informe de diagnóstico sobre la situación de los estudiantes universitarios y terciarios en Buenos Aires, con destino a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL ($1.620.000.-), de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, conforme los términos del Convenio, que como Anexo I (IF-2018-34488922- -SSRIEI) forma parte integrante de la presente. Artículo 3°.- El gasto que demanda la presente se imputó a la partida presupuestaria correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Resnicoff

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 221/SGYRI/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915, el Decreto N°496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 34425886-MGEYA-SGYRI/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto esta repartición solicita una modificación presupuestaria -Requerimientos N° 9435 y 9467 - destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondientes al ejercicio presupuestario 2.018; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos N° 9435 y 9467, como Anexo I (IF-2018-34915411-SGYRI) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Straface

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 222/SGYRI/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, la Resolución N° 446/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 34705298-MGEYA-SGYRI/18, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrá ser administrado como suplemento de Gabinete; Que por el Expediente citado en el Visto, se solicitó la asignación de un Suplemento de Gabinete, a partir del 1° de enero de 2019, para el agente Javier Arce, CUIL N° 20-32949614-8, perteneciente a la Planta Transitoria de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, dependiente del Área Jefe de Gobierno; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que Secretaría General y Relaciones Internacionales cuente con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, y en uso de facultades conferidas por el Decreto Nº 638/07,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 1° de enero de 2019, un Suplemento de Gabinete equivalente a CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) Unidades Retributivas mensuales, al agente Javier Arce, CUIL N° 20-32949614-8, quien reviste como Planta Transitoria de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, dependiente del Área Jefe de Gobierno, de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 446/MHGC/16. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien deberá notificar al interesado. Straface

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RESOLUCIÓN N.° 223/SGYRI/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, la Resolución N° 446/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 34202425-MGEYA-SSRIEI/18, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 446/MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrá ser administrado como suplemento de Gabinete; Que por el Expediente citado en el Visto, se solicitó la asignación de un Suplemento de Gabinete, a partir del 1º de enero del 2019, para los agentes de la Planta Transitoria y Planta Permanente de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, la Dirección General Protocolo y Ceremonial, y la Dirección General de Cultos, de la Secretaria General y Relaciones Internacionales; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, la Dirección General Protocolo y Ceremonial, y la Dirección General de Cultos cuenten con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a las mencionadas asignaciones, sin objeciones que formular al respecto. Por ello, y en uso de facultades conferidas por el Decreto Nº 638/07,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 1º de enero del 2019, para los agentes de la Planta Transitoria de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaria General y Relaciones Internacionales, a las personas que se detallan en el Anexo "I" (IF-2018- 35123479 -SGYRI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y forma que en cada caso se indica, en las condiciones establecidas por la Resolución N° 446/MHGC/16. Artículo 2°.- Asígnase, a partir del 1º de enero del 2019, para los agentes de la Planta Transitoria y Planta Permanente de la Dirección General Protocolo y Ceremonial, de la Subsecretaria de Relaciones Internacionales e Institucionales, a las personas que se detallan en el Anexo "I" (IF-2018- 35123464 -SGYRI), que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución, en el modo y forma que en cada caso se indica, en las condiciones establecidas por la Resolución N° 446/MHGC/16.

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Artículo 3°.- Asígnase, a partir del 1º de enero de 2019, un Suplemento de Gabinete equivalente a TRESCIENTAS (300) unidades retributivas mensuales a la agente Suarez Beatriz, CUIL Nº 23-17975248- 4, quien reviste como Planta Permanente a la Dirección General de Cultos de la Subsecretaria de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Secretaria General y Relaciones Internacionales de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 446/MHGC/16. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, quien deberá notificar a los interesados. Straface

RESOLUCIÓN N.° 301/ENTUR/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley 70, el Decreto N° 67/10, la Resolución Conjunta N° 03/SECLYT/15, las Resoluciones Nros. 2495-MEFGC/18 y 271-ENTUR/18, el Expediente Electrónico N° 33170864/DGTALET/2018, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita la rendición de la Caja Chica Especial, otorgada en el marco de la Resolución N° 271-ENTUR/18, destinada a solventar los gastos que ocasione la adquisición de obsequios institucionales representativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de ser entregados a autoridades nacionales e internacionales en los encuentros que se mantengan en Ferias nacionales e internaciones, como así también en las acciones de promoción que se efectúen en distintas ciudades, con autoridades públicas y privadas del sector; Que por Ley Nº 70 se aprobaron los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad; Que por el Decreto Nº 67/10, se aprobó el régimen para la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el artículo 1° de la Disposición N° 117/DGCG/2016 se modifica la Disposición N° 9/DGCG/2010 en lo que respecta a la solicitud, asignación y rendición de Cajas Chicas Especiales, estableciendo en su Anexo III el procedimiento para la rendición de dichos fondos; Que dicha norma dispone que la máxima autoridad de la Repartición receptora de los fondos deberá aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones, y que la revisión por parte de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción o Entidad alcanza a las formalidades de los comprobantes, cálculos aritméticos, imputación presupuestaria, topes por comprobante, en caso de corresponder, y verificación de la correcta aprobación del gasto, y con ese alcance aprueba o desaprueba las mismas;

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ANEXO

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Que mediante Resolución Nº 2495/MEFGC/18, se fijó el monto máximo a asignar por parte de este Ente, en concepto de Caja Chica Especial, durante el cuarto trimestre del ejercicio 2018, ello de conformidad con los términos establecidos en los artículos 7º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 67/10; Que se ha adjuntado a la presente, los Anexos Firma Conjunta Nros. IF-2018-35234815-ENTUR e IF-2018-35234841-ENTUR, de conformidad a lo establecido en la Resolución Conjunta N° 03/SECLYT/15; Que la adquisición de bienes y servicios en cuestión encuadra dentro de las previsiones de los artículos 5° y 10 del Anexo I del Decreto N° 67/10; Que se ha efectuado la correspondiente registración presupuestaria de conformidad con lo dispuesto por el apartado B) del Anexo III de la Disposición N° 117/DGCG/2016 y, asimismo, se ha verificado que el objeto del gasto de los referidos fondos se

encuentra encuadrado dentro de los que deben tramitar por Expediente Electrónico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la misma; Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales mediante la emisión del Dictamen N° IF 35300327-DGTALET/18; Por ello, conforme el procedimiento establecido por la Disposición Nº 117/DGCG/16,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Articulo 1°.- Apruébase la rendición de gastos contenidos en la Caja Chica Especial otorgada a esta Presidencia mediante Resolución Nº 271-ENTUR/18 destinada a afrontar los gastos que ocasione la adquisición de obsequios institucionales representativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de ser entregados a autoridades nacionales e internacionales en los encuentros que se mantengan en Ferias nacionales e internaciones, como así también en las acciones de promoción que se efectúen en distintas ciudades, con autoridades públicas y privadas del sector, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 146.600,00), con un saldo no invertido de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 3.400,00). Articulo 2°.- El gasto que involucra la presente medida se encuentra imputado contra el presupuesto del ejercicio en vigor. Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Robredo

RESOLUCIÓN N.° 302/ENTUR/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 70, los Decretos Nº 1.000/99 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 145-ENTUR/18, 146-ENTUR/18 y 192-ENTUR/18 la Disposición Nº 24/DGOGPP/11, el Expediente Electrónico N° 34478263-MGEYA-ENTUR/2018, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Nº 70 establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos deberán redactar, cuando se alejen de sus cargos, un informe sobre su gestión, disponiéndose que dicha tarea será remunerada; Que el artículo 14 del Decreto Reglamentario Nº 1.000/99 determina que tal remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban y que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer las características y el alcance del mencionado informe; Que a través de la Disposición Nº 24-DGOPP/11 se encuentran establecidos los requisitos que deben reunir el informe final de gestión para cumplir con la presentación que señala el art. 25 de la ley Nº 70, como así también el plazo dentro del cual se debe proceder a su aprobación; Que por Resolución N° 145-ENTUR/18, rectificada por su similar N° 146-ENTUR/18, se designó con carácter transitorio y ad honorem al Dr. Agustín Bernardo Bonaveri, D.N.I. Nº 25.231.334 CUIL 20-25231334-7, como titular de la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta de este Ente de Turismo; Que mediante Resolución N° 192/ENTUR/2018, se aceptó la renuncia presentada por el Dr. Bonaveri como titular de la mentada Dirección General; Que por los presentes actuados tramita la presentación del informe final de Gestión efectuado por el Dr. Bonaveri, el que fuera presentado el día 18 de diciembre de 2018; Que en virtud de que su designación fuera efectuada con carácter ad-honoren, no corresponde remuneración por su presentación; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº 35302702-DGTALET/18; Por ello, conforme las facultades emergentes de la Ley Nº 2.627 y la Disposición 24- DGOPP/11;

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Tener por cumplida la presentación que establece el articulo 25 de la ley Nº 70, en razón del informe final de gestión producido por el Dr. Agustín Bernardo Bonaveri, D.N.I. Nº 25.231.334 CUIL 20-25231334-7, en el ejercicio del cargo como titular de la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta de este

Ente de Turismo, en el que fuera designado con carácter transitorio y ad honorem mediante Resolución Nº 145-ENTUR/18, rectificada por su similar N° 146-ENTUR/18. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración, de la Subsecretaría de Gestión Recursos Humanos, y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, remítase copia en soporte digital del texto íntegro del informe final de gestión, a la Sindicatura General de la Ciudad y al funcionario que suceda en el cargo y para su conocimiento, notificación al interesado y pertinente liquidación. Cumplido, archívese. Robredo

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Subsecretaría de Contenidos

RESOLUCIÓN N.° 231/SSCON/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915, el Decreto N°496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 34649156-MGEYA-SSCON/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Contenidos perteneciente al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 9496 - destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondiente al ejercicio presupuestario 2.018; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N° 9496, que como Anexo I (IF-2018-35089148-SSCON) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección

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ANEXO

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Coelho

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 92/MEFGC/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, y el Expediente Electrónico Nº 31644155/MGEYA-DGLIM/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 2143/MMGC/2015, se incorporó, entre otras personas, a la señora Nazira Elizabeth Louzao, CUIL. 27-24755453-5, al citado Régimen en la Dirección General de Limpieza, de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 781/MAYEPGC/2018, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 2143/MMGC/2015, respecto de la agente mencionada, con motivo de su renuncia; Que al tomar conocimiento de la Resolución N° 781/MAYEPGC/2018, se detectaron anomalías con respecto al refrendo respectivo, debiendo haber sido emitida mediante Firma Conjunta con el Ministro de Economía y Finanzas; Que como consecuencia de lo mencionado en el apartado anterior, corresponde ratificar dicha norma; Que la citada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1 de diciembre de 2018, al señor Alejandro Sergio Tarasco, CUIL. 20-13242738-1, quien revista bajo la modalidad contractual de Contrato de Locación, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas;

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Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por Ley N° 5460 y su modificatoria N° 5960,

LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Ratifícase la Resolución N° 781/MAYEPGC/2018, mediante la cual se dejó sin efecto la designación de la señora Nazira Elizabeth Louzao, CUIL. 27-24755453-5, con motivo de la renuncia presentada por la misma. Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1 de diciembre de 2018, el señor Alejandro Sergio Tarasco, CUIL. 20-13242738-1, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Contrato de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en partida 3437.0080.H.00, de la Dirección General de Limpieza, de la Secretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con un salario bruto de $ 22.975,00. Artículo 3°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origine la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Limpieza, de la Secretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Macchiavelli - Mura

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 76/MEFGC/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08, la Resolución N° 2316/SHYF/00, el EX-2018-34259772- -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por LOPEZ PONCE ANDREA ESTEFANIA, DNI N° 94.496.360, como DIRECTORA DE LA OBRA "PEDRO HASTAG" EN SEDE SOTANO BEAT DEL CCSM PARA BA DANZA, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, el día 11-10-18; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole administrativas; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08 y la Resolución N° 2316/SHYF/00;

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconózcanse los servicios prestados por LOPEZ PONCE ANDREA ESTEFANIA, DNI N° 94.496.360, como DIRECTORA DE LA OBRA "PEDRO HASTAG" EN SEDE SOTANO BEAT DEL CCSM PARA BA DANZA, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, el día 11-10-18 y por una retribución total de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 77/MEFGC/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08, la Resolución N° 2316-SHyF-00, el EX-2018-34622251- -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por GUTIERREZ SOLEDAD MERCEDES, DNI N° 25.134.748, como DIRECTORA DE LA OBRA "SOLEDAD ME ALEJO...PLAN PERFORMATICO" EN SEDE USINA DEL ARTE PARA BA DANZA, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, el día 13-10-18; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole presupuestarias; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08 y la Resolución N° 2316SHyF-00,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconózcanse los servicios prestados por GUTIERREZ SOLEDAD MERCEDES, DNI N° 25.134.748, como DIRECTORA DE LA OBRA "SOLEDAD ME ALEJO...PLAN PERFORMATICO" EN SEDE USINA DEL ARTE PARA BA DANZA, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, el día 13-10-18 y por una retribución total de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 94/MEFGC/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) y su modificatoria Ley Nº 5.960, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios N° 617/16 y N° 62/18, la Resolución N° 5.823/MCGC/17, y el Expediente Electrónico N° 32505086/MGEYA/CTBA/2018, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de Cultura; Que por el Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires como dependiente del Ministerio de Cultura; Que entre sus Responsabilidades Primarias se establece elaborar y diseñar actividades culturales complementarias a las artes escénicas que se desarrollen en al ámbito del Complejo Teatral; Que por la Resolución N° 5.823/MCGC/17 se creó el "Programa Escuela de Oficios Teatrales" en el ámbito de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, a los fines de preservar y sistematizar los saberes artesanales del oficio teatral; Que mediante el Decreto Nº 62/18 se creó la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios Teatrales", para el período comprendido entre 1° de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura; Que en consecuencia, la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires propicia la aprobación de la planta transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios Teatrales", para el período comprendido entre 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, a efectos de contar con la dotación especifica asignada a la formación y capacitación temáticas referidas al mismo; Que de acuerdo el Decreto Nº 617/16 se encomendó en forma conjunta en los señores Ministro de Cultura y en el entonces Ministro de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de las Plantas Transitorias del personal que preste servicios de carácter transitorio o eventual en el ámbito del Ministerio de Cultura; Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, han tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 617/16 y la Ley Nº 5.460 y modificatoria Ley Nº 5.960, EL MINISTRO DE CULTURA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224

Artículo 1º.- Apruébase la Planta Transitoria afectada al "Programa Escuela de Oficios Teatrales", para el período comprendido entre 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2018-35224604-CTBA) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2º.- Establézcase que el personal comprendido en la presente Resolución, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 3º.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo establecido en el Anexo I del artículo 1° de la presente Resolución, será una única retribución de carácter remunerativo asignada por todo concepto, correspondiéndole todo incremento que fuera acordado durante el mes de diciembre 2018 y el ejercicio 2019 a los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- Apruébase por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, la metodología modular de carácter remunerativo y objeto de los aportes y contribuciones previstos por las normas legales de carácter previsional y social vigentes, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, aclarándose que cada módulo tendrá una (1) hora de duración. Artículo 5º.- Facúltase al señor Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido en la presente Resolución, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria. Artículo 6º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 95/MEFGC/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nº 417 (Texto consolidado Ley Nº 6.017), su modificatoria Ley Nº 6.025, la Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017), su modificatoria Ley Nº 5.960, los Decretos Nros. 114/13, 76/14, 298/15, 363/15 y modificatorios, 324/16 y 617/16, la Resolución de Firma Conjunta Nº 107/MHGC/17 y Nº 3/MJGGC/18, el Expediente Electrónico Nº 32091357/MGEYA/CTBA/18, y CONSIDERANDO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

ANEXO

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Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley Nº 5.960 (Texto consolidado Ley Nº 6.017), se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Cultura; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se encuentra la Dirección General del Complejo Teatral de Buenos Aires; Que mediante los Decretos Nros. 114/13, 76/14, 298/15 y 324/16 y la Resolución de Firma Conjunta Nº 107/MHGC/17, se crea el Régimen Especial para el Elenco Artístico "Grupo de Titiriteros del Teatro San Martín", dependiente de la Dirección General del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura; Que en el marco de la Resolución de Firma Conjunta Nº 3/MJGGC/18 se aprobó la Planta Transitoria para el Elenco Artístico Grupo de Titiriteros del Teatro San Martín, dependiente de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2018; Que asimismo, toda vez que la Planta Transitoria del Elenco Artístico precedentemente mencionado, fue aprobada hasta el 31 de Diciembre de 2018, el precitado Ministerio propicia la creación de la dotación de la Planta Transitoria para el Elenco Artístico: Grupo de Titiriteros del Teatro San Martín, correspondiente al año 2019; Que de acuerdo al Decreto N° 617/16 se encomienda en forma conjunta a los señores Ministros de Cultura y del entonces Ministro de Hacienda para que aprueben, modifiquen y/o convaliden la Planta Transitoria para los Elencos Artísticos: Grupo de Titiriteros del Teatro San Martín, dependiente de la Dirección del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura; Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, han tomado la intervención de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 617/16 y Ley Nº 5.460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) y modificatoria, EL MINISTRO DE CULTURA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1.- Apruébase la Planta Transitoria para el Elenco Artístico Grupo de Titiriteros del Teatro San Martín, dependiente de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la dotación que se detalla en el Anexo I (IF-2018-35224636-CTBA), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, lo será en carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 3°.- La retribución mensual consignada en el Anexo I de la presente Resolución, corresponde a una asignación única de carácter remunerativo asignada por todo concepto, aplicándosele todo aumento que se acuerde durante el mes de diciembre 2018 y el Ejercicio del año 2019, a los agentes de Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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Artículo 4°.- Establécese que el Señor Ministro de Cultura procederá a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se crea por el Artículo 1° de la presente, dictando las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria, pudiendo determinar las instancias administrativas que llevarán a cabo la implementación de las medidas que se adopten en el marco de la misma. Artículo 5°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro - Mura

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

ANEXO

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Educación e Innovación

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2021/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 2.000/00 y 131/17, el Expediente Electrónico N° 21071309/MGEYAESC200584/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 131/17, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000); Que por el citado actuado, el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández“, dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de la señora Mónica Herrero, consistente en una (1) PC, marca Samsung, modelo SYNC MASTER B 1930, serie N° 5490245041054 y un (1) Monitor, marca Samsung, modelo M603-CA, serie N° 166938XZ604514Y, a incorporarse al patrimonio del mencionado Instituto; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma total de pesos tres mil ochocientos ($ 3.800.-); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 131/17,

LA MINISTRA DE EDUCACION E INNOVACIÓN Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de la señora Mónica Herrero a favor del Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas “Juan Ramón Fernández“, dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, consistente en una (1) PC, marca Samsung, modelo SYNC MASTER B 1930, serie N° 5490245041054 y un (1) Monitor, marca Samsung, modelo M603-CA, serie N° 166938XZ604514Y, cuyo valor asciende a la suma total de pesos tres mil ochocientos ($ 3.800.-). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Acuña - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2025/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777-MHGC/2010, 2778-MHGC/2010 y 2779-MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114-MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, Resolución Conjunta N° 03-MMGC/2015 y el Expediente Electrónico Nº 24.617.154/MGEYA-DGPDYND/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114-MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287-MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777-MHGC/2010, 2778-MHGC/2010 y 2779-MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 03/MMGC/2015, se incorporó, a la señora Antonela Estefanía Ordóñez, C.U.I.L. 27-36843487-1, al citado Régimen en la Dirección General Personal Docente y No Docente, de la ex-Subsecretaría Políticas Educativas y Carrera Docente, del entonces Ministerio de Educación; Que según surge de los presentes actuados, la mencionada agente presentó su renuncia al puesto laboral en la citada Dirección General, del Ministerio de Educación e Innovación, a partir del día 15 de junio de 2018; Que el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al caso, instrumentado por la Resolución N° 2778-MHGC/2010, establece que la prestación de servicios de carácter transitorio "carecen de estabilidad y su designación o contratación podrán ser canceladas en cualquier momento mediante decisión fundada o por el vencimiento del plazo del mismo"; Que conforme las razones esgrimidas, corresponde aceptar la renuncia y, en consecuencia, dictar el acto administrativo que deje sin efecto la designación de la persona de referencia. Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5960, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir del 15 de junio de 2018, la designación otorgada por Resolución Conjunta N° 03-MMGC/2015, respecto de la señora Antonela Estefanía

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Ordoñez, C.U.I.L. 27-36843487-1, en la Dirección General Personal Docente y No Docente, del Ministerio de Educación e Innovación, con motivo de la renuncia presentada por la misma, conforme lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por Resolución N° 2778-MHGC/2010. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Personal Docente y No Docente, el Ministerio de Educación e Innovación, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Acuña - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2039/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos 2194/03 y modificatorios y 484/11, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y sus modificatorias, el Acta de Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14, el Expediente Electrónico N° 29113160/MGEYA-DGPDYND/18, y CONSIDERANDO: Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y sus modificatorias, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, aplicable al personal del Escalafón General de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del poder ejecutivo, al personal del Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el Anexo IV, del Decreto N° 671/92, modificado por el Decreto N° 1880/92, y al personal dependiente de las comunas; Que por Acta de Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/14 y sus modificatorias, se aprobó el Nomenclador de Puestos, para el personal comprendido en los agrupamientos definidos en el Capítulo II, del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13; Que por Ley N° 5460, y modificatoria N° 5960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por dicha Ley se estableció que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuando por lo tanto las funciones asignadas oportunamente al ex Ministerio de Hacienda; Que según surge de los citados actuados, el Ministerio de Educación e Innovación, necesita reforzar su dotación, para su normal desenvolvimiento; Que en consecuencia, solicita las designaciones de diversas personas, a partir del 11 de octubre de 2018, como Auxiliares de Portería;

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Que es dable destacar, que la Dirección General Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, manifiesta que dichas designaciones, se encuentran contempladas dentro de las Políticas de Recursos Humanos, del presente ejercicio; Que asimismo se señala, que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del citado Ministerio, ha tomado debida intervención al respecto; Que atento lo expresado y teniendo en cuenta impostergables razones de servicio, se propicia la cobertura inmediata, interinamente con carácter transitorio, y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6, de la Ley Nº 471;

Que es de hacer notar que las mismas, se efectúan de acuerdo con lo establecido por el artículo 5, del Decreto N° 2194/03; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo, acorde lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente, de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y sus modificatorias; Que por lo expuesto, corresponde el dictado de la pertinente norma, accediendo a lo requerido. Por ello y conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960, y las delegadas por el Decreto N° 484/11,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1.- Desígnase, a partir de diferentes fechas, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, como Auxiliares de Portería -SGYM-9-1, de la Subgerencia Operativa Servicios Generales, dependiente de la Dirección General Personal Docente y No Docente, de la Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, del Ministerio de Educación e Innovación, conforme lo prescripto por el artículo 6, de la Ley Nº 471 y el artículo 5, del Decreto N° 2194/03, de acuerdo con lo establecido en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, a las personas que se indican en el Anexo "I" IF-29367477-DGPDYND-2018, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y forma que en cada caso se señala. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Personal Docente y No Docente, de la Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, del Ministerio de Educación e Innovación, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados. Cumplido, archívese. Acuña - Mura

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

ANEXO

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2009/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, Resolución Conjunta N° 1931/MMGC/2015, Resolución N° 997/MHYDHGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 29365593/MGEYA/DGNYA/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 1931/MMGC/2015, se incorporó, entre otras personas, a partir del 1° de octubre de 2015, a la señora Nadia Constanza Deambrogio, CUIL N° 27-28012205-5, al citado Régimen, en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 997/MHYDHGC/2018, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, a la agente mencionada, como "Auxiliar de Promoción Social", con carácter titular, en la Dirección de General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471 y lo establecido en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias; Que la mencionada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de diciembre de 2018, a la agente Patricia Elena Fernández, CUIL N° 27-13080464-6, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas

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citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que, en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (conforme texto consolidad por Ley N° 6017), y su modificatoria N° 5960,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1º.- Establézcase que a partir del 1° de diciembre de 2018, la agente Patricia Elena Fernández, CUIL N° 27-13080464-6, queda comprendida en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0000.H.00, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 24.184,00. Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1°, de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2018/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, la Resolución Conjunta N° 1931/MMGC/2015, la Resolución N° 997/MHYDHGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 29364271/MGEYA/DGNYA/2018, y

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

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CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 1931/MMGC/2015, se incorporó entre otras personas, a la señora María Elena Azocar Parada, CUIL N° 27-18795998-0, al citado Régimen, en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaria de Promoción Social, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 997/MHYDHGC/2018, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, a la agente mencionada, como Auxiliar de Promoción Social, con carácter titular, en la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471 y lo establecido en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias; Que la citada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de diciembre de 2018, a la agente Viviana Isabel Tardío, CUIL N° 27-16584171-4, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas;

Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que, en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017),

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

Artículo 1º.- Establézcase que a partir del 1° de diciembre de 2018, la agente Viviana Isabel Tardío, CUIL N° 27-16584171-4, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual

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de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0030.H.00, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $21.040,00. Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1°, de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Direccion General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la precitada Resolución. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2026/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, la Resolución Conjunta N° 1931/MMGC/2015, la Resolución N° 997/MHYDHGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 30819824/MGEYA/DGNYA/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

Page 236: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 1931/MMGC/2015, se incorporó, entre otras personas, a la señora Julieta Yamila Nardi, CUIL N° 27-32790775-7, al citado Régimen, en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 997/MHYDHGC/2018, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, entre otros, a la agente mencionada, como Auxiliar de Promoción Social, con carácter titular, en la precitada Dirección General, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471 y lo establecido en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias; Que la citada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de diciembre de 2018, al agente Nicolás Drommi, CUIL N° 20-34533153-1, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas;

Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que, en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (conforme texto consolidad por Ley N° 6017),

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1º.- Establézcase que a partir del 1° de diciembre de 2018, el agente Nicolás Drommi, CUIL N° 20-34533153-1, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0000.H.00, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 23.579,00. Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1°, de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Direccion General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2034/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, Resolución Conjunta N° 1931/MMGC/2015, Resolución N° 997/MHYDHGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 30957623/MGEYA/DGNYA/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 1931/MMGC/2015, se incorporó, entre otras personas, a partir del 1° de octubre de 2015, a la señora Lucía Liliana Rogers, CUIL N° 27-25967453-6, al citado Régimen, en la Dirección General Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 998/MHYDHGC/2018, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, a la agente mencionada, como "Auxiliar de Promoción Social", con carácter titular, en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471 y lo establecido en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

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Que la mencionada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de diciembre de 2018, al agente Cristian Osvaldo Garay, CUIL N° 20-24106064-1, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que, en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (conforme texto consolidad por Ley N° 6017), y su modificatoria N° 5960,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1º.- Establézcase que a partir del 1° de diciembre de 2018, el agente Cristian Osvaldo Garay, CUIL N° 20-24106064-1, queda comprendido en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0030.H.00, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 23.579,00. Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1°, de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Direccion General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2036/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238

La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010

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y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, la Resolución Conjunta N° 106/MMGC/2015, la Resolución N° 997/MHYDHGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 30823087/MGEYA/DGNYA/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 106/MMGC/2015, se incorporó entre otras personas, a la señora Andrea Mariana Martuccio, CUIL N° 27-27287509-5, al citado Régimen, en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaria de Promoción Social, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 997/MHYDHGC/2018, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, a la agente mencionada, como “Auxiliar de Promoción Social“, con carácter titular, en la Gerencia Operativa de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471 y lo establecido en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias; Que la citada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de diciembre de 2018, a la agente Milagros Ayelen Killer, CUIL N° 27-34594128-8, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas

anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que, en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017),

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

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LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1º.- Establézcase que a partir del 1° de diciembre de 2018, la agente Milagros Ayelén Killer, CUIL N° 27-34594128-8, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0000.H.00, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de 23.579,00. Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1°, de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Direccion General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la precitada Resolución. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 68/MEFGC/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatoria Nº 5.960, los Decretos Nros. 185/15 y 363/15 y modificatorios, las Resoluciones N° 1408-MHGC/18 y 81-MEFGC/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 instrumentada por Resoluciones Nº 20/MHGC/14 y sus modificatorias y el Expediente Electrónico N° EE N° 11082951/MGEYA/DGDSCIV/2018, y CONSIDERANDO: Que por Acta de Negociación Colectiva Nº 17/13, instrumentada por Resoluciones Nº 20-MHGC/14 y sus modificatorias, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/92, modificado por el Decreto N°1.880/92, y al personal dependiente de las comunas;

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Que por Acta de Negociación Colectiva N° 14/14, instrumentada por Resolución Nº 2020-MHGC/14 y sus modificatorias, se aprobó el Nomenclador de Puestos para el personal comprendido en los agrupamientos definidos en el Capítulo II del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13; Que por el Decreto N° 185/15 se encomendó al entonces Ministerio de Modernización a efectuar la convocatoria de un proceso de selección entre las personas con discapacidad inscriptas en el Registro Único Laboral de Aspirantes con Discapacidad, dependiente de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la cobertura de doscientos (200) puestos en la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el mencionado decreto se facultó al entonces Ministro de Modernización, en forma conjunta con el Señor Ministro y/o máxima autoridad de la repartición de destino a designar a quienes resulten seleccionados en los procesos de selección; Que por Ley N° 5.460 y modificatoria Nº 5.960 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por dicha ley se estableció que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuando por lo tanto las funciones asignadas oportunamente al ex Ministerio de Hacienda; Que por Decreto N° 119/18 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto Nº 363/15 y modificatorios; Que por Resolución N° 1408-MHGC/18 se aprobó el procedimiento de selección entre las personas con discapacidad inscriptas en el Registro Único Laboral de Aspirantes con Discapacidad, dependiente de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la cobertura de doscientos (200) puestos en la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 81-MEFGC/18 se convocó al proceso de selección entre las personas con discapacidad inscriptas en el Registro Único Laboral de Aspirantes con Discapacidad, dependiente de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la cobertura de veinticinco (25) puestos de Auxiliar Administrativo en el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que, habiéndose sustanciado el referido concurso de conformidad con lo previsto por la Resolución N° 1408-MHGC/18, se ha elevado orden de mérito definitivo, a fin de propiciar la designación con carácter titular de diversas personas comprendidas en el mismo como "Auxiliar Administrativo" (Código: "GG-9-7"); Que, es dable destacar que la misma se efectúa acorde lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Acta de Negociación Colectiva Nº 17/13, instrumentada por Resoluciones Nº 20/MHGC/14 y sus modificatorias; Que resulta pertinente dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 47 del Anexo I de la Resolución N° 1408-MHGC/18 y la Ley N° 5.960,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

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Artículo 1°.- Desígnese a partir del 10 de enero de 2019 como "Auxiliar Administrativo GG-9-7", con carácter titular, al señor Perez, Juan Ignacio CUIL. N° 20-35836967-8,

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con partida presupuestaria 4530.0030.GGU.INI.3/T, de la Gerencia Operativa Asistencia Inmediata de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y lo establecido en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Desarrollo del Servicio Civil, Planificación y Control Operativo, y Administración y Liquidación de Haberes, todas ellas dependientes de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano para la notificación fehaciente al interesado. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 90/MEFGC/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), la Ley N° 5460 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), y su modificatoria N° 5960 el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, la Resolución Conjunta 1931/MMGC/2015, la Resolución 998/MHYDHGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 30952093/MGEYA/DGNYA/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente;

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Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 1931/MMGC/2015, se incorporó entre otras personas, a partir del 1° de octubre de 2015, a la señora Marianela Rago, CUIL N° 27-29544835-6, al citado Régimen, en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 998/MHYDHGC/2018, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, a la agente mencionada, como Auxiliar de Promoción Social, con carácter titular, en la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471 y lo establecido en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias; Que la Dirección General de Niñez y Adolescencia, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de diciembre de 2018, a la agente Carina Vanesa Sanabria, CUIL N° 27-27070046-8, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que, en virtud de lo expresado, es procedente dictar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), y su modificatoria Nº 5960,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1º.- Establézcase que, a partir del 1° de diciembre de 2018, la agente Carina Vanesa Sanabria, CUIL N° 27-27070046-8, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0030.H.00, de la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $23.579,00. Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1°, de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática.

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, Planificación y Control Operativo, todas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 91/MEFGC/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), la Ley 5460 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria Nº 5960, el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, Resolución Conjunta N° 2592/MHGC/2017, Resolución N° 997/MHYDHGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 29366810/MGEYA/DGNYA/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 2592/MHGC/2017, se incorporó entre otras personas, a partir del 1° de octubre de 2017, al señor Fernando Marcelo Forlizzi, CUIL N° 20-20350804-3, al citado Régimen, en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaria de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano,

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Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 997/MHYDHGC/2018, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, a la agente mencionada, como Auxiliar de Promoción Social, con carácter titular, en la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471 y lo establecido en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias; Que la Dirección General Niñez y Adolescencia, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de diciembre de 2018, al agente Walter Alejandro Medina, CUIL N° 20-25661914-9, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén

las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que, en virtud de lo expresado, es procedente dictar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), y su modificatoria Nº 5960,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1º.- Establézcase que a partir del 1° de diciembre de 2018, el agente Walter Alejandro Medina, CUIL Nº 20-25661914-9, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0000.H.00, de la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $23.579,00. Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1°, de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, Planificación y Control Operativo, todas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 74/MEFGC/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: El Decreto N° 2604/1978 y el Expediente Electrónico Nº 18864359/MGEYA-HGNPE/2018 y CONSIDERANDO: Que oportunamente la Licenciada María Judith Iglesias, CUIL. 27-06267775-4, cesó a partir del 31 de julio de 2017, por obtener el beneficio jubilatorio tramitado por Expediente N° 024-27-06267775-4-4-1; Que por lo expuesto el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, solicita se la designe como Profesional Honoraria; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 2604/1978; Que la presente cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Desígnase a la Licenciada María Judith Iglesias, CUIL. 27-06267775-4, como Profesional Honoraria, del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 2604/1978. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2010/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ordenanza N° 50.284, las Leyes Nros. 471 y modificatoria, 5.460 y modificatoria (Textos consolidados Ley Nº 6.017), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios y 617/16 y las Resoluciones de Firma Conjunta Nº 125/MHGC/17 y 5/MHGC/18, el Expediente Electrónico N° 33798805-SSDEP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley Nº 5.960 establece que el Jefe de Gobierno será asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma les confiere; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno; Que por la Ordenanza N° 50.284 se creó el “Programa Integral de Recreación y Deportes para personas con necesidades especiales“, que es un espacio deportivo y socializador dirigido a personas con discapacidad, sin límite de edad, que habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre los programas que tiene a su cargo la citada Subsecretaría, se encuentra la “Colonia de Verano“, que ofrece a sus participantes una alternativa deportivo - recreativa fomentando conductas tales como, la solidaridad, la responsabilidad, el compromiso, el esfuerzo, el trabajo en equipo, entre otras, generando una efectiva inserción e identificación con el deporte; Que dichos programas están destinados a niños de entre 4 y 12 años de edad y a personas con discapacidad, sin límite de edad, que viven en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el particular, la “Colonia de Verano“ se desarrolla en los Polideportivos y Parques que se encuentran bajo la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución de Firma Conjunta Nº 5/MHGC/2018 se convalidó y aprobó la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa de “Colonia de Verano 2018“, dirigida a personas con discapacidad sin límite de edad y a niños de entre 4 y 12 años y la Planta Transitoria No Docente para las actividades en natatorios y polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los períodos comprendidos entre el 1° y 31 de diciembre de 2017, el 2 y el 31 de enero 2018 y el 1º al 17 de febrero de 2018; Que de acuerdo el Decreto N° 617/16 se encomendó en forma conjunta en los señores Vicejefe de Gobierno y en el entonces Ministro de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria para la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al Programa “Colonia de Verano“; Que en este marco y a los fines de cumplimentar con las necesidades del Programa “Colonia de Verano 2019“, la Subsecretaría de Deportes propicia la aprobación de la

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planta No Docente, correspondiente al período comprendido entre el 1° y 31 de diciembre de 2018, afectada a la Etapa Previa del mentado Programa; Que, a su vez, dicha Subsecretaría propicia la aprobación de la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al Programa “Colonia de Verano 2019“ para el período comprendido entre el 02 y el 31 de enero de 2019, dirigida a personas con discapacidad, sin límite de edad; Que por su parte, la mentada repartición propicia asimismo la aprobación de la Planta Transitoria Docente y No Docente correspondiente al aludido Programa, afectada a las actividades de la Colonia de Verano 2019 dirigida a niños entre 4 y 12 años de edad, en el período comprendido entre los días 2 y 31 de enero de 2019; Que finalmente, toda vez que en el período comprendido entre el 1° y el 17 de febrero del 2019 se llevarán a cabo actividades en natatorios y polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del aludido Programa, la Subsecretaría de Deportes propicia además la creación de una Planta Transitoria No Docente a los fines de la ejecución de dichas actividades; Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de Vicejefatura de Gobierno, han tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 617/16 y Ley Nº 5.460 y modificatoria Ley Nº 5.960,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN: Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria No Docente para el período comprendido entre el 1° y 31 de diciembre de 2018, afectada a la Etapa Previa del programa de “Colonia de Verano 2019“ a cargo de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2018-33813043-SSDEP), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Apruébase la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa de “Colonia de Verano 2019“ para el período comprendido entre el 2 y 31 de enero de 2019, dirigida a personas con discapacidad sin límite de edad, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, conforme lo establecido en los Anexos II (IF-2018-33813027-SSDEP), y III (IF-2018-33813010-SSDEP), que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Apruébase la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al programa de “Colonia de Verano 2019“ para el período comprendido entre el 2 y 31 de enero de 2019, dirigida a niños de entre 4 y 12 años, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, conforme lo establecido en los Anexos IV (IF-2018-33812998- SSDEP) y V (IF-2018-33813057-SSDEP) que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Apruébase la Planta Transitoria No Docente para las actividades en natatorios y polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el período

comprendido entre el 1 y 17 de febrero de 2019, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, conforme lo establecido en el Anexo VI (IF-2018-33813078-SSDEP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 5°.- Establécese que el personal comprendido en la presente Resolución será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará su Planta Transitoria automáticamente a la fecha de finalización de la misma y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 6°.- La retribución del personal designado conforme a lo establecido en los Anexos aprobados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución es la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo el período, por todo concepto. Artículo 7°.- Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Ciudadano a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de las citadas Plantas Transitorias. Artículo 8°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Santilli - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2022/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y modificatoria, 5460 y modificatoria y 5688 (textos consolidados por la Ley N° 6017), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 617/16 y modificatorio 332/18, 221/17, 391/18 y la Resolución de Firma Conjunta N° 27/MHGC/18, y el Expediente N° 33612809/MGEYA-DGPRD/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6017) establece las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control; Que en ese orden, el artículo 9° de la misma norma enumera a la "prevención" como uno de los Principios Rectores de la Gestión de la Seguridad Pública;

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ANEXO

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Que en virtud de la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 6017) y modificatoria 5960, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre otros, al Ministerio de Justicia y Seguridad, al Ministerio de Economía y Finanzas y las funciones comunes y particulares de cada Ministerio; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Dirección General de Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana; Que en el marco del Decreto N° 221/17, se creó la Planta Transitoria del "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", integrada por funcionarios públicos civiles y, mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 27/MHGC/18 se aprobó la mencionada Planta Transitoria para el período comprendido entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018; Que por el Artículo 4° bis del Decreto N° 617/16, incorporado al mismo en el marco del Artículo 4° del Decreto N° 332/18, se encomendó en forma conjunta en los titulares del Ministerio de Justicia y Seguridad y de Economía y Finanzas, la aprobación, modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria del “Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad“; Que por su parte, el señor Ministro de Justicia y Seguridad propicia la creación de la Planta Transitoria denominada “Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad“, en el marco del artículo 45 de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6017) y modificatoria, integrada por funcionarios públicos civiles, con el objetivo, entre otros, de desarrollar acciones de prevención y de asistir a las personas frente a situaciones de riesgo o conflicto, dando aviso inmediato a la autoridad competente, estableciendo vínculos de comunicación y colaboración permanente con los integrantes del Sistema Integral de Seguridad Pública en la Ciudad; Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo; Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad dependiente de la Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad han tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 617/16 y modificatorio 332/18, 391/18 y las Leyes N° 5460 y modificatoria y N° 5688 (ambas con texto consolidado según Ley N° 6017),

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria del “Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad“, integrada por funcionarios públicos civiles, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019, en el ámbito de la Dirección General Prevención del Delito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2018-35118533-DGALS), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en la presente Resolución será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de su Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipadamente sin expresión de causa. Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución, será la suma fija de carácter remunerativo, correspondiéndole todo incremento que se acuerde durante el mes de diciembre de 2018 y el ejercicio 2019, a los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Establécese que el Titular del Ministerio de Justicia y Seguridad procederá a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se aprueba por el artículo 1° de la presente, dictando las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria, pudiendo determinar las instancias administrativas que llevarán a cabo la implementación de las medidas que se adopten en el marco de la misma. Artículo 5°.- El Titular del Ministerio de Justicia y Seguridad deberá comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, las Resoluciones respectivas, para la liquidación de haberes correspondientes y demás efectos. Artículo 6°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio

de Economía y Finanzas, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Prevención del Delito. Cumplido, archívese. Santilli - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2023/MEFGC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 5.460 y su modificatoria, N° 5.688 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N° 363/GCBA/15 y modificatorios, N° 369/GCBA/16 y su modificatorio N° 173/GCBA/18, N° 617/GCBA/16 y su modificatorio N° 332/AJG/18, N° 47/GCBA/17 y su modificatorio N° 245/GCBA/17 y N° 391/GCBA/18, el Expediente Electrónico N° 33932134/MGEYA-OTCEPCDAD/18, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Justicia y Seguridad;

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ANEXO

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Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través del artículo 34 de la mencionada ley se creó la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cómo órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, entre sus responsabilidades primarias, el artículo 35 de la Ley N° 5.688 establece la de investigar las situaciones en las que intervenga personal de la Policía de la Ciudad y en las que se denuncie o presuma la existencia de irregularidades; sustanciar los sumarios administrativos; proponer al Ministro de Justicia y Seguridad, cuando corresponda, las sanciones disciplinarias a aplicar; elaborar programas y políticas de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia en el ámbito de las fuerzas de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad; Que, en consecuencia, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad propició la creación de la Planta Transitoria, a efectos de contar con la dotación específica con el fin de lograr continuidad en la eficacia del cumplimiento de las funciones asignadas; Que, a través del Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, hasta el nivel de Dirección General; Que, por Decreto N° 369/GCBA/16 y su modificatorio, se aprobó la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Justicia y Seguridad, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa; Que, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad cuenta con las Gerencias Operativas de Investigaciones Administrativas, de Control Institucional y de Control Ciudadano; Que, la Ley N° 5.688 creó el agrupamiento del personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad, el cual se divide en diez niveles establecidos en el artículo 248 de la misma norma;

Que, por su parte, en los artículos 21 al 28 bis del Anexo I del Decreto N° 47/GCBA/17 y su modificatorio, se establece la retribución que percibe cada uno de los niveles del agrupamiento de personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad; Que, mediante el Decreto N° 332/AJG/18 se creó la Planta Transitoria afectada al personal que integra la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2018; Que, el mencionado Decreto incorporó el Artículo 4º bis del Decreto Nº 617/GCBA/16, por el cual se encomendó en forma conjunta a los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Economía y Finanzas la aprobación, modificación y/o convalidación de la referida Planta Transitoria; Que, mediante el Decreto Nº 391/GCBA/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 617/GCBA/16 y su modificatorio N° 332/AJG/18 y por la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

Artículo 1º.- Apruébase la Planta Transitoria afectada al personal que integra la Oficina

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de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2018-34067984-OTCEPCDAD), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establécese que el personal comprendido en el Decreto N° 332/AJG/18, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 3º.- La retribución bruta mensual del personal de la Planta Transitoria creada por el Decreto N° 332/AJG/18 será equivalente a la de los distintos niveles del escalafón del personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad creado por el artículo 248 de la Ley N° 5.688, conforme el detalle obrante en el Anexo I. Artículo 4º.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido en presente Planta Transitoria, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la misma. Artículo 5º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 93/MEFGC/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nº 471 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) y su modificatoria Ley Nº 6.025, la Ley Nº 5.460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) y su modificatoria Ley Nº 5.960, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 195/14, 320/15, 188/16 y 617/16, las Resoluciones de Firma Conjunta Nº 124/MHGC/17 y Nº 9/MHGC/18, N° 1343-MHGC/2018, el Expediente Electrónico N° 35132739/MGEYA-SSDEP/18, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley Nº 5.960 establece que el Jefe de Gobierno será asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma les confiere; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría Desarrollo Ciudadano, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

ANEXO

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Que la Subsecretaría de Deportes, tiene a su cargo la programación y el desarrollo de acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a promover el desarrollo social; Que en dicho marco se encuentra el “Plan Deportivo“, integrado por diversos programas entre los que se destacan, “Buenos Aires Deportiva“, “Buenos Aires Compite“ y “Núcleos Deportivos“, dirigidos a los ciudadanos de esta Ciudad sin límite de edad y ofrecen a sus participantes una alternativa deportivo-recreativa que fomenta conductas tales como la solidaridad, responsabilidad, compromiso, esfuerzo y el trabajo en equipo entre otras, generando una efectiva inserción e identificación del deporte; Que mediante los Decretos Nros. 195/14, 320/15, 188/16 y las Resoluciones de Firma Conjunta Nº 124/MHGC/17 y Nº 9/MHGC/18, se crearon las Plantas Transitorias a los fines de contar con Personal Docente y No Docente para atender las actividades temporarias que se desarrollan en el marco del mencionado “Plan Deportivo"; Que cabe destacar que, el aludido Plan contempla el programa “Buenos Aires Corre“ que en lo que concierne a la Subsecretaría de Deportes propone la apertura e iniciación de nuevas propuestas de actividad física a desarrollarse en los espacios públicos, articulando a su vez con las sedes dependientes de la citada Subsecretaría y distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el particular, los programas que componen el mentado “Plan Deportivo 2018“ se desarrollan tanto en los Polideportivos, Parques, plazas y espacios públicos, como así también en barrios o zonas críticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo el Decreto Nº 617/16 se encomendó en forma conjunta en los señores Vicejefe de Gobierno y el entonces Ministro de Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria para la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender las actividades temporarias que se desarrollan en el marco del mencionado “Plan Deportivo 2017"

Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Vicejefatura de Gobierno, han tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 617/16 y la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria Docente y No Docente, afectada al Programa “Plan Deportivo 2019“, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, conforme lo establecido en los Anexos I (IF-1162128- SSDEP/19) y II (IF-1162194-SSDEP/19), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en la presente Resolución será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de su Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 3°.- La retribución del personal que se designe, conforme lo establecido por los Anexos I y II citados en el artículo 1° de la presente norma, será la suma fija que en cada caso se indica como retribución única.

