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Las Sociedades Anónimas en el Mercado del fútbol chileno
Antecedentes
Ley N° 20.019 es el marco legal para la constitución y operación de sociedades anónimas
deportivas profesionales (SADP). Estas tienen por objetivo exclusivo organizar, producir,
comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional.
Poseen reglas especiales en su razón social (+ SADP), exclusividad de su giro social; directorio
como mínimo de 5 miembros; disponer de un capital mínimo de 1.000 UF. A su vez, la ley
establece reglas especiales de funcionamiento con el fin de evitar el conflicto de interés (límite del
porcentaje accionario en más de una SADP, es decir, acciones con derecho a voto); afiliación a
una liga o asociación con requisitos como presupuestos aprobados por la liga o asociación
respectiva; presentar su balance (SVS) de años anteriores a la asociación; acreditar pago al día de
obligaciones laborales y previsionales; además de condiciones de empleabilidad (sus jugadores
están sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales).
Fiscalización: La competencia de la SVS abarca la fiscalización y supervigilancia de los
presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuentas de las organizaciones deportivas
profesionales. En cuanto al IND, de acuerdo al artículo 38 de la Ley de SADP, la fiscalización y
supervigilancia de estas sociedades por parte del Instituto Nacional de Deportes se restringe a lo
referente a la incorporación, permanencia y eliminación de éstas del Registro de Organizaciones
Deportivas Profesionales.
Actualmente, 32 organizaciones integran Primera División y Primera B, de estas 4 están
constituidas como Fondos de Deporte Profesional, 2 son Sociedades Anónimas Abiertas y 26
están constituidas como SADP.
ANFP
Los estatutos de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) condiciona el
ingreso de sus socios a que éstos posean algunas de las siguientes categorías societarias:
- Sociedad anónima cerrada1;
- Sociedad anónima abierta2 o;
1La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por
accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil. Las sociedades anónimas pueden ser de tres clases: abiertas, especiales o cerradas. Son sociedades anónimas cerradas las que no califican como abiertas o especiales (Art, 1 y 2 de la ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas).
- Sociedad anónima deportiva profesional.
Se excluye expresamente a otras personas jurídicas que no tengan fines de lucro, con
excepción de los clubes que a la fecha de entrada en vigencia del citado estatuto (2012) se
encontraren organizados como tales, pero siempre que entreguen sus bienes a un tercero
que sea sociedad anónima deportiva, o se constituyan mediante un Fondo de Deporte
Profesional. El Consejo de presidentes cuenta con una participación de los 32 clubes
profesionales.
Problemáticas:
1) Sobornos y Cohecho en la FIFA:
Los principales dirigentes de la CONMEBOL son acusados por la justicia de
Estados Unidos, de haber pactado el pago de unos US$100 millones en coimas a
cambio de los derechos de la Copa América hasta 2023.
2) Sergio Jadue: Llega a la ANFP el 2011 por una lista de consenso que levanta Jaime
Segovia (Presidente de Unión Española y Controlador del Grupo SEK y que se
encontraba en problemas con el MINEDUC) con el apoyo de los 3 clubes grandes.
Es acusado por ser el responsable de un déficit de la ANFP que supera los $ 9.000
millones, y que según consigna CIPER, en complicidad con el directorio, quienes se
restan de su participación en las decisiones del ex presidente de Calera. Según los
informes, se detalla:
- Seis aumentos de remuneraciones del cuerpo técnico de Jorge Sampaoli (2012-
2015).
- Los millonarios créditos a los clubes que sobrepasaban el máximo autorizado.
- Las abultadas cifras de las plantillas de los clubes (anexada en un cuadro al final).
- (2012) Había llegado a un acuerdo por los derechos televisivos y comerciales de la
selección chilena para las clasificatorias a Rusia 2018 por US$106 millones. El
oferente: MegaSports, perteneciente a Carlos Heller, entonces solo dirigente de
Azul Azul (sería presidente a partir de abril de 2014) y cabeza del Grupo Bethia.
- La creación de sociedades offshore en el paraíso fiscal de Islas Vírgenes, desde
donde manejaba hasta hace poco grandes sumas de dinero.
