sumario - dipalme.org · 002030-15 notificaciÓn resoluciÓn 208/2015 de 16 de febrero 2015...
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Número: 57 Martes, 24 de marzo de 2015
Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)
SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
002030-15 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 208/2015 DE 16 DE FEBRERO 2015 EXPEDIENTE 030/2014-S 3
AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
002031-15 APROBACIÓN EN JUNTA DE GOBIERNO DE 10.03.2015 PROYECTO MODIFICADO DE OBRA 71PPIB2012-2 "OTRAS DEPENDENCIAS EN MARIA" 4
AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
002032-15 APROBACIÓN EN JUNTA DE GOBIERNO DE 10.03.2015 PROYECTO MODIFICADO DE OBRA 10/PPOS-II/10-11 "URBANIZACIONES EN ALICÚN" 5
AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO
002033-15 ANUNCIO DE COBRANZA RELATIVO A IMPUESTOS, TASAS Y DEMÁS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA EMISIÓN COMPRENDIDA ENTRE EL 5 DEABRIL Y 5 DE JUNIO 2015 6
AYUNTAMIENTO DE ADRA
001698-15 EXPOSICIÓN PUBLICA Y PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL MES DEMARZO DE 2015 14
001699-15 EXPOSICIÓN PUBLICA Y PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LA TASA POR QUIOSCOS CORRESPONDIENTE AL 1º TRIMESTRE DE 2015 15
AYUNTAMIENTO DE ALBOX
001723-15 NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR A TRANSCAMPILLO SL 384/2014 16
AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR
001162-15 APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACION PROMOVIDO POR BURGOS ATU SL PARA INSTALACION DE HOTEL RURAL EN EL T.M. DEALCONTAR (ALMERIA). 17
AYUNTAMIENTO DE CHERCOS
002048-15 ACUERDO DE ADHESIÓN AL PUNTO GENERAL ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS 18
AYUNTAMIENTO DE CHIRIVEL
001706-15 TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE FLORIN CRETU 19
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
001705-15 ACUERDO DE SANCIÓN DEFINITIVA EN EXPEDIENTES 304/2014 MUSTAPHA KHALILI Y SIGUIENTES 20
001711-15 NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTES SANCIONADORES 6/2015 NAIMA AHAMAN Y SIGUIENTES 22
001713-15 NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN DEFINITIVA EN EXPEDIENTES SANCIONADORES 952/2013/A Y 1047/2013/A 23
001715-15 NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR NÚMERO 876/2014/A INSTRUIDO A AGRÍCOLA LOS MARJALES SL Y SIGUIENTES 24
001724-15 NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SOBRE EXPEDIENTE DE DEMOLICIÓN NÚMERO 400/2014/D INSTRUIDO A ANTONIORODRÍGUEZ BOSQUET 26
001725-15 NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR 1101/2014/A INSTRUIDO A EXPLOTACIONES FRAMER SL 27
001726-15 EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DE EXPEDIENTES SANCIONADORES 1095/2013/A INSTRUIDO A ISABEL CAÑEDO CAPARRÓS Y SIGUIENTES 29
001727-15 NOTIFICACIÓN DE SANCIÓN DEFINITIVA EN EXPEDIENTES SANCIONADORES 119/14 A DOMINGO SANTOS CHALEN NOBOA Y SIGUIENTES 31
002047-15 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y ACTOS DE INICIO EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE TRÁFICO A CÉSPEDES LÓPEZENCARNACIÓN Y SIGUIENTES 32
002049-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA INNOVACIÓN NÚMERO 10 DEL PGOU DE EL EJIDO PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO 33
AYUNTAMIENTO DE FINES
001712-15 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE EN LAS PARCELAS V6 Y V7 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL LAS CRUCES DE FINES 51
AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES
000901-15 ADMISIÓN A TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA INSTALACIÓN COMPLEJO TURISMO RURAL"CORTIJO CUATRO ELEMENTOS" 52
AYUNTAMIENTO DE TIJOLA
002014-15 APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO EJERCICIO 2015 53
AYUNTAMIENTO DE VERA
002034-15 LICITACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO "PROYECTO DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA EN ALUMBRADO PÚBLICO DE VERA" 56
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
001660-15 APROBACIÓN DE CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y LA FUNDACIÓN CULTURA Y SOCIEDAD 60
001701-15 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EUGENIO BAYO CERDÁN EN EXPEDIENTE C-2013-24 67
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAX
FCC AQUALIA, S.A.
001881-15 EDICTO SOBRE EXPOSICION PUBLICA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN 1T/15 ZONA 3 71
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA
001700-15 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES RELACIONADAS DE BAJA, DE PROCEDIMIENTO DE INACTIVIDAD, DE RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO EXPEDIENTEOV-C/062 AL 03022 Y SIGUIENTES 72
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DELEGACIÓN PROVINCIAL EN GRANADA
001709-15 REQUERIMIENTO OBLIGADO ESTADÍSTICO PARA QUE CUMPLA CONDICIONES RECOGIDAS EN LEY 12/89, A HORMIGONES GÁBER SL 73
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
001708-15 INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES DEL AYUNTAMIENTO DEALBOX 74
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA
001702-15 NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO EJEC. 440/14 SOBRE CANTIDAD A INSTANCIA DE JOSÉ RODRÍGUEZ MAGDALENO FRENTE A LA EMPRESA CARVELOBALERMA SL 75
001703-15 NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN 13/15 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD A INSTANCIA JOSÉ MANUEL PÉREZ DÍAZ CONTRA LAEMPRESA ESABE VIGILANCIA SA 76
001704-15 NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO EJEC. 298/14 SOBRE DESPIDO A INSTANCIA DE AHMED KDADRI CONTRA ANTONIO QUESADA GONZALEZ Y OTRO 78
ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES "LOS LLANOS DE DALÍAS"
002003-15 CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA-EXTRAORDINARIA 80
Pág. 2 Número 57 - Martes, 24 de marzo de 2015 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
A N U N C I O De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la notificación de la resolución que después se indica, dictada por el Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Almería. Este anuncio se efectúa a la persona cuyos datos se señalan a continuación, y ello porque, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Nº Expte. Nº Resolución Fecha Resolución Persona a que se notifica
030/2014-S 208/2015 16 de febrero de 2015 Tomás Bonilla Bonilla
En dicha resolución se ordena la demolición de la actuación denunciada y la restitución de los terrenos afectados a su estado
anterior, concediéndole a D. Tomás Bonilla Bonilla el plazo de un mes para que proceda a su cumplimiento y advirtiéndole que, de no hacerlo, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria de dicha orden, en sustitución del interesado y a su costa; todo ello sin perjuicio de los daños que pudieran producirse a terceros a causa de la peligrosidad vial, así como de las sanciones y responsabilidades que proceden.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 8, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, podrá interponerse previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Se le indica que si presenta recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición.
El expediente estará a disposición del interesado, en particular para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto, en las dependencias de la Sección de Actuación Administrativa del Área de Fomento, Agricultura y Medio Ambiente de la Excma. Diputación Provincial de Almería (C/ Hermanos Machado, 27 – C.P. 04071 – Almería), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos).
En Almería, a 20 de marzo de 2015. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Miguel Ángel Castellón Rubio.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 3_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL2030/15
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
A N U N C I O Por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2015, ha quedado
aprobado, provisionalmente, el proyecto modificado de la obra “Otras dependencias en María”, referencia 71PPIB-2012-2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del R.D. 781/86, se somete a información pública, dicho documento, por un
plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
El proyecto modificado se considerará aprobado definitivamente, si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones sobre el contenido del mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento. En Almería, a 20 de marzo de 2015. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Miguel Ángel Castellón Rubio.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL2031/15
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
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A N U N C I O Por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2015, ha quedado
aprobado, provisionalmente, el proyecto modificado de la obra "Urbanizaciones en Alicún", núm. 10/PPOS-II/10-11. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del R.D. 781/86, se somete a información pública, dicho documento, por un
plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
El proyecto modificado se considerará aprobado definitivamente, si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones sobre el contenido del mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento. En Almería, a 20 de marzo de 2015. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Miguel Ángel Castellón Rubio.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 5_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL2032/15
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
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ANUNCIO DE COBRANZA Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el 05 de abril hasta el 05 de junio de 2015,
ambos inclusive, se abre el plazo del PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA, por los conceptos y en los municipios que a continuación se relacionan:
ABLA LAUJAR DE ANDARAX
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015. MECÁNICA Año 2015.
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Primer trimestre de 2015 Cuarto trimestre de 2014.
TASA DE BASURA ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
Cuarto trimestre de 2014 ESPACIO Año 2015.
TASA DE BASURA
ABRUCENA Cuarto trimestre de 2014
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015. LÍJAR
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
Cuarto trimestre de 2014 MECÁNICA Año 2015.
TASA DE BASURA TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Cuarto trimestre de 2014 Segundo semestre de 2014.
TASA DE BASURA
ALBANCHEZ Primer trimestre de 2015
TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015 LUBRÍN
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
ALBOLODUY MECÁNICA Año 2015.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
MECÁNICA Año 2015. Cuarto trimestre de 2014.
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014 Cuarto trimestre de 2014
TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014 LUCAINENA DE LAS TORRES
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
ALBOX MECÁNICA Año 2015.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
MECÁNICA Año 2015. Primer trimestre de 2015.
MESAS Y SILLAS TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015 Cuarto trimestre de 2014
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
ESPACIO Año 2015. LÚCAR
MERCADILLO IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
Primer trimestre de 2015 MECÁNICA Año 2015.
TASA DE BASURA TRÁNSITO DE ANIMALES Año 2015.
Primer trimestre de 2015 COTOS DE CAZA Año 2015.
TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015
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ADMINISTRACIÓN LOCAL2033/15
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO
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ALCOLEA MACAEL
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015. MECÁNICA Año 2015.
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014 Primer trimestre de 2015
TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014 MARÍA
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
ALCÓNTAR MECÁNICA Año 2015.
TASA DE BASURA ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
Primer trimestre de 2015 ESPACIO Año 2014.
TASA DE BASURA
ALCUDIA DE MONTEAGUD Primer trimestre de 2015
TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015 MOJÁCAR
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
ALHABIA MECÁNICA Año 2015.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE BASURA
MECÁNICA Año 2015. Primer trimestre de 2015
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Primer trimestre de 2015 MOJONERA, LA
TASA DE BASURA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
Cuarto trimestre de 2014 MECÁNICA Año 2015.
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
ALHAMA DE ALMERÍA ESPACIO Año 2015.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015. NACIMIENTO
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015 Cuarto trimestre de 2014
TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014 OHANES
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
ALICÚN Primer trimestre de 2015
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE BASURA
MECÁNICA Año 2015. Cuarto trimestre de 2014
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Primer trimestre de 2015 OLULA DE CASTRO
RED DE RIEGO Año 2014. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
TASA DE BASURA MECÁNICA Año 2014.
Cuarto trimestre de 2014 TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014
ALMÓCITA
TASA DE BASURA OLULA DEL RÍO
Cuarto trimestre de 2014 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015.
ALSODUX TASA DE BASURA
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN Primer trimestre de 2015
MECÁNICA Año 2015.
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO ORIA
Primer trimestre de 2015 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
TASA DE BASURA MECÁNICA Año 2015.
Cuarto trimestre de 2014 TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 7_______________________________________________________________________________
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ANTAS PADULES
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015. MECÁNICA Año 2015.
TASA DE BASURA TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Primer trimestre de 2015 Primer trimestre de 2015
TASA DE BASURA
ARBOLEAS Cuarto trimestre de 2014
TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015 PARTALOA
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
ARMUÑA DE ALMANZORA MECÁNICA Año 2015.
TASA DE BASURA ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
Primer trimestre de 2015 ESPACIO Año 2015.
TASA DE BASURA
BACARES Primer trimestre de 2015.
TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015 PATERNA DEL RÍO
TASA DE AGUA, ALCANTARILLADO Y
BALANEGRA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE Segundo semestre de 2014
ESPACIO. Año 2015 TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014
BAYÁRCAL
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN PECHINA
MECÁNICA Año 2014. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
TASA DE BASURA MECÁNICA Año 2015.
Cuarto trimestre de 2014 TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014
BAYARQUE
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN PULPÍ
MECÁNICA Año 2015. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
TASA DE AGUA, ALCAN.Y DEP.AG.RESID. MECÁNICA Año 2015.
Primer trimestre de 2015 TASA DE BASURA
TASA DE BASURA Primer trimestre de 2015
Primer trimestre de 2015
PURCHENA
BÉDAR IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Año 2015.
MECÁNICA Año 2015. ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
TASA DE BASURA ESPACIO Año 2015.
Primer trimestre de 2015 CEMENTERIO. Año 2015
TASA DE BASURA
BEIRES Primer trimestre de 2015
TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014 RÁGOL
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
BENAHADUX Cuarto trimestre de 2014
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE BASURA
MECÁNICA Año 2015. Cuarto trimestre de 2014
TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014
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BENITAGLA RIOJA
TASA DE BASURA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
Primer trimestre de 2015 MECÁNICA Año 2015.
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
BENIZALÓN ESPACIO Año 2015.
TASA DE BASURA TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015 Cuarto trimestre de 2014
BENTARIQUE SANTA CRUZ DE MARCHENA
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015. MECÁNICA Año 2015.
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Segundo trimestre de 2015 Año 2015.
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE TASA DE BASURA
ESPACIO Año 2015. Cuarto trimestre de 2014
TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014 SANTA FE DE MONDÚJAR
TASA DE BASURA
BERJA Cuarto trimestre de 2014
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015. SENÉS
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
CANJÁYAR Cuarto trimestre de 2014
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE BASURA
MECÁNICA Año 2015. Cuarto trimestre de 2014
TASA DE AGUA, ALCANT.Y DEP.AG.RESID.
Cuarto trimestre de 2014 SERÓN
TASA DE BASURA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
Cuarto trimestre de 2014 MECÁNICA Año 2015.
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
CANTORIA ESPACIO Año 2015.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN COTOS DE CAZA Año 2015.
MECÁNICA Año 2015. TASA DE BASURA
TASA DE BASURA Primer trimestre de 2015
Primer trimestre de 2015
SIERRO
CARBONERAS IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
TASA DE BASURA MECÁNICA Año 2015.
Cuarto trimestre de 2014 ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
ESPACIO Año 2015.
CASTRO DE FILABRES OC.VÍA PÚBLICA Año 2015.
TASA DE BASURA TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014 Primer trimestre de 2015
CÓBDAR SOMONTÍN
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE BASURA
MECÁNICA Año 2015. Primer trimestre de 2015
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Segundo semestre de 2014.
CANTERAS
Segundo semestre de 2014
TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 9_______________________________________________________________________________
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CUEVAS DEL ALMANZORA SORBAS
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015. MECÁNICA Año 2015.
TASA DE BASURA TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Primer trimestre de 2015 Segundo semestre de 2014.
COTOS DE CAZA Año 2015.
CHERCOS TASA DE BASURA
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN Cuarto trimestre de 2014
MECÁNICA Año 2015.
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO SUFLÍ
Primer semestre de 2015 TASA DE BASURA
TASA DE BASURA Primer trimestre de 2015
Primer trimestre de 2015
TABERNAS
CHIRIVEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Año 2015.
MECÁNICA Año 2015. TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO Primer trimestre de 2015
Cuarto trimestre de 2014 MERCADO. Año 2015
TASA DE BASURA COTOS DE CAZA Año 2015.
Primer trimestre de 2015 TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014
DALÍAS
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TABERNO
MECÁNICA Año 2015. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
TASA DE AGUA, BASURA, ALCANT. Y MECÁNICA Año 2015.
DEP.AGU.RESIDUALES TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015 Primer trimestre de 2014.
ENIX TAHAL
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
MECÁNICA Año 2015. Primer trimestre de 2015
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014 Primer trimestre de 2015
TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014 TERQUE
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
FELIX MECÁNICA Año 2015.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
MECÁNICA Año 2015 Primer trimestre de 2015
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
FINES ESPACIO Año 2015.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN PISCINA Año 2015.
MECÁNICA Año 2015. TASA DE BASURA
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE Cuarto trimestre de 2014
ESPACIO Año 2015.
TASA DE BASURA TÍJOLA
Primer trimestre de 2015 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015.
TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 10_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
FIÑANA TRES VILLAS, LAS
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015. MECÁNICA Año 2015.
TASA DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SUBSUELO TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Primer trimestre de 2015 Cuarto trimestre de 2014
TASA DE BASURA ALQUILER DE INMUEBLES
Cuarto trimestre de 2014 Cuarto trimestre de 2014
TASA DE BASURA
FONDÓN Cuarto trimestre de 2014
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015. TURRE
TASA DE BASURA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
Cuarto trimestre de 2014 MECÁNICA Año 2015.
TASA DE AGUA, ALCANT.Y DEP.AGU.RES.
FUENTE VICTORIA Primer trimestre de 2015
TASA DE BASURA MERCADILLO
Cuarto trimestre de 2014 Primer semestre de 2015.
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
GÁDOR ESPACIO Año 2015.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN AUTOTAXIS Año 2015.
MECÁNICA Año 2015. TASA DE BASURA
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE Primer trimestre de 2015
ESPACIO Año 2015.
TASA DE BASURA TURRILLAS
Cuarto trimestre de 2014 TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014
GALLARDOS, LOS
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ULEILA DEL CAMPO
MECÁNICA Año 2015. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
TASA DE BASURA MECÁNICA Año 2015.
Primer trimestre de 2015 TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Cuarto trimestre de 2014
GARRUCHA TASA DE BASURA
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN Cuarto trimestre de 2014
MECÁNICA Año 2015.
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE URRÁCAL
ESPACIO Año 2015. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
APARCAMIENTO Año 2015. MECÁNICA Año 2015.
MERCADO TASA DE BASURA
Primer semestre de 2015. Primer trimestre de 2015
PUESTOS DE MERCADO
Primer semestre de 2015. VELEFIQUE
TASA DE BASURA TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015 Cuarto trimestre de 2014
GÉRGAL VÉLEZ-BLANCO
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015. MECÁNICA Año 2015.
TASA DE BASURA ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
Cuarto trimestre de 2014 ESPACIO Año 2015.
TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015
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HUÉCIJA VÉLEZ-RUBIO
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015. MECÁNICA Año 2015.
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Primer trimestre de 2015 Primer trimestre de 2015
TASA DE BASURA TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014 Primer trimestre de 2015
HUÉRCAL DE ALMERÍA VERA
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE BASURA
MECÁNICA Año 2015. Primer trimestre de 2015
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
ESPACIO Año 2015. VIATOR
TASA DE BASURA IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
Cuarto trimestre de 2014 MECÁNICA Año 2015.
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE
HUÉRCAL-OVERA ESPACIO Año 2015.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN TASA DE BASURA
MECÁNICA Año 2015. Cuarto trimestre de 2014
COTOS DE CAZA Año 2015
MESAS Y SILLAS Año 2015 VÍCAR
OCUPACIÓN DEL VUELO Y SUBSUELO Año 2015 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE MECÁNICA Año 2015.
ESPACIO Año 2015 TASA DE AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO
CEMENTERIO Año 2015 Primer trimestre de 2015
QUIOSCOS Año 2015
TASA DE BASURA ZURGENA
Primer trimestre de 2015 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015.
ÍLLAR TASA DE BASURA
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO Primer trimestre de 2015
Primer trimestre de 2015
TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014
INSTINCIÓN
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULO DE TRACCIÓN
MECÁNICA Año 2015
TASA DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Primer trimestre de 2015
TASA DE BASURA
Cuarto trimestre de 2014
LAROYA
TASA DE BASURA
Primer trimestre de 2015
MODALIDADES Y LUGARES DE PAGO
A) SIN CERTIFICADO DIGITAL O DNI-E: En cualquiera de las entidades colaboradoras: BANCO SANTANDER, CAIXABANK, CAJAMAR, BBVA, UNICAJA BANCO,
BANCO MARE NOSTRUM, GRUPO BANCO POPULAR, IBERCAJA, y BANKIA; presentando la carta-recibo correspondiente. Si es cliente de banca electrónica, de cualquiera de las entidades colaboradoras, puede realizar el pago a través de la oficina
virtual siguiendo las instrucciones que podrá encontrar igualmente en nuestra página web, y siempre que disponga de la carta-recibo correspondiente.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Si por cualquier motivo no dispone de la carta-recibo, puede obtenerla en cualquiera de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, o solicitarla a través del correo electrónico [email protected].
