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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 07 de febrero de 2011 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importancia de flores frescas cortadas de peonía de origen y procedencia Chile RESOLUCION DIRECTORAL Nº 05-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 28 de enero de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 036-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de julio de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas cortadas de peonía (Paeonia spp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Floridea S.A.C. en importar al país flores frescas cortadas de peonía (Paeonia spp.) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Lunes, 07 de febrero de 2011

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importancia de flores frescas cortadas de peonía de origen y procedencia Chile

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 05-2011-AG-SENASA-DSV

La Molina, 28 de enero de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 036-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de julio de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas cortadas de peonía (Paeonia spp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Floridea S.A.C. en importar al país flores frescas cortadas de peonía (Paeonia spp.) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de peonía (Paeonia spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre: Frankliniella australis. 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Aprueban Procedimiento: Control, Prevención y Erradicación de Peste Porcina Clásica

RESOLUCION JEFATURAL Nº 019-2011-AG-SENASA La Molina, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, conforme a lo normado en el inciso k) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional está emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que mediante Resolución Jefatural del SENASA se aprobarán los Manuales de Procedimientos para las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino; Que, los artículos 16, 20, 24, 37, 38, 39, 40, 43 y 44 del Reglamento Sanitario Porcino aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, establecen los lineamientos a seguir en lo referente a campañas de vacunación, trazabilidad de los animales, manejo de cerdos muertos y sus desechos, acciones ante la sospecha de enfermedades, estrategias ante la sospecha de enfermedades, cuarentena, monitoreo de establecimientos porcinos y acciones de vigilancia epidemiológica, que son descritos en el Manual de Procedimientos para Peste Porcina Clásica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con los visados de la

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Dirección de Sanidad Animal, y de las Oficinas de Planificación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento: Control, Prevención y Erradicación de Peste Porcina Clásica que compone de ochenta y tres (83) páginas, el cual será publicado en la página web del SENASA: www.senasa.gob.pe. Artículo 2.- El Procedimiento mencionado en el artículo precedente es de cumplimiento obligatorio para el personal de las Direcciones Ejecutivas del SENASA y personal de la actividad privada que suscribieron convenio con SENASA para la ejecución de las acciones sanitarias en porcinos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

INTERIOR

Designan Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Central de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0146-2011-IN

Lima, 5 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0670-2007-IN del 19 de setiembre de 2007, se designó al señor Ingeniero Hans Karl Heysen Arévalo en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, Nivel F- 3, del Ministerio del Interior; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo público de confianza descrito en el considerando precedente, por lo que resulta conveniente aceptar dicha renuncia y designar al funcionario que ocupará dicho cargo; y, De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Ingeniero Hans Karl Heysen Arévalo, al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F- 3, Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Artículo Segundo.- Designar al Abogado Carlos Alberto Zavala Polanco, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

PRODUCE Renuevan autorización otorgada a Inversiones Himalaya S.A. en el extremo relativo a la

instalación de planta de congelado de productos hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 21 de enero de 2011 Visto, los escritos de registros Nºs. 00092065 y Adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 26 noviembre, 14 de diciembre del 2010, 06, 11 y 18 de enero de 2011, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 literal b) del Artículo 43, Artículo 44 y Artículo 46 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49 de dicho Reglamento, se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. La citada autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 971-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de diciembre del 2010, se otorgó a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatado de 2635 cajas/turno a 6,000 cajas/ turno e instalación de las plantas de congelado con una capacidad de 49.68 t/día y harina residual de productos hidrobiológicos con carácter accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (enlatado y congelado) con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral Nº 971-2009-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero, indicado en el considerando anterior; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una

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inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que deviene en procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación de planta de congelado solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 739-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal 086-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43, inciso b) numeral 4, 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49 y 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 971-2009-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A.; solo en el extremo relativo a la instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 49.68 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certificado Ambiental Nº 020-2009-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., deberá concluir con la instalación de su planta de congelado, dentro del plazo otorgado en el Artículo 1 de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1 de la presente Resolución, la autorización de instalación de la planta de congelado otorgada por la Resolución Directoral Nº 971-2009-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total de la citada planta industrial. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2 y 3 de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ

