subjetividad internacional

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Sujetos del Derecho Internacional Concepto: Se consideran sujetos del Derecho Internacional a los entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos y deberes internacionales, es decir, aquellos a los que se dirigen las normas de derecho internacional. Otorgamiento: La Doctrina mayoritaria ha concluido que existen dos procedimientos: A) Existencia de una norma de derecho internacional, basada en el Principio de Efectividad (consolida situaciones que se han mantenido en el tiempo y les da valor jurídico), conforme a la cual se atribuye ipso iure la subjetividad internacional a aquellas entidades en las que concurran determinadas características (población + territorio + organización + independencia o soberanía = Estado, según art.1 Conv. de Montevideo de 1933 sobre derechos y deberes de los Estados); B) Otorgamiento de la personalidad en concreto por los otros sujetos preexistentes o un grupo de ellos a uno nuevo que crean mediante un tratado. (Ej: organizaciones internacionales). Consecuencias: 1) El sujeto de derecho internacional se convierte en destinatario de las normas del DºI 2) La personalidad internacional lleva aparejada la concesión al sujeto de una amplia esfera de libertad, que sólo encuentra sus limitaciones en las normas del ordenamiento mismo. 3) El DºI no impone limitaciones a la capacidad de obrar de los sujetos, sino simples limitaciones a la libertad de obrar, dirigidas a respetar la existencia y la libertad de los demás sujetos. Quiénes son Sujetos de DºI 1) Concepción Clásica: los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. 2) Concepción Contemporánea (post II GM): En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado otros sujetos tan importantes como los Estados, entre los que están las Organizaciones Internacionales y los Individuos. 3) Sujetos de DºI únicos o especiales:

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Sujetos en el Derecho Internacional actual

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Sujetos del Derecho InternacionalConcepto: Se consideran sujetos del Derecho Internacional a los entes quetienen capacidad para ser titulares de derechos y deberes internacionales, esdecir, aquellos a los que se dirigen las normas de derecho internacional.Otorgamiento:La Doctrina mayoritaria ha concluido que existen dosprocedimientos:A) xistencia de una norma de derecho internacional, basada en el !rincipiode "ecti#idad $consolida situaciones que se han mantenido en el tiempo yles da #alor jur%dico), con"orme a la cual se atribuye ipso iure la subjeti#idadinternacional a aquellas entidades en las que concurran determinadascaracter%sticas $poblaci&n'territorio'organi(aci&n'independenciaosoberan%a )stado, seg*n art.+ ,on#. de -onte#ideo de +.// sobrederechos y deberes de los stados)01) 2torgamiento de la personalidad en concreto por los otros sujetospreexistentes oungrupodeellos aunonue#oquecreanmedianteuntratado. $j: organi(aciones internacionales).Consecuencias:+) l sujetodederechointernacional secon#ierteendestinatariodelasnormas del D3I4) La personalidad internacional lle#a aparejada la concesi&n al sujeto de unaamplia es"era de libertad, que s&lo encuentra sus limitaciones en las normasdel ordenamiento mismo./) l D3I no impone limitaciones a la capacidad de obrar de los sujetos, sinosimples limitaciones a la libertad de obrar, dirigidas a respetar la existencia yla libertad de los dem5s sujetos.6ui7nes son Sujetos de D3I+) ,oncepci&n ,l5sica: los Estados son los sujetos plenos del ordenamientointernacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean stados.4) ,oncepci&n ,ontempor5nea $post II 8-): n la actualidad, 7sta posici&n hasido re#isada, considerando que si bien los stados son los sujetos naturalesyoriginarios, existenasuladootros sujetos tanimportantes comolosstados, entrelosqueest5nlasOrganizacionesInternacionalesylosIndividuos./) Sujetos de D3I *nicos o especiales: 9l stado de la ,iudad del :aticano9La Soberana 2rden -ilitar de -alta9El Comit Internacional de la Cruz Roja98rupos beligerantes;) ciales, de di"erentesnacionalidades con el >n de impulsar iniciati#as en un 5rea determinada.Lo son porque tienen el car5cter de obser#ador o de &rgano consulti#o anteuna 