B) CON CERTIFICADO DIGITAL O DNI-E: Descargando la carta-recibo desde nuestra página web (www.dipalme.org), en el enlace Oficina virtual o Recaudación EELL; y
pagar directamente mediante la pasarela de pago establecida con las entidades CAJAMAR y UNICAJA BANCO.
AGENCIAS DEL S.A.T. EN LA PROVINCIA
> AGENCIA DE ALMERÍA
C/ Rambla Alfareros, 30, bajo
04003 Almería
Telf.: 950 21 12 61 / 63, 950 21 16 22 / 23
Fax: 950 21 11 33
> AGENCIA DE ALHAMA
C/ Artés de Arcos Marco, 3.
04400 Alhama de Almería.
Telf.: 628 143 574 / 628 143 575
> AGENCIA DE BERJA
C/ Manuel Salmerón, 106.
04760 Berja
Telf.: 950 49 01 09
Fax: 950 49 26 18
> AGENCIA DE CUEVAS DEL ALMANZORA
Casa Figueras, Pz Poeta Álvarez de
Sotomayor, s/n.
04610 Cuevas del Almanzora.
Telf.: 628 143 569 / 70 / 72
> AGENCIA DE GARRUCHA
Plaza Pedro Gea, bajo.
04630 Garrucha.
Telf.: 950 39 03 08
> AGENCIA DE HUÉRCAL-OVERA
Plaza del Gobernador, s/n.
04600 Huércal-Overa
Telf.: 950 47 04 55
Fax: 950 47 10 50
> AGENCIA DE MOJÁCAR
Plaza del Frontón, 2.
04638 Mojácar
Telf.: 950 39 97 02
> AGENCIA DE VÉLEZ-RUBIO
C/ Ronda de Abastos, s/n.
04820 Vélez-Rubio
Telf.: 628 143 639 / 609 840 611
> AGENCIA DE VÍCAR
Plaza de la Constitución, s/n.
04738 Vícar
Telf.: 950 55 73 36
Fax: 950 55 36 52
ADVERTENCIA: De conformidad con lo establecido por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el
plazo de ingreso señalado, se inicia el periodo ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Almería, a 20 de marzo de 2015. EL DIPUTADO DELEGADO ESPECIAL DE HACIENDA, Manuel Alías Cantón.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
A N U N C I O Don Enrique Hernando Martínez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Adra (Almería).- HAGO SABER: Que se encuentra expuesto al público el padrón cobratorio correspondiente al mes de marzo 2015 de la Tasa
por el Servicio de Mercado Municipal, el cual podrá ser consultado en estas oficinas municipales, en horario de atención al público.
Los sujetos pasivos de la citada tasa podrán efectuar el pago en período voluntario hasta el día veinte de mayo de dos mil quince, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en C/ Paseo de los Tristes, nº 31, de esta Ciudad, en días hábiles, en horario de 9 a 14 horas. Así como en la entidad bancaria Cajas Rurales Unidas.
Las deudas no satisfechas en este período de pago voluntario, se exigirán por vía de apremio, con el recargo, intereses de demora y costas, que en su caso, procedan.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Adra, a 2 de marzo de 2015. EL ALCALDE, Enrique Hernando Martínez.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL1698/15
AYUNTAMIENTO DE ADRA
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
A N U N C I O Don Enrique Hernando Martínez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Adra (Almería).- HAGO SABER: Que se encuentra expuesto al público el padrón cobratorio correspondiente al 1º trimestre 2015 de la Tasa por
Quioscos, el cual podrá ser consultado en estas oficinas municipales, en horario de atención al público. Los sujetos pasivos de la citada tasa podrán efectuar el pago en período voluntario, hasta el día veinte de mayo de dos mil
quince, conforme a lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en C/ Paseo de los Tristes, nº 31, de esta Ciudad, en días hábiles, en horario de 9 a 14 horas. Así como en la entidad bancaria Cajamar.
Las deudas no satisfechas en este período de pago voluntario, se exigirán por vía de apremio, con el recargo, intereses de demora y costas, que en su caso procedan.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Adra, a dos de marzo de 2015. EL ALCALDE, Enrique Hernando Martínez.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 15_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL1699/15
AYUNTAMIENTO DE ADRA
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
EDICTO DE NOTIFICACIONES FRANCISCO PÉREZ CONCHILLO, ALCALDE EN FUNCIONES del lltmo. Ayuntamiento de Albox, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local de Albox, a disposición de los interesados ante el cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Requerimiento al Titular: se ha formulado contra el conductor del vehículo del que usted aparece como titular denuncia por infracción de la normativa de tráfico y seguridad vial que figura en la presente notificación, por la que se le hace saber que dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente, para que comunique por escrito a este Ayuntamiento el nombre, N.I.F. y domicilio del citado conductor, Advirtiéndole que si incumpliere esta obligación será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave con una multa cuyo importe será el doble del original para leves, y el triple del original para graves y muy graves. Las empresas de alquiler sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción, mediante la remisión de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato. En el caso de ser el conductor del vehículo, igualmente tiene obligación de comunicar por escrito esta circunstancia (salvo que efectúe el pago de la misma), en cuyo caso se le notifica la denuncia por el presente escrito y en los términos siguientes:
Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (Art. 3 RD 320/1994). Autoridad Sancionadora: el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Albox. (Art. 71.4 LSV). Instructor: . Alegaciones: podrán formularse en el plazo de quince días hábiles, con aportación o proposición de las pruebas que estime
oportunas. (Art. 80 Y 81 RDL. 339/1990). Si no presenta alegaciones dentro del plazo indicado, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de resolución (Art. 13.2 RD. 1.398/1993, de 4 de agosto).
Reducción de la Multa: si abona la multa en el plazo de veinte días naturales desde el recibí de la presente (transcurridos quince días desde su publicación), tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma. El abono de la multa implicará la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento y que no conste la sanción como antecedente en su historial como conductor, siempre que no se trate de infracciones graves que lleven aparejadas pérdida de puntos (Art. 80 LSV). Además quedará abierta la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses. Este pago con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (Art. 80 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV).
TERMINACION DEL EXPEDIENTE: a los 30 días de la recepción de esta notificación: si no paga la sanción y no formula alegaciones, está resolución surte efectos de acto resolutorio del procedimiento. Esto implicará que no se dictará resolución sancionadora, la terminación del procedimiento y la firmeza de la sanción en el plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación (Art. 81.5 LSV) a partir de ese momento dispondrá de 20 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma: Transferencia o ingreso a nombre del Ayuntamiento de Albox, nº de cuenta 3058 0002 32 2732000011, o en cualquier sucursal
CAJAMAR, indicando nº de Boletín, fecha de la misma, matricula, DNI o NIF y nombre del denunciado. Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que
concurran causas de suspensión (Art. 92.3 LSV). Abreviaturas normativa: LSV (Ley Seguridad Vial), CIR (Reglamento General de Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de
Circulación), ORA (Ordenanza Municipal Reguladora Estacionamiento).
Expediente Fecha Matrícula DNI/NIE/CIF Nombre Localidad Norma Precepto 384/2014 21-11-2014 0260GHL B30490577 TRANSCAMPILLQ SL. MOLINA DE SEGURA OMC 068 | 1 |
Expediente Fecha Hora Matrícula Nombre Localidad Provincia BOP TAB 384/2014 21-11-2014 12:00 0260GHL TRANSCAMPILLO SL MOLINA DE SEGURA MURCIA
En Albox, a 02 de marzo de 2015. EL ALCALDE EN FUNCIONES, Francisco Pérez Conchillo.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 16_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL1723/15
AYUNTAMIENTO DE ALBOX
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E D I C T O D. ANTONIO R. SALAS RODRÍGUEZ, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcóntar (Almería). HACE SABER: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de Diciembre de 2014, y
tras seguirse el procedimiento legalmente establecido en el artículo 43.1 a), b), c) de la LOUA, entre otros, adoptó el acuerdo de: Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación promovido por BURGOS ATU S.L., para Instalación de Hotel Rural en la parcela 99
del polígono 17 de este término municipal va que se considera de Utilidad Pública e interés social. Segundo.- La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos
para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes.
La actuación solo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole que se otorgó.
Tercero: Fijar en 25 años la duración limitada de la actividad, pudiéndose renovar transcurrido el mencionado plazo tras la tramitación oportuna en este Ayuntamiento
Cuarto: Que se gire la correspondiente liquidación de la prestación compensatoria a que se refiere el apartado cinco del Art. 52 de la LOUA, en base a la Ordenanza Municipal; así como el propietario asegure la prestación de garantía por cuantía mínima del 10% del coste de la inversión para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimiento e infracciones, así como los resultantes , en su caso de las labores de restitución de los terrenos conforme se refiere el apartado cuarto del art. 52 de la LOUA. La efectividad de la licencia está condicionada al pago previo de la prestación compensatoria y aseguramiento de la prestación de garantía.
Quinto.- La autorización de la actividad quedará condicionada: - Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación. - A solicitar la licencia urbanística de obras en el plazo de un año. - A la indivisibilidad de las fincas regístrales en las que se emplace. Sexto: -Notificar los presentes acuerdos a los interesados y remitir para su publicación en el BOP., a tenor del art. 43.1 .f) de la
Ley 7/2002, de 17 de Diciembre. Lo que se hace público a los efectos previstos en el Artículo 43.1f) de la Ley 7/ 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
indicando que contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según se prevé en el art. 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. No obstante, podrá interponerse previamente con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107,116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. No obstante podrá utilizarse cualquier recurso, si así lo estiman procedente (Art. 89.3 de la Ley 30/92).
Alcóntar, a 3 de Enero de 2015. EI ALCALDE- PRESIDENTE, Antonio R. Salas Rodríguez.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL1162/15
AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR
_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
E D I C T O D. José Torres Sáez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Chercos (Almería). HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Chercos, en Sesiones celebradas los días 09/12/2014 y 24/02/2015, ha
adoptado los siguientes acuerdos: 1.- Adherirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.
2.- Excluir a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 €, impuestos incluidos, de la obligación de facturación electrónica. 3.- Establecer que los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, sean: - Código de la oficina contable: L01040366 OC. - Código del órgano gestor: L01040366 OG. - Código de la unidad de tramitación: L01040366 UT. Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
En Chercos a 16 de marzo de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Torres Sáez.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 18_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL2048/15
AYUNTAMIENTO DE CHERCOS
_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
E D I C T O Dª. Emma Sola García, Alcaldesa del Ayuntamiento de Chirivel (Almería). HACE SABER: Que en este Ayuntamiento se está tramitando expediente de baja cíe oficio de D. FLORIN CRETU con NIE:
X08633145C y fecha de nacimiento 06/05/1984, ya que tiene su residencia en Avenida Andalucía, nº 1, 1ºA de esta localidad, según consta en el Padrón Municipal de Habitantes, renovado al 1 de Mayo de 1996.
Y, de acuerdo con lo que prevé el punto 3 (comprobación de datos) de la Resolución de 21 de Julio de 1997 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que dispone la publicación de la Resolución de 4 de Julio de la Presidencia del INE y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal y como quiera que incumple el artículo 70 del Reglamento de población, ya que según informes del propietario de la vivienda y de las averiguaciones practicadas, se encuentran en paradero desconocido, es por lo que se le concede un plazo de QUINCE DIAS, a partir de su publicación en el BOP, para que se persone en dicho expediente y alegue lo que estime en su defensa.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. En Chirivel, a 27 de Febrero de 2015. LA ALCALDESA, Enma Sola García.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 19_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL1706/15
AYUNTAMIENTO DE CHIRIVEL
_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
E D I C T O En virtud de lo dispuesto en los Art. 59 apartados 2 y 5 y Art. 61de la Ley 30/1992 de la Ley Reguladora del Régimen Jurídico
de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común y habiéndose iniciado el procedimiento sancionador sin que haya sido posible realizar la notificación de dicho acto en el último domicilio conocido del presunto infractor, se procede mediante el presente Edicto a notificar a los interesados que se relacionan los siguientes actos administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la Concejalía de Turismo, Comercio, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de El Ejido, sito en la C/ Cervantes, 132- 04700 El Ejido (Almería).
Expte.: 304/2014 Persona Física o Jurídica: MUSTAPHA KHALILI. Acto Notificado: Acuerdo Sanción Definitiva. Infracción: Fumar en lugares expresamente prohibidos (Art. 19. 2º a) de la Ley 28/2005 de 26 de Diciembre de medidas
Sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Sanción: De 30,00 euros en virtud del Art. 20. 1º de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre de Medidas Sanitarias frente al
Tabaquismo y reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad del Tabaco. Plazo de Alegaciones: 1 mes a partir del día siguiente a la publicación del acto. Expte.: 257/2014 Persona Física o Jurídica: MAYANNA KLIMOVICH. Acto Notificado: Acuerdo Sanción Definitiva. Infracción: Fumar en lugares expresamente prohibidos (Art. 19. 2º a) de la Ley 28/2005 de 26 de Diciembre de medidas
Sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Sanción: De 30,00 euros en virtud del Art. 20. 1º de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre de Medidas Sanitarias frente al
Tabaquismo y reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad del Tabaco. Plazo de Alegaciones: 1 mes a partir del día siguiente a la publicación del acto. Expte.: 241/2014 Persona Física o Jurídica: JOSE JUAN BONACHERA CUERVA. Acto Notificado: Acuerdo Sanción Definitiva. Infracción: Fumar en lugares expresamente prohibidos (Art. 19. 2º a) de la Ley 28/2005 de 26 de Diciembre de medidas
Sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Sanción: De 30,00 euros en virtud del Art. 20. 1º de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre de Medidas Sanitarias frente al
Tabaquismo y reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad del Tabaco. Plazo de Alegaciones: 1 mes a partir del día siguiente a la publicación del acto. Expte.: 282/2014 Persona Física o Jurídica: ABDELILLAH BOUDINA. Acto Notificado: Acuerdo Sanción Definitiva. Infracción: Realizar las necesidades fisiológicas, consistentes en miccionar en la vía pública (Art. 26. 3º) de la Ordenanza
Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de Prevención de Actos Incívicos, publicada en el B.O.P. nº 232 de 2 de diciembre de 2008.
Sanción: De 30,00 euros en virtud del Art. 27. 1º de la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de Prevención de Actos Incívicos, publicada en el B.O.P. nº 232 de 2 de diciembre de 2008.
Plazo de Alegaciones: 1 mes a partir del día siguiente a la publicación del acto. Expte.: 317/2014 Persona Física o Jurídica: ANGEL MANUEL HIDALGO SANCHEZ. Acto Notificado: Acuerdo Sanción Definitiva. Infracción: Realizar las necesidades fisiológicas, consistentes en miccionar en la vía pública (Art. 26. 3º) de la Ordenanza
Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de Prevención de Actos Incívicos, publicada en el B.O.P. nº 232 de 2 de diciembre de 2008.
Sanción: De 30,00 euros en virtud del Art. 27. 1º de la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de Prevención de Actos Incívicos, publicada en el B.O.P. nº 232 de 2 de diciembre de 2008.
Plazo de Alegaciones: 1 mes a partir del día siguiente a la publicación del acto. Expte.: 276/2014 Persona Física o Jurídica: NOELIA ALVAREZ MANZANO. Acto Notificado: Acuerdo Sanción Definitiva. Infracción: No recoger de forma inmediata los excrementos evacuados por su animal en un lugar público (Art. 21. 3º) de la
Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales, publicada en el B.O.P. nº 208 de 27 de octubre de 2004 y modificación publicada en el B.O.P. nº 69 de 10 de abril de 2014.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 20_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL1705/15
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Sanción: De 150,00 euros en virtud del Art. 52. a) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales, publicada en el B.O.P. nº 208 de 27 de octubre de 2004 y modificación publicada en el B.O.P. nº 69 de 10 de abril de 2014.
Plazo de Alegaciones: 1 mes a partir del día siguiente a la publicación del acto. Expte.: 293/2014 Persona Física o Jurídica: ENRIQUE GARCIA FERRER. Acto Notificado: Acuerdo Sanción Definitiva. Infracción: La entrada y circulación de vehículos a las playas y zonas marítimo-terrestres (Art. 58. 6º) de la Ordenanza
Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de Prevención de Actos Incívicos, publicada en el B.O.P. nº 232 de 2 de diciembre de 2008.
Sanción: De 100,00 euros en virtud del Art. 59. 4º de la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de Prevención de Actos Incívicos, publicada en el B.O.P. nº 232 de 2 de diciembre de 2008.
Plazo de Alegaciones: 1 mes a partir del día siguiente a la publicación del acto. El Ejido, a 2 de marzo de 2015. LA CONCEJALA DELEGADA DE TURISMO, COMERCIO, SANIDAD Y CONSUMO, Luisa Barranco Bonachera.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 21_______________________________________________________________________________
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
E D I C T O En virtud de lo dispuesto en los Art. 59 apartados 2 y 5 y Art. 61de la Ley 30/1992 de la Ley Reguladora del Régimen Jurídico
de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común y habiéndose iniciado el procedimiento sancionador sin que haya sido posible realizar la notificación de dicho acto en el último domicilio conocido del presunto infractor, se procede mediante el presente Edicto a notificar a los interesados que se relacionan los siguientes actos administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la Concejalía de Turismo, Comercio, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de El Ejido, sito en la C/. Cervantes, 132- 04700 El Ejido (Almería).
Expte.: 6/2015 Persona Física o Jurídica: NAIMA AHAMAN. Acto Notificado: Acuerdo Inicio Expediente Sancionador. Infracción: Fumar en los lugares en que está expresamente prohibido (Art. 19. 2º a) de la Ley 28/2005 de 26 de Diciembre de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, según su nueva redacción dada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.
Plazo de Alegaciones: 15 días a partir del día siguiente a la publicación del acto. Expte.: 506/2014 Persona Física o Jurídica: ANTONIO FERNANDEZ CARVAJA.L. Acto Notificado: Acuerdo Inicio Expediente Sancionador. Infracción: Fumar en los lugares en que está expresamente prohibido (Art. 19. 2º a) de la Ley 28/2005 de 26 de Diciembre de
medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, según su nueva redacción dada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.
Plazo de Alegaciones: 15 días a partir del día siguiente a la publicación del acto. Expte.: 472/2014 Persona Física o Jurídica: ANA MARIA SANCHEZ JUAREZ. Acto Notificado: Acuerdo Inicio Expediente Sancionador. Infracción: No recoger de forma inmediata los excrementos evacuados por el animal en los lugares públicos (Art. 21 3º) de la
Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales, publicada en el B.O.P. nº 208 de 27 de octubre de 2004 y modificación publicada en el B.O.P. nº 69 de 10 de abril de 2014.
Plazo de Alegaciones: 15 días a partir del día siguiente a la publicación del acto. El Ejido, a 2 de marzo de 2015. LA CONCEJALA DELEGADA DE TURISMO, COMERCIO, SANIDAD Y CONSUMO, Luisa Barranco Bonachera.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 22_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL1711/15
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
E D I C T O A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, LRJAPAC, y siendo imposible la notificación
se hace saber a: - Dª ISABEL MARÍA MARTÍN VIDAÑA, que se ha dictado resolución en el expediente sancionador que tiene instruido con el n°
852/2013/A, por realización de obras sin licencia municipal, consistentes en ampliación de vivienda existente cerrando la zona de retranqueo de la terraza del ático con una construcción de madera y cristal, en Calle Jiménez Díaz nº 49, 3º A de El Ejido, valorándose las obras realizadas en 2.222,64 €, resultando no legalizables por sobrepasar la ocupación y edificabilidad máxima asignada a la parcela por el PGOU, asimismo, se está ocupando la zona obligatoria de retranqueo.
Por Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 10 de diciembre de 2014, se le impone una sanción de 1.111,32 €., que equivale al 50 por ciento del valor de la obra realizada sin licencia municipal, que ha ejecutado en calidad de promotor. Los hechos que se le imputan son constitutivos de infracción urbanística prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) Ley 7/2002 de 17 de diciembre, LOUA, y se sanciona Art. 218.1.a) de la citada Ley, teniendo además en cuenta lo dispuesto en el art0. 202 LOUA.
- D. JOSE ANTONIO CORTES FERNANDEZ, que se ha dictado resolución en el expediente sancionador que tiene instruido con el nº 1047/2013/A, por realización de obras sin licencia municipal, consistentes en ampliación de vivienda existente ampliando la terraza con la ejecución nueva para tener acceso a la terraza, en C/ Glaucio nº 15, bloque 4, planta 3, puerta 8 de Ensenada San Miguel, El Ejido, valorándose las obras realizadas en 2.714,78 €, resultando no legalizables por tener agotado el volumen máximo edificatorio y edificabilidad asignado a la parcela A6 por el Plan Parcial del OE-l-SM.