3) El Canal del Futbol (Monopólico) y Chile films (Cristian Varela quien era parte del
directorio de Colo-colo, ANFP, y miembro del COL para la Copa América y el
Mundial FIFA Sub. 17).
El 80% del CDF está en manos de la ANFP y las utilidades que rinde su
participación se dividen entre todos los clubes de Primera A y B, reservando un
porción mayor para los “tres grandes”: Colo-colo, la U. de Chile y Católica. El 20%
restante está en manos de Jorge Claro, creador y administrador del canal. Cada
2 Son sociedades anónimas abiertas aquéllas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus
acciones en el Registro de Valores (ídem).
cinco años, la ANFP puede hacer uso de una opción de compra del porcentaje que
ostenta Claro. En 2010, Harold Mayne-Nicholls quiso adquirir esa porción, valorada
entonces en US$80 millones, y repartir de manera equitativa entre todos los clubes
las utilidades, lo que desató una guerra que terminó con su salida de la ANFP, el
arribo de Jadue impulsado por los “tres grandes” y la renuncia de Marcelo Bielsa a
la dirección técnica de la selección.
4) Informe sobre la realización de la Copa América 2015 (Ramiro Mendoza)
Extracto de Entrevista a Ramiro Mendoza sobre la auditoria a la ANFP (La Segunda3)
"La auditoría cierra la puerta de la intrascendencia, del no vamos a hacer nada. Impone
una actividad más proactiva, de tal modo que sería impensable que después de este
diagnóstico abierto, me diera vuelta y no hiciera nada", señaló T13 Radio.
Luego de los antecedentes revelados sobre la ANFP, el ex contralor expresó su
preocupación sobre la regulación a la que son sometidas las organizaciones no
gubernamentales.
"Me parece más preocupante que no puede ser solo un hallazgo en la ANFP, esto tiende
o puede reproducirse en cualquier ONG (...) El marco regulatorio de la ONG es
tremendamente débil. El ente fiscalizador es el Departamento de Persona Jurídica del
Ministerio de Justicia, el que debe tener 15 o 20 funcionarios para fiscalizar a 3.000 o
5.000", señaló
5) Sistema de Donaciones Deportivas:
Esta fórmula de financiamiento que otorga beneficios tributarios está reservada solo para
deportistas amateur. Creada el 30 de enero de 2001 y conocida como la “ley del deporte”
permite que los privados aporten dinero a organizaciones deportivas sin fines de lucro a
cambio de importantes rebajas tributarias. Al cabo de 13 años de vigencia, la ley ha
demostrado ser exitosa, pero solo en lo que se refiere al volumen de donaciones que se
hacen efectivas cada año: entre 2010 y 2013 los aportes sumaron un total que superó los
$58 mil millones4.
El grueso de esos recursos va a parar a “agencias” que se dedican a promocionar entre las
empresas esta fórmula para rebajar impuestos. Aunque se presentan como “clubes” o
“corporaciones” ante el Instituto Nacional del Deporte (IND), entidad que aprueba las
organizaciones autorizadas para recibir donaciones, en la práctica, esta “agencias” actúan
como meras productoras de eventos deportivos
3 Disponible en: http://www.lasegunda.com/Noticias/Deportes/2016/05/1040042/Ramiro-Mendoza-
comenta-auditoria-en-la-ANFP-y-cree-imposible-que-responsables-vayan-a-la-carcel 4 Disponible en: http://ciperchile.cl/2014/08/27/el-millonario-negocio-de-las-donaciones-deportivas/
(El Mostrador5)El Instituto Nacional del Deporte (IND) bloqueó el acceso a las donaciones
deportivas a 17 clubes de fútbol profesional. De los 17 clubes profesionales fiscalizados,
cinco alcanzaron a recibir dinero por esta vía, sumando un total de $1.237 millones en
donaciones efectuadas por empresas privadas que descuentan de sus impuestos hasta un
60% del aporte. Entre los clubes afectados por la resolución se cuentan Wanderers, U.
Española, O´Higgins y Everton. Incluso, la ANFP se inscribió en el sistema y obtuvo $53
millones. Los 17 clubes se suman a otros tres que ya habían sido bloqueados en octubre de
2014: Colo Colo, Concepción y Cobreloa.
