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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6180Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales números 15.336 y 24.065, los                                             decretos números 714PEN/92 y número 1398PEN/92 de regulación y control del servicio de                                         distribución de energía eléctrica........................................................................................................................... Pág. 18

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 257Se sanciona con cesantía a agente...................................................................................................................... Pág. 20

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 62/SSMPME/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 9611-2337-CME19.................................................... Pág. 22

Resolución N° 139/OGDAI/19Se rechaza el reclamo interpuesto por Ana María Ferri contra la Dirección General de                                                   Administración de Infracciones............................................................................................................................. Pág. 23

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 295/MJGGC/19Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 26

Resolución N° 192/ASINF/19Se designa como Desarrollador Nivel 1 a Alexandra Cristina Centeno Calderón................................................ Pág. 27

Resolución N° 184/SECISYU/19Se aprueban Términos de Referencia (TDR) y el documento de Invitación a presentar                                                   propuesta y Curriculums Vitae y se llama a Contratación N° 5652-SIGAF/19..................................................... Pág. 29

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Resolución N° 186/SECISYU/19Se aprueban Términos de Referencia (TDR) y el documento de Invitación a presentar                                                   propuesta y Curriculums Vitae y se llama a Contratación N° 5707-SIGAF/19..................................................... Pág. 31

Resolución N° 187/SECISYU/19Se aprueban Términos de Referencia (TDR) y el documento de Invitación a presentar                                                   propuesta y Curriculums Vitae y se llama a Contratación N° 5720-SIGAF/19..................................................... Pág. 33

Resolución N° 192/SECISYU/19Se aprueban Términos de Referencia (TDR) y el documento de Invitación a presentar                                                   propuesta y Curriculums Vitae y se llama a Contratación N° 5744-SIGAF/19..................................................... Pág. 35

Resolución N° 197/SECISYU/19Se posterga la fecha de apertura de la Contratación N° 3623-SIGAF/19............................................................. Pág. 37

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución N° 1224/SSGRH/19Se acepta la renuncia presentada por María de la Paz Recondo......................................................................... Pág. 39

Resolución N° 1373/SSGRH/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 642-0597-LPU19........................................................................ Pág. 40

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 100/SSEMERG/19Se renueva la inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de                                                        Emergencias a la empresa Acudir SA.................................................................................................................. Pág. 42

Resolución N° 103/SSEMERG/19Se inscribe en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias a la                                                  empresa Swiss Medical SA................................................................................................................................... Pág. 43

Resolución N° 108/SSEMERG/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 678-0763-LPU19........................................................................ Pág. 44

Resolución N° 118/ISSP/19Se designan Profesores para el dictado del Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión                                        de Actualizaciones Policiales................................................................................................................................ Pág. 46

Resolución N° 119/ISSP/19Se designan Profesores para el dictado de materias del Curso de Actualización Administrativa                                      y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires......................................................... Pág. 48

Resolución N° 120/ISSP/19Se aprueba el Curso de Nivelación para el personal del Departamento de Prevención Barrial                                        de la Policía de la Ciudad..................................................................................................................................... Pág. 51

Resolución N° 121/ISSP/19Se establece a la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía como Curso                                        de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad.............................................................. Pág. 53

Ministerio de Salud

Resolución N° 1717/MSGC/19Se cesa a María Rosa Ricelli................................................................................................................................ Pág. 56

Resolución N° 1718/MSGC/19Se desestima reclamación interpuesta por José Antonio Rosado Pardo y se establece el Orden                                    de Mérito del Concurso para cubrir el cargo de Medico de Planta Especialista en Ortopedia y                                        Traumatología....................................................................................................................................................... Pág. 56

Resolución N° 1720/MSGC/19Se desestima reclamación interpuesta por María Eva Claudia Cartier por el Concurso para                                           cubrir cargos de Profesionales Psicólogos de Planta........................................................................................... Pág. 58

Resolución N° 1721/MSGC/19Se contrata a profesionales como Jefe de Residentes......................................................................................... Pág. 59

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Resolución N° 1723/MSGC/19Se contrata como Instructora de Residentes a María Florentina Pastene............................................................ Pág. 60

Resolución N° 1724/MSGC/19Se contrata como Instructora de Residentes a María Florentina Corbella........................................................... Pág. 61

Resolución N° 1725/MSGC/19Se contrata a profesionales como Residentes...................................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 1726/MSGC/19Se contrata como Instructora de Residentes a María Julia Issaly........................................................................ Pág. 63

Resolución N° 1727/MSGC/19Se contrata a profesionales como Jefe de Residentes......................................................................................... Pág. 64

Resolución N° 1728/MSGC/19Se convalida el dictado de los Cursos de Capacitación del año 2019.................................................................. Pág. 66

Resolución N° 1729/MSGC/19Se contrata como Profesora de Enseñanza Superior a María Cristina Barrandeguy........................................... Pág. 68

Resolución N° 1731/MSGC/19Se desestiman impugnaciones a concurso para la cobertura de cargo de Jefa/e de Unidad                                            Toxicología Clínica y Consumos Problemáticos, Interina/o para desempeñarse en el Hospital                                        General Agudos Juan A. Fernández..................................................................................................................... Pág. 69

Resolución N° 1732/MSGC/19Se designa como Especialista en la Guardia Médico (Ortopedia y Traumatología) a Nicolás                                          Ernesto Vargas..................................................................................................................................................... Pág. 70

Resolución N° 1733/MSGC/19Se designa como Profesional de Guardia Médico a Juan Pablo Goszko............................................................. Pág. 71

Resolución N° 1734/MSGC/19Se designa como Profesional de Guardia Médica a Daniela Lucía Ferreyra....................................................... Pág. 72

Resolución N° 1735/MSGC/19Se designa como Profesional de Guardia Médico a Juan Pablo Goszko............................................................. Pág. 73

Resolución N° 1736/MSGC/19Se designa como Especialista en la Guardia Médico (Pediatría) a Pablo Nicolás Llanes.................................... Pág. 73

Resolución N° 240/SSAH/19Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 74

Resolución N° 241/SSAH/19Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 76

Resolución N° 290/SSASS/19Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 78

Resolución N° 291/SSASS/19Se efectúa compensación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 80

Ministerio de Educación e Innovación

Resolución N° 3866/MEIGC/19Se aprueban Bases y Condiciones y convocatoria al concurso Menciones Plan Integral de                                            Educación Digital a la Innovación Pedagógica..................................................................................................... Pág. 82

Resolución N° 3870/MEIGC/19Se acepta la renuncia presentada por María Inés Pla Alba.................................................................................. Pág. 84

Resolución N° 48/SSPECT/19Se aprueba el Plan de Estudios de Tecnicatura Superior en Relaciones Públicas y se autoriza                                      su implementación en el Instituto Centro de Organizadores de Eventos............................................................. Pág. 85

Resolución N° 49/SSPECT/19Se aprueba el Plan de Estudios de Tecnicatura Superior en Administración de Empresas y se                                      autoriza su implementación en la Fundación de Altos Estudios en Ciencias Comerciales.................................. Pág. 87

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Resolución N° 50/SSPECT/19Se aprueba el Plan de Estudios de Tecnicatura Superior en la Traducción de Textos en Inglés                                      y se autoriza su implementación en el Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea............................................ Pág. 89

Resolución N° 51/SSPECT/19Se aprueba el Plan de Estudios de Tecnicatura Superior en Marketing y se autoriza su                                                  implementación en el Instituto ESBA Villa Urquiza............................................................................................... Pág. 91

Resolución N° 8752/SSCDFTP/19Se reconoce la prestación de servicios................................................................................................................. Pág. 93

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 61/SSOBRAS/19Se acepta la renuncia presentada por Claudio Sergio Mónaco............................................................................ Pág. 95

Resolución N° 62/SSOBRAS/19Se acepta la renuncia presentada por Ricardo Jesús Silva Marcano................................................................... Pág. 95

Resolución N° 318/SECTRANS/19Se acepta la renuncia presentada por Paula Elvira Presas.................................................................................. Pág. 96

Resolución N° 341/SECTRANS/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 768-0721-LPU19........................................................................ Pág. 97

Resolución N° 342/SECTRANS/19Se prorroga la fecha de apertura de la Contratación Directa N° 768-1190-CDI19............................................... Pág. 98

Resolución N° 353/SSREGIC/19Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Tapalque 6073............................. Pág. 99

Resolución N° 881/SSTYTRA/19Se autoriza a afectar al tránsito a Tecma SA...................................................................................................... Pág. 100

Resolución N° 882/SSTYTRA/19Se autoriza a afectar al tránsito a Green SA - Rottio SA - UTE.......................................................................... Pág. 102

Resolución N° 883/SSTYTRA/19Se autoriza a afectar al tránsito a Green SA - Rottio SA - UTE.......................................................................... Pág. 104

Resolución N° 884/SSTYTRA/19Se autoriza a afectar al Ministerio de Seguridad................................................................................................ Pág. 105

Ministerio de Cultura

Resolución N° 4777/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 108

Resolución N° 4780/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 109

Resolución N° 4782/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 110

Resolución N° 4829/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 111

Resolución N° 4839/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 112

Resolución N° 4885/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 113

Resolución N° 4887/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 114

Resolución N° 4978/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 115

Resolución N° 5005/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 116

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Resolución N° 5091/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 117

Resolución N° 5140/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 118

Resolución N° 5145/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 119

Resolución N° 5160/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 120

Resolución N° 5259/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 122

Resolución N° 5262/MCGC/19Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 5088-RPC/16............................................................................................................................ Pág. 123

Resolución N° 5264/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 124

Resolución N° 5266/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 125

Resolución N° 5268/MCGC/19Se designa personal de Planta Transitoria......................................................................................................... Pág. 126

Resolución N° 5270/MCGC/19Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 4147-RPC/16............................................................................................................................ Pág. 127

Resolución N° 5271/MCGC/19Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 3258-RPC/15............................................................................................................................ Pág. 128

Resolución N° 5272/MCGC/19Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 4139-RPC/16............................................................................................................................ Pág. 129

Resolución N° 5273/MCGC/19Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 5111-RPC/17............................................................................................................................ Pág. 130

Resolución N° 5288/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 131

Resolución N° 5300/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 132

Resolución N° 5302/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 133

Resolución N° 5303/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 135

Resolución N° 5308/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 136

Resolución N° 5310/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 137

Resolución N° 5311/MCGC/19Se ratifica asignación de adicional por Función Auxiliar de Funcionario a agentes........................................... Pág. 138

Resolución N° 5312/MCGC/19Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 139

Resolución N° 5322/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 140

Resolución N° 5323/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 141

Resolución N° 5332/MCGC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 142

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Resolución N° 576/EATC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 143

Resolución N° 577/EATC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 144

Resolución N° 578/EATC/19Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 145

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 295/SSMEP/19Se acepta la cesión del contrato de la Licitación Pública N° 8503-1559-LPU17................................................ Pág. 147

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 122/MGOBGC/19Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 149

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 853/CDNNYA/19Se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 20-DGRPJ/19.......................................................... Pág. 151

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 29/DGSEI/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1138-CDI19..................................... Pág. 154

Disposición N° 30/DGSEI/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 8056-1101- LPU19................................................................... Pág. 156

Disposición N° 48/DGISIS/19Se prorroga la Orden de Compra N° 8056-4231-OC19...................................................................................... Pág. 158

Disposición N° 48/DGTALMJG/19Se dan de baja bienes inventariados.................................................................................................................. Pág. 160

Disposición N° 171/DGTALINF/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1207-CDI19....................... Pág. 161

Ministerio de Economía y Finanzas

Disposición N° 9/DGEMPRE/19Se prorroga la etapa de inscripción y se modifica el cronograma de etapas de la línea                                                   #VosLohaces - Estudiantes Secundarios........................................................................................................... Pág. 164

Disposición N° 10/DGCOYP/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública de etapa única para el otorgamiento de la                                      concesión de uso y explotación de carácter oneroso del Inmueble ubicado en Pepirí 185................................ Pág. 166

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Disposición N° 12/DGABRGIEG/19Se prorroga el llamado a subasta pública para la enajenación del bien inmueble de dominio de                                     la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida Teniente General Donato Álvarez Nº                                       1230/1262........................................................................................................................................................... Pág. 168

Disposición N° 12/DGCOYP/19Se rectifica la Disposición N° 10-DGCOYP/19................................................................................................... Pág. 170

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 17/SGISSP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 869-1814-CME19.................................................................. Pág. 172

Disposición N° 252/DGSPR/19Se concede habilitación para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Central                                             alerta SRL........................................................................................................................................................... Pág. 173

Disposición N° 530/DGGAYE/19Se ratifica la clausura parcial por motivos de seguridad estructural del inmueble sito en Av.                                          Bernardo de Irigoyen 1356/1358/1360................................................................................................................ Pág. 174

Ministerio de Salud

Disposición N° 102/IZLP/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 445-2327-CME19.................................................... Pág. 177

Disposición N° 170/IRPS/19Se declara fracasada la Licitación Pública N° 446-0896-LPU19 y se aprueban pliegos y se                                            llama a Licitación Pública N° 446-1214-LPU19.................................................................................................. Pág. 178

Disposición N° 171/IRPS/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 446-1217-LPU19......................................................... Pág. 179

Disposición N° 189/DGADCYP/19Se aprueba y declara desierta la Licitación Pública N° 401-0324-LPU19.......................................................... Pág. 180

Disposición N° 190/DGADCYP/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 401-0872-LPU19...................................................................... Pág. 182

Disposición N° 270/HGNRG/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 420-1207-LPU19......................................................... Pág. 185

Disposición N° 359/HGADS/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 434-0804-CDI19..................................................... Pág. 186

Disposición N° 387/HGNPE/19Se deja sin efecto la Contratación Menor N° 417-1744-CME19 y se aprueban pliegos y se                                            llama a Contratación Menor N° 417-2316-CME19.............................................................................................. Pág. 188

Disposición N° 389/HGNPE/19Se deja sin efecto la Contratación Menor N° 417-2031-CME19 y se aprueban pliegos y se                                            llama a Contratación Menor N° 417-2314-CME19.............................................................................................. Pág. 189

Disposición N° 390/HGNPE/19Se deja sin efecto la Contratación Menor N° 417-1855-CME19 y se aprueban pliegos y se                                            llama a Contratación Menor N° 417-2315-CME19.............................................................................................. Pág. 190

Disposición N° 404/DGABS/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 401-1118-CDI19.................................................................. Pág. 192

Disposición N° 408/DGABS/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 401-2362-CME19.................................................... Pág. 194

Disposición N° 496/HGAP/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 425-1174-LPU19......................................................... Pág. 196

Disposición N° 517/HGAP/19Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 425-2341-CME19.................................................... Pág. 197

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 32/DGPAR/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 381-1146-LPU19......................................................... Pág. 199

Disposición N° 34/DGPAR/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 381-1145-LPU19......................................................... Pág. 200

Disposición N° 911/DGIUR/19Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Humberto 1° N° 462................................................ Pág. 201

Disposición N° 912/DGIUR/19Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Viamonte 662.......................................................... Pág. 202

Disposición N° 913/DGIUR/19Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Federico Lacroze 3578...................................... Pág. 203

Disposición N° 914/DGIUR/19Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Austria 2561............................................................................ Pág. 205

Disposición N° 915/DGIUR/19Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Reconquista 536...................................................... Pág. 207

Ministerio de Cultura

Disposición N° 193/CCR/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Urgencia N° 535-1169-CDI19............................................. Pág. 209

Disposición N° 195/CCR/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Por Urgencia N° 535-1134-CDI19............................................ Pág. 210

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 61/DGREC/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 8503-1075-LPU19....................................................... Pág. 212

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 265/DGRC/19Se aprueba devolución de suma a favor de Miguel Ángel Suárez..................................................................... Pág. 214

Disposición N° 266/DGRC/19Se aprueba devolución de suma a favor de Carolina María Costas Chillemi..................................................... Pág. 215

Disposición N° 267/DGRC/19Se deniega devolución de suma a favor de Julio César Ferrari......................................................................... Pág. 216

Disposición N° 268/DGRC/19Se aprueba procedimiento para la tramitación de la Constancia del Certificado de                                                          Supervivencia de los adultos mayores que se encuentren con cuidados familiares o internación                                    domiciliaria.......................................................................................................................................................... Pág. 217

Disposición N° 269/DGRC/19Se aprueba devolución de suma a favor de Juan Sebastián Brito del Hierro..................................................... Pág. 219

Disposición N° 270/DGRC/19Se aprueba devolución de suma a favor de Natalia Carolina Pennacchio......................................................... Pág. 220

Disposición N° 271/DGRC/19Se autoriza la recepción de oficios judiciales emitidos por el Poder Judicial de la Nación por                                          medio del sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos DEOX......................... Pág. 221

Disposición N° 272/DGRC/19Se aprueba devolución de suma a favor de Humberto Osvaldo Riabec............................................................ Pág. 223

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Disposición N° 273/DGRC/19Se deniega devolución de suma a favor de Isabel Beltrán................................................................................. Pág. 224

Disposición N° 274/DGRC/19Se aprueba devolución de suma a favor de Violeta Laura Bertolini................................................................... Pág. 225

Subsecretaría de Comunicación

Disposición N° 29/DGCPAR/19Se aprueba listado de potenciales ganadores y suplentes del concurso Grandes Choferes -                                          Segunda Edición................................................................................................................................................. Pág. 227

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 996/IVC/19Se rescinden Boletos de Compraventa, Actas de Entrega de Tenencia Precaria y/o Comodatos..................... Pág. 229

Disposición N° 1205/IVC/19Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 27/19........................................................................... Pág. 232

Ministerio de Salud

Disposición N° 99/HGAVS/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 440-0821-LPU19...................................................................... Pág. 235

Disposición N° 166/HGACA/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 412-2027-CME19.................................................................. Pág. 236

Disposición N° 171/HGACA/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 412-1499-CME19.................................................................. Pág. 238

Disposición N° 173/HGNPE/19Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 417-0848-LPU19...................................................................... Pág. 239

Disposición N° 176/HGACA/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 412-2054-CME19.................................................................. Pág. 240

Disposición N° 184/HGAT/19Se deja sin efecto la Contratación Menor N° 438-3085-CME18......................................................................... Pág. 241

Disposición N° 195/HGAT/19Se deja sin efecto la Contratación Directa N° 438-0157-CDI19......................................................................... Pág. 242

Disposición N° 196/HGAT/19Se deja sin efecto la Contratación Menor N° 438-3330-CME18......................................................................... Pág. 243

Disposición N° 198/HGAT/19Se deja sin efecto la Contratación Menor N° 438-1621-CME19......................................................................... Pág. 244

Disposición N° 202/HGAIP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-1626-CME19.................................................................. Pág. 244

Disposición N° 207/HGAIP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-1006-CDI19.................................................................. Pág. 246

Disposición N° 208/HGAIP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0995-CDI19.................................................................. Pág. 248

Disposición N° 212/HGAIP/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-1040-CDI19.................................................................. Pág. 249

Disposición N° 222/HGAP/19Se aprueba y adjudica la Compra Menor N° 425-2051-CME19......................................................................... Pág. 251

Disposición N° 229/HGAP/19Se aprueba la Ampliación N° 425-0484-AMP19................................................................................................. Pág. 252

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Resolución Comunal

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución Comunal N° 7563901/COMUNA10/19Se convalida la extracción de ejemplares arbóreos............................................................................................ Pág. 254

Resolución Comunal N° 14285949/COMUNA10/19Se convalida la extracción de ejemplares arbóreos............................................................................................ Pág. 255

Resolución Comunal N° 14291616/COMUNA10/19Se convalida la extracción de ejemplares arbóreos............................................................................................ Pág. 256

Resolución Comunal N° 14788362/COMUNA10/19Se convalida la extracción de ejemplares arbóreos............................................................................................ Pág. 257

Resolución Comunal N° 15225326/COMUNA10/19Se convalida la extracción de ejemplares arbóreos............................................................................................ Pág. 258

Resolución Comunal N° 18046065/COMUNA10/19Se convalida la extracción de ejemplares arbóreos............................................................................................ Pág. 259

Resolución Comunal N° 21920866/COMUNA10/19Se convalida la ejecución de las tareas requeridas de la Licitación Pública N° 297-SIGAF/18......................... Pág. 261

Resolución de Directorio

Ministerio de Economía y Finanzas - Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

Resolución de Directorio N° 127/LOTBA/19Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 13/19.................................................................................... Pág. 263

Poder Judicial

Disposición

Ministerio Público Fiscal

Disposición N° 70/UOA/19Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 30/19, tendiente a lograr                                       la adquisición e instalación de cajas fuertes para dependencias del Ministerio Público Fiscal.......................... Pág. 265

Disposición N° 71/UOA/19Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 32/19, tendiente a lograr                                       la adquisición de trescientas (300) Licencias Microsoft Office Standard 2019 OLP NL GOV, de                                      uso perpetuo....................................................................................................................................................... Pág. 266

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Organos de Control

Resolución de Directorio

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución de Directorio N° 247/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Autopistas Urbanas SA............................................................................ Pág. 269

Resolución de Directorio N° 248/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA..................................................................... Pág. 273

Resolución de Directorio N° 249/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA........................................................................ Pág. 278

Resolución de Directorio N° 250/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE.......................................................... Pág. 282

Resolución de Directorio N° 251/ERSP/19Se sanciona con multa a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA........................................................................ Pág. 287

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública / Circular con consulta N° 10/DGCYC/19Contratación de Servicios para la D.G.S.I.......................................................................................................... Pág. 293

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública / Llamado N° 27/IVC/19Adquisición de insumos para baños................................................................................................................... Pág. 294

Licitación Pública / Llamado N° 29/IVC/19Servicio de Producción Audiovisual.................................................................................................................... Pág. 294

Licitación Pública / Preadjudicación N° 156/SECAYGC/19Servicio de mantenimiento integral del arbolado público lineal o viario y demás servicios................................ Pág. 295

Licitación Pública / Adjudicación N° 1021/ASINF/19Informática.......................................................................................................................................................... Pág. 296

Contratación Directa / Adjudicación N° 1188/SSSYP/19Servicio Profesional de Consultoría.................................................................................................................... Pág. 298

Licitación Pública Nacional / Llamado N° 504/SECISYU/19Proyecto de Transformación Urbana del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).................................... Pág. 299

Contratación BID / Invitación a Expresiones de Interés N° 5705/SECISYU/19Contratación de servicio de consultoría.............................................................................................................. Pág. 301

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Ministerio de Economía y Finanzas

Licitación Pública / Adjudicación N° 597/SSGRH/19Contratación de un servicio para la provisión, instalación, puesta en funcionamiento y                                                    mantenimiento de un sistema de control de acceso........................................................................................... Pág. 303

Subasta N° 30/BCOCIUDAD/19Subasta Pública; Locales Comerciales Barrio Olímpico..................................................................................... Pág. 304

Carpeta / Llamado N° 23637/BCOCIUDAD/19Servicio de consultoría........................................................................................................................................ Pág. 305

Carpeta / Prórroga N° 23632/BCOCIUDAD/19Servicios Profesionales para el Desarrollo de Aplicaciones............................................................................... Pág. 305

Licitación Pública para concesión por expediente / Llamado N° 7595672/SSABI/19Uso y explotación de carácter oneroso de los espacios del bien inmueble de dominio del                                               Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente catastral                                                Circunscripción 02, Sección 32, Manzana 57G, Parcela 000, ubicado en la calle Pepirí N° 185,                                     delimitado por las calles Uspallata, Av. Almafuerte y Av. Caseros de esta Ciudad Autónoma de                                     Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 306

Licitación Pública para concesión por expediente / Circular sin consulta N° 4002750/SSABI/19Uso y explotación del inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires................................... Pág. 307

Licitación Pública para concesión por expediente / Circular sin consulta N° 7281875/SSABI/19Circular Modificatoria del artículo Nº 19, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares................................ Pág. 311

Licitación Pública para concesión por expediente / Circular con consulta N° 7281875/SSABI/19Concesión de uso y explotación de carácter oneroso de los espacios identificados en los                                              Anexos A y C...................................................................................................................................................... Pág. 314

Ministerio de Economía y Finanzas - Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

Contratación Directa / Adjudicación N° 13/LOTBA/19Suscripción a un paquete integral Online........................................................................................................... Pág. 316

Ministerio de Salud

Licitación Pública / Llamado N° 1174/HGAP/19Adquisición de gases en sangre......................................................................................................................... Pág. 317

Licitación Pública / Llamado N° 1205/HGNPE/19Alimentación Parenteral...................................................................................................................................... Pág. 317

Licitación Pública / Llamado N° 1211/HGAT/19Adquisición de reactivos de hemoterapia........................................................................................................... Pág. 318

Licitación Pública / Llamado N° 1214/IRPS/19Adquisición de una placa para artrodesis de muñeca........................................................................................ Pág. 318

Licitación Pública / Llamado N° 1217/IRPS/19Adquisición de prótesis total de cadera.............................................................................................................. Pág. 319

Licitación Pública / Preadjudicación N° 732/HBR/19Adquisición de tubos y jeringas........................................................................................................................... Pág. 319

Licitación Pública / Preadjudicación N° 956/HGAP/19Adquisicion De Hormonas Y Marcadores Tumorales......................................................................................... Pág. 320

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1052/HMIRS/19Adquisición de reactivos..................................................................................................................................... Pág. 322

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1137/IRPS/19Servicio de esterilización por óxido de etileno.................................................................................................... Pág. 322

Licitación Pública / Adjudicación N° 991/HMO/19Adquisición de reactivos para laboratorio........................................................................................................... Pág. 323

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Licitación Pública / Adjudicación N° 1000/HSL/19Adquisición Microscopio Binocular Quirúrgico.................................................................................................... Pág. 324

Licitación Pública / Adjudicación N° 1071/HNBM/19Adquisición del servicio de mantenimiento integral del equipo de radio diagnóstico por                                                   imágenes............................................................................................................................................................. Pág. 325

Licitación Pública / Aclaración N° 671/HGAIP/19Adquisición de insumos para Serología.............................................................................................................. Pág. 326

Contratación Directa / Llamado N° 1170/HGARM/19Reparación del Insuflador................................................................................................................................... Pág. 328

Contratación Menor / Llamado N° 2231/HGAT/19Películas para tomografía................................................................................................................................... Pág. 329

Contratación Menor / Llamado N° 2307/HGAT/19Adquisición de bolsas y aferesia para hemoterapia............................................................................................ Pág. 329

Contratación Menor / Llamado N° 2327/IZLP/19Guantes de Diagnostico...................................................................................................................................... Pág. 330

Contratación Menor / Llamado N° 2388/HGACA/19Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 330

Contratación Menor / Llamado N° 2389/HGACA/19Provisión de Insumos.......................................................................................................................................... Pág. 331

Contratación Menor / Llamado N° 2391/HGACA/19Provisión de Insumos.......................................................................................................................................... Pág. 331

Contratación Menor / Preadjudicación N° 1128/HGACA/19Provisión de Insumos.......................................................................................................................................... Pág. 332

Contratación Menor / Preadjudicación N° 1500/HGACA/19Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 332

Contratación Menor / Preadjudicación N° 1874/HGACA/19Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 333

Contratación Menor / Adjudicación N° 488/HGACA/19Provisión de Insumos.......................................................................................................................................... Pág. 334

Contratación Menor / Adjudicación N° 543/HGACA/19Insumos............................................................................................................................................................... Pág. 334

Contratación Menor / Adjudicación N° 956/HGACA/19Reparaciones Varias........................................................................................................................................... Pág. 335

Contratación Menor / Adjudicación N° 1499/HGACA/19Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 336

Contratación Menor / Adjudicación N° 1500/HGACA/19Provisión de Insumos.......................................................................................................................................... Pág. 336

Contratación Menor / Adjudicación N° 2027/HGACA/19Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 337

Contratación Menor / Adjudicación N° 2054/HGACA/19Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 338

Contratación Menor / Adjudicación N° 2060/HQ/19Mantenimiento de placas Radiológicas............................................................................................................... Pág. 338

Ministerio de Educación e Innovación

Licitación Pública / Llamado N° 344/DGAR/19Trabajos de obra nueva y remodelación en el edificio de la Escuela Nº15 D.E. Nº5......................................... Pág. 340

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública / Llamado N° 1145/DGPAR/19Servicios profesionales especializados en Cerramientos ? Parque España/Ministerio de                                                Cultura................................................................................................................................................................. Pág. 341

Licitación Pública / Llamado N° 1146/DGPAR/19Servicios profesionales especializados en Estudios Generales ? Parque España/Ministerio de                                      Cultura................................................................................................................................................................. Pág. 341

Licitación Pública / Llamado N° 1220/DGOIYA/19Servicios profesionales especializados en acústica ?Nuevo Centro Deportivo de Tiro...................................... Pág. 342

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública / Llamado N° 420/DGTALMAEP/19Pista de atletismo Parque Avellaneda................................................................................................................ Pág. 343

Licitación Pública / Llamado N° 1075/DGTALMAEP/19Provisión de bolsones para recuperadores......................................................................................................... Pág. 343

Contratación Menor / Adjudicación N° 369/UGETUPEEI/19Adquisición de elementos de seguridad para trabajo en altura......................................................................... Pág. 345

Ministerio de Gobierno

Licitación Pública / Preadjudicación N° 908/DGTALGOB/19Servicio de acondicionamiento y remodelación de las delegaciones de la Dirección General                                          Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas..................................................................................... Pág. 346

Ministerio Público Fiscal

Licitación Pública / Llamado N° 30/FGCABA/19Adquisición e instalación de cajas fuertes.......................................................................................................... Pág. 347

Licitación Pública / Llamado N° 32/FGCABA/19Adquisición de licencias del software Microsoft Office 2019............................................................................... Pág. 347

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Notificación N° 23281707/IVC/19Se notifica a los herederos del Sr. Ferro, Jesús Emilio...................................................................................... Pág. 349

Intimaciones N° 9121237/IVC/14Se intima a la Sra. Graciela Martínez Rodríguez................................................................................................ Pág. 350

Intimaciones N° 23459776/DGGCDC/19Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 350

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Intimaciones N° 10824286/COMUNA10/19Se intima a DESENA DE FERRARO, FILOMENA y/o Propietario del inmueble en estado de                                         abandono sito en la calle Calle Camarones 5136 entre las calles Pje. Hungría y Calderón de la                                     Barca de ésta Ciudad.......................................................................................................................................... Pág. 351

Intimaciones N° 13024319/IVC/14EX-2014-13024319- -MGEYA-IVC..................................................................................................................... Pág. 351

Intimaciones N° 23024426/IVC/19Se intima a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en el Block 32,                                        Piso 2, departamento \"E\", Barrio Soldati, CABA............................................................................................... Pág. 352

Intimaciones N° 23154079/IVC/19Se intima a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en la Manzana 4,                                    casa 624, Barrio Illia, CABA................................................................................................................................ Pág. 352

Intimaciones N° 23287338/IVC/19Se intima a la Sra. Bravo, Blanca Isabel............................................................................................................. Pág. 352

Intimaciones N° 23391384/IVC/19Se intima a aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en el Block 1, Piso 7,                                        departamento G, Barrio Samore, CABA............................................................................................................. Pág. 353

Intimaciones N° 23391428/IVC/19Se intima a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en el Block 1,                                          Piso 7, departamento G, Barrio Samore, CABA................................................................................................. Pág. 353

Ministerio de Economía y Finanzas

Notificación N° 2134/DGR/19Se notifica a la contribuyente ZURICH COMPAÑÍA DE REASEGUROS ARGENTINA                                                    SOCIEDAD ANÓNIMA y a sus responsables solidarios, señores Emanuel Baltis, Patricia Sara                                      Bendel Manriquez, Santiago Alberto Hays (desde el 3/01/2014, hasta el 6/05/2014), y Fabio                                         Máximo Rossi (desde el 7/05/2014).................................................................................................................... Pág. 355

Ministerio de Justicia y Seguridad

Intimaciones N° 168/SSSC/19Se intima a titulares de vehículos....................................................................................................................... Pág. 357

Intimaciones N° 169/SSSC/19Se intima a los titulares de vehículos que se detallan en el anexo..................................................................... Pág. 357

Ministerio de Salud

Citación N° 23019233/DGLTMSGC/19Se cita a familiares de ERCOLESSI, WALTER ELISEO................................................................................... Pág. 358

Notificación N° 1183/HNBM/19Se notifica al agente VARELA, MARIA CRISTINA............................................................................................. Pág. 359

Ministerio de Educación e Innovación

Notificación N° 12762252/DGPDYND/19Se intima al Sr. Roberto Marcelo Juárez............................................................................................................ Pág. 360

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Citación N° 13650566/DGCEM/17Se cita a doña IDA DI LORENZI de FACCIO, doña IRENE FACCIO, doña LUISA HAYDEE                                           GOMEZ o GOMEZ de CUEVAS, don MARIANO LUIS CUEVAS, don MARTIN LISANDRO                                            CUEVAS y doña JULIETA INES CUEVAS......................................................................................................... Pág. 361

Citación N° 29854524/DGCEM/18Se cita a la co-titular doña Celia Rivara y Besalu o, para el caso de que se encuentre fallecida,                                     sus descendientes y/o herederos y manifiesten su interés en la renovación de la concesión de                                      la bóveda ubicada en los lotes 17 y 18, tablón 7, manzana 9, sección 9, del Cementerio de la                                       Chacarita............................................................................................................................................................. Pág. 361

Citación N° 4170683/DGCEM/19Se cita a herederos o legatarios de doña MARIANA BECH y doña MARIA LUISA BECH,                                               co-titulares del terreno formado por los lotes 29 y 30, tablón 10, manzana 1, sección 13, del                                          Cementerio de la Chacarita, y/o a cualquier persona que tenga un interés respecto de la                                               bóveda................................................................................................................................................................ Pág. 362

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Notificación N° 12796152/DGTALET/19Se notifica al agente AGUILAR, MARÍA VICTORIA........................................................................................... Pág. 363

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 22867862/JPIPCYFN19/19Se cita al Sr. Roger Santiago Zambrana............................................................................................................ Pág. 364

Oficio Judicial N° 22869379/JPIPCYFN21/19Se cita al Sr. Germán Leonardo Farías.............................................................................................................. Pág. 364

Edictos Particulares

Transferencias N° 21461978/GCABA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Cnel. Ramón L. Falcón 4828..................................... Pág. 366

Transferencias N° 21812348/GCABA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Paseo Colón 591................................................. Pág. 366

Transferencias N° 22157015/GCABA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Adolfo P. Carranza 2278............................................ Pág. 366

Transferencias N° 22272967/GCABA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Uruguay 463........................................................ Pág. 367

Transferencias N° 23165849/GCABA-DGCCON/19Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Vuelta de Obligado 2758........................................... Pág. 367

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 6180

Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Adhiérese el régimen establecido por las leyes nacionales números 15.336 y 24.065, los decretos números 714PEN/92 y número 1398PEN/92, sus normas modificatorias y complementarias, en todo cuanto resulte aplicable a la regulación y control del servicio de distribución de energía eléctrica prestada en su jurisdicción por las concesionarias Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR) y la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR), todo ello de conformidad a lo contemplado en el artículo 98 de la ley nacional número 24.065 y la ley número 27.467 de Presupuesto General de Gastos y Recurso Administración Nacional para el ejercicio 2019. Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 17 del Capítulo II de la Ley 5460, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 17. - Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria, presupuestaria y de desarrollo económico. 2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley 70. 3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos. 4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública. 5. Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros internacionales. 6. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 7. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales. 9. Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 18

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10. Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas. 11. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 12. Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 13. Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de sus recursos humanos y escalafones particulares. 14. Participar junto a los Ministerios de Educación e Innovación y de Salud, en la elaboración de propuestas de mejora de la carrera docente y de la carrera profesional de salud. 15. Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas. 16. Fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 17. Promover la articulación de proyectos de participación público-privada. 18. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 19. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos. 20. Entender en la elaboración y ejecución de la política energética local, su régimen tarifario, investigación y desarrollo tecnológico. 21. Actuar como autoridad de aplicación en materia energética. 22. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de concesión en materia distribución y comercialización de energía eléctrica. Art. 3°. - Comuníquese, etc. Quintana - Pérez DECRETO N.º 263/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6180 (E.E. N° 22.246.165-GCABA-DGALE-2019) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de julio de 2019. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Gobierno y de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Mura - Miguel

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Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.º 257/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley Nº 6.017), la Resolución N° 3386-MEGC/14, el Expediente N° 9382631/MGEYA-DGEGE/13 y Expediente Electrónico N°- 2014-13428326-MGEYA-DGSUM, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 3386-MEGC/14 se ordenó la instrucción de un sumario a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades en relación al desempeño del Profesor de Teatro de la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar N° 17, Pablo Ismael Virgile, D.N.I. N° 14.151.637, F.C. N° 382.509; Que iniciado el Sumario Administrativo N° 278/14 y en mérito de las constancias surgidas en la instrucción se convocó al docente Virgile a prestar declaración indagatoria; Que tras haber prestado declaración indagatoria el agente, y no habiendo aportado pruebas, se le formuló el cargo administrativo correspondiente; Que la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación, al tomar la intervención de su competencia en los términos del inc. c) del punto I del art. 44 del Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593), acordó con el cargo formulado; Que el agente Virgile fue debidamente notificado de las vistas para ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, sin hacer uso de dicho derecho, disponiéndose en consecuencia la clausura de la instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Dictamen Nº IF-2018-14649010-DGSUM aconsejó sancionar con cesantía al agente Pablo Ismael Virgile (D.N.I. N° 14.151.637 - F.C. Nº 382.509) por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos y en consecuencia transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d) del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 -), quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36, inciso f) del citado ordenamiento; Que habiendo tomado nueva intervención, la Junta de Disciplina, por unanimidad, adhirió al criterio de aplicar al agente Pablo Ismael Virgile (D.N.I. N° 14.151.637 - F.C. Nº 382.509) la sanción de cesantía, en orden al cargo que le fuera formulado; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se aplique la sanción que en mérito a la investigación realizada resulta procedente; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Pablo Ismael Virgile (D.N.I. N° 14.151.637 - F.C. Nº 382.509) por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el sumario 278/14, por transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d), del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593) quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36, inciso f) del citado ordenamiento. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e Innovación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanza, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese al señor Pablo Ismael Virgile (D.N.I. N° 14.151.637) en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza Nº 40.593 (texto consolidado según Ley Nº 6.017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 62/SSMPME/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 23232356-GCABA-DGTALAVJG/19, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto, tramita la Contratación Menor N° 9611-2337-CME19, mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación de un "SERVICIO DE ALQUILER Y MONTAJE DE STAND PARA BA ESPACIO PYME", al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, con destino a la Subsecretaría de Micro, Pequeña y Mediana Empresas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en primer lugar resulta menester resaltar que, el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios establece dentro de las responsabilidades primarias de esta Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la de "Contribuir en la elaboración e implementación de programas y acciones orientados a la reconversión productiva, la generación de valor agregado, el fomento de la productividad y el empleo genuino, así como la internacionalización y la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes"; Que en ese contexto, mediante la Nota N° 22889662-GCABA-SSMPME/19, esta Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas solicitó el inicio de las gestiones necesarias para llevar adelante la Contratación Menor que nos ocupa a los fines de garantizar la asistencia de esta Subsecretaría a fin de continuar promocionando y difundiendo el paquete de actividades de gestión tales como los programas de financiamiento, beneficios que presenta la Ley Pyme, La ley 4064, asesoramiento en trámites de habilitaciones, líneas de capacitación en gestión, digitalización y marketing que viene desarrollando conforme sus responsabilidades primarias, en el marco de las responsabilidades primarias establecidas para esta repartición; Que por la Disposición N° 1274/DGCYC/17, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que en este contexto, esta Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en su carácter de órgano requirente, elaboró el Pliego de Especificaciones Técnicas y en conjunto con la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, confeccionaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los que habrán de regir el presente procedimiento de selección; Que tal como surge de la Nota N° 22889662-GCABA-SSMPME/19, el Presupuesto Oficial para la contratación que nos ocupa asciende a la suma de PESOS

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CUATROCIENTOS CINCO MIL ($ 405.000.-), importe que no supera el equivalente de cien mil (100.000) unidades de compra y se enmarca en el procedimiento de Contratación Menor, en concordancia con los términos del artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19; Que asimismo, a los efectos de integrar las cláusulas particulares de los seguros a contratar se dio intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual se expidió mediante Nota N° 23244171-GCABA-DGCYC/19; Que se ha llevado a cabo la imputación presupuestaria correspondiente a fin de hacer frente a la erogación proyectada; Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo III del Decreto N° 207/GCABA/19,

EL SUBSECRETARIO DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación de un "SERVICIO DE ALQUILER Y MONTAJE DE STAND PARA BA ESPACIO PYME", con destino a la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que como Anexos I (PLIEG-2019-23285453-GCABA-SSMPME) y Anexo II (IF-2019-23285376-GCABA-SSMPME), se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, fijándose como presupuesto oficial para la aludida contratación la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL ($ 405.000.-). Artículo 2°. - Llámase a Contratación Menor N° 9611-2337-CME19, para el día 30 de julio de 2019 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19 mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 3°. - Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, a los fines de la prosecución de su trámite. Morelli

RESOLUCIÓN N.° 139/OGDAI/19

Buenos Aires, 17 de julio de 2019

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ANEXO 1

VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N°6.017), los Decretos N°260/17, N°427/17, N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos N° EX-2019-21725694-GCABA-OGDAI y N° EX-2019-10252125-DGSOCAI y,

ANEXO 2

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CONSIDERANDO: Que, mediante las presentes actuaciones, tramita el reclamo iniciado, el 7 de julio de 2019, en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.017), -en adelante Ley N°104-, por la Sra. Ana María Ferri contra la Dirección General de Administración de Infracciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 26, incisos a), c), d) y f), de la Ley N°104, se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan, supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados, mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados, y formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública; Que, conforme el artículo 32 de la Ley N°104, aquellas personas que han realizado una solicitud de información quedan habilitadas a interponer un reclamo ante este Órgano Garante con la finalidad de iniciar una instancia de revisión, en el caso de denegatoria expresa o tácita de un pedido de acceso, según lo disponen los artículos 12 y 13 de la Ley N°104; Que, el 3 de abril de 2019, la señora Ana María Ferri realizó un pedido de información pública referido a multas y procedimientos de faltas en relación a tres obras, las cuales señala como antirreglamentarias, en las unidades funcionales 6, 7 y 8 del inmueble sito en Amenábar 641; Que, siguiendo el artículo 32 de la Ley N°104, la reclamante puede interponer su reclamo ante este Órgano Garante, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta o desde el día hábil inmediato posterior a que haya vencido el plazo para responder la solicitud (Conf. RESOL-2018-9-OGDAI, RESOL-2018-16-OGDAI, RESOL-2018-68-OGDAI y concordantes), y que, si la solicitante fue notificada de la respuesta del sujeto requerido el 24 de abril de 2019, entonces, tenía plazo para interponer en tiempo y forma su reclamo hasta el 27 de mayo de 2019; Que, con consideración de lo anteriormente explicado, si el reclamo fue iniciado por la solicitante el 7 de julio de 2019, ni siquiera ponderando los principios de informalismo e in dubio pro petitor, proclamados en el artículo 2 de la Ley N°104, es posible soslayar que es claro y evidente que el reclamo ha sido interpuesto extemporáneamente, fuera del plazo previsto por el artículo 32 de la Ley N°104, por lo que este Órgano Garante deberá, necesariamente, rechazar el reclamo presentado al encontrarse impedido de darle mayor trámite al expediente;

Que, sin perjuicio de ello, con carácter pedagógico cabe señalar a la peticionante-reclamante la posibilidad de interponer nuevamente la correspondiente solicitud, y si la respuesta recibida no satisface su pretensión, regrese a esta instancia revisora requiriendo la intervención de este Órgano para poder darle debido trámite a su reclamo, de modo de que interpuesto en tiempo y forma este organismo pueda analizar la calidad de la respuesta; Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26, 34 y 35 de la Ley N°104,

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LA TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1°. - RECHAZAR por EXTEMPORÁNEO el reclamo interpuesto por la Ana María Ferri el 7 de julio de 2019 contra la Dirección General de Administración de Infracciones, en cuanto fue interpuesto fuera del plazo previsto por el artículo 32 de la Ley N°104, lo que impide a este Órgano Garante darle mayor trámite a la actuación iniciada. Artículo 2°. - Notifíquese a la interesada en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que la presente Resolución agota la vía administrativa. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, Dirección General de Administración de Infracciones, a la Dirección General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información Pública, en su carácter de autoridad de aplicación, y a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Andía

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 295/MJGGC/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: El Decreto Nº 3/19, y los Expedientes Nº 20.668.819-GCABA-ISC/19 y Nº 21.971.205- GCABA-DGTALMJG/19, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 608- Instituto Superior de la Carrera, 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, 2157- Dirección General Competencias Comunales, 2158- Dirección General Obras Comunales y Mantenimiento Edilicio, 2175- Secretaría de Integración Social y Urbana, 8001- Dirección General Gestión de Calidad y Demanda Ciudadana, 8020- Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, 8030- Subsecretaría de Gestión Comunal, 9604- Subsecretaría de Sistemas y Procesos, 9609- Dirección General Atención y Cercanía Ciudadana, 9760- Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, y 9980- Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública; Que, se plantea la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias entre los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 6- Actividades Comunes a los Programas 10, 31 y 32, 8- Actividades Comunes a los Programas 59, 61, 64, 69, 72, 74, 75, 76, 80 y 90, 10- Capacitación del Personal, 15- Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión, 22- Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, 31- Función Pública, 32- Cambio Cultural, 44- Estrategia y Desarrollo de Sistemas y Procesos, 59- Atención Ciudadana, 64- Intervenciones en el Espacio Público Comunal, 74- Coordinación y Gestión Comunal, 76- Competencias Comunales, y 80- Demanda, Calidad y Atención Ciudadana; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 3/2019 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2019,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la compensación de créditos, obrante en los Anexos de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" (IF-2019-22980570-GCABA-DGTALMJG e IF-2019-23283447- GCABA-DGTALMJG), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y

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Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.º 192/ASINF/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 6.025, 2.689 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), 5.460 y su modificatoria N° 5.960, los Decretos Nros 363/15 y 119/18, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1634/MHGC/17, 57/MEFGC/19 y 438/GCABA/MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 20973194-GCABA-ASINF-2019, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.689 se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que el artículo 10° de dicha norma establece entre las funciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, la de "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración"; Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 3º de la citada Ley Nº 5960, se dispuso como objetivo del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, el de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 119/18 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto Nº 363/15 y modificatorios; Que al respecto, mediante la Resolución de Firma Conjunta Nº 1634/MHGC/17 se aprobó el procedimiento administrativo para la incorporación del personal a la planta de perfiles de sistemas con modalidad transitoria de la Agencia de Sistemas de Información; Que ello así, por Resolución de Firma Conjunta N° 57/MEFGC/2019 se aprobó la planta de perfiles de sistemas con modalidad transitoria dentro del ámbito de esta Agencia de Sistemas de Información por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;

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ANEXO 1 ANEXO 2

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Que el artículo 2° de la mentada Resolución estableció que el personal comprendido en la planta lo será en carácter transitorio, careciendo de estabilidad, cesando automáticamente a la fecha de finalización de dicha planta y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa;

Que por el artículo 4° de la Resolución citada precedentemente, se encomendó al Director Ejecutivo de la Agencia, previo cumplimiento de los recaudos previstos en el Anexo II de la Resolución de Firma Conjunta Nº 1634/MHGC/17, a designar y cesar al personal comprendido en la presente Resolución, así como a dictar normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la planta con modalidad transitoria; Que por Resolución Conjunta Nº 438/GCABA/MEFGC/2019 se sustituyó el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 57/MEFGC/2019 atento a la necesidad de modificar los cupos de los roles determinados; Que mediante Nota N° 20601907-GCABA-DGISIS-2019 (Orden N° 6) el Director General de Integración de Sistemas solicitó la designación de la Sra. Centeno Calderon Alexandra Cristina DNI 95.924.027 CUIL N° 27-95924027-8, al cargo de Desarrollador Nivel 1 de la Dirección General Integración de Sistemas, a partir del 1 de julio de 2019; Que al respecto, por Nota N° 20618830-GCABA-ASINF-2019 obrante bajo Orden N° 7, el Director Ejecutivo de esta Agencia de Sistemas de Información prestó conformidad con el requerimiento mencionado ut-supra; Que asimismo, mediante Nota N° 22991099-GCABA-COPIDIS-2019 (Orden N° 20) la Gerencia Operativa de Promoción de Empleo para Personas con Discapacidad de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), ha tomado la debida intervención; Que a través del Informe N° 23332859-GCABA-ASINF-2019 (Orden N° 27) se solicitó realizar el correspondiente acto administrativo; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por último, bajo Ordenes N° 24 y 25 la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, han tomado la debida intervención y verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), y efectuado las observaciones pertinentes en la situación de revista y ha realizado el alta que fuera necesaria para cubrir el cargo transitorio en cuestión. Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de Diciembre de 2019, con carácter transitorio, a la Sra. Centeno Calderon Alexandra Cristina DNI 95.924.027 CUIL N° 27-95924027-8, al cargo de Desarrollador Nivel 1 de la Dirección General Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General de Integración de Sistemas de la

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Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Dougall

RESOLUCIÓN N.º 184/SECISYU/19

Buenos Aires, 23 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 5.460, 5.726 y 5846 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR, los Decretos N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2019-21261017--GCABA-DGOPDU, y; CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la contratación de un servicio de consultoría denominado: "Contratación de Servicios Profesionales Especializados en Instalaciones Eléctricas", al amparo de lo establecido en el Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR; Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis; Que por Ley N° 5.846 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto máximo de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S100.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas; Que, el destino de las operaciones de crédito público aprobadas por la Ley N° 5.846 será la ejecución del Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA, para la provisión de infraestructura urbana y social, desarrollo comunitario del Barrio 31 y mejora en la equidad educativa; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que conforme a los términos del Decreto mencionado y de acuerdo al Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR, quien suscribe ostenta la competencia para gestionar la contratación de los servicios necesarios para el financiamiento del Programa de Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

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Que en el marco de dichas funciones, resulta necesario llevar a cabo la contratación de un (1) Consultor/a individual especializado/ a en Instalaciones Eléctricas , conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes, bajo el método de Selección de Consultores Individuales, cuyo respectivo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las Políticas para la Selección de Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 (marzo 2011); Que, atento lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a la

Secretaría de Integración Social y Urbana autorizar el envío de las invitaciones a presentar propuesta, establecer las fechas que regirán el presente proceso, conformar el comité de evaluación que tendrá a su cargo el análisis de las propuestas y perfiles presentados y, posteriormente, adjudicar el procedimiento de contratación del servicio de consultoría individual; Que el monto para la presente contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000); Que, asimismo obra agregada la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.); Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios y el Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA RESUELVE

ARTICULO 1º. Llámese a Contratación N° 5652-SIGAF-2019, bajo la modalidad de Selección de Consultores Individuales, al amparo de lo establecido en las Políticas para la Selección de Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 (marzo 2011), para la contratación de un servicio de consultoría denominado: "Consultor Individual - "Contratación de Servicios Profesionales Especializados en Instalaciones Eléctricas", y establézcase el día 01 de agosto de 2019, a las 12.00 horas para la Apertura de Propuestas, en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en calle República Bolivariana de Venezuela N° 151, piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dejase establecido que las propuestas serán recepcionadas hasta el mismo día y horario. ARTÍCULO 2º.- Apruébense los Términos de Referencia (TDR) y el documento de Invitación a presentar propuesta y Curriculums Vitae, correspondientes a la contratación de un consultor/a individual especializado/a en instalaciones eléctricas denominada "Contratación de Servicios Profesionales Especializados en Instalaciones Eléctricas. Retiro, Ciudad Autónoma De Buenos Aires", los que como Anexo I (IF 2019-21267074-GCABA-DGOPDU) y Anexo II (IF-2019-21568652-GCABA-DGOPDU) respectivamente, forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3°.- Desígnense los miembros del Comité de Evaluación, a los fines de la Evaluación de las propuestas al Arq. Luis Mariano GRADIN (D.N.I. N° 21.072.354), al Arq. Lucas Waldmann (DNI N° 92.917.111) y al Arq. Pablo Andres Ledo Koliesnik (DNI N° 94.162.948). ARTÍCULO 4º.- Establécese la publicación del llamado a Contratación CD N° 5652 -SIGAF-2019 para la contratación de un servicio de consultoría denominado: "Consultor Individual - Contratación de Servicios Profesionales Especializados en Instalaciones Eléctricas. Retiro, Ciudad Autónoma De Buenos Aires", en la Página Web de la Ciudad de Buenos Aires y remítanse los documentos aprobados en el Artículo 2° de la presente a un mínimo de tres (3) profesionales del rubro.

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ARTÍCULO 5°.- -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Fernández

RESOLUCIÓN N.º 186/SECISYU/19

Buenos Aires, 23 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 5.460, 5.726 y 5846 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR, los Decretos N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2019-21261514--GCABA-DGOPDU, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la contratación de un servicio de consultoría denominado: "Contratación de Servicios Profesionales Especializados en Iluminación -, destinado a la "Primera Operación del Programa de Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", al amparo de lo establecido en el Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR; Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis; Que por Ley N° 5.846 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto máximo de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S100.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas; Que, el destino de las operaciones de crédito público aprobadas por la Ley N° 5.846 será la ejecución del Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA, para la provisión de infraestructura urbana y social, desarrollo comunitario del Barrio 31 y mejora en la equidad educativa; Que por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que conforme a los términos del Decreto mencionado y de acuerdo al Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR, quien suscribe ostenta la competencia para gestionar la contratación de los servicios necesarios para el financiamiento del Programa de Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

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ANEXO 1 ANEXO 2

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Que en el marco de dichas funciones, resulta necesario llevar a cabo la contratación de un (1) Especialista en Iluminación, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes, bajo el método de Selección de Consultores Individuales, cuyo respectivo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las Políticas para la Selección de Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 (marzo 2011); Que, atento lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a la Secretaría de Integración Social y Urbana autorizar el envío de las invitaciones a presentar propuesta, establecer las fechas que regirán el presente proceso, conformar el comité de evaluación que tendrá a su cargo el análisis de las propuestas y perfiles presentados y, posteriormente, adjudicar el procedimiento de contratación del servicio de consultoría individual; Que el monto estimado para la presente contratación asciende a la suma de Pesos seiscientos mil ($600.000.-); Que, asimismo, obra agregada la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.); Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios y el Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizase el procedimiento correspondiente a la contratación de un servicio de consultoría denominado: Contratación de Servicios Profesionales Especializados en Iluminación - Contratación N° 5707-SIGAF-2019 y establézcase el día 02 de agosto de 2019, a las 12.00 horas para la Apertura de Propuestas, en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en calle República Bolivariana de Venezuela N° 151, piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dejase establecido que las propuestas serán recepcionadas hasta las 12.00 horas del mismo día. ARTÍCULO 2º.- Apruebanse los Términos de Referencia (TDR) y el documento de Invitación a presentar propuesta y Curriculums Vitae, correspondientes al servicio de consultoría denominado: "Contratación de Servicios Profesionales Especializados en Iluminación - los que como Anexo I (IF-2019-21270327-DGOPDU-) y Anexo II (IF-2019-21570254-DGOPDU) respectivamente, forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3º.- Designase como miembros titulares del Comité de Evaluación, el cual tendrá a su cargo el análisis y evaluación de las propuestas presentadas y la recomendación de adjudicación del contrato al Sr. Luis Gradin (DNI N° 21.072.334.258), al Sr. Lucas Waldmann (DNI N° 92.901.711) y al Sr. Pablo Ledo (DNI N° 94.162.948), y como miembro suplente al Sr. Federico Tomás Larroca (DNI N° 30.183.436). ARTÍCULO 4°.- Establézcase la publicación del llamado a Contratación N° 5707-SIGAF-2019, para la contratación de un servicio de consultoría denominado: "Contratación de Servicios Profesionales Especializados en Iluminación", en la Página Web de la Ciudad de Buenos Aires y remítanse los documentos aprobados en el Artículo 2° de la presente a un mínimo de tres (3) profesionales del rubro. ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la

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RESOLUCIÓN N.º 187/SECISYU/19

Buenos Aires, 23 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 5.460, 5.726 y 5.846 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR, el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 21.260.239/GCABA-DGOPDU/2019, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la contratación de un servicio de consultoría denominado: "Contratación de Servicios Profesionales Especializados en Paisajismo", al amparo de lo establecido en el Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR"; Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis; Que por Ley N° 5.846 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto máximo de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas; Que, el destino de las operaciones de crédito público aprobadas por la Ley N° 5.846 será la ejecución del Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA, para la provisión de infraestructura urbana y social, desarrollo comunitario del Barrio 31 y mejora en la equidad educativa; Que por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que conforme a los términos del Decreto mencionado y de acuerdo al Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR, quien suscribe ostenta la competencia para gestionar la contratación de los servicios necesarios para el financiamiento del Programa de Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que en el marco de dichas funciones, resulta necesario llevar a cabo la contratación de un (1) Consultor/a especializado/a en paisajismo para anteproyecto de parque en altura, bajo el método de Selección de Consultores Individuales, cuyo respectivo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las Políticas para la Selección de Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 (marzo 2011); Que, atento lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a la Secretaría de Integración Social y Urbana autorizar el envío de las invitaciones a

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ANEXO 1

Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Fernández

ANEXO 2

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presentar propuesta, establecer las fechas que regirán el presente proceso, conformar el comité de evaluación que tendrá a su cargo el análisis de las propuestas y perfiles presentados y, posteriormente, adjudicar el procedimiento de contratación del servicio de consultoría individual; Que el monto estimado para la presente contratación asciende a la suma de Pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000.-); Que, asimismo, obra agregada la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.); Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios y el Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Llámese a Contratación N° 5.720-SIGAF-2019, bajo la modalidad de Selección de Consultores Individuales, al amparo de lo establecido en las Políticas para la Selección de Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 (marzo 2011), para la contratación de un servicio de consultoría denominado: "Consultor Individual - Contratación de Servicios Profesionales Especializados en Paisajismo", y establézcase el día 02 de agosto de 2019, a las 12.00 horas para la Apertura de Propuestas, en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en calle República Bolivariana de Venezuela N° 151, piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dejase establecido que las propuestas serán recepcionadas hasta el mismo día y horario. ARTÍCULO 2º.- Apruebanse los Términos de Referencia (TDR) y el documento de Invitación a presentar propuesta y Curriculums Vitae, correspondientes al servicio de consultoría denominado: "Contratación de Servicios Profesionales Especializados en Paisajismo - Anteproyecto de Parque en Altura", los que como Anexo I (IF-2019-21264248-GCABA-DGOPDU) y Anexo II (IF-2019-21563819-GCABA-DGOPDU) respectivamente, forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3º.- Designase como miembros titulares del Comité de Evaluación, el cual tendrá a su cargo el análisis y evaluación de las propuestas presentadas y la recomendación de adjudicación del contrato al Arq. Luis Mariano Gradin (DNI N° 21.072.354), al Arq. Lucas Waldmann (DNI N° 92.917.111) y al Arq. Pablo Andrés Ledo Koliesnik (DNI N° 94.162.948). ARTÍCULO 4°.- Establézcase la publicación del llamado a Contratación N° 5.720-SIGAF-2019, para la contratación de un servicio de consultoría denominado: "Contratación de Servicios Profesionales Especializados en Paisajismo", en la Página Web de la Ciudad de Buenos Aires y remítanse los documentos aprobados en el Artículo 2° de la presente a un mínimo de tres (3) profesionales del rubro. ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Fernández

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ANEXO 1 ANEXO 2

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RESOLUCIÓN N.º 192/SECISYU/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 5.726 y N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Préstamo BIRF N° 8706-AR, los Decretos N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, N° 326/GCABA/17 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°2019-22727532-GCABA-SECISYU, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el llamado a Expresiones de Interés a los fines de invitar a distintas firmas consultoras a participar del proceso destinado a la contratación de un servicio de consultoría denominado "Consultoría para el diseño del modelo teórico para la implementación y replicabilidad del Proyecto de Integración Social y Urbana", al amparo de lo establecido en el Contrato de Préstamo N° BIRF 8706-AR, para el financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con Organismo Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, siendo el destino del crédito público la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis; Que por el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que conforme a los términos del Decreto mencionado y de acuerdo al Contrato de Préstamo N° BIRF-8706-AR, quien suscribe, ostenta la competencia para gestionar la contratación de los servicios de consultoría para el financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que en el marco de dichas funciones, resulta necesario contratar un servicio de consultoría que tenga como finalidad el desarrollo de las actividades para el diseño de un modelo teórico, el cual permita explicar de manera abstracta el Proyecto integral desarrollado por la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU) desde el año 2016 e identificar, a modo diagnóstico, los pre-requisitos, factores claves para el éxito y condiciones mínimas necesarias que permitan llevar a cabo el proyecto“; Que, atento ello, se pretende la contratación de un servicio de consultoría denominado "Consultoría para el diseño del modelo teórico para la implementación y replicabilidad del Proyecto de Integración Social y Urbana", conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes, bajo el método de Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores, cuyo respectivo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las "Regulación de

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Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión (Edición de Julio de 2016)" del Grupo Banco Mundial; Que, a tenor de expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el llamado a Expresiones de Interés, con el objeto de invitar a las firmas consultoras con las calificaciones y referencias más apropiadas a participar del mencionado proceso de contratación; Que, asimismo, obra agregada la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.); Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizase el procedimiento correspondiente a la contratación de un servicio de consultoría denominado "Consultoría para el diseño del modelo teórico para la implementación y replicabilidad del Proyecto de Integración Social y Urbana", propiciado bajo Contratación N° 5744-SIGAF/19 y establézcase como plazo de finalización de presentación de las Expresiones de Interés el día 12 de agosto del 2019 a las 12:00 horas, debiendo ser entregadas en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en la calle República Bolivariana de Venezuela N° 151, Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Términos de Referencia (IF-2019-22729524-GCABA_SECISYU), el Aviso a Expresiones de Interés (IF-2019-23356498-GCABA-SECISYU) y Formulario I y II (IF-2019-23355316-GCABA-SECISYU), correspondientes al servicio de "Consultoría para el diseño del modelo teórico para la implementación y replicabilidad del Proyecto de Integración Social y Urbana", que forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3º.- Créase el Comité de Evaluación que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tendrá a su cargo el análisis de las Expresiones de Interés y la selección de las firmas consultoras con las calificaciones y referencias más apropiadas que serán invitadas a formular sus propuestas. ARTÍCULO 4°.- Desígnase como miembros titulares del Comité de Evaluación a María Belén Bagnati DNI 35.043.994, a María Belén Barreto DNI 33.713.541, y a Tomas Galmarini DNI 33.980.764 y como miembro suplente a Dafne Regenhardt D.N.I. 32.895.140. ARTÍCULO 5º.- Establézcase la publicación del Aviso a Expresiones de Interés, dispuesto en el Artículo 2° de la presente, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como un (1) día en un (1) diario de amplia circulación nacional, con al menos catorce (14) días de antelación a la fecha de recepción de Expresiones de Interés. ARTÍCULO 6°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Fernández