Por Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 10 de diciembre de 2014, se le impone una sanción de 1.357,39 €, que equivale al 50 por ciento del valor de la obra realizada sin licencia municipal, que ha ejecutado en calidad de promotor. Los hechos que se le imputan son constitutivos de infracción urbanística prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) Ley 7/2002 de 17 de diciembre, LOUA, y se sanciona Art. 218.1.a) de la citada Ley, teniendo además en cuenta lo dispuesto en el art0. 202 LOUA.
Contra esta resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo con sede en Almería, si bien podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución, (art. 109,116 y 117 Ley 30/1992 LRJAP, en redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, y Art. 8, 46 y 128 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
No obstante el expediente completo podrá ser consultado por los interesados en días y horas hábiles en el Área de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento de El Ejido.
Lo que se publica a efectos de notificación. En El Ejido, a 26 de febrero de 2015. EL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE URBANISMO, Alberto González López.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 23_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL1713/15
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
E D I C T O A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y siendo imposible la notificación por causas
ajenas a este Ayuntamiento de los expedientes sancionadores siguientes: Expediente N° 876/2014/A, Instruido a AGRICOLA LOS MARJALES SL, por construcción de cobertizo de chapa y portón
metálico a una distancia de 5 m del eje del camino rural nivel 1, en Paraje Llanos de Celada, polígono 10, parcela 346 de F! Ejido, valorándose en 2.451,46 C, resultando no legalizables por no cumplir la distancia mínima de 8 metros al eje del camino rural de nivel 1 establecido en el PGOIJ vigente. Los hechos que se le imputan son constitutivos de infracción urbanística prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) Ley 7/2002 de 17 de diciembre, LOUA, y Art. 78.3.d) del RDU y se sanciona Art. 219 de la citada Ley y Art. 79 del Decreto 60/2010, con multa del 75 al 150 por ciento del valor de la obra ejecutada, teniendo además en cuenta lo dispuesto en el Art., 202 LOUA. Decreto de iniciación de fecha 13 de noviembre de 2014.
Expediente N° 933/2Q14/A, instruido a ISABEL MARIA MOLINA FERNANDEZ, por construcción de una pérgola techada de
madera en la cubierta del edificio, en C/. Collera nº 16, escalera 10, planta 3, puerta 339 de Ensenada San Miguel, El Ejido, valorándose en 711,02 C, resultando no legalizables por sobrepasar la ocupación máxima asignada a la parcela AD2A por el Plan Parcial del OE-5-SM (SUMPA-5-SM). Los hechos que se le Imputan son constitutivos de Infracción urbanística prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) Ley 7/2002 de 17 de diciembre, LOUA, y Art. 78.3.d) del RDU y se sanciona Art. 218.1.a) de la citada Ley y Art. 79 del Decreto 60/2010, con multa del 50 al 100 por ciento del valor de la obra ejecutada, teniendo además en cuenta lo dispuesto en el art0. 202 LOUA. Decreto de iniciación de fecha 03 de noviembre de 2014.
Expediente Nº 949/2014/A, instruido a KENNETH CHARLES PALMER, por ampliación de vivienda cerrando las terrazas, en
C/ Dique nº 15, escalera 12, planta 3, puerta 434 de Ensenada San Miguel, El Ejido, valorándose en 711,02 C, resultando no legalizables por sobrepasar la ocupación máxima asignada a la parcela AD2A por el Plan Parcial del OE-5-SM (SUMPA-5-SM). Los hechos que se le imputan son constitutivos de infracción urbanística prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) Ley 7/2002 de 17 de diciembre, LOUA, y Art. 78.3.d) del RDU y se sanciona Art. 218.1.a) de la citada Ley y Art. 79 del Decreto 60/2010, con multa del 50 al 100 por ciento del valor de la obra ejecutada, teniendo además en cuenta lo dispuesto en el art0. 202 LOUA. Decreto de iniciación de fecha 03 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO, lo dispuesto en los artículos 181 a 187 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, con observancia del R/D 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en desarrollo del titulo IX "De la Potestad Sancionadora", (arts. 127 a 138) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
CONSIDERANDO, que según lo establecido en el art0 183 de la LOUA, si los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por si mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la correspondiente resolución, tendrán derecho a la reducción en un cincuenta por ciento de la multa que deba Imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que hubieran satisfecho, así como, en su caso a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el Art. 209 de la citada Ley.
Se le hace saber al interesado arriba indicado, que el Concejal delegado del Área de Urbanismo dicta Decreto por el que dispone lo siguiente:
1º.- Incoar PROCEDIMIENTO SANCIONADOR para determinar la persona o personas responsables de la Infracción urbanística (Art. 193 LOUA), y la imposición de sanciones, si a ello hubiere lugar, a los mismos, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 207, 208, y capítulo 3o del Título VII de la LOUA.
2º.- Al resultar las obras ILEGALI2ABLES por ser Incompatibles con la Ordenación Urbanística vigente (Art. 181 y ss. de la LOUA), el Ayuntamiento podrá acordar iniciación de expediente para la demolición de las obras ilegales a costa del presunto infractor en todo caso, impidiendo definitivamente los usos a que diere lugar, o en su caso a la reposición de la realidad física y jurídica alterada.
3°.- Nombrar INSTRUCTOR de los Expedientes Sancionadores nº 876/2014/A a D. Ginés Valera Escobar y de los Expedientes Sancionadores nº 933/2014/A y 949/2014/A a Dª María Gudella López Peña, técnicos de Administración General del Ayuntamiento de El Ejido y secretaria a Dª Mª José Villegas Lirola, funcionaria adscrita al Área de Urbanismo, los cuales podrán ser recusados si concurre causa legal (Art. 28.2 de la Ley 30/1992).
4°.- Significarle que el Órgano competente para la resolución del expediente es el Concejal Delegado del Área de Urbanismo, según decreto de la Alcaldía de fecha 14/06/11, de delegación de competencias (Art. 195 de la LOUA y Art. 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local). Así como que en cualquier momento del procedimiento puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, lo que de conformidad con el Art. 8 del R/D 1398/1993 dará lugar a la resolución del presente procedimiento con Imposición de la sanción tipificada legalmente.
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AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
5°.- Contra esta resolución podrá Vd. formular alegaciones y presentar cuantos documentos y justificantes estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, en el plazo de 15 DIAS, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de la misma, al amparo de lo establecido en el Art. 16.1 del R/D 1398/1993.
Así mismo se les comunica que el expediente completo podrá ser examinado por el titular del mismo en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público a efectos de notificación al interesado. El Ejido, a 26 de febrero de 2015. EL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE URBANISMO, Alberto González López.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
E D I C T O A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, LRJAPAC, y siendo imposible la notificación
se hace saber a la persona que a continuación se relacionan: Expediente. Nº 400/2014/D, instruido a ANTONIO RODRIGUEZ BOSQUET por realización de obras sin licencia municipal,
consistentes en construcción de almacén y vallado, en el SUS-3-SM de El Ejido. Que por la Junta de Gobierno Local en fecha 27 de noviembre de 2014 se adoptó el siguiente ACUERDO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEMOLICIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ALMACÉN Y VALLADO EN EL SUS-
3-SM, EJECUTADAS POR D. ANTONIO RODRIGUEZ BOSQUET POR SER DISCONFOMES CON EL PLANEAMIENTO VIGENTE.
1°.- La demolición de las obras de construcción de ALMACEN Y VALLADO en el SUS-3-SM, resultando no legalizable, por ser disconforme con el planeamiento vigente.
2°.- Requerir a D. ANTONIO RODRIGUEZ BOSQUET para que en el plazo de UN MES demuela la construcción reseñada, advirtiéndole que transcurrido el mencionado plazo sin que lo haya efectuado, tal demolición se llevará a cabo por este Excmo. Ayuntamiento a costa del constructor por el sistema de ejecución subsidiaria, conforme a la normativa en vigor. Ello no obstante el incumplimiento de la presente orden dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía del 10 % del valor de la obra realizada como mínimo de 600 €.
3°.- Si el responsable repusiera la realidad a su estado anterior por sí mismo en los términos propuestos en el acuerdo, tendrá derecho a una reducción en un 50% de la multa que deba imponerse.
4°. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo con sede en Almería, si bien podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el presente acuerdo. (Art. 109,116 y 117 Ley 30/1992 LRJAP, en redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, y Art. 8, 46 y 128 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Lo que se publica a efectos de notificación. En El Ejido, a 26 de febrero de 2015. EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, Alberto González López.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 26_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN LOCAL1724/15
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
E D I C T O A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, LRJAPAC, y siendo imposible la notificación
por causas ajenas a este Ayuntamiento de los expedientes sancionadores siguientes: - Expediente n° 1101/2014/A, instruido a EXPLOTACIONES FRAMER SL, por realización de obras sin licencia municipal,
consistentes en construcción de un cobertizo con paneles junto a rambla, en polígono 3, parcela 664 de El Ejido, encontrándose estas en ejecución, valorándose en 6.894,72 €, resultando legalizables, solicitando, tramitando y obteniendo la licencia, debiendo aportar en la solicitud proyecto redactado por técnico competente y resolución favorable de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Decreto de iniciación de expediente de fecha 05 de lebrero de 2015.
CONSIDERANDO, lo dispuesto en los artículos 181 a 187 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía, con observancia del R/D 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en desarrollo del título IX “De la Potestad Sancionadora", (arts. 127 a 138) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CONSIDERANDO, que las obras descritas pudieran constituir una infracción urbanística prevista en el artículo 207, apartado 3, letra a), de la LOUA, y que aparece sancionada en el Art. 218.1.a) de la citada Ley, con multa del 50 al 100 por ciento del valor de la obra ejecutada. No obstante como el hecho constitutivo de la infracción pudiera ser LEGALIZADO, por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción correspondiente se reducirá en un 75% de su importe,
CONSIDERANDO, que de conformidad con el Art. 202 LOUA, en ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor.
CONSIDERANDO, que según lo establecido en el art0 183 de la LOUA, si los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por si mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la correspondiente resolución, tendrán derecho a la reducción en un cincuenta por ciento de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que hubieran satisfecho, así como, en su caso a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el Art. 209 de la citada Ley.
CONSIDERANDO, que el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda (Art. 181.4 LOUA)
Se hace saber a los interesados arriba indicados, que el Concejal delegado dicta Decreto en el que se dispone lo siguiente: 1°.- Ordenar como medida cautelar la SUSPENSIÓN INMEDIATA, de los actos de construcción reseñados anteriormente, con
la advertencia de que en caso de incumplimiento de la presente Orden se ordenará que por la fuerza pública en ejecución subsidiaria, y a costa del infractor - como autorizan los artículos 96.b y 98 de la Ley 30/1992 - se proceda al precinto de las obras y a la retirada de materiales, para impedir definitivamente el uso.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo con sede en Almería en el plazo de dos meses a contar del siguiente a aquel en que reciba la presente notificación, y cuyo último día para interponerlo es aquel en que cumpla dos meses el día de la notificación, teniendo en cuenta que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo.
No obstante lo dispuesto anteriormente, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar del siguiente aquel en que reciba la presente notificación, y cuyo último día para interponerlo es aquel en que cumpla un mes el día de la notificación, Si interpone el recurso de reposición no podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no sea resuelto aquel, o sea desestimado por silencio administrativo, en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero y 8, 46 y 128 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2°.- Al resultar las obras LEGALIZABLES por ser compatibles con la Ordenación Urbanística vigente, se requiere al interesado para que inste la legalización en el plazo de 2 meses, ampliables por una sola vez hasta un máximo de otros 2 meses en atención a la complejidad del proyecto, o proceda a ajustar las obras al titulo habilitante en el plazo previsto en el mismo (Art. 182 y ss. de la LOUA). Transcurridos estos plazos sin haberse instado la legalización el Ayuntamiento podrá acordar iniciación de expediente para la demolición de las obras sin título habilitante a costa del presunto infractor en todo caso (Art. 183 y ss. de la LOUA), impidiendo definitivamente los usos a que diere lugar, o en su caso, a la reposición de la realidad física y jurídica alterada.
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3°.- Incoar PROCEDIMIENTO SANCIONADOR para determinar la persona o personas responsables de la infracción urbanística (Art. 193 LOUA), y la imposición de sanciones, si a ello hubiere lugar, a los mismos, de acuerdo con lo establecido en los arts. 207, 208 y capitulo 3° del titulo Vil de la LOUA.
4º.- Nombrar INSTRUCTORA del Expediente Sancionador a Dª María Gudelia López Peña, técnico de Administración General del Ayuntamiento de El Ejido y SECRETARIA a Dª Mª José Villegas Lirola, funcionaria adscrita al Área de Urbanismo, las cuales podrán ser recusadas si concurre causa legal (Art. 28.2 de la Ley 30/1992).
5º.- Significarle que el Órgano competente para la resolución del expediente es la Concejala Delegada de Urbanismo y Planeamiento, según decreto de la Alcaldía de fecha 16/06/07, de delegación de competencias (Art. 195 de la LOUA y Art. 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local). Así como que en cualquier momento del procedimiento puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, lo que de conformidad con el Art. 8 del R/D 1398/1993 dará lugar a la resolución del presente procedimiento con imposición de la sanción tipificada legalmente.
6°.- Contra esta resolución podrán Vds. formular alegaciones y presentar cuantos documentos y justificantes estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, en el plazo de 15 DIAS, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de la misma, al amparo de lo establecido en el Art. 16.1 del R/D 1398/1993.
Lo que se hace público a electos de notificación a los interesados. El Ejido, a 26 de febrero de 2015. EL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE URBANISMO, Alberto González López.
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E D I C T O A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, LRJAPAC, y siendo imposible la notificación
de las Propuestas de Resolución que se dictan en los expedientes sancionadores que se describen a continuación. Expte. N° 1095/2013/A, instruido a ISABEL CAÑEDO CAPARROS, por realización de obras sin licencia municipal,
consistentes en cerramiento de parte de la zona del retranqueo del ático con material de aluminio y cristal en Calle Río Guadiaro n° 6, 3º A de El Ejido, valorándose en 1.093,68 €, resultando no legalizables por sobrepasar la ocupación y edificabilidad máxima asignada a la parcela por el PGOU, asimismo se está ocupando la zona de retranqueo. Se dicta en fecha 12 de septiembre de 2014 Propuesta de Resolución de 546,84 €, que equivale al 50 por ciento del valor de la obra realizada, que ha ejecutado en calidad de promotor.
CONSIDERANDO, que Los hechos que se le imputan y se declaran probados son constitutivos de una infracción urbanística, prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que aparece sancionada en el Art. 218.1.a) de la citada Ley con multa del 50 al 100 por ciento del valor de la obra ejecutada.
Expte. N° 75/2014/A, instruido a GABRIEL GIMENEZ CRESPO, por realización de obras sin licencia municipal, consistentes
en construcción de pérgola de madera con cubierta de madera y cristal en la zona del retranqueo del ático en C/ Papiro n° 41, ático de El Ejido, valorándose en 1285,20 €, resultando no legalizables por sobrepasar la ocupación y edificabilidad máxima asignada a la parcela por el PGOU, asimismo se está ocupando la zona de retranqueo. Se dicta en fecha 19 de noviembre de 2014 Propuesta de Resolución de 642,60 C, que equivale al 50 por ciento del valor de la obra realizada, que ha ejecutado en calidad de promotor.
CONSIDERANDO, que los hechos que se le imputan y se declaran probados son constitutivos de una infracción urbanística, prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que aparece sancionada en el Art. 218.1.a) de la citada Ley con multa del 50 al 100 por ciento del valor de la obra ejecutada.
Expte. N° 137/2014/A, instruido a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y USUARIOS FINCA K TIERRAS DE ALMERIA, por
realización de obras sin licencia municipal, consistentes en colocación de 6 postes para tendido eléctrico para llevar electricidad desde una vivienda al portón de acceso al camino para su automatización en Paraje La Cumbre, polígono 28, parcelas 473 y 474 de El Ejido, valorándose en 300 C, resultando no legalizables por no cumplir la distancia mínima al eje del camino rural de nivel 1 establecido en el PGOU vigente. Se dicta en fecha 19 de noviembre de 2014 Propuesta de Resolución de 150 €, que equivale al 50 por ciento del valor de la obra realizada, que ha ejecutado en calidad de promotor.
CONSIDERANDO, que los hechos que se le Imputan y se declaran probados son constitutivos de una infracción urbanística, prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que aparece sancionada en el Art. 218.1.a) de la citada Ley con multa del 50 al 100 por ciento del valor de la obra ejecutada.
Expte. N° 141/2014/A, instruido a COMUNIDAD PROPIETARIOS, por realización de obras sin licencia municipal, consistentes
en construcción de un vallado con una longitud de 2,20 metros a distancia de 4 m del eje del camino rural nivel 1 en Paraje Puesto Nuevo, polígono 27, parcela 227 de
El Ejido, valorándose en 2.640 €, resultando no legalizables por no cumplir la distancia mínima al eje del camino rural de nivel 1 establecido en el PGOU vigente. Se dicta en fecha 19 de noviembre de 2014 Propuesta de Resolución de 1.320 €, que equivale al 50 por ciento del valor de la obra realizada, que ha ejecutado en calidad de promotor.
CONSIDERANDO, que los hechos que se le imputan y se declaran probados son constitutivos de una infracción urbanística, prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que aparece sancionada en el Art. 218.1.a) de la citada Ley con multa del 50 al 100 por ciento del valor de la obra ejecutada.
Expte. N° 241/2014/A, instruido a MIGUEL ANGEL TOMILLERO PEREZ, por realización de obras sin licencia municipal,
consistentes en construcción de un vallado a una distancia de 9 a 5,5 metros del eje de la carretera nivel 1 en Paraje Chozas de Redondo, polígono 24, parcela 3 de El Ejido, valorándose en 2.400 €, resultando no legalizables por no cumplir la distancia mínima al eje del camino rural de nivel 1 establecido en el PGOU vigente. Se dicta en fecha 19 de noviembre de 2014 Propuesta de Resolución de 1.200 C, que equivale al 50 por ciento del valor de la obra realizada, que ha ejecutado en calidad de promotor.
CONSIDERANDO, que los hechos que se le imputan y se declaran probados son constitutivos de una infracción urbanística, prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que aparece sancionada en el Art. 218.1.a) de la citada Ley con multa del 50 al 100 por ciento del valor de la obra ejecutada.
Expte. N° 246/2014/A, instruido a ANTONIO JOSE MARTIN RUIZ, por realización de obras sin licencia municipal, consistentes
en construcción de vallado opaco con placas metálicas de 2 metros de altura y 106 metros a longitud a 12 metros de la carretera de nivel 2 en Paraje Alacranes, polígono 1, parcela 49 de El Ejido, valorándose en 2.650 €, resultando no legalizables por
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sobrepasar el zócalo opaco la altura máxima de 0,80 m sobre la rasante natural del terreno y no cumplir la distancia mínima a la arista exterior de la carretera nivel 2 establecido en el PGOU vigente. Se dicta en fecha 03 de febrero de 2015 Propuesta de Resolución de 1.987,50 C, que equivale al 75 por ciento del valor de la obra realizada, que ha ejecutado en calidad de promotor.
CONSIDERANDO, que los hechos que se le imputan y se declaran probados son constitutivos de una infracción urbanística, prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que aparece sancionada en el Art. 219) de la citada Ley con multa del 75 al 150 por ciento del valor de la obra.
Expte. N° 263/2014/A, instruido a JUAN ANDRES MALDONADO CUADRADO, por realización de obras sin licencia municipal,
consistentes en ampliación de vivienda existente por la parte del salón. El nuevo cerramiento se ha ejecutado de obra en una terraza cubierta existente con una puerta de carpintería de pvc en Avda. Almerirnar n° 276, bloque 2, portal 1, bajo B, Tipo 2102 de El Ejido, valorándose en 846,021 C, resultando no legalizables por tener agotado el volumen máximo edificatorio asignado a la parcela H6 por el Plan Parcial del OE-l-SM (SUMPA-1-SM). Se dicta en fecha 20 de noviembre de 2014 Propuesta de Resolución de 423,02 €, que equivale al * por ciento del valor de la obra realizada, que ha ejecutado en calidad de promotor.