6) Desafiliación de Club Deportes Concepción
(Extracto comunicado ANFP): no tenía viabilidad financiera; deja de pertenecer al futbol
profesional; con su desafiliación se está resguardando el patrimonio de la ANFP y evitando
el riesgo sistémico que generaba su actual situación financiera; actualmente sus deudas
llegan a los $1.900 millones y sus costos mensuales están en $180 millones, lo que
contrasta con ingresos que cubren la mitad de sus gastos; sus actuales controladores no han
inyectado recursos al club y una actitud poco conciliadora; En los pre-informes de la
auditoría forense han aparecido antecedentes que revisten las características de delitos, que
explican la deuda que hoy tiene Deportes Concepción.
Experiencia Extranjera: El modelo alemán que era el referente para las SADP (BCN)
Según la DFB, en Alemania el deporte es organizado de manera autorregulada. A contrario
de Francia, por ejemplo, donde el Estado interviene en la constitución de los clubes
deportivos profesionales.
En lo que respecta al fútbol, la Deutscher Fussballbund, es la federación que regula
orgánicamente este deporte. La DFB es una asociación deportiva registrada y que la
componen federaciones estatales y regionales, así como la Asociación de Clubes de fútbol
(Ligaverband).
Esta última, a su vez, tiene como miembros a clubes de la liga federal y de la segunda liga
de fútbol, y a las sociedades de capital relacionados a éstos. Corresponde a la Asociación de
Clubes de fútbol otorgar las licencias (a las clubes, a sus sociedades de capital, así como a
los jugadores) para la participación en las competencias deportivas, según criterios
técnicos, organizativos y económicos.
La forma jurídica que adoptan los clubes de futbol profesionales alemanes es la asociación
registrada. Sin perjuicio de ello, en 1998, la DFB otorgó a los clubes la posibilidad de
externalizar en filiales el área comercial y la actividad económica de las asociaciones, en
5 Disponible en: http://ciperchile.cl/2015/05/27/ind-bloquea-acceso-de-17-clubes-de-futbol-profesional-al-
sistema-de-donaciones-deportivas/
particular la división de los derechos de los jugadores. Tal facultad fue introducida,
principalmente, por tres razones:
· La asociación registrada tiene un impedimento legal para perseguir fines de lucro;
· La externalización permite aumentar disponibilidad de recursos, aumentando el capital;
· La externalización del área comercial de la asociación permite mantener la asociación.
(matriz) ajena a eventuales problemas financieros.
Para que una asociación pueda externalizar su área comercial requiere el voto favorable del
75% de los miembros de la asociación15. De ser aprobado, la filial comercial puede
constituirse bajo una o más formas societarias autorizadas para ello.
La posibilidad de externalizar el área comercial mediante sociedades anónimas, por
ejemplo, permite la cotización de sus acciones en la bolsa local. Ejemplo de ello es la
apertura en bolsa del club Borussia Dortmund el año 2000.
No obstante la posibilidad de la o las filiales comerciales de cotizar sus acciones en bolsa,
la
Federación Alemana del Futbol exige que, al menos, un 51% del capital dividido en
acciones de cada filial (50% más un 1%) se mantenga bajo propiedad de la asociación.
Regla esta última que desde el año 2011 ha sido parcialmente modificada, permitiendo que
accionistas, patrocinadores de las asociaciones o mecenas de éstas, puedan, después de 20
años de apoyo de la asociación, adquirir más del 50% de las acción.
Conforme tales reglas, un estudio de Ernst & Young de 2012, que analiza la forma jurídica
de las áreas comerciales de los clubes de futbol profesionales en Alemania, señala que la
propiedad de éstas es distribuida en un 52% en las asociaciones y, el resto, según las
siguientes participaciones:
- Sociedad anónima (SA): 2%;
- Sociedad de responsabilidad limitada (SRL): 24%;
- Sociedad en comandita por acciones (SCA): 6%; y
- Sociedad en comandita por acciones, en la que el socio colectivo (equivalente al
socio comanditario en la legislación chilena) es una Sociedad de Responsabilidad
Limitada (SCA c/SRL): 16%.