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Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Renuevan autorización otorgada a persona natural para instalación de establecimiento industrial pesquero

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 21 de enero de 2011 Visto, los escritos de registros Nºs. 00099169 y Adjuntos 1 y 2, de fechas 22 de diciembre del 2010, 05 y 12 de enero de 2011, presentados por la señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 literal b) del Artículo 43 Artículo 44 y Artículo 46 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49 se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2010, se otorgó a la señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO, autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades de consumo humano directo, a través de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 4 t/h, a ubicarse a la altura del Km. 1028.5 de la carretera Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral Nº 012-2010-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalación del establecimiento industrial pesquero, indicado en el considerando anterior; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que deviene en procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes Técnico Nº 033-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Legal Nº 077-2011-PRODUCE/DGEPP;

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De conformidad con lo establecido en los Artículos 43, inciso b) numeral 4, 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49 y 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar por el plazo de un (1) año, contados a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 012-2010-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades de consumo humano directo, a través de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 4 t/h, a ubicarse a la altura del Km. 1028.5 de la carretera Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Artículo 2.- La señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO, deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certificado Ambiental EIA Nº 075-2008-PRODUCE/DIGAAP. Asimismo no deberá contar con licencia de operación artesanal vigente en el citado establecimiento industrial pesquero. Artículo 3.- La señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO, deberá concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el artículo 1 de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1 de la presente resolución. Asimismo no deberá contar con licencia de operación artesanal vigente. Artículo 4.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1 de la presente Resolución, la autorización de instalación otorgada por la Resolución Directoral Nº 012-2010-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2 y 3 de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca presentada por persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2011-PRODUCE-DGEPP

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Lima, 21 de enero de 2011 Visto; los escritos de Registro Nº 00066768-2010 de fecha 27 de agosto de 2010 y sus adjuntos Nº 1 y 3 de fecha 12 de octubre y 30 de noviembre de 2010, respectivamente, presentado por YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO y, de otro lado el adjunto Nº 2 de fecha 21 de octubre de 2010, presentado por CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 237-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto del 2003, se otorga permiso de pesca a los armadores pesqueros, entre otros a MARÍA SEVERA EFFIO VDA. DE GORDILLO e HIJOS y PEDRO GORDILLO DÍAZ, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y al recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante escrito del visto, YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a fojas 1 del expediente administrativo, obra el Certificado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, con el que se acredita que la embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM tiene una capacidad de bodega de 38.85 m3, la misma que coincide con la capacidad autorizada (38.85 m3); Que, asimismo, la administrada ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial y procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad; así también que tanto la adquirente como la transferente no cuentan con sanciones de multa incumplida o que cuenten con sanciones de multa impuestas que se encuentren en trámite. Asimismo, la administrada adjunta el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que se acredita el pago por derechos de trámite y por publicación de Resolución; Que, mediante Oficio Nº 01036-2010-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 2 de setiembre del 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM registra deuda pendiente de pago, la misma que ha quedado suspendida mediante un proceso judicial; Que, a fojas 17 a 19 del expediente administrativo obra la Partida Registral Nº 50000260 correspondiente a embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM, donde se observa una constitución de garantía a favor de la empresa Corporación Pesquera 1313 S.A.; Que, mediante Oficio Nº 5335-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 29 de setiembre del 2010 y Oficio Nº 6081-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de noviembre del 2010, este último notificado, conforme a ley, el 03 de diciembre del 2010 (fojas 45 del expediente administrativo) se le requirió a la administrada que adjunte la carta que autoriza la transferencia de la embarcación pesquera materia del presente procedimiento, con firmas legalizadas, otorgándole un plazo de cinco días hábiles; En ese orden de ideas, se observa que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido, sin que la administrada haya cumplido con subsanar la observación acotada; por lo que, corresponde declarar improcedente el cambio de Titular del Permiso de Pesca solicitado;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM, presentada por YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 21 de enero de 2011 Visto: Los escritos de Registro Nº 00080211-2010 y adjunto Nº 1, de fechas 18 de octubre y 11 de diciembre de 2010, respectivamente; y Registro Nº 00096219-2010 de fecha 11 de diciembre de 2010, presentado por el señor MANUEL SANTISTEBAN URCIA y la señora ANA ROSA LLUEN CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

