sucesión testamentaria

12
Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la EducaciónFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA: “CLASES DE TESTAMENTO” CURSO: DERECHO CIVIL VII DOCENTE: DR. CESAR OBANDO CICLO: IX-B ALUMNOS: Astete Martínez, Oscar Joel Sánchez Rodríguez, Marco Antonio

Upload: oscarjoelastetemartinez

Post on 24-Dec-2015

8 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

documento propio de la universidad San Pedro para alumnos en general de aquellos que estén interesados en derecho de sucesiones

TRANSCRIPT

Page 1: Sucesión Testamentaria

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TEMA:

“CLASES DE TESTAMENTO”

CURSO: DERECHO CIVIL VII

DOCENTE: DR. CESAR OBANDO

CICLO: IX-B

ALUMNOS:

Astete Martínez, Oscar Joel

Sánchez Rodríguez, Marco Antonio

CHIMBOTE - PERÚ

Page 2: Sucesión Testamentaria

2015

PRESENTACION:

El presente trabajo es una investigación realizada por el grupo de alumnos estudiantes de la carrera de Derecho y Ciencia Política en el curso de Derecho Civil; el cual esperamos que sea de su agrado y también les puede servir de una manera positiva para que puedan adquirir conocimiento del que tema.

El trabajo consta con una investigación extensa el cual se verá reflejado a lo largo del trabajo; hemos utilizados y recurrido a muchas fuentes de apoyo como: libros, internet, sobre todo el Código Civil y libros relacionados con el Derecho Civil, entre otros para poder obtener un buen trabajo y que sea a beneficios de todos.

Page 3: Sucesión Testamentaria

DEDICATORIA:

A nuestro Dios todo poderoso, a quien le agradecemos por la oportunidad que nos brindó, de estudiar una carrera universitaria, y estar a puertas de obtener nuestro título profesional, dándonos la fortaleza para desarrollar nuestros estudios y cumplir con nuestros trabajos, de manera responsable.

A nuestros padres por el gran sacrificio que hacen.

Para darnos la educación superior.

A nuestro profesor, por todas sus enseñanzas, que contribuyen.

A nuestra formación profesional.

Page 4: Sucesión Testamentaria

INTRODUCCION:

1. ______________________________________Clases de testamento

2. _____________________Testamento otorgado por Escritura Pública

3. __________________________________________estamento cerrado

4. ________________________________________Testamento ológrafo

5. __________________________________________Testamento militar

6. ________________________________________Testamento marítimo

7. _____________Testamento de peruanos otorgados en el extranjero

8. ________________________________________________Bibliografía

Page 5: Sucesión Testamentaria

Clases de testamento:

El Código Civil en su artículo 691 describe las dos clases de testamento:

a) Testamentos Ordinarios: Testamento otorgado por escritura pública Testamento cerrado Testamento ológrafo

b) Testamentos Especiales: Testamento militar Testamento marítimo Testamento de peruano otorgado en el extranjero

Testamento otorgado por Escritura PúblicaEs aquel que es otorgado por el testador ante el notario público y en presencia de dos testigos.

A. FORMALIDADES ESENCIALES

Están prescriptas en el artículo 696 del Código Civil, y son las siguientes:

a) Que estén reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin:

El testador El notario Dos testigos hábiles

b) Que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.

c) Que el notario escriba el testamento de puño y letra en su registro de escrituras públicas.

d) Que cada una de las páginas del testamento sea firmado por el testador, los testigos y el notario.

e) Que el testamento sea leído clara y distintamente: Por el notario Por el testador O por el testigo testamentario que el testador elija.

f) Que durante la lectura, al fin de cada clausula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella, es la expresión de su voluntad.

g) Que el notario deje constancia de las indicaciones que luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido.

Page 6: Sucesión Testamentaria

h) Que el testador, los testigos, y el notario firmen el testamento en el acto.

El testamento, así otorgado, debe ser inscrito en el registro de testamentos, para lo cual el notario pasará los respectivos partes a los registros públicos.

B. VENTAJAS Da seguridad a los términos de la voluntad testamentaria. No puede ser falsificado

C. DESVENTAJAS Es muy oneroso. Permite conocer anticipadamente la voluntad del testador.

Testamento cerradoEs aquel que hace el testador, introduciéndolo en un sobre o en una cubierta, lo cierra y lo entrega al notario para que de fe en la cubierta y en su protocolo, que ese sobre contiene su última voluntad.

A. FORMALIDADES ESENCIALES

Se encuentran establecidas en el artículo 699 del Código Civil, y son las siguientes:

a) Que el documento en que ha sido extendido, esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final, si estuvieran manuscrito por él mismo y, que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que el testamento no pueda ser extraído sin rotura o alteración de la cubierta.

b) El testador debe entregar personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador está imposibilitado de hablar, esta manifestación lo hará por escrito en la cubierta.

c) El notario debe extender en la cubierta del testamento, una acta en el que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario, el cual firmarán:

El testador Los testigos y El notario

El acta debe ser transcrita en el registro del notario, firmando las mismas personas.

d) El cumplimiento de las formalidades indicadas, se efectuará estando reunidos en un solo acto:

El testador Los testigos El notario, quien dará al testador copia certificada del

acta.

Page 7: Sucesión Testamentaria

En cuanto a su redacción:

Puede ser redactado por cualquier persona. Puede ser en cualquier papel. Puede ser en castellano o en idioma extranjero. Puede dictarse a otra persona, si quiere lo hace el mismo.

