sociedades anónimas

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UNS – Derecho Comercial 201 2 ‘Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo’ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA FACULTAD DE EDUCACION Y HUMANIDADES E.A.P. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS INTEGRANTES - Arqueros Rodríguez Magaly. - Carranza Núñez Alexander - Martínez Mejilla Yesica. - Simon Herrera Diego. - Valderrama Pérez Lizzet - Uribe Chávez Ángela - Crespo Ramos Christian. - Verau Cueva Leslie. - Martínez Jiménez Augusto. - Acuña Aburto Greysi - 1 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

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Page 1: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

‘Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo’

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTAFACULTAD DE EDUCACION Y HUMANIDADES

E.A.P. DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS

Y ABIERTAS

INTEGRANTES

- Arqueros Rodríguez Magaly.

- Carranza Núñez Alexander

- Martínez Mejilla Yesica.

- Simon Herrera Diego.

- Valderrama Pérez Lizzet

- Uribe Chávez Ángela

- Crespo Ramos Christian.

- Verau Cueva Leslie.

- Martínez Jiménez Augusto.

- Acuña Aburto Greysi

-

PROFESOR

Dr. Paul Quezada

CICLO:

1 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 2: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

V Ciclo

2 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

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UNS – Derecho Comercial 2012

3 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

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UNS – Derecho Comercial 2012

DEDICATORIA

4 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

A Dios, por bendecir a nuestra familia y permitirnos seguir vivos y ser útiles a nuestros semejantes.

A nuestros padres por ser instrumentos para materializar nuestra existencia y por el amor que hasta hoy nos profesan, e infunden para enfrentar las adversidades que se presentan en la vida.

Page 5: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

AGRADECIMIENTO

En primer lugar agradecemos a Dios, por permitir nuestra existencia,

por ser nuestra fortaleza en los momentos difíciles, y por ser la guía

que nos conduce hacia el buen camino.

También agradecemos a nuestros padres por la confianza depositada

en nosotros, pues son ellos quienes nos dieron una formación

basada en la práctica de valores, y éstos serán los que harán de

nosotros buenos profesionales en el ámbito del Derecho.

Asimismo queremos expresar nuestra gratitud al docente PAUL

KLARCK QUEZADA, por brindarnos sus valiosas enseñanzas,

basadas en su experiencia laboral, por brindarnos sus consejos, y

corregir nuestros errores, puesto que para el logro de nuestros

objetivos profesionales, necesitamos una excelente preparación a

cargo de nuestros profesores.

5 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 6: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

PRESENTACIÓN

El presente trabajo constituye uno de los principales instrumentos

que utilizaremos en el desarrollo de nuestra carrera profesional, pues

nos ayudará a fundamentar y concretizar nuestros conocimientos

en el ámbito del derecho comercial, cuyo tema se denomina

“SOCIEDADES ANÓNIMAS Y ABIERTAS”

La presente monografía la hemos trabajados en tres partes, primero

hablamos de sociedades anónimas ordinarias, en el segundo capítulo

desarrollamos sociedades anónimas cerradas; y por último

abarcamos sociedades anónimas abiertas.

Esperamos que sea de su agrado la manera cómo hemos desarrollado

este tema, puesto que este trabajo de investigación ha sido elaborado

y estructurado de acuerdo a las formalidades y criterios teóricos de la

historia y de la actualidad.

Nuestra investigación por su naturaleza ha sido hecha con mucho

esfuerzo y dedicación constante por todos nosotros, siendo servidora

de instrumentos bibliográficos de investigación, los cuáles nos han

ayudado encontrar ciertas particularidades y concretizar algunos

aspectos del tema mencionado.

Atentamente,

Las integrantes del grupo.

6 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 7: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

CAPÍTULO I: SOCIEDAD ANÓNIMA

1.1.

C

oncepto:

Los conceptos definitorios de esta clase de sociedad, según la ley son:

que el capital de sociedad de la compañía ni tiene conexión directa e

indirecta con el de los socios, se divide en acciones y la responsabilidad

de los socios por las deudas sociales es limitada. Según la ley los

7 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 8: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

accionistas de las sociedades anónimas no responden personalmente

de las deudas sociales. (Art. 51º).

El capital social está representado por acciones nominativas y resulta

formado en virtud del aporte de los socios.la aportación puede consistir

en dinero o en especies, conforme a las reglas para toda clase de

sociedades (Art.22º,23º,25º y 26º), con la salvedad de que el aporte no

puede consistir en servicios. Tampoco puede considerarse socio a quien

no efectúa aporte alguno.

La existencia del capital es requisito esencial para el nacimiento de la

sociedad anónima. Es el único modo de darle contenido patrimonial,

pues los socios permanecen ajenos, desde el punto de vista de las

obligaciones que pudieran corresponderles, a las vicisitudes de la

sociedad.

1.2. Denominación:

La ley se preocupa de que el tercero y el público en general conozcan

de modo inmediato el tipo de sociedad de que se trata, lo que resulta de

interés para el efecto de conocer el límite de la responsabilidad que

corresponde a los socios y que puede ser determinante para el

otorgamiento de los créditos. Por ello obliga a que se incluya en la

denominación las palabras “Sociedad Anónima”, o las iniciales “S.A.”.

Si la actividad que realiza una sociedad, solo puede efectuarse, de

acuerdo con la Ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o

de las siglas es facultativo.

No se puede adoptar una denominación completa o abreviada, igual o

semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se

demuestre legitimidad para ello. Tampoco se puede adoptar una

denominación completa o abreviada que contenga, nombres de

organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por

derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos

de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. El registro

no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o

8 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 9: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

abreviada igual a la de otra sociedad preexistente. Los afectados tienen

derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social

por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que

haya infringido la prohibición.

Es distinto el caso de las denominaciones semejantes que puedan

originar confusión en el público y a las que se recurre no sin frecuencia

en forma deliberada para realizar actos de competencia desleal. En

estos supuestos, la apreciación de los hechos requiere de un

esclarecimiento más amplio, que será materia de los funcionarios del

Indecopi.

Igualmente, cualquiera que participe en la constitución de una sociedad,

o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar

su denominación, completa o abreviada, tiene derecho a protegerlos con

reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el

cual está caduca de pleno derecho. No se permite adoptar una

denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que

esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Resolución

de Superintendencia Nº077-98/SUNAT) ha concedido a la sociedades

que modifiquen su denominación o razón social dentro del marco de la

LGS, la opción de seguir utilizando los libros y registros contables con la

denominación o razón social anterior hasta que terminen, o abrir nuevos

libros y registros contables, en cuyo caso deberá acreditarse haber

cerrado los libros y registros de contabilidad no utilizados y que fueron

legalizados con la anterior denominación o razón social. Asimismo,

reitera la obligación que tienen las empresas de comunicar a la SUNAT

el cambio de denominación o razón social para efectos del Registros

Único de Contribuyentes (RUC).

1.3. CAPITAL INICIAL

La Ley trata de dar a la sociedad el sustento patrimonial necesario desde el inicio

de su existencia; por eso exige, para su constitución, el pago de por lo menos la

9 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

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UNS – Derecho Comercial 2012

cuarto parto de capital y su inscripción total. Igual regla rige para los aumentos de

capital.

En referencia al monto del capital se deja en libertad a las partes para fijarlo, pues

no se exige cantidad mínima.

La suscripción del capital es un elemento esencial para dar nacimiento a la

sociedad y ella importa la declaración o promesa de conferirle el valor

correspondiente, en dinero o en especie. La Ley anterior no dejaba posibilidad para

que creen acciones destinadas a mantenerse en cartera hasta el momento de su

emisión y suscripción.

En las sociedades de accionariado difundido reguladas por el ya derogado Decreto

Legislativo Nº 672 se permitía mantener acciones en cartera por un monto

equivalente al 1% del capital social suscrito. Las acciones en cartera no tienen aun

un titular, por lo que no tienen efectuado desembolso alguno de su valor.

Frecuentemente se trata de títulos que los fundadores o los administradores se

han reservado para ofrecerlos en suscripción en un fututo más o menos próximo,

y algunas veces, del sobrante de emisiones no absorbidas del todo. Las acciones en

cartera representan un capital virtual, reflejado en contabilidad como una partida

del activo, que en el pasivo tiene por contrapartida el valor nominal de las mismas

acciones.

La Ley actual si contempla la posibilidad de que la sociedad cree acciones en

cartera hasta por un monto no mayor al 20% del número total de acciones

emitidas (art. 98%).

1.4. PUBLICIDAD

Tratándose de las sociedades anónimas, la Ley dispone que dentro de los quince

primeros días de cada mes la SUNARP publicara en el Diario Oficial El Peruano una

relación de sociedades cuya constitución disolución o extinción haya sido inscrita

durante el mes anterior, con indicación de su denominación y los datos de su

inscripción. En la misma oportunidad la SUNARP publicará, en el referido Diario

10 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 11: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

Oficial, una relación de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas

durante el mes anterior, con indicación de la denominación, una sumilla de la

modificación y los datos de inscripción de la misma.

Estas publicaciones permiten a los terceros o a quien pueda tener relaciones con

ella, conocer el nacimiento de la sociedad, su denominación, el monto del capital

suscrito y pagado, así como los demás datos referentes a la inscripción en el

Registro.

1.5. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Las características principales que identifican a la sociedad anónima son:

1.5.1. Sociedad de capitals

La sociedad anónima, como sociedad de capitales está constituida

“intuitu pecuniae”, sustentada en el aporte económico de cada uno de

sus socios, la calidad de personal no es tomada en cuenta, sólo importa

el aporte dinerario o en bienes al capital para obtener el derecho a

participar en ella.

La norma ha dejado claramente establecido que no cabe aporte de

servicios en esta forma social.

1.5.2. Capital representado en acciones

El capital social está dividido y representado en partes alícuotas

denominadas “acciones”, que confieren a su titular legítimo derecho y la

condición de accionista.

La nueva LGS ratifica que las únicas acciones válidas son las

nominativas, proscribiendo la posibilidad de tener acciones al portador.

11 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 12: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

1.5.3. Responsabilidad Limitada

A diferencia de las sociedades de personas, la responsabilidad

contractual de los accionistas en las sociedades anónimas abarca sólo

hasta el monto de su capital aportado, por lo tanto las deudas sociales

son afrontadas por la sociedad con su capital y bienes propios sin

comprometer el patrimonio personal de los accionistas.

1.6. CARÁCTER SUPLETORIO DE LA LEY

La legislación especial de las sociedades constituidas por personas de

derecho público interno y la que rige a determinada clase de sociedades

anónimas, como Bancos y Compañías de Seguros, se aplica

prioritariamente y, supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de

Sociedades. La legislación bancaria y de seguros establece que las

entidades que se dediquen a esta clase de negocios tiene que constituirse

como sociedades anónimas; se les señala un límite mínimo de capital y se

les somete a la supervigilancia de la Superitendencia de Bancas y Seguros,

a la que están sometidas las sociedades financieras. Otras sociedades,

como las de inversión, de capital variable, ser propietarias de acciones,

cédulas o bonos emitidos por personas jurídicas El monto de su capital y el

número de sus accionistas está señalado en cuanto a su límite mínimo.

La legislación bancaria es muy profusa y ella constituye la base de un

derecho especial, independizado del derecho mercantil. Otras sociedades,

como las de televisión, de aviación, marítimas, están sujetas a

determinadas normas específicas, y a ellas también se aplican

supletoriamente las disposiciones de la ley societaria.

12 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 13: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

1.7. FUNDACIÓN SIMULTÁNEA DE LA SOCIEDAD

La fundación de la sociedad puede efectuarse en dos formas: simultáneas y

sucesiva.

La fundación simultánea significa que la constitución y la suscripción de las

acciones de las acciones se realizan en un solo acto. Los fundadores son

los primeros accionistas y los únicos que se obligan a aportar íntegramente

el capital social. Esta forma de fundación no requiere que se cumplan otros

trámites que el otorgamiento e la escritura pública e inscripción en el

Registro.

Está regulado por el art. 53 de la LGS, que dispone: “La constitución

simultánea de la sociedad anónima se realiza por los fundadores, al

momento de otorgarse la escritura que contiene el pacto social y el estatuto,

en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.”

El pacto social y el estatuto deben estar contenidos en la escritura de

constitución de la sociedad. El pacto social contiene los datos de

identificación de los fundadores; la manifestación expresa de la voluntad de

los accionistas de constituir una sociedad anónima; el monto del capital y

las acciones en que se divide; la forma como se paga el capital suscrito y el

aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el

informe de valorización correspondiente en estos casos; el nombramiento y

los datos de identificación de los primeros administradores; y, el estatuto

que regirá el funcionamiento de la sociedad.

Se aprecia que el aporte de los bienes no dinerarios debe contar con un

informe de valorización, el mismo que será materia de nueva evaluación por

los directores una vez constituida la sociedad y determinará, en su

oportunidad, la conformidad del aporte no dinerario y consecuentemente la

entrega de las acciones correspondientes a dicho aporte. En la escritura

13 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 14: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe

insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o

derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su

respectivo valor. La revisión de estos aportes por el directorio, se realiza

dentro del plazo de los sesenta días contado desde la constitución de la

sociedad o del pago del aumento de capital. Vencido el plazo anterior y

dentro de los treinta días siguientes, cualquier accionista podrá solicitar que

se compruebe judicialmente, por el proceso abreviado, la valorización

mediante operación pericial y deberá constituir garantía suficiente para

sufragar los gastos del peritaje. Hasta que la revisión se realice por el

directorio y transcurra el plazo para su comprobación no se emitirán las

acciones que correspondan a las aportaciones materia de la revisión. De

acuerdo, al valor que resulte se hace el ajuste en el capital de la sociedad y

se exige, en su caso, la diferencia al socio aportante, o la reducción de su

participación en el capital, si ello resulta de la revisión del aporte.

En cuanto al desembolso del capital, se exige, como se ha dicho, que se

pague por los socios la cuarta parte a fin de conseguir que la sociedad

cuente con recursos propios desde que nace.

El número de fundadores se ha reducido a dos, de modo similar al número

exigió para las otras formas societarias, pudiendo tratarse de personas

individuales o jurídicas. Sin embargo, no es exigible esta pluralidad de

socios cuando el único se trata de crear subsidiaridad de las instituciones

bancarias y financieras a las que se les ha liberado del requisito de la

pluralidad de socios cuando se trata de crear subsidiarias de los miembros

bancos.