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3

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RESOLUCIÓN N.° 197/SECISYU/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 5.460, 5.725 y 5.846 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Contrato de Préstamo BID N° 4303/OC-AR, el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 124-GCABA- SECISYU/19, la Resolución N° 173-GCABA-SECISYU/19 el Expediente Electrónico N° EX-2019- 13603938-GCABA-SSIVCG, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la convocatoria a Expresiones de Interés para la contratación de "Servicios Profesionales de Asesoramiento Estructural", a los fines de invitar a distintas firmas consultoras a participar del citado proceso, al amparo de lo establecido en el Contrato de Préstamo N ° BID 4303/OC-AR, para el financiamiento del programa de Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 124-GCABA-SECISYU/19 se llamó a presentar Expresiones de Interés para la contratación del servicio que nos ocupa, para el día 10 de junio de 2019, a las 15.00 horas; Que habiendo finalizado el plazo de presentación de Expresiones de Interés, el Comité de Evaluación previamente designado por Resolución N° 124-GCABA-SECISYU/19, mediante Informe registrado bajo N ° IF-2019-21948082-GCABA-SSIVCG evaluó las mismas y propuso la preselección de LYASA S.A., con el objeto de invitarla a presentar su propuesta técnica y financiera; Que, en este orden de ideas, mediante Resolución N° 173-GCABA-SECISYU/19 se aprobó el Informe de Evaluación N° IF-2019-21948082-GCABA-SSIVCG, documento de Pedido de Propuestas N° PLIEG- 2019-22061053-GCABA-DGMV, Términos de Referencia (TDR) N° IF-2019-21639252-GCABA-DGMV y ordenó remitir éste último a la firma LYASA S.A., fijándose el día 30 de julio de 2019, a las 15.00 horas como fecha de Apertura de Propuestas; Que, en esta instancia del procedimiento, la firma LYASA S.A. solicitó, a través de Nota registrada bajo Informe Gráfico N° IF-2019-23443751-GCABA-SECISYU, la postergación de la fecha de Apertura de Propuestas, en virtud de la extensa documentación a preparar para la presentación de su oferta; Que, en consecuencia, esta instancia considera oportuno hacer lugar al pedido formulado; Por ello, en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios y el Contrato de Préstamo N° BID 4303/OC- AR,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA RESUELVE

Artículo 1°.- Postérgase la fecha de celebración del Acto de Apertura de Propuestas de la Contratación N° 3623-SIGAF/19, destinada a la contratación de "Servicios Profesionales de Asesoramiento Estructural", al amparo de la documentación

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aprobada por Resolución N° 173-GCABA-SECISYU/19, y fijase nueva fecha a tal efecto para el día 06 de agosto de 2019, a las 15.00 horas, a realizarse en la sede de la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en calle República Bolivariana de Venezuela 151, piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dejase establecido que la oferta será recepcionada hasta la misma fecha y horario. Artículo 2°.- Notifíquese la postergación de la fecha de celebración del Acto de Apertura de Propuestas a la firma LYASA S.A. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, y para la continuación del trámite, gírense las actuaciones al área administrativa de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Fernández

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Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN N.° 1224/SSGRH/19

Buenos Aires, 15 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), 6025 y 6147 y el Expediente Electrónico Nº 17692236-GCABA-AGC/19, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 65 inc. a) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 66 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente María de la Paz Recondo, CUIL. 27-25838001-6, presentó su renuncia a partir del día 1 de junio de 2019, a la Agencia Gubernamental de Control, del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471; Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 1 de junio de 2019, la renuncia presentada por la agente María de la Paz Recondo, CUIL. 27-25838001-6, a la Agencia Gubernamental de Control, del Ministerio de Justicia y Seguridad, deja partida 2662.0030.IVE.INI.03/P.IVE.0304, conforme lo prescripto por el artículo 66 de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Agencia Gubernamental de Control, del Ministerio de Justicia y Seguridad, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 1373/SSGRH/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18, la Resolución N° 1061/SSGRH/19, la Disposición N° 1.274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° EX-2019-11094270-GCABA-SSGRH, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita la Licitación Pública para la provisión, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un sistema de control de acceso y presentismo para diversos edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado en el artículo 26 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), Reglamentada por Decreto N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N°287/GCABA/18; Que mediante la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), Reglamentada por Decreto N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N°287/GCABA/18, se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios, y se regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto N° 326/GCABA//17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones (Texto Consolidado por Ley N° 6.017); Que por Disposición Nº 1.274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante la Resolución N° 1061/SSGRH/19, se aprobó el llamado a Licitación Pública, estableciéndose la fecha de apertura de ofertas para el día 1 de Julio de 2019 a las 12:00 hs.; Que se han emitido las Circulares con consulta N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, las cuales fueron debidamente comunicadas, notificadas a los interesados y publicadas conforme a la normativa vigente en la materia; Que, tal como surge del Acta de Apertura de Ofertas, de fecha 1 de Julio del corriente año, se presentó UNA (1) única oferta correspondiente a la firma PREVENT SOLUTION S.A. (CUIT 30-71246905-2); Que la Agencia de Sistemas de Información, en el ámbito de su competencia, tomó intervención mediante Informe N° IF-2019-21432606-GCABA-DGIASINF; Que, a tal fin, ha tomado la intervención de su competencia el Comité de Evaluación de ofertas designado al efecto, el cual recomendó adjudicar el proceso a la oferta presentada por la firma PREVENT SOLUTION S.A. (CUIT 30-71246905-2) por la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENCHA Y OCHO CON 00/100 ($13.544.198,00), por ser ajustarse a los criterios de elegibilidad y calificación solicitados. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 168/2019,

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Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 642-0597-LPU19 para la provisión, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un sistema de control de acceso y presentismo para la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos -SSGRH. Artículo 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nº 642-0597-LPU19 a la firma PREVENT SOLUTION S.A. (CUIT 30-71246905-2) por la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENCHA Y OCHO CON 00/100 ($13.544.198,00). Artículo 3°.- El gasto que demande la presente Licitación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4°.- Publíquese la adjudicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a la firma PREVENT SOLUTION S.A. Domeniconi

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LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 100/SSEMERG/19

Buenos Aires, 11 de julio de 2019 VISTO: La Resolución N° 603-MJYSGC/09 (B.O.C.B.A. N° 3197), la Resolución N° 84/SSEMERG/09 (B.O.C.B.A. N° 3826), la Resolución N° 80-2017-SSEMERG (B.O.C.B.A. N° 5151), el Expediente Nro. 10334396-MGEYA-SSEMERG/2017, el Nro. de Registro: RL-2017-15014856- -SSEMERG, y; CONSIDERANDO: Que viene ante esta Subsecretaría de Emergencias la Empresa ACUDIR S.A. Emergencias Médicas, con domicilio legal en la calle Alte. Francisco J. Seguí N° 1350, de esta Ciudad, a efectos de dar cumplimiento a la manda prevista en el artículo 7° de la Resolución 84/SSEMERG/09; Que en tal sentido, se procede a efectuar el análisis con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos de admisión, a los efectos de renovar la inscripción del requirente en el "Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha empresa se encuentra debidamente inscripta, mediante RESOL-2017- 80-SSEMERG, como empresa de primer nivel de complejidad y amplitud de recursos (B.O. Nº 5151/2017); Que en los informes IF-2019-16451422-GCABA-SSEMERG e IF-2019-20484434-GCABA-SSEMERG del Legajo del RLM RL-2017-15014856-SSEMERG, obra la solicitud de renovación de la inscripción en el citado Registro, debidamente suscripta por el apoderado de la firma; Que en los mencionados informes, la empresa acompaña la documentación aportada en el Expediente de inscripción (EX -2017-10334396-SSEMERG), cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 3° de la Resolución Nº 84-SSEMERG/09; Que según el informe obrante en el presente actuado, emitido por la Subgerencia Operativa de Registros (IF-2019-21795228-GCABA-SSEMERG) de ésta Subsecretaría de Emergencias, se recomienda el dictado del presente Acto Administrativo; Que en virtud de todo lo expuesto y constancias obrantes en los presentes Expedientes, surge que la Empresa "ACUDIR S.A." ha cumplido en tiempo y forma con todos los requisitos formales establecidos en la Resolución N° 84/SSEMERG/09, para acceder a la inscripción dentro del Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y proceder a la renovación de la misma por el termino establecido en el art. 7° de la normativa ut supra mencionada; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE:

Artículo1.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos (2) años, la inscripción de la Empresa "ACUDIR S.A.", CUIT 30-70806098-0 en el "Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias" de la Ciudad Autónoma de

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Buenos Aires.- Artículo 2.-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 103/SSEMERG/19

Buenos Aires, 15 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 5469 (B.O.C.B.A. Nº 4804), la Resolución Nº 603-MJYSGC/09 (B.O.C.B.A. Nº 3197), y Resolución Nº 84-SSEMERG/09 (B.O.C.B.A. Nº 3826), el Expediente Nº 20500667-GCABA-SSEMERG/2019, y; CONSIDERANDO: Que, se presenta ante esta Subsecretaría de Emergencias la Empresa "SWISS MEDICAL S.A.", con domicilio legal en la calle San Martin 323, Piso 12, de esta ciudad, a efectos de dar cumplimiento a la manda prevista en el art. 4° de la Resolución Nº 603-MJYSGC/09; Que, a tales efectos, se procede a analizar la presentación efectuada por la empresa con el objeto de determinar el cumplimiento por parte del presentante de los requisitos de admisión y eventual inscripción, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 84-SSEMERG/09; Que, en el orden 3, obra la solicitud de inscripción en el Registro y luce agregada el Acta de Directorio autenticada, por medio de la cual manifiestan expresamente la voluntad de presentarse ante esta Unidad de Organización a fin de proceder a la inscripción de la Swiss Medical S.A. en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias; Que, asimismo, fue debidamente adjuntada copia autenticada del Estatuto Original del presentante, junto a la nómina de los móviles con el detalle del dominio, titularidad, y capacidad operativa; Que, en otro apartado de dicha presentación, fue remitida la nómina del personal acreditado y el detalle de las funciones que desarrollan, como así también figuran las descripciones de los sistema de intercomunicación, recepción de llamadas, tipo de central telefónica y capacidad de respuesta de la misma; Que, asimismo, al orden 3 se agrega la copia autenticada de la habilitación emitida por la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, para el funcionamiento de la citada empresa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, la Subgerencia Operativa de Registros de esta Subsecretaría ha tomado debida intervención, emitiendo el correspondiente dictamen IF-2019-22250907-GCABA-SSEMERG; Que, con los elementos aportados se encuentra debidamente acreditados los requisitos previstos en el art. 3 incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), de la Resolución Nº 84-SSEMERG/09; Por ello y en uso de las facultades que le fueran conferidas,

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Artículo 1°.- Inscríbase a la Empresa "SWISS MEDICAL S.A.", CUIT 30-65485516-8 en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Emergencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Artículo 2°.- Regístrese la inscripción resuelta en el artículo precedente en la categoría correspondiente a: "B- Empresa de segundo nivel de complejidad y amplitud de recursos". Artículo 3°.-Regístrese, notifíquese al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.º 108/SSEMERG/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 6017), los Decretos Reglamentarios Nº 168/AJG/19 y su modificatorio Decreto N° 207/AJG/19 y el Expediente Electrónico Nº 2019-15029597-GCABA- SSEMERG, y; CONSIDERANDO: Que por NO-2019-14782156-GCABA-DGPEYCB, obrante a orden 4, la Dirección General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos de esta Subsecretaria de Emergencias, solicitó la adquisición de UN (1) vehículo tipo Autobomba con brazo hidráulico, con el fin de garantizar la prestación permanente y efectiva de las funciones especificas profesionales que detenta dicha Dirección; Que mediante NO-2019-14868352-GCABA-SSEMERG se ha autorizado la prosecución administrativa de las mismas, determinándose que el procedimiento de selección del contratista elegido sería el de Licitación Pública modalidad de etapa única, conforme lo normado por los artículos 31 y 32 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017); Que se ha realizado una descripción general del elemento solicitado; Que se elaboraron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-19966780-GCABA- SSEMERG) y Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2019-15035199-GCABA-DGPEYCB); Que mediante NO-2019-16032000-GCABA-SSEMERG, se ha solicitado a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias (SECASE) autorización para la adquisición del vehículo de marras y desbloqueo de partida presupuestaria, con actualización de los montos, la cual fuera autorizada a IF-2019-19209253-GCABA-DGALSE; Que desde la Unidad Operativa de Adquisiciones se ha iniciado el Proceso de Compra N° 678-0763- LPU19 en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que se instó la solicitud de gasto correspondiente para la operación pretendida, identificada bajo el numero N° 897-4367-SG19, por un importe de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($28.264.700.-), correspondiente al ejercicio 2019; Que en razón de lo expuesto, se dictó la Resolución Nº 95/GCABA/SSSEMERG/2019, por la cual se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a licitación pública, fijándose como fecha límite para la presentación de ofertas el día 11 de Julio de 2019 en el horario de 12 hrs;

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EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE:

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Que los Pliegos mencionados fueron debidamente publicados, sin que se haya recibido ningún tipo de consulta y/o impugnación respecto de sus cláusulas y/o condiciones; Que, en la fecha mencionada para la apertura de ofertas, el precitado portal emitió automáticamente el Acta de Apertura y el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondientes; Que, dentro del plazo establecido, se recibió la oferta de la firma: TECHNIQUES & SUPPLIES S.R.L., CUIT 30646118715; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, en su Dictamen de Pre adjudicación de Ofertas, obrante a IF-2019-22626380-GCABA-SSEMERG, orden 62, ha aconsejado preadjudicar la totalidad del renglón licitado a la única firma ofertante, por cumplir con los requisitos mínimos de participación, los solicitados por pliegos, estar dentro del precio de referencia; Que en el mismo sentido se ha manifestado el Informe de Evaluación Técnica esbozado por la Dirección involucrada, el cual consta a IF-2019-22235662-GCABA-DGPEYCB, orden 58 y el Informe de firma conjunta de orden 59, identificado como IF-2019-22400430-GCABA-DGPEYCB; Que, se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente; Que, habiendo transcurrido el plazo legal correspondiente, sin que se haya recibido impugnación formal alguna al Dictamen de pre adjudicación, se procede al dictado del presente acto administrativo; Que, la Ley N° 6068, aprobatoria del Presupuesto para el Ejercicio 2019 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27 fijó el valor de la unidad de compra en la suma de pesos veinte ($ 20); Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 168/AJG/19;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CABA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la adquisición de UN (1) vehículo tipo Autobomba con brazo hidráulico, solicitado por la Dirección General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos de esta Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Adjudicase la totalidad del renglón licitado al oferente TECHNIQUES & SUPPLIES S.R.L., del presente Proceso de Compra N° 678-0763-LPU19, por la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($27.769.320.-). Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Nicolás

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RESOLUCIÓN N.º 118/ISSP/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Resoluciones N° 397/MJYSGC/19, N° 38/ISSP/19 y N° 95/ISSP/19, la Nota Nº 22217293/SAISSP/19, el Expediente Electrónico N° 22196124/GCABA/SGISSP/19, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, entre los que se destaca el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 355 Ley Nº 5.688); Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad (Artículo 69 Ley N° 5.688) y cumple funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la justicia (Artículo 68 Ley N° 5.688); Que entre sus derechos se encuentra la capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales, y entre sus deberes y obligaciones, asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública; Que el sistema de información de la Policía de la Ciudad, es la aplicación informática obligatoria y centralizada para la toma de denuncias y actuaciones policiales realizadas en las dependencias, por ello se considera que para el buen funcionamiento y consolidación del mismo reviste importancia la capacitación transversal del personal de la Policía de la Ciudad, a fin de que tengan conocimientos mínimos de la herramienta y comprendan la relevancia de su debido funcionamiento; Que la capacitación consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas básicas de los perfiles y especialidades policiales (Artículo 370 Ley N° 5.688); Que en tal sentido, la Orden del Día Interna N° 388 de la Policía de la Ciudad, de fecha 3 de septiembre de 2018 refiere a las Reglas Generales sobre el Registro Obligatorio de Datos en el Sistema de Gestión de Actuaciones Policiales (SGAP), y advierte que se avanzó con capacitaciones a los agentes encargados del manejo del sistema operativo de toma de denuncias, detectándose en ese proceso la necesidad de intensificar el apoyo en función de lograr incrementar la calidad e integridad de datos en el SGAP, de realizar cambios funcionales para la recepción precisa de las modalidades delictivas, medios empleados en la comisión de delitos y los objetos y personas vinculadas al mismo; Que en ese marco, mediante la Resolución N° 95/ISSP/19 se aprobó el "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales";

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Que por su parte, a través de la Resolución Nº 38/ISSP/19, se fijó la nueva relación salarial entre las categorías del plantel de capacitadores rentados del ISSP, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la misma, a partir del 1° de marzo de 2019; Que en dicho contexto, y con la finalidad de conformar el plantel de profesores del Instituto Superior de Seguridad Pública, el Responsable del Departamento de Capacitación y Evaluación Permanente, mediante la Nota N° 22217293/SAISSP/19 solicitó la designación de los capacitadores para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019; Que se ha dado cumplimiento a los recaudos para proceder a la designación de los mencionados capacitadores, conforme obra incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que mediante la Resolución N° 397/GCABA/MJYSGC/19, se encomendó al Dr. Gabriel Unrein, en su carácter de Secretario Académico, asumir la función de Director del Instituto Superior de Seguridad Pública. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Designar al Dr. Aníbal Germán Falivene (DNI 24.569.296), como Profesor Asociado Ad Honorem, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 2.- Designar a la Lic. Carola Viviana Jersonsky (DNI 30.924.503), como Profesora Adjunta F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 1, para Inspector de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 3.- Designar al Dr. Maximiliano Hernán Piñeiro (DNI 26.326.144), como Profesor Adjunto F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 2, para Inspector de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 4.- Designar a la Lic. Carola Viviana Jersonsky (DNI 30.924.503), como Profesora Adjunta F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 1, para Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 5.- Designar al Dr. Maximiliano Hernán Piñeiro (DNI 26.326.144), como Profesor Adjunto F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 2, para Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 6.- Designar a la Lic. Carola Viviana Jersonsky (DNI 30.924.503), como Profesora Adjunta F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 3, para Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 7.- Designar al Dr. Maximiliano Hernán Piñeiro (DNI 26.326.144), como Profesor Adjunto F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 4, para Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 8.- Designar a la Lic. Carola Viviana Jersonsky (DNI 30.924.503), como Profesora Adjunta F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 5, para Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019.

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Artículo 9.- Designar a la Lic. Carola Viviana Jersonsky (DNI 30.924.503), como Profesora Adjunta F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 1, para Oficial Primero de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 10.- Designar al Dr. Maximiliano Hernán Piñeiro (DNI 26.326.144), como Profesor Adjunto F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 2, para Oficial Primero de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 11.- Designar a la Lic. Carola Viviana Jersonsky (DNI 30.924.503), como Profesora Adjunta F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 3, para Oficial Primero de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 12.- Designar al Dr. Maximiliano Hernán Piñeiro (DNI 26.326.144), como Profesor Adjunto F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 4, para Oficial Primero de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 13.- Designar a la Lic. Carola Viviana Jersonsky (DNI 30.924.503), como Profesora Adjunta F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 1, para Oficial de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 14.- Designar al Dr. Maximiliano Hernán Piñeiro (DNI 26.326.144), como Profesor Adjunto F, para el dictado del "Taller de capacitación sobre Sistema de Gestión de Actualizaciones Policiales", Comisión 2, para Oficial de la Policía de la Ciudad, por el período comprendido entre el 10 y el 14 de junio de 2019. Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General y para demás efectos pase al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

RESOLUCIÓN N.º 119/ISSP/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Resoluciones N° 397/MJYSGC/19, N° 38/ISSP/19 y N° 76/ISSP/19, las Notas Nº 20947167/SAISSP/19 y N° 21568794/SAISSP/19, el Expediente Electrónico N° 21623866/GCABA/SGISSP/19, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

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Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad; Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, nace como una institución civil, jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la justicia; Que la responsabilidad inherente a los Capitanes, Tenientes y Subtenientes sobre las dependencias que integran el referido Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, hizo considerar la necesidad concreta de brindar una capacitación y actualización específica para dichas jerarquías; Que asimismo, las modificaciones traídas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), exhortaron a actualizar los conocimientos de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires en el desempeño de sus funciones dentro del nuevo marco legal que se presentaba; Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 76/ISSP/19 se aprobó el "Curso de Actualización Administrativa y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por su parte, a través de la Resolución Nº 38/ISSP/19, se fijó la nueva relación salarial entre las categorías del plantel de capacitadores rentados del ISSP, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la misma, a partir del 1° de marzo de 2019; Que en dicho contexto, y con la finalidad de conformar el plantel de profesores del Instituto Superior de Seguridad Pública, el Responsable del Departamento de Capacitación y Evaluación Permanente, en virtud de la Nota N° 20947167/SAISSP/19 remitida por el Jefe del Cuerpo de Bomberos, solicitó mediante la Nota N° 21568794/SAISSP/19, la designación de los capacitadores para el dictado de las materias del "Curso de Actualización Administrativa y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", por el período comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2019; Que se ha dado cumplimiento a los recaudos para proceder a la designación de los mencionados capacitadores, conforme obra incorporado en el Expediente Electrónico citado en el Visto; Que toda vez que los profesores Adjuntos propuestos que resultan ser personal designado por la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, encuentran cumplidos los requisitos necesarios para proceder a sus nombramientos, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que mediante la Resolución N° 397/GCABA/MJYSGC/19, se encomendó al Dr. Gabriel Unrein, en su carácter de Secretario Académico, asumir la función de Director del Instituto Superior de Seguridad Pública. Por ello, en uso de las facultades que son propias,

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Artículo 1.- Designar al Sr. Marcelo Rositto (DNI 13.798.842), como Profesor Adjunto D para el dictado de la materia "Gestión administrativa del personal y material de Guardia", correspondiente al "Curso de Actualización Administrativa y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", por el período comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2019. Artículo 2.- Designar a la Lic. Norma Beatriz Domínguez (DNI 16.198.035), como Profesora Adjunta E para el dictado de la materia "Liderazgo y conducción", correspondiente al "Curso de Actualización Administrativa y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", por el período comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2019. Artículo 3.- Designar al Comandante Director Marcelo Gabriel Ochoa (DNI 21.555.278 - LP 73047), como Profesor Adjunto E para el dictado de la materia "Investigación Pericial", correspondiente al "Curso de Actualización Administrativa y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", por el período comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2019. Artículo 4.- Designar al Sr. Marcelo Rositto (DNI 13.798.842), como Profesor Adjunto F para el dictado de la materia "Régimen de intervención y generalidades operativas", correspondiente al "Curso de Actualización Administrativa y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", por el período comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2019. Artículo 5.- Designar al Comandante Director Fabián Antonio Vorraber (DNI 22.643.129 - LP 72.875), como Profesor Adjunto F para el dictado de la materia "Actuación según la naturaleza y tipología de la intervención", correspondiente al "Curso de Actualización Administrativa y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", por el período comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2019.

Artículo 6.- Designar al Lic. Leonardo Andrés Delgado (DNI 23.991.960), como Profesor Adjunto G para el dictado de la materia "Protección contra incendios", correspondiente al "Curso de Actualización Administrativa y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", por el período comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2019. Artículo 7.- Designar al Capitán Hernán Gerardo Panasia (DNI 27.100.601 - LP 74.931), como Profesor Adjunto G para el dictado de la materia "Derecho Administrativo", correspondiente al "Curso de Actualización Administrativa y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", por el período comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2019. Artículo 8.- Designar al Dr. Fernando Yuri (DNI 20.473.278), como Profesor Adjunto G para el dictado de la materia "Derecho Procesal", correspondiente al "Curso de Actualización Administrativa y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", por el período comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2019. Artículo 9.- Designar al Dr. Oscar Norberto Díaz (DNI 25.120.215), como Profesor Adjunto G para el dictado de la materia "Derecho Penal", correspondiente al "Curso de Actualización Administrativa y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", por el período comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2019. Artículo 10.- Designar al Capitán Hernán Gerardo Panasia (DNI 27.100.601 - LP 74.931), como Profesor Adjunto H para el dictado de la materia "Informática Aplicada", correspondiente al "Curso de Actualización Administrativa y Conducción para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires", por el período comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2019.

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EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

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Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General y para demás efectos pase al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

RESOLUCIÓN N.º 120/ISSP/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), la Resolución N° 397/MJYSGC/19, las Notas Nº 22883515/GCABA/SISC/19 y N° 22962174/GCABA/SAISSP/19, el Expediente Electrónico N° 22959997/GCABA/SGISSP/19, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, entre los que se destaca el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 355 Ley Nº 5.688); Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad (Artículo 69 Ley N° 5.688) y cumple funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la justicia (Art. 68 Ley N° 5.688); Que entre sus derechos se encuentra la capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales, y entre sus deberes y obligaciones, se encuentra el asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública; Que la capacitación y actualización del personal que compone a la Policía de la Ciudad tiende a la profesionalización y especialización del desempeño de acuerdo a la función específica que desarrolle; Que la Superintendencia de Seguridad Comunal cuenta con un Departamento de Prevención Barrial, cuyo objetivo principal consiste en brindar apoyo a las comisarías de las diferentes zonas, actuando en primera instancia y colaborando operativamente para prevenir el delito, disminuir los conflictos sociales y la violencia en los barrios de la Ciudad;

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Que en tal sentido, desde la Superintendencia de Seguridad Comunal del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, el Comisionado General José Jesús Ascona, mediante la Nota N° 22883515/SISC/2019, ha planteado la necesidad de capacitar al personal que se encuentra desempeñando funciones en esa dependencia en aras de nivelar los conocimientos y homogeneizar los criterios de actuación. A su vez, capacitar en las doctrinas operativas y en los lineamientos de trabajo propios del área, al personal que se incorpora a la misma, todo ello en aras de proteger debidamente los derechos y garantías fundamentales de los vecinos de la ciudad; Que en respuesta a dicho requerimiento, se ha procedido a diseñar el denominado "Curso de Nivelación para el personal del Departamento de Prevención Barrial de la Policía de la Ciudad", que aborda desde una perspectiva teórico-práctica tanto situaciones que habitualmente se presentan en los barrios y demandan su intervención primaria, como circunstancias que pueden evidenciarse con una necesidad de pronta resolución; Que en ese marco, mediante la Nota N° 22962174/GCABA/SAISSP/19, el Responsable del Departamento de Capacitación y Evaluación Permanente, elevó a consideración la propuesta de "Curso de Nivelación para el personal del Departamento de Prevención Barrial de la Policía de la Ciudad"; Que el curso tiene como objetivos capacitar al personal del Departamento de Prevención Barrial en doctrinas operativas y en los lineamientos de trabajo propios del área, promover el desarrollo de habilidades para la resolución de conflictos que demande la intervención primaria en los barrios donde cumplen funciones, brindar herramientas para poder identificar y resolver situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daño a la integridad física y de sus bienes de los ciudadanos y estandarizar y consolidar criterios de actuación; Que a la luz de lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo pertinente, a los fines de la aprobación del "Curso de Nivelación para el personal del Departamento de Prevención Barrial de la Policía de la Ciudad"; Que mediante la Resolución N° 397/GCABA/MJYSGC/19, se encomendó al Dr. Gabriel Unrein, en su carácter de Secretario Académico, asumir la función de Director del Instituto Superior de Seguridad Pública. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Nivelación para el personal del Departamento de Prevención Barrial de la Policía de la Ciudad", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-23305177-ISSP-2019, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a Jefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 121/ISSP/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Resoluciones N° 397/MJYSGC/19 y N° 63/SSPECT/19, la Nota Nº 23422444/SAISSP/19, el Expediente Electrónico N° 22881797/SGISSP/19, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) creó el Sistema Integral de Seguridad Pública, el cual tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y seguridad compleja; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, entre los que se destaca el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; Que la citada Ley establece en el Título II de su Libro IV los objetivos y contenidos generales de la formación y capacitación del personal con estado policial de la policía de la Ciudad de Buenos Aires, los que deben estar ceñidos a la estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, bregando por el desempeño de la función con objetividad, responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos y garantías fundamentales de las personas establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados y Pactos complementarios; Que el proceso de formación contempla especialmente a la actividad de la Policía de la Ciudad, jerarquizada profesionalmente y considerada depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad; Que de acuerdo al Artículo 379 de la Ley 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro oficial; Que en tal sentido el plan de formación inicial y la capacitación permanente, se desarrolla teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que el Instituto asumió con compromiso y vocación de excelencia la tarea de formación, promoviendo la capacitación de profesionales críticos, con conciencia social y responsabilidad ética; Que en dicho orden de ideas, los principios rectores de la formación del Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires pueden sintetizarse en cuatro palabras, cuyas

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iniciales replican las del Instituto: Integridad, Solidaridad, Sabiduría y Profesionalismo; Que en consecuencia, se planteó la necesidad de que el Oficial de Policía de la Ciudad cuente con una formación inicial de nivel técnico superior. En en ese contexto el Instituto Superior en Seguridad Pública desarrolló una propuesta curricular conforme lo trabajado por el Consejo Asesor Federal de Formación y Capacitación Policial, del cual el Instituto forma parte con relación al Perfil Profesional de Oficial de Policía; Que esta nueva oferta educativa plantea un robustecimiento de las prácticas profesionalizantes, con el acompañamiento del Estado en su conjunto y de la Institución policial en particular, contemplando escenarios y contextos cada vez más complejos en materia de seguridad; Que desde esta casa de estudios se ha puesto de resalto la necesidad de actualizar el enfoque y las metodologías didácticas para la formación policial en concordancia con el Marco de Referencia y el Perfil Profesional del Técnico Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía, trabajado conjuntamente con el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires y aprobado por la Resolución N° 63/SSPECT/19; Que por su perfil profesional, el Técnico Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía - posee un potencial que le permite insertarse en su comunidad realizando prevención y promoción de la seguridad pública y ciudadana y a la vez resguardar y proteger a las personas y sus bienes, con capacidades para el uso de tecnologías e instrumentos que permitan otorgar eficiencia a su desempeño. Es un profesional formado para actuar con alto sentido de pertinencia social y ética, haciendo uso racional, eficiente y sostenible de los recursos puestos a su disposición, comprometido con el desarrollo tecnológico y consciente de su responsabilidad. Capaz de integrar conocimientos de los campos científico/tecnológicos y resolver en forma práctica dificultades que se presenten a nivel operativo. Se espera que el egresado se desempeñe técnicamente como auxiliar de la justicia en la garantía de la seguridad pública, la prevención del delito y la defensa de la paz social en el orden del estado democrático y su ordenamiento jurídico; Que el plan de estudios se desarrolla teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo, privilegiándose los aspectos relativos al manejo con la comunidad y la resolución de conflictos de forma autónoma, autosuficiente y responsable; Que por ello, la mejora en el desarrollo académico de los aspirantes a Oficial de Policía de la Ciudad, resulta el punto de partida para profundizar y avanzar en la construcción de una policía que cuente con las herramientas esenciales para la superación de las desigualdades, para el crecimiento personal y profesional, con conciencia sobre la importancia de la protección de los derechos fundamentales de las personas, y promoviendo el fiel cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes como sustrato básico del significado de la seguridad íntimamente ligado al de la libertad; Que en ese marco, mediante la Nota N° 23422444/SAISSP/19, el Sr. Responsable del Departamento de Capacitación y Evaluación Permanente solicitó a esta instancia, se sirva establecer como "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires" previsto en el Artículo 379 de la Ley N° 5.688, a la "Tecnicatura Superior en Seguridad Publica Oficial de Policía" aprobada por el Artículo 1° de la Resolución N° 63/SSPECT/2019, que se complementará con el dictado de las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres, conferencias y demás actividades que disponga la Secretaría Académica para la formación integral del futuro Oficial; Que consecuentemente el Instituto Superior de Seguridad Pública, propone dictar la Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía, con una duración de dos años, y una carga horaria total de 4.246 horas cátedra, con el objetivo de formar académicamente y capacitar al personal policial adquiriendo conocimientos específicos en materia de seguridad pública y ciudadana;

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Que el plan de estudios se encuentra conformado por cuatro semestres de veintidós semanas cada uno. El primer semestre se llevará a cabo bajo régimen de externado, el segundo y tercer semestre se realizarán bajo la modalidad de internado y al finalizar el tercer semestre, los cursantes podrán ser incorporados como Oficiales de la Policía de la Ciudad, siendo necesario para completar su formación cursar el cuarto y último semestre bajo modalidad externada y con prácticas de aproximación al ámbito laboral que se realizarán con acompañamiento, tutorías y evaluaciones desde el lugar de destino del oficial en formación; Que como resultado de este nuevo plan de estudios, los cadetes obtendrán el título de Técnico Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía, reconocido por el Ministerio de Educación; Que mediante la Resolución N° 397/MJYSGC/19, se encomendó al Dr. Gabriel Unrein, en su carácter de Secretario Académico, asumir la función de Director del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que a la luz de lo expuesto corresponde establecer como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad previsto en el Artículo 379 de la Ley N° 5.688 la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía" aprobada por Resolución N° 63/SSPECT/19. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Establecer como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad previsto en el Artículo 379 de la Ley N° 5.688 la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía" aprobada por Resolución N° 63/SSPECT/19, cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como IF N° 22843971/SSCDFTP/19 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública dispondrá la complementación de la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía" con las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres, conferencias y demás actividades que considere necesarias para la formación integral del oficial. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaria de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencia, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.º 1717/MSGC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 6035 y el Expediente Electrónico Nº 2019-21180550-GCABA-HGNPE, y CONSIDERANDO: Que oportunamente, se efectuó la designación con carácter suplente a la Dra. María Rosa Ricelli, DNI N° 16.454.145, CUIL. 27-16454145-8, como Especialista en la Guardia Médica (Neonatología), suplente, perteneciente al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud; Que según surge del expediente citado en el Visto, la nombrada no ha concurrido al hospital a realizar las suplencias; Que la presente situación se encuentra contemplada en lo dispuesto en el Art. N° 113 CAPITULO XII.A. de la Ley 6035 de Profesionales de la Salud; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Cese en sus funciones a partir del 01 de junio de 2019, a la Dra. María Rosa Ricelli, DNI N° 16.454.145, CUIL. 27-16454145-8, como Especialista en la Guardia Médica (Neonatología), perteneciente al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, deja partida 4021.0010.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. N° 113, del CAPITULO XII.A de los Suplentes de la Ley N° 6035 (BOCABA N° 5508). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, del Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", de este Ministerio, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.º 1718/MSGC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: La Ley 6035/18, la Disposición N° 458-HGATA-2018 y los Expedientes Electrónicos N° 2018-2816583- -MGEYA-DGAYDRH, y

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CONSIDERANDO: Que, por Disposición N° 458-HGATA-2018 se convocó a concurso para la cobertura de un (1) cargo de médico de planta especialista (Ortopedia y Traumatología), con treinta (30) horas semanales, para desempeñarse en el Hospital General de Agudos "Teodoro Alvarez"; Que, el Jurado interviniente procedió a evaluar a las postulantes y comunicó el orden de mérito siguiente, resultando en primer lugar el Dr. Ignacio Garfinkel, DNI: 29.118.964 con 86.40 puntos y en segundo lugar el Dr. José Antonio Rosado Pardo, DNI: 18.831.940, con 74.75 puntos; Que, posteriormente el Dr. Rosado Pardo, realizo una presentación cuestionando el puntaje de diferentes rubros; Que el Jurado tomo debida intervención, haciendo lugar a algunas cuestiones de la presentación formulada y modificando parcialmente algunos puntajes, sin alterar el orden de mérito resultante; Que, posteriormente se elevan a consideración de la Subcomisión Permanente de Excusaciones, Recusaciones e Impugnaciones, a los efectos de que se expida sobre el concurso, en el marco de sus competencias; Que, ante la revisión realizada, la citada Subcomisión emite informe al respecto, indicando que el jurado ha respondido punto por punto y de manera correcta a la reclamación efectuada, por lo que corresponde se dicte el acto administrativo pertinente; Que, como consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que desestime parcialmente la reclamación impetrada por el interesado y proseguir con la etapa del proceso concursal que nos ocupa. Por ello, en ejercicio de sus facultades,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1.- Desestímase parcialmente la reclamación interpuesta por el Dr. José Antonio Rosado Pardo, DNI: 18.831.940, en el proceso concursal convocado para cubrir un (1) cargo de médico de planta especialista (Ortopedia y Traumatología), con treinta (30) horas semanales, para desempeñarse en el Hospital General de Agudos "Teodoro Alvarez". Artículo 2.-Establécese el Orden de Mérito correspondiente al Concurso convocado para cubrir el cargo de Medico de Planta Especialista en (ortopedia y Traumatología), con 30 horas semanales, resultando en primer lugar el Dr. Ignacio Garfinkel con 82.15 puntos y en segundo lugar el Dr. Jose Antonio Rosado Pardo con 75 puntos, debiendo proceder al trámite de designación del Dr. Ignacio Garfinkel, en el cargo concursado.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la Gerencia Operativa de Concursos Designaciones de la Carrera de Profesionales de la Salud y de la Carrera Administrativa y a la Dirección General Legal y Técnica. Comuníquese al Hospital General de Agudos "Teodoro Alvarez" para su notificación al Jurado actuante y a los interesados. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.º 1720/MSGC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 6035, Resolución N° 2019-123-MSGC, Disposición N° 2019-12-DGAYDRH y la Disposición N° 2019-65-DGAYDRH, Expediente Electrónico N° 2019-17296616- -GCABA-MSGC Expediente Electrónico N° 2019-18456782- -GCABA-MSGC, el Expediente Electrónico N° 2019-20988492- - GCABA-MSGC, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, tramitan las presentaciones realizadas por la Lic. Maria Eva Claudia Cartier; CUIL N° 27-24040095-8, contra el proceso concursal convocado para cubrir cuatro cargos de Profesionales Psicólogos de Planta, con 30 horas semanales, para las áreas de Atención Primaria de la Salud, del CEMAR 2 BARRACAS (Centro de Día de Adicciones), dependientes de la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria; Que el Jurado tomo debida intervención, haciendo lugar a algunas cuestiones de la presentación formulada y modificando parcialmente el puntaje de la reclamante, sin alterar el orden de mérito resultante; Que el Jurado elaboro el acta correspondiente en la cual solicita la intervención de la Subcomisión Permanente de Excusaciones, Recusaciones e Impugnaciones, a los efectos de que se expida sobre el concurso, en el marco de sus competencias; Que ante la revisión realizada, la citada Subcomisión emite informe al respecto, indicando que el jurado ha respondido punto por punto y de manera correcta a la reclamación efectuada, por lo que corresponde se dicte el acto administrativo pertinente; Que como consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que desestime parcialmente la reclamación impetrada por la interesada y proseguir con la etapa del proceso concursal que nos ocupa, designando a los postulantes según orden de mérito; Por ello, en ejercicio de sus facultades,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1 Desestímase parcialmente la reclamación interpuesta por la Licenciada Maria Eva Claudia Cartier; CUIL N° 27-24040095-8, en el proceso concursal convocado para cubrir cuatro cargos de Profesionales Psicólogos de Planta, con 30 horas semanales, para las áreas de Atención Primaria de la Salud, del CEMAR 2 BARRACAS (Centro de Día de Adicciones), dependientes de la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, correspondiendo designar a los postulantes siguiendo el orden de mérito. Artículo 2.-Publiquese, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la Gerencia Operativa de Concursos Designaciones de la Carrera de Profesionales de la Salud y de la Carrera Administrativa, notifíquese al Jurado actuante y a la interesada. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 1721/MSGC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 y sus reglamentarias, el Decreto N° 399/13, la Resolución 262/MSGC/2019 y el Expediente Electrónico N° 6898124/MGEYA-HGADS/19 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que a partir del 01 de junio de 2019 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2019; Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan, entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad, de conformidad con lo normado en las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y sus decretos reglamentarios; Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, para desempeñar dichos cargos; Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en diferentes establecimientos asistenciales, dependientes de este Ministerio de Salud, en distintas especialidades; Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Contrátense a partir del 01 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, a diversos profesionales como Jefes de Residentes en distintos hospitales, dependientes del Ministerio de Salud, partida R.48.305, en diferentes especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.017), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-22200346-DGDIYDP-2019), de la presente Resolución. Artículo 2º.- Contrátense a partir del 01 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de

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2020, a diversos profesionales como Instructores de Residentes en distintos hospitales, dependientes del Ministerio de Salud, partida R.47.304, en diferentes especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.017), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "II" (IF-21046396-DGDIYDP-2019) de la presente Resolución. Artículo 3º.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1723/MSGC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 y sus reglamentarias, el Decreto N° 399/13, la Resolución 262/MSGC/2019 y el Expediente Electrónico N° 15698821/MGEYA-DGDIYDP/19 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que a partir del 01 de junio de 2019 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2019; Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan, entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad, de conformidad con lo normado en las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y sus decretos reglamentarios; Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, para desempeñar dichos cargos; Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en diferentes establecimientos asistenciales, dependientes de este Ministerio de Salud, en distintas especialidades;

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ANEXO 1 ANEXO 2

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Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Contrátense a partir del 01 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, a PASTENE MARIA FLORENTINA, CUIL. 27-32636384-2 como Instructor de Residentes en la especialidad "Epidemiología", en la "Dirección General de Docencia , Investigación y desarrollo Profesional" dependientes del Ministerio de Salud, partida 4001.0120.R.47.304, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.017), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997 Artículo 2º.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente

Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1724/MSGC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 y sus reglamentarias, el Decreto N° 399/13, la Resolución 262/MSGC/2019 y el Expediente Electrónico N° 20740010/MGEYA-DGDIYDP/19 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que a partir del 01 de junio de 2019 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2019; Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan, entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad, de conformidad con lo normado en las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y sus decretos reglamentarios;

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Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, para desempeñar dichos cargos; Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en diferentes establecimientos asistenciales, dependientes de este Ministerio de Salud, en distintas especialidades; Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Contrátase a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, a la Dra. Corbella María Florencia, DNI. Nº 34.148.495, CUIL. 27-34148495-8, ficha 802259, como Instructor de Residentes, en el Hospital de General de Agudos "Juan A. Fernández", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0700.R.47.304, en la especialidad "Cirugía Plástica", del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza 40997 (texto consolidado por Ley N° 6.017), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986 y 752/1997, manteniendo su designación como Especialista en la Guardia Médica (Cirugía Plástica), con carácter de suplente, para desempeñarse los días sábados, en el mismo establecimiento, partida 4022.0706.Z.25.924, dispuesta por Resolución Nº 1197/MSGC/2018. Artículo 2º.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente

Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1725/MSGC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros. 262/MSGC/19 y 1243/MSGC/19, y su modificatoria 1356/MSGC/19 el Expediente Electrónico N° 21712213/MGEYADGDIYDP/19, y CONSIDERANDO:

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Que a partir del 1° de junio de 2019 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2019 de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería"; Que por Resolución N° 262/MSGC/19 se llamó a Concurso para la cobertura de hasta novecientos diez (910) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, no Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias no Médicas contempladas en los mencionados Sistemas; Que los postulantes cumplen con los requisitos necesarios para cubrir las plazas concursadas, por lo que a efectos de posibilitar las contrataciones requeridas, resulta necesario dictar la norma legal correspondiente, incorporando a diversos profesionales a partir del 1° de junio de 2019 y hasta la finalización de cada especialidad, de acuerdo a la duración de las mismas; Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos concursados mediante la precitada Resolución N° 262/MSGC/19. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Contrátanse a partir del 1° de junio de 2019 y hasta la finalización de cada Residencia, a diversos profesionales como Residentes de 1° año en diferentes hospitales dependientes del Ministerio de Salud, en distintas especialidades, de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.017), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/86, 873/89, 2011/92 y 752/97, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-22340291-DGDIYDP-2019) el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución será la establecida por Decreto N° 912/93 y su modificatorio Decreto N° 139/94, y la Resolución N °375/SSySHyF/06. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección

General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1726/MSGC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 y sus reglamentarias, el Decreto N° 399/13, la Resolución 262/MSGC/2019 y el Expediente Electrónico N° 21532263/GCABA-DGDIYDP/2019, e Incorporados y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de julio de 2019 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2019; Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan, entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad, de conformidad con lo normado en las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 6017) y sus decretos reglamentarios; Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, para desempeñar dichos cargos; Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en diferentes establecimientos asistenciales, dependientes de este Ministerio de Salud, en distintas especialidades; Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Contrátese a partir del 01 de Julio de 2019 y hasta el 31 de Mayo de 2020, a María Julia Issaly, DNI Nº 33.867.561, CUIL. 27-33867561-0, como Jefe de Residentes en la especialidad "Cirugía General", en la "Dirección General de Docencia , Investigación y Desarrollo Profesional" , dependiente del Ministerio de Salud, partida 4001.0120.R.48.305, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza Nº 40997 (texto consolidado por Ley N° 6017), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986 y 752/1997. Artículo 2º.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas, y a Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1727/MSGC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 y sus reglamentarias, el Decreto N° 399/13, la Resolución 262/MSGC/2019 y el Expediente Electrónico N° 6605805/MGEYA-HEPTA/19 e incorporados, y

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CONSIDERANDO: Que a partir del 01 de junio de 2019 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2019; Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan, entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad, de conformidad con lo normado en las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y sus decretos reglamentarios; Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, para desempeñar dichos cargos; Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en diferentes establecimientos asistenciales, dependientes de este Ministerio de Salud, en distintas especialidades; Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Contrátense a partir del 01 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, a diversos profesionales como Jefes de Residentes en distintos hospitales, dependientes del Ministerio de Salud, partida R.48.305, en diferentes especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.017), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-22080081-DGDIYDP-2019), de la presente Resolución. Artículo 2º.- Contrátense a partir del 01 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de

2020, a diversos profesionales como Instructores de Residentes en distintos hospitales, dependientes del Ministerio de Salud, partida R.47.304, en diferentes especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.017), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "II" (IF-22300676-2019) de la presente Resolución.

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Artículo 3º.- Contrátase a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, a la Dra. Basile Carolina Soledad, DNI. Nº 28.505.912, CUIL. 27-28505912-2, ficha 126585, como Instructor de Residentes, en el Hospital de General de Niños "Pedro Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4021.0010.R.47.304, en la especialidad "Hematología y Oncología Infantil", del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza 40997 (texto consolidado por Ley N° 6.017), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986 y 752/1997, manteniendo su designación como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), con carácter de suplente, para desempeñarse los días domingos, en el Hospital General de Agudos "Carlos Durand", partida 4022.0606.Z.25.954, dispuesta por Resolución Nº 1657/MSGC/2013. Artículo 4º.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1728/MSGC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: Las Resoluciones: N° 1787/MSGC/2016, N°688/GCABA-MSGC/2019, N° 553/MSGC/2017, N° 1164/MSGC/2018 y N° 1762/MSGC/2018, y el Expediente Electrónico Nº 2019-21331403- CABADGDIYDP, y CONSIDERANDO: Que, a través de diversas actuaciones, los Comités de Docencia e Investigación hospitalarios y otras áreas del Nivel Central de este Ministerio de Salud elevaron las propuestas de Cursos para Graduados Universitarios, Técnicos en Salud y Enfermeros Profesionales que inician en el transcurso del segundo semestre del año 2019; Que la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional informó el listado de las propuestas que han cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución N° 1787/MSGC/2016; Que en virtud de la normativa antedicha, corresponde convalidar el dictado de los Cursos de formación y capacitación en distintos niveles dependientes de este Ministerio de Salud, correspondientes al segundo semestre 2019; Que a través de la Resolución Nro. 688/GCABA-MSGC/2019 fueron aprobados los cursos con inicio en el primer semestre del año 2019; Que diversos efectores y áreas de nivel central por cuestiones operativas no han presentado en tiempo y forma cursos iniciados en el primer semestre del corriente año; Que a través de la Resolución Nro. 553/MSGC/2017 fueron aprobados los cursos con inicio en el primer semestre del año 2017;

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ANEXO 1 ANEXO 2

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Que el Hospital Durand ha solicitado la validación del "Cuarto curso bienal de actualización en gerontología y geriatría Dr. León Cubellum", dirigido por la Lic. Perla Brostein y la Dra. Hebe Rodriguez Vivie, dictado entre abril de 2017 y noviembre de 2018; Que a través de la Resolución Nro. 1164/MSGC/2018 fueron aprobados los cursos con inicio en el primer semestre del año 2018; Que el Hospital Ramos Mejía ha solicitado la validación del "Curso de Actualización de Patologías Prevalentes en Medicina Interna. Curso teórico y práctico", dirigido por los Dres. Florencia Masciottra y Hector Damis, dictado entre marzo y noviembre de 2018; Que a través de la Resolución Nro. 1762/MSGC/2018 fueron aprobados los cursos con inicio en el segundo semestre del año 2018; Que el Hospital Ramos Mejía y su entonces dependiente Centro de Día Carlos Gardel de Asistencia en Adicciones han solicitado la validación del "Curso de Estrategias de Reducción de Riesgos y Daños: Intervenciones en Consumos Problemáticos de Alcohol y Drogas", dirigido por las Lics. Silvia Quevedo y Norma G. Morales, dictado entre agosto y noviembre de 2018; Que habiendo verificado que dichos cursos cumplieron con los requisitos establecidos en la Resolución N° 1787/MSGC/2016, corresponde que sean convalidados e incorporados a los anexos de las resoluciones correspondientes: para cursos iniciados en el primer semestre de 2019: Anexo I (IF-2019-07364992- GCABA-DGDIYDP) de la Resolución Nro. 688/GCABA-MSGC/2019, para Curso del Hospital Durand: Anexo (IF-2017-06889904-DGDIYDP) de la Resolución Nro. 553/MSGC/2017; para Curso del Hospital Ramos Mejía del primer semestre de 2018: Anexo (IF-2018-14957106-DGDIYDP) de la Resolución Nro. 1164/MSGC/2018; para Curso del Hospital Ramos Mejía y su entonces dependiente Centro de Día Carlos Gardel de Asistencia en Adicciones: Anexo (IF-2018-22003245-DGDIYDP), de la Resolución Nro. 1762/MSGC/2018; Que se encuentra vigente el Registro de Certificados de Cursos de Capacitación, llevado por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, donde serán incluidos los certificados emitidos por dicha Dirección, a partir de las actas elevadas por los organizadores. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídese el dictado de los Cursos de Capacitación, correspondientes al año 2019 con fecha de inicio en el segundo semestre, en distintos niveles dependientes de este Ministerio de Salud, cuya nómina obra en el Anexo I (IF-2019-22491606-GCABA-DGDIYDP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Convalídese el dictado de los Cursos iniciados en el primer semestre de 2019 que no han sido presentados en el período de elevación estipulado en la normativa que regula estos cursos, cuya nómina obra en el Anexo II (IF-2019-22491533-GCABA-DGDIYDP), el que forma parte de la presente, quedando incorporados al Anexo (IF-2019-07364992-GCABA-DGDIYDP) de la Resolución Nro. 688/GCABAMSGC/2019. Artículo 3°.- Convalídese el dictado del "Cuarto curso bienal de actualización en gerontología y geriatría Dr. León Cubellum", dirigido por la Lic. Perla Brostein y la Dra. Hebe Rodriguez Vivie, dictado entre abril de 2017 y noviembre de 2018, quedando incorporado al Anexo IF-2017-06889904-DGDIYDP de la Resolución N° 553/MSGC/2017.

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Artículo 4°.- Convalídese el dictado del "Curso de Actualización de Patologías Prevalentes en Medicina Interna. Curso teórico y práctico", dirigido por los Dres. Florencia Masciottra y Hector Damis, dictado entre marzo y noviembre de 2018 quedando incorporado al Anexo IF-2018-14957106-DGDIYDP de la Resolución Nro. 1164/MSGC/2018. Artículo 5°.- Convalídese el dictado del "Curso de Estrategias de Reducción de Riesgos y Daños: Intervenciones en Consumos Problemáticos de Alcohol y Drogas", dirigido por las Lics. Silvia Quevedo y Norma G. Morales, dictado entre agosto y noviembre de 2018, quedando incorporado al Anexo IF-2018- 22003245- DGDIYDP, de la Resolución Nro. 1762/MSGC/2018. Artículo 6°.- Los certificados emitidos por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, a partir de las actas elevadas por los organizadores, serán incluidos en el Registro de Certificados de Cursos de Capacitación, llevado por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1729/MSGC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: El Decreto N° 1480/1987, modificado por Decreto Nº 2489/1987 y Decreto Nº 3524/1987, y el Expediente Electrónico Nº 15344928/GCABA-DGDIYDP/2019, y CONSIDERANDO: Que por los actuados del Visto la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional peticiona la contratación, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2019, de la señora María Cristina Barrandeguy, CUIL N° 27-12838614-4, como Profesora de Enseñanza Superior, con 15 horas semanales, en la asignatura Espacio de la Práctica Hospitalaria en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud; Que, como consecuencia de lo expresado, resulta procedente dictar el acto administrativo en cuestión, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Nº 1480/1987, modificado por Decreto Nº 2489/1987 y Decreto Nº 3524/1987. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo I, punto 2, del Decreto Nº 1480/1987 y sus modificatorios,

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4

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Artículo 1.- Contrátase, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2019, a la señora María Cristina Barrandeguy, CUIL N° 27-12838614-4, como Profesora de Enseñanza Superior, con 15 horas semanales, en la asignatura Espacio de la Práctica Hospitalaria, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1480/1987, modificado por Decreto Nº 2489/1987 y Decreto Nº 3524/1987. Artículo 2.- El Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud comunicará a la Gerencia Operativa Administración del Régimen Docente, de la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, la real prestación de los servicios desempeñados por el involucrado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Déjase establecido que la retribución que percibirá el agente nominado en la presente Resolución será la que establezcan las normas vigentes. Artículo 4.- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, tomará los recaudos necesarios con relación al gasto emergente de la presente Resolución. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1731/MSGC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: La Ley 6035/18, la Disposición N° 175-HGAJAF/18 y los Expedientes Electrónicos N° 4574574-GCABA-MSGC/19, N°18094648-MGEYA-DGAYDRH/17, y CONSIDERANDO: Que por Disposición N° 175-HGAJAF/18 se convocó a concurso para la cobertura de un (1) cargo de Jefa/e de Unidad Toxicología Clínica y Consumos Problemáticos, Interina/o con cuarenta (40) horas semanales, para desempeñarse en el Hospital General Agudos "Juan A. Fernandez; Que el Jurado interviniente procedió a evaluar a las postulantes y comunicó el orden de mérito siguiente, resultando en primer lugar la Dra. Silvia Cristina Cortese, DNI: 11.960.426; segundo lugar la Dra. María Elena Gomez, DNI: 22.525.809 y en tercer lugar la Dra. María Valeria Risso, DNI: 20.201.853; Que posteriormente las mencionadas profesionales concursantes realizaron impugnaciones relativas al puntaje de diferentes rubros; Que tomado conocimiento e intervención, tanto el Jurado y la Subcomisión Permanente de Excusaciones, Recusaciones e Impugnaciones procedieron a dar respuesta a cada una de las presentaciones; Que en última instancia, el Área de Recursos Humanos de ese efector de Salud se expide en relación a la antigüedad de la Dra. Gomez, en cumplimiento de lo solicitado por la citada Subcomisión;

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LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

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Que en virtud del tiempo transcurrido, las intervenciones de los jurados que constan en actas y de la Subcomisión Permanente de Excusaciones, Recusaciones e Impugnaciones, se torna necesario responder al requerimiento del Director Médico del ese Hospital (IF-2019-21938826-GCBA-HGAJAF), a los fines de no afectar los intereses de los participantes y que esta dilación en la resolución de este proceso concursal no obre en desmedro de la población que requiere de una adecuada y eficaz cobertura de los servicios médicos para atención de esta especialidad; Que conforme todo lo antedicho, el Director Médico del Hospital de referencia ha establecido el siguiente Orden de Mérito: 1° la Dra. Silvia Cristina Cortese DNI: 11.960.426; 2° la Dra. María Valeria Risso, DNI: 20.201.853 y 3° la Dra. María Elena Gomez, DNI: 22.525.809; Que como consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que desestime parcialmente los reclamos interpuestos por los interesados y designe a la primera postulante del Orden de Mérito establecido a sus efectos. Por ello, y en uso de sus facultades legales que le son propias

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º.- Desestimase parcialmente las impugnaciones interpuestas por las Dras. Silvia Cristina Cortese, María Valeria Risso y María Elena Gomez y en virtud de lo manifestado por el Director del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernandez" mediante IF- 2019-21938826-GCABA-HGAJAF se establece el siguiente Orden de Mérito: 1° la Dra. Silvia Cristina Cortese DNI: 11.960.426; 2° la Dra. María Valeria Risso, DNI: 20.201.853 y 3° la Dra. María Elena Gomez, DNI: 22.525.809, debiendo proceder al trámite de designación de la Dra. Silvia Cristina Cortese. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la Gerencia Operativa de Concursos Designaciones de la Carrera de Profesionales de la Salud y de la Carrera Administrativa y a la Dirección General Legal y Técnica. Comuníquese al Hospital General de Agudos "Juan A. Fernandez" para su notificación al Jurado actuante y a los interesados. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1732/MSGC/19

Buenos Aires, 23 de julio de 2019 VISTO: El E.E. N° 2017-12342300-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, al Dr. Nicolás Ernesto Vargas, DNI N° 33.307.001, CUIL. 20- 33307001-5, como Especialista en la Guardia Médico (Ortopedia y Traumatología), para desempeñarse los días sábado; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas;

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ANEXO

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Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XXI.A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud (BOCBA 5508/2018); Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Nicolás Ernesto Vargas, DNI N° 33.307.001, CUIL. 20-33307001-5, como Especialista en la Guardia Médico (Ortopedia y Traumatología), para desempeñarse los días sábado, en el Hospital General de Agudos "Ramos Mejía", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1006.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el CAPITULO XII. A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Ramos Mejía.", al Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1733/MSGC/19

Buenos Aires, 23 de julio de 2019 VISTO: El E.E. N° 2019-14501663-GCABA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, al Dr. Juan Pablo Goszko, DNI N° 31.752.801, CUIL. 23-31752801- 9, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días martes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XXI.A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud (BOCBA 5508/2018); Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

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Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Juan Pablo Goszko, DNI N° 31.752.801, CUIL. 23- 31752801-9, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días martes, en el Hospital General de Agudos "Cosme Argerich", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0506.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el CAPITULO XII. A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Cosme Argerich", al Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1734/MSGC/19

Buenos Aires, 23 de julio de 2019 VISTO: El E.E. N° 2018-16831382-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, a la Dra. Daniela Lucía Ferreyra, DNI N° 32.265.385, CUIL. 27-32265385-4, como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días domingo; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XXI.A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud (BOCBA 5508/2018); Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Daniela Lucía Ferreyra, DNI N° 32.265.385, CUIL. 27-32265385-4, como Profesional de Guardia Médica para desempeñarse los días domingo, en el Hospital "Bernardino Rivadavia", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1506.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el CAPITULO XII. A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital "Bernardino Rivadavia", al Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

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RESOLUCIÓN N.° 1735/MSGC/19

Buenos Aires, 23 de julio de 2019 VISTO: El E.E. N° 2019-14501663-GCABA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, al Dr. Juan Pablo Goszko, DNI N° 31.752.801, CUIL. 23-31752801- 9, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días martes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XXI.A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud (BOCBA 5508/2018); Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Juan Pablo Goszko, DNI N° 31.752.801, CUIL. 23- 31752801-9, como Profesional de Guardia Médico, para desempeñarse los días martes, en el Hospital General de Agudos "Cosme Argerich", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1108.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el CAPITULO XII. A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Cosme Argerich", al Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Perez

RESOLUCIÓN N.° 1736/MSGC/19

Buenos Aires, 23 de julio de 2019 VISTO: El E.E. N° 2019-10484866-GCABA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO:

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Que el Centro de Salud "Cecilia Grierson", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, al Dr. Pablo Nicolás Llanes, DNI N° 31.855.260, CUIL. 20- 31855260-7, como Especialista en la Guardia Médico (Pediatría), para desempeñarse los días domingo; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XXI.A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud (BOCBA 5508/2018); Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Pablo Nicolás Llanes, DNI N° 31.855.260, CUIL. 20-31855260-7, como Especialista en la Guardia Médico (Pediatría) para desempeñarse los días domingo, en el Centro de Salud "Cecilia Grierson", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1108.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el CAPITULO XII. A. de la Ley N° 6035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Centro de Salud "Cecilia Grierson", al Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 240/SSAH/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2018-22822481-SSAH, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a las prestaciones efectuadas por la Institución ABUELA GRANDE S.R.L., por el servicio de atención médica con alojamiento, del Sr. CELAURO, MARCELO DANIEL, D.N.I. 20.553.611, en virtud de las actuaciones caratuladas "Celauro Marcelo-AGT N°699/2018", en el marco del Decreto N° 433/16, realizado durante el mes de Junio 2019, por la suma total de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000,00); Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente;

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Que consta en el actuado NO-2018-20123269-DGLTMSGC, de fecha 20.07.2018, mediante la cual el Titular de la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud, pone en conocimiento de este Subsecretario Atención Hospitalaria la situación del paciente que nos ocupa, y solicita arbitre los medios para otorgarle servicio de atención médica con alojamiento -en alguno de los efectores de salud que le dependen-, en el plazo requerido por Oficio SGGN°5225/18, donde se manifiesta que a esa fecha se encontraba internado en el Hospital General de Agudos "J. M. Ramos Mejía" desde el 7 de mayo de 2018 y en condiciones de ser externado, agregando que "...el causante requiere derivación a dispositivo del tercer nivel dado que requiere asistencia y cuidados en forma permanente."; Que mediante IF-2018-22931217-SSAH e IF-2018-31760741-SSAH, este Titular de la Subsecretaría Atención Hospitalaria da cuenta de los pormenores y antecedentes del gasto que nos ocupa, entre los cuales se destaca que el Sr. Celauro Marcelo Daniel, "...No cuenta con familia continente ni recursos suficientes para enfrentar esta enfermedad crónica y progresiva,...requiere, dadas estas condiciones de postración, asistencia para aseo, alimentación, toma de medicación y para deambular necesita silla de ruedas. Debe tener seguimiento por médico clínico, neurólogo y kinesiólogo"; Que el paciente en cuestión posee Certificado Único de Discapacidad, otorgado el día 4 de mayo del corriente y por el término de un año, -IF-2018-22858223-SSAH-, y hasta la información que posee esta Subsecretaría, no estaría contando aún con Pensión No Contributiva; Que asimismo este Subsecretario manifiesta en sus informes: "...De lo expuesto se desprende que el paciente presenta necesidades de cuidado (asistencia/apoyo para las actividades de la vida diaria) y se encuentra en situación de vulnerabilidad social dada su problemática de salud, la problemática habitacional y la económica-laboral, todo lo cual se conjuga con las limitaciones que presenta en su red socio-familiar. En atención a ello, el paciente no se encuentra en condiciones de resolver su situación de manera autónoma debiendo entonces permanecer internado en el Establecimiento Asistencial encontrándose en condiciones de alta con una patología crónica y progresiva", entendiendo como obvios perjuicios, el riesgo para la salud que implica la permanencia innecesaria en un ámbito hospitalario para una persona adulta en condición de externación; Que a fin de agotar todos los recursos que posee el Sistema, se realizó la consulta al Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca" y el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, según NO-2018-20921616-SSAH, siendo las respuestas negativas dada la patología del paciente; Que en virtud de lo expuesto esta Subsecretaría articuló las búsquedas de dispositivos realizando contacto con instituciones externas; Que obran presupuestos recibidos, ambos con prestaciones básicas similares, siendo el de la Institución ABUELA GRANDE S.R.L., el que ofrece mayores servicios complementarios, -y económicamente más favorable-, por la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil ($43.000,00) mensuales; Que teniendo en cuenta lo expuesto, la situación del paciente y los plazos mencionados ut supra por Oficio SGGN°5225/18, se decidió tomar la vacante disponible de la Institución ABUELA GRANDE S.R.L., a partir del día 23.08.2018; Que cabe aclarar que con fecha 21.11.2018, la Institución ABUELA GRANDE S.R.L., presenta nota poniendo en consideración un incremento en el arancel mensual, siendo el mismo de Pesos Cuarenta y Ocho Mil ($48.000,00), debido a cuestiones inflacionarias de público conocimiento; Que este Titular deja constancia que el aumento requerido ha sido aceptado y se aplicará a partir del mes de Diciembre 2018;