2I como ecosoc, oit, "ao, lo que implica su reconocimiento como sujetode D3I. $puede ser escuchada y no #otar). !or el contrario, no lo sonporque al ser creadas como asociaciones de derecho interno y estarsometidas aderecho nacional, noseles aplica las normas dederechointernacional, por lo que no go(an de derechos ni de obligaciones jur%dicasinternacionales.9as Empresas "ultinacionales: Su in?uencia econ&mica y pol%tica puedeincidir en ciertas 5reas muy sensibles de pa%ses en desarrollo. @ambi7n sondestinatarios de tratados internacionales como el Apacto globalB $principiosempresas ) #alores ci#iles). Se regulan por las normas nacionales de losstados en que tengan su matri( o sus distintas sedes, no se les aplica lasnormas de derecho internacional y por lo tanto no go(an de derechos ni deobligaciones jur%dicas internacionales.Sujetos de D3I Cnicos o specialesa So#erana Orden "ilitar de "alta: 9@iene la posibilidad de concertar tratados con la >nalidad de lle#ar a cabo suacti#idad hospitalaria y asistencial. !arti& como religiosa en 7poca de lascru(adas.9-antiene relaciones diplom5ticas con muchos stados, incluido el #aticano.9Sus embajadas mantienen estatuto de extraterritorialidad.El Comit Internacional de la Cruz Roja: 9!uede suscribir @ratados9Los ,on#enios de 8inebra de +.;. les conceden derechos y obligaciones98o(a de inmunidad de jurisdicci&n9jerce la protecci&n de sus "uncionarios9,umple "unciones an5logas a las consulares $pueden tenerrepresentaciones).!rupos$eligerantes: !arael D3I, beligeranciaesunstatusjur%dicoquelegitima internacionalmente a un grupo que se le#anta en armas contra unstado.j: los con"ederados del sur de stados Dnidos.9Eequisitos:xistencia de un con?icto b7lico interno,ontrol de una parte del territorio2rgani(aci&n militar con cadena de mandoEeconocimiento expreso de la condici&n de beligerante,onducir sus operaciones deacuerdoconlas leyes ycostumbres delaguerra.,onsecuencias:La guerra interna se trans"orma en internacional.Losbeligerantesadquierenderechosyobligaciones, an5logasalasdelosstados, incluyendolosderechosyobligacionesdel DerechoInternacional=umanitario.Los terceros stados que han reconocido la beligerancia deben ceFirse a losdeberes de laneutralidad. Lesqueda prohibido suministrar armas o apoyomilitar de cualquier tipo.Las nircomoAel conjuntodeinstituciones y&rganos atra#7s delos cuales semani>esta la existencia de una organi(aci&n pol%tica e>ca(B. Se expresa a tra#7s de:9Qrganos $legislati#o, judicial, administrati#o) encargados de lle#ar a cabo laacti#idad social del stado, tanto en su interior como en su exterior.9,reaci&n de normas jur%dicas impuestas a la poblaci&n, el territorio yorgani(aci&n gubernamental en general.9xistencia de un poder pol%tico aut&nomo respecto a los otros poderes queejercen su acti#idad en la sociedad.d) Independencia del Estado:9n elplano interno: es la total autonom%a para darse un r7gimen pol%tico,dictar sus propias leyes, con total ausencia de control o injerencia delgobiernodeotrostadoenel gobiernointerioryenlaadministraci&ndelterritorio.9n el plano externo: ,onducir5 sus relaciones exteriores sin subordinaci&n aotro stado.Soberana - Independencia:!ara la literatura tradicional delderecho degentes ambos conceptos son sin&nimos. Sin embargo, dentro de unaconcepci&n racional del derecho internacional, no es posible aceptar lanoci&ndesoberan%acomocriteriodedistinci&ndel stado. $ASoberan%aBcomo poder absoluto, es contraria al concepto de Sujeto de D3I y contraria alconcepto de Eesponsabilidad Internacional de los stados). =ugo Llanos.Estado de Derec+o como otra cara de la moneda en cuanto soberan%a.Concepto: stadodederechosigni>caqueel stadoest5sometidoaunordenamiento jur%dico, el cual constituye la expresi&n aut7ntica de la idea deDerecho #igente en la sociedad, es la naci&n la que detenta la soberan%a y elderecho limita el poder del stado.