La jurisprudencia afirma con respecto a la constitución simultánea:

<<La persona que actúe en representación de una persona jurídica en la

constitución de una sociedad anónima suscribiendo acciones, debe

acreditar el poder correspondiente, para que la representada sea

14 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 15: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

considerada como socio fundador de dicha sociedad. >> (Res.3-68. 22

Jul.98)

<<Es nula la creación de acciones que no hayan sido suscritas>>

(Res.051-74-DGRP-CF(10May.74).

1.8. FUNDACIÓN POR OFERTA A TERCEROS

“Artículo 56º.- Concepto

La sociedad puede constituirse por oferta a terceros, sobre la base del

programa suscrito por los fundadores.

Cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de oferta publica, le

es aplicable la legislación especial que regula la materia y, en

consecuencia, no resultan aplicables las disposiciones de los artículos

57 y 58.”(Ley General de Sociedades).

«…la constitución por oferta a terceros de una sociedad anónima se

encuentra prevista en los artículos 56 al 69 de la LGS. De acuerdo con

Elías Laroza “en la constitución por oferta a terceros la fundación de la

sociedad se realiza mediante un proceso previo que tiene por objeto

reunir a los accionistas que suscriben y pagan las acciones. Ello se logra

dirigiendo una oferta a un número indeterminado de posibles

suscriptores, de acuerdo a las disposiciones de la Ley. Los encargados

de llevar adelante el procedimiento son los fundadores» (1).

La fundación por en su oferta a terceros se utiliza en los casos en que es

necesario poner en movimiento ingentes capitales y tres para poder

llevar adelante grandes empresas. Se precisa acudir a sectores

numerosos e inversionistas, porque en quienes proyectan la formación

de la sociedad no están en condiciones de cubrir el capital necesario

para llevarlo a cabo.

15 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 16: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

La ley vigente ha establecido con suma claridad el régimen para la

constitución de una sociedad por oferta a terceros, diferenciando la de

aquella otra que se denomina por oferta pública, precisando en este

segundo caso que cuando la oferta a terceros Ronda la característica la

oferta pública debe registrarse por la ley de la materia, es decir, por la

ley del mercado de valores (cuyo texto único ordenado fue aprobado por

el decreto supremo números 093-2002-EF de 15 de junio del 2002) y

reunir los requisitos que señala dicha ley para su oferta al público. La

resolución de CONASEV N° 141-98-EF/94. 10.0, que aprueba el

reglamento de oferta pública primaria de valores mobiliarios es la norma

aplicable. El artículo 6 de este dispositivo regula los alcances del término

“oferta pública”. Por otro lado, no se considera oferta pública de valores

mobiliarios los datos relacionados con la constitución simultánea de las

sociedades anónimas, la oferta de acciones que imitan por concepto de

aumento de capital efectuado por sociedades cuando la invitación de

realiza por mandato legal o cuando se realiza para que los accionistas

ejerzan su derecho de preferencia. Asimismo, no constituye oferta

pública primaria, la emisión de acciones de trabajo y su distribución entre

los trabajadores de la sociedad, ni la distribución resultante de la

capitalización de las utilidades, de reservas, descendientes del

evaluación y obligaciones en otros casos que no implique aporte de

capital por el público.

Por otro lado el artículo cuatro de la ley del mercado de valores define

como falta pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente

difundida, que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al

público en General, para determinados segmentos de éste, para realizar

cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición

de valores mobiliarios.

En lo que se refiere a la concepción de oferta privada la misma ley del

mercado de valores, en su artículo cinco, precisar que este Iván Alonso

harta de valores mobiliarios no comprendida en el supuesto indicado en

16 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 17: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

el artículo 4 de la ley. Sin perjuicio de ello y siempre que no se utilizan

medios masivos y cuestiona, considera oferta privada:

1) La oferta dirigida exclusivamente a los inversionistas institucionales. Los

valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no podrán ser

transferidos a terceros durante un plazo de doce meses desde su

adquisición, salvo que lo hagan otro inversionista institucional o se

inscriba el valor previamente en el registro público del mercado de

valores, y,

2) La oferta de valores mobiliarios cuyo Valor nominal o Valor de

colocación unitario más bajo, sea igual o superior a doscientos cincuenta

mil nuevos soles (S/.250000) en este caso, los valores no podrán ser

transferidos por el adquiriente original a terceros, con valores nominales

o precios de colocación inferiores.

El reglamento indicado obliga a las personas que se propongan

constituir una sociedad por oferta pública primaria de acciones de

comunicar a la CONACEV dicha determinación, solicitando la inscripción

de la referida acciones en el registro público de valores e intermediarios,

para lo cual deberá cumplir con presentar la documentación requerida.

En tanto nos encontramos frente alguna constitución de sociedad por

oferta a terceros, que no reúnan las características de oferta pública, se

aplica en su integridad las normas de la ley societaria.

En la constitución por oferta a terceros Viena s.a., Los contadores

asumen una serie de compromisos hasta llegar a constituir la sociedad.

Es una forma de constitución que no deriva de un acto simultáneas, sino

que se deben ir cubriendo etapa, que comienzan con las iniciativas y

proyectos y culminan con la fundación de la sociedad. A los fundadores

corresponde la redacción del programa de constitución, que deben

contener cuando menos los datos que permitan orientarse a los

inversionistas. Continúan con la suscripción de acciones y su

17 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 18: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

desembolso del 25% por lo menos parte, la convocatoria y celebración

de la asamblea de suscriptores, decidirá respecto al acto fundacional; y

finalmente, el otorgamiento de escritura pública de constitución de la

sociedad e inscripción en el registro.

«Constitución Por Oferta a Terceros: Los fundadores deberán

redactar unprograma de constitución que llevarán al Notario para efectos

de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositará

en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la

SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de

proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar

potenciales suscriptores. La asamblea de suscriptores deberá realizarse

en el lugar y hora establecida en el programa, o en su defecto, en los

que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30

días siguientes a la celebración de la asamblea, la persona o personas

designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la

Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas

de la SUNARP del domicilio de la sociedad.

Es llamada también constitución sucesiva.»

«FUNDADORES - EN LA CONSTITUCIÓN POR OFERTA TERCEROS

Este primer procedimiento que mencioné de manera sucinta en el punto

anterior, es conocido en los países anglosajones también como

fundación sucesiva, y se “utiliza en los casos en que es necesario poner

en movimiento exorbitantes oinusitados capitales para poder llevar

adelante grandes empresas...”. Se trata sin lugar a dudas de un

mecanismo mucho más complejo, diseñado para atraer grandes masas

de personas y con ellas, importantes recursos. El segundo párrafo del

artículo 56° de la LGS9 señala que cuando la oferta a terceros tenga

lacondición legal de “oferta pública”, se aplicará la Ley de Mercado de

Valores, por lo tanto la LGS regulará la constitución por oferta a terceros,

en la medida en que ésta sea una “oferta privada”.

18 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 19: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

Los Fundadores en este procedimiento tendrán que participar en el

programa de fundación hasta el otorgamiento de la escritura de

constitución; pudiendo establecerse tres fases o etapas a saber:

a) El programa de fundacióno constitución:

Es la base en que ha de reposar la escritura de fundación y la

suscripción pública. No interesa que en la redacción material han

intervenido elementos técnicos, pues lo que importa es que el fundador

asuman la responsabilidad que mediante la firma del programa.

El programa debe contener los datos tendientes a configurar la sociedad

que se proyecta, como son: datos de identificación de los compradores;

el proyecto del pacto y estatutos sociales; el plazo y las condiciones para

la suscripción de las acciones, la facultad de los fundadores para

prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o empresas bancarias o

financieras donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero

que estén obligados a entregar al suscribir lejos y el término máximo de

esta prórroga; en caso de aportes no dinerarios, debe insertarse con

informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos

objeto de la porque con los criterios empleados para su evaluación y su

respectivo Valor; la indicación del registro en el que se efectuó el

depósito del programa; los criterios para reducir las inscripciones de

accionistas cuando exhiben el capital máximo previsto en el programa; el

plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución

porque con la descripción e información sobre las actividades que

desarrollará la sociedad porque, los derechos especiales que se

concede a los fundadores, accionistas o terceros; y las demás

informaciones que los fundadores estimen convenientes para la

organización de la sociedad y la colocación de las acciones.

En cuanto al plazo, debe considerarse el que respecta a la suscripción y

al que se refiere al otorgamiento de la escritura funcional. El primero

19 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 20: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

precisa hasta qué momento queda abierta la oferta a la suscripción; el

segundo hasta cuándo debe otorgarse la escritura, posean, hasta

cuando quedan vinculado el suscriptor. Si llegado el vencimiento del

plazo no se ha otorgado la escritura, la suscripción debe considerarse

caducada, debiendo de volverse el importe empozado por tal concepto

Los plazos no pueden quedar librados a la decisión de los fundadores.

La ley fija dieciocho meses, contados a partir de la fecha del depósito del

programa en el registro mercantil, para que tenga lugar la asamblea de

suscriptores y 30 días de celebrada en esta para otorgarse la escritura

pública.

En cuanto al desembolso, el programa de constitución debe fijarse en la

proporción en que él mismo ha de efectuarse.

El programa debe ser suscrito por todos los fundadores, cuyas firmas se

legalizaran notarialmente, debiendo depositarse en el registro,

conjuntamente con cualquier otra información que a juicio de los

fundadores se requiera para la colocación de las acciones.

Sólo se podrá comunicar a terceros el programa una vez que se

encuentra depositado en el registro.

Aquí inicia todo el camino de responsabilidades en que deberá

sumergirse el fundador, el programa de constitución es el documento

donde se deja constancia de las características de la oferta emitida por

los Fundadores y está dirigida a todos aquellos que deseen convertirse

en accionistas de la empresa, suscribiendo las acciones

correspondientes. Pudiendo incluso ser los mismos fundadores luego

tales accionistas. El contenido del programa de constitución está

estipulado en el artículo 57° LGS.10 La ley exige que el programa sea

suscrito por todos los fundadores participantes con firmas legalizadas

notarialmente y depositada para su publicidad en los registros.…»

20 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 21: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

a) El programa de Fundación es la base en que ha de reposar la escritura

de fundación y la suscripción publica. No interesa si en la redacción

material han intervenido elementos técnicos, pues lo que importa es que

el fundador asuma la responsabilidad mediante la firma del programa.

El programa debe contener los datos tendientes a configurar la

sociedad que se proyecta, como son: datos de identificación de los

fundadores; el proyecto de pacto y estatus sociales: el plazo y las

condiciones para suscripción de las acciones, la facultad de los

fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o

empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben

depositar la suma de dinero que estén obligados a entregar al

suscribirles y el término máximo de esta prórroga; en caso de aportes no

dinerarios, debe insertarse un informe de valorización en el que se

describen los bienes o derechos en el que se describen los bienes o

derechos objeto del aporte, los criterios empelados para su evaluación y

su respectivo valor; la indicación del Registro en el se efectúa el

depósito del programa; los criterios para reducir las suscripciones de

acciones cuando excedan el capital máximo previsto en el programa; el

plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución, la

descripción e información sobre las actividades que desarrollará la

sociedad; los derechos especiales que se concedan a los fundadores,

accionistas o terceros; y las demás informaciones que los fundadores

estimen convenientes para la organización de sociedad y la colocación

de las acciones

En cuanto al plazo, debe considerarse el que respecta a la suscripción y

el que se refiere al otorgamiento de la estructura funcional. El primero

precisa hasta que momento queda abierta la oferta de suscripción; el

segundo, hasta cuándo debe otorgarse la escritura, o sea, hasta cuando

queda vinculado el suscriptor. Si llegado el vencimiento del plazo no se

ha otorgado la escritura, la suscripción debe considerarse caducada,

debiendo devolverse el importe empozado por tal concepto.

21 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 22: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

Los plazos no se pueden quedar librados a la decisión de los

fundadores. La Ley fija dieciocho meses, contados a partir de la fecha

del depósito del programa del registro mercantil, para que tenga su lugar

la asamblea de suscriptores y treinta días de celebrada esta para

otorgarse la escritura pública.

En cuanto al desembolso, el programa de constitución debe fijarse la

proporción en que el mismo ha de efectuarse.

El programa debe ser suscrito por todos los fundadores, cuyas firmas se

legalizarán notarialmente, debiendo depositarse en el Registro,

conjuntamente con cualquier otra información que a juicio de los

fundadores se requiera para la colocación de las acciones.

Solo se podrá comunicar a terceros el programa una vez que se

encuentre depositado en el Registro.

b) La suscripción de la acciones está sujeta a determinadas condiciones,

según se ha indicado. Se debe remarcar únicamente que ella debe

efectuarse en el plazo que el programa haya fijado, lo que no significa

que si se presentaran suscripciones fuera del plazo, las misma deberán

rechazarse si su aceptación es conveniente. En consecuencia, los

fundadores deben quedar en libertad para aceptarlas. En todo caso

constar en un certificado por duplicado con la firma del representante de

la empresa bancaria o financiera receptora de la suscripción, en el que

se exprese cuando menos: la denominación de la sociedad; la

identificación y el domicilio del suscriptor; el número de acciones que

suscribe y la clase de ellas, en todo caso; el monto pagado por el

suscriptor conforme establezca el programa de constitución; y la fecha y

firma del suscriptor o su representación. Un ejemplar del certificado se

entregará al suscriptor.

Durante el periodo funcional pueden invocarse causales de nulidad

basadas en vicios del consentimiento. Pero, si, pese a los mismos, la

sociedad se funda y se inscribe, tales vicios no producirán la nulidad del

22 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 23: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

acto constitutivo porque ellos importaría la disminución del capital, lo que

perjudicaría a terceros ajenos a esa nulidad.

c) La asamblea de suscriptores es la reunión de estos pero con sujeción

a determinadas reglas. En primer término, debe realizarse en el lugar y

fecha señalados en el programa o en la revocatoria que hagan los

fundadores. Los fundadores efectúan la convocatoria con una

anticipación no menos de quince días, contado a partir de la fecha de

aviso de convocatoria. La determinación de la fecha no depende en

forma absoluta de la decisión de los fundadores, pues debe efectuarse

dentro de un plazo que no puede exceder de los dieciocho meses

contados a partir de la fecha del depósito del programa en el Registro

Mercantil.