CONSIDERANDO, que los hechos que se le imputan y se declaran probados son constitutivos de una infracción urbanística, prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que aparece sancionada en el Art. 218,1.a) de la citada Ley con multa del 50 al 100 por ciento del valor de la obra.
Expte. N° 456/2014/A, instruido a ANTONIO CAPARROS VIZCAINO, por realización de obras sin licencia municipal,
consistentes en construcción de almacén agrícola realizado de obra en la primera planta en Paraje Hoya Bosar, polígono 18, parcela 93 de El Ejido, valorándose en 4.955,58 C, resultando no legalizables por sobrepasar la altura máxima permitida en el PGOU vigente. Se dicta en fecha 07 de enero de 2015 Propuesta de Resolución de 3.716,68 C, que equivale al 75 por ciento del valor de la obra realizada, que ha ejecutado en calidad de promotor.
CONSIDERANDO, que los hechos que se le imputan y se declaran probados son constitutivos de una infracción urbanística, prevista en el Art. 207, apartado 3, letra d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que aparece sancionada en el Art. 219) de la citada Ley con multa del 75 al 150 por ciento del valor de la obra.
Expte. N° 458/2014/A, instruido a ANTONIO MARTÍN RODRÍGUEZ, por realización de obras sin licencia municipal,
consistentes en construcción de andén de carga sin cumplir la distancia a camino rural nivel 2 en Paraje Loma del Viento, polígono 20, parcela 583 de El Ejido, valorándose en 1.000 C, resultando no legalizables por no cumplir la distancia mínima al eje del camino rural de nivel 1 establecido en el PGOU vigente. Se dicta en fecha 17 de noviembre de 2014 Propuesta de Resolución de 750 C, que equivale al 75 por ciento del valor de la obra realizada, que ha ejecutado en calidad de promotor.
CONSIDERANDO, que los hechos que se le imputan y se declaran probados son constitutivos de una infracción urbanística, prevista en el art. 207, apartado 3, letra d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que aparece sancionada en el Art. 219) de la citada Ley con multa del 75 al 150 por ciento del valor de la obra.
Contra esta propuesta pueden formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en defensa de sus derechos y presentar los
documentos e informaciones que consideren convenientes ante el Instructor del procedimiento, en el plazo de 15 DÍAS, a partir de la publicación de esta notificación.
A los efectos previstos en el art0. 19.1 del R/D 1398/1993, pongo en su conocimiento la relación de documentos obrantes en los expedientes por si fuera de su interés obtener copias de algunos de ellos, siendo estos los siguientes:
- Boletín de denuncia. - Informe técnico. - Informe jurídico. - Decreto iniciación de expediente. - Traslado del decreto. - Propuesta del Instructor. Así mismo se les comunica que el expediente completo podrá ser examinado por el titular del mismo en el Área de Urbanismo
de este Ayuntamiento. Lo que se hace público-a efectos de notificación a los interesados. El Ejido a, 25 de febrero de 2015. EL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE URBANISMO, Alberto González López.
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EDICTO DE NOTIFICACIONES CIF: P0400000F Francisco Góngora Cara Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo imposible la notificación por causas ajenas a este Ayuntamiento de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar,
Expediente Denunciado DNI/NIE Localidad Sanción Definitiva 119/14 DOMINGO SANTOS CHALEN NOBOA X3561520Q EL EJIDO 22/01/2015 127/14 NECULAI POPA X3277891T EL EJIDO 22/01/2015 132/14 JUAN VERA HITA 24251976V EL EJIDO 22/01/2015 149/14 MOHAMMED EL AOUAMI X2701451D EL EJIDO 05/02/2015 Hace pública a efectos de notificación a los interesados: Que por Decreto de Alcaldía, vistos los expedientes sancionadores incoados a las personas relacionas anteriormente, como
responsables de una infracción prevista en el artículo 45.1 apartado a) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de Prevención de Actos Incívicos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 232 de 2 de diciembre de 2008, se ha dictado resolución del procedimiento con el siguiente tenor literal:
Primero.- Declarar responsable de los hechos denunciados, en concepto de autor al denunciado y, en consecuencia, sancionarle con la multa de 50,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 de dicha Ordenanza.
Segundo.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo con sede en Almería en el plazo de dos meses a contar del siguiente a aquél en que reciba la presente notificación, y cuyo último día para interponerlo es aquél en que cumpla dos meses el día de la notificación, teniendo en cuenta que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso.
No obstante lo dispuesto anteriormente, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar del siguiente a aquél en que reciba la presente notificación, y cuyo último día para interponerlo es aquel en el que cumpla un mes el día de la notificación. Si interpone el recurso de reposición no podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no sea resuelto aquél, o sea desestimado por silencio administrativo, en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y 8, 46 y 128 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los correspondientes expedientes obran en el Area de Cultura del Ayuntamiento de El Ejido, a disposición de los interesados ante la cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Ejido, a 25 de Febrero de 2015. EL ALCALDE, Francisco Góngora Cara.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 31_______________________________________________________________________________
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
A N U N C I O
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiéndose intentado la notificación al interesado o a su representante legal, en dos ocasiones, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Administración, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y numero de boletín de denuncia se especifican a continuación:
TRASLADOS DE RESOLUCIONES SANCIONADORAS DICTADOS POR EL ALCALDE POR INFRACCIONES EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL:
Identificador ApellidoYNombre NºBoletin Matricula FDenuncia HDenuncia Art.Ley Lugar Infracción
08912756A CESPEDES LOPEZ ENCARNACION 181059 -1856-GST 14/07/2014 13:40:00:000 94-2-A R.G.C. CL PUNTA DE LOS BAÑOS, 0; CON CL SAN ISIDRO
X6768151X DIONCOUDA DIABY 175200 B-9948-NT 27/10/2014 08:52:00:000 143-1 R.G.C. CR MOJONERA, 075;
53714537S FRUCTUOSO FUENTES IVAN JAVIER 0403553 -9776-DWP 06/07/2014 19:50:00:000 94-2-A R.G.C. CL ZARAGOZA, 0;
54101009H RUIZ MARTIN ISMAEL 177711 AL-8843-AB 01/01/2015 05:50:00:000 3-1-C R.G.C. CL GRANADA, 006;
TRASLADOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS DE INICIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL:
Identificador ApellidoYNombre NºBoletin Matricula FDenuncia HDenuncia Art.Ley Lugar Infracción
27152355G ALTADILL CORTIELLA JUAN 186251 -4907-FXM 29/12/2014 01:22:00:000 94-2-A1 R.G.C. CL MENENDEZ PELAYO, 0; CON CL. CASTELLON
24191651K ARANDA SANCHEZ MIGUEL LUIS 182440 -7323-CFZ 05/01/2015 17:10:00:000 26-1 O.M.C. CL CERVANTES, 121;
34845097M CEREZUELA RUIZ JOSE JESUS 186877 -9519-GMR 24/12/2014 22:37:00:000 94-2-F R.G.C. CL GARCIA LORCA, 020;
B04365391 CONSTRUFAMI CRUZ SL 184033 AL-5995-O 19/01/2015 06:50:00:000 94-2-A R.G.C. CL MADRID, 0; FRENTE 19
27254451A FERNANDEZ NAVARRO EMILIO 182345 AL-5216-AH 25/01/2015 20:21:00:000 154-1-B R.G.C. CL AMAPOLA, 008;
Y1329253M LAMZOURAA MILOUD 183728 -3514-CDV 20/11/2014 20:00:00:000 94-2-A R.G.C. CL CARTAGENA, 020;
54101948Z MEGIAS AMO ALVARO 186849 -0556-BVP 22/01/2015 18:10:00:000 129-2-B R.G.C. CL GRANADA, 0; CRUCE CON CL. MOYA
78033888V MUÑOZ ACIEN FRANCISCA MARIA 177714 -2443-DGN 04/01/2015 23:12:00:000 27-J O.M.C. CL RAMIRO DE MAEZTU, 0; CON CL GRANADA
54101440N NAVARRO GONZALEZ M ROCIO 186701 AL-3433-W 23/12/2014 03:45:00:000 94-2-E-2 R.G.C. CL MAGALLANES, 0; CON CL ALVARO DE BAZAN
X5146170N OUKHDOUJ ALI 182133 -2956-BFJ 28/12/2014 08:58:00:000 26-1 O.M.C. CL SAN PEDRO, 0; FRENTE A PLAZA
24215825E RODRIGUEZ RODRIGUEZ ANTONIO 183900 GR-0731-AZ 13/12/2014 23:45:00:000 94-2-A1 R.G.C. CL MANUEL FERNANDEZ ARRIOLA, 0; CON
C/ MENENDEZ PELAYO
B04555959 URBAN ESTATE SL 184011 -6253-FMS 20/01/2015 12:36:00:000 154-1-B R.G.C. CL ALMIRANTE, 012;
X3075635Y VELASQUEZ GOMEZ IVAN EDILSON 182381 -4537-CVH 15/01/2015 19:50:00:000 154-1-B R.G.C. CL ALVAREZ DE CASTRO, 0; FRENTE AL Nº 10
El órgano responsable de la tramitación de los procedimientos referenciados, es la Unidad de Servicios Fiscales del Área de Hacienda del Ayuntamiento de El Ejido.
Las personas responsables, como autores de los hechos en que consistan las infracciones, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS, en la Unidad de Servicios Fiscales del Área de Hacienda del Ayuntamiento de El Ejido, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al efecto de practicar la notificación del citado acto. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Contra la Resolución Sancionadora, dictada por el Alcalde por Infracciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que ponen fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso Reposición, con carácter potestativo, previo al Recurso Contencioso-Administrativo, ante el mismo órgano que lo dicto, la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la presente notificación, todo ello a tenor de lo dispuesto, en el artículos 82 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el articulo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la notificación del inicio del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la presente notificación, para optar por ejercitar cualquiera de los procedimientos sancionadores en materia de trafico descritos en el artículo 79 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, ya sea para realizar el pago voluntario por el procedimiento abreviado con las consecuencias establecidas en el artículo 80 LSV, o para proponer o aportar las pruebas que estime oportunas por el procedimiento ordinario, según lo previsto en el 81 de dicho texto legal. En caso de que el denunciado no formule alegaciones ni abone el importe de la multa en el plazo indicado, el acto de iniciación, notificado surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, según lo establecido en el apartado 5 del citado artículo 81 de LSV.
Dado en El Ejido (Almería), a 13 de marzo de 2015.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Góngora Cara.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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El ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 25 de Febrero de 2015, adoptó el siguiente Acuerdo: 1º.- Aprobar definitivamente la Innovación Nº 10 del PGOU de El Ejido para modificación de los Sectores de suelo urbanizable
ordenado SUO-1-ESM y sectores del SUO-1-AC al SUO-11-AC, ambos inclusive, promovida de oficio por el te Ayuntamiento. 2º.- Disponer la inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Municipal, y su posterior publicación del texto
íntegro del presente acuerdo, remitiéndose dos ejemplares diligenciados de este documento de planeamiento a efectos de Registro.
3º.- Facultar al Concejal Delegado de Urbanismo para dictar y ejecutar cuantos actos sean precisos para el cumplimiento y ejecución de este acuerdo.
4º.- Lo que se notificará a los interesados con expresa indicación de que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de este orden jurisdiccional del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de DOS MESES a contar del día siguiente a la práctica de la notificación, y cuyo último día para interponerlo es aquel en que se cumpla el plazo de dos meses, teniendo en cuenta que durante el mes de agosto no correrá el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo. No obstante lo dispuesto anteriormente podrá interponer con carácter potestartivo Recurso de Reposición ante el órgano que ha dictado el presente acuerdo en el plazo de un mes a contar del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y cuyo último día de interposición es aquel en que cumpla un mes el día de la notificación. Si interpone recurso de reposición no podrá plantear recurso Contencioso-Administrativo hasta tanto no se resuelva aquel, o, en su caso, sea desestimado mediante silencio administrativo. Todo ello según disponen los arts. 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPAC, según redacción dada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro Recurso que estimen oportuno (art. 89.3.
Dado en El Ejido, a 19 de marzo de 2015. EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, Alberto González López.
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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
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B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 40_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 45_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
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B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 48_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
E D I C T O
Don Rodrigo Sánchez Simón, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fines (Almería). HACE SABER: Que en el Pleno de la Corporación Municipal, en su sesión de 24 de febrero de 2015, entre otros asuntos
adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle Promovido por Dª JUANA CAÑABATE AGOSTA y redactado por el
Ingeniero Técnico Industrial D. Antonio Romero Martín, cuyo objeto es completar las alineaciones definidas en las NN.SS. en las parcelas V6 y V7 del Polígono Industrial Las Cruces de Fines.
SEGUNDO.- Publicar el anterior acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, con notificación personal y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle.
TERCERO.- Diligenciar los Planos y demás documentos que integran el Estudio de Detalle, por el Secretario General de la Corporación o funcionario autorizado para ello.
CUARTO.- Facultar al limo. Sr. Alcalde-Presidente a dictar cuantas resoluciones sean precisas en orden a la ejecución de este acuerdo.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos, advirtiendo que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente, a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,- de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el Art. 10, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Se advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada.
En Fines, a 26 de febrero de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Rodrigo Sánchez Simón.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL1712/15
AYUNTAMIENTO DE FINES
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ANUNCIO DE APERTURA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Admitido a trámite el Proyecto de Actuación para la instalación en suelo no urbanizable de Complejo de Turismo Rural
denominado “Cortijo 4 Elementos” en las parcelas 12, 148 y 149 del polígono 36 paraje Rambla Honda, promovido por D. Gregorio Rozalen Santos, en nombre y representación de JOANNA KRUK y GREGORIO ROZALEN, S.C., el mismo, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. El horario de atención al público es de 9,00 a 13,00 horas.
En Lucainena de las Torres (Almería), a 6 de febrero de 2015. EL ALCALDE, Juan Herrera Segura.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL901/15
AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2015, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE TÍJOLA 2015
ESTADO DE INGRESOS
OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 1 IMPUESTOS DIRECTOS 1.110.600,00
CAPITULO 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 20.600,00
CAPITULO 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 156.215,06
CAPITULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.806.131,10
CAPITULO 5 INGRESOS PATRIMONIALES 237.828,84
SUBTOTAL: 4.331.375,00
OPERACIONES DE CAPITAL
CAPITULO 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 40.000,00
CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 836.625,00
CAPITULO 9 PASIVOS FINANCIEROS 6.000,00
SUBTOTAL: 882.625,00
TOTAL INGRESOS 5.214.000,00 €
ESTADO DE GASTOS
OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 1 GASTOS DE PERSONAL 1.794.600,00
CAPITULO 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.684.566,95
CAPITULO 3 GASTOS FINANCIEROS 1.600,00
CAPITULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 141.550,00
SUBTOTAL: 3.622.316,95 €
OPERACIONES DE CAPITAL
CAPITULO 6 INVERSIONES REALES 1.351.258,21
CAPITULO 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7.000,00
CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 6.000,00
CAPITULO 9 PASIVOS FINANCIEROS 23.424,84
SUBTOTAL: 1.387.683,05 €
TOTAL GASTOS 5.010.000,00 €
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ADMINISTRACIÓN LOCAL2014/15
AYUNTAMIENTO DE TIJOLA
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PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TÍJOLA A.)- AYUNTAMIENTO FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL. 1.- Con Habilitación de Carácter Estatal.
Grupo Subgrupo Nivel C.D. Número Vacantes Jornada Titulación
Secretario-Interventor A A1 30 1 0 Completa Habilit. Estatal
2.- Escala de Administración General. 2.1 Subescala Administrativa.
Grupo Subgrupo Nivel C.D. Número Vacantes Jornada Titulación
Administrativo C C1 22 4 3 Completa Título de Bachiller o Técnico
2.2 Subescala Auxiliar.
Grupo Subgrupo Nivel C.D. Número Vacantes Jornada Titulación
Auxiliar Administrativo C C2 18 6 ** 3 * Completa E.S.O.
* 2 Auxiliares administrativos cubren plaza interinamente.
** 1 Auxiliar administrativo se encuentra en servicios especiales.
3.- Escala de Administración Especial. 3.1 Subescala Técnica.
Grupo Subgrupo Nivel C.D. Número Vacantes Jornada Titulación
Arquitecto A A1 22 1 1 Completa Licenciado
3.1 Subescala de Servicios Especiales.
Grupo Subgrupo Nivel C.D. Número Vacantes Jornada Titulación
Oficial Polic. Local C C1 19 1 0 Completa Título de Bachiller o Técnico
Policía Local C C1 18 3 0 Completa Título de Bachiller o Técnico
PERSONAL LABORAL FIJO.
Grupo SubgrupoNivel
C.D. Número Vacantes Jornada Titulación
Peón Limpieza-Barren.
E E 13 1 1 Completa Certif. Escolaridad
Limpiadoras Colegios, edificios municipales
y vías públicas E E 12
6
* 2 5 Completa Certif. Escolaridad
Monitora Biblioteca. Oficina de Información
Juvenil C C2 14 1
0
Completa E.S.O.
Directora-Monitora de Guardería C C2 14 1 0 Completa E.S.O.
Monitora Guardería
C C2 14 4 2
3 Completa
1 T. Parcial E.S.O.
Encargado Obras y Servicios C C2 17 1 0 Completa E.S.O.
Conserje Grupo Escolar
E E 13 1 1 Completa
Certif.
Escolaridad
Encargado Pabellón
C C2 14
1
** 0 Completa E.S.O.
Auxiliar Administrativo Juzgado de Paz C C2 18 1 1 T. Completo E.S.O.
Auxiliar Administrativo
Mantenim. Informática C C2 18 1 0 Completa E.S.O.
Ordenanza-Conserje - Agente Notificador E E 12 1 1 Completa Certif. Escolaridad
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Grupo SubgrupoNivel
C.D. Número Vacantes Jornada Titulación
Monitor de Deportes de Pabellón C C2 14 2 2 Completa E.S.O.
Peón de servicios múltiples E E 13 4 4 Completa Certif. Escolaridad
Oficial de servicios múltiples E E 14 1 1 Completa
Certif. Escolaridad
Jardinero E E 14 2 2 Completa Certif. Escolaridad
* Adscrita provisionalmente al puesto de Conserje
** Adscrito transitoriamente al puesto de Monitor-Promotor Cultural
B.)- RESIDENCIA 3ª EDAD PERSONAL LABORAL FIJO.
Grupo SubgrupoNivel
C.D. Número Vacantes
Jornada
Titulación
Director A A2 22 1 1 Completa
Diplomatura
D.U.E. A A2 23 2 2 Completa
Diplomatura
Terapeuta Ocupacional
A A2 23 1 1
Tiempo Parcial
Diplomatura
Trabajadora Social A A2 23 1 1 Tiempo Parcial Diplomatura
Cocinero
C C2 18 1 0 Completa E.S.O.
Gobernanta
C C2 12 1 0 Completa E.S.O.
Auxiliar de Enfermería en Geriatría C C2 12 13 5 Completa E.S.O.
Auxiliar de Cocina
E E 12 2 1 Completa Certif. Escolaridad
Limpiadora-Lavandería
E E 12 5 4
Completa
Certif. Escolaridad
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y
causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Tíjola, a 20 de marzo de 2015. EL ALCALDE, Mario Padilla Maldonado.
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ANUNCIO DE LICITACIÓN 1.- Entidad contratante: a) Organismo: Ayuntamiento de Vera (Almería), Plaza Mayor, núm. 1, C.P. 04620, Telf. 950 39 30 16, Fax. 950 39 31 44. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría de la Corporación. c) Perfil del Contratante: Se accederá a través de alguna de las siguientes páginas web: - Diputación de Almería: www.dipalme.org - Excmo. Ayuntamiento de Vera: www.vera.es 2.- Aprobación, contratación y objeto: Por Acuerdo de Pleno Corporativo, reunido en sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2015, han sido aprobados los Pliegos
de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas así como el Proyecto que sirve de base a la licitación del Contrato de Obras denominado "PROYECTO DE ADECUACIÓN ENERGÉTICA EN ALUMBRADO PÚBLICO DE VERA (ALMERÍA)", a adjudicar por procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación y tramitación urgente.
Simultáneamente se convoca y anuncia licitación pública. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto c) Forma de adjudicación: Varios criterios de adjudicación. 4.- Presupuesto de licitación y financiación: El presupuesto de licitación máximo será de cuatro millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro euros con
veintinueve céntimos (4.282.424,29 €). IVA (21%): 743.230,66 €. El Valor Estimado (IVA Excluido) será de Tres millones quinientos treinta y nueve mil ciento noventa y tres euros con sesenta y
tres céntimos (3.539.193,63 €). Para el cálculo del Valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta, conforme al art. 88 TRLCSP, la posibilidad de prórroga
(ninguna) y de modificación (ninguna). El contrato de obra de ejecución del Proyecto "VERA sostenible", estará financiado por el Fondo Europeo FEDER y Excmo.
