ugma derecho laboral el arbitraje

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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO- NUCLEO CIUDAD BOLÍVAR. EL ARBITRAJE LABORAL EL ARBITRAJE LABORAL WORD FACILITADORA: PARTICIPANTES: Dra. LILINA NUÑEZ Abog. RICARDO AQUINO Ciudad Bolívar, mayo 2008

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Page 2: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

EL ARBITRAJE LABORAL.......................................................................................3

Orígenes históricos..............................................................................................................4Definiciónes del arbitraje....................................................................................................4Principios fundamentales del arbitraje................................................................................5Características del arbitraje comparado con otros medios de justicia................................5Características del arbitraje laboral.....................................................................................6Tipos de arbitraje laboral....................................................................................................6Fases del arbitraje laboral...................................................................................................6Mecanismos alternativos de justicia comúnmente utilizados.............................................7Fundamento constitucional del arbitraje laboral.................................................................7Naturaleza jurídica del arbitraje..........................................................................................7La doble naturaleza del arbitraje laboral.............................................................................8

El arbitraje contractual o convencional...........................................................................8El arbitraje jurisdiccional................................................................................................8

El arbitraje en material laboral............................................................................................9El arbitraje en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.........................................................9

Necesidad de acuerdo entre las partes...........................................................................10Causas que generan la aplicación del arbitraje.............................................................10Oportunidad procesal para optar por el arbitraje..........................................................11Constitución de la Junta de Arbitraje............................................................................11Requisitos para ser árbitro.............................................................................................12

Arbitraje de derecho o de equidad....................................................................................12El arbitraje con sujeción a derecho...............................................................................12El arbitraje con sujeción a equidad...............................................................................12Honorarios de los árbitros.............................................................................................12Recursos contra el laudo arbitral...................................................................................13

BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................15

Page 3: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo desarrollare una investigación realizada en relación a un

medio alternativo de justicia, que tiene rango constitucional; se trata del Arbitraje

laboral, el cual por lo general es colocado por los patronos en el centro de las

mesas de discusiones de convenciones colectivas, con la finalidad de disminuir

las pretensiones remunerativas de los sindicatos (habida cuenta del carácter

patronal del gobierno de turno).

Aunque el arbitraje laboral puede ser voluntario y forzoso, en nuestro país, por lo

general el medio más utilizado es el arbitraje forzoso y quien más recurre a él es

el patrono, buscando en el gobierno (poder judicial) soluciones que le permitan

engrandecer sus utilidades y menoscabar el derecho de los obreros a disfrutar de

las riquezas producidas.

Desde el punto de vista doctrinario, uno de los objetivos del arbitraje laboral es

educar a las partes, enseñarlas a participar activamente en la solución de los

problemas inherentes a sus relaciones, sin necesidad de utilizar los organismos

jurisdiccionales de administración de justicia.

Se llega a la instancia del arbitraje; cuando las partes entienden la necesidad de

la participación de un tercero para poner fin a las controversias llegar a acuerdos

posibles.

Page 4: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

EL ARBITRAJE LABORAL

Orígenes históricos

Su existencia se remonta a las antiguas civilizaciones o agrupaciones tribales

donde se recurría a los más ancianos o a los más populares a la hora de resolver

un conflicto.

En el Nuevo Testamento se indica que Pablo, dirigiéndose a la congregación de

Corintios, los exhortó a no llevar sus disputas a la Corte, sino a señalar a personas

dentro de la propia comunidad que les ayudaran a solucionarlas.

En la década de 1950 surgió en EEUU un movimiento denominado la Justicia

Comunitaria, en reacción a problemas de falta de efectividad del sistema

adversativo y judicial en manejar un gran número de controversias.

Definiciones del arbitrajeEl Arbitraje es el procedimiento alternativo de resolución de conflictos en el cual

las partes de común acuerdo delegan en uno o varios terceros denominados

árbitros la resolución definitiva de una controversia sobre la que tienen capacidad

de disposición.