$ases: Las bases del estado de derecho son:/El imperiodelaey:Lasnormasdebenser expresi&ndela#oluntadpopular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados./Distri#uci&n del poder estatal en di0erentes &rganos: De esta manerael poderdel stadonoseconcentraenunasolainstituci&n, sinoquesedistribuyepermitiendomayor e>cienciaylos debidos controles e#itandoarbitrariedades y abuso de poder./egalidad de la administraci&n y responsa#ilidad de lasautoridades, sea penal, ci#il, administrati#a y pol%tica./Respeto y garant.a de los derec+os +umanosa tra#7s delordenamiento jur%dico el cual tambi7n contempla los mecanismos o recursosque se pueden interponer en caso de atropello o #iolaci&n.B j.: acciones detutela laboral, y constitucionales.Eeconocimiento de un stadoConcepto: 1sunactojur%dicounilateral porel cual unoom5sstadosdeclaranoadmitent5citamentequeellosconsideranunstado, conlosderechos y obligaciones de esta condici&n, a una unidad pol%tica que existede hecho y que se considera asimismo como stadoB -ax SorensenCaracter.sticas: 9suna"acultadiscrecional del stadoqueloextiende$nadieloobligaareconocer a otro).9ciente perspecti#a de estabilidad, de permanencia,contandoparaelloconlaobedienciadelapoblaci&n. $Doctrina8enarostradacanciller mejicanoseFalalosstadosnotienenatribuci&nparareconocer o no a un gobierno, ya que ser%a inter#enir en la soberan%a de unstado y s&lo puede decidir si tendr5 o no relaciones diplom5ticas con aquelstado).l @erritorio de un stadoConcepto: As aquella parte delimitada de la super>cie del globo terrestresometida a su soberan%aB 2ppenheim.l territorio estatal est5 "ormado por: territorio terrestre, espacios mar%timosadyacentes a sus costas y espacio a7reo suprayacente al territorio terrestre ymar%timo del stado.Delimitaci&n: s la >jaci&n de la l%nea de "rontera.9Fases: A) Delimitaci&n propiamente tal: s de naturale(a pol%tica y jur%dica. A tra#7sde ella los stados implicados >jan la extensi&n espacial de sus respecti#ospoderes estatales mediante un tratado o a tra#7s de un arbitraje, con"orme adeterminados criterios:L%mites arti>ciales: a) L%mites astron&micos: Son los tra(ados seg*n paralelos y meridianosb) Pronteras geom7tricas: ,onstituidas por unal%nearectaqueunedospuntos conocidos o por un arco de c%rculoL%mites naturales: Son aquellos establecidos por l%mites orogr5>cos, ?u#iales, mar%timos,lacustres y a7reos.1) Demarcaci&n: s el tra(ado de la "rontera sobre el terreno mediante signos#isibles $postes, hitos, etc.). s la ejecuci&n de la delimitaci&n.Adquisici&n de @erritorio modos de adquirir el dominioa Ocupaci&nSe entiende por tal la adquisici&n de un territorio nullius, tomando posesi&ndel mismoyadquiriendosobre7l lacompetenciaterritorial. !araquelaocupaci&n tenga consecuencias internacionales es necesario que se den doselementos: +) el elemento psicol&gico o animus occupandi, como seor y dueo, y4) el elemento material de la e"ecti#idad de la posesi&n.@u#o gran importancia en la 7poca de los grandes descubrimientosgeogr5>cos, hoy en d%a tiene escasa aplicaci&n al no existir pr5cticamenteres nullius. j: bases militares chilenas en la Ant5rtica entre los meridianosI/ y .G por decreto +H;H.9a 2ccesi&n,onsiste en extender la competencia a aquellas "ormaciones terrestres quehayan acrecido al propio territorio del stado, bien por causas naturales, bienpor la acci&n del hombre. $Alu#i&n0 A#ulsi&n0 Aparecimiento de islas0 el lechoabandonado por cambio de cauce de los r%os). j: La cuesti&n de l ,hami(alen la "rontera $r%o 1ra#o) de -7xico y stados Dnidos.a Cesi&nst5 basada en un tratado entre dos o m5s stados para lle#ar a cabo unatrans"erencia territorial. =ay una renuncia por parte del stado cedente y unaadquisici&n por parte del stado bene>ciario. La cesi&n se per"eccionajur%dicamentecuandoseproducelaocupaci&ne"ecti#adel territorioyelejercicio de las competencias por el stado bene>ciario de la cesi&n. l casom5s "recuente se da en los tratados de pa(. j: l tratado de !a( entre ,hile y!er* de +.4..j: La cesi&n puede ser onerosa, por ejemplo, como "ue el caso de la cesi&ndel Imperio Euso de AlasUa a los stados Dnidos en +LJH.La cesi&n puedeser en "orma gratuita, como "ue el caso de la cesi&n de Lombard%a de Pranciaa Italia, en +LI..a 2djudicaci&nSlaatribuci&ndeunterritorioe"ectuadapor:%aarbitral ojurisdiccional.@ienen car5cter declarati#asi reconoce un t%tulo preexistente, o atributi#a oconstituti#a si mediante ella se adquiere al soberan%a del territorio otorgado.j: "allo arbitral que adjudic& la Laguna del Desierto a Argentina. n +..;.xtensi&n del @erritorioEspacio terrestre:,omprende el suelo, subsuelo, lecho de mar y elsubsuelo del mar territorial. l suelo constituye el territorio >rme del stado,encerradodentrodesusl%miteso"ronteras. l subsueloabarcadel suelohacia el centro de la @ierra.Adem5s el espacio terrestre comprende a islas yaguasnacionalesointernas$r%os, lagos, puertosbah%asycanales). st5nsujetas a la soberan%a exclusi#a del stado en que se encuentren.Espaciomar.timo:slaprolongaci&ndel espacioterrestrehaciael mar.,omprende al -ar @erritorial y -ar !atrimonial. 