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Que por otra parte se ha vinculado a los presentes certificación de la internación, Factura N° 00002-00000852, conformada por este Subsecretario, por la prestación brindada por la Institución ABUELA GRANDE S.R.L., al paciente en cuestión en el período que nos ocupa, como así también evaluación de la estancia del paciente; Que la prestación y su certificación se encuentra reconocida por este Titular mediante RESOL-2019-236-SSAH, por la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil ($48.000,00), dejando constancia del carácter de impostergable de la prestación en cuestión; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos y Registro de Compromiso Definitivo, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.5.2.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en Decreto- 2019-83-AJG; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado para el corriente mes. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

EL SUBSECRETARIO ATENCION HOSPITALARIA RESUELVE:

Artículo 1º- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por las prestaciones

efectuadas por la Institución ABUELA GRANDE S.R.L., por el servicio de atención médica con alojamiento, del Sr. CELAURO, MARCELO DANIEL, D.N.I. 20.553.611, en virtud de las actuaciones caratuladas "Celauro Marcelo-AGT N°699/2018", en el marco del Decreto N° 433/16, realizado durante el mes de Junio 2019, por la suma total de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000,00). Artículo 2°- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Caridi

RESOLUCIÓN N.° 241/SSAH/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el Expediente Electrónico N° 2018-15615267-SSAH, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a las prestaciones efectuadas por la Institución Abuela Grande S.R.L., por el servicio de atención médica con alojamiento de la Sra. Flores Adriana, D.N.I. N° 30.600.999, realizado durante el periodo junio 2019, por la suma total de pesos cuarenta mil ($40.000,00); Que, por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto N° 433/16;

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Que, en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que, consta en el actuado IF-2018-32880997-SSAH, mediante el cual este Subsecretario Atención Hospitalaria, da cuenta de los pormenores y antecedentes del gasto que nos ocupa, entre los cuales se destaca que, mediante reiteradas intervenciones, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha intimado a este Ministerio de Salud a proveer un dispositivo con características especiales para alojamiento y tratamiento de la paciente que nos ocupa; Que, asimismo pone de resalto que se encuentra en situación de vulnerabilidad social, familiar y económica; no es autoválida, y no poseía Certificado de Discapacidad o Pensión no Contributiva; Que, en sus informes este Subsecretario agrega que la Sra. Flores se encontraba cursando internación en el Servicio de Guardia del Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, por el término de diez meses, "...con patología crónica en su salud y dado el riesgo potencial que implica la permanencia innecesaria en un ámbito hospitalario frente a la posibilidad de contraer enfermedades intrahospitalarias, se hace inconveniente su permanencia dado su precario estado de salud"; Que, a fin de agotar todos los recursos que posee el Sistema, se realizaron diversas consultas a Instituciones conveniadas, siendo las respuestas negativas dada la patología de la paciente; Que, en virtud de lo expuesto esta Subsecretaría articuló las búsquedas de dispositivos realizando contacto con instituciones externas; Que, obra presupuesto de la Institución Abuela Grande S.R.L., el que "...resultó razonable incluyendo dentro de sus prestaciones, alojamiento con modalidad hogar, cuidados permanentes, asistencia para las actividades de la vida diaria, silla de ruedas, actividad con estimulación cognitiva, psicología, kinesiología y nutrición entre otros servicios y materiales e insumos, por la suma mensual de Pesos Treinta y Cinco Mil ($35.000,00)", y, Comprobante de RIUPP; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, la situación del paciente y los plazos dados por el Oficio mencionado, se decidió tomar la vacante disponible de la Institución Abuela Grande S.R.L., a partir del día 15.05.2018; Que, cabe aclarar que con fecha 08.10.2018, la Institución Abuela Grande S.R.L., presenta nota poniendo en consideración un incremento en el arancel mensual, siendo el mismo de pesos cuarenta mil ($40.000,00), debido a cuestiones inflacionarias de público conocimiento; Que, este Titular deja constancia que el aumento requerido ha sido aceptado y se aplicará a partir del mes de noviembre 2018; Que, por otra parte se ha vinculado a los presentes certificación de la internación desde 01 al 30.06.2019, Factura N° 00002-00000851, conformada por este Subsecretario, por la prestación brindada por la Institución Abuela Grande S.R.L., a la paciente en cuestión en el período que nos ocupa, como así también evaluación de la estancia del paciente; Que, la prestación y su certificación se encuentran reconocidas mediante RESOL-2019-235-SSAH, por la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00), dejando constancia del carácter de impostergable de la prestación en cuestión; Que, obra Informe de la Asesoría Tutelar CAyTN°2, mediante el cual se manifiesta que el Secretario de la Curaduría N° 9 ha visitado a la paciente que nos ocupa, observando que se encuentra bien, agregando que por una medida cautelar cuenta con cobertura de salud ex Profe -entiéndase INCLUIR SALUD-y que es la mencionada curaduría quien administra la pensión no contributiva de la Srta. Flores; Que, se ha registrado la Solicitud de Gastos y Registro de Compromiso Definitivo, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.5.2.;

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Que, la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en Decreto-2019-83-AJG; Que, se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión; Que, el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado para el corriente mes. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

EL SUBSECRETARIO ATENCION HOSPITALARIA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por las prestaciones efectuadas por la Institución Abuela Grande S.R.L., por el servicio de atención médica con alojamiento, de la Sra. Flores Adriana, D.N.I. N° 30.600.999, realizado durante el periodo junio 2019, por la suma total de pesos cuarenta mil ($40.000,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Caridi

RESOLUCIÓN N.° 290/SSASS/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el Expediente Electónico N° 2019-22191164-MSGC, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente al Servicio de Limpieza en el Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos B. Udaondo", en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de junio 2019, por un monto total de pesos un millon quinientos treinta mil ciento cincuenta y seis con ochenta y cuatro centavos ($1.530.156,84), realizado por la EMPRESA MANILA S.A.; Que, por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que, en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes. Con aplicación de la normativa vigente; Que, la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante la NO-2016-07753660-DGRFISS ampliada por la NO-2016-10659752-DGRFISS, comunicó la modificación del circuito administrativo para el reconocimiento y pago de los servicios de Limpieza General Integral, Limpieza Áreas No Concesionadas y Limpieza de Áreas Verdes; Que, con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida mediante DI-2019-167-DGRFISS, suscripta por la Titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud;

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Que, asimismo obra vinculado el Remito N° 0001-00009474, debidamente conformado; Que, mediante IF-2019-22590795-DGRFISS, la mencionada Dirección General acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que, como antecedente de la prestación que nos ocupa se informa que mediante E.E-2017-23.551.916-MSGC tramita la presentación de la firma EMPRESA MANILA S.A. solicitando incremento del precio, manifestando que se ven obligados a cesar la prestación de los servicios a partir del 31.10.2017; Que, en función de ello,mediante IF-2017-23.593.587-DGRFISS el entonces titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud da traslado a la Dirección General Abastecimiento en Salud, destacando que resulta imprescindible la continuidad del servicio; Que, en ese sentido la mencionada orgánica, realizó compulsa de precios entre los actuales prestadores del servicio en distintos nosocomios, a fin de regularizar la situación planteada ante el reclamo de adecuación de precios que realizara la prestadora, y hasta la resolución de las licitaciones públicas que se encuentran en análisis; Que, por su parte, mediante NO-2017-23945504-SSASS, el entonces Subsecretario Administración del Sistema de Salud presta su conformidad; Que lucen bajo RE-2017-25056413-DGABS la Oferta presentada por la Empresa Manila S.A.; IF-2017-25156610-DGRFISS a través del cual la orgánica que propicia los presentes entiende que los valores ofertados se ajustan a los valores de mercado, y bajo DOCFI-2017-25.285.148-DGABS Orden de Compra Manual N° 24/2017 a favor de la firma que nos ocupa, ascendiendo el monto de la prestación para el Hospital Udaondo a la suma de pesos un millón quinientos treinta mil ciento cincuenta y seis con ochenta y cuatro centavos ($1.530.156,84); Que, mediante NO-2019-06991231-DGCYC, la Titular de la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas solicita a la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, la remisión del EE-2018-00674438-DGRGIEG -por el cual tramita la regularización del servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- a la Dirección General Recursos Físicos en Salud de este Ministerio, a fin que se prosiga con la contratación del servicio que nos ocupa; Que, se ha registrado la Solicitud de Gastos y Registro de Compromiso Definitivo, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que, la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados vía IF-2019-22986942-GCABA-DGLTMSGC de acuerdo con lo establecido en el Decreto-2019-83-AJG; Que, se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

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Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos B. Udaondo", en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de junio 2019, por un monto total de pesos un millon quinientos treinta mil ciento cincuenta y seis con ochenta y cuatro centavos ($1.530.156,84), realizado por la EMPRESA MANILA S.A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Montovio

RESOLUCIÓN N.° 291/SSASS/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 23.018.818/DGADCyP/19, las solicitudes de las diferentes Unidades Ejecutoras de este Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que por dicho Expediente Electrónico se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes unidades ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que las Unidades de Organización solicitantes han manifestado que las modificaciones propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente planteadas; Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del Decreto Nº 3/AJG/2019 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2019; Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" emitidas por el mencionado sistema bajo los Requerimientos Nº 5264/DGADCyP/19, N° 5265/DGADCyP/19 y N° 5266/DGADCyP/19 y como documento GEDO IF Nº 23.282.522/DGADCyP/19, N° 23.282.597/DGADCyP/19 y N° 23.282.655/DGADCyP/19 de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado Decreto 3/AJG/2019; Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado por los efectores dependientes de este Ministerio de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decretos Nº 675/GCABA/16, N° 409/AGJ/2018 y N° 3/AJG/2019 (Capítulo XI - Artículo 40 - Apartado II) que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2019,

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EL SUBSECRETARIO ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE:

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Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -Servicios No Personales, e Inciso 4 - Bienes de Uso e Inciso 5 - Transferencias, de acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo Informes Nº 23.282.522/DGADCyP/19, N° 23.282.597/DGADCyP/19 y N° 23.282.655/DGADCyP/19 que forman partes integrantes de la presente en todos sus efectos. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a sus efectos. Montovio

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81

ANEXO 1

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE:

ANEXO 2 ANEXO 3

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Ministerio de Educación e Innovación

RESOLUCIÓN N.° 3866/MEIGC/19

Buenos Aires, 19 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria 5.960, el Decreto N° 365/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 4.271-MEGC/17, el Expediente Electrónico N° 21.566.628-GCABA-DGED/19, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y su modificatoria, Ley N° 5.960, el Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus funciones: "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social“ y “Diseñar, promover e implementar planes, programas, proyectos e instrumentos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación"; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Subsecretaría de Ciudad Inteligente y Tecnología Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Investigar y promover la incorporación de tecnologías innovadoras a fin de mejorar la calidad educativa" y "Diseñar y coordinar el Plan Integral de Educación Digital en coordinación con la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología"; Que, por su parte, la Dirección General de Educación Digital tiene entre sus responsabilidades primarias las de “Evaluar y analizar en forma conjunta con la Subsecretaría propuestas de innovación tecnológica aplicadas a la educación, y gestionar su implementación“, “Promover la calidad educativa mediante la planificación de acciones destinadas a la innovación en los procesos de enseñanza y aprendizaje" y "Diseñar e implementar acciones y estrategias destinadas a docentes y estudiantes para el desarrollo de capacidades pedagógicas de educación digital"; Que la Gerencia Operativa Tecnología e Innovación Educativa dependiente de la Dirección General de Educación Digital tiene entre sus acciones la de "Organizar instancias de desarrollo profesional docente, de manera presencial y virtual, en relación con los contenidos y estrategias involucradas en la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación en las escuelas"; Que en cumplimiento de lo descripto en los párrafos que anteceden, la Subsecretaría de Ciudad Inteligente y Tecnología Educativa impulsa el concurso "Menciones Plan integral de Educación Digital a la Innovación Pedagógica" que tendrá lugar entre los meses de julio a agosto del corriente año y que se desarrolla en el marco de los objetivos del “Plan Integral de Educación Digital“ aprobado oportunamente por Resolución N° 4.271-MEGC/17; Que la convocatoria se orienta a supervisores, directivos y docentes de las escuelas impactadas por el "Plan S@rmiento BA" y de aquellas pertenecientes al nivel secundario de gestión estatal del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lleven a cabo proyectos y experiencias de integración de las Tecnologías Digitales en su labor docente y con finalidades curriculares desde

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el mes de agosto del año 2018 al mes de agosto del año 2019 inclusive; Que la propuesta promueve la calidad educativa mediante la integración de proyectos y experiencias innovadoras que incluyan procesos de enseñanza y aprendizaje vinculados con la cultura digital de acuerdo a los lineamientos pedagógicos del Plan Integral de Educación Digital (PIED); Que la Dirección General de Educación Digital y la Gerencia Operativa de Tecnología e Innovación Educativa, han desarrollado las bases y condiciones de la propuesta tomando la intervención de su competencia; Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y la Subsecretaría de Ciudad Inteligente y Tecnología Educativa propician el dictado del acto administrativo; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la convocatoria al concurso "Menciones Plan Integral de Educación Digital a la Innovación Pedagógica", dirigido a supervisores, directivos y docentes de las escuelas impactadas por el "Plan S@rmiento BA" y de aquellas pertenecientes al nivel secundario de gestión estatal del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lleven a cabo proyectos y experiencias de integración de las Tecnologías Digitales en su labor docente y con finalidades curriculares desde el mes de agosto del año 2018 al mes de agosto del año 2019 inclusive. Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones, que como Anexo (IF-2019- 22743718-GCABA-SSCITE) forma parte integrante de la presente Resolución, que regirán para la implementación del concurso "Menciones Plan Integral de Educación Digital a la Innovación Pedagógica". Artículo 3°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Ciudad Inteligente y Tecnología Educativa, la realización de todas las acciones organizativas tendientes a lograr el satisfactorio desenvolvimiento del concurso aprobado por el artículo 1°. Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande la entrega de premios será afectado a la partida presupuestaria Jurisdicción 55 Unidad Ejecutora 589, Programa 91. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada, de Escuelas Normales y Artísticas, de Planeamiento Educativo y de Educación Digital, a las Direcciones de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Especial, de Educación Media y de Educación Técnica y a la Gerencia Operativa de Tecnología e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Acuña

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 3870/MEIGC/19

Buenos Aires, 19 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07, 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 698-MHGC/08, 1475- MEIGC/19, 1859-MEIGC/19 y 3732-MEIGC/19, el Expediente Electrónico Nº 20.559.541-GCABASSCDFTP/19, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 638/07 se delegó en los Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete; Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por Resolución Nº 1475-MEIGC/19 se designó la Sra. Inés Pla Alba como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Carrera Docente dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de Educación e Innovación; Que por Resolución Nº 1859-MEIGC/19 se designó al Sr. Facundo Romero como personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de Educación e Innovación; Que por Resolución Nº 3732-MEIGC/19 se designó al Sr. Juan Pedrazzi como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Carrera Docente dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de Educación e Innovación; Que la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de Educación e Innovación propicia la aceptación de renuncia de la Sra. Inés Pla Alba CUIL Nº 23-16967233-4 y las ampliaciones en las unidades retributivas de las Plantas de Gabinete que se indican en el Anexo de los presentes; Que, el presente proyecto se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698-MHGC/08 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que le compete. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N° 638/07,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN RESUELVE:

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 31 de mayo del 2019, la renuncia de la Sra. María Inés Pla Alba CUIL Nº 23-16967233-4, como personal de la Planta de Gabinete de la

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Dirección General de Carrera Docente, dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de Educación e Innovación. Artículo 2º.- Modifícanse las unidades retributivas a los agentes que se indican en el Anexo (IF-2019-21651494-GCABA-DGPDYND) de los presentes, el que a todos sus efectos forma integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de Educación e Innovación, debiendo esta última notificar fehacientemente a los interesados. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 48/SSPECT/19

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 VISTO: La Leyes Nacionales Nº 24.521, Nº 26.058 y N° 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones CFE Nros. 238/05, 261/06 y 295/16, las Leyes Nros. 33, 5.460 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su modificatoria 5.960, las Resoluciones N° 1.384-MEGC/09, Nº 2.792-MEGC/10, Nº 11-MEGC/17 y su modificatoria, Nº 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 26.543.529-MGEYA-DGEGP/18, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Relaciones Públicas", presentado por el instituto "Centro de Organizadores de Eventos" (A-1373); Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta a la Institutos educativos de formación técnica superior; Que la Resolución CFE Nº 238/05 aprueba el "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria- Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -"; Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados de estudios de formación técnico superior está regulado por las Resoluciones CFE Nros. 261/06 y 295/16; Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional; Que la Ley Nº 5.460 y su modificatoria 5.960 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

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Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación e Innovación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que el presente Plan de Estudios se adecua a la normativa federal encuadrándose en la Resolución N° 1.384-MEGC/09 en lo referente a la presentación, evaluación y aprobación de planes de estudio en la jurisdicción; Que la Resolución N° 2.792-MEGC/10 aprobó los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional; Que la Resolución Nº 11-MEGC/17 y su rectificatoria, es la norma que rige el procedimiento para la aprobación de Planes de Estudio o modificación de los vigentes en la modalidad de Educación Técnica Superior, sea ésta de Gestión Estatal o de Gestión Privada; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Relaciones Públicas", que como Anexo (IF-2019-15166015-GCABA-DGEGP), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorízase su implementación en el Instituto "Centro de Organizadores de Eventos" (A-1373), ubicado en la calle Combate de los Pozos 146 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Establézcase que la institución deberá adecuar el Plan de Estudios aprobado en el artículo 1º una vez definidos los criterios y lineamientos jurisdiccionales conforme lo preceptuado por la Resolución CFEN° 295/16. Artículo 4º.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de renovación. Artículo 5º.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el Artículo 1° de la presente resolución no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6°.- Establézcase que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente, correspondientes a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior.

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Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional -Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones-, a la Gerencia Operativa de Currículum, a la Dirección de Formación Técnica Superior, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a afectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 49/SSPECT/19

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 VISTO: La Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206, las Resoluciones CFE Nros. 238/05, 261/06 y 295/16, las Leyes Nros. 33, 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 5.960, el Decreto N° 363/15, las Resoluciones Nros. 1.384-MEGC/09, 2.792-MEGC/10, 11-MEGC/17 y 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 22.438.639-MGEYA-DGEGP/18, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la aprobación del Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Administración de Empresas", presentado por la Fundación de Altos Estudios en Ciencias Comerciales (A-824); Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y por la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, en lo que respecta a los institutos educativos de formación técnica superior; Que la Resolución CFE N° 238/05 aprueba el "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria -Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -"; Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados de estudios de formación técnico superior está regulado por las Resoluciones CFE Nros. 261/06 y 295/16; Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa, tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional; Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria, Ley N° 5.960, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley; Que en ese orden de ideas, corresponde al Ministerio de Educación e Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado, a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

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Que la Ley N° 33 establece que "La validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada para cada caso"; Que mediante Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación e Innovación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que el presente Plan de Estudios se adecua a la normativa federal, encuadrándose en la Resolución N° 1.384-MEGC/09 en lo referente a la presentación, evaluación y aprobación de planes de estudios en la jurisdicción; Que la Resolución N° 2.792-MEGC/10 aprobó los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional"; Que la Resolución N° 11-MEGC/17, y su rectificatoria, es la norma que rige el procedimiento para la aprobación de Planes de Estudios, o modificación de los vigentes, en la modalidad de Educación Técnica Superior, sea ésta de gestión estatal o de gestión privada; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Administración de Empresas", que como Anexo (IF-2019-16679046-GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorízase su implementación en la Fundación de Altos Estudios en Ciencias Comerciales, incorporada a la enseñanza oficial con la característica (A-824), sita en la calle Paraguay N° 1345, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Establézcase que la institución peticionante deberá adecuar el Plan de Estudios aprobado en el artículo 1° una vez definidos los criterios y lineamientos jurisdiccionales, conforme lo preceptuado por la Resolución CFE N° 295/16. Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de renovación. Artículo 5°.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el artículo 1° de la presente resolución no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación e Innovación. Artículo 6°.- Establézcase que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior.

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Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), a la Gerencia Operativa de Currículum, a la Dirección de Formación Técnica Superior, a la Gerencia Operativa de Formación Laboral, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 50/SSPECT/19

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones CFE Nros. 238/05, 261/06 y 295/16, las Leyes Nros. 33 y 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, 11-MEGC/17 y su rectificatoria, 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 25.428.930-MGEYA-DGEGP/18, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en la Traducción de Textos en Inglés" presentado por el Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea (A-1369); Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta a la Institutos educativos de formación técnica superior; Que la Resolución CFE Nº 238/05 aprueba el "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -"; Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados de estudios de formación técnico superior está regulado por las Resoluciones CFE Nº 261/06 y Nº 295/16; Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 y su modificatoria 5.960 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

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Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación; Que es objetivo primordial del citado Ministerio desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que el presente Plan de Estudios se adecua a la normativa federal; Que la Resolución N° 2.792-MEGC/10 aprobó los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional; Que la Resolución Nº 11-MEGC/17 y su rectificatoria, es la norma que rige el procedimiento para la aprobación de Planes de Estudio o modificación de los vigentes en la modalidad de Educación Técnica Superior, sea ésta de Gestión Estatal o de Gestión Privada; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en la Traducción de Textos en Inglés", que como Anexo (IF-2019-14520417-GCABA-DGEGP), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorízase su implementación por parte del Instituto incorporado a la enseñanza oficial "Instituto Superior de Letras Eduardo Mallea" (A-1369). Artículo 3°.- Establézcase que la institución peticionante deberá adecuar el Plan de Estudios aprobado en el Artículo 1° una vez definidos los criterios y lineamientos jurisdiccionales conforme lo preceptuado por la Resolución CFE N° 295/16. Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste. Artículo 5°.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el Artículo 1° no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación de Innovación. Artículo 6°.- Establézcase que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente, correspondientes a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior.

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Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), a la Gerencia Operativa de Currículum, a la Dirección de Formación Técnica Superior, a la Gerencia Operativa de Formación Laboral, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a afectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaria de Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 51/SSPECT/19

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 VISTO: La Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206, las Resoluciones CFE Nros. 238/05, 261/06 y 295/16, las Leyes Nros. 33, 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 5.960, el Decreto N° 363/15, las Resoluciones Nros. 1.384-MEGC/09, 2.792-MEGC/10, 11-MEGC/17 y 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 26.515.703-MGEYA-DGEGP/18, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la aprobación del Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Marketing", presentado por el Instituto ESBA Villa Urquiza (A-1143); Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y por la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, en lo que respecta a los institutos educativos de formación técnica superior; Que la Resolución CFE N° 238/05 aprueba el "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria - Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -"; Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados de estudios de formación técnico superior está regulado por las Resoluciones CFE Nros. 261/06 y 295/16; Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa, tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional; Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria, Ley N° 5.960, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley; Que en ese orden de ideas, corresponde al Ministerio de Educación e Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado, a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

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ANEXO

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Que la Ley N° 33 establece que "La validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada para cada caso"; Que mediante Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación e Innovación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que el presente Plan de Estudios se adecua a la normativa federal, encuadrándose en la Resolución N° 1.384-MEGC/09 en lo referente a la presentación, evaluación y aprobación de planes de estudios en la jurisdicción; Que la Resolución N° 2.792-MEGC/10 aprobó los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional"; Que la Resolución N° 11-MEGC/17, y su rectificatoria, es la norma que rige el procedimiento para la aprobación de Planes de Estudios, o modificación de los vigentes, en la modalidad de Educación Técnica Superior, sea ésta de gestión estatal o de gestión privada; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Marketing", que como Anexo (IF-2019-11139223-GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorízase su implementación en el Instituto ESBA Villa Urquiza, incorporado a la enseñanza oficial con la característica (A-1143), sito en Av. Monroe N° 5048, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Establézcase que la institución peticionante deberá adecuar el Plan de Estudios aprobado en el artículo 1° una vez definidos los criterios y lineamientos jurisdiccionales, conforme lo preceptuado por la Resolución CFE N° 295/16. Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de renovación. Artículo 5°.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el artículo 1° de la presente resolución no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación e Innovación. Artículo 6°.- Establézcase que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior.

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Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), a la Gerencia Operativa de Currículum, a la Dirección de Formación Técnica Superior, a la Gerencia Operativa de Formación Laboral, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 8752/SSCDFTP/19

Buenos Aires, 16 de julio de 2019 VISTO: El Decreto N° 188/10 y sus modificatorios, la Resolución N° 541/MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 26.577.356-MGEYA-ESC200583/16, y CONSIDERANDO: Que por dichas actuaciones el agente Eduardo Carlos Fernández (CUIL 20-13264605-9), solicita el reconocimiento de los servicios prestados por el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de julio de 2016, en un cargo de Regente Técnico, interino, turno mañana, desempeñado en la Escuela Técnica N° 1 "Otto Krause" DE 4°, Partida 8001.0000.5014, dependiente del entonces Ministerio de Educación; Que hace saber al respecto que dicho requerimiento, se efectúa dado que existió una real prestación de servicios por el período mencionado; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado la intervención que le compete en las actuaciones; Que la Dirección General de Empleo Público dependiente de la Procuración General de la Ciudad, se ha expedido al respecto, avalando lo solicitado; Que el Decreto N° 188/10 delega en el/la titular del entonces Ministerio de Educación, la facultad de efectuar los reconocimientos de servicios que solicite el personal docente dependiente de dicha jurisdicción; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, del Ministerio de Educación e Innovación, ha tomado la intervención que les compete. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 188/10, modificado por el Decreto N° 593/12 y la Resolución N° 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

RESUELVE: Artículo 1°.- Reconózcase por el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de julio de 2016 los servicios prestados por el docente Eduardo Carlos Fernández (CUIL 20-13264605-9), en un cargo de Regente Técnico, interino, turno mañana, desempeñado en la Escuela Técnica N° 1 "Otto Krause" DE 4°, Partida 8001.0000.5014, dependiente del entonces Ministerio de Educación

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ANEXO

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Artículo 2°.- Déjase establecido que el monto a liquidar en el presente reconocimiento corresponderá a la diferencia entre los haberes que efectivamente percibió por las 4 h/c titulares de la Escuela Técnica Nº 19 DE 1°; las 13 h/c titulares de la Escuela Técnica Nº 12 DE 1°; las 6 h/c interinas de la Escuela Técnica Nº 1 DE 4° y el que debió percibir por el cargo de Regente Técnico de la Escuela Técnica N° 1 DE 4°. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a Jurisdicción 55, programa 37, actividad 10000, inciso 1 “Gastos en Personal“, unidad ejecutora 561, geográfico 7. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítanse a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación e Innovación, la que deberá notificar a la interesada, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas. Tarulla

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 61/SSOBRAS/19

Buenos Aires, 17 de julio de 2019 VISTO: La Resolución Nº 12-SSOBRAS/2019, y el EX-2019-18911862-GCABA -DGOIYA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 12-SSOBRAS/2019, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Claudio Sergio Monaco, D.N.I. Nº 04.543.847, para desempeñarse en la Dirección General Obras de Ingeniería y Arquitectura, por el período comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019, y por la retribución mensual de pesos cincuenta mil setecientos veinticuatro ($ 50.724); Que, por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, a partir del 01/07/2019; Que la mencionada Dirección General, ha intervenido al respecto, solicitando la baja de tal contratación; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase a partir del 01/07/2019, la renuncia presentada por el Sr. Claudio Sergio Monaco, D.N.I. N° 04.543.847, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por la Resolución N° 12-SSOBRAS/2019. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Obras y a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación del interesado y demás gestiones, remítase a la Dirección General Obras de Ingeniería y Arquitectura. Cumplido, archívese. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 62/SSOBRAS/19

Buenos Aires, 18 de julio de 2019 VISTO: Las Resoluciones Nros. 07-SSOBRAS/2019 y 31-SSOBRAS/2019 y el EX-2019-20784781-GCABA-DGOINFU y CONSIDERANDO:

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Que por la Resolución Nº 07-SSOBRAS/2019, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Ricardo Jesús Silva Marcano, D.N.I. Nº 95.749.754, para desempeñarse en la Dirección General Obras de Infraestructura Urbana, por el período comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019, y por la retribución mensual de pesos cuarenta y un mil ($ 41.000); Que mediante Resolucion Nº 31-SSOBRAS/2019, se amplió el importe mensual de dicho contrato, por el periodo comprendido entre el 01/04/2019 y el 31/12/2019, y por la retribución mensual de pesos cuarenta y seis mil ($ 46.000); Que, por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, a partir del 01/07/2019; Que la mencionada Dirección General ha intervenido al respecto, solicitando la baja de tal contratación; Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase a partir del 01/07/2019, la renuncia presentada por el Sr. Ricardo Jesus Silva Marcano, D.N.I Nº 95.749.754, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por la Resolución Nº 07-SSOBRAS/2019 y modificado posteriormente mediante Resolución Nº 31-SSOBRAS/2019. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación del interesado y demás gestiones, remítase a la Dirección General Obras de Infraestructura Urbana. Cumplido, archívese. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 318/SECTRANS/19

Buenos Aires, 17 de julio de 2019 VISTO: Las Resoluciones Nros. 16-SECTRANS/2019 y 197-SECTRANS/2019 y el EX-2019-20810976-GCABA-DGHCT, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 16-SECTRANS/2019, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio de la Sra. Paula Elvira Presas, D.N.I. Nº 23.696.505, para desempeñarse en la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte, por el período comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019, por la retribución mensual de pesos veintitrés mil cuatrocientos noventa y ocho ($ 23.498); Que mediante Resolución Nº 197-SECTRANS/2019, se amplió el importe mensual de dicho contrato, por el periodo comprendido entre el 01/04/2019 y el 31/12/2019, y por la retribución mensual de pesos veintiséis mil trescientos dieciocho ($ 26.318); Que, por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato, a partir del 01/07/2019; Que la mencionada Dirección General y la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, han intervenido al respecto; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.

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Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase a partir del 01/07/2019, la renuncia presentada por la Sra. Paula Elvira Presas, D.N.I. Nº 23.696.505, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por Resolución Nº 16-SECTRANS/2019 y modificado posteriormente mediante Resolución Nº 197-SECTRANS/2019. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y, para su conocimiento, notificación de la interesada y demás gestiones, remítase a la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 341/SECTRANS/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 6.017), los Decretos N° 326/2017 y 287/GCBA/18, 168/GCABA/19 la Resolución Nº 198/SECTRANS/2019 y el Expediente N° 14115383-MGEYA- SECTRANS/19, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita el proceso de compra cuyo objeto es la contratación de un servicio de estudios para la implementación y desarrollo de programa denominado “Sube y Baja“, con destino a la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura (SSMSS),, dependiente de esta Secretaría de Transporte; Que mediante Resolución N° 198/SECTRANS/2019 se aprobaron los Pliegos de Bases y Consiciones y se llamó a Licitación Pública Nº 768-0721-LPU19 al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) estableciendo como fecha de apertura el día 28 de mayo de 2019 a las 12:00 horas; Que tal como luce en el Acta de Apertura emitido por el sistema BAC, se recibieron cuatro (4) ofertas correspondientes a las firmas BARIMONT SOCIEDAD ANÓNIMA CONSULTORA (CUIT 30- 61591707-5); NT SOLUCIONES S.R.L. (CUIT 30-71014874-7); MINU ASOCIACIÓN CIVIL (CUIT 30- 70864001-4); CREANDO CONCIENCIA URBANA (CUIT 30-71134989-4); Que la Comisión Evaluadora de ofertas recomendó adjudicar a la empresa BARIMONT SOCIEDAD ANÓNIMA CONSULTORA por ser la oferta más conveniente para el GCBA conforme lo establecido en los artículos 110 de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 6.017); Que obra informe legal que da cuenta del nivel de cumplimiento de las exigencias formales del Pliego de Bases y Condiciones por parte de los oferentes; Que la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura (SSMSS) emitió su opinión respecto de la admisibilidad técnica de la oferta presentada, tal y como surge de su informe técnico cuya copia obra vinculada al expediente;

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Que el resultado de la preadjudicación fue notificado y publicado tal como lo ordena la reglamentación vigente y cumplido el plazo para efectuar impugnaciones no se recibió presentación alguna en tal sentido. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, acorde a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 168/2019 y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentado el Decreto 326/2017 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/18,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébase la Licitación Pública Nº 768-0721-LPU19, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Artículo 2°. - Adjudícase a la firma BARIMONT SOCIEDAD ANÓNIMA CONSULTORA.

(CUIT 30- 61591707-5) la suma total de Pesos un millón setecientos doce mil quinientos ($ 1.712.500.-) por la contratación de un servicio de estudios para la implementación y desarrollo de programa denominado “Sube y Baja“, con destino a la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura (SSMSS), dependiente de esta Secretaría de Transporte. Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2019. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Portal Web de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría de Transporte. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 342/SECTRANS/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 6.017), El Decreto N° 168/GCABA/2019, el Convenio N° IF-2019-23043560-DGTYTRA, y el Expediente N° 23039226-SECTRANS/19, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados cursa el Convenio de colaboración técnica entre la Universidad Técnica Nacional (UTN) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) para el “Estudio sobre la factibilidad de aplicación de los proyectos de Carga y Descarga Nocturna y Centros de Concentración Logística dentro de los principales polígonos con mayor densidad comercial dentro de la Ciudad de Buenos Aires; Que corresponde cumplir con el principio de la Vía electrónica fijado en la Ley N° 2095 (texto consolidado Le 6.017) el cual ordena adaptar todo trámite a los objetivos que propone la Ley Nº 3.304 en su Capítulo III, del Título II del Anexo I, siendo excepcional y debidamente fundamentada la tramitación del mismo trámite mediante documentos contenidos en soporte papel;

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Que en virtud de ello y previa aprobación prevista por Convenio Interadministrativo firmado digitalmente con número GEDO IF-2019-23043560- DGTYTRA, se aprobó la pertinente convocatoria mediante el sistema de compras electrónicas BAC, la cual corre bajo el N° 768-1190-CDI19; Que atento a los parámetros exigidos por el mencionado sistema electrónico se ha fijado como fecha de apertura el día 26 de Julio de 2019 a las 16:00; Que la Universidad Técnica Nacional (UTN), argumentando que se encuentra en receso por vacaciones de invierno, solicita una prórroga a la fecha límite de confirmación de su oferta para el día 31 de julio a las 12 hs. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentado por el Decreto N° 168/GCBA/2019;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase por tres (3) días hábiles el llamado a Contratación Directa Nº 768-1190-CDI19 estableciendo como nueva fecha de apertura el día 31 de julio de 2019 a las 12 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Artículo 2°.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría de Transporte. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 353/SSREGIC/19

Buenos Aires, 19 de julio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 2019-03617747-MGEYA-DGROC de Ajustes y el Expediente Electrónico Asociado Nº 2019-8743201-MGEYA-DGROC (originado de la digitalización del Expediente Nº 1993-101300-MGEYA) de Obra para la finca sita en la calle Tapalque Nº 6073, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Taller y Vivienda Multifamiliar. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 104.88 m2, de los cuales 45.97 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (1º Piso: sector cocina, sector dormitorio y sector estar-comedor; P. Azotea: lavaderos y escalera); en tanto que 58.91 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Entre Piso: depósito y escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 20 Pág. 6/7 (IF-2019-04273211-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 27 (PLANO-2019-06441535-GCABA-DGROC), con destino taller y Vivienda Multifamiliar. Que obra s/Nº de Orden 20 Pág. 1 a 2/7 (IF-2019-04273211-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización.

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Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 32 Pág. 1 a 7/8 (IF-2019-19080653-GCABA-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.0. "Iluminación y ventilación natural de locales" ambos del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4 "Distrito R2b: c) R2bIII, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT MAX" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 33 Pág. 2/3 (IF-2019-20031214-GCABA-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 20 Pág. 1 a 2/7 (IF-2019-04273211-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a

proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 27 (PLANO-2019-06441535-GCABA-DGROC), ampliación conformada por un total de 104.88 m2, de los cuales 45.97 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (1º Piso: sector cocina, sector dormitorio y sector estar-comedor; P. Azotea: lavaderos y escalera); en tanto que 58.91 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Entre Piso: depósito y escalera), para la finca sita en la calle Tapalque Nº 6073, Nomenclatura Catastral: Circ. 01 Secc. 76 Manz. 162 Parc. 19, cuyo destino es "Taller y Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 881/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 18 de julio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-21862301- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, Tecma S.A. solicita permiso para la afectación al tránsito de J. Salguero y la Av. Pres. Figueroa Alcorta, con motivo de la obra "Construcción e Instalación de Acueducto de Alimentación del Barrio 31, Retiro - CABA";

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Tecma S.A. a afectar la calle J. Salguero y la Av. Pres. Figueroa Alcorta, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201- SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a Tecma S.A., con motivo de la obra "Construcción e Instalación de Acueducto de Alimentación del Barrio 31, Retiro - CABA", a realizar las siguientes afectaciones, entre los días 18 de julio y 9 de agosto de 2019: Afectación de 11,00 metros junto al cordón de acera derecho de la Av. Pres. Figueroa Alcorta, a la altura de su intersección con J. Salguero, a lo largo de 6,00 metros, dejando libres para la circulación vehicular 11,00 metros. Afectación de 6,00 metros de J. Salguero, junto al cordón de acera izquierdo, desde el eje de calzada de su intersección con la Av. Pres. Figueroa Alcorta a lo largo de 40,70 metros hacia el norte, dejando libre en todo momento un carril que permita el giro desde la Av. Pres. Figueroa Alcorta y 5,50 metros que permita circular por dicha arteria (sentido hacia Av. Rafael Obligado).

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Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobados mediante Resolución Nº 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30-SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 882/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 18 de julio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-22501876- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. solicita permiso para la afectación al tránsito la Av. Corrientes, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. San Martín"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13/SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30/SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a afectar al tránsito la Av. Corrientes. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a realizar la afectación de tres carriles mano derecha de la Av. Corrientes entre Av. Dorrego y Humboldt, sin afectar bocacalles, entre los días 18 y 25 de julio de 2019, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. San Martín". Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución Nº 13/SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30/SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura.

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Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Transporte y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 883/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 18 de julio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2019-22499769- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. solicita permiso para la afectación al tránsito de las calles Girardot y Concepción Arenal, con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. San Martín"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 13/SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30/SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

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Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E. a afectar al tránsito la arteria antes mencionada, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a GREEN S.A. ROTTIO S.A. U.T.E., con motivo de la obra "Viaducto elevado FF.CC. San Martín", a partir del 18 de julio de 2019 y por el término de 60 días corridos, a realizar las siguientes afectaciones al tránsito: Cierre total de Girardot entre Leiva y Santos Dumont, sin afectar bocacalles extremas. Cierre total de Concepción Arenal entre Montenegro y Caldas, sin afectar bocacalles extremas. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos de las afectaciones tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobados mediante Resolución Nº 13/SECTRANS/19 y su rectificatoria la Nº 30/SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Transporte y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 884/SSTYTRA/19

Buenos Aires, 18 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley N.º 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-22659036- -GCABA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO:

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Que, por el Expediente mencionado en el Visto, el Ministerio de Seguridad solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día viernes 19 de julio de 2019, con motivo de la segunda conferencia ministerial hemisférica de lucha contra el terrorismo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 13/SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30/SECTRANS/19, de la Secretaría de Transporte, se aprobó el Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía, ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales; Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Ministerio de Seguridad, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, con motivo de la segunda conferencia ministerial hemisférica de lucha contra el terrorismo, el día viernes 19 de julio de 2019. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Seguridad, a efectuar, las siguientes afectaciones, el día viernes 19 de julio de 2019, en los horarios detallados, con motivo de la segunda conferencia ministerial hemisférica de lucha contra el terrorismo: En el horario de 06:00 a 16:00: Cierre total de Pasteur, entre Av. Córdoba y Av. Corrientes, sin afectar bocacalles extremas. Cierre total de Viamonte, Tucumán y Lavalle, entre Azcuénaga y Uriburu, sin afectar

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bocacalles extremas. Cierre total de Arenales, entre Esmeralda y Maipú, sin afectar bocacalles. Cierre total de Basavilbaso, entre Juncal y Arenales, sin afectar bocacalles. En el horario de 00:00 a 16:00: Prohíbase el estacionamiento junto a ambas aceras de Pasteur, entre Av. Córdoba y Av. Corrientes. Prohíbase el estacionamiento junto a ambas aceras de Viamonte, Tucumán y Lavalle, entre Azcuénaga y Uriburu. Prohíbase el estacionamiento junto a ambas aceras de Arenales, entre Esmeralda y Maipú y de Basavilbaso, entre Juncal y Arenales. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N° 13/SECTRANS/19 y su rectificatoria la N° 30/SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 4777/MCGC/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-18538271- -GCABA-DGDCC, y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2019-20185716-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y

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Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4780/MCGC/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-18548906- -GCABA-DGDCC, y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-20198412-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019.

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ANEXO

Page 110: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4782/MCGC/19

Buenos Aires, 25 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-18543635- -GCABA-DGDCC, y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-20210692-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

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ANEXO

Page 111: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4829/MCGC/19

Buenos Aires, 26 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-18216141- -GCABA-DGDCC, y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-20269569-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

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Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4839/MCGC/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-17914336- -GCABA-DGDCC y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF- 2019-20434624-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

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Page 113: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4885/MCGC/19

Buenos Aires, 28 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-18549447- -GCABA-DGDCC, y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

ANEXO

Page 114: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-20680715-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4887/MCGC/19

Buenos Aires, 28 de junio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-18623340- -GCABA-DGDCC, y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-20683836-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 4978/MCGC/19

Buenos Aires, 3 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-19361126- -GCABA-DGDCC y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

ANEXO

Page 116: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-20986312-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 5005/MCGC/19

Buenos Aires, 3 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-16728858- -GCABA-DGDCC, y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

ANEXO

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Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-20985944-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 5091/MCGC/19

Buenos Aires, 5 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-17637955- -GCABA-DGDCC, y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

ANEXO

Page 118: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-21201878-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 5140/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-17637599- -GCABA-DGDCC y; CONSIDERANDO: Que el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019;

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

ANEXO

Page 119: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2019-21298862-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 5145/MCGC/19

Buenos Aires, 10 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-18539417- -GCABA-DGDCC, y; CONSIDERANDO:

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

ANEXO

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Que, el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-21366045-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 5160/MCGC/19

Buenos Aires, 11 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2019-17324006- -GCABA-DGDCC, y;

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-21435071-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 5259/MCGC/19

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2019-17450543- -GCABA-DGTALMC CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que se ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF- 2019-21884818-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 5262/MCGC/19

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10 y N° 8963/MCGC/16 y el Expediente Electrónico N° 21.029.906/MGEYA-DGTALMC-2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes; Que por las presentes actuaciones tramitó la petición del señor Eduardo Javier Sasiain Huertas C.U.I.T. N° 23-24587631-9, quien solicitó que el Proyecto Nº 5088/RPC/16 titulado "CAMERATA NUEVA ARGENTINA", sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural; Que mediante Resolución N° 8963/MCGC/16 se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del Proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); Que el titular del indicado Proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición de cuentas conforme surge de los IF-2019-21356543-DGTALMC y N° IF-2019-21547941- DGTALMC; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF 2019-21550928- DGTALMC que el monto total recaudado asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); que el monto total ejecutado asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); y, que los comprobantes acompañados cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que en consecuencia corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto Nº 5088/RPC/16; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del señor Eduardo Javier Sasiain Huertas C.U.I.T. N° 23-24587631-9, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 5088/RPC/16 titulado "CAMERATA NUEVA ARGENTINA" y

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aprobado mediante Resolución Nº 8963/MCGC/16, por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 5264/MCGC/19

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-13 y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX- 2019-18565240- -GCABA-MCGC CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que se ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-13; y N ° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-13, y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2019-21818074- GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

Page 125: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 5266/MCGC/19

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC/18, la Resolución FC N° 665-MEFGC/18, y el EX-2019-18213966- -GCABA-DGDCC, y; CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224/13, N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC/18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC/18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224/13, y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC/18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC/18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-21883744-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

ANEXO

Page 126: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 5268/MCGC/19

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto N ° 363/15 y su modificatorio, la Resolución N° 5.823/MCGC/2017, la Resolución de Firma Conjunta N° 94/MEFGC/19 y el Expediente Electrónico Nº 12242502/CTBA/2019 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de Cultura; Que por el Decreto N° 363/15 y su modificatorio Decreto N° 290/2018, se aprobó y modificó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires como dependiente del Ministerio de Cultura; Que por la Resolución N° 5.823/MCGC/17 se creó el "Programa Escuela de Oficios Teatrales" en el ámbito de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, a los fines de preservar y sistematizar los saberes artesanales del oficio teatral; Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 94/MEFGC/19 se creó la Planta Transitoria afectada al “Programa Escuela de Oficios Teatrales“, para el período comprendido entre 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, a cargo de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura; Que el artículo 2º de la precitada norma establece que el personal comprendido en la Planta Transitoria de dicho programa, lo será en carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa; Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires solicita la designación en la Planta Transitoria "Escuela de Oficios Teatrales", de los agentes mencionados en el Anexo I (IF 2019-21058486-CTBA); Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) y sus normas modificatorias,

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

ANEXO

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnanse en la Planta Transitoria Artística "Escuela de Oficios Teatrales" de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, a las personas detalladas en el Anexo I (IF 2019- 21058486-CTBA), a partir de las fechas y de las categorías que en caso allí se indican. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires de este Ministerio, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 5270/MCGC/19

Buenos Aires, 15 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10 y N° 6299/MCGC/17, el Expediente Electrónico N° 6.632.379/MGEYA-DGTALMC-2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes; Que por las presentes actuaciones tramitó la petición de Fundación Educación para El Futuro C.U.I.T. N° 30-70721536-0, quien solicitó que el Proyecto Nº 4147/RPC/16, titulado "VIAJE", sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural; Que mediante Resolución N° 6299/MCGC/17, se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del Proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000); Que el titular del indicado Proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición de cuentas conforme surge de los IF-2019-21281881-DGTALMC y N° IF-2019-21527780- DGTALMC;

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ANEXO

Page 128: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF 2019-21533283- DGTALMC que el monto total recaudado asciende a la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000); que el monto total ejecutado asciende a la suma de pesos dos millones quinientos sesenta y tres mil ciento treinta y seis con setenta centavos ($2.563.136,70); y, que los comprobantes acompañados cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que en consecuencia corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto Nº 4147/RPC/16; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de Fundación Educación para El Futuro C.U.I.T. N° 30- 70721536-0, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 4147/RPC/16, titulado "VIAJE" y aprobado mediante Resolución Nº 6299/MCGC/17 por la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 5271/MCGC/19

Buenos Aires, 15 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10 y N° 10272/MCGC/15, el Expediente Electrónico N° 34.234.184/MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes; Que por las presentes actuaciones tramitó la petición de la Asociación Amigos del Museo de Arte Moderno de Buenos Aires, C.U.I.T. N° 30-62548849-0, quien solicitó que el Proyecto Nº 3258/RPC/15, titulado "Dr. Ignacio Pirovano - Episodios del Arte Moderno", sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural;

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

Page 129: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Que mediante Resolución N° 10272/MCGC/15, se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del Proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos novecientos mil pesos ($900.000); Que el titular del indicado Proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición de cuentas conforme surge de los IF-2019-20989847-DGTALMC y N° IF-2019-21804253- DGTALMC; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF 2019-20994757- DGTALMC que el monto total recaudado asciende a la suma de pesos novecientos mil ($900.000); que el monto total ejecutado asciende a la suma de pesos novecientos un mil doscientos cincuenta y cinco ($901.255); y, que los comprobantes acompañados cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que en consecuencia corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto Nº 3258/RPC/15; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la Asociación Amigos del Museo de Arte Moderno de Buenos Aires, C.U.I.T. N° 30-62548849-0, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 3258/RPC/15, titulado "Dr. Ignacio

Pirovano - Episodios del Arte Moderno" y aprobado mediante Resolución Nº 10272/MCGC/15 por la suma de pesos novecientos mil ($900.000). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 5272/MCGC/19

Buenos Aires, 15 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10 y N° 7728/MCGC/16 y el Expediente Electrónico N° 21.032.106/MGEYA-DGTALMC-2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes;

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Que por las presentes actuaciones tramitó la petición del señor Esteban Tabacznik C.U.I.T. N° 20- 29318913-8, quien solicitó que el Proyecto Nº 4139/RPC/16 titulado "LOS PASEOS", sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural; Que mediante Resolución N° 7728/MCGC/16 se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del Proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); Que el titular del indicado Proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición de cuentas conforme surge de los IF-2019-21539199-DGTALMC y N° IF-2019-21789305- DGTALMC; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF 2019-21794730- DGTALMC que el monto total recaudado asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); que el monto total ejecutado asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta mil trescientos setenta y seis ($250.376); y, que los comprobantes acompañados cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que en consecuencia corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto Nº 4139/RPC/16; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del señor Esteban Tabacznik C.U.I.T. N° 20-29318913- 8, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 4139/RPC/16 titulado "FESTIVAL FUGA" y aprobado mediante Resolución Nº 7728/MCGC/16, por la suma de pesos doscientos cincuenta mil

($250.000). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 5273/MCGC/19

Buenos Aires, 15 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10 y N° 5111/MCGC/17, el Expediente Electrónico N° 3.986.977/MGEYA-DGTALMC-2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causafundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen;

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Page 131: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes; Que por las presentes actuaciones tramitó la petición de Fundación Global C.U.I.T. N° 30-67820337-4, quien solicitó que el Proyecto Nº 5022/RPC/16, titulado "PINTANDO LOS COLORES DE LA PATRIA 1816-2016", sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural; Que mediante Resolución N° 5111/MCGC/17, se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del Proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos trescientos mil ($300.000); Que el titular del indicado Proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición de cuentas conforme surge de los IF-2019-20807147-DGTALMC y N° IF-2019-21564945- DGTALMC; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF 2019-21566750- DGTALMC que el monto total recaudado asciende a la suma de pesos trescientos mil ($300.000); que el monto total ejecutado asciende a la suma de pesos trescientos mil ($300.000); y, que los comprobantes acompañados cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que en consecuencia corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto Nº 5022/RPC/16; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de Fundación Global C.U.I.T. N° 30-67820337-4, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 5022/RPC/16, titulado "PINTANDO LOS COLORES DE LA PATRIA 1816-2016" y aprobado mediante Resolución Nº 5111/MCGC/17 por la suma de pesos trescientos

mil ($300.000). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 5288/MCGC/19

Buenos Aires, 15 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-20383155- -GCABA-CCGSM y; CONSIDERANDO:

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Page 132: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Que el Director General del Centro Cultural General San Martín del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo - IF- 2019-22088299-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martin, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 5300/MCGC/19

Buenos Aires, 15 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-18, la Resolución Conjunta FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2019-20192784- -GCABA-MCGC, y

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, se ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-13 y N ° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución Conjunta FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-13, y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución Conjunta FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-22114979-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 5302/MCGC/19

Buenos Aires, 15 de julio de 2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

ANEXO

VISTO: Los Decretos Nº 224-13 y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución Conjunta FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2019-17632625- -GCABA-MCGC, y

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CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, se ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-13 y N ° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución Conjunta FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-13, y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución Conjunta FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-22088201-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 5303/MCGC/19

Buenos Aires, 15 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-13 y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-21295764- -GCABA-DGTALMC, y;y; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224 -13 y N ° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224 1, y N° 18 -15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-22104405-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría, cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 5308/MCGC/19

Buenos Aires, 16 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-13 y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2019-21137902- -GCABA-DGTALMC, y; CONSIDERANDO: Que el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-22097497-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

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RESOLUCIÓN N.º 5310/MCGC/19

Buenos Aires, 16 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-13 y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-18746946- -GCABA-CCGSM, y CONSIDERANDO: Que, el Director General del Centro Cultural General San Martín del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-13 y N° 182 -15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-13, y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo IF-2019-22065441-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019.

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

ANEXO

Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Page 138: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martin, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 5311/MCGC/19

Buenos Aires, 16 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, los Decretos N° 363-15 y sus modificatorios, y N° 1444/1993 y sus modificatorios, la Resolución Nº 3601-2016/MCGC, el EX-2019-20270888-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos, al Ministerio de Cultura; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó y modificó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 1444/1993, se instituyó el Adicional por Función Auxiliar de Funcionario, conforme los niveles de Director, Departamento, División y Sección, con el propósito de reconocer la colaboración que prestan determinados agentes como Auxiliares de Funcionario, dada la relevancia que importa la realización de las tareas que conllevan por su propia naturaleza absoluta reserva y confidencialidad; Que el artículo 3º del mencionado Decreto establece que la retribución será liquidada “al personal que reviste como auxiliar de funcionario y desempeñe efectivamente dichas tareas, contando para ello con la pertinente Resolución o Disposición de designación del funcionario que corresponda en cada caso“; Que por Resolución Nº 3601-2016-MCGC se designaron como Auxiliares de Funcionario de este Ministerio, a las agentes María Teresa Ledesma, DNI Nº 6.550.826, CUIL Nº 27-06550826-0, en el nivel Departamento, y María Alejandra Sánchez, DNI Nº 14.195.129, CUIL Nº 27-14195129-2, en el nivel División, a partir del día 1º de abril de 2016; Que por razones operativas, este Ministerio estima oportuno arbitrar los medios necesarios a fin de ratificar a las mencionadas agentes en los cargos de Auxiliares de Funcionario a partir del día 1º de mayo de 2019; Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado Ley Nº 6.017) y sus normas modificatorias,

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

ANEXO

Page 139: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Artículo 1°.- Ratifícase, a partir del día 1º de mayo de 2019, el adicional por Función Auxiliar de Funcionario de este Ministerio en el nivel Departamento, a la agente María Teresa Ledesma, DNI Nº 6.550.826, CUIL Nº 27-06550826-0. Artículo 2°.- Ratifícase, a partir del día 1º de mayo de 2019, el adicional por Función Auxiliar de Funcionario de este Ministerio en el nivel División, a la agente María Alejandra Sánchez, DNI Nº 14.195.129, CUIL Nº 27-14195129-2. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

notifíquese a las interesadas y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 5312/MCGC/19

Buenos Aires, 16 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 443/18, 2/19 y 3/19, la Ley Nº 6068, y el Expediente Electrónico Nº 21801781/2019, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 6.068, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2019, promulgada por el Decreto Nº 443/18; Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura con el propósito de afrontar gastos relacionados con el pago de voluntariados en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Cultural, la rendición de la caja chica especial de gastos generales en el marco del Festival BAFICI dependiente de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, y las contrataciones artísticas dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística; Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 3/2019 (Boletín Oficial N°5530), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2019,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 5094 (IF -2019-22103075-GCABA-DGTALMC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

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RESOLUCIÓN N.º 5322/MCGC/19

Buenos Aires, 16 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-13 y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-18746048- -GCABA-CCGSM y; CONSIDERANDO: Que, el Director General del Centro Cultural General San Martín del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-13, y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-22056579-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martin, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

ANEXO

Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

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RESOLUCIÓN N.º 5323/MCGC/19

Buenos Aires, 16 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224-13 y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-18745313- -GCABA-CCGSM, y CONSIDERANDO: Que, el Director General del Centro Cultural General San Martín del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-13, N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2019-22055005-GCABA-DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019.