Cada una de las formas societarias descritas posee las siguientes características y atributos
principales:
Asociación Registrada (Eingetragener Verein)
La asociación registrada se encuentra regulada en la Ley de las asociaciones19. Se destaca
por que por el poder de decisión sobre sus actividades y la de sus filiales. La mayoría de las
asociaciones de futbol hoy funcionan como consejos de administración, que eligen y
controlan a la junta directiva. Actualmente solo siete clubes se estructuran únicamente bajo
una asociación, esto es, sin constituir filiales para la externalización de sus áreas
comerciales.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL en adelante)
La SRL es regulada por la Ley de sociedades de responsabilidad limitada22. El órgano
soberano de la SRL es la junta de los socios, quienes ejercen su derecho a voto,
individualmente (un socio o un voto o en razón del porcentaje de las contribuciones
hechas), según ordenen sus estatutos.
En cuanto a su administración, ésta incumbe a tres órganos: la asamblea de los socios, los
directores y -en caso de tener más de 500 empleados- un consejo de supervisión.
En cuanto a su capital, el aporte inicial mínimo de la SRL en el derecho común alemán es
de
25.000 Euros. No obstante ello, la Asociación de las ligas de fútbol (Ligaverband) ha
determinado que el aporte mínimo inicial debe, necesariamente, ser de 2.500.000 Euros.
Sociedad en comandita por acciones (SCA)
Esta forma jurídica permite separar el capital de la administración y/o dirección. La
Sociedad en comandita por acciones es una forma de sociedad anónima que dispone de dos
clases de socios: los socios gestores, que responden ilimitadamente por las deudas de la
sociedad, y los socios comanditarios que contribuyen aportando al capital. Él, o los socios
gestores, actúa o actúan como junta directiva, administran y representan la sociedad.
Conforme con los estatutos de la DFB, es la asociación quien debe, obligatoriamente,
asumir el rol de socio gestor.
La sociedad en comandita por acciones debe tener al menos cinco miembros fundadores, y
su administración incumbe a tres órganos: la junta directiva, el consejo de administración y
la asamblea general.
Sociedad en comandita por acciones, donde el socio gestor es una Sociedad de
Responsabilidad Limitada (SCA & SRL)
Se trata de la misma forma jurídica que la anterior, con la diferencia que en éstas el socio
gestor es una SRL. La administración, a efectos de cumplir la exigencia de la DFB, la SRL
(socio gestor), debe pertenecer en un 100% a la asociación. Las acciones de la sociedad en
comandita pueden enajenarse libremente.
Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima está regulada en la Ley de Sociedades Anónimas. Este tipo social
puede ser constituido por una sola persona, su administración incumbe a tres órganos:
asamblea general de accionistas, junta directiva y al consejo de administración.
En cuanto a su capital la SA emite acciones que deben tener un valor nominal de, al menos,
un euro. Y su capital inicial mínimo, necesariamente, ser de 2.500.000 euros.
En el caso de las asociaciones de fútbol, la sociedad anónima es útil para optar a grandes
cantidades de capital, pues sus características permiten optar a un número importante de
inversionistas, con la salvedad de que la asociación debe, siempre, mantener un número de
acciones equivalentes al 51% del capital. Esto se puede lograr mediante la emisión de
acciones nominales y preferenciales.
Antecedentes Legislativos
1) Ley de Sociedades Anónimas
2) SADP
3) Iniciativa parlamentaria:
Existe una Moción presentada en Mayo del presente año (Browne, Chávez, Fuentes,
Gutiérrez, Jiménez, Melo, Pilowsky, Robles, Vallejo, y Walker) que busca aumentar la
fiscalización, evitar el conflicto de interés y reintegrar a los hinchas como agentes activos
de los clubes. Fue aprobada en la Comisión de Deportes y continúa su camino a la Sala de
la Cámara. En cuanto a sus objetivos, son los siguientes:
1.- Establecer en la normativa el que todas las sociedades anónimas sean fiscalizadas por la
Superintendencia de Valores y Seguros como si estuvieran constituidas como una S.A.
abierta, lo que aumenta las potestades del ente regulador frente a las sociedades cerradas
que administran un club de fútbol profesional.