El Arbitraje es, en su origen, un negocio de derecho privado, como creación de la

voluntad de los particulares, pero procesal por las sujeciones y limitaciones a que

esa voluntad es sometida (justamente para que se produzca efectos procesales) y

por las actividades de orden también procesal que hace surgir, en particular, el

conocimiento del asunto por otras personas que termina en el efecto declarativo-

vinculante y más tarde (si es preciso) ejecutivo del laudo de los árbitros.

Pietro-Castro

Page 5: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

EL ARBITRAJE es “la decisión de una controversia pronunciada, con carácter

imperativo, por una persona ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter

de juez”.

EL ARBITRAJE es el proceso privado e informal donde a las partes en conflicto

se les da la oportunidad de presentar su caso ante un panel neutral e

independiente formado generalmente por varios árbitros, que emiten una decisión

sobre el conflicto; durante el arbitraje, las partes presentan sus argumentos y los

acreditan con testigos, documentos y otros medios de prueba, y los árbitros emiten

una decisión final que se conoce como laudo.

Principios fundamentales del arbitraje

Autonomía de la voluntad de las partes.

Capacidad para disponer derechos.

Libre disposición sobre los derechos (Derechos Disponibles.

Características del arbitraje comparado con otros medios de

justicia

ARBITRAJE MEDIACIÓN JUSTICIA ORDINARIA

Adjudicatorio Acuerdo negociado Adjudicatorio

Confidencial Confidencial Público

Celeridad

Costos

La celeridad depende de la

voluntad de las partes.

Celeridad???

Costos???

Laudo = Sentencia

Definitiva

No tiene efectos de cosa

juzgada

Sentencia Definitiva

Page 6: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

Características del arbitraje laboral

Es un procedimiento especial establecido principalmente en la CRBV, el

CPC, la LOPT, etc, así como por diversos tratados internacionales.

Es indispensable que las partes en previsión o presencia del conflicto a ser

dirimido, manifiesten inequívocamente su consentimiento en someterse a

tal procedimiento.

Debe ser activado por una de las partes.

El laudo tiene carácter de sentencia definitiva.

Lo controvertido versará sobre asuntos que puedan ser objeto de

transacción.

Tipos de arbitraje laboral

Según la flexibilidad del proceso aplicable:

Arbitraje Institucional.

Arbitraje Independiente (Ad Hoc).

Según las reglas aplicables:

Arbitraje de Derecho.

Arbitraje de Equidad.

Según la obligatoriedad:

Arbitraje Voluntario.

Arbitraje Forzoso.

Según el ámbito de aplicación:

Arbitraje Doméstico.

Arbitraje Internacional.

Fases del arbitraje laboral

• Regulado en la LOPT.

• Se intenta primero la mediación

• Las partes deciden ir al arbitraje

Page 7: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

• El juez de SME: levanta acta de remisión y establece los puntos

controvertidos; escoge los árbitros y el presidente de la junta; resuelve los

honorarios de los árbitros si las partes no se acuerdan en esto; designa el

perito para la experticia complementaria del laudo; ejecuta el laudo

• El procedimiento es oral y público

• El laudo se rige por los principios de la LOPT

• La función de los árbitros termina al dictar el laudo

• El recurso contra el laudo es el de Casación (+ de 3.000 u.t)

Mecanismos alternativos de justicia comúnmente utilizados

Negociación

Facilitación

Conciliación

Mediación

Búsqueda de consenso

Evaluación neutral

Arbitraje

Decisión judicial

Fundamento constitucional del arbitraje laboral

Art. 253:Art. 253: El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de

Justicia, los demás Tribunales que determine la Ley, el Ministerio Publico, …los

medios alternativos de justicia…”

Art. 258:Art. 258: La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y

cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.

Naturaleza jurídica del arbitrajeNaturaleza jurisdiccional:Naturaleza jurisdiccional: derivada del art. 258 de la CRBV, Capitulo III de la

LOPT y Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

Art. 258 CRBV

Page 8: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

Capitulo III de la LOPT

Art. 615 CPC.

Consecuencia:Consecuencia: Los árbitros son auxiliares de justicia y su facultad jurisdiccional se

deriva de normas de procedimiento procesal.