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

ANEXO

Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

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Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martin, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 5332/MCGC/19

Buenos Aires, 16 de julio de 2019 VISTO: Los Decretos Nº 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2019-19502654- -GCABA-CCGSM y; CONSIDERANDO: Que el Director General del Centro Cultural General San Martín del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224/13, N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224/13, y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF- 2019-22174271-GCABA-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

ANEXO

Page 143: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2019. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martin, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 576/EATC/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2019-23127563 -GCABA-DGTALEATC y acumulados, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley; Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón; Que por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado para las mismas; . Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13; Que existen fondos suficientes para el gasto que se propicia; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de facultades conferidas por Decreto Nº 364/GCBA/15 en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2.855,

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

ANEXO

Page 144: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Artículo 1º.- Apruébense las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2019- 23178141-GCABA -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a las áreas competentes a realizar las gestiones necesarias a los fines de cancelar el pago de los compromisos acordados en los contratos aprobados por el Artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demanden las presentes contrataciones a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 577/EATC/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2019- 23249088-GCABA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley; Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción a los fines de llevar a cabo el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019;

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

ANEXO

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Page 145: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Que por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado para las mismas; . Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13; Que existen fondos suficientes para el gasto que se propicia; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de facultades conferidas por Decreto Nº 364/GCBA/15 en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2.855,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2019- 23251713-GCABA -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a las áreas competentes a realizar las gestiones necesarias a los fines de cancelar el pago del compromiso acordado en el contrato aprobado por el Artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.º 578/EATC/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2019-23258497 -GCABA-DGTALEATC y; CONSIDERANDO:

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

ANEXO

Page 146: Sumario - Buenos Aires...2019/07/30  · Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 6180 Se adhiere el régimen establecido por las leyes nacionales

Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley; Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción a los fines de llevar a cabo el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019; Que por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado para las mismas; . Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13; Que existen fondos suficientes para el gasto que se propicia; Que en las citadas contrataciones se contempla que el Ente Autárquico Teatro Colon asumirá el gasto que demanden los pasajes, alojamiento y viáticos de los contratados, los cuales se abonarán previa presentación de la documentación respaldatoria; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de facultades conferidas por Decreto Nº 364/GCBA/15 en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2.855,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébense las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2019-23265709-GCABA -

DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a las áreas competentes a realizar las gestiones necesarias a los fines de cancelar el pago de los compromisos acordados en los contratos aprobados por el Artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demanden las presentes contrataciones a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 295/SSMEP/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nacional de Sociedades Comerciales N° 19.550, la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 y la Ley N° 1218 (conforme textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 168/2019, las Resoluciones N° 9-SSMEP/18 y N° 116-SSMEP/18, los Expedientes Electrónicos N° 13797982-DGSPLU/17 y N° 14294786-GCABA-MAYEPGC/19, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico N° 13797982-DGSPLU/17 tramitó la Licitación Pública N° 8503-1559- LPU17 para la contratación del "SERVICIO DE REPARACIÓN E INSTALACIÓN DEL SITIO UBICADO EN LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES AV. J. B. JUSTO Y MADERO, DENOMINADO `MALDONADO 6' , SERVICIO DE CALIBRACIÓN DEL SITIO UBICADO EN LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES AV. J. B. JUSTO Y AV. SANTA FE, DENOMINADO `MALDONALDO 2, y el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO DEL SISTEMA INTEGRADO DE DATOS DE LA RED DE HIDROMETEOROLOGIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES"; Que mediante Resolución N° 9-SSMEP/18, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas y sus respectivos Anexos, que rigen la presente Licitación; Que por Resolución N° 116-SSMEP/18, se aprobó la referida Licitación y se adjudicó a la empresa BGH S.A. (CUIT N° 30-50361289-1) por un monto total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($66.568.542); Que en fecha 3 de mayo de 2019, se presentó la firma adjudicataria BGH S.A., a los fines de solicitar la cesión de los derechos y obligaciones emergentes de la referida Licitación, a nombre de la firma BGH TECH PARTNER S.A (CUIT N° 30-71129196-9); Que la solicitante fundamenta su petición en que la firma BGH TECH PARTNER S.A., ha absorbido mediante fusión la unidad de negocios de BGH S.A., denominada "TECH PARTNER", firma escindida bajo el procedimiento de "escisión-fusión" previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Nacional de Sociedades Comerciales N° 19.550; Que asimismo, la solicitante señaló que BGH S.A. y BGH TECH PARTNER S.A son sociedades vinculadas en los términos del artículo 33 de la mentada Ley; Que por otro lado, la Gerencia Operativa de Mantenimiento dependiente de la Dirección General Sistema Pluvial, mediante Informe N° 17486566-GCABA-DGSPLU/2019, realizó un análisis exhaustivo de la cesión contractual que se propicia aprobar por medio del cual concluyó que la firma BGH TECH PARTNER S.A., resulta idónea para cumplir con las tareas objeto de la presente Licitación y alcanzar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos que rigen la presente, toda vez que la misma cuenta con los recursos y capacidad técnica suficiente; Que mediante Providencia N° 17488553-GCABA-DGSPLU/2019, el Director General de la Dirección General Sistema Pluvial prestó conformidad al informe desarrollado en el párrafo precedente;

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

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Que en este contexto, el artículo 121 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), establece que "El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente. En caso contrario el contrato se podrá dar por rescindido de pleno derecho"; Que por otro lado, el artículo 48 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación que nos avoca establece que "El contrato sólo puede ser transferido y/o cedido por el Adjudicatario con la previa autorización fundada de la Autoridad Competente. En caso contrario, el contrato dará por rescindido de pleno derecho. El co-contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato"; Que asimismo, resulta de menester importancia destacar que el Decreto N° 168/19, reglamentario de la Ley N° 2.095, en su artículo 121 establece que "La autoridad competente para la autorización de la transferencia es la misma que haya aprobado la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires"; Que la Procuración General de la Ciudad, mediante Informe N° 19355113-GCABA-PGAAIYEP/2019, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establece la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N ° 6.017), atento el cual manifestó que "podrá continuarse con el trámite tendiente a otorgar la autorización de la cesión de contrato emergente de la Licitación Pública N° 8503-1559-LPU/2017 en favor de BGH TECH PARTNER S.A. conforme lo solicitado por BGH S.A"; Que en este sentido, ese Órgano Jurídico Asesor señaló que, en carácter previo a dictarse el acto administrativo que apruebe la cesión que nos avoca, deberá "(...) agregarse a los presentes un pormenorizado informe del que resulte que BGH TECH PARTNER S.A. cumple con todos los requisitos de la convocatoria"; Que en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, la Dirección General Sistema Pluvial, mediante Informe N° IF-2019-22773664-GCABA-DGSPLU, y a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por la Procuración General de la Ciudad, realizó un análisis exhaustivo por medio del cual concluyó que la firma BGH TECH PARTNER S.A., cumplimenta con los requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la presente contratación. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Aceptáse la cesión del contrato por parte de la empresa BGH S.A. adjudicataria de la Licitación Pública N° 8503-1559-LPU17, en favor de la firma BGH TECH PARTNER S.A. (CUIT 30- 71129196-9), instrumentada mediante acuerdo definitivo de escisión-fusión que como IF- 14301375- MAYEPGC/19, forma parte de la presente. Artículo 2°.- Regístrese y notifíquese a las empresas BGH S.A. y BGH TECH PARTNER S.A. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Sistema Pluvial y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Capelli

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.º 122/MGOBGC/19

Buenos Aires, 23 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 6.068, el Decreto N° 3/19, la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 22.077.487/GCABA-DGTALGOB/19 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 6.068 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2019; Que, por su parte, por el Decreto Nº 3/19 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2019; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno solicita una modificación presupuestaria -requerimientos N° 5.148/SIGAF/2019 y N° 5.166/SIGAF/2019 - destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondiente al ejercicio presupuestario 2019; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 3/19 y al procedimiento establecido por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo los requerimientos N° 5.148/SIGAF/2019 y N° 5.166/SIGAF/2019 que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,

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ANEXO

Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 853/CDNNYA/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Disposiciones N° 9-DGGPP/17, N° 20-GCABA-DGRPJ/19 y N° 30-GCABA-DGRPJ/19, el Expediente Electrónico N° 04439783-MGEyA-DGRPJ/19, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por orden del Juzgado Nacional de Menores N° 7, Secretaría N° 19, dispuesta en el expediente tutelar N° 78.459/2016, este Consejo autorizó la liberación y egreso del joven B. J. C. G. del Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado "José de San Martín", dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, con el objeto de que se alojara junto a su abuela materna en la ciudad de Trujillo, República del Perú; Que a fin de dar cumplimiento con la referida manda judicial, la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo, mediante la Disposición N° 9-DGGPP/17, aprobó una asignación a favor del joven B. J. C. G. por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), a fin de cubrir los gastos que demandaba su traslado a la República del Perú; Que a su vez, se designó al Dr. Carlos Martín Corrales, quien se desempeña como Director Operativo de la Dirección Operativa de Dispositivos Alternativos a la Privación de la Libertad Ambulatoria y al agente Walter Ernesto Medina, quien se desempeña como Ayudante de Segunda en el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), ambos dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, para acompañar al joven mencionado a la ciudad de Lima, República del Perú; Que transcurridos dos (2) años desde dicha comisión, el agente Medina realizó una presentación –obrante como IF N° 2019-04440576-DGRPJ-, mediante la cual solicitó el reintegro de viáticos por la suma "aproximada" (sic.) de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), los que refiere haber afrontado con motivo de la comisión realizada en el mes de enero de 2017 con el objeto de trasladar al joven B. J. C. G. a la República del Perú; Que si bien el agente Medina alegó que para cumplir con la mencionada manda judicial se necesitaron un total de cinco (5) días, ello no se condice con los pasajes aéreos obrantes como IF N° 2019-04440576-DGRPJ, los cuales dan cuenta de la fecha de partida a la ciudad de Lima el martes 10 de enero de 2017 a las 19 horas y de llegada al Aeropuerto Internacional de Ezeiza el viernes 13 de enero del mismo año

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a las 5:00 horas; Que amén de lo expuesto, el agente Medina no acompañó documentación alguna que respalde los gastos que dice haber realizado de su propio peculio y, mucho menos, la suma reclamada; Que sumado a ello, mediante nota de fecha 10 de enero de 2019, obrante como IF N° 2019-04440576-DGRPJ, el titular de la Dirección Operativa de Dispositivos Alternativos a la Privación de la Libertad Ambulatoria informó que la totalidad de las erogaciones realizadas con motivo del traslado del joven B. J. C. G. a la República del Perú fueron solventadas con los fondos autorizados por la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este organismo, aclarando que dichos fondos fueron administrados bajo su responsabilidad y utilizados para afrontar los gastos de movilidad, alimentación y alojamiento tanto del agente Medina como del joven B., concluyendo que el agente Medina no afrontó suma alguna de su peculio durante la comisión realizada en el mes de enero de 2017; Que de esta manera, mediante Informe IF N° 2019-04440967-DGRPJ, la titular de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo consideró que la totalidad de los viáticos y gastos relacionados con el traslado del joven B. J. C. G. a la República del Perú fueron abonados con el dinero proveniente de la asignación económica otorgada por el Departamento de Asignaciones para el Sostenimiento de Estrategias (DASE), entonces dependiente de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo, no habiendo existido circunstancias que obligaran al agente Medina a sufragar gastos imprevistos con dinero propio que correspondan ser reintegrados; Que en idéntico sentido, mediante Dictamen Jurídico obrante como IF N° 2019-08658173-GCABA-DGEMPP, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires opinó que correspondía rechazar la petición realizada por el agente Medina; Que en virtud de ello, mediante la Disposición N° 20-GCABA-DGRPJ/19, la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo dispuso rechazar la petición del agente Medina, la cual fue notificada el día 05 de abril de 2019; Que en fecha 25 de abril de 2019 el agente Medina interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo -RE N° 2019-13178899-GCABA-CDNNYA-, el que fue desestimado mediante la Disposición N° 30-GCABA-DGRPJ/19; Que la Disposición N° 30-GCABA-DGRPJ/19 fue notificada al recurrente en fecha 22 de mayo de 2019, tal como surge del acta de notificación obrante como PV N° 2019-16565948-GCABA-DGRPJ, oportunidad en que se le hizo saber al interesado que dentro del plazo de cinco (5) días podía ejercer la facultad de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, de conformidad con lo previsto por el artículo 111 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que el agente Medina no ejerció esa facultad, en virtud de lo cual corresponde resolver el recurso jerárquico en subsidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del mencionado plexo normativo; Que en su presentación obrante como RE N° 2019-13178899-GCABA-CDNNYA, el recurrente alegó que el dictamen jurídico emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires contiene vicios e irregularidades que lo hacen "inexistente como acto administrativo" (sic.), nulo de nulidad absoluta y por tanto sin validez, señalando específicamente que el mencionado dictamen fue emitido con posterioridad al dictado del acto administrativo; Que asimismo, el agente Medina adujo que el dictamen omitió expedirse sobre cuestiones fundamentales y sobre la afectación de derechos subjetivos e intereses legítimos que alegó fueron conculcados en forma arbitraria e ilegítima, al tiempo que señaló que dicho dictamen confunde los conceptos de "gastos de traslado y hospedaje", "viáticos" y "asignaciones otorgadas al menor";

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Que en relación a lo expuesto, se destaca que cada uno de los agravios esgrimidos por el agente Medina fue debidamente rebatido en la Disposición N° 30-GCABA-DGRPJ/19, a cuyos considerandos vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo tercero corresponde remitirse por razones de brevedad y tener por reproducidos en la presente resolución; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en las presentes actuaciones, emitiendo Dictamen Jurídico obrante como IF N° 2019-21430054-GCABA-DGEMPP, por medio del cual ha opinado que corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, atento a que no existe fundamento alguno vertido por el quejoso que alcance a conmover las razones de hecho y de derecho que se tuvieron en cuenta al momento de dictarse la disposición recurrida, la cual es autosuficiente y se encuentra debidamente motivada, deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se desestime el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Walter Ernesto Medina, DNI N° 21.526.617, contra la Disposición N° 20-GCABA-DGRPJ/19; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE: Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Walter Ernesto Medina, DNI N° 21.526.617, contra la Disposición Nº 20-GCABA-DGRPJ/19. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Gírese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo para notificar la presente resolución al interesado, conforme lo normado por los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.017), haciéndosele saber que este acto agota la vía administrativa y que contra el mismo procederá, a opción del interesado, el recurso de alzada dentro del plazo de quince (15) días hábiles, o la acción judicial pertinente, conforme lo normado en los artículos 117, subsiguientes y concordantes del mencionado plexo normativo. Leguizamón

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 29/DGSEI/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19, la Disposición N° 21/GCABA/DGSEI/19, las Resoluciones Nros 180 y 189/GCABA/ASINF/19, el Expediente Electrónico Nº 22009427-GCABA-ASINF-2019, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión e Instalación de herramienta de Monitoreo PRTG"; Que mediante Nota N° 21648273-GCABA-DGIASINF-2019 (Orden Nº 4), el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición N° 21/GCABA/DGSEI/2019 obrante bajo Orden N° 13, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1138-CDI19, efectuándose el respectivo llamado para el día 22 de julio de 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), y su Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19; Que en este sentido, se estableció que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL con 00/100 ($ 4.500.000,00.-) I.V.A incluido; Que asimismo, obra la constancia de publicación del llamado a contratación directa en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden N° 17); Que en el portal BAC, obra el Acta de Apertura (Orden Nº 21) del cual surge la oferta presentada por la empresa: CRONON TECNOLOGÍA S.R.L.; Que al respecto por Informe N° 23223433-GCABA-ASINF-2019 obrante bajo Orden N° 43, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada surge que CRONON TECNOLOGÍA S.R.L. cumple con lo solicitado por pliegos; Que ello así, obra bajo Orden Nº 45 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-23246653-GCABA-ASINF-2019); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que al respecto, por Informe Nº 23100809-GCABA-DGIASINF-2019 (Orden Nº 47), se elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual se informó que la oferta presentada por la firma CRONON TECNOLOGÍA S.R.L. cumple con lo solicitado en el pliego de especificaciones técnicas; Que obra en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar el Cuadro Comparativo de

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Precios (Orden N° 55), mediante el cual se aconseja la adjudicación del Renglón N° 1 a la firma CRONON TECNOLOGÍA S.R.L por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL con 00/100 ($4.235.000,00.-), por ser la oferta más conveniente para la Administración, de acuerdo a lo establecido en el art. 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19; Que a través del Informe N° 23354710-GCABA-ASINF-2019 (Orden N° 56), la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la oferta presentada por la firma CRONON TECNOLOGÍA S.R.L., resulta adjudicable por ser más conveniente para la administración (IF-2019-23100809-GCABA-DGIASINF); Que en este sentido, manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL con 00/100 ($ 4.235.000,00.-) I.V.A. incluido, imputables presupuestariamente al ejercicio 2019; Que conforme surge la firma CRONON TECNOLOGÍA S.R.L. se encuentra debidamente registrada en el Registro Único y Permanente de Proveedores (Orden N° 38); Que ello así, luce la Solicitud de Gastos Nº 682-4904-SG19 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2019; Que en este sentido, bajo Orden N° 54 la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) autorizó la afectación definitiva; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1138-CDI19 y adjudique el Renglón N° 1 a la firma CRONON TECNOLOGÍA S.R.L. la "Provisión e Instalación de herramienta de Monitoreo PRTG"; Que al respecto, por Resoluciones Nros 180 y 189/GCABA/ASINF/2019 se encomendó la firma de la Dirección General de Infraestructura, al Lic. Gustavo Andrés Linares Director General de Seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información, del 10 de Julio hasta el 2 de Agosto de 2019 inclusive. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente conforme la firma encomendada por Resoluciones Nros 180 y 189/GCABA/ASINF/19, y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD INFORMATICA DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1138-CDI19, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19, para la "Provisión e Instalación de herramienta de Monitoreo PRTG".

Artículo 2°.- Adjudicanse el Renglón N° 1 a la firma CRONON TECNOLOGÍA S.R.L, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL con 00/100 ($4.235.000,00.-) I.V.A. incluido. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto del ejercicio 2019.

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Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese a la firma CRONON TECNOLOGÍA S.R.L. de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19. Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Linares

DISPOSICIÓN N.° 30/DGSEI/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19, la Disposición N° 12/GCABA/DGSEI/2019, el Expediente Electrónico Nº 20918414-GCABA-ASINF-2019, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la “Adquisición de una solución de Gestión y Análisis de log´s para Firewalls de Nueva Generación para la Agencia de Sistemas de Información“; Que mediante Nota Nº 20487689-GCABA-DGSEI-2019 (Orden N° 4), se solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 12/GCABA/DGSEI/2019 (Orden N° 11), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública Nº 8056-1101-LPU19, efectuándose el respectivo llamado para el día 12 de julio de 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19; Que en virtud de ello, se estableció que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES con 00/100 ($ 11.000.000,00.-) I.V.A. incluido.; Que asimismo, obran las constancias de publicación en el sitio de Internet, en el Portal BAC y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenes nros 15, 16, 17 y 18); Que en este sentido, lucen las invitaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio (Orden N° 20); Que al respecto, obra bajo Orden N° 19 las invitaciones a los proveedores del rubro por sistema BAC; Que en el portal BAC, obra el Acta de Apertura (Orden Nº 21) del cual surge la oferta presentada por la empresa: KRUGG TECHNOLOGIES S.A.;

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Que ello así, por Informe N° 22212403-GCABA-ASINF-2019 obrante bajo Orden N° 56, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada surge que KRUGG TECHNOLOGIES S.A., no contiene causales de rechazo; Que bajo Orden Nº 58 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-22261780-GCABA-ASINF-2019); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que en este sentido, por Informe N° 22330456-GCABA-DGISIS-2019 obrante bajo Orden N° 60 el Director General de Seguridad Informática de esta Agencia de Sistemas de Información elaboró el correspondiente Informe Técnico mediante el cual se informó que la oferta presentada por la empresa KRUGG TECHNOLOGIES S.A. cumple con los requerimientos solicitados en el pliego de especificaciones técnicas; Que obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas (Orden Nº 63) por el cual se aconseja la adjudicación del Renglón N° 1 a la empresa KRUGG TECHNOLOGIES S.A. por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS con 00/100 ($ 10.844.900,00.-) I.V.A. incluido enmarcada conforme los términos del art. 110° y 111° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19; Que cabe destacar, que el acta emitida en consecuencia fue publicada en el sitio de internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenes Nros 66 y 67); Que a través del Informe Nº 23348473-GCABA-ASINF-2019 (Orden N° 72), la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la oferta presentada por la empresa KRUGG TECHNOLOGIES S.A., resulta adjudicable por ser más conveniente para la administración (IF-2019-22330456-GCABA-DGSEI); Que en virtud de ello, manifestó que la erogación del presente gasto asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS con 00/100 ($ 10.844.900,00.-) I.V.A. incluido, imputables presupuestariamente al ejercicio 2019; Que en este sentido, se dejó constancia que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal carácter; Que conforme surge la empresa KRUGG TECHNOLOGIES S.A.se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (Orden N° 48); Que luce la Solicitud de Gastos N° 687-4621-SG19 (Orden N° 5) en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2019; Que ello así, bajo Orden N° 71 la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) autorizó la afectación definitiva; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Licitación Pública Nº 8056-1101-LPU19 y adjudique el Renglón N° 1 a la empresa KRUGG TECHNOLOGIES S.A la “Adquisición de una solución de Gestión y Análisis de log´s para Firewalls de Nueva Generación para la Agencia de Sistemas de Información“,

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19.

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD INFORMATICA DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública Nº 8056-1101-LPU19 realizada al amparo

de lo establecido en el art. 31 concordante con el párrafo primero del art. 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) su Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19 para la “Adquisición de una solución de Gestión y Análisis de log´s para Firewalls de Nueva Generación para la Agencia de Sistemas de Información“. Artículo 2º.- Adjudicanse al Renglón Nro 1 a la empresa KRUGG TECHNOLOGIES S.A. por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 10.844.900,00.-) I.V.A. incluido. Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto del ejercicio 2019. Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa oferente de conformidad con lo establecido con el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19 Artículo 6 º.- Emítase la orden de compra. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Linares

DISPOSICIÓN N.° 48/DGISIS/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19, la Disposición N° 49/GCABA/DGTALINF/19, las Disposiciones Nros. 4 y 32/GCABA/DGISIS/19, el Expediente Electrónico Nº 05681244-GCABA-ASINF-2019, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó los "Servicios especializados en desarrollo y soporte sobre la plataforma Mulesoft Anypoint Platform";

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Que por Disposición N° 49/GCABA/DGTALINF/2019 obrante bajo Orden N° 12, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa Nº 8056-0202-CDI19, efectuándose el respectivo llamado para el día 26 de febrero de 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18; Que por Disposición N° 4/GCABA/DGISIS/2019 (Orden Nº 82), se aprobó la Contratación Directa Nº 8056-0202-CDI19 adjudicándose el Renglón N° 1 a la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L. por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS con 00/100 ($ 1.901.200,00.-); Que mediante Disposición N° 32/GCABA/DGISIS/2019 (Orden Nº 112), se aprobó la ampliación del Renglón N° 1 de la Orden de Compra Nº 8056-4231-OC19 por la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS con 00/100 ($ 950.600,00-.) a favor de la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L.; Que a través del Informe Firma Conjunta N° 23105912-GCABA-DGISIS-2019 (Orden N° 126), la Dirección General de Integración de Sistemas de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó la prórroga de la Orden Compra Nº8056-4231-OC19 perteneciente a la Contratación Directa Nº 8056-0202-CDI19, del expediente de referencia, adjudicado a la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L.; Que ello así, mediante Providencia Nº 23228515-GCABA-ASINF-2019 obrante bajo Orden Nº 128, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información a fin de tomar la debida intervención; Que asimismo, se informó que en función de la normativa vigente y ante la necesidad de continuar con el servicio que nos ocupa a los fines inherentes resulta necesario prorrogar hasta el 15/09/2019 la Orden de Compra Nº 8056-4231-OC19 de la Contratación Directa Nº 8056-0202-CDI19 a favor de la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L.; Que en relación a la prórroga solicitada se encuadra dentro de lo previsto por el artículo 119 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) establece como facultad del organismo contratante que: "una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: III) Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato"; Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente contratación (Orden N°6), en el Punto 6 dispone que: "PRÓRROGA: El GCABA se reserva el derecho de prorrogar, en los términos del art. 119 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017)"; Que la prórroga cumple los parámetros del artículo de la ley citada, toda vez que no supera el plazo de vigencia original del contrato; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo a efectos de prorrogar la Orden de Compra Nº 8056-4231-OC19 de la Contratación Directa Nº 8056-0202-CDI19, referida a los "Servicios especializados en desarrollo y soporte sobre la plataforma Mulesoft Anypoint Platform". Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 119 inciso III) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto 207/GCABA/19,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 15 de septiembre de 2019, la Orden de Compra Nº 8056-4231-OC19 correspondiente a la Contratación Directa Nº 8056-0202-CDI19, para los "Servicios especializados en desarrollo y soporte sobre la plataforma Mulesoft Anypoint Platform", a favor de la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L., conforme los términos del artículo 119 inc. III) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto 207/GCABA/19. Artículo 2º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Notifíquese a la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L. de conformidad con lo establecido en el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19. Artículo 4°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5°.- Publíquese por 1 (un) día en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Cascone

DISPOSICIÓN N.º 48/DGTALMJG/19

Buenos Aires, 18 de julio de 2019 VISTO: El Decreto N° 263/10 modificado por el Decreto N° 487/14, las Resoluciones N° 2231/MHGC/14, N° 1509/MHGC/15, N° 3803/MHGC/16, N° 3857/MHGC/17 y N° 2474/MEFGC/18, y el Expediente N° 22.414.177-GCABA-DGTALMJG/19. CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 487/14 se modificó el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 263/10 estableciendo que el relevamiento e inventario de la totalidad de los bienes, estará a cargo de los servicios patrimoniales de cada organismo; Que asimismo estableció que..." los bienes de uso cuyo valor, tras los procesos de revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda para la incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de baja con la emisión de una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la que correspondan, el que deberá ser comunicado al Órgano Rector del presente sistema...", Que por las Resoluciones N° 3803/MHGC/16 y N° 3857/MHGC/17 se modificó dicho valor y se fijó en PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) y en PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500.-), respectivamente, el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10; Que por la Resolución N° 2474/MEFGC/18 la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la materia, conforme las prescripciones del artículo 1° de la referida Resolución, ha propuesto fijar a partir del 1° de enero de 2019 el importe descripto precedentemente, a partir de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100.-);

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Que por encontrarse depreciados surge la necesidad de dar de baja una serie de bienes de uso de esta repartición; Que el valor de los mismos resulta ser inferior al establecido por la norma precitada; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10, modificado por el Decreto N° 487/14;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE Artículo 1°: Dése de baja del Inventario de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el listado de los bienes enumerados en el Anexo I (IF-2019-22495873-GCABA-DGTALMJG) que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°: Solicítese el rol a la Dirección General de Contaduría a los fines del registro de la baja de los bienes precitados en el módulo SIGAF WEB. Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Paredes

DISPOSICIÓN N.° 171/DGTALINF/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto Nº 207/GCABA/19, la Disposición Nº 1274/DGCyC/17, el Expediente Electrónico Nº 23283603-GCABA-ASINF-2019, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Actualización de Licencias CadnaA para la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental (APRA)"; Que al respecto, mediante Nota Nº 23250003-GCABA-ASINF-2019 obrante bajo Orden Nº 3, se solicitó realizar la contratación indicada ut-supra; Que asimismo, señalo que mediante Nota N° 17079356-GCABA-DGEVA-2019 la Dirección General de Evaluación Ambiental, solicito la contratación de referencia, debido a que se encuentra próximo a vencer; Que en este sentido, se dejó constancia que dicho software es utilizado por la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico perteneciente a la Dirección General de Evaluación Ambiental para el modelado y simulación del mapa de ruido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que es necesario que se encuentre activo para mantener las últimas actualizaciones;

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ANEXO

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Que ello así, señaló que esta Agencia de Sistemas de Información se encuentra en la búsqueda constante de mejoras en la calidad de los servicios que brinda el GCABA a través de la implementación de políticas de transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno, razón por la cual resulta conveniente y necesaria la adquisición de las licencias mencionadas ut-supra; Que atento a ello, destacó que dado la necesidad de contar con el servicio conforme a las exigencias que hacen a este organismo y considerando las características especiales de la contratación en cuestión, se solicitó encuadrar la presente en una Contratación Directa por Exclusividad a favor de la empresa ARQUISONIC S.R.L.; Que en este sentido, se acompaña en los actuados el Certificado emitido por DataKustik GmbH, fabricante de sonómetros y sistemas de medición de sonido en la cual designan como distribuidora oficial y exclusiva en Argentina para el suministro e instalación de Sistemas de medición de Ruidos, Equipo y Software a la empresa señalada ut-supra (Orden N° 8 y 9); Que en virtud de ello, se informó que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA con 43/100 (USD 19.230,43.-) equivalente a una suma total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 74/100 ($ 838.446,74.-) I.V.A. incluido, ejecutable en el ejercicio 2019; Que el presente llamado a Contratación Directa por Exclusividad se regirá por lo normado en la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19;

Que en este sentido, el Artículo 28 concordante con el inciso 5 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita"; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 el Director General de Compras y Contrataciones - en su carácter de Órgano Rector - y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que asimismo, bajo Orden Nº 6 corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la presente contratación; Que al respecto, luce la Solicitud de Gastos Nº 8056-5246-SG19 (Orden N° 7) en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2019; Que a su vez, mediante Informe Nº 23447265-GCABA-ASINF-2019 (Orden N° 10) la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones solicitó autorización para realizar la correspondiente contratación; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1207-CDI19 para la "Actualización de Licencias CadnaA para la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental (APRA)". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto Nº 207/GCABA/19,

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LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la "Actualización de Licencias CadnaA para la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental (APRA)". Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1207-CDI19 al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto Nº 207/GCABA/19, para la "Actualización de Licencias CadnaA para la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental (APRA)", para el día 2 de agosto de 2019 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA con 43/100 (USD 19.230,43.-) I.V.A. incluido. Artículo 4º.- La oferta deberá presentarse hasta las 11:00 horas del día 2 de agosto de 2019 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto Nº 207/GCABA/19. Artículo 5°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del ejercicio 2019. Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa ARQUISONIC S.R.L, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 y conforme a lo establecido en el artículo 28 inc. 5, ap. d) del Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto Nº 207/GCABA/19. Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme con el ap. e) del art. 28, inc 5 del Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto Nº 207/GCABA/19. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

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ANEXO

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Ministerio de Economía y Finanzas

DISPOSICIÓN N.° 9/DGEMPRE/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), y su modificatoria, la Ley N° 5.960; los Decretos N° 363/15 y su modificatorio N° 194/19, la Resolución N° 86/SSDECO/2019 y Expediente Electrónico N° 19.967.684/SSDECO/19 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de Economía y Finanzas; Que por Decreto Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del referido Ministerio a la Subsecretaría de Desarrollo Económico estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender en el desarrollo y promoción del ecosistema emprendedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por el Decreto N° 194/19 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se creó la Dirección General Emprendedores dependiente de esta Subsecretaría de Desarrollo Económico, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de, "Diseñar e implementar políticas y programas de apoyo, fortalecimiento y difusión del ecosistema emprendedor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, para potenciar el apoyo a la actividad emprendedora" y "Diseñar e implementar programas destinados a promover el posicionamiento del Centro Metropolitano de Diseño como usina de emprendimientos dinámicos", entre otras; Que por Resolución Nº 86/SSDECO/19 se aprobó la edición 2019 del Concurso "#VosLoHacés", la que tiene por objetivo convocar a los ciudadanos que vivan, trabajen o estudien en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la edición 2019 del concurso contempla las siguientes Líneas de participación: "#VosLoHacésPúblico General", "#VosLoHacés-estudiantes secundarios", "#VosLoHacés-estudiantes universitarios", en función de los públicos a los que está dirigido; Que asimismo, a través de la mencionada Resolución se convocó escuelas públicas, privadas, técnicas, medias, normales, artísticas, constituidas o con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las cuales sus estudiantes o egresados podrán participar de las líneas "#VosLoHacés-estudiantes secundarios", y se estipulo que podrán inscribirse desde la publicación de la norma de convocatoria en el Boletín Oficial hasta el días 13 de agosto de 2019; Que con motivo del receso escolar de invierno resulta necesario prorrogar la inscripción de la línea "#VosLoHaces -estudiantes secundarios" y en consecuencia modificar el cronograma de etapas de la línea de referencia; Que por otra parte, por un error material involuntario, en el Anexo I (PLIEG-2019-20051240-GCABA-SSDECO) en el punto relativo a la "Etapa de Evaluación Final" de

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la Línea de Participación "#VosLoHaces-estudiantes Secundarios" se consignó erróneamente el monto total del puntaje que aporta la categoría referida a la "Evaluación del proyecto "; como asi también en la "Etapa de semifinal" y en la "Etapa de evaluación final" de la Línea de Participación "#VosLoHaces-Estudiantes Universitarios", el monto del puntaje establecido en las categorías A3; B3 y C3 en cada una de las referidas etapas; Que por el Artículo 12 de la Resolución N° 86/SSDECO/19, se delegó en la Dirección General Emprendedores, el dictado de las normas instrumentales, interpretativas y complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del presente concurso; Que, por todo lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 86/SSDECO/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES

DISPONE: Artículo 1°.- Prorróguese la etapa de inscripción al concurso #VosLohaces - Estudiantes Secundarios", edición 2019 hasta el día 10 de septiembre de 2019. Artículo 2°.- Modifíquese el cronograma de etapas de "#VosLohaces - Estudiantes Secundarios", establecido por el Anexo I "Bases y Condiciones" de la Resolución 86/SSDECO/2019, el que quedará establecido de la siguiente forma: Etapa de Inscripción: hasta el 10 de septiembre de 2019; Entrega de proyectos por la escuela: 1 de octubre de 2019; La Etapa de desarrollo/co-creación a desarrollarse se desarrollará del 7 al 11 de octubre de 2019; Etapa de semifinal a partir del 18 al 25 de octubre de 2019; Presentación de documentación de finalistas en Mesa de Entradas: a partir del 28 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2019 y Etapa de evaluación final y premiación: a partir del 4 al 8 de noviembre de 2019. Artículo 3°.- Modifícase el monto total del puntaje que aporta la categoría referida a la "Evaluación del proyecto" de la "Etapa de Evaluación Final" de la Línea de Participación "#VosLoHaces-estudiantes Secundarios", de acuerdo a lo establecido en el Anexo I "Criterios de selección. Etapa de evaluación final. Línea-#VosLoHacés-estudiantes secundarios" (IF-2019-23413403-DGEMPRE), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 4°.- Modifícase el monto del puntaje establecido en las categorías A3; B3 y C3 de las "Etapa de semifinal" y "Etapa de evaluación final" del la Línea de Participación "#VosLoHaces-Estudiantes Universitarios", de acuerdo a lo establecido en el Anexo II "Criterios de Evaluación. Etapa de Semifinal y Etapa de Evaluación Final" Línea - "#voslohacés-estudiantes universitarios". (IF-2019-23413432-DGEMPRE), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Cumplido, archívese. Córica

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ANEXO 1 ANEXO 2

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DISPOSICIÓN N.° 10/DGCOYP/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes Nº 2.095 (texto consolidados por Ley Nº 6.017), el Decreto Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio, la Disposición Nº 8/DGCOYP/19, el Expediente Electrónico N° 07595672-GCABA-DGABC/19, y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el VISTO tramita el procedimiento de Licitación Pública de etapa única para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente catastral Circunscripción 02, Sección 32, Manzana 57G, Parcela 000, ubicado en la calle Pepirí N° 185, delimitado por las calles Uspallata, Av. Almafuerte y Av. Caseros de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), en su Título Quinto, se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de Concesiones de Uso de los Bienes del Dominio Público y Privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio se aprobó la reglamentación de la referida Ley y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias de los distintos procedimientos de selección; Que en tal sentido, el artículo 66 del mencionado Decreto establece que la entonces Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, actualmente la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Economía y Finanzas o la que en el futuro la reemplace es el organismo competente que tiene a su cargo las concesiones de uso, ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los espacios del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como de aquellos espacios que le sean asignados en virtud de contratos y convenios; Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de las concesiones de uso de los bienes de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue oportunamente aprobado por Disposición Nº 8/DGCOYP/19; Que en este sentido, los Pliegos de Bases y Condiciones deben garantizar la igualdad de condiciones y la mayor concurrencia de oferentes. A esos fines, la documentación licitatoria debe establecer los aspectos técnicos del proyecto, contemplar su vinculación con el valor patrimonial existente, como un conjunto paisajístico, y determinar los lineamientos y factores a considerarse para la evaluación de las ofertas, que necesariamente, entre otros criterios debe priorizar la calidad del proyecto cultural, comercial, gastronómico y/o recreativo y el canon ofertado, con el objeto de seleccionar la/s oferta/s más conveniente/s para el interés público; Que mediante Nota N° NO-2019-05188146-GCABA-DGDGAS el Director General de Desarrollo Gastronómico requirió colaboración a esta Dirección General para la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el desarrollo de las tareas relativas a la tramitación del proceso de Licitación Pública para concesionar el "Patio

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Gastronómico Polideportivo Patricios“; Que se ha dado intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires a efectos que se sirva informar la tasación del canon base que pudiese corresponder a los fines de la presente Licitación Pública; Que, en esta instancia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus respectivos anexos, y el Pliego de Especificaciones Técnicas, con sus respectivos Anexos, que regirán el procedimiento de Licitación Pública; Que, en este sentido, corresponde proceder a llamar a Licitación Pública de etapa única para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de carácter oneroso del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente catastral Circunscripción 02, Sección 32, Manzana 57G, Parcela 000, ubicado en la calle Pepirí N° 185, delimitado por las calles Uspallata, Av. Almafuerte y Av. Caseros, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de cinco (5) años; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete atento las atribuciones que le fueran conferidas por la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017); Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-23370771-GCABA-DGCOYP) con sus correspondientes Anexos a saber: Anexo A (IF-2019-23371240-GCABA-DGCOYP), Anexo B (IF-2019-23374825-GCABA-DGCOYP) Anexo C (IF-2019-23371348-GCABA-DGCOYP), Anexo D (IF-2019-23371448-GCABA-DGCOYP), Anexo E (IF-2019-23371568-GCABA-DGCOYP) y el Pliegos de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2019-23376352-GCABA-DGCOYP) con sus correspondientes Anexos, a saber: Anexo I (IF-2019-23371738-GCABA-DGCOYP), Anexo II (IF-2019-23372040-GCABA-DGCOYP) y Anexo III (IF-2019-23372140-GCABA-DGCOYP); que regirán el procedimiento de Licitación Pública de etapa única para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de carácter oneroso del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente catastral Circunscripción 02, Sección 32, Manzana 57G, Parcela 000, ubicado en la calle Pepirí N° 185, delimitado por las calles Uspallata, Av. Almafuerte y Av. Caseros, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de cinco (5) años, los que forman parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Llámase a la Licitación Pública de etapa única para la de uso de carácter oneroso del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente catastral Circunscripción 02, Sección 32, Manzana 57G, Parcela 000, ubicado en la calle Pepirí N° 185, delimitado por las calles Uspallata, Av. Almafuerte y Av. Caseros, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de cinco (5) años. Artículo 3°.- Fijase el canon base para la Licitación Pública cuyo llamado se efectúa, en la suma mensual de pesos ciento cinco mil ($ 105.000.-). Artículo 4°.- Establécese que los Pliegos de dicha Licitación Pública podrán ser descargados gratuitamente en la página web https://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/desarrolloeconomico/dgconcesiones, o consultados en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°. - Determinase que la presentación de las ofertas se realizará en la Dirección General Concesiones y Permisos o la que en un futuro la reemplace, sita en Avenida Martín García Nº 346, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 12:00 horas del día 23 de agosto de 2019.

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Artículo 6°.- Fijase la apertura de las ofertas para el día 23 de agosto de 2019, a las 14:00 horas, en la Dirección General Concesiones y Permisos o la que en un futuro la reemplace, sita en Avenida Martín García Nº 346, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 7º.- Determinase que, a los fines de coordinar las visitas correspondientes al inmueble objeto de la presente licitación, los interesados deberán contactarse con la Dirección General Concesiones y Permisos al 5030-9100, interno 2324, de lunes a viernes, en el horario de 10:00hs a 17:00hs. Artículo 8º.- Establécese que la Comisión de Evaluación de Ofertas estará conformada por el Sr. Jorge Carlos Sammartino, titular del DNI N° 7.851.758, el Sr. Martín Alejandro Villar Sánchez, titular DNI N° 30 23.967, y el Sr. Rodrigo Augusto Ríos, titular del DNI N° 36.024.304. Artículo 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en un diario de amplia difusión por el término de 2 (dos) días y el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ureta

DISPOSICIÓN N.º 12/DGABRGIEG/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 1.218, Nº 2.095 y Nº 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017), Nº 5.960 y Nº 6.138, los Decretos N° 145/GCABA/19, N° 168/GCABA/19, Nº 194/GCABA/19, las Disposiciones Nº 4/DGABRGIEG/19, Nº 10/DGABRGIEG/19, el Expediente Electrónico N° 2019-12061193-GCABA-DGABC, y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 6.138 tiene por objeto impulsar la integración urbana, el desarrollo social, económico y comercial en el sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuando con el traslado de centralidades administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, y a los fines de dar cumplimiento a dicho fin, la misma norma declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los mecanismos legales vigentes, de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo de dicha norma; Que dentro del mencionado Anexo, se encuentra el inmueble sito en la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez 1230/1262 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 63, Parcela 28), inscripto en la matrícula FRE 15-21540;

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5

ANEXO 6 ANEXO 7 ANEXO 8 ANEXO 9 ANEXO 10

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Que conforme la Ley Nº 6.138, los fondos resultantes de la disposición de dichos bienes deberán ser destinados a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier título de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas, así como el desarrollo de anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos para las centralidades administrativas en el sur de la Ciudad; Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19, se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, regulándose las obligaciones y derechos que derivan de los mismos; Que la precitada norma establece en su Título Cuarto las disposiciones que resultan aplicables a las enajenaciones de bienes inmuebles y/o muebles registrables, cuya titularidad dominial pertenezca al sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria, Ley N° 5.960, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Economía y Finanzas con sus respectivas competencias; Que la mencionada norma en su artículo 17 inciso 18, atribuye al Ministerio de Economía y Finanzas competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 194/GCABA/19 estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Administración de Bienes Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de intervenir en carácter de órgano contratante en los procedimientos de enajenación de los bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, mediante el Decreto N° 145/GCABA/19 se instruyó a llamar a subasta pública para la enajenación del inmueble sito en la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez 1230/1262 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 63, Parcela 28), inscripto en la matrícula FRE 15-21540; Que por el expediente mencionado en el visto tramitó el dictado de la Disposición Nº 4/DGABRGIEG/19 por medio de la cual se llama a subasta pública para la enajenación del inmueble sito en la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez 1230/1262; Que el artículo 15 de la Disposición mencionada establece que "La Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno podrá decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Asimismo, podrá dejar sin efecto, a su sólo criterio, la presente convocatoria, hasta el momento de la notificación de adjudicación, sin que dicho acto genere el derecho a indemnización alguna a favor de ninguno de los oferentes". Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente Acto Administrativo que prorrogue el llamado a subasta establecido por Disposición Nº 4/DGABRGIEG/19, Por ello, y en virtud de las facultades legales que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO

DISPONE:

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Artículo 1º.- Prorróguese el llamado a subasta pública para la enajenación del bien inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida

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Teniente General Donato Álvarez Nº 1230/1262 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 63, Parcela 28) FRE 15-21540, para el día 29 de agosto del año 2019 a las 11:00 horas, en la calle Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón "Santa María de los Buenos Ayres", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Publíquese la presente Disposición en el en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio WEB de la misma. Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Vitale

DISPOSICIÓN N.° 12/DGCOYP/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), la Disposición N° 10/DGCOYP/19, el Expediente Electrónico N° 07595672-GCABA-DGABC/19, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública de etapa única para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente catastral Circunscripción 02, Sección 32, Manzana 57G, Parcela 000, ubicado en la calle Pepirí N° 185, delimitado por las calles Uspallata, Av. Almafuerte y Av. Caseros de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se advirtió un error material en la redacción del artículo 4° de la Disposición Nº 10/DGCOYP/19, toda vez que se consignó incorrectamente el link de sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impidiendo proseguir eficazmente con las actuaciones; Que en ese sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión"; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la Disposición N° 10/DGCOYP/19. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS DISPONE

Artículo 1º.- Rectifícase el artículo 4° de la Disposición N° 10/DGCOYP/19 que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Establécese que los Pliegos de dicha Licitación Pública podrán ser descargados gratuitamente en la página web https://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/desarrollo- conomico/dgconcesiones, o consultados en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ureta

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 17/SGISSP/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto Nº 168/GCABA/19, la Disposición N° 14/SGISSP/19, el Proceso de compra BAC N° 869-1814-CME19, el Expediente Electrónico Nº 18429307/GCABA/SGISSP/2019 y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la Compra Menor N° 869-1814-CME19, para la adquisición de medicamentos e insumos médicos para atención primaria destinados al Servicio Médico del Instituto Superior de Seguridad Pública, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19, bajo la modalidad de orden de compra abierta (Artículos 39 y 40 de la normativa citada); Que por Disposición N° 14/SGISSP/19, se aprobó como Anexo PLIEG-2019-20252739- SGISSP el Pliego de Bases de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado para el día 3 de julio de 2019 a las 12:00 horas; Que el presupuesto oficial estimado fue de pesos un millón novecientos noventa y cinco mil quinientos dieciocho con 00/100 ($ 1.995.518,00.-); Que las publicaciones fueron realizadas en tiempo y forma en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, se comunicó el llamado a contratación menor a la Unión Argentina de Proveedores (UAPE) y a la Cámara Argentina de Comercio; Que de acuerdo al Acta de Apertura BAC, se adquirieron diez (10) Pliegos y se recibieron tres (3) ofertas, correspondientes a las firmas Alpha Medical Group S.R.L. (CUIT 30-71187832-3), Antigua San Roque S.R.L (CUIT 30-65687578-6) y Dnm Farma S.A. (CUIT 30-71013847-4); Que conforme surge del orden n° 60 del expediente mencionado, ha tomado la intervención de su competencia el Órgano Evaluador, el cual luego de realizar el análisis formal y técnico de las ofertas presentadas, determinó que Dnm Farma S.A. dio cumplimiento a los requisitos técnicos, administrativos y económicos requeridos en los pliegos de la Contratación Menor N° 869-1814-CME19, recomendando adjudicar todos los renglones a favor de dicha firma, por la suma total de pesos un millón ciento cincuenta mil setecientos noventa y dos con 86/100 ($ 1.150.792,86), por ser la más económica y la única oferta que dio integro cumplimiento a lo requerido en los Pliegos de la Contratación Menor de referencia respondiendo a los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley 6.017); Que cabe destacar, que la oferta recibida por Alpha Medical Group S.R.L fue descartada por el propio Sistema por no estar inscripta en algunas de las clases requeridas. En el mismo sentido, la oferta presentada por el proveedor Antigua San Roque S.R.L, también fue descartada por el sistema por no encontrarse inscripta en una de las clases correspondientes y por presentar un valor de cotización superior a lo ofertado por Dnm Farma S.A;

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Que el Departamento Técnico, Administrativo y Legal tomó intervención en el marco de su competencia; Que el acta fue exhibida en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comunicada al oferente a través de BAC, y efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 y concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017); Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 168/GCABA/19,

LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDA PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Aprobar la Contratación Menor N° 869-1814-CME19, para la adquisición de medicamentos e insumos médicos para atención primaria destinados al Servicio Médico del Instituto Superior de Seguridad Pública, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19, bajo la modalidad de orden de compra abierta (Artículos 39 y 40 de la normativa citada). Artículo 2.- Adjudicar todos los renglones a la firma Dnm Farma S.A., por la suma total de pesos un millón ciento cincuenta mil setecientos noventa y dos con 86/100 ($ 1.150.792,86). Artículo 3.- Dicho gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2019. Artículo 4.- Emítase las respectivas Órdenes de Compra a favor de la firma adjudicada. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a la firma interesada, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y remítase al Departamento Técnico Administrativo y Legal del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Lechuga

DISPOSICIÓN N.° 252/DGSPR/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes Nº 5688/16 (B.O. Nº 5030); y N° 6067/18 (B.O. N° 5524), los Decretos N° 446/06, y, N° 394/14, y la Carpeta E575286, y; CONSIDERANDO:

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Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en el rubro establecido en el por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso d); presentada por la empresa CENTRAL ALERTA S.R.L., con domicilio real en calle Seguí N° 2215, Lavallol, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Gascón N° 21, Piso 7°, Dpto. “B“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la requirente ha designado Responsable Técnico en los términos del Artículo 444 y concordantes de la mencionada Ley al señor Carlos Andrés Pereira Rodríguez, D.N.I. Nº 22.410.807; Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450, Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 177, Punto 14, de la Ley N° 6067, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a la empresa CENTRAL ALERTA S.R.L., su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en la categoría establecida por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso d) Los de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemete al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 530/DGGAYE/19

Buenos Aires, 18 de julio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, la Ley 5460 y su modificatoria 5503, el Código de Edificación, los Decretos Nº 1510/97, 55/10, 363/15, 675/16, 396/12 y 369/16; EE EX-2019-21836271-GCABA-DGGAYE;

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CONSIDERANDO: Que el día 5 de julio del año 2019 las arquitectas Mabel Bonanno y Carolina Torres, profesionales de la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrieron a la propiedad ubicada en la avenida Bernardo de Irigoyen N° 1356/58/60, C.A.B.A., a efectos de realizar una inspección edilicia sobre dicha finca; Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la Gerencia Operativa Técnica de esta DGGAyE sobre el departamento del segundo piso, individualizado con el número "5", "se trata de un inmueble entre medianeras desarrollado en Planta Baja y 4 pisos con acceso directo desde vía pública a través de puerta 1356 por un pasillo. Posee estructura de muros portantes con losas del tipo de bovedilla“; Que en la inspección visual se verificó "importante deterioro de perfilería metálica con corrosión y exfoliación de la misma, además se constata caída de mampostería componente de la losa de bovedilla"; Que como resultado de lo verificado, al no encontrarse dadas las condiciones mínimas de seguridad estructural las profesionales intervinientes procedieron a la clausura inmediata y preventiva del sector baño principal del departamento del piso 2° "5", y del sector inmediatamente superior al mismo perteneciente al departamento del piso 3° "7", medida que fue comunicada por Actas de Notificación Nº 351/DGGAYE/2019 y N° 352/DGGAYE/2019, respectivamente; Que las obras pertinentes a los fines de la regularización del inmueble deberán ser realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado, que tome a su cargo las tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el lugar; Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos Nº 1510/97 en su Artículo 12º y Decretos Nº 660/11 y 369/16, y el Artículo 5.2 del Código de Edificación, habiéndose confeccionado Actas de Notificación Nº 351/DGGAYE/2019 y N° 352/DGGAYE/2019; en consecuencia deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS

DISPONE Artículo 1º: Ratificar la clausura parcial por motivos de seguridad estructural del inmueble de la avenida Bernardo de Irigoyen N° 1356/1358/1360, comprendiendo la medida al sector baño principal de la unidad funcional del segundo piso, individualizado con el N° 5, y sector inmediatamente superior al mismo perteneciente a la unidad funcional del tercer piso, individualizada con el N° 7.- Artículo 2º: Intimar al/los Propietario/s del referido inmueble para que dentro del perentorio plazo de diez (10) días a partir de su notificación proceda/n a realizar las tareas necesarias a fin de restablecer las condiciones de seguridad para sus ocupantes y personas que circulan por el lugar.- Artículo 3º: Previo a lo dispuesto en el Art. 2°, y en el perentorio plazo de tres (3) días, deberá acreditarse ante esta Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias un plan de trabajo suscripto por profesional matriculado con encomienda profesional respectiva.-

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Artículo 4º: Las obras para restablecer las condiciones de seguridad deberán ser realizadas bajo la dirección de un profesional, el cual deberá tomar a su cargo los trabajos para restablecer definitivamente el estado estructural y/o acciones de reconstrucción, las cuales deberán ser ejecutadas en forma inmediata y continua.- Artículo 5º: Notificar al/los propietario/s, a la Subsecretaría de Emergencias, Direcciones Generales de Registro de Obras y Catastro, de Fiscalización y Control de Obras, a la Fiscalía General, Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lachavanne

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 102/IZLP/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario Nª 168/2019, su modificatorio Decreto Nª207/2019y el Expediente Electrónico Nº 23197626-GCABA-IZLP-2019, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por la citada actuación se tramita la adquisición de Guantes de Diagnostico para este Instituto, por un monto de Pesos: treinta y cuatro mil ciento cincuenta ($34.150,00); Que la presente contratación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto en cuestión, con cargo al presente ejercicio; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 texto consolidado por Ley N° 6017 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por resolución Nª 2481/MEFGC/18 se aprobaron las nuevas Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras; Que el servicio que se gestiona en el presente actuado no se encuentra dentro de los procesos licitatorios que se efectúan a Nivel Central, por lo que corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 38 de la Ley 2.095 texto consolidado por Ley Nº 6017 y su Decreto Reglamentario Nª 168/2019. "Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario Nª 168/2019 y su modificatorio Decreto Nª207/2019".

"EL DIRECTOR DE ESTE INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE": Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, PLIEG-2019- 23325426 -GCABA-IZLP, que se visualizan en Buenos Aires Compras BAC, para la adquisición de Guantes de Diagnostico para este Instituto, por un monto estimado de Pesos: treinta y cuatro mil ciento cincuenta ($ 34.150,00), con imputación a la partida correspondiente al Ejercicio en vigor; Artículo 2º.- Llamase a Contratación Menor Nº 445-2327-CME19 al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto Reglamentario Nª 168/2019, su modificatorio Decreto Nª207/2019y y

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conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, fijase fecha de apertura de ofertas para el día 2 de Agosto de 2019 a las 08:00 horas. Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.- Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Remítase a la Oficina de Compras para la prosecución de su trámite. Lencinas

DISPOSICIÓN N.º 170/IRPS/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 6017), y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19 y el EX-2019-17159269-MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-1214-LPU19, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 6017), y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19 para la adquisición de una placa para artrodesis de muñeca con destino al paciente MEZA Benigno H.C.Nº 106.793; Que, efectuado el acto de apertura el día 11 de junio de 2019 a las 09:00 hs., la misma resultó fracasada por lo que corresponde realizar un segundo llamado con las mismas condiciones creando un nuevo proceso, Licitación Pública 446-1214-LPU19; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-3920-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($39.900,00); Que, se encuentra incorporado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, que ha de regir la licitación que se propicia; Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 6017), y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese lo actuado y declárese fracasada la Licitación Pública 446-0896-LPU19 realizada el día 11 de junio de 2019 a las 09:00 hs.

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ANEXO

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Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-1214-LPU19 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 6017), y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, en base al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2019-23365459-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 5 de Agosto de 2019 a las 09.00 horas, para la adquisición de una placa para artrodesis de muñeca con destino al paciente MEZA Benigno H.C.Nº 106.793. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 6017), y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley 6017), y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.° 171/IRPS/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, el Expediente Electrónico EX-2019-23247640-GCABA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 446-1217-LPU19, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, para la adquisición de una prótesis total de cadera con destino al paciente Crisci Sabrina H.C.Nº 37.299; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gastos Nº 446-5225-SG19 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL ($530.000,00); Que, por Disposición DI-2017-1274-DGCYC y sus anexos, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones;

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ANEXO

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Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19,

LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo Nº PLIEG-2019-23365399-GCABA-IRPS, forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de una prótesis total de cadera con destino al paciente Crisci Sabrina H.C.Nº 37.299, por un monto estimado de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL ($530.000,00). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 446-1217-LPU19 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 ((Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 5 de Agosto de 2019 a las 10.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera. Ajolfi

DISPOSICIÓN N.º 189/DGADCYP/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos Nros. 326-GCABA/17, 268-GCABA/18, 168-GCABA/19 y 207-GCABA/19, y el Expediente Electrónico Nº 7.217.658/GCABA-DGADCYP/2019, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública Nº 401-0324-LPU19, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su reglamentación, para la contratación del "Servicio de Instalación de un Cogenerador en el Hospital General de Niños Pedro de Elizalde dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por un plazo de 90 (noventa) días corridos; Que por Disposición N° 75-GCABA-DGADCYP/2019 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo y el Pliego de Especificaciones Técnicas y se llamó a la citada Licitación Pública por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 4.936.162,14), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 19 de marzo de 2019 a las 11:00 hs. y fecha de visita técnica para el 11 de marzo de 2019 a la misma hora; Que la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras; se cursaron las comunicaciones a los organismos de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario, y las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que el acto administrativo de llamado fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, juntamente con los pliegos que rigen la contratación; Que, asimismo, los pliegos de aplicación fueron publicados en la página de Internet de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en razón de no registrarse ofertas confirmadas en el Sistema BAC por parte de interesados, mediante Disposición Nº 82-GCABA-DGADCYP/2019 se postergó la fecha de apertura de las propuestas para el día 22 de marzo de 2019 a las 11:00 hs. quedando la misma registrada como Circular Nº 1 sin Consulta; Que, posteriormente, dándose idéntica situación a la manifestada precedentemente, por Disposición Nº 84-GCABA-DGADCYP/2019 se postergó nuevamente para el día 27 de marzo de 2019 a las 11:00 hs. La fecha de apertura de ofertas, quedando registrada como Circular Nº 2 sin Consulta; Que ambas Circulares fueron notificadas a los interesados a través del Sistema BAC, publicadas en el Boletín Oficial y Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicadas a los organismos intervinientes; Que se encuentra registrada en el Sistema BAC la adquisición de pliegos de la gestión que nos ocupa por parte de cinco (5) firmas interesadas, no habiéndose confirmado oferta alguna conforme consta en el Acta de Apertura correspondiente generada por el Sistema BAC con fecha 27 de marzo de 2019 a las 11:00 hs.; Que la Dirección General de Recursos Físicos en Salud, mediante Informe Nº IF-2019-22967912-GCABA-DGRFISS, en su carácter de repartición requirente, impulsa el cierre del proceso; Que, en ese orden de ideas, en atención a que ha resultado desierto el procedimiento de selección de cocontratista, corresponde así declararlo; Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud, en el ámbito de las competencias que le son propias. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) y el Decreto N° 168-GCABA/19, modificado por Decreto Nº 207-GCABA/19,

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LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 401-0324-LPU19, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario, gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada, para la contratación del "Servicio de Instalación de un Cogenerador en el Hospital General de Niños Pedro de Elizalde dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por un plazo de 90 (noventa) días corridos". Artículo 2°. - Declárase desierta la Licitación Pública aprobada por el Artículo 1° de la presente, por no haberse presentado oferta alguna. Artículo 3°. - Publíquese, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud y a la Dirección General de Recursos Físicos en Salud. Oportunamente, archívese. Filippo

DISPOSICIÓN N.º 190/DGADCYP/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos Nros. 168-GCABA/19 y 207-GCABA/19, y el Expediente Electrónico Nº 16.527.937/GCABA-DGADCYP/2019, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 401-0872-LPU19, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19, modificado por Decreto N° 207-GCABA/19, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones - de la Ley de Compras y Contrataciones citada, para la "Adquisición de Equipamiento Médico radiológico con destino al Servicio de Rayos X del Hospital General de Agudos José M. Penna dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Disposición Nº 140-GCABA-DGADCYP/19 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a la citada Licitación Pública por un monto estimado de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL ($ 24.915.000,00), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 19 de junio de 2019 a las 11:00 hs. y fecha de visita técnica para el día 11 de junio de 2019;

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Que la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras; se cursaron las comunicaciones a los organismos de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario, y las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que el acto administrativo de llamado fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, juntamente con los pliegos que rigen la contratación; Que, asimismo, los pliegos de aplicación fueron publicados en la página de Internet de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a tenor de las consultas efectuadas sobre los pliegos licitatorios por firmas interesadas se emitieron las Circulares Nº 1 y Nº 2 con Consulta dando respuesta a las mismas, las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, y notificadas a todas las empresas interesadas mediante el Sistema BAC; Que se encuentra registrada en el Sistema BAC la adquisición de pliegos de la gestión de marras por parte de cinco (5) firmas del rubro, de las cuales tres (3) confirmaron su oferta en el citado Sistema; Que con fecha 19 de junio de 2019 a las 11:00 hs. operó la apertura de la Licitación Pública Nº 401-0872-LPU19, habiendo presentado propuesta las firmas MEDICAL FLOW SOLUTIONS S.A. (CUIT Nº 30-70998136-2) por un monto de PESOS VENTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($22.830.804,69); GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. (CUIT Nº 30-55470418-9) por un monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 24.848.600,00); y PHILIPS ARGENTINA S.A (CUIT Nº 30-50052723-0) por un monto de PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO ($ 19.193.035,00), generándose el Acta de Apertura correspondiente al mencionado procedimiento, en cumplimiento de la normativa vigente; Que a tenor de lo establecido en el Artículo 101 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017) las firmas cotizantes presentaron en tiempo y forma oportunos la garantía de mantenimiento de oferta; Que las empresas oferentes presentaron documentación complementaria conforme lo solicitado por los evaluadores de las propuestas; Que mediante Informe Nº IF-2019-22096458-GCABA-DGCTFS, avalado por Informe Nº IF-2019-22239399-GCABA-DGCTFS, la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud realizó el análisis técnico de las ofertas; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar las propuestas vinculadas al expediente, los informes emitidos por las áreas competentes, el cuadro comparativo de precios y demás antecedentes del proceso, emitió el Dictamen de Preadjudicación aconsejando adjudicar la contratación de marras por ajustarse a los pliegos que rigen la licitación y ser oferta conveniente a la firma MEDICAL FLOW SOLUTIONS S.A. por la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 22.830.804,69), al amparo de lo establecido en el Artículo 110 -Criterio de selección de las ofertas- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017); Que, asimismo, la citada Comisión aconsejó desestimar las ofertas presentadas por GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. y PHILIPS ARGENTINA S.A., por resultar inadmisibles técnicamente;

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Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue notificado a las empresas oferentes mediante el Sistema BAC y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, sin que se presentaran impugnaciones al mismo; Que el gasto que genera la contratación que nos ocupa cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente, con cargo al ejercicio vigente; Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud, Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19, modificado por Decreto N° 207-GCABA/19

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 401-0872-LPU19 al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19, modificado por Decreto N° 207-GCABA/19, gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada, para la "Adquisición de Equipamiento Médico radiológico con destino al Servicio de Rayos X del Hospital General de Agudos José M. Penna dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. y PHILIPS ARGENTINA S.A., por resultar inadmisibles, conforme al Dictamen de Evaluación de Ofertas. Artículo 3º.- Adjudícase la contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente a la empresa MEDICAL FLOW SOLUTIONS S.A. (CUIT Nº 30-70998136-2) por un monto total de PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 22.830.804,69), al amparo de lo establecido en el artículo 110 -Criterio de selección de las Ofertas- de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), por ajustarse a lo solicitado en los pliegos que rigen la licitación y ser oferta conveniente. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio en vigor. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; regístrese en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación al oferente, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a las Subsecretarías de Administración del Sistema de Salud y Planificación Sanitaria, Direcciones Generales Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud y Hospitales y al Hospital General de Agudos Jose M. Penna. Filippo

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DISPOSICIÓN N.º 270/HGNRG/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto reglamentario Nº 168-GCABA/19 modificado por Decreto N° 207-GCABA/19, el Decreto 566-GCABA/10, la Resolución Nº 596-MHGC/11, las Disposiciones Nº 302-DGCYC/13 y Nº 1274-DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 23088661/19-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596-MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que mediante Decreto Nº 168-GCABA/19 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma; Que por Decreto 207-GCABA/19 se sustituyeron los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-2019-16071675-GCABAMEFGC) del artículo 2° del Decreto N° 168/19, por los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-2019-17891871-MEFGC); Que por Decreto 566-CGBA/10 el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el procedimiento para la recepción, ingreso y permanencia de bienes muebles de propiedad de terceros en establecimientos asistenciales dependientes de este gobierno; Que por Disposición Nº 1274-DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada; Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita la adquisición de determinaciones simultáneas de gases en sangre con provisión de aparatología con destino a los servicios de Neonatología, Cardiovascular, Quirófano Central y UTI de este establecimiento, por un monto estimado de pesos cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos ($ 5.259.200,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-4629-SG19; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 168-GCABA/19 (B.O.C.B.A. N° 5623) modificado por Decreto N° 207-GCABA/19 (B.O.C.B.A. N° 5636),

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LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

DISPONE Artículo 1º.- Apruébense el Anexo de Cláusulas Particulares (IF-2019-17745893--HGNRG) y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Generales (PLIEG-2019-23340061-GCABA-HGNRG) que como Anexo forman parte integrante de la presente.- Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1207-LPU19 para el día 08 de Agosto de 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 y su Decreto reglamentario Nº 168-GCABA/19 modificado por Decreto N° 207-GCABA/19 para la adquisición de determinaciones simultáneas de gases en sangre con provisión de aparatología con destino a los servicios de Neonatología, Cardiovascular, Quirófano Central y UTI de este establecimiento, para cubrir un período de seis (6) meses por un monto estimado de pesos cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos ($ 5.259.200,00).- Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria de los ejercicios 2019 y 2020. Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Galoppo

DISPOSICIÓN N.° 359/HGADS/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623) se rige por la citada normativa, y el EE Nº 15680384/GCABA-HGADS/2019, y CONSIDERANDO:

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ANEXO 1 ANEXO 2

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Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 434-0804-CDI19, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc. 5) y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623), que tramita la adquisición de los Servicios de Reparaciones Integrales de luminaria Scialitica, Marca Hanalux y de Monitor de Latidos Fetales, Marca Philips, solicitado por el Departamento Recursos Físicos, con destino a los servicios de Quirófano Central y Partos de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud; Que el Departamento de Recursos Físicos elaboro las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos seiscientos cincuenta y cinco mil ($ 655.000,00.-), con cargo al Ejercicio 2019; Que por Disposición Nº 1274-DGCYC/17(BOCBA 5284/17), el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623); Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y por DECTO-2019-242-GCABA-AJG como Sub Director Médico al Dr. Gabriel Gustavo Carqueijeda Román; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N° 168/19 (BOCBA 5623);

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases, Condiciones Particulares (IF-2019-

23272988-GCABA -HGADS) y Solicitud de Gasto N°434-3679-SG19 (IF-2019-23273500-GCABA -HGADS), que tramita la adquisición de los Servicios de Reparaciones Integrales de luminaria Scialitica, Marca Hanalux y de Monitor de Latidos Fetales, Marca Philips, solicitado por el Departamento Recursos Físicos, con destino a los servicios de Quirófano Central y Partos de este Hospital dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos seiscientos cincuenta y cinco mil ($ 655.000,00.-). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº 434-0804-CDI19, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc. 5) y concordantes de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623), en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día de 02 de Agosto 2019 a las 14:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

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Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Departamento de Recursos Físicos del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo a al Presupuesto del Ejercicio 2019. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 6017), y Decreto reglamentario N°168/19 (BOCBA 5623), publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 387/HGNPE/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO, el Expediente Electrónico Nº 11341371/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18; CONSIDERANDO: Que, por el citado en el Visto, se llamó a Contratación Menor Nº 417-1744-CME19, a través de la Disposición DI-2019-289-GCABA-HGNPE, para la adquisición de Silla de ruedas Pte. Aguilar Melanie, para el Servicio de Ortopedia, dependiente de este Establecimiento; por un monto aproximado de pesos: un mil ($ 1.000.-); Que, según Acta de Apertura se presentó una oferta de la firma: Insumos y Servicios Integrales SAS. Que, según asesoramiento, dicha oferta resultó desestimada. Que, ante ésta situación resulta necesario dejar sin efecto la Contratación Menor, referida en el considerando anterior; Que, en tal sentido corresponde realizar un nuevo llamado a Contratación Menor, encuadrada según lo establecido por el Art. 38º de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017) Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18; Que, dicha Contratación cuenta con la Solicitud de Gasto Nº 417-2115-SG19 para el ejercicio 2019 por la suma mencionada anteriormente; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18, aprobó el pliego Unico de Bases y Condiciones Generales;

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ANEXO 1 ANEXO 2

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Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1º.- Déjese sin efecto la Contratación Menor Nº 417-1744-CME19, cuya fecha de apertura fuera prevista para el día 14/06/2019 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017). Art. 2º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente bajo N° PLIEG-2019-23197800-GCABA-HGNPE, para la adquisición de Silla de ruedas, Pte. Aguilar Melanie, para el Servicio de Ortopedia, dependiente de este Establecimiento; por un monto aproximado de pesos: un mil ($ 1.000.-);

Art. 3º.- Llámese a Contratación Menor Nº 417-2316-CME19, para el día 02/08/2019 a las 10.30 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017). Art. 4º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en Buenos Aires Compras (https://www.buenosairescompras.gob.ar) Art. 5° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017); publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas compras., portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar. Art.6°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Indart

DISPOSICIÓN N.° 389/HGNPE/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 20647083/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19, y CONSIDERANDO: Que, por el citado en el Visto, se llamó a Contratación Menor Nº 417-2031-CME19, a través de la Disposición DI-2019-345-GCABA-HGNPE, para la adquisición de Agujas subcutáneas, para el Servicio de Nutrición, dependiente de este Establecimiento; por un monto aproximado de pesos: Trece mil quinientos($ 13.500.-); Que, según Acta de Apertura dicha contratación resultó desierta; Que, ante esta situación resulta necesario dejar sin efecto la Contratación Menor, referida en el considerando anterior;

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ANEXO

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Que, en tal sentido corresponde realizar un nuevo llamado a Contratación Menor, encuadrada según lo establecido por el Art. 38º de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017) Decreto Reglamentario Nº 168/19 Que, dicha Contratación cuenta con la Solicitud de Gasto Nº 417-4410-SG19 para el ejercicio 2019 por la suma mencionada anteriormente; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19, aprobó el pliego Unico de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1º.- Déjese sin efecto la Contratación Menor Nº 417-2031-CME19, cuya fecha de apertura fuera prevista para el día 11/07/2019 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017). Art. 2º.- Apruébense el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente bajo N° PLIEG-2019-23198458-GCABA-HGNPE, para la adquisición de Agujas subcutáneas, para el Servicio de Nutrición, para el Servicio de Nutrición, dependiente de este Establecimiento; por un monto aproximado de pesos: Trece mil quinientos ($ 13.500.-); Art. 3º.- Llámese a Contratación Menor Nº 417-2314-CME19, para el día 01/08/2019 a las 10.00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017). Art. 4º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en Buenos Aires Compras (https://www.buenosairescompras.gob.ar) Art. 5° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017); publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas compras., portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar. Art.6°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Indart

DISPOSICIÓN N.° 390/HGNPE/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 18928888/HGNPE/19, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, por el citado en el Visto, se llamó a Contratación Menor Nº 417-1855-CME19, a través de la Disposición DI-2019-316-GCABA-HGNPE, para la adquisición de Leche Maternizada, Pte. Riveros Julio, para el Servicio de Nutrición, dependiente de este Establecimiento; por un monto aproximado de pesos: Siete mil doscientos ($ 7.200.-); Que, según Acta de Apertura se presentó 1 oferta de la firma: Insumos y Servicios Integrales SAS. Que, egún asesorramiento, dicha oferta resultó desestimada. Que, ante ésta situación resulta necesario dejar sin efecto la Contratación Menor, referida en el considerando anterior; Que, en tal sentido corresponde realizar un nuevo llamado a Contratación Menor, encuadrada según lo establecido por el Art. 38º de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017) Decreto Reglamentario Nº 168/19 Que, dicha Contratación cuenta con la Solicitud de Gasto Nº 417-4017-SG19 para el ejercicio 2019 por la suma mencionada anteriormente; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18, aprobó el pliego Unico de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1º.- Déjese sin efecto la Contratación Menor Nº 417-1855-CME19, cuya fecha de apertura fuera prevista para el día 24/06/2019 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017). Art. 2º.- Apruébense el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente bajo N° PLIEG-2019-23199035-GCABA-HGNPE, para la adquisición de Leche Maternizada, Pte. Riveros Julio, para el Servicio de Nutrición, dependiente de este Establecimiento; por un monto aproximado de pesos: Siete mil doscientos ($ 7.200.-) Art. 3º.- Llámese a Contratación Menor Nº 417-2315-CME19, para el día 02/08/2019 a las 10.00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017). Art. 4º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en Buenos Aires Compras (https://www.buenosairescompras.gob.ar) Art. 5° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017); publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas compras., portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar. Art.6°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

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DISPOSICIÓN N.° 404/DGABS/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su Decreto Modificatorio N° 207-GCABA/19, el Decreto Nº 363-GCABA/15, y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 01-UPE-UOAC/08, N° 232-UPE-UOAC/09 y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274- DGCyC/17, y el Expediente Electrónico Nº 21.769.714/GCABA-DGABS/19, y CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la Contratación Directa BAC Nº 401-1118-CDI19, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 28, inc. 2) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su Decreto Modificatorio N° 207-GCABA/19, normativa que rigió el procedimiento licitario y de selección, para la Adquisición de Lapatinib, Pazopanib, etc. Para Pacientes Oncológicos que son atendidos en los diferentes efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 1274-DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 379-GCABA-DGABS/19 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo y se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 401-1118-CDI19 para el día 15 de julio de 2019 a las 12:00 horas; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron las ofertas de las firmas: REDIMER S.A., DROGUERIA META S.A., DNM FARMA S.A, RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. y MEDIFARM S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que en base al análisis de la documentación ingresada al sistema BAC y de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado se aconseja la adjudicación a favor de las ofertas presentadas por las siguientes empresas: MEDIFARM S.A. - Renglones N° 1, 2, 5, 9, 11 y 13, DROGUERIA META S.A. - Renglones N° 7 y 12 y RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. - Renglón N° 8 por ser Ofertas Únicas y/o más Conveniente, conforme los términos de los Art. 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su Decreto Modificatorio N° 207-GCABA/19, resultado desiertos los Renglones N° 3, 4 y 6; Que se desestiman las Ofertas presentadas para el Renglón N° 10 por las firmas REDIMER S.A., por exceder el precio de referencia y DROGUERIA META S.A., según lo asesorado técnicamente, resultando fracasado el Renglón N° 10; Que por Decreto Nº 1.353-GCABA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el

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ANEXO

Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Indart

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ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593-GCABA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353-GCABA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363-GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232-UPE-UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los Arts. 4 y 6 del Decreto Nº 1.353-GCABA/08; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto N° 207-GCABA/19, modificatorio del Decreto N° 168-GCABA/19,

EL DIRECTOR GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa BAC N° 401-1118-CDI19 para la Adquisición de Lapatinib, Pazopanib, etc. para Pacientes Oncológicos que son atendidos en los diferentes efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28, inc. 2) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su Decreto Modificatorio N° 207-GCABA/19, de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Adjudícase a las firmas MEDIFARM S.A. - Renglones N° 1, 2, 5, 9, 11 y 13 por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 67/100 ($ 1.180.333,67), DROGUERIA META S.A. - Renglones N° 7 y 12 por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUARENTA Y NUEVE CON 04/100 ($ 18.049,04) y RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. - Renglón N° 8 por la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 9.359.80), ascendiendo el monto total de la presente contratación a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 51/100 ($ 1.207.742,51). Artículo 3º.-. Desestímense las Ofertas presentadas para el Renglón N° 10 por las firmas REDIMER S.A. por precio excesivo y DROGUERIA META S.A. según lo asesorado técnicamente. Artículo 4º.- Declárense desiertos los Renglones N° 3, 4 y 7, y fracasado el Renglón N° 10.