2.- Permitir que los clubes de fútbol se puedan constituir como personas jurídicas sin fines
de lucro, con una debida fiscalización.
3.- Eliminar los conflictos de interés en la propiedad de las Sociedades Anónimas
Deportivas.
4.- Posibilitar, como una más de las alternativas, la participación real, decisiva y
económicamente responsable de los socios e hinchas de los clubes, esto por intermedio de
la capitalización de las sociedades anónimas a través de la emisión de nuevas acciones que
pueden ser suscritas por los hinchas que participen de las corporaciones o fundaciones
anteriores a la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales o por el
traspaso de las acciones ya existentes.
Se adjunta el detalle del proyecto al final del presente informe.
Ver detalle infraestructura
1° División (16 equipos)
Club
R.U.T Tipo Entidad Infraestructura / Propietario
Audax Italiano 79.670.340-2 SADP Audax Italiano La Bicentenario de la Florida: I.
Florida SADP Municipalidad de La Florida.
Deportes
Antofagasta
76.680.340-7 SADP Club de deportes
Antofagasta SADP
Regional Calvo y Bascuñán: I.
Municipalidad de Antofagasta.
Santiago
Wanderers
76.008626-6 SADP Club de Deportes
Santiago
Wanderers SADP
Elías Figueroa Brander. IND
Palestino 99.569.020-9 SADP Club Deportivo
Palestino SADP
Municipal de la Cisterna. I.
Municipalidad de la Cisterna
Deportes Temuco 76.799.520-2 SADP Club Deportes
Temuco SADP
Germán Becker. I. Municipalidad de
Temuco.
Universidad
Católica
76.072.469-6 SADP Cruzados SADP San Carlos de Apoquindo. Club
Deportivo Universidad Católica
Everton 76.682.700-4 SADP Everton de Viña del
Mar SADP
Sausalito. I. Municipalidad de viña del
Mar.
O´Higgins 76.417.120-9 SADP O´Higgins SADP El teniente de Rancagua: División El
Teniente, CODELCO.
San Luis 76.680.460-8 SADP San Luis de
Quillota SADP
Municipal Lucio Fariña. I. Municipalidad
de Quillota.
Deportes Iquique 76.954.170-5 SADP Tierra de
Campeones SADP
Tierra de Campeones. I. Municipalidad
de Iquique.
Unión Española 76.363.680-1 SADP Unión española
SADP
Estudio Santa Laura. Inmobiliaria
Deportiva Unión Española.
Universidad de
Chile
SA
Abierta
Azul Azul S.A Estadio Nacional. IND
Universidad de
Concepción
FDP Club Deportivo U.
de Concepción.
Alcaldesa Ester Roa. I. Municipalidad de
Concepción.
Colo-colo SA
Abierta
Blanco y Negro
S.A
Monumental. Blanco y Negro S.A
Huachipato FDP Deportivo
Huachipato
CAP Talcahuano. Compañía Siderúrgica
Huachipato S.A
Cobresal FDP Club de Deportes
Cobresal
El Cobre. Club de Deportes Cobresal
Ingreso de Clubes por concepto de Contratos Selección Nacional (* Poner énfasis en Unión
La Calera) CIPER.
Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales,
en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los
hinchas en la propiedad de las mismas
Boletín N°10634-29
ANTEDECEDENTES DE HECHO
El año 2005 se promulgó la Ley N° 20.019 que regula las Sociedades Anónimas
Deportivas Profesionales. En dicho cuerpo legal, se establece que las SADP son aquellas
organizaciones que tienen por objeto organizar, producir, comercializar y participar en
espectáculos deportivos y que se encuentren incorporados en el Registro de Organizaciones
Deportivas Profesionales, administradas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales abiertas, son fiscalizadas por la
Superintendencia de Valores y Seguros, la cual inspecciona los presupuestos y estados
financieros, solicitando cada trimestre informes del capital de funcionamiento, certificados
de pago de obligaciones laborales y previsionales y declaración de responsabilidad.
La Ley N° 20.019 se forja en un contexto de decaimiento de los clubes, los cuales
eran víctimas de robos, desfalcos de dineros, quiebras y estafas que no tenían ningún tipo
de regulación. Dichos elementos hicieron necesaria la apertura de un nuevo paradigma,
permitiéndoles a los Clubes, ser una Sociedad Anónima ya sea abierta o cerrada.