La doble naturaleza del arbitraje laboralPor regla general se admite que el arbitraje goza de una doble naturaleza. Por una

parte se le reconoce una naturaleza contractual o convencional y al mismo tiempo,

se acepta que el arbitraje tiene una naturaleza jurisdiccional.

El arbitraje contractual o convencionalEs un mecanismo alternativo de justicia que se utiliza para acometer la resolución

de controversias tiene su origen en un acuerdo de voluntades, en un contrato,

denominado muchas veces indistintamente compromiso arbitral, cláusula

compromisoria o acuerdo arbitral; ello se funda en que, en materia de resolución

de conflictos intersubjetivos por vía arbitral, tiene plena vigencia el principio de la

autonomía de la voluntad de las partes, razón por la cual se afirma no sólo que la

voluntad de las partes es la causa de la competencia de los árbitros para conocer

y decidir la controversia, sino además, que la fuerza de la decisión arbitral no tiene

su fundamento en el órgano que lo dicta, sino en la adhesión que las partes le han

prestado de antemano; es decir, en el compromiso adquirido por las mismas, con

carácter previo, en virtud del cual han decidido someter sus diferencias a la

decisión arbitral antes de conocerla, de modo que cualquiera ésta sea, siempre

que se mueva dentro de los límites del compromiso, se impondrá obligatoriamente

El arbitraje jurisdiccional El arbitraje tiene una naturaleza jurisdiccional porque mediante él, al igual que

ocurre con la jurisdicción que ejercen los tribunales como órganos del Estado, se

determina el derecho de dos o más partes en conflicto o se dirimen las

controversias de relevancia jurídica que entre ellas existan mediante decisiones

Page 9: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

con autoridad de cosa juzgada, lo cual no excluye la intervención de los tribunales,

a quienes compete por lo general lo relacionado con la ejecución del laudo arbitral.

El arbitraje en material laboral

Desde la aparición del Derecho del Trabajo en el plano de las disciplinas jurídicas,

los actores sociales han admitido la presencia de un tercero independiente como

factor apto para alcanzar un acuerdo que dé por finalizados los conflictos entre

ellos existentes en el plano de las relaciones laborales. De hecho, el Estado no

podría permanecer indiferente frente a hechos que alterarían la permanencia de la

paz social y podrían hasta impedir el normal desarrollo de la producción de bienes

y servicios, por lo que históricamente, si bien en un principio se trató de evitar los

conflictos laborales prohibiéndolos y hasta reprimiéndolos, posteriormente, ante el

recurrente estallido de disputas colectivas por los intereses contrapuestos

presentes en las relaciones laborales, el Estado comprendió que debía jugar un

papel activo en la búsqueda de los acuerdos necesarios entre las partes en

conflicto.

Surgen así diferentes sistemas de solución de los conflictos laborales –

especialmente de los colectivos, casi siempre a través de la gestión de la

administración del trabajo, la cual, mediante la actuación de algún funcionario que

opera como tercero equidistante, cumple el rol de mediador o conciliador entre los

actores sociales. Lo anterior cobra aplicación generalmente cuando hablamos de

conflictos económicos, no jurídicos, ya que estos últimos suelen ser atribuidos

exclusivamente al conocimiento de los jueces.

Otra institución destinada a buscar una salida a los conflictos laborales ha sido y

sigue siendo el arbitraje, el cual, aunque previsto en los ordenamientos jurídicos

de la mayoría de los países de Latinoamérica, ha sido poco utilizado en éstos en

forma voluntaria, tanto en el plano individual como colectivo.

El arbitraje en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En muchos otros instrumentos legales internacionales, se ha enfatizado la

necesidad de que los órganos y procedimientos judiciales, especialmente los

Page 10: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

laborales, otorguen una efectiva protección para los derechos laborales

conculcados y garanticen la obtención de la reparación correspondiente en

tiempos razonables, con garantías de acceso y respeto de los principios

procesales fundamentales. Ello puede verse satisfecho con una modernización de

la Judicatura Laboral, pero también con el desarrollo de mecanismos alternativos

de solución de conflictos tanto autónomos (como la negociación directa, la

conciliación y la mediación) como heterónomos (caso del arbitraje).