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Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Déjase constancia que los adjudicatarios serán notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal de Buenos Aires Compras (BAC), en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 62 y 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510-GCBA/97 (Texto consolidado por Ley N° 6.017). Messineo

DISPOSICIÓN N.º 408/DGABS/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto Nº 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19, Decreto Nº 363-GCABA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001-UPE-UOAC/08, Nº 232-UPE-UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274-DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 23.409.348/GCABA-DGABS/19, y CONSIDERANDO: Que mediante los presentes actuados tramita la Contratación Menor BAC N° 401-2362-CME19 para la Adquisición de Medicamentos desiertos y fracasados con destino al Programa Incluir Salud dependiente de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se gestiona bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 424-MHGC/13, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su reglamentación Decreto N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19; Que los medicamentos incluidos en la presente Contratación resultaron desiertos y/o fracasados, en oportunidad de llevarse a cabo la Contratación Menor BAC N° 401-1924-CME19, según consta en el EE 2019-19.508.314/GCABA-DGABS; Que se ha efectuado la Solicitud de Gasto debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo que regirá el presente llamado; Que por Disposición Nº 1274-DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1353-GCABA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores;

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Que el Decreto Nº 593-GCABA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1353-GCABA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363-GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232-UPE-UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353-GCABA/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nº 207-GCABA/18, modificatorio del Decreto N° 168-GCABA/19,

EL DIRECTOR GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo (PLIEG 2019-23411261-DGABS, IF 2019-23411504-DGABS) que como Anexos forman parte integrante de la presente Disposición, para la Adquisición de Medicamentos desiertos y fracasados con destino al Programa Incluir Salud dependiente de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto aproximado de PESOS novecientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y siete con 40/100 ($ 952.367,40).- Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor BAC Nº 401-2362-CME19 para el día 31 de julio de 2019 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y su reglamentación Decreto N° 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19, bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 424-MHGC/13 sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Nº 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19. Artículo 5º.- Publíquese en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar, página Web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 6.017), y su Decreto reglamentario Nº 168-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207-GCABA/19. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Soporte de Compras de la Dirección General Abastecimiento en Salud. Messineo

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ANEXO 1 ANEXO 2

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DISPOSICIÓN N.° 496/HGAP/19

Buenos Aires, 18 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio Decreto Nº 207-AJG/19, el Expediente Electrónico N° 22482497-GCABA-HGAP/19, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de gases en sangre, con el ingreso de equipamiento, en carácter de comodato, para el servicio de Laboratorio de Guardia y Neonatología del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", por la suma estimada de Pesos: cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos - $ 4.747.800,00; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 425-4892-SG19 debidamente valorizada con la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/2007 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-1274-DGCYC/17 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017); Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación; Que, la Resolución Nº 248-UPE-UOAC/09 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio Decreto Nº 207-AJG/19,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA"

DISPONE: Articulo 1º.- Apruébanse los Pliegos de bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexo forma parte de la presente (PLIEG-2019-22523647-GCABA-HGAP). Articulo 2º.- Llámese a Licitación Pública BAC - Proceso de Compra Nº 425-1174-LPU19 para el día 02/08/2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio Decreto Nº 207-AJG/19, por el que se tramita la adquisición de gases en sangre, con el ingreso de equipamiento, en carácter de comodato, para el servicio de Laboratorio de Guardia y Neonatología del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", por la suma estimada de Pesos: cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos - $ 4.747.800,00.

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Artículo 3°. - Establécese que para la presente Licitación el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo. Artículo 4º.- Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio Decreto Nº 207-AJG/19. Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. San Martín

DISPOSICIÓN N.º 517/HGAP/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Nº 168-AJG/19, y su Decreto modificatorio Nº 207-AJG/19, el Expediente Electrónico N° 23243471-GCABA-HGAP/19, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la adquisición de material sanitario (circuito para anestesia, mascara laríngea, sistema de calentamiento, catéter venoso, etc.) solicitado por el Servicio de Farmacia del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna por la suma estimada de Pesos: ciento ochenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro con ochenta y cuatro centavos - $ 186.954,84; Que los insumos se encuentran incluidos en el ANEXO II de la Compra Centralizada, sin stock al dia del presente acto; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 425-5104-SG19 debidamente valorizada con la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, mediante Resolución N° 1226-MSGC/07 se establece como Unidad Operativa de Adquisición a esta institución; Que, por Disposición N° DI-1274-DGCYC/17 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso j) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017); Que, se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que regirán la presente licitación; Que, la resolución 248-UPE-UOAC/09 establece que los hospitales deben garantizar el abastecimiento de sus respectivos nosocomios. Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia por estrés, por lo que la Dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 168/AJG/19 y su Decreto modificatorio Nº 207-AJG/19,

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ANEXO

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LA SUBDIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSE M. PENNA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Artículo 1º. - Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente (PLIEG-2019-23310885-GCABA-HGAP). Artículo 2º. - Llámese a Contratación Menor BAC - Proceso de Compra Nº 425-2341-CME19 para el día 31/07/2019 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 168-AJG/19 y su Decreto modificatorio Nº 207-AJG/19, por el que se tramita la adquisición

de material sanitario (circuito para anestesia, mascara laríngea, sistema de calentamiento, catéter venoso, etc.) solicitado por el Servicio de Farmacia del Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna por la suma estimada de Pesos: ciento ochenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro con ochenta y cuatro centavos, $ 186.954,84. Artículo 3°. - Establécese que, para la presente Licitación, el Pliego de Bases y Condiciones será sin costo. Artículo 4º. - Remítase la invitación de acuerdo a lo establecido en el artículo 95° de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017); el Decreto N° 168-AJG/19 y su Decreto modificatorio Nº 207-AJG/19. Artículo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la prosecución de su trámite. Desiderio

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 32/DGPAR/19

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) N° 5460, el Decreto Nº 168/GCBA/19, 366/18 y sus modificatorios, la Disposición Nº 1.274-DGCYC-2014, el expediente N° 21077111-MGEYA-DGPAR-2019; y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto se solicitó la Licitación Pública de Servicios Profesionales Especializados en Estudios Generales - Parque España / Ministerio de Cultura, bajo el procedimiento de Licitación Pública Artículo 31 del Decreto N° 168/ GCBA/19. Que por la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto Nº 366/2018 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Disposición N° 1.274-DGCYC-2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que el presupuesto oficial se ha establecido en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000,00.-); Que se encuentra debidamente valorizada la Solicitud de Gasto Nº 9027-4680-SG19, con su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019, la cual ha sido conformada por la repartición solicitante, que además procedió a elaborar los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decretos reglamentario Nº 168/GCBA/19.

EL DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA DE LA SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO TRANSPORTE DISPONE

Artículo 1°.- Apruébense los Pliegos de Condiciones Particulares (IF-2019-21105630-DGPAR) , de Especificaciones Técnicas (IF-2019-21105756-DGPAR), Anexo I Cronograma Plazos de Entrega (IF-2019-21105395-DGPAR) y Anexo II Presupuesto Oficial (IF-2019-21105791-DGPAR) para el llamado a Licitación Pública para los "Servicios profesionales especializados en Estudios Generales - Parque España / Ministerio de Cultura", según lo normado en el Artículo 31 del Decreto N° 168/ GCBA/19.

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Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública BAC Nº 381-1146-LPU19 para el día 30 de de Julio de 2019 a las 13:00hs, cuyo presupuesto oficial es de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000.-). Artículo 3º.- Las erogaciones que demande la presente gestión serán imputadas a la correspondiente partida presupuestaria. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar y www.buenosairescompras.gob.ar y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Torrado

DISPOSICIÓN N.° 34/DGPAR/19

Buenos Aires, 12 de julio de 2019 VISTO: Las Leyes N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) N° 5460, el Decreto Nº 168/GCBA/19, 366/18 y sus modificatorios, la Disposición Nº 1.274-DGCYC-2014, el expediente N° 21077640-MGEYA-DGPAR-2019; y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto se solicitó la Licitación Pública de Servicios Profesionales Especializados en Cerramientos - Parque España / Ministerio de Cultura, bajo el procedimiento de Licitación Pública Artículo 31 del Decreto N° 168/ GCBA/19. Que por la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto Nº 366/2018 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Disposición N° 1.274-DGCYC-2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que el presupuesto oficial se ha establecido en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-); Que se encuentra debidamente valorizada la Solicitud de Gasto Nº 9027-4678-SG19, con su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019, la cual ha sido conformada por la repartición solicitante, que además procedió a elaborar los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decretos reglamentario Nº 168/GCBA/19.

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4

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EL DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA

DE LA SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

DISPONE Artículo 1°.- Apruébense los Pliegos de Condiciones Particulares (IF-2019-21101767-DGPAR) , de Especificaciones Técnicas (IF-2019-21101714-DGPAR), Anexo I Cronograma Plazos de Entrega (IF-2019-21101672-DGPAR) y Anexo II Presupuesto Oficial (IF-2019-21101630-DGPAR) para el llamado a Licitación Pública para los "Servicios profesionales especializados en Cerramientos - Parque España / Ministerio de Cultura", según lo normado en el Artículo 31 del Decreto N° 168/ GCBA/19. Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública BAC Nº381-1145-LPU19 para el día 30 de

Julio de 2019 a las 13:00hs, cuyo presupuesto oficial es de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-). Artículo 3º.- Las erogaciones que demande la presente gestión serán imputadas a la correspondiente partida presupuestaria. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar y www.buenosairescompras.gob.ar y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Torrado

DISPOSICIÓN N.° 911/DGIUR/19

Buenos Aires, 18 de julio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 21.226.255/2019, por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "2.1.8 Galería de arte", para el inmueble sito en la calle Humberto 1° N°462, Planta Baja, U.F. N°2, con una superficie de 142,70m² y, CONSIDERANDO Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Área de Protección Histórica Especifica APH1 - "San Telmo - Av. de Mayo" y catalogado con Nivel de Protección "Estructural"; Que conforme lo establecido en el parágrafo 3.7.1 APH1 del Código Urbanístico Ley 6.099 (CUr), el inmueble motivo de consulta se encuentra en la Zona 2b, correspondiéndole un Área de Mixtura de Uso 2; Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del CUr, para el área de mixtura 2, el uso solicitado: "2.1.8. Galería de arte", se encuentra expresamente consignado y se indica 500 (superficie máxima permitida en el área) y con referencia “n“ de Bicicleta. Toda vez que la superficie es inferior a los 250 m², no se requiere destinar un espacio de estacionamiento para bicicletas;

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4

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Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano, esta Gerencia Operativa Usos del Suelo, considera que el uso solicitado no origina impactos relevantes en el inmueble Catalogado ni en el Área de Protección Histórica Especifica APH1; Que por lo expuesto esta Gerencia Operativa Usos del Suelo entiende que correspondería visar los rubros permitidos "Galería de arte (2.1.8)" para el inmueble sito en la calle Humberto 1° N°462, Planta Baja - U.F. N°2, con una superficie de 142,70m². Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa Publicidad, toda vez que no se lo solicita; Que toda reforma y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad y/o toldo, deberá ser consultada a esta Dirección General; De compartir el criterio sustentado precedentemente correspondería la notificación al recurrente. Cumplido, archívese Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso: "2.1.8 Galería de Arte", para el inmueble sito en la calle Humberto 1°, N°462, Planta Baja-U.F. N°2, con una superficie a habilitar de 142,70m², (Ciento cuarenta y dos metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que, en caso de requerir publicidad, deberá solicitar su visado a esta Dirección General. Artículo 3º.- Toda vez que el inmueble consultado está catalogado y se encuentra en un área de protección histórica específica, hágase saber al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble, como de la fachada, deberá ser consultado a esta Dirección General Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 912/DGIUR/19

Buenos Aires, 18 de julio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 20.782.279/2019, por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "1.5 Alimentación en general y gastronomía (Café bar, Casa de lunch, Despacho de bebidas, whisquería, cervecería)", para el inmueble sito en la calle Viamonte Nº 662, Planta Baja y Sótano, con una superficie de 143,15 m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble motivo de consulta, está emplazado en el Área de Alta Mixtura de Usos del suelo 4 y catalogado con Nivel de Protección Cautelar, conforme el Código Urbanístico Ley 6099-, sancionado en fecha 6/12/2018;

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Que la Gerencia de Usos del Suelo, a través del Informe Nº 21469800-DGIUR-2019, hace saber que el uso solicitado: "1.5 Alimentación en general y gastronomía (Café bar, Casa de lunch, Despacho de bebidas, whisquería, cervecería)", para el área de alta mixtura de usos del suelo 4, se encuentra expresamente consignado y permitido en el Cuadro de Usos Nº 3.3 del Código Urbanístico. Se deja constancia que el uso solicitado no incluye música, canto, espectáculos en vivo, etc; Que esta Gerencia Operativa informa que no deberá cumplir con los requerimientos de guarda y/o estacionamiento vehicular/bicicletas (indicados con la referencia 26 y b), dado que la superficie del local es menor a 150 m². Asimismo, en caso contar con envío a domicilio, deberá cumplir con la referencia 38 de Estacionamiento (Cuadro de Usos N°3.3), destinando un 10% de la superficie del local para guarda con un mínimo de 12,5m2; Que, por lo expuesto, la Gerencia Operativa de Usos del Suelo, considera que no existirían inconvenientes desde un punto de vista urbanístico y patrimonial, en acceder a la localización del uso "1.5 Alimentación en general y gastronomía", para el inmueble sito en la calle Viamonte Nº 662 Planta Baja y Sótano, con una superficie de 143,15 m². Se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos. Que no se visa publicidad, toda vez que no fue solicitado y por tal motivo, no podrá contar con cartel publicitario sin previo visado. Que toda reforma y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "1.5 Alimentación en general y gastronomía", para el inmueble sito en la calle Viamonte Nº 662 Planta Baja y Sótano, con una superficie a habilitar de 143,15 m², (Ciento cuarenta y tres metros cuadrados con quince centímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Toda vez que el inmueble consultado cuenta con protección cautelar,

hágase saber al interesado que tanto la colocación de publicidad como toda reforma y/o modificación del inmueble y/o fachada, deberá ser consultado a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 913/DGIUR/19

Buenos Aires, 18 de julio de 2019

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VISTO: El Expediente Nº 10.328.362/2019, por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "2.1.10 Teatro Independiente" y "1.5 Alimentación en General y

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Gastronomía (Café-Bar)", para el inmueble sito en calle avenida Federico Lacroze N°3578, Planta Baja y Entre Piso, con una superficie a habilitar de 140,38 m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble motivo de consulta está emplazado en el Área Especial Individualizada U20 "Barrio Nuevo Colegiales", conforme el Código Urbanístico (CUr) Ley 6099, sancionado en fecha 6/12/2018; Que la Gerencia de Usos del Suelo, a través del Informe Nº 21399175-2019, hace saber que los usos solicitados están admitidos en el Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 3, según el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del CUr; Que, de acuerdo a lo establecido en el cuadro referido, el cual consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a las distintas Mixturas en que se subdivide la Ciudad, esta Gerencia informa que: El uso "2.1.10 Teatro Independiente", está permitido para una Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 3, afectado a la referencia "n" de bicicletas, conforme la cual y de acuerdo al Cuadro de Usos 3.3, debe destinarse una superficie no inferior a 2 módulos para una superficie de 250 a 500m2. En vista de que el inmueble consultado tiene una superficie de 140,38 m², este requerimiento no es exigible El uso "1.5 Alimentación en General y Gastronomía (Café-Bar)", está permitido para una Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 3, afectado a las referencias b de bicicleta y 26 de estacionamiento. Respecto a la referencia "26", el Cuadro 3.3 indica que deberá destinarse como mínimo un 20% de la superficie total del salón cuando este sea igual o mayor a 150m2 o más. En cuanto a la referencia "b", se indica que deberá destinarse como mínimo un 30% de la cantidad de los módulos de estacionamiento cuando el salón sea 150m2 o más.Toda vez que el inmueble consultado tiene una superficie de 140,38 m², los requerimientos de estacionamiento no son exigibles. Que, por lo expuesto, esta Gerencia Operativa de Usos del Suelo, considera que no existirían inconvenientes en acceder a la localización de los usos "2.1.10 Teatro Independiente" y "1.5 Alimentación en General y Gastronomía (Café-Bar)", para el inmueble sito en calle Av. Federico Lacroze N°3578, Planta Baja y Entre Piso, con una superficie a habilitar de 140,38 m²; Que no se visa Publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá contar con cartel publicitario sin previo visado; Que toda reforma y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad y/o toldo, deberá ser consultada a esta Dirección General; De compartir el criterio sustentado precedentemente correspondería la notificación al recurrente. Cumplido, archívese Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "2.1.10 Teatro Independiente" y "1.5 Alimentación en General y Gastronomía (Café-Bar)", para el inmueble sito en la Av. Federico Lacroze Nº 3578, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 140,38 m², (Ciento cuarenta metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que, sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado, deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 914/DGIUR/19

Buenos Aires, 19 de julio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 21.083.507/2019, por el que se solicita el visado de Aviso de Obra consistente en trabajos de restauración y puesta en valor de la fachada, para el edificio sito en la calle Austria N° 2561, de acuerdo a la documentación obrante en IF-2019-21083398-GCABA-SSREGIC, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra preventivamente incorporado al Catálogo de Inmuebles Protegidos con Nivel de Protección Cautelar mediante Resolución Nro. 767-SECPLAN-12 del 13/12/12, debiendo cumplimentar lo normado en el punto 9.1.3.2.2 del Código Urbanístico (CUr) y el punto 3.2 del Código de Edificación (CE); Que la Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico y Urbano de esta Dirección General, mediante Informe Nº 21583107-DGIUR-2019, indica que el proyecto de intervención propuesto, de acuerdo a la documentación obrante en IF-2019-21083398-GCABA-SSREGIC, contempla la restauración y puesta en valor de la fachada, para lo que se plantean las siguientes tareas: 1. Preconsolidación de la superficie: verificación del anclaje de los revoques al sustrato de toda la fachada, aplicación de inyecciones de mortero consolidante en sectores flojos, refijado de ornamentos mediante resinas epoxídicas, reposición de balaustradas faltantes en barandas mediante moldes realizados in situ o premoldeados y pasivado de elementos estructurales metálicos oxidados. 2. Limpieza superficial, erradicación de las plantas superiores y microorganismos (hongos, moho, etc.) Y la acumulación de depósito de suciedades superficiales. 3. Tratamiento hidrófugo de balcones, cornisas y cargas. 4. Revisión de anclajes de barandas de hierro y mástil, y posterior aplicación de esmalte sintético en partes metálicas. 5. Retiro y/o recolocación de elementos empotrados o sobrepuestos, instalaciones obsoletas e inadecuadas y elementos no originales de la fachada como ser: aire acondicionado Split, retiro de parches cementicios, cables a la vista, etc. 6. Sellado de microfisuras, fisuras y grietas, incluyendo la recomposición de superficies faltantes. 7. Reposición completa de las partes faltantes, las cuales se reconstruirán mediante moldes in situ con las referencias de las imágenes históricas: balaustradas, modillones, escudo y demás elementos decorativos.

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8. Limpieza de superficies mediante microaeroabrasión a presión controlada, hidroarenado o limpieza química con papeta AB 57. 9. Protección de toda la superficie por medio de la aplicación de productos hidrófugos transparentes que impidan o dificulten el paso de la humedad hacia el interior del sustrato y garanticen la evaporación de humedades residuales. 10. Reacondicionamiento, reintegración y/o reemplazo según corresponda, del subsistema que conforman las carpinterías junto con rejas y persianas; Que efectuado el análisis de la documentación presentada, la Gerencia Operativa informa que: a. Sobre los edificios alcanzados con Nivel de Protección Cautelar el CUr expresa en el punto 9.1.3.2.2: "Protección cautelar: Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología". b. Asimismo, el Código de Edificación indica en el Punto 3.2 Preservación Patrimonial: "La salvaguarda y puesta en valor de los inmuebles incluidos en el Catálogo de Inmuebles con Valor Patrimonial consignado en la normativa urbanística vigente imponen la obligación de proteger y ordenar las conductas de los habitantes en función de la preservación del patrimonio de la ciudad y los elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Toda intervención que se realice en inmuebles protegidos debe ser evaluada y visada por el organismo competente"; Que las tareas propuestas en los ítems 1 a 6 de la documentación obrante en IF-2019-21083398-GCABA-SSREGIC contemplan la reintegración material y puesta en valor del edificio protegido, de acuerdo a los grados de intervención admitidos; en este caso las tareas se inscriben en el Grado de intervención 1 (Grado de intervención 1: Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo.) por lo que cumplimentan las normas correspondientes a los Grados de intervención admitidos en edificios catalogados con Nivel de Protección "Cautelar", sin afectar los valores patrimoniales que propiciaron su catalogación (punto 9.1.3.2.2 del CUr y punto 3.2 del CE), y correspondería acceder a su visado; Que al respecto de las tareas contempladas en los ítems 7 a 10 de dicha documentación obrante en IF-2019-21083398-GCABA-SSREGIC, la Gerencia Operativa informa que lo descripto son opciones que se estiman a utilizar alternativamente según condiciones económicas y operativas: sea por disponibilidad de mano de obra o factibilidad técnica según estado del edificio al momento de intervenir, por lo que en esta oportunidad no corresponde acceder a su visado quedando pendiente su aprobación. Una vez determinada esta situación se deberá presentar lo siguiente: a. Un estudio de patologías y acciones de restauración integral, entre ellos el método para la remoción de pintura propuesto y la recuperación de los revoques originales conforme el estado encontrado al momento de realizar los trabajos anteriores y efectuada la consolidación previa. b. Documentación histórica que respalde la reposición de los elementos faltantes de la fachada. c. En relación a las carpinterías, se deberán ampliar las especificaciones técnicas para su reparación o eventual reposición; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o nuevo tratamiento de la fachada y/o adecuación de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra

consistente en los trabajos descriptos del punto 1 al punto 6 del IF-2019-21083398-GCABA-SSREGIC, con respecto a la restauración de la fachada, para el edificio sito en la calle Austria N° 2561, debiendo cumplir asimismo con la normativa vigente que resulte de aplicación y no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2°. - Hágase sbaer al interesado que no corresponde acceder al visado de las tareas informadas del punto 7 al punto 10 del del IF-2019-21083398-GCABA-SSREGIC, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 3º.-Hagase saber que toda reforma posterior, y/o modificación del inmueble, y/o nuevo tratamiento de la fachada, y/o adecuación de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la memoria descriptiva obrante en IF-2019-21083398-GCABA-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 915/DGIUR/19

Buenos Aires, 19 de julio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 8.174.462/2019, por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "1.5: Alimentación en general y Gastronomía (Restaurante, cantina, Casa de lunch, Café, bar)", para el inmueble sito en la calle Reconquista Nº 536, Planta Baja y Sótano- U.F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 312,59 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado en el Área De Protección Histórica Específica: APH 51-Catedral al Norte zona 2, del Código Urbanístico aprobado por la Ley 6.099 sancionada el 6 de diciembre de 2018 y promulgada por Decreto 449/18 el 27 de diciembre de igual año; Que de la documentación incorporada obrante en N° de Orden 46 y del análisis realizado por la Gerencia de Usos del Suelo a través del Informe Nº 22281378-DGIUR-2019, se informa que:

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ANEXO

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Conforme lo dispuesto en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código Urbanístico, para el Área de Alta Mixtura de Usos de Suelo (4), el uso solicitado de 1.5 "Alimentación en general y gastronomía“ se encuentra expresamente consignado y permitido, afectado a las referencias de estacionamiento “26“ de vehículos (debe destinarse 20% como mínimo de la superficie total del salón cuando este sea igual o mayor a 150m2) y “b“ de bicicletas (debe destinarse 30% como mínimo de la cantidad de los módulos de estacionamiento cuando el salón sea igual o mayor a 150m2). Toda vez que, de acuerdo al Plano de propuesta de Usos obrante en Nº de Orden 46, la superficie del salón resulta menor a 150 m2, no resulta exigible el requerimiento de estacionamiento. El uso en cuestión se sitúa en las Planta Baja y Sótano, de un edificio existente con destino vivienda multifamiliar y locales. No se visa publicidad, toda vez que no ha sido solicitada. Toda reforma y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, considera que el uso solicitado no origina impactos relevantes en el APH 51, por lo tanto, resultaría factible desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso "1.5 Alimentación en general y gastronomía" en el inmueble sito en calle Reconquista Nº 536, PB y Sótano-U.F. Nº 1, con una superficie total a habilitar de 312,59 m2; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso: "1.5 Alimentación en general y gastronomía“, para el inmueble sito en la calle Reconquista Nº 536, Planta Baja y Sótano- U.F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 312,59 m², (Trescientos doce metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que, en caso de requerir publicidad, deberá solicitar su visado a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.º 193/CCR/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: el Expediente EX-2019-22588114- -GCABA-CCR y las disposiciones de la Ley 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario 168/19 y, CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION DIRECTA POR URGENCIA N.º 535-1169-CDI19 cuyo objeto es la contratación por el servicio integral de limpieza para el Centro Cultural Recoleta y Centro Cultural 25 de mayo, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, por Disposición DI-2019-191-CCR se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se dispuso el llamado a CONTRATACION DIRECTA POR URGENCIA 535-1169-CDI19 para el día 23/07/2019 al amparo de lo establecido en el Inciso 1 del Artículo 28 de la Ley 2.095/06, (texto consolidado por Ley 6.017) y el Decreto Reglamentario N° 326/17; Que, se recibió tres ofertas (3) ofertas de los proveedores EZCA CUIT 30-71048086-5 LESSIVER S.R.L. 30-58186574-7; SERVBA S.A. 30710586493, Que, se cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, por el que se adjudicó a favor de Ezca Servicios Generales S.A., basándose en el Art 109 de la Ley N.º 2095/2006 (texto consolidado por Ley 6.017) y el Decreto Reglamentario N° 168/19, de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires; Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 6.017) y el Decreto Reglamentario N° 168/19, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR DEL CENTRO CULTURAL RECOLETA DISPONE

Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION DIRECTA POR URGENCIA N.º 535-1169-CDI19, realizada al amparo de lo establecido en el Inciso 1 del Artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 168/19, y adjudicase la contratación por servicio integral de limpieza para el Centro Cultural Recoleta y Centro Cultural 25 de mayo a EZCA CUIT 30-71048086-5, por la suma de PESOS UN OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($813.926,00) con destino al Centro Cultural Recoleta, según el siguiente detalle: Renglón: 1 Descripción: Servicio de limpieza integral y mantenimiento de edificio Precio Unitario: $813.926

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Precio Total: $813.926 Art. 2º-Dicho gasto se imputará a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Art. 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado por los artículos 99 y 100 de la Ley N° 2.095. Coulin

DISPOSICIÓN N.º 195/CCR/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: la Ley 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, el Expediente Electrónico EX-2019-21971109- -GCABA-CCR, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION DIRECTA N.º 535-1134-CDI19 cuyo objeto es la contratación del servicio de producción para realización de tres eventos para el Centro Cultural Recoleta, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demande la referida contratación; Que, por Disposición DI-2019-190-CCR se aprobaron los Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se dispuso el llamado a CONTRATACION DIRECTA N° 535-1134-CDI19 para el día 22 de julio de 2019, al amparo de lo establecido en el artículo 28 Inciso 4° de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley 6.017) y el Decreto Reglamentario N° 168/19, modificado por Decreto N° 207/19; Que efectuado el acto de apertura de las ofertas, se advirtió la presentación de una única oferta, correspondiente al proveedor DIXI EVENTOS S.R.L., CUIT 33-71001239-9; Que, evaluada la oferta presentada por parte de esta Dirección General, resulta conveniente adjudicar a favor de DIXI EVENTOS S.R.L., CUIT 33-71001239-9, ello en tanto cumple con todos los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6.017) y el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 168/19, modificado por el Decreto N° 207/19,

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Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION DIRECTA N.º 535-1134-CDI19, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 Inciso 4° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 168/19, modificado por el Decreto N° 207/19, y adjudicase la contratación del servicio de producción para realización de tres eventos para el Centro Cultural Recoleta a DIXI EVENTOS S.R.L., CUIT 33-71001239-9, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTOSETENTA CON 87/100 $ 10.774.170,87), de acuerdo al siguiente detalle: Renglón: 1 Descripción: Servicio de producción para realización de evento Cantidad: 1 Precio Unitario: $ 10.774.170,87 Precio Total: $ 10.774.170,87 Art. 2º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la Partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en curso. Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de Compra. Art. 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al adjudicatario DIXI EVENTOS S.R.L., CUIT 33-71001239-9 conforme al artículo 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 168/19. Coulin

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EL DIRECTOR DEL CENTRO CULTURAL RECOLETA DISPONE

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 61/DGREC/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095, en su texto consolidado por la Ley N° 6017, su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, los Expedientes Electrónicos Nº 20212586-GCABA-DGREC/19 y N° 20369641-GCABA-DGTALMAEP/19, y CONSIDERANDO: Que, por los Expedientes Electrónicos citados en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 8503-1075-LPU19 para la "PROVISIÓN DE BOLSONES PARA RECUPERADORES" con destino a esta Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de lo establecido en los artículos 31º, 32º y 40º de la Ley Nº 2095 según texto consolidado por la Ley N° 6017 y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19; Que por Disposición Nº 1274-DGCYC/17, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que esta Dirección confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que el presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($62.500.000); Que, mediante Nota N° NO-2019-20677096-GCABA-DGRP la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado su debida intervención en un todo de acuerdo a lo prescripto en la Ley N° 2809 texto consolidado por la Ley N° 6017 y su Decreto Reglamentario N° 127/GCABA/14; Que, mediante Nota N° NO-2019-20689927-GCABA-DGCYC tomó intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Nota N° NO-2019-20864613-GCABA-DGCYC, tomó intervención la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1218 texto consolidado por la Ley N° 6017, conforme surge de su Dictamen Jurídico N° IF-2019-22401292-GCABA-PG; Que, en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 13 de la Ley N° 2095 conforme texto consolidado por la Ley N° 6017, su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19,

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DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos I (PLIEG-2019-23422833-GCABA-DGREC) y II (PLIEG-2019-20273118-GCABA-DGREC) forman parte de la presente contratación, para la "PROVISIÓN DE BOLSONES PARA RECUPERADORES" con destino a esta Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($62.500.000). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 8503-1075-LPU19, cuya apertura se llevará a cabo el día 8 de agosto del 2019 a las 12.00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 31º, 32º y 40° de la Ley Nº 2095, en su texto consolidado por la Ley N° 6017 y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y modificatorio N° 207/GCABA/19, conforme a la documentación que se aprueba por el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días con ocho (8) días y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Cúrsense las invitaciones y comunicaciones previstas en el artículo 95° de la Ley N° 2095, de acuerdo con texto conformado por Ley N° 6017 y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y modificatorio N° 207/GCABA/19. Artículo 5º.-Establécese que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada Orden de Provisión y solamente por el monto de la misma. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal web www.buenosairescompras.gob.ar. Exhíbase copia de la presente en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución del trámite. Minakowski

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ANEXO

EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.º 265/DGRC/19

Buenos Aires, 19 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2019-14479132-GCABA-DGRC, EX- 2019-12038064-GCABA-DGRC, EX-2019-21780350-GCABA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero abonando la tasa correspondiente a un trámite de este registro civil; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, los trámites fueron oportunamente abonados y por distintas circunstancias los mismos no se efectivizaron, por lo que corresponde su reintegro a los contribuyentes; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución de los importes solicitados en los expedientes de referencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($975) a favor de Miguel Angel SUAREZ, DNI N° 22.098.634, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición. Artículo 2 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y

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CINCO ($965) a favor de Silvia Liliana AVELDAÑO, DNI N° 14.477.598, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición. Artículo 3 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($650) a favor de Maria Eugenia SALAZAR, DNI N° 26.998.371, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición. Artículo 4 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.º 266/DGRC/19

Buenos Aires, 19 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2019-19984928-GCABA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Carolina Maria COSTAS CHILLEMI, DNI 27.170.594 que fuera abonado en concepto de dos tramites urgentes simples (informaciones sumarias); Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se abono en concepto de dos tramites urgentes simples (informaciones sumarias) pero luego el tramite fue frustrado, Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS ($1300) a favor de Carolina Maria COSTAS CHILLEMI, DNI 27.170.594, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición. Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.º 267/DGRC/19

Buenos Aires, 19 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2019-19316851-GCABA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Julio Cesar FERRARI, DNI M 4.742.727, que fuera abonado en concepto de certificado de convivencia; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se abono en concepto de solicitud de certificado de convivencia, el cual ya cumplido no encuadra en el art. 83 8.3 de la Ley Tarifaria. Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se deniegue la devolución del importe solicitado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Denegar la devolución de la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($585) a favor de Julio Cesar FERRARI, DNI M 4.742.727, en concepto de certificado de convivencia.- Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.º 268/DGRC/19

Buenos Aires, 22 de julio de 2019 VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto CABA 754/98, el Decreto CABA N° 310/17 y sus modificatorios, la Disposición 18/2018/DGRC; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en su articulo 2°, la mencionada normativa, establece, que el Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tendrá a su cargo la implementación del presente decreto, mediante el dictado de las normas e instrucciones que estime necesarias; Que el Decreto CABA 754/1998, facultó a los Oficiales Públicos del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para intervenir en las informaciones sumarias iniciadas con el objeto de acreditar extremos de hecho requeridos en la tramitación de beneficios de carácter asistencial, previsional, laboral o administrativo, como así también para las certificaciones de firmas de documentos privados que deben presentarse en actuaciones judiciales o ante reparticiones administrativas; Que en dicho entendimiento, la Disposición 18/2018/DGRC, regula el procedimiento de certificaciones de firmas, en sus artículos 221 y consiguientes, según las previsiones rectoras del Decreto CABA 754/1998; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto CABA 310/17 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; Que el Decreto indicado en el párrafo precedente, establece dentro de las misiones y funciones de la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano, la de "coordinar la entrega, control y custodia de los Certificados Médicos de Defunción y Certificados Médicos de nacimiento y Obleas de Nacimiento";

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Que asimismo, el mismo Decreto, establece dentro de las competencias de las Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, la de "Participar en la elaboración de informaciones sumarias requeridas para la tramitación de beneficios de carácter asistencial, previsional, laboral o administrativo"; Que por su parte, el fundamento de la fe pública se halla en la necesidad que tiene la sociedad para lograr estabilidad y armonía, de dotar a las relaciones jurídicas de fijeza, certeza y autoridad, a fin de que las manifestaciones externas de estas relaciones sean garantías para la vida social y jurídica de los ciudadanos y hagan prueba plena ante todos y contra todos; Que cabe recordar asimismo que la fe pública, se extiende a toda la Nación, conforme lo estatuido por el artículo 7º de la Constitución Nacional, a saber: "Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos y los efectos legales que producirán"; Que asimismo, la facultad de distribuir cometidos o imputar funciones es una facultad propia de la Administración que tiende a descongestionar el poder, originando una mayor celeridad en la resolución de asuntos administrativos y acercar la Administración a los administrados, adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe satisfacer la actuación administrativa; Que en el marco de las misiones y funciones que le fueran asignadas oportunamente a las Gerencias indicadas previamente, es que corresponde permitir a los adultos mayores que se encuentren con cuidados o internación domiciliaria en la Ciudad de Buenos Aires, tramitar en este Registro Civil la Constancia del Certificado de Supervivencia, a fin de ser presentado ante quien corresponda, ello hasta tanto se implemente un procedimiento transversal que garantice una mayor fluidez en la comunicación entre aquellos organismos intervinientes para los cuales esta información resulte relevante; Que por otro lado, la medida administrativa que se dicta, se enmarca dentro de la lógica que los trámites administrativos deben ser facilitadores de los derechos en cabeza de los ciudadanos y no un obstáculo burocrático, teñido de obsoletas e innecesarias exigencias, que atentan contra el adecuado, fácil y rápido acceso al ejercicio de los derechos; Que resulta oportuno destacar, que la iniciativa en estudio, encuentra asidero en los principios que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, como la rapidez, simplicidad y economía procedimentales; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE: ARTICULO 1º: Apruébese el procedimiento para la tramitación de la Constancia del Certificado de Supervivencia de los adultos mayores que se encuentren con cuidados familiares o internación domiciliaria dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I (DI-2019-23035285-GCABA-DGRC) es parte integrante de la presente, hasta tanto se implemente un procedimiento transversal que garantice una mayor fluidez en la comunicación entre aquellos organismos intervinientes para los cuales esta información resulte relevante; ARTICULO 2°: Apruébese que para el procedimiento indicado en el punto precedente, deberán utilizarse el "Certificado Médico para la Constancia de Supervivencia" que entrega y controla la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano que fuera aprobado por IF-2019-16320525-GCBA-DGRC.

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ARTICULO 3º: Intégrese las previsiones de la presente, a la Disposición 18/2018/DGRC. ARTICULO 4º: Para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a las Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, como así también a todos los oficiales públicos y agentes de esta repartición. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.º 269/DGRC/19

Buenos Aires, 23 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2019-16045354 GCABA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Juan Sebastian BRITO DEL HIERRO, DNI 24.800.065 que fuera abonado en concepto de matrimonio emblemático; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se abono en concepto de matrimonio emblemático que luego fue frustrado, Que al confeccionar la DI-2019-245-GCABA-DGRC se consigno erróneamente el titular del cobro; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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ANEXO 1 ANEXO 2

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El DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DISPONE

Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($8.850) a favor de Juan Sebastian BRITO DEL HIERRO, DNI 24.800.065, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición.

Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.º 270/DGRC/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2019-16555568-GCABA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Natalia Carolina PENNACCHIO, DNI 31.557.182 que fuera abonado en concepto de certificado de convivencia; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se abono en concepto de de certificado de convivencia pero luego el tramite fue frustrado, Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($585) a favor de Natalia Carolina PENNACCHIO, DNI 31.557.182, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición. Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.º 271/DGRC/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial Ley 17.454, la Leyes Nacionales 25.506, 26.413, 26.685 y cc., la Ley Nacional 27.446; Decreto CABA Nº 363/2015 y modificatorios, la DI - 2018 - 18 -DGRC; y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/2015 y modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.413 el registro será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, lo que coincide con la Ley Nacional 14.586 instituye que las disposiciones emanadas de la autoridad del Director General son obligatorias para los funcionarios del registro y hacen a la organización y operatividad de la repartición a su cargo; Que por otra parte, la Ley N° 26.685, habilitó el uso de medios electrónicos en el Poder Judicial de la Nación, disponiendo su utilización gradual, de acuerdo a la reglamentación conjunta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación, autorizando la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales;

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Que a su turno, a través de la Ley N° 27.446 de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional, en su artículo 7° indica que todos los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los poderes judiciales entre otros, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, indicando asimismo que no se requerirá su legalización; Que, asimismo el artículo 8 de la Ley citada en el párrafo que antecede, mencionada que corresponde instruir a las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 para que a partir de su entrada en vigencia, formulen, suscriban y remitan las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.; Que en el marco de las distintas acciones de agilización gubernamentales en vigor, esta Dirección ha suscripto un Convenio con la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de promover que la gestión de oficios emitidos por el Poder Judicial de la Nación pudieran realizarse por medio electrónico, siendo que la Corte Suprema de la Nación con intervención de la Comisión Nacional de Gestión Judicial se incluyó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como organismo externo para su intervención en la recepción y envío de respuestas a los juzgados dependientes del citado poder, habiéndole otorgado para el sistema denominado DEOX el número identificatorio "60000000070"; Que a través de dicho usuario se canalizarán la recepción y diligenciamiento de los oficios con sus respectivas respuestas, en atención a que los documentos que se tramiten dentro del sistema enunciado se encuentran amparados bajo lo que establece el artículo 5° de la Ley 25.506, hasta tanto se incorpore la firma digital (art. 2° ley cit.); Que los oficios así recibidos que importen la inscripción y modificación de asientos serán conservados en el sistema de Registro Civil Electrónico a perpetuidad, tal como lo dispone el artículo 22 de la ley 26.413; Que en este orden de ideas, resulta necesario autorizar el procedimiento mediante el cual se tramitarán dentro de la órbita del Registro Civil, los oficios electrónicos a través del sistema mencionado en los párrafos precedentes, hasta tanto se implemente un sistema superador entre ambas reparticiones. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1º.- Autorícese la recepción de los oficios judiciales emitidos por el Poder Judicial de la Nación por medio del sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos "DEOX" para su tramitación ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º.- Indicar que los oficios que ingresen a los fines de inscribir o modificar asientos deberán contener la aclaración de la firma del Secretario actuante (cf. Art. 38 inc. 1° Código de Procedimientos Civil Comercial) y que en todos los casos deberá aclarar la firma del Juez que disponga la medida. Artículo 3º.- Indicar que los oficios recepcionados solicitando informes, podrán contener la aclaración del letrado apoderado o patrocinante de autos en los términos del artículo 400 del citado código; o por la simple remisión del juzgado requirente, sin necesidad de individualizar al firmante.

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Artículo 4°.- Indicar que la Mesa de Entrada, dependiente de la Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo del Registro Civil ,procederá a recepcionar los oficios por el sistema mencionado, caratulando los expedientes y remitiéndolos por medio de expediente electrónico al área correspondiente para su tramitación; Artículo 5°.- Indicar que las áreas que recepcionen el oficio para su tramitación, procederán a dar su curso debido y respondiéndolos a través del sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos "DEOX" al juzgado oficiante, enviando el expediente electrónico a la guarda provisoria. Artículo 6°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano; Gerencia Operativa Legal, Gerencia Operativa Registración e Inscripciones y Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo y a todas las áreas dependiente de la misma, cumplido, publíquese y archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.º 272/DGRC/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decre to N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el Expediente 2019-16501890-GCABA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Humberto Osvaldo RIABEC, DNI 18.122.846 que fuera abonado en concepto de Permiso de Viaje; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones se abonó en concepto de permiso de viaje, pero luego el tramite fue frustrado; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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El DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DISPONE

Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($975) a favor de Humberto Osvaldo RIABEC, DNI 18.122.846, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición. Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.º 273/DGRC/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el Expediente N° 2019-15409251-GCABA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Isabel BELTRAN, DNI 22.006.859, que fuera abonado en concepto de búsqueda de partida de matrimonio; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se abonó expedición de partida con búsqueda, la cual no estaba inscripta en CABA; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se deniegue la devolución del importe solicitado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1º.- Denegar la devolución de la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE ($770) a favor de Isabel BELTRAN, DNI 22.006.859, en concepto de expedición y búsqueda de partida.- Artículo 2º- Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.º 274/DGRC/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2019-02689586-MGEYA-DGTES, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Violeta Laura BERTOLINI, DNI 21.787.861 que fuera abonado en concepto de solicitud de partida; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se abonó en dos oportunidades el mismo trámite, Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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El DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350) a favor de Violeta Laura BERTOLINI, DNI 21.787.861, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición. Artículo 2 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica

del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

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Subsecretaría de Comunicación

DISPOSICIÓN N.º 29/DGCPAR/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: La Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018, la Resolución Conjunta N° 6/SSCOMUNIC/2019 y el Expediente Electrónico N° EX-2019-08110116-GCABA-SSCOMUNIC, y CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los Vecinos" creado por Resolución N° 19/SSCOMUNIC/2018, se aprobó por Resolución Conjunta N° 6/SSCOMUNIC/2019 la creación del Concurso "Grandes Choferes - Segunda Edición"; Que conforme el artículo 2° de la referida Resolución Conjunta se aprobaron las Bases y Condiciones que rigen el Concurso; Que las Bases y Condiciones establecen el procedimiento de selección, mediante sorteo a realizarse por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.), de veinte (20) potenciales ganadores y de veinte (20) suplentes; Que el artículo 13° de las mentadas Bases y Condiciones establece los mecanismos para la notificación a los potenciales ganadores y a los suplentes beneficiados por los sorteos mensuales durante toda la vigencia del concurso; Que Lotería de Buenos Aires S.E. realizó el día 10 de julio de 2019 el sorteo correspondiente a los participantes del mes de junio de 2019, resultando sorteados veinte (20) potenciales ganadores y veinte (20) suplentes para dicho período; Que en mérito de lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido en las Bases y Condiciones del concurso "Grandes Choferes - Segunda Edición", corresponde a la Dirección General Comunicación Participativa, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, el dictado de la presente Disposición, y su publcicación en la página web del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos los Vecinos" http://www.buenosaires.gob.ar/vamoslosvecinos. Por ello, en uso de las facultades que les son propias y en virtud de la Resolución Conjunta N° 6/SSCOMUNIC/2019,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el listado de potenciales ganadores y suplentes del concurso "Grandes Choferes - Segunda Edición", correspondiente al mes de junio de 2019, de conformidad con el sorteo realizado el día 10 de julio de 2019 por LOTBA S.E., obrante en el Anexo I (IF-2019-23268448-GCABA-DGCPAR), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en la página web del Programa Integral de Reconocimientos "Vamos Los Vecinos" http://www.buenosaires.gob.ar/vamoslosvecinos, el Anexo I de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica,

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Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Maunier

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 996/IVC/19

Buenos Aires, 27 de junio de 2019 VISTO lo actuado en el EX-2019-15850458-GCABA-IVC, con relación a la situación dominial y financiera de Unidades de Cuenta de titularidad dominial del Organismo, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación, y por aplicación del Plan Marco de Regularización Financiera y Dominial aprobado por Acta Nº 1872/D/05, se da cuenta de la actual situación fáctico-jurídica de distintas Unidades de Cuenta de titularidad dominial del Organismo. Que las presentes actuaciones se encuentran enmarcadas por lo dispuesto por la Ley Nº 3902, por la cual se crea la "Operatoria de Regularización Dominial de los bienes inmuebles correspondientes a Conjuntos Urbanos abarcados en la órbita del Instituto de Vivienda de la Ciudad, la Comisión Municipal de la Vivienda u Organismo o dependencia anterior y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., que estén pendientes de escrituración a la fecha de la promulgación de la Ley y cuya ocupación actual no sea ostentada por los adjudicatarios oficialmente registrados" (Art. 1º). Que el IVC, autoridad de aplicación de la norma de conformidad a su Art. 2º, con carácter previo al otorgamiento de las correspondientes Escrituras de Dominio, debe regularizar los aspectos técnico administrativos de los inmuebles para posteriormente proceder a su adjudicación y/o venta cuando se comprueben las situaciones de ocupación que describe el Art. 4º. Que del estudio realizado por la Dirección General Regularización Dominial Notarial y Consorcial, a través del Dpto. Programa de Regularización de Barrios, como consecuencia de las Verificaciones Ocupacionales practicadas en las mismas, se ha constatado que las unidades involucradas en los presentes, se encuentran habitadas por personas y/o grupos familiares distintos de sus adjudicatarios originarios o del último de los cesionarios en transferencia aprobada por el Organismo. Que los actuales ocupantes lo hacen de manera precaria pero de buena fe, no existiendo denuncias presentadas ante este Organismo, acciones posesorias, acciones judiciales por usurpación, etc., iniciadas por parte de los adjudicatarios originarios y/o cesionarios autorizados, etc., ni han solicitado autorización para no ocupar o dejar la unidad a cargo de terceros. Que en otros supuestos, los actuales ocupantes dan cuenta de su calidad de cesionarios, no habiéndose aún dictado el acto administrativo de aprobación o rechazo de la respectiva transferencia, siendo la documentación presentada al efecto, insuficiente. Que por Ley Nº 1251 se estableció que el Instituto de Vivienda es el órgano de aplicación de las políticas de vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los principios generales que la misma establece, entre los cuales, cabe mencionar los de: "... Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad..., imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado y que requieran de la participación del sector público para lograrlo ..."; "... Garantizar la

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regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias"; "Contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda ..." y "...Fortalecer las estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del IVC" (conf. Art. 3º). Que el Instituto de Vivienda de la C.A.B.A. (IVC) es el continuador jurídico de la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV) creada por Ley Nº 17.174. Que las adjudicaciones de las unidades de vivienda objeto de la presente, se realizaron en el marco de las atribuciones propias emergentes de la mencionada Ley, así como también de la Ley FONAVI Nº 21.581, tendientes al logro común y trascendente de la promoción de la vivienda de interés social destinada a sectores de bajos ingresos residentes en la Ciudad de Buenos Aires y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires que integran el Gran Buenos Aires. Que para la consecución de dicha finalidad de interés público y atento la problemática socio-económica involucrada, el Organismo, en su carácter de titular dominial de las unidades de vivienda, previó la estipulación de una cláusula contractual en los respectivos boletos de compra-venta u otros instrumentos (actas de tenencia precaria, dación en comodato, etc.), por la cual los adjudicatarios asumen - de modo personal e intransferible - la obligación de habitar la unidad que le fuera adjudicada, personalmente con su grupo familiar declarado, bajo apercibimiento de tenerse por rescindido dicho instrumento, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por parte del Organismo. Que se encuentra palmariamente acreditada la falta de interés de los adjudicatarios de dichas viviendas en proceder a la regularización jurídica y financiera a su favor, siendo revelador, al respecto, la falta de ocupación personal y efectiva de las mismas por sus titulares conjuntamente con sus respectivos grupos familiares oportunamente declarados, como así también su desinterés en la regularización de dichas unidades a su favor mediante el otorgamiento de la pertinente Escritura Traslativa de Dominio con garantía hipotecaria constituida a favor del Organismo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 3128 y concs. Del Código Civil y normas que rigen la materia. Que ello genera un grave perjuicio al Organismo, no habiendo podido aún proceder a la escrituración de las viviendas no obstante el tiempo transcurrido desde su respectiva adjudicación o suscripción de los instrumentos respectivos. Que, asimismo, debe considerarse la constante urgencia habitacional en la que se encuentran inmersos los habitantes de los distintos Barrios. Que, en virtud de ello, y habiéndose corroborado el incumplimiento contractual precitado mediante las verificaciones ocupacionales realizadas en cada una de las viviendas involucradas, corresponde proceder a la rescisión del instrumento respectivo, por trasgresión - por parte del titular y/o de sus eventuales herederos - de lo dispuesto en la cláusula contractual referida. Que para aquellos supuestos en que no se haya suscripto instrumento alguno, corresponde dejar sin efecto la adjudicación oportunamente efectuada de la unidad que corresponda. Que la Gerencia Operativa Asuntos Administrativos y Contenciosos emite dictamen en orden 11, en el sentido indicado. Que en uso de las atribuciones conferidas por ACDIR-2019-5205-GCABA-IVC y ACDIR-2019-5235-GCABA-IVC.