Como actos previos a la instalación y funcionamiento de la asamblea,

debe presentarse una relación completa de los suscriptores y formarse

la lista de concurrentes, para el efecto de identificación, conocer su

domicilio, número de acciones suscritas, su clase, de ser el caso, y su

valor nominal. Dicha lista estará a disposición de cualquier interesado

con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas a la

celebración de la asamblea. Si los suscriptores se hicieran a representar

por apoderado, debe indicarse el nombre y domicilio de este y los

alcances del poder. De acuerdo a la lista se establecerá el quórum y la

mayoría que se necesita para adoptar resolución. Todos estos datos

deben constar en el acta que se redactara al afecto. La importancia de

los datos mencionados radica en que mediante ellos podrá apreciarse

las condiciones en que efectuó la asamblea y decidirse en consecuencia

sobre la validez de su celebración.

Para que la asamblea pueda ser instalada y funcionar válidamente, debe

cumplirse el requisito del quórum en proporción de por lo menos la

mayoría absoluta de acciones suscritas. Las decisiones de adoptan por

mayoría de votos, correspondiendo un voto a cada acción suscrita.

23 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 24: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

Los aportantes de bienes in natura no pueden participar en ninguna de

las votaciones relativas a la aprobación de sus aportaciones, ni de su

valor. Se trata de evitar que con el voto de los que aportan bienes de

esta clase, se imponga su aceptación por la sociedad, pese a que esos

bienes puedan resultar inconvenientes o innecesarios y beneficiar solo a

sus dueños; o que se imponga una valoración exagerada, alterando el

equilibrio de las prestaciones de los aportantes en numerario. Asimismo,

se prohíbe a los fundadores votar en las cuestiones relacionas con las

ventajas que les otorgue el estatuto, así como respecto a los gastos de

fundación. La prohibición trata de evitar que los fundadores exageren la

importancia de sus gestiones para formación de la sociedad y decidan

con su voto el otorgamiento de ventajas excesivas o la aprobación de

gastos desorbitados en perjuicio de la sociedad.

La asamblea tiene objetivos concretos y limitados por la Ley, que

conciernen a cuatro aspectos: a) constitución legal de la sociedad; b)

actividad de los fundadores para su formación; c) futura administración;

d) organización.

La constitución legal de la sociedad, exige que se compruebe si se

cumplen lascondiciones requeridas para su existencia y que se formule

el estatuto que ha de regir su vida futura. Esto supone la redacción de un

proyecto, que se someterá a la aprobación de la asamblea.

Necesariamente el estatuto debe considerar los puntos enunciados en el

programa de fundación.

La actividad de los fundadorespara la formación de la sociedad

supone la realización de una serie de actos de gestión, que pueden ser

de las más variadas índoles, incluyendo la celebración de contratos

condicionados a la existencia de la sociedad y su aprobación por parte

de ésta, lo que importa, en su caso, la exoneración de la responsabilidad

en que pudieran haber incurrido en la etapa fundacional.

24 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 25: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

La futura administración de la sociedadobliga que se atribuya a la

asamblea el nombramiento de las personas encargadas para tal objeto.

De este modo queda cubierto el lapso que media entre la constitución de

la sociedad y la primera junta general.

La organización de la sociedad, requiere que la asamblea apruebe los

valores que se haya dado a los aportes no dinerarios, si los hubiera, así

como las ventajas especiales reservadas a los fundadores, en su caso.

En cuanto a las ventajas concedidas a los fundadores, éstos tienen

el derecho de reservarse derechos especiales de diverso contenido

económico, los que deben constar en el estatuto. Cuando se trate de

participación en las utilidades o de cualquier derecho sobre éstas, los

beneficios no pueden exceder, en conjunto, de la décima parte de la

utilidad distribuible anual que aparezca de los estados financieros de los

primeros cinco años, en un período máximo de diez años contados a

partir delejercicio siguiente a la constitución de la sociedad. La anterior

ley de sociedades disponía que este derecho sólo podrá incorporarse en

títulos nominativos que no sean acciones. De hecho la actual ley no

hace mención alguna a la posibilidad de emitir dichos títulos, sin

embargo, no lo prohíbe, por lo que en caso se acuerde su creación,

éstos pueden tener la calidad que contemplaba la ley anterior.

Finalmente, la reunión de la asamblea debe hacerse constar en acta,

en la que se registrarán los acuerdos adoptados y las observaciones que

se hubiesen formulado. Las actas, certificadas por notario, serán

suscritas por el presidente y el secretario y, en su caso, servirán de base

para la redacción del contrato y del estatuto. Los suscriptores que así lo

deseen pueden firmar el acta.

Los suscriptores disidentes y los no asistentes que estén en desacuerdo

con la modificación del programa pueden hacer uso del derecho de

separación, dentro del plazo de diez días de celebrada la asamblea.

Dichos suscriptores recuperan los aportes que hubiesen hecho, más los

intereses que correspondan, quedando sin efecto la suscripción de

acciones que hayan efectuado.

25 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 26: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

La no aprobación de la valoración de las aportaciones en especie

confiere derecho a quienes las hubiera aportado al separarse de la

sociedad dentro del plazo de diez días de celebrada la asamblea. El

aportante recuperará sus aportes, quedando sin efecto la suscripción de

acciones que hubiese realizado.

1.9. CONTENIDO DEL PACTO DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y DEL

ESTATUTO:

El contenido del pacto social hace relación a los socios y a sus

obligaciones. El estatuto contiene las normas relativas al funcionamiento

de la sociedad como persona, al capital con que ella va a funcionar, a su

actividad como entidad y a su estructura orgánica. En la escritura de

constitución social deben figurar el nombre, nacionalidad, estado civil,

ocupación y domicilio de los otorgantes, si éstos fueran personas

naturales, o la denominación o razón social, si fueran personas jurídicas,

así como el nombre de quién o quiénes las representan, la forma como

se da cumplimiento a la suscripción total del capital y para asegurar que

se cumpla lo dispuesto en orden a conseguir la íntegra suscripción del

capital, exigencia que se relaciona con la norma que establece que el

importe de la suscripción debe depositarse en una institución de crédito.

La indicación de la parte de capital que hubiese suscrito cada socio, así

como el pago efectuado de por lo menos el veinticinco por ciento, sirve

para determinar el número de acciones que debe recibir cada accionista.

El estatuto debe integrarse con determinado contenido mínimo,

orientado en primer término a identificar a la sociedad mediante su

denominación social. Nada impide que en la denominación se empleen

los nombres de personas físicas, si éstas lo consienten, sin que ello

signifique que se acepta por ese hecho la responsabilidad solidaria e

ilimitada, pues la expresión "Sociedad Anónima", o "S.A."indica la

naturaleza de esta clase de sociedades y, en consecuencia, la

responsabilidad limitada de los socios.

26 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 27: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

El término de la duración debe figurar en la escritura, debiendo tener en

cuenta que en estas sociedades se permite la duración indeterminada, lo

que no ocurre con otras sociedades. Además, debe indicarse la fecha de

iniciación de las operaciones sociales.

La cifra del capital social, de suma importancia en la sociedad anónima,

debe figurar en la escritura de constitución social y en el estatuto. El

capital constituye el patrimonio inicial de la sociedad y sirve como

medida, durante la existencia de ella, para regular los derechos de

accionistas y terceros. Por ser un dato constitutivo, su modificación

importa un cambio sustancial en la existencia de la sociedad. Por eso,

sólo puede realizarse por los procedimientos y con los requisitos exigi-

dos por la Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 39S del

Reglamento del Registro de Sociedades, el capital social y el valor

nominal de las acciones deben estar expresados en moneda nacional.

Las fracciones de moneda se podrán expresar sólo hasta en céntimos

de la unidad monetaria. Excepcionalmente, el capital social puede estar

expresado en moneda extranjera, cuando se cuente con autorización

expedida por la autoridad competente o cuando un régimen legal es-

pecífico permita llevar la contabilidad en moneda extranjera. La

autorización debe insertarse en la escritura pública de constitución o en

la que modifique el capital social, si ella fuera emitida con posterioridad.

Debe figurar, además, el número de acciones en que el capital está

dividido, «1 valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por

cada acción suscrita.

Se prevé la posibilidad de que existen diversas clases de acciones, lo

que debe hacerse constar, así como el contenido de los derechos que

corresponden a cada clase. Esos derechos no pueden ser otros que los

de carácter económico, no É! derecho a voto, pues la Ley prohíbe la

creación de acciones de voto múltiple. Todas las acciones tienen el

mismo valor nominal y dan derecho a un voto. Al respecto cabe advertir

que con este dispositivo se proscribe a las acciones de diferente valor

nominal y a las acciones de voto plural con excepción de la elección del

27 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 28: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

directorio (art. 1649), en cuyo caso cada acción tiene tantos votos como

directores a elegir.

Es de advertir que las acciones deben ser nominativas, estando

prohibidas lii acciones al portador.

El valor de los bienes en especie y de los créditos aportados, con

indicación del título por el que se aporta, es otra indicación que

obligatoriamente debe contener el estatuto, pues pueden ser objeto de

aportación toda clase de bienes económicos, pero la naturaleza de la

sociedad impone que estos bienes sean numerarios o bienes

transformables en dinero, ya que sólo así pueden representar una

garantía para los acreedores. Los bienes en especie o créditos

aportados excluyen que la aportación de servicios puede estimarse

como parte del capital y ser retribuida con acciones de capital.

La indicación del título con que se aporta se refiere a si se efectúa por

derecho propio, o en representación de determinada persona física o

jurídica.

En cuanto a la mención sobre la naturaleza y datos identificatorios de las

cosas ciertas y determinadas que la sociedad debe adquirir, tiene como

finalidad impedir que, por favorecer a determinadas personas o a

algunos de los fundado» res, se adquieran de ellos bienes que la

sociedad no necesita de momento o que §« abone por esas

adquisiciones precios excesivos, debilitándose indebidamente oí capital

social.

La referencia al valor de los bienes en especie debe armonizar

necesariamente con el número de acciones que reciba el aportante de

ellos.

En relación a las utilidades, debe expresarse las normas para su

distribución, así como las ventajas especiales que se establezcan en

favor de cualquier accionista, de los fundadores o de terceros, con

28 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 29: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

indicación del nombre del titular, sin sobrepasar los límites señalados en

la Ley. Esta regla se relaciona con la que establece imperativamente que

los beneficios en favor de las fundadores no pueden exceder en conjunto

de la décima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca en los

estados financieros y por un período máximo de cinco años contados.

El estatuto debe disponer el régimen de constitución y funcionamiento de

la junta general para que puedan adoptarse acuerdo válidos, así como el

régimen del directorio y de la gerencia. El cargo de director es

remunerado, siendo de competencia de la junta general fijar la

remuneración.

Asimismo, establecerá el régimen de la gerencia, órgano de ejecución

inmediata de la voluntad social. Como el directorio no puede ejercer sus

funciones en forma constante, sobre todo en las compañías de cierta

importancia económica, la acción continua de las funciones de gestión y

representación recae en la gerencia.

La oportunidad de la presentación del balance de ejercicio a la junta

general para su aprobación debe ser señalada en el estatuto. Si bien la

Ley no señala como plazo máximo para la presentación del balance por

el Directorio, debe presentarse dentro de los tres meses de cerrado el

ejercicio económico.

Los requisitos para el aumento, disminución del capital social, o para

cualquier modificación estatutaria que debe contener el estatuto, no

pueden ser menores que los señalados en la Ley a este efecto, y, puede

exigir el estatuto mayorías más severas para adoptar el acuerdo de

modificación, o condicionarla a determinadas exigencias. Algo semejante

debe establecerse in relación con el régimen para la disolución y

liquidación de la sociedad.

Finalmente, podrían incluirse las cláusulas que se tenga a bien agregar.

1.10. OTORGAMIENTO E INSCRIPCION DE LA ESCRITURA

CONSTITUTIVA:

29 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 30: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

El otorgamiento de la escritura de constitución social y su inscripción en

el Registro Mercantil constituye la última etapa del proceso funcional. La

ley señala que las personas designadas en la asamblea deben otorgar la

escritura pública en el plazo de 30 días, con sujeción a los acuerdos

adoptados.

La inscripción se realiza presentando la documentación respectiva al

Registro del domicilio de la sociedad, el que , previo examen de las

formalidades extrínsecas de los documentos (capacidad , validez de las

obligaciones contraídas , etc.), aprobara o rechazara la inscripción .

Deberáexaminar,también, que se cumpla con elconjunto de requisitos

que dan estructura a la futura persona jurídica.

Empero , antes de la inscripción y durante el periodo funcional , pueden

celebrarse contratos cuya validez queda sujeta a la aceptación de la

sociedad para cuando se haga la inscripción . Realizadaésta , dichos

actos y los gastos respectivos afectan a la sociedad . Antes de la

inscripción cualquier vínculo que se contraiga con terceros es de

responsabilidad de los fundadores.

Inscrita la sociedad , deben considerarse supuestos referente a la forma

como ella asume los derechos y obligaciones contraídos durante el

periodo fundacional como son : a) las relaciones jurídicas no necesarias

para la fundación de la sociedad , en cuyo caso a esta corresponde

decidir con entera libertad si sucede o no en ellas a las contratantes ; b)

las obligaciones de carácter necesario contraídas para fundación , en

cuyo caso la sociedad queda obligada sin necesidad de acuerdo de

ningún género y sin que sea libre de adoptar uno en contrario.

Los otorgantes de la escritura tienen las facultades necesarias para

efectuar u otorgar el pago de los impuestos y gastos respectivos, con

cargo a los fondos depositados como aportaciones de capital.