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Artículo 4°.- La retribución mensual del personal de la Planta Transitoria establecida en el artículo 1° de la presente Resolución, será actualizada en los cargos de naturaleza “Docente“ (Anexo I), aplicando un incremento proporcional al que se acuerde en el marco de la Paritaria Docente durante el mes de diciembre de 2018 y el ejercicio de 2019, y respecto de los cargos de naturaleza “No Docente“ (Anexo II) se aplicará todo incremento que se acuerde durante el mes de diciembre de 2018 y el Ejercicio del año 2019 a los agentes de Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°.- Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Ciudadano a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido en el artículo 1° de la presente Resolución, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria. Artículo 6°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Santilli - Mura

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

ANEXO

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Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 306/UCCUPEJOL/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 y su modificatorio N° 287-GCABA/18, la Disposición N° 97-UCCUPEJOL/18, y el Expediente Electrónico Nº 3.152.066/MGEYA-UPEJOL/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública N° 9982-0190-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes, bajo la modalidad de orden de compra abierta prevista en el artículo 40 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras, en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones - de la Ley de Compras y Contrataciones citada para la contratación de un "Servicio de catering de comidas y bebidas" a prestarse en las distintas reuniones y eventos que tendrán lugar en el marco de la organización de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que por Disposición N° 97-UCCUPEJOL/18 se adjudicó el referido proceso a la firma HERNAN JAVIER FIORINI (CUIT:20-23923680-5) por un monto total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 25/100 ($ 691.380,25), al amparo de lo establecido en el artículo 110 - Criterio de selección de las Ofertas - de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), por resultar admisible y la más conveniente, generándose la Orden de Compra Abierta N° 9982-0037-OCA18; Que, cabe destacar que la citada contratación tiene por objeto la prestación de un servicio de catering de alimentos y bebidas, así como también la prestación de un servicio de meseros en los casos que se solicite, conforme lo detallado en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que, dentro de los eventos en los que se previó la prestación del servicio se contemplaron las reuniones a llevar a cabo con los miembros del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, como así también reuniones a celebrar con potenciales oferentes en el marco de procesos licitatorios tramitados por esta Unidad de Compras y Contrataciones, durante las etapas de elaboración participada de pliegos; Que, tal como surge del documento contractual generado mediante el Sistema Buenos Aires Compras, la fecha de finalización del mismo fue el 12 de noviembre de 2018, encontrándose consumido casi en su totalidad, conforme se desprende de las múltiples solicitudes de provisión vinculadas a los actuados; Que, sin perjuicio de la finalización de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, cabe destacar que la Unidad de Proyectos Especiales creada al efecto de dicho evento, de la cual esta Unidad de Compras y Contrataciones forma parte, continúa realizando tareas relacionadas al correcto cierre de la gestión llevada cabo;

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Que, en tal contexto, se propicia continuar realizando reuniones con los miembros del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, a fin de coordinar las acciones relacionadas con el legado que dejarán los Juegos, así como lo referido a la disolución de la Unidad de Proyectos Especiales; Que, en tales términos, se ha pronunciado la Unidad de Control Patrimonial y Gestión de Contratos; Que, atento a subsistir la necesidad de la presente contratación, resulta oportuno proceder a la prórroga y ampliación de la Orden de Compra Abierta N° 9982-0037-OCA18; Que, la prórroga del presente contrato fue prevista en el artículo 2 del Pliego de Especificaciones Técnicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 inciso III de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017); Que, respecto de la ampliación, en virtud de la naturaleza de la gestión que nos ocupa, es dable destacar que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tiene dicho al respecto que "atento a que el importe de la Orden de Compra Abierta se vincula con el crédito presupuestario, el mismo sólo se establece de forma aproximada, por lo que no es de aplicación el inc. ¨I)¨ del art. 117 de la Ley N° 2095 para esta modalidad de contratación" (DICTAMEN N° IF-2018-08702310-PG, 16 de julio de 2014); Que, sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, obra en los actuados la conformidad del proveedor HERNÁN JAVIER FIORINI a la ampliación de la Orden de Compra Abierta de referencia en un 50%; Que ha tomado intervención la Unidad de Coordinación Legal e Institucional de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud "Buenos Aires 2018". Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17 y su modificatorio,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

"JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" DISPONE

Artículo 1 °.- Convalídase la prórroga de la fecha de vencimiento de la Orden de Compra Abierta N° 9982-0037-OCA18 hasta el 15 de enero de 2019, en el marco de la Licitación Pública Nº 9982-0190-LPU18, a favor de la firma HERNÁN JAVIER FIORINI (CUIT:20-23923680-5), en las mismas condiciones técnicas y económicas establecidas en dicho documento contractual. Artículo 2 °.- Amplíase la Orden de Compra Abierta N° 9982-0037-OCA18, en el marco de la Licitación Pública Nº 9982-0190-LPU18, a favor de la firma HERNÁN JAVIER FIORINI (CUIT:20-23923680-5), en las mismas condiciones técnicas y económicas establecidas en dicho documento contractual, gestionada para la contratación de un "Servicio de catering de comidas y bebidas" en un cincuenta por ciento (50 %) de cada uno de los renglones que componen el documento contractual, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($ 345.690).

Artículo 3°.- La gestión que demande la presente ampliación se imputara a la partida correspondiente. Artículo 4 °. - Notifíquese al proveedor y Publíquese, para su conocimiento y demás efectos. Grigera

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Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 4/DGTALINF/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18, la Disposición Nº 475/DGTALINF/18, el Expediente Electrónico Nº 32872893-MGEYA-ASINF-2018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión, instalación, materiales de infraestructura y la mano de obra para realizar el cableado estructurado de 1.000 puestos en categoría 6 en distintos edificios del GCABA"; Que mediante Nota N° 32148374-DGIASINF-2018 (Orden N° 5), el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación indicada ut-supra; Que por Disposición Nº 475/DGTALINF/2018 (Orden N° 12), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública Nº 8056-1830-LPU18, efectuándose el respectivo llamado para el día 13 de diciembre de 2018 a las 11:00 horas, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 y el artículo 40 de la Ley N° 2.095 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18; Que en virtud de ello, se estableció que el presupuesto TOTAL estimado para la presente contratación asciende la suma total de PESOS VEINTE MILLONES CATORCE MIL con 00/100 ($ 20.014.000,00.-) I.V.A. incluido; Que en este sentido, bajo Orden Nº 39, lucen las invitaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que asimismo, obra la constancia de publicación en la Intranet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden N° 40, 41 y 42); Que en el portal BAC, obra el Acta de Apertura (Orden Nº 28) del cual surgen las ofertas presentadas por las empresas: TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA - SYSTEMNET SA - UNION TRANSITORIA, INTERCONNECT S.A. y OIKOSS S.A.; Que al respecto por Informe N° 34117355-ASINF-2018 obrante bajo Orden N° 89, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de las ofertas presentadas surge que: TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA - SYSTEMNET SA - UNION TRANSITORIA, INTERCONNECT S.A. y OIKOSS S.A., cumplen con lo solicitado por pliegos; Que bajo Orden Nº 92 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de las Ofertas (IF-34310926-ASINF-2018); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);

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Que en este sentido, por Informe N° 34544290-DGIASINF-2018 obrante bajo Orden N° 94, el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información elaboró el correspondiente Informe Técnico mediante el cual se informó que las ofertas presentadas por las empresas TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA - SYSTEMNET SA - UNION TRANSITORIA, INTERCONNECT S.A. y OIKOSS S.A. cumplen con lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas (Ordenes Nros 101 y 149) por el cual se aconseja la adjudicación de los Renglones Nros 1, 2, 3 y 4 a la firma TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA - SYSTEMNET SA - UNION TRANSITORIA por la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS con 00/100 ($ 11.821.700,00.-) enmarcada conforme los términos del art. 110° y 111° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su correspondiente Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18; Que cabe destacar, que el acta emitida en consecuencia fue publicada en el sitio de internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenes Nros 103 y 139); Que a través del Informe Nº 02366552-ASINF-2019 (Orden N° 150), la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que de las ofertas presentadas por las empresas resulta adjudicable la oferta de la firma TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA - SYSTEMNET SA - UNION TRANSITORIA por ser más conveniente para la administración (IF-2018-34544290-DGIASINF); Que en virtud de ello, manifestó que la erogación del presente gasto asciende a la suma total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS con 00/100 ($ 11.821.700,00.-) I.V.A. incluido; Que en este sentido, informó que vencido el plazo para formular impugnaciones, no fue recibida ninguna presentación en tal carácter; Que conforme surge la firma TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA - SYSTEMNET SA - UNION TRANSITORIA se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (Orden N° 44); Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Licitación Pública Nº 8056-1830-LPU18 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta y adjudique los Renglones Nros 1, 2, 3 y 4 a la firma TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA - SYSTEMNET SA - UNION TRANSITORIA para la "Provisión, instalación, materiales de infraestructura y la mano de obra para realizar el cableado estructurado de 1.000 puestos en categoría 6 en distintos edificios del GCABA". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública Nº 8056-1830-LPU18 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, realizada al amparo de lo establecido en el art. 31

concordante con el párrafo primero del art. 32 y el artículo 40 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18, para la "Provisión, instalación, materiales de infraestructura y la mano de obra para realizar el cableado estructurado de 1.000 puestos en categoría 6 en distintos edificios del GCABA".

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Artículo 2º.- Adjudicanse los Renglones Nros 1, 2, 3 y 4 a la firma TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA - SYSTEMNET SA - UNION TRANSITORIA por la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS con 00/100 ($ 11.821.700,00.-) I.V.A. incluido. Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto del ejercicio 2019. Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese a las empresas oferentes de conformidad con lo establecido con el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18. Artículo 6 º.- Emítase la orden de compra. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 5/DGTALINF/19

Buenos Aires, 10 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18, las Disposiciones Nros 282 y 305/DGTALINF/18, los Expediente Electrónico Nros 19548061 y 34636546-MGEYA-ASINF-2018, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico N° 19548061-MGEYA-ASINF-2018 tramitó la "Provisión de 300 licencias Microsoft Office 365 para los juegos Olímpicos de la Juventud 2018"; Que por Disposición Nº 282/DGTALINF/18, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0744-CDI18, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N°326/GCABA/17; Que en este sentido, por Disposición N° 305/DGTALINF/2018, se aprobó la referida la Contratación Directa por Exclusividad adjudicándose el Renglón Nº 1 por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE con 00/100 (USD 34.629,00.-) la cual resulta del tipo de cambio (29,61) del Banco de la Nación Argentina de fecha 17/08/2018, equivalente a la suma de PESOS UN MILLON VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO con 69/100 ($ 1.025.364,69.-) a la firma MSLI LATAM Inc.; Que ello así, mediante Informe Nº 02301864-ASINF-2019 (Orden N° 15), la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información a fin de tomar la debida intervención;

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Que en este sentido, manifestó que habiéndose analizado el alcance de la contratación con los entregables, se estima que la erogación ascienden a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE con 00/100 (USD 34.629,00.-) IVA incluido, imputables presupuestariamente al ejercicio 2018; Que asimismo, informó que la carga impositiva es a cargo del Proveedor (Beneficiario); Que Bajo Orden N° 20 se deja constancia que la firma beneficiaria MSLI LATAM Inc. tiene su residencia en Estados Unidos, país con el cual no se suscribió Acuerdos y/o Convenios Internacionales de doble imposición (http://www.afip.gov.ar/institucional/acuerdos.asp); Que en consecuencia, se ha dado intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires a fin de determinar el tratamiento impositivo de los pagos a realizarse, obteniéndose como respuesta registrada en SADE como IF-2018-32642332-ASINF, agregado a estas actuaciones bajo Orden N° 10, donde la Gerencia de Exterior y Cambio informó que la

alícuota acrecentada es del 45.99 % a cargo del ordenante o del 31.50 % a cargo del beneficiario; Que al respecto, mediante Nota N°19641876-DGTES-2017, la Dirección General de Tesorería estableció el instructivo para pagos en el exterior, el cual resulta aplicable al presente; Que se efectuaron las imputaciones presupuestarias en la partida respectiva; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la erogación de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE con 00/100 (USD 34.629,00.-) de la Orden de Compra N° 8056-9992-OC18, Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0744-CDI18, correspondiente al pago por la "Provisión de 300 licencias Microsoft Office 365 para los juegos Olímpicos de la Juventud 2018" a la firma MSLI LATAM Inc., Identificación Tributaria TIN 88-0461467, corporación ubicada en 6100 Neil Road, Suite 210 - Reno, Nevada 89511-1137, de los Estados Unidos de América, con cuenta en el Bank of América, con domicilio en 100 West 33rd Street, NY, NY 10001 - Estados Unidos -, con SWIFT: BOFAUS3N, Cuenta N° 3751526681. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Autorízase el gasto por el importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE con 00/100 (USD 34.629,00.-) en concepto de la "Provisión de 300 licencias Microsoft Office 365 para los juegos Olímpicos de la Juventud 2018", a la firma MSLI LATAM Inc. Artículo 2°.- La correspondiente carga impositiva es a cargo del Proveedor (Beneficiario). Artículo 3°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria del año en curso.

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Artículo 4°.- La orden de pago será emitida a favor de: MSLI LATAM Inc., Identificación Tributaria TIN 88-0461467, corporación ubicada en 6100 Neil Road, Suite 210 - Reno, Nevada 89511-1137, de los Estados Unidos de América, con cuenta en el Bank of América, con domicilio en 100 West 33rd Street, NY, NY 10001 - Estados Unidos -, con SWIFT: BOFAUS3N, Cuenta N° 3751526681. Artículo 5°.- Notifíquese a la firma MSLI LATAM Inc., de conformidad con lo establecido en el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18. Artículo 6°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Santagada López

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Ministerio de Economía y Finanzas

DISPOSICIÓN N.° 82/DGGFA/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), el Decreto Nª 326/2017 y el Decreto Modificatorio N° 287/2018, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, y el Expediente Electrónico Nº 2947553/MGEYA/DGGFA/2.018, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública para la Adquisición de elevadores para el predio de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor (D.G.G.F.A., sita en Av. Emilio Castro Nº 7680, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Disposición N° 65/DGGFA/2018 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones y se llamó a Licitación Publica N° 9763-1619-LPU18 al amparo de lo establecido en el Artículo 27, de la Ley Nº 2.095 y el Decreto Nª 326/2017 y el Decreto Modificatorio N° 287/18, para el día 12 de Diciembre de 2018 a las 13 Horas; Que tal como luce en el Acta de Apertura emitido por el sistema BAC, se recibió una (1) oferta correspondientes a la empresa: Workshop SRL. (CUIT N° 30-70912456-7); Que obra informe legal que da cuenta del nivel de cumplimiento de las exigencias formales del Pliego de Bases y Condiciones por parte del oferente; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó adjudicar a favor de la firma Workshop SRL. Por cumplir con todos los puntos de la evaluación y por resultar su oferta la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al amparo del artículo 110 de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley 6.017); Que se cumplimentó con el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y corresponde proceder sin más trámites a la aprobación del gasto y adjudicación en los términos del artículo 28, Inc. 1) del Decreto N° 326/2017, reglamentario de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley 6.017); Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, acorde a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 326/2017 y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentado por el Decreto N° 114/GCBA/16 y su Decreto modificatorio N° 411/GCABA/16;

EL DIRECTOR GENERAL GESTION DE LA FLOTA AUTOMOTOR DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese la Licitación Publica N° 9763-1656-LPU18, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 6.017) y Decreto reglamentario N° 326/2017 y el Decreto Modificatorio N° 287/2018. Artículo 2°.- Adjudíquese a la firma Workshop SRL. (CUIT N° 30-70912456-7) por la suma total de Pesos Seiscientos noventa y nueve mil ciento treinta y dos ($ 699.132,00.-), para la Adquisición de elevadores para el predio de la Dirección General

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Gestión de la Flota Automotor (D.G.G.F.A., sito en Av. Emilio Castro Nº 7680, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- La presente erogación se imputará a los ejercicios 2018. Artículo 4°.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese en forma fehaciente a todos los oferentes y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor De Luca

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 42/DGTALMJYS/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 6017), los Decretos Nros. 326/GCABA/17 y su modificatorio, 496/GCABA/17, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11, 424/MHGC/13 y 36/MJYSGC/16, las Disposiciones Nros. 81/DGTALMJYS/17 y 35/DGCOYRI/17, el Expediente Electrónico N° 28500309-MGEYA-DGTALMJYS-17, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó la Contratación Directa N° 282-1445-CDI17 por el Sistema BAC para formalizar la provisión de un "Servicio de mantenimiento correctivo y evolutivo del Sistema denominado SERE" para la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un periodo de DOCE (12) meses; Que mediante la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/GCABA/17 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11 y 424/MHGC/13 y sus modificatorias, se establecen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que por Disposición N° 81/DGTALMJYS/17, se llamó a Contratación Directa tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N° 282-1445-CDI17, y se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que mediante Disposición N° 35/DGCOYRI/17 se aprobó y adjudicó la citada contratación a favor de la firma M.O.S.T. S.A., CUIT N° 30-68007599-5, al amparo de lo normado por el artículo 111 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017), su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio, toda vez que su titular tenía encomendada la firma del despacho diario de la Dirección General a mi cargo, por encontrarme en uso de mi licencia ordinaria; Que en ese contexto se emitió la Orden de Compra N° 282-17968-OC17 por un monto total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 792.000.-), finalizando el día 1° de enero de 2019; Que a través de la NO-2018-34407031-DGTALMJYS, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad solicitó la prórroga del citado Servicio, por un plazo de DOCE (12) meses en los mismos términos y condiciones contratados; Que mediante IF-2018-34468606-DGTALMJYS, la firma M.O.S.T. S.A., CUIT N° 30-68007599-5; prestó conformidad a la presente prórroga; Que la citada Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017), su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio, en su artículo 119, inciso III, faculta al organismo contratante a prorrogar las contrataciones de servicios por un plazo menor o igual al del contrato original, cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que asimismo, según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigiera el proceso de marras, en su artículo 5°, estipula

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la facultad de prorrogar el contrato por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Artículo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto reglamentario 326/GCABA/17 y su modificatorio; Que mediante NO-2018-34407031-DGTALMJYS, se otorgó la autorización respectiva en cumplimiento de la Resolución N° 36/MJYSGC/16; Que asimismo, se ha emitido y autorizado la correspondiente Solicitud de Gasto N° 282-7977-SG18, por el valor de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 792.000.-) afectando al ejercicio 2019; Que el proveedor se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente del Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que ha tomado intervención la Subgerencia Operativa de Compras dependiente de la Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante IF-2018-34629064-DGTALMJYS, informando que se ha generado, a través del portal Buenos Aires Compras, el Proceso de Compra N° 282-0336-PRO18, para gestionar la presente prórroga, y asimismo comunica que se dio intervención a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto conforme lo previsto por el artículo 27 inciso b) del Anexo al Decreto N° 496/GCABA/17; Que por PV-2018-34629562-DGTALMJYS intervino la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de esta Dirección General, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad manifestando que no tiene objeciones al respecto; Que en consecuencia resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 119, inciso III) del Anexo I y II de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017), su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio,

LA DIRECTORA GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE Artículo 1º.- Prorrógase la Contratación Directa cuyo objeto es la provisión del "Servicio de mantenimiento correctivo y evolutivo del Sistema denominado SERE", para la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Regimiento de Patricios N° 1142, CABA, por un periodo de DOCE (12) meses, contados a partir de su vencimiento, a favor de la firma M.O.S.T. S.A., CUIT N° 30-68007599-5, por un monto total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 792.000.-), a tenor de lo establecido en el artículo 119, inciso III) del Anexo I y II de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017), su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio. Artículo 2º.-. El gasto que demande la presente, deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 3º.- Emítase la respectiva Orden de Compra.

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Artículo 4º.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la prórroga en www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a la firma M.O.S.T. S.A., CUIT N° 30-68007599-5, comuníquese para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y pase a la Subgerencia Operativa de Compras de la Gerencia Operativa de Gestión Sectorial de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Alfonso

DISPOSICIÓN N.° 43/DGTALMJYS/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto N°67/GCABA/10, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10, sus modificatorias y complementarias, 522/MJYSGC/16 y 393/MJYSGC/16, la Disposición Nº 9/DGCG/10, sus modificatorias y complementarias, el Expediente Electrónico 06354108/DGTALMJYS/MGEYA/18, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 67/GCABA/10, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por la Resolución N° 51/MHGC/10, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen para la asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición N° 9/DGCG/10, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en Concepto de Caja Chica Especial y Fondo con Cumplimento del Régimen de Compras y Contrataciones, estableciendo en su Anexo III, el procedimiento para la rendición de dichos fondos; Que a través de la Resolución N° 393/MJYSGC/16, se asignó en concepto de Caja Chica Especial, la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000), por única vez y sin límite por comprobante, para solventar situaciones de imposible previsión vinculadas directamente a las funciones primarias asignadas a esa cartera ministerial, como las que eventualmente resulten de las inclemencias climáticas o de disturbios sociales; Que mediante Resolución N° 522/MJYSGC/16 fueron designados oportunamente como responsables de la administración y rendición de los fondos mencionados precedentemente, el señor Subsecretario de Emergencias, Dr. Néstor Alejandro NICOLÁS, DNI N° 11.849.203 y el por entonces señor Ministro de Justicia y Seguridad, Dr. Fernando Martín OCAMPO, DNI N° 20.592.473 Que el saldo remanente y no invertido de la mencionada Caja Chica Especial ascendía a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-), procediéndose a la devolución de dicha suma ante la Tesorería General, tal como lo acredita el Formulario C55 N° 9598/18, obrante en el DOCFI -2018-33040097-DGTALMJYS; Que por IF-2018-33198209-DGTALMJYS, la Subgerencia Operativa de Contabilidad y Patrimonio dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad expresó que no encuentra observaciones ni objeciones que formular a la devolución presentada;

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Que asimismo, tomó intervención la Gerencia Operativa Oficina Gestión Sectorial (OGESE), dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la PV-2018-33592013-DGTALMJYS no realizó observaciones al respecto; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/GCABA/10, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo establecido por la Disposición N° 9/DGCG/10, sus modificatorias y complementarias,

LA DIRECTORA GENERAL, TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DISPONE

Artículo 1º. - Dése por efectivizada la devolución del saldo no invertido, conforme formulario C55 N° 9598/18, por un monto total de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000.-). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Subgerencia Operativa de Contabilidad y Patrimonio de la Oficina Gestión Sectorial, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Alfonso

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 206/DGADCYP/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, de aplicación a tenor de lo establecido en el artículo 3° del Decreto Reglamentario Nº 326/17, y el Expediente Electrónico Nº 8.780.684/MGEYA-DGADC/14, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramitó la Licitación Pública N° 401-0581-LPU14, gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la contratación del "Servicio de Traslado de muestras biológicas (sangre) para diagnóstico bioquímico con destino a diversas dependencias del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" por el término de veinticuatro (24) meses; Que por Resolución N° 1854-MSGC/14 se adjudicó la citada contratación a las firmas RH+ S.A. - CUIT N° 30-71224361-5 y LATIN AMÉRICA POSTAL S.A. - CUIT N° 30-66315061-4 por la suma total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($6.397.508,40); Que, en consecuencia, se emitieron las Órdenes de Compra N° 401-3781-OC14 a favor de la firma RH+S.A. por un total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 2.736.000,00) y N° 401-3782-OC14 a favor de la firma LATIN AMÉRICA POSTAL S.A. por un total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($3.661.508,40), con inicio de ejecución en el mes de diciembre de 2014; Que por Disposición N° 32-DGADCYP/16 se aprobó la ampliación de las citadas Órdenes de Compra y por Disposiciones N° 200-DGADCYP/16 -rectificada por Disposición N° 5-DGADCYP/17-; N° 42-DGADCYP/17; N° 158-DGADCYP/17, N° 22-DGADCYP/18 y 128-DGADCYP/18, rectificadas por Disposición Nº 129-DGADCYP/18, se autorizaron sendas prórrogas por un plazo de cuatro (4), seis (6), cuatro (4), seis (6) y cuatro (4) meses respectivamente, siendo el total prorrogado de veinticuatro (24) meses, es decir, un plazo igual al del contrato original; Que, en virtud de ello, fueron emitidas las Órdenes de Compra N° 401-1268-OC16 (ampliatoria), Nº 401-13536-OC16, N° 46327/SIGAF/16, N° 401-4167-OC17, Nº 21933/SIGAF/17, N° 401-14977-OC17, N° 49744/SIGAF/17, N° 401-1036-OC18, N° 15930/SIGAF/18, N° 401-12066-OC18 y Nº 42112/SIGAF/18 a favor de la firma RH + S.A., en tanto fueron emitidas a favor de LATIN AMÉRICA POSTAL S.A. las Órdenes de Compra N° 401-1269-OC16, posteriormente dejada sin efecto, N° 401-13537-OC16, N° 401-4165-OC17, Nº 401-14978-OC17, Nº 401-1037-OC18 y N° 401-12067-OC18; Que en este estado de la contratación, la Dirección General Planificación Operativa mediante Nota N° NO-2018-32366920-DGPLO solicitó la continuidad del servicio a fin de garantizar su prestación ininterrumpida, dado que el nuevo proceso licitatorio gestionado con el mismo objeto no ha concluido, razón por la cual se propicia la

continuidad de los contratos perfeccionados en el marco de la Licitación Pública N° 401-0581-LPU14;

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Que, al respecto, se destaca que la nueva contratación tramita por Expediente Electrónico Nº 22.477.603/MGEYA-DGADCYP/18, bajo Licitación Pública Nº 401-1250-LPU18, habiéndose fijado fecha de apertura de ofertas para el próximo 10 de enero de 2019 ; Que en virtud de la naturaleza gestión que nos ocupa, cabe considerar que la documentación contractual contempla, en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación, la prerrogativa del Organismo Contratante establecida en el Art. 119, inciso IV) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), -entonces artículo 117 inciso IV- que establece que "...Vencido el plazo de prórroga de los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, la autoridad competente podrá disponer su continuidad en aquellos casos de necesidad debidamente fundada en los actuados, siempre y cuando se estuviera gestionando el nuevo procedimiento de selección correspondiente y en instancia de convocatoria a presentar ofertas"; Que en ese orden de ideas, la continuidad de las Órdenes de Compra N° 401-3781-OC14 y su ampliatoria N° 401-1268-OC16 y de la Orden de Compra N° 401-3782-OC14, por el término de seis (6) meses o hasta tanto entre en vigencia la nueva contratación, genera un incremento del gasto por un total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($1.850.177,10), a valores originales de los contratos, conforme el siguiente detalle: RH+ S.A.: Orden de Compra Meses Precio Mensual Precio total 401-3781-0C14 6 $ 114.000.- $ 684.000.- 401-1268-OC16 6 $ 41.800.- $ 250.800.- TOTAL: $ 934.800.- LATIN AMÉRICA POSTAL S.A.: Orden de Compra Meses Precio Mensual Precio total 401-3782-OC14 6 $ 152.562,85 $ 915.377,10 Que en ese contexto, y al amparo de la normativa invocada, la gestión que se propicia importa el ejercicio por parte de la administración del ius variandi en forma unilateral y de carácter obligatorio para los co-contratistas; Que se encuentra gestionado el trámite propiciado en el Sistema Buenos Aires Compra (BAC) y en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), con la pertinente autorización de la Dirección General Compras y Contrataciones a través de la Nota Nº NO 2018-33440788-DGCYC; Que toda vez que el gasto que genera la contratación de marras compromete ejercicios futuros, tomaron debida intervención los organismos pertinentes, conforme lo establecido en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobadas por Decreto Nº 496/17; Que ha tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y el Decreto Reglamentario 326/17 y su modificatorio 287/18,

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LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE Artículo 1º.- Ténganse por continuadas por el plazo de seis (6) meses las Órdenes de Compra emitidas a favor de la firma RH+ S.A., o hasta que entre en vigencia la nueva contratación en curso, lo que ocurra primero, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 934.800.-) de los cuales PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 684.000.-) corresponden a la Orden de Compra N° 401-3781-OC14 y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 250.800.-) a la Orden de Compra ampliatoria N° 401-1268-OC16, actualmente registrada como Licitación Pública Nº 656/SIGAF/18, computado a partir de los vencimientos de las Órdenes de Compra de prórroga N°401-12066-OC18 y N° 42112/SIGAF/18, conforme el siguiente detalle: Artículo 2º.- Téngase por continuada por el plazo de seis (6) meses la Orden de Compra N° 401-3782-OC14 emitida a favor de la firma LATIN AMÉRICA POSTAL S.A., o hasta que entre en vigencia la nueva contratación en curso, lo que ocurra primero, por un monto PESOS NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 915.377,10) computado a partir del vencimiento de la Orden de Compra de prórroga N°401-12067-OC18, conforme el siguiente detalle:

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Orden de Compra N°401-3781-OC14 - RH+ S.A.

Renglón Cantidad(Mes)

Precio mensual$ Precio total $

1 6 22.540.- 135.240.-3 6 26.460.- 158.760.-6 6 18.000.- 108.000.-8 6 23.000.- 138.000.-

10 6 24.000.- 144.000.- 684.000.-

Orden de Compra N°401-1268-OC16 (Ampliatoria OC N° 401-3781-OC14) - RH+ S.A.

Renglón Cantidad(Mes)

Precio mensual$ Precio total $

6 6 3.600.- 21.600.-8 6 4.600.- 27.600.-

10 6 33.600.- 201.600.- 250.800.-

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Artículo 3°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a los correspondientes ejercicios y partida presupuestaria, subordinada al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. Artículo 4º.- Autorizase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones a emitir las respectivas Órdenes de Compra, conforme lo dispuesto en los artículos 1º y 2° de la presente Disposición. Artículo 5º.- Notifíquese a los proveedores que deberán integrar la respectiva garantía de ejecución del contrato, a tenor de lo establecido en el artículo 115 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) Artículo 6º.- Publíquese y, para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud. Filippo

DISPOSICIÓN N.° 3/HGACA/19

Buenos Aires, 2 de enero de 2019 VISTO el Expediente Nº 2018-27087469-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017), y su modificatorio Decreto Reglamentario Nº 287/118 (BOCBA Nº 5949 de 04 de septiembre de 2018) vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE REACTIVOS (HEPATITIS B, ETC) con destino a la División Hemoterapia de este Establecimiento Asistencial; Que por NO-2018-29293740-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente;

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Orden de Compra N°401-3782-OC14 - LATIN AMÉRICA POSTAL S.A.

Renglón Cantidad(Mes)

Precio mensual$ Precio total $

2 6 28.132,50 168.795,004 6 28.132,50 168.795,005 6 32.065,00 192.390,007 6 25.410,00 152.460,009 6 38.822,85 232.937,10

915.377,10

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Que, se importó la Solicitud de Gasto N° 412-6835-SG18 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido por el Art. 78 de la Ley 2.095/06, su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, por un importe de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 6.457.500), encuadrando la compra en los alcances del Art. 31 párrafo primero de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 1274-DGCyC-17 del 27/12/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/17, apruébase la reglamentación del art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG, y su modificatorio Decreto Reglamentario Nº 287/18; reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1 °Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de

la presente. Art. 2 °Llámase a LICITACION PUBLICA Nº 412-1517-LPU18, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 21 de Enero de 2018 a las 09:00 hs., para la PROVISION DE REACTIVOS (HEPATITIS B, ETC), por un monto aproximado de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 6.457.500) con destino a la División Hemoterapia enmarcado en los alcances del Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 °El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio según Solicitud de Gastos N° 412-6835-SG18. Art. 4 °Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5 °Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 5/HMOMC/19

Buenos Aires, 7 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), los Decretos Nº 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 01005667/MGEYA/HMOMC/19 y; CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), cuya reglamentación se encuentra en el artículo 83 del Decreto N° 95/14 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por la citada actuación tramita la Contratación de Tratamiento 3D, en concepto de Ayudas Médicas, para los pacientes,LUQUE, Alejandra, REYNOSO, Maria Ester, VENERE, Andres por un monto estimado de Pesos: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 375.000,00); Que la presente contratación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto en cuestión con cargo al presente Ejercicio y bajo el Sistema de Registros de Compromisos Ejercicios Futuros; Que, dado que se trata de una Ayuda Médica, y atento la necesidad de prestar asistencia médica a quienes requieren prestaciones especiales de alta complejidad en

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un corto plazo, corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/16; y DI-2019-152-DGHOSP

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que se visualiza en Buenos Aires Compras BAC, para la Contratación de Tratamiento 3D, en concepto de Ayudas Médicas, para los pacientes LUQUE, Alejandra, REYNOSO, Maria Ester, VENERE, Andres por un monto estimado de Pesos: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 ($ 375.000,00); con imputación a la partida correspondiente al Ejercicio en vigor. Artículo 2º.- Llamase a Licitación Pública Nº 414-0006-LPU19 al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), y conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 17 de Enero de 2019 a las 09:00 horas. Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.- Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Remítase a la Oficina de Compras para la prosecución de su trámite. Alcoba

DISPOSICIÓN N.° 8/HGAT/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico N°2018-32696588-HGAT, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante DI-2018-419-HGAT se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 438-0040- LPR18, para el día 10 de diciembre de 2018 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto REGLAMENTARIO n° 326/17, para la adquisición de REACTIVOS PARA ANATOMIA PATOLOGICA, con una reserva presupuestaria de $ 3.070.108,25( pesos tres millones setenta mil ciento ocho con 25/100)

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ANEXO

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Que, de acuerdo a lo autorizado por autoridad competente se adjudicó por otro mecanismo los insumos mínimos e indispensables, hasta la tramitación de otra Licitación que consta de un equipo automatizado, Que en consecuencia de lo expresado en párrafo anterior, se procede a la ANULACION de la presente Licitación Privada Que en el último párrafo del Art. 82° de la Ley 2095, faculta a dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes Por ello

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1°- Déjese sin efecto la Licitación Privada N° 438-0040-LPR18, cuya apertura se produjo el día 10 de diciembre a las 10:00 hs, por las razones expuestas en el considerando Art.2°-Inclúyase en el Expediente 32696588/18 Art.3°- Art.4°-Publiquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la publicación en cartelera. Castañiza

DISPOSICIÓN N.° 9/HMIRS/19

Buenos Aires, 8 de enero de 2019 VISTO: la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202/17) y el Expediente Electrónico Nº EX-2019- 1.947.210 - MGEYA-HMIRS, y CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la licitación para la adquisición de INSUMOS FARMACEUTICOS PARA EL SERV. DE FARMACIA - MEDICAMENTOS de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", con una Afectación Preventiva de Pesos Novecientos ochenta y cinco mil doscientos ($ 985.200,00) con cargo al Ejercicio 2019; Que obra agregado en el actuado la Solicitud de Gastos N° 435- 8047 -SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente. Que, por Disposición N° 1274-DGCyC-2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales , autorizando a este organismo a efectuar el llamado a Licitación al amparo de lo establecido en el Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; y su Decreto Reglamentario Nº 326/17.

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Que tal lo previsto por la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666) y su reglamentario Decreto Nº 326/17, en su Art 17º establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"; Que mediante Decreto Reglamentario Nº 326/17, en su Artículo 85 de la Ley 2095, se implementó el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándosele en adelante como Buenos Aires Compras - BAC; Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE: Artículo 1º Apruébase Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Pliego-2017- 08961913 -HMIRS) para el llamado a Licitación Pública. Artículo 2°.-Llámase a Licitación Pública para la adquisición de INSUMOS FARMACEUTICOS PARA EL SERV. DE FARMACIA - MEDICAMENTOS de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" cuyo Proceso de Compras se registra bajo el N° 435- 0023 -LPU19, con una Afectación Preventiva de Pesos Novecientos ochenta y

cinco mil doscientos ($ 985.200,00) con cargo al Ejercicio 2019; para el día 06 de Febrero de 2019 a las 11,00 horas. Artículo 3°.- VALOR DEL PLIEGO: es gratuito según lo reglamentado. Artículo 4° - Publíquese en Boletín Oficial, Internet, Página Web, consulta compras a www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones www.buenosairescompras.gov.ar Valenti

DISPOSICIÓN N.° 10/HMIRS/19

Buenos Aires, 8 de enero de 2019 VISTO: la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA N° 5202/17) y el Expediente Electrónico Nº EX-2019- 1.976.027 - MGEYA-HMIRS, y CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la licitación para la ADQUISICION DE INSUMOS DESCARTABLES GENERALES PARA LABORATORIO de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", con una Afectación Preventiva de Pesos Cuatro millones treinta y cinco mil quinientos ($ 4.035.500,00) con cargo al Ejercicio 2019; Que obra agregado en el actuado la Solicitud de Gastos N° 435- 7782 -SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente.

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ANEXO

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Que, por Disposición N° 1274-DGCyC-2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales , autorizando a este organismo a efectuar el llamado a Licitación al amparo de lo establecido en el Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; y su Decreto Reglamentario Nº 326/17. Que tal lo previsto por la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666) y su reglamentario Decreto Nº 326/17, en su Art 17º establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"; Que mediante Decreto Reglamentario Nº 326/17, en su Artículo 85 de la Ley 2095, se implementó el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándosele en adelante como Buenos Aires Compras - BAC; Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE: Artículo 1º Apruébase Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Pliego-2017- 08961913 -HMIRS) para el llamado a Licitación Pública. Artículo 2°.-Llámase a Licitación Pública para la ADQUISICION DE INSUMOS DESCARTABLES GENERALES PARA LABORATORIO de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" cuyo Proceso de Compras se registra bajo el N° 435- 0026 -LPU19, con una Afectación Preventiva de Pesos Cuatro millones treinta y cinco mil quinientos ($ 4.035.500,00) con cargo al Ejercicio 2019; para el día 31 de enero de 2019 a las 11,00 horas.

Artículo 3°.- VALOR DEL PLIEGO: es gratuito según lo reglamentado. Artículo 4° - Publíquese en Boletín Oficial, Internet, Página Web, consulta compras a www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones www.buenosairescompras.gov.ar Valenti

DISPOSICIÓN N.° 11/HMOMC/19

Buenos Aires, 10 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, la Resolución N° 596/MHGC/11 y las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 02441101/MGEYA/HMOMC/19, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por la citada actuación tramita el Servicio de Mantenimiento Procesadoras AGFA CURIX 400 - KODAK MIN R, por un monto estimado de Pesos: CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 153.600,00); Que dado que se trata la contratación del servicio de mantenimiento de los equipos antes mencionado para el normal funcionamiento del Servicio de Radiodiagnóstico de este hospital, y dado que el mismo no se encuentra dentro de los servicios contratados por el Nivel Central, por lo que corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y DI-2018-153-DGHOSP;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que se visualiza en Buenos Aires Compras BAC, para el Servicio de Mantenimiento Procesadoras AGFA CURIX 400 - KODAK MIN R, por un

monto estimado de Pesos: CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 153.600,00), con imputación a la partida correspondiente al Ejercicio en vigor y bajo el Sistema de Registro de Compromisos Ejercicios Futuros. Artículo 2º.- Llamase a Licitación Pública Nº 414-0031-LPU19 al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, y conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 17 de Enero de 2019 a las 10:00 horas. Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.- Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Remítase a la Oficina de Compras para la prosecución de su trámite. Alcoba

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 11/HGACA/19

Buenos Aires, 7 de enero de 2019 VISTO el Expediente Nº 2018-33723100-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017), y su modificatorio Decreto Reglamentario Nº 287/118 (BOCBA Nº 5949 de 04 de septiembre de 2018) vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE REACTIVOS (TEST EMBARAZO, ETC) perteneciente a la División Laboratorio de este Establecimiento Asistencial; Que, por Nota NO-2018-33545608-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente; Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-7417-SG18 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2017-326-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 134.740,00), encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 1274-DGCyC-17 del 27/12/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/17, apruébase la reglamentación del art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1 ° Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente.