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Que, así mismo, el último párrafo del artículo 34 del citado Reglamento, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular de permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a los señores PEDRO Y MANUEL SANTISTEBAN URCIA para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR Nº 2” de matrícula PL-4158-BM, con capacidad de bodega 33.00 m3, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, obra en el expediente administrativo, el Certificado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, por el que se acredita que la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 2” de matrícula PL-04158-CM, tiene una capacidad de bodega de 33.01 m3, la cual es concordante con la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca; Que, la administrada ha cumplido con presentar copia de Registros Públicos por el que se acredita que los señores MANUEL SANTISTEBAN URCIA y ANA ROSA LLUEN CASTRO, son los propietarios de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 2” de matrícula PL-4158-CM; Que, con Memorando Nº 00486-2010-PRODUCE/OEC de fecha 04 de noviembre de 2010, la Oficina de Ejecución Coactiva, informó respecto a la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR Nº 2” de matrícula Nº PL-4158-BM, que mediante Resolución de Ejecución Coactivo Nº 265-2009, se inició el procedimiento coactivo, cuya Resolución de Sanción es la Nº 3597-2008-PRODUCE/DIGSECOVI, la cual se encuentra suspendida temporalmente por haberse interpuesto una demanda de revisión judicial ante la Corte Superior de Justicia de Lima; lo que fue reiterado con Memorándum Nº 0001-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 03 de enero de 2011; Que, mediante el numeral 2 del artículo 116 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que “Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos”; Que, así mismo, cabe indicar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción regula el Procedimiento Nº 20 denominado “Modificación de Resolución Autoritativa por Cambio de Nombre de la E/P, matrícula (Puerto, número o tipo servicio)”, calificándola como un procedimiento de aprobación automática; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 31 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en este tipo de procedimientos las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fi scalización posterior; sin embargo, dado que los solicitantes requieren que el cambio de matrícula de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR Nº 2” de matrícula PL-4158-BM a PL-4158-CM, aparezca en los listados oficiales del Ministerio de la Producción para realizar sus actividades pesqueras, y además habiendo cumplido con presentar los documentos establecidos en el referido Procedimiento Nº 20 del TUPA del Ministerio de la Producción, corresponde que se ratifique la aprobación automática ocurrida en el presente procedimiento administrativo, y se modifique la matrícula de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR Nº 2” de matrícula PL-4158-BM a PL-4158-CM; Que, con el escrito del visto de fecha 18 de octubre de 2010, el señor MANUEL SANTISTEBAN URCIA y la señora ANA ROSA LLUEN CASTRO solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR Nº 2”, según el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

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Que, así mismo, con escrito del visto de fecha 11 de diciembre de 2010, solicitan la modificación de resolución autoritativa por cambio matrícula (tipo de servicio) de PL-4158-BM a PL-4158-CM de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR Nº 2”; Estando a lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ratifica la aprobación automática solicitada, y se modifique la matrícula de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR Nº 2” de matrícula PL-4158-BM a PL-4158-CM; así mismo, al haber el señor MANUEL SANTISTEBAN URCIA y la señora ANA ROSA LLUEN CASTRO presentado los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Proc esamiento Pesquero, según Informe Nº 013-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la aprobación automática ocurrida en el presente procedimiento administrativo, y modifíquese la matrícula de la embarcación “MONITOR HUASCAR Nº 2”, de PL-4158-BM a PL-4158-CM. Artículo 2.- Aprobar a favor del señor MANUEL SANTISTEBAN URCIA y la señora ANA ROSA LLUEN CASTRO, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR Nº 2” con matrícula Nº PL-4158-CM, en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, por Resolución Directoral Nº 044-99-PRE/P. Artículo 3.- Condicionar la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR Nº 2” con matrícula Nº PL-4158-CM al resultado de la demanda de revisión judicial, ante la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR Nº 2”con matrícula Nº PL-4158-CM otorgado los señores PEDRO Y MANUEL SANTISTEBAN URCIA e incorporar al señor MANUEL SANTISTEBAN URCIA y la señora ANA ROSA LLUEN CASTRO, como los nuevos titulares del permiso de pesca de la citada embarcación, así como, la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores PEDRO Y MANUEL SANTISTEBAN URCIA.