30 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 31: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

Las sociedades anónimas abiertas tienen la obligación de registrar sus

acciones en el Registro Público del Mercado de Valores y por

consiguiente en una bolsa de valores, pues ellas son el mercado en

donde mejor, más rápido y más seguro se transfiere, o intercambian los

títulos accionarios. Originalmente el artículo bajo análisis establecía de

manera general la obligación recién referida y se entendía que ésta era

de aplicación sobre todas las acciones que emitían las sociedades

anónimas abiertas, pero en los hechos, y dado que en determinados

casos algunas clases de acciones de sociedades que calificaban como

abiertas tenían limitaciones a su transferencia por obligación derivada de

contratos de privatización en los cuales se transfirió acciones de

titularidad del Estado a Inversionistas Estratégicos, se procedió a

modificar el artículo señalado, estableciendo a manera de excepción,

que no será obligatoria la inscripción en el Registro Público del Mercado

de Valores de la clase o clases de acciones que estén sujetas a

estipulaciones que limiten su libre transmisibilidad, restrinjan la

negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de

las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la

verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2) Y 3) del

artículo 249 o suscritas íntegramente, directa o indirectamente, por el

Estado, aun cuando, se esté atentando contra la propia naturaleza de

este tipo de sociedades. Es importante resaltar que el artículo bajo

análisis lo único que hace es incorporar en la Ley una situación táctica

que se venía produciendo, y es que habían sociedades anónimas

abiertas que se encontraban contractualmente pedidas de negociar sus

acciones, situación que generaba que procedieran a ser registradas en

el Registro y en una bolsa, sin posibilidad de ser negociadas, situación

que llevaba a dos situaciones de absoluta contradicción: (i) inscribir en el

Registro de Valores y en Bolsa acciones que no podían ser negociadas y

sujetas a una cláusula contractual que restringía su negociación; o, (ii)

incumplir el mandato de la norma, no registrando las acciones en la

31 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 32: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

medida en que ellas no podían ser negociadas por un acuerdo asumido

frente al Estado. Con el objeto de salvar esta situación es que se ha

producido la modificación a la que nos acabamos de referir,

solucionando así un problema para las sociedades que se encontraban

en este supuesto y para el propio Estado, que por un lado como

privatizador tenía la obligación de exigir la no transferencia de las

acciones, y por otro, como supervisor, ten ía la obligación de exigir el

Registro de los valores. Dado que esta situación irregular no debe ser

eterna, sino que la obligación de no transferir las acciones es

únicamente por un plazo determinado, la excepción de inscripción

solamente será aplicable mientras se encuentren vigentes las referidas

estipulaciones

1.10.1. REGISTRO MERCANTIL:

En nuestra legislación nacional el Registro Mercantil fue creado por el

Código de Comercio de 1902, aun parcialmente vigente, comprendiendo

los libros de comerciantes, sociedades y buques. Luego, desde la

vigencia del Código Civil de 1936, se eliminó de su contenido al Registro

de Buques, que más bien pasó a formar parte del Registro de Propiedad

Inmueble. Fue objeto de tres reglamentos (1902, 1936 Y 1969), que

rigieron sus actividades y funcionamiento, siendo relevante destacar que

el Reglamento aprobado por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte

Suprema del15 de mayo de 1969, incorporó un tercer libro destinado a la

inscripción de Poderes Especiales de Sociedades que no contaban con

sucursales en el país y cuyos poderes no implicaran la práctica habitual

del comercio. De esta manera, hasta la vigencia de la Ley N° 26366, el

Registro Mercantil se encontraba integrado por los libros de

comerciantes, sociedades y poderes especiales, siendo también

inscribibles en él, por disposición del Decreto Ley N° 21621, las

empresas individuales de responsabilidad limitada. Ni la Ley de

Sociedades Mercantiles ni la abrogada Ley General de Sociedades

32 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 33: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

establecieron especiales regulaciones sobre el citado Registro. Al entrar

en vigencia la Ley N° 26366 de Creación del Sistema Nacional de los

Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos, el artículo 2 de la citada norma legal estableció la existencia,

dentro del Registro de Personas Jurídicas del Registro Mercantil, el

Registro de Sociedades Mercantiles y el Registro de Empresas

Individuales de Responsabilidad Limitada; e incorporando el Registro de

Comerciantes dentro de los que conforman el Registro de Personas

Naturales. Ello no varió significativamente con la vigencia de la Ley

General de Sociedades N° 26887, la cual solo dedica, específicamente,

cinco artículos al Registro, limitándose en su artículo 433 a enunciar que

toda mención en ella efectuada al quot;Registroquot; debía entenderse

referida al Registro de Personas Jurídicas, en sus Libros de Sociedades

Mercantiles y de Sociedades Civiles, según correspondiese a la clase de

sociedad a que se aluda. En este sentido, desde la vigencia de la actual

Ley General de Sociedades (1 de enero de 1998) resultaba evidente la

carencia de una regulación reglamentaria de los aspectos vinculados

con la actividad registral societaria, habida cuenta de que el Reglamento

del Registro Mercantil vigente desde el año 1969, además de referirse a

las disposiciones de la abrogada Ley de Sociedades Mercantiles, había

quedado evidentemente obsoleto ante los grandes cambios de

organización y funciones experimentados por el Sistema Nacional de los

Registros Públicos, sobre todo a partir del año 1995. Es en este contexto

que, mediante la Resolución del superintendente nacional de los

Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP/SN publicada el 27 de julio del

2001, se aprobó el Reglamento del Registro de Sociedades (a partir de

ahora quot;RRSquot;), el mismo que entró en vigor, conforme a su

Sétima Disposición Transitoria, el 1 de setiembre del 2002. Nótese que

el citado Reglamento adopta, correctamente, la denominación de

quot;Registro de Sociedadesquot;, que si bien no existe ni en la Ley de

Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos ni en la Ley

General de Sociedades, es la que mejor se condice con su contenido, en

33 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 34: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

la medida en que se desarrollan exclusivamente los actos inscribibles

relacionados con dicha clase de personas jurídicas. No existe ya, por

tanto, el Registro Mercantil, sino solamente el Registro de Sociedades,

en el cual se inscriben, en armonía con el artículo 1 del RRS: a) Las

sociedades constituidas en el país y sus sucursales; b) Las sucursales

de sociedades constituidas en el extranjero; y c) Los poderes otorgados

por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero.

Consecuentemente ha quedado derogado, desde la vigencia del RRS,

además del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por la Sala

Plena de la Corte Suprema el 15 de mayo de 1969 (excepto en lo

referido al Libro de Comerciantes que actualmente integra el Registro de

Personas Naturales). Asimismo, se han derogado las normas sobre la

inscripción de reorganización de sociedades constituidas en el extranjero

aprobadas por Resolución N° 103-98-SUNARP del 01-07-1998; las

normas sobre inscripción de poderes otorgados por sociedades

extranjeras que no tienen su domicilio en el país aprobadas por

Resolución N° 1882000-SUNARP/SN del 26-08-2000 y las disposiciones

contenidas en el Reglamento de las Inscripciones, referidas a las

sociedades civiles (arts. 129 aI 131). Beaumont Callirgos, quien fue

miembro de la comisión elaborad ora del Proyecto de Reglamento del

Registro de Sociedades, resume el contenido del citado RRS

expresando que: quot;Tiene un título preliminar con seis normas que

incluyen los principios registrales, regulando en particular los de

especialidad, fe pública registral y tracto sucesivo, así como tratando el

asunto de los títulos que dan mérito a la inscripción. En cuanto a las

reglas aplicables a todas las sociedades, se precisan los actos

inscribibles y los no inscribibles, las excepciones al principio de tracto

sucesivo, el alcance de la responsabilidad del registrador, las

anotaciones preventivas, el contenido de los asientos, el índice de

sociedades y la reserva de preferencia registral, el objeto social, el

cambio de domicilio y la efectividad de la entrega de los aportes incluido

el de cónyuges. Al abordar el tema de la sociedad anónima, se regula el

34 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 35: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

capítulo de la junta general de accionistas, la junta universal, la lista de

asistentes y las clases de acciones. En cuanto al directorio, la

calificación del registrador, la constancia de convocatoria y el quórum del

directorio, las resoluciones tomadas fuera de sesión y las sesiones no

presenciales. Se regula también la modificación del estatuto, el aumento

de capital, el contenido del acta y la capitalización de créditos. Por su

parte, hay un capítulo especial para la sociedad anónima cerrada y otro

para la sociedad anónima abierta. Se dicta la normatividad conveniente

para las otras formas societarias. Y en cuanto a las normas

complementarias, el reglamento fija estipulaciones muy precisas en lo

tocante a la transformación, a la fusión y a la escisión. Por último, el

reglamento trata el tema de la reorganización de sociedades constituidas

en el extranjero, así como en general, los capítulos de disolución,

liquidación y extinción, para concluir con los poderes otorgados por

sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjeroquot;.

Obviamente, la sola vigencia del RRS, que viene a constituir una

reglamentación actualizada con la legislación societaria vigente, es un

importante avance, sin perjuicio de los diversos errores y omisiones e

imperfecciones que contiene. No obstante ello, consideramos,

compartiendo la opinión de González Barrón , que dicho reglamento

tiene un gravísimo error conceptual que lo vicia desde su nacimiento: su

aprobación mediante resolución de superintendente nacional de los

Registros Públicos. Al igual que hemos comentado respecto al

Reglamento General de los Registros Públicos , no se encuentra dentro

de las facultades de la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos la de reglamentar disposiciones legales. Y es que se ha

pretendido amparar la promulgación tanto del Nuevo Reglamento

General de los Registros Públicos como la del Reglamento del Registro

de Sociedades, en lo establecido en el artículo 18 inciso b) de la Ley N°

26366, que textualmente se refiere a la atribución del Directorio de la

SUNARP para quot;dictar las normas registrales requeridas para la

eficacia y seguridad de la función registralquot;. Dicha atribución se

35 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 36: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

refiere a normas organizativas internas del Sistema Nacional de los

Registros Públicos, pero no a aquellas que reglamentan disposiciones

legales (como el Código Civil o la Ley General de Sociedades), que en

armonía con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política de

1993, deben sancionarse mediante Decreto Supremo. Esta situación

resta trascendencia jurídica a las diversas normas contenidas en el RRS,

pudiendo hacer que la aplicabilidad de sus preceptos, sobre todo en

caso de controversias en sede jurisdiccional, sea ignorada o cuando

menos cuestionada, por el defecto existente en su aprobación

FORMALIDAD DE LOS TITULOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO

DE SOCIEDADES:

El artículo 2010 del Código Civil establece el denominado principio de

titulación auténtica o documentación pública, cuyo texto vigente (de

acuerdo con la Segunda Disposición Final de la Ley NQ 26741), es el

siguiente: quot;La inscripción se hace en virtud de título que conste en

instrumento público, salvo disposición en contrarioquot;. De acuerdo con

la Exposición de Motivos Oficial del Código Civil: quot;Dichos

instrumentos son de tres tipos, dependiendo de la naturaleza de la

función de quien los expida: Instrumento público notarial, como los

partes notariales. Instrumento público judicial, como los partes judiciales

y las copias certificadas de actuados judiciales. Instrumento público

administrativo, como las resoluciones administrativas con carácter de

cosa juzgada, y las copias certificadas de las partidas de los registros del

estado civil. .

10.1.2. CADUCIDAD DEL PROCESO FUNDACIONAL:

El proceso fundacional puede frustrarse por diversos motivos: a) por falta

de capital suficiente; b) porque no se ha logrado el mínimo de

36 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 37: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

suscripciones; c) porque no se ha completado la parte del capital por

aportaciones dinerarias previstas en el programa; d) por acuerdo de la

asamblea; y e) por el transcurso del plazo de dieciocho meses sin que

ella se haya realizado.

Como consecuencia de la caducidad se origina la obligación de los

fundadores de dar aviso, dentro del plazo de quince días, a los

suscriptores, a las instituciones de crédito que hubiesen recibido

depósitos para que los devuelvan a las personas con las que se hubiese

contratado bajo condición de constituirse la sociedad y ser aprobados los

contratos por ella; y , finalmente , al Registro.

1.11.

1.12.

37 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 38: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

CAPITULO II: SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

38 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 39: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

2.1. DEFINICIÓN

Las sociedades anónimas cerradas son aquellas que no se abren al

público para financiarse a través de la emisión de acción. Son

sociedades frecuentemente familiares y con muy escaso número de

accionistas, en los que predomina el intuitus personas frente al

intuituspecuniae. Sus acciones no suelen ser libremente transmisibles.

39 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 40: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

La sociedad anónima cerrada se caracteriza porque limita la transmisión

de las acciones, otorgándose los socios mutuamente, el derecho

preferente para su adquisición en caso de transferencia; porque limita el

ejercicio del cargo de director sólo para el accionista; porque no requiere

la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Valores e

Intermediarios.

En estas sociedades, la asociación de los accionistas responde al

intuituspersonae, a la no cotización de las acciones en Bolsa y la

existencia frecuente de limitaciones estatutarias a la transmisibilidad de

los títulos, permiten evitar la aparición de nuevos accionistas. Por tanto,

al no encontrarse las acciones de la sociedad diseminadas entre el

público, se observa la presencia de un número reducido de empresarios

interesados, es decir, en todos los socios existe un ánimo empresarial,

en el sentido de que, participando o no personalmente en la

administración, tienen una preocupación continuada y activa por las

incidencias de la vida social.

La sociedad anónima puede sujetarse al régimen cerrado cuando tiene

no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro

Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en

dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada. En

consecuencia en esta modalidad societaria no es de aplicación el art.

235de la LMV que dispone que accionistas que representen cuando

menos el 25% del capital social del emisor puedan solicitar la inscripción

de sus acciones. La sociedad anónima cerrada se rige en forma

supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean

aplicables.

2.2. DENOMINACIÓN

La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada",

o las siglas "S.A.C".

40 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 41: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

La sociedad anónima cerrada constituye una de las modalidades

especiales de la sociedad anónima. Puede nacer como talo teniendo la

personería jurídica de sociedad anónima, adaptarse a esta modalidad,

mediante la modificación de su Pacto Social y Estatuto, conforme lo

establece el artículo 263 de la Ley General de Sociedades. Tratándose

de la adaptación a una modalidad, dentro de la misma forma societaria

de sociedad anónima, no existe proceso de transformación alguno, pues

este ocurre cuando se pretende adoptar otra clase de sociedad o nueva

forma societaria, de acuerdo con las disposiéiones del artículo 263 de la

Ley General de Sociedades.

2.3. CARACTERISITCAS:

Las características de esta modalidad de sociedad anónima son las

siguientes:

2.3.1. Carácter cerrado

Creada por un reducido número de personas -hasta veinte (20)

sociosnaturales o jurídicas, que tienen el ánimo de constituir una

sociedad -affectiosocietatis- y participar en forma activa y directa en la

administración, gestión y representación social.

Debe tenerse presente, que “sin embargo, en ciertos casos, como

explican Garrigues y Uría, un grupo de inversionistas, si bien escoge

por comodidad la forma de sociedad anónima, quiere que los socios

conserven una relación personal entre sí, pensada en la amistad, en la

competencia técnica, en lazos familiares, en evitar que la competencia

pueda sabotear el negocio desde dentro, en la confianza recíproca, etc.