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1°- Rescindir los Boletos de Compraventa oportunamente suscriptos, Actas de Entrega de Tenencia Precaria y/o Comodatos correspondientes a las Unidades de Vivienda de titularidad dominial del Organismo, que se detallan en el DI-2019-17333139-GCABA-IVC, Anexo I (Rescisiones), el cual forma parte integrante de la presente, por haber incumplido los respectivos adjudicatarios o último cesionario del Boleto de Compraventa aprobado por el Organismo, la obligación de ocupar personalmente la Unidad conjuntamente con su grupo familiar declarado. 2º- Dejar sin efecto las adjudicaciones de las Unidades de Vivienda pertenecientes a los distintos Conjuntos Urbanos del Organismo, que se detallan en el DI-2019-17333139-GCABA-IVC, Anexo II (Revocación de Adjudicación) que forma parte integrante de la presente, por haber incumplido sus adjudicatarios la obligación de ocupar personalmente la Unidad conjuntamente con su grupo familiar declarado. 3º- Notifíquese a los interesados y/o a sus eventuales herederos por Edictos, a tenor de los proyectos "A" y "B", obrantes en orden 11, a publicarse durante tres (3) días seguidos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo contenido se considerará notificado a los cinco (5) días computados desde el día siguiente al de la última publicación, conforme lo dispuesto en los Arts. 64 y 65 del Decreto Nº 1510/GCBA/97, haciéndole saber que lo resuelto es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio, que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva (conf. Arts. 107 y 112 y subsiguientes y concs. del Decreto Nº 1510/CABA/97) (Texto consolidado Ley 6017), quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto (Texto consolidado Ley 6017) contra el acto administrativo definitivo emanado del Directorio, en su carácter de órgano superior de este Instituto, u optar por la vía judicial pertinente. 4º- Encomendar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal (Depto. Despacho y Proyectos) la notificación por Edictos conforme lo dispuesto por el artículo precedente. 5º- Refrenda la presente la Subsecretaria de Integración Social y Hábitat, y la Directora General Técnica Administrativa y Legal. 6°- Comuníquese a las Subsecretaría de Integración Social y Hábitat, a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, Regularización Dominial Notarial y Consorcial, Créditos y Alquileres, y Administración y Finanzas, y a la Gerencia Operativa Administración de Cartera, y, pase al Depto. Despacho y Proyectos para la notificación por Edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo indicado en el Art. 4º. Cumplido, a la Dirección General Regularización Dominial Notarial y Consorcial a fin de evaluar la situación fáctico-jurídica de los actuales ocupantes de las unidades involucradas, en los términos de lo dispuesto en la Ley 3902, Acta 2304/D/07 y Punto 23 del Acta Nº 2366/D/08. Cavanagh - Meroño - Migliore

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LA GERENTE GENERAL DISPONE:

ANEXO

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1205/IVC/19

Buenos Aires, 25 de julio de 2019 VISTO las informaciones producidas en el EX-2019-16237111-GCABA-IVC y, CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública Nº 27/19 correspondiente a la Adquisición de insumos para baños.- Que en ordenes 5 y 6, el Departamento de Servicios Internos solicita la Provisión anual de insumos para baños destinados a los diferentes organismos pertenecientes al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Que la mencionada contratación se motiva en la necesidad de contratar los insumos indicados para desarrollar normalmente las tareas de este Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Que en orden 2, la Dirección General Gestión y Desarrollo Humano, autoriza el gasto solicitado por el mencionado Departamento.- Que el Presupuesto total estimado por el I.V.C. asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 3.245.000,00).- Que en orden 41, la tratada Dirección General rectifica el monto estimado en el PACC 2019.- Que la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios elaboró el Pliego de Condiciones Particulares y Anexos que servirán de base para el llamado a la Licitación Pública Nº 27/19 el que como PLIEG-2019-22701392-GCABA-IVC acompaña a la presente, según lo previsto por el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095/06 (Texto Consolidado Ley 6017/18 - BOCBA 5485 del 25/10/18).- Que la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones tomó intervención y prestó conformidad al encuadre legal propuesto, de acuerdo a las facultades de supervisión otorgadas por la Superioridad mediante el Artículo 4º del ACDIR-2018-4853-IVC (ordenes 21, 35 y 39).- Que según lo dispuesto en el Artículo 88 Inciso 8) del Decreto Reglamentario Nº 168/19 (BOCBA 5623 del 23/05/19), los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita.- Que la Dirección General Administración y Finanzas realizó la correspondiente afectación presupuestaria a través del Formulario de Solicitud de Gastos N° 37825/19 obrante en orden 12.- Que la presente contratación está contemplada en el renglón Nº 36 del Plan Anual de Compras y Contrataciones del Organismo para el Ejercicio 2019, aprobado por ACDIR-2018-5018-IVC de fecha 20 de Diciembre de 2018.- Que en el Art 2º de dicha ACDIR, se delega en el Gerente General la aprobación de los procesos que se encuentran incorporados en el Plan Anual, la autorización del llamado, la aprobación de la Documentación Licitatoria y el dictado de todos los actos administrativos que fueran menester hasta la adjudicación de las distintas contrataciones.- Que el Art 4º de la tratada ACDIR, se delega en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la emisión de circulares aclaratorias o explicativas y

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modificatorias de carácter no sustancial, con o sin consulta, la fijación de fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres, la invitación de las empresas respectivas y la realización de las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la difusión en el sitio web oficial.- Que a fin de dar mayor celeridad al presente proceso licitatorio se considera oportuno fijar fecha de recepción de la Documentación Licitatoria y la apertura de sobres en este Acto.- Que el Departamento Redeterminaciones tomó la intervención competente en orden 32.- Que en uso de las delegaciones conferidas en el Artículo 2º del ACDIR-2018-5018-IVC.-

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Artículo 1º- Autorizar el llamado a Licitación Pública N° 27/19, para la Adquisición de insumos para baños del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095/06 (Texto Consolidado Ley 6017/18 - BOCBA 5485 del 25/10/18).- Artículo 2º- Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares que regirá la Licitación Pública N° 27/19 y toda la documentación adjunta el que como anexo (PLIEG-2019-22701392-GCABA-IVC) forma parte de la presente, que servirá de base para el llamado. El pliego Único de Bases y Condiciones Generales a utilizar es el aprobado mediante Disposición Nº 1274-DGCyC/17, al cual adhirió este IVC mediante ACDIR-2018-4853-IVC.- Artículo 3º-Destacar que según lo dispuesto en el Artículo 88 Inciso 8) del Decreto Reglamentario Nº 168/19 (BOCBA 5623 del 23/05/19), los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita.- Artículo 4º- Destacar que el Presupuesto total estimado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 3.245.000,00).- Artículo 5º- La Dirección General Administración y Finanzas efectuó la afectación presupuestaria correspondiente por medio del Formulario de Solicitud de Gastos N° 37825/19, obrante en orden N° 12.- Artículo 6º Encomendar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a través de la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, cursar las invitaciones respectivas y la realización de las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y difusión en sitio web oficial.- Artículo 7º- Fijar fecha de recepción de la documentación licitatoria y la apertura de sobres para el día 12 de agosto de 2019 a las 14:00hs, en la sede de la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones.- Artículo 8º- La presente Disposición será refrendada por la Directora General Técnica, Administrativa y Legal.- Artículo 9º- Comunicar a la Gerencia General, a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, Gestión y Desarrollo Humano, de Administración y Finanzas, a la Gerencia Operativa de Adquisición de Bienes y Servicios, al Departamento de Servicios Internos y pase a la Gerencia Operativa de Licitaciones de Obra Pública,

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ANEXO

Contrataciones y Adjudicaciones para la prosecución de su trámite. Meroño - Meroño p/p

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 99/HGAVS/19

Buenos Aires, 15 de julio de 2019 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/AJG/19 y el Expediente N° EX-2019-15862765-GCABA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado se tramita la Adquisición de Reactivos con Destino al Servicio de Hemoterapia (Serología) en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017) y el Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/AJG/19; Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente a los fondos preventivos mediante Solicitud de Gasto BAC Nº 440-3284-SG19 (vinculada por el sistema BAC); Que. mediante Disposición N° DI-2019-160-GCABA-HGAVS se aprobó el Pliego de Base y Condiciones Particulares (PLIEG Nº 2019-15886790-GCABA-HGAVS) y se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 440-0821-LPU19 para el día viernes 24 de mayo de 2019 a las 11.00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017) y el Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/AJG/19; Que, conforme lo establece el Art. 13° del Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/AJG/19; esta Unidad Operativa de Adquisiciones se encuentra facultada para aprobar esta Licitación Pública; Que, tal lo indicado en el Acta de Apertura (vinculada por el sistema BAC) se recibieron 2 (dos) ofertas de las firmas: Droguería Artigas S.A. y WM Argentina S.A.; Que, obra el cuadro comparativo de precios (vinculado por el sistema BAC) que ordena la reglamentación y los precios de referencia respectivos (adjunto en el expediente electrónico); Que, se realizó mediante el Sistema B.A.C. la evaluación técnica, administrativa y económica respectivamente en base a la cual se aconseja preadjudicar la presente Licitación, resultando preadjudicataria la firma: Droguería Artigas S.A.(Renglones N° 1,2 ,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44) correspondiente al Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 19 de junio de 2019 (vinculado por el Sistema BAC); Que, mediante Disposición N° DI-2019-217-GCABA-HGAVS se aprueba el ingreso y permanencia en el Hospital de un Sistema de ARCHITECT Modelo : i1000SR (Sistema de inmunoanalisis con tecnología de detección quimioluminiscente de microparticulas (CMIA) Automatizado Marca: ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA SA provisto por Droguería Artigas SA con destino al Servicio de Hemoterapia (Serologia), recibido en préstamo por el término de la vigencia de la Orden de Compra y/o hasta el agotamiento total de los insumos entregados en cumplimiento de la misma; Que, se procedió a incorporar al presente proceso de compras la “Declaración Jurada de Incompatibilidad Comisión Evaluadora DJICE“ como documento obligatorio según

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los términos del artículo 107 de la Ley 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017) y el Decreto Reglamentario 168/GCABA/AJG/19 en concordancia con la Resolución Conjunta N° 6/SECLYT/2015 (BOCBA N° 4676de fecha 10 de Julio de 2015); Que en cumplimiento de la Resolución Nº 225/SSAH/2018, el presente acto es aprobado por la Subdirectora Doctora Virginia V. Lombardo. Por ello y en uso de las facultades conferidas,

"EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS VELEZ SARSFIELD EN SU CARÁCTER

DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:"

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública BAC N° 440-0821-LPU19, al amparo de lo establecido en el Art. 31° de La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/AJG/19 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por esta Unidad Operativa de Adquisiciones y adjudícase la Adquisición de Reactivos con destino al Servicio de Hemoterapia (Serología) a la firma Droguería Artigas SA (Renglones N° 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43 y 44) por la suma de $ 5.900.107,87.- (Pesos Cinco Millones Novecientos Mil Ciento Siete con 87/100) según Anexo I IF-2019-22027196-GCABA-HGAVS, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará parte a la partida pertinente del presupuesto del Ejercicio 2019 por la suma de $ 3.933.405,87.- (Pesos Tres millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos cinco con 87/100 y $ 1.966.702,00 (Pesos Un millon novecientos sesenta y seis mil setecientos dos) al Ejercicio 2020 asignado a este Hospital. Artículo 3º.- Autorizase a emitir la respectiva orden de compra mediante el Sistema Electrónico Buenos Aires Compras (B.A.C.), previa afectación definitiva a través de la Gerencia Operativa de Gestión Contable. Artículo 4º.- Regístrese, remítase a la Dirección General Administrativo Contable, comuníquese al Departamento Recursos Materiales y a la División Compras y Contrataciones. Cumplido, archivase. Filippo - Lombardo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 166/HGACA/19

Buenos Aires, 16 de julio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 2019-20623919-GCBA-GCBA -HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017), y su modificatorio Decreto Reglamentario Nº 287/118 (BOCBA Nº 5949 de 04 de septiembre de 2018) vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y;

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS (DIMETILFUMARATO, ETC.) perteneciente a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos N° 412-4537-SG19 (IF-2019-20729563-GCABA-HGACA - Orden N° 9) por un monto de PESOS CIENTO ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 111.154,80), debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2019-338-GCABA-HGACA (DI-2019-20657286-GCABA-HGACA-Orden N° 6) se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 412-2027-CME19, cuyo Acto de Apertura tuvo lugar el día 03 de Junio de 2019 a las 09:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2019-21175951-GCABA-HGACA- Orden N° 16), se recibieron CINCO (05) ofertas de las firmas: BIOFARMA S.R.L., ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L., REDFARM S.A., DROGUERIA PROMEDIC SRL, DNM FARMA S.A.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2019-21175966-GCABA-HGACA- Orden N° 22) que ordena la reglamentación, por el cual resultó adjudicada la firma: REDFARM SA (Renglón 1), en un todo de acuerdo a las Actas de Asesoramiento (IF-2019-21749011-GCABA-HGACA- Orden N° 66); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG, y su modificatorio Decreto Reglamentario Nº 287/18; reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN:

Art. 1ºApruébase la Contratación Menor Nº 412-2027-CME19 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2ºAdjudicase la Contratación Menor Nº 412-2027-CME19, referente a la PROVIDION DE INSUMOS (DIMETILFUMARATO, ETC.) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial, a la firma: REDFARM SA (Renglón 1) por un importe total de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 105.801,60). Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 105.801,60) cuyo gasto se imputará el presente ejercicio según Solicitud de Gastos Nº 412-4537-SG19. Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 171/HGACA/19

Buenos Aires, 17 de julio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 2019-15821270-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS (Nitrógeno Gaseoso), perteneciente a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos N° 412-3379-SG19 (IF-2019-15839357-GCABA-HGACA, Orden Nº 8) por un monto de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 839,40) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2019-260-GCABA-HGACA (DI-2019- 15834052-GCABA-HGACA, Orden Nº 6) se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 412-1499-CME19 para el día 30 de Mayo de 2019 a las 08:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2019- 17225867-GCABA-HGACA, Orden Nº 16), se recibió UNA (01) oferta de la firma: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2019- 17225871-GCABA-HGACA - Orden Nº 18) que ordena la reglamentación, por el cual resultó adjudicada la firma: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.R.L. (Renglón Nº 01), en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (NO-2019- 17258170-GCABA-HGACA- Orden Nº 24); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Artículo 1ºApruébase la Contratación Menor Nº 412-1499-CME19 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Artículo 2ºAdjudicase la Contratación Menor Nº 412-1499-CME19, referente a la PROVISION DE INSUMOS (Nitrógeno Gaseoso), perteneciente a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial, a la firma: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.R.L. (Renglón Nº 01) por un importe total de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560,00); Artículo 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560,00) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor según Solicitud de Gastos Nº 412-3379-SG19.

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Artículo 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 173/HGNPE/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: el expediente electrónico Nº 16314719/19, la Ley N° 2.095, (texto consolidado por Ley 6017), promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), Decreto Reglamentario 326/17, su modificatorio N° 287/18, y CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de impedanciómetro clínico, para el Servicio Audiología, Que obra la Solicitud de Gasto 417-2988 -SG19 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2019, Que, por Disposición DI-2019-256--GCABA-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Licitación Pública Nº 417-0848-LPU19, para el día 04/06/2019 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº2.095 (texto consolidado por Ley 6017), Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 ofertas de las firmas: AUDICENTER SRL, GAES SA, LABORATORIO DE APLICACIONES ELECTRONICAS SRL, Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: LABORATORIO DE APLICACIONES ELECTRONICAS (Renglón: 1); Que el Dictamen de Evaluación emitido en consecuencia, fue comunicado fehacientemente al oferente, exhibido en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y publicado en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 18/07/2019 y vencido el término para efectuar impugnación, no se recibió presentación alguna en tal sentido; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17, su modificatorio N° 287/18 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DEL HOSPITAL DE QUEMADOS

DISPONEN:

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

Artículo 1°. Apruébase la Licitación Pública Nº 417-0848-LPU19, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6017)

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y adjudicase la adquisición de impedanciometro clínico, para el Servicio de Audiología a la siguiente empresa: LABORATORIO DE APLICACIONES ELECTRONICAS (Renglón: 1), por un monto de pesos: trescientos cincuenta y ocho mil ($ 358.000), ascendiendo la licitación a un importe total de pesos: trescientos cincuenta y ocho mil ($ 358.000), según el siguiente detalle:

Reng 1: cant 1 u - prec.unit $ 358.000 total $ 358.000 LABORATORIO DE APLICACIONES ELECTRONICAS SRL Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Martín Rivera - Indart

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 176/HGACA/19

Buenos Aires, 18 de julio de 2019 VISTO: El Expediente Nº 2019-20916312-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS (Argón), perteneciente a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos N° 412-4488-SG19 (IF-2019- 21900487 -GCABA-HGACA, Orden Nº 12) por un monto de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 53.910,00) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2019-342-GCABA-HGACA (DI-2019-20948357-GCABA-HGACA, Orden Nº 10) se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 412-2054-CME19 para el día 12 de Julio de 2019 a las 08:30 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2019- 21995264 -GCABA-HGACA, Orden Nº 14), se recibieron DOS (02) ofertas de las firmas: Gases Comprimidos S.A. y Air Liquide Argentina S.A.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2019- 21995293 -GCABA-HGACA - Orden Nº 17) que ordena la reglamentación, por el cual resultó adjudicada la firma: Air Liquide Argentina S.A. (Renglón Nº 01), en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (NO-2019- 22438936-GCABA-HGACA- Orden Nº 28);

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Artículo 1° Apruébase la Contratación Menor Nº 412-2054-CME19 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Artículo 2° Adjudicase la Contratación Menor Nº 412-2054-CME19, referente a la PROVISION DE INSUMOS (Argon), perteneciente a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial, a la firma: Air Liquide Argentina S.A. (Renglón Nº 01) por un importe total de PESOS TREINTA MIL CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 30.056,40); Artículo 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 30.056,40) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor y registra un compromiso futuro para el ejercicio 2020 según Solicitud de Gastos Nº 412-4488-SG19. Artículo 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 184/HGAT/19

Buenos Aires, 23 de julio de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico N°2019-28318267-HGAT, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 326/17, Decreto 287/18 y; CONSIDERANDO: Que mediante DI-2018-358-HGAT se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 438-3085-CME18, para el día 5 de noviembre de 2018 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto n° 326/17 y Decreto 287/18, para la adquisición de CHASIS, con una reserva presupuestaria de pesos 133.420,00 ciento treinta y tres mil cuatrocientos) Que de acuerdo a las órdenes emanadas por el Gerente Operativo que debido al tiempo transcurrido se procede a la anulación de la presente , Que en consecuencia de lo expresado en párrafo anterior, se procede a la ANULACION de la presente COMPRA MENOR Que en el último párrafo del Art. 82° de la Ley 2095, faculta a dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes Por ello

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

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EL DIRECTOR MEDICO Y EL DIRECTOR ADJUNTO

DE LA DIRECCION ADJUNTA DE GESTION ADMINISTRATIVA HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU

DISPONEN Art. 1°- Déjese sin efecto la Contratación Menor, proceso de compra 438-3085-CME18, cuya apertura se produjo el día 5/11/2018 a las 11:00 hs , por las razones expuestas en el considerando Art.2°-Inclúyase en el Expediente 28318267/18 Art.3°- Art.4°-Publiquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la publicación en cartelera. Castañiza - Combale

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 195/HGAT/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico N°2019-4927938-HGAT, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 168/GCBA-AJG/19 CONSIDERANDO: Que mediante DI-2019-43-HGAT se dispuso el llamado a Contratación Directa N° 438-0157-CDI19, para el día 19 de febrero de 2019 a las 11:30 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 28° Inc 5 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto n° 326/17 y Decreto 287/18, para la REPARACION DE ENDOCAMARA, con una reserva presupuestaria de pesos cuatro mil ochocientos cuarenta ($ 4840) Que, de acuerdo a lo indicado por autoridad superior se anula , se adquiere por otro mecanismo Que en consecuencia de lo expresado en párrafo anterior, se procede a la ANULACION de la presente CONTRATACION DIRECTA, Que en el último párrafo del Art. 82° de la Ley 2095, faculta a dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes Por ello

EL DIRECTOR ADJUNTO DE LA DIRECCION ADJUNTA DE GESTION ADMINISTRATIVA

Y EL DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Art. 1°- Déjese sin efecto la Contratación Directa, proceso de compra 438-0157-CDI19, cuya apertura se produjo el día 19/02/2019 a las 11:30 hs, por las razones expuestas en el considerando Art.2°-Inclúyase en el Expediente 4927938/19

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

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Art.3°- Art.4°-Publiquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la publicación en cartelera. Castañiza - Combale

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 196/HGAT/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico N°2018-20810204-HGAT, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 168/GCBA-AJG/19 CONSIDERANDO: Que mediante DI-2018-381-HGAT se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 438-3330-CME18, para el día 16 de noviembre de 2018 a las 11:30 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto n° 326/17 y Decreto 287/18, para la adquisición de PUNTAS STRYKERS , con una reserva presupuestaria de pesos doscientos ochenta y cuatro mil doscientos ($ 284.200) Que, de acuerdo a lo indicado por autoridad superior se anula por el tiempo transcurrido Que en consecuencia de lo expresado en párrafo anterior, se procede a la ANULACION de la presente CONTRATACION MENOR Que en el último párrafo del Art. 82° de la Ley 2095, faculta a dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes Por ello

EL DIRECTOR ADJUNTO DE LA DIRECCION ADJUNTA DE GESTION ADMINISTRATIVA

Y EL DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Art. 1°- Déjese sin efecto la Contratación Menor, proceso de compra 438-3330-CME18, cuya apertura se produjo el día 16/11/2018 a las 11:30 hs, por las razones expuestas en el considerando Art.2°-Inclúyase en el Expediente 20810204/18 Art.3°- Art.4°-Publiquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la publicación en cartelera. Castañiza - Combale

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 198/HGAT/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: El Expediente Electrónico N°2019-16662743-HGAT, Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 168/GCBA-AJG/19 CONSIDERANDO: Que mediante DI-2019-245-HGAT se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 438-1621-CME19, para el día 10 de junio de 2019 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 38° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto n° 326/17 y Decreto 287/18, para la adquisición de EQUIPO PARA PCR JIROVICI , con una reserva presupuestaria de pesos ciento ochenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho con cincuenta y seis centavos ($ 184.598,56) Que, de acuerdo a lo indicado por asesor técnico se anula para ampliar especificaciones Que en consecuencia de lo expresado en párrafo anterior, se procede a la ANULACION de la presente CONTRATACION MENOR Que en el último párrafo del Art. 82° de la Ley 2095, faculta a dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes Por ello

EL DIRECTOR ADJUNTO DE LA DIRECCION ADJUNTA DE GESTION ADMINISTRATIVA

Y EL DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Art. 1°- Déjese sin efecto la Contratación Menor, proceso de compra 438-1621-CME19, cuya apertura se produjo el día 10/06/2019 a las 10:30 hs, por las razones expuestas en el considerando Art.2°-Inclúyase en el Expediente 16662743/19 Art.3°- Art.4°-Publiquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la División Compras para la publicación en cartelera. Castañiza - Combale

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 202/HGAIP/19

Buenos Aires, 19 de julio de 2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

VISTO: el Expediente Electrónico N° 16749844/2019 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la Adquisición de Recolectores Biológicos para Bacteriología con destino a la División Laboratorio en el marco de lo dispuesto por la

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Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019, Decreto 222/AJG/2019, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 403/HGAIP/19 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-1626-CME19, para el día 11 de junio del 2019 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019, conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 10 (diez) ofertas de las firmas: Antigua San Roque S.R.L., Silvana Graciela Charaf, Drogueria Farmatec S.A., Raul Jorge Leon Poggi, Ceos Medica S.A., HM Biomedic S.R.L., Medi Sistem S.R.L., Quimica Cordoba S.A., Nipro Medical Corporation Suc Arg y Drogueria Martorani S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019, Decreto 222/AJG/2019, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13,

EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL GENERAL

DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-1626-CME19, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019, el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la Adquisición de Recolectores Biológicos para Bacteriología, adjudicase a la firma: Ceos Medica S.A. (Renglón: 1) por la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 83.400,00) ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 83.400,00), según el siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Pcio unit. Pcio. Total Proveedor 1 10000 Unidades $ 8,34 $ 83.400,00 Ceos Medica S.A.

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

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MONTO TOTAL: PESOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 83.400,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios 2019 y 2020. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Fakih

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 207/HGAIP/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° 14015721/19, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la Adquisición de punta de shaver. (Pte: Ana Maria Martínez de Gregorio), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, el Decreto Nº 222/AJG/19, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se realizó un primer llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0693-CDI19 para el día 07/05/2019 a las 10.00 hs. cursándose las respectivas invitaciones a las Cámaras y a proveedores inscriptos en el RIUPP la cual se anuló para ampliar especificaciones técnica; Que se realizó un segundo llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0856-CDI19 para el día 27/05/2019 a las 10.00 hs. cursándose las respectivas invitaciones a las Cámaras y a proveedores inscriptos en el RIUPP la cual se descartó técnicamente por no ajustarse a lo solicitado; Que se realizó un tercer llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0886-CDI19 para el día 04/06/2019 a las 10.00 hs. cursándose las respectivas invitaciones a las Cámaras y a proveedores inscriptos en el RIUPP la cual se descartó técnicamente por no ajustarse a lo solicitado; Que se dispuso el quinto llamado a Contratación Directa BAC N° 427-1006-CDI19 para el día 01/07/2019 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19;

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

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Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19; prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 (dos) ofertas de las firmas: Osteo Implants S.R.L. y Valmi S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico.

Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, el Decreto Nº 222/AJG/19, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL GENERAL

DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-1006-CDI19 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la Adquisición de punta de shaver. (Pte: Ana Maria Martínez de Gregorio), adjudicase a la firma: Osteo Implants S.R.L. (Renglón: 1) por la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 12.200,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 12.200,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor Unitario Unitario 1 1 Unidad $ 12.200,00 $ 12.200,00 Osteo Implants S.R.L. Total: PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 12.200,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2019. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Fakih

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 208/HGAIP/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° 19261824/19, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la Adquisición de Placa y Malla de Titanio para el paciente Jason Peralta, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, el Decreto Nº 222/AJG/19, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0995-CDI19 para el día 21/06/2019 a las 10.00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19; prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 6 (seis) ofertas de las firmas: Cirugia Montardit S.R.L., Ipmag S.A., Biox S.A., ORL Med S.A., Chirugia S.A. y Master Medical S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, el Decreto Nº 222/AJG/19, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL GENERAL

DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0995-CDI19 realizada al amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto

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consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la Adquisición de Placa y Malla de Titanio para el paciente Jason Peralta, adjudicase a la firma: Biox S.A. (Renglones: 1 y 2) por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 67.700,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 67.700,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor Unitario Total 1 3 Unidades $ 14.500,00 $ 43.500,00 Biox S.A. 2 1 Unidad $ 24.200,00 $ 24.200,00 Biox S.A. Total: PESOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 67.700,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2019. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Fakih

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 212/HGAIP/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: el Expediente Electrónico N° 20508223/19, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la Contratación Servicio de Radioterapia 3D, paciente: Walter Vallejos, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, el Decreto Nº 222/AJG/19, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, la Resolución 1181/MSGC-MHGC/08, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-1040-CDI19 para el día 02/07/2019 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19;

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Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley 2095 el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 (dos) ofertas de las firmas: Mevaterapia S.A. y Radiation Oncology S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, el Decreto Nº 222/AJG/19, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13, la Resolución 1181/MSGC-MHGC/08,

EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL GENERAL

DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-1040-CDI19 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/19, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la Contratación Servicio de Radioterapia 3D, paciente: Walter Vallejos, adjudicase a la firma: Radiation Oncology S.A. (Renglón: 1) por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 141.000,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 141.000,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor Unitario Total 1 1 Servicio $ 141.000,00 $ 141.000,00 Radiation Oncology S.A. Total: PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 141.000,00) Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2019. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Fakih

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 222/HGAP/19

Buenos Aires, 23 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos Nº 168-AJG/19, N° 207-AJG/19, el Expediente Electrónico N° 20447844-GCABA-HGAP/19, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de material sanitario solicitada por varios servicios del Hospital General de Agudos "Dr. José Maria Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017); Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-3428-SG19; Que, mediante DI-2019-459-GCABA-HGAP, se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-2051-CME19, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 12/07/2019 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema BAC confirmó cuatro (04) ofertas correspondientes a las firmas: BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., Silvana Graciela Charaf, Medibel SA y CEGENS S.A.; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de las firmas: CEGENS S.A (Renglones N° 01, 03 y 05) por la suma de Pesos: veintiún mil doscientos ochenta - $ 21.280,00.- y Silvana Graciela Charaf (Renglón N° 06) por la suma de Pesos: cuarenta y cuatro mil cuatrocientos - $ 44.400,00.-, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: sesenta y cinco mil seiscientos ochenta - $ 65.680,00.-, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente al interés de la Administración. Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia por estrés, por lo que la Dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y los Decretos Nº 168-AJG/19, N° 207-AJG/19,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y

LA SUBDIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA"

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese la Compra Menor - Proceso de Compra N°425-2051-CME19, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017) y el Decreto Nº 168-AJG/19, N° 207-AJG/19, por la que

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el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona la adquisición de Material sanitario solicitada y adjudicase a las firmas: CEGENS S.A (Renglones N° 01, 03 y 05) por la suma de Pesos: veintiún mil doscientos ochenta - $ 21.280,00.- y Silvana Graciela Charaf (Renglón N° 06) por la suma de Pesos: cuarenta y cuatro mil cuatrocientos - $ 44.400,00.-, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: sesenta y cinco mil seiscientos ochenta - $ 65.680,00.-, cuyo detalle obra en Anexo (IF-2019-23142587-GCABA-HGAP), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente disposición. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3º.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 229/HGAP/19

Buenos Aires, 24 de julio de 2019 VISTO: La Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y los Decretos Nº 326/AJG/17 y 287/AJG/18, el Expediente Electrónico N° 2019-15662748-GCABA-HGAP, y CONSIDERANDO: Que, por el mencionado expediente se tramitó la Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-0811-LPU19,en el marco del artículo 31° de la Ley 2095, la que fue aprobado por DISFC-2019-179- GCABA-HGAP, habiéndose emitido la Orden de Compra 425-9593-OC19; Que, a través de la mencionada Orden de Compra se contrató la adquisición de insumos de laboratorio a la firma: Medi Sistem S.R.L. (Renglones Nº 09, 13, 19, 20, 21, 26 y 29) por la suma de Pesos: ciento noventa mil setecientos treinta y cinco con dos centavos - $ 190.735,02; Que, el Artículo 119°.- apartado I) de la Ley 2.095, faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra; Que, dado la solicitud de portaobjetos servicio de Farmacia y la autorización prestada por el Proveedor, se decide ampliar la Orden de Compra 425-9593-OC19 en un 12,80 % a Medi Sistem S.R.L. (Renglón N° 19) por la suma de Pesos: veinticuatro mil cuatrocientos dieciséis - $ 24.416,00, en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación fue registrada en el BAC bajo N° 425-0484-AMP19, Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia por estrés, por lo que la Dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello,

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

ANEXO

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LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y

LA SUBDIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA"

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese la Ampliación BAC 425-0484-AMP19 correspondiente al 12,80 % del Total de Orden de Compra BAC 425-9593-OC19 a la firma: a Medi Sistem S.R.L. (Renglón N° 19) por la suma de Pesos: veinticuatro mil cuatrocientos dieciséis - $ 24.416,00, por la adquisición de portaobjetos, conforme Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y los Decretos Nº 326/AJG/17 y 287/AJG/18, según el siguiente detalle: Renglón N° 19, 400 unidades, precio unitario: $ 61,04, precio total : $ 24.416,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en

vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - Desiderio

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Resolución Comunal Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7.563.901/COMUNA10/19

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1.777, el Decreto N° 166/GCABA/2013, la Ley 3263, el ANEXO I (SADE IF - 2019-07539879-GCABA-COMUNA10) y el EX-2019- 05443081-MGEYA-GCABA-COMUNA10 y CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial; Que, por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejerzan funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia; Que, en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley Nº 1.777 -Ley Orgánica de Comunas tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable; Que, de conformidad con el Art. 4° del Decreto 166/13 se transfirieron a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley Nº 1.777; Que, la Ley Nº 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustaran las tareas de intervención sobre los mismos; Que, tales acciones se desarrollan en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 11, 12, y 13 de la citada norma; Que, ante el potencial riesgo de caída de algunas especies arbóreas, que surge del relevamiento realizado por el equipo técnico de arbolado de la Comuna 10, son necesarias las extracciones de los árboles que se detallan en el ANEXO I (SADE IF - 2019-07539879-GCABA-COMUNA10); Que, asimismo en virtud de lo dispuesto en los autos “HERAS CLAUDIA CONTRA GCBA y otros sobre AMPARO - AMBIENTAL", Expediente 4570/2017-0, se procederá a notificar al Juzgado actuante de las intervenciones que debieron efectuarse. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 10 RESUELVE

Art. 1°: Convalídese las extracciones de los ejemplares arbóreos que se detallan en el ANEXO I (SADE IF 2019-07539879-GCABA-COMUNA10).- Art. 2°: Ratifíquese la encomienda de las extracciones realizadas a que refiere en el

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ANEXO I (SADE IF -2019-07539879-GCABA-COMUNA10), a la empresa Casa Macchi S.A.- Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a la Secretaria de Atención y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento, cumplido, archívese. D’Ippolito

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 14.285.949/COMUNA10/19

Buenos Aires, 3 de mayo de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1.777, el Decreto N° 166/GCABA/2013, la Ley 3263, el ANEXO I (SADE IF - 2019-14239187-GCABA-COMUNA10) y el EX-2019- 13798191-GCABA-COMUNA10 y CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial; Que, por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejerzan funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia; Que, en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley Nº 1.777 -Ley Orgánica de Comunas tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable; Que, de conformidad con el Art. 4° del Decreto 166/13 se transfirieron a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley Nº 1.777; Que, la Ley Nº 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustaran las tareas de intervención sobre los mismos; Que, tales acciones se desarrollan en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 11, 12, y 13 de la citada norma; Que, ante el potencial riesgo de caída de algunas especies arbóreas, que surge del relevamiento realizado por el equipo técnico de arbolado de la Comuna 10, son necesarias las extracciones de los árboles que se detallan en el ANEXO I (SADE IF - 2019-14239187-GCABA-COMUNA10); Que, asimismo en virtud de lo dispuesto en los autos “HERAS CLAUDIA CONTRA GCBA y otros sobre AMPARO - AMBIENTAL", Expediente 4570/2017-0, se procederá a notificar al Juzgado actuante de las intervenciones que debieron efectuarse. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

ANEXO

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EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 10

RESUELVE Art. 1°: Convalídese las extracciones de los ejemplares arbóreos que se detallan en el ANEXO I (SADE IF 2019-14239187-GCABA-COMUNA10).- Art. 2°: Ratifíquese la encomienda de las extracciones realizadas a que refiere en el ANEXO I (SADE IF -2019-14239187-GCABA-COMUNA10), a la empresa Casa Macchi S.A.- Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a la Secretaria de Atención y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento, cumplido, archívese. D’Ippolito

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 14.291.616/COMUNA10/19

Buenos Aires, 3 de mayo de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1.777, el Decreto N° 166/GCABA/2013, la Ley 3263, el ANEXO I (SADE IF - 2019-14289755-GCABA-COMUNA10) y el EX-2019-14288086-GCABA-COMUNA10 y CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial; Que, por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejerzan funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia; Que, en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley Nº 1.777 -Ley Orgánica de Comunas tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable; Que, de conformidad con el Art. 4° del Decreto 166/13 se transfirieron a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley Nº 1.777; Que, la Ley Nº 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustaran las tareas de intervención sobre los mismos; Que, tales acciones se desarrollan en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 11, 12, y 13 de la citada norma;

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ANEXO

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Que, ante el potencial riesgo de caída de algunas especies arbóreas, que surge del relevamiento realizado por el equipo técnico de arbolado de la Comuna 10, es necesaria la extracción de los árboles que se detallan en el ANEXO I (SADE IF - 2019- 14289755-COMUNA10); Que, asimismo en virtud de lo dispuesto en los autos “HERAS CLAUDIA CONTRA GCBA y otros sobre AMPARO - AMBIENTAL", Expediente 4570/2017-0, se procederá a notificar al Juzgado actuante de las intervenciones que debieron efectuarse. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 10 RESUELVE

Art. 1°: Convalídese las extracciones de los ejemplares arbóreos que se detallan en el ANEXO I (SADE IF 2019- 14289755-COMUNA10).- Art. 2°: Ratifíquese la encomienda de las extracciones realizadas a que refiere en el ANEXO I (SADE IF - 2019- 14289755-COMUNA10), a la empresa Casa Macchi S.A.- Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a la Secretaria de Atención y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento, cumplido, archívese. D’Ippolito

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 14.788.362/COMUNA10/19

Buenos Aires, 7 de mayo de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1.777, el Decreto N° 166/GCABA/2013, la Ley 3263, el ANEXO I (SADE IF - 2019-GCABA-14758970-COMUNA10) y el EX-2019-14746328-GCABA-COMUNA10 y CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial; Que, por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejerzan funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia; Que, en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley Nº 1.777 -Ley Orgánica de Comunas tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;

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ANEXO

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Que, de conformidad con el Art. 4° del Decreto 166/13 se transfirieron a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley Nº 1.777; Que, la Ley Nº 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustaran las tareas de intervención sobre los mismos; Que, tales acciones se desarrollan en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 11, 12, y 13 de la citada norma; Que, ante el potencial riesgo de caída de algunas especies arbóreas, que surge del relevamiento realizado por el equipo técnico de arbolado de la Comuna 10, es necesaria la extracción de los árboles que se detallan en el ANEXO I (SADE IF - 2019- 14758970-COMUNA10); Que, asimismo en virtud de lo dispuesto en los autos “HERAS CLAUDIA CONTRA GCBA y otros sobre AMPARO - AMBIENTAL", Expediente 4570/2017-0, se procederá a notificar al Juzgado actuante de las intervenciones que debieron efectuarse. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 10 RESUELVE

Art. 1°: Convalídese las extracciones de los ejemplares arbóreos que se detallan en el ANEXO I (SADE IF 2019- 14758970-COMUNA10).- Art. 2°: Ratifíquese la encomienda de las extracciones realizadas a que refiere en el ANEXO I (SADE IF -2019- 14758970-COMUNA10), a la empresa Casa Macchi S.A.- Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a la Secretaria de Atención y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento, cumplido, archívese. Dippolito

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 15.225.326/COMUNA10/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1.777, el Decreto N° 166/GCABA/2013, la Ley 3263, el ANEXO I (SADE IF - 2019-15183196-GCABA-COMUNA10) y el EX-2019-15182290-GCABA-COMUNA10 y CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial; Que, por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejerzan funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

ANEXO

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Que, en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley Nº 1.777 -Ley Orgánica de Comunas tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable; Que, de conformidad con el Art. 4° del Decreto 166/13 se transfirieron a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley Nº 1.777; Que, la Ley Nº 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustaran las tareas de intervención sobre los mismos; Que, tales acciones se desarrollan en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 11, 12, y 13 de la citada norma; Que, ante el potencial riesgo de caída de algunas especies arbóreas, que surge del relevamiento realizado por el equipo técnico de arbolado de la Comuna 10, es necesaria la extracción de los árboles que se detallan en el ANEXO I (SADE IF - 2019- 15183196-COMUNA10); Que, asimismo en virtud de lo dispuesto en los autos “HERAS CLAUDIA CONTRA GCBA y otros sobre AMPARO - AMBIENTAL", Expediente 4570/2017-0, se procederá a notificar al Juzgado actuante de las intervenciones que debieron efectuarse. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 10 RESUELVE

Art. 1°: Convalídese las extracciones de los ejemplares arbóreos que se detallan en el ANEXO I (SADE IF 2019- 15183196-COMUNA10).- Art. 2°: Ratifíquese la encomienda de las extracciones a que refiere en el ANEXO I (SADE IF - 2019-15183196-COMUNA10), a la empresa Casa Macchi S.A.- Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a la Secretaria de Atención y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento, cumplido, archívese. D’Ippolito

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 18.046.065/COMUNA10/19

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1.777, el Decreto N° 166/GCABA/2013, la Ley 3263, el ANEXO I (SADE IF - 2019-17968672-GCABA-COMUNA10) y el EX-2019- 17967349 -GCABA-COMUNA10 y CONSIDERANDO:

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Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial; Que, por su parte el artículo 128 dispone que las Comunas ejerzan funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia; Que, en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley Nº 1.777 -Ley Orgánica de Comunas tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable; Que, de conformidad con el Art. 4° del Decreto 166/13 se transfirieron a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley Nº 1.777; Que, la Ley Nº 3.263 de Arbolado Público Urbano, tiene como objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustaran las tareas de intervención sobre los mismos; Que, tales acciones se desarrollan en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 11, 12, y 13 de la citada norma; Que, ante el potencial riesgo de caída de algunas especies arbóreas, que surge del relevamiento realizado por el equipo técnico de arbolado de la Comuna 10, son necesarias las extracciones de los árboles que se detallan en el ANEXO I (SADE IF - 2019-17968672-GCABA-COMUNA10); Que, asimismo en virtud de lo dispuesto en los autos “HERAS CLAUDIA CONTRA GCBA y otros sobre AMPARO - AMBIENTAL", Expediente 4570/2017-0, se procederá a notificar al Juzgado actuante de las intervenciones que debieron efectuarse. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 10 RESUELVE

Art. 1°: Convalídese las extracciones de los ejemplares arbóreos que se detallan en el ANEXO I (SADE IF 2019-17968672-GCABA-COMUNA10).- Art. 2°: Ratifíquese la encomienda de las extracciones realizadas a que refiere en el ANEXO I (SADE IF -2019-17968672-GCABA-COMUNA10), a la empresa Casa Macchi S.A.- Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a la Secretaria de Atención y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento, cumplido, archívese. D’Ippolito

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

ANEXO

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 21.920.866/COMUNA10/19

Buenos Aires, 11 de julio de 2019 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, la Ley N° 1777, el Decreto N° 371-GCBA/13, el Decreto N° 236/AJG/2018, la Licitación Pública N° 297/SIGAF/2018, , la Resolución N° 2018-312-SECAYGC , la Resolución N° 2019-85-GCABA-SECAYGC, la Resolución N° 2019-17116547-GCABA-COMUNA10, el Expediente Electrónico N° 2019-16671527-GCABA-COMUNA10 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 371-GCBA/13 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los Espacios Verdes de la Ciudad, las que fueran oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, con excepción de aquellos Espacios Verdes detallados en su Anexo I; Que, mediante Decreto 2018-236-AJGS se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas y se autorizó al Sr. Secretario de Atención y Gestión Ciudadana a realizar el llamado a Licitación Pública y demás actos necesarios; Que, mediante Resolución N° 2018-312-SECAYGC el Sr. Secretario de Atención y Gestión Ciudadana procedió al llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 297/SIGAF/2018 para la contratación del "Servicio de Mantenimiento Integral y Sostenido de los Espacios Verdes Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, por Resolución N° 2019-85-GCABA-SECAYGC el Sr. Secretario de Atención y Gestión Ciudadana adjudicó el Renglón N° 10 de la Licitación en cuestión a la firma THE CLEAN GARDEN SRL, CUIT N° 33-70784760-9; Que, por Resolución N° 2019-17116547-GCABA-COMUNA10 se autorizó la ejecución de las tareas requeridas a la empresa The Clean Garden S.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 297/SIGAF/2018 "Mantenimiento Complementario y ejecución de tareas complementarias por Preciario" en el Espacio Verde denominado "Plaza Vélez Sarsfield", por la suma total de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 44/100 ($121.522,44); Que, por el expediente N° 2019-16671527-GCABA-COMUNA10 tramita la autorización del gasto y el certificado mensual por la prestación del servicio previsto como "Mantenimiento Complementario y ejecución de tareas complementarias por Preciario" correspondiente al mes de Mayo de 2019, el cual asciende a la suma total de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 44/100 ($121.522,44); Que, atento el informe técnico N° 2019-18453005-GCABA-COMUNA10 se procedió al reconocimiento de la ejecución y, en consecuencia a la liquidación en el sistema SAP de las tareas realizadas referidas al "Mantenimiento Complementario y ejecución de tareas complementarias por Preciario" en el espacio verde denominado "Plaza Vélez Sarsfield", por el monto de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO

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CON 76/100 ($121.521,76); Que, atento lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.777 y el Decreto N° 371/2013,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 10 RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídense las tareas realizadas por la empresa "THE CLEAN GARDEN S.R.L" en el marco de la Licitación Pública Nº 297/SIGAF/2018, correspondiente al "Mantenimiento Complementario y ejecución de tareas complementarias por Preciario", según el informe técnico N° 2019-18453005-GCABA-COMUNA10 practicado por el área técnica de la Comuna 10, en el Espacio Verde denominado "Plaza Vélez Sarsfield", por el mes de Mayo de 2019 por la suma total de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 76/100 ($121.521,76).- Artículo 2°.- Apruébese el gasto a la empresa "THE CLEAN GARDEN S.R.L" por las tareas realizadas por un monto total de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 76/100 ($121.521,76).- Artículo 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.- Artículo 4°.- Regístrese y notifíquese a la Contratista. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. D’Ippolito

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ANEXO

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Resolución de Directorio Ministerio de Economía y Finanzas -

Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 127/LOTBA/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N° 122-LOTBA/18 y N° 75-LOTBA/19, las Disposiciones del Gerente de Administrativa y Técnica N° 513-LOTBA/19, N° 621-LOTBA/19 y N° 629-LOTBA/19, el Expediente Electrónico N° EX-2019-08360633-GCABA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita la Contratación Directa por especialidad N° 13/19, cuyo objeto es la suscripción a un paquete integral "online" que proporcione información sobre legislación, doctrina y práctica y jurisprudencia de distintas áreas temáticas de las Ciencias Económicas, por el término de veinticuatro (24) meses, al amparo de lo establecido en los Artículos 28, inciso 4), de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 11, inciso b), apartado 4 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. ("LOTBA S.E.") aprobado por Resolución de Directorio N° 75-LOTBA/19, gestionada bajo el Portal de Compras LOTBAC, aprobado por Resolución de Directorio N° 122-LOTBA/18; Que mediante el dictado de las Disposiciones del Gerente de Administrativa y Técnica N° 621-LOTBA/19 y N° 629-LOTBA/19, se autorizó la realización de un llamado para la Contratación Directa N° 13/19 (proceso de compras N° 1-0007-CDI19) para el día 19 de julio de 2019 a las 15:00 horas; Que en la mencionada fecha y hora se realizó la Apertura de Ofertas, procediendo la Subgerencia Adquisiciones y Contrataciones a la confección del cuadro comparativo de oferta (cfr. IF-2019-22941062-GCABA-LOTBA), de donde surge que la firma Errepar S.A (CUIT N° 30-58262294-5) cotizó por un monto total de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 172.398.-); Que la Subgerencia de Capital Humano señaló que la oferta presentada cumple y se ajusta a lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas (cfr. PV-2019-23206336-GCABA-LOTBA); Que en ejercicio de la facultad establecida en el Artículo 7° inciso o) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de esta Sociedad, se requirió mejora de precios a la firma, obteniendo un decremento del 33,29%; Que la Subgerencia de Capital Humano (cfr. IF-2019-23243100-GCABA-LOTBA), informa que atento el tiempo transcurrido desde la estimación del costo y las fluctuaciones del mercado, el monto ofertado se encuentra entre los valores actuales del mercado, resaltando asimismo la relevancia de contar con esta contratación; Que corresponde proceder a la adjudicación de la presente adquisición a favor de la firma Errepar S.A., por ajustarse a lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, como así también al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales;

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Que el Departamento de Planificación y Control Presupuestario (cfr. IF-2019-10707691-GCABA-LOTBA e IF-2019-23284129-GCABA-LOTBA) procedió a la

respectiva imputación presupuestaria para afrontar la presente erogación; Que la Gerencias Administrativa y Técnica y las Subgerencias de Capital Humano y de Asuntos Legales han tomado la intervención que resulta de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 13/19, al amparo de lo establecido en los Artículos 28 inciso 4) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 11, inciso b), apartado 4 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., gestionada bajo el Sistema de Compras LOTBAC (Proceso de Compras N° 1-0007-CDI19), cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas fueron aprobados mediante Disposición del Gerente de Administrativa y Técnica N° 621-LOTBA/19. Artículo 2°.- Adjudícase a la firma Errepar S.A. (CUIT N°: 30-58262294-5) por la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000), correspondiente a la suscripción a un paquete integral "online" que proporcione información sobre legislación, doctrina y práctica y jurisprudencia de distintas áreas temáticas de las Ciencias Económicas, por el término de veinticuatro (24) meses, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Generales y de Especificaciones Técnicas. Artículo 3°.- Autorízase a la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones y/o al Departamento de Gestión y Seguimiento de Adquisiciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma mencionada en el Artículo precedente. Artículo 4°.- Encomiéndase a la Subgerencia de Capital Humano, la conformación del servicio brindado en virtud de lo establecido en los Artículos precedentes. Artículo 5°.- Autorízase a la Gerencia Administrativa y Técnica y/o a la Subgerencia de Gestión Administrativa a la realización de los pagos correspondientes, una vez conformados los servicios, según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo 6°.- Déjase constancia que la autorización y el compromiso del gasto queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, conforme lo establecido en el Artículo 27 inciso c) del Anexo (IF-2018-34912049-DGOGPP) del Decreto N° 3-AJG/19 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2019. Artículo 7°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar y de LOTBA S.E.: www.loteriadelaciudad.gob.ar, regístrese en el Portal de Compras LOTBAC, para conocimiento y notificación a los oferentes y demás efectos y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Pujol – Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán

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Poder Judicial Disposición Ministerio Público Fiscal

DISPOSICIÓN N. º 70/UOA/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 6068, la Resolución FG N° 274/19 y la Actuación Interna Nº 30-00055862 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto, tramita la adquisición e instalación de cajas fuertes para las dependencias del Ministerio Público Fiscal. Que mediante el Requerimiento de Compra N° 34/19 el Área de Servicios Generales del Ministerio Público Fiscal solicitó la adquisición citada, brindando las características de los bienes requeridos y estableció el costo estimado en la suma de pesos un millón cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos dieciséis con setenta y cinco centavos ($1.476.416,75) IVA incluido. Que se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conformado por el área requirente y se cursó intervención a las áreas con competencia presupuestaria para que informaran la existencia de partidas presupuestarias para hacer frente a las erogaciones proyectadas. Que corresponde autorizar el procedimiento de selección por Licitación Pública de etapa única conforme lo previsto en los artículos 25, 26, 27, 30, 31, 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017) y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento. Que los interesados en participar del presente trámite, deberán considerar lo establecido en la Resolución FG N° 277/19, con relación al cumplimiento de los requisitos formales al momento de la presentación y evaluación de las ofertas. Que el suscripto se encuentra facultado para la firma del presente conforme lo establece la reglamentación del artículo 13º de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad (texto consolidado según Ley Nº 6017) dispuesta por la Resolución CCAMP Nº 53/15, y la Resolución FG N° 274/19. Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la emisión del Dictamen DAJ Nº 684/19, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que por último se deja constancia que tomó intervención el Área de Asistencia Legal y Técnica de la Fiscalía General. Por ello,

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EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Autorizar el llamado a Licitación Pública Nº 30/19, tendiente a lograr la adquisición e instalación de cajas fuertes para dependencias del Ministerio Público Fiscal, conforme las condiciones detalladas en los pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran la presente, con un presupuesto oficial de pesos un millón cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos dieciséis con setenta y cinco centavos ($1.476.416,75) IVA incluido. Artículo 2º.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y el Modelo de Formulario Original para Cotizar, que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento aludido en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Invitar a no menos de cinco (5) posibles oferentes. Artículo 4º.- Establecer que los pliegos de la presente Licitación Pública serán gratuitos. Artículo 5º.- Fijar el día 7 de agosto de 2019, a las 12:15 horas como fecha para la apertura de las ofertas. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal aprobado para el ejercicio vigente. Artículo 7º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día con al menos tres (3) días de anticipación a la apertura; anúnciese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Público la fecha del acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Servicios Generales, al Departamento de Despacho y Mesa de Entradas, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Cámara del rubro a licitar. Cumplido, archívese. Dana Anello Curotto

DISPOSICIÓN N. º 71/UOA/19

Buenos Aires, 26 de julio de 2019 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 6068 y la Actuación Interna Nº 30-00056090 del registro de la Fiscalía General y la Resolución FG N° 274/19; y Y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición de trescientas (300) Licencias Microsoft Office Standard 2019 OLP NL GOV de uso perpetuo, SKU: 021-10618, para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que en tal sentido, mediante el Requerimiento de Compras Nro. 37, el Jefe del Departamento de Tecnología y Comunicaciones, solicitó la adquisición de los bienes referidos e informó el costo estimado en la suma de dólares estadounidenses ciento diecisiete mil (U$S117.000,00) IVA incluido. Que al efecto se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conformado por el área requirente. Que en el mismo orden, han tomado intervención las áreas con competencias presupuestarias informando, en su Nota DPYGP N° 2073/2019, la existencia de partidas presupuestarias suficientes para hacer frente a las erogaciones de la adquisición referida, habiéndose efectuando la imputación preventiva correspondiente en el Proyecto de Presupuesto General de Gastos del Ministerio Publico Fiscal para el ejercicio 2019. Que en virtud de ello, corresponde autorizar el procedimiento de selección por Licitación Pública de etapa única conforme lo previsto en los artículos 25, 26, 27, 30, 31, 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017) y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento. Que los interesados en participar del presente trámite, deberán considerar lo establecido en la Resolución FG N° 277/19, con relación al cumplimiento de los requisitos formales al momento de la presentación y evaluación de las ofertas. Que el suscripto se encuentra facultado para la firma del presente conforme lo establece la reglamentación del artículo 13º de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad (texto consolidado según Ley Nº 6017) dispuesta por la Resolución CCAMP Nº 53/15, y la Resolución FG N° 274/19. Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la emisión del Dictamen DAJ Nº 689/19, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que por último se deja constancia que tomó intervención el Área de Asistencia Legal y Técnica de la Fiscalía General. Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Autorizar el llamado a Licitación Pública Nº 32/19, tendiente a lograr la adquisición de trescientas (300) Licencias Microsoft Office Standard 2019 OLP NL GOV, de uso perpetuo. SKU: 021-10618, para uso del Ministerio Publico Fiscal de la C.A.B.A., con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esta Disposición, con un presupuesto oficial de suma de dólares estadounidenses ciento diecisiete mil (U$S117.000,00) IVA incluido. Artículo 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento aludido en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- Aprobar el modelo de formulario original para cotizar, que como Anexo II integra la presente Disposición.

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Artículo 4º.- Invitar a no menos de cinco (5) posibles oferentes. Artículo 5º.- Establecer que los pliegos de la presente Licitación Pública serán gratuitos. Artículo 6º.- Establecer el día 7 de agosto, a las 11:15 horas como fecha para la apertura de las ofertas. Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida 4.8.1, correspondiente del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal. Artículo 8º.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anúnciese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese a la señora titular de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio Público la fecha del acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura, a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, al Departamento de Despacho y Mesa de Entradas, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Cámara del rubro a licitar. Cumplido, archívese. Dana Anello Curotto

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ANEXO

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Organos de Control Resolución de Directorio Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 247/ERSP/19

Buenos Aires, 14 de junio de 2019 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y modificatoria Ley Nº 26,361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 3060, la Ley N° 17.520 y modificatoria Ley Nº 26,696 los Decretos N°, 2.356-GCBA/03 el Reglamento de Procedimiento de Reclamos de Usuarios y Sanciones por infracciones en la prestación de Servicios Públicos del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 673/16 y su modificatoria, el Acta de Directorio Nº 726 del 14 de junio de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00002070-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que según lo prescribe el art. 2° inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje; Que conforme lo establece el art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº EX-2018-00002070-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 4732/EURSPCABA/2018; Que, consta Plan de Control c/deficiencia Luminarias apagadas. Autopista Cámpora/Septiembre 2018;

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Que, se incorpora acta de inspección N° 00258341/ERSP/2018 de fecha 04/09/2018 y Anexo, constituyéndose personal del Organismo en Autopista Cámpora "...se observan 39 luminarias apagadas, sentido Capital y Provincia"; Que, se incorpora acta de inspección N° 261022/ERSP/2018 del 11/09/2018 y Anexo, constituyéndose personal del Organismo en Autopista Cámpora "...se observan 39 luminarias apagadas, sentido Capital y Provincia"; Que, se incorpora acta de inspección N° 261070/ERSP/2018 del 26/09/2018 y Anexo, constituyéndose personal del Organismo en Autopista Cámpora "...se observan 42 luminarias apagadas, sentido Capital y Provincia"; Que, consta IF-2018-00044088-ALyT del Área Legal y Técnica de la Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y ordenando el pase del expediente esta Gerencia Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite correspondiente; Que, en el IF-2019-00003544-ARyS el Área Reclamos y Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica en el IF-2018- 00044088-ALyT solicita la apertura del sumario; Que, en la PV-2019-00003068-GL la Gerencia Legal ordena la apertura del sumario; Que, en el IF-2019-00003887-ARyS la instructora sumariante formula cargos contra la empresa; Que, en el IFGRA-2019-00005297-MESA se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, en el IFGRA-2019-00006922-MESYA la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputó; Que, en su descargo en el IFGRA-2019-00006922-MESYA, en el cual, la empresa sumariada expresa que "...con fecha 07.02.2019 mi mandante fue notificado por un presunto incumplimiento del servicio de conservación y mantenimiento vial. Se procedió a girar el requerimiento a la Gerencia de Mantenimiento de traza y edificios. Departamento de Conservación de traza. Acompaña, como prueba documental, original de Memorándum de la Gerencia de Mantenimiento de Trazas de Autopistas Urbanas S.A...En el citado memorándum la empresa concesionaria informa que "...el equipo de electricidad de Conservación de Trazas ha efectuados números trabajos en la CAMPORA. El problema grave de esta autopista es el entorno en la cual s encuentra construida donde el vandalismo, robo de instalaciones es parte de un ciclo nefasto que no permite finalizar el trabajo en forma definitiva. Los trabajos realizados a la fecha para su recuperación son los siguientes: 1° Trabajo: Recuperación de iluminación de Autopista AU7 Cámpora. Tramo Roca-27 de febrero. (...) 2° Trabajo: verticalización y recuperación de iluminación de columnas de iluminación. (...) 3° Trabajo: Cableado afectado por vandalismo en ramal de salida de Au 7 Cámpora a Au Dellipiane. (...) 4° Trabajo: colocación de columnas y artefactos en pasarela peatonal de AU7CAMPORA KM 1+200 solicitado por GCBA a fin de que los vecinos permitan la ejecución de las obras de recuperación de AUSA. (...) 5° Trabajo: ramal de salida Castañares. En reparación. (...) 6° Trabajo: Ramales distribuidor Av. Roca -en reparación. (...) 7°Trabajo: recuperación de iluminación bajo Autopista en coincidencia con Av. Roca. (...) 8°Trabajo: recuperación de iluminación bajo autopista en coincidencia con Av. Cruz. (...) 9° Trabajo: salida de Au7 Cámpora a Av. 27 de Febrero -problema de Edesur SA. (...) 10°Trabajo: Repaso General de iluminación Troncal. En este momento se encuentra en proceso el trabajo de repaso general de la iluminación troncal de la AU7 Campora para que esté plenamente encendida. Fecha de finalización de los trabajos 30 de septiembre a 6 de octubre de 2018..."; Que, el Decreto Nº 2.356-GCBA/03 aprueba el Reglamento de Explotación al que Autopistas Urbanas S.A. debe ajustarse para la conservación y la explotación de la red de autopistas concesionadas y áreas conexas; Que, el artículo 24 del mencionado decreto establece "Obligación de Mantenimiento: La Concesionaria está obligada por sí o por terceros contratados a tal fin, al

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mantenimiento, reparación y conservación de la red en condiciones de utilización, debiendo suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios, en la forma y plazos establecidos o que se establezcan."; Que, por su parte, el art. 25 del mencionado cuerpo normativo dispone "Condiciones: La Concesionaria está obligada a prestar los servicios de forma tal de garantizar su continuidad, calidad, universalidad y seguridad para una eficiente prestación a los Usuarios. En tal sentido deberá contar con instalaciones, equipo y personal adecuado para atender y entender en los acontecimientos derivados del uso normal de las instala iones y aquellos que fueran anormales y previsibles."; Que, asimismo, la Ley N° 3060 en su Artículo 1° dice: "Otorgase la concesión de obra pública de la Red de autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, de conformidad con el Anexo I de la presente Ley y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1°, 4°, inciso b y 5° de la Ley Nacional N° 17.520, modificada por la ley Nacional N° 23.696, a la empresa Autopistas Urbanas S. A., a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años"; Que, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, -Sentencia de fecha 26 de febrero de 2.010 dictada en los autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones", ha entendido "...En cuanto a la facultad sancionatoria, si bien no se encuentra en forma expresa en el art. 11 de la ley citada, el inciso i) del mencionado artículo prevé - entre las funciones del Directorio del Ente-, la de "realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley" en franca relación con las facultades de control, la aplicación de sanciones por sus violaciones y la facultad de reglamentar los procedimientos, para ello. Una interpretación contraria tendría como efecto vaciar de contenido la extensa enumeración de funciones y objetivos que realiza la norma en sus artículos 2º y 3º. En reiterada jurisprudencia (...) esta Sala ha expresado que corresponde interpretar que las resoluciones que regulan el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, han sido dictada dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inc. i), que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones de que establece la propia ley..."; Que, adicionalmente, siguiendo el mismo criterio, la citada Sala II en los autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, sobre otras rec. judiciales contra res. pers. públicas no estatales ha dicho "...Estimo que no se encuentra en discusión en autos si el Ente es o no la Autoridad de Aplicación de la ley ya que el organismo señalado no actúa en tal carácter ni aplica el procedimiento de la ley 24.240 (...) la ley 757 en su art. 2º establece "La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sin perjuicio de las funciones de los demás organismos de la Ciudad que persigan la protección y defensa del Consumidor o de problemáticas afines a las establecidas por esta ley..." (la negrita me pertenece) (...) de la normativa transcripta precedentemente, y en particular de la ley 210 surge que el Ente posee amplias

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facultades de control respecto del servicio - en todos sus aspectos- que brinda la empresa actora (...) Lo cierto es, que en relación a la facultad sancionatoria, el inciso i) del artículo 11 prevé entre las funciones del Directorio del Ente la de "realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley" (...) En efecto, la multa aplicada es de naturaleza administrativa y fue impuesta en ejercicio de la función de control del servicio público que le compete al Ente Regulador (...) que corresponde interpretar que la Resolución nº 28/EURSP/2001 que regula el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, ha sido dictada dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i), que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones de que establece la propia ley (...) nos encontramos ante un contrato de naturaleza administrativa, que lleva insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado, dentro de las cuales hayamos el poder de control y consecuentemente el sancionador, el cual se encuentra reglamentado en el caso que nos ocupa en la resolución 673/2016..."; Que, de las constancias obrantes en el presente expediente, en particular, del Plan de Control c/ deficiencia Luminarias apagadas. Autopista Cámpora/Septiembre 2018. corroborada por las actas de fiscalizaciones -oportunamente incorporada con fecha 04/09/2018 y Anexo; 11/09/2018 y Anexo y 11/09/2018 y Anexo 26/09/2018 surgen que la misma resulta ser prueba suficiente para la acreditación del incumplimiento por parte de la concesionaria. Ello, ya que la empresa sumariada no brinda mayores pruebas que las manifestaciones de un memorándum interno, en el cual no figura las fechas de los inicios de trabajos de reparación, el descargo del empresa no logra desvirtuar lo relevado por los agentes fiscalizadores del Ente. En consecuencia esta Instrucción considera que existe responsabilidad por parte de la empresa Autopistas Urbanas S.A. por incumplimiento del Servicio de Conservación y Mantenimiento Vial por Peaje por infracción a la Ley 210 inc. e), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Reglamento de Explotación aprobado por Decreto Nº 2.356-GCBA/03; Que, la Ley 24.240, en su artículo 47, determina "...Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: a) Apercibimiento. b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días. e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado. f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación..." (artículo sustituido por Ley Nº 26.361);

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Que por su parte, la Ley Nº 210 establece "...Las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las siguientes reglas y principios: 1.- Las sanciones se gradúan en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción. b. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione a los usuarios del servicio prestado o a terceros. c. El grado de afectación del interés público. d. El ocultamiento deliberado de la situación de infracción mediante registraciones incorrectas, declaraciones erróneas o simulación. 2.- Falta de información. La falta de información de los prestadores al Ente es considerada grave..."; Que en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Legal y Técnica se encuentra fijado entre los parámetros previstos por el inc. b) del art. 47 de la Ley 24.240 y modificatorias consistente en "multa" a la empresa Autopistas Urbanas S.A.; Que la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a Autopistas Urbanas S.A con una multa de pesos doscientos cincuenta y tres mil quinientos ($ 253.500.-), conforme Ley Nacional N° 24.240 y Ley N° 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiera realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Autopistas Urbanas S.A. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias, de Control, de Administración, a la Gerencia Legal, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido Archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez

RESOLUCIÓN N.º 248/ERSP/19

Buenos Aires, 14 de junio de 2019

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VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de

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Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta del Directorio Nº 726 del 14 de junio de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00002757-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº EX-2018-00002757-EURSPCABA se inicia a raíz del Plan de Control Agosto de 2018 por Omisión de vaciado de Cestos Papeleros Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones y por Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a página 1 de IFGRA-2018-00030900-ALyT, obra Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 27/08/18 de Montevideo 1516 por cesto papelero lleno al 100% de su capacidad; Que, a página 2 de IFGRA-2018-00030900-ALyT consta Acta Nº 258610/ERSP/2018 de fecha 27/08/2018, la cual expresa que a las 08:56 Hs., en Montevideo 1516 se detectó cesto papelero lleno al 100% de su capacidad;

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Que, a página 1 de IFGRA-2018-00030924-ALyT, obra Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 28/08/18 de la Julián Alvarez 2780 se detectó cesto papelero al 100%; Que, a página 2 de IFGRA-2018-00030924-ALyT consta Acta de Fiscalización Nº 259682/ERSP/2018 de fecha 28/08/18, la cual expresa que a las 08:05 Hs. en Julián Álvarez 2780 se encontró cesto papelero lleno al 100%; Que, a página 1 de IFGRA-2018-00030944-ALyT obra Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 27/08/18 de la calle Olleros 2717 por 6 bolsas de resto de obra con etiqueta Nº 133326; Que, a página 3 de IFGRA-2018-00030944-ALyT se notificó a la empresa prestadora del servicio vía correo electrónico por los incumplimientos detectados el día 27/08/18 a las 15:40 hs.; Que, a página 4 de IFGRA-2018-00030944-ALyT consta Acta de Fiscalización Nº 260272/ERSP/2018 de fecha 30/08/18, la cual expresa que a las 14:22 Hs. en Olleros 2717 se encontraron 6 bolsa de restos de obra con etiqueta 133326; Que, a página 7 de IFGRA-2018-00030944-ALyT obra Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 29/08/18 de la calle Ombú 3084 y 2910 por 1 bolsa de residuos fracción húmeda con etiquetas 133341 y 133342 respectivamente. Que, a página 9 de IFGRA-2018-00030944-ALyT Se notificó a la empresa prestadora del servicio vía correo electrónico por los incumplimientos detectados el día 29/08/18 a las 11:32 hs; Que, a página 10 de IFGRA-2018-00030944-ALyT consta Acta de Fiscalización Nº 259748/ERSP/2018 de fecha 30/08/18, la cual expresa que a las 08:00 Hs. en Ombú 3084 se encontró 1 bolsa de residuos fracción húmeda con etiqueta 133341; Que, a página 11 de IFGRA-2018-00030944-ALyT consta Acta de Fiscalización Nº 259749/ERSP/2018 de fecha 30/08/18, la cual expresa que a las 08:03 Hs. en Ombú 2910 se encontró 1 bolsa de residuos fracción húmeda con etiqueta 133342; Que, a página 14 de IFGRA-2018-00030944-ALyT Obra Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 30/08/18 de la calle Coronel Ramón Freire 2055 por cesto papelero al 100% de su capacidad; Que, a página 15 de IFGRA-2018-00030944-ALyT consta Acta de Fiscalización Nº 260273/ERSP/2018 de fecha 30/08/18, la cual expresa que a las 13:45 Hs. en Coronel Ramón Freire 2055 se encontró cesto papelero lleno al 100% de su capacidad; Que, a IF-2019-00003558-ALyT obra el informe del Área Legal y Técnica que recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a PV-2019-00003200-GL la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando mediante IFGRA-2019- 00005564-MESYA a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a PV-2019-00004088-ARyS, la Instrucción manifiesta que atento al estado de las actuaciones, se solicita se remitan los presentes actuados al Área Legal y Técnica del Organismo, a fin de que la misma confeccione el informe de su competencia; Que, la empresa no ha presentado descargo alguno; Que, a IF-2019-00005824-ALyT el Área Legal y Técnica ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

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Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA una penalidad de quince (15) puntos, equivalente a la suma de pesos ciento diecinueve mil novecientos ochenta y cinco con 50/100 ($119.985,50.-) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1, Modalidades de la Prestación, por Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos quince mil trescientos setenta y cuatro con 51/100 ($15374,51.-) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones., por Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, y una penalidad de diez (10) puntos, equivalente a la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos veintidós con 28/100 ($45.622,28.-) por incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, por Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

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EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º - Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA con una multa de quince (15) puntos, equivalente a la suma de pesos ciento diecinueve mil novecientos ochenta y cinco con 50/100 ($119.985,50.-) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1, Modalidades de la Prestación, correspondiente al mes de agosto del año 2018, por Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos quince mil trescientos setenta y cuatro con 51/100 ($15.374,51.-) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 7, Servicio de Recolección de Restos de Obras y Demoliciones, por Omisión de levantamiento de restos de obras y demoliciones, correspondiente al mes de agosto del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 3º Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos veintidós con 28/100 ($45.622,28.-) por incumplimiento al Anexo II Servicio de recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, por Omisión de levantamiento de Residuos Domiciliarios, correspondiente al mes de agosto del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 4º- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberán ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 5°. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere realizado el pago, la sumariada entrara en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzaran a aplicarse los intereses hasta la fecha dicho pago. Con tal objeto, se utilizara la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 6º - Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 7º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA. Artículo 8º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Administración, de Modernización, Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez

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RESOLUCIÓN N.° 249/ERSP/19

Buenos Aires, 14 de junio de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 726 del 14 de junio de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00003156-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente EX-2018-00003156-EURSPCABA se inicia a raíz del Plan de Control diciembre de 2018 por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, en la denominada Zona 1 a cargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a AF-2018-00007501-ERSP de fecha 04/12/18, la cual expresa que a las 14:33 Hs. en Av. Hipólito Yrigoyen 302 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00007503 - ERSP de fecha 04/12/18, la cual expresa que a las 14:37 Hs. en Av. Hipólito Yrigoyen 250 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00007663 - ERSP de fecha 04/12/18, la cual expresa que a las

14:05 Hs. en Av. de Mayo 603 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00007788 - ERSP de fecha 04/12/18, la cual expresa que a las 14:23 Hs. en Av. Hipólito Yrigoyen 302 se detectó cesto papelero lleno al 100%;

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Que, a AF - 2018 - 00008497- ERSP de fecha 06/12/18, la cual expresa que a las 14:02 Hs. en Av. Belgrano 319 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00008568 - ERSP de fecha 06/12/18, la cual expresa que a las 14:17 Hs. en Av. Belgrano 485 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00008569 - ERSP de fecha 06/12/18, la cual expresa que a las 12:26 Hs. en Bartolomé Mitre 1773 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00008691 - ERSP de fecha 06/12/18, la cual expresa que a las 15:01 Hs. en Defensa 401 se detectó cesto papelero lleno al 100 %; Que, a AF - 2018 - 00008704 - ERSP de fecha 06/12/18, la cual expresa que a las 14:14 Hs. en Defensa 390 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00008755 - ERSP de fecha 06/12/18, la cual expresa que a las 14:05 Hs. en Av. Belgrano 367 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00009932 - ERSP de fecha 07/12/18, la cual expresa que a las 15:01 Hs. en Mitre 886 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00009832 - ERSP de fecha 07/12/18, la cual expresa que a las 15:16 Hs. en Mitre 343 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00009833 - ERSP de fecha 07/12/18, la cual expresa que a las 15:17 Hs. en Mitre 305 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00009958 - ERSP de fecha 07/12/18, la cual expresa que a las 15:19 Hs. en Mitre 300 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00009898 - ERSP de fecha 07/12/18, la cual expresa que a las 15:24 Hs. en 25 de Mayo 195 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00009834 - ERSP de fecha 07/12/18, la cual expresa que a las 15:26 Hs. en Juan Domingo Perón 318 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00009835 - ERSP de fecha 07/12/18, la cual expresa que a las 15:47 Hs. en Juan Domingo Perón 893 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00009836 - ERSP de fecha 07/12/18, la cual expresa que a las 15:48 Hs. en Juan Domingo Perón 901 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00009970 - ERSP de fecha 07/12/18, la cual expresa que a las 11:15 Hs. en Tacuarí 102 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00008577 - ERSP de fecha 06/12/18, la cual expresa que a las 14:22 Hs. en Perú 390 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00007144 - ERSP de fecha 03/12/18, la cual expresa que a las 14:01 Hs. en Juan Domingo Perón esquina Florida se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF - 2018 - 00007054 - ERSP de fecha 03/12/18, la cual expresa que a las 12:32 Hs. en Juan Domingo Perón 601 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a AF – 2018 - 00007038 - ERSP de fecha 03/12/18, la cual expresa que a las 12:27 Hs. en Mail 298 se detectó cesto papelero lleno al 100%; Que, a IF-2019-00003537-ALyT obra el Informe del Área Legal y Técnica que recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, PV-2019-00003202-GL la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando mediante IFGRA-2019-00005562-MESYA a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a IFGRA-2019-00006620-MESYA obra el descargo de la empresa Aesa, Aseo y

Ecología SA;

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Que, en cuanto a la omisión de vaciado de cestos papeleros en el descargo se plantea como una infracción del vecino. Estos argumentos no pueden prosperar dado que la sumariada es la responsable de la prestación efectiva y correcta del servicio de Higiene Urbana, y no puede alegar la culpa de un tercero (los vecinos), para exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige las presentes actuaciones. Al mismo tiempo, el Pliego es contundente al establecer, que "el contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de cualquier tipo y deberá garantizar su realización en toda la zona...". Además, en el caso puntual del cesto papelero el pliego es claro en ese aspecto cuando dice “… Se debe prever todo prestación complementaria que resulte necesaria a los efectos de garantizar que en ningún momento del día los cestos papeleros se encuentren desbordados. Los CESTOS deberán presentar siempre un QUINCE POR CIENTO (15%) de su volumen libre en su parte superior”; Que, con respecto a que el Acta del Ente no es instrumento público ni hace fe de su contenido. Corresponde ratificar que las actas poseen entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, hacen plena fe de la existencia del incumplimiento. Puesto que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución N° 28/EURSPCABA/01, y que la Ley N° 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley; Que, en alusión a las restantes consideraciones planteadas en el descargo, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a IF-2019-00005723-ALyT el Área Legal y Técnica ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el

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párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA una penalidad de ciento diez (110) puntos, equivalente a la suma de pesos seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos siete con 23/100 ($669.807,23) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1, Modalidades de la Prestación, por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º -Sancionar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA con una multa deciento diez (110) puntos, equivalente a la suma de pesos seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos siete con 23/100 ($669.807,23) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1, Modalidades de la Prestación, por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros correspondientes al mes de diciembre del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13.