9l -ar @erritorial: es la extensi&n de la soberan%a de un stado a una "ranjade maradyacenteasus costas,incluyendo el lecho yel subsuelomarino.Abarca una (ona comprendida entre la costa y las +4 millas marinas. $Art. 4 yss)V9LaWona,ontigua: suna(onadondeel stadoejercejurisdicci&nyseextiendehastalas4;millasmarinas. l stadocosteroejerceel controlnecesarioparapre#enir in"raccionesalasleyesdehacienda, >scales, demigraci&n o sanitarias o a las regulaciones dentro de su territorio o del marterritorial0 o bien para sancionar las in"racciones a esos reglamentosaduaneros, >scales, de inmigraci&n o sanitarios $Art. // y ss)V9l -ar!atrimonial oWonacon&micaxclusi#a: esunaWonacon&micaxclusi#ade4GGmillasmarinas, dondelosstadosribereFosocosterostienen la "acultad de explotar sus rique(as, tanto reno#ables como noreno#ablesqueseubicanenlasaguas, sueloysubsuelorespecti#oyeldeber de conser#arlas. $Art II y ss)VV$,on#. sobre el Derecho del -ar o AIII ,on#emarB, aprobada en -ontego 1ayNamaica en +.L4)a 2lta "ar: s la parte de los mares que no est5 sujeta a la soberan%a dening*n stado. As% lo dispone la propia ,on#enci&n al establecer queAningn Estado puede pretender legtimamente someter cualquier parte dela Alta Mar a su soberana.$Art. L.).9=ugo 8rocio, -are Liberum+JG..9sta (ona puedeser utili(adaportodoslos stados, seanribereFososinlitoral, pero el uso debe ser exclusi#amente con >nes pac%>cos. $Art. LL).9Libertad de la Alta -ar: l Art. LH de la ,on#enci&n establece que la Libertadde la Alta -ar se ejercer5 en las condiciones >jadas por la propia ,on#enci&ny por las otras normas del Derecho Internacional, y que podr5 ejercerla todostado, sea ribereFo o sin litoral.La,on#enci&nsobreAlta-ar suscritaen8inebraen+.ILconsagr&lassiguientes ; libertades tradicionales que existen en alta mar:+) Libertad de na#egaci&n4) Libertad de pesca/) Libertad de tender cables y tuber%as submarinas;) Libertad de sobre#ueloa *lata0orma Continental se relaciona a la 3.E.E.Antecedentes hist&ricos: 9Declaraci&ndel !residente@rumandelosDD, de4Ldeseptiembrede+.;I 9Declaraci&n del !residente de ,hile 8abriel 8on(5le( :idela, de 4/ de juniode +.;H9,oncepto: Art HJ nes no comerciales./) VVD3 a desembarcar pasajeros, carga y correo, tomados en el stado cuyanac. posee la na#e.;) VVD3 a tomar pasajeros, carga y correo destinados al territorio cuya nac.posee la na#eI) VVD3 a tomar pasajeros, carga y correo destinados al territorio de cualquierstado contratantey poder desembarcar los procedentes de cualquieradedichos territorios.J) VVX en ,hicago +..G, se consagr& la 45 li#ertad: D3 a tomar pasajeros,carga y correo en un tercer pa%s, pasar por el pa%s de la nacionalidad de lana#e y terminar en un tercer pa%s parte.VLaslibertadesesencialessetienensinnecesidaddetratadoalguno, setienen Aper seB.VVLas libertades comerciales, requieren autori(aci&n del stado que sesobre#uela.Espacio 6ltrarrestre: .mite: Se discute:ASe extiende hasta donde llega la gra#edad terrestreB YroellA=asta donde es posible el #uelo de los a#iones: 4G a 4I millasB SchachterALa soberan%a de los stados se extiende hasta el l%mite donde puede ejercerun poder e"ecti#oB Yo#alec y ,hepro#.Naturaleza 7ur.dica: n la duod7cima ,on"erencia de la Interamerican 1arAssociation, celebradaen+.J+bajopatrociniodelas Dri7ndose a 7ste comoApatrimonio com*n de la humanidadB.