sociedades anónimas, s.a
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SOCIEDAD S.A
D E I N Y L I S S E T H R O D R Í G U E Z
N A T A L I A B A R R E R A
S O F Í A O R T Í Z
M Ó N I C A N I Ñ O
G E R Ó N I M O F L Ó R E Z
SOCIEDADES ANÓNIMAS
Constitución
Situación jurídica
Número de socios
Fondo social
Responsabilidad de cada uno de los socios
Razón social
Administración
Utilidades
Duración
Disolución
CONSTITUCIÓN
Por escritura pública: La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública ante la cámara de comercio, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro mercantil.
SITUACIÓN JURÍDICA
Forma una persona jurídica* distinta de los socios (Art. 98 del Código de Comercio). Para todos los efectos legales y aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un porcentaje por las utilidades.
*Persona jurídica: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (Art. 663 C. Civil).
Formulario Declaración
de renta.
NÚMERO DE SOCIOS
Está conformada por un numero plural de socios que no puede se menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado.
MÍNIMO CINCO SOCIOS
FONDO SOCIAL
El capital está representado en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.
Titulo negociable: El documento cuya propiedad puede cambiar con facilidad, generalmente mediante endoso y entrega, pero a veces solo mediante entrega.
RESPONSABILIDAD DE CADA UNO DE LOS SOCIOS
• Limite aportación.
Por el valor total de la suscripción que el accionista haya hecho.
RAZÓN SOCIAL
La sociedad girará bajo una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras S.A.
ADMINISTRACIÓN
La asamblea general de accionistas elije una junta directiva y un revisor fiscal, la junta presentará a la asamblea los informes; nombrará un representante legal.
UTILIDADES
Se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea justificadas por balances fidedignos, después de hechas las reservas para el pago de impuestos.