En tal situación la sociedad anónima se constituye también

intuitupersonae, es decir, teniendo en consideración a las personas.

Esto significa que la affectiosocietatis o intención de las partes de

formar una sociedad y trabajar juntos dentro de ella, tiene un elemento

personal basado en el conocimiento y la confianza recíprocos”.

41 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 42: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

Sin duda, el legislador para plasmar esta modalidad societaria en la

Ley General de Sociedades, ha tomado en consideración, tanto lo

anteriormente expuesto como la situación empresarial de nuestro país,

donde un gran porcentaje de las sociedades anónimas son de modesta

envergadura, priman las relaciones familiares y de confianza y a través

de su propia actividad se puede identificar a los socios.

En consecuencia, pues, esta modalidad de sociedad anónima no se

aleja de los elementos propios de las sociedades de personas, no

obstante haber optado por la forma de sociedad anónima, para gozar

entre otras ventajas de la limitación de la responsabilidad deJos socios

únicamente al aporte entregado a la sociedad.

2.3.2. Limitación a la transmisibilidad de acciones derecho de

adquisición preferente

Opera en el caso que un accionista desee transferir sus acciones a

otros accionistas o terceros Atendiendo al carácter cerrado, así como a

la importancia del elemento persona, la Ley General de Sociedades ha

regulado para esta modalidad pues no se ha contemplado en el caso

de la sociedad anónima regular el Derecho de Adquisición Preferente,

que más adelante analizaremos, como una medida de conservación del

carácter intuitupersonaeque está en el animus societatis. Incluso se ha

establecido la posibilidad de que el estatuto contemple un derecho de

preferencia a favor de la sociedad.

Si bien este derecho se encuentra debidamente contemplado, no es de

carácter inflexible, pues la propia norma, el artículo 237 de la Ley

General de Sociedades, establece la posibilidad de que el estatuto

suprima este derecho.

En realidad, la norma pretende otorgar una adecuada protección al

socio, pero si éste considera conveniente a sus intereses no hacer uso

de este derecho puede dejarlo de lado. Ello, definitivamente contribuye

42 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 43: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

al desarrollo de la sociedad, pues cada sociedad tiene sus propias

notas características y muchas veces estas instituciones, en lugar de

coadyuvar el desarrollo social, podrían entorpecerlo. Más adelante nos

ocuparemos de las implicancias que el ejercicio de este derecho puede

generar.

2.3.3. Ausencia de directorio

El directorio es un órgano de carácter colegiado que tiene a su cargo la

gestión, administración y representación de la sociedad. Está

conformado por una pluralidad de miembros, no menor de tres y las

decisiones se adoptan por mayoría, no en forma individual.

El tratadista Ernesto Eduardo Martorell, señala que “… un sector de la

doctrina, también enrolable en la tendencia realista, manifiesta que el

Directorio halla su justificación en la propia dinámica y las necesidades

impuestas por los negocios, en la medida en que la centralización del

poder en un grupo reducido de personas favorece una dirección

eficiente”.

La estructura organizativa de la sociedad anónima cerrada es pequeña,

dado el número de socios y la finalidad que estos persiguen,

obviamente, sin perjuicio de la dimensión de las operaciones o

inversiones que pueda manejar. De allí que siguiendo a Martorell

podemos inferir que el directorio como tal, debería ser considerado

dentro de la estructura organizativa si es que las necesidades sociales,

así lo exigen.

Siguiendo la línea, que la sociedad debe ajustar su organización a sus

propias necesidades, es que la Ley General de Sociedades ha

considerado la posibilidad de incorporar o no al directorio en la

estructura de la sociedad anónima cerrada.

43 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 44: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

En este sentido y si el pacto social o estatuto establecen que la

sociedad anónima cerrada, funcionará sin directorio, las funciones

establecidas en la Ley General de Sociedades para este órgano, serán

ejercidas por el gerente general. De allí la necesidad de evaluar la

conveniencia o no de la existencia de este órgano, pues la

centralización de la gestión y representación social solo será eficiente

en la medida que se logren los objetivos sociales y que Ia dimensión de

la empresa lo permita.

2.3.4. Representación del socio en la junta general

En forma curiosa la Ley General de Sociedades, a diferencia de la

regulación sobre representación existente enel mismo cuerpo Iegal, ha

establecido que solo pueden actuar como representantes del accionista

ante la junta de accionistas, otro accionista, su cónyuge o ascendiente

o descendente en primer grado. Asimismo indica que se puede vía

estatuto extender la representación a otras personas.

Esta norma, podrá tener sus ventajas, desde el punto de vista del

carácter cerrado y privado de esta modalidad de sociedad anónima, en

la que se desea que las decisiones de los accionistas sean discutidas

entre ellos, en el seno de la sociedad, con participación directa y sin

intervención de personas ajenas a su esfera y si no es el caso, que

éstos, puedan estar representados por personas de su entorno; pero es

posible que en la práctica su aplicación pueda causar más de un

inconveniente. Por ejemplo, que pasaría si en una sociedad anónima

cerrada existen únicamente dos accionistas, A 1 (55%) Y 81 (45%) que

se encuentran en conflicto y la gerencia general ha convocado a junta

de accionistas. El accionista 81, por razones particulares se encuentra

imposibilitado de asistir a la reunión y el estatuto no ha establecido

norma alguna sobre el tema, con lo cual debemos aplicar las

disposiciones de la Ley General de Sociedades. Resulta que el

accionista A 1 no lo puede representar, porque existe un conflicto entre

44 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 45: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

ellos y por lo tanto el accionista 81 no le solicitaría que actúe como su

representante, pues no confía en A 1; la cónyuge de 81, no se

encuentra en el país; no posee ascendientes y su descendiente en

primer grado tiene dos años de edad. En puridad el accionista no

puede hacerse representar en la Junta, porque ninguna de las

personas autorizadas por la Ley General de Sociedades, se encuentran

en capacidad de hacerlo.

Por lo tanto el accionista 81 podría perjudicarse con las decisiones que

se adopten en la junta, por el solo hecho de encontrarse limitado en su

derecho de designar a su representante.

En este aspecto el accionista de una sociedad anónima cerrada deberá

ser diligente en el momento de establecer las normas del estatuto, a

efecto de evaluar los posibles inconvenientes que pueden surgir, si es

que opta por la aplicación de la Ley, ya sea porque es consciente de

ello y no ve el futuro o porque simplemente, no fue materia de

discusión ni preocupación, cuando lo elaboró. De manera previsora y

considerando el plazo de duración de la sociedad anónima. que por lo

general, es indeterminado, se recomienda se considere en la norma

estatutaria la posibilidad de que otras personas, en forma amplia,

puedan actuar como su representante ante la junta general de

accionistas, como lo es en el caso de la sociedad anónima regular.

2.3.5. Convocatoria a juntas

Enrique Elías Laroza cuando se refiere a la convocatoria a la junta

general, indica que “La necesidad de convocar a la junta general de

accionistas deriva de uno de los caracteres esenciales de ese órgano

social la junta no es un órgano permanente de la sociedad. Por ello, al

no tener un funcionamiento estable, para que pueda reunirse es

necesario e indispensable que sea debidamente convocado” “Otro de

los factores que determinan la convocatoria es la obligación de dar

debido cumplimiento a uno de los derechos fundamentales del

45 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 46: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

accionista, contenido en el inc. 2 del artículo 95 de la Ley: intervenir y

votar en las juntas. Si el mecanismo de la convocatoria no permite la

posibilidad de que todos los accionistas, o sus representantes, puedan

conocerla, se estaría burlando este derecho”. “… la junta no puede

reunirse por decisión espontánea y de nada sirve que se cumpla con el

quórum y con las mayorías necesarias para los acuerdos si todos los

accionistas no tuvieron oportunidad para concurrir a ella”(5).

En relación con el plazo que se debe considerar para realizar la

convocatoria a junta de accionistas, resulta de aplicación el establecido

en el artículo 116 de la Ley para la sociedad anónima regular, esto es,

no menor de diez días al de la fecha de su celebración para la Junta

Obligatoria Anual y las demás juntas previstas en el Estatuto y no

menor de tres días para los demás casos, salvo que el Estatuto fije

plazos mayores.

La novedad en cuanto a la convocatoria a junta de esta modalidad de

sociedad anónima, radica en la forma como se comunica la misma,

pues no es necesario efectuar las publicaciones on los diarios, bastará

con utilizar un medio que permita obtener constancia de recepción,

dirigida al domicilio o dirección designada por el accionista. La Ley

General de Sociedades, ha contemplado la posibilidad que la

convocatoria pueda realizarse mediante esquelas con cargo de

recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio. Es importante y

beneficioso, incluso desde el punto de vista de costos administrativos,

considerar la posibilidad de que el estatuto, establezca el medio más

idóneo de comunicación de la convocatoria.

Muchas veces el cumplimiento de los requisitos para la convocatoria,

cuando estos son rígidos y con plazos extensos, puede obstruir la

marcha de la sociedad, razón por la cual representa una ventaja, la

forma como la Ley General de Sociedades ha regulado esta figura.

2.3.6. Juntas no presenciales

46 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 47: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

No es un instituto propio de la sociedad anónima cerrada, pero sin

embargo, se adecua de manera eficaz a la estructura organizativa,

pues los accionistas pueden adoptar las decisiones que consideren

convenientes sin necesidad de reunirse físicamente.

Dado el número reducido de accionistas así como las relaciones

personales que los une, resulta, por lo general, muy fácil ponerse de

acuerdo sin necesidad de cumplir con la formalidad de asistir a la

Junta. Únicamente la Ley General de Sociedades exige como requisito

para las juntas no presenciales, que se determine un medio que pueda

garantizar la autenticidad de los acuerdos. Cabe hacer la salvedad que

el hecho que el acuerdo sea adoptado en Junta no presencial no

elimina la obligación de llevar un libro de juntas donde se puedan

plasmar dichos acuerdos, pues ello representa una garantía de su

veracidad y existencia.

2.3.7. No tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de

Valores

El artículo 234 de la Ley General de Sociedades señala expresamente

que la sociedad anónima cerrada no tiene acciones inscritas en el

Registro Público del Mercado de Valores y que no se puede solicitar la

inscripción en dicho Registro de las Acciones de esta modalidad de

sociedad anónima.

Es evidente que la prohibición se fundamenta en la naturaleza de este

tipo de sociedad, donde los socios no pueden ser más de veinte y

están sujetos a diversas obligaciones y limitaciones en cuanto a sus

derechos de socio, pues la inscripción de esta modalidad de sociedad

anónima en el Registro del Mercado de Valores, implicaría, entre otras

cosas, abrir el accionariado a terceros y controles de entidades

externas, situación que atenta contra la estructura de este tipo de

sociedad, máxime si los socios pugnan por darle permanencia a la

estructura originaria.

47 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 48: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

2.4. TRANSFERENCIA DE ACCIONES

La sociedad anónima cerrada es una forma de la sociedad anónima

que ha sido diseñada para organizaciones en las que el número de

accionistas no es muy grande, por lo que no se permiten más de veinte

accionistas, y en las que suelen existir relaciones de parentesco o de

amistad entre los socios. Atendiendo a ello, la Ley General de

Sociedades establece que para la transferencia de acciones de una

sociedad anónima cerrada, el accionista transferente debe comunicar a

la sociedad su intención de vender sus acciones, para que la sociedad

comunique tal situación a los demás accionistas y éstos tengan la

posibilidad de adquirir dichas acciones en forma preferente a terceros.

Una vez comunicada la intención del accionista transferente de vender

sus acciones, el gerente de la sociedad debe comunicarlo a los demás

accionistas dentro de los diez días siguientes. Los demás socios tienen

un plazo de treinta días para comunicar si desean adquirir dichas

acciones, en las mismas condiciones en las que han sido ofrecidas a

terceros. Si transcurre el plazo de treinta días y los accionistas

manifiestan su negativa a adquirir las acciones o si no han manifestado

su voluntad dentro del plazo, el accionista transferente quedará en

libertad de transferir sus acciones a terceros. Cabe señalar que este

derecho de adquisición preferente existe por disposición

Derecho de adquisición preferente:

El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus

acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad

mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en

conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días

siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el

48 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 49: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el

capital.

En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible

comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o

accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el

precio y demás condiciones de la transferencia.

El precio de las acciones, la forma de pago y las demas condiciones de

la operación, serán los que le fueron comunicados a la sociedad por el

accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de

las acciones fuera a titulo oneroso distinto a la compraventa, o a título

gratuito, el precio de adquisicion será fijado por acuerdo entre las

partes o por el mecanismo de valorización que establezca el estatuto.

En su defecto, el importe a pagar lo fija el juez por el proceso

sumarísimo.

El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en

las condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido

sesenta días de haber puesto en conocimiento de esta su propósito de

transferir, sin que la sociedad y/o los demás accionistas hubieran

comunicado su voluntad de compra.

El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y condiciones para la

transmisión de las acciones y su valuación, inclusive suprimiendo el

derecho de preferencia para la adquisición de acciones.

Nos encontramos ante la figura de una restricción normativa dispuesta

por la propia Ley General de Sociedades, mediante la cual se restringe

la libre transferencia de las acciones, sin embargo se da sólo en el

caso de la Sociedad Anónima Cerrada, la cual por su propia naturaleza

y por las circunstancias inherentes a ella hacen necesaria la existencia

de dicha disposición, por cuanto, una Sociedad Anónima Cerrada

reviste características especiales, como es el caso de que no pueden

49 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 50: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

ser más de 20 accionistas, y primordialmente porque dichos socios han

formado la empresa bajo relaciones de parentesco o amistad y con un

objetivo y fin común, por lo cual la presencia de un tercero totalmente

ajeno o con intereses contrapuestos a la sociedad determina cierto

grado de inquietud e incomodidad dentro de las relaciones societarias.

Es por eso que la Ley General de Sociedades ha dispuesto la

regulación normativa del derecho de adquisición preferente, en virtud

del cual, para la transferencia de acciones de una sociedad anónima

cerrada, el accionistas que pretende transferir sus acciones debe

comunicar a la sociedad su intención de vender sus acciones, para que

la sociedad cumpla con comunicar dicha situación a los demás

accionistas; y éstos últimos puedan tener la posibilidad de adquirir las

acciones en venta en forma preferente a cualquier tercero, y en las

mismas condiciones de venta ofrecidos.