Lamentablemente, al día de hoy, no todos los clubes son Sociedades Anónimas
Abiertas, siendo principalmente los tres clubes más grandes (Universidad de Chile,
Universidad Católica y Colo Colo) los que se acogieron a esta modalidad. El hecho de que
si un Club es o no es Sociedad Anónima abierta, significa que los hinchas de manera libre
podrán transar acciones en la bolsa, fortaleciendo las arcas del club con mayores
posibilidades de conseguir más capital y socios; además de ser fiscalizadas por la
Superintendencia de Valores y Seguros. En el caso de una Sociedad Anónima cerrada, sólo
serán unos pocos actores los capacitados para resolver en las decisiones de la institución y
sin mucha posibilidad de alimentar el aspecto financiero de la misma.
Hace once años, se esperaba que el modelo de Sociedades Anónimas Deportivas
Profesionales ordenara el estado en el que se encontraban los clubes, siendo organizaciones
más reguladas, exigentes y con una fiscalización más eficiente, pero lamentablemente, se
prestó para cerrar las instituciones, reduciendo la participación de los hinchas en las
decisiones importantes y privando de información a los mismos.
Actualmente se establece con fuerza que las Sociedades Anónimas Deportivas
Profesionales fracasaron, los "clubes grandes" adeudan el doble de lo que debían en 2008, y
el 85% del total están cerca de la quiebra, generando un perjuicio a los clubes locales; tal
como pasa hoy en día con Deportes Concepción, quien fue desafiliado de la Asociación
Nacional de Fútbol Profesional.
Además, se plantea que la sumisión de los Clubes a los flujos del dinero, colocó en
segundo plano la identidad de los hinchas con sus clubes e hizo primar al dinero por sobre
todas las cosas, estableciéndose una relación meramente formal entre la institución con sus
seguidores, sin una afinidad entre humanos y menos entre aficionados, posicionando el
pensamiento que "más que una familia, somos clientes", perdiendo toda la esencia de la
actividad y sus valores que lo sustentan y debiesen proyectar.
LOS ACTUALES PROBLEMAS ECONÓMICOS DE LOS CLUBES CHILENOS
Si bien el antiguo modelo de las corporaciones sin fines de lucro tenía muchos
problemas, los que ya señalamos anteriormente, estos no han cambiado desde el punto de
vista financiero. Santiago Wanderers, Cobreloa y Deportes Concepción están a punto de
declararse en quiebra, Puerto Montt ha incumplido repetidamente su obligación de pago a
los jugadores, existiendo extremos tan insólitos y poco decorosos como que en Lota
Schwager los hinchas han tenido que organizar colectas para ayudar a los futbolistas con
dinero y alimentos.
Los clubes han sido utilizados para fines comerciales, como lo es la triangulación de
jugadores en la que incurrió San Felipe y Rangers; y a través de familiares, algunos actores
se han hecho de la propiedad de variados clubes, sin existir control por parte de las
autoridades por no tener las facultades fiscalizadoras necesarias, sobre todo por ser éstas
sociedades anónimas cerradas.
Todo esto sin incluir la corrupción que se ha ido destapando de la anterior gestión
de la Asociación de Fútbol Profesional
Por esto, podemos sostener que hoy en día el fútbol chileno no se mantiene gracias a
la actual estructura societaria de los clubes, sino que por los dineros del Canal del Fútbol,
especie de caja pagadora a la cual todos los clubes concurren para solventar sus gastos y
salvar sus administraciones mes a mes.
De esta situación ni siquiera se salvan los equipos más populares, de hecho Blanco y
Negro solo ha operado con ganancias una vez: en 2008, luego de las ventas de Matías
Fernández y Arturo Vidal. Azul Azul, por su parte, solo en el 2012, después del triunfo en
la sudamericana y la venta de Eduardo Vargas a Italia.