*rincipios 8uede#enregir las actividades delos Estados enelEspacio6ltraterrestre: $Eesoluci&nAsamblea8eneral delas cticiasnoconstituyenpropiamenteterritoriodeunstado,aunque les alcan(a la jurisdicci&n o soberan%a de jurisdicci&n de aquel al cualpertenecen.Nurisdicci&n del stadoConcepto:Lajurisdicci&nesunaspectodelasoberan%aysere>erealacompetencia estatal en materia judicial, legislati#a y administrati#a, es deciren sentido amplio.Regla !eneral7urisdicci&n -erritorial:ASere>ere a los poderes queejerce unstado sobre laspersonas,bienes y actos,poderesque s&lolospuede ejercer sobre su territorio o sobre aquellos que no pertenecen a otrostadoB.Se "unda en el *rincipio de la -erritorialidad.E:cepci&n7urisdicci&nE:traterritorial: 1Sere>erealospoderesqueejerce un stado sobre sus nacionales en relaci&n con su conducta dentro o"uera de su territorio, sea en lo re"erente al ejercicio de la jurisdicci&n ci#il 9elderecho internacional no la restringe sal#o en caso de inmunidades9 ojurisdicci&n penal,donde elderecho internacionalle establece l%mites ysu#iolaci&n acarrea su responsabilidad internacional0 puede gra#arlos tambi7ncon impuestos, exigirles el cumplimiento de la instrucci&n militar, etc.B Se"unda en el *rincipio de la Nacionalidad.!rincipios 1ase de la Nurisdicci&n del stado*rincipio de la *rotecci&n: Autori(a al stado a sancionar actos cometidos"uera del territorio, si ellos a"ectan sus intereses nacionales. :er art /GI del,. de 1ustamante0 Art J3 del ,2@.$Art. /GI. st5n sujetos en el extranjero a las leyes penales de cada stadocontratante, los quecometierenundelitocontralaseguridadinterna oexterna del mismo o contra su cr7dito p*blico sea cual "uere la nacionalidado el domicilio del delincuente.) $Art. J[ 6uedan sometidos a la jurisdicci&nchilena los cr%menes y simples delitos perpetrados "uera delterritorio de laEep*blica quea continuaci&n se indican: por diplom5tico,mal#ersaci&n decaudales p*blicos, contra la soberan%a o seguridad del stado, cometidos abordo de buque chileno, "alsi>caci&n, pirater%a, los comprendidos en tratadoscon otros stados, contra la seguridad interior, libertad sexual.) *rincipio de la 6niversalidad: ,onocido tambi7n como A!rincipio deNusticia Dni#ersalB, autori(a a todos los stados a sancionar actos quelesionan#ienes jur.dicos reconocidos por toda la comunidadinternacionalyencuyaprotecci&nseencuentraninteresadostodoslosstados.=itos en la consagraci&n del principio de uni#ersalidad:a)AcuerdodeLondresylosconsecuentes@ribunalesden de que 7ste la procese o la sancioneB. *artes: stado solicitante ystado requerido.;) E:istencia de un -ratado: ,hile es parte en tratados multilaterales deextradici&n: ,&digode1ustamante+.4Ly,on#enci&nsobrextradici&n,suscrita en -onte#ideo +.//. X tambi7n ha celebrado una serie de tratadosbilateralesdeextradici&ncon17lgica0 1oli#ia0 1rasil0 ,olombia0 cuador0spaFa0 DD0 8ran 1retaFa0 !araguay0 !er* y Druguay.cala"altadepoder, olanecesidad de noejercerlo o suspenderlo, en determinados casos. n #irtud de ella los stados$en determinadas circunstancias) noest5nsometidos alos @ribunales u&rganos administrati#os de otro stado.Naturaleza 7ur.dica: La inmunidad de jurisdicci&n puede considerarse comounaconsecuencia delprincipio dela soberan%aquetiene elstado quelain#oca. Desdeesta perspecti#a la inmunidades underechoque poseecualquier stadoy una limitaci&nque tienen los dem5s stados en su"acultad para dictar las normas que determinan la jurisdicci&n de sustribunales o las competencias de sus &rganos administrati#os."odalidades:a) Lainmunidaddejurisdicci&npropiamentetal, en#irtuddelacual elstadoextranjeronopuedeserdemandadoni sometidoajuicioantelostribunales de otros stados.b) La inmunidad de ejecuci&n, en #irtud de la cual el stado extranjero y susbienes no pueden ser objeto de medidas coerciti#as o de aplicaci&n de lasdecisiones judiciales y administrati#as por los &rganos del stado territorial.Responsa#ilidad Internacional del Estado=:la inmunidad de jurisdicci&ndel stado se re>ere s&lo a los procedimientos judiciales ante los tribunalesde otros pa%ses y no a"ecta, en absoluto, a la responsabilidad internacionaldel stadoenel casodeincumplimientodesusobligacionescon"ormealDerecho internacional y alas contro#ersias en quelosstados sean parteantetribunales internacionales.2lcance de la inmunidad de jurisdicci&n:La pr5ctica de los stados hasu"rido una e#oluci&n en la que, partiendo de una concepci&n amplia de lainmunidad de los stados extranjeros $doctrina de la inmunidad absoluta), seha ido con>gurando progresi#amente como circunscrita a los actos propiosde las "unciones o>ciales $doctrina de la inmunidad restringida).Doctrina de la Inmunidad 2#soluta:Seg*nlaconcepci&nampliadelainmunidad del stado, los stados extranjeros no pueden ser demandados nisometidos a la jurisdicci&n de los tribunales de un determinado pa%s, inclusosi se trata de asuntos ci#iles o mercantiles. sta concepci&n "ue mantenidadurante muchos aFos por los tribunales brit5nicos y americanos.DoctrinadelaInmunidadRestringida:l criterioseguidoconsisteenreconocer la inmunidad a las actuaciones p*blicas de los stados extranjerosy en negarla en los casos en que act*en como podr%a hacer un particular.staconcepci&nrestringida"ueiniciadaaprincipiosdel sigloRRpor lostribunales belgas e italianos y despu7s "ue seguida por Prancia, Sui(a,Austria, laEep*blicaPederal deAlemaniayotrosstados. nlospa%sesanglosajones, >rmes mantenedores de la doctrina de la inmunidad absolutadurante mucho tiempo, se produjo un cambio de orientaci&n y, actualmente,la doctrina de la inmunidad restringida tambi7n se sigue en stados Dnidos yen el Eeino Dnido.a) Actos de iure imperii: 8o(an de inmunidadde jurisdicci&n los actosreali(ados por el stado en el ejercicio de su soberan%a.b) Actos de iure gestionis: I>hi(o que lapersonahumana,como >nalidad*ltima del D3Internacional y destinatarioreal de 7ste, cediera su rol protag&nico al stado, quien pas& a ser entoncesel titular exclusi#o de las normas del Derecho Internacional.9-rminodelaII !"produce un "uerte mo#imiento quetiende a lahumani(aci&n del D.I. !rotegiendo y bene>ciando al hombre y reconoci7ndoleel goce, cada #e( mayor de determinados derechos. j: Los pactosinternacionales sobre DD==.9n el caso de la 17urisdicci&n de los -ri#unales de Dantzig?$+.4L) la,orte !ermanente de Nusticia Internacional reconoci& la posibilidad de que losindi#iduos adquieran derechos directamente de los tratados internacionales.9l @ribunal Internacional de !resas "ue establecido por la ,on#enci&n de la=aya, de +.GH, la que en su art. ;. dio origen a un @ribunal internacional de!resas, ante el cual pod%an recurrir los particulares en apelaci&n de un "allodelos tribunales nacionales depresas quepudieracausarles perjuicios.$stetribunal pod%adeclarar nulalacapturadeunana#e, ordenandosurestituci&n y la indemni(aci&n que procediera).9Seg*n el art. 4.H del @ratado de :ersalles, los nacionales de las potencias#ictoriosas y asociadas pod%an recurrir ante los tribunales arbitrales mixtosestablecidos en el art. /G; de dicho @ratado, reclamando el pago de daFospro#ocados por las acciones b7licas de Alemania.9n+.4Hseestableceel primer@ribunal Administrati#o, paraconocerlosproblemasplanteadosentrela2I@ysus"uncionarios, el quesemantiene#igentehastael d%adehoy. scales a extranjeros4) Eequisici&n de bienes sin indemni(aci&n/) xpropiaci&n sin indemni(aci&n.Caso Cor!o", #$%&.Responsa#ilidad por 2ctos del *oder Ejecutivo:Al poder ejecuti#o esresponsable por todo acto que contra#enga al derecho internacional, sea cual"uereel "uncionariodel estadoquelocomete: Ne"edestado, ministroso"uncionarios p*blicos de cualquier ni#elB.l stado incurre en responsabilidad Internacional por actos il%citose"ectuadospor"uncionariosincompetentesaunque7stoshayan#ioladosupropianormati#ainterna. 9,asodel asesinatoal interior delaembajadachilena en ,osta Eica.Responsa#ilidad por 2ctos del *oder 7udicial:l principio de laindependencia del !oder Nudicial ha ser#ido como base de una arduadiscusi&n respecto de si el stado es responsable o no por actos del !oderNudicial contrarios al derecho internacional:Aceptar tal responsabilidadesatentar contralaindependenciadel poderjudicial, constituyendo a los tribunales internacionales en tribunales deapelaci&n de los tribunales nacionales. l poder judicial no es m5s independiente del ejecuti#o que el resto de lospoderes del stado, por tanto el stado debe hacerse responsable de aquel.Conclusi&n:Pinalmente, ha quedado establecida la responsabilidadinternacional del stadosi unasentenciajudicial nosujetaaapelaci&nesincompatible con una obligaci&n internacional del stado. La in"racci&n debeser mani>esta, e#idente, para que el stado quede sujeto a responsabilidadinternacional.js: 9Si un tribunal #iola un tratado aplicando una ley interna09Si no le reconoce a un embajador la inmunidad de jurisdicci&n que le otorgael derecho internacional09Si los tribunales dictan un "allo judicial mani>estamente injusto, de mala "e,in?uido por consideraciones basadas en la nacionalidad del extranjero y noen los m7ritos del proceso0 y 9n caso de denegaci&n de justicia.Responsa#ilidad por 2ctos realizados por *articulares:ALaresponsabilidadnacepor haber omitidoel stadosudeber