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Art. 2 ° Llámase a Contratación Menor Nº 412-3672-CME18, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 21 de Enero de 2019 a las 08:00 hs., para la PROVISION DE REACTIVOS (TEST EMBARAZO, ETC) por un monto aproximado de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 134.740,00), con destino a la División Laboratorio de este Establecimiento Asistencial, enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio según Solicitud de Gastos N° 412-7417-SG18. Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5 ° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

DISPOSICIÓN N.° 13/HMIRS/19

Buenos Aires, 10 de enero de 2019 VISTO: la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666) su Decreto Reglamentario N° 326/17 ( BOCBA N° 5202/17) y el Expediente Electrónico Nº EX-2019-1591257-MGEYA-HMIRS, y CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la licitación para la ADQUISICION REACTIVOS PARA EL SERVICIO DE LABORATORIO CENTRAL-HEMOSTASIA (con equipamiento en calidad de préstamo) de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", con una Afectación Preventiva de Pesos ciento cincuenta y tres mil doscientos ($ 153.200,00) con cargo del Ejercicio 2019; Que obra agregado en el actuado la Solicitud de Gastos N° 435-7986-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente. Que, por Disposición N° 1274-DGCyC-2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales , se autorizando a este organismo a efectuar el llamado a Licitación al amparo de lo establecido en el Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; su Decreto Reglamentario N° 326/17 ( BOCBA N° 5202/17) Que tal lo previsto por la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, en su Art 17º establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá";

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ANEXO

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Que mediante Decreto Reglamentario Nº 326/17, en su Artículo 85 de la Ley 2095, se implementó el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándosele en adelante como Buenos Aires Compras - BAC; Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE: Artículo 1º Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (PLIEG-2019-2327382-HMIRS) para el llamado a Licitación Pública. Artículo 2°.-Llámase a Licitación Pública para la ADQUISICION REACTIVOS PARA EL SERVICIO DE LABORATORIO CENTRAL-HEMOSTASIA (con equipamiento en calidad de préstamo) de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" cuyo Proceso

de Compras se registra bajo el N° 435-0018-LPU19, con una Afectación Preventiva de Pesos ciento cincuenta y tres mil doscientos ($ 153.200,00 ) con cargo del Ejercicio 2019; para el día 24 de enero de 2019 a las 12,00 horas. Artículo 3°.- VALOR DEL PLIEGO: es gratuito según lo reglamentado. Artículo 4° - Publíquese en Boletín Oficial, Internet, Página Web, consulta compras a www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones www.buenosairescompras.gov.ar Valenti

DISPOSICIÓN N.º 16/DGADCYP/19

Buenos Aires, 9 de enero de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 modificado por Decreto N° 287-GCABA/18, el Expediente Electrónico Nº 22.477.603/MGEYA-DGADCYP/2018, y la Disposición N° 205-DGADCYP/18, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 401-1250-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 modificado por el Decreto N° 287-GCABA/18 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para el "Servicio de Traslado de muestras biológicas para diagnóstico bioquímico y otros fines con destino a diversas dependencias del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por el plazo de veinticuatro (24) meses;

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ANEXO

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Que por Disposición N° 205-DGADCYP/18, se convocó a la citada Licitación Pública y se fijó fecha de apertura de ofertas para el próximo 10 de enero de 2019 a las 11:00 horas; Que, en ese estado del proceso la Dirección General Planificación Operativa propicia la postergación de la fecha de celebración del acto de apertura de ofertas a tenor de las numerosas consultas efectuadas por firmas interesadas, en virtud de la complejidad y diversidad del servicio solicitado y el alto impacto en la salud de los pacientes que puede ocasionar los potenciales inconvenientes o incidentes en el traslado de las muestras biológicas para diagnóstico; Que, en atención a lo solicitado, considerando la proximidad de la fecha límite para la recepción de ofertas, corresponde postergar la fecha de apertura de ofertas a fin de que los interesados cuenten con tiempo suficiente para la evaluación de las aclaraciones que se formulen sobre las consultas recibidas a los efectos de la presentación de sus propuestas; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo a lo reseñado en los considerandos precedentes y los antecedentes del actuado, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la postergación de la fecha de apertura de ofertas para el día 24 de enero de 2019 a las 11 horas. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y el Decreto N° 326-GCABA/17 modificado por Decreto N° 287-GCABA/18,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO DISPONE

Artículo 1º.- Postérgase la fecha de apertura de ofertas fijada por el Artículo 2º de la Disposición N° 205- DGADCYP/18, en la Licitación Pública N° 401-1250-LPU18, para la contratación del "Servicio de Traslado de muestras biológicas para diagnóstico bioquímico y otros fines con destino a diversas dependencias del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por el plazo de veinticuatro (24) meses", y fíjase nueva fecha a tal efecto para el día 24 de enero de 2019 a las 11:00 horas. Artículo 2º.- Publíquese, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a las Subsecretarías, Administración del Sistema de Salud y Planificación Sanitaria y a la Dirección General Planificación Operativa. Filippo

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Ministerio de Educación e Innovación

DISPOSICIÓN N.° 67/DGCYTEC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18, las Disposiciones Nros. 16/DGCYTEC/18 y 38/DGCYTEC/18, el Expediente Electrónico N° 22656506-DGCYTEC-18, CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico N° 22656506/DGCYTEC/18, tramitó la adquisición de un servicio integral de consultoría y capacitación, especializado en transferencia tecnológica en el ecosistema innovador de Israel, con destino a esta Dirección General, dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación e Innovación; Que mediante Disposición N° 16/DGCYTEC/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Privada N° 558-0024-LPR18, efectuándose el respectivo llamado para el día 28 de agosto de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio N° 287/18; Que, en este sentido, por Disposición N° 38/DGCYTEC/18, se aprobó la mentada Licitación Privada y se adjudicó a la firma VIAJES CORPORATIVOS S.A., CUIT 30-71006324-5 por la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000), generándose, en consecuencia, la Orden de Compra N° 558-15078-OC18; Que mediante NO-34731531-DGCYTEC-18, la Gerencia Operativa Promoción de Vinculación Tecnológica, se expidió acerca de la necesidad, surgida durante el transcurso de la prestación, de potenciar la inserción de las instituciones que participaron en la Tercera Edición del Programa SINAPTEC y de las tecnologías de los proyectos ganadores en el ámbito productivo, a través del desarrollo de una sólida propuesta comercial que favorezca la transferencia tecnológica, teniendo en cuenta que el Programa SINAPTEC posee una red de conectividad con un alto grado de modularidad, pero poca comunicación entre sus nodos y con el ecosistema internacional; Que a través de la Comunicación Oficial N° 34856499-DGCYTEC/18, se elevó la solicitud de ampliación de la contratación de referencia por un monto total de pesos cuatrocientos veinte mil ($ 420.000), equivalente a un veintiocho por ciento (28 %) del documento contractual citado precedentemente; Que al respecto, la empresa VIAJES CORPORATIVOS S.A. ha prestado la debida conformidad a través del Portal Buenos Aires Compras; Que la ampliación solicitada se encuadra dentro de lo previsto por el artículo 119, inc. I) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el cual establece que "Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de

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la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda"; Que asimismo, el artículo mencionado ut-supra, señala que "En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante"; Que la ampliación cumple los parámetros del artículo de la ley citada, toda vez que no supera los porcentajes allí previstos; Que, encontrándose certificadas las etapas resulta oportuno realizar una ampliación de la Licitación Privada mencionada precedentemente por una suma de pesos cuatrocientos veinte mil ($ 420.000) Que la orden de compra se encuentra vigente, habiéndose perfeccionado en fecha 16 de octubre de 2018 y cuya fecha de finalización es el día 16 de enero de 2019; Que, a los fines del incremento referido, el aumento propiciado cuenta con el respaldo presupuestario en el ejercicio en curso; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, en consecuencia, corresponde la suscripción del acto administrativo disponiendo la ampliación de la Orden de Compra N° 558-15078-OC18; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que es de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Anexo II del Decreto N° 326/17 y modificatorio N° 287/18,

LA DIRECTORA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DISPONE

Artículo 1.- Amplíase la Orden de Compra N° 558-15078-OC18, del Proceso Licitatorio N° 558-0024-LPR18, adjudicado a la firma VIAJES CORPORATIVOS S.A., CUIT 30-71006324-5 por la suma de pesos cuatrocientos veinte mil ($ 420.000), conforme los términos del artículo 119 inc. 1) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y modificatorio N° 287/18. Artículo 2.- El gasto que demanda la presente contratación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2018. Artículo 3.- Notifíquese a la empresa VIAJES CORPORATIVOS S.A., de conformidad con lo establecido en el art. 85 del Anexo I del Decreto N° 326/17 y su modificatorio N° 287/18. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la firma oferente. Comuníquese a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación para la prosecución de su trámite. De Hertelendy

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 77/DGTALMDUYT/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos N° 433/16, N° 119/18 y N° 384/18, el Expediente EX-2018-34767979- -MGEYA-DGRGIEG, y; CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente al Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores de la Torre Espacial del Parque de la Ciudad, con destino a la Gerencia Operativa Parque de la Ciudad dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, llevado a cabo por la firma CACCEM S.R.L., CUIT Nº 30-66310509-0, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS, ($ 158.400.-) correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2018; Que por el Art. 18 del Decreto N° 119/18 se estableció que la Gerencia Operativa Parque de la Ciudad quedara bajo la órbita de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Decreto N° 384/18 se modificó a partir del 15 de noviembre de 2018, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Desarrollo y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios; Que mediante el Art. 2° del referido Decreto se transfirió la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, del ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte a la órbita de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Economía y Finanzas y por su Art. 3° se estableció que la Gerencia Operativa Parque de la Ciudad pasara como Organismo Fuera de Nivel a la órbita de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la cual hasta ese entonces había dependido de la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno; Que, de acuerdo a lo manifestado en el informe IF-2018-35126546-DGRGIEG por el señor Gerente Operativo del Parque de la Ciudad, la contratación de referencia devino impostergable y de ejecución imprescindible con el fin de garantizar el acceso a las instalaciones de la Torre, tanto a los permisionarios que se encuentran allí instalados, como para así garantizar el inmediato control sobre las instalaciones mismas de la Torre (v.g.: sistemas de iluminación, mantenimiento del balizamiento, grupo generador de emergencias); Que, asimismo, la Gerencia Operativa Parque de la Ciudad dependiente de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, solicitó a la empresa CACCEM S.R.L. que preste los servicios contratados a fin de garantizar el normal funcionamiento de las actividades en el precitado predio;

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Que,dicha Gerencia Operativa prestó conformidad a la cotización presentada en fecha 29/12/17 (IF-2018-35109500-DGRGIEG) por la empresa CACCEM S.R.L, dado que la misma resultaba ajustada a los valores de mercado y se encontraba dentro del presupuesto estipulado para la contratación. Asimismo, los aspectos técnicos coincidieron en un todo con los Términos de Referencia (IF-2018-35110106-DGRGIEG), siendo la única prestadora que podía garantizar mantener los mismos estándares de seguridad y mantenimiento; Que el valor total cotizado por la empresa para los meses de enero, febrero y marzo de 2018 fue de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 158.400.-); Que el presente gasto se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2018. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 433/16,

LA DIRECTORA GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el gasto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 158.400.-), a favor de la firma CACCEM S.R.L., CUIT Nº 30-66310509-0, correspondiente al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores de la Torre Espacial del Parque de la Ciudad para los meses de enero, febrero y marzo del 2018 al amparo de lo establecido por el Decreto N° 433/16. Artículo 2º.- El presente gasto se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2018. Artículo 3º.- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad. Cumplido, archívese. Fuster DISPOSICIÓN N.° 2149/DGIUR/18

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 9.332.441/2018 por el que se consulta respecto a la factibilidad urbanística para la Obra Nueva, con destino "Educación Universitaria y Superior no Universitaria", para el predio sito en la calle Deheza Nº 3139, según lo graficado en PLANO-2018-09332386-SSREGIC, s/N° de Orden 11, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito E3, según Parágrafo 5.4.3.3, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que cabe señalar a su vez que el inmueble existente sito en la parcela en estudio no posee valor patrimonial alguno; según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 20812266-DGIUR-2018, indica que en cuanto al marco normativo vigente, se informa que resulta de aplicación el Parágrafo 5.4.3.3 Distrito E3 - Equipamiento Local y el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejido";

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Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: en Nº de Orden 5: Memoria Descriptiva, en Nº de Orden 9: consulta de registro catastral, en Nº de Orden 10: perimetral y ancho de calles, en Nº de Orden 11: planos de propuesta con plantas, corte, vista, trazado de LFI, balance y cómputo de superficies, en Nº de Orden 12: imágenes renderizadas de la propuesta; en Nº de Orden 14: relevamiento fotográfico del entorno de implantación; e información suministrada por Sistemas Internos PDI; Que se trata de la parcela 028 de la manzana típica delimitada por las calles Pinto, Pico, Quintana y Deheza; esta última posee un ancho de calle de 12,78 m., promedio; según se desprende del Perimetral y ancho de calles; Que dicho predio posee un frente de 8,65 m. sobre la LO de la calle Deheza, 42,70 m. y 42,75 m. sobre sus lados derecho e izquierdo respectivamente; y una superficie de 369,80m²; Que respecto de la ocupación del suelo, la parcela en consulta se encuentra afectada por una LIB a una distancia de 28,76 m. medidos desde la LO de la calle Deheza, de acuerdo lo indica la normativa para el presente caso; Que con relación al entorno de la manzana de implantación, según se desprende de información suministrada por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI) y relevamiento presentado por los interesados, se observa que la misma presenta un tejido heterogéneo, con un 30% aproximadamente de edificios consolidados en altura como los sitos en las parcelas 015, 008, 006, 004, 003, 034d, 034e, 030, 029 y 027; y el porcentaje restante con edificaciones que podrían ser pasibles de renovación y/o ampliación futura; Que respecto sus linderos se informa que: Sobre el lateral izquierdo linda con la parcela 027 de la calle Deheza Nº 3145 que posee un edificio existente de tipología "entre medianeras" que se desarrolla en PB+4 pisos con una altura de +13,73 (a NPT)

sobre la LO, un primer piso retirado a +16,48m (a NPT), un segundo piso retirado a +19,23m (a NPT), y sala de máquinas, de acuerdo a lo observado en Plano registrado MH-403-2011 obtenido por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI). Sobre el lateral derecho linda con la parcela 029 de la calle Deheza Nº 3131, que posee un edificio existente de tipología "entre medianeras" que se desarrolla en PB+4 pisos con una altura de +13,50 (a NPT) sobre la LO, un primer piso retirado a +16,30m (a NPT), un segundo piso retirado a +19,10m (a NPT), y una altura total de +22,75m, de acuerdo a lo observado en Planos registrados bajo Exp Nº. 13.742.491/2016 obtenido por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que en relación a la propuesta presentada, se informa: a. Se propone un volumen de tipología "entre medianeras" a desarrollarse en PB+3 pisos, con una altura de +12,78m (a NPT) sobre la LO, más dos pisos retirados a +15,93m (a NPT) y +19,73m (a NPT), respectivamente, con una altura total de +22,37m; no verificando con lo indicado en la Figura 4.2.6 del Atlas del Código de Planeamiento Urbano vigente, en relación a la altura total proyectada, de acuerdo al ancho de la calle Deheza; no obstante asimila los perfiles consolidados de ambos linderos. b. Respecto a la pisada, se respetaría la LIB, no obstante y teniendo en cuenta el criterio de completamiento de tejido adoptado, según lo descripto en el punto anterior, se considera del mismo modo que deberían mancomunarse los vacíos urbanos también existentes consolidados. c. Respecto el uso solicitado "Educación Universitaria y superior no universitaria" , el mismo se encuentra permitido en el distrito de implantación, y afectado a la Referencia 34 de estacionamiento que establece: "Deberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular";

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Que en tal sentido, el Área Técnica competente opina que la propuesta puesta en consideración debería encuadrarse en un caso de Completamiento de Tejido, en los términos del Artículo 4.10 del Código de Planeamiento Urbano, no obstante se considera pertinente la intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental para que emita opinión al respecto, y por tratarse de un tema de su competencia de acuerdo lo mencionado en el Cuadro de Usos 5.2.1; Que dicho Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen N° 224-CPUAM-2018, de acuerdo con la documentación adjunta: PLANO - 2018 - 09332386 - SSREGIC, informa que: a. Se trata de la Parcela 28; sita en la manzana circunscripta por las calles Deheza, Pinto, Pico y Quintana. b. En relación con el uso a localizar "Universitaria y Superior no Universitaria. Ley N° 123: S.R.E. (con Laboratorio: s/C)" se informa que el mismo resulta “Permitido“ en el Distrito E3 – Equipamiento Local. c. En relación con el requerimiento de Estacionamiento, si bien el uso: Universitaria y Superior no Universitaria. Ley N° 123: S.R.E. (con Laboratorio: s/C), resulta afectado al Numeral "...34...", en este caso dado que el frente de la Parcela 28 es de 8,65 m. el citado requerimiento de estacionamiento es de carácter optativo, tal lo previsto por el Parágrafo 5.3.4.1 Que el Área Técnica competente, a través del Informe N° 29805139-DGIUR-2018, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el Proyecto de Obra Nueva, con destino "Educación Universitaria y Superior no Universitaria", para el predio sito en la calle Deheza Nº 3139, según lo graficado en PLANO-2018-09332386-SSREGIC, s/N° de Orden 11, debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2°.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Educación Universitaria y superior no universitaria", para el inmueble sito en la calle Deheza Nº 3139, con una superficie a construir de 1688,43m² (Mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y lo graficado en PLANO-2018-09332386-SSREGIC, s/N° de Orden 11 al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola DISPOSICIÓN N.° 2150/DGIUR/18

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018 VISTO:

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El Expediente Nº 30.890.124/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Autoservicio de productos alimenticios y no alimenticios", para el inmueble sito en la Av. Cramer N° 2060/70, con una superficie total de 1592,00m², y

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CONSIDERANDO: Que el Predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2AII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 33276894-DGIUR-2018, informa que el Cuadro de Usos 5.2.1 del mencionado Código indica: "Comercio minorista autoservicio de productos alimenticios“, se encuentran comprendidos en el rubro "Autoservicio de productos alimenticios. Autoservicio de productos no alimenticios", teniendo Referencia "C" para el Distrito R2a, debiendo cumplimentar el Numeral 40 para estacionamiento y VIII para carga y descarga; Que del estudio realizado por dicha Área Técnica, se informa que: La superficie que se pretende habilitar es de 1592,00m² totales contabilizando los requerimientos. Se trata de una parcela intermedia donde antes funcionaba un centro de abastecimiento similar. De la documentación presentada se puede inferir que el local no queda exento de cumplimentar con los requerimientos de carga, descarga y estacionamiento. El frente de la parcela por la Av. Cramer es de 25,00 m. y de 50,00 m. de fondo; Que de acuerdo a lo expresado y con relación al Acuerdo Nº 545-CAPU-2001, se informa que se deberá dar cumplimiento a las normas expresadas en el mismo: "...1.Carga y descarga En general: El área destinada a carga y descarga deberá cumplir con las superficies mínimas especificadas en el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano y su conformación admitirá el ingreso de vehículos del porte consignado en el anexo "R" del Decreto 779/ y 79/98 reglamentarios de la Ley Nacional de Tránsito, autorizados según la categorización de la vía de acceso de la Red de Tránsito Pesado aprobada por la ley 216/99 de la Ciudad de Buenos Aires. Reparto a domicilio (Delivery): Se prohíbe el estacionamiento, carga y descarga, detención o espera de los vehículos destinados al reparto a domicilio (delivery), a nivel, en la vereda y en el retiro de frente requerido en el punto 2. El cumplimiento de esta prohibición debe garantizarse por medio de un diseño de los accesos a nivel de la vereda y que no se realice rebajo alguno del cordón de la misma. c) Las operaciones de alistamiento y la entrada y salida de vehículos de reparto a domicilio no bebe obstaculizar el acceso y egreso de personas. A tales efectos se lo localizara con los módulos de carga y descarga, si estos existieran.

d) Se deberá disponer la colocación de sendos carteles, de buen diseño gráfico y alta visibilidad desde la vía pública, con los horarios de carga y descarga de mercaderías y el tipo de vehículo autorizado para tal fin a los efectos de facilitar el control. El recurrente destina 119,12 m² (equivalente a tres módulos de carga y descarga en la propia parcela y 4 módulos de estacionamiento sin contabilizar el corredor de acceso a los estacionamientos ni las maniobras de ingreso y egreso daría una superficie aproximada de 110m². 2...".FOS:..." "...a-1) 1º Retiro (línea oficial/carpintería de la puerta de acceso en correspondencia con el frente de cajas) ..." "...3. En terrenos de más de 40m de fondo: dos metros con cincuenta (2,50m)..." El recurrente proyecta un retiro de aproximadamente 3,80m.

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"...a-2) 2º Retiro (carpintería de la puerta de acceso en correspondencia con el frente de cajas/ línea de cajas)..." "...5. En terrenos de más de 40m de fondo: tres metros con cincuenta (3,50m)..." ).... "...Artículo 2º- Se deberá contar en forma real, concreta y efectiva, con la cantidad de módulos de estacionamiento para vehículos particulares exigidos en el Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano hoy vigente. Este requerimiento deberá ser cumplido en la misma parcela o en los términos del parágrafo 7.7.1.8 del Código de Edificación (el recurrente proyecta 3 módulos de estacionamiento en la propia parcela). Podrá presentar en el momento de la habilitación la Servidumbre para los estacionamientos que no puedan ser cubiertos en la propia parcela. Se destinan cuatro módulos de estacionamiento. Se desaconseja su aplicación para cumplimentar los requisitos de carga y descarga de mercaderías..." "...Se procurara que tanto el predio dominante como el predio sirviente se localicen en la misma manzana, para evitar cruces de calle con changuitos y carritos de supermercado Art 3º.-Todo pedido de emplazamiento que cumpla con las condiciones establecidas en los artículos precedentes podrá ser objeto de autorización directa por parte de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbano, sin necesidad de consulta previa al este Consejo Asesor..."; Que en tal sentido, de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de la localización del uso propuesto en los Distritos R2a queda encuadrado en el Acuerdo Nº 545/CAPU/2001, por lo que el Área Técnica competente considera que no existen inconvenientes en acceder a la localización del uso solicitado de "Comercio minorista autoservicio de productos alimenticios“ comprendido en el rubro “Autoservicio de productos alimenticios y Autoservicio de productos no alimenticios“, para una superficie a habilitar total de 1.592,00m²,sito en el local en cuestión, y considerando que la superficie del uso principal (sin los requerimientos) resulta de aproximadamente 1320m² debiendo cumplir con el retiro de línea oficial/carpintería de la puerta de acceso en correspondencia con el frente de cajas de 2,50 m. y con el retiro de carpintería de la puerta de acceso en correspondencia con el frente de cajas/ línea de cajas de 3,50 m. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Comercio minorista autoservicio de productos alimenticios“ comprendido en el rubro “Autoservicio de productos alimenticios y Autoservicio de productos no alimenticios", para el inmueble sito en la Av. Cramer N° 2060/70, con una superficie a habilitar total de 1.592,00m² (Mil quinientos noventa y dos metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que considerando que la superficie del uso principal (sin los requerimientos) resulta de aproximadamente 1320m² deberá cumplir con el retiro de línea oficial/carpintería de la puerta de acceso en correspondencia con el frente de cajas de 2,50 m. y con el retiro de carpintería de la puerta de acceso en correspondencia con el frente de cajas/ línea de cajas de 3,50 m. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola DISPOSICIÓN N.° 2151/DGIUR/18

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 23.192.131/2018 por el que se consulta respecto a la factibilidad urbanística para la Obra Nueva, para el predio sito en las calles Vera N° 1355/57/97, Fitz Roy N° 801/51, Juan Ramírez De Velazco N° 1350, de acuerdo a PLANO-2018-31254461-SSREGIC, en N° de orden 67, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Distrito R2aI (Parágrafo 5.4.1.3a) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente, así como la Ordenanza Nº24802-69, Afectación a Vía Publica s/Plano 868-OPR; Que la Gerencia Operativa Morfología Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 31739710-DGIUR-2018, indica que respecto de la normativa vigente se informa que resulta de aplicación la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), Artículo 24º. Asimismo cabe mencionar el Proyecto de Ley del precitado Código Urbanístico, en estado de "Ley de aprobación inicial Nº 849-LCBA-2018", publicado en B.O. Nº 5452 de fecha 7/09/2018; Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: En orden 67 "PLANO-2018-31254461-SSREGIC: Plantas, cortes vistas y balance de superficies; en orden 65 RE-2018- 31254341-SSREGIC: Axonometría y Render; en orden 59 IFMUL-2018-30907752-SSREGIC: relevamiento fotográfico del área; así como del material de consulta interna del sistema Parcela Digital Inteligente; Que se trata de la Fracción Nº 000A, de acuerdo a ficha parcelaria, emplazada en la manzana atípica, delimitada por las calles Vera, Fitz Roy, Juan Ramírez De Velazco y Vías del Ferrocarril General San Martin (F.G.S.M.); Que dicha parcela posee un frente de 45.31m sobre la calle Vera, un frente de 95.79m sobre Fitz Roy, y un frente de 64.28m sobre la calle Juan Ramírez De Velazco, con una superficie total de 5588.94m2. No obstante, la fracción descripta estará afectada a una futura apertura destinada a vía pública, que da continuidad a la calle Humboldt, según se desprende de las Consultas de Registro Catastral suministradas por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI). De dicha afectación resultaría una parcela con un frente de 35.25m sobre la calle Vera, un frente de 95.79m sobre Fitz Roy, un frente de 56.38m sobre la calle Juan Ramírez De Velazco, y un frente de 98.84m sobre "Calle a ceder", con una superficie de 4413.03m2, según grafican los interesados bajo declaración jurada; Que en cuanto al entorno general de emplazamiento, se trata de una zona en proceso de consolidación, en lo que se destaca el edificio sede central de oficinas de "La Caja de Ahorro y Seguros S.A.", ubicado en la manzana frentista sobre la calle Juan Ramirez De Velazco, que presenta un edificio que alcanza una altura de +16.60m (a NPT) sobre la L.O., y una altura total por todo concepto de +26.50m (a NPT). Dicha edificación ocupa la totalidad de la manzana nº 021D de la sección 033 que la contiene. No obstante se deja aclarado que el mismo se encuentra emplazado en un

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distrito R2bI de zonificación, como así también las parcelas que se enfrentan sobre la calle Fitz Roy; Que respecto de la ocupación del suelo admitida, el predio en cuestión poseería ocupación total, ya que la manzana no posee LFI ni LIB; Que en cuanto a la normativa vigente que resulta de aplicación según Ley Nº 449, el predio en estudio, por sus dimensiones, sería admisible materializar un volumen de tipología "entre medianeras", con una altura sobre L.O. de +20.78m, más la aplicación de los Art. 4.2.5 y 4.2.6 del Código de Planeamiento Urbano, que admite materializar 2 retiros alcanzando un plano límite de +27.78m, en lo que se considerara una tolerancia del 3% en términos del Art. 4.12.1 del mismo código, más sala de máquinas de ascensor. Por otra parte, cabe señalar que el proyecto del nuevo código Urbanístico CUR, (Ley de aprobación inicial nº 849/LCBA/2018) prevé para el predio en consulta, la materialización de un volumen de tipologia "entre medianeras" con una altura máxima de +22m sobre L.O., más un retiro a +25m, y un segundo retiro a +29m, siendo este su plano limite; Que ahora bien, visto y analizado la propuesta morfológica adjunta y en consideración de los hechos previstos a consolidar en la zona, evitando asi disrupciones morfológicas, se plantea la materialización de un volumen de planta baja, 6 niveles, dos retiros, el cual alcanza sobre las calles Vera, Fitz Roy y Juan Ramírez De Velazco, una altura de +21.60m (a NPT) sobre L.O., un 1º retiro a +24.60m (a NPT), un 2º retiro a +27.65m ( a NPT), y sobre la "Calle a ceder", alcanzara una altura de +27.65m (a NPT) sobre la L.O.. El volumen a ejecutar por encima del perfil edificable, resulta por compensación volumétrica al ceder 8831.68m2 a vía publica frente la traza del FCGSM, en tanto la superficie a ocupar resulta ser de aproximadamente 575.60m2, estando por debajo del área cedida. Solo podrá sobrepasar el plano límite con sobre recorrido de ascensor, antenas, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, claraboyas, paneles solares, chimeneas y parapetos de azoteas, de acuerdo al Art 4.2.5 del CPU; Que a su vez el proyecto contempla el desarrollo de 4 niveles de subsuelos destinado a la locación de estacionamiento vehicular, los cuales ocupan la totalidad del predio en cuestión. Se prevé asimismo la localización de locales comerciales, a nivel de planta baja, en todo el perímetro de acuerdo a lo graficado; Que respecto del FOS, toda vez que la parcela resultante de la cesión a espacio público, constituye la totalidad de manzana 011C, resultando ser manzana atípica y que el edificio propuesto, satisface los requerimientos de iluminación y ventilación sobre el frente, se considera factible la ocupación total de la misma, siempre que se dé cumplimiento a obras de ralentización del escurrimiento de aguas pluviales, prescriptas en el Artículo 4.2.4 del CPU. Asimismo, se pondera la cesión a espacio público de una franja del predio, lindero a las vías del ferrocarril actualmente afectadas a las obras de elevación del Viaducto FCGSM; Que con relación a los usos proyectados, "Garage Comercial, Locales Comerciales y Oficinas", estos resultarían admisibles de localización, habiéndose estudiado previamente por informe IF-2018-24751582-DGIUR, adjunto según orden 36 del presente expediente Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que el objeto de la propuesta morfológica puesta a consideración, es su encuadre dentro de la altura máxima del distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano, en consonancia con los criterios urbanísticos impulsados por la Ley Nº 2930 precitada, que tiene en cuanto a la cuadra

y a la manzana como unidad primaria de configuración del tejido urbano, a la vez que da impulso al proceso de renovación de la zona, en sincronía con las obras de elevación del Viaducto del FCGSM; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el Proyecto de Obra Nueva, para el predio sito en las calles Vera N° 1355/57/97, Fitz Roy N° 801/51, Juan Ramírez De Velazco N° 1350, de acuerdo a PLANO-2018-31254461-SSREGIC, en N° de orden 67, debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y lo graficado en PLANO-2018-31254461-SSREGIC, en N° de orden 67 al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2152/DGIUR/18

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 23.361.312/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localización del uso "Comercio Minorista de Automotores, Embarcaciones, Aviones y Motos", en el local sito en la Av. Juan de Garay Nº 331, Planta Baja y Planta Alta, U.F. Nº 1, para una superficie total de uso de 183,67m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble se localiza en la Zona de Amortiguación APH1-San Telmo - Av. de Mayo, Área 4d. Posee Nivel de Protección Estructural, con Ley Firme Nº 2.707 del 15/05/08 (B.O. Nº 2.959 del 26/06/08) El carácter predominante del área d) es: Administrativo institucional a escala de sector urbano. Carácter: área destinada predominantemente a este uso, permitiendo el uso residencial y el comercio complementario; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 32573667-DGIUR-2018, indica que según el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1, el uso "Comercio Minorista de Automotores, Embarcaciones, Aviones y Motos", se encuentra comprendido en la Clase A, en la "DESCRIPCIÓN: LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga, en el agrupamiento COMERCIAL MINORISTA, en el rubro "Automotores y accesorios, embarcaciones, aviones y motos, repuestos a venta de automotores y accesorios podrá contar con un taller de reparación de automóviles, como actividad complementaria, sin exceder una superficie cubierta de 50 m2, con Referencia "C" (La Subsecretaría efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta); Que teniendo en cuenta lo indicado precedentemente se informa que:

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a. El Salón de Ventas que se encuentra en la Planta Baja, para la venta de automotores, embarcaciones, aviones y motos, contando con 130,36m², según lo declarado en Plano de MH-1176-74, para la U.F. Nº 1. Según la Memoria Descriptiva, en la P. Alta se encuentran las oficinas donde se desarrolla la actividad administrativa de la Empresa. Según el Plano de MH, obrante en la Base de Datos de la P.D.I., la U.F. Nº 1 ocupa sólo P. Baja, por la diferencia de niveles entre P. Baja y 1º Piso de 5,20m, se puede inferir que se ha ejecutado dentro del local, un entrepiso presumiblemente sin permiso. b. El inmueble se halla ubicado en un predio intermedio, destinado a dos Locales comerciales en P. Baja y vivienda multifamiliar en los pisos altos 1º a 4º y Azotea. Se halla subdividido en Propiedad Horizontal. c. El inmueble se halla localizado sobre la Av. Juan de Garay, en la manzana comprendida por la Av. Juan de Garay y las calles Balcarce, Cochabamba y Defensa. Los usos de los linderos, según datos recabados de la Parcela Digital Inteligente, son: Lindero derecho: Av. Juan de Garay Nº 301/09/15 esq. Balcarce Nº 1389 (parcela 30): Edificio catalogado, con Nivel de Protección Estructural, con Ley Firme Nº 2.707. Edificio subdividido en Propiedad Horizontal (Ley 13.512) con MH-2922-65. P. Baja con tres Locales comerciales, 4 pisos altos de Vivienda Multifamiliar y Azotea. Lindero

izquierdo: Av. Juan de Garay Nº 337/39 (parcela 28): Edificio subdividido en Propiedad Horizontal (Ley 13.512) con MH-186-64. P. Baja, P. Alta y Azotea de Vivienda Multifamiliar. Contrafrente: Balcarce 1381 (parcela 31): Edificio subdividido en Propiedad Horizontal (Ley 13.512) con MH-786-67. P. Baja, 7 pisos altos, 8º Piso retirado y Azotea, de Vivienda Multifamiliar. Frentista: Av. Juan de Garay Nº 312 (parcela 2b de la manzana74): Local comercial en P. Baja. 1º y 2º Piso Vivienda. Av. Juan de Garay Nº 318 (parcela 3b de la manzana 74): Edificio subdividido en Propiedad Horizontal (Ley 13.512) con MH-544-2010. P. Baja, 7 Pisos Altos, 8º y 9º retirados y Azotea de Vivienda Multifamiliar. d. El inmueble se localiza a una cuadra de la Av. Paseo Colón, a tres cuadras de la zona de Puerto madero, altura Dique 1, a dos cuadras de la Av. San Juan y de la Autopista AU1 25 de Mayo y a seis de la Av. 1 Sur Presidente Arturo Frondizi, vía de comunicación con el Puente Pueyrredón y conexión con el Partido de Avellaneda; Que se ha agregado la siguiente documentación: Por RE-2018-23592423-SSREGIC, "Declaración Jurada". Por RE-2018-23361241-SSREGIC, "Estatuto Social de WEGAR S.A.", cuyo objeto es efectuar `por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: Compra, venta, alquiler, importación, exportación, consignaciones y representaciones de automotores en general, motores nuevos o usados, repuestos y todo tipo de accesorios para los mismos. Por IFMUL-2018-23361249-SSREGIC, "Relevamiento fotográfico". Por RE-2018-23361230-SSREGIC, "Constancia de Inscripción en ingresos Brutos. Por DOCPE-2018-23361234-SSREGIC, "Constancia de Inscripción en CUIT". Por RE-2018-23361236-SSREGIC, "Memoria Descriptiva". Por INLEG-2018-23361233-SSREGIC, "Contrato de Locación Comercial", cuya cláusula Primera establece que "...El bien se destinará exclusivamente al rubro comercial de Concesionaria de Autos y comercializadora de planes de ahorro..."; Que en tal sentido, el Área Técnica competente que, en primera instancia, resultaría factible acceder a la localización del uso: "Comercio Minorista de Automotores, Embarcaciones, Aviones y Motos", debiendo regularizar las obras ejecutadas sin permiso ante el organismo competente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de la actividad: "Comercio Minorista de Automotores, Embarcaciones, Aviones y Motos", en el local sito en la Av. Juan de Garay Nº 331, Planta Baja y Planta Alta, U.F. Nº 1, para una superficie total de uso de 183,67m² (Ciento ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados), debiendo regularizar las obras ejecutadas sin permiso ante el organismo competente y debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola DISPOSICIÓN N.° 2153/DGIUR/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 14.584.534/2016, por el que se consulta sobre el proyecto de Obra Nueva a desarrollarse en el predio ubicado en la calle Beruti Nº 4540/44/46/52, (Secc.021, Manz.018, Parc.003-004), y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2aI, de acuerdo a la plancheta de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente; Que la Gerencia Operativa de Morfología Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 27521083-DGIUR-18, hace saber que en su oportunidad informó sobre un proyecto presentado por PLANO -2017-07778183-SSRGIC Y RE-2017-07778169-SSRGIC, en el presente expediente, el cual fue remitido en consulta al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, el cual a través de su Dictamen Nº 0122-CPUAM-2017, expreso: "...el edificio propuesto No se encuadra en la normativa vigente, dado que no cumple con lo previsto por la Ley Nº 2930, toda vez que provoca una disrupción morfológica al no promover la continuidad del tejido urbano entre las parcelas linderas (Parcelas 2 y 5)..."; Que, en cuanto a la normativa vigente resulta de aplicación para el presente caso lo establecido en el Parágrafo 5.4.1.3.a) Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano, en la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091) en su Artículo 8º "Hábitat y vivienda", y en su Art. 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico; Que, asimismo se hace saber que existe un Proyecto de Ley del precitado Código Urbanístico, en estado de "Ley de aprobación inicial", publicado en B.O.Nº 5452 de fecha 7/09/2018; Que la nueva documentación adjunta consiste en: orden 111 "PLANO-2018-22015255-SSREGIC": Plantas, cortes y vistas - Balance de superficies, orden 109 "RE-2018-22015228-SSREGIC": Estudio volumétrico de integración con el entorno; así como de la documentación complementaria de consulta interna del sistema "Parcela Digital Inteligente;

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LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Que se trata de la parcela intermedia que resulte de la Unificación de las parcelas nº 3 y 4, situadas en la manzana delimitada por las calles Beruti, F.J. Sta. María de Oro, la Av. Sta Fe, y la calle Godoy Cruz; Que, dicha parcela posee un frente de 22.28m sobre la L.O.; sobre sus lados izquierdo y derecho posee 43.70m y 43.64m respectivamente y una superficie total de 961.34m2; Que cabe aclarar que las parcelas nº3 y 4, poseen edificaciones existentes anteriores al año 1941, motivo el cual fueron oportunamente estudiadas en el marco de la Ley nº 3680, resultando la primera "Desestimada" para su catalogación, según Nota CAAP del día 27/9/16, y asimismo, la parcela nº 4 resulto "Desestimada" para su catalogación por Nota CAAP del día 28/6/16;

Que, respecto de la ocupación del suelo admitida, el predio en cuestión se encuentra afectado por la LFI de la manzana y su extensión comúnmente denominada "Tronera", ubicada a una distancia de 25,76m respecto de la L.O., y asimismo por la LIB, ubicada a una distancia de 34,35m de la misma L.O.; Que, con relación al entorno inmediato, el predio en cuestión linda sobre el lado izquierdo con la parcela nº 2, que posee un edificio de tipología "Entre Medianeras", destinado a vivienda multifamiliar, que alcanza una altura de +11.60m (a NPT), más servicios; en tanto sobre el lado derecho linda con la parcela nº 5, que posee un edificio consolidado, de tipología combinada "Entre medianeras" y de "Perímetro libre", cuyo perfil "entre medianeras", sobre el eje divisorio con el predio en consulta, alcanza una altura de +9.38m (a NPT) sobre la L.O., y una altura de +20.70m (a NPT), hacia el fondo; por encima de dicho perfil emerge un volumen de perímetro libre que alcanza una altura total de +50.42m; Que, en cuanto a la normativa vigente que resulta de aplicación según Código de Planeamiento Urbano CPU; Ley Nº449; el predio en cuestión, dadas sus dimensiones, admitiría la materialización de un volumen de perímetro libre, de similar altura a la alcanzada por el edificio de perímetro libre consolidado en la parcela lindera derecha nº5, de +50.00m aproximadamente, con una banda edificable hasta la LIB, perforando tangentes en los términos del Acuerdo Nº572-CPUAM-2004 y dentro de los parámetros de FOT correspondiente para el actual Distrito R2aI, esto es una superficie máxima admitida de 4009.90 m2. Por otra parte, cabe señalar que el proyecto del nuevo Código Urbanístico CUR (Ley de Aprobación Inicial Nº 849/LCBA/2018), prevé para el predio en consulta, la materialización de un volumen entre medianeras, de Planta baja, más 9 pisos, con una altura máxima de 31m sobre L.O., más dos retiros a +34.00m y +38.00m, hasta la LFI de la parcela, y un basamento de 6m de altura máxima, hasta la LIB de la parcela, resultando una superficie total estimada de 7136.27 m2 edificables; Que, ahora bien, visto y analizado la nueva propuesta morfológica adjunta, y en consideración de los hechos existentes, así como los previstos a consolidar, se plantea una volumetría de tipología combinada, que sobre el lateral derecho asimila el perfil edificado en la parcela nº5, de acuerdo a las alturas antes descriptas, desarrollando 3 niveles sobre el frente y 7 niveles sobre el contrafrente, patio mediante en correspondencia con el existente lindero en la parcela nº5 y sin sobrepasar la LFI del predio; lo antedicho desarrollado en un ancho de 4m medidos respecto del EDP del mismo; a partir de ese ancho se propone continuar la volumetría hasta llegar a una altura de +31m, mas 2 retiros, con una profundidad que alcanza la LIB de la manzana, guardando asimismo una separación de 4m, esta vez respecto del EDP del lindero izquierdo de la parcela nº2 y a partir del patio existente que posee este último, de acuerdo a lo declarado y graficado en documentación adjunta:;

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Que, cabe aclarar que las alturas se han proyectado en función de lo previsto por el nuevo Código Urbanístico, en estado de Ley de aprobación inicial, toda vez que sobre el predio recaerían las normas de edificabilidad correspondiente para la los "Corredores Medios (CM), según Mapa de edificabilidades, del Anexo 4 de la precitada Ley: Que, a su vez el proyecto contempla el desarrollo de 2 niveles de subsuelos destinados a lo localización de cocheras, los cuales ocuparían la totalidad del predio en cuestión;

Que en cuanto a los usos propuestos de "Vivienda multifamiliar con cocheras" resultan admitidos en el distrito de emplazamiento, según Código de Planeamiento Urbano vigente, con las pautas y condiciones que determina en Cuadro de Usos 5.2.1a) del mismo código, para su localización; Que, por todo lo antes lo expuesto, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana entiende que el objeto de la presente propuesta es su inserción morfológica en el contexto urbano existente consolidado, así como el previsto en consolidación, teniendo en cuenta los parámetros de edificabilidad que prevé el nuevo Código Urbanístico, según Ley de aprobación inicial publicada en B.O.Nº 5452 de fecha 7/09/2018; en virtud de lo cual se considera pertinente la intervención del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a los fines de su evaluación y dictamen respecto del proyecto en autos; Que en tal sentido, toma debida intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental, que a través del Dictamen 244-CPUAM-2017, expresa que resultaría admisible desde un punto de vista urbanístico, la volumetría propuesta, para el edificio a materializarse en la futura parcela que surja del englobamiento de las actuales Parcelas 3 y 4 sitas en Beruti 4540; 44; 46; 52; toda vez que respetara la altura prevista por el Proyecto del Nuevo Código Urbanístico y se inserta dentro del tejido urbano, considerando los hechos existentes y el edificio lindero derecho de la Parcela 5: por otra parte resultaría deseable que el nivel destinado a servicios del edificio se encuadre en lo previsto por el ítem 6.3 Perfil Edificable del Nuevo Código Urbanístico; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante IF-30620515-DGIUR-2018 toma conocimiento de lo informado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Que lo informado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, y de la Ley Nº 3680, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de "Obra Nueva" con destino "Vivienda multifamiliar con cocheras" a desarrollarse en el predio de la calle Beruti Nº 4540/44/46/52, (Secc.021, Manz.018, Parc.003-004), siempre de acuerdo a los lineamientos expresados en los considerandos y debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 2154/DGIUR/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 24.290.928/2018 por el que se consulta respecto a la factibilidad urbanística para la Obra Nueva, para el predio sito en la calle Mendoza Nº 3266, de acuerdo a PLANO-2018-24290209-SSREGIC, Nº de Orden 12, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Distrito R2bI (Parágrafo 5.4.1.4a) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano y el mismo se encuentra desestimado, s/Nota CAAP de fecha 09/08/2016, según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que cabe aclarar que dicha parcela posee un informe de prefactibilidad de esta área técnica, que se expidió oportunamente mediante IF-2018-20470565-DGIUR, de fecha 25 de julio de 2018, adjunto en el Nº de Orden 23 del presente EE, en el que se informó que: "(...) 6.a) Se admitirá la materialización de un volumen "entre medianeras", que verifique los parámetros morfológicos del Distrito de implantación; por encima del perfil edificable podrá continuar con un volumen superior semilibre retirado de la parcela lindera derecha una distancia mínima de 3.00m, y a partir de ese punto llegar a una altura sobre LO de +17.87m (a NPT), asimilando el perfil edificado existente en la parcela lindera izquierda N° 001e al cual se adosa. 6.b) Respecto del FOS, será de aplicación una ocupación del suelo de acuerdo a lo graficado en documentación adjunta, mancomunando patios y espacios urbanos consolidados en el entorno. 6.c) En cuanto al tratamiento arquitectónico, la propuesta deberá contemplar la puesta en valor del adyacente catalogado, a través de un plano de fachada que iguala su altura, sin materializar salientes en un ancho mínimo de 3.00m, a los fines de no competir con el capital patrimonial a preservar. (...)"; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 3197616-DGIUR-2018, indica que respecto de la normativa vigente se informa que resultaría de aplicación el Capítulo 4.10 - Completamiento de Tejido, Artículo 4.10.3 - Interpretación Oficial y la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico; Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: s/ RE-2018-24288399-SSREGIC en Nº de Orden 5: Memoria técnica; s/ IFMUL-2018-24290225-SSREGIC en N° de Orden 8: Relevamiento fotográfico de la manzana de implantación; s/ PLANO-2018-24290209-SSREGIC en Nº de Orden 12: Planos de propuesta con plantas y cortes; s/ RE-2018-24288408-SSREGIC en N° de Orden 13: Axonometrías involucrando linderos inmediatos y la manzana de implantación; s/ RE-2018-24288415-SSREGIC en N° de Orden 14: Relevamiento de muro medianero de ambos linderos; s/ RE-2018-24288427-SSREGIC en N° de Orden 15: Planos registrados de la parcela lindera derecha N° 004c; s/ RE-2018-24290110-SSREGIC en

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N° de Orden 16 y s/ RE-2018-24290115-SSREGIC en N° de Orden 17: Planos registrados de la parcela lindera izquierda N° 001e; s/ RE-2018-24290124-SSREGIC en N° de Orden 18, s/ RE-2018-24290137-SSREGIC en N° de Orden 19, s/ RE-2018-24290158-SSREGIC en N° de Orden 20, s/ RE-2018-24290164-SSREGIC en N° de Orden 21 y s/ RE-2018-24290174-SSREGIC en N° de Orden 22: Relevamiento fotográfico del predio; s/ RE-2018-24290178-SSREGIC en N° de Orden 23: Informe de prefactibilidad IF-2018-20470565-DGIUR; y documentación complementaria obtenida por Sistema Interno PDI; Que se trata de la parcela Nº 003, ubicada en la manzana típica delimitada por las calles Mendoza, Capitán General Ramón Freire y Juramento, y las vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre, de acuerdo al Perimetral y Ancho de calles obtenido del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que dicha parcela de esquina posee un frente de 12,50 m., 37,94 m. sobre sus laterales, y una superficie total de 473,10m², según se desprende de la Consulta de Registro Catastral suministrada por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que respecto de la ocupación del suelo (FOS) de la manzana en estudio, la parcela en cuestión no se encontraría afectada por la LFI, ubicada a una distancia de 41.90m medidos desde la LO de la calle Mendoza, por lo que posee ocupación total; Que con relación al entorno de la manzana de implantación, según se desprende del relevamiento fotográfico presentado e información suministrada por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI), se observa que existe un tejido en proceso de consolidación, con edificios consolidados dentro de los parámetros del distrito en las parcelas 001e, 004c, 005a y 012; Que respecto de los predios linderos, se informa que: Sobre el lado izquierdo linda con la parcela Nº 001e de la calle Mendoza N° 3228 y Capitán Gral. Ramón Freire Nº 2182, la cual posee una edificación existente de tipología "entre medianeras", que alcanza una altura sobre LO de +17.89m (a NPT) por encima de la altura de distrito. Dicho inmueble posee un nivel de catalogación Cautelar s/Nota CAAP de fecha 22/07/2014, según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI). Sobre el lado derecho linda con la parcela Nº 004c de la calle Mendoza N° 3268, la cual posee una edificación existente de tipología "entre medianeras" desarrollada en Planta Baja, más 3 niveles, alcanzando una altura sobre LO de +10.50m (a NPT), más un primer retiro a + 13.70m (a NPT), dentro de los parámetros de altura del distrito; Que ahora bien, desde el punto de vista morfológico, analizado el proyecto puesto a consideración, los interesados proponen la materialización de un volumen de tipología "entre medianeras", que verificaría los parámetros morfológicos del Distrito de implantación; por encima de dicho perfil edificable continua con un volumen superior semilibre retirado de la parcela lindera derecha una distancia mínima de 3.00m, y a partir de ese punto llega a una altura sobre LO de +17.87m (a NPT), asimilando el perfil edificado existente en la parcela lindera izquierda N° 001e al cual se adosa; Que respecto del FOS, será de aplicación una ocupación del suelo de acuerdo a lo graficado en documentación adjunta según PLANO-2018-24290209-SSREGIC en N° de Orden 12, mancomunando patios y espacios urbanos consolidados en el entorno; Que en cuanto al tratamiento arquitectónico, la propuesta deberá contemplar la puesta en valor del adyacente catalogado, a través de un plano de fachada que iguala su altura, sin materializar salientes en un ancho mínimo de 3.00m, a los fines de no competir con el capital patrimonial a preservar;

Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que la propuesta detallada precedentemente, siempre de acuerdo a PLANO-2018-24290209-SSREGIC, adjunto en Nº de Orden 12 del EE, presentada bajo declaración jurada, se encuadraría dentro de los parámetros del Artículo 4.10.3 del Código de Planeamiento Urbano, y daría cumplimiento a los lineamientos considerados en el informe de prefactibilidad precitado;

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Que lo informado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente mencionados en la presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el Proyecto de Obra Nueva, para el predio sito en la calle Mendoza Nº 3266, de acuerdo a PLANO-2018-24290209-SSREGIC, Nº de Orden 12, debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y lo graficado en PLANO-2018-24290209-SSREGIC, Nº de Orden 12 al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2177/DGIUR/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 31.326.047/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Peluquería y Barbería"; "Salón de belleza (ondulación y/o decoloración y/o teñido del cabello y/o depilación y/o servicio de cosmetología) (sin gabinetes); y "Comercio Minorista de bebidas en general envasadas", para el inmueble sito en la Av. Caseros Nº 605 Planta Baja. UF Nº 3, con una superficie a habilitar de 25,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1, 14 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 32949487-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1, Zona 5d;

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Que los usos consignados permisitos son: "Personales directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.)." con la referencia "P" Permitido y "Comercio minorista: de Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería" con la referencia "P" Permitido; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Peluquería y Barbería"; "Salón de belleza (ondulación y/o decoloración y/o teñido del cabello y/o depilación y/o servicio de cosmetología) (sin gabinetes); y "Comercio Minorista de bebidas en general envasadas", para el inmueble sito en la Av. Caseros Nº 605 Planta Baja. UF Nº 3, con una superficie a habilitar de 25,00 m², (Veinticinco metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2178/DGIUR/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 29.533.320/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Casa de comidas rotisería"; "Comercio minorista de Bebidas en general envasadas"; "Comercio minorista de productos alimenticios envasados"; "Comercio minorista de productos alimenticios en general"; "De tabaquería, cigarrería"; "De helados (sin elaboración)"; "Locutorio"; "De golosinas envasadas (kiosco)" y "Maxiquiosco" (sin delivery)", para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 789 Planta Baja, Entrepiso. UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 68,54 m², y CONSIDERANDO:

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Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 "Conjunto Av. de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección: Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 32950247-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 10 Área "e" y resultan Permitidos; Que los usos consignados permisitos son: "Servicios Terciarios: Agencias comerciales de empleo, turismo, lotería, prode, inmobiliaria, avisos de diarios, de trámites ante organismos descentralizados"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Casa de comidas rotisería"; "Comercio minorista de Bebidas en general envasadas"; "Comercio minorista de productos alimenticios envasados"; "Comercio minorista de productos alimenticios en general"; "De tabaquería, cigarrería"; "De helados (sin elaboración)"; "Locutorio"; "De golosinas envasadas (kiosco)" y "Maxiquiosco" (sin delivery)", para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 789 Planta Baja, Entrepiso. UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 68,54 m², (Sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2179/DGIUR/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO:

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El Expediente Nº 25.053.764/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de

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localizar los usos: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles"; "De calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería" y "De artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la Av. Luis María Campos N° 901/17/27/31/37/77/87, Esquina Gorostiaga S/Nº, Arce N° 902/20/30/40/60/70/98, Esquina Maure N° 1835 , "Solar de la Abadía", Planta 1º Subsuelo, UF Nº 85-ES- LO10, con una superficie a habilitar de 79,67m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 39 (Ley Inicial) "Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 21440108-DGIUR-2018, analizado el uso solicitado de acuerdo a la normativa vigente, informa que: a. El conjunto en su totalidad del Centro Comercial Solar de la Abadía, responde al Distrito C3 según el Artículo 5.5.3 del C.P.U. vigente a la época de reactivación del predio. Si bien los usos con la Ley Inicial del APH, resultarían admitidos, si tenemos en cuenta la habilitación del conjunto en su totalidad, también resulta permitido. b. La presente actividad se desarrollaría en las instalaciones de "EL SOLAR DE LA ABADÍA", el cual se encuentra habilitado bajo el rubro "Com. Min. Paseo de Compras/Grandes Tiendas", con una superficie de 2.500m², donde los rubros a desarrollarse son los admitidos en el Distrito C3. c. Las actividades "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles"; "De calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería" y "De artículos personales y para regalos" se encuadran en el rubro "Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E Dentro del Agrupamiento "COMERCIAL MINORISTA", CLASE A s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" para el Distrito C3 resulta "Permitido; Que de la observación de la documentación presentada, se informa que: a. Se adjunta Plano de ubicación del Paseo de compras; Plano del local; Contrato de Locación; Documentación Catastral; Fotos del local; Memoria descriptiva; b. Respecto al local, el mismo se ubica en el interior del ""EL SOLAR DE LA ABADÍA" en el Nivel PLANTA 1º SUBSUELO, de ese Paseo de compras; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los usos: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles"; "De calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería" y "De artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Av. Luis María Campos N° 901/17/27/31/37/77/87, Esquina Gorostiaga S/Nº, Arce N° 902/20/30/40/60/70/98, Esquina Maure N° 1835 , "Solar de la Abadía", Planta 1º Subsuelo, UF Nº 85-ES- LO10, con una superficie a habilitar de 79,67m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 1961-DGIUR-2018 con fecha viernes 23 de noviembre de 2018. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles"; "De calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería" y "De artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Av. Luis María Campos N° 901/17/27/31/37/77/87, Esquina Gorostiaga S/Nº, Arce N° 902/20/30/40/60/70/98, Esquina Maure N° 1835 , "Solar de la Abadía", Planta 1º Subsuelo, UF Nº 85-ES- LO10, con una superficie a habilitar de 79,67m² (Setenta y nueve metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2180/DGIUR/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 24.656.435/2018 por el que se consulta respecto a la localización del uso: "Centro Cultual clase A" para el inmueble sito en la calle Humberto 1º Nº 2028, UF N° 1, Planta Baja, con una superficie total a habilitar de 428,26m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble de la solicitud se encuentra emplazado en el Distrito R2aII parágrafo 5.4.1.3b) Distrito R2a del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 26724780-DGIUR-2017, hace saber que de acuerdo a la documentación presentada en Plano-2018-24656397, Plano registrado y en Plano-2018-24656399, Plano de uso se trata de un edificio existente de Planta Baja más dos pisos altos destinados a vivienda. La propuesta se desarrollará en la planta baja de dicho edificio y contará con salones, sanitarios, cocina y oficina; Que en el Cuadro de Usos 5.2.1 el rubro solicitado se encuentra en el agrupamiento Cultura, culto y Esparcimiento, Locales de representación o exhibición, expresamente consignado como Centro Cultural Clase A y Clase B. Ley 123 SER. Ver Ley N° 5369, y cuenta con la referencia P (Permitido) para el Distrito de implantación; Que de acuerdo a la documentación exhibida en Plano-2018-29716589, Nº de Orden 39; Plano en el que se discrimina la superficie de piso y de acuerdo a la cual corresponde la categorización del Centro Cultural Clase A, por resultar inferior a 300m²;

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LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, la Gerencia Operativa entiende que no habría inconvenientes en acceder a la localización de "Centro Cultural Clase A" para el inmueble sito en la calle Humberto 1º Nº 2028, UF N° 1, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 428,26m²; Que respecto a la localización de publicidad no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o pedido de publicidad, deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición N° 1564-DGIUR-2018 de fecha 1 de Octubre de 2018. Artículo 2º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, localización del uso: "Centro Cultual clase A" para el inmueble sito en la calle Humberto 1º Nº 2028, UF N° 1, Planta Baja, con una superficie total a habilitar de 428,26m² (Cuatrocientos veintiocho metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados), debiendo cumplir

con todas y cada una de las normativas vigentes que resulten de aplicación para el uso. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 292/DGLBYPL/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Disposición 273/DGLBYPL/2018, el EX-2018-33129045-MGEYA-DGLBYPL, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la contratación por la cual se propicia formalizar el servicio de desarrollo de aplicaciones personalizadas con destino a la Dirección General del Libro Bibliotecas y Promoción de la Lectura; Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que por Disposición 273/DGLBYPL/2018 esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa 523-1517-CDI18, por intermedio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 12 de diciembre las 12:00 hs. el Acta de Apertura, la cual informa la recepción de la oferta correspondiente a la firma "IZEL NETWORKS SA"; Que la firma adjudicataria se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 326/CGABA/2017,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y PROMOCION DE LA LECTURA

DISPONE:

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº 523-1517-CDI18, al amparo de lo establecido por el Artículo 28, inciso 5 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para el servicio de desarrollo de aplicaciones personalizadas con destino a la Dirección del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura.

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Artículo 2º.- Adjudíquese el renglón Nº 1 a favor de la firma "IZEL NETWORKS SA" (CUIT Nº 30-71007208-2) por un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($272.746.-). Artículo 3º.- El gasto que demanda la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Página Web: www.buenosaires.gob.ar conforme lo normado por el Artículo 112 de la Ley N° 2.095. Solano Martínez DISPOSICIÓN N.° 465/DGTALEATC/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, la Resolución N° 1175-EATC-18 y el Expediente Electrónico: EX -2018-35055821-MGEYA-DGTALEATC y acumulado y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón por la Ley N° 2.855, la señora Directora General propicia las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción, a los fines de llevar a cabo el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios y al mismo tiempo, se exceptúa al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón de solicitar autorización al Ministro de Hacienda en relación al tope de montos para las contrataciones artístico-culturales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224/GCABA/2013; Que, la Coordinación General de Asuntos Legalesdel Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13; Que, el gasto que demanden las presentes contrataciones será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades que le fueran delegadaspor la Resolución N° 1175-EATC-2018,

LA DIRECTORA GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

DISPONE:

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Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF -2018-35139700-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente disposición.

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Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- Adiciónese la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Comuníquese a los contratados que deberán informar en forma fehaciente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Hammermuller

DISPOSICIÓN N.° 467/DGTALEATC/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, la Resolución N° 1175-EATC-18 y el Expediente Electrónico: EX -2018- 34958247 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón por la Ley N° 2.855, la señora Directora General propicia las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción, a los fines de llevar a cabo el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios y al mismo tiempo, se exceptúa al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón de solicitar autorización al Ministro de Hacienda en relación al tope de montos para las contrataciones artístico-culturales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224/GCABA/2013; Que, la Coordinación General de Asuntos Legalesdel Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13; Que, el gasto que demanden las presentes contrataciones será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

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ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades que le fueran delegadaspor la Resolución N° 1175-EATC-2018,

LA DIRECTORA GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2018 - 35203995 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente disposición. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- Adiciónese la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Comuníquese a los contratados que deberán informar en forma fehaciente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- Impútese el gasto que demande la presente a la partida presupuestaria correspondiente al año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Hammermuller

DISPOSICIÓN N.° 468/DGTALEATC/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, la Resolución N° 1175-EATC-18 y el Expediente Electrónico: EX -2018-34957198-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 2.855 se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a los fines de cumplir con las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón por la Ley N° 2.855, la señora Directora General propicia las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción, a los fines de llevar a cabo el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018;

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ANEXO

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Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios y al mismo tiempo, se exceptúa al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón de solicitar autorización al Ministro de Hacienda en relación al tope de montos para las contrataciones artístico-culturales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224/GCABA/2013; Que, la Coordinación General de Asuntos Legalesdel Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13; Que, el gasto que demanden las presentes contrataciones será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades que le fueran delegadaspor la Resolución N° 1175-EATC-2018,

LA DIRECTORA GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF -2018-35239788-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente disposición. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- Adiciónese la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Comuníquese a los contratados que deberán informar en forma fehaciente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Hammermuller

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 195/DGFER/17

Buenos Aires, 19 de abril de 2017 VISTO: las Leyes N° 4.121, N° 5.460 y modificatoria N° 5.503 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, Nº 675/GCBA/16, Nº 79/GCBA/17, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Decreto N° 363/15, modificado por Decreto N° 675/16, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Ferias de la Subsecretaría Uso del Espacio Público, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que mediante la Ley N° 4.121 se reguló el funcionamiento de las actividades feriales en el ámbito de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, en los emplazamientos establecidos por la misma; Que la mencionada norma, en su artículo 3° crea el Registro Público de Armadores y que, asimismo, en su artículo 5°, establece como Autoridad de Aplicación a la entonces Dirección General Ferias y Mercados actualmente Dirección General Ferias -, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que un futuro la reemplace, designándola además como la encargada del control y fiscalización de estas ferias y la que ejerce el poder de policía; Que mediante Decreto Nº 79/GCBA/17 se reglamentó la citada Ley, estableciendo, entre otras cuestiones, que la Dirección General Ferias, en su carácter de Autoridad de Aplicación, o el organismo que en el futuro la reemplace, dictaría la normativa correspondiente a fin de regular la actividad de los armadores, establecer su mecanismo de selección, poner en funcionamiento su Registro Público, como así también toda aquella necesaria para el cumplimiento de dichos fines; Que resulta oportuno entonces que la Dirección General Ferias, como Autoridad de Aplicación, proceda a regular los aspectos operativos del funcionamiento de las referidas actividades feriales. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE FERIAS DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la regulación de la actividad de las ferias previstas en la Ley Nº 4.121, que como ANEXO I (IF-2017-09025871-DGFER) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Formulario de Inscripción al Registro de Postulantes de Ferias ANEXO II (IF-2017-09025536-DGFER) que como tal forma parte integrante de la presente.

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público de este Ministerio. Cumplido, archívese. Scauzillo

DISPOSICIÓN N.° 704/DGFER/18

Buenos Aires, 6 de junio de 2018 VISTO: las Leyes Nº 471, 4121, Nº 5.460 y su modificatoria N° 5.503, los Decretos Nº 363/GCBA/15 y modificatorios, N° 79/2017 y la Disposición N° 195-DGFER-2017; CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 5.460 y modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, por el Decreto Nº 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante el Decreto N° 675/16, se creó la Dirección General Ferias bajo la órbita de la Subsecretaría Uso del Espacio Público dependiente del referido Ministerio, modificado a su vez por el Decreto Nº 208/17, que rediseñó la estructura orgánico-funcional de aquél; Que de dicha normativa, surge que la Dirección General de Ferias tiene entre sus responsabilidades primarias las de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 4121, ejerciendo el poder de policía pertinente, conforme art. 5ª de la misma; Que esta Dirección General, en razón de sus responsabilidades primarias, y de las atribuciones conferidas legalmente, es la única que puede otorgar y revocar permisos de uso precario del espacio público, en el marco de las actividades feriales descriptas en la Ley Nº 4.121; Que la citada Ley Nº 4.121 fue reglamentada por el Decreto Nº 79/2017; Que posteriormente, se dictó la Disposición Nº 195-DGFER-2017, regulando las Ferias indicadas en la Ley Nº 4.121; Que en el ejercicio normal y habitual de la actividad regulatoria por parte de esta Dirección General, aplicando la normativa citada, surgen situaciones de hecho y de derecho que requieren modificaciones en la misma, a fin de favorecer el mejor desarrollo de las actividades feriales, incluyendo a todos los permisionarios en la legalidad; Por ello, en uso de sus atribuciones legales,

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ANEXO

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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6° del Anexo I - Regulación de la actividad de las ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6º.- Una vez aprobada la prueba de taller y de haber resultado seleccionado, a fin de obtener el permiso de uso precario el postulante deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad

b) Certificado de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 269 (B.O. Nº 852) y su modificatoria. c) Para el caso de personas con discapacidad, el "Certificado Único de Discapacidad" expedido por el Ministerio de Salud de la Nación conforme Ley Nº 22.431 y constancia de aprobación de evaluación funcional por la COPIDIS. d) Certificado de Antecedentes Penales. e) Acreditar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a las actividades que explote y el origen de la mercadería así como también, que éste sea compatible con las disposiciones vigentes en la materia tales como la Ley de Marcas - Ley Nº 22.362 - Artículo 2°.- Modifícase el artículo 8° del Anexo I - Regulación de la actividad de las ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8º.- Cada titular de un permiso de uso precario podrá designar un suplente, el cual deberá cumplimentar los mismos requisitos exigidos para el titular, excepto los señalados en el artículo 6° incisos b), c), d), e) y f) del presente; además de contar con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación. Más allá de que el suplente firme la planilla de asistencia en tal carácter, sólo se tendrá por computado el presente en los casos en que las ausencias hayan sido justificadas. Las sanciones que se aplicaren al permisionario o al suplente designado, afectarán automáticamente al otro. Un permisionario no puede ser suplente de otro. La categoría de suplente no generará derecho alguno sobre el puesto y/o permiso de uso precario. La caducidad del permiso de uso precario traerá aparejada automáticamente la cesación de la autorización del suplente. El titular podrá solicitar, en cualquier momento, la revocación de la autorización del suplente con o sin expresión de causa ante la Autoridad de Aplicación, sin generar ello responsabilidad alguna para el GCBA. Artículo 3°.- Modifícase el artículo 9° del Anexo I - Regulación de la actividad de las ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º.- Queda expresamente prohibida la ocupación de puestos feriales por parte de personas que no revistan el carácter de permisionarios titulares o de suplentes autorizados. Las ferias podrán permitir la participación de invitados, en una proporción que no podrá exceder del 10% del padrón de permisionarios de la feria. Sin perjuicio de lo previsto en el art. 11º de la presente Disposición, la forma de admisión de los invitados será resuelta por cada feria según decisión tomada en asamblea, estableciendo modalidades, responsables, precios de uso de los puestos, destino de la recaudación y todo otro tema vinculado. Artículo 4°.- Modifícase el artículo 10° del Anexo I - Regulación de la actividad de las ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10°- A los fines de la renovación de los permisos de uso precario, el permisionario queda exceptuado del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6° del presente. La renovación del permiso de uso precario debe ser expresa, y no se presume automática.

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EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS DISPONE

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Artículo 5°.- Modifícase el artículo 11° del Anexo I - Regulación de la actividad de las ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11º.- Créase un Registro de Invitados Autorizados, el cual será administrado por la Gerencia Operativa de Ferias de esta Dirección General, y entrará en funcionamiento el día 1° de agosto de 2018 Integrarán este registro aquellos postulantes que, habiendo cumplido con todos los requisitos previstos por la

Ley N° 4.121 y normas complementarias, inscripto en el Registro de Postulantes y aprobado la respectiva prueba de taller, no hayan sido beneficiados con la adjudicación de un permiso por falta de vacantes en las ferias elegidas por los mismos. En caso de ausencias temporarias de permisionarios en cualquiera de las ferias habilitadas, los inscriptos en el presente Registro gozarán de prioridad en la asignación de los puestos que queden vacantes, con la sola exhibición del certificado emitido por esta Dirección General en donde conste la mencionada aprobación. La inscripción en el Registro de Invitados Autorizados caduca al año de haberse realizado. Artículo 6°.- Modifícase el artículo 13° del Anexo I - Regulación de la actividad de las ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13º.- En todas las ferias que se rigen por la Ley N° 4.121, la Autoridad de Aplicación determinará el número y modelo de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar los espacios públicos. La ubicación del conjunto de los puestos de la feria será determinada por la Autoridad de Aplicación. Los armadores, delegados y asociaciones civiles carecen de la potestad legal para determinar la cantidad de puestos permitidos y/o modificar la cantidad y ubicación dispuestas por aquélla. Dentro de estos límites, se delega en el conjunto de la Feria la ubicación específica de cada puesto, estando a cargo de los delegados o la asociación la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de dicha decisión. En casos excepcionales, a fin de evitar o resolver conflictos entre permisionarios, la ubicación específica de cada puesto será determinada por la Autoridad de Aplicación. No se garantiza a ningún permisionario la exclusividad de rubro en el ámbito total o parcial de la Feria. El incumplimiento del presente, dará lugar a sanciones a quienes resulten responsables. Artículo 7°.- Modifícase el artículo 20° del Anexo I - Regulación de la actividad de las ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el queda redactado de la siguiente manera: Artículo 20°.- Los pedidos de cambio o ampliación de rubro serán efectuados por los permisionarios interesados ante la Autoridad de Aplicación, la que procederá a convocarlos a prueba de taller cuando lo estime pertinente. En caso de aprobarla, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a autorizar el cambio solicitado, o suspenderlo o rechazarlo si ello se justificase teniendo en cuenta los rubros existentes en la Feria. Artículo 8°.- Modifícase artículo 23° del Anexo I - Regulación de la actividad de las ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el queda redactado de la siguiente manera: Artículo 23º.- Los permisionarios son pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que correspondan aplicar en el ejercicio del poder de policía: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c) Caducidad. Las sanciones previstas en el presente son de aplicación automática ante la sola comprobación del hecho que la origine. No obstante, en los casos en que la Autoridad de Aplicación lo estime pertinente para el mejor desarrollo de la actividad ferial, ésta tendrá la facultad de intimar previamente por un lapso no mayor de treinta días al permisionario a que regularice los incumplimientos comprobados. Las sanciones enumeradas en los puntos b) y c) serán interpretadas como máximos legales.

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a) Serán pasibles de apercibimiento: 1. Quienes no respeten el lugar de emplazamiento asignado, la superficie del espacio permisionado, los límites del puesto o coloquen mercaderías fuera del espacio autorizado. 2. Quienes no se presenten a votar en las elecciones para elegir delegados. 3. Quienes no exhiban el permiso de uso precario en el puesto. El apercibimiento consistirá en un llamado de atención escrito que se efectivizará mediante comunicación fehaciente remitida al domicilio constituido del permisionario, personalmente en la misma feria, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. b) Serán pasibles de suspensión: 1. Quienes posean dos (2) apercibimientos en el lapso de seis (6) meses 2. Quienes incumplan con el mantenimiento del orden, la higiene en el espacio permisionado y en el aspecto personal. 3. Quienes no cumplan con las características y la modalidad de armado establecidos por la Autoridad de Aplicación. 4. Quienes utilicen materiales o elementos no autorizados para la estructura del puesto. 5. Quienes manifiesten una conducta contraria al decoro y la moral pública. 6. Quienes permitan a personas no autorizadas por la Autoridad de Aplicación atender al público en el puesto de la feria. 7. Quienes no cumplan con los días y horarios establecidos para el funcionamiento de la feria. c) Se dispondrá la caducidad del permiso a: 1. Quienes posean dos (2) suspensiones en el lapso de seis (6) meses. 2. Quienes falseen los datos requeridos para su incorporación como postulante. 3. Quienes agredan de palabra o de hecho a otros permisionarios, o agravien u ofendan a éstos, a la Autoridad de Aplicación, a personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al público en general. 4. Quienes ingieran bebidas alcohólicas o sustancias no autorizadas y permanezcan en estado de ebriedad y/u otras intoxicaciones durante el horario de funcionamiento de la feria. 5. Quienes incurran en inasistencias injustificadas que superen el 25 % permitido, dentro del período fijado por la Autoridad de Aplicación. 6. Quienes cedan parcial o totalmente, vendan, arrienden, loquen, subloquen, y/o transfieran el espacio permisionado. 7. Quienes sean titulares o cotitulares de otros permisos de uso precario, otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los gobiernos provinciales y el Gobierno Nacional y/o funcionarios o quienes presten servicios bajo relación de dependencia bajo cualquier modalidad con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8. Quienes abandonen en forma manifiesta e inequívoca su puesto por tres (3) meses. 9. Quienes incumplan sus obligaciones fiscales y tributarias. 10.Quienes como delegados resulten responsables de irregularidades graves durante su mandato. 11. Quienes permitan el trabajo infantil en su puesto de la feria. 12. Contratar un armador que no se halle inscripto en el Registro Público de Armadores o que haya sido excluido del mismo por la Autoridad de Aplicación.

13.En los casos previstos en el artículo 4º de la Ley N° 4.121, como excepción a la prohibición de reventa, quienes vendan mercadería infringiendo la Ley de Marcas y/o quienes no exhiban al momento de la verificación, las facturas de compra de las mismas. 14. Quienes comercialicen artículos no incluidos en el rubro autorizado en el permiso de uso precario.

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15. Quienes sustraigan, cometan actos de vandalismo, dañen o destruyan bienes del dominio público existentes en el ámbito ferial Las mismas causales de caducidad serán tenidas en cuenta para la no renovación de los permisos de uso precario. Artículo 9°.- Modifícase el inciso b) del artículo 26° del Anexo I - Regulación de la actividad de las ferias Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el queda redactado de la siguiente manera: b. Constancia de otorgamiento de personería y certificado de vigencia de la misma extendido por la Inspección General de Justicia Artículo 10°.- Agrégase al texto del Anexo I - Regulación de la actividad de las ferias - Ley 4.121, Disposición N° 195-DGFER-2017, el siguiente artículo: Artículo 29°.- Al momento de la postulación, cuando se proceda a la renovación del permiso de uso precario, o cuando la Autoridad de Aplicación así lo disponga, cada postulante o permisionario deberá suscribir una declaración por la que acepte ser notificado/a válidamente por correo electrónico de todo acto administrativo relacionado con su permiso de uso precario indicando la dirección del mismo, conforme lo establecido por la Ley N° 4.735. Dicha autorización no incluirá las disposiciones que apliquen sanciones y/o determinen la caducidad de aquél, y/o todo acto administrativo que sea recurrible. Artículo 11º.- Regístrese, publíquese. Cumplido, archívese. Kuasnoskyg

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 239/DGRC/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el Expediente 2018-30140824-MGEYA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Mirta Haydee MORAN, DNI 24711077, que fuera abonado en concepto de Informaciones Sumarias, permiso de viaje; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el trámite fue abonado pero luego frustrado; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300) a favor de Mirta Haydee MORAN, DNI 24.711.077, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición.-

Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

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DISPOSICIÓN N.° 240/DGRC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, DI-2018-18-DGRC, el Expediente N° 34101415/DGRC/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el expediente citado en el Visto se requiere autorización de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para efectuar las inscripciones de las defunciones que fueren denunciadas fuera del término legal; Que al respecto, el artículo 60 de la Ley N° 26.413 prevé que dentro de los dos (2) días hábiles del fallecimiento, deberá hacerse su inscripción ante el oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción y que, transcurrido dicho plazo y hasta el plazo máximo de SESENTA (60) días, podrá por disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados; Que obra en los presentes actuados las notas presentadas por lospeticionantes al momento de proceder a denunciar las defunciones, donde se encuentran consignadas las razones de la demora; Que en razón de ello, corresponde dictar la norma legal que autorice la inscripción tardíaconforme lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nacional N° 26.413; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo el correspondiente dictamen legal mediante el cual se sugiere hacer lugar a lo requerido. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 26.413,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Inscríbanse las defunciones referenciadas en el Anexo 1 (IF-2018-34102909), ocurridas en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando al pie de las actas a labrarse constancia de la presente Disposición. Artículo 2 - Para su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Subgerencia Operativa Defunciones. Cumplido, archívese. Cordeiro

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DISPOSICIÓN N.° 242/DGRC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el EE N° 2018-34100720 y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia; Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en el cual fue otorgada. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE: Artículo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia al agente PADRA, Patricia CUIL N° 27-17031690-3, de la repartición a mi cargo, dependiente del Ministerio de Gobierno, de conformidad con el Anexo IF-2018-34475137-DGRC, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Otórguese como periodo de vigencia de la eximición, desde 02 de Enero hasta el 31 de diciembre del 2019. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planeamiento y Control Operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cordeiro

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DISPOSICIÓN N.° 243/DGRC/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto Nº 501/2012, Resolución Conjunta N° 18-MHGC/MMSECLYTGC/MJGGC//12, Resolución N°1769 MHGC/12 y el EE N°3.255.021-MGEYA/DGRC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado EE N°3.255.021-MGEYA/DGRC tramita la aprobación del gasto en concepto de Movilidad del Cuarto trimestre de 2018, de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaria de Gobierno del Ministerio de Gobierno; Que cabe destacar que el Decreto Nº 501/2012 aprueba el Régimen de Gastos de Movilidad de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/2012 establece que la rendición deberá acompañar el "Acto Administrativo donde conste la aprobación de gastos firmado por el Director General de la repartición o Superior"; Que la citada resolución dispone que la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 - modelo de planilla de resumen trimestral- del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que el mencionado acto administrativo dispone que deba generarse un Anexo Firma Conjunta correspondiente a la planilla de aprobación del gasto mencionada. Que la Resolución N°2617/MHGC -2016 fija y actualiza el monto tope diario de gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte públicos como privados. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el gasto en concepto de Gastos de Movilidad, Cuarto trimestre 2018, correspondiente a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaria de Gobierno del Ministerio de Gobierno por el monto de Pesos TREINTA MIL ($ 30.000) y la Planilla de Resumen Trimestral que como Anexo Firma Conjunta (IF-2018-33591135- DGRC/MGEYA), forman parte integrante de la presente. Articulo 2º.- Regístrese, publíquese en el boletín oficial, Comuníquese a la Dirección General Contaduría y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Cordeiro

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 244/DGRC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley Nacional Nº 17.671, el Decreto CABA N° 310/17 y sus modificatorios; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 310/17 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mismo Decreto establece dentro de las funciones de la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano la de "planificar y coordinar la gestión de todo lo relacionado con la identificación y actualización del Documento Nacional de Identidad y Pasaportes de argentinos y de ciudadanos naturalizados, de acuerdo con lo prescripto por la Ley Nacional 17.671..." Que en relación al domicilio, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 74 que "el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones..."; Que asimismo, la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es una facultad propia de la Administración que tiende a descongestionar el poder, originando una mayor celeridad en la resolución de asuntos administrativos y acercar la Administración a los administrados, adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe satisfacer la actuación administrativa; Que en dicho entendimiento y en el marco de las misiones y funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, es que corresponde permitir a los ciudadanos que así lo requieran, gestionar ante la misma, la certificación de domicilio que de manera coincidente indique su Documento Nacional de Identidad y el que surja de los registros del Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER.); Que por su parte la Ley Nacional de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional Nº 17.671, en su artículo 38, establece que: "Será sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a una (1) tasa vigente a la fecha en que se realice el trámite, la persona mayor de dieciséis (16) años que no denuncie dentro de los noventa (90) días de producido su cambio de domicilio o el de sus representados"; Que el mencionado cuerpo normativo en su artículo 47 reza lo siguiente: "Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia

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habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último domicilio anotado en el documento nacional de identidad son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas. Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas secciónales, consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad"; Que la medida administrativa que se dicta, se enmarca dentro de la lógica, de que los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los ciudadanos y no un obstáculo burocrático, que atente contra el adecuado, fácil y rápido ejercicio de los derechos. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE ARTICULO 1º: INCORPORAR bajo la órbita de la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, dependiente de esta Dirección General, la tramitación del Certificado de Domicilio, cuando éste sea coincidente con el consignado en el Documento Nacional de Identidad y con el que surja de los registros del Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER.) ARTICULO 2º: INFORMAR que el caso de los ciudadanos que requieran un certificado de domicilio que no resulte coincidente con lo consignado en su Documento Nacional de Identidad y los registros del Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER.), deberá tramitar el cambio de domicilio correspondiente, a fin de evitar las penalidades establecidas por el artículo 38 de la Ley Nacional N° 17.671. ARTICULO 3º: Para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 245/DGRC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto N°67/GCABA/2009, las Resoluciones N°51/MHGC/10, N°74/MHGC/2013, N° 132/MHGC/18, la Disposición N°9/DGCG/10, y el Expediente N°5.639.515-MGEYA-DGRC/18, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N°51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto;

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Que la Disposición N° 9/DGCG/10 aprobó los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que la misma establece que se deberán aprobar, junto con la aprobación del gasto efectuado por la Unidad de Organización, las planillas del Anexo III de la citada Disposición; Que los gastos efectuados por la Direccion General del Registro Civil y Capacidad de las personas (DGRC) del Ministerio de Gobierno, se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del citado Decreto 67/GCABA/10. Que asimismo, se han respetado los montos máximos por comprobante que establece la Resolución N° 107/MHGC/2014; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que por la Resolución N° 132/MHGC/18 se modificaron los montos de las cajas chicas comunes, el número máximo de reposiciones y el monto máximo de gasto por comprobante. Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/GCABA/10 y la Disposición N° 9/DGCG/10;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1°.- Apruébense GASTOS EN CONCEPTO DE CAJA CHICA COMÚN, las planillas Resumen de Comprobantes por Fecha y Resumen de Comprobantes por Imputación, IF N°34916036-DGRC-2018 e IF N° 34916028-DGRC-2018 respectivamente, que como Anexos forman parte de la presente Disposición, correspondientes a la rendición de Caja Chica Común N° 6 de la Dirección General Registró Civil y Capacidad de las Personas, por un importe de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 00/100 ($ 28163.00).

Artículo 2°.- Comuníquese a la Dirección General Técnica y Administrativa del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 246/DGRC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el Expediente 2018-30150204-MGEYA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

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ANEXO

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Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Cecilia Eliana CACERES DNI 35.537.947, que fuera abonado en concepto de entrega de partidas; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, Cecilia Eliana CACERES DNI 35.537.947 abonó el pedido de una partida de defunción que fue entregada en tiempo y forma; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se deniegue la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1º- Denegar la devolución de la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($240) a favor de Cecilia Eliana CACERES DNI 35.537.947, en concepto de búsqueda y expedición de partida.

Artículo 2º- Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 247/DGRC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el Expediente 2018-32699825-MGEYA-DGRC, y CONSIDERANDO:

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Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Viviana Gladys LOPEZ DNI 23.007.881, que fuera abonado en concepto de certificado de viaje; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el trámite fue abonado pero luego frustrado; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) a favor de Viviana Gladys LOPEZ DNI 23.007.881, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición.

Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 248/DGRC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el Expediente 2018-28777064-MGEYA-DGTES, y CONSIDERANDO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326

Page 327: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Elena MOROZOVA DNI 19.025.889, que fuera abonado en concepto de disolución de unión civil; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el trámite se abono con concepto erroneo; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) a favor de Elena MOROZOVA DNI 19.025.889, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición.

Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 249/DGRC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el Expediente 2018-33080182-MGEYA-DGRC, y CONSIDERANDO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327

Page 328: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Jessica MIZRAJI DNI 25.434.337, que fuera abonado en concepto de certificado de viaje; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el trámite fue abonado pero luego frustrado; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ( $750) a favor de Jessica MIZRAJI DNI 25.434.337, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición.

Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 250/DGRC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el Expediente 2018-26923320-MGEYA-DGTES, y CONSIDERANDO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328

Page 329: Sumario - Buenos Aires...2019/01/14  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6079 Se garantiza la promoción, asistencia y rehabilitación

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Liliana Beatriz RODRIGUEZ DNI 10.478.263, que fuera abonado en concepto de pedido de partida; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el trámite fue abonado pero no se entregó en tiempo y forma; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($240) a favor de Liliana Beatriz RODRIGUEZ DNI 10.478.263, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición.

Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 251/DGRC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el Expediente 2018-33016095-MGEYA-DGTES, y CONSIDERANDO:

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Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Laura Carolina CORONEL DNI 94.450.519, que fuera abonado en concepto de certificado de viaje; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el trámite fue abonado pero luego frustrado; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) a favor de Laura Carolina CORONEL DNI 94.450.519, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición.

Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 252/DGRC/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley Nacional N° 25.871, el Decreto CABA N° 310/17 y sus modificatorios, el Decreto CABA 754/98; y CONSIDERANDO:

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Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección Nacional de Migraciones, en cumplimiento de la Ley N° 25.871, solicita a los residentes extranjeros, la presentación de un Certificado de Domicilio a los fines de la realización de trámites en el marco de sus competencias; Que el Decreto CABA 754/1998, facultó a los Oficiales Públicos a intervenir en las informaciones sumarias iniciadas con el objeto de acreditar extremos de hecho requeridos en la tramitación de beneficios de carácter asistencial, previsional, laboral o administrativo; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA N° 310/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto indicado en el párrafo precedente, establece dentro de las misiones y funciones de la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones la de "Participar en la elaboración de informaciones sumarias requeridas para la tramitación de beneficios de carácter asistencial, previsional, laboral o administrativo"; Que en lo pertinente, el artículo 290 del Código Civil y Comercial establece que "Son requisitos de validez del instrumento público: a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella..."; Que por su parte, el fundamento de la fe pública se halla en la necesidad que tiene la sociedad para lograr estabilidad y armonía, de dotar a las relaciones jurídicas de fijeza, certeza y autoridad, a fin de que las manifestaciones externas de estas relaciones sean garantías para la vida social y jurídica de los ciudadanos y hagan prueba plena ante todos y contra todos; Que cabe recordar asimismo que la fe pública, se extiende a toda la Nación, conforme lo estatuido por el artículo 7º de la Constitución Nacional, a saber: "Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos y los efectos legales que producirán"; Que asimismo, la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es una facultad propia de la Administración que tiende a descongestionar el poder, originando una

mayor celeridad en la resolución de asuntos administrativos y acercar la Administración a los administrados, adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe satisfacer la actuación administrativa; Que dadas las competencias propias del Oficial Público y en el marco de las misiones y funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, es que corresponde permitir a los residentes extranjeros que no poseen Documento Nacional de Identidad, gestionar ante la misma, el Certificado de Domicilio a través del trámite de información sumaria correspondiente, a fin de ser presentado ante la Dirección Nacional de Migraciones; Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez, simplicidad y economía procedimentales. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

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ARTICULO 1º: INCORPORAR bajo la órbita de la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, dependiente de esta Dirección General, la tramitación del Certificado de Domicilio para residentes extranjeros sin Documento Nacional de Identidad, a través del trámite de información sumaria, la que deberá ser suscripta por dos (2) testigos de conocimiento que testificarán sobre el domicilio del peticionante, y que se emitirá al solo efecto de ser presentado ante la Dirección Nacional de Migraciones. ARTICULO 2º: APROBAR el formulario de la Información Sumaria mediante la cual tramitará el Certificado de Domicilio indicado en el artículo 1°, el que como Anexo I (IF-2018-35132787- -DGRC) es parte integrante de la presente. ARTICULO 3°: Para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a las Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo. Cumplido, archívese. Cordeiro

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ANEXO

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

DISPOSICIÓN N.° 67/DGCCO/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto Nº 477/11, la Disposición Reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Disposición N° 94-DGTALET/18, el Expediente Electrónico Nº 28.760.691-DGCCO/18, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 477/11 se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de los Funcionarios y/o Agentes; Que por Disposición N° 94-DGTALET/18 se autorizó el desplazamiento de la Señorita Manuela Pinto, D.N.I. N° 38.795.604, responsable de comunicación del programa "Estudia en Buenos Aires / Study Buenos Aires" dependiente de esta Dirección General, para participar de las Jornadas de Internacionalización de la Educación Superior, llevadas a cabo por la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), durante el día 24 de octubre de 2018, en la ciudad y provincia de Corrientes, República Argentina, lo que ocasionó gastos los días 23 y 24 de octubre de 2018, inclusive; Que por el expediente citado en el Visto tramita la rendición de los fondos entregados a esta Dirección General por el acto administrativo ut supra mencionado, en concepto de viáticos para atender el desplazamiento de la señorita Manuela Pinto, D.N.I. N° 38.795.604; Que en cumplimiento de lo normado por el Decreto Nº 477/11 y conforme al procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, se ha procedido a la confección de la Declaración Jurada N° IF-2018- 33.781.419-DGCCO, debidamente cumplimentada y firmada, detallando los gastos referidos a viáticos; Que conforme a las previsiones precedentemente citadas, corresponde el dictado del acto administrativo con la aprobación correspondiente. Por ello, conforme el procedimiento establecido por la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante la Disposición N° 94-DGTALET/18, por la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 1.640,00) en concepto de viáticos, conforme consta en la declaración jurada, que como Anexo (IF-2018-33.781.419-DGCCO), forma parte de la presente Disposición, entregados oportunamente para participar de las Jornadas de Internacionalización de la Educación Superior, llevadas a cabo por la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), durante el día 24 de octubre de 2018, en la ciudad y provincia de Corrientes, República Argentina, lo que ocasionó gastos los días 23 y 24 de octubre de 2018, inclusive.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. César

DISPOSICIÓN N.° 68/DGCCO/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto Nº 477/11, la Disposición Reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Disposición N° 92-DGTALET/18, el Expediente Electrónico Nº 28.244.672-DGCCO/18, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 477/11 se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de los Funcionarios y/o Agentes; Que por Disposición N° 92-DGTALET/18 se autorizó el desplazamiento de las Señoras Myrian Soraya Patricia Chaina, DNI N° 21.443.558, Gerente Operativa, y María Belén Martínez, DNI N° 37.039.346, Guía de turismo, ambas de la Gerencia Operativa Ecosistema y Movilidad Turística de esta Dirección General, para participar del "11vo Encuentro Argentino de Turismo Religioso", efectuado los días 18 y 19 de octubre de 2018, en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, ocasionando gastos los días 17 y 19 de octubre de 2018, inclusive; Que por el expediente citado en el Visto tramita la rendición de los fondos entregados a esta Dirección General por el acto administrativo ut supra mencionado, en concepto de viáticos para atender el desplazamiento de las señoras Myrian Soraya Patricia Chaina, DNI N° 21.443.558, y María Belén Martínez, DNI N° 37.039.346; Que en cumplimiento de lo normado por el Decreto Nº 477/11 y conforme al procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, se ha procedido a la confección de la Declaraciones Juradas Nros. IF-2018-33711237-DGCCO e IF-2018-35143531-DGCCO, debidamente cumplimentada y firmada, detallando los gastos referidos a viáticos; Que conforme a las previsiones precedentemente citadas, corresponde el dictado del acto administrativo con la aprobación correspondiente. Por ello, conforme el procedimiento establecido por la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334

ANEXO

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante la Disposición N° 92-DGTALET/18, por la suma de PESOS

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CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 4.920,00) en concepto de viáticos, conforme consta en las declaraciones juradas, que como Anexos (IF-2018-33711237-DGCCO e IF-2018-35143531-DGCCO), forman parte de la presente Disposición, entregados oportunamente para participar del "11vo Encuentro Argentino de Turismo Religioso", efectuado los días 18 y 19 de octubre de 2018, en la ciudad de

Mar del Plata, República Argentina, ocasionando gastos los días 17 y 19 de octubre de 2018, inclusive. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. César

DISPOSICIÓN N.° 69/DGCCO/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto Nº 477/11, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Resolución N° 257-ENTUR/18, el Expediente Electrónico Nº 31.035.431-DGCCO/18, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 477/11 se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de los Funcionarios y/o Agentes; Que por Resolución N° 257-ENTUR/18 se autorizó el desplazamiento del señor Mauro Alejo Guevara, D.N.I. N° 35.071.678, responsable de experiencia del estudiante del programa "Estudia en Buenos Aires / Study Buenos Aires" dependiente de esta Dirección General, para participar del foro "Colombia próximo destino académico" y de la feria "Expo Posgrados Bogotá - noviembre 2018", ambos efectuados en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, entre los días 15 y 19 de noviembre de 2018, lo que ocasionó gastos entre los días 15 y 19 de noviembre de 2018, inclusive; Que por el expediente citado en el Visto tramita la rendición de los fondos entregados a esta Dirección General por el acto administrativo ut supra mencionado, en concepto de viáticos para atender el desplazamiento del señor Mauro Alejo Guevara, D.N.I. N° 35.071.678; Que en cumplimiento de lo normado por el Decreto Nº 477/11 y conforme al procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, se ha procedido a la confección de la Declaración Jurada N° IF-2018-33645155-DGCCO, debidamente cumplimentada y firmada, detallando los gastos referidos a viáticos e inscripciones; Que así mismo, se han devuelto los fondos no invertidos otorgados en concepto de inscripciones para participar de la nombrada feria, conforme consta en los actuados, por la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 52/100 ($14.850,52);

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

ANEXO

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Que conforme a las previsiones precedentemente citadas, corresponde el dictado del acto administrativo con la aprobación correspondiente. Por ello, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante la Resolución N° 257-ENTUR/18, por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 50/100 ($ 19.827,50) en concepto de viáticos, y de PESOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 48/100 ($ 82.484,48) en concepto de inscripciones, con

un saldo no invertido de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 52/100 ($14.850,52), conforme consta en la declaración jurada, que como Anexo (IF-2018-33645155-DGCCO) forma parte de la presente Disposición, entregados oportunamente para participar del foro "Colombia próximo destino académico" y de la feria "Expo Posgrados Bogotá - noviembre 2018", ambos efectuados en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, entre los días 15 y 19 de noviembre de 2018, lo que ocasionó gastos entre los días 15 y 19 de noviembre de 2018, inclusive. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. César

DISPOSICIÓN N.° 70/DGCCO/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO: La Disposición Nº 109-DGTALET/18, el proceso de compra BAC Nº 9266-3666-CME18, el Expediente Electrónico N° 33.640.618-DGTALET/18, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la Contratación Menor BAC N° 9266-3666-CME18 cuyo objeto es la adquisición de un drone de filmación y accesorios para dicho drone, para ser afectados a esta Dirección General; Que por Disposición N° 109-DGTALET/18, se autorizó el llamado a Contratación Menor BAC Nº 9266-3666-CME18 para la mentada adquisición, ello de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 326/17 modificado por Decreto N° 287/18, habiéndose efectuado la correspondiente solicitud de gastos y afectación presupuestaria con cargo al presente ejercicio por la suma total PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 164.500,00) ;

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ANEXO

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Que, tal como luce el Acta de Apertura de Ofertas se han presentado tres (3) ofertas, a saber: Uniser S.A., CUIT 30-71047775-9, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 141.700,00), Juan Manuel Moghames, CUIT 20-26169126-5, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL VEINTE CON 00/100 ($ 146.020,00), y Daniel Padro, CUIT 20-10133255-2, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 224.396,00); Que, evaluado el Cuadro Comparativo de Ofertas, se aconsejó desestimar las ofertas correspondientes a Juan Manuel Moghames, CUIT 20-26169126-5, y Daniel Padro, CUIT 20-10133255-2, por no encontrarse inscriptos en los rubros licitatorios correspondientes al proceso de compra en cuestión, lo que implica que el sistema "Buenos Aires Compras (BAC)" descarte automáticamente las ofertas; Que así mismo, se aconsejó la adjudicación a la firma Uniser S.A., CUIT 30-71047775-9, por resultar su oferta conveniente en los términos del artículo 110 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que se ha confeccionado el proyecto de Orden de Compra y realizado el compromiso presupuestario definitivo para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 326/17 modificado por Decreto N° 287/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébase la Contratación Menor BAC N° 9266-3666-CME18 cuyo objeto es la adquisición de un drone de filmación y accesorios para dicho drone, para ser afectados a esta Dirección General. Artículo 2°.- Adjudícase la totalidad de los renglones de la Contratación Menor BAC N° 9266-3666-CME18 a la firma Uniser S.A., CUIT 30-71047775-9, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 141.700,00). Articulo 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por la firmas Juan Manuel Moghames, CUIT 20-26169126-5, y Daniel Padro, CUIT 20-10133255-2, por no encontrarse inscriptos en los rubros licitatorios correspondientes a la Contratación Menor BAC N° 9266-3666-CME18. Articulo 4º.- Impútese la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 141.700,00) a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Articulo 5°.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a emitir la pertinente Orden de Compra, a favor de la firma Uniser S.A., CUIT 30-71047775-9, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 141.700,00). Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría, a la Unidad de Auditoría Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de este Ente. Cumplido, archívese. César

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DISPOSICIÓN N.° 122/DGTALET/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto Nº 501/12, la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, y el Expediente Electrónico Nº 2196029-ENTUR/18; CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 501/12, se estableció el Régimen de Administración de los fondos asignados como gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció el procedimiento administrativo electrónico que debe observarse para la tramitación, rendición y devolución de gastos de movilidad; Que la citada resolución dispone que la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que por Expediente Electrónico Nº 2196029-ENTUR/18 tramita la rendición de gastos realizados en concepto de Movilidad de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2018; Que analizados los gastos relativos al Cuarto Trimestre del año 2018, corresponde proceder a su aprobación; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº IF 35307237-DGTALET/2018; Por ello, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12;

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébanse los gastos de Movilidad originados en las prestaciones de los agentes de esta Dirección General correspondientes al Cuarto Trimestre del año 2018, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 76/100 ($24.798,76), como así también la Planilla resumen trimestral de gastos incluida en el anexo firma conjunta Nº 35305406/DGTALET/18 que, en un todo, forma parte integrante de la presente.