La deuda del Club Social y Deportivo Colo Colo, que originó la quiebra del club e
impulsó la entrada de las sociedades anónimas, aún no ha sido cancelada. Según su último
Estado Financiero disponible, el pasivo original con el Fisco de 22 mil millones ha
disminuido a 17 mil millones. Esto porque el contrato de concesión estipula que Blanco y
Negro S.A. solo utilizará un porcentaje de 3% de los ingresos para cancelar el monto.
CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY
El presente Proyecto de Ley tiene como fundamentos:
1.- Establecer en la normativa el que todas las sociedades anónimas sean fiscalizadas por la
Superintendencia de Valores y Seguros como si estuvieran constituidas como una S.A.
abierta, lo que aumenta las potestades del ente regulador frente a las sociedades cerradas
que administran un club de fútbol profesional.
2.- Permitir que los clubes de fútbol se puedan constituir como personas jurídicas sin fines
de lucro, con una debida fiscalización.
3.- Eliminar los conflictos de interés en la propiedad de las Sociedades Anónimas
Deportivas.
4.- Posibilitar, como una más de las alternativas, la participación real, decisiva y
económicamente responsable de los socios e hinchas de los clubes, esto por intermedio de
la capitalización de las sociedades anónimas a través de la emisión de nuevas acciones que
pueden ser suscritas por los hinchas que participen de las corporaciones o fundaciones
anteriores a la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales o por el
traspaso de las acciones ya existentes.
IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE LEY
Modernizar el actual modelo, agotado y fracasado, de regulación a las Sociedades
Anónimas Deportivas, estableciendo mayores facultades de fiscalización a todos los clubes
por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, limitando los conflictos de interés y
entregando la posibilidad a los clubes deportivos de capitalizar e inyectar nuevos recursos a
los clubes a través del ingreso de los hinchas a la propiedad de las Sociedades y su
respectiva administración real.
Por lo anterior, los diputados que suscribimos la presente venimos a someter a
trámite parlamentario el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Introdúzcanse los siguientes cambios a la Ley N° 20.019 que regula las Sociedades
Anónimas Deportivas Profesionales.
Artículo primero: Incorpórese en el artículo 16, el siguiente inciso segundo:
“Éstas podrán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas. Sin embargo se
someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la
Superintendencia de Valores y Seguros.”.
Artículo segundo: Reemplácese el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21: Ningún accionista por sí o a través de sus consanguíneos o afines hasta el
tercer grado, o a través de personas jurídicas en que participe en su propiedad en cualquier
proporción, podrá poseer un porcentaje igual o superior al 20% de las acciones de una
sociedad regulada por la presente ley.
Sólo se podrá ser accionista de una sociedad regulada en esta ley, prohibición que
alcanzará también a sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado.
La no observancia del presente artículo conllevará la inhabilitación perpetua para
poder participar de cualquier modo en la propiedad de una Sociedad Anónima Deportiva
Profesional.
Artículo tercero: Incorpórese en el inciso primero del artículo 25:
A continuación de “los mencionados fondos” “o continuar como corporaciones o
fundaciones de derecho público sin fines de lucro”.
Artículo cuarto: Incorpórese el siguiente artículo 5° transitorio.
“Artículo 5° transitorio: Las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales podrán emitir
una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las existentes, las que sólo podrán ser
suscritas por los socios o miembros al día de las Corporaciones o Fundaciones que dieron
origen a cada club del que se trate.
Para poder acogerse a este artículo será obligación que esta nueva serie de acciones
o el traspaso de las acciones ya existentes en la sociedad, representen, al menos, el 51% de
la propiedad de la sociedad, teniendo derecho a voz y a voto para todos los efectos de la
administración de la misma según el porcentaje propietario que les corresponda. De ese, al
menos, 51%, ninguna persona podrá tener más del 3%, afectándole a cada accionista la
prohibición del artículo 21 de la presente ley.
La implementación de este artículo será regulada por un Reglamento que deberá ser dictado
por el Ministerio del Deporte a más tardar 90 días luego de la publicación de esta norma el
cual señalará adicionalmente los beneficios tributarios y deportivos pertinentes.
Los sueldos Top del Futbol chileno (2015) elaborado por La Tercera.6
6 http://www.latercera.com/noticia/deportes/2016/04/656-678127-9-el-informe-de-los-sueldos-top-del-
futbol-chileno.shtml