Ayuntamiento de VERA, en la siguiente proporción, de conformidad con la solicitud de subvención formulada (Programa de Subvenciones para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, regulado por la Orden de 4 de febrero de 2009, modificada por la Orden de 7 de diciembre de 2010- BOJA n° 244 de 16 de diciembre de 2010- cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional), que se encuentra pendiente de resolución:
- SUBVENCIÓN AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA: 3.425.939,43 €. (80 % solicitado) - RECURSOS PROPIOS AYUNTAMIENTO DE VERA: 856.484,86 €. (20 % del importe solicitado) Se encuentra en tramitación el expediente correspondiente a modificación presupuestaria, para dotar la partida
correspondiente en el Presupuesto General de la Corporación, para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato. Por ello, no se procederá a la adjudicación, hasta la aprobación definitiva de la Modificación de Créditos necesaria.
Asimismo, el contrato no se adjudicará hasta la emisión de resolución favorable de la subvención solicitada en todos sus términos.
En caso de no otorgarse la subvención solicitada, el expediente de contratación quedará archivado sin más trámite, sin que, es ese supuesto, los licitadores tengan derecho alguno a indemnización por los trámites llevados con motivo de la presente contratación administrativa.
5.- Plazo de ejecución: La ejecución de la obra tendrá un plazo máximo de 60 días; debiendo estar finalizadas, en todo caso, antes del 25 de junio de
2015. 6.- Garantías exigibles: Provisional: No procede. Definitiva: El licitador/a que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación
del contrato, IVA Excluidos (art. 95 TRLCSP). La misma podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: - En efectivo, haciendo el depósito en la entidad bancaria que el AYUNTAMIENTO DE VERA determine al efecto. - Mediante aval, emitido por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de
crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. - Mediante contrato de seguro de caución, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. 7.- Obtención de documentación e información: a) Nombre del Área correspondiente: Secretaría del Ayuntamiento. Teléfono: 950 39 30 16. b) Fecha límite de obtención de documentos y de información: Hasta el día anterior al de la finalización del plazo de
presentación de plicas.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL2034/15
AYUNTAMIENTO DE VERA
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
8.- Presentación de proposiciones: Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal
con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario/a del contenido de la totalidad de las
cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva. Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobre cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la
licitación a la que concurran y firmados por el licitador/a o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
LUGAR: Los sobres se presentarán en el REGISTRO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VERA, PLAZA MAYOR NÚM 1; 04620 VERA (ALMERÍA). Dándose al presentador, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador/a, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario/a deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Fax o telegrama en el mismo día. Para que dicha proposición sea tenida en cuenta en el procedimiento de licitación, la documentación deberá ser recibida en las dependencias del órgano de contratación en plazo no superior de 10 días hábiles tras la recepción del anuncio de remisión de oferta mediante fax.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
PLAZO: La proposición, junto con la documentación preceptiva, se presentará de 8:30 a 14:30 horas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento dentro del plazo de 13 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
FORMA: El licitador/a presentará la documentación, que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas según la legislación vigente.
Junto a los documentos que acompañe, figurará el nombre del licitador/a y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico, y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del procedimiento de contratación, e incluirá la documentación que a continuación se indique:
A) EL SOBRE A. "Documentación Administrativa". En dicho sobre deberán incluirse los siguientes documentos: 1.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. 2.- Documentos acreditativos de la representación. 3.- Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar. 4.- Declaración responsable del art. 56.1 TRLCSP, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresarios/as. 5.- Documentos que acrediten la clasificación: Los licitadores acreditarán estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: GRUPO I, SUBGRUPO E,
CATEGORÍA 1 6.- Domicilio. 7.- Compromiso en su caso, de constitución en Unión Temporal de Empresas. No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, la aportación inicial de esta documentación, se podrá sustituir por una Declaración Responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Todo ello sin perjuicio de que el órgano de contratación la solicite cuando así lo estime oportuno, antes de la fase de la propuesta de adjudicación.
B) EL SOBRE B. "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE AQUELLOS CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR"
En dicho sobre deberán incluirse la siguiente documentación: - Memoria Técnica. C) EL SOBRE C. "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS". En dicho sobre deberán incluirse la siguiente documentación: - PROPOSICIÓN ECONÓMICA. - PLAZO DE EJECUCIÓN. - MEJORAS. 9.- Mesa de Contratación y Apertura de proposiciones: Composición: Presidente: El Alcalde-Presidente. Suplente.- Concejala-Delegada de Urbanismo y Obras y Servicios Públicos. Vocales: Un Concejal representante del Grupo Municipal P.P. Un Concejal Representante del Grupo Municipal P.A. Un Concejal Representante del Grupo Municipal P.S.O.E. Un Técnico Municipal. El Secretario Municipal. El Interventor Municipal.
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Secretario de la Mesa: La Vicesecretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, que actuarán
con voz pero sin voto. A tales efectos se podrá solicitar la asistencia de los Servicios Técnicos de la Excma. Diputación Provincial. La Mesa de Contratación se convocará dentro del tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las
ofertas o, en caso de haberse presentado por correo las proposiciones, dentro del tercer día hábil siguiente a la recepción de la documentación original.
Actuaciones: Sus funciones serán las previstas, con carácter general en el art. 22 del Reglamento LCSP. 1ª Sesión: Apertura de Sobre núm.- A "Declaración Responsable- Documentación Administrativa". Sesión Pública. La Mesa procederá a la apertura y comprobación de la documentación administrativa. Si observara defectos subsanables lo
comunicará a los interesados, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, concediéndole un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles. En caso de no subsanar la documentación en plazo, o cuando los defectos observados fueran insubsanables, se procederá a su Exclusión del proceso de licitación.
2ª Sesión: Apertura de Sobre núm.- B "Criterios Subjetivos". Sesión Pública. La Mesa elevará al órgano de contratación la Lista de Admitidos y Excluidos así como las causas de su rechazo, en la
siguiente sesión que celebre, a los efectos de la Apertura y Valoración de los Sobres núm.- B de aquellos licitadores que continúen en el proceso de licitación.
En caso de no haber defectos a subsanar, se podrá celebrar la Primera y la Segunda sesión de la Mesa en una única sesión conjunta, de modo que, tras la apertura y comprobación de la Documentación del Sobre núm.- A, se procederá por el órgano de contratación a la admisión de todos los licitadores; pasándose, posteriormente a la apertura y valoración de la Documentación del Sobre núm.- B.
Para la valoración de los Criterios de Adjudicación se solicitarán aquellos Informes que se estimen pertinentes. 3ª Sesión: Apertura de Sobre núm.- C "Criterios Objetivos". Sesión Pública. Una vez valorados los criterios de adjudicación Subjetivos se convocará la siguiente sesión de la Mesa de Contratación, a los
efectos de apertura y valoración de los criterios Objetivos. Comenzará la sesión procediendo a la lectura de las valoraciones otorgadas a las memorias presentadas por los licitadores
(Sobre núm.- B) y recogidas en el Informe de Valoración solicitado al efecto a los servicios técnicos. A continuación se procederá a la apertura del Sobre C, relativo a los criterios objetivos. 4ª Sesión: Propuesta de Adjudicación: Sesión Pública. Una vez valorados los Criterios de adjudicación por parte de la Mesa de Contratación, a la vista de los Informes solicitados, en
su caso, se procederá a elevar al órgano de contratación la Propuesta de Adjudicación a favor de aquél licitador cuya oferta haya resultado económicamente más ventajosa, en los términos establecidos en la normativa de contratación local.
En el caso de que la Mesa pudiese emitir su Valoración relativa a los Criterios Objetivos, verbalmente en la sesión de apertura de los Sobres núm.-3, se podrá celebrar la Tercera y Cuarta Sesión de la Mesa en una única sesión conjunta, de modo que, tras la valoración de las ofertas Económicas, se procederá a la suma de las puntuaciones obtenidas por los licitadores en los Criterios Subjetivos.
A continuación se elevará la Propuesta de Adjudicación al órgano de contratación. 10.- Gastos de anuncios: Correrán a cargo del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación, hasta un importe máximo de 600 euros. Este
importe deberá ser satisfecho con carácter previo o simultáneo a la formalización del contrato. 11.- Criterios de Valoración: 1.- Criterios objetivos: 1.1- Oferta Económica: Se valorará la mejor Oferta Económica hasta un total de 25 puntos, y el resto de forma proporcional
según la fórmula: [(PL-PO) / (PL-POM)] x 25. Siendo: PL: El presupuesto base de licitación PO: El precio ofertado por el licitador POM: El precio de la oferta más económica Se considerarán bajas desproporcionadas o temerarias aquellas que sean inferiores a la media de las ofertas presentadas más
3 unidades porcentuales. En base al artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo no mayor a 5 días naturales.
1.2.- Plazo de ejecución: Se valorará con un máximo de 25 puntos el menor plazo de ejecución ofertado, y el resto de forma proporcional según la fórmula:
[(TL-TO) / (TL-TOM)] x 25. Siendo: TL: El plazo de tiempo propuesto en proyecto TO: El plazo ofertado por el licitador TOM: El plazo de tiempo más bajo ofertado
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Aquellas ofertas que igualen el plazo de ejecución será valorada con 0 puntos. No se aceptarán aquellos plazos de ejecución que sean inferiores a los 50 días naturales, aquellas ofertas que propongan un tiempo inferior al indicado serán automáticamente retiradas del concurso.
1.3.- Mejoras: Se puntúa este criterio con un máximo de 25 puntos las mejoras propuestas en anexo I del Pliego Técnico con la siguiente puntuación:
1.- Mejora 1 con un presupuesto de ejecución material de 388.241,68 €. (10 puntos). 2.- Mejora 2 con un presupuesto de ejecución material de 292.673,51 €. (8 puntos). 3.- Mejora 3 con un presupuesto de ejecución material de 189.752,52 €. (5 puntos). 4.- Mejora 4 con un presupuesto de ejecución material de 74.222,07 €. (2 puntos). 2.- Criterios Subjetivos: Memoria Técnica: Se valorará este criterio hasta un máximo de 25 puntos. Para su evaluación se tendrán en cuenta: - Conocimiento tanto del conjunto de la obra como del estado actual de la misma. - Justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos, su coherencia, el buen conocimiento que denoten
del proyecto y del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos, así como la garantía de suministros de los materiales.
- La coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria, que justifiquen el plazo de ejecución.
- Las medidas propuestas para minimizar las afecciones, molestias y problemas de seguridad vial que puedan producirse durante la ejecución de las obras.
- Medidas medioambientales, como es la reducción de los niveles de ruido ocasionados por equipos y maquinaria; reducción de la emisión de gases; reducción de la generación de residuos; procedimiento de gestión de residuos procedentes de la obra; utilización de productos con etiqueta ecológica u otros distintivos de calidad ambiental equivalentes; reducción del uso de combustibles fósiles, uso de energías alternativas o de mecanismos de ahorro de energía; uso de materiales reciclables, reutilizables o valorizables; uso de materiales procedentes de proceso de reciclado; uso de materiales que reduzcan los niveles de emisión sonora.
- Justificación del programa de trabajo a partir de las técnicas constructivas propuestas y de los elementos técnicos seleccionados.
- Análisis del camino crítico obtenido de las holguras existentes y de las medidas correctoras frente a riesgos de pérdidas de rendimientos
- Claridad y coherencia de la representación gráfica y claridad y justificación del desglose que e propone. Todo lo cual se hace público a los efectos oportunos, en Vera, a 18 de marzo de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Carmelo Jorge Blanco.
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E D I C T O Expte: 7/2014-Conv. PARA HACER SABER: Que con fecha 24/10/2014, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se ha aprobado el Convenio cuyo
texto íntegro es el siguiente: “CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Y LA FUNDACIÓN CULTURA Y SOCIEDAD. En Almería, a 23 de Febrero de 2015.
REUNIDOS De una parte Excmo. Sr. Don Luis Rogelio Rodríguez Comendador, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería, cuyas
circunstancias personales no se reseñan por actuar en el ejercicio de su cargo, asistido por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Almería.
Y de otra D. Juan Ignacio Tejera Plasencia, mayor de edad, vecino de Almería, con domicilio a estos efectos en la Avenida Federico
García Lorca, 57, 1º, de Almería (CP. 04004), y con DNI nº 31.204.641-N.
INTERVIENEN El primero en su nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a)
de la Ley 7/1985, de 02 de abril. D. Juan Ignacio Tejera Plasencia en nombre y representación de la FUNDACIÓN CULTURA Y SOCIEDAD, en virtud del
acuerdo -de otorgar poder a Juan Ignacio Tejera para la firma del presente Convenio- adoptado por la Comisión Ejecutiva de dicha Fundación, celebrada el día 13 de febrero de 2015 con arreglo a las facultades contenidas en el artículo 17 y 7f) de los Estatutos de la misma.
LA FUNDACIÓN CULTURA Y SOCIEDAD fue constituida en escritura autorizada por el notario de Granada, don Francisco Carpio Mateos, en sustitución de su compañero de residencia, don Andrés Tortosa Muñoz, el día 20 de diciembre de 1996, número 2466 de protocolo, que tiene por objeto el fomento de la cultura y el desarrollo social en todas sus manifestaciones, bien mediante la realización de actividades que puedan conducir a ese fin, bien canalizando fondos hacia iniciativas de esta naturaleza; domiciliada en calle Buenaventura Carras, número 11, B-1, C.P. 18004 Granada, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, con el número 318.- Con C.I.F. Número G-18444406.
Adaptados sus estatutos a la Ley 20/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, en virtud de acuerdo adoptado por el Patronato de dicha fundación en reunión celebrada el día 24 de marzo de 2004, elevado a público en escritura autorizada por el notario de Granada, don Andrés Tortosa Muñoz, el día 7 de mayo de 2004, número 1712 de protocolo. Todo ello según consta en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Granada D. Álvaro E. Rodríguez Espinosa, de fecha 24 de enero de 2013 y nº 96 de su protocolo notarial.
Los intervinientes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio urbanístico, a cuyo efecto libre y voluntariamente
EXPONEN
I. ANTECEDENTES I.- En cuanto al interés de la FUNDACIÓN CULTURA Y SOCIAL en obtener en el término municipal suelo idóneo y necesario
para el desarrollo de su función social y cultural, hay que remontarse al mes de diciembre del año 2006, en que dicha Fundación presentó una iniciativa para obtener la concesión demanial de la parcela municipal 7.3. del Sector SUP-ACA-05 del P.G.O.U. de 1998, calificada de Equipamiento para Interés Social, donde pretendía construir un Centro Social para Jóvenes, una guardería, unos locales comerciales y un garaje-aparcamiento, para la realización de actividades sociales y educativas acordes con su finalidad. Dicha propuesta se aceptó por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2007, y tras la tramitación oportuna se aprobó el Proyecto, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y el expediente de concesión demanial por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de marzo de 2008, que acordó la apertura del procedimiento de adjudicación mediante concurso público, concediéndose un plazo para la presentación de proposiciones desde la publicación de la licitación en el B.O.P. nº 097, de 22 de mayo de 2008. En el pliego aprobado el precio de la concesión se fijó, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Pública, y el artículo 59.3 del Decreto 18/2006, en un canon simbólico de un euro anual, al no tener la parcela aprovechamiento lucrativo, y en
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ADMINISTRACIÓN LOCAL1660/15
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
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atención a que la actividad que se proponía realizar era un servicio a la Comunidad. Tras el procedimiento de licitación la Junta de Gobierno acordó el 29 de junio de 2009 la adjudicación de la concesión demanial
por 74 años al solicitante inicial de la misma -la Fundación Cultura y Sociedad- estableciendo un plazo para la presentación del proyecto de ejecución de 4 meses y un plazo de ejecución de las obras de 26 meses.
Si bien finalmente el contrato concesional fue resuelto por acuerdo del mismo órgano municipal de fecha 15 de marzo de 2013, fundamentado en “el incumplimiento no culpable por parte del adjudicatario del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, en lo que se refiere a la ejecución de las obras y a la falta de prestación del servicio, en el plazo y condiciones que establece el propio pliego, debido a la dificultad actual de rentabilizar los usos permitidos para financiar el proyecto presentado.”
Se adjuntan como Anexo I fotocopia de los certificados acreditativos de los acuerdos citados y del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigieron la licitación y posterior concesión demanial.
II.- En cuanto a la parcela municipal de equipamiento ES que es objeto de este Convenio situada en la calle Francia en la unidad de ejecución 3 del Sector 6, ha sido obtenida recientemente gracias a la actuación urbanística desarrollada por el Ayuntamiento en el ámbito de esa unidad de ejecución que había quedado sin desarrollar debido al elevado coste de los gastos de urbanización como consecuencia de la gran superficie del mismo destinada a equipamientos y dotaciones obligatorias.
En efecto, se trata el Sector 6 de un Sector de Suelo Urbanizable procedente del P.G.O.U. anterior al actualmente vigente que fue desarrollado mediante Plan Parcial del Sector 6 del P.G.O.U. de 1987 (Aprobación definitiva 20/07/1995), y recogido en el actual P.G.O.U. de 1998 como SUP-AMUZ-Sector 6. Posteriormente, fue objeto de la Modificación de los Planes Parciales de los AMUZ Sector 6 y Sector 10, aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería con fecha 22/09/2005 (BOP nº 074, de 20/04/2006). El Sector AMUZ-Sector 6, está subdividido en tres unidades de ejecución, a ejecutar a través el sistema de actuación por compensación. En el ámbito de la U.E. 3 se constituyó la preceptiva Junta de Compensación que fue aprobada por esta Corporación Municipal en sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 04 de febrero 2000, e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número de asiento 156.
Posteriormente, la Junta de Compensación ha promovido dos Modificaciones Puntuales del Plan Parcial del Sector 6 -en el ámbito de la Unidad de Ejecución 3 del P.G.O.U. de Almería- que han sido aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería los días 23/12/2010 y 17/09/2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia los días 22/02/2011 y 14/12/2012, respectivamente.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15/07/2011, ratificó la aprobación el Proyecto de Reparcelación de los beneficios y cargas derivados Plan Parcial del Sector 6 (unidad de ejecución 3), que fue aprobado en el seno de la misma en la Asamblea General celebrada el día 06/05/2009 y que se ajustaba a las determinaciones del planeamiento vigente en esa fecha, esto es, hasta la Modificación Puntual aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno de 23/12/2010.
No obstante la realización de dichas actuaciones previas aprobando la ordenación urbanística y la reparcelación del ámbito, lo cierto es que la crisis del mercado inmobiliario dejó en suspenso la ejecución material de las obras de urbanización por la Junta de Compensación.
Por razón del interés público que revisten las obras de urbanización y la puesta en valor de esta importante zona de la Ciudad, el Excmo. Ayuntamiento de Almería ha colaborado con la Junta de Compensación asumiendo la financiación de la actuación por medio de su ente descentralizado la Empresa Municipal Almería XXI, S.A, que ha actuado como empresa urbanizadora en la Unidad de Ejecución de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.ter de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002 de 17 de diciembre, añadido por la Ley 2/2012 de 30 de enero.
A tal efecto, en su Asamblea General Extraordinaria celebrada el día de 05 de junio de 2012, la Junta de Compensación de la UE 3 del Sector 6 aprobó el contrato de incorporación de la Empresa Municipal Almería XXI, S.A., como empresa urbanizadora en la Unidad, con el voto favorable de todos los asistentes que representan más del 60% de participación en la Unidad de ejecución 3.
Asimismo, en dicha Asamblea se aprobó el Proyecto de Reparcelación de la citada unidad, con las últimas modificaciones introducidas con motivo de la incorporación de la referida empresa urbanizadora y ajustado al nuevo planeamiento vigente, esto es, incluida la Modificación Puntual nº 2 del Plan Parcial de los sectores 6 y 10 en el ámbito de la unidad de ejecución UE-3 aprobada definitivamente por el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 17/12/2012.
La referida Modificación del Proyecto de Reparcelación se ratificó por la Junta de Gobierno Local el 21/12/2012 y, con ello, se desbloqueó la ejecución de las obras del Proyecto de Urbanización (aprobación definitiva de 14 septiembre de 2012) que ya han sido ejecutadas y se ha solicitado su recepción por el Ayuntamiento (solicitud de fecha 04/06/2014).