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ANEXO

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna del Ente de Turismo y para su intervención y aprobación pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, Archívese. Bonaveri

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Secretaría Legal y Técnica

DISPOSICIÓN N.° 28/MGEYA/17

Buenos Aires, 6 de abril de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, y el Expediente Electrónico N° 7245082-MGEYA-MGEYA/17 y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 5724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que, por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que, el Capítulo IX de dicha normativa estipula los niveles de aprobación de las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, el punto IV del citado determina la competencia de los Responsables de Unidad Ejecutora para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico -EE- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, por los Expedientes citados en el Visto, esta Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, arbitró la modificación presupuestaria gestionada mediante Requerimiento N°992/SIGAF/17 tendiente a llevar a cabo compensaciones de crédito correspondientes al ejercicio presupuestario 2017; Que, la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo requerimiento N°992/SIGAF/17, que como Anexo I (DI-2017-8350407-MGEYA) forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Elías

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 30/MGEYA/17

Buenos Aires, 10 de abril de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, y el Expediente Electrónico N° 7771355-MGEYA-MGEYA/17 y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 5724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que, por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que, el Capítulo IX de dicha normativa estipula los niveles de aprobación de las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, el punto IV del citado determina la competencia de los Responsables de Unidad Ejecutora para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico -EE- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, por los Expedientes citados en el Visto, esta Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, arbitró la modificación presupuestaria gestionada mediante Requerimiento N°1060/SIGAF/17 tendiente a llevar a cabo compensaciones de crédito correspondientes al ejercicio presupuestario 2017; Que, la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo requerimiento N°1060/SIGAF/17, que como Anexo I (DI-2017-8534183-MGEYA) forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

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General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Elías

DISPOSICIÓN N.° 48/MGEYA/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, y el Expediente Electrónico N° 11830766-MGEYA-MGEYA/17 y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 5724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que, por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que, el Capítulo IX de dicha normativa estipula los niveles de aprobación de las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, el punto IV del citado determina la competencia de los Responsables de Unidad Ejecutora para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico -EE- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, por los Expedientes citados en el Visto, esta Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, arbitró la modificación presupuestaria gestionada mediante Requerimiento N°2974/SIGAF/17 tendiente a llevar a cabo compensaciones de crédito correspondientes al ejercicio presupuestario 2017; Que, la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

LA DIRECTORA GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo requerimiento N°2974/SIGAF/17, que como Anexo I (DI-2017-13086911-MGEYA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

ANEXO

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Elías

DISPOSICIÓN N.° 50/MGEYA/17

Buenos Aires, 21 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, y el Expediente Electrónico N° 14299616-MGEYA-MGEYA/17 y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 5724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que, por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que, el Capítulo IX de dicha normativa estipula los niveles de aprobación de las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, el punto IV del citado determina la competencia de los Responsables de Unidad Ejecutora para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico -EE- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, por el Expediente citado en el Visto, esta Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, arbitró la modificación presupuestaria gestionada mediante Requerimiento N°3294/SIGAF/17 tendiente a llevar a cabo compensaciones de crédito correspondientes al ejercicio presupuestario 2017; Que, la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

ANEXO

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado

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de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo requerimiento N°3294/SIGAF/17, que como Anexo I (DI-14466401-2017--MGEYA) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Elías

DISPOSICIÓN N.° 68/MGEYA/17

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, y el Expediente Electrónico N° 21605057-MGEYA-MGEYA/17 y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 5724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que, por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que, el Capítulo IX de dicha normativa estipula los niveles de aprobación de las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, el punto IV del citado determina la competencia de los Responsables de Unidad Ejecutora para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico -EE- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, por los Expedientes citados en el Visto, esta Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, arbitró la modificación presupuestaria gestionada mediante Requerimiento N°5997/SIGAF/17 tendiente a llevar a cabo compensaciones de crédito correspondientes al ejercicio presupuestario 2017; Que, la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

ANEXO

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Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo requerimiento N°5997/SIGAF/17 y que como Informe obra adjunto a los actuados del expediente en cuestión (IF-21847772-2017--MGEYA). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Elías

DISPOSICIÓN N.° 70/MGEYA/17

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, y el Expediente Electrónico N° 21862034-MGEYA-MGEYA/17 y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 5724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que, por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que, el Capítulo IX de dicha normativa estipula los niveles de aprobación de las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, el punto IV del citado determina la competencia de los Responsables de Unidad Ejecutora para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico -EE- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, por los Expedientes citados en el Visto, esta Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, arbitró la modificación presupuestaria gestionada mediante Requerimiento N°6348/SIGAF/17 tendiente a llevar a cabo compensaciones de crédito correspondientes al ejercicio presupuestario 2017; Que, la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

ANEXO

LA DIRECTORA GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DISPONE

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LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo requerimiento N°6348/SIGAF/17, que como Anexo I (IF-22250109-MGEYA) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Elías

DISPOSICIÓN N.° 4/MGEYA/18

Buenos Aires, 16 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915, el Decreto N° 496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, y el Expediente Electrónico N° 5267668-MGEYA-MGEYA/18 y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2018; Que, por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018; Que, el Capítulo XI de dicha normativa estipula los niveles de aprobación de las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, el punto IV del citado determina la competencia de los Responsables de Unidad Ejecutora para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico -EE- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, por los Expedientes citados en el Visto, esta Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, arbitró la modificación presupuestaria gestionada mediante Requerimiento N°491/SIGAF/18 tendiente a llevar a cabo compensaciones de crédito correspondientes al ejercicio presupuestario 2018; Que, la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

ANEXO

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Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo requerimiento N°491/SIGAF/18, que como Anexo I (IF-2018-5455424-MGEYA) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Elías

DISPOSICIÓN N.° 15/MGEYA/18

Buenos Aires, 6 de abril de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915, el Decreto N° 496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGCSECLYT/11, y el Expediente Electrónico N° 9643901-MGEYA-MGEYA/18 y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2018; Que, por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018; Que, el Capítulo XI de dicha normativa estipula los niveles de aprobación de las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, el punto IV del citado determina la competencia de los Responsables de Unidad Ejecutora para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que, por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico -EE- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, por los Expedientes citados en el Visto, esta Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, arbitró la modificación presupuestaria gestionada mediante Requerimiento N°2499/SIGAF/18 tendiente a llevar a cabo compensaciones de crédito correspondientes al ejercicio presupuestario 2018; Que, la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

ANEXO

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Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 2499/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2499/17,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo requerimiento N°2499/SIGAF/18, que como Anexo I (IF-2018-9653536-MGEYA) forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Elías

DISPOSICIÓN N.° 55/MGEYA/18

Buenos Aires, 8 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915 el Decreto N° 496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 27011564-MGEYA-DGTAD/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto IV del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivos, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 7706- destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.018;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

ANEXO

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Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

LA DIRECTORA GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 7706, que como Anexo I (IF-2018-27624583-MGEYA) forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Elías

DISPOSICIÓN N.° 56/MGEYA/18

Buenos Aires, 9 de octubre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915 el Decreto N° 496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N°27011256-MGEYA-DGTAD/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto IV del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

ANEXO

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Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivos, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 7705- destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.018; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

LA DIRECTORA GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 7705, que como Anexo I (IF-2018-27781102-MGEYA) forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Elías

DISPOSICIÓN N.° 65/MGEYA/18

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915 el Decreto N° 496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 30.344.411-MGEYA-MGEYA/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto IV del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

ANEXO

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Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivos, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 8466 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.018; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

LA DIRECTORA GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 8466, que como Anexo I (IF-2018-31620957-MGEYA) forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Elías

DISPOSICIÓN N.° 70/MGEYA/18

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915 el Decreto N° 496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Nº 31.796.466-MGEYA-MGEYA/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios;

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ANEXO

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Que el punto IV del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivos, solicita una modificación presupuestaria -Requerimiento N° 8790- destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondientes al ejercicio presupuestario 2.018; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

LA DIRECTORA GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 8790, que como Anexo I (IF-2018-32285829-MGEYA) forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Elías

DISPOSICIÓN N.° 72/MGEYA/18

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915 el Decreto N° 496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N°32611197-MGEYA-MGEYA/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018;

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ANEXO

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Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto IV del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivos, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 9007- destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.018; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

LA DIRECTORA GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N°9007, que como Anexo I (IF-2018-33101334-MGEYA) forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Elías

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

ANEXO

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Subsecretaría de Comunicación

DISPOSICIÓN N.° 1/DGCPAR/19

Buenos Aires, 4 de enero de 2019 VISTO: La Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018, Resolución Conjunta N° 4/SSCOMUNIC/2018 y N° 11-SSCOMUNIC-2018 y el Expediente Electrónico N° 2018-16732299-MGEYA-SSCOMUNIC y, CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los Vecinos" creado por Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018, se aprobó por Resolución Conjunta N° 4/SSCOMUNIC/2018 la creación del concurso "Grandes Choferes"; Que conforme el artículo 2° de la referida Resolución Conjunta se aprobaron las Bases y Condiciones que rigen el concurso; Que las Bases y Condiciones establecen el procedimiento para la determinación de los cuatro (4) choferes ganadores mensuales, los medios de notificación a emplear y la identificación del premio al que accederán los ganadores durante la vigencia del concurso; Que conforme lo dispone el artículo 16 de las Bases y Condiciones, el Organizador debe notificar al chofer ganador, mediante el envío de correo electrónico o llamado telefónico y publicar mensualmente en el sitio web www.buenosaires.gob.ar/vamoslosvecinos, y en cualquier otro medio que considere procedente, el listado de los CHOFERES que resulten GANADORES de acuerdo a lo establecido en las mentadas Bases; Que el día 02 de enero de 2019 se obtuvo el resultado de las votaciones realizadas por los usuarios del servicio de colectivos de las líneas participantes del concurso, mediante el empleo de los canales de comunicación detallados en las Bases y Condiciones, determinando así a los choferes más reconocidos durante el período del 1 al 31 de diciembre de 2018; Que encontrándose en vigencia el referido concurso, y a fin de estimular una mayor participación de los choferes y una activa colaboración de las empresas de transporte de pasajeros, se estimó conducente la modificación de las Bases y Condiciones del concurso en un todo de acuerdo con el artículo 24° de las mismas, el cual reza: "ORGANIZADOR. FACULTADES. RESERVAS: ... que el ORGANIZADOR, sin que ello le genere carga, obligación y/o responsabilidad alguna podrá: a) Modificar las presentes BASES bastando la publicación del nuevo instrumento en la página web http://www.buenosaires.gob.ar/vamoslosvecinos y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para considerarse notificados los potenciales participantes, los PARTICIPANTES, los POTENCIALES GANADORES, los GANADORES y, si los hubiere, los ACOMPAÑANTES..."; Que en ese sentido se suscribió la Resolución Conjunta N° 11-SSCOMUNIC-2018 mediante la cual, en su artículo 16° bis, se dispuso la premiación de las líneas de colectivos que resultaren más votadas y el procedimiento para la determinación de las mismas en cada uno de los meses de vigencia del concurso; Que conforme el mentado artículo de las Bases y Condiciones el Organizador notificará a la empresa de transporte de colectivos ganadora mediante el envío de correo electrónico, denunciado a tal fin;

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Que producto de la votación realizada por los vecinos desde el día 1 al 31 de diciembre del 2018, resultaron ganadoras del premio previsto en el artículo citado, las líneas de transporte público de pasajeros N° 41, 8, 99, 109; Por ello, en uso de las facultades que les son propias y en virtud de la Resolución Conjunta N° 4/SSCOMUNIC/2018,

LA DIRECTORA GENERAL COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el listado que determina los cuatro (4) Choferes Ganadores del Concurso "Grandes Choferes", correspondientes al mes de diciembre de 2018, que a todos los efectos forma parte de la presente Disposición como Anexo I (IF- 2019-01685478- -DGCPAR). Artículo 2º.- Otórgase el premio previsto en el artículo 16 de las Bases y Condiciones del Concurso "Grandes Choferes", a las personas humanas detalladas en el Anexo I que integra la presente Disposición, en las condiciones ahí descriptas. Artículo 3°.- Apruébase el listado de líneas de colectivos ganadoras del Concurso "Grandes Choferes", correspondiente al mes de diciembre de 2018, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo II (IF-2019-01688069- -DGCPAR). Artículo 4°.- Otórgase el premio previsto en el artículo 16° bis de las Bases y Condiciones del Concurso "Grandes Choferes", a las líneas de colectivos más votadas detalladas en el Anexo II que integra el presente acto administrativo, en las condiciones ahí descriptas. Artículo 5º.- Notifícase el presente acto administrativo a las personas humanas detalladas en el Anexo I de la presente, y a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros a las que pertenecen los choferes ganadores allí identificados, y a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros identificadas en el Anexo II de la presente. Artículo 6°.- Publícase en la página web del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos" http://www.buenosaires.gob.ar/vamoslosvecinos, el Anexo I y II aprobado en el artículo 1° y 3° de la presente. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido archívese. Maunier

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 2874/IVC/18

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018 VISTO el EX-2017-24427691-MGEYA-IVC por el que tramita el llamado a Licitación Pública Nº 85/18 para la Adquisición de equipamiento especial para los usuarios de diseño gráfico y de diseño de proyectos de arquitectura con destino al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y CONSIDERANDO Que por ACDIR-2018-5016-IVC de fecha 18 de Diciembre de 2018, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 85/18 para la Adquisición de equipamiento especial para los usuarios de diseño gráfico y de diseño de proyectos de arquitectura con destino al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aprobó la documentación licitatoria. Que el Art. 6º del Acta mencionada encomendó a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la fijación de la fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de las ofertas, cursar las invitaciones respectivas y la realización de las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la CABA y en el sitio web oficial. Que por DISFC-2018-2825-IVC de fecha 21 de Diciembre del corriente se fijó como fecha de apertura el día 07 de Enero de 2019. Que por razones de índole operativa y en pos de lograr una mayor concurrencia de oferentes, esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, entiende que resulta necesario prorrogar la fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres de la Licitación Pública Nº 85/18 para el día 14 de Enero de 2019 a las 14:00 hs.

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DISPONE:

Art. 1° Fijar como nueva fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres de la Licitación Pública Nº 85/18, el día 14 de Enero de 2019 a las 14:00 hs. Art. 2° La presente es refrendada por la Gerencia General. Art. 3° Comuníquese a la Gerencia General y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones. Migliore - Ladoire

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 3/HGAT/19

Buenos Aires, 4 de enero de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 32721911/HGAT/18 encuadrada en los en los términos del Decreto Nº 433/GCBA/16, y CONSIDERANDO: que por ella se tramitó la reparación de una procesadora Kodak, librándose la Orden de Compra Nº 98-HGAT-18 a favor de la empresa José L. Morena, por un importe de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 9300.00.-); Que se utilizó este mecanismo de abastecimiento para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de los servicios, que por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieron ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de Compras y Contrataciones del Estado o mediante el régimen de Caja Chica; Que esta reparación es necesaria e imprescindible para la atención de la población así lo requiera; Que los proveedores se encuentran inscriptos en el sistema BAC; Que se han invitado a cotizar, vía mail, la cantidad necesaria de proveedores, contando con la documentación que respalda dicho temperamento; y que en la misma ha ofertado un proveedor; y dos proveedores “lamentan no cotizar“ Que en la solicitud de cotización se requiere al proveedor, en caso de no ser de su interés la invitación, se sirva indicar “lamentamos no cotizar“; Que la presente contratación, cuya aprobación se gestiona, por un importe de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 9300.00.-); que acumula un monto en el mes de enero de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 20735.00.-) mensuales, quedando un saldo de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 579265.00.-); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la erogación que genera el presente gasto cuenta con respaldo presupuestario; Que el Decreto 433/GCBA/16 que derogó el Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, Decreto 752/GCBA/10, constituye medios excepcionales de aprobación de gastos que, de ningún modo, como en el presente caso, no sustituyen los procedimientos administrativos de selección de contratista de la Administración Activa; Que por Dto. 392/2010 Artículo 5° y 6º.-, se aprueba este tipo de mecanismo. Por ello,

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Artículo 1.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de este Establecimiento la reparación de una procesadora Kodak, correspondiente a la firma: José L. Morena, Remito N° 0001-00000568; Orden de Compra N° 98-HGAT-18, por un monto de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 9300.00.-); autorízase a emitir la documentación necesaria para el cobro por parte del proveedor. Artículo 2.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto del Hospital Gral. de Agudos "Dr. Enrique Tornú", de acuerdo a la solicitud de Gasto Nº 65.976 Artículo 3.- Regístrese, y pase a sus efectos a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Fuentes - Castañiza

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS ENRIQUE TORNÚ CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICO Y FINANCIERA DISPONEN

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Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 249/OAYF/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El TEA N° A-01-00009231-9/2018 caratulado “D. G. C. C. S/ Contratación de Actualización de Licencias SPSS”; y CONSIDERANDO: Que mediante Nota DGCC N° 94/2018 la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que el 30 de septiembre del corriente operaba el vencimiento del servicio de actualización, mantenimiento y soporte técnico de las licencias de software para cuatro (4) usuarios de la Oficina de Estadística Judicial que fuera adjudicada a la firma Smart Business Solutions S.A en el marco de la Contratación Directa N° 33/2017 que tramitó por el Expediente DGCC-121/17-0 caratulado "D.G.C.C. s/Contratación mantenimiento de software de Bestmart SPSS" (v. Adjunto 7573/18). Que entonces, esta Oficina Administración y Financiera dio intervención a las áreas requirentes y técnicamente competentes respectivamente, a efectos de que se expidieran acerca de la necesidad de renovar las mentadas licencias o iniciar una nueva contratación. Al respecto, la Oficina de Estadísticas -con aval de la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales como superior jerárquico- manifestó que persistía la necesidad de la contratación en las condiciones vigentes (v. Adjunto 7573/18) y la Dirección de Informática y Tecnología informó que carecía de objeciones a la renovación de la contratación aludida (v. Nota 768/18). Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la constancia de inscripción de la firma Smart Business Solutions S.A. en el registro Buenos Aires Compra (v. Adjunto 11374/18) y entendió viable la contratación de la actualización y renovación del servicio de software con la citada firma mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por el artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (v. Adjunto 13420/18). Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionó y remitió la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 53/2018 a la firma Smart Business Solutions S.A. tendiente a la actualización y renovación del mantenimiento de licencia SPSS para cuatro (4) usuarios concurrentes durante un (1.-) año (Renglón 1) conjuntamente con el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Resolución Pres. N° 554/2014 (v. Adjuntos 13423/18, 21623/18 y 21624/18). Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica obrante en el Documento Adjunto SISTEA 14132/18, la firma Smart Business Solutions S.A. presentó una (1.-) oferta -incorporada como Adjunto 14134/18- por un monto total de trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y un pesos ($349.351,00) IVA incluido.

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Que a su vez debe destacarse que en los Documentos Adjuntos SISTEA 14134/18, 14137/18 y 14145/18 constan la declaración jurada de domicilio constituido en esta Ciudad, de correo electrónico, la Declaración Jurada de Aptitud para contratar y el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y la declaración jurada de exclusividad del servicio ofertado. Que en el Documento Adjunto 14146/18 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 984/10 2018 emitida por la Dirección General de Programación y Administración Contable, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70. Que en tanto la Oficina de Estadística Judicial y la Dirección de Informática y Tecnología, en calidad de áreas requirentes y técnica competentes respectivamente, otorgaron conformidad a la oferta remitida por la firma Smart Business Solutions S.A. (v. Adjunto 14142/18). Que a su turno, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8581/2018. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa vigente aplicable concluyó: “En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, los informes técnicos y su conformidad, así como la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones”. Que la Dirección General de Compras y Contrataciones dio cumplimiento a lo instruido en el artículo 5° de la Resolución CAGyMJ N° 106/2018 (v. Memo 7575/18 y Adjunto 21035/18). Que así las cosas, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos y lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, vista la conformidad técnica otorgada por el área requirente y el área técnicamente competente, en línea con lo dictaminado por el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este organismo, verificados todos los pasos pertinentes y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación tendiente a la llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 53/2018 tendiente a la actualización y renovación del mantenimiento de licencia SPSS para cuatro (4) usuarios concurrentes durante un (1.-) año con la firma Smart Business Solutions S.A de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 2095, sus modificatorias y reglamentación. Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 53/2018 y adjudicarla a Smart Business Solutions S.A. por el monto total de trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y un pesos ($349.351,00) IVA incluido de acuerdo con la oferta obrante en el Documento Adjunto 14134/18 y la Invitación a Cotizar que luce en los Documentos Adjuntos 13423/18, 21623/18 y 21624/18. Que en consonancia con ello, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación de marras y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución Presidencia N° 391/2013;

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

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Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 53/2018 tendiente a la actualización y renovación del mantenimiento de licencia SPSS para cuatro (4) usuarios concurrentes durante un (1.-) año. Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 53/2018 a la firma Smart Business Solutions S.A. por el monto total de trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y un pesos ($349.351,00) IVA incluido, de acuerdo con la oferta obrante en el Documento Adjunto 14134/18 y la Invitación a Cotizar que luce en los Documentos Adjuntos 13423/18, 21623/18 y 21624/18. Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta Resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales -y por su intermedio a la Oficina de Estadísticas-, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese. Milone

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

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Organos de Control Resolución Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 200/SGCBA/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), las Resoluciones N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597) y N° 172-SGCBA/18, el Expediente Electrónico N° 34.782.849-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que la mencionada Ley, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que en razón de las facultades establecidas en el inciso 8) del artículo citado anteriormente, el/la Síndico/a General administra su presupuesto, resuelve y aprueba los gastos del Organismo; Que por Resolución N° 5-SGCBA/11, se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa de esta Sindicatura General; Que en el Anexo IV, Título I, de la citada Resolución, y sus modificatorios, se establecieron los diferentes niveles salariales del Personal de Planta Permanente de la Sindicatura General de la Ciudad; Que por Resolución N° 172-SGCBA/18, se estableció un incremento salarial remunerativo, conforme lo acordado para el personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad; Que por Acta Paritaria N° 39/2018, se acordó establecer un incremento salarial remunerativo con los haberes del mes de enero de 2019 para el personal que revista en Planta Permanente del escalafón general de la Carrera Administrativa, de la Administración Central, de los escalafones especiales y de los trabajadores que se encuentran revistando en las plantas transitorias; Que en virtud de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos del Gobierno de la Ciudad deviene necesario establecer una nueva Grilla Salarial, correspondiente a los diferentes Agrupamientos que prevé el Sistema de Carrera Administrativa de esta Sindicatura General;

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Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 34.881.783-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, incisos 2) y 8) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Modifícanse, a partir del día 1° de enero de 2019, los artículos 1°, 2° y 3° del Anexo IV de la Resolución N° 5-SGCBA/11, los cuales quedarán redactados conforme se detalla en el Anexo I, IF N° 34.886.573-GGTALSGCBA/18, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Déjase sin efecto, a partir del día 1° de enero de 2019, la Resolución N° 172-SGCBA/18. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 201/SGCBA/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 47), la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), las Resoluciones Nº 182-SGCBA/16 (BOCBA Nº 4.983) y Nº 41-SGCBA/18 (BOCBA Nº 5.346), el Expediente Electrónico Nº 35.042.229-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que, conforme dicho artículo la Sindicatura General de la Ciudad "tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión (...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada", siendo "el órgano rector de las normas de control interno", ejerciendo por ello "la fiscalización y complimiento del cumplimiento y aplicación de las mismas"; Que la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

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ANEXO

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Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo, de supervisión y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo, estas últimas coordinadas técnicamente por esta Sindicatura General; Que, a su vez, el artículo 123 inciso 12) y el artículo 130 inciso 7) de dicha Ley, establecen que es función de esta Sindicatura General y atribución del/de la Síndico/a General, aprobar los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y resultados; Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada en los considerandos precedentes, también establece que el/la Síndico/a General cuenta con las atribuciones para organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que, paralelamente, el inciso 3) de dicho artículo, dispone que el/la Síndico/a General tiene la facultad de elevar anualmente a consideración del/de la Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el anteproyecto de su plan de acción y presupuesto de gastos; Que mediante la Resolución N° 182-SGCBA/16 se aprobó el Procedimiento para la Elaboración de la Planificación de Auditorías;

Que el artículo 3° de la citada normativa establece que las Unidades de Auditoría Interna deberán elevar la Planificación Anual Detallada para consideración de la Sindicatura General de la Ciudad, antes del último día hábil del mes de octubre de cada año; Que la Resolución Nº 41-SGCBA/18 aprobó el Manual de Usuario Sistema Integral de Gestión y Control Interno (SIGECI), como instrumento idóneo para integrar la debida información para el monitoreo continuo de la gestión y del Sistema de Control Interno, aplicable a esta Sindicatura General y a las Unidades de Auditoría Interna; Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Trabajo de esta Sindicatura General y los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna; Que del Expediente mencionado surge que se ha prestado conformidad al Plan Anual de esta Sindicatura General y a los Planes Anuales de las Unidades de Auditoría Interna, y en consecuencia, se ha recomendado su aprobación; Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente en virtud de sus misiones y funciones; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº IF 35.080.866-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Plan Anual de Trabajo de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2019, que como Anexo I, II, III, IV y V, Informe Nº IF 35.100.113-GGTALSGCBA/18, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Apruébanse los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2019, que como Anexo VI, Informe Nº IF 35.102.579-GGTALSGCBA/18, forman parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Autorícese excepcionalmente a las Unidades de Auditoría Interna elevar la Planificación Anual Detallada correspondiente al año 2020 para consideración de la Sindicatura General, durante el mes de noviembre de 2019.

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Artículo 4º.- Las modificaciones en la Planificación de las Unidades de Auditoría Interna serán aprobadas por el/la Síndico/a General Adjunto/a a través del Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), de acuerdo a lo informado por los Gerentes Generales de Auditoría Jurisdicción I y II, de esta Sindicatura General. Las modificaciones en la Planificación de la Sindicatura General serán aprobadas por el/la Síndico/a General a través del Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), de acuerdo a lo informado por las Gerencias Generales de Auditoría Jurisdicción I y II, la Gerencia General Auditoría de Comunas y la Gerencia Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada

jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Relaciones Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 203/SGCBA/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (BOCBA Nº 310), las Resoluciones N° 63-SGCBA/16 (BOCBA N° 4.853), N° 47-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.102) y N° 76-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.137), el Expediente Electrónico N° 35.059.637-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada, otorga al/a la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal;

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ANEXO

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Que el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reza: "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas (...)"; Que por Resolución N° 63-SGCBA/16 se designó a la Sra. Emilse Moira TEYO (DNI N° 18.125.810 - CUIL N° 27-18125810-7), en el cargo de Gerente General de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción I de esta Sindicatura General; Que por Resolución N° 47-SGCBA/17 se designó a la Sra. Sara Beatriz NICOLINI (DNI N° 14.315.869 - CUIL N° 27-14315869-7) en el cargo de Gerente General de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II de esta Sindicatura General; Que mediante Resolución N° 76-SGCBA/17 se modificó la Estructura Orgánico Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en atención a que la Sra. Emilse Moira TEYO (DNI N° 18.125.810 - CUIL N° 27-18125810-7), se ausentará temporalmente durante el período comprendido entre los días 2 de enero y 1 de febrero de 2019, ambos inclusive, y a efectos de mantener el normal funcionamiento del área, resulta necesario encomendar los asuntos y firma del despacho de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción I de esta Sindicatura General

a la Sra. Sara Beatriz Nicolini (DNI N° 14.315.869 - CUIL N° 27-14315869-7) a cargo de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II de dicho organismo; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 35.131.489-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley N° 70 y lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y firma del despacho de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción I de esta Sindicatura General, a la Sra. Sara Beatriz Nicolini (DNI N° 14.315.869 CUIL N° 27-14315869-7) a cargo de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II de dicho organismo, durante el período comprendido entre los días 2 de enero y 1 de febrero de 2019, ambos inclusive. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a la Unidad de Auditoría Interna, a las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Relaciones Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 204/SGCBA/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO:

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70

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(BOCBA N° 539) y N° 471 (BOCBA N° 1.026), los Decretos N° 1.550/08 (BOCBA N° 3.095) y N° 117/17 (BOCBA N° 5.101), la Resolución N° 4-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), el Expediente Electrónico N° 34.784.057-MGEYA-SGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que la mencionada Ley, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/a la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) estableció el Régimen de Empleo Público para los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires; Que por Decreto N° 1.550/08, modificado por Decreto N° 117/17, se delega en el Vicejefe de Gobierno y los señores Ministros del Poder Ejecutivo, la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), por un período que no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período similar; Que por Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del Personal de esta Sindicatura General; Que el artículo 69 del mencionado Estatuto establece "Licencia por razones familiares o de otra índole: Para la atención de este tipo de asuntos, el/la Síndico/a General, evaluará los motivos invocados por el interesado/a, y siempre que no se comprometa en ningún caso la normal prestación del servicio, podrá concederse al personal una licencia excepcional sin goce de haberes por un término no superior a un (1) año, renovable -por única vez- por un periodo similar"; Que según surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la Sra. Sabrina Elizabeth BILLONE (DNI N ° 36.988.817 - Ficha N° 802.605) solicita una licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el término de un (1) año, a partir del día 1 de febrero de 2019; Que atento a lo expuesto, y toda vez que el otorgamiento de la licencia no afectará la normal prestación del servicio, deviene necesario dictar el acto administrativo, con

carácter de excepción en los términos del artículo 69 del Estatuto del Personal de esta Sindicatura General; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 35.127.063-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

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Artículo 1°.- Concédese la licencia extraordinaria sin goce de haberes a la Sra. Sabrina Elizabeth BILLONE (DNI N° 36.988.817 - Ficha N° 802.605), a partir del día 1° de

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febrero de 2019, y por el término de un (1) año, reteniéndosele durante el lapso que demande el usufructo de la mencionada licencia, la partida presupuestaria 0801.0273.H00, de la Sindicatura General de la Ciudad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, notifíquese a la interesada y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 206/SGCBA/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 47), la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), la Resolución N° 76-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.137), el Expediente Electrónico Nº 35.043.444-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 130, inciso 11) de la Ley citada, el/la Síndico/a General cuenta con la facultad de ejercer “toda otra función encuadrada en el marco general de su competencia, que le encomiende el/la Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires“; Que por Resolución Nº 76-SGCBA/17 se modificó la Estructura Orgánico Funcional de esta Sindicatura General y se establecieron las Responsabilidades Primarias y Acciones del personal que ocupa cargos en los estamentos superiores de dicho órgano de control; Que mediante Memorándum Nº 34.903.002-SGCBA/18, la Gerencia de Relaciones Institucionales elevó el Proyecto de Memoria Institucional de la Sindicatura General de la Ciudad del año 2018; Que corresponde aprobar mediante acto administrativo el mentado Proyecto de Memoria Institucional; Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente, de acuerdo a sus responsabilidades primarias y acciones emanadas de la Resolución Nº 76-SGCBA/17; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº IF 35.117.552-GGTALSGCBA/18.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 11) de la Ley Nº 70,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la “Memoria Institucional 2018 de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, que como Anexo, Informe Nº IF 35.202.857-GGTALSGCBA/18, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Jefe de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 207/SGCBA/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 47), la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), el Decreto Nº 224/13 (BOCBA Nº 4.175), las Resoluciones Nº 76-SGCBA/17 (BOCBA Nº 5.137) y Nº 2.777/MEFGC/18 (BOCBA Nº 5.522), los Expedientes Electrónicos LOYS que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte de la presente, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) atribuye en su artículo 130, inciso 6) al titular de este organismo, la facultad de "Efectuar contrataciones de personal, para la realización de trabajos específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando su retribución y sus condiciones de trabajo"; Que el Decreto Nº 224/13 faculta a los/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente para contratar a personas bajo el Régimen de Locación de Servicios; Que el artículo 5º del citado Decreto faculta a los/as funcionarios/as a delegar en los/as Directores/as Generales de su jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes; Que por Resolución N° 76-SGCBA/17 se adecuó la Estructura Orgánico Funcional de esta Sindicatura General de la Ciudad, fijándose, entre otras, las misiones y funciones de la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal, en la que recae dicha facultad;

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ANEXO

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Que la Resolución N° 2.777-MEFGC/18 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas fija el monto máximo mensual por contrato en PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-); Que existe crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 35.212.985-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 6) de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de las personas detalladas en el Anexo , IF Nº 35.275.523-GGTALSGCBA/18, que forma parte integrante de la presente, bajo la figura de Locación de Servicios, para prestar tareas en esta Sindicatura General, a

partir del 1º de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, delegándose en la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal la suscripción de los respectivos contratos. Artículo 2º.- El/la contratado/a deberá, si corresponde, abrir una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires (casa matriz o sucursales) a los fines que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deposite mensualmente los honorarios correspondientes, previa certificación de servicios. Asimismo, deberá comunicar los datos de la cuenta a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la que remitirá a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas el formulario de la apertura de la cuenta solicitada. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondientes a los Contratos de Locación de Servicios detallados en el Anexo citado del artículo 1° de la presente resolución y en la Afectación Definitiva (SIGAF). Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2019. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

ANEXO

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Disposición Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 21/GGTALSGCBA/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), los Decretos N° 1.510/97 (BOCBA N° 310) y N° 67/10 (BOCBA N° 3.344), las Resoluciones N° 183-SGCBA/18 y N° 1.126-MEFGC/18, la Disposición N° 19-GGTALSGCBA/18 (BOCBA N° 5.508), el Expediente Electrónico N° 23.262.673-MGEYA-SGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que el artículo 16 del Anexo I, Título III, del citado Decreto establece que la rendición de cuenta de las inversiones hechas con cualquiera de los tipos de fondos definidos en el Régimen allí aprobado, se hará ante las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o equivalentes de cada Jurisdicción o Entidad, las que serán responsables de su aprobación o desaprobación, siendo estas quienes rendirán los fondos ante la Dirección General de Contaduría; Que por Resolución N° 183-SGCBA/18 se aprobaron los gastos realizados en concepto de Caja Chica Especial, otorgada por Resolución N° 1.126-MEFGC/18 para la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($ 653.173.-), destinados a solventar los gastos que demande la realización del II Congreso Argentino de Control Interno a realizarse los días 2 y 3 de octubre del corriente año en dependencias del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y las Planillas “Resumen de Comprobante por Fecha”, “Resumen de Comprobante por Imputación” y “Resumen de Retenciones” correspondientes; Que por Disposición N° 19-GGTALSGCBA/18 se aprobó la rendición de los gastos realizados en concepto de la Caja Chica Especial citada precedentemente; Que en el Artículo 1° de dicha Disposición se omitió consignar el número de la Resolución citada en los considerandos precedentes que aprobó el gasto en cuestión; Que teniendo en cuenta la configuración de un error material, corresponde proceder conforme lo establece el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por la Ley 6.017) que reza: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho (…)”;

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Que en virtud de lo antedicho, resulta procedente rectificar el Artículo 1° de la Disposición N° 19-GGTALSGCBA/18, mediante el dictado de la norma legal correspondiente; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen IF N° 34.886.172-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 67/10 y las facultades otorgadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

EL GERENTE GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1°.- Rectificase el artículo 1° de la Disposición N° 19-GGTALSGCBA/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Apruébase la rendición correspondiente a la Caja Chica Especial otorgada a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos gastos fueran aprobados por Resolución N° 183-SGCBA/18, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($ 653.173.-)”. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial. Cumplido archívese. Maza

DISPOSICIÓN N.° 22/GGTALSGCBA/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), el Decreto N° 67/10 (BOCBA N° 3.344), las Resoluciones N° 51-MHGC/10 (BOCBA N° 3.344), N° 39-SGCBA/18 (BOCBA N° 5.339), N° 813-MHGC/18 y N° 199-SGCBA/18, las Disposiciones N° 9-DGCG/10 (BOCBA 3.366), N° 183-DGCG/13 (BOCBA N° 4.212) y N° 117-DGCG/16 (BOCBA N° 4.919), el Expediente Electrónico N° 8.411.545-MGEYA-SGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición de la cuarta entrega parcial y final de la Caja Chica Especial, destinada a solventar los gastos por contratación de servicios de capacitación incluyendo en algunos casos, servicios e insumos relacionados, asignada por Resolución N° 39-SGCBA/18; Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación;

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Que por Resolución N° 51-MHGC/10 y modificatorias, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que mediante Resolución N° 813-MHGC/18 se fijaron en las sumas allí establecidas, los montos máximos a asignar por parte de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires durante el ejercicio 2018, en los términos establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10; Que, a su vez, por Disposición N° 9-DGCG/10, modificada por la Disposición N° 183-DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica; Que el artículo 1° de la Disposición N° 117-DGCG/16 modificó la Disposición N° 9-DGCG/10 en lo que respecta a la solicitud, asignación y rendición de Cajas Chicas Especiales, estableciendo en su Anexo III el procedimiento para la rendición de dichos fondos; Que dicha norma dispone que la máxima Autoridad de la Repartición receptora de los fondos deberá aprobar los gastos mediante Acto Administrativo, siendo éste responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones, y que la revisión por parte de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado, se centrará en los datos ingresados en el módulo de fondos por parte de los responsables de la aprobación del gasto; Que, al mismo tiempo, dicha norma establece que las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o equivalente, de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado son las responsables de la aprobación o desaprobación de las rendiciones, debiendo proceder dicha Unidad de Organización, a la emisión de un Acto Administrativo; Que por Resolución N° 199-SGCBA/18, la Síndica General de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó las erogaciones correspondientes a la cuarta entrega parcial y final de los fondos otorgados mediante Resolución N° 813-MHGC/18 en concepto de Caja Chica Especial y las planillas que como “Resumen de Comprobantes por Fecha”, “Resumen de Comprobantes por Imputación” y “Resumen de Retenciones” integran dicho Acto Administrativo, por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 19.238,12.-); Que se ha efectuado la correspondiente registración presupuestaria de conformidad con lo dispuesto por el apartado A) del Anexo III de la Disposición N° 117-DGCG/16; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen IF N° 35.098.871-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 117-DGCG/16,

EL GERENTE GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébase la rendición de gastos correspondiente a la Caja Chica Especial cuarta entrega parcial y final otorgada a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos gastos fueran aprobados por Resolución N° 199-SGCBA/18 por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 19.238,12.-). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y archivo. Maza

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DISPOSICIÓN N.° 23/GGTALSGCBA/18

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 47), el Decreto N° 67/10 (BOCBA N° 3.344), las Resoluciones N° 51-MHGC/10 (BOCBA N° 3.344), N° 56-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.132) y N° 132-MHGC/18 (BOCBA Nº 5.299), las Resoluciones Conjuntas Nº 10-SECLYT-MJGGC-MHGC/13 (BOCBA N° 4.203) y Nº 3-SECLYT-MJGGC-MHGC/15 (BOCBA N° 4.571), las Disposiciones Nº 9-DGCG/10 (BOCBA 3.366), Nº 183-DGCG/13 (BOCBA Nº 4.212) y N° 36-DGCG/15 (BOCBA N° 4.578), el Expediente Electrónico N° 3.152.014 -MGEYA-GGTALSGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la aprobación de los gastos realizados en concepto de Caja Chica Común N° 7/18 otorgados a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 32.553,44.-); Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que el artículo 16 del Anexo I, Título III, del citado Decreto establece que la rendición de cuenta de las inversiones hechas con cualquiera de los tipos de fondos definidos en el Régimen allí aprobado, se hará ante las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o equivalentes de cada Jurisdicción o Entidad, las que serán responsables de su aprobación o desaprobación, siendo estas quienes rendirán los fondos ante la Dirección General de Contaduría; Que por otra parte, en ese mismo artículo se establece que el titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobará los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por Resolución Nº 51-MHGC/10 y modificatorias, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por Resolución Nº 132-MHGC/18 se determinaron los montos de las Cajas Chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones y los montos máximos de gastos por comprobante; Que por su parte, por medio de la Resolución Conjunta N° 10-SECLYT-MJGGC-MHGC/13, parcialmente modificada mediante Resolución Conjunta N° 3-SECLYT-MJGGC-MHGC/15, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que deberá

observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común; Que, a su vez, por Disposición N° 9-DGCG/10, modificada por la Disposición N° 183-DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica;

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Que por Disposición Nº 36-DGCG/15 se estableció la obligatoriedad de la utilización del módulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que mediante Resolución N° 56-SGCBA/17 se designaron los responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común de esta Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General, ante la Dirección General de Contaduría; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF N° 32.282.991-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 67/10,

EL GERENTE GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébanse los gastos realizados en concepto de Caja Chica Común N° 7/18 otorgados a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 32.553,44.-). Artículo 2°.- Apruébanse las Planillas "Resumen de Comprobantes por Fecha" y "Resumen de Comprobantes por Imputación", que como "Anexo Firma Conjunta" N° IF-35.256.837-GGTALSGCBA/18 y Nº IF-35.256.737-GGTALSGCBA/18, forman parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial. Cumplido, archívese. Maza

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ANEXO

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Trimestrales Trimestral Ministerio de Gobierno

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Trimestre N.° 4/2018. Listado de personas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos, según Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María F. Lira Director General

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ANEXO

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES ENTE DE TURISMO Trimestre N.° 4/2018. Listado de las personas humanas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos, según Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Agustín Bonaveri Director General

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Área Jefe de Gobierno

JEFATURA DE GOBIERNO Comunicado - EX N° 33.852.840- MGEYA-SSEMERG/18 El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propone al Ing. Juan Carlos Moriconi, D.N.I. N° 13.773.761, como Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires en los términos de los artículos 264 y siguientes de la Ley N° 5.688. Antecedentes: Juan Carlos Moriconi se graduó en la Universidad de la Marina Mercante como Ingeniero en Seguridad Ambiental. Asimismo, acredita la realización de varios cursos relacionados con la función a la que se lo pretende promover. El Ing. Moriconi ingresó a la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina el 2 de abril de 1982, desempeñándose desde dicha fecha como Oficial de Dotación de Incendio en Divisiones Cuarteles VI “Villa Crespo” y III “Barracas”; como Oficial en el aérea de Recursos Humanos, como Oficial en el área de Docencia en la División Escuela de Especialidades; como Oficial en el área de Control de Emergencias Químicas, Radiológicas y Biológicas; como Oficial Jefe a Cargo del Laboratorio Químico del área de Pericias, como Oficial Jefe de las Oficinas Técnicas –Divisiones Prevención e Inspecciones– área de Certificaciones de Instalaciones Fijas de incendio en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y como Jefe del Departamento Seguridad contra Incendios y Riesgos Especiales. En la actualidad, ejerce como Subjefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cargo para el cual fue designado a través del Decreto N° 59 del 1° de febrero 2017.

Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gobierno

Inicio: 3-1-2019 Vence: 16-1-2019

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Comunicado - Resolución N° 4/MJYSGC/19 Presentación Candidatos (Ley N° 5.688 art. 136, 2° párrafo) Resolución N° 4/MJYSGC/19 Se pone en conocimiento, en los términos del Artículo 136 de la Ley Nº 5.688, de la nómina y antecedentes curriculares del personal de la Policía de la Ciudad propuestopara el ascenso al cuadro de oficiales superiores, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2019-4-MJYSGC. En cumplimiento de lo establecido por la mencionada norma, se adjunta Anexo con los antecedentes del personal propuesto para ascender al grado de Comisionado General: Comisionado Mayor COWES Tomas, Comisionado Mayor CORBO Roxana Claudia, Comisionado Mayor BERARD Gustavo Ignacio, Comisionado Mayor AHMED Roberto Alejandro, Comisionado Mayor ATTILI Alejandro Carlos. Nómina y antecedentes curriculares del personal propuesto para ascender al grado de Comisionado General (Comandante General) de la Especialidad Transitoria "Bomberos": Comisionado Mayor (BOMBERO) HERNANDEZ Nestor Fabian, Comisionado Mayor (BOMBERO) ARBE Sergio Anibal, Comisionado Mayor (BOMBERO) ARANCIBIA Raul Edgard

ANEXO

Diego C. Santilii p/p DECRETO 391-2018

Ministerio de Justicia y Seguridad

Inicio: 4-1-2019 Vence: 17-1-2019

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA AUTORIDAD DE APLICACIÓN LEY DE ÉTICA PÚBLICA Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Anuales 2017 - Memorándum Nº 590/18 En cumplimiento de la Ley Nº 4895, se anexa el listado actualizado de funcionarios que presentaron la Declaración Jurada Patrimonial Anual 2017, al 21/8/2018.

ANEXO

Miriam M. Ivanega

Autoridad de Aplicación Ley de Ética Pública

Inicia: 14-1-2019q Vence: 14-1-2019

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de mantenimiento de equipos - Licitación Pública N° 8056-0035-LPU19 Expediente N° 2652059/19 Objeto: Llamado para Licitación Pública N° 8056-0035-LPU19 cuya apertura se realizará el día 18 de Enero de 2019, a las 11:00 hs., para la adquisición de un: Servicio de mantenimiento integral, en la modalidad 7x24 para los equipos descriptos en el ANEXO I y el software descripto en el ANEXO II del pliego de especificaciones técnicas Autorizante: Disposición N° 8-DGTALINF-19 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Gerencia de Compras-Avda. Independencia 635, Piso 6° CABA

Brenda E. Santagada Director a General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 15-1-2019

AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública N° 8056-1830-LPU18 Expediente N° 32872893/18 Licitación Pública N° 8056-1830-LPU18 Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: S/cableado estructurado 1000 puestos de trabajo en Categoría 6 Firma(s) de análisis (etapa adjudicación)

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Trans Industrias Electronicas SA - Systemnet SA - Union Transitoria CUIT N°: 30-71556541-9 DI-2019-4-DGTALINF Documento Contractual N° 8056-0004-OCA19. Adjudicacion: Oferta N° 1 - Se aconseja adjudicar el Renglón 1, 2, 3 y 4 a favor de la empresa Trans Industrias Electronicas SA - Systemnet SA - Unión Transitoria CUIT N°: 30-71556541-9 por ser económica y técnicamente más conveniente cotiza la suma total de once millones ochocientos veintiún mil setecientos con 00/100 ($ 11.821.700,00) Fundamentación: La adjudicación se encuentra enmarcada en el Art. 111 de la Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17, y de conformidad con lo informado técnicamente. (IF-2018-34544290-DGIASINF)

Brenda E. Santagada López Director General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública N° 8056-1892-LPU18 Expediente N° 34051361/18 Licitación Pública N° 8056-1892-LPU18 Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: S/ Cableado IVC-Autódromo Firma(s) de análisis (etapa adjudicación) Trans Industrias Electronicas SA - Systemnet SA - Union Transitoria CUIT N°: 30-71556541-9 DI-2019-12-DGTALINF Documento Contractual N° 8056-0078-OC19. Adjudicacion: Oferta N° 1 - se aconseja adjudicar el Renglón 1 y 2 a favor de la empresa Trans Industrias Electronicas SA - Systemnet SA - Unión Transitoria CUIT N°: 30-71556541-9 por ser económica y técnicamente más conveniente cotiza la suma total de pesos seis millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos ochenta y siete con 76/100 ($ 6.427.587,76) Fundamentacion: La adjudicación se encuentra enmarcada en el Art. 111 de la Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17, y de conformidad con lo informado técnicamente. (IF2019-1043846-DGIASINF)

Brenda E. Santagada López Director General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Licitación Pública Nº 91/18 EE Nº 2018-29791037-IVC Se prorroga el llamado a Licitación Pública Nº 91/18 para la Contratación del Servicio de Estudios Geotécnicos para Fundaciones, Movimiento de Suelos y Pavimentos por este Instituto de Vivienda en los Barrios Rodrigo Bueno y Fraga (Playón Chacarita), C.A.B.A. Disposición que autoriza la nueva fecha: DISFC-2019-10-IVC Nueva Fecha de apertura: viernes 18 de enero de 2019, a las 11 horas. Presupuesto Oficial: $ 3.708.040,00 Publicar durante: 8 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 8-1-2019 Vence: 17-1-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Licitación Pública Nº 91/18 EX- 2018-29791037-MGEYA-IVC Disposición que autoriza la nueva fecha: DISFC-2019-10-IVC Licitación Pública Nº 91/18 Se prorroga el llamado a Licitación Pública Nº 91/18 para la Contratación del Servicio de Estudios Geotécnicos para Fundaciones, Movimiento de Suelos y Pavimentos por este Instituto de Vivienda en los Barrios Rodrigo Bueno y Fraga (Playón Chacarita), C.A.B.A; Nueva Fecha de apertura: Viernes 18 de Enero de 2019. Hora: 11:00 hs. Presupuesto Oficial: $ 3.708.040,00

María Migliore Gerente General

Inicia: 8-1-2019 Vence:17-1-2019

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Servicio de Conservación mensual de ascensores - Contratación Menor 106/18 EE Nº 2018-31825506-MGEYA-IVC Se llama a Contratación Menor 106/18 Servicio de Conservación mensual de ascensores del Complejo Habitacional Luzuriaga, calle Olavarría 2825/51 esquina Luzuriaga 835/67, C.A.B.A.. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2018-2836-IVC Monto Estimado: $ 720.000,00 Valor del Pliego: 0 Fecha de Apertura: 05 de Febrero de 2019 Hora: 11:00 hs. Publicar durante: 5 días. Desde: Lunes 14 de enero de 2019 al Viernes 18 de enero de 2019. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2 ° Piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore Gerente General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 18-1-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas

OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Ob.SBA) DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de insumos - Licitación Pública N° 2/19 Carpeta Nº 536058/18.- Llámese a Licitación Pública N° 2/19; cuya apertura se realizará el día 21 de Enero de 2019 a las 12 horas, contratación por la adquisición de insumos por el término de seis (6) meses. Repartición destinataria: Unidad Coronaria – SDJM.- Valor del pliego: Sin cargo.- Lugar, día y hora donde pueden retirar y/o consultar los pliegos: Dirección General de Compras y Contrataciones, Miró 51 – CABA, de lunes a viernes en el horario de 9 a 17:30 horas, hasta el día 18 de enero de 2019.- Lugar de Apertura: Dirección General de Compras y Contrataciones, Miró 51- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Autorizante: Disposición Nº 441/Ob.SBA/18.-

María B. Rubio Director General

Inicia: 11-1-2019 Vence: 14-1-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES Circular aclaratoria con consulta Nº 3 - E.E. Nº16.845.484-MGEYA-DGABC-2018 En relación a la Licitación de referencia, se emite la presente Circular Aclaratoria con consulta, de acuerdo a la presentación realizada en fecha 2 de enero de 2019 por la firma La Rural S.A., quien realiza una serie de consultas en relación a los pliegos, las cuales se detallan a continuación: 1) Respecto de lo establecido en el Anexo B del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, solicitamos tengan a bien aclarar si dentro del concepto “servicios gastronómico, restaurant y comidas elaboradas“ podrán llevarse a cabo eventos sociales o empresariales en los inmuebles objeto de la presente concesión. 2) Respecto de lo establecido en el Anexo IV del Pliego de Especificaciones Técnicas, solicitamos tenga a bien aclarar si puede solicitarse autorización para realizar actividades o eventos fuera del horario de operación y si fuera de este horario, se podrá, mediando autorización especial, llevar a cabo eventos de tipo social y/o corporativo. 3) Los pliegos establecen que si el concesionario deseare modificar el horario en el cual desarrollará sus tareas, deberá solicitarlo a la Dirección General, exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente (Art. 21), e inclusive que la autoridad puede modificar el horario de funcionamiento (Régimen de Funcionamiento del Ecoparque, apartado 3). Se solicita se aclare si los inmuebles podrían eventualmente explotarse en horario nocturno. 4) El pliego dispone que el concesionario deberá presentar a aprobación el contenido de las exhibiciones y actividades culturales y educativas a ser desarrol adas en los inmuebles objeto de la concesión (Art. 14 inc. m). Se solicita se aclare si dentro de dichas exhibiciones y actividades podrán llevarse adelante eventos de carácter corporativo o social, siempre que las actividades a ser desarrol adas conserven el carácter de culturales y educativas. 5) En el Régimen de Funcionamiento del Ecoparque se establece que no podrán llevarse a cabo en áreas exteriores, sin permiso expreso emitido por el Ecoparque, eventos, shows, obras de teatro y otras actividades no autorizadas. Se consulta si mediando autorización previa podrían realizarse exhibiciones, ferias, eventos deportivos, congresos, conferencias o eventos corporativos o sociales. 6) Por último se consulta si permitirán que los visitantes estacionen sus vehículos en el interior del Ecoparque, y en su caso, la cantidad máxima de vehículos que podrían ingresar. A su vez, si podría solicitarse autorización especial para que en determinado evento se permita el estacionamiento de vehículos en el Ecoparque.

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Sin perjuicio de que la fecha de presentación de la consulta ha sido interpuesta de manera extemporánea, toda vez que el Articulo nº 34 Aclaratorias del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige el presente procedimiento publico establece que "Los Adquirentes podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos hasta quince (15) días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas (...)"; esta Dirección General considera oportuno brindar respuesta a la misma, dado que su contenido puede ser de utilidad para el resto de los potenciales oferentes, y que ello no implica vulneración alguna a ninguno de los principios que rigen el procedimiento. En virtud de lo expuesto, se emite la presente Circular aclaratoria con consulta nº 3, haciendo saber que: 1) No. El objeto de la concesión es solamente el mencionado en dicho Anexo. 2) Puede solicitarse ante la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pedido de autorización para realizar actividades fuera del horario de operación regular del predio. Dicho pedido será analizado al momento de presentarse el proyecto respectivo, el cual deberá incluir las razones y argumentos que lo respalden, debiendo en todos los casos respetarse el objeto de la concesión. 3) En cuanto a las actividades en horario nocturno, se indica que en lo que respecta al edificio denominado "Antiguas Caballerizas (Acuario)", éste podría eventualmente ser autorizado a extender su horario, siempre y cuando al momento de la solicitud se presente un esquema de trabajo en donde se detalle la extensión horaria, la operatoria y seguridad propuesta, así como cualquier documentación adicional que pudiera ser de utilidad para el análisis referido. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien podrá o no acceder a la demanda de tal necesidad. Respecto de los restantes edificios incluidos en el llamado de referencia, en particular el "Pabellón de las Fieras" y el "Aviario (Reptilario)", éstos deberán adecuar su funcionamiento al horario de funcionamiento del Ecoparque, sin perjuicio de eventualidades que podrían ser oportunamente autorizadas, mediando solicitud expresa, por la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4) Como fuera indicado, las actividades deben enmarcarse dentro de "Servicio de entretenimiento educativo, interactivo, histórico, cultural o artístico con contenido educativo". 5) Como se menciona en el anexo referido, las áreas exteriores sólo pueden utilizarse para dar los servicios expresamente indicados en el Pliego de Especificaciones Técnicas. A su vez determinadas áreas podrán usarse para ordenar las filas que puedan generarse durante el ingreso a los edificios. Ninguna fila puede hacerse sobre el césped. No podrán llevarse a cabo en áreas exteriores, sin permiso expreso emitido por Ecoparque, ningún evento, show, obra de teatro, u actividad no autorizada. No podrán montarse en áreas exteriores escenografías, carteles, escenarios ni objetos móviles que entorpezcan la circulación. No podrá emitirse en áreas exteriores música o luces que puedan molestar a los animales. 6) No se encuentra permitido el uso planteado.

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Juan M. Franchi Director General

Inicio: 14-1-2019 Vencimiento: 16-1-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. Convocatoria - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/19 LOTBA E.E. Nº 2019-01156470-MGEYA-LOTBA. Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/19 LOTBA Convocatoria: Apertura de instancia para la formulación de sugerencias y/u observaciones a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares. Objeto de la contratación: Por la contratación de un servicio integral de captura de datos en línea y en tiempo real (on line - real time), con procesamiento, liquidación, gestión de ventas y administración de apuestas de los juegos propios y/o provenientes de otras entidades autorizados por LOTBA S.E., cada uno de ellos en todas sus variantes, y todos aquellos que a criterio de LOTBA S.E. se incorporen en el futuro a su red de comercialización, por el término de siete (7) años, más el período que demande la implementación del servicio, con opción a prórroga por hasta un máximo de tres (3) años, a exclusivo criterio de LOTBA S.E. Resolución autorizante: DI-2019-28-LOTBA. Publicación del Pliego: http://www.loteriadelaciudad.gob.ar; http://www.buenosaires.gob.ar Personas autorizadas a realizar sugerencias y/u observaciones: personas jurídicas cuyo objeto social se encuentre relacionado con el objeto de la contratación. Forma de realización de las sugerencias y/u observaciones: Las sugerencias y/u observaciones a los Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares deberán formularse a través de los siguientes medios: i) sitio de internet https://compras.loteriadelaciudad.gob.ar/, para cuyo acceso se les asignará un usuario y contraseña a cada interesado habilitado; y/o ii) mediante sobre cerrado dirigido a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., sita en Santiago del Estero 126/140, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ser habilitados para la formulación de sugerencias y/u observaciones, los interesados deberán remitir vía correo electrónico a la dirección [email protected] la siguiente información: denominación o razón social, CUIT, datos del representante legal o apoderado con facultades suficientes de representación, correo electrónico y teléfono de contacto. Asimismo, deberán adjuntar copia certificada del estatuto social - con sus respectivas modificaciones, del acta de designación de autoridades y del poder conferido, si correspondiere. Instancias de reunión: Jueves 10/01/19 a las 11:00 hs. Jueves 17/01/19 a las 11:00 hs. Jueves 24/01/19 a las 11:00 hs. Jueves 31/01/19 a las 11:00 hs. Las visitas se realizarán en las oficinas de LOTBA S.E., sitas en Santiago del Estero N° 126/140. Fecha de Inicio de formulación de sugerencias y/u observaciones: 7/1/19

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Fecha Fin de formulación de sugerencias y/u observaciones: 31/1/19.

Mercedes Beverati Subgerente de Adquisiciones y Contrataciones

LP 6 Inicia: 7-1-2019 Vence: 18-1-2019

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Contratación de un servicio para la realización de exámenes médicos preocupacionales - Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1742-LPU18 Expediente Electrónico: EX-2018-31029274-DGAYCS. Licitación Pública para la contratación de un servicio para la realización de exámenes médicos preocupacionales y elaboración de informes socioambientales para la Policía de la Ciudad. Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1742-LPU18 cuya apertura se realizará el día 23 de enero de 2019 a las 10.00 horas. Autorizante: Resolución Nº 9/SSAGARHS/2019. Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Adquisición y consulta de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del Pliego: sin costo.

Natalia Tanno Directora General

Inicia: 11-1-2019 Vence: 14-1-2019

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Llamado - Licitación Pública Nº 2900-1791-LPU18 E.E.: 32.108.863-DGAYCS-2018. Objeto: Licitación Pública para la adquisición de equipamiento de polígono de tiro estándar y polígono de tiro táctico destinado a los nuevos polígonos de tiro del Instituto Superior de Seguridad Pública. Se Llama a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1791-LPU18 cuya apertura se realizará el día 30 de enero de 2019 a las 10.00 horas. Autorizante: Resolución Nº 11/SSAGARHS/2019 y su Resolución Rectificatoria N° 13/SSAGARHS/2019. Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Adquisición y consulta de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del Pliego: sin costo.

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Natalia Tanno

Directora General Inicia: 11-1-2019 Vence: 14-1-2019

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNANDEZ" Adquisición de cardiodesfibriladores - Licitación Pública N° 418-1098-LPU18 Expediente N° 19892038/2018 Llámese al Licitación Pública N° 418-1098-LPU18 cuya apertura se realizará el día 18/1/19 a las 16 hs., para la adquisición de cardiodesfibriladores para servicios varios Autorizante: Disposición N° 97/HGAJAF/19 Valor del pliego: $ 0. Adquisición y consultas de pliegos: se realizarán a través del sistema BAC (Buenos Aires Compras) hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y hora de apertura. Las aperturas se llevarán a cabo a través del sistema BAC (Buenos Aires Compras).

Ignacio J. Previgliano Director

Stella M. Nocetti

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JUAN A. FERNANDEZ" Alquiler de Equipo Arco en C - Licitación Pública N° 418-1695-LPU18 Expediente N° 30139970/18 Llámese a Licitación Pública N° 418-1695-LPU18 cuya apertura se realizará el día 18/1/19 a las 16 hs., para el alquiler de Equipo Arco en C para el Servicio de Quirofano. Autorizante: Disposición N° 92/HGAJAF/19 Valor del pliego: $ 0. Adquisición y consultas de pliegos: se realizarán a través del sistema BAC (Buenos Aires Compras) hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y hora de apertura. Las aperturas se llevarán a cabo a través del sistema BAC (Buenos Aires Compras).

Ignacio J. Previgliano Director

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Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA “MARÍA CURIE” Tratamientos 3D-IMRT - Licitación Pública Nº 414 0003-LPU19 Expediente N° 2019-00605518-MGEYA-HMOMC-19 Llámase a Licitación Pública Nº 414 0003-LPU19, cuya apertura se realizará el día 17/1/19, a las 8 hs., para la contratación de Tratamientos 3D-IMRT en concepto de Ayudas Médicas. Autorizante: DI-2019-6 -HMOMC Valor del pliego: sin cargo. Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Así mismo, se encuentran publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 11-1-2019 Vence: 14-1-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE” Tratamientos 3D - Licitación Pública Nº 414-0006-LPU19 Expediente N° 2019-01005667-MGEYA-HMOMC/19 Llámase a Licitación Pública Nº 414-0006-LPU19, cuya apertura se realizará el día 17/1/19, a las 9 hs., para la contratación de Tratamientos 3D- en concepto de Ayudas Médicas. Autorizante: DI-2019-5-HMOMC. Valor del pliego: sin cargo.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

Stella M. Nocetti

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Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 11-1-2019 Vence: 14-1-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA" Adquisición de reactivos - Licitación Publica N° 435-0015-LPU19 Expediente N°1506180-MGEYA-HMIRS-19 Licitación Publica N° 435-0015-LPU19 Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de reactivos para el servicio de Laboratorio-Hemostasia Fecha de Apertura: 24/1/19, a las 11 horas. Autorizante: Disposición N° 11/HMIRS/19 Valor del Pliego: sin valor Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar

Eduardo A. Valenti Director Médico

Diego A. Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE Mantenimiento procesadoras - Licitación Pública Nº 414-0031-LPU19 Expediente N°2019-02441101-MGEYA-HMOMC Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº 414-0031-LPU19, cuya apertura se realizará el día 17-1-2019, a las 10:00 hs., para el servicio de Mantenimiento procesadoras Agfa Curix 400- Kodak Min R Autorizante: Disposición Nº DI-2019-11-HMOMC Valor del pliego: sin cargo. Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Así mismo, se encuentran publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 11-1-2019 Vence: 14-1-2019

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Preadjudicación - Licitación Pública N° 401-1581-LPU18 E.E. Nº 28.066.232/MGEYA-DGADCYP/18 Licitación Pública N° 401-1581-LPU18 Clase: Etapa Única Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: "Provisión de Equipamiento Médico con destino al Pabellón Cobo del Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Conforme se detalla en el Dictamen de Preadjudicación de Ofertas, los Informes Técnicos N° IF-2018-35256699-DGCTFS, IF-2018-35259122-DGCTFS, IF-2018-35282699-DGCTFS y la Evaluación y Orden de Mérito N° IF-2019-02696421-DGADCYP que lo integran, y que obran como anexos del mismo en el Sistema Buenos Aires Compras - BAC. Ofertas Desestimadas:

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Philips Argentina S.A - CUIT 30-50052723-0 Domicilio: VEDIA 3892 - C.A.B.A. Renglón 11.1 Instrumentalia S.A. - CUIT N° 30-70224337-4 Domicilio: GRAL. URQUIZA 706 - C.A.B.A. Renglones 2.1, 5.1, 7.1, 8.1, 9.1, 14.1 y 15.1 Feas Electronica S.A. - CUIT N° 30-70770219-9 Domicilio: SUIPACHA 72 4° "B" - C.A.B.A. Renglón 7.1 y 12.1. L´Mage S.R.L. - CUIT N° 30-70975433-1 Domicilio: ZELADA 6048 - C.A.B.A. Renglón 12.1. Ingeniero Caruso S.R.L. - CUIT N° 30-64625898-3 Domicilio: BURELA 1957 - C.A.B.A. Renglón 9.1. HM Biomedic S.R.L. - CUIT N° 33-71416089-9 Domicilio: TRONADOR 940 - C.A.B.A. Renglón 8.1 PAM Argentina S.A. - CUIT N° 30-70913612-3 Domicilio: ANGEL J.CARRANZA 2386 - C.A.B.A. Renglones 4.1 y 6.1 KIFER MEDICAL S.A.- CUIT N° 30-71126606-9 Domicilio: CORVALAN 1918 - C.A.B.A. Renglones 4.1 y 6.1 ELECTROMED S.R.L. - CUIT N° 33-6386822-9 Domicilio: BESARES 4184 - C.A.B.A. Renglón 4.1. Pettinari Metal S.A.C.I.F.I. Y A. - CUIT N° 30-50145780-5 Domicilio: PACHECO 2467 - C.A.B.A. Renglones 1.1 y 2.1 Driplan S.A. - CUIT N° 30-70222775-1 Domicilio: ARIAS 1661 6° "A" - C.A.B.A. Renglones 7.1, 12.1 y 12.2 Juan Jose Del Vecchio - CUIT N° 20-16515705-3 Domicilio: BESARES 4184 - C.A.B.A. Renglones 8.1 y 8.2. Instruequipos S.A. - CUIT N° 33-568293709 Domicilio: IGUAZU 218 - C.A.B.A. Renglones 1.1, 1.2 y 2.1 Tecnoimagen S.A. - CUIT N° 33-70704423-9 Domicilio: GALICIA 1627 - C.A.B.A. Renglones 3.1, 7.1, 9.1 y 12.1 Cardiotecnica S.R.L. - CUIT N° 30-68576338-5 Domicilio: ARREGUI 4102 - C.A.B.A. Renglón 12.1. Centro De Servicios Hospitalarios S.A. - CUIT N° 30-61878318-5 Domicilio: CORDOBA 2300- C.A.B.A. Renglones 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 Demedic S.A. - CUIT N° 30-61813102-1 Domicilio: POTOSÍ 4012 - C.A.B.A. Renglón 13.1 Quiro-Med S.A.C.I.F. - CUIT N° 30-56300666-4

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Domicilio: ZAVALETA 661 PB - C.A.B.A. Renglones 1.1, 1.2, 2.1 y 8.1 Ernesto Van Rossum y Compañia S.R.L. - CUIT N° 30-52693485-3 Domicilio: PALPA 3244 PB - C.A.B.A. Renglón 15.1 Leistung Ingenienria S.R.L. - CUIT N° 33-68225384-9 Domicilio: PASTEUR 721 PB - C.A.B.A. No presenta garantía de oferta. Art. 106 Inc. C Ley N° 2095 (Texto Consolidado Ley N° 6017) Stryker Corporartion Sucursal Argentina - CUIT N° 30-68746810-0 Domicilio: AV LAS HERAS 1947 PISO 4 - C.A.B.A. No presenta garantía de oferta. Art. 106 Inc. C Ley N° 2095 (Texto Consolidado Ley N° 6017) Gastrotex S.R.L. - CUIT N° 30-70999442-1 Domicilio: ARISMENDI 2880 - C.A.B.A. Renglones 10.1 y 10.2 Covidien Argentina S.A. - CUIT N° 30-71252366-9 Domicilio: VEDIA 3616 piso 2 - C.A.B.A. Renglones 4.1, 4.2, 6.1 y 9.1, Jaej S.A. - CUIT N° 30-60656652-9 Domicilio: AV. COSTANERA 1221 PISO 1 - C.A.B.A. Renglones 1.1, 1.2, 2.1, 3.1, 9.1, 9.2 y 12.1 Conmil S.R.L. - CUIT N° 30-66115333-0 Domicilio: PAZ MARCOS 1724 - C.A.B.A. Renglones 5.1 y 7.1 Rayos Pimax S.R.L. - CUIT N° 30-64520018-3 Domicilio: LASCANO 4431 Renglón 11.1 Agimed S.R.L. - CUIT N° 30-70229752-0 Domicilio: CULLEN 5769 PISO 3 - C.A.B.A. Renglones 1.1, 2.1, 2.3, 9.1 y 12.1 Fedimed S.A. - CUIT N° 30-62026006-8 Domicilio: AV SAN ISIDRO LABRADOR 4473 - C.A.B.A. Renglón 5.1 y 5.2 Karl Storz Endoscopia Argentina S.A. - CUIT N° 30-67820498-2 Domicilio: MONTEVIDEO 850 PISO 1 - C.A.B.A. Renglones 4.1, 4.2, 5.1 y 6 Drager Argentina S.A. - CUIT N° 30-70966220-8 Domicilio: AV DE MAYO 651 PISO 3 OF 14 - C.A.B.A. Renglones 1.1, 2.1, 9.1 y 12.1 Gitmed Insumos Médicos S.R.L. - CUIT N° 30-71195011-3 Domicilio: AV SAN MARTIN 4996 PB 1 - C.A.B.A. Renglón 4.1 Dehner S.R.L. - CUIT N° 30-71159056-7 Domicilio: CARLOS PELLEGRINI 151 PISO 6 - C.A.B.A. Renglones 14.1 y 15.1 Air Liquide Argentina S.A. - CUIT N° 30-50085213-1 Domicilio: URUGUAY 1037 PISO 7 - C.A.B.A. Renglones 1.1, 9.1 y 9.2 Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. - CUIT N° 33-66036317-9 Domicilio: TRONADOR 893 PISO 1 - C.A.B.A. Renglón 11.1

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Firmas preadjudicatarias: Tecnoimagen S.A. - CUIT N° 33-70704423-9, Galicia 1627 - C.A.B.A. Renglón 1.1. Cantidad 6 un. Precio Unitario $ 660.203,00.- Precio Total $ 3.961.218,00.- Renglón 2.1. Cantidad 6 un. Precio Unitario $ 967.550,00.- Precio Total $ 5.805.300,00.- Renglón 5.1. Cantidad 6 un. Precio Unitario $ 18.576,00.- Precio Total $ 111.456,00.- Drager Argentina S.A. - CUIT N° 30-70966220-8, Av de Mayo 651 piso 3 OF 14 - C.A.B.A Renglón 3.1. Cantidad 6 un. Precio Unitario $ 1.476.121,50.- Precio Total $ 8.856.729,00.- Gastrotex S.R.L. - CUIT N° 30-70999442-1, Arismendi 2880 - C.A.B.A. Renglón 4.1. Cantidad 6 un. Precio Unitario $ 409.015,00.- Precio Total $ 2.454.090,00.- Karl Storz Endoscopia Argentina S.A. - CUIT N° 30-67820498-2, Montevideo 850 piso 1 - C.A.B.A. Renglón 6.1. Cantidad 2 un. Precio Unitario $ 2.159.550,00.- Precio Total $ 4.319.100,00.-

Renglón 10.1. Cantidad 1 un. Precio Unitario $ 410.175,00.- Precio Total $ 410.175,00.- Agimed S.R.L. - CUIT N° 30-70229752-0, Cullen 5769 PISO 3 - C.A.B.A. Renglón 7.1. Cantidad 3 un. Precio Unitario $ 234.746,00.- Precio Total $ 704.238,00.- Jaej S.A. - CUIT N° 30-60656652-9, Av. Costanera 1221 PISO 1 - C.A.B.A. Renglón 8.1. Cantidad 9 un. Precio Unitario $ 226.579,00.- Precio Total $ 2.039.211,00.- Driplan S.A. - CUIT N° 30-70222775-1, Arias 1661 6° "A" - C.A.B.A. Renglón 9.1. Cantidad 2 un. Precio Unitario $ 434.023,00.- Precio Total $ 868.046,00.- Gran Buenos Aires Rayos X - CUIT N° 30-55470418-9, Alicia Moreau de Justo 2050 PISO 3 OF 308 - C.A.B.A. Renglón 11.1 Cantidad 2 un Precio Unitario $ 3.830.530,00.- Precio Total $ 7.661.060,00.- Centro de Servicios Hospitalarios S.A. - CUIT N° 30-61878318-5, Córdoba 2300- C.A.B.A. Renglón 12.1 Cantidad 6 un Precio Unitario $ 85.500,00.- Precio Total $ 513.000,00.- Covidien Argentina S.A. - CUIT N° 30-71252366-9 Domicilio: VEDIA 3616 2° - C.A.B.A. Renglón 13.1. Cantidad 2 un. Precio Unitario $ 51.788,00.- Precio Total $ 103.576,00.- Luis Alberto Marsan - CUIT N° 20.10849676-3, DEAN FUNES 427 - C.A.B.A. Renglón 14.1 Cantidad 1 un Precio Unitario $ 1.098.825,00.- Precio Total $ 1.098.825,00.- Renglón 15.1 Cantidad 1 un Precio Unitario $ 51.200,00.- Precio Total $ 51.200,00.- Monto total preadjudicado: pesos treinta y ocho millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro ($ 38.957.224,00.-). Encuadre Legal: Artículo 110 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017). Lugar de exhibición del Acta: En el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar/areas/economiayfinanzas/contrataciones-consultas. Vencimiento de período de impugnación: 17/1/19

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “CARLOS G. DURAND” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 416-1622-LPU18 EX-2018-28716347-MGEYA-HGACD Preadjudicación de la Licitación Pública BAC N° 416-1622-LPU18, cuya apertura se realizó el 2/11/18 a las 18 hs., según asesoramiento técnico de la División: Laboratorio Central. Dr. Claudio Aranda. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino a la División Laboratorio Central. Lugar de exhibición: desde el día 14 de enero de 2019 en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal de Compras (BAC). Fundamento de la Preadjudicacion: Por cumplir con requisitos exigido por pliego de la Contratación Directa. Por el artículo 13 del decreto N° 326/GBCA/2017 reglamentario del art. 13 de la ley 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2.557) y su modificatoria;, Vto. de la Oferta: 31/1/19 Firma preadjudicada: B.G. Analizadores S.A. Renglón 1 cantidad: 28.000,00 det x 1u; descripción: determinación gases en sangre, precio unitario: $ 129,89 total $ 3.636.920,00

Horacio A. Bolla Subdirector

Inicia: 14-1-2019 Vence: 16-1-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO T. PIÑERO" Preadjudicación - Licitación Pública Nº 426-1788-LPU18 E.E. N° EX-2018-32044883-MGEYA-HGAPP Tipo, número y objeto del procedimiento: Licitación Pública Nº 426-1788-LPU18 Insumos anatomía patológica con aparatologia en préstamo. Rubro: Salud Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la licitación de referencia designada para tal fin mediante Disposición N° 174/HGAPP/07 con la presencia de la Subdirectora Médica Dra. Hilda Adriana Grecco, el Jefe de anatomía patológica Dra Elsa Haas y el Jefe de Compras y Contrataciones Sr. Ernesto Angel Lodise a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas: DROFAST S.R.L, GENEX DIAGNOSTICS SRL

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A tal efecto, habiéndose efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos y forma de cotización, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja. Fundamentación: No se considera: GENEX DIAGNOSTICS SRL (renglón 1 al 55) según acta técnica. Se aconseja adjudicar a favor de: DROFAST S.R.L Renglones Nro. (1 al 55) en la suma total de PESOS: Dos millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y uno ($ 2.242.891) Monto total preadjudicado: $ PESOS Dos millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y uno ($ 2.242.891) Verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos de la presente Licitación Pública, la Comisión Evaluadora de Ofertas del Hospital General de Agudos P. Piñero (HGAPP) aconseja adjudicar las ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 110 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según ley Nº 5454) cuya reglamentación se encuentra en el Art. Nº 108 del decreto Nº 95/14 en concordancia con el Art. Nº 28 de la Resolución Nº 1160-MHGC-11. Se deja constancia que el presente dictamen se emite superando el plazo previsto en el Art. 108 de la Ley 2095 (texto consolidado según ley Nº 5454) cuya reglamentación se encuentra en el art. 106 del Decreto Nº 95/14 teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de las ofertas. Lugar de exhibición del acta: Portal de Buenos Aires Compras a partir del 14/01/2019 Periodo de impugnación

Cosme D. Pagano Director

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD Pre adjudicación - Licitación Pública Nº 401-1874-LPU18 E.E. N° 33.798.841/MGEYA-DGABS/2018 Proceso BAC clase: Licitación Pública Nº 401-1874-LPU18 Acta de Pre adjudicación N° BAC Nº 401-1874-LPU18/BAC Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de Medicamentos Oncológicos - 3ra Etapa.- Firma/s pre adjudicada/s: PRISAL GROUP S.A. Renglón: 3.1-Cantidad: 2660 Unidad-Precio unitario: $ 4,64-Total: $ 12.342,40 Renglón: 4.1-Cantidad: 64 Unidad-Precio unitario: $ 4.720,00-Total: $ 302.080,00 Renglón: 11.1-Cantidad: 504 Unidad-Precio unitario: $ 1.600,48-Total: $ 806.641,92 Renglón: 14.1-Cantidad: 9 Unidad-Precio unitario: $ 625,00-Total: $ 5.625,00 Renglón: 19.1-Cantidad: 100 Unidad-Precio unitario: $ 91,00-Total: $ 91.000,00

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REDIMER S.A. Renglón: 6.1-Cantidad: 120 U-Precio unitario: $ 55,44-Total: $ 66.652,80 BIOPROFARMA BAGÓ S.A. Renglón: 12.1- Cantidad: 147 U -Precio unitario: $ 1.380,00-Total: $ 202.860,00 LECTUS S.A. Renglón: 1260.1- Cantidad: 14 U -Precio unitario: $ 8,15-Total: $ 10.269,00 Desiertos: Renglones N° 7 y 10.- No se consideran: Rodolfo E. Frisare S.A.: Renglón N° 17, por precio excesivo.- Redimer S..A.: Renglones N° 1, 2, 5, 15, 16, 17 Y 18, por precio excesivo.- Redfarm S.A.: Renglones N° 5, 8 y 9, por precio excesivo.- Dihemo S.A..: Desestimado administrativamente.- Laboratorios IMA SAIC: Desestimado administrativamente.- Total pre-adjudicado: asciende a la suma de pesos un millón trescientos cincuenta y nueve mil doscientos veinticuatro con 91/100 ($ 1.359.224,91)- Fundamento de la pre adjudicación: La adjudicación aconsejada lo ha sido por ser la oferta más conveniente, conforme los términos del Art. 110°, de la Ley 2095, (Texto consolidado Ley 5666) y su reglamentación.- Lugar de exhibición del acta: Dirección General de Abastecimiento en Salud (DGABS) - Av. de Mayo 575 of. 14, 1 día a partir del 14 de enero, en el portal www.buenosairescompra.gob.ar .-

Vencimiento de período de impugnación: Dentro del plazo de 3(tres) días, a computar a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.-

Carlos F. Servente Gerente Operativo de Adquisiciones

Federico M. Arata Director General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD Pre adjudicación - Licitación Pública Nº 401-1905-LPU18 E.E. N° 34.539.162/MGEYA-DGABS/2018 Proceso BAC clase: Licitación Pública Nº 401-1905-LPU18 Acta de Pre adjudicación N° BAC Nº 401-1905-LPU18/BAC Rubro comercial: Salud

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Objeto de la contratación: Adquisición de Películas Radiográfica, Fijadores y Reveladores.- Firma/s pre adjudicada/s: Geodigital Group S.R.L.: Por la suma de once millones setecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete con 50/100 ($ 11.789.857,50).- Macor Insumos Hospitalarios S.R.L.: Por la suma de once millones setecientos ochenta y siete mil quinientos treinta y cinco ($ 11.787.535).- No se consideran: Bahurac S.A., desestimado administrativamente.- Total Pre Adjudicado: Veintitrés millones quinientos setenta y siete mil trescientos noventa y dos con 50/100.- Encuadre legal: Art. 110°, de la Ley 2095, (Texto consolidado de la ley 5666), y su reglamentación.- Fundamento de la pre adjudicación: por ser la oferta más conveniente, conforme los términos del Art. 110°, de la Ley 2095, (Texto consolidado de la ley 6.017), y su reglamentación.- Lugar de exhibición del acta: Dirección General de Abastecimiento en Salud (DGABS) - Av. de Mayo 575 of. 14, 1 día a partir del 14 de enero, en el portal www.buenosairescompra.gob.ar .- Vencimiento de período de impugnación: Dentro del plazo de 3(tres) días, a computar a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.-

Carlos F. Servente Gerente Operativo de Adquisiciones

Federico M. Arata Director General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACION FRANCISCO SANTOJANNI" Adquisición de Halo Chaleco - Contratación Menor BAC Nº 434-3383-CME18 Expediente N° 30988533/MGEYA-HGADS/2018 Objeto: Llámese a Contratación Menor BAC Nº 434-3383-CME18 cuya apertura se realizará el día 18 de Enero a las 13:00 hs., para la Adquisición de Halo Chaleco para el paciente Calderón Mendoza García solicitado por el Servicio de Neurocirugía de este hospital. Autorizante: DI- 2018-9 -HGADS Repartición destinataria: Servicio de Neurocirugía del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar

Jose L. Echave Subdirector Medico

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN SECRETARIA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SUBSECRETARÍA CUIDAD INTELIGENTE DIRECCION GENERAL GOBIERNO DIGITAL Y SENSORIZACIÓN Circular N° 3 con consulta - Licitación Pública N° 558-1904-LPU18 Expediente N° 34537671/SECCTI/18 Licitación Pública N° 558-1904-LPU18 Rubro: servicio integral para el suministro, instalación y mantenimiento de un sistema de sensorizado mediante la utilización de tecnología de identificación por radiofrecuencia (en adelante "RFID"), para la medición de la frecuencia de las formaciones de Subte en las estaciones cabeceras de las líneas A, B, E y H. Por la presente se formulan aclaraciones en respuesta a consultas realizadas por firmas interesadas mediante el Sistema Buenos Aires Compras: Consulta Nº19 En el artículo 3 del PET, renglón 1, punto 2, indica que se deberán proveer e instalar 18 lectores RFID, considerando que se requiere la lectura de los tags en 9 estaciones cabeceras y suponiendo que se instalaría 1 lector RFID por estación, por favor comentar cual sería el destino de los 9 lectores restantes. Respuesta Nº19 La solución tecnológica que se plantea en el pliego implica la colocación de tags en las paredes laterales de todos los vagones. En cada estación cabecera, los lectores RFID deberán colocarse en ambos lados del túnel, de manera que se puedan leer los tags de las formaciones que circulen por ambas vías de forma correcta, y en especial para casos donde lleguen a la estación cabecera en forma simultánea. Consulta Nº20 De nuestra consideración Adjuntamos a la presente consultas al pliego de la referencia: 1) En el Artículo 3 - Descripción del Pliego de Especificaciones Técnicas dice "enviardicha información a la base de datos de la Agencia de Sistemas de Información (ASI)". Podrían especificar qué tipo de base de datos es (nombre, versión, on-premise/cloud, etc.) 2) En el Artículo 3 - Descripción del Pliego de Especificaciones Técnicas dice "la que deberá poder consultarse a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API) en tiempo real". Entendemos que esta API será provista por la ASI o por el organismo contratante. Por favor confirmar. Por otro lado, por dónde se desplegarán los resultados? 3) En el Artículo 1 - Objeto del Pliego de Especificaciones Técnicas dice "El servicio solicitado incluye el procesamiento en tiempo real". De la lectura del pliego sólo se hace mención que los datos capturados de las etiquetas RFID deben ser almacenados en la plataforma Azure IoT. A qué se refieren entonces al procesamiento en tiempo real?

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4) En el punto 3.1 CONCENTRADOR/GATEWAY LoRa, del Pliego de Especificaciones Técnicas dice "El sistema operativo y SDKs de procesamiento edge (procesamiento desconectado de nube), serán dispuestos por la Dirección General Gobierno Digital y Sensorización e informados oportunamente". Será factible conocer a priori esta información para entender si los concentradores/gateways que vayamos a proveer sean compatible con el sistema operativo y SDKs de procesamiento edge? 5) En el punto 3.1 CONCENTRADOR/GATEWAY LoRa del Pliego de Especificaciones Técnicas dice "y compatibles con los ya desplegados en las líneas A y B". En virtud de esto, podrían por favor especificarnos marca y modelo de los concentradores / gateways LoRa que van a desplegar en las líneas A y B? 6) Con respecto a la Capacitación, por favor confirmar si al momento de la presentación de la oferta es necesario incluir el material a utilizar para las capacitaciones o si dicho material deberá presentarse una vez adjudicado. 7) Respecto de los nodos LoRa a implementarse en los lectores, se requiere de más información de la gestión de los nodos (alta, baja, modificación y estructura de datos a traficar). 8) Sobre la implementación física en los andenes, ¿es posible instalar el lector debajo de la plataforma del andén? De ser así, ¿qué distancia existe entre la parte bajo la plataforma del Andén y la formación? 9) Respecto a los lectores, ¿Que velocidad máxima alcanza los vehículos? ¿Cual es la velocidad con la que ingresan los mismos a la plataforma? 10) ARTÍCULO 18°. - CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El Punto menciona REQUISITOS MÍNIMOS que deben cumplir el Oferente. Es correcto interpretar que los requisitos mínimos que menciona el presente artículo son los establecidos en el sistema BAC, al momento de Ofertar. Por favor confirmar Respuesta Nº20 1-El artículo 3 es una descripción general del funcionamiento del sistema que se termina de describir en los puntos posteriores del pliego. Cuando decimos "base de datos de la Agencia de Sistemas de Información", nos referimos al guardado de la información de los sensores en el Time Series Insight (serie de base de datos temporal mencionada en el artículo 3, renglón 1, punto 4.4) y Data Lake (repositorio de datos tipo blobs o archivos mencionado en el artículo 3, renglón 1, punto 4.5) que se encuentra en la nube Azure que administra la Agencia de Sistemas de Información. 2- La API mencionada debe formar parte de la presente oferta, y hace referencia a todos los artefactos de código fuente necesarios para acceder a los datos de Time Series Insight y Data Lake. Puede verse como la utilización de las APIs provistas por Microsoft o la extensión en caso de que se requiera. El objetivo es que las mediciones obtenidas del sistema de sensorizado terminen impactando en el Time Series Insight y Data Lake en la plataforma Azure. De ahí se tomarán los datos para desplegarlos en un dashboard ya existente. 3- En la solución se plantea una instancia de procesamiento en el sitio (procesamiento Edge), donde se reciben las lecturas de las etiquetas de cada vagón de la formación que llegó a la estación cabecera y se hace el procesamiento para enviar el mensaje resumido al IoT Hub de Azure. Este procesamiento consistirá en asignar un timestamp

al paso de la formación e identificar el conjunto de vagones y asignarle el nombre de la formación. 4- La solución propuesta por el oferente deberá incluir uno o más dispositivos que funcionando de manera integrada permitan el cumplimiento establecido en el artículo 3, renglón 1, punto 3.1 referido al procesamiento Edge, asegurando la operación en conjunto de la solución técnica propuesta. Los sistemas operativos a utilizar serán los especificados como compatibles por el proveedor de la plataforma Azure con el SDK de procesamiento Azure IoT Edge.