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Artículo 2º -El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3°-Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto, se utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 4º.-Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5 º.-Notifíquese a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA. Artículo 6º.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, Legal, de Modernización, de Administración, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez

RESOLUCIÓN N.° 250/ERSP/19

Buenos Aires, 14 de junio de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio Nº 726 del 14 de junio de 2019, el Expediente Nº EX-2019-00000116-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, atento al proceso de digitalización implementado por el ERSP, el Expediente Nº EX-2019-00000116-EURSPCABA refiere al Expediente Nº 4431/EURSPCABA/2018; Que, el Expediente N° 4431/EURSPCABA/2018 se inicia a raíz del Plan de Control de Agosto de 2018 por Omisión de Levantamiento de Residuos Domiciliarios, Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios y Omisión de Levantamiento de Restos de Obras y Demoliciones en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Levantamiento de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4, Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9, Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 10, Diseminación de Restos de Obras y Demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 7, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a fs. 3, obra Planilla de Detección de fecha 09/08/18 de Nogoyá 6336 por falta de reparación de contenedor de Residuos Domiciliarios Fracción Húmeda con etiqueta 133045; Que, a fs. 5 se notificó vía correo electrónico a la prestataria de los incumplimientos detectados en fecha 09/08/18; Que, a fs. 6, consta Acta de Fiscalización Nº 257111/ERSP/2018 de fecha 10/08/18, la cual expresa que a las 13:45 Hs. en Nogoyá 6336 se detectó la falta de reparación de contenedor de Residuos Húmedos; Que, a fs. 9, obra Planilla de Detección de fecha 13/08/18 de las calles Víctor Hugo 1287, Virgilio 1021, El Criollo 1302 por falta de reparación de cesto papelero con etiquetas Nº 132956, 133827 y 1133829 respectivamente; Que, a fs. 11 se notificó vía correo electrónico a la prestataria de los incumplimientos detectados en fecha 13/08/18; Que, a fs. 12, consta Acta de Fiscalización Nº 257559/ERSP/2018 de fecha 15/08/18, la cual expresa que a las 14:59 Hs. en Víctor Hugo 1287 se detectó falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 132956; Que, a fs. 13, consta Acta de Fiscalización Nº 257617/ERSP/2018 de fecha 15/08/18, la cual expresa que a las 14:57 Hs. en Virgilio 1021 se detectó falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 133827; Que, a fs. 14, consta Acta de Fiscalización Nº 257616/ERSP/2018 de fecha 15/08/18, la cual expresa que a las 14:57 Hs. en El Criollo 1302 se detectó falta de reparación de cesto papelero con etiqueta Nº 133829; Que, a fs. 17, obra Planilla de Detección de fecha 14/08/18 de la calle Eugenio Garzón 5114 por 4 bolsas de restos de obra con etiqueta Nº 132842;

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Que, a fs. 19 se notificó vía correo electrónico a la prestataria de los incumplimientos detectados en fecha 14/07/18; Que, a fs. 20, consta Acta de Fiscalización Nº 257363/ERSP/2018 de fecha 16/08/18, la cual expresa que a las 08:50 Hs. en Eugenio Garzón 5117 se detectaron 4 bolsas con restos de obra con etiqueta 132842; Que, a fs. 23, obra Planilla de Detección de fecha 15/08/18 de la calle Albariño 1575 y 1609 por bolsas de residuos domiciliarios con etiquetas Nº 132848 y 132849 respectivamente; Que, a fs. 25 se notificó vía correo electrónico a la prestataria de los incumplimientos detectados en fecha 15/08/18; Que, a fs. 26, consta Acta de Fiscalización Nº 257133/ERSP/2018 de fecha 16/08/18, la cual expresa que a las 08:00 Hs. en Albariño 1609 se detectaron 2 bolsas de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 132849; Que, a fs. 27, consta Acta de Fiscalización Nº 257134/ERSP/2018 de fecha 16/08/18, la cual expresa que a las 07:55 Hs. en Albariño 1575 se detectaron 2 bolsas de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 132848; Que, a fs. 30, obra Planilla de Detección de fecha 23/08/18 de la calle Timoteo Gordillo 2282 por 1 bolsa de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 133774; Que, a fs. 32 se notificó vía correo electrónico a la prestataria de los incumplimientos

detectados en fecha 23/08/18; Que, a fs. 33, consta Acta de Fiscalización Nº 258503/ERSP/2018 de fecha 24/08/18, la cual expresa que a las 08:08 Hs. en Timoteo Gordillo 2282 se detectó 1 bolsa de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 133774; Que, a IF-2019-00003703-ALyT obra el informe del Área Legal y Técnica que recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a PV-2019-00003363-GL la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando mediante IFGRA-2019- 00005957-MESYA a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a PV-2019-00004062-ARyS, la Instrucción manifiesta que atento al estado de las actuaciones, se solicita se remitan los actuados al Área Técnica del Organismo, a fin de que la misma confeccione el informe de su competencia; Que, a IFGRA-2019-00007023-MESYA obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE; Que, la sumariada alega que en el Acta 257111 no figura el número del contenedor, debido a un error material en el acta citada precedentemente no se consigna el número de etiqueta por lo que esta instrucción da lugar al descargo planteado por la empresa desestimándola; Que, en cuanto al error material que la empresa consigna en su descargo con respecto al Acta 257363 la instrucción también da lugar al descargo presentado; Que, en alusión a que las Actas labradas no satisfacen los requerimientos establecidos en el artículo 22. Corresponde desestimar esta afirmación puesto que las Actas poseen entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, hacen plena fe de la existencia del incumplimiento. Puesto que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución N° 28/EURSPCABA/01, y que la Ley N° 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley;

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Que, con respecto al proceso, el mismo no resulta afectado en forma alguna el derecho de defensa de la concesionaria, a quien se le garantizó la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, efectuar su descargo y ofrecer prueba. (Conforme Art. 25, Art. 26 y Art. 27 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016); Que, en relación a las restantes consideraciones planteadas en el descargo, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a IF-2019-00005754-ALyT el Área Legal y Técnica ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4 y del Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada;

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Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE una penalidad de quince (15) puntos, equivalente a la suma de pesos veintiún mil setecientos veintitrés con 15/100 ($21.723,15) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, y una penalidad de quince (15) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y ocho con 90/100 ($58.738,90) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, por Omisión de Levantamiento de Residuos Domiciliarios, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º -Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de quince (15) puntos, equivalente a la suma de pesos veintiún mil setecientos veintitrés con 15/100 ($21.723,15) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones Complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros correspondientes al mes de agosto del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º -Sancionar a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE con una multa de quince (15) puntos, equivalente a la suma de pesos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y ocho con 90/100 ($58.738,90) por el incumplimiento al Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4, Servicio de Recolección Domiciliaria Fracción Húmeda, por Omisión de Levantamiento de Residuos Domiciliarios correspondientes al mes de agosto del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 3º-El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

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Artículo 4°-Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto, se utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 6 º.-Notifíquese a la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE. Artículo 7º.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, Legal, de Modernización, de Administración, y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez RESOLUCIÓN N.° 251/ERSP/19

Buenos Aires, 14 de junio de 2019 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el Acta del Directorio Nº 726 del 14 de junio de 2019, el Expediente Nº EX-2018-00002868-EURSPCABA, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i) y l) de la Ley Nº 210, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

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Que, el Expediente Nº EX-2018-00002868-EURSPCABA se inicia a raíz del Plan de Control del mes de octubre de 2018 por Omisión de Reposición de Cestos Papeleros y Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, en la denominada Zona 1 a cargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA; Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP por Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1, y Omisión de Reposición de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, a página 1 de IFGRA-2018-00032075-ALyT obra Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 10/08/18 de las calles Sarmiento 752 y 600 y Corrientes 600 y 712 por reparación de cesto papelero con etiquetas: 136255, 136256, 136261 y 136262; Que, a página 3 de IFGRA-2018-00032075-ALyT se notificó vía correo electrónico a la prestataria de los incumplimientos detectados en fecha 08/10/18; Que, a página 4 de IFGRA-2018-00032075-ALyT obra Acta de Fiscalización Nº 267121/ERSP/2018 de fecha 08/10/18, la cual expresa que a las 11:25 Hs. en Sarmiento al 600 falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 136256; Que, a página 5 de IFGRA-2018-00032075-ALyT obra Acta de Fiscalización Nº 267122/ERSP/2018 de fecha 10/10/18, la cual expresa que a las 11:25 Hs. en Sarmiento al 752 falta de reparación del cesto papelero con etiqueta Nº 136255; Que, a página 8 de IFGRA-2018-00032075-ALyT obra Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 10/10/18 de la calle Alsina 380 por cesto papelero al 100% de su capacidad; Que, a página 9 de IFGRA-2018-00032075-ALyT consta Acta de Fiscalización Nº 267131/ERSP/2018 de fecha 10/10/18, la cual expresa que a las 12:08 Hs. en A. Alsina 380 se encontró cesto papelero al 100% de su capacidad; Que, a página 11 de IFGRA-2018-00032075-ALyT obra Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 10/10/18 de la calle Av de Mayo 1050 por cesto papelero al 100% de su capacidad; Que, a página 12 de IFGRA-2018-00032075-ALyT consta Acta de Fiscalización Nº 267129/ERSP/2018 de fecha 10/10/18, la cual expresa que a las 13:00 Hs. en Av. De Mayo 1050 se encontró cesto papelero al 100% de su capacidad; Que, a página 15 de IFGRA-2018-00032075-ALyT obra Acta de Fiscalización Nº 267123/ERSP/2018 de fecha 10/10/18, la cual expresa que a las 11:30 Hs. en Av. San Juan 499 se encontró cesto papelero al 100% de su capacidad; Que, a página 1 de IFGRA-2018-00032080-ALyT obra Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 09/10/18 de la calle Talcahuano del 400 al 500 por falta de dos cestos papeleros; Que, a página 3 de IFGRA-2018-00032080-ALyT se notificó vía correo electrónico a la prestataria de los incumplimientos detectados en fecha 09/10/18; Que, a página 4 de IFGRA-2018-00032080-ALyT consta Acta de Fiscalización Nº 267187/ERSP/2018 de fecha 11/10/18, la cual expresa que a las 11:56 Hs. en Talcahuano del 400 al 500 ausencia de dos cestos papeleros; Que, a página 8 de IFGRA-2018-00032080-ALyT consta Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 11/10/18 de la calle México 1396 por cesto papelero al 100% de su capacidad; Que, a página 9 de IFGRA-2018-00032080-ALyT obra Acta de Fiscalización Nº 267161/ERSP/2018 de fecha 11/10/18, la cual expresa que a las 07:53 Hs. en Mexico 1396 se encontró cesto papelero al 100% de su capacidad. Debido a un error material corresponde desestimarla;

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Que, a página 1 de IFGRA-2018-00032089-ALyT obra Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 12/10/18 de la calle Corrientes 600 por cesto papelero al 100% de su capacidad; Que, a página 2 de IFGRA-2018-00032089-ALyT consta Acta de Fiscalización Nº 267548/ERSP/2018 de fecha 12/10/18, la cual expresa que a las 12:55 Hs. en Av. Corrientes 600 se encontró cesto papelero al 100% de su capacidad; Que, a página 4 de IFGRA-2018-00032089-ALyT Obra Planilla de Comprobaciones

Técnicas de fecha 12/10/18 de la calle Carlos Pellegrini por cesto papelero al 100% de su capacidad; Que, a página 5 de IFGRA-2018-00032089-ALyT obra Acta de Fiscalización Nº 267550/ERSP/2018 de fecha 12/10/18, la cual expresa que a las 13:39 Hs. en Carlos Pellegrini 200-300 se encontró cesto papelero al 100% de su capacidad; Que, a página 1 de IFGRA-2018-00032092-ALyT obra Planilla de Comprobaciones Técnicas de fecha 16/10/18 de la calle San José 1964 por cesto papelero lleno al 100% de su capacidad; Que, a página 2 de IFGRA-2018-00032092-ALyT consta Acta de Fiscalización Nº 267771/ERSP/2018 de fecha 16/10/18, la cual expresa que a las 07:55 Hs. en San José 1964 se encontró cesto papelero al 100% de su capacidad; Que, a IF-2019-00003344-ALyT el Área Legal y Técnica recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a PV-2019-00003196-GL la Gerencia Legal dispuso la apertura del sumario, notificando mediante IFGRA-2019- 00005568-MESYA a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida; Que, a IFGRA-2019-00006614-MESYA obra el descargo de la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA; Que, la sumariada alega que pudo haber sucedido que un tercero –vecino- haya producido el daño en cuestión. Estos argumentos no pueden prosperar dado que la sumariada es la responsable de la prestación efectiva y correcta del servicio de Higiene Urbana, y no puede alegar la culpa de un tercero (los vecinos), para exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rige las presentes actuaciones. Al mismo tiempo, el Pliego es contundente al establecer, que "el contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de cualquier tipo y deberá garantizar su realización en toda la zona..."; Que, con respecto a la omisión de vaciado de cestos papeleros en el descargo se plantea como una infracción del vecino, no sólo aplica lo anteriormente detallado sino que en el caso puntual del cesto papelero el pliego es claro en ese aspecto cuando dice “… Se debe prever todo prestación complementaria que resulte necesaria a los efectos de garantizar que en ningún momento del día los cestos papeleros se encuentren desbordados. Los CESTOS deberán presentar siempre un QUINCE POR CIENTO (15%) de su volumen libre en su parte superior”; Que, en alusión a que el acta del Ente no es instrumento público ni hace fe de su contenido. Corresponde ratificar que las actas poseen entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, hacen plena fe de la existencia del incumplimiento. Puesto que en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 673/EURSPCABA/2016. Es menester mencionar que en los autos “Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” (rdc 2131/0) V.E. resaltó que el ERSP posee amplias facultades de control, motivo por el cual dictó la Resolución 28/01, y que la ley 210 en su artículo 11 inciso i) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicha ley;

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Que, en alusión a las restantes consideraciones planteadas en el descargo, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se debe resolver el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 58 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 997/2013; Que, a IF-2019-00005800-ALyT el Área Legal y Técnica ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1, y del Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, es de aplicación lo expresado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Dictamen Nº 070470, respecto que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expediente “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza;

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Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 997/13, imponiendo a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA una penalidad de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos veintiséis mil veinticuatro con 60/100 ($ 26024,60.-) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, y una penalidad de treinta y cinco (35) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos trece mil ciento veinte con 48/100 ($ 213.120,48.-) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1, Modalidades de la Prestación, por Omisión de vaciado de Cestos Papeleros ,ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Gerencia Legal ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º - Sancionar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA con una multa de diez (10) puntos, equivalente a la suma de pesos veintiséis mil veinticuatro con 60/100 ($ 26.024,60.-) por el incumplimiento al Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 9 Provisiones, Reposición, Reemplazo y Mantenimiento de Cestos Papeleros, por Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, correspondientes al mes de octubre del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 2º - Sancionar a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA con una multa de treinta y cinco (35) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos trece mil ciento veinte con 48/100 ($ 213.120,48.-) por el incumplimiento al Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8.1, Modalidades de la Prestación, por Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, correspondientes al mes de octubre del año 2018, conforme Art. 58, inc. 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 997/13. Artículo 3º - Los montos de las multas fijadas en los artículos precedentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4°- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere realizado el pago, la sumariada entrará en mora sin necesidad de interpelación alguna y comenzarán a aplicarse los intereses hasta la fecha de dicho pago. Con tal objeto, se utilizará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Artículo 5 º - Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 6 º.- Notifíquese a la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA.

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Artículo 7 º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Administración, de Modernización, Legal y a la Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Ameijenda - Barrera - Fait - Gutiérrez

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Circular con consulta N° 1 - Contratación de Servicios para la D.G.S.I. - Licitación Pública Nº 10/19 Expediente Nº 19113.01SA-2019 1.- ¿Que servicios utiliza el servidor?, se responde que "es un servidor de archivos". 2.- ¿ Se requieren licencias adicionales al sistema operativo como MSSQL? ¿Cuál versión?, se responde que " no se requiere". 3.- ¿Se requiere gestión del sistema operativo?, se responde que "las necesarias para dar seguridad al entorno".

Miguel A. Marsili Director General

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Adquisición de insumos para baños - Licitación Pública Nº 27/19 Expediente Nº 2019-16237111-GCABA-IVC Se llama a Licitación Pública Nº 27/19 para la Adquisición de insumos para baños. Fecha de Apertura: miércoles 31 de julio de 2019. Hora: 14:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, Sector "L", Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2 ° Piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 5 días. Desde: lunes 29 de julio de 2019 al viernes 02 de Agosto de 2019. Autorizante del llamado: DISFC-2019-1205-GCABA-IVC Nº Parámetro de la Contratación: 407 Valor del Pliego: 0 Monto Estimado: $3.245.000,00

María Migliore Gerente General

Inicia: 29-7-2019 Vence: 2-8-2019

JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de Producción Audiovisual - Licitación Pública Nº 29/19 Expediente Nº 2018-31185040-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública para la contratación de un Servicio de Producción Audiovisual. Fecha de Apertura: miércoles 13 de agosto de 2019. Hora: 14:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, Sector "L", Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet:

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www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2 ° Piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 5 días. Desde: martes 30 de julio de 2019 al lunes 05 de agosto de 2019. Nº DISFC que autoriza el llamado: DISFC-2019-1203-GCABA-IVC Nº Parámetro de la Contratación: 414 Valor del Pliego: 0 Monto Estimado: $4.695.360,00-

María Migliore

Gerente General

Inicia: 30-7-2019 Vence: 5-8-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA Preadjudicación - Licitación Pública N.° 156/SIGAF/2019. E.E. N.° 5.616.922-GCABA-DGCCOM-2019. Proceso de Compra N.° 156/SIGAF/2019. Objeto: “Servicio de mantenimiento integral del arbolado público lineal o viario y demás servicios conexos de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por un plazo de veinticuatro (24) meses. Encuadre legal: Artículo 31 y concordantes de la Ley N.° 2.095 (según texto consolidado por ley 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N.° 287/18. Ofertas presentadas: Se recibieron nueve (9) Ofertas pertenecientes a las siguientes empresas Casa Macchi S.R.L. (30-60812520-1); Seob Urbaser Ut (en conformación); Mantelectric ICISA (30-52029200-0); Indaltec S.A. (30-65098860-0); Algieri S.A. (30-69933981-0); Ecología Urbana S.R.L. (30-68725648-0); Construparq S.R.L. (30-69836808-6); Miavasa S.A. (30-67730386-3) y Rowing S.A. (30-60072544-7).

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Fundamento: Las ofertas preadjudicadas para cada renglón además de cumplir con los requisitos técnicos, administrativos y económicos requeridos, resultan en su combinación las propuestas más convenientes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Monto total preadjudicado: Pesos dos mil trescientos veintisiete millones setescientos setenta y dos mil seiscientos treinta y dos ($ 2.327.772.632) Publicación del dictamen: Publicado en el BOCBA y notificado a todos los interesados por correo electrónico. Período de impugnación: Los interesados pueden impugnar el dictamen de preselección hasta el día 2 de agosto de 2019, previo depósito de la garantía de impugnación.

Facundo Carrillo Secretario

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Adjudicación - Licitación Pública N° 8056-1021-LPU19

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COMUNA/

RENGLÓN EMPRESA CUIT MONTO

1 ECOLOGIA URBANA SRL 30-68725648-0 $ 52.959.666

2 ALGIERI SA 30-69933981-0 $ 36.650.282

3 MIAVASA SA 30-67730386-3 $ 55.673.802

4 ECOLOGIA URBANA SRL 30-68725648-0 $ 196.586.975

5 INDALTEC SA 30-65098860-0 $ 91.894.462

6 CASA MACCHI SA 30-60812520-1 $ 102.207.202

7 CASA MACCHI SA 30-60812520-1 $ 156.357.290

8 CASA MACCHI SA 30-60812520-1 $ 152.544.106

9 SEOB URBASER UT Pendiente de

constitución $ 258.858.926

10 MANTELECTRIC ICISA 30-52029200-0 $ 235.280.637

11 MANTELECTRIC ICISA 30-52029200-0 $ 247.951.495

12 SEOB URBASER UT Pendiente de

constitución $ 251.687.706

13 MANTELECTRIC ICISA 30-52029200-0 $ 163.409.461

14 MANTELECTRIC ICISA 30-52029200-0 $ 109.377.447

15 SEOB URBASER UT Pendiente de

constitución $ 216.333.175

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Expediente N° 18937043/19. Licitación Pública N° 8056-1021-LPU19. Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: S/ Provisión e instalación de una Librería Robótica para el Centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información. Firma(s) de análisis (etapa adjudicación) IBM Argentina S.R.L 30-50396126-8 DI-2019-GCABA-26-DGSEI Documento Contractual N° 8056-11393-OC19. Adjudicacion: (Orden de mérito N° 1): (Renglón 1): Se Aconseja Adjudicar a favor IBM Argentina S.R.L CUIT N°30-50396126-8,por ser económica y técnicamente más conveniente para la Administración, cotiza la suma total de pesos cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento noventa y seis con 12/100 ($5.889.196,12.-). Fundamentacion: La adjudicación se encuentra enmarcada en el Art. 111 de la Ley N° 2095, su Decreto reglamentario N° 168/GCABA/19, de conformidad con lo informado técnicamente. (IF-2019-22212792-GCABA-DGIASINF).

Sergio O. Richetti Director General

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARIA DE SISTEMAS Y PROCESOS Adjudicación - Contratación Directa BAC N° 2051-1188-CDI19 E.E. N° 2019-22961188-GCBA-DGTALMJG Contratación Directa BAC N° 2051-1188-CDI19. Objeto: Servicio Profesional de Consultoría centrado en el desarrollo y mantenimiento evolutivo y adaptativo de workflows cerrados del Ecosistema SADE. Encuadre legal: Artículo 28, inciso 4 de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por ley 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19. Acto Administrativo de Adjudicación: Resolución Nº 55/SSSYP/19, de fecha 29 de julio de 2019. Firma Adjudicada: Everis Argentina S.A. (CUIT N° 30-70709936-0) por la suma total de pesos dos millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos ($ 2.436.200,00)

Ricardo Cerdan Subsecretario

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Llamado - Licitación Pública Nacional N.° 504-SIGAF/2019. Anuncio Específico de Adquisiciones. Solicitud de Ofertas. Obras menores. (Proceso de licitación de un solo sobre - enfoque nacional) E.E. N.° 16.482.067-MGEYA-DGOPDU-2019. Resolución N.° 183-GCABA-SECISYU-2019 País: República Argentina Proyecto: Proyecto de Transformación Urbana del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Préstamo Birf N.° 8706-AR. Solicitud de Ofertas - Enfoque Nacional N.°: 504-SIGAF/2019. Título del Contrato: “Generación de Aperturas de Calles y Nueva Calle N.” 14 - Barrio 31 - Carlos Mugica - Retiro - Buenos Aires”. Referencia N.°: AR-UFOMC-114369-CW-RFB. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado del Banco Mundial, financiamiento para sufragar el costo del “Proyecto de Transformación Urbana del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)” y se propone destinar parte de los fondos a la cancelación de pagos previstos en el contrato de “Generación de Aperturas de Calles y Nueva Calle N.° 14 - Barrio 31 - Carlos Mugica - Retiro - Buenos Aires”. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), invita ahora a los Licitantes elegibles a presentar ofertas cerradas por la Obra referenciadas tienen como objeto llevar a cabo la aperturas de calles conforme a la necesidad de adecuar el barrio a los criterios óptimos urbanísticos y de movilidad. Las nuevas calles vincularán calles existentes y reducirán la longitud de las actuales manzanas que en algunos casos supera los 500m. Además, facilitarán el acceso a las ambulancias y a los vehículos de las empresas prestatarias de servicios. Asimismo ello comprende la demolición de las viviendas existentes en la o las parcelas que correspondan según el caso, seguida de la reconstrucción de los muros medianeros, la construcción de calzada, veredas, el tendido de alumbrado público por catenaria y el tendido de la red pluvial con sus respectivas conexiones a la red existente Mayor detalle sobre las características de las obras se presentan en la Sección VII, Requisitos de las Obras, del Documento de Licitación. Asimismo, se deja establecido que para la implementación de las intervenciones de apertura de calle, y toda vez que existiera un reasentamiento, la SECISYU implementará el Marco de Política de Reasentamiento en aplicación de la política operacional 4.12 (PO 4.12), del Banco Mundial, que se encuentra aprobado y publicado en el sitio https://www.buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/secretaria-de-integracion-social-yurbana/ gestion-ambiental-y-social-del-barrio. El plazo previsto de ejecución de la obra será de 220 días (este plazo incluye el Proyecto Ejecutivo y la Ingeniería en Detalle). No se aplicará un margen de preferencia

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nacional. La contratación se realizará mediante convocatoria pública nacional utilizando la Solicitud de Ofertas (SDO) que se especifique en las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios: Las Adquisiciones en el Financiamiento de Proyectos de Inversión del Banco Mundial", Julio 2016, y está abierta a todos los Licitantes, como se define en las Regulaciones de Adquisiciones. Los licitantes elegibles interesados pueden pedir más información y revisar el Documento de Licitación en las oficinas de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio web indicado al final del presente anuncio. Los Licitantes elegibles interesados pueden solicitar el Documento de Licitación en Español, previa presentación de una solicitud por escrito en el domicilio consignado más abajo. Las ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo, a más tardar el a más tardar a las 11:00 hs. del día 26 de agosto de 2019. No se permitirá presentar ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo, el día 26 de agosto de 2019 a las 12:00 hs. Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una Garantía de Seriedad de la Oferta (Póliza de Seguro de Caución) por la suma de Pesos Argentinos Un Millon Seiscientos Cincuenta Mil ($ 1.650.000). El domicilio mencionado más arriba es: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Dirección General de Obras Proyecto y Diseño Urbano. Atención: Secretaría de Integración Social y Urbana. Dirección: Venezuela N.° 151 Piso 12°. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1095AAC. Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs. País: Argentina. Teléfono: 54 11 5030-9888 Interno 1228. Correo electrónico: [email protected]. Sitio web: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones

Diego Fernández Secretario

Inicia: 26-7-2019 Vence: 12-8-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Preselección - Contratación N° 5705-SIGAF-2019 Contratación de servicio de consultoría denominado: "Asesoramiento, implementación, y evaluación de actividades para el empoderamiento social y económico de mujeres del Barrio Padre Carlos Mugica". Prestamo BID 4303/OC-AR Invitación A Presentar Expresiones de Interes El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objeto de sufragar gastos elegibles del Programa de Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Préstamo BID 4303/OC-AR) y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU) invita a Firmas Consultoras a presentar Expresiones de Interés para la contratación de servicio de consultoría denominado: "Asesoramiento, implementación, y evaluación de actividades para el empoderamiento social y económico de mujeres del Barrio Padre Carlos Mugica", que consisten en diseñar e implementar actividades para sensibilizar, concientizar y promover los derechos de la población del Barrio Padre Carlos Mugica en temáticas de violencia de género, con el objeto de empoderar a la mujer como agente de transformación social.El período de ejecución estimado de los servicios de Consultoría es de 3 (tres) meses. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que se encuentran calificados para suministrar los servicios requeridos en la presente convocatoria (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en servicios de consultoría, capacidades organizaciones similares, etc.). Las firmas consultoras deben presentar la documentación impresa y también en soporte digital La lista Corta podrá estar compuesta enteramente de consultores nacionales. Las firmas consultoras serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, GN 2350-9 y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. Los consultores se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (JointVenture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones. A los efectos de establecer la Lista Corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante. Las Firmas Consultoras elegibles interesadas podrán obtener más información en la dirección indicada al final del aviso presentando una nota que indique, al menos, el nombre de la firma, domicilio, persona de contacto, teléfono y correo electrónico. Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación (personalmente, por correo o por correo electrónico), a más tardar el día

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

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12 de agosto de 2019 a las 15.00 horas. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Subsecretaría de Integración Social y Económica. Atención: Unidad Operativa de Adquisiciones. Dirección: Venezuela 151. Piso/Oficina: Piso 12. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1095AAC Días y horarios: lunes a viernes de 10:00 hs a 16.00 hs. País: Argentina. Teléfono: 54 11 5030-9888. Interno 1228 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas

Diego Fernández Secretario

Inicia: 29-07-2019 Vence: 02-08-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302

ANEXO

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS SUBSECRETARÍA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Adjudicación-Licitación Pública BAC N°642-0597-LPU19-BAC E.E. Nº 11094270-MGEYA-SSGRH/19 Rubro comercial: Contratación de un servicio para la provisión, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un sistema de control de acceso y presentismo para la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos -SSGRH. Firma adjudicada: PREVENT SOLUTION S.A. (Renglones Nro. 1, 2, 3, 4, 5) por la suma de Pesos TRECE MIL ONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($13.544.198,00). Autorizante: Resolución N° 1373/SSGRH/19.

Julia R. Domeniconi Subsecretaria

Inicia: 29-7-2019 Vence: 30-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303

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Ministerio de Economía y Finanzas

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Subasta Pública con Base Por cuenta, orden y en nombre del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires Subasta de 40 Locales Comerciales Barrio Olímpico Precio Base: U$S 2.000.000,00 Subasta: El día 9 de agosto de 2019, a las 11 horas, en Esmeralda 660, 3° piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. Formas de Pago y Modalidades de Pagos Admisibles: La suma equivalente al ochenta por ciento (80%) del precio de venta total, deberá ser integrada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de aprobado el acto administrativo que adjudique la subasta contra firma de Boleto de Compraventa por el total de los 40 locales y la toma de posesión respectiva; Los pagos del saldo de precio podrá efectivizarse mediante efectivo, cheque propio, depósito bancario o transferencia electrónica bancaria a la cuenta indicada en el Art. 4° de las condiciones de venta. Exhibición: A partir del lunes 29 de julio al martes 6 de agosto de 2019, en días hábiles de 11 a 14 hs., en la Avenida Escalada 4222 - C.A.B.A.. Por razones de seguridad del predio, previamente deberá concertarse cita al teléfono (+54) 9 115696-3557, contacto Marcelo Signorello. Catálogos: En www.bancociudad.com.ar/institucional/subastas#/cronograma Informes: En Esmeralda 660, 6° piso - Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 horas o a los teléfonos 4329-8600 ints. 8535/8538. Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora La subasta comenzará a la hora indicada

OFI 3341

Luisina Fernandez Jefa de Publicidad

LP 276

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304

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Ministerio de Economía y Finanzas

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Carpeta de Compra Nro. 23.637 Llámese a Licitación Pública para la contratación del Servicio de consultoría avanzada en inteligencia digital para la implementación del Plan de Medición de los Activos Digitales del Banco, por el plazo de 12 meses con opción por parte del Banco a renovarlo por 12 meses más. Fecha de apertura de sobres: 16/08/2019 a las 12 hs. Fecha tope para realizar consultas: 12/08/2019 a las 15 hs. Valor del pliego: $0,00.- (Pesos: Sin Costo) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá consultarse u obtenerse a través de la página web bancociudad.com.ar / Licitaciones / Operar / Consulta de Carpetas / 23637, a partir del 30/07/2019.

Jessica Maiolo

Jefe de Equipo Prestaciones

LP 277 Inicia: 30-7-2019 Vence: 1-8-2019

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Postergación - Carpeta de Compra N° 23.632 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de Ofertas digitales de la licitación pública de referencia (Carpeta de Compra N° 23.632), prevista para el día 31/7/19 a las 15hs., ha sido postergada para el día 7/8/19 a las 15 hs. Objeto de la contratación: "Servicios Profesionales para el Desarrollo de Aplicaciones por 6 (seis) meses". Consulta de Pliego: El Pliego de Condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar - Licitaciones) Fecha límite para efectuar consultas respecto del Pliego correspondiente: 1/8/19 a las 15 hs.

Jimena Gonzalez Jefe de Equipo

Desarrollos y Sistemas LP 279

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS Llamado - Licitación Pública para Concesión por Expediente N.° 7.595.672. Uso y explotación de carácter oneroso de los espacios del bien inmueble de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente catastral Circunscripción 02, Sección 32, Manzana 57G, Parcela 000, ubicado en la calle Pepirí N.° 185, delimitado por las calles Uspallata, Av. Almafuerte y Av. Caseros de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires- EX N.° 7.595.672-GCABA-DGABC/2019 Objeto de la Contratación: Licitación Pública de etapa única para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente catastral Circunscripción 02, Sección 32, Manzana 57G, Parcela 000, ubicado en la calle Pepirí N.° 185, delimitado por las calles Uspallata, Av. Almafuerte y Av. Caseros de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de cinco (5) años. Canon Base: Pesos ciento cinco mil ($ 105.000.-). Valor del Pliego: Gratuito. Los Pliegos de dicha Licitación Pública podrán ser descargados gratuitamente de la página web https://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/desarrollo-economico/administracion-de-bienes-y-concesiones/llamados-licitacion y consultados en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presentación de las Ofertas: La presentación de las ofertas se realizará en la Dirección General Concesiones y Permisos, sita en Avenida Martín García N.° 346, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 12:00 horas del día 23 de agosto de 2019. Apertura de las Ofertas: La apertura de las ofertas se fija para el día 23 de agosto de 2019, a las 14:00 horas, en la Dirección General Concesiones y Permisos, sita en Avenida Martín García N.° 346, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Visita a los Inmuebles: A los fines de coordinar las visitas correspondientes a los inmuebles objeto de la presente licitación, los interesados deberán contactarse con la Dirección General Concesiones y Permisos al 5030-9100, interno 2324, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 17:00 horas. Norma Autorizante: Disposición N.° 10/DGCOYP/2019.

María Victoria Ureta Directora General

Inicia: 29-7-2019 Vence: 30-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 2 - E E Nº EE 4002750- MGEYA-DGABC/19 MOTIVO: Licitación Pública para el diseño, construcción, mantenimiento, uso y explotación del inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado "Ámbito Gigena", sito en el polígono delimitado por la Avenida Dorrego, Avenida Coronel Marcelino E. Freyre, Avenida del Libertador y vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, por el término de quince (15) años prorrogable por única vez por el plazo máximo de cinco (5) años, a opción del Poder Ejecutivo. En relación a la Licitación de referencia se emite la presente Circular sin Consulta con referencia a los artículos 3°, 9°, 83 1) y 2), 42, 54, 55, 85 y 86, del Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF) que fuera oportunamente aprobado por la Resolución Nº 2.387/GCABA/MEFGC/19, tal como a continuación se detalla: PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES ARTÍCULO 3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.- Donde decía: "Acta de Inicio de Uso y Explotación": Es el acta de constatación por la cual la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace, da inicio al uso y a la explotación, una vez recibido el informe técnico de la Supervisión y Relevamiento de Trabajos, en el cual consta que las obras previstas en el proyecto ejecutivo se encuentran terminadas y los equipos y demás elementos instalados y en condiciones de funcionar. Quedará redactado de la siguiente forma: "Acta de Inicio de Uso y Explotación": Es el acta de constatación por la cual la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace, da inicio al uso y a la explotación, una vez recibido el informe técnico de la Supervisión y Relevamiento de Trabajos, en el cual consta que las obras previstas en el proyecto ejecutivo se encuentran terminadas y los equipos y demás elementos instalados y en condiciones de funcionar y/o bien una vez vencido el plazo estipulado que estipule el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con el artículo 86, primer párrafo, lo que ocurra primero". ARTÍCULO 9. PLAZO DE LA CONCESIÓN.- Donde decía: "Se fija el plazo de la concesión en quince (15) años prorrogables por única vez por el plazo máximo de cinco (5) años, los cuales se computarán a partir del Acta de Entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallado en el Anexo A, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 6.086". Quedará redactado de la siguiente forma:

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"Se fija el plazo de la concesión en quince (15) años prorrogables por única vez por el plazo máximo de cinco (5) años, los cuales se computarán a partir del Acta de Inicio de Uso y Explotación del Inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallado en el Anexo A, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 6.086". ARTÍCULO 42.- ANTECEDENTES EN EL TIPO DE EXPLOTACIÓN (10 PUNTOS).- Donde decía: Se tomará en consideración la experiencia del oferente y/o de sus accionistas/socios/integrantes el rubro, su antigüedad, continuidad y grado de tecnicidad (...) Quedará redactado de la siguiente forma: Se tomará en consideración la experiencia del oferente, de sus accionistas o socios según corresponda, integrantes en caso de U.T. o Consorcio de Cooperación, en el rubro, su antigüedad, continuidad y grado de tecnicidad, su relación y vinculación con empresas de reconocido prestigio en el rubro (...) ARTÍCULO 54.- CANON.- Donde decía: (...) El canon comenzará a devengarse a partir de la finalización de las obras por parte del adjudicatario, o transcurrido el plazo que resulte de la aplicación del artículo 86 del presente PUBC, lo que suceda primero (...) Quedará redactado de la siguiente forma: (...) El canon comenzará a devengarse a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Uso y Explotación (...) ARTÍCULO 55. REAJUSTE DE CANON.- Donde decía: Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el Contrato de Concesión será ajustado en proporción a la variación del valor de la Unidad de Compra de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), atento las previsiones establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 6.086. Asimismo, a partir del Acta de Inicio de Uso y Explotación el Adjudicatario deberá abonar: (I) el canon mencionado en el párrafo anterior, o (II) el monto equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el total de los ingresos percibidos por el Concesionario en concepto de sublocaciones según lo autorizado en el presente Pliego, lo que resulte mayor. El Concedente requerirá toda la documentación respaldatoria a los efectos de la determinación del punto (II) del párrafo anterior. Quedará redactado de la siguiente forma: Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el Contrato de Concesión será ajustado en proporción a la variación del valor de la Unidad de Compra de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), atento las previsiones establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 6.086. Asimismo, a partir del Acta de Inicio de Uso y Explotación el Adjudicatario deberá abonar: (I) el canon mencionado en el párrafo anterior, o (II) el monto equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el total de los ingresos percibidos por el Concesionario en concepto de sublocaciones del Inmueble concesionado según lo autorizado en el presente Pliego, lo que resulte mayor. El Concedente requerirá toda la documentación respaldatoria a los efectos de la determinación del punto (II) del párrafo anterior.

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En relación con el punto (II) del párrafo anterior se establece que el siete por ciento (7%) deberá calcularse sobre el total de los ingresos mensuales a percibir por el Concesionario en concepto de cesión o sublocaciones del Inmueble concesionado, netos de Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Ingresos Brutos, como así tampoco ningún otro impuesto a pagar por el Concesionario (en adelante, "Porcentual"). El Concesionario deberá efectuar el cálculo del Porcentual dentro de los diez (10) días hábiles de cada mes a partir del primer pago de canon que se comenzará a abonar desde la suscripción del Acta de Inicio de Uso y Explotación. En el caso que el Porcentual sea superior al canon a pagar por el Concesionario, este deberá abonar al Concedente la diferencia entre el Porcentual y el canon mensual abonado (en adelante, "Canon Contingente"). De darse la situación que en algún mes el monto abonado fuera superior al Porcentual, el Concesionario no deberá abonar ningún Canon Contingente en ese periodo, ni tendrá derecho a reclamar monto alguno al Concedente por dicha diferencia. El Concedente requerirá al concesionario una declaración jurada certificada por contador público a través de la cual este indique el mes y año al que corresponde, el monto referido al total de los ingresos a percibir en concepto de cesión o sublocación, (indicando total y subtotal correspondiente a cada contrato). La información proporcionada deberá estar avalada por los registros contables y demás documentación respaldatoria que estime necesario acompañar, dejándose constancia de dicha circunstancia en la declaración respectiva. Asimismo, en la declaración jurada el Concesionario deberá identificar los contratos, consignando partes, objeto, plazo, y el monto del contrato. Aún en caso de que no corresponda su pago, el Concesionario deberá presentar la declaración jurada antes requerida“ El Concedente podrá verificar dicha documentación, y en caso de corresponder aprobará la misma. La cancelación del Canon Contingente no afectara el derecho del Concesionario al cobro posterior por eventuales diferencias, reajustes, penas, multas y/o intereses. ARTÍCULO 83. CAUSALES. 83.1.- POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO. Donde decía: "g) La falta de concurrencia al Acto de Entrega del Inmueble objeto de la presente Licitación Pública, salvo causas justificadas a juicio de la Dirección General". Quedará redactado de la siguiente forma: "g) La falta de concurrencia al Acto de Entrega del Inmueble objeto de la presente Licitación Pública y/o del Acto en el que se deja constancia del Inicio de la Actividad y/o Acto en el que se deja constancia del Inicio del Uso y Explotación del Inmueble, salvo causas justificadas a juicio de la Dirección General". 83.2. SIN CULPA DEL CONCESIONARIO. a) RESCISIÓN. Donde decía: "El Concesionario podrá, transcurridos los CINCO (5) primeros años de vigencia

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de la concesión de obra pública, uso y explotación, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble, solicitar la rescisión anticipada del Contrato de concesión, notificando en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del Contrato de concesión (tales como: el pago de canon locativo mensual, tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo XIII del presente PUBC". Quedará redactado de la siguiente forma: "El Concesionario podrá, transcurridos los CINCO (5) primeros años de vigencia de la concesión de obra pública, uso y explotación, contados a partir del Acta de Inicio de Uso y Explotación, solicitar la rescisión anticipada del Contrato de concesión, notificando en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del Contrato de concesión (tales como: el pago de canon locativo mensual, tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo XIII del presente PUBC". ARTÍCULO 85.- RESTITUCIÓN ANTICIPADA.- Donde decía: "El Concesionario podrá, transcurridos los CINCO (5) primeros años de vigencia de la concesión de obra pública, uso y explotación, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble, solicitar la rescisión anticipada del Contrato de concesión, notificando en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del Contrato de concesión (tales como: el pago de canon locativo mensual, tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo XIII del presente PUBC". Quedará redactado de la siguiente forma: "El Concesionario podrá, transcurridos los CINCO (5) primeros años de vigencia de la concesión de obra pública, uso y explotación, contados a partir del Acta de Inicio de Uso y Explotación, solicitar la rescisión anticipada del Contrato de concesión, notificando en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del Contrato de concesión (tales como: el pago de canon locativo mensual, tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que

pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo XIII del presente PUBC". ARTÍCULO 86.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE OBRA.- Donde decía: "El plazo máximo de ejecución del Plan de Obra del espacio individualizado en el Anexo

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A, será determinado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA, teniendo en cuenta el Plan de Obra presentado en la oferta". Quedará redactado de la siguiente forma: "El plazo máximo de ejecución del Plan de Obra del espacio individualizado en el Anexo A, será determinado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA, teniendo en cuenta el Plan de Obra presentado en la oferta, plazo el cual se comenzará a computar a partir del Acta que deja constancia del Inicio de la Actividad". DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS. SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES ARTÍCULO 9. PLAZO DE LA CONCESIÓN.- ARTÍCULO 42.- ANTECEDENTES EN EL TIPO DE EXPLOTACIÓN (10 PUNTOS).- ARTÍCULO 54.- CANON.- ARTÍCULO 55. REAJUSTE DE CANON.- ARTÍCULO 83. CAUSALES. 83.2. SIN CULPA DEL CONCESIONARIO. a) RESCISIÓN. ARTÍCULO 85.- RESTITUCIÓN ANTICIPADA.- ARTÍCULO 86.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE OBRA.-

Victoria Ureta Directora General

Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES Circular modificatoria sin consulta Nº 2 - E. E. Nº 7.281.875-MGEYA-DGABC/19 En relación a la Licitación de referencia se emite la presente Circular Modificatoria del artículo Nº 19, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Documento GEDO PLIEG-2019-17920441-GCABA-DGTALMEF; el cual ha sido oportunamente aprobado por la Resolución Nº 2388/MEFGC/2019, tal como a continuación se detalla: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Artículo 19.- CANON Donde decía: El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de un canon teniendo en cuenta el canon base establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado a licitación.

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El Oferente deberá realizar una oferta económica cuya cotización sea total, discriminando en la oferta el monto correspondiente al canon de los espacios identificados en el Anexo A y Anexo C respectivamente. El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el Concesionario efectúe el pago del canon. A efectos de la conversión mensual a moneda de curso legal, se tomará el valor vigente al momento de la conversión, de la Unidad de Compra mencionada establecido en la Ley de Presupuesto correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, a partir desde el Acta de Inicio de Uso y Explotación el Adjudicatario deberá abonar: (I) el canon antes mencionado en el párrafo anterior, o (II) el monto equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el total de los ingresos totales percibidos por el Concesionario en concepto en carácter de sublocaciones según lo autorizado en el presente Pliego, lo que resulte mayor. El Concedente requerirá conforme toda la documentación respaldatoria a los efectos de la determinación del punto (II) del párrafo anterior. presentada por el Concesionario El canon locativo constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación de los Espacios de acuerdo a las pautas que establece el presente PBCP ajustada a su oferta, y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la concesión. Se entiende que el canon se encuentra conformado por las prestaciones de contenido económico y por aquellas relacionadas con la cantidad y calidad de los servicios a prestar. Los cánones serán depositados en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General.

El canon comenzará a devengarse a partir de la finalización de las obras por parte del Concesionario, o transcurrido el plazo que resulte de la aplicación del artículo 18 del presente PUBC, lo que suceda primero para los espacios identificados en el Anexo A y C. El canon locativo deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al diez (10) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA. La mora en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen en el presente PBCP, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente, según correspondan. Quedará redactado de la siguiente forma: "El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de un canon teniendo en cuenta el canon base establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el respectivo llamado alicitación. El Oferente deberá realizar una oferta económica cuya cotización sea total, discriminando en la oferta el monto correspondiente al canon de los espacios identificados en el Anexo A y Anexo C respectivamente.

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El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el Concesionario efectúe el pago del canon. A efectos de la conversión mensual a moneda de curso legal, se tomará el valor vigente al momento de la conversión, de la Unidad de Compra mencionada establecido en la Ley de Presupuesto correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación de los Espacios de acuerdo a las pautas que establece el presente PBCP ajustada a su oferta, y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la concesión. Se entiende que el canon se encuentra conformado por las prestaciones de contenido económico y por aquellas relacionadas con la cantidad y calidad de los servicios a prestar. Asimismo, a partir del Acta de Inicio de Uso y Explotación el Adjudicatario deberá abonar: (I) el canon ofertado oportunamente, o (II) el monto equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el total de los ingresos totales percibidos por el Concesionario en concepto en carácter de sublocaciones de los Espacios según lo autorizado en el presente Pliego, lo que resulte mayor. En relación con el punto (II) del párrafo anterior se establece que el siete por ciento (7%) deberá calcularse sobre el total de los ingresos mensuales a percibir por el Concesionario en concepto de cesión o sublocaciones del Inmueble, netos de Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Ingresos Brutos, como así tampoco ningún otro impuesto a pagar por el Concesionario (en adelante, "Porcentual"). El Concesionario deberá efectuar el cálculo del Porcentual dentro de los diez (10) días hábiles de cada mes a partir del primer pago de canon que se comenzará a abonar desde la suscripción del Acta de Inicio de Uso y Explotación. En el caso que el Porcentual sea superior al canon a pagar por el Concesionario, este deberá abonar al Concedente la diferencia entre el Porcentual y el canon mensual abonado (en adelante, "Canon Contingente"). De darse la situación que en algún mes el monto abonado fuera superior al Porcentual, el Concesionario no deberá abonar ningún Canon Contingente en ese periodo, ni tendrá derecho a reclamar monto alguno al Concedente por dicha diferencia. El Concedente requerirá al concesionario una declaración jurada certificada por contador público a través de la cual este indique el mes y año al que corresponde, el monto referido al total de los ingresos a percibir en concepto de cesión o sublocaciòn, (indicando total y subtotal correspondiente a cada contrato). La información proporcionada deberá estar avalada por los registros contables y demás documentación respaldatoria que estime necesario acompañar, dejándose constancia de dicha circunstancia en la declaración respectiva. Asimismo, en la declaración jurada el Concesionario deberá identificar los contratos, consignando partes, objeto, plazo, y el monto del contrato. Aún en caso de que no corresponda su pago, el Concesionario deberá presentar la declaración jurada antes requerida. El Concedente podrá verificar dicha documentación, y en caso de corresponder aprobará la misma. La cancelación del Canon Contingente no afectara el derecho del Concesionario al cobro posterior por eventuales diferencias, reajustes, penas, multas y/o intereses. Los cánones serán depositados en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos

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Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General. El canon locativo deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al diez (10) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA. La mora en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen en el presente PBCP, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente, según correspondan."

Victoria Ureta Directora General

Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES Circular aclaratoria con consulta N° 2 - E. E Nº 7.281.875-MGEYA-DGABC/19 En fecha 19 de julio del corriente año, la Sra. Clara Graciela Ribke, con DNI N° 10.746.295, en su carácter de apoderada de la firma Hatzlaja S.A., mediante presentación ante esta Dirección General recaída bajo Registro N° RE-2019- 22929967-DGCOYP, formula diversas consultas respecto a los pliegos que rigen la licitación pública nacional e internacional, de etapa múltiple, para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso de los espacios identificados en los Anexos A y C, correspondientes al Pliego de Condiciones Particulares. 1- Consulta Artículo N° 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Se solicita se especifique el procedimiento a llevar a cabo para el otorgamiento de la prórroga estipulada, una vez acreditado los extremos allí indicados. El procedimiento para el otorgamiento de la prórroga es el establecido por el nuevo Artículo 9°, de la Circular Modificatoria sin consulta N° 1, aprobada mediante Disposición 5/DGCOYP/19 (Publicada en el Boletín Oficial N° 5661 de fecha 22 de julio de 2019). 2- Consulta Artículo N° 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares ¿En qué momento deben acreditarse los parámetros para acceder a la prórroga estipulada en el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares? El momento para acreditar los parámetros para acceder a la prórroga es el establecido por el nuevo Artículo 9°, de la Circular Modificatoria sin consulta N° 1, aprobada mediante Disposición 5/DGCOYP/19 (Publicada en el Boletín Oficial N° 5661 de fecha 22 de julio de 2019).

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3- Consulta Artículo N° 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Teniendo en cuenta que la oferta del canon debe hacerse en forma discriminada sobre los Espacios del Anexo “A“ y el Estacionamiento del Anexo “C“, ambos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 19 del mismo, solicitamos se aclare el canon mínimo fijado en el artículo 3 de la Resolución N° 2388/ M EFGC/19, discriminándose del monto total de $ 2.000.000, en lo que corresponde al canon del Anexo “A“ y lo correspondiente al canon del Anexo “C“. Con respecto a lo solicitado se informa que, según informe elaborado por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el desglose del canon base de pesos dos millones ($ 2.000.000) de la presente licitación pública, se conforma de la siguiente manera: Ex Buenos Aires Design pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000) Playa Subterránea Junín N° 1.801 pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) 4- Consulta. Se solicita se especifique si resulta obligatoria a los efectos de la presentación de las ofertas, la inscripción previa en el Registro de Proveedores del GCBA. Conforme a lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no es requisito para la presentación de las ofertas la inscripción en el mencionado Registro de Proveedores del GCABA. 5- Consulta Artículo N° 9 del Pliego de Especificaciones Técnicas de los Espacios del Anexo "A". Con la finalidad de evitar limitantes innecesarias, se solicite que se indique si es posible adosar estructuras livianas y transparentes al muro existente bajo la terraza del Centro Cultural Recoleta. Según lo estipulado en el Artículo 9 del Pliego de Especificaciones Técnicas, toda modificación deberá ser comunicada a la autoridad competente para su posterior aprobación. 6- Consulta Artículo 9 del Pliego de Especificaciones Técnicas de los Espacios del Anexo "A". Con el propósito de facilitar una eficiente ejecución de las obras, se solicita se indique toda información o documentación existente respecto de la totalidad de las instalaciones existentes en cada lugar de intervención. La información contenida en los Pliegos y Anexos que forman parte de la presente Licitación Pública, y que se encuentran debidamente publicadas conforman toda la documentación existente. 7- Consulta Artículos 14, 15, 16 y 17 del Pliego de Especificaciones Técnicas de los Espacios del Anexo “A“. Con el fin de establecer un mecanismo adecuado para garantizar el inicio y cumplimiento de las obras a realizarse en el Centro Cultural Recoleta, solicitamos se fije un plazo para que el Centro Cultural Recoleta le otorgue al concesionario el acceso a su predio para realizar las obras que correspondan y si la realización de las obras correspondientes a la licitación tendrá prioridad sobre las actividades propias de dicho Centro Cultural. La administración pública arbitrará los medios necesarios para que el CCR habilite acceso de los espacios para la obra.

Victoria Ureta Directora General

Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. Adjudicación - Contratación Directa N° 13/19 EX-2019-08360633-MGEYA-LOTBA. Contratación Directa N° 13/19 realizada en el marco de los artículos 28, inciso 4), de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 11, inciso b), apartado 4 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. Objeto de la contratación: “Suscripción a un paquete integral Online" Acto de Adjudicación: RESDI-2019-127-LOTBA. Fecha: Viernes 26 de Julio de 2019 Firma adjudicada: Errepar S.A. Renglón único Total adjudicación: pesos ciento quince mil ($ 115,000)

Martin García Santillán

Presidente

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE. M. PENNA" Adquisición de gases en sangre - Licitación Pública BAC 425-1174-LPU19 EX 2019-22482497-GCABA-HGAP Objeto: Llámese a Licitación Publica BAC 425-1174-LPU19, cuya apertura se realizará el día 02/08/2019, a las 11:00 hs. Adquisición de gases en sangre con el ingreso de equipamiento en carácter de comodato para el servicio de laboratorio de guardia y Neonatología. Autorizante: DI-2019--GCABA-HGAP Repartición destinataria: HosP. Gral. de Agudos Dr. Jose M. Penna. Valor del pliego: Sin valor Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Desiderio Subdirectora a/c

Stella Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Alimentación Parenteral - Licitación Pública 417- 1205 -LPU19 Expediente Nº-23080882 -2019 Servicio externo paciente-Alimentación Parenteral- para el Sector de Nutrición y Diabetes Llámase a la Licitación Pública 417- 1205 -LPU19, cuya apertura se realizará el día 08/08/2019 a las 10:00 hs. Autorizante: DI -2019-386-GCABA-HGNPE- (Nro SADE -23310193) Valor del Pliego: Gratuito Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página Web del GCBA Lugar de Apertura: portal BAC of. De compras, Hospital Gral. de Niños Dr. Pedro de Elizalde, Av. Montes de oca 40 (entrepiso) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Buenos Aires Compras)

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Director Médico (i)

Inicia: 29-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Adquisición de reactivos de hemoterapia - Licitación Pública N° BAC 438-1211-LPU19 Expediente N° 23120115/HGAT Se llama a Licitación Pública N° BAC 438-1211-LPU19 para la adquisición de reactivos de hemoterapia/laboratorio, cuya apertura se realizara el día 05-08-19, a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición N° 194/HGAT/2019 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a la Laboratorio Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Luis E. Castañiza Director

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 29-7-2019 Vence: 1-8-2019

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA. Adquisición de una placa para artrodesis de muñeca - Licitación Pública Nº BAC 446-1214-LPU19 EX-2019-17159269-GCABA-IRPS. Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº BAC 446-1214-LPU19, cuya apertura se realizará el día 5 de agosto de 2019, a las 09.00 hs., para la adquisición de una placa para artrodesis de muñeca con destino al paciente Meza Benigno. Autorizante: Disposición N.° 170-GCABA-IRPS-19 Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Cirugía. Valor del pliego: sin valor.

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

Javier M. Indart de Arza

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Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi.

Directora Médica a/c

Damián Gabás Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera.

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adquisición de prótesis total de cadera - Licitación Pública BAC N° 446-1217-LPU19 EX-2019-23247640-GCABA-IRPS. Llámase a Licitación Pública BAC N° 446-1217-LPU19, cuya apertura se realizará el día 5 de agosto de 2019, a las 10 hs., para la adquisición de una prótesis total de cadera con destino al paciente Crisci Sabrina. Autorizante: Disposición N° 171-GCABA-IRPS-19 Repartición destinataria: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, con destino al Servicio de Cirugía. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs., antes de la apertura.

Silvina A. Ajolfi Directora Médica a/c

Damián Gabás.