El resultado de esta estratégica actuación municipal -además de desbloquear la realización de las obras de urbanización-, ha sido la adquisición por el municipio de una considerable superficie de terrenos urbanizados con destino dotacional público. Concretamente, 8.968,26 m2 están calificados de espacios libres, 19.441 m2 son Equipamientos Deportivos, y 4.164 m2 -parcela ES del Convenio- son para equipamiento social.
Habida cuenta que la totalidad de estos 32.303,26 m2 de superficie dotacional recientemente adquiridos en la Unidad de Ejecución se encuentran actualmente a disposición de la Corporación, sin uso actual hasta que se proyecten y ejecuten las instalaciones que permitan su adscripción efectiva al uso o servicio público previsto en la ordenación urbanística, y que el conjunto de dichos bienes son más que suficientes para atender a las necesidades y demandas que se generen por la comunidad vecinal, no resulta imprescindible para el destino público y es posible destinar una porción de 2000 m2 de la parcela ES a equipamiento privado que podría ser utilizada para la construcción de un Centro Social donde desarrollar la actividad social y cultural propia de la Fundación Cultura y Sociedad en el término municipal, contribuyendo, con la realización de estos fines de interés general, asimismo, al cumplimiento de los propios de la Entidad Local.
Se adjuntan como Anexo II fotocopia de los certificados de la Junta de Compensación relativos a los acuerdos adoptados para la participación de la Empresa Municipal Almería XXI, como empresa urbanizadora de la unidad de ejecución 3 del Sector 6, el
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acuerdo de ratificación del Proyecto de Reparcelación de fecha 21/12/2012, un plano de éste con las parcelas de resultado, incluidas dotacionales, y la solicitud de recepción de las obras de urbanización.
III.- El Excmo. Ayuntamiento de Almería tiene interés en obtener los siguientes terrenos: 1º).- Los que conforman el ámbito del PEDEI-CEN-02/180 delimitado por el vigente PGOU 1998 de Almería, que se
encuentran situados al Sur de las instalaciones del I.E.S. Galileo, en el entorno de la Plaza Pavía, en la zona oeste del Casco Histórico de la ciudad y próxima al barrio de Pescadería Dichos terrenos están clasificados como suelo urbano no consolidado, y calificado, en su mayor parte como SIPS, y el resto como viario. Según la correspondiente ficha de determinaciones del P.G.O.U. , el ámbito del PEDEI-CEN-02/180 se encuentra definido como suelo urbano para Mejora Centro Sector Suroeste sin uso lucrativo, y su objetivo es la Dotación de Equipamiento Escolar y creación de un espacio libre con carácter de plaza. Mejora de la permeabilidad de la Avda. Del Mar y del Paisaje.
En consonancia con tal previsión urbanística, el espacio que se obtenga se destinará a la ampliación del Instituto de Enseñanza Secundaria Galileo que es colindante al mismo, y para tal fin se cederá a la Junta de Andalucía, en cuanto que es ésta la administración con competencias en la materia; mientras que la parcela sobrante, se destinará a plaza o espacio libre.
El solar que comprenden las tres fincas registrales descritas en el exponendo II.A. 1, 2 y 3 del Convenio forman parte del ámbito territorial del citado PEDEI-CEN-02/180 y son propiedad, en cuanto a una participación indivisa del 45,454545% de la Fundación Cultura y Sociedad. En relación al resto de propiedad en el proindiviso de tales fincas (Expediente P-2014-12-COMPRAS) y otro solar de propiedad particular en la C/ Socorro, nº 19 (Expediente P-2014-13-COMPRAS) incluido en el ámbito del PEDEI-CEN-02/180, se están tramitando los expedientes referenciados de la Sección de Patrimonio y Contratación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para su adquisición.
La obtención de dichos terrenos permitirá, además, acometer la conexión peatonal de la plaza de Pavía y la calle Ancla con la Avenida del Mar y el desmantelamiento de la pasarela elevada actualmente existente que cruza dicha Avenida, muy reclamada por los vecinos de la zona.
Las obras de urbanización de este espacio público que contribuyen a dignificar esta zona degradada de la ciudad, se están proyectando por el personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Se adjunta como Anexo III fotocopias de las hojas 40, -Régimen del Suelo y Gestión- y -Calificación, Usos y Sistemas Alineaciones y Rasantes-, y ficha de determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana. Correspondiente al PEDEI-CEN-02, así como plano de propuesta de ordenación y urbanización del ámbito elaborador por los Servicios Técnicos Municipales.
2º).- Por último, cierra el círculo las naves industriales descritas en el Exponendo II.4 siguiente situadas en Carretera de Málaga, nº 60 y 63.
Según el vigente PGOU de Almería-Texto Refundido 98, el suelo que ocupan estas parcelas está clasificado como urbano consolidado y calificado como industrial con aplicación de la ordenanza de Edificación Industrial, subzona b (Ib). Según la Revisión del PGOU aprobada provisionalmente, este suelo también está clasificado como urbano consolidado y calificado como espacios libres de uso y dominio público.
Asimismo, forman parte del Proyecto de Dotación de Espacios Libres para el acceso a la ciudad por Pescadería. Esta actuación urbanística tiene como objeto el tratamiento de su ámbito como zona verde o espacio libre consiguiendo una mejora paisajística de este lugar estratégico a la entrada de la Ciudad desde el Poniente y la puesta en valor en valor de esa zona urbana del barrio de Pescadería actualmente con una imagen bastante degradada como consecuencia de las edificaciones y actividades existentes en las parcelas que son objeto de esta actuación.
Como actuaciones previas ya realizadas para la consecución de este fin se encuentra la Modificación Puntual nº 50 del vigente PGOU de Almería-Texto Refundido 98, promovida por la Gerencia Municipal de Urbanismo de este Ayuntamiento, que actúa en el ámbito delimitado por las parcelas situadas en la Carretera de Málaga, números 73, 74, 76, 77, 78, 83, 86 y 88, con el objeto de cambiar la calificación del suelo afectado a espacios libres de uso y dominio público. Dicha Modificación ha sido aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 30 de junio de 2014.
Se adjunta como Anexo IV plano elaborado por los Servicios Técnicos Municipales, en el que se señala la zona que es objeto de calificación como Espacio Libre Público en la Modificación Puntual nº 50 del P.G.O.U, y se delimita la zona correspondiente a una tercera fase del Proyecto para la Dotación de Espacios Libres en el acceso a la Ciudad por Pescadería.
Todas estas actuaciones, junto con la construcción de viviendas en calle Maromeros, en Torreones, la urbanización del entorno de Torreones, la adecuación paisajística del acceso a Almería por la Autovía E-15 hasta Pescadería, y la próxima construcción en el inmueble de propiedad municipal, sito en Calle General Luque, de sendas instalaciones, destinadas a Biblioteca de barrio y sede de la Asociación de Vecinos, se enmarcan en el Plan de Actuaciones en el Barrio de Pescadería, que se lleva a término desde la Gerencia Municipal de Urbanismo.
II. ÁMBITO TERRITORIAL.
A. Las fincas que la FUNDACIÓN CULTURA Y SOCIEDAD, permutaría en cumplimiento de las obligaciones de este convenio
son las siguientes: 1.- URBANA: EDIFICIO de DOS PLANTAS, marcado según el Registro Fiscal con los número trece y veintiuno, hoy tres de la
calle Hernández, de esta Ciudad, de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, lindante: derecha entrando, izquierda y fondo, almacenes pertenecientes al caudal de Don Antonio Hernández Bustos, dando su frente o fachada al Este, a calle de su situación. La planta baja consta de un almacén o local comercial con superficie construida de ciento setenta y cinco metros cuadrados, destinándose el resto hasta la total superficie del edificio, a portal, caja de escalera y patios; y la planta alta, a una vivienda de Renta Limitada-Subvencionada convenientemente distribuida, con una superficie construida de sesenta y nueve metros, sesenta y seis decímetros cuadrados, destinándose el resto hasta la total superficie del edificio, a porta, caja de escalera y
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patios; y la planta alta, a una vivienda de Renta Limitada-Subvencionada, convenientemente distribuida, con una superficie construida de sesenta y nueve metros, sesenta y seis decímetros cuadrados, destinándose el resto hasta la que ocupa la planta baja a terrazas.
INSCRIPCIÓN.- Finca nº 1886 del Registro de la Propiedad nº 1, Tomo 1666, Libro 949, folios 81 y 82.- 2.- URBANA. Local. Superficie: Terreno: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. C/ Socorro, nº 1. Linderos: Norte, Derecha,
otros almacenes procedentes del mismo caudal; Sur, Izquierda, otros almacenes procedentes del mismo caudal; Este, Entrada, Calle de su situación; Oeste, espalda, finca del Señor Piqueras.
INSCRIPCIÓN.- Finca nº 6376 del Registro de la Propiedad nº 1, Tomo 1666, Libro 949, Folios 79, 80 y 84.- 3.- URBANA. Local. Almacén contiguo a la Muralla y Reducto, Cuartel Primero, Parroquia de San Sebastián. Superficie.
Terreno: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Via pública: Calle sin nombre, número, 5. Linderos: Norte, almacenes y patios descubiertos de Miguel Martínez Sánchez, a donde tiene ventanas para recibir luces; Sur, almacenes y patios descubiertos de Miguel Martínez Sánchez, a donde tiene ventanas para recibir luces; Este, calle sin nombre; Oeste, almacenes y patios descubiertos de Miguel Martínez Sánchez, a donde tiene ventanas para recibir luces.
INSCRIPCIÓN.- Finca nº 6399/A del Registro de la Propiedad nº 1, Tomo 1667, Libro 950, Folios 44 y 45. Datos comunes a las tres anteriores fincas registrales: TITULAR.- FUNDACIÓN CULTURA Y SOCIEDAD con C.I.F. G18444406, el 45,454545% del pleno dominio, en virtud de
Escritura pública de DONACIÓN, autorizada por el notario DON MIGUEL KRAUEL ALONSO, MÁLAGA, el día 22/07/2013, inscrita el 06/09/2013.
REFERENCIA CATASTRAL: Forman parte de la parcela 6973005wf4767S0001DR. CARGAS: Tiene afección fiscal, por cinco años, desde 06/09/2013, al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso
pudieran girarse por el Impuestos sobre SUCESIONES Y DONACIONES. En la actualidad, las tres fincas conforman un SOLAR por demolición de las construcciones existentes, por requerimiento de
derribo en Expediente nº 2012/076, de declaración de situación legal de ruina urbanística inminente. Desde el punto de vista urbanístico, dicho solar está clasificado como suelo urbano no consolidado, incluido en el PEDEI-CEN-
02/180 por el vigente PGOU 1998 de Almería, Avenida del Mar I, definido como suelo urbano para Mejora Centro Sector Suroeste sin uso lucrativo, y cuyo objetivo es la Dotación de Equipamiento Escolar y creación de un espacio libre con carácter de plaza. Mejora de la permeabilidad de la Avda. Del Mar y del Paisaje.
4. NAVES INDUSTRIALES situadas en Carretera de Málaga, nº 60 y 63, que tienen respectivamente 378 y 212 m2 de suelo, y cuyas referencias catastrales y registrales son: 6371039WF4767S0001MR (Finca 55.878 del Registro de la Propiedad nº 1, Tomo 1519, Libro 802, Folio 23) y nº 6371041WF4767S0001FR (Finca 55874 del Registro de la Propiedad nº 1, Tomo 1519, Libro, 802, Folio 19) respectivamente.
Según el P.G.O.U. vigente el suelo que ocupan estas naves está clasificado como urbano consolidado y calificado como residencial con aplicación de la ordenanza de Edificación Industrial, subzona b (Ib). Asimismo están integradas en el ámbito territorial del Proyecto para la Dotación de espacios libres para el acceso a la ciudad por Pescadería. Respecto a esta finca, la Fundación Cultura y Sociedad se compromete a su adquisición con carácter previo al otorgamiento de la escritura de permuta.
B. La finca que el Excmo. Ayuntamiento de Almería, permutaría en cumplimiento de las obligaciones de este convenio es la siguiente:
Parcela urbana de 2000 m2 de superficie calificada como Equipamiento SIPS del SECTOR 6, ubicada en la esquina de la calle Francia con la calle Costa de la Luz. Esta finca forma parte y, por tanto, ha de segregarse de otra finca de mayor cabida cuya descripción registral es la siguiente:
URBANA.- Parcela en el término municipal de Almería, Unidad de Ejecución 3 del Sector 6, destinada a Equipamiento Social, con una superficie de cuatro mil ciento sesenta y cuatro metros (4.164,00 m2), que linda: Norte, Parcela D2; Sur, Calle Francia; Este, Límite del Sector y Oeste, Calle Costa de Luz.
Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Almería, Finca nº 23364, al Tomo 465, Libro 441, Folio 112, Inscripción 1ª. Esta finca es propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Almería, obtenida por cesión obligatoria en el Proyecto de Reparcelación
de la U.E. 3 del Sector 6 con carácter demanial, y por ello afectada al dominio público. Se acompaña al presente Convenio, como Anexo V plano del solar de la calle Socorro y nota simple de las fincas registrales
que lo componen (A.1, 2 y 3), certificación catastral descriptiva y gráfica y nota simple registral de las naves industriales (A.4), plano acotado de la parcela municipal de 2000 m2 (B) que se segregaría de la parcela municipal ES, así como fotocopias del Proyecto de Reparcelación relativas a plano y descripción de la finca municipal 23364.
III.- JUSTIFICACIÓN DEL INTERÉS GENERAL.-
En virtud de la permuta que constituye el objeto de este Convenio el Excmo. Ayuntamiento de Almería adquiere, sin coste
alguno para las arcas municipales, los terrenos descritos en el exponendo II.A necesarios para acometer las siguientes actuaciones urbanísticas de elevado interés público y social que revierten de manera esencial en un barrio degradado y necesitado de inversiones de la Ciudad:
- Ampliación del I.E.S. Galileo. - Urbanización de espacio libre o plaza en la Avenida del Mar y calle Socorro. - Conexión peatonal de la plaza de Pavía y la calle Ancla con la Avenida del Mar y desmantelamiento de la pasarela elevada
actualmente existente que cruza dicha Avenida. - Dotación de Espacios Libres para el acceso a la ciudad por Pescadería. Por último, de manera indirecta, la construcción de un Centro Social para el desarrollo de las funciones sociales y culturales
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que son propias de la Fundación Cultura y Sociedad en una parte de la actual parcela municipal, es conforme con el uso urbanístico social de la parcela y en consecuencia, contribuye al cumplimiento de los fines de interés general del ente municipal sin necesidad de comprometer inversión alguna de medios personales y materiales propios del municipio en su establecimiento y/o funcionamiento.
IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y PROCEDIMIENTO.-
La figura jurídica del Convenio se sustenta, con carácter genérico, en el art. 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 4 y ss. del RDL 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con carácter específico para la Administración Local, en el artículo 111 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y en las disposiciones contenidas al respecto en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Para transmitir el pleno dominio de la parcela municipal descrita en el exponendo II.B procedente del equipamiento social obtenido por el Ayuntamiento con carácter demanial, es necesario proceder previamente a su desafectación del dominio público, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo en el art. 5 de la Ley 7/1999, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, y 9 de su Reglamento aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
Concretamente, el artículo 9.3 del Decreto 18/2006 dispone que no podrá modificarse, mediante la alteración de su calificación jurídica, el destino de los bienes de dominio público afectados por los instrumentos de planeamiento general, sin realizarse previamente una innovación de esos instrumentos, de conformidad con la legislación urbanística. Mientras que los artículo 5.2.a) de la Ley 7/1999, y 9.2.a) del mismo Decreto señalan que la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público se produce automáticamente con la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general.
En definitiva, para modificar el destino de dicho bien de dominio público afectado por el P.G.O.U. 98 y el Plan Parcial del Sector 6, deberá aprobarse previamente una innovación de dicho instrumento de planeamiento general. De ahí que se incluyan entre las estipulaciones obligacionales a cargo del Excmo. Ayuntamiento de Almería, el correspondiente compromiso relativo a dicha innovación, si bien, teniendo en cuenta que según dispone el artículo 30.2.1ª de la LOUA los convenios relativos a la formación o innovación de un instrumento de planeamiento “sólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación, y en ningún caso vincularán a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades.”
El régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se encuentra en el artículo 36 de la LOUA, debiendo atenderse a las reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento, en particular la contenida en su apartado 2.a.2 cuando señala que “Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.
En todo caso, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas, en el supuesto de desafectación del destino público de un suelo, será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejería competente por razón de la materia, y prever su destino básicamente a otros usos públicos o de interés social.(...)”
En su virtud, la Modificación Puntual P.G.O.U. que se tramite en el ámbito del AMUZ-Sectores 6 y 10 deberá contemplar las citadas medidas compensatorias, -consistentes básicamente en el cambio de calificación de uso industrial a dotacional de los terrenos comprendidos en la tercera fase del Proyecto para la Dotación de Espacios Libres en el acceso a la Ciudad por Pescadería a que se ha hecho referencia en el Antecedente III.2º-, justificar la innecesariedad del destino público de la parcela a permutar y prever su destino a otro uso de interés social, en línea con lo que ha quedado expuesto en el Antecedente II.
La posibilidad de la permuta está contemplada en el art. 24 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, y en el art. 47 del Decreto 18/2006, de 24 de enero (Reglamento de Bienes de las entidades locales de Andalucía), “siempre que la diferencia de valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al cuarenta por ciento del que lo tenga mayor... En tales supuestos, la diferencia de valores deberá ser compensada económicamente”.
Por razón de dicho contenido obligacional en materia de planeamiento urbanístico, el órgano competente para la aprobación del presente Convenio es el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo establecido en el art. 123.1.i) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción establecida por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
La tramitación, celebración y cumplimiento de los convenios urbanísticos de planeamiento se rigen por los principios de transparencia y publicidad, por lo que será sometido a información pública, antes de de su aprobación, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios municipal (art. 30.4 y 39.2 de la LOUA)
El artículo 30.2, regla 4ª, de la LOUA dispone que el acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma por la Administración urbanística competente en los términos previstos en el art. 41.3 de esta Ley, esto es, con expresión de haberse procedido a su depósito en el registro público municipal de convenios urbanísticos.
En virtud de cuanto antecede las personas en la representación que ostentan en el encabezamiento, libre y voluntariamente, suscriben CONVENIO URBANÍSTICO, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
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PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO URBANÍSTICO. Consiste básicamente en articular los compromisos que asumen las partes a fin de permutar el solar de 2000 m2, descrito en el
exponendo II.B) anterior, una vez que se haya segregado de la actual parcela ES y desafectado del dominio público local, previa modificación de su destino a equipamiento privado, a cambio del 45,4545% del dominio del solar descrito en el exponendo II.A.1.2.y 3 que es propiedad de la Fundación, y las naves descritas en el apartado II.A.4), cuando sean adquiridas por la misma.
SEGUNDA: VALORACIÓN DE LAS PARCELAS Y EQUIVALENCIA DE LA PERMUTA. 1. Parcelas que aportaría la Fundación Cultura y Sociedad. La Fundación aporta una parcela del PEDEI-CEN-02, que tiene una superficie registral de 950 m² de suelo, clasificado como
suelo urbano y uso dotacional al que le corresponde una repercusión de 400 €/m²s, lo cual supone que tiene un valor de
5/11 x 950 m²s x 400 €/m²s = 172.727 euros. Además, la Fundación Cultura y Sociedad aportaría las nave industriales sitas en la Carretera de Málaga, nº 60 y 63, que
tienen respectivamente 378 y 212 m2 de suelo que, con una repercusión de 654 €/m2s, suponen un valor de
(378 + 212) m2 x 654 €/m2s = 385.860 euros. Del mismo modo que estas parcelas se entregan aplanadas, la que se recibe de la calle Francia deberá entregarse aplanada,
lo que supondrá un costo de 113.503,70 € de acuerdo con el presupuesto que figura en el plano que se acompaña. Ese costo se compensa en la cantidad de 84.613 € como incremento del valor de la aportación de la Fundación.