Asimismo, debemos mencionar que la ley establece el procedimiento a

seguir en dicho caso, como es el hecho de que el accionistas

transferente debe comunicar su intención de venta a la Sociedad

debidamente representada por su Gerente General, siendo este último

quién deberá comunicar a los socios la intención de venta dentro de los

diez días siguientes. Sin embargo es preciso mencionar que los socios

tienen el plazo de 30 días para poder ejercer su derecho preferente de

compra, transcurridos los cuales, y sin que los accionistas hayan

manifestado su voluntad de querer adquirir dichas acciones, el socio

Consentimiento por la sociedad:

El estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de

acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la

sociedad, que lo expresara mediante acuerdo de junta general

adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones

suscritas con derecho a voto.

50 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 51: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a

la transferencia.

La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la

sociedad queda obligada a adquirir las acciones en el precio y

condiciones ofertados.

En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los

accionistas no ejerciten su derecho de adquisición preferente, la

sociedad podrá adquirir las acciones por acuerdo adoptado por una

mayoría, no inferior a la mitad del capital suscrito.

Adquisición preferente en caso de enajenación forzosa:

Cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de una

sociedad anonima cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad

de la respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación.

Dentro de los diez días otiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad

tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el

mismo precio que se haya pagado por ellas.

Transmisión de las acciones por sucesión:

La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al

heredero o legatario la condición de socio. Sin embargo, el pacto social

o el estatuto podrá establecer que los demás accionistas tendrán

derecho a adquirir, dentro del plazo que uno u otro determine, las

acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del

fallecimiento. Si fueran varios los accionistas que quisieran adquirir

estas acciones, se distribuirán entre todos a prorrata de su

participación en el capital social.

En caso de existir discrepancia en el valor de la acción se recurrirá a

tres peritos nombrados uno por cada parte y un tercero por los otros

51 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 52: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

dos. Si no se logra fijar el precio por los peritos, el valor de la acción lo

fija el juez por el proceso sumarísimo.

Limitación a la transmisibilidad de acciones derecho de

adquisición preferente:

Opera en el caso que un accionista desee transferir sus acciones a

otros accionistas o terceros Atendiendo al carácter cerrado, así como a

la importancia del elemento persona, la Ley General de Sociedades ha

regulado para esta modalidad pues no se ha contemplado en el caso

de la sociedad anónima regular el Derecho de Adquisición Preferente,

que más adelante analizaremos, como una medida de conservación del

carácter intuitu personae que está en el animus societatis. Incluso se

ha establecido la posibilidad de que el estatuto contemple un derecho

de preferencia a favor de la sociedad.

Si bien este derecho se encuentra debidamente contemplado, no es de

carácter inflexible, pues la propia norma, el artículo 237 de la Ley

General de Sociedades, establece la posibilidad de que el estatuto

suprima este derecho.

En realidad, la norma pretende otorgar una adecuada protección al

socio, pero si éste considera conveniente a sus intereses no hacer uso

de este derecho puede dejarlo de lado. Ello, definitivamente contribuye

al desarrollo de la sociedad, pues cada sociedad tiene sus propias

notas caractetísficas~y-muchas veces estas instituciones, en lugar de

coadyuvar el desarrollo social, podrían entorpecerlo. Más adelante nos

ocuparemos de las implicancias que el ejercicio de este derecho puede

generar.

Ineficacia de la transferencia:

Es ineficaz frente a la sociedad la transferencia de acciones que no se

sujete a lo establecido en este título.

52 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 53: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

2.5. AUDITORIA EXTERNA ANUAL

La auditoría externa encomendada legalmente a la AUDITORIA

GENERAL DE

LA NACIÓN es un examen estructurado de registros u otra búsqueda

de evidencia, con el propósito de sustentar una evaluación,

recomendación u opinión profesional con respecto a :la consistencia de

los sistemas de información y control; la eficiencia y efectividad de los

programas y operaciones; el fiel cumplimiento de los reglamentos y

políticas prescriptos y/o la razonabilidad de los estados financieros e

informes de rendimiento que pretenden revelar las condiciones

actuales y los resultados de pasadas operaciones de un organismo o

programa.

OBJETIVOS

a) Determinar la razonabilidad de la información financiera generada

por el ente

Auditado.

b) Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.

c) Comprobar si los recursos públicos se han utilizado en forma

económica y

Eficiente.

d) Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.

e) Promover mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en

las

Operaciones y en el control interno.

En la sociedad Anomia Cerrada el pacto social, el estatuto o el acuerdo

de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones

suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anónima

cerrada tenga auditoría externa anual

53 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 54: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

Es posible que en su estatuto se establezca un Directorio facultativo, es

decir que cuente o no con uno; y cuenta con una auditoría externa

anual si así lo pactase el estatuto o los accionistas

2.6. REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA GENERAL

La representación del socio en las reuniones de la junta general se

encuentra restringida a personas íntimamente ligadas a su persona,

como pueden ser su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer

grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas.

El reglamento del Registro de sociedades, el artículo 75°aclara que se

requiere que el acta o la lista de asistentes indiquen la relación de

parentesco que vincula al representante con el accionista

representado. Cuando el estatuto extienda la representación a otras

personas, se indicará que el representante cumple con lo establecido

en el estatuto. En defecto de dicha aclaración, se presentará una

constancia del gerente general indicando la circunstancia señalada, la

que se acompañará a la escritura pública o acta, según corresponda.

En forma curiosa la Ley General de Sociedades, a diferencia de la

regulación sobre representación existente en el mismo cuerpo Iegal, ha

establecido que solo pueden actuar como representantes del accionista

ante la junta de accionistas, otro accionista, su cónyuge o ascendiente

o descendiente en primer grado. Asimismo indica que se puede vía

estatuto extender la representación a otras personas.

Esta norma, podrá tener sus ventajas, desde el punto de vista del

carácter cerrado y privado de esta modalidad de sociedad anónima, en

la que se desea que las decisiones de los accionistas sean discutidas

entre ellos, en el seno de la sociedad, con participación directa y sin

intervención de personas ajenas a su esfera y si no es el caso, que

éstos, puedan estar representados por personas de su entorno; pero es

posible que en la práctica su aplicación pueda causar más de un

inconveniente. Por ejemplo, que pasaría si en una sociedad anónima

54 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 55: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

cerrada existen únicamente dos accionistas, A 1 (55%) Y B1 (45%) que

se encuentran en conflicto y la gerencia general ha convocado a junta

de accionistas. El accionista B1, por razones particulares se encuentra

imposibilitado de asistir a la reunión y el estatuto no ha establecido

norma alguna sobre el tema, con lo cual debemos aplicar las

disposiciones de la Ley General de Sociedades. Resulta que el

accionista A 1 no lo puede representar, porque existe un conflicto entre

ellos y por lo tanto el accionista B1 no le solicitaría que actúe como su

representante, pues no confía en A 1; la cónyuge de B1, no se

encuentra en el país; no posee ascendientes y su descendiente en

primer grado tiene dos años de edad. En puridad el accionista no

puede hacerse representar en la Junta, porque ninguna de las

personas autorizadas por la Ley General de Sociedades, se encuentran

en capacidad de hacerlo.

Por lo tanto el accionista B1 podría perjudicarse con las decisiones que

se adopten en la junta, por el solo hecho de encontrarse limitado en su

derecho de designar a su representante.

En este aspecto el accionista de una sociedad anónima cerrada deberá

ser diligente en el momento de establecer las normas del estatuto, a

efecto de evaluar los posibles inconvenientes que pueden surgir, si es

que opta por la aplicación de la Ley, ya sea porque es consciente de

ello y no ve el futuro o porque simplemente, no fue materia de

discusión ni preocupación, cuando lo elaboró. De manera previsora y

considerando el plazo de duración de la sociedad anónima que por lo

general, es indeterminado, se recomienda se considere en la norma

estatutaria la posibilidad de que otras personas, en forma amplia,

puedan actuar como su representante ante la junta general de

accionistas, como lo es en el caso de la sociedad anónima regular.

DERECHO DE SEPARACIÓN

55 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 56: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

Sin perjuicio de los demás casos de separación que concede la ley,

tiene derecho a separarse de la sociedad anónima cerrada el socio que

no haya votado a favor de la modificación del régimen relativo a las

limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al derecho de

adquisición preferente.

2.7. CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS

La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente

general en caso de sociedad no cuenta con directorio, según sea el

caso, mediante aviso que debe ser publicado con una anticipación no

menor de diez días al de fecha fijada para su celebración, a través de

esquelas con cargo de recepción, facsímile, correo electrónico u otro

medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción,

dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este

efecto, con una anticipación no menor de diez días al de la fecha fijada

para su celebración, en los casos de la convocatoria a Junta General

Obligatoria anual y para aquellas otras juntas expresamente fijadas en

el estatuto; en los demás casos, salvo aquellos en que la Ley o el

estatuto fijen plazos mayores, la anticipación de la publicación será no

menor de tres días. No es requisito la publicación de avisos de

convocatoria, lo cual indica pues la necesidad de precisar

fehacientemente el domicilio de cada uno de los socios ante la

sociedad a efecto de no incurrir en actos viciados en las citaciones. La

publicación no es sustitutoria de la citación y convocatoria, de allí que,

el artículo 76°del RRS dispone que el presidente del directorio, quien

haga sus veces o el gerente general, dejará constancia en el acta o en

documento aparte que la convocatoria se ha efectuado cumpliendo los

requisitos del artículo 245°de la Ley y del estatuto y que el medio

utilizado ha permitido obtener los cargos de recepción respectivos.

56 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 57: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

Enrique Elías Laroza cuando se refiere a la convocatoria a la junta

general, indica que “La necesidad de convocar a la junta general de

accionistas deriva de uno de los caracteres esenciales de ese órgano

social la junta no es un órgano permanente de la sociedad. Por ello, al

no tener un funcionamiento estable, para que pueda reunirse es

necesario e indispensable que sea debidamente convocado” “Otro de

los factores que determinan la convocatoria es la obligación de dar

debido cumplimiento a uno de los derechos fundamentales del

accionista, contenido en el inc. 2 del artículo 95 de la Ley: intervenir y

votar en las juntas. Si el mecanismo de la convocatoria no permite la

posibilidad de que todos los accionistas, o sus representantes, puedan

conocerla, se estaría burlando este derecho”. “… la junta no puede

reunirse por decisión espontánea y de nada sirve que se cumpla con el

quórum y con las mayorías necesarias para los acuerdos si todos los

accionistas no tuvieron oportunidad para concurrir a ella”.

En relación con el plazo que se debe considerar para realizar la

convocatoria a junta de accionistas, resulta de aplicación el establecido

en el artículo 116 de la Ley para la sociedad anónima regular, esto es,

no menor de diez días al de la fecha de su celebración para la Junta

Obligatoria Anual y las demás juntas previstas en el Estatuto y no

menor de tres días para los demás casos, salvo que el Estatuto fije

plazos mayores.

La novedad en cuanto a la convocatoria a junta de esta modalidad de

sociedad anónima, radica en la forma como se comunica la misma,

pues no es necesario efectuar las publicaciones en los diarios, bastará

con utilizar un medio que permita obtener constancia de recepción,

dirigida al domicilio o dirección designada por el accionista. La Ley

General de Sociedades, ha contemplado la posibilidad que la

convocatoria pueda realizarse mediante esquelas con cargo de

recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio. Es importante y

beneficioso, incluso desde el punto de vista de costos administrativos,

57 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 58: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

considerar la posibilidad de que el estatuto, establezca el medio más

idóneo de comunicación de la convocatoria.

Muchas veces el cumplimiento de los requisitos para la convocatoria,

cuando estos son rígidos y con plazos extensos, puede obstruir la

marcha de la sociedad, razón por la cual representa una ventaja, la

forma como la Ley General de Sociedades ha regulado esta figura.

2.8. JUNTAS NO PRESENCIALES:

La ley permite la posibilidad de que existan juntas no presenciales , con

tal que se acredite por cualquier medio sea escrito , electrónico o de

otra naturaleza que permita la comunicación y garantice suautenticidad.

Sera obligatoria la sesión de juntas de accionistas cuando soliciten su

realización accionistas que representan el veinte por ciento de las

acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos deberán constar

en acta redactada y suscrita por quienes actuaron como presidente y

secretario de la sesión , o por quienes fueran expresamente

designados para tal efecto , y se dejara constancia del lugar , fecha y

hora en que se realizó la junta no presencial ; o los medios utilizados

para su realización ; la lista de los accionistas participantes o de sus

representantes ; el número y clase de acciones de las que son

titulares ; los votos emitidos ; los acuerdos adoptados y los demás

requisitos establecidos en la ley.

No es un instituto propio de la sociedad anónima cerrada, pero sin

embargo, se adecua de manera eficaz a la estructura organizativa,

pues los accionistas pueden adoptar las decisiones que consideren

convenientes sin necesidad de reunirse físicamente. Dado el número

reducido de accionistas así como las relaciones personales que los

une, resulta, por lo general, muy fácil ponerse de acuerdo sin

necesidad de cumplir con la formalidad de asistir a la Junta.

Únicamente la Ley General de Sociedades exige como requisito para

58 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 59: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

las juntas no presenciales, que se determine un medio que pueda

garantizar la autenticidad de los acuerdos. Cabe hacer la salvedad que

el hecho que el acuerdo sea adoptado en Junta no presencial no

elimina la obligación de llevar un libro de juntas donde se puedan

plasmar dichos acuerdos, pues ello representa una garantía de su

veracidad y existencia

2.9. DIRECTORIO FACULTATIVO:

En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer

que la sociedad cuente o no con un directorio. Cuando se determine la

no existencia del directorio todas las funciones establecidas en la ley

para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general.

El directorio es un órgano de carácter colegiado que tiene a su cargo la

gestión, administración y representación de la sociedad. Está

conformado por una pluralidad de miembros, no menor de tres y las

decisiones se adoptan por mayoría, no en forma individual. El tratadista

Ernesto Eduardo Marto rell, señala que “... un sector de la doctrina,

también enrolable en la tendencia realista, manifiesta que el Directorio

halla su justificación en la propia dinámica y las necesidades impuestas

por los negocios, en la medida en que la centralización del poder en un

grupo reducido de personas favorece una dirección eficiente ...quot;.

