sobre arbitraje laboral

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Page 1: Sobre arbitraje laboral

EL ARBITRAJE LABORALA TRAVES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Page 2: Sobre arbitraje laboral

ARBITRAJEAl término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los trabajadores, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que lo trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga, es decir, que los trabajadores pueden optar ya sea por el arbitraje, el cual es voluntario, o por la huelga.

Page 3: Sobre arbitraje laboral

ARBITRAJEINTERVENCIÓN DE TERCER DIRIMENTE: En caso que el empleador o los trabajadores opten por el arbitraje, al ser este eminentemente voluntario, ambas partes deben suscribir un acta denominado “Compromiso Arbitral” en donde constaría su decisión de someter la controversia a arbitraje.

Page 4: Sobre arbitraje laboral

ARBITRAJEDicha acta debe contener la modalidad de arbitraje que puede estar a cargo de un arbitro unipersonal, un tribunal, cuyo número de miembros debe ser impar, una institución representativa, la propia Autoridad Administrativa de Trabajo o cualquier otra modalidad que las partes acuerden.

Si no hubiere acuerdo sobre la modalidad del arbitraje se constituiría de oficio un tribunal tripartito integrado por un arbitro que debe designar cada parte y un presidente designado por ambos árbitros, o, a falta de acuerdo, por la AAT. Las partes deberán designar a sus árbitros en un plazo no mayor de 5 días hábiles de suscrito el compromiso arbitral, de no hacerlo la AAT designará el árbitro correspondiente.

Page 5: Sobre arbitraje laboral

PROCESO ARBITRALIniciado el proceso arbitral con la aceptación del árbitro o en su caso de la totalidad de los miembros del tribunal.

Dicha aceptación debe constar en un acta que se levante entre las partes en conflicto, en este acto éstas presentaran su propuesta final por escrito, pudiendo dentro de los 5 días hábiles siguientes, formular observaciones debidamente sustentadas respecto de la propuesta final de la otra parte.

Page 6: Sobre arbitraje laboral

PROCESO ARBITRAL

El procedimiento arbitral tiene una duración máxima de 30 días naturales, de haberse iniciado formalmente.

Dentro de los 5 días hábiles de concluida la etapa del proceso el árbitro o tribunal arbitral convocará a las partes a fin de darles a conocer el laudo que pone fin al procedimiento arbitral.

Page 7: Sobre arbitraje laboral

LAUDO ARBITRAL

Debe recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes, empero, por razones de equidad puede atenuarse algún aspecto de la propuesta elegida por considerarse extrema

Page 8: Sobre arbitraje laboral

IMPUGNACION DEL LAUDO ARBITRAL

En principio el Laudo Arbitral es inapelable, pero es susceptible de ser impugnado ante la Sala Laboral de la Corte Superior en dos casos:

a) Por razones de nulidad( el laudo fuera emitido bajo presión de los trabajadores derivado del ejercicio de alguna modalidad irregular de huelga – artículo 69º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo)

Page 9: Sobre arbitraje laboral

IMPUGNACION DEL LAUDO ARBITRAL

b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la Ley a favor de los

trabajadores.