La aportación de la Fundación tiene por lo tanto un valor total de
172.727 € + 385.860 € + 84.613 € = 643.200 euros. 2. Parcela propiedad del Ayuntamiento. El informe realizado por el Ingeniero Municipal-Jefe de Servicio Técnico de fecha 07/05/2014, concreta el valor de repercusión
de suelo en 160,80 €/m²t para la parcela SIPS, con lo que la edificabilidad permitida supone un valor total de 643.200 euros. 3. Equivalencia. Según las valoraciones anteriores, los valores del suelo aportado por la Fundación a la permuta y el aportado por el
Ayuntamiento de Almería son idénticos, y por lo tanto equivalentes. Se adjunta como Anexo VI el plano fecha 21/04/2014 con presupuesto de explanación de parcela municipal, y los informes del
Jefe de Servicio Técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 12/06/2014 -sobre costo a compensar en concepto de explanación- y de fecha 07/05/2014 -sobre valor repercusión de suelo dotacional-.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA. El Excmo. Ayuntamiento de Almería se obliga a: a) tramitar y aprobar el presente Convenio, en cuanto acuerdo de voluntades previo al desarrollo y cumplimiento de las demás
obligaciones del mismo. b) segregar 2.000 m² de la parcela de Equipamiento Social del Sector 6.3, ya descrita, con las dimensiones y especificaciones
técnicas que se recogen en el correspondiente plano del Anexo V. La parcela segregada linda al Norte con otra parcela municipal dotacional deportiva, al Sur con la calle Francia, al Oeste con la
calle Costa de la Luz, y al Este con el resto de la parcela SIPS. c) Iniciar y tramitar el procedimiento de innovación del instrumento de planeamiento (Modificación o Revisión en el ámbito de la
UE-3 del Sector 6) general idóneo para el cambio de calificación de equipamiento público a privado de la nueva parcela de 2000 m2 resultante de la segregación sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de dicha innovación.
d) Iniciar y tramitar el expediente administrativo para la permuta de los bienes que son objeto del presente Convenio, cumplimentando los trámites y obteniendo los informes que exige la legislación aplicable previo a su aprobación, en su caso, por el órgano municipal competente.
e) Una vez aprobada la permuta, se obliga a formalizar escritura pública de permuta, recibiendo las parcelas que aporta la Fundación a este Convenio, y entregando a cambio la parcela segregada y desafectada en pleno dominio y libre de cargas.
f) Destinar las parcelas adquiridas en virtud de la permuta a las actuaciones urbanísticas y fines públicos relatados en los Antecedentes.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN CULTURA Y SOCIEDAD. La Fundación se obliga a: a) Adquirir las NAVES INDUSTRIALES de 378 m2 y 212 m2 de superficie, ubicadas en los números 60 y 63 de la carretera de
Málaga en la salida hacia Poniente, de esta ciudad, y cuyos datos catastrales y registrales figuran en el Exponendo II.A.4 de este Convenio.
b) Formalizar escritura pública de permuta, transmitiendo al Ayuntamiento las parcelas referidas en el exponendo II.A, en pleno dominio y libre de cargas, y recibiendo a cambio la parcela segregada y desafectada descrita en el exponendo II.B, igualmente, en pleno dominio y libre de cargas.
c) Destinar la parcela adquirida en virtud de la permuta a la realización de los fines de interés general, en el ámbito cultural y social, que son propios de la Fundación.
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d) Abonar todos los impuestos, tasas, gravámenes y exacciones de cualquier tipo, o los que se pudieran derivar de este Convenio.
QUINTA: PLAZO DEL CONVENIO. El presente Convenio estará en vigor hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. No obstante, si en los procedimientos de innovación del instrumento de planeamiento, y/o de permuta, que han de sustanciarse
en cumplimiento de las obligaciones que la Administración municipal asume por el presente Convenio, se pone de manifiesto en los informes o en las resoluciones que se emitan o recaigan, inconvenientes legales para su aprobación, y en cualquier caso, por cualesquiera causas ajenas a la Fundación Cultura y Sociedad, quedarán las partes liberadas de las obligaciones dimanantes del mismo, y resuelto el convenio por imposibilidad de su cumplimiento, si bien, las partes se obligan a otorgar, en el plazo seis meses desde la resolución, escritura de compraventa de las fincas descritas en el Anexo II.A) que sean propiedad de la Fundación Cultura y Sociedad en los precios establecidos en este Convenio.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la aprobación del expediente de permuta sin otorgarse la correspondiente escritura traslativa del dominio por causa imputable a la Fundación Cultura y Sociedad, podrá el Excmo. Ayuntamiento iniciar el procedimiento expropiatorio para la obtención de los terrenos dotacionales incluidos en el Convenio.”
Lo que se publica, tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Convenio Urbanístico de referencia en el correspondiente Registro Municipal de Convenios, advirtiendo que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el art. 10, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio.
Se advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
Almería, 26 de febrero de 2015 EL VICEPRESIDENTE DE LA GERENCIA, Pablo José Venzal Contreras.
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E D I C T O Expte.: C-2013-24 (Separata 1). EL EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, DON LUIS ROGELIO RODRÍGUEZ-
COMENDADOR. HACE SABER: En relación con la adjudicación del contrato de obras de urbanización del "Parque de la Estación",
materializado en el expediente C-2013-24 de la Sección de Contratación y Patrimonio de la Gerencia Municipal de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento de Almería, habiéndose intentado practicar notificación a D. Eugenio Bayo Cerdán, sin que se haya podido llevar a efecto, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a éste del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Gerencia en fecha 18/12/2014:
"El Consejo de Gerencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
3.- PROPUESTA PARA INADMITIR, POR FALTA DE LEGITIMACIÓN, EL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR D. EUGENIO BAYO CERDÁN, POR EL QUE SE RECURRE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE "OBRAS I)E URBANIZACIÓN DEL PARQUE DE LA ESTACIÓN" A LA "U I E LA ESTACIÓN".
Por mayoría de 6 votos a favor (6 PP) y 3 abstenciones (2 PSOE y 1 IU-LV-CA) de los 9 miembros presentes, de los 9 que legalmente componen el Consejo de Gerencia, SE ACUERDA aprobar la propuesta del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuya parte dispositiva dice:
"D. PABLO JOSÉ VENZAL CONTRERAS, CONCEJAL DE GOBIERNO DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO Y VICEPRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, visto el escrito presentado en fecha 22/10/2014 por D. Eugenio Bayo Cerdán, en nombre y representación propia, por el cual se solicita la admisión del Recurso de Reposición presentado en fecha 18/07/2014 por él mismo, en expediente "C-2013-24", relativo a la adjudicación del contrato de obras de urbanización del "Parque de la Estación", y visto el informe jurídico emitido con fecha 31/10/2014 por el Jefe de Sección de Contratación y Patrimonio, cuyo tenor literal es el siguiente:
INFORME JURÍDICO
En relación con el expediente C-2013-24 de la Sección de Contratación y Patrimonio de la Gerencia Municipal de Urbanismo,
relativo al contrato de ejecución de las obras contempladas en el proyecto de urbanización del "Parque de la Estación" mediante procedimiento abierto, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en concordancia con el Art. 172 del mismo texto legal, el Funcionario que suscribe emite el presente Informe en el que concurren los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 05/06/2014 el Consejo de Gerencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, reunido en
sesión extraordinaria, adopta, entre otros, el acuerdo de clasificación por orden decreciente de las distintas empresas participantes en la licitación para la adjudicación del contrato de obras de urbanización del "Parque de la Estación".
SEGUNDO.- Con fecha 18/06/2014 el Consejo de Gerencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, reunido en sesión extraordinaria, acuerda adjudicar el contrato de obras de urbanización del Parque de la Estación a la U.T.E. compuesta por las mercantiles "FIRCOSA DESARROLLOS, S.L.", con CIF número B-04775920 y "GESFORAL, S.L.", con CIF número B-04284584, bajo la denominación de U.T.E.: "LA ESTACIÓN", con CIF U0479388, por importe de 1.095.911,58 € y un plazo de ejecución de nueve meses.
TERCERO.- Con fecha 20/06/2014 se lleva a cabo la formalización del Contrato de Obras de Urbanización del "Parque de la Estación" entre la Gerencia Municipal de Urbanismo y la "UTE LA ESTACIÓN".
CUARTO.- Con fecha 18/07/2014 se presenta por parte de D. Eugenio Bayo Cerdán, en nombre y representación propia, Recurso de Reposición contra el Acuerdo de fecha 18/06/2014 anteriormente citado, por no encontrarlo ajustado a Derecho.
QUINTO.- Con fecha 03/10/2014, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Almería aprueba la propuesta del Concejal Delegado del Área de Economía y Territorio y Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo D. Pablo José Venzal Contreras por la cual se inadmite el recurso de reposición interpuesto por D. Eugenio Bayo Cerdán, por falta de legitimación del interesado en el procedimiento.
SEXTO.- Con fecha 21/10/2014 se presenta por parte de D. Eugenio Bayo Cerdán, en nombre y representación propia, Recurso de Reposición contra la citada Resolución de Inadmisión, por los motivos que serán analizados a continuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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ADMINISTRACIÓN LOCAL1701/15
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
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I.- Como se ha puesto de manifiesto en los Antecedentes de Hecho, el interesado interpone Recurso Potestativo de Reposición el día 22 de octubre de 2014 contra un Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de octubre de 2014 que le fue notificado el día 8 de octubre, tal y como consta en el expediente de referencia. Dicho Acuerdo inadmitía el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto a su vez contra el Acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 18 de junio de 2014, de adjudicación del contrato de obras de urbanización del "Parque de la Estación".
En la notificación de la inadmisión de la Junta de Gobierno Local de 03/10/2014, el pie de recurso que se dio al Sr. Bayo Cantón, por error de quien suscribe este informe, fue nuevamente el de Recurso Potestativo de Reposición, pese a que el Art. 117.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, "LRJAP- PAC") dispone que contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. A la vista del referido precepto, se aprecia cómo no procedía la interposición de nuevo Recurso de Reposición; no obstante, es consolidada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende que "dado el superior valor que tiene el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, del que es manifestación el derecho de acceso a la jurisdicción, los ciudadanos no pueden verse privados cuando los eventuales errores en la interposición de sus recursos no les son imputables" (STS de 18 de mayo de 2012). Así pues, vista la Jurisprudencia citada y visto también el Art. 110.2 de la LRJAP-PAC, que afirma que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter, consideraremos el presente recurso como Recurso Extraordinario de Revisión. Este tipo de recursos, regulados en los arts. 118 y 119 de la LRJAP-PAC, proceden contra actos firmes en vía administrativa, como el que ahora nos ocupa, siempre y cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el Art. 118.1 de la norma a la que nos venimos refiriendo. En nuestro caso, resulta de aplicación el art. 118.1.1a, que se encarga de aquellos actos administrativos en los que al dictarlos se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Finalmente, el Art. 118.2 dispone que cuando concurra la circunstancia anterior, el plazo para interponer este tipo de recursos será de 4 años, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada.
Por tanto, visto todo lo anterior, procede admitir el recurso interpuesto por el Sr. Bayo Cantón en fecha 22/10/2014 y considerarlo como Recurso Extraordinario de Revisión.
II.- Entrando en el análisis del recurso interpuesto el 22/10/2014, en el primer motivo aludido por D. Eugenio Bayo Cerdán se señala que no procede elevar la propuesta de inadmisión de su anterior Recurso a la Junta de Gobierno Local, sino al Consejo de Gerencia, algo que, si bien es cierto, debe desestimarse, ya que la incompetencia de la Junta de Gobierno Local no resulta del incumplimiento de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo tal y como se señala en el referido apartado.
III.- En cuanto al segundo motivo referido en el Recurso que ahora analizamos, el mismo sí que ha de estimarse, ya que, al ser el Consejo de Gerencia el órgano de contratación de las Obras de Urbanización del "Parque de la Estación", corresponde de igual modo al Consejo de Gerencia conocer de los recursos de reposición interpuestos ante el mismo órgano por aplicación del art. 116.1 de la LRJAP-PAC, según el cual: "Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo". Así pues, visto el error habido en la adopción del referido Acuerdo por la Junta de Gobierno Local del pasado día 3 de octubre de 2014, ya que, por error de quien suscribe, se propuso la adopción del Acuerdo a dicho órgano, procederá dejar sin efecto dicho Acuerdo y retrotraer el procedimiento al momento anterior a la adopción del mismo.
IV.- En lo referente a los apartados Tercero, Cuarto y Quinto del Recurso, que hacen referencia al Contrato de Obras de "Ordenación del espacio libre situado en el antiguo recinto ferial en la Avenida del Mediterráneo - Parque Ciudad de los Niños" (Apartado tercero), al Contrato de "Redacción de Proyecto y Ejecución de las Obras del entorno del Mesón Gitano" en el marco de las actuaciones de Urban Almería 2007-2013 (Apartado cuarto) y el relativo al "Centro Deportivo Almadrabillas", actual "Ego Sport Center" (Apartado quinto), hay que señalar que es nexo común a los contratos referidos en dichos apartados que ninguno de esos expedientes ha sido tramitado ni por la Sección de Contratación y Patrimonio de esta Gerencia ni por la propia Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, por lo que su conocimiento corresponderá a las correspondientes Áreas del Excmo. Ayuntamiento que hayan tramitado estos contratos. En este sentido, en opinión de quien suscribe se deberá dar traslado, a los efectos oportunos, del escrito que ahora analizamos a cada una de las áreas encargadas de la tramitación de los referidos contratos.
V.- En cuanto al sexto motivo de impugnación que se esgrime en el recurso de fecha 22 de octubre, el Sr. Bayo Cerdán afirma que la defensa de la legalidad en los contratos de obras corresponde principalmente a esta Gerencia Municipal de Urbanismo. A este respecto, en primer lugar, se ha de contestar reirando los motivos de inadmisión que se pusieron de manifiesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de octubre de 2014, que si bien no era el órgano competente para resolverlo, como ya se ha dicho, sí que indicaba claramente que el Sr. Bayo Cerdán no ostentaba el interés legítimo que la Jurisprudencia exige para recurrir en este caso la adjudicación de las obras del "Parque de la Estación". En segundo lugar, respecto del resto de irregularidades en contratos tramitados por otras áreas o entidades del Ayuntamiento de Almería, distintas de la Gerencia Municipal de Urbanismo, serán dichas áreas o entidades a quienes corresponda analizar si el Sr. Bayo ostenta interés legítimo para recurrir las respectivas licitaciones. A estos efectos, como ya se ha apuntado, se deberá dar traslado tanto del recurso de 22 de octubre como del de 18 de julio de 2014 a las respectivas áreas o entidades responsables de los contratos a los que alude el recurrente, a los efectos oportunos.
VI.- Finalmente, se vuelven a reiterar en el presente informe los motivos de inadmisión que se pusieron de manifiesto tanto en el informe jurídico de fecha 25 de septiembre de 2014 como en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de octubre de 2014.
El solicitante no argumenta ni acredita ningún interés legítimo relacionado con la referida adjudicación, careciendo de legitimación para instar la revisión administrativa del acuerdo de adjudicación. Para precisar el alcance del "interés legítimo" en caso de terceros no licitadores en expedientes de contratación, como el supuesto que nos ocupa, se ha de tener en cuenta que, aunque la doctrina jurisprudencial en el ámbito administrativo considera el concepto con criterios amplios, lo que permitiría recurrir
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a quienes tengan un interés legítimo distinto al de obtener la adjudicación, tal interés ha de ser propio e ir más allá de la mera defensa de la legalidad, como pretende el solicitante.
En este sentido, la remisión del artículo 40.5 del TRLCSP a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC, en relación con la impugnación de los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del aptdo. 1º, nos lleva a la necesidad de apreciar en quien pretenda recurrir la condición de interesado en los términos del artículo 31 del mismo Texto Legal: "Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el
mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el
procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. " Se pretende recurrir el Acuerdo de adjudicación de una contratación de la ejecución de las obras contempladas en el proyecto
de urbanización del "Parque de la Estación" que se ha adjudicado mediante concurso y a través de un procedimiento abierto, por quien no ha concurrido como licitador al mismo.
En este sentido, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se ha pronunciado en numerosas resoluciones, como la Resolución 290/2011, en cuyo fundamento de derecho cuarto se dispone que: "Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada, entre otras, en sentencias de 19 de noviembre de 1993 y 27 de enero de 1998, el interés legítimo equivale a la titularidad de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría, de prosperar ésta, en la obtención de un beneficio de índole material o jurídico o en la evitación de un perjuicio, con tal de que la obtención del beneficio o evitación del perjuicio sea cierta y no meramente hipotética... la alegación de la recurrente va referida a un interés de un tercero, sin que pueda percibirse en la recurrente un interés que vaya más allá del mero interés en el mantenimiento de la legalidad. No existiendo un interés propio de la recurrente derivado de la situación que denuncia, la misma no puede ser determinante de su legitimación... En definitiva, en el caso de estimación del recurso, no puede derivarse ningún efecto positivo (beneficio) ni evitación de un efecto negativo (perjuicio) para el recurrente, pues ésta continuaría sin poder tomar parte en la licitación,... La consecuencia de ello es que la recurrente carece de interés legítimo que se vea afectado por la adjudicación del contrato, y en consecuencia, carece de legitimación para su impugnación."
En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución 11/2011, concluyendo que para la acreditación del interés legítimo, respecto de alegaciones relativas a la vulneración de los principios de la contratación pública, "se encontrarían legitimados los licitadores y aspirantes a serlo o colectivos que les agrupen o representen, únicamente. Lo contrario equivaldría a establecer una suerte de acción pública en relación con la contratación administrativa en salvaguarda de los principios que la presiden, que no parece haber sido la voluntad del legislador al establecer un concepto amplio de legitimación." Citar en apoyo de este criterio, además, diversas sentencias del TS, de fecha 14/10/2003 y 26/11/1994, que llevan a conclusiones similares.
En conclusión, no se advierte en el solicitante relación o vínculo entre su pretensión de dejar sin efecto la adjudicación de una contratación de la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de urbanización del "Parque de la Estación" y un interés en sentido propio, cualificado y específico, que pudiera concretarse en obtener un beneficio material o en evitar un perjuicio personal.
Por lo expuesto, el Funcionario que suscribe entiende que no existe inconveniente legal alguno para que, en primer lugar, por el Concejal Delegado del Área de Gobierno de Economía y Territorio se eleve a la JUNTA PE GOBIERNO LOCAL la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en fecha 03/10/2014, por el cual se aprueba
la propuesta del Concejal Delegado del Área de Gobierno de Economía y Territorio y Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, relativo a la "Inadmisión, por falta de legitimación, de la solicitud de nulidad de la Resolución de adjudicación del contrato de obras de Urbanización del Parque de la Estación".
SEGUNDO.- Retrotraer las actuaciones al momento anterior al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de octubre de 2014.
TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a D. Eugenio Bayo Cerdán, con indicación de los recursos que el mismo pueda interponer, así como del plazo y lugar para interponerlos.
Del mismo modo, por lo expuesto, el Funcionario que suscribe entiende que no existe inconveniente legal alguno para que, en segundo lugar, por la Gerente en funciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se eleve al CONSEJO DE GERENCIA de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Admitir a trámite el Recurso interpuesto por D. Eugenio Bayo Cerdán, en nombre y representación propia, en fecha
22/10/2014, considerándolo como Recurso Extraordinario de Revisión. SEGUNDO.- Estimar en parte el Recurso de Reposición interpuesto por D. Eugenio Bayo Cerdán en fecha 22/10/2014, en lo
relativo al segundo motivo esgrimido en el mismo, ya que corresponde al Consejo de Gerencia la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los Acuerdos dictados por dicho órgano.
TERCERO.- Desestimar el resto de pretensiones del Recurso de 22/10/2014 por los motivos expuestos en el Informe Jurídico. CUARTO.- Inadmitir, por falta de legitimación, el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto por D. Eugenio Bayo Cerdán,
con DNI número 27.241.013-T, el 18/07/2014, por el que se recurre la adjudicación efectuada mediante Acuerdo del Consejo de
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Gerencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 18/06/2014 a favor de la "UTE LA ESTACIÓN", con CIF número U-0479388, del contrato de Obras de "Urbanización del Parque de la Estación", al no ostentar el recurrente la condición de interesado en el procedimiento de adjudicación.
QUINTO.- Dar traslado tanto del Recurso de Reposición de fecha 21/10/2014 como del Recurso de Reposición de fecha 18/07/2014 a las correspondientes Áreas y entidades del Excmo. Ayuntamiento de Almería que hayan tramitado los expedientes mencionados en dichos recursos.
SEXTO.- Notificar el presente Acuerdo a D. Eugenio Bayo Cerdán, con indicación de los recursos que el mismo pueda interponer, así como del plazo y lugar para interponerlos.