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5- En referencia a la compatibilidad en RF, mediante Resolución N° 581/APN/MM/18, se determinó el uso del estándar LoRaWAN en las aquellas frecuencias establecidas en su Anexo (IF-2018-37880248-APN-STIYC#MM "BANDAS DE FRECUENCIAS DE USO COMPARTIDO"). En este sentido, se deberá permitir la interoperabilidad con los equipos Multitech modelo MultiConnect Conduit MTCDT-210A en frecuencias, canalizaciones, tipos de modulación, seguridad y protocolos (mencionados en el artículo 3, renglón 1, punto 3.1). 6- El material a utilizar en las capacitaciones deberá ser presentada una vez adjudicado el proceso licitatorio. 7- El esquema de provisioning deberá ser propuesto por el adjudicatario teniendo en cuenta que el resultado debe ser el autoaprovisionamiento de los dispositivos, de modo de facilitar el despliegue y reemplazo, y lo hará teniendo en cuenta las capacidades del módulo de provisioning de la plataforma Azure IoT para esta función. Por lo que se recomienda tomar la referencia aportada por Microsoft en lo que respecta a este tema. En cuanto a la estructura de datos, el adjudicatario en su plan de implementación hará una propuesta considerando las reglas de identificación que se proveerán, las lecturas de los distintos sensores y los protocolos definidos por esta especificación. 8- La implementación física en los andenes se va a resolver con los técnicos asignados durante las visitas técnicas, puesto que cada cabecera presenta condiciones diferentes. 9-Existen máximas de 60 km/h en todas las Líneas, excepto la Línea H, que puede ser superior en algunos tramos (70/80 km/h aprox.). Las velocidades de ingreso a plataforma, son alrededor de 25 km/h. Igualmente consideramos no tomar como definitivos estos valores, los mismos son afines orientativos y se deberán relevar y asegurar en cada Línea y cabecera, respecto de la necesidad puntual del sistema. 10- El artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que la Comisión Evaluadora hará una evaluación y realizará una valorización de los antecedentes presentados en la Oferta. La documentación a presentar en la oferta es aquella exigida tanto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas. Consulta Nº21 En el artículo 14 del PCP, punto 3, se indica que la oferta técnica debe contener los siguientes puntos: · Plan de Trabajos: El oferente deberá ingresar conforme lo establecido en el artículo 4° y 8° del Pliego de Especificaciones Técnicas. · Plan de Proyecto: El oferente deberá presentar nómina de personal conforme lo solicitado en el artículo 4° del Pliego de Especificaciones Técnicas. Revisando los artículos 4° y 8° del Pliego de Especificaciones Técnicas, encontramos los siguientes puntos, Artículo 4°: se indica que el oferente debe presentar un plan de proyecto que contemple: 1) Gantt Sistema Sensorizado., 2) Arquitectura Software (Plataforma IoT), 3) Topología de Redes y Conectividad (Dispositivos, Concentradores, Nube), 4) Especificaciones de Concentradores/Gateways (LoRa), 5) Especificaciones de Dispositivos (Sensores), 6) Especificaciones de Seguridad de Redes, 7) Layout de despliegue de dispositivos (Sistema Sensorizado), y el diagrama unifilar de conexiones (cables, bornes y puertos), 8) Mantenimiento: Plan de Mantenimiento Preventivo y Esquema de atención in situ (mantenimiento correctivo)., 9) Propuesta documentada y funcional de una maqueta con la solución., 10) Documento con el plan de frecuencias de los dispositivos emisores para cada estación.

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Consulta: ¿el plan de proyecto con el detalle requerido debe ser presentado al momento de la presentación de la oferta o en una fase inicial luego de ser adjudicado? Vemos que estos 10 puntos del plan de proyecto conforman el entregable nro 1 del proyecto con lo cual entendemos que seria entregado en una fecha posterior de la entrega de la oferta. Respuesta Nº21 Los 10 puntos que se encuentran en el Artículo 4° del Pliego de Especificaciones Técnicas deben ser presentados al momento de presentación de la oferta. Consulta Nº22 Artículo 8° - plan de trabajo (aplica solo al punto 1 - Gantt): indica "Al momento de realizar la oferta se deberá presentar un Gantt del Sistema de Sensorizado (exigido en el artículo 4) respecto a tareas y etapas teniendo en cuenta los días y horarios disponibles para realizar la implementación exigida en el presente pliego. Una vez adjudicado la Licitación, el que resulte adjudicatario confeccionará junto con el GCBA un cronograma detallado de tareas que contemple el relevamiento en campo y los procedimientos de trabajo, y que respete el Gantt del Sistema de Sensorizado presentado al momento de la oferta". Consulta: En este caso queda claro que lo que hay que presentar en la oferta es un plan preliminar y luego consensuar el detalle pero una vez adjudicado, pero entendemos en base a la consulta anterior que los puntos 2 al 10 deben ser entregados en una fase inicial luego de ser adjudicados (en caso que no sea asi detallar que puntos deben ser especificados en la oferta y con qué nivel de detalle) Respuesta Nº22 Es correcto que lo que hay que presentar en la oferta es un plan preliminar y luego consensuar el detalle, - una vez adjudicado. Los 10 puntos que se encuentran en el Artículo 4° del Pliego de Especificaciones Técnicas deben ser presentados al momento de presentación de la oferta Consulta Nº23 En el artículo 14, punto 3, bullet 7, se indica que la oferta técnica debe contemplar entre otros el siguiente punto: · Personal: El oferente deberá presentar nómina de personal conforme lo solicitado en el artículo 10° del Pliego de Especificaciones Técnicas. En dicho artículo se indica que deben ser presentados los CVs como parte de la oferta. Consulta: queremos confirmar que se pueden presentar CVs de potenciales recursos a ser asignados y que de ser adjudicados y en base a la fecha de comienzo y disponibilidad de recursos se asignará el personal adecuado para cumplir con el proyecto, ¿es correcto? Respuesta Nº23 Si, se pueden presentar CV de potenciales recursos, pero al momento de adjudicar serán solicitados - los definitivos. Consulta Nº24 Donde se prevé ubicar los concentradores/gateways de las líneas A y B en los planos indicados en el Anexo3? · Se solicitan 6 concentradores/Gateway, como sería la distribución de los mismos en las líneas? Respuesta Nº24 La ubicación de los concentradores/gateways de las líneas A y B no están definidos aún. De los concentradores pedidos la distribución será: 1 (uno) por cada estación cabecera de las líneas E y H, teniendo en cuenta que la línea E tendrá 3 (tres) estaciones cabeceras, y 1 (un) concentrador adicional en caso de requerirlo para alguna de las estaciones.

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Consulta Nº25 Como es el proceso para coordinar la visita de obra? · En el pliego habla de un período de 12 meses de Mantenimiento y 24 de Garantía, podrían diferenciar que cubre cada una? . Los períodos de mantenimiento y garantía comienza a correr a partir de la entrega de cada línea ? Respuesta Nº25 Las visitas al sitio no están establecidas en los pliegos. De todas maneras, el ingreso a las estaciones de subte es público por lo que en gran parte se pueden relevar de forma independiente. La garantía solicitada por 24 meses está detallada en el artículo 5º del pliego de especificaciones Técnicas. Por otro lado, el período de mantenimiento comenzará a correr desde la finalización de la instalación de todas las locaciones, es decir, finalización de todo el renglón 1 Consulta Nº26 Mantenimiento: En el punto 5, pág. 13 del Pliego de Bases y Condiciones Técnicas, en su último párrafo indica que: "Asimismo, al finalizar la instalación en una locación y contar con el visto bueno de SBASE, el adjudicatario deberá entregar a la Autoridad de Aplicación el documento que certifique la prestación de sus tareas junto con la entrega del sistema instalado y en correcto funcionamiento". Asimismo, el punto " Renglón 2" - Mantenimiento, pág. 14, del mismo Pliego, en su segundo párrafo indica que "Durante el período de mantenimiento, el cual constará de doce (12) meses a partir de la entrega del sistema en perfecto estado de funcionamiento, y cada vez que el servicio lo requiera, el adjudicatario deberá responder en un plazo no mayor a veinticuatro (24) hs." Por favor confirmar si el mantenimiento comenzará a correr desde la finalización de la instalación de cada locación o desde la finalización de la instalación de TODAS las locaciones, es decir, finalización de todo el renglón 1. Respuesta Nº26 El período de mantenimiento comenzará a correr desde la finalización de la instalación de todas las locaciones, es decir, finalización de todo el renglón 1. Consulta Nº27 En el artículo 14 punto 3 del PBy CP en Plan de Proyecto habla de presentar nómina de personal conforme al artículo 4. Pero la nómina está solicitada dos puntos arriba en el item Personal. Y el Art 4 está solicitado en Plan de Trabajo. Consulta, a que se refiere Plan de Proyecto y Plan de Trabajo? en este último es solo el Gantt? y en Plan de Proyecto todo la documentación del Art 4 del Pliego Técnico? Respuesta Nº27 El Plan de Proyecto contempla los diez (10) ítems solicitados en el artículo 4°, punto 1 "PROPUESTA INICIAL" del Pliego de Especificaciones Técnicas. El Plan de Trabajo contempla lo especificado en el artículo 8° del mencionado Pliego: un Gantt del Sistema de Sensorizado a presentar al momento de la oferta. Este mismo forma parte del Plan de Proyecto. Consulta Nº28 En el punto 10 del artículo 4 del pliego técnico, solicita Documento con el plan de frecuencias de los dispositivos emisores, la consulta es a que tipo de dispositivos emisores se refiere? Respuesta Nº28 Se refiere a todos los dispositivos sensores y concentradores, para evitar interferencias. Consulta Nº29

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En la plena seguridad de contar, como empresa, con los recursos técnicos, operativos y comerciales y con la estructura necesarios para brindar una solución que esté a la altura de V/expectativas, habiendo analizado detalladamente los exigentes requerimientos planteados en V/pliego, y resultando en consecuencia insuficiente el plazo que el proceso de compra prevé para la elaboración y presentación de las propuestas, formalmente solicitamos a quien corresponda una prórroga de la fecha de apertura de las ofertas (estimamos que serían suficientes unos 15 días hábiles). Consideramos de suma importancia para la evaluación del presente pedido de prórroga, que se puedan valorar los aportes que, en nuestro carácter de concesionarios oficiales y exclusivos de Sbase para la explotación publicitaria de todos los formatos (audiovisuales, digitales, electrónicos y estáticos) y para todas las lìneas y estaciones de la Red de Subtes de Buenos Aires, venimos prestando ininterrumpídamente y con éxito desde hace más de 25 años. Toda la experiencia y conocimiento específico acumulado en dicho período, sumado a los recursos calificados y a la familiaridad operativa con un ámbito tan operativamente complejo como el Subte, podrán sin duda resultar de suma utilidad para el desarrollo, implementación y seguimiento exitoso del proyecto en cuestión, facilitando las diferentes etapas y evitando costos innecesarios. Por otra parte resulta importante considerar, como justificativo adicional para nuestro pedido, la particular dificultad que, en cuanto a la capacidad y disponibilidad de recursos, representan las fechas que corren (Fiestas y períodos vacacionales de personal clave). Entendemos que contando con la prórroga solicitada podremos optimizar técnica y económicamente nuestra Propuesta, y ofrecerle al organismo contratante la mejor oferta posible. Desde ya quedamos a disposición para cualquier consulta al respecto y a la espera de Vuestra respuesta favorable. Muchas gracias Respuesta Nº29 Se hace saber que en fecha 9 de enero de 2019 se suscribió la Disposición N° 1/DGGDS/19 mediante la cual se postergó la fecha de la apertura de ofertas de la presente Licitación Pública N° 558- 1904-LPU18, para el día 29 de enero del corriente, a las 11:00 horas

Hemilse Debrouvier Directora General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Postergación - Licitación Pública Nº 550-1917-LPU18 EX-2018-29251768-MGEYA-DGMESC

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Postergase el llamado a Licitación Pública Nº 550-1917-LPU18 para el día 28 de enero de 2019 a las 10 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, su Decreto Modificatorio N° 287/GCBA/18, para la provisión e instalación de vidrios laminados de seguridad según norma IRAM 12.844 para distintos establecimientos escolares. Repartición solicitante: Dirección General de Mantenimiento Escolar. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones - Departamento de Compras del Ministerio de Educación, sito en la Av. Paseo Colón 255 2º piso frente. Acto Administrativo: Disposición Nº 20/DGAR/2019

Joaquín Peire Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 11-1-2019 Vence: 14-1-2019

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Preadjudicación - Proceso BAC/381-1569-CDI18 E.E. Nº 33.17.76.70-MGEYA-UAIMDUYT/2018 Proceso BAC/381-1569-CDI18 clase: Contratación Directa Rubro comercial: Servicios Objeto de la contratación: SERV. PROF. CERT. SIST. GESTION CALIDAD (IRAM-ISO 9001-2015- Referencial IRAM N°15) Firma/s preadjudicada/s: IRAM- INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: IRAM- INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 158.200,00 - precio total: $ 158.200,00 Total preadjudicado: pesos ciento cincuenta y ocho mil doscientos ($ 158.200,00). Encuadre legal: ART. 107 LEY 2095 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta más conveniente Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar Vencimiento de período de impugnación: 16/1/2019.

Maria F. Barrios Titular Unidad Auditoria Interna

Inicia: 14-1-2019 Vence: 16-1-2019

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Aclaración: En el B.O N° 5533 se consignó un error dentro del aviso. Donde dice: Objeto Llámase a la Contratación Publica Nº 653/SIGAF/2018 para contratar la siguiente obra: "Incorporación Carril Avenida Rivadavia", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Debe decir: Objeto Llámase a Licitación Publica Nº 653/SIGAF/2018 para contratar la siguiente obra: "Incorporación Carril Avenida Rivadavia", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08 A continuación se publica el aviso correctamente MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Incorporación Carril Avenida Rivadavia - Licitación Publica Nº 653/SIGAF/2018 Expediente Nº 29214391/MGEYA-DGRU/2018 Av. Martín García 346 - Piso 3 C.A.B.A. Objeto Llámase a Licitación Publica Nº 653/SIGAF/2018 para contratar la siguiente obra: "Incorporación Carril Avenida Rivadavia", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N°29/MAYEPGC/2019 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: pesos veintinueve millones ochocientos veintidós mil quinientos ochenta con 75/100 ($ 29.822.580,75.-). Plazo de Ejecución: SIETE (7) meses. Fecha de Apertura: 15 de febrero de 2019, 12 hs. Visita Lugar de Obra: Se efectuará el día 25 de enero de 2019, a las 10 hs. Punto de encuentro: Emilio Mitre y Av Rivadavia, la esquina del colegio Marianista. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR EL OFERENTE PARA LA VISITA DE LA OBRA: · Nombre y Apellido del asistente a la visita · Fotocopia de DNI · Certificado de cobertura de ART con nómina de personal y Cláusulas de no repetición a favor de Metrovías y SBASE. LA DOCUMENTACIÓN ANTERIORMENTE DESCRIPTA DEBERÁ PRESENTARSE EN LA GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, SITA EN AV. MARTÍN GARCÍA 346 - 3° PISO, HASTA LAS 16 HS. DEL 21 DE ENERO DE 2019. LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ANTES MENCIONADA ES INEXCUSABLE PARA REALIZAR LA VISITA.

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Consultas: Deberán presentarse por escrito en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público - Av. Martín García 346 Piso 3º C.A.B.A. de lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 Hs. hasta el día 11 de febrero de 2019. Adquisición y consultas de pliegos: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones. - Av. Martín García 346, 3° Piso, C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 16:00 Hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3°Piso, C.A.B.A. hasta las 11hs del 15 de febrero de 2019. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso C.A.B.A. Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 9-1-2019 Vence: 15-1-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular con consulta - Licitación Pública Etapa Múltiple N° 648/SIGAF/18 E.E. N° 15792704-EMUI/2017. Licitación Pública Etapa Múltiple N° 648/SIGAF/2018 Obra: "Plan de recuperacion vial de la ciudad (Previal) Etapa V". Licitación Pública Etapa Múltiple N° 648/SIGAF/2018 Circular N° 2 - con consulta Consulta N° 1 Habiendo retirado la documentación licitatoria de la referencia “Plan de Recuperación Vial de la Ciudad (PREVIAL) Etapa V“, el pasado 18 de diciembre, y con motivo de las fiestas de fin de año y los periodos de licencia anual obligatorios. Que habitualmente se registran en la primer quincena del mes de enero, nos encontramos con la dificultad de obtener las cotizaciones de los materiales y subcontratos de primera línea que componen el precio de los ítems a ofertar, razón por la cual consideramos prudente solicitar una prórroga en la apertura de la licitación mencionada, con el objeto de evaluar correctamente su costo y efectuar la cotización más competitiva posible Respuesta N° 1 Deberá estarse a la respuesta N° 1 de la CIRCULAR N° 1 CON CONSULTA. Consulta N° 2

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El que suscribe Alejandro Osvaldo Alfonso, en carácter de Apoderado (según Poder de Escritura N° 12 del año 2015 pasada por ante el Escribano Mario José Gluschancoff, titular del Registro Notarial N° 18 del Departamento Uruguay, provincia de Entre Ríos, el cuál declaro bajo juramente se encuentra plenamente vigente en todas sus partes) de LEMIRO PABLO PIETROBONIS.A., con domicilio Real y Social en Juan José Bruno N“ 2725 de la ciudad de Concepción del Uruguay y constituyendo domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Av. Rivadavia N“ 755 Piso 2°, Depto 11, que a los efectos de poder preparar una oferta más competitiva, considerando las complejidades de la obra en cuestión y de los requisitos exigidos para poder cumplimentar con lo estipulado en los renglones, por medio de la presente se solicita al Ministerio de Ambiente y Espacio Público Prorroga por 30 días desde la fecha de apertura para la licitación de Etapa Múltiple N° 2 648/SIGAF/2018 “Plan de Recuperación Vial de la Ciudad - (PREVIAL) - Etapa V“. Respuesta N° 2 Deberá estarse a la respuesta N° 1 de la CIRCULAR N° 1 CON CONSULTA. Consulta N° 3 Con referencia a vuestra respuesta a la consulta N° 1 de la circular N° 1 con consulta, en la cual no se otorga una prórroga de la fecha prevista de presentación del 18 de enero de 2019, y teniendo en cuenta que no se han entregado las especificaciones técnicas a cumplir por todos los tipos de mezclas asfálticas a utilizar en la obra, y a la falta de entrega de las ETG, las cuales son necesarias para poder estudiar correctamente la obra, es que reiteramos el pedido de ampliación de plazo para la presentación de las ofertas de al menos 15 (quince) días respecto de la actual fecha de presentación, en el entendimiento de que la semana próxima será completada la documentación. Respuesta N° 3 Con referencia al pedido de prórroga, deberá estarse a la respuesta N° 1 de la CIRCULAR N° 1 CON CONSULTA. Lo referente a las especificaciones técnicas y ETG solicitadas será respondido en la próxima circular. Consulta N° 4 Nos dirigimos a Uds. a los fines de solicitarles una prórroga en la fecha de presentación y apertura de ofertas de 15 (quince) días corridos. Motiva este pedido, la posibilidad de contar con un mayor plazo para la mejor evaluación técnica y económica de las tareas a realizar, entendiendo siempre que una respuesta positiva a ésta solicitud redundará en un presupuesto más ajustado de nuestra parte que se traducirá en un beneficio económico para la Ciudad. Respuesta N° 4 Deberá estarse a la respuesta N° 1 de la CIRCULAR N° 1 CON CONSULTA. Consulta N° 5 En el marco de la Licitación de referencia, solicitamos aclarar si los montos de la oferta económica deben ser presentados a valores de la fecha de licitación o a valores de octubre 2018 ya que existe una contradicción entre el Artículo 18 y el Artículo 4 del Pliego de Condicionales Particulares: “Artículo 18.- FORMAS DE COTIZAR. (...)A fin de confeccionar la Oferta económica, el Oferente deberá cotizar a valores de octubre de 2018.“ “Artículo 4: ALCANCE DE LAS PROPUESTAS Se considerará que, dentro de los precios unitarios, de los montos parciales y totales ofertados, se encuentran incluidos todos los impuestos y contribuciones que los Oferentes deban abonar con motivo de las actividades correspondientes a las tareas Licitadas y que los mismos son formulados con los precios vigentes a la fecha de la Licitación.“ Por otro lado, y en el caso en que haya que cotizar a valores actuales, se solicita actualizar el precio máximo. Respuesta N° 5

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Deberá estarse a lo establecido por el Articulo 18 - FORMA DE COTIZAR: "A fin de confeccionar la Oferta económica, el Oferente deberá cotizar a valores de octubre de 2018". Consulta N° 6 Notamos diferencia en lo formulado en los siguientes artículos, por lo que solicitamos definición al respecto, sobre la manera de cotizar, si debe ser a precios vigentes o a octubre de 2018. Artículo 4: ALCANCE DE LAS PROPUESTAS. Se considerará que, dentro de los precios unitarios, de los montos parciales y totales ofertados, se encuentran incluidos todos los impuestos y contribuciones que los Oferentes deban abonar con motivo de las actividades correspondientes a las tareas licitadas y que los mismos son formulados con los precios vigentes a la fecha de la Licitación. Artículo 18.- FORMAS DE COTIZAR A fin de confeccionar la Oferta económica, el Oferente deberá cotizar a valores de octubre de 2018. Respuesta N° 6 Deberá estarse a la respuesta de la consulta N° 5 de la presente circular. Consulta N° 7 Mediante la presente se plantea consulta referente al Artículo 10 del Pliego de Condiciones Particulares de la licitación de referencia. Al respecto, el pliego mediante el artículo 10 solicita la presentación en la oferta el certificado de “Capacidad de Contrataciones Anual para Licitar“. Es de conocimiento público que el Registro Nacional de Constructores dependiente de Subsecretaría de Coordinación de Obras Pública Federal dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda se encuentra con demoras no habituales en la emisión del Certificado de Capacidad por ausencia de autoridad que firme el certificado. Se solicita a vuestra repartición que se expida respecto a las alternativas que podrían ofrecerse para suplir la falta de Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitar en el caso de aquellas empresas que han presentado la documentación en el Registro, de la misma forma y con la misma antelación que los periodos anteriores, y por cuestiones mencionadas precedentemente no ha logrado obtenerlo para la fecha de apertura de la presente licitación. Respuesta N° 7 Deberá estarse a lo establecido en el Artículo 17.2. SOBRE N° 1. Inciso 3 a): "Certificado de Capacidad Anual de Contratación para Licitar en las especialidades indicadas o copia autenticada por Escribano Público del mismo". Consulta N° 8: De acuerdo a lo indicado en PCP Art 80. Se realizan consultas referentes a la Licitación: 1) En el PCP Art 17.1 indica que la documentación se presentará en original, duplicado y en soporte digital. En el PCG 1.3.4 indica que debe presentarse en un sobre cerrado y lacrado en original con dos copias. Entendemos que el PCP prevalece sobre el PCG, por lo que la oferta deberá entregarse en un único sobre que no necesariamente deberá estar lacrado y solamente en original, duplicado y soporte digital. ¿es correcta nuestra interpretación? 2) En PCG 1.3.5 - 4 se indica que debe presentarse una Declaración Jurada de conocer los términos del pliego y sus circulares, acompañando un ejemplar completo del mismo y sus circulares, pero en le PCP 17.2 - 5.a) indica que hay que presentar una declaración jurada de conocimiento de los pliegos de la licitación y su documentación gráfica, planos, formularios, anexos y circulares. Entendemos que no es necesaria la presentación del ejemplar del pliego y circulares firmadas. ¿es correcta nuestra interpretación? Respuesta N° 8

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En ambos casos deberá estarse a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. Consulta N° 9: En la Planilla de Cómputo y Presupuesto hay datos faltantes. Se solicita especifiquen qué información va dentro de los siguientes ítems: a) Renglón N°2: ítems 4.3.2 y 4.3.3 no tienen unidad de medida. b) Renglón N°5: entre el ítem 4.3.5 y 4.3.6 hay un ítem con unidad de medida y cantidad, pero sin número de ítem. c) Renglón N°6: entre el ítem 4.3.5 y 4.3.6 hay ítem con unidad de medida y cantidad, pero sin número de ítem. d) Renglón N°7: entre el ítem 4.3.5 y 4.3.6 hay un ítem con unidad de medida y cantidad, pero sin número de ítem. e) Renglón N°8: entre el ítem 4.3.5 y 4.3.6 hay un ítem con unidad de medida y cantidad, pero sin número de ítem. f) Renglón N°9: entre el ítem 4.3.5 y 4.3.6 hay un ítem con unidad de medida y cantidad, pero sin número de ítem. Respuesta N° 9 a) En el Anexo A I "Planilla de cómputo y presupuesto" y Anexo C "Planilla de Cotización" Renglón 2 Ítems 4.3.2 y 4.3.3. la unidad de medida es m2. b / f) En el Anexo A I "Planilla de cómputo y presupuesto" y Anexo C "Planilla de Cotización" Renglones 5, 6, 7, 8 y 9: Donde dice: 4.3.5 0,20 m de espesor H 38, de lecho rebajado y ancho variable 0,24 m de espesor H 30, de lecho rebajado y ancho variable 4.3.6 0,27 m de espesor H 30 y/ó lecho rebajado y ancho variable 4.3.7 0,27 m de espesor H 38 y/ó lecho rebajado y ancho variable Debe decir: 4.3.5 0,20 m de espesor H 38, de lecho rebajado y ancho variable 4.3.6 0,24 m de espesor H 30, de lecho rebajado y ancho variable 4.3.7 0,27 m de espesor H 30 y/ó lecho rebajado y ancho variable 4.3.8 0,27 m de espesor H 38 y/ó lecho rebajado y ancho variable Referencia: Circular N°2 - CON CONSULTA Número: PLIEG-2019-00756347- -EMUI Buenos Aires, Martes 8 de Enero de 2019 USUARIO GENERADOR: MARTIN ANDRES MAFFUCHI - DIRECTOR GENERAL El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5 pagina/s.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular con consulta - Licitación Pública Etapa Múltiple N° 648/SIGAF/18 E.E. N° 15792704-EMUI/2017 Licitación Pública Etapa Múltiple N° 648/SIGAF/18 Obra: "Plan de Recuperacion Vial de la Ciudad (Previal) ETAPA V". Circular N° 3 - con consulta Consulta N° 1 1. En el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, en El Grupo 1, pto 10 - provisión de material asfaltico, no se especifica las condiciones a cumplir para los tipos de asfaltos a cotizar en la obra. Se solicita que se envíe dicha información, en especial para el CAC D20 CA30, SMA 10, SMA19, CCA D20 con asfalto modificado y el Concreto Asfaltico Denso con asfalto sintético color, CAC D20 Reciclado, SMA 10 reciclado, SMS 19 reciclado, CAC D20 tibio, SMA 10 tibio, SMA 19 tibio, CAC D20 tibio con asfalto modificado, CAC D20 reciclado tibio, SMA 10 reciclado tibio, SMA 19 reciclado tibio y CAC D20 reciclado tibio con asfalto modificado. 2. En el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, en El Grupo 1, pto 10 - provisión de material asfaltico, en la especificación del CAC 512 con Iigante sintético granular, en espesores de 0,03 m, se indica en la parte de equipo necesario para la ejecución de las obras: “Planta Asfáltica: La mezcla se debe fabricar en plantas que se ajusten a los requisitos que se establecen en la tabla N°] de la ETG“, pero en la documentación recibida no se encuentra dicha ETG. Se solicita el envío de la misma. 3. Con referencia a la cláusula Precio Único del artículo N° 24 del Pliego de Condiciones particulares: a. Entendemos que cuando indican “En caso de que el menor precio ofertado por alguno de los oferentes que están en condiciones de ser preadjudicatarios sea inferior al 5% del valor de referencia del ítem...“ se debe entender que ese 5% se refiere al porcentaje de descuento respecto del valor de referencia. b. Entendemos que, cuando por aplicación de la misma, se modifique alguno de los precios unitarios ofertados a un valor inferior, se requerirá el previo consentimiento del oferente a los efectos de adjudicar dicha propuesta modificada. Respuesta N° 1 Punto 1: Deberá estarse a lo establecido por el Articulo 10 - PROVISION Y COLOCACION DE MATERIAL ASFALTICO del Pliego de Especificaciones Técnicas, apartado "Control de Calidad". Punto 2: Deberá estarse a la siguiente Tabla: Punto 3 a: Deberá estarse a lo establecido por el Artículo 24 - PREADJUDICACIÓN del Pliego de Condiciones Particulares, apartado "Precio Único". Punto 3 b: La presentación de oferta constituye la aceptación de todas las cláusulas que rigen los pliegos de la presente licitación.

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Consulta N° 2 Es de carácter obligatorio usar el formato establecido para los análisis de precios según el Anexo H del Pliego de Condiciones Particulares? En caso de respetar los datos establecidos en dicho anexo, se podrá optar por otro formato para que la presentación pueda ser legible al imprimir? 1. De acuerdo al Artículo 16.1.1 indica “Obras ejecutadas de similar envergadura técnica y/o económica: ejecutadas en 105 últimos (5) años en relación a cada renglón cotizado“, de tal forma consultamos si es posible: a. Acreditar los antecedentes técnicos y/o económicos de 1 renglón con la sumatoria de más de 1 (una) obra. b. La posibilidad de poder utilizar una obra como antecedente técnico y/o económico para más de 1 (un) renglón. c. Posibilidad de poder utilizar obras en ejecución como antecedente técnico y/o económico que cumplan con los requisitos solicitados. Respuesta N° 2 El Anexo H - Análisis de Precios establecido en el pliego de Condiciones Particulares es un modelo a modo de referencia, no obstante, si se opta por otro formato deben respetarse los ítems solicitados en el mencionado modelo. Puntos 1 a, b y c: Deberá estarse a lo establecido en Artículo 16 - Evaluación de Ofertas del Pliego de Condiciones Particulares. Consulta N° 3 Art. 33. ORDEN DE PRELACIÓN DE LA DOCUMENTACION DE LA LICITACION, del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. Se establece que en caso de discrepancias o contradicciones los documentos primaran según el orden allí señalado, estando en primer lugar el PLIEGO DE CODICIONES GENERALES y en último EL CONTRATO. En los Pliegos de Vialidad Nacional y de las Vialidades Provinciales, por tomar unos ejemplos, el Orden de Prelación es exactamente al revés, en los que colocan al CONTRATO como el Documento que Prima sobre el resto de los documentos. Al ser tan opuestos los criterios consultamos si es correcta lo señalado en el referido Artículo 33. Art. 68 - CERTIFICACION y APROBACION DE LOS TRABAJOS, del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. En su segundo párrafo hay una discrepancia entre lo escrito en letras y lo escrito en número, al establecer el plazo de aprobación del Certificado de ejecución de las Obras realizadas conforme el acta de medición. En ese sentido consultamos cual será el plazo establecido para la aprobación del certificado. Item 4.1. PAVIMENTO DE HORMIGÓN, ITEM 4.1.1. H.30 DE 0,20 M DE ESPESOR, H-30 MAYORES A 100,00 M2, del PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES. En referencia al hormigón, se establece que “EL ORIGEN SERÁ COMERCIAL“, estableciendo además una serie de exigencias tales como “DATOS DEL PROVEEDOR“, lo que reafirma el requerimiento de que el hormigón debe ser de “ORIGEN COMERCIAL“. Esta exigencia es aplicable a todos los ítems de pavimentos de hormigón. Nuestra consulta es si la elaboración y provisión de los hormigones pueden ser realizadas por la empresa, ya que contamos con planta de elaboración de hormigón y

camiones mixer para su transporte, no siendo necesario recurrir a la provisión de hormigón de “ORIGEN COMERCIAL“. Item 9.1. SOLADO DE BALDOSAS, del PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES. Se establecen para los distintos Renglones del Grupo 1, la cantidad total en m2 a realizar, señalando además tres tamaños de baldosas a utilizar según el siguiente detalle:

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0,20 m x 0,20 m 0,40 m x 0,40 m 0,40 m x 0,60 m A los efectos de determinar el costo correspondiente a cada tipo, consultamos cual es que cantidad de m2 que se ha previsto ejecutar para cada tamaño de baldosa. Respuesta N° 3: Deberá estarse a lo establecido en el Artículo 33 - Orden de Prelación de la Documentación de la licitación del Pliego de Condiciones Particulares. Deberá estarse a lo establecido en letras en el Artículo 68 - Certificación y Aprobación de los Trabajos del Pliego de Condiciones Particulares. Deberá estarse a lo establecido en el Item 4.1. PAVIMENTO DE HORMIGÓN del Pliego de Especificaciones Técnicas. El tamaño de las baldosas a utilizar será determinado por la Inspección del EMUI al momento de la ejecución de la obra considerando las características de la misma, es por ello que no puede establecerse la cantidad de m2 de cada tipo de baldosas con exactitud. Consulta N° 4 - En los formularios de cotización correspondientes a los renglones 1, 2, 3, 4 y 5, dentro del rubro 4 “Levantamiento y recolocación de pavimento“, el itemizado comprende desde el ítem 4.3.1 hasta el 4.3.8. - En los formularios de cotización correspondientes a los renglones 6, 7, 8 Y 9, dentro del rubro 4 “Levantamiento y recolocación de pavimento“, el itemizado comprende desde el ítem 4.3.1 hasta el 4.3.7. - En ambas situaciones existe la misma denominación de las tareas, pero en el segundo caso hay un ítem sin enumerar. Respuesta N° 4: Deberá estarse a la respuesta N° 9 de la CIRCULAR N° 2 CON CONSULTA. Consulta N° 5: Se solicita definición con respecto a que si se debe Cotizar a fecha de Licitación o a fecha de octubre de 2018”. Ya que en el pliego menciona lo siguiente. Artículo 4: ALCANCE DE LAS PROPUESTAS. Se considerará que, dentro de los precios unitarios, de los montos parciales y totales ofertados, se encuentran incluidos todos los impuestos y contribuciones que los Oferentes deban abonar con motivo de las actividades correspondientes a las tareas Licitadas y que los mismos son formulados con los precios vigentes a la fecha de la Licitación. Artículo 18.- FORMAS DE COTIZAR La Oferta deberá ser formulada y ajustada de acuerdo a los pliegos que rigen la presente licitación; el Oferente podrá presentar propuestas por todos los renglones o por alguno de ellos de sólo uno de los dos Grupos.

A fin de confeccionar la Oferta económica, el Oferente deberá cotizar a valores de octubre de 2018. Respuesta N° 5: Deberá estarse a la respuesta N° 5 de la CIRCULAR N° 2 CON CONSULTA. Consulta N° 6: En el artículo 18: Formas de Cotizar dice “A fin de confeccionar la Oferta económica, el Oferente deberá cotizar a valores de octubre de 2018“ ¿Cuál debe ser el primer índice a utilizar; el del mes anterior de la presentación de la oferta como dice la Ley o septiembre 2018? ¿Cómo se entiende esta solicitud, para la aplicación de la Ley 2809/08? ¿Se podrá cotizar al mes de presentación de ofertas? Respuesta N° 6:

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El primer índice a utilizar debe ser Octubre de 2018. Se considerará Octubre de 2018. Deberá estarse a la respuesta N° 5 de la CIRCULAR N° 2 CON CONSULTA. Consulta N° 7: En nuestro carácter de oferentes de la licitación de la referencia les referimos las siguientes consultas en relación a la licitación de la referencia, a saber: a- En el Anexo H - Formulario para Análisis de Precios Unitarios existe una columna/coef “Cód. Ajuste“ que afecta tanto la mano de obra como a cada uno de los materiales y equipos. Por favor aclarar este concepto en detalle. b- Entendemos que dada la multiplicidad de materiales y equipos para muchas tareas resultará que el formato sugerido en el anexo H generaría una planilla muy extensa en sentido horizontal. Solicitamos vuestra autorización para mostrar la misma información en un formato similar, que se adapte a la variedad de tareas de esta licitación. Respuesta N° 7: Punto a: El "código de ajuste" deberá estar asociado a la columna "código" de la planilla de índices asociados que forma parte integrante del mencionado Anexo H. Punto b: Deberá estarse a la respuesta N° 2 de la presente Circular. Consulta N° 8: En nuestro carácter de oferentes de la licitación de la referencia y debido a que se solicita cotizar a valores de octubre de 2018, que fecha se considerara para la Redeterminacion de Precios? Octubre del 2018 o la fecha del Acta de Apertura 18 de enero de 2019? Respuesta N° 8: Deberá estarse a la respuesta N° 6 de la presente Circular. Consulta N° 9: Nos ponemos en contacto con ustedes con referencia a la licitación referida, para consultar a qué hace referencia la columna “Código de Ajuste” del ANEXO H - Análisis DE PRECIOS. Respuesta N° 9: Deberá estarse a la respuesta N° 7 de la presente Circular. Referencia: Circular N°3 - CON CONSULTA Número: PLIEG-2019-02707131-EMUI

Buenos Aires, Jueves 10 de Enero de 2019 USUARIO GENERADOR: MARTIN ANDRES MAFFUCHI - DIRECTOR GENERAL El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 7 pagina/s.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prorroga - Licitación Pública N° 8503-1054-LPU17

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E.E. N° 15963849-DGTNT/17 y N° 16318491-DGTALMAEP/17, Licitación Pública N° 8503-1054-LPU17 para la contratación de los “Servicios auxiliares para la planta de recuperación y valorización de Tereftalato de Polietileno (PET)”. Que por Disposición N° 2/DGTNT/2019 se prorrogó por el término de 12 (doce) meses la Licitación Pública N° 8503-1054-LPU17, para la contratación de los “Servicios auxiliares para la planta de recuperación y valorización de Tereftalato de Polietileno (PET)” con destino a la Dirección General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, adjudicada a la firma Desler S.A. por la suma de pesos nueve millones trescientos cincuenta y seis mil cien ($ 9.356.100) a valores básicos, asimismo en caso de ser adjudicada y suscripta la orden de compra de la Licitación Pública de idéntico objeto que tramita por Expedientes Electrónicos N°15963849-DGTNT/17 y N° 16318491-DGTALMAEP/17 se realizarán las disminuciones que correspondan, sin derecho a indemnización alguna.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Pre adjudicación - Contratación Directa 8503-1369-CDI18 E.E. N° 29.265.339/MGEYA-DGREC/2018 Y E.E. N° 30.497.469/MGEYA-DGTALMAEP/2018. Contratación Directa 8503-1369-CDI18 Acta: N° 01/2019 de fecha 11 de Enero de 2019. Clase: Etapa única. Objeto de la Contratación: "Servicio de alquiler de maquinaria móvil para centros de tratamiento del gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires (GCABA)". Firma Pre adjudicataria: JOSE EDUARDO LAURITO (20-04302037-5) Domicilio: Santander 2580 - C.A.B.A. Monto Pre adjudicado: pesos cincuenta y seis millones novecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta.- ($56.972.640.-) Fundamento de la Preadjudicación: SE ACONSEJA LA ADJUDICACIÓN DEL CENTRO 1 - CENTRO DE TRATAMIENTO RETIRO (RENGLÓN 1 Y 2), CENTRO 4- CENTROS DE TRATAMIENTO DE LA ROSA Y BALBASTRO (RENGLÓN 7), CENTRO 5- CENTROS DE TRATAMIENTO YERBAL Y SOLÍS (RENGLÓN 8), CENTRO 6- CENTROS DE TRATAMIENTO JOSÉ MARTÍ Y RÍO CUARTO (RENGLÓN 9), CENTRO 7- CENTROS DE TRATAMIENTO BONAVENA Y CORRALES (RENGLÓN 10) Y CENTRO 8- CENTROS DE TRATAMIENTO MONTES DE OCA Y BARRACAS (RENGLÓN 11) EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. No Se Consideran: TRANSPELLON S.R.L. - según los términos vertidos por mencionada acta. Mencionada Acta podrá visualizarse a través del Portal: http://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta Vencimiento de impugnación: 17 de Enero de 2019

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE VIAS PEATONALES Adjudicación - Contratación Menor Nº 8914-3273-CME18 Expediente Electrónico Nº 29872284/DGCAR/18 Contratación Menor Nº 8914-3273-CME18 Autorizante: Disposición N° 33/DGFISVP/18 Rubro Comercial: Rastreo Satelital Objeto de la contratación: Adquisición del Servicio Sistema de Posicionamiento Globlal-GPS-Navegador Digital Firma adjudicada: Megatrans S.A. (CUIT N° 30-67736148-0) Total adjudicado: Pesos ciento setenta y tres mil ochocientos cuatro con 40/100.- ($ 173.804,40.)

Tomás Valarche Director General

Inicia: 21-12-2018 Vence: 21-1-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES Adjudicación - Contratación Menor Nº 8914-3468-CME18 Expediente Electrónico Nº 31791406/DGCAR/18 Contratación Menor Nº 8914-3468-CME18 Autorizante: Disposición N° 2/DGOVP/19 Rubro Comercial: Placas con Letra Grabada Objeto de la contratación: Adquisición de Placas con Letra Grabada Firma adjudicada: Bs Construcciones S.A. (CUIT N° 30-70741979-9) Total adjudicado: Pesos doscientos quince mil setecientos doce con 75/100 ($ 215.712,75.)

Miguel De Estrada Director General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular Nº 2 con consulta - Contratación Menor Nº 8503-3520-CME18 E.E. N° 31.933.408-DGREC/2018 y N° 32.296.491-DGTALMAEP/2018 Contratación Menor Nº 8503-3520-CME18 Objeto: Adquisición de lockers CONSULTA: 1-Cuáles son las tolerancias permitidas en las medidas de las puertas y en la medida total del mueble. 2- Cuál es la altura esperada de las patas sanitarias RESPUESTA: Estarse a lo establecido mediante Circular N° 1 Sin Consulta (PLIEG-2019-02830685- -DGREC).

Nicolás Naidich Director general

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular N° 1 sin consulta - Contratación Menor Nº 8503-3520-CME18 E.E. Nº N° 31.933.408-DGREC/2018 y N° 32.296.491-DGTALMAEP/2018 Contratación Menor Nº 8503-3520-CME18 Motivo: Adquisición de lockers. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS Donde dice: Art. 2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LOCKERS METÁLICOS: Patas: Sanitarias para mejor acceso de limpieza debajo del mueble construidas en CH 1,25 MM. Medida total: 190 x 50 x 100 cm.

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Debe decir: Art. 2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LOCKERS METÁLICOS: Patas: Sanitarias para mejor acceso de limpieza debajo del mueble construidas en CH. Deberán tener las siguientes medidas: altura mínima de 10 cm y máxima de 12,5 cm. Medida total: El mueble deberá tener una altura máxima de 190 cm y mínima de 180 cm, una profundidad aproximada de 50 cm y ancho aproximado de 100 cm. El resto del artículo no sufre modificaciones.

Nicolás Naidich Director general

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

SECRETARIA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES ENTE DE TURISMO Adjudicación - Licitación Pública N° 9266-1865-LPU18 Expediente: 33.630.551-MGEYA-DGTALET-18 Licitación Pública N° 9266-1865-LPU18 Clase: etapa única. Rubro comercial: Servicio de Producción Integral de Stand. Objeto de la contratación: Servicio de Producción Integral de Stand que posibilite la participación del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el 54° Festival Nacional de Doma y Folklore de Jesús María, a desarrollarse en el Anfiteatro de Doma y Folklore, sito en la calle Peña N° 50 en Jesús María, Provincia de Córdoba, entre los días 11 y 21 de enero de 2019. Ofertas desestimadas: Oferentes N° 1 ULTRAKEY SRL - CUIT 30-71516065-6, por el oferente Nº 2 KETRA S.R.L.- CUIT 33-69456154-9 y por el oferente Nº 3 COMUNICACIONES 360 S.A.- CUIT 30-71066456-7, por resultar estas tres (3) ofertas de mayor cuantía económica; en cuanto al oferente Nº 4 SOURI SRL - CUIT 30-71543961-8, por no encontrarse inscripto en alguna clase perteneciente a la oferta motivo de la presente contratación; el oferente Nº 5 MUY MUCHO SRL - CUIT 30-71495380-6, por estar el proveedor en estado de evaluación; el oferente N° 6 TOTAL PRODUCCIONES S.A. CUIT 30-71425223-9, por no encontrarse inscripto en la clase pertinente, y por el oferente N° 7 HERNANDO TOMAS GONZALEZ GARCIA CUIT 20-22362020- 6, en atención al inciso a) del artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que establece: “No podrán concurrir como Oferentes las personas comprendidas en alguna de las causales previstas en el artículo 98 de la Ley N° 2095. Tampoco podrán presentarse: a) Las sociedades irregulares, de hecho o personas físicas”, en consecuencia, por tratarse de una oferta realizada por persona física. Firma adjudicada: Somos NM S.R.L. CUIT 30-71532218-4 Total adjudicado: pesos un millón ciento ochenta y tres mil con 00/100 ($1.183.000,00). Encuadre Legal: Artículo 110 de la Ley N° 2.095 y su modificatoria (ley texto ordenado 6017) Autorizante: DI-2019-1-DGPRT Vencimiento validez de oferta: 24/01/19. Lugar de exhibición del acta: Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Agustin Bonaveri Director General

Inicia: 14-1-2019 Vence: 14-1-2019

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Notificación - Resolución Nº 8/SSGCOM/19 Expediente Nº 2017-04419278-MGEYA-COMUNA5 Se le hace saber que en el Expediente Nº 2017-04419278-MGEYA-COMUNA5, se ha ordenado notificar la Resolución Nº 2019-8-SSGCOM, cuya parte pertinente dice: "Encomiéndese a la Dirección General de Asistencia Operativa Comunal, para que proceda a realizar en el inmueble ubicado en la calle José Mármol 835, de esta Ciudad, por administración y a costa de la Sra. Gaudio, Ana María CUIT: 27-03909898-4, con domicilio postal en la Calle Zapiola 97 Pa Tp, Bernal Este, Quilmes, Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte ser propietario del inmueble, las tarea de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, retiro de escombros, corte de malezas y de los arbustos de gran porte"

Marina Hernández

Subsecretaria

Inicia: 14-1-2019 Vence:15-1-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - ME-2.323.595/IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los Sres. BUSTAMANTE, Julio Fernando (DNI Nº 31.640.128) y BUSTAMANTE, Walter Oscar (DNI Nº 35.975.841) que deberán presentarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Programa Regularización de Barrios, sita en la calle Doc. Enrique Finochietto 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 14 horas, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días hábiles desde recibida la presente, a los fines de hacer valer su derecho sobre la vivienda sita en el domicilio Block L42; Edificio 2; Piso 2°; Dto. “D“, identificada con el número de cuenta 27.780 del Barrio Espora, bajo apercibimiento de iniciar las acciones tendientes a lograr el recupero de la vivienda y reclamar los daños y perjuicios que su conducta pueda ocasionarle a este Organismo.