Cabe mencionar que el testador de acuerdo con el artículo 700 del Código Civil, puede pedir, en cualquier tiempo, la restitución del testamento, debiendo el notario hacerlo en presencia de los testigos, dejando constancia de dicho acto mediante un acta, que debe firmar:

El testador Los testigos y El notario

B. VENTAJA

Nadie se entera Puede reconocerse hijos extramatrimoniales.

C. DESVENTAJAS

Puede ser destruido, robado, alterado o reemplazado El proceso de apertura es oneroso.

D. APERTURA

Debe ser solicitada, ante el juez competente, por la parte interesada, la que deberá acreditar la muerte del testador y la existencia del testamento. El juez competente, ordena que el notario presente el testamento, citándose para ello, al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios, de conformidad con el artículo 701 del Código Civil y los artículos 817 y siguientes del Código Procesal Civil.El juez competente para este procedimiento no contencioso y para los juicios relativos a la sucesión, es el del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, según el artículo 663 del Código Civil.

Testamento ológrafoEs aquel escrito, fechado y firmado por el propio testador, debiendo ser protocolizado en un plazo de un año, contando desde la muerte del testador, tal como lo dispone el artículo 707 del Código Civil.

A. FORMALIDADES ESENCIALES

Están prescriptas en el artículo 707 del Código Civil, que establece:a) Debe ser escrito de puño y letra, en castellano o en idioma

extranjero.b) La indicación de la fecha, la cual es necesaria para saber si el

testador era capaz al momento de otorgar el testamento.c) La firma, la que es importante, porque de lo contrario, se

considera como un borrador; por ello los analfabetos no pueden otorgar esta clase de testamento (artículo 692 del C.C.)

Page 8: Sucesión Testamentaria

.B. VENTAJAS

a) Garantiza absoluta reservab) Facilita la pericia caligráficac) Con el sólo rompimiento se revoca.

C. DESVENTAJAS

a) Puede ser fácilmente sustraído o destruido.b) Necesita de la apertura y la protocolización

D. APERTURA

La persona que conserva en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al juez competente, dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador; luego, el juez procederá a la apertura, exigiendo los requisitos de ley, de acuerdo al artículo 709 del Código Civil, que son:

a) Partida de defunción del testador o declaración judicial de su muerte presunta.

b) Presencia de los presuntos herederos.

Seguidamente, el juez pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de las páginas del testamento, disponiendo lo necesario para la comprobación de la letra y firma del testador, de conformidad con las prescripciones del artículo 817 y siguientes del Código Procesal Civil.

Testamento militarPueden otorgar testamento militar, los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas.Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a los Convenios Internacionales (artículo 712 del C.C.).

A. FORMALIDADES ESENCIALES

a) Debe ser escrito y estar firmado por el testador.

b) Debe ser firmado por la persona ante la cual es otorgado.

c) Debe ser firmado por dos testigos.

El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca, aunque dicho jefe no tenga la clase de oficial; o ante el médico o capellán que lo asistan, si el testador está herido o enfermo, y en presencia de dos testigos, conforme lo dispone el artículo 713 del Código Civil.

Page 9: Sucesión Testamentaria

Testamento marítimoLa referencia a esta clase de testamento la encontramos expresada en el artículo 716 de código Civil, que dice:“Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano”.En realidad no es una clase de testamento, más bien diríamos que es un testamento sui géneris, en el cual el capitán del barco o su reemplazante hace las veces de notario.La segunda parte del articulo antes mencionado, prescribe que, durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos, puede otorgar un testamento marítimo; entendiendo por ello, al otorgado por los que viajan por: mar, lago o río.

A. FORMALIDADES ESENCIALES

Están prescritas en el artículo 717 de Código Civil, y son:

a) Debe ser por escrito

b) Debe ser firmado por el testador

c) Debe ser firmado por dos testigos

d) Debe ser anotado en el diario de bitácoras

Testamento de peruanos otorgados en el extranjeroLos peruanos que residen en el extranjero, pueden otorgar testamento por escritura público o cerrado, con arreglo a ley, ante el agente consular del Perú, quien cumplirá las funciones del notario público. Así lo dispone el artículo del Código Civil.Asimismo, debemos señalar que será válido en el Perú, el testamento ológrafo otorgado en el extranjero, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.El artículo 722 del Código Civil, es el precepto más importante que debemos tener presente cuando nos referimos a esta clase de testamento, pues expresa que son válidos en el Perú, en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o por extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley de respectivo país, salvo los testamentos mancomunados y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana.

Page 10: Sucesión Testamentaria

Bibliografía1. CARBONELL LAZO, Fernando; LANZON PÉREZ, Jorge; MOSQUERA LÓPEZ, Silvia;

“CÓDIGO CIVIL TOMO VI / COMENTADO – CONCORDADO – ANOTADO; Ediciones Jurídicas; Lima-Perú; 2004.

2. Gaceta Jurídica; “CÓDIGO CIVIL COMENTADO por los 100 mejores especialistas – Tomo IV – Derecho de Sucesiones”.

3. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto; “DERECHO DE SUCESIONES” – 3era Edición Actualizada; Editorial Moreno S.A.; Lima-Perú; 1999.

4. MIRANDA CANALES, Manuel; “MANUAL DE DERECHO DE SUCESIONES”; Ediciones Jurídicas; Lima-Perú; 1996.

5. http://www.unizar.es/derecho/derecho_aragones/progcivil/Documentos/testamentos.pdf

6. http://sobretododebates.blogspot.com/2008/08/sucesin-testamentaria.html