En sintonía con tales postulados, la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo

ciertamente pretende modernizar el modo de actuación de la Justicia del Trabajo

buscando imprimir mayor velocidad a los procesos a través de un procedimiento

predominantemente oral. Así mismo, se incorpora en la secuela procesal una fase

conciliatoria previa al juicio denominado Audiencia Preliminar, que tiene lugar ante

un Juez Mediador y cuyo objeto fundamental es estimular a las partes a resolver

en ese estado inicial de la causa sus diferencias.

Si la autocomposición no es posible entre las partes, la LOPT permite también que

éstas, en lugar de someter su controversia al conocimiento y decisión de los

Jueces de Juicio, puedan acudir a un medio alterno a la vía judicial para la

resolución del conflicto, como es el arbitraje.

Necesidad de acuerdo entre las partesAunque el artículo 138 de la LOPT establece que será el Juez el que ordene la

realización de un arbitraje para resolver la controversia entre las partes, lo

condiciona a que exista una “petición de las partes” en ese sentido. De manera

que el arbitraje que regula la LOPT es y debe ser voluntario y en ningún caso

podría ser impuesto por el juez. Únicamente si las partes se ponen de acuerdo

entre sí y se lo solicitan al juez, éste podría ordenar la realización del arbitraje.

Causas que generan la aplicación del arbitraje Aplicación de la Cláusula Arbitral, que previamente se ha incluido en el

contrato y compromete a las partes a someter cualquier diferencia al

arbitraje

Page 11: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

Por acuerdo de las partes de someter dicho conflicto al Centro de Análisis y

Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Por decisión del Tribunal Arbitral o del Arbitro único, designado por el

Centro o la Secretaria Arbitral.

Oportunidad procesal para optar por el arbitrajeLa LOPT no establece expresamente la oportunidad en que las partes deberán

solicitar o acordar el arbitraje, ni señala un momento preclusivo para ello. Lo

ordinario sería que el arbitraje se convenga en la Audiencia Preliminar y ante el

Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien el artículo 133 le ordena

mediar y conciliar las posiciones de las partes y procurar que éstas pongan fin a

sus controversias, ya que el artículo 135 dispone que si la Audiencia Preliminar

concluye sin que haya sido posible la conciliación o el arbitraje, tendrá lugar

entonces la contestación a la demanda y el expediente se remitirá al Tribunal de

Juicio a los fines de la decisión de la causa (Art.136). La Exposición de Motivos de

la LOPT también establece que en “la audiencia preliminar... podrá el juez...

proponer el arbitraje”.

Constitución de la Junta de Arbitraje. Si las partes han optado por acudir al arbitraje, el artículo 139 de la LOPT dispuso

que esta última estará formada por tres (3) árbitros elegidos al azar por el juez, de

una lista cerrada que en forma oficial será establecida por la Sala de Casación

Social del Tribunal Supremo de Justicia.

No obstante, también es cierto que en el arbitraje regulado por la LOPT se

observa una marcada intervención del Poder Judicial, el cual elabora las listas de

árbitros y escoge al azar a los que asumirán esa función en cada caso (Art.139),

los juramenta (Art.141), señala quién presidirá la Junta Arbitral y en qué lugar y a

qué horas podrán reunirse (Art.144); todo lo cual hace que la Junta Arbitral se

parezca más a un tribunal estatal que a un panel de árbitros independiente.

Page 12: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

Requisitos para ser árbitroPara ser árbitro, el artículo 140 exige los siguientes requisitos:

(i) Tener nacionalidad venezolana;

(ii) Ser ciudadano de reconocida honorabilidad; y

(iii) Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o

profesional de otra área especialista en Seguridad Social.