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Preadjudicación - Adquisición de tubos y jeringas - Licitación Pública Nº 431-0732-LPU19 E.E. N° 14.244.908/19

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Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de tubos y jeringas (Laboratorio Central). Firma preadjudicada: Química Erovne S.A.: Renglón Nº1- cantidad: 90000 unidad Precio unitario: $11,40.- precio total: $1.026.000,00.- Renglón Nº2- cantidad: 70000 unidad Precio unitario: $6,60.- precio total: $462.000,00.- Renglón Nº3- cantidad: 35000 unidad Precio unitario: $9,60.- precio total: $336.000,00.- Renglón Nº4- cantidad: 36000 unidad Precio unitario: $19,90.- precio total: $716.400,00.- Renglón Nº5- cantidad: 5000 unidad Precio unitario: $9,00.- precio total: $45.000,00.- Renglón Nº6- cantidad: 15000 unidad Precio unitario: $33,00.- precio total: $495.000,00.- Desestimaciones Generales: Nipro Medical Corporation Suc. Arg., desestimada, por no presentar lo requerido en el apartado 1.1) del artículo 1º de las Clausulas Particulares del PByC. Bioquímica S.R.L., desestimada, por no presentar lo requerido en el apartado 1.1, 1.2 y 1.3) del artículo 1º de las Clausulas Particulares del PByC. Desestimaciones: Nipro Medical Corporation Suc. Arg., (renglones 1 al 6), desestimada según lo manifestado en el asesoramiento técnico de fecha 03/06/19. Bioquímica S.R.L.,(renglones 1 al 6), desestimada según lo manifestado en el asesoramiento técnico de fecha 03/06/19. Período de Impugnación: desde 31-07-2019 hasta 02-08-2019. Encuadre Legal: Artículo 110 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017). Total preadjudicado: Pesos Tres millones ochenta mil cuatrocientos con 00/100 ($3.080.400,00). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 30/07/19.

Santiago A. Mautalen Director Adjunto de Gestión Administrativa

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE. M. PENNA" Preadjudicación - Licitación Pública N° 425-0956-LPU19 EX-2019-17813164-HGAP Licitación Pública N° 425-0956-LPU19

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Clase: etapa única. Rubro comercial: Adquisicion De Hormonas Y Marcadores Tumorales Con Equipamiento En Comodato Drofast S.R.L Renglón: 1 cant. 800. U - precio unit $ 134,99.- precio total: $ 107.992,00. Renglón: 2 cant. 5600. U - precio unit $ 100,53.- precio total: $ 562.968,00. Renglón: 3 cant. 2000. U - precio unit $ 100,53.- precio total: $ 201.060,00. Renglón: 4 cant. 700. U - precio unit $ 155,89.- precio total: $ 109.123,00. Renglón: 5 cant. 2200. U - precio unit $ 230,63.- precio total: $ 507.386,00. Renglón: 6 cant. 600. U - precio unit $ 177,78.- precio total: $ 106.668,00 Renglón: 7 cant. 2200. U - precio unit $ 160,87.- precio total: $ 353.914,00 Renglón: 8 cant. 8400. U - precio unit $ 100,53.- precio total: $ 844.452,00. Renglón: 9 cant. 400. U - precio unit $ 146,49.- precio total: $ 58.596,00. Renglón: 10 cant. 1900. U - precio unit $ 136,23.- precio total: $ 258.837,00. Renglón: 11 cant. 2500. U - precio unit $ 746,95.- precio total: $ 1.867.375,00. Renglón: 12 cant. 3500. U - precio unit $ 155,40.- precio total: $ 543.900,00. Renglón: 13 cant. 400. U - precio unit $ 141,83.- precio total: $ 56.732,00. Renglón: 14 cant. 800. U - precio unit $ 139,03.- precio total: $ 111.224,00. Renglón: 15 cant. 900. U - precio unit $ 139,03.- precio total: $ 125.127,00. Renglón: 16 cant. 1400. U - precio unit $ 178,61.- precio total: $ 250.054,00.- Renglón: 17 cant. 100. U - precio unit $ 140,77.- precio total: $ 14.077,00.- Renglón: 18 cant. 800. U - precio unit $ 140,77.- precio total: $ 112.616,00.- Renglón: 19 cant. 100. U - precio unit $ 165,88.- precio total: $ 16.588,00.- Renglón: 20 cant. 20000. U - precio unit $ 98,44.- precio total: $ 1.968.800,00.- Renglón: 21 cant. 500. U - precio unit $ 155,85.- precio total: $ 77.925,00.- Renglón: 22 cant. 500.U - precio unit $ 240,91.- precio total: $ 120.455,00.- Renglón: 23 cant. 100. U - precio unit $ 253,76.- precio total: $ 25.376,00.- Renglón: 24 cant. 700. U - precio unit $ 251,36.- precio total: $ 175.952,00.- Renglón: 25 cant. 200. U - precio unit $ 286,61.- precio total: $ 57.322,00.- Renglón: 26 cant. 600. U - precio unit $ 551,36.- precio total: $ 330.816,00.- Renglón: 27 cant. 800. U - precio unit $ 154,30.- precio total: $ 123.440,00.- Total, pre adjudicado: nueve millones ochenta y ocho mil setecientos setenta y cinco.- $9.088.775,00.- Fundamento de la preadjudicación: Se ajusta a lo solicitado. Dra. Elisa Rodriguez Piaggio, Clara Acosta, Dra. Cristina Desiderio. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar.

Cristina Desiderio Subdirectora A/C.

Stella Maris Dalpiaz Gerente Operativa Gestión Administrativa,

Económica y Financiera

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMÓN SARDA Preadjudicación - Licitación Pública BAC 435- 1052 -LPU19. E.E N° 20.015.670/GCABA /HMIRS/19 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública BAC 435- 1052 -LPU19. Objeto de la contratación: Adquisición de reactivos para el servicio de laboratorio serología Rubro comercial: Salud. Firma preadjudicada: BIOMERIEUX ARGENTINA SA Renglón 1: cantidad 150Unidad - precio unitario: $ 12.511,40- - precio total: $ 1.876.710,00.- Renglón 2: cantidad 45Unidad - precio unitario: $ 13.975,50.- - precio total: $ 628.897,50.- Renglón 3: cantidad 1Unidad - precio unitario: $ 55.539,00- precio total: $ 55.539,00.- Renglón 4: cantidad 2Unidad - precio unitario: $ 24.200,00.- - precio total: $ 48.400,00.- Renglón 5: cantidad 3Unidad - precio unitario: $ 14.461,00 - precio total: $ 43.383,00 Legal: LEY 2095 Art.109 Total pre adjudicado: PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 50/100 ($ 2.652.929,50.-). Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 18/09/2019

Eduardo Valenti Director Médico

Diego A. Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 29-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Licitación Pública Nº 446-1137-LPU19 EX-2019-21820389-MGEYA-IRPS. Licitación Pública Nº 446-1137-LPU19 Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 25 de julio de 2019

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Rubro Comercial: Salud Objeto de la contratación: Servicio de esterilización por óxido de etileno Firmas preadjudicadas: Steri-Lab S.R.L. Renglón:1 - 1 - cand:120 unid. - precio unitario: $2.463,00 - precio total: $ 295.560,00 Total preadjudicado: Pesos doscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta ($ 295.560,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19. Sra. Jesica Pavesse, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar Vencimiento de periodo de impugnación: 02-08-2019

Silvina Ajolfi

Directora Médica a/c

Damián L. Gabás Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera.

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA “DR. JOSÉ DUEÑAS” Adjudicación- Licitación Pública BAC Nº 415-0991-LPU19 Expediente Nº 18.415.078/HMO/19 Licitación Pública Nº 415-0991-LPU19 Disposición Aprobatoria: Disposición Nº 14/HMO/19 Dictamen de Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: Adquisición de reactivos para laboratorio. Firmas adjudicadas Número de Orden de Compra: 415-11431-OC19 Wiener Laboratorios SAIC Renglón 2: Cant. 01 Equipo por 200 Ml. precio unitario $ 1.581,83 total $ 1.581,83. Renglón 3: Cant. 01 Equipo por 200 Ml. precio unitario $ 1.235,17 total $ 1.235,17. Renglón 4: Cant. 01 Equipo por 200 Ml. precio unitario $ 1.567,80 total $ 1.567,80. Renglón 5: Cant. 01 Equipo por 200 Ml. precio unitario $ 3.630,12 total $ 3.630,12. Renglón 11: Cant. 01 Equipo por 200 Ml. precio unitario $ 1.567,80 total $ $ 1.567,80. Renglón 15: Cant. 02 Equipo por 200 Ml. precio unitario $ 1.015,31 total $ 2.030,62. Renglón 16: Cant. 01 Equipo por 30 Ml. precio unitario $ 2.105,16 total $ 2.105,16. Renglón 21: Cant. 01 Frasco por 10 Ml. precio unitario $ 300,20 total $ 300,20. Renglón 22: Cant. 01 Frasco por 10 Ml. precio unitario $ 300,20 total $ 300,20. Renglón 23: Cant. 01 Frasco por 10 Ml. precio unitario $ 567,97 total $ 567,97. Total de Pesos: Catorce mil ochocientos ochenta y seis con 87/100 ($ 14.886,87.)

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Número de Orden de Compra: 415-11432-OC19 Visup-Farm S.R.L. Renglón 8: Cant. 400 Unidades precio unitario $ 4,10 total $ 1.640,00. Renglón 9: Cant. 400 Unidades precio unitario $ 24,60 total $ 9.840,00 Renglón 14: Cant. 500 Unidades precio unitario $ 14,40 total $ 7.200,00. Renglón 24: Cant. 500 Unidades precio unitario $ 1,15 total $ 575,00. Total de Pesos: Diecinueve mil doscientos cincuenta y cinco con 00/100 ($ 19.255,00.) Número de Orden de Compra: 415-11433-OC19 Diego Hernan Juan Renglón 13: Cant. 500 Unidades precio unitario $ 6,49 total $ 3.245,00. Total de Pesos: Tres mil doscientos cuarenta y cinco con 00/100 ($ 3.245,00.-) Número de Orden de Compra: 415-11434-OC19 Cromoion S.R.L. Renglón 10: Cant. 600 unidades precio unitario $ 39,68 total $ 23.808,00 Total de Pesos: Mil seiscientos noventa y cinco con 00/100 ($ 1.695,00.) Número de Orden de Compra: 415-11435-OC19 Montebio S.R.L. Renglón 18: Cant. 01 Kit x 6 viales precio unitario $ 7.100,76 total $ 7.100,76. Total de Pesos: Siete mil cien con 76/100 ($ 7.100,76.-) Encuadre Legal: Ley 2.095 (Art. 108 y 109)

Total adjudicado: Pesos cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos con 63/100 ($ 46.182,63.)

Ada Severino

Directora

Leonardo Duckardt SubGerente operativo

Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLÒGICO “SANTA LUCIA” Adjudicacion - Licitación Pública BAC Nº 433-1000-LPU19 EX-2019-18513989-GCABA-HSL Licitación Pública BAC Nº 433-1000-LPU19 Etapa Única. Rubro Comercial: Salud Autorizante: DISFC-2019-33-GCABA-HSL Objeto: "Adquisición Microscopio Binocular Quirúrgico" 1. Se comunica que según Disposición firma conjunta N°33/HSL/2019, ha resultado la adjudicación de la contratación de referencia de la siguiente manera: Oferta adjudicada: Med S.R.L.: Renglón 1: Cant. 1 p. unit. $ 1.980.000,00.- p. total $ 1.980.000,00.-

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Total de la adjudicación $ 1.980.000,00.- (pesos un millón novecientos ochenta mil) Oferta Desestimada: L.H. Instrumental S.R.L.: Renglón 1: Supera precio Indicativo y Preadjudicado Comisión de Evaluación de Ofertas: Lidia Mabel Rosales, Gisela Mabel Caseres, Gonzalo Torres Grau, Mariel Blasco. Lugar de la exhibición del acta: A través del Sistema Buenos Aires Compra. www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 15/7/19 El plazo de exhibición: Por 1 (un) día a partir del día 17/7/19

Estela Fernández Rey Directora (I)

Marcela V.Vidal

Gerente Operativa de la Gestión Administrativa Económica Financiera

Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “DR. BRAULIO A. MOYANO” Adjudicación - Licitación Pública N° 422-1071-LPU19 EX-2019-20336999-MGEYA-HNBM Licitación Pública N° 422-1071-LPU19 Autorizante: DISFC-2019-27-HNBM Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición del servicio de mantenimiento integral del equipo de radio diagnóstico por imágenes Firma Adjudicada: Fernando Gil-Juan Carlos Klepp Sociedad de Hecho Renglón: 1 -cantidad: 12 Unidades(Mes) - PU: $13.500.- PT: $162.000.- Total Adjudicado: pesos ciento sesenta y dos mil ($162.000.-)

Maria N. C. Derito Directora Médica

Luisa M. Gavechesky

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

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Aclaración: Por un error material e involuntario en el B.O. N° 5661 de fecha 22/7/19, salió diferente firmas del director del Hospital; Donde dice: Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico Santiago A. Mautalen Director Adjunto de Gestión Administrativa Debe decir: José A. Cuba Director a continuación se vuelve a publicar el aviso correctamente. MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 427-0671-LPU19 E.E. N° 12752371-MGEYA-HGAIP-2019 Licitación Pública BAC N° 427-0671-LPU19 Fecha de apertura: 14/0/19 a las 13 horas. Rubro: Adq. de insumos para Serología (Hemoterapia) Drogueria Artigas S.A. R 1 Cant. 3000 Unidades Pcio. Unit. $ 329,35 Pcio. Total $ 988.050,00 R 2 Cant. 6 Unidades Pcio. Unit. $ 8.504,80 Pcio. Total $ 51.028,80 R 3 Cant. 5 Unidades Pcio. Unit. $ 8.504,80 Pcio. Total $ 42.524,00 R 4 Cant. 1 Unidad Pcio. Unit. $ 12.168,00 Pcio. Total $ 12.168,00 R 5 Cant. 2 Unidades Pcio. Unit. $ 7.724,00 Pcio. Total $ 15.448,00 R 6 Cant. 1 Unidad Pcio. Unit. $ 2.796,80 Pcio. Total $ 2.796,80 R 7 Cant. 2 Unidades Pcio. Unit. $ 4.352,00 Pcio. Total $ 8.704,00 R 8 Cant. 8 Unidades Pcio. Unit. $ 25.638,40 Pcio. Total $ 205.107,20 R 9 Cant. 10 Unidades Pcio. Unit. $ 6.812,80 Pcio. Total $ 68.128,00 R 10 Cant. 15 Unidades Pcio. Unit. $ 3.172,80 Pcio. Total $ 47.592,00 R 11 Cant. 11 Unidades Pcio. Unit. $ 4.253,60 Pcio. Total $ 46.789,60 R 12 Cant. 30 Unidades Pcio. Unit. $ 4.642,40 Pcio. Total $ 139.272,00 R 13 Cant. 3000 Unidades Pcio. Unit. $ 190,38 Pcio. Total $ 571.140,00 R 14 Cant. 6 Unidades Pcio. Unit. $ 8.795,20 Pcio. Total $ 52.771,20 R 15 Cant. 5 Unidades Pcio. Unit. $ 8.795,20 Pcio. Total $ 43.976,00 R 16 Cant. 3000 Unidades Pcio. Unit. $ 190,38 Pcio. Total $ 571.140,00 R 17 Cant. 6 Unidades Pcio. Unit. $ 6.551,20 Pcio. Total $ 39.307,20 R 18 Cant. 5 Unidades Pcio. Unit. $ 6.551,20 Pcio. Total $ 32.756,00 R 19 Cant. 3000 Unidades Pcio. Unit. $ 253,30 Pcio. Total $ 759.900,00 R 20 Cant. 6 Unidades Pcio. Unit. $ 8.018,40 Pcio. Total $ 48.110,40 R 21 Cant. 5 Unidades Pcio. Unit. $ 9.183,20 Pcio. Total $ 45.916,00 R 22 Cant. 3000 Unidades Pcio. Unit. $ 321,60 Pcio. Total $ 964.800,00 R 23 Cant. 6 Unidades Pcio. Unit. $ 8.333,60 Pcio. Total $ 50.001,60 R 24 Cant. 5 Unidades Pcio. Unit. $ 8.333,60 Pcio. Total $ 41.668,00

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R 25 Cant. 3000 Unidades Pcio. Unit. $ 61,50 Pcio. Total $ 184.500,00 R 26 Cant. 6 Unidades Pcio. Unit. $ 5.359,20 Pcio. Total $ 32.155,20 R 27 Cant. 6 Unidades Pcio. Unit. $ 5.776,00 Pcio. Total $ 34.656,00 Montebio S.R.L. R 28 Cant. 3000 Unidades Pcio. Unit. $ 114,32 Pcio. Total $ 342.960,00 WM Argentina S.A. R 29 Cant. 6 Unidades Pcio. Unit. $ 6.908,69 Pcio. Total $ 41.452,14 Cuspide S.R.L. R 30 Cant. 30 Unidades Pcio. Unit. $ 434,50 Pcio. Total $ 13.035,00 Monto Total: $ 5.497.853,14 (pesos cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y tres con 14/100). Encuadre legal: Art. 108 de la Ley N° 2.095, Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2018 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18. Vencimiento validez de la oferta: 8/8/19. Observaciones: se preadjudicó según Informe Técnico. Oferta Desestimada según informe Técnico: Medi Sistem S.R.L. (Renglones 1, 13, 16, 19, 22 y 25). Lugar de exhibición del acta: A través del Sistema Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 22/7/19. Comisión Evaluadora de Ofertas: Dra. Silvia Álvarez - Cdor. Facundo Sandovares - Dr. Marcelo Bernardo Newman.

José A. Cuba Director

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJIA" Reparación del Insuflador - Contratación Directa BAC N° 430-1170-CDI19 EXP 2019-22633905-GCABA-HGARM Llámese a Contratación Directa BAC N° 430-1170-CDI19, cuya apertura se realizara el día 30/7/19 a las 11 hs., para la Reparación del Insuflador, solicitado por Quirófanos Centrales de este Hospital Autorizante: Disposición Nº 411/HGARM/19 Repartición Destinataria: Hospital Gral. de Agudos "José María Ramos Mejía", con destino al Servicio de Quirófanos Centrales de este Hospital Valor del Pliego: Sin Valor Consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: www.buenoscompras.gob.ar

Hugo Pandullo Director

Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Películas para tomografía-Contratación Menor N° BAC 438-2231-CME19 Expediente Electrónico N° 22348115/19/HGAT Se Llama a Contratación Menor N° BAC 438-2231-CME19, cuya apertura se realizara el día 30-07-2019, a las 11:30 horas. Autorizante: Disposición N° 197/HGAT/2019 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a la Diagnostico por Imágenes Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Luis E. Castañiza Director

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 29-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Adquisición de bolsas y aferesia para hemoterapia-Contratación Menor N° BAC 438-2307-CME19 E.E N° 22974301/HGAT/19 Se llama a Contratación Menor N° BAC 438-2307-CME19 para la adquisición de bolsas y aferesia para hemoterapia, cuya apertura se realizara el día 31-07-2019, a las 10:30 horas. Autorizante: Disposición N° 200/HGAT/2019 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a la Hemoterapia Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Luis E. Castañiza

Director

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329

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Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Inicia: 29-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR Guantes de Diagnostico - Contratación Menor Nº 445-2327-CME19 E.E. Nº 23197626-GCABA-IZLP/2019 Se llama a Contratación Menor Nº 445-2327-CME19, cuya apertura se realizara el día 02 de Agosto de 2019 a las 08.00 hs para la Adquisición de Guantes de Diagnostico. Autorizante: Disposición Nº 2019-102- GCABA-IZLP Valor del pliego: sin cargo Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web del GCBA. Lugar de Apertura: Se realizara a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Oscar E. Lencinas Dirección

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de insumos - Contratación Menor Nº BAC 412-2388-CME19 EXP N° 2019-23583540 Objeto: Llámase a llamado a la Contratación Menor Nº BAC 412-2388-CME19, cuya apertura se realizará el día 12/08/2019, a las 08:00 hs., para la provision de insumos (Anhidrido, etc.). Autorizante: Disposición Nº DI-2019-401-GCABA-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la División Farmacia. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330

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Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de Insumos - Contratación Menor Nº BAC 412-2389-CME19 EXP N° 2019-23590953 Objeto: Llámase a llamado a la Contratación Menor Nº BAC 412-2389-CME19, cuya apertura se realizará el día 12/08/2019, a las 08:30 hs., para la PROVISION DE INSUMOS (Oxigenador a membrana). Autorizante: Disposición Nº DI-2019-403-GCABA-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la División Farmacia. Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernandez

Director Médico

Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Insumos - Contratación Menor Nº BAC 412- 2391-CME19 EXP N° 2019- 23596109 Objeto: Llámase a llamado a la Contratación Menor Nº BAC 412- 2391-CME19, cuya apertura se realizará el día 12/08/2019, a las 9:00 hs., para la Provisión de Insumos (Valganciclovir). Autorizante: Disposición Nº DI-2019-404-GCABA-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la División Farmacia. Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernandez Director Médico

Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331

Néstor Hernandez Director Médico

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor N° 412-1128-CME19 Expediente N° 2019-11797721 Contratación Menor N° 412-1128-CME19 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Provisión de Insumos (Apósito de Alginato de calcio, etc.) Firmas Preadjudicadas: Drogueria Martorani S.A. Renglón 01 - 100 UNI - Precio Unitario $ 122,80 - Total Renglón $ 12.280,00 Renglón 02- 250 UNI Precio Unitario $ 360,60.- Total Renglón $ 90.150,00 Renglón 08- 30 UNI Precio Unitario $ 484,90- Total Renglón $ 14.547,00 Johnson & Johnson S.A. Renglón 04 30 UNI Precio Unitario $ 150,04 Total Renglón $ 4.501,20 Drogueria Farmatec S.A. ¿ Renglón 07 30 UNI Precio Unitario $ 929,00 Total Renglón $ 27.870,00 Total Preadjudicado: pesos ciento cincuenta y seis mil quinientos treinta y cinco con sesenta centavos ( $ 156.535,60) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dra. M. Ferraris, lilia Vazquez, Dr. Shigeru Kozima. Vencimiento validez de oferta: 26/06/2019 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernandez

Director Médico

Leonardo Rodríguez Mormandi Gerente Operativo

Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor N° 412-1500-CME19 Expediente Electrónico N° 2019-15822978 Objeto de la contratación: Provisión de insumos (Fosfomicina) Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor N° 412-1500-CME19

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332

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Clase: Etapa única Rubro comercial: Salud. Firma Preadjudicada: ALPHA MEDICAL GROUP SRL Renglón 01 - 960 UNI - Precio Unitario $ 143,20 - Total Renglón $ 137.472,00 Total Preadjudicado: PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 137.472,00) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, dra. Marta Ferraris y Lic. Lilia Vazquez. Vencimiento validez de oferta: 30/07/2019 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Nestor Hernandez Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

Inicia: 29-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor N° 412-1874-CME19 Expediente N° 2019-19063360 Contratación Menor N° 412-1874-CME19 Clase: etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: provisión de insumos Esterilizacion (Papel, etc.) Firma Preadjudicada: Foc S.R.L Renglón 01 - 40 UNI - Precio Unitario $ 120,00 - Total Renglón $ 4.800,00 Ezequiel Martin Linares Renglón 02 - 2200 UNI- Precio Unitario $ 9,55 - Total renglón $ 21010,00 Renglón 03 - 600 UNI- Precio Unitario $ 14,90 - Total renglón $ 8.940,00 Laboratorios Igaltex SRL Renglón 04 - 12000 UNI - Precio Unitario $ 3,38 - Total Renglón $ 40.560,00 Total Preadjudicado: pesos setenta y cinco mil trescientos diez con 00/100.- ( ARS 75310.00 ) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, dra. Marta Ferraris y Lic. Lilia Vazquez. Vencimiento validez de oferta: 25/08/2019 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernandez

Director Médico

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

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Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPTAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor N° 412-0488-CME19 Expediente N° 2019-06725957 Contratación Menor N° 412-0488-CME19 Clase: etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: Provisión de Insumos (Bactec, etc.). Autorizador: DISFC-2019-168-GCABA-HGACA Becton Dickinson Argentina S.R.L. Renglón 01 - 10 U Precio Unitario $ 43.080,00 Total Renglón $ 430.800,00 Renglón 02 - 10 U Precio Unitario $ 28.224,00 Total Renglón $ 282.240,00 Renglón 03 - 4 U Precio Unitario $ 11.155,00 Total Renglón $ 44.620,00 Renglón 04 - 6 U Precio Unitario $ 16.128,00 Total Renglón $ 96.768,00 Renglón 05 - 6 U Precio Unitario $ 32.604,00 Total Renglón $ 195.624,00 Total Adjudicado: pesos un millon cincuenta mil cincuenta y dos ($ 1.050.052,00) Renglones Desiertos: Fundamento de la Adjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. MARTA FERRARIS Vencimiento validez de oferta: 17/05/19 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernandez Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPTAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Licitación Publica N° 412-0543-LPU19 Expediente N° 2019-10257797-GCBA-HGACA

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334

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Licitación Publica N° 412-0543-LPU19 Clase: etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: Insumos para División diagnostico por Imagen Autorizante: Disposición DISFC-2019-183-HGACA Firma(s) Adjudicada(s): Euroswiss SA Renglón 1 - 600 U - Precio Unitario $ 3.7000 - Total Renglón $ 2.220.000 Renglón 2 - 600 U Precio Unitario $ 3.3000 - Total Renglón $ 1.980.000 Total adjudicado: pesos cuatro millones doscientos mil ($ 4.200.000) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dr. Ruben Schiavelli Vencimiento validez de oferta: 30/07/2019 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernandez Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPTAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor N° 412-0956-CME19 Expediente N° 2019-10145718-GCBA-HGACA CONTRATACION MENOR N° 412-0956-CME19 Clase: etapa única Rubro comercial: salud. Objeto de la contratación: Reparaciones Varias Autorizante: Disposición DISFC-2019-185-GCBA-HGACA Firma(s) Adjudicada(s): Centro De Servicios Hospitalarios SA Renglón 1 - 3 U Precio Unitario $ 31.393 - Total Renglón $ 94.179 Total adjudicado: pesos noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve ($ 94.179) Renglones Desiertos: 1 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferraris Vencimiento validez de oferta: 25/07/2019 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernandez Director

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

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Gerente Operativo

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor N° 412-1499-CME19 Expediente Electrónico N° 2019-15821270 Objeto de la contratación: Provisión de insumos (Nitrógeno). Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor N° 412-1499-CME19 Clase: Etapa única Rubro comercial: Salud. Autorizador: DISFC-2019-171-GCABA-HGACA Firma Adjudicada: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. Renglón 01 - 12 UNI - Precio Unitario $ 130,00 - Total Renglón $ 1.560,00 Total Adjudicado: PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1.560,00) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la Adjudicación: Dr. Shigeru Kozima, dra. Marta Ferraris y Lic. Lilia Vazquez. Vencimiento validez de oferta: 30/07/2019 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Nestor Hernandez Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

Inicia: 29-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor N° 412-1500-CME19 Expediente N° 2019-15822978 Contratación Menor N° 412-1500-CME19 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión de Insumos (Fosfomicina)

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

Leonardo Rodríguez Mormandi

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Autorizador: DISFC-184-GCABA-HGACA Firma Adjudicada: Alpha Medical Group SRL Renglón 1 - 960 uni - precio unitario $ 143,20 - total renglón $ 137.472,00 Total Adjudicado: pesos ciento treinta y siete mil cuatrocientos setenta y dos ($ 137.472,00) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la Adjudicación: Dr. Shigeru Kozima, dra. Marta Ferraris y Lic. Lilia Vazquez. Vencimiento validez de oferta: 30/7/19 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor N° 412-2027-CME19 Expediente N° 2019-20623919 Contratación Menor N° 412-2027-CME19 Clase: etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: Provisión de insumos (Dimetilfumarato) Autorizante: DISFC-2019-166-HGACA Firma Preadjudicada: Redfarm S.A. Renglón 1 - 120 UNI - Precio Unitario $ 881,68 - Total Renglón $105.801,60 Total Preadjudicado: pesos ciento cinco mil ochocientos uno con sesenta centavos ($ 105.801,60) Renglones Desiertos: 0 Vencimiento validez de oferta: 30/08/2019 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández

Director

Leonardo Rodríguez Mormandi Gerente Operativo

Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor N° 412-2054-CME19 Expediente Electrónico N° 2019-20916312 Objeto de la contratación: Provisión de insumos (Argón, etc.) Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor N° 412-2054-CME19 Clase: Etapa única Rubro comercial: Salud. Autorizador: DISFC-2019-176-GCABA-HGACA Firma Adjudicada: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. Renglón 01 - 18 UNI - Precio Unitario $ 1.669,80 - Total Renglón $ 30.056,40 Total Adjudicado: PESOS TREINTA MIL CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 30.056,40) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la Adjudicación: Dr. Shigeru Kozima, dra. Marta Ferraris y Lic. Lilia Vazquez. Vencimiento validez de oferta: 16/08/2019 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Nestor Hernandez

Director

Leonardo Rodríguez Mormandi Gerente Operativo

Inicia: 29-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS "DR. ARTURO UMBERTO ILLIA" Adjudicación - Contratación Menor N° 428-2060-CME19 Expediente N° 20930167/HQ/19 Contratación Menor N° 428-2060-CME19 Disposición Autorizante DISFC Nº 29/GCABA/HQ de fecha 23/07/2019 Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Mantenimiento procesadora de placas Radiológicas Fundamento de la Adjudicación: CARLOS ALBERTO DE SOUZA Renglón: 1 - Cantidad: 12 - Precio Unitario: $ 4.100 - Importe Total: $ 49.200 Total Adjudicado: pesos cuarenta y nueve mil doscientos ($49.200).

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338

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Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

Armando Escobar Director

Inicia: 30-7-2019 Vence: 31-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de obra nueva y remodelación - Licitación Pública Nº 344-SIGAF-19 Expediente N°12.269.070-DGINFE/19 Licitación Pública Nº 344-SIGAF-19 (07-19) Objeto del llamado: Trabajos de obra nueva y remodelación en el edificio de la Escuela Nº15 D.E. Nº5, sita en Martin García 874 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: RESOL-3899-MEIGC-2019 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación e Innovación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ 158.458.673,65 (Pesos ciento cincuenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y tres con sesenta y cinco centavos) Fecha Marzo/2019 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación e Innovación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán hasta el día y horario fijado para la apertura de sobres. 26 de agosto de 2019, a las 12:00hs. Fecha/hora de visita a obra: 20 de agosto de 2019 a las 11:00hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación e Innovación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 730 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Joaquín Peire Director General

Inicia: 29-7-2019 Vence: 16-8-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA Llamado - Licitación Pública N° 381-1145-LPU19 E.E. Nº 21.077.640-MGEYA-DGPAR/2019 Proceso BAC: 381-1145-LPU19 Clase: Licitación Pública Objeto: Licitación Pública de Servicios profesionales especializados en Cerramientos - Parque España/Ministerio de Cultura Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 30/07/2019 13:00HS Norma Autorizante: DI-2019-34-GCABA-DGPAR

Martin Torrado Dirección General

Inicia: 16-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA Llamado - Licitación Pública N° 381-1146-LPU19 E.E. Nº 21.077.111-MGEYA-DGPAR/2019 Proceso BAC: 381-1146-LPU19 Clase: Licitación Pública Objeto: Licitación Pública de Servicios profesionales especializados en Estudios Generales - Parque España/Ministerio de Cultura Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 30/07/2019 13:00HS Norma Autorizante: DI-2019-32-GCABA-DGPAR

Martín Torrado Dirección General

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

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Inicia: 16-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA Servicios profesionales especializados en acústica - Nuevo Centro Deportivo de Tiro - Licitación Pública N° 381-1220-LPU19 E.E. Nº 23.012.762-GCABA-DGOIYA/19 Proceso BAC/381-1220-LPU19 Clase: Licitación Pública Servicios profesionales especializados en acústica - Nuevo Centro Deportivo de Tiro Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 07/08/2019 13:00HS Norma Autorizante: DI-2019-23-GCABA-DGOIYA

Claudio Cané Director General

Inicia: 26-7-2019 Vence: 7-8-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Pista de atletismo Parque Avellaneda - Licitación Pública Nº 420/SIGAF/2019 E.E N° 17.216.022/DGEV/2019 Se Llama a Licitación Pública Nº 420/SIGAF/2019 para contratar la siguiente obra: "Pista de atletismo Parque Avellaneda", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08 modificado por Decreto N° 663/GCBA/09; Autorizante: Resolución N° 294-GCABA-SSMEP-2019 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto Oficial: PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 24/100 ($34.167.695,24). Plazo de Ejecución: TRES (3) meses. Fecha de Apertura: 8 de Agosto de 2019, a las 12hs. Visita de obra: Se realizará 1 de Agosto a las 10 hs. Punto de encuentro: Av.Lacarra y Av. Francisco Bilbao, C.A.B.A Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito de lunes a viernes de 10 a 16hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 2 de Agosto de 2019. Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346, 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta las 11hs. del 8 de Agosto de 2019. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346, 3° Piso, CABA. Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.-

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 25-7-2019 Vence: 31-7-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de bolsones para recuperadores - Licitación Pública Nº 8503-1075-LPU19

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

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E.E Nº 20212586-GCABA-DGREC/19 y N° 20369641-GCABA-DGTALMAEP/19. Objeto: Llámese a la Licitación Pública Nº 8503-1075-LPU19, para la "provisión de bolsones para recuperadores" con destino a la Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de lo establecido en los artículos 31º, 32º y 40º de la Ley Nº 2095 según texto consolidado por la Ley N° 6017 y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19. Autorizante: Disposición N° 61/GCABA-DGREC/2019 Presupuesto Oficial: PESOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($62.500.000). Fecha de Apertura: 8 de Agosto de 2019, a las 12 hs. Consulta y Adquisición de Pliego: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Presentación de Muestras: Los oferentes deberán presentar junto con su oferta una (1) muestra de los bienes ofrecidos, que se ajuste en un todo con las especificaciones del Pliego de Especificaciones Técnicas. La misma deberá presentarse hasta una (1) hora previo a la fecha y horario fijados para el acto de apertura de ofertas en la repartición licitante. Lugar de entrega: Avenida Ingeniero Huergo 949, piso "11", CABA. Horario: 10 a 18 horas. Las consultas podrán realizarse en el portal BAC hasta el día 02 de Agosto de 2019 a las 16 hs. Valor del Pliego: Sin Valor.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 29-7-2019 Vence: 30-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Adjudicación - Contratación Menor N° 9511-0369-CME19 EX-2019-05878575-GCABA-UGGOAALUPEEI Contratación Menor N° 9511-0369-CME19 Clase: etapa única. Rubro comercial: Ferretería, Seguridad, Cultura, Deporte y Recreación Objeto de la contratación: Adquisición de elementos de seguridad para trabajo en altura los cuales serán utilizados en las campañas de monitoreo y rescate en territorio de grandes águilas, en el marco del Programa para la Conservación y Rescate de Aves Rapaces de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Renglones y firmas adjudicadas: 1- Juan Marcelo Tortorelli (CUIT N° 20-23374886-3) - Renglones 3, 8, 16, y 17 por un monto total de pesos veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete con 80/100 ($ 24.257,80.-). 2- A Y M D Esposito S.R.L. (CUIT N° 30-61267749-9) - Renglones 2, 5, 9, 11, 13, 19 y 20 por un monto total de pesos ochenta y tres mil setecientos noventa y uno con 00/100 ($ 83.791,00.-). Total Adjudicado: pesos ciento ocho mil cuarenta y ocho con 08/100 ($ 108.048,80). Fundamento de la Adjudicación: por resultar ofertas válidas y convenientes a los intereses del Organismo, cumplimentando los requisitos administrativos, económicos, y técnicos exigidos en los Pliegos que rigen la presente contratación Autorizado: DI-2019-62-UGETUPEEI Lugar de exhibición del Acta: Página Web oficial de "Buenos Aires Compras" y página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Damián Pellandini Titular de la UGETUPEEI

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

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Ministerio de Gobierno

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 2180-0908-LPU19 E.E. N° 17.298.242-GCBA-DGTALGOB-2019. Licitación Pública BAC N° 2180-0908-LPU19 Objeto: Servicio de acondicionamiento y remodelación de las delegaciones de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaria de Gobierno del Ministerio de Gobierno;" Fecha de Apertura: 05/07/2019. Acta de Preadjudicción: con fecha 26/07/2019. Ofertas presentadas: 10 (diez) conforme el Acta de Apertura y Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de las firmas: KETRA S.R.L - RASSA CONSTRUCCIONES S.R.L. - LEMME OBRAS CIVILES SRL - IVAN EZEQUIEL ARDIZON - MARVIAL CONSTRUCCIONES SRL - MARCELO RAMOS. - GRUPO MAGNUS SRL - KFYR SRL SERVICIOS INTEGRALES JDS SRL - CANARIAS CONSTRUCCIONES SA. Oferta preadjudicada: KETRA S.R.L.La oferta cumple con los requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas y no supera el presupuesto oficial estimado para la presente Licitación. Aprobación: VAZQUEZ - Bertoni Tomassi - ALVAREZ Vencimiento del periodo de impugnación: Tres (3) días desde su publicación en el BAC. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

María F. Lira Directora General

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FISCALIA GENERAL Adquisición e instalación de cajas fuertes - Licitación Publica N° 30/19 Licitación Publica N° 30/19 Objeto de la contratación: adquisición e instalación de cajas fuertes para dependencias del Ministerio Público Fiscal. Consulta y retiro de pliegos: a) Descargados de la página Web del MPF: www.fiscalias.gob.ar b) Solicitados por correo electrónico a: [email protected] Los interesados que obtengan los pliegos por alguno de los medios mencionados anteriormente deberán informar por correo electrónico a [email protected] su razón social, N° de CUIT, dirección, teléfono y correo electrónico oficial. Valor del pliego: Los Pliegos son gratuitos Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 9 a 17 horas y hasta las 12 horas del 7 de agosto de 2019, en la Mesa de Entradas del MPF sita en la Av. Paseo Colón 1333 piso 10° de la C.A.B.A. Fecha de apertura: La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 7 de agosto de 2019 a las 12:15 horas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones del MPF, sita en la Av. Paseo Colón 1333 piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Norma Autorizante: Disposición UOA 70/19.

Ignacio Dana Titular de la UOA

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FISCALIA GENERAL Adquisición de licencias del software Microsoft Office 2019 - Licitación Publica N° 32/19 Licitación Publica N° 32/19 Objeto de la contratación: Adquisición de trescientas (300) licencias del software Microsoft Office 2019 para uso del Ministerio Público Fiscal. Consulta y retiro de pliegos: a) Descargados de la página Web del MPF: www.fiscalias.gob.ar b) Solicitados por correo electrónico a: [email protected] Los interesados que obtengan los pliegos por alguno de los medios mencionados anteriormente deberán informar por correo electrónico a [email protected] su razón social, N° de CUIT, dirección, teléfono y correo electrónico oficial. Valor del pliego: Los Pliegos son gratuitos

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

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Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 9 a 17 horas y hasta las 11 horas del 7 de agosto de 2019, en la Mesa de Entradas del MPF sita en la Av. Paseo Colón 1333 piso 10 de la C.A.B.A. Fecha de apertura: La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 7 de agosto de 2019 a las 11:15 horas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones del MPF, sita en la Av. Paseo Colón 1333 piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Norma Autorizante: Disposición UOA 71/19.

Ignacio Dana Titular de la UOA

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL NOTARIAL Y CONSORCIAL Notificación – Memorándum Nº 23.281.707-GCABA-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los herederos del Sr. Ferro, Jesús Emilio (L.E. Nº. 0.423.649) que deberán presentarse ante la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Departamento Programa Regularización de Barrios, sita en la calle Dr. Enrique Finochietto 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 14 horas, en el perentorio e improrrogable plazo de 10 (diez) días hábiles desde recibida la presente, a los fines de hacer valer su derecho sobre la vivienda sita en Block 25A, Edificio 33A, Piso 9°, Dpto. F, identificada con el número de cuenta 50.021, Barrio Piedrabuena, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del bien y posteriormente otorgar la adjudicación del inmueble a favor de sus actuales ocupantes.

Marcela Alejandra Cardenas Directora General

Inicio: 26-7-2019 Vence: 30-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

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Jefatura de Gabinete de Ministros

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación – Memorándum Nº 9.121.237-MGEYA-IVC/14 El Departamento de Relatoría dependiente de la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la calle Finochietto 435 de esta Ciudad, intima a la Sra. Graciela Martinez Rodríguez (DNI Nº 92.172.937) a que en el perentorio plazo de 10 días hábiles de notificado, se presente ante nuestros estrados a fin de acreditar el estado procesal de las acciones civiles o penales que hubiere iniciado a fin del recupero del inmueble identificado administrativamente con el número de cuenta 73.720, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación otorgada y regularizar la unidad al actual ocupante. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

Marcela Alejandra Cardenas Directora General

Inicio: 26-7-2019 Vence: 30-7-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE ATENCION Y GESTION CIUDADANA Intimación - Expediente N° 23.459.776/19 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-23412691.SECAYGC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°23459776/19; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Facundo Carrillo Secretario

Inicia: 29-7-2019 Vence: 31-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

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COMUNA N° 10 Intimación - Resolución N° 10.824.286-COMUNA10/19 En el marco del EX -2018-30025317-MGEYA-COMUNA10, y según Resolución RS-2019-10824286- COMUNA10, Intímese a DESENA DE FERRARO, FILOMENA DNI 406753, y/o Propietario del inmueble en estado de abandono sito en la calle Calle Camarones 5136 entre las calles Pje. Hungría y Calderón de la Barca de ésta Ciudad, a realizar la higienización y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los 10 días de publicado el presente edicto, en el marco de lo establecido en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, BM N° 15540, AD 470.2 la que establece que " Todo propietario del terreno total o parcialmente baldío, total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de la aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa.

Daniel D'Ippolito Presidente Junta Comunal N° 10

Inicia: 29-7-2019 Vence: 1-8-2019

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - EE N.° 13.024.319-MGEYA-IVC/19 El Departamento de Relatoría dependiente de la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Instituto de Vivienda de la CABA sito en la calle Dr. Enrique Finochietto 435 de esta Ciudad, intima a los Seres Heusdens, Andrea Fabiana DNI Nº (20.001.748), Sra. Heusdens, Sandra Edith DNI Nº (21.176.170), Heusdns, Miguel Cesar DNI Nº (22.458.786), Heusdens Gallo, Ludmila Juliana DNI Nº (43.628.226), Heusdens Gallo, Nahuel Mateo DNI Nº (46.959.673) , Gallo Garcia, Marcela Fabiana DNI Nº (27.926.672) , a que en el perentorio plazo de 10 días hábiles de notificado, se presente ante nuestros estrados a fin de hacer valer sus derechos en relación a la UC 47230 ubicada en Block 46, Piso 11, Dto “M“ Barrio Soldati bajo apercibimiento de seguir las actuaciones según su estado. Quedan Uds. debidamente notificados.

Marcela Alejandra Cárdenas Directora General

Inicio: 30-7-2019 Vence: 1-8-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación – Memorándum Nº 23.024.426- GCABA-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en el Block 32, Piso 2, departamento "E", Barrio Soldati, CABA, identificado administrativamente como unidad de cuenta número 45.835, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del Anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012 y sus modificatorias. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela Alejandra Cardenas Directora General

Inicio: 26-7-2019 Vence: 30-7-2019

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación – Memorándum Nº 23.154.079-GCABA-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en la Manzana 4, casa 624, Barrio Illia, CABA, identificado administrativamente como unidad de cuenta número 73624, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela Alejandra Cardenas Directora General

Inicio: 26-7-2019 Vence: 30-7-2019

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación – Memorándum Nº 23.287.338-MGEYA-IVC/19

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

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El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intima, a que en el plazo de 10 (Diez) días hábiles, se presente la Sra. Bravo, Blanca Isabel a fin de hacer valer sus derechos sobre el inmueble sito en el Edificio 5, Piso 1° Dto. “Q“ del Barrio Fátima - CABA, identificado administrativamente como unidad de cuenta Nº 73.710, bajo a percibimiento de proceder a la regularización dominial a favor de su actual ocupante. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a realizar la regularización dominial de la unidad.

Marcela Alejandra Cardenas Directora General

Inicio: 26-7-2019 Vence: 30-7-2019

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 23.391.384-GCABA-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en el Block 1, Piso 7, departamento "G", Barrio Samore, CABA, identificado administrativamente como unidad de cuenta número 74.068, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del Anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012 y sus modificatorias. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 29-7-2019 Vence: 31-7-2019

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 23.391.428-GCABA-IVC/19 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en el Block 1, Piso 7, departamento "G", Barrio Samore, CABA, identificado administrativamente como unidad de cuenta número 74068, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

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Marcela A. Cárdenas

Directora General

Inicio: 29-7-2019 Vence: 31-7-2019

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 2134-GCABA/DGR/19 Expediente N° 3.017.996-MGEyA-DGR/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente ZURICH COMPAÑÍA DE REASEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y a sus responsables solidarios, señores Emanuel Baltis, Patricia Sara Bendel Manriquez, Santiago Alberto Hays (desde el 3/01/2014, hasta el 6/05/2014), y Fabio Máximo Rossi (desde el 7/05/2014), los términos de la Resolución N° 2134/GCABA/DGR/2019, de fecha 16 de julio de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente ZURICH COMPAÑÍA DE REASEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local del Régimen General bajo el N° 1259960-03, CUIT Nº 30-71226928-2, con domicilio fiscal en la calle Cerrito Nº 1010, perteneciente a la Comuna N° 1, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Reaseguros" con respecto a los periodos fiscales 2014 y 2015. Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, señor Emanuel Baltis, la Presidente del Directorio de la firma, señora Patricia Sara Bendel Manriquez (hasta el 30/06/2014), al director titular en ejercicio de la presidencia, señor Santiago Alberto Hays (desde el 3/01/2014, hasta el 6/05/2014) DNI N° 20.680.469, con domicilio en la Avenida del Libertador N° 1950, Piso 7, Departamento B, Vicente López, Provincia de Buenos Aires y al director titular y vicepresidente en ejercicio de la presidencia, señor Fabio Máximo Rossi (desde el 7/05/2014), DNI N° 17.636.234, en virtud de lo establecido en los artículos artículos 11 incisos 3) y 4), 12, 14 inciso 1) y 112 del Código Fiscal T.O. 2019 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor Emanuel Baltis, la Presidente del Directorio de la firma, señora Patricia Sara Bendel Manriquez (hasta el 30/06/2014), al director titular en ejercicio de la presidencia, señor Santiago Alberto Hays (desde el 3/01/2014, hasta el 6/05/2014), al director titular y vicepresidente en ejercicio de la presidencia, señor Fabio Máximo Rossi (desde el 7/05/2014) y/o a quien resulte responsable hasta la

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actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Intimar a ZURICH COMPAÑÍA DE REASEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 113 y 114 del Código Fiscal T.O. 2019 y disposiciones concordantes de años anteriores. Todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor Emanuel Baltis, a la Presidente del Directorio de la firma, señora Patricia Sara Bendel Manriquez (hasta el 30/06/2014), al director titular en ejercicio de la presidencia, señor Santiago Alberto Hays (desde el 3/01/2014, hasta el 6/05/2014), al director titular y vicepresidente en ejercicio de la presidencia, señor Fabio Máximo Rossi (desde el 7/05/2014) y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable en la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese y notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y a los responsables solidarios señor Emanuel Baltis, señora Patricia Sara Bendel Manriquez, Santiago Alberto Hays y señor Fabio Máximo Rossi en los domicilios consignados en el artículo 3° de la presente y en el fiscal de la sociedad. Asimismo, notifíquese al Presidente del Directorio de la firma, señor Emanuel Baltis y a la señora Patricia Sara Bendel Manriquez, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2019 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.

ANEXO

Juan I. Nigrelli Subdirector General de Técnica Tributaria

Inicia: 29-7-2019 Vence: 31-7-2019

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Intimación - Resolución N.° 168-GCABA-SSSC/19 Intímese a los titulares de los motovehículos, que se detallan en el ANEXO I - IF-2019-23299009-GCBA-SSSC, de la presente publicación, relacionado a la Resolución N° 168/19-GCABA-SSSC; para que en el término de 60 días corridos de publicación del presente, concurra a la calle Hornos 260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar el motovehículo, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone la Ley N° 5835.

Juan Pablo Sassano Subsecretario

Inicia: 30-7-2019 Vence: 1-8-2019

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Intimación - Resolución N° 169-SSSC/19 Intímese a los titulares de vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2019-23490787-GCABA-SSSC de la presente publicación, relacionado a la Resolución N° 169/19; para que, en el término de 15 días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la playa bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00, leyes N° 2148, 342, 123, 5460, 5835 y sus respectivas modificatorias, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/97 y sus modificatorios- y la Resolución N° 377/MJYSGC/12.

ANEXO

Juan P. Sassano Subsecretario

Inicia: 29-7-2019 Vence: 31-7-2019

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ANEXO

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Ministerio de Salud

MINISTERIO SALUD DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA GERENCIA OPERATIVA ASUNTOS JUDICIALES, SUMARIOS Y EMPLEO PÚBLICO Citación - ME-2019-23.019.233-DGLTMSGC "El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a familiares de ERCOLESSI, WALTER ELISEO - DNI N° 4.353.267, los que deberán presentarse en la Dirección del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", sito en Pi y Margall 750, CABA".

Florencia Stawski Gerente Operativo

Inicia: 30-7-2019 Vence: 30-7-2019

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Ministerio de Salud

MINISTERIO SALUD HOSPITAL BRAULIO A. MOYANO Notificación - Resolución N° 1183-GCABA-SSGRH/19 Se notifica al agente VARELA, MARIA CRISTINA, CUIL Nº 27-10399779-3, que mediante EX-2019-19968613-MEGEYA-DGALP, se ha resuelto su cese como empleado de esta administración conforme lo establecido en el Art. 65 Inc. C) (t.o. Ley N° 6017) con motivo de haber obtenido su beneficio jubilatorio, por lo que deberá dejar de prestar servicios como agente de esta administración a partir del 30/06/2019. Así mismo se le hace saber que la misma no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de los 10 días o jerárquico en el plazo de los 15 días (Cfr. Arts. 107-112-113 y SS. De la Ley N° 471 aprobado por el Dto. N° 1510/97- texto consolidado por Digesto Jurídico aprobado por Ley N° 5.666) ó el recurso directo previsto en el articulo 464 y 465 del Código 2435).

Norma Derito Director Médico

Inicia: 29-7-2019 Vence: 31-7-2019

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Ministerio de Educación e Innovación

DIRECCIÓN GENERAL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Notificación – E.E. 12.762.252-ESC201219/19 “La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No Docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación e Innovación, notifica al agente Roberto Marcelo Juárez , DNINº 26.077.711, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá comparecer ante la Escuela de Danzas N° 02 "Jorge Donn" y formular el descargo por las inasistencias incurridas en el siguiente periodo 18/03/2019, 20/03/2019, 26/03/2019, 27/03/2019, 28/03/2019, 29/03/2019, 01/04/2019, 03/04/2019, 11/04/2019, 12/04/2019, 15/04/2019, 16/04/2019, 17/04/2019, 22/04/2019, 23/04/2019, 24/04/2019, 25/04/2019, 29/04/2019, 30/04/2019, 07/05/2019, 13/05/2019 y desde el 15/05/2019 continua inasistiendo hasta la actualidad, en razón de encontrarse por tal circunstancia en la causal de cesantía prevista en el artículo 54 inc. b de la Ley 471 (texto Consolidado-Ley 6017), tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 12762252-ESC201219-2019 Queda UD. notificado.

Silvia Adriana Alonso Gerente Operativa

Inicio: 26-7-2019 Vence: 30-7-2019

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Citación - E.E. Nº 13.650.566-MGEYA-DGCEM/17 "CITASE a doña IDA DI LORENZI de FACCIO, doña IRENE FACCIO, doña LUISA HAYDEE GOMEZ o GOMEZ de CUEVAS, don MARIANO LUIS CUEVAS, don MARTIN LISANDRO CUEVAS y doña JULIETA INES CUEVAS, en carácter de cotitulares del terreno formado por los lotes 11 y 12, tablón 6, manzana 2, sección 1 del Cementerio de la Chacarita, y/o a sus herederos o legatarios y/o a cualquier persona que tenga un interés respecto de la bóveda para hacer valer sus derechos en la renovación de la concesión del terreno, la que tramita por Exp. 13650566/2017 e INTIMASE a los mismos a presentarse dentro del plazo de VEINTE (20) días.- En caso de incomparecencia se procederá a continuar el trámite según su estado"

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 25-7-2019 Vence: 31-7-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Citación - E.E. Nº 29.854.524-MGEYA-DGCEM/18 "Cítese a la co-titular doña Celia Rivara y Besalu o, para el caso de que se encuentre fallecida, sus descendientes y/o herederos y manifiesten su interés en la renovación de la concesión de la bóveda ubicada en los lotes 17 y 18, tablón 7, manzana 9, sección 9, del Cementerio de la Chacarita, la que operó su vencimiento el 21 de Julio de 2012, a presentarse a hacer valer sus derechos respecto del sepulcro en cuestión, dentro del plazo de VEINTE (20) días, en caso de incomparecencia se procederá a continuar el trámite según su estado“

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 25-7-2019 Vence: 31-7-2019

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Citación - E.E. Nº 4.170.683-MGEYA-DGCEM/19 "CITASE a herederos o legatarios de doña MARIANA BECH y doña MARIA LUISA BECH, co-titulares del terreno formado por los lotes 29 y 30, tablón 10, manzana 1, sección 13, del Cementerio de la Chacarita, y/o a cualquier persona que tenga un interés respecto de la bóveda para hacer valer sus derechos en la renovación de la concesión del terreno, la que tramita por Exp. 4170683/2019 e INTIMASE a los mismos a presentarse dentro del plazo de VEINTE (20) días.- En caso de incomparecencia se procederá a continuar el trámite según su estado"

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 29-7-2019 Vence: 2-8-2019

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Notificación - E.E. N° 12.796.152-GCABA-ENTUR/19 Se notifica al agente AGUILAR, MARÍA VICTORIA, CUIL N° 23-32737712-4, que ha incurrido en cuarenta y una (41) inasistencias en el lapso de los doce (12) meses inmediatos al día 31/05/2019. Seguidamente se detallan las mismas para su conocimiento: 01/04/2019; 03/04/2019, 04/04/2019; 05/04/2019; 08/04/2019; 09/04/2019; 10/04/2019; 11/04/2019; 12/04/2019; 15/04/2019; 16/04/2019; 17/04/2019; 22/04/2019; 23/04/2019; 24/04/2019; 25/04/2019; 26/04/2019, 29/04/2019; 30/04/2019; 02/05/2019; 03/05/2019; 06/05/2019;07/05/2019; 08/05/2019; 09/05/2019; 10/05/2019; 13/05/2019; 14/05/2019; 15/05/2019; 16/05/2019; 17/05/2019; 20/05/2019; 21/05/2019; 22/05/2019; 23/05/2019; 24/05/2019; 27/05/2019; 28/05/2019; 29/05/2019; 30/05/2019 y 31/05/2019. Asimismo se le hace saber que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, podrá formular el descargo por las inasistencias incurridas. De no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrará incurso en la causal de cesantía prevista en el artículo 54 inc. b de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Queda Usted debidamente notificado.

Agustín Bonaveri Director General

Inicia: 29-7-2019 Vence: 31-7-2019

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 22.867.862/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “ZAMBRANA CHURATA, ROGER SANTIAGO SOBRE 189 BIS 2/4º PÁRRAFO DEL CP” Causa Nº: 33624/18 Ciudad de Buenos Aires, 12 de Julio de 2019. Por recibido, atento a lo informado por el Patronato de Liberados, como así también por los dichos de la Defensora, más allá de entender que no resulta viable la aplicación del artículo 211 del código de forma, dado que pertenece a otra etapa procesal y con otra finalidad que la pretendida, cítese a Roger Santiago Zambrana Churata a fin de que dentro del quinto día de notificación se presente en estos estrados a estar a derecho, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena y disponer su captura. A tal fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial de esta Ciudad como así también líbrese oficio a la Policía de la Ciudad junto con copia del croquis del domicilio de Zambrana Churata, para proceder a su notificación personal.

Carlos Horacio Aostri Juez

Inicia: 25-7-2019 Vence: 31-7-2019

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 21 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 22.869.379/GCABA/MGEYA/2019 Carátula: “FARIAS, GERMÁN LEONARDO S/ INFR. ART. 84 - CC” Causa Nº: 15711/19-0

Nº 5667 - 30/07/2019 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

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El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21, a cargo de la Dra. Cristina Beatriz Lara, Secretaría única, sito en la calle Tacuari 138, piso 3° “Frente”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita dentro del tercer día de notificado, a contar desde la última publicación del presente edicto, a Germán Leonardo Farías, titular del DNI n° 33.51 9.356, de nacionalidad argentina, nacido el día 12 de enero de 1988, para que comparezca a estar a derecho ante este tribunal con relación a la presente causa n° 15711/2019-0 (interno 4574/C) que se le sigue por infracción al art. 84 del Código Contravencional, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (arts. 63 y 158 del CPPCABA -en función del art. 6 de la ley de procedimiento contravencional-). Publíquese por cinco días. Ciudad de Buenos Aires, 18 de julio de 2019. Fdo. Cristina Beatriz Lara (Jueza); Ante mí: Mariano Alejandro Sánchez (Secretario).

Mariano A. Sánchez Secretario

Inicia: 25-7-2019 Vence: 31-7-2019

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitaciones. E.E. N° 21.461.978/GCABA-DGCCON/19 Karina Isabel Iñiguez transfiere la habilitación a, Daniela Carla Vivoni con domicilio Cnel. Ramón L. Falcón 4828 PB Cap. Fed., del local ubicado en Cnel. Ramón L. Falcón 4828 P.B, que funciona como :(800011) casa de fiestas privadas infantiles. Superficie total: 193,38m2. Reclamos de ley Cnel. Ramón L. Falcón 4828 P.B CABA.

Solicitante: Karina Isabel Iñiguez Inicia: 26-7-2019 Vence: 1-8-2019

Transferencia de Habilitaciones. E.E. N° 21.812.348/GCABA-DGCCON/19 Rubén Walter Molina, DNI 12677902, transfiere la habilitación correspondiente a Bienestá S.A.S, CUIT 33-71629298-9, con domicilio social constituido en Av. Paseo Colón 591, CABA, con designación de administrador a Matias Guillermo Beloqui, DNI 35084534, el local sito en la calle Av. Paseo Colón 591 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sección 2, Manzana 057, Parcela 018, Distrito de zonificación APH1, Partida Matriz 215.120 según ley 449/00, cuya superficie es de 184,56 m2 entre PB, sótano y entrepiso, que presenta autorización de emplazamiento mediante Disposición N 1663-DGIUR-2015 recaída en el expediente N 19872313-2015, con plano de ventilación mecánica registrado mediante Expediente N 78497/2005, donde no se realizan envíos a domicilio, amparada en los beneficios del Art. 1 de la Resolución Nº 309-SJySU-2004, que funciona en carácter de Restaurante cantina (602000), Café bar (602020), Despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602030).

Solicitante: Rubén Walter Molina Inicia: 26-7-2019 Vence: 1-8-2019

Transferencia de Habilitaciones. E.E. N° 22.157.015/GCABA-DGCCON/19 Jorge Alberto Norres transfiere la habilitación municipal a Nicolás Martín Norres del local ubicado en la calle Adolfo P. Carranza 2278 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de taller de reparación de vehículos automotores. Superficie habilitada: 59,22 m2. Observaciones: concede la habilitación por Ordenanza N° 35.753/80 por Expediente 67.184/72 el 20 de enero de 1981.

Solicitante: Jorge Alberto Norres

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Inicia: 26-7-2019 Vence: 1-8-2019

Transferencia de Habilitaciones. E.E. N° 22.272.967/GCABA-DGCCON/19 Jacka S.R.L transfiere a, Uruguay 463 S.R.L con domicilio Av. Uruguay 463 PB Cap. Fed., el local ubicado en Av. Uruguay 463 P.B, que funciona como :(601000) com. min. de productos alimenticios en general. (602010) casa de lunch (602020) café-bar. (602030) despacho de bebidas, wisquería, cervecería. Reclamos de ley Av. Uruguay 463 PB CABA.

Solicitante: Jacka S.R.L Inicia: 26-7-2019 Vence: 1-8-2019

Transferencia de Habilitaciones. E.E. N° 23.165.849/GCABA-DGCCON/19 Nadia C. Gonzalez, abogada T°119 F°984 CPACF, oficina en Lavalle 1145 Piso 6 depto. “A” CABA avisa: Que “Andrés Agustín Carvajal, Alberto Héctor Carvajal y Aldo Roberto Carvajal SH “CUIT N° 30-71148238-1 domiciliado en la calle Vuelta de Obliga 2758, CABA, representado por Aldo Roberto Carvajal en carácter de socio con domicilio en la calle Obispo San Alberto 2283 C.A.B.A hace saber que vende y transfiere a “Edificadora Juramento S.AC.I.F“, CUIT N° 30-60639895-2, domiciliado en Av. Ángel Gallardo 846, representado en este acto por Díaz Héctor Daniel, en carácter de presidente, la habilitación del garage comercial ubicado en la calle Vuelta de Obligado 2758, CABA , para funcionar en carácter de (205008) garage comercial, por Expediente de Habilitación N° 28037/1999/DGHP, otorgada por disposición 1556/DGHP/1999, en fecha 13/05/1999. Observaciones: PU.: 2766; PI: planta baja, sótano, 1º y 2º piso. Número de habilitación anterior: expediente de Transferencia Nº 4705/1982. Los valores de superficie y capacidad son los consignados en la habilitación original. Reclamos de ley, Lavalle 1145 piso 6 “A” C.A.B.A.

Solicitante: Andrés Agustín Carvajal, Alberto Héctor Carvajal y Aldo Roberto Carvajal SH

Inicia: 26-7-2019 Vence: 1-8-2019

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Boletín Oficial

Jefe de GobiernoHoracio Rodríguez Larreta

Secretaría Legal y TécnicaLic. María Leticia Montiel

D. G. Coordinación y Consolidación NormativaDra. Marcela Domínguez Soler

Gerencia Operativa Boletín Oficial y RegistroSra. Glenda L. Roca

LEY Nº 2.739La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantíasque establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y

auténtico, y produce iguales efectos jurídicosque su edición impresa.

Colaboradores:Lilian Palacio

Rolando CondisLeonardo BernardiLeopoldo ChiesaDiego GonzalezSilvina Franzante

Lisandro CinoMaría Belén GiraudoLeandro Mastroianni

Gonzalo LunaSofía Rolleri

5091-7549 / 7550 / 7547 / 7548 / 7511 / 7556 [email protected] / [email protected]

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5667 - 30/7/2019

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