deimpedir oreprimir el acto il%cito cometido por el particular.B^De all% que la responsabilidad del stado deri#a de acciones u omisiones delos agentes del stado que debieran haber impedido el acto il%cito,protegiendo as% a los extranjeros amena(ados y no lo hicieron. ^Asimismo,deri#a tambi7nde las acciones y omisiones de los &rganos destadoque, producidoel daFo, debieranhaber castigadoalosautoresyreparado a la #%ctima, lo que tampoco hicieron.Caso del 'ersonaldiplom(tico y consular de los Estados )nidos en *r(n, #$+,.De#eres 8ue comprende: $seg*n el jurista ,harles Eouseau)I.9Deber de !re#enci&n: Ante todo, el stado ha de impedir, en lo posible, laperpetraci&n de actos ileg%timos y, en su caso, debe proteger a losextranjeros amena(ados por ellos. n el cumplimiento de esta obligaci&n depre#enir el stado debe tener en cuenta: a) l lugar. $una embajada)b) l momento. $el d%a del jo#en combatiente)c) l car5cter pre#isible o impre#isible del acontecimiento. $masacre en !aris)d) l car5cter p*blico del ciudadano extranjero. $embajador, ministroO)II.9Deber de Eepresi&n: ,uando se ha producido el daFo, el stado se hallaobligadoahacer loposibleparacastigar alos autores yasegurar unareparaci&n a las #%ctimas. De ah% que su responsabilidad puede resultar decualquiera de los hechos siguientes: a) ca de las ,ontro#ersiasControversias Internacionales:ASe conciben como aquellos desacuerdosque se producen entre sujetos internacionales sobre puntos de hecho o dederecho, de"ormaquesetraducenenunaoposici&ndesusrespecti#osintereses y tesis jur%dicasB $Seg*n doctrina basada en la Nurisprudenciadesarrollada por la ,IN en el caso Ma-rommatis).!rincipios que rigen la Soluci&n de ,ontro#ersiasI./ *rincipio de la O#ligaci&n de Soluci&n *ac.9ca de Controversias:ALossujetosinmersosenunacontro#ersiaest5nobligadosabuscar unasoluci&n pac%>ca, en #irtud del principio estructural de la carta de las D< delart%culo 4./0 el cap%tulo :I de la ,arta con su art. //, la Declaraci&n de manilay la pr5ctica de los stadosB9Los art%culos 4./ y // a /H $es decir el cap%tulo :I) de la ,arta de las Drmado en Eoma el @ratado quepuso >n al con?icto.a Investigaci&n o Encuesta:@iene por objeto aclarar los hechos moti#ode la contro#ersia mediante la designaci&n de una comisi&n que estudia lasituaci&n producida y emite un in"orme que ser#ir5 de base para la soluci&nde ella.Origen: ste procedimiento surgi& en +L.., en la !rimera ,on"erencia de la=aya, en la que se establecieron comisarios de in#estigaci&n para esclarecerlas cuestiones de hecho, y sin que emitieran opini&n sobre la responsabilidadque pudiera emanar de ellas.Eorma de realizaci&n:las comisiones de in#estigaci&n no proponen"&rmulasdesoluci&n, sinoqueemitensimplementeunin"ormequenoesobligatorioparalaspartesenlitigio. l procedimientoes"acultati#oyseconstituye por un con#enio especial. La inter#enci&n de terceros en elcon?icto, encargados de esclarecer los hechos contro#ertidos, ser#ir5siempre para ali#iar las tensiones y "acilitar as% la consecuci&n de un acuerdoentre las partes en litigio.Ejemplo: Caso del incidente del .ogger/an0, #$,1. 2Con3icto entre 4usia y5ap6n7.a Conciliaci&n: ,ombina la mediaci&n y la encuesta por cuanto la personao entidad acordada por las partes in#estiga los "undamentos de hecho de ladisputa y al mismo tiempo propone t7rminos jur%dicos de ajuste. Aunque m5s"ormal ymenos?exiblequelamediaci&n, laconciliaci&nesqui(5el m5sadecuado de los medios extrajudiciales de soluci&n pac%>ca de lascontro#ersias internacionales.Eorma de realizaci&n: Las comisiones de in#estigaci&n generalmente est5ncompuestas por / & I integrantes. ,ada parte designa a uno de los tres o ados de los cinco. l tercero o quinto los designan de com*n acuerdo entre laspartesoel restodelosintegrantes. Lapropiacomisi&ndecidesobresupropio procedimiento. 