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Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Declaran resuelto disposición de la R.M. Nº 007-2006-MTC/03 que amplió el área de concesión otorgada a Supercable Televisión S.R.L.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2011-MTC-03

Lima, 2 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL de fecha 25 de julio de 1996, se otorgó a favor de la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende las ciudades de Piura y Castilla, de la provincia y del departamento de Piura; Que, con Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03 de fecha 19 de mayo de 1997, se aprobó el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área de cobertura que comprende los distritos de Piura y Castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, el mismo que fue suscrito el 03 de julio de 1997; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2006-MTC/03 del 5 de enero de 2006, se resolvió los siguientes aspectos: el artículo 1 precisa que el área de concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL a la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. comprende el distrito de Piura y el distrito de Castilla, de la provincia y departamento de Piura, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; el artículo 2 modifica el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, suscrito con la referida empresa para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por ampliación del área de concesión a los distritos de Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Víctor Larco Herrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, conforme al Anexo 1 de la Adenda que se aprueba también mediante la citada resolución y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03; el artículo 3 aprueba el Plan Mínimo de Expansión correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo 2, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente Resolución y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03; el artículo 4 aprueba la incorporación de los numerales 6.11 “Instalación de la Red”, 6.12 “Servicio Gratuito a determinadas Entidades” a la Cláusula Sexta del contrato de concesión y de la Cláusula Vigésimo Segunda denominada “Modificación del Contrato”; así como del Anexo 3 “Descripción de la Red” al contrato de concesión aprobada por Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03; y, el artículo 5 aprueba la Adenda mediante la cual se formaliza la modificación del primer párrafo del numeral 3.02 de la Clausula Tercera, e incorpora los numerales 6.11 “instalación de la Red”, 6.12 “Servicio Gratuito a determinadas Entidades” a la Clausula Sexta del contrato de concesión, de la Clausula Vigésimo Segunda denominada Modificación de Contrato y del

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Anexo 3 “Descripción de la red”; y se sustituyen los Anexos 1 y 2, del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03. La adenda respectiva se suscribió el 28 de febrero de 2006; Que, con Memorando Nº 1561-2010-MTC/29 de fecha 05 de mayo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remitió el Informe Nº 2051-2010-MTC/29.02 de fecha 26 de abril de 2010, en el que se da cuenta de la Inspección Técnica realizada a la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. el 09 de abril de 2010, respecto a la concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL y modificada por Resolución Ministerial Nº 007-2006-MTC/03, para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Víctor Larco Herrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; el cual concluye que la concesionaria no cuenta con infraestructura instalada, por lo que no opera el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito y provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; Que, la cláusula tercera de la adenda al contrato de concesión, aprobada por Resolución Ministerial Nº 007-2006-MTC/03, la cual modifica la Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, establece que la concesionaria SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la suscripción de la adenda, es decir, desde el 28 de febrero de 2006, lo cual informará por escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicación de la fecha de prestación real del servicio, denominada, fecha de inicio de la prestación del servicio, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente. En caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado en el párrafo anterior, la concesión respecto al área ampliada quedará automáticamente sin efecto; Que, revisados nuestros registros se tiene que, la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. no informó de la fecha de la prestación real del servicio concedido, por lo que se entiende que debió iniciar operaciones como fecha máxima el 28 de febrero de 2007; Que, el artículo 136 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente a la fecha del cumplimiento de la obligación establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesión. Tal dispositivo ha sido recogido en el numeral 1 del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el artículo 141 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito y fuerza mayor; tal artículo está recogido en el artículo 134 del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el artículo 142 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión (esta disposición está recogida en el artículo 135 del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); Que, el numeral 1 del artículo 144 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que el contrato de concesión se resuelve por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias

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modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios y modalidades. Esta disposición fue recogida posteriormente en el numeral 1 del artículo 137 del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 1496-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. no ha cumplido con iniciar operaciones en el área ampliada por Resolución Ministerial Nº 007-2006-MTC/03, que modificó la Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, para incluir a los distritos de Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Victor Larco Herrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, por lo que ha incurrido en lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, recogido en el art ículo 135 del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en tal sentido corresponde que se declare formalmente resuelto de pleno derecho el artículo 2 del citado resolutivo, manteniéndose la vigencia de los demás artículos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 007-2006-MTC/03, que amplió el área de la concesión otorgada a la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. por Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, para incluir a los distritos de Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Victor Larco Herrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, manteniéndose la vigencia de los demás artículos, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de representante del Viceministerio de Comunicaciones a Chile a fin de

participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2011-MTC-03

Lima, 2 de febrero de 2011 VISTOS: Los Memoranda Nºs. 271-2011-MTC/03 y 356-2011-MTC/03 emitidos por el Viceministro de Comunicaciones y los Memoranda Nºs. 098-2011-MTC/26 y 124-2011-MTC/26

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emitidos por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, establece que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: i) fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; ii) definir la política a seguir en las relaciones internacionales de telecomunicaciones, y iii) representar al Estado en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones; Que, mediante Facsímil Circular Nº 079-2010-MINCETUR/VMCE de fecha 20 de diciembre de 2010, el Viceministro de Comercio Exterior cursó invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar de la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico, que se llevará a cabo del 14 al 18 de febrero de 2011 en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; Que, la participación de un representante del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el referido evento es de suma importancia por cuanto dicha negociación proporcionará una oportunidad para reestructurar y revisar los compromisos de telecomunicaciones a efectos que éstos reflejen los avances tecnológicos y normativos producidos, tales como el nacimiento del Protocolo de Internet (IP) que es cada vez más utilizado en las comunicaciones, el spam, el telemarketing y el acceso y uso de Internet, entre otros, debiendo precisarse que de acuerdo a lo señalado en el cronograma y en el correo electrónico de fecha 24 de enero de 2011 emitido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los temas referidos a Servicios y Electronic Commerce, se negociarán del 14 al 16 de febrero de 2011; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, con fechas 11 y 18 de enero de 2011, emitió las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nºs. 00064-2011 y 00259-2011, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27619, Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge López de Castilla Bado, Asesor del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad

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de Santiago de Chile, Chile, del 13 al 16 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El gasto del pasaje que incluye la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (incluye la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) US$ 1,496.93 Viáticos US$ 800.00 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Se suprime la aplicación de los derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. Nº 027-1999/CDS-INDECOPI modificada por Res. Nº 0284-2001-TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frío

originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania

RESOLUCION Nº 013-2011-CFD-INDECOPI

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS Lima, 1 de febrero de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 048-2010-CFD; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 027-1999/CDS -INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 y el 08 de diciembre de 1999, modificada por Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 08 y el 09 de julio de 2001, en atención a la solicitud formulada por Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, SIDERPERU), se dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente (en adelante, LAC), así como sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en frío (en adelante, LAF), originarias y/o procedentes de la

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Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Ucrania (en adelante, Ucrania)1. Por Resolución Nº 125-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 y el 29 de julio de 2010, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso iniciar de oficio un procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping vigentes mencionados en el párrafo precedente. Ello, considerando el tiempo transcurrido desde la imposición de los referidos derechos en 1999 y los cambios que se han producido desde esa fecha en el mercado del acero y, específicamente, en el mercado de bobinas y planchas de acero. El acto de inicio del procedimiento de examen fue notificado a SIDERPERU el 26 de julio de 2010. Asimismo, mediante Carta Nº 199-2010/CFD-INDECOPI del 10 de agosto de 2010, se remitió a dicha empresa el “Cuestionario para Empresas Productoras”. Por escrito de fecha 09 de setiembre de 2010, complementado el 01 de octubre de 2010, SIDERPERU informó a la Comisión que desde noviembre de 2008 ha dejado de producir planchas y bobinas de acero LAC y LAF. Asimismo, señaló que se encuentra estudiando la realización de inversiones en laminación de dichos productos con la finalidad de lograr una mayor competitividad y que espera que dichos estudios sean concluidos en el primer semestre de 2011. El 13 de enero de 2011 se realizó la audiencia pública del procedimiento, convocada en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Antidumping2, la misma que se llevó a