Marcela A. Cardenas Directora General

Inicia: 10-1-2019 Vence: 14-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 428

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación - ME-2.323.629-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los Sres. RAMOS, Ana Luz Bella (D.N.I. 10.607.696); RAMOS, Marta Elena (DNI Nº 4.714.970); RAMOS, Dardo Urbano y RAMOS, Pedro Daniel (DNI Nº 8.595.954), herederos de la Sra. MONZÓN, CENOVIA que deberán presentarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Programa Regularización de Barrios, sita en la calle Doc. Enrique Finochietto 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 14 horas, en el perentorio e improrrogable plazo de 60 (sesenta) días hábiles desde recibida la presente, a los fines de hacer valer su derecho sobre la vivienda sita en el domicilio Block H24; Piso PB; Dto. “C“, identificada con el número de cuenta 27.371 del Barrio Espora, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble a favor de sus actuales ocupantes.

Marcela A. Cardenas Directora General

Inicia: 10-1-2019 Vence: 14-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 429

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 2.452.469/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detal an en el ANEXO IF-2019-02443462. DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 02452469/19; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 10-1-2019 Vence: 14-1-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 2.682.515/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detal an en el ANEXO IF-2019-02629584. DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°02682515/19; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 430

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Inicia: 11-1-2019 Vence: 15-1-2019

COMUNA N.° 10 Intimación - Resolución N.° 17.630.520-COMUNA10/2018. En el marco del E.E. N.° 17.399.654-MGEYA-COMUNA10/14, y según Resolución Resolución N.° 17.630.520-COMUNA10/18, Intímese al Sr. Corporacion Ipsum S. A.CUIT 30-71461187-5, y/o Propietario del inmueble en estado de abandono sito en la calle Av. Segurola N.° 856 entre las calles Av. Juan B Justo y Av. Gaona de ésta Ciudad, a realizar la higienización y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los 10 días de publicado el presente edicto, en el marco de lo establecido en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N.° 33.581, BM N° 15540, AD 470.2 la que establece que " Todo propietario del terreno total o parcialmente baldío, total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de la aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa.

Daniel D'ippolito Presidente Junta Comunal N.° 10

Inicia: 14-1-2019 Vence 17-1-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - ME- 2.467.462/IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 10 (Diez) días hábiles, se presente el Sr. Carlos René Llanes a fin de hacer valer sus derechos sobre el inmueble sito en, Edificio 5, Piso 9° Dto. “D“, del barrio Villa Lugano, identificado administrativamente como unidad de cuenta 43210, bajo a percibimiento de proceder a la regularización dominial a favor de su actual ocupante. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a realizar la regularización dominial de la unidad.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 11-1-2019 Vence: 15-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 431

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - ME-2.468.143/IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Edificio 5, Piso 9° Dto. “D“, del barrio Villa Lugano, identificado administrativamente como unidad de cuenta 43210, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 11-1-2019 Vence: 15-1-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - ME N° 2.794.847/IVC/19 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Giustino, Miguel Angel (DNI 12.086.337) que deberá acercarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Regularización Dominial, sita en la calle Finochietto 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 días hábiles desde recibida la presente comunicación a los fines de proseguir con el trámite de regularización dominial de la unidad de cuenta Nro. 25487, bajo apercibimiento de dejar sin efecto los derechos que le corresponden sobre la misma y posteriormente continuar con la regularización dominial de la unidad a favor del actual ocupante.

Marcela A. Cárdenas

Directora General

Inicia: 14-1-2019 Vence:16-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 432

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Ministerio de Economía y Finanzas

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Providencia N° 2422004/DGR/19 Ex-2017-15733726-MGEYA-DGR Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2018 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la firma Menudencias El Rutero S.A., Inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el N.º 902-613875-7 y CUIT N.º 30-71429161-7, con domicilio fiscal en la calle CALLE 12 N.º 30, PB DPTO 1, de Buenos Aires, que mediante Cargo de Inspección Nº 2017-023218 se inició una verificación impositiva destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente en los domicilios se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 1.901.591,72, por los periodos 01/2015 a 12/2016 que se detalla en ANEXO que se acompaña, según surge del expediente Por tal motivo se intima a que el primer Miércoles hábil a contar desde la fecha de la última publicación de este Edicto a las 11 horas, se presente persona responsable de la firma, debidamente autorizada y/o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Departamento J, dependiente de la Dirección de Fiscalización N° 4, perteneciente a la Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sita en Viamonte 872, 1er. Piso, sector Esmeralda, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos: 01/2015 a 12/2016, como consecuencias de diferencias entre los ingresos brutos declarados y los ingresos declarados según base de datos AFIP. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y a la instrucción de sumario. Se deja constancia que las diferencias son de carácter parcial.

ANEXO

Ana Lia Santora Directora Fiscalización N° 4

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 433

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Inicia: 10-1-2019 Vence: 14-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 434

ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Intimación - Resolución N.° 6/SSSC/19. Intímese a los titulares de vehículos, que se detallan en el Anexo IF-2019-02604877-SSSC de la presente publicación, relacionado a la Resolución N.° 6/19; para que, en el término de 15 días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la playa bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00, leyes N.° 2148, 342, 123, 5460, 5835 y sus respectivas modificatorias, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N.° 1510/97 y sus modificatorios- y la Resolución N.° 377/MJYSGC/12.

Juan Pablo Sassano Subsecretario

Inicia: 14-1-2019 Vence: 16-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 435

ANEXO

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA Citación – M.E. N° 02.522.326- -DGLTMSGC-2019 "El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a familiares de Maidana Roberto Felix - D.N.I: 4.533.723, los que deberán presentarse en la Dirección del Hospital General de Agudos "D. Vélez Sarsfield", sito en Pedro Calderón de la Barca 1550, CABA".

María E. Colimodio Gerente Operativa Asuntos Jurídicos

Inicia: 11-1-2019 Vence: 14-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 436

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ALVAREZ" Notificación – Resolución N°1191/SSGRH/18 Se notifica al agente Sr. Roberto Danza, CUIL N° 20-24124052-6, que de acuerdo a lo dispuesto por Resol-2018-1191-SSRH, quien se desempeña en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Alvarez", en calidad de "Licenciado en enfermería" - Partida funcional 4022.0400.PA.01.333, fue declarado Cesante, en el marco de lo dispuesto por los artículos 53 inc.b) y 56 inc.c) de la Ley 471 (Texto Consolidado según Ley Nº 5666). Asimismo se le hace saber que la presente no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr.Arts.107,112,113 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto Nº 1510/97 - texto consolidado por Digesto Jurídico aprobado por Ley 5666) o el recurso directo previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189 modificada por la Ley 2435). Queda usted debidamente notificado.

Laura B. Cordero Directora

Inicia: 10-1-2019 Vence: 14-1-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS ARTURO U. ILLIA Notificación - Expediente N° 17.680.455-MGEYA-HQ/16 Sr. Almaraz Basterra Alejandro Ramon, DNI 23258957, de acuerdo a lo actuado en el Expediente 2016-17680455-MGEYA-HQ; se le informa que el Articulo 1 de la Resolución 2018-2226-SSGRH, establece lo siguiente: Declárese cesante al agente Alejandro Ramón Almaraz Basterra, CUIL N° 20- 23258957-5, como médico de planta asistente (cirugía plástica), Partida 4022.0100.MS24.024, en el Hospital de Quemados, dependiente del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 74, inc. b) y 76 inc. b) del Convenio Colectivo de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Salud instrumentado por Resolución N° 58/MHGC/2011.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 437

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Se le hace saber que la presente no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr. Arts. 107, 112, 113 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1510/97- texto consolidado por Digesto Jurídico aprobado por Ley 5.666) o el recurso directo previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189 modificada por la Ley 2.435).

Armando Escobar Director Medico

Inicia: 11-1-2019 Vence: 15-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 438

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Citación - Expediente Electrónico Nº 5.820.803/DGPDYND/15 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No Docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación e Innovación, notifica al agente Laura Elizabeth López (auxiliar de portería), DNI Nº 33.662.803, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá comparecer ante el Ministerio de Educación E innovación sito en Av. Paseo Colon 255 y formular el descargo por las inasistencias incurridas en la Escuela N° 22 D.E. 03° desde el 01/09/2014, en razón de encontrarse por tal circunstancia en la causal de cesantía prevista en el artículo 54 inc. b de la Ley 471 (texto Consolidado-Ley 6017), tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 5820803-DGPDYND-2015 Queda UD. notificada.

Silvia A. Alonso

Gerente Operativa

Inicia: 14-1-2019 Vence:16-1-2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN GERENTE OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Citación - Expediente Electrónico Nº 7.612.872-ESC201697/18 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No Docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación e Innovación, notifica al agente Galeano Maria Rosa (auxiliar de portería), DNI Nº 31.065.171, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá comparecer ante el Ministerio de Educacion E innovación sito en Av. Paseo Colon 255 y formular el descargo por las inasistencias incurridas en el JII N° 01 D.E. 05° desde el 22/06/2018, en razón de encontrarse por tal circunstancia en la causal de cesantía prevista en el artículo 54 inc. b de la Ley 471 (texto Consolidado-Ley 6017), tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 7612872-ESC201697-2018 Queda UD. notificada.

Silvia A. Alonso Gerente Operativa

Inicia: 14-1-2019 Vence:16-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 439

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN LA GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Citación - E. E. Nº 13.484.817/DGPDYND/18 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No Docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación e Innovación, notifica al agente Julian Daniel Tudisco (auxiliar de portería), DNI Nº 36.78.692, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá comparecer ante el Ministerio de Educacion E innovación sito en Av. Paseo Colon 255 y formular el descargo por las inasistencias incurridas en la Escuela de Cerámica "Fernando Arranz" desde el 15/03/2018, en razón de encontrarse por tal circunstancia en la causal de cesantía prevista en el artículo 54 inc. b de la Ley 471 (texto Consolidado-Ley 6017), tramitada mediante Queda UD. notificado.

Silvia A. Alonso Gerente Operativa

Inicia: 11-1-2019 Vence: 15-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 440

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Notificación - E. E. Nº 22.743.052-ESC200520/18 “La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No Docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación e Innovación, notifica al agente (auxiliar de portería), de la Escuela N° 08 Distrito Escolar 04° Sr. Arrigoy Emilio Roberto DNINº 33.794.197, que por Resolución N° 1921-SSGRH-2018, se convalido su renuncia a partir del 16/08/2018, tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 22743052-ESC200520-2018 Queda UD. Notificada

Silvia A. Alonso Gerente Operativa

Inicia: 10-1-2019 Vence: 14-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 441

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Ministerio Público

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO. 16 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 33.910.634/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “CLAUDIO FABIAN MACIEL S/INFR. ART(S) 149 BIS 1° PÁRRAFO - AMENAZAS - CÓDIGO PENAL” Caso MPF 217106 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2018. A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con Claudio Fabián Maciel con D.N.I 37.847.786, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a Claudio Fabián Maciel, que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 149 bis 1° párrafo del C.P y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno.

Alfredo J. Francisco Prosecretario Administrativo

Inicia: 9-1-2019 Vence: 15-1-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO. 16 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 33.912.158/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “ALFREDO ISMAEL JUAREZ RODRIGUEZ S/INFR. ART(S) 149 BIS 1° PÁRRAFO - AMENAZAS - CÓDIGO PENAL Y OTROS” Caso MPF 180426

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 442

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2018. A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con Alfredo Ismael Juárez Rodríguez con D.N.I. 92853065, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a Alfredo Ismael Juárez Rodríguez, que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía ordene su captura. Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 149 bis 1° párrafo del C.P y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficio que corresponda por turno.

Alfredo J. Francisco Prosecretario Administrativo

Inicia: 9-1-2019 Vence: 15-1-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FISCALÍA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO. 16 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 33.914.063/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “GERARDO OMAR MIÑO S/INFR. ART(S) 149 BIS 1° PÁRRAFO - AMENAZAS - CÓDIGO PENAL” Caso MPF 153188 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2018. A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con Gerardo Omar Miño con D.N.I 28946379, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a Gerardo Omar Miño con D.N.I 28946379, que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 149 bis 1° párrafo del C.P, y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno.

Alfredo J. Francisco Prosecretario Administrativo

Inicia: 9-1-2019 Vence: 15-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 443

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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD FISCAL NORTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 1.977.806/MGEYA/MGEYA/2019 Carátula: “JUAN MANUEL ROJAS S/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO, INFR. LN 24.270” Caso MPF 209552 Ciudad de a fin de Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018. En el marco del caso MPF 209552: “Juan Manuel Rojas s/impedimento de contacto, infr. LN 24270”, en trámite ante la Fiscalía PCyF N° 1, (mesa de entradas sita en Av. Cabildo 3067 Piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, email: [email protected], teléfono: 5297-8119/8140/8121), cítese a Juan Manuel Rojas, DNI 31464863, fecha de nacimiento 10/02/1985, último domicilio conocido en Av. Cramer 3545, piso 3, dpto A, CABA, para que comparezca ante esta Fiscalía dentro del tercer día hábil, en el horario de 9 a 15 horas, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía.

Juan Pablo Andueza Secretario

Inicia: 9-1-2019 Vence: 15-1-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD FISCAL NORTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 1.978.706/MGEYA/MGEYA/2019 Carátula: “FACUNDO LAUTARO GONZÁLEZ S/INFR. ART(S) 149 BIS 1° PÁRRAFO - AMENAZAS – CÓDIGO PENAL Y OTROS” Caso MPF 209605 Ciudad de a fin de Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018. En el marco del caso MPF 209605: “Facundo Lautaro González s/infr. art(s) 149 bis 1º párrafo - Amenazas - Código Penal y otros”, en trámite ante la Fiscalía PCyF Nº 1, (mesa de entradas sita en Av. Cabildo 3067 Piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, email: [email protected], teléfono: 5297-8119/8140/8121), cítese a Facundo Lautaro González, DNI 42021636, fecha de nacimiento 6/07/1999, último domicilio conocido en Las Flores 1600, Wilde, PBA, para que comparezca ante esta Fiscalía dentro del tercer día hábil, en el horario de 9 a 15 horas, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía.

Juan Pablo Andueza Secretario

Inicia: 9-1-2019 Vence: 15-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 444

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD FISCAL OESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 2.467.730/MGEYA/AJG/2019 Carátula: “RICARDO ARIEL VILLANUEVA S/INFR. ART(S) 189 BIS INC. 2 PÁRRAFO 1 - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL - CÓDIGO PENAL Y OTROS” Caso MPF 224549 P.O.S.F., tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación al caso MPF00224549: RICARDO ARIEL VILLANUEVA s/infr. art(s) 189 bis Inc. 2 párrafo 1 - Tenencia de arma de fuego de uso civil - Código Penal y otros, en trámite ante la Fiscalía PCyF N° 24, (mesa de entradas sita en Av. Paseo Colón 1333 Piso 1 CF de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, email: [email protected], teléfono: 5299-4400 int.4514/4303/4509/4502) a los fines de Cítar mediante edictos a Ricardo Ariel Villanueva con D.N.I.: 36.496.715 con último domicilio registrado en Ituzaingo 5499, Villa Luzuriaga Partido de La Matanza Provincia de Buenos Aires, por el término de cinco días a partir de la presente publicación, para que dentro del plazo de tres días comparezca ante este Ministerio Público a efectos de estar a derecho en el presente caso, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de solicitar su declaración de rebeldía.

Matias Alvarez

Prosecretario Administrativo

Inicia: 14-1-2019 Vence: 18-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 445

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL DE 51º NOMINACIÓN – PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 1.635.549/MGEYA/MGEYA/2019 Carátula: “DIAZ, MIRTA NOEMI Y OTRO – USUCAPION – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” Expediente Nº 5590334 CÓRDOBA, 17 de setiembre de 2018. Agréguense oficios diligenciados. En su mérito, proveyendo a fs. 105/6 y ampliación de fs. 139; Por presentada, por parte y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Dése al presente el trámite de juicio ordinario. Téngase presente la documental acompañada. Atento constancias de autos de las que surge que el ultimo domicilio conocido de la Sra. Dora Villata de Moroni era en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo solicitado previamente cítese y emplácese a la misma y a sus herederos para que comparezcan en el plazo de veinte días a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial de Capital Federal y de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento de rebeldía. El plazo comenzará a correr a partir de la última publicación. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demandada no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, pubíquense edictos en el Boletín Oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un periodo de treinta días. Exhíbanse los edictos en la Municipalidad correspondiente a cuyo fin oficiese. Oficiese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo Fdo.: MASSANO, Gustavo Andrés: Juez de 1ª Instancia; LEDESMA, Viviana Graciela: Secretaria Juzgado 1ª instancia.

Gustavo A. Massano Juez

Viviana Graciela Ledesma

Secretaria

Inicia: 8-1-2019 Vence: 14-1-2019

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES 7MA NOMINACIÓN - PROVINCIA DE TUCUMÁN Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 2.678.319/MGEYA/MGEYA/2019 Carátula: “ARIAS IRAOLA JULIA VANESA S/ DIVORCIO”

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 446

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Expediente Nº 9824/17 Se hace saber al Sr. Mario Julio Molina, que por ante este Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la 7ma. Nominación, se tramitan los autos caratulados "ARIAS IRAOLA JULIA VANESA s/ DIVORCIO" - expte. N° 9824/17, iniciado con fecha 13/11/2017. Y en el cual su S.S. ha dictado la providencia que a continuación se transcirbe: "San Miguel de Tucumán, 18 de Octubre de 2018 ..... En su mérito, atenta lo solicitado, las constancias obrantes en autos y bajo la exclusiva responsabilidad de la peticionante, notifíquese a Mario Julio Molina lo ordenado mediante providencia de fecha 01/08/2018 (fs.36), mediante Edictos el cuál deberá librarse conteniendo un extracto de la demanda, a Publicarse por el BOLETÍN Oficial de la ciudad de Buenos Aires, por el término de DIEZ DÍAS conforme lo previsto por el art. 284 del C.P.C.yC. FDO. DRA. ANGELA ROSSANA MARTINEZ DE ALBARRACIN - JUEZ" "San Miguel del Tucumán, 09 de noviembre de 2018.- INICIO PETICION DE DIVORCIO. ADJUNTO PROPUESTAS:Julia Vanesa Arias Iraola, DNI:30.513.519, ... digo:I)- OBJETO: Que vengo en legal tiempo y forma a:1)- Iniciar petición de divorcio respecto de mi cónyuge, el Sr. Molina Mario Julio, DNI: 32.132.992, con domicilio real en Barrio Benitez 1- calle S/Nombre Departamento 27 de la localidad de Verónica, Partido de Punta Indio, provincia de Buenos Aires, donde deberá notificárselo de la presente.2)- Adjuntar propuestas reguladoras de los efectos del divorcio, prescripta por el Art. 438 y Art 439 del C.C. y C.N.II)- HECHOS: III.PROPUESTASREGULADORA DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO ... esta parte propone respecto de:1)- PLA.N DE PARENTALlDAD: ...EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: ...propongo que el ejercicio de la responsabilidad parental este a cargo de ambos progenitores, con la presunción que los actos cotidianos realizados por uno cuenta con la conformidad del otro y que para los actos trascendentes en la vida de nuestros hijos, la conformidad o consentimiento debe ser expreso.b-- CUIDADO PERSONAL UNILATERAL: ...propongo que se mantenga el carácter unilateral del cuidado personal de mis hijos.c- DERECHO DE COMUNICACIÓN: ...el régimen de comunicación paterno filial propuesto es el convenido mediante sentencia de homologación de convenio que adjunto, esto es un régimen amplio respecto del progenitor no conviviente …ALIMENTOS: respecto de este rubro, me remito al convenio homologado …3) ATRIBUCION DE LA VIVIENDA CONYUGAL: …No poseemos en común vivienda familiar 4)- DISTRIBUCION DE LOS BIENES MUEBLES: Respecto de los bienes muebles …que conformaron el ajuar del hogar conyugal quedaron en posesión del Sr. Molina . ... . Respecto de esos bienes propongo que Sr. Molina me los envie a Tucumán ya que son necesarios para nuestros hijos .... PETITORIO:.... Se hace conocer al Sr. Mario Julio Molina, que conforme decreto de fecha 06/12/2 17 y 01/08/2008, se provee demanda de divorcio y se confiere un plazo de 15 dias más 7, ampliado en razón de la distancia para contestar la propuesta arriba extractada.... San

Miguel de Tucumán, 09 de Noviembre de 2018.

Angela Rossana Martinez De Albarracin Juez

Inicia: 14-1-2019 Vence: 25-1-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 447

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 1.234.965/MGEYA-DGCCON/19 Elsa Margarita Bonacossa (DNI 3.473.260) con domicilio en Sarachaga 5416 CABA, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Sarachaga 5416/5438 PB CABA para funcionar en el carácter de (604070) garage comercial, sup. 1179,00 m2, Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Expediente de Habilitación N° 29655/2000, otorgada por Decreto N° 2516/1998, en fecha 30/05/2000, PU 5438, capacidad: 37 cocheras, presenta certificado de inspección final de prevención contra incendio N° 505/97 presentado por exp N° 58139/94, por DI-2018-2328-DGHP (12/03/2018) recaída en el EE 14501247-2014 el Director Gral de DGHP dispone: Art. 1° autorizar la redistribución de usos para el local sito en la calle Sarachaga N° 5416-38, PB de esta ciudad en carácter de garage comercial, con capacidad para dos (2) cocheras fijas en total (destinadas a ciclomotores) el resto destinado a cocheras móviles y sectores de maniobra, conforme los términos de la Ley 3.105-2009 y la resolución 676-AGC-2009, debiendo garantizar en todo momento el libre acceso a hidrantes y extintores según plano conforme a obra de condiciones contra incendio registrado por Exp N° 58139-94 y no ocupar ni obstaculizar los accesos a las rampas; a Néstor Javier Samaniego Genez (DNI 94.721.803) con domicilio en Gabriela Mistral 1124,Moreno, Pcia de Buenos Aires. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Sarachaga 5416 CABA.

Solicitante: Elsa Margarita Bonacossa

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 32.552.348/MGEYA-DGCCON/18 Se avisa que Fitti Coffe S.R.L, representada por Maria Salome Fittipaldi, D.N.I. 24.184.252 con domicilio en Av. Juan Bautista Alberdi N° 500, CABA, transfieren la habilitación del local de (601050) com. min. de helados (sin elaboración), (602000) restaurante, cantina; (602010) casa de lunch; (602050) com. min. elab. y vta. pizza, fugazza, faina, empanadas postres, flanes, churros, grill; (602060) parilla; sito en la calle Av. Juan Bautista Alberdi N° 500, PB, entrepiso, sótano, UF 0001; a Mili Coffee S.R.L, representado por Hernán Jorge Carreras (socio gerente), DNI 23.644.377, con domicilio en Perú N° 676, (Villa Sarmiento – Morón). Reclamos de ley y domicilio de partes en el mismo negocio. Observaciones: Sistema Informático MOST, Expediente de Habilitación Nº 1347191/2009, otorgada por Disposición Nº 12304/DGHP/2010, en fecha 12/11/2010. Cumple con la Resolución 309/SJSU/04 los planos se visan conforme a Disposición N° 886/DGHP/03.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 448

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Inicia: 08-01-2019 Vence: 14-01-2019

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 32.783.392/MGEYA-DGCCON/18 Se comunica que Rosa María Catanese, domiciliada en Pasco Nº 918, CABA, transfiere a Catanese S.R.L., domiciliada en Pasco Nº 1460 CABA, la habilitación del local sito en Pasco Nº 1460/1470/1472, azotea, subsuelo, PB, piso 1º, piso 2º, piso 3º, piso 4º, piso 5º, piso 6º, superficie total: 3492,37m2, habilitado como (502427) fabr. y reparac. de máquinas y aparatos eléctricos nceop (3492,37m2), (502483) fabr. de planchas, ventiladores, aspiradoras, lustradoras, afeitadoras, secadores, exprimidores y procesadoras (3492,37m2), (502233) fabricación de maquinaria de uso general N.C.P. (3492,37m2), (502515) fabricación de maquinaria de uso especial N.C.P. (3492,37m2), (603120) com. min. de artef. de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (500m2). Observaciones: sistema de administración de documentos electronicos-ee, expediente de transferencia de habilitación Nº 23761146/2017, otorgada por Disp. 12362/DGHP/2017, en fecha 13/12/2017. Se concede la presente transferencia en idénticos términos que la habilitación original otorgada por Exp Nº 40185-MGEYA-2008, mediante Disposición Nº 7663-DGHP-2010. Atento lo ordenado por el juzgado nacional de primera instancia en lo civil Nº 17 a cargo Dr. Marcelo Luis Gallo Tagle en el Exp 23761146-MGEYA-2017. Surge del certificado: sup. cub. 2816,31m2. sup. descub. 676,06m2. debe cumplir Disp. 171-DGET-08, plano c/incendio p/exp 55379-01, inst ascensor y monta-vehic exp 74728-07, inst elev exp 74720-07, ventil-mec. exp 60376-08, plano de obra nueva exp 67430-01, obra c/incendio exp 1507343-09.

Solicitante: Rosa María Catanese

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 34.653.881/MGEYA-DGCCON/18 Marcelo Alejandro García Ressia (DNI 17.476.184) con domicilio en Av. Rivadavia 13326, Ramos Mejía, Pcia. de Buenos Aires, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Albariño 356/360/364 PB, PA y azotea CABA para funcionar en el carácter de (700170) establecimiento geriátrico, sup. 847,60 m2.

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 449

Solicitante: Fitti Coffe S.R.L

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Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Expediente de Habilitación N° 75571/1996, otorgada por Disposición N° 2633/DGRYCE/1997, en fecha 04/04/1997, PU: 360-64, PA, azotea, capacidad máxima 12 habitaciones y 33 alojados, se aplicó ordenanza 40905 B.M 17694, por el Sistema mencionado precedentemente Expediente de Ampliación N° 38073/2006, otorgada por Disposición N° 1486/DGHP/2007, en fecha 24/04/2007. otra puerta albariño 360-64, planta alta y azotea "unificadas", ampliación de superficie c/ redistribución de uso y aumento de capacidad, rubro habilitado por Exp N° 75571-96, sup. habilitada 745,81 m2, sup. ampliar 101,79 m2, sup. total 847,60 m2. se otorga una capacidad de dieciséis (16) habitaciones y cuarenta y tres (43) alojados, se aplica el 10% de tolerancia conforme la ordenanza N° 35402, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el decreto N° 1076 B.O. 22401 y art 11 de la ley n° 661 B.O. N° 1300 respecto de la obligación de contar con un plan de evacuación según ley N° 1346; a Hogar Del Carmen S.R.L. representada por su gerente Marcelo Alejandro García Ressia (DNI 17.476.184) con domicilio en Juramento 1694 piso 15 oficina “A” CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Albariño 356 CABA.

Solicitante: Marcelo Alejandro García Ressia

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 34.912.884/MGEYA-DGCCON/18 Carlos Gastón Abraham CUIT 20289113984 transfiere la habilitación a Matías Agustín Maler CUIT 20267351792 del local sito en Av. Rivadavia 6185 PB. Piso 1º y 2º UF 5 CABA. Rubro (700320) Gimnasio. Habilitado por Expediente Nº 14344726/2018 mediante disposición Nº 4725/DGHP/2018 de fecha 28/05/2018. Superficie 363.84 m2. Observaciones: Se concede la presente en idénticos términos que la habilitación otorgada por Disposición Nº 7871/ DGHP/ 2010, mediante Expte. 44962/2009, con las siguientes observaciones en el certificado. Se aplican los beneficios de la Resolución Nº 309-SJYSU-2004. Se deja constancia que de conformidad a los términos de la Resolución Nº 178/AGC/17 y sus anexos, la presente transferencia se otorga ajustándose taxativamente a los datos aportados por la gerencia operativa de planificación y gestión operativa, mediante informe de consulta al Padrón Nº 6543, según la cual el local se encuentra habilitado y en condiciones de ser transferido. Reclamos de Ley en Av. Rivadavia 6185 CABA.

Solicitante: Carlos Gastón Abraham

Inicia: 08-01-2019 Vence: 14-01-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 450

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Transferencia de Habilitación. E.E. N° 35.061.870/MGEYA-DGCCON/18 Residencia Incas S.R.L. CUIT N° 30-71492078-9, con domicilio legal en Av. de Los Incas 3096 de la CABA., transfiere la habilitación a favor de Residencia Cullen S.R.L. CUIT N° 30-71613448-9, con domicilio legal en Cullen 5849 de CABA, destinado al rubro (700170) Establecimiento Geriátrico, otorgada por transferencia de habilitación N° 17176205/17, mediante Disposición N° 8817/DGHP/2017, fecha 7/09/2017 para el inmueble ubicado en la calle CULLEN N° 5849/51 PB, 1° SS. , 2° SS, con una superficie habilitada: 1820.00 m2. , libre de toda deuda y gravamen. Para reclamos de ley se fija el domicilio en la calle Cullen 5849 de CABA. Observaciones: La habilitación original otorgada mediante Disposición N°11019/DGRYCE/1998 recaída en el Expediente N° 79907-1997 con las siguientes observaciones, según planilla de capacidad: capacidad para 24 (veinticuatro) habitaciones y 54 (cincuenta y cuatro) alojados. Se aplicaron los beneficios de la Ordenanza n° 35.402 BM. 16.177. Habilitación anterior por Exp. N° 33.101-91 Disposición n° 82.093-92.

Solicitante: Residencia Incas S.R.L.

Inicia: 09-01-2019 Vence: 15-01-2019

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 35.330.225/MGEYA-DGCCON/18 Oscar Mario Barberi DNI 11170036 y Gimena Laura Pacheco DNI 30335309 transfiere a Fernando Rubén Quiroga DNI 20.326.719 la habilitación de local ubicado en la calle Monroe Nº 3246/52 PB Y sótano - UF Nº0001 que funciona como 603329 Com. min. venta de art. p/ animales domésticos /venta de fármacos veterinarios 604250 Peluquería y otros servicios para animales domésticos 700228 Consultorio veterinario, habilitado por Expediente Nº 1064741/2009, mediante Disposición Nº 4629/DGHP-2017 otorgada en fecha 19/05/2017 con una superficie total de 123.30m2. Observaciones: Sistema Informático MOST, Expediente de Habilitación N° 1064741/2009, otorgada por Disposición N° 4629/DGHP/2017, en fecha 19/05/2017. Adjunta formulario de categorización Anexo V, Actuación TRW-42739-APRA-2014. Acredita cumplimiento de la Ordenanza Nº 50033 acompañando copia certificada del título del profesional médico veterinario.

Solicitante: Oscar Mario Barberi y Gimena Laura Pacheco

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 451

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Transferencia de Habilitación. E.E. N° 35.406.217/MGEYA-DGCCON/18 Fernando Gabriel Sacchetti, DNI 23.234.419, socio gerente de la firma Turuleca SRL , CUIT 30-71163151-4, transfiere la habilitación municipal del local ubicado en la calle Gral. José Gervasio Artigas N° 4897 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rubros (600030) Com min. aves muertas y peladas, chivitos, prod. granja, huevos h/60 docenas; (601005) Com min. de productos alimenticios envasados; (601010) Com. min. de bebidas en general envasadas. Transferencia de Habilitación Expediente N° 2116617/2013, otorgada por Disposición N°6104/DGHP/2013, en fecha 9/08/2013. A Mariana Silvina Bravi, CUIT 27-24800032-0. Con una superficie de 26,23 m2.

Solicitante: Turuleca SRL

Inicia: 08-01-2019 Vence: 14-01-2019

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 647.817/MGEYA-DGCCON/19 Wal Mart Argentina S.R.L.; con domicilio en Avenida Triunvirato 3793, CABA. Comunica que transfiere a Día Argentina S.A.; con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en Avenida Triunvirato 3793; planta baja; que funciona como: Comercio minorista de carne, lechones, achuras, embutidos (600.000); Comercio minorista de verduras, frutas, carbón (en bolsas) (600.010); Comercio minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 docenas (600.030); Comercio minorista de productos alimenticios en general (601.000); Comercio minorista de productos alimenticios envasados (601.005); Comercio minorista de bebidas en general envasadas (601.010); Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador (603.220); Comercio minorista de artículos de limpieza (603.221); habilitado por Expediente número 2155687 /2011; otorgada por disposición 11633/DGHP/2017, con fecha 23/11/2017;superficie 381,58 m2. Observaciones: Adjunta copia certificada de plano de ventilación mecánica, registrado ante la D.G.R.O.C. por Exp. Nº 15040911-17.- Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Wal Mart Argentina S.R.L.

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 652.047/MGEYA-DGCCON/19

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 452

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Wal Mart Argentina S.R.L.; con domicilio en Cuenca 2567, CABA. Comunica que transfiere a Día Argentina S.A.; con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en Cuenca 2567/2569; planta baja; que funciona como: Comercio Minorista de carne, lechones, achuras, embutidos (600.000); Comercio Minorista de verduras, frutas, carbón (en bolsas) (600.010); Comercio Minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 docenas (600.030); Comercio Minorista de productos alimenticios en general (601.000); Comercio Minorista de productos alimenticios envasados (601.005); Comercio Minorista de bebidas en general envasadas (601.010); Comercio Minorista de artículos de perfumería y tocador (603.220); Comercio Minorista de artículos de limpieza (603.221); habilitado por expediente número 1526373/2010; otorgada por disposición 5635GHP/2017, con fecha 16/06/2017;superficie 331,50 m2. Observaciones: Adjunta copia certificada de plano de ventilación mecánica, registrado ante la D.G.R.O.C. por Exp. Nº 1474653-2010.- Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Wal Mart Argentina S.R.L.

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 654.031/MGEYA-DGCCON/19 Wal Mart Argentina S.R.L.; con domicilio en Avenida Eva Perón 3566, CABA. Comunica que transfiere a Día Argentina S.A.; con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en Avenida Eva Perón 3566/3570; planta baja; que funciona como: Comercio minorista de carne, lechones, achuras, embutidos (600.000); Comercio minorista de verduras, frutas, carbón (en bolsas) (600.010); Comercio minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 docenas (600.030); Comercio minorista de productos alimenticios en general (601.000); Comercio minorista de productos alimenticios envasados (601.005); Comercio minorista de bebidas en general envasadas (601.010); Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador (603.220); Comercio minorista de artículos de limpieza (603.221); habilitado por expediente número 148613/2009; otorgada por disposición 8569/DGHP/2017, con fecha 01/09/2017; superficie 376,58 m2. Observaciones: Av. Eva Perón N° 3570 PB. Adjunta copia certificada de plano de ventilación mecánica, registrado ante la D.G.R.O.C. por Exp. Nº 14999/10: Adjunta formulario de categorización Anexo V sin relevante efecto por actuación TRW-106846-APRA-2017.- Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Wal Mart Argentina S.R.L.

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 453

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Transferencia de Habilitación. E.E. N° 657.497/MGEYA-DGCCON/19 Wal Mart S.R.L.; con domicilio en Avenida Rivadavia 9140, CABA. Comunica que transfiere a Día Argentina S.A.; con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en Avenida Rivadavia 9140/9150; que funciona como: Comercio Minorista de carne, lechones, achuras, embutidos (600.000); Comercio Minorista de verduras, frutas, carbón (en bolsas) (600.010); Comercio Minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 docenas (600.030); Comercio Minorista de productos alimenticios en general (601.000); Comercio Minorista de productos alimenticios envasados (601.005); Comercio Minorista de bebidas en general envasadas (601.010); Comercio Minorista de artículos de perfumería y tocador (603.220); Comercio Minorista de artículos de limpieza (603.221); habilitado por expediente número 1486787/2009 otorgada por disposición 11629/DGHP/2017, con fecha 23/11/2017;superficie 349,21 m2. Observaciones: Adjunta formulario de categorización Anexo V sin relevante efecto, por actuación TRW-107221-APRA-2017; Adjunta copia certificada de plano de ventilación mecánica, registrado ante la D.G.R.O.C. por Exp. Nº 46962/10. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Wal Mart Argentina S.R.L.

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 1.132.589/MGEYA-DGCCON/19 Mingyu Zhang, DNI. Nº 94.010.414, domiciliado en Gascón 825 CABA, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Federico Lacroze 2720 PB., Expediente De Habilitación Nº 139109/2010, otorgada por Disposición Nº 9268/DGHP/2013 en fecha 31/10/2013; superficie total 713.06 M2; en carácter de (600000) Com. min. de carne, lechones, achuras, embutidos, sup. 500.00m2.- (600010) Com. min. de verduras, frutas, carbón (en bolsa), sup. 500.00m2.- (600030) Com. min. aves muertas y peladas, chivitos, prod. de granja, huevos h/60 docenas, sup.500.00m2.- (601000) Com. min. de productos alimenticios en general, sup. 500.00m2.- (601010) Com. min. de bebidas en general envasadas, sup. 500.00m2 - (603221) Com. min. de articul. de limpieza, sup.713.06m2, a Jianping Shi, DNI. Nº 95.456.793, domiciliado en Av. Federico Lacroze 2720 CABA. Reclamos de ley en Av. Federico Lacroze 2720 PB.CABA. Observaciones: Debe Respetar las áreas delimitadas en planos para las actividades con restricción de superficie.

Solicitante: Mingyu Zhang

Inicia: 09-01-2019 Vence: 15-01-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 454

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Transferencia de Habilitación. E.E. N° 1.140.955/MGEYA-DGCCON/19 Lijuan Wang, DNI. Nº 95.243.382, domiciliado en Espinosa 762, CABA, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Espinosa 752/754 PB., Expediente De Habilitación Nº 13898279/2016, otorgada por Disposición Nº 6689/DGHP/2016, en fecha 21/06/2016; Superficie total 480,17 M2; en carácter de (600000) Com. min. de carne, lechones, achuras, embutidos, sup. 200,00 m2.- (600010) Com. min. de verduras, frutas, carbón (en bolsa), sup. 200,00 m2.- (600030) Com. min. de aves muertas y peladas, chivitos, prod. de granja, huevos h/60 docenas, sup. 200,00m2.- (601000) Com. min. de productos alimenticios en general, sup. 200,00m2 - (601010) Com. min. de bebidas en general envasadas, sup.200,00m2.- (603221) Com. min. de articul. de limpieza, sup. 200.00m2.- (603280) Com. min. de semillas plantas, artículos y herramientas para jardinería, sup. 480,17m2, a Linlin Ma, DNI. Nº 95.447.170, domiciliado en Espinosa 752 CABA. Reclamos de ley Espinosa 762 CABA. Observaciones: Debe Respetar las áreas delimitadas en planos para las actividades con restricción de superficie.

Solicitante: Lijuan Wang

Inicia: 09-01-2019 Vence: 15-01-2019

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 1.290.581/MGEYA-DGCCON/19 Nucara, Giselle Romina DNI 33779989 con domicilio en Itaqui 2312, CABA, transfiere la habilitación del negocio con domicilio Rivadavia 9210, partida horizontal, piso: Planta baja, unidad funcional numero: 0004, con sótano de una superficie total de 89,20 m2 para funcionar en el carácter de (603329) Com. min de art. p/ animales domésticos / venta de fármacos veterinarios y (604250) Peluquería y otros servicios para animales domésticos al señor Martínez, Alejandro Ezequiel DNI 32757197, domicilio Bahía Blanca 2495 3 C, CABA. Observaciones: Sistema informático SGI (solicitud N°345067), Expediente Electrónico De Habilitación N°2113482/2018/DGHP, otorgada por Disposición N°179/DGHP/2018 en fecha 10/01/2018. Acredita cumplimiento de la Ordenanza N°50033 acompañando copia certificada del título de profesional médico veterinario.

Solicitante: Giselle Romina Nucara

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 455

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Transferencia de Habilitación. E.E. N° 1.684.965/MGEYA-DGCCON/19 Medical View S.R.L., CUIT N° 30-70944029-9, con domicilio legal en Cramer 668 de la CABA., transfiere la habilitación a favor de Ancient S.R.L. CUIT N° 30-71508685-5, con domicilio legal en Av. Juan Bautista Alberdi 2785 de CABA, destinado al rubro (700170) Establecimiento geriátrico, habilitado por Expediente reconstruido transferencia de habilitación N° 11386/2006 , otorgada por Disposición N° 4986/DGHP-2007, en fecha 28/08/2007 para el inmueble ubicado en la calle Cramer N°668 PB-Pl. 1°al 5°- Azotea con una superficie habilitada : 655.97 m2. , libre de toda deuda y gravamen. Para reclamos de ley se fija el domicilio en la calle Cramer 668 de CABA. Observaciones: Capacidad total diecinueve (19) habitaciones y treinta y siete (37) alojados. Habilitación primitiva otorgada en fecha 01-06-2000 por Expediente N° 29737-2000. Los valores de superficie son los consignados en la habilitación original. Se deja constancia que se otorga la transferencia en el cuerpo del Expediente N° 11386-2006 reconstruido en los términos del Art.33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos aires / Decreto 1510-97 B.O.310) La ordenanza 35711 (B.M. 16262) Ad 221.18 Capítulo V y del Artículo 17 del decreto 2008-GCBA-2003 ( B.M. 1818).

Solicitante: Medical View S.R.L.

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 1.968.223/MGEYA-DGCCON/19 Irma Ana Bernárdez, DNI 5.422.153 comunica la transferencia de la habilitación municipal del comercio “Fiambrería-Quesería” a Geval SRL CUIT 30-71440729-1, Ubicación del local en Av. José María Moreno 344 CABA, Sección 40, Manzana 085, Parcela 015B, partida Matriz 162255, Superficie cubierta 30,70mts, planta a habilitar PB, Distrito de Zonificación R2a II, Nro de Consulta al padrón: 9.615, Actividades habilitadas: 601005 Com. min. de productos alimenticios envasados, 601000 Com. min. de productos alimenticios en general, 600030 Com. min. aves muertas y peladas, chivitos, prod. granja, huevos h/ 60 docenas, 601010 Com. min. de bebidas en general envasadas. Observaciones: Sistema Informático Registro Único de Locales Habilitados (RULH), Expediente de Habilitación N° 55815/2006, otorgada por Disposición N° 6307/DGHP/2007 de fecha 04/10/2007. Domicilio comercial y oposiciones en Av. J.M. Moreno 344 CABA.

Solicitante: Irma Ana Bernárdez

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 456

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Transferencia de Habilitación. E.E. N° 2.022.658/MGEYA-DGCCON/19 Se avisa por 5 días, Lin Shyu de Hsieh y Juien Line Hsieh, transfieren a Ivone Rodríguez Suarez hotel sin servicio de comida (700110). Sistema Informático Registro Único de locales habilitados (RULH), expediente de habilitación número 54830/1996, otorgada por disposición Nro. 4835/DGRYCE/1997, en fecha 20/06/1997. Sito en Suipacha 511, PI SOT, EP, 1, 2, 3, 4, 5, y 6/cap. máx. 28 habitaciones y 59 pasajeros UF 1, 2, 3, 4, 5, 6, Y 7. Con una superficie cubierta de 645,45 M2. Reclamos de Ley en el mismo lugar.

Solicitante: Lin Shyu de Hsieh y Juien Line Hsieh

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 2.591.198/MGEYA-DGCCON/19 Las Señoras Allera, Cecilia Celeste con DNI N°27.746.218 y Tommei, Aldana Laura con DNI N°27.777.753, transfiere la habilitación municipal a Cmvet Centenario S.R.L. CUIT N°33-71423205-9 del local Ubicado en la calle Warnes Av. N°59 sotano, P.B., UF: 01 CABA, que funciona en carácter de (603.329) Com. min. venta de art. p/animales domésticos /venta de fármacos veterinarios, (700.220) Clínica veterinaria con internación limitada al proceso pre y postoperatorio (700.228) Consultorio veterinario, Otorgada por Expediente N°663683/2010, por Disposición N°12665/DGHP/2010, en fecha 23/11/2010. Superficie Habilitada: 118,68m2. Observaciones: Sistema Informático MOST, Expediente de Habilitación N° 663683/2010, otorgada por Disposición N°12665/DGHP/2010, en fecha 23/11/2010. Plano registrado de ventilación mecánica N°176748-10. Disposición N°1188-DGET-2009. Conforme Disposición N°11052-DGHP-2009. El rubro cuyo código es 700.220 se encontraría permitido hasta 500 M2, y el rubro 700.228 permitido hasta 150 m2.

Solicitante: Cecilia Celeste Allera y Aldana Laura Tommei

Inicia: 14-01-2019 Vence: 18-01-2019

Nº 5536 - 14/01/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 457

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5536 - 14/1/2019

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