8eneralmente las decisiones se adoptan por mayor%ade #otos. La comisi&n suele escuchar a las partes, examinar susreclamacionesyobjecionesy"ormular propuestas. !uedencitar testigos,#isitarel lugardondeocurrieronloshechos, conel consentimientodelaspartes. Las partes pueden designar abogados, agentes o expertos. Se les >jaun pla(o para que e#acuen su in"orme $generalmente un aFo).Ejemplo: @ratado 8ondrade+.4/, celebrado enSantiagode,hileque,ainstancias del estadista paraguayo 8ondra, crea ,omisiones !ermanentes deIn#estigaci&n para el estudio de los con?ictos que pudieran surgir entre losstadospanamericanos>rmantes. stascomisionesadquirieronadem5selcar5cter de comisiones de conciliaci&n a partir del @ratado 8eneral de,onciliaci&n Interamericana de +.4. celebrado en Tashington.II. -edios Nur%dicosEl 2r#itraje:s un procedimiento cuasi judicial en el cual las partesdesignandospersonasoentidades, quienesasu#e(designanuntercer5rbitroquesueleserel presidentedel tribunal adhocas% constituido. Los5rbitros pueden"allar enderecho, conbaseenel jus gentiumoenuntratado espec%>co, lo mismo que en equidad, y su decisi&n, llamada _laudoarbitral_, es inapelableyobligatoriaparalas partes. Las decisiones enequidadtambi7nsedenominanexaequoet bonoysonaquellasquesetoman _#erdad sabida y buena "e guardada_, con "undamento en principiosde 7tica internacional o reglas generales de derecho internacional nocodi>cado.Eormas de realizaci&n: !ara que opere se requiere del consentimiento delas partes. =ay distintos modos para someter un con?icto a arbitraje:a) Compromiso de ar#itraje: Dos o m5s stados someten un con?icto alprocedimiento arbitral, mediante u acuerdo especial llamado AcompromisoB.stees untratado. nel compromisolas partes determinanlamateriaespec%>calamateriaespec%>ca, el objetodelacontro#ersia, seFalanel5rbitro o tribunal arbitral, el procedimiento a seguir, el derecho aplicable, elpla(o dentro del cual ha de pronunciarse el laudo etc.#) ClHusulacompromisoria: nuntratado seinserta una disposici&nmediante la cual las partes se obligan a someter a arbitraje, a solicitud decualquiera de ellas, toda contro#ersia que pueda surgir como consecuenciade la aplicaci&n o interpretaci&n de un tratado.c) -ratado !eneral de 2r#itraje: -ediante un tratado dos o m5s stadoscon#ienenensometeraarbitraje, asolicituddecualquieradelaspartes,todaslascontro#ersias"uturasquepuedansurgirentreellasounaclasedeterminada de "uturas contro#ersias.E:clusi&n de ciertas controversias: Desde la celebraci&n de los primerostratados de arbitraje se excluyeron ciertas categor%as de contro#ersias.!rincipalmentelas quea"ectaranintereses#itales, laindependenciaoelhonor de las partes contratantes. La tendencia actual es la de incluir reser#assobre ciertos asuntos, reconociendo al tribunal arbitral la "acultad de decidirsi un litigio determinado est5 o no comprendido en dicha reser#a.O#ligatoriedad: l arbitrajeesobligatoriosi existeuntratadoanterioralcon?icto que obliga a las partes a someterlo a procedimiento arbitral. Si unade las partes se opone, bastar5 para la otra parte recurrir inmediatamente alarbitraje para que 7ste se inicie sin m5s tr5mite.l arbitraje es "acultati#o, si no existe un tratado pre#io que lo imponga. neste caso el arbitraje se puede "rustrar por oposici&n de una de las partes.audoar#itral: es lasentenciaarbitral ydecideel con?ictoen"ormade>niti#a, sinapelaci&n. nconsecuencia, obliga alas partes desdesudictaci&n, sin que se requiera su aceptaci&n.Recurso de interpretaci&n y Recurso de revisi&n: Si proceden. ,uandolos pasajes oscuros soninterpretados oaclarados por el mismotribunalarbitral, yenel recursodere#isi&n, tienelugarsolamentesi despu7sdedictado el laudo arbitral surge un hecho que era desconocido de los juecesantesdedictarel "allo, ydehaberloconocidohabr%an"alladodemaneradi"erente.Ejemplo:l tratado de 4G de octubre de +LL/ suscrito entre ,hile y !er*,dispuso que las indemni(aciones que se deban por !er* a los chilenos quehayan su"rido perjuicios con moti#o de la 8uerra del !ac%>co se ju(gar5n porun tribunal arbitral. j.: ,IADIEl2rreglooSoluci&n 7udicial:,onstituyeel mecanismojur%dicocl5sicoparalasoluci&npac%>cadeloscon?ictosinterestatalesenel senodelacomunidadinternacional. Setrata del sometimiento dela disputa a untribunal dederechoparaquedecidalacuesti&nconbaseenel derechointernacionalp*blico o en un instrumento espec%>camente aplicable, comoun tratado bilateral, el cual debe ser interpretado y aplicado de todasmaneras a la lu( del derecho de gentes.,istoria:9La primera jurisdicci&n internacional con competencia general parasolucionar litigios entre stados "ue la ,orte !ermanente de NusticiaInternacional $,.!.N.I.), pre#istaporel art. +;del !actodelaSociedaddejaci&n l%mite mar%timo entre ,hile y !er*, "alladopor la ,IN en el 4G+;.