Este es mi informe, el cual, como siempre, someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho. Eleva al Consejo de Gerencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Admitir a trámite el Recurso interpuesto por D. Eugenio Bayo Cerdán, en nombre y representación propia, en fecha
22/10/2014, considerándolo como Recurso Extraordinario de Revisión. SEGUNDO.- Estimar en parte el Recurso de Reposición interpuesto por D. Eugenio Bayo Cerdán en fecha 22/10/2014, en lo
relativo al segundo motivo esgrimido en el mismo, ya que corresponde al Consejo de Gerencia la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los Acuerdos dictados por dicho órgano.
TERCERO.- Desestimar el resto de pretensiones del Recurso de 22/10/2014 por los motivos expuestos en el Informe Jurídico. CUARTO.- Inadmitir, por falta de legitimación. el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto por D. Eugenio Bayo Cerdán,
con DNI número 27.241.013-T, el 18/07/2014, por el que se recurre la adjudicación efectuada mediante Acuerdo del Consejo de Gerencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 18/06/2014 a favor de la "UTE LA ESTACIÓN", con CIF número U-0479388, del contrato de Obras de "Urbanización del Parque de la Estación", al no ostentar el recurrente la condición de interesado en el procedimiento de adjudicación.
QUINTO.- Dar traslado tanto del Recurso de Reposición de fecha 21/10/2014 como del Recurso de Reposición de fecha 18/07/2014 a las correspondientes Áreas y entidades del Excmo. Ayuntamiento de Almería que hayan tramitado los expedientes mencionados en dichos recursos.
SEXTO.- Notificar el presente Acuerdo a D. Eugenio Bayo Cerdán, con indicación de los recursos que el mismo pueda interponer, así como del plazo y lugar para interponerlos."
Lo que se notifica con la advertencia de que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el art. 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-. Administrativa 29/1998, de 13 de julio.
En Almería, a 16 de febrero de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez.
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A N U N C I O Daniel J. Sánchez Romero, Gerente de (FCC Aqualia, S.A.), concesionaria del Servicio de Agua, Alcantarillado y Depuración
de la Mancomunidad de municipios del Bajo Andarax, hace saber que se exponen al público los censos de ingresos por recibo siguientes:
A) Tasa por Suministro de Agua Potable: - Cuota de Servicio. Primer Trimestre de 2015. - Cuota de Consumo. Primer Trimestre de 2015. B) Tasa por Alcantarillado: - Cuota Fija. Primer Trimestre de 2015. - Cuota Variable. Primer Trimestre de 2015. C) Canon Autonómico: - Cuota Fija. Primer Trimestre de 2015. - Cuota Variable. Primer Trimestre de 2015. Zona 3: Esta zona comprende los municipios de Pechina, Rioja y Santa Fé. La exposición pública será por plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la aparición de este anuncio. Durante dicho
plazo los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio, sitas en C/ Arcilla, 3B en Huércal de Almería, y si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas.
Las deudas no satisfechas al finalizar el plazo de pago en voluntaria serán exigidas conforme a la legislación vigente. Huércal de Almería, a 12 de marzo de dos mil quince. EL GERENTE, Daniel J. Sánchez Romero.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL1881/15
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAXFCC AQUALIA, S.A.
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E D I C T O Al no haberse podido practicar la notificación de los trámites que se indican a las personas que se citan por algunas de las
causas referidas en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por parte de esta Delegación Territorial se procede a la publicación del siguiente Edicto.
Habiéndose intentado practicar la notificación de las resoluciones relacionadas de baja, de Procedimiento de Inactividad, de resolución de desistimiento, según el artículo 87 de la Ley 30/92 y reguladas en el Decreto 14/2006 de 18 de Enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, esta no ha sido efectuada por resultar el interesado desconocido en el domicilio que declara en su solicitud, por todo ello y tras la aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/92, se
A C U E R D A
La publicación de los procedimientos administrativos de resoluciones de procedimiento de Inactividad y Baja en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de los expedientes que se describen seguidamente. Dichos expedientes se encuentran, a disposición de los interesados, en la sede de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente en Almería, sita en C/ Hermanos Machado, 4 – 4ª planta, 04004 - Almería, Teléfono 950.158277, Fax 950.011.096.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 30/1992, los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
INTERESADO NIF/CIF EXPEDIENTE LOCALIDAD PROVINCIA TRAMITE
EDUARDO CRUZ RUEDA 75.210.990-R OV-C/ 062 AL 03022 MACAEL ALMERIA R.C.D.I.
JOSE ANTONIO ALFONSO GARCIA 27.258.568-A OV-C/006 AL 03074 ALBOX ALMERIA R.C.D.I.
MARIA JOSEFA GARCIA RARRILLO 75.225.475-L OV-C/006 AL 01039 ALBOX ALMERIA R.C.D.I.
JACINTO SOLA MARTINEZ 27.168.960-A El 074 AL 00775 PECHINA ALMERIA R.B.
INTERPRETACIÓN DE CLAVES: - A.l.l.= ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INACTIVIDAD. - A.D.I.= RESOLUCION DEL ACUERDO DEFINITIVO DEL PROCEDIMIENTO DE INACTIVIDAD. - S.A.I.I.: SUSPENSION DEL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INACTIVIDAD. - R.B. = RESOLUCIÓN DE BAJA. - A.I.C.I = ACUERDO DE INICIO DE LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION. - R.C.D.I = RESOLUCION DE LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA INSCRIPCIÓN. - R.D. = RESOLUCIÓN DESFAVORABLE. - D.S.I. = DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION. Almería, a 27 de febrero de 2015. LA SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL, Rosa Plaza Olivares.
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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA1700/15
JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
A N U N C I O De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las Encuestas que en Anexo se citan, y cuyos cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en C/ José Luis Pérez Pujadas, 6 (Edificio FORUM) 18071-Granada. En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar a los teléfonos 958 535900, dentro del plazo mencionado.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, se procederá al inicio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
Anexo que se cita:
Nombre/o Razón Social Localidad NIF Encuesta y periodo HORMIGONES GÁBER, S.L. MOJONERA (LA) B04205423 Índices de Precios Industriales.
Período Enero 2015 Granada, a 04 de marzo de 2015. EL DELEGADO PROVINCIAL DE GRANADA, Ernesto Aparicio Lara.
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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO1709/15
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICADELEGACIÓN PROVINCIAL EN GRANADA
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INFORMACIÓN PÚBLICA NOTA-ANUNCIO
Se tramita en este Organismo el expediente de referencia por el que el Ayuntamiento de Albox ha solicitado una concesión de
aguas subterráneas para el abastecimiento de las poblaciones Aljambra, Marcelinos, Patricios, Bodega y Madroño, sitas en el término municipal de Albox (Almería), con las aguas procedentes de un sondeo situado en el punto de coordenadas UTM (ETRS89): 577178, 4159653. (Polígono 29, parcela 118 del TM Vélez Rubio)
Al ser preceptivo en la tramitación del expediente realizar un periodo de información pública, según lo establecido en los artículos 105 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se abre un plazo de UN MES, a fin de que los interesados puedan comparecer y exponer las alegaciones que consideren pertinentes.
Las características fundamentales del expediente iniciado se exponen a continuación: EXPEDIENTE: CPA-2/2012 TITULAR: Ayuntamiento de Albox CIF: P0400600C MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: Sin catalogar. LUGAR DE TOMA: La Mata - El Campillo (DEMARCACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA). TÉRMINO MUNICIPAL: Vélez Rubio. LUGAR DE USO: poblaciones de Aljambra, Marcelinos, Patricios, Bodega y Madroño, sitas en el término municipal de Albox
(Almería) (DEMARCACION HIDROGRAFICA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS). PROVINCIA: Almería. CLASE Y AFECCIÓN: Abastecimiento (consumo humano fuera del núcleo urbano). VOLUMEN MÁXIMO ANUAL: 100.758 m3/año. CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN:
Denominación Profundidad (m) Diámetro (mm) Potencia instalada(kW) Coord. UTM (ETRS-89) Caudal (l/s)
Sondeo La Mata 114 550 25,74 (35 CV) 577178. 4159653 4
Condiciones específicas: En el volumen concesional solicitado está incluido un volumen máximo anual de 11.250 m3, que se
corresponde con el volumen de restitución por una afección al caudal realmente utilizado del manantial de la Mata y que ha sido reconocido por ambas partes. Según un escrito presentado de Convenio de Uso y Reconocimiento de Afección, suscrito por los titulares de ambos aprovechamientos, debe suministrar a los Usuarios del Manantial de La Mata (Sección C, tomo 6, hoja 1016) un porcentaje (9,39 %) del volumen que se alumbre del sondeo con el fin de mantener los aprovechamientos del manantial reconocidos e inscritos.
Los escritos y documentos, citando la referencia CPA-2/2012, se podrán dirigir a las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Segura (Comisaría de Aguas), con domicilio en Plaza de Fontes, número 1, 30001 Murcia. Asimismo, podrá consultarse el expediente en el Área de
Gestión del Dominio Público Hidráulico (Servicio de Aguas Subterráneas) en la calle Mahonesas, n° 2 (Murcia), en horario de atención al público.
Murcia, 3 de marzo de 2013. EL COMISARIO DE AGUAS, José Carlos González Martínez.
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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO1708/15
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
E D I C T O Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Almería y su Provincia. Por medio del presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. Ejec. 440/14
sobre Cantidad, a instancia de D. José Rodríguez Magdalena, frente a la empresa, Carvelo Balerma S.l., aparece dictada RESOLUCION cuyo contenido es como sigue:
DECRETO nº 194/15. Secretario Judicial D. DONATO ALFEREZ MORAL. En la Ciudad de Almería, a veintisiete de Febrero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. José Rodríguez Magdaleno
y de otra como ejecutado, Carvelo Balerma S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha, 13-01-15, para cubrir la cantidad de 4.046,97 Euros de principal.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Que en el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, y en las actuaciones de ejecución nº 206/14 se dictó Decreto de
Insolvencia en fecha 16-09-14 frente al común deudor, CARVELO BALERMA S.L., al no haber encontrado ningún bien sobre los que trabar el embargo después de la oportuna investigación judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 276.3 de la Ley Reguladora Jurisdicción Social, la declaración judicial de
insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de INSOLVENCIA, al ejecutado, CARVELO BALERMA S.L.
con cif: B-04555652, y con ultimo domicilio conocido en Av. Carlos III nº 1°44, bajo, AGUADULCE 04720 por importe de 4.046,97 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.- Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos, y al ejecutado, por medio de edictos a publicar en el
tablón de anuncios de este Juzgado y B.O.P. de Almería. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien
dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 188 de la LRJS.
El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el Banesto, Oficina principal 3085, entidad 0030, n° de cuenta 0238-0000- 64-044010, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION A EL/LOS DEMANDADO/S, CARVELO BALERMA S.L., que se encuentra/n actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en C/. Avd. Carlos III n° 144, bajo – Aguadulce (Almería), expido el presente en Almería, a veintisiete de febrero de dos mil quince.
EL SECRETARIO, Donato Alférez Moral.
B.O.P. de Almería - Número 57 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 75_______________________________________________________________________________
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1702/15
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA
_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
E D I C T O Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Almería y su Provincia. Por medio del presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado Ejecución núm. 13/15 sobre
Reclamación de Cantidad, a instancia de D. JOSE MANUEL PERFEZ DIAZ contra la empresa ESABE VIGILANCIA, S.A. aparece dictada RESOLUCION cuyo contenido es como sigue:
A U T O En la Ciudad de Almería, a veintiséis de Febrero de dos mil quince. Dada cuenta y concurriendo los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre partes ante este Juzgado en reclamación sobre CANTIDAD , de una y
como demandante a D. JOSE MANUEL PEREZ DIAZ con D.N.I. n° 34,863,621Z y de otra y como demandado, la empresa ESABE VIGILANCIA, S.A., con cif nº A-79180117 se dictó Sentencia en fecha 9/05/14 por el que se estimaba íntegramente la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las cantidades mencionadas en la misma.
SEGUNDO.- La referida sentencia, adquirió la condición de firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes. TERCERO: Que ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la parte demandante solicitando la ejecución de la Sentencia por
la vía de apremio, toda vez que la demandada no ha hecho efectivo el importe de la condena de forma voluntaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde, exclusivamente, a
los juzgados y tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (Art. 117.3 C.E. y Art. 2 de la LOPJ).
SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en los artículos 237.1 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta ley, siempre a instancia de parte, continuándose de oficio su tramitación una vez iniciada (Art. 239 L..R.J.S.).
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la L.E.C. procede dictar el presente Auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia, ya firme, recaída en las presentes actuaciones por concurrir los presupuestos y requisitos procésales necesarios para proceder a la misma.
En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Procédase a la ejecución de la Sentencia, firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancia de D. JOSE
MANUEL PEREZ DIAZ frente a la empresa, ESABE VIGILANCIA, S.A., por la cantidad de 4,995,70 Euros de principal, más la de 499,57 Euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 499,57 Euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenidos en el Art. 239.punto 4. de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 Euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial al nº 0238000068— 0013/15 debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "recurso de reposición,1 seguido del código "30".
Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, el lltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, D. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA. Doy fe.
DECRETO En la Ciudad de Almería a veintiséis de Febrero de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Por resolución de fecha, 26/02/15 en virtud de solicitud presentada en este Juzgado, se acordó en estos autos
despachar ejecución contra los bienes del deudor ESABE VIGILANCIA, S.A., que hoy se sigue para la efectividad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que condenó a la demandada a pagar 4,995,70 euros de principal, pendientes de pago, así como para hacer efectivo el importe de 499,57 Euros calculados para intereses y otros 499,57 Euros presupuestados para gastos y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., de aplicación a la ejecución laboral, dictado el auto por el
Juez o Magistrado, El Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que se hubiera despachado ejecución, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, así como el contenido del requerimiento de pago que, en su caso, deba hacerse.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1703/15
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, ESABE VIGILANCIA, S.A.
suficientes para cubrir la cantidad de 4,995,70 Euros en concepto de principal, más la de 499,57 Euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 499,57 Euros que, igualmente se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.
Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.
Dado que el ejecutado, se encuentra actualmente en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución, por medio de Edictos que se publicaran en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, librándose los despachos necesarios.
Notifíquese este Decreto a las partes haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de tres días, ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social, haber constituido el deposito de 25 Euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano en BANESTO 0030, OFICINA 3085, al núm. 0238-0000-64-0013 /15, debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "Recurso de Revisión" seguido del Código "31"".
Así por este Decreto, lo acuerda y firma el Ilustre Sr. Secretario Judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, D. DONATO GABRIEL ALFEREZ MORAL.-
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION A LA EMPRESA EJECUTADA ESABE VIGILANCIA, S.A. que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Llano Amarillo num. 8 de ALMERIA expido el presente que firmo en Almería, a veintiséis de Febrero de dos mil quince.
EL SECRETARIO, Donato Alférez Moral.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
E D I C T O Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Almería y su Provincia. 1. Por medio del presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. Ejec. 298/14
sobre Despido, a instancia de D. Ahmed Kdadri contra Antonio Quesada González y otro, aparece dictada. RESOLUCION cuyo contenido es como sigue: AUTO En la Ciudad de Almería, a tres de marzo de dos mil quince. Dada Cuenta y concurriendo los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre partes ante este Juzgado en reclamación sobre DESPIDO, de una y
como demandante a D. AFIMED KDADRI, con NIE nº X-5654740-Y, vecino de Almería, y de otra y como demandados, D. ANTONIO QUESADA GONZALEZ Y MARIA MERCEDES DIAZ OÑA el primero con cif. Nº 27.264.958-E y con último domicilio en C/. El Cuco, Finca Carmen, apartado correos nº 21, El Alquián - Almería, se dictó auto en fecha 5-12-14 por el que se declaraba extinguidas las relaciones laborales existentes entre el actor y la empresa demandada, condenando a este ultimo a que abonara a la actora cantidades por Indemnización, así como por Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de dicha resolución, por importe total de 22.418,43 Euros.-
SEGUNDO.- La referida resolución adquirió la condición de firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes. TERCERO: Tuvo entrada en este Juzgado escrito de la parte demandante solicitando la ejecución del auto de extinción por la
vía de apremio, toda vez que la demandada no ha hecho efectivo el importe de la condena de forma voluntaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde, exclusivamente, a
los juzgados y tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan (art. 117.3 C.E. y art. 2 de la LOPJ).
SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en los artículos 237.1 y siguientes de la Ley Reguladora Jurisdicción Social, las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta ley, siempre a instancia de parte, continuándose de oficio su tramitación una vez iniciada (art. 239 LRJS).
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la L.E.C. procede dictar el presente Auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia, ya firme, recaída en las presentes actuaciones por concurrir los presupuestos y requisitos procésales necesarios para proceder a la misma.
En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Procédase a la ejecución del auto de extinción firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancia de D.
AHMED KDADRI, y frente a la empresa, ANTONIO QUESADA GONZALEZ Y Mª MERCEDES DIAZ OÑA, por la cantidad de 22.418,43 Euros de principal, más la de 2.241,84 Euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 2.241,84 Euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenidos en el art. 239.punto 4. de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 Euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial al n° 0238000068029814, debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "recurso de reposición" seguido del código "30".
Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, D. JOSE ALBERTO BARBOSA GONZALEZ.- Doy fe.
DECRETO En la Ciudad de Almería, a tres de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Por resolución de hoy, se ha acordado en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor, ANTONIJO
QUESADA GONZALEZ Y Mª MERCEDES DIAZ OÑA, que hoy se sigue para la efectividad de la sentencia y auto de extinción dictado en las presentes actuaciones, que condenó a la demandada a pagar 22.418,43 euros de principal, pendientes de pago, así como para hacer efectivo el importe de 2.241,84 Euros calculados para intereses y otros 2.241,84 Euros presupuestados para gastos y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., de aplicación a la ejecución laboral, dictado el auto por el
Juez o Magistrado, El Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
se hubiera despachado ejecución, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, así como el contenido del requerimiento de pago que, en su caso, deba hacerse.
En Atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, ANTONIO QUESADA
GONZALEZ Y Mª MERCEDES DIAZ OÑA suficientes para cubrir la cantidad de 22.418,43 Euros en concepto de principal, más la de 2.241,84 Euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 2.241,84 Euros que, igualmente se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.
Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Juzgado para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.
Notifíquese este Decreto a las partes haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de tres días, ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social, haber constituido el deposito de 25 Euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano, en BANESTO, entidad 0030, oficina 3085, al núm. 0238-0000-64-029814, debiendo especificarse por la parte en el campo "concepto" del documento, que se trata de un "Recurso de Revisión" seguido del Código "31"".
Así por este Decreto, lo acuerda y firma el Ilustre Sr. Secretario Judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, D. DONATO GABRIEL ALFEREZ MORAL.-
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION A EL/LOS DEMANDADO/S, ANTONIO QUESADA GONZALEZ Y Mª MERCEDES DIAZ OÑA, que se encuentra/n actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en C/. El cuco, Finca el Carmen apdo. de correos 21, El Alquián (Almería), expido el presente en Almería, a tres de marzo de dos mil quince.
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A N U N C I O Mediante la presente circular se le convoca a Vd. como comunero del Pozo los "Llanos de Dalías" a la Asamblea General
Ordinaria-Extraordinaria que tendrá lugar el: Día 10 de abril del 2015, viernes a las 8,30 de la noche en 1ª convocatoria y a las 9 en 2ª convocatoria en el Salón del Casino
de Dalias. - ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA-EXTRAORDINARIA.
ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRA-ORDINARIA. 1º.- Información sobre el Proyecto de Mejora de la Red de Regadíos. 2º.- Información de la Solicitud de Ayudas Financieras con Cajamar para la realización del Proyecto, ampliación de detalles por
parte del Director de oficina y solicitud de aprobación de las mismas por parte de la Asamblea.
ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA 1º.- Lectura del Acta anterior. 2º.- Presentación del informe económico del año 2014. 3º.- Balance de las gestiones realizadas por esta directiva. 4º.- Planificación de Riegos para el 2015. 5º.- Ruegos, propuestas y preguntas. Transcurrida la Asamblea se invitará a los asistentes a un aperitivo. Se ruega a las personas que asistan a la Asamblea por delegación, que acrediten su condición de comunero. Dalias, a 9 de marzo de 2015. EL PRESIDENTE, firma ilegible. EL SECRETARIO, firma ilegible.
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ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES2003/15
COMUNIDAD DE REGANTES "LOS LLANOS DE DALÍAS"
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