La estructura organizativa de la sociedad anónima cerrada es pequeña,

dado el número de socios y la finalidad que estos persiguen,

obviamente, sin perjuicio de la dimensión de las operaciones o

inversiones que pueda manejar. De allí que siguiendo a Martorell

podemos inferir que el directorio como tal, debería ser considerado

dentro de la estructura organizativa si es que las necesidades sociales,

así lo exigen. Siguiendo la línea, que la sociedad debe ajustar su

organización a sus propias necesidades, es que la Ley General de

Sociedades ha considerado la posibilidad de incorporar o no al

directorio en la estructura de la sociedad anónima cerrada. En este

sentido y si el pacto social o estatuto establecen que la sociedad

59 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 60: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

anónima cerrada, funcionará sin directorio, las funciones establecidas

en la Ley General de Sociedades para este órgano, serán ejercidas por

el gerente general. De allí la necesidad de evaluar la conveniencia o no

de la existencia de este órgano, pues la centralización de la gestión y

representación social solo será eficiente en la medida que se logren los

objetivos sociales y que la dimensión de la empresa lo permita

2.10. EXCLUSION DE ACCIONISTAS:

El pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada pueden

establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es

necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el quórum y la

mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo

dispuesto en los artículos 126° Y 127° de la ley, relativosala quórum y la

forma de adoptar acuerdos válidos.

El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación conforme a las

normas que rigen para la impugnación de acuerdos de juntas generales

de accionistas.

La figura jurídica de la exclusión de socio se ubica dentro del instituto de

la quot; Pérdida de Condición de Socio quot;, el cual considera diversas

causales: voluntarias: cuando el socio enajena sus acciones; naturales:

muerte del socio; derivadas: disolución de la sociedad; y forzosas: por

exclusión del socio. Gran parte de la doctrina se ha pronunciado en

relación a la pérdida de la calidad del socio por causa forzosa y ha

limitado esta figura a las sociedades de personas. Sin embargo, la

sociedad comercial de responsabilidad limitada, considerada de carácter

mixto, sí contempla la posibilidad de excluir al socio de la sociedad. En

realidad con el tiempo diversas legislaciones han incorporado esta figura

para el caso de las sociedades de capitales, lo que nos parece acertado

y en esa línea se han conducido nuestros legisladores. Es evidente que

durante la vida de la sociedad puedan surgir entre 105 compartir los

60 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 61: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

mismos intereses, pretenden entorpecer la marcha de la sociedad y

originarle serios perjuicios. Por ejemplo, el socio que también participa

en la dirección social -lo que es usual en una sociedad anónima

cerrada-, y utiliza los recursos sociales para beneficio personal, en otro

negocio de igual naturaleza y con consecuencias graves, pues ello,

además, genera una competencia desleal en el mercado donde se

desarrollan; así mismo, el socio que por su posición tiene acceso a

secretos industriales y se los apropia de manera sistemática y los vende

a la competencia. Estos dos ejemplos, que requieren ser

fehacientemente probados para encuadrar en supuestas causales de

exclusión, resultan claros para poder explicar que un socio que se

comporta así, no debe permanecer en la sociedad. Fernando

Mascheroni y Roberto A. Muguillo señalan que: quot; requisito ineludible

para la exclusión es la existencia de causa justa, enfatizado por la ley

(argentina) y al punto de declarar nulo todo pacto en contrario. Según el

texto legal habrá justa causa quot; cuando el socio incurra en grave

incumplimiento de sus obligaciones. También existiría en los supuestos

de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil,

salvo en las sociedades de responsabilidad limitada (art. 91, párr. 2do.,

ley 19.550). La determinación de la existencia de justa causa para la

exclusión de socio es, en última instancia, una cuestión de criterio, que

queda librada a la sana apreciación judicial. Pero esa realidad se halla

acotada por la previa aceptación de las pautas calificadoras de su

existencia, es decir, los elementos que configuran la causal de exclusión.

Indudablemente pueden sintetizarse en un concepto unificante, cual es

el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la calidad de socio, a

saber: la participación activa en la consecución del fin social, la

colaboración, el cumplimiento del aporte, la lealtad hacia la sociedad y

sus consocios, la abstención de toda actividad competitiva frente a la

sociedad, la diligencia en el cumplimiento de las referidas obligaciones,

la prudencia en el manejo de los negocios sociales. Desde luego, la

nómina precedente es enunciativa y no taxativa quot;. En el caso

61 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 62: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

peruano, la Ley General de Sociedades, ha establecido en el artículo

248, la posibilidad que el pacto social o estatuto de la sociedad anónima

cerrada puedan establecer causal es de exclusión de los accionistas,

indicando que el acuerdo de exclusión deberá ser adoptado por la junta

de accionistas. Así también prevé expresamente, aunque en nuestra

opinión en forma innecesaria, la posibilidad de impugnar el acuerdo de

exclusión. La impugnación es un derecho ya regulado en la Ley General

de Sociedades y abarca también a este tema, por lo que consideramos

que su regulación en el artículo 248 de la Ley General de Sociedades es

redundante. Siguiendo con el análisis del artículo en mención,

advertimos que las causales deben estar preestablecidas en el pacto

social o estatuto, descartando la posibilidad que otros accionistas o la

junta exijan la exclusión del socio en forma arbitraria. La norma ha

preferido que el pacto social o estatuto regule las causal es, bajo

numerus clausus, en garantía de la condición y permanencia del socio

en su calidad de tal. El problema puede suscitarse si la enumeración de

causales es ambigua o subjetiva, pues de ser así, no representaría

ninguna garantía para el socio, sino por el contrario una amenaza a sus

derechos. Aquí la solución no necesariamente está dada por la acción

de impugnación que puede promover el socio perjudicado, siempre que

cumpla los requisitos establecidos en la ley, porque esta solución es a

posteriori de la exclusión, la medida sana es una revisión adecuada del

pacto social o estatuto a fin de lograr su modificación y en todo caso, de

no ser posible, demandar la nulidad de la disposición estatutaria por

contravenir a la ley. Es evidente que el mal comportamiento del socio en

su calidad de tal es el que originará su -exclusión. Esta exclusión no

implica pérdida del reembolso de su cuota social ni retención de la

misma, a favor de los otros accionistas o la sociedad. Al socio que se le

excluye se le debe reembolsar su participación. Caso distinto es si la

conducta del socio le ha originado daños a la sociedad, en ese caso la

sociedad tendrá el derecho de reclamar los daños en la vía que

corresponda. Es común, por lo general, que la sociedad retenga el

62 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 63: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

importe de la devolución de la cuota social, hasta las resultas del

procedimiento. Sin embargo, de no llegar el socio excluido y la sociedad

a un acuerdo sobre esta posible retención, el socio podrá reclamar

legítimamente su entrega, pues la acción de daños, si bien podrá

ejercitarse en forma paralela y teniendo el mismo origen, no otorga la

posibilidad de establecer la conexidad para su retención, salvo que el

Juez lo autorice. Dicha autorización no se basará de ninguna manera en

el hecho que la cuota del socio debe ser destinada a pagar la posible

reparación que el Juez establezca, sino que dicha devolución se

convierte en un crédito que la sociedad debe pagar al accionista

excluido, de allí la idea de que dicho crédito garantice a través de una

medida cautelar o pague el monto de la reparación. 1. Sustitución del

socio Josefa Brenes Cortez define la figura de la sustitución del socio,

diferenciándola de la separación. Al respecto indica quot; que la

culminación del expediente de separación implica la amortización de

acciones, la reducción del capital social y la extinción del 'puesto' de

socio como consecuencia del reembolso al accionista de su

participación. Esta nota permite distinguir esta institución de socios

situaciones que lejos de coadyuvar al cumplimento del objeto social o la

mera sustitución de socios en la titularidad de las cuotas sociales, ya que

en tal caso la sustitución opera mediante la transmisión de las acciones

a los demás accionistas o a terceras personas que adquieren de esta

forma la cualidad de socios y no representa variación alguna de la cifra

del capital social. Frente a ello el ejercicio legítimo del derecho de

separación en los supuestos reconocidos en la ley y los estatutos, tiene

como consecuencia una reducción del capital social y una disminución

del número de socios que integraban las sociedad, salvo que la

desvinculación de la compañía opere mediante la transmisión de la

participación del socio a uno o más adquirentes, en cuyo caso puede

ocurrir tanto que se reduzca el número de socios que componen la

compañía como que se aumente (esto último ocurrirá en el caso de que

sus acciones sean adquiridas por más de una persona). Ahora bien, no

63 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 64: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

podemos olvidar que si el abandono de la sociedad acontece con esta

última vía, las acciones del socio saliente no se amortizan, ni se reduce

el capital, puesto que la cuota que aquél ostentaba pasa a titularidad de

otra u otras personas. A modo de conclusión puede afirmarse que la

quot; pérdida de la cualidad de socioquot; en una sociedad anónima es

una situación a la que puede llegarse a través de diferentes expedientes

jurídicos. El mecanismo más sencillo de cuantos permiten la salida del

accionista es la transmisión de su participación social a otros sujetos,

pero no es la única vía, ya que ese mismo resultado puede conseguirse

mediante el ejercicio del derecho de separación en aquellos supuestos

en que legal o convencionalmente el 'socio aparece legitimado para

ejercitar este derecho. Ahora bien, aun cuando ambos institutos

comparten como nota común que la pérdida por parte de un sujeto de la

cualidad de accionista no afecta la subsistencia de la sociedad, también

pueden apreciarse importantes diferencias entre la transmisión de las

acciones y el derecho de separación, así mientras la transmisión de la

participación social supone una mera sustitución en la titularidad de las

cuotas sociales que no lleva aparejada una modificación sustancial en la

estructura de la sociedad, el fenómeno de la separación determina

importantes alteraciones en dicha estructura, porque la disolución parcial

que el ejercicio de este derecho implica supondrá no solo una

disminución del número de quot; puesto squot; de socio, sino también

una modificación de un elemento tan esencial para la compañía como la

cifra de capital, como consecuencia de que el reembolso de la cuota

social se realiza con fondos de la propia sociedad. Si bien nuestra

legislación, no contempla la figura de la sustitución, con ese nombre, la

misma se mantiene presente en todos los casos de transferencia de

acciones o participaciones, con las implicancias que puede generar en

cada tipo societ~rio, incluso en el de la sociedad de personas. No

dejemos de afirmar que la sustitución se concibe como el cambio de una

persona en el l lugar de otra y por razones que atañen estrictamente a

dichas personas y no a la sociedad. En el caso del derecho de

64 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 65: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

separación este ocurre por una causa de la sociedad, que tiene una

repercusión de tal importancia en los socios, quienes para proteger sus

intereses, se ven, incluso obligados a retirarse de la sociedad.

2.11. ADAPTACION A LA FORMA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA:

Cuando una sociedad anónima reúna los requisitos para ser considerada

una sociedad anónima cerrada se le podrá adaptar a la forma societaria

mediante la modificación, en lo que fuere necesario, del pacto social y

del estatuto.

La sociedad anónima cerrada que deje reunir los requisitos que

establece la Ley para ser considerada como tal debe adoptarse a la

forma de sociedad anónima que le corresponda. A tal efecto se

procederá la modificación pertinente de su pacto social y estatuto.

CAPITULO III: SOICIEDAD ANONIMA ABIERTA

65 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 66: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

3.1. LIZZET

3.2.

66 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 67: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

3.3. CONTROL DE A CONASEV

Las sociedades anónimas abiertas están sometidas al control y supervisión de la

CONASEV sobre los estados financieros de la sociedad, la falta de registro de las

acciones en el Registro Público de Valores, además de ser sancionadas con las

multas que prevé la Ley del Mercado de Valores, le impide a la sociedad realizar

colocación de valores. La CONASEV está facultada para reglamentar las

disposiciones relativas a las sociedades anónimas abiertas, cuya supervisión y

control se encuentra a su cargo. En ese sentido En adición de estas

atribuciones, la CONASEV goza de las siguientes facultades:

1) Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda.

2) Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad

anónima cuando sea el caso.

3) Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de

accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital

suscrito, que otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el

artículo 261º de la Ley;y.

4) Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con

hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto.

5) Determinar las infracciones a las disposiciones referidas en la Ley de

sociedades, así como a las normas que dicte la CONASEV en su atribución que

le otorga la ley societaria, que constituyan conductas sancionables, así como

imponer las sanciones correspondientes (Ley Nº 27649).

La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro

Publico del Mercado de Valores.

3.4. ALEX

3.5. ESTIPULACIONES NO VÁLIDAS

67 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 68: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

En términos generales los socios de las sociedades anónimas en

pueden realizar pactos, el primer acto que realizan es el de constitución

de la sociedad, adicionalmente, deben establecer las condiciones

estatutarias de la sociedad, es decir, las normas conforme a las cuales

se desarrollará la vida societaria con la y además tiene la facultad de

celebrar actos societarios, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de

la LGS; sin embargo en, en la sociedad anónima abierta los pactos se

encuentran restringidos en ciertos aspectos. El artículo 254° de la ley

señala que ni el pacto social ni el estatuto de una SAA pueden contener

limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones; cualquier forma de

restricción a la negociación de las acciones; o, un derecho de

preferencia a los accionistas o la sociedad para adquirir acciones en

caso de transferencia de estas. Las acciones de las sociedades

anónimas abiertas están destinadas a ser inscritas en el registro público

del mercado de valores, y en tanto sean materia de negociación pública,

dichos títulos deben guardar los requisitos para una negociación pura,

sin límites, tan es así que el mismo artículo 254 dispone que “ la

sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que

contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas,

aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad”, llegando a casos

extremos, tenemos que de conformidad con lo señalado en el artículo

33° de la LGS, el pacto social que contengan estipulaciones contrarias al

normas legales imperativas bonita consignar a aquellas que la ley exige,

es nulo.

Se tiene entonces que la sociedades anónimas abiertas no pueden

pactar limitaciones a la transferencia de sus acciones, sin embargo la ley

número 27303 preciso el contenido del artículo 253 del la LGS

estableciendo que dicha limitación no es de aplicación a las clases de

accionistas no inscritas en el registro público del mercado de valores,

que se encuentran en el supuesto el artículo 252.

No son validas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la

sociedad anónima abierta que contengan:

68 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 69: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones;

2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones; o,

3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para

adquirir acciones en caso de transferencia de estas.

La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas

que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes

referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.