Arbitraje de derecho o de equidadLa LOPT no precisa si los árbitros serán arbitros de equidad o de derecho. Las

normas adjetivas que seguirán los árbitros para decidir están más o menos claras

en la nueva ley, pues aunque no se señala el procedimiento específico que éstos

deben cumplir en su realización, sí se dispone que las audiencias de la Junta de

Arbitraje serán públicas y se tramitarán mediante el procedimiento oral (Art.146),

que el laudo debe ser dictado en un plazo de 30 días hábiles desde la constitución

de la Junta (Art.148) y que el mismo deberá ser producido conforme a los

principios generales que orientan la LOPT (Art.147).

El arbitraje con sujeción a derecho En el arbitraje con sujeción a derecho el árbitro decidirá la cuestión litigiosa, de

acuerdo a las leyes de lugar donde se instale el Tribunal Arbitral o a las que las

partes hayan pactado.

El arbitraje con sujeción a equidad

En el arbitraje de equidad las partes deberán resolver de acuerdo a su saber y

entender. En el caso que las partes no hayan optado expresamente por el arbitraje

de derecho, los árbitros deberán optar por el arbitraje de equidad

Honorarios de los árbitros

Establece el artículo 143 que los honorarios profesionales de los árbitros serán

estimados por éstos y su costo será pagado “por las partes solicitantes del

arbitraje”. En caso de inconformidad con su monto, el mismo será fijado

Page 13: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

prudentemente por “el juez competente”, dependiendo de la complejidad del

asunto.

Recursos contra el laudo arbitral

El artículo 149 de la LOPT dispone, como normalmente ocurre en materia arbitral,

que las decisiones de las Juntas de Arbitraje son inapelables. No obstante, en

lugar de consagrarse el tradicional recurso de nulidad como único medio de

impugnación del laudo, la norma en comento establece que contra el mismo podrá

interponerse el Recurso de Casación “por ante” la Sala de Casación Social del

Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cinco días (5) días hábiles siguientes a

su publicación, en los siguientes casos:

(i) Cuando el laudo fuere dictado fuera de los límites del arbitraje.

(ii) Si el laudo estuviere concebido en términos de tal manera contradictorios que

no pueda ejecutarse.

(iii) Si en el procedimiento no se observaron sus formalidades sustanciales,

siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes

al no reclamar oportunamente contra ellas.

(iv) Si la cuantía excediere de tres mil (3.000) Unidades Tributarias.

Siendo el arbitraje un medio alternativo de resolución de conflictos por el que las

partes decidieron sustraer el asunto del conocimiento de los órganos

jurisdiccionales del Estado, éstos no podrían, aunque se trate de la propia Sala de

Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sustituir el laudo arbitral por un

fallo judicial, debiendo entonces limitarse a anularlo para dejar intacta la

controversia, lo que no significa otra cosa que respetar la autonomía de las partes

que para solucionar su controversia acordaron libremente acudir alternativamente

al arbitraje, y excluir a la jurisdicción que ejerce el Estado por medio de sus

tribunales.

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CONCLUSIÓN

El arbitraje es una institución; temida por unos y deseada por otros, en general la

sociedad es la más beneficiada cuando estos instrumentos son utilizados por las

partes en conflicto, aunque el arbitraje más utilizado en nuestra nación es el

forzoso, en el devenir del tiempo el arbitraje voluntario será el más utilizado; esto

si las partes aprenden la lección de los arbitrajes forzosos, donde se les obliga a

cumplir y acatar dictámenes con los cuales no están de acuerdo.

La tendencia actual de las sociedades es a ir dejando en manos de los

ciudadanos la toma de decisiones en la resolución de sus conflictos, claro

estamos hablando de la toma de decisiones civilizadas obtenidas a través del

mecanismo del dialogo, la concertación, la mediación y la negociación; cuando

esto no es posible surge el arbitraje a petición de una de las partes o de ambas

inclusive.

Por lo general los acuerdos logrados a través del Arbitraje laboral favorecen a la

clase Patronal; no debemos olvidar que vivimos dentro de un estado capitalista,

todo esto debido a que los funcionarios para estos cargos son elegidos en función

de la conducta consona con el estado de derecho.

Page 15: Ugma Derecho Laboral El Arbitraje

BIBLIOGRAFÍA

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