3.6. CONVOCATORIA A SOLICITUD DE ACCIONISTAS

En la sociedad anónima abierta el número de accionistas que se

requiere de acuerdo al artículo 117 para solicitar la celebración de junta

General es de 20% de las acciones suscritas con derecho a voto.

Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo indicado en

este articulo sin efectuarse la convocatoria la hará la CONASEV. Esta

convocatoria debe cubrir los requisitos de los artículos 43 y 258 de la ley,

es decir, la sociedades con domicilio en las provincias de lima y callao

ahora las publicaciones cuando menos en el diario oficial el peruano y en

uno de los diarios de mayor circulación de lima o del callao, según sea el

caso; y, la anticipación de la publicación del aviso de convocatoria a las

juntas generales de la sociedad anónima advierta será de 25 días.

Lo establecido aquí se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntas

especiales.

En la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere

de acuerdo al artículo 117 para solicitar la celebración de junta general

es de cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

69 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 70: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo indicado en

ese artículo sin efectuarse la convocatoria la hará la Comisión Nacional

Supervisora de Empresas y Valores.

Lo establecido en este artículo se aplica a los pedidos de convocatoria

de las juntas especiales.

Según el autor OSWALDO HUNDSKOPF E.: “…el artículo 117 de la

LGS establece que uno o mas accionistas, que representen no menos

del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto, soliciten

notarialmente la celebración de la junta general, en cuyo caso el

directorio debe publicar el aviso de la convocatoria dentro de los 15 días

siguientes a la recepción de la solicitud, el que deberá indicar los

asuntos que los solicitantes propongan tratar, debiendo celebrarse la

junta dentro del plazo de 15 días de la fecha de publicación de la

convocatoria.

Si fuere el caso que la mencionada solicitud fuese denegada, o

transcurriesen mas de 15 días de presentada sin efectuarse la

convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje

exigido de acciones, podrán solicitar al juez de la sede de la sociedad

que ordene la convocatoria por el proceso no contencioso. En el caso de

que el juez amparase la solicitud, ordenará la convocatoria, señalará

lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario

que dará fe de los acuerdos.

La Ley también prevé una convocatoria judicial a pedido del titular de

una sola acción suscrita con derecho a voto, en los casos en que la junta

obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto, no se

convoque dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trate los

asuntos que correspondan, en cuyo caso será convocada por el juez del

domicilio social, por el proceso no contencioso.”

3.7. DERECHO DE CONCURRENCIA A LA JUNTA

70 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 71: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

Considerando el número de accionistas que por definición debe

participar en esta modalidad societaria, tienen derecho a concurrir a las

juntas aquellos accionistas que tengan inscritas sus acciones con una

anticipación no menor de diez días (articulo 256) y a diferencia del plazo

fijado para las otras modalidades societarias que es de dos días (articulo

121).

En la sociedad anónima abierta la anticipación con que deben estar

inscritas las acciones para efectos del articulo 121 es de diez días.

Según el autor OSWALDO HUNDSKOPF E.: “Tienen derecho a

concurrir a la junta los titulares de acciones con derecho a voto que

figuren inscritas a su nombre, en la matricula de acciones con una

anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta

general. En el caso de una sociedad anónima abierta, conforme al

artículo 256 de la Ley, la anticipación con que deben estar inscritas las

acciones es de 10 días.”

3.8. QUÓRUM Y MAYORÍA

En lo que se refiere al quórum y mayorías para tornar acuerdos, se

establece una variación respecto de las otras modalidades societarias

anónimas, y se permite que se adopten válidamente acuerdo

relacionados con la modificación del estatuto, el aumento o reducción del

capital, la emisión de obligaciones, la enajenación en un solo acto, de

activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de

la sociedad, transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución

de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; para aprobar

estos acuerdos es necesario cuando menos la concurrencia, en primera

convocatoria, del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con

derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de la

menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a

voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el

veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En

71 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 72: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la junta general

se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier

número de acciones suscritas con derecho a voto.

Salvo que se publique en un solo aviso dos o más convocatorias, la junta

general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta

días de la primera y la tercera convocatoria dentro de igual plazo de la

segunda.

Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de

las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta

Con el objeto de no paralizar la marcha de la sociedad, se prohíbe que el

estatuto exija quórum y mayoría más alta.

3.9. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

En lo que se refiere a la convocatoria, la norma contemplada para la

sociedad anónima abierta difiere respecto de las otras modalidades

societarias anónimas; así, la anticipación de la publicación del aviso de

convocatoria a las juntas generales de la sociedad anónima abierta es

de veinticinco días. En un solo aviso se puede hacer constar más de una

convocatoria. En este caso entre una y otra convocatoria no debe mediar

menos de tres ni más de diez días.

3.10. DERECHO DE INFORMACIÓN FUERA DE LA JUNTA

La sociedad anónima abierta debe proporcionar la información que le

soliciten, fuera de junta, accionistas que representen no menos del cinco

por ciento del capital pagado, siempre que no se trate de hechos

reservaos o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la

sociedad.

Asimismo refiere el Dr. Hernando Montoya1:

1HERNANDO MONTOYA, Alberti. (1998) Análisis y Comentarios de la Ley General de Sociedades. MARSOL PERU Editores S.A. Primera edición. Lima. P.114.

72 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 73: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

El socio en la S.A.A. tiene derecho a la información fuera de junta, es

decir que el cinco por ciento de los accionistas que representen el capital

pagado, pueden pedir información sobre la junta y sobre cualquier

aspecto de la sociedad, y es obligación de ésta proporcionarla.

En la S.A. el derecho de información está limitado a los asuntos materia

de la convocatoria y a lo tratado en la junta, basta que lo solicite un

socio. En la S.A.A., en cambio, el derecho de información es más amplio

y es sobre cualquier aspecto o tema que sea de interés del socio, no

necesariamente, sobre la junta. La excepción es que el directorio

califique el tema como reservado.

En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la

información resuelve la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y

Valores.

3.11. AUMENTO DE CAPITAL EN FORMA PREFERENTE

En el caso de aumento de capital la presunción que opera es que los

accionistas tienen derecho de preferencia que es diferente al caso del

art.254 de la LGS, que se refiere a las acciones que transfieren los

socios, o accionistas en la adquisición de las nuevas acciones, que es

diferente al caso del art.254 de la LGS, que se refiere a las acciones que

transfieren los socios, o accionistas.

El pacto social o el estatuto pueden establecer limitación al derecho de

suscripción preferente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quórum que

corresponda, conforme a lo establecido en el art.257 y que además

cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones

suscritas con derecho a voto; es decir cuando más del cuarenta por

ciento del total de las acciones decidan no otorgar derecho de la

73 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 74: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

suscripción preferente, salvo que las acciones vayan a ser materia de

oferta pública.

2) Que el aumento no esté destinado a mejorar directa o indirectamente la

posición accionaria de alguno de los accionistas.

Excepcionalmente, se podrá adoptar que excluya el derecho de

suscripción preferente debe dejarse constancia del cumplimiento de los

requisitos establecidos por los incisos 1) y 2) y, en su caso, antes

citados (art. 82 RRS.)

3.12. AUMENTO DEL CAPITAL EN FORMA PREFERENTEMENTE

Con relación al aumento de capital sin derecho preferente, se debe

señalar que las sociedades anónimas abiertas, como cualquier otra

sociedad anónima en la que se pretenda aumentar el capital por

nuevos aportes, como regla general se reconoce que los accionistas

tendrán derecho de adquirir preferentemente las nuevas acciones que

se emitan. Sin embargo, en las sociedades anónimas ab.iertas se

prevé la posibilidad que se puedan acordar aumentos de capital por

nuevos aportes sin derecho de preferencia de los accionistas.

Este precepto encuentra su sustento en la necesidad que pueden tener

grandes sociedades anónimas con voluntad de incorporar posibles

"socios estratégicos" que usualmente ingresan a una sociedad

aportando las ingentes sumas de dinero o "aportando" adicionalmente

sus conocimientos técnicos en un determinado negocio.

Este instrumento permite, por ejemplo, ofrecer a terceros un porcentaje

interesante de acciones, sin necesidad de recurrir al procedimiento de

renuncia del derecho de preferencia. Mediante este mecanismo no solo

se facilita las ofertas locales de acciones en el mercado local, sino la

74 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 75: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

colocación en otros mercados a través del mecanismo de los American

Depositary Receipts.

Ahora bien, la Ley ha establecido que para que una sociedad se pueda

acoger al mecanismo de aumento de capital excluyendo el derecho de

preferencia, dicho acuerdo debe necesariamente haber sido adoptado

con el quórum y mayoría que corresponda y con el voto de no menos

del 40% de las acciones suscritas con derecho a voto.

Asi mismo, se necesa o también como una garantía para los

accionistas minoritarios o más desprotegidos que el aumento de capital

no beneficie directamente o indirectamente la posición accionaria de

alguno de los accionistas de la sociedad.

Excepcionalmente se podrá adoptar un acuerdo de aumento de capital

por nuevos aportes sin derecho de preferencia con un numero de votos

inferior! al 40% cuando los acciones a incorporarse vayan a ser objeto

de oferta pública, situación en la que por tratarse de una colocación en

el mercado público de valores al que todo el mercado tiene acceso, no

podrá ser considerada como efectuada en beneficio de algún accionista

o grupo de accionistas.

En resumen, en el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad

anónima abierta se podrá establecer que los accionistas no tienen

derecho preferente para suscribir las acciones que se cree siempre que

se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quórum que

corresponda, conforme a los establecido en el artículo 257 y que

además cuente con el voto no menos del cuarenta por ciento de las

acciones suscritas con derecho de voto; y,

2) Que el aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a

mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas.

75 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 76: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

Excepcionalmente, se podrá adopta el acuerdo con un número de

votos menor al indicado en el apartado 1), siempre que las acciones

a crearse vayan a ser los incisos 1) y 2) y, en su caso, antes citados

3.13. AUDITORÍA EXTERNA ANUAL

El legislador con el objeto de garantizar al mercado que la

información que proporcionan estas sociedades es absolutamente

certera y fiable, ha establecido que las sociedades anónimas

abiertas tienen la obligación de realizar una auditoríaanual; la misma

que a su vez deberá ser necesariamente efectuada por una de las

sociedades auditoras registradas en el Registro Único de

Sociedades de Auditoría. Si bien la norma no establece cuál es el

mecanismo que debe seguirse para la elección de los auditores, de

entre las disposiciones que regulan las sociedades anónimas tipo,

especialmente los artículos 225 y 114 de la Ley General de

Sociedades, fluye que es la junta obligatoria anual a quien le

corresponde nombrar a la sociedad auditora.

La sociedad anónima abierta tiene auditoria anual a cargo de

auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e inscritos

en el Registro único de Sociedades de Auditoría, a diferencia de las

otras modalidades societarias en que la auditoria dependerá del

acuerdo que adopten los socios, o que se hayan puesto como

condición en el pacto social o en el estatuto.

3.14. DERECHO DE SEPARACIÓN

Como hemos venido señalando, los accionistas de sociedades

anónimas abiertas, y especialmente los inversionistas, encuentran

satisfecho su interés con la posibilidad de especular con el valor de

sus títulos, por lo que la Ley ha considerado oportuno conceder a los

accionistas un derecho de separación cuando la Junta general de

76 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 77: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

accionistas acuerde el des listado de sus acciones. El hecho de no

reconocer ese derecho a los accionistas atentaría contra sus

intereses sustanciales como meros inversionistas.

Cuando una sociedad anónima abierta acuerda excluir del Registro

Público Del Mercado De Valores la acciones y obligaciones que

tiene inscritas en dicho registro y ello determina que pierda su

calidad de tal y que deba adaptarse a otra forma de sociedad

anónima, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tiene

derecho de separación de acuerdo con lo establecido en el artículo

200 de la ley. El derecho de separación debe ejercerse dentro de los

diez días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el

Registro.

Por último y a manera de comentario final, es justo señalar que

nuestros legisladores desde la promulgación del Decreto Legislativo

N° 672, hasta la promulgación de la vigente Ley General de

Sociedades, han logrado situar a nuestra legislación en materia de

sociedades dentro de los niveles que actualmente necesitan las

empresas e inversionistas para el desarrollo tanto de las propias

empresas como el Mercado de Valores, enriqueciendo las

posibilidades de inversión en nuevos instrumentos.

3.15. ADAPTACIÓN A LA FORMA DE SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

La adaptación a la sociedad anónima abierta tendrá carácter

obligatorio cuando al término de un ejercicio anual la sociedad

alcance alguna de las condiciones previstas en los numerales 1, 2 ó

3 del artículo 279. En este caso cualquier socio o tercero interesado

puede solicitarla. La administración debe realizar las acciones

necesarias y las juntas pertinentes se celebrarán y adoptan los

acuerdos sin los requisitos de quórum o mayorías.

77 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 78: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

La sociedad anónima abierta que deje de reunir los requisitos que

establece la ley para ser considerada como tal debe adaptarse a la

forma de sociedad anónima que le corresponde. A tal efecto se

procederá a la modificación pertinente de su pacto social y estatuto.

78 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 79: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

CONCLUSIONES79 SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS Y ABIERTAS

Page 80: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

1. Una sociedad anónima cerrada es aquella que no se abre al público

para financiarse a través de la emisión de acción. Son sociedades

frecuentemente familiares y con muy poco número de accionistas en

los que predomina el intituis personae frente al intuitus pecuniae. La

sociedad anónima cerrada es limitada en cuanto a la transferencia de

sus acciones, su denominación es S.A.C ,

2. La sociedad anónima abierta se identifica con la gran sociedad

anónima que es promovida por unos pocos pero que necesita del

capital de muchos y, por tanto, recurre al ahorro público. Es una

sociedad que a diferencia de la cerrada inscribe sus acciones en el

Registro público de de Valores.

BIBLIOGRAFIAS

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Page 81: Sociedades anónimas

UNS – Derecho Comercial 2012

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Derecho Mercantil. Tomo I. Derecho Societario, Ed. Gaceta Jurídica,

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3. HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. Derecho Comercial. Tomo IV.

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5. HUNDSKOPF, Oswaldo. “Tratado de Derecho Mercantil”. Ed.

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8. MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. 11 edición actualizada. Tomo I. Editora Jurídica Grijley.2004.pp 291-292.http://www.monografias.com/trabajos14/sociedad-anonima/sociedad-anonima.shtml

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