1 En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping impuestos a las importaciones de bobinas LAC y planchas LAC y LAF originarias de Rusia y Ucrania:

Derecho antidumping

Descripción Subpartida Ancho Espesor (e) Decapado fijado como porcentaje del precio FOB Rusia Ucrania

Bobinas 7208.25.20.00 4.5mm < e < 10mm Sí 40.26% 27.71% laminadas 7208.37.00.00 3mm < e < 10mm Sí 56.09% 31.49% en caliente 7208.26.00.00

< 1500 mm e < 3mm Sí 52.15% 24.10%

(bobinas 7208.38.00.00 4.5mm < e < 10mm No 40.26% 27.71% LAC) 7208.27.00.00 3mm < e < 10mm No 56.09% 31.49%

7208.39.00.00 e < 3mm No 52.15% 24.10% Planchas 7208.51.10.00 e > 12.5mm No 40.45% 26.67% laminadas 7208.51.20.00 10mm < e < 12.5mm No 40.45% 26.67% en caliente 7208.52.00.00 < 2400 mm 4.75mm < e < 12.5mm No 40.45% 26.67% (planchas 7208.53.00.00 3mm < e < 4.75mm No 40.45% 26.67%

LAC) 7208.54.00.00 e < 3mm No - - Planchas laminadas

en frío 7209.27.00.00 < 1200 mm 0.5mm < e < 1mm No 35.43% 59.45% (planchas

LAF)

2 REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 39.- Audiencias. - Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.

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cabo con la asistencia de los representantes de la Embajada de Ucrania y de la empresa importadora Tradi S.A.3 El periodo probatorio del presente procedimiento, establecido en el artículo 4 del acto de inicio, concluyó el 28 de enero de 2011. II. ANÁLISIS El artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping)4, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping)5 y el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF6 establecen que la autoridad investigadora, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, a fin de evitar que el dumping y el daño continúen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. El procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar si, transcurrido un periodo prudencial desde la imposición de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el daño que podrían repetirse o seguir produciéndose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justificado, deberá disponer su inmediata supresión.

3 Cabe indicar que, pese a haber sido debidamente notificada con la citación a la referida audiencia, SIDERPERÚ no asistió. 4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11. - Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (…) 11.2.1. Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrá n derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente. 5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias. - Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. 6 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (…) (Subrayado agregado)

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Conforme a lo señalado en el acápite de antecedentes, la Resolución Nº 125-2010/CFD-INDECOPI -que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y LAF originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania- fue notificada a SIDERPERU el 26 de julio de 2010. Cabe indicar que durante la tramitación de la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos materia de examen, SIDERPERU fue el único productor nacional de planchas y bobinas de acero LAC y LAF. Adicionalmente, la citada Resolución Nº 125-2010/CFD-INDECOPI fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 y el 29 de julio de 2010, invitándose a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación a apersonarse al procedimiento. Sin embargo, en el curso de este procedimiento de examen, SIDERPERU ha manifestado que desde noviembre de 2008 no produce planchas ni bobinas de acero LAC y LAF. Asimismo, ha indicado que aún no ha adoptado una decisión con relación a si volverá a fabricar tales productos o no7. Por tanto, habiendo concluido el periodo probatorio de seis (6) meses señalado en el artículo 28 del Reglamento Antidumping sin que se haya comprobado que existe actualmente producción nacional de bobinas y planchas de acero LAC y LAF, corresponde suprimir los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de tales productos originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania, impuestos por Resolución Nº 027-1999/CDSINDECOPI, modificada por Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF8, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano por dos (02) veces consecutivas9. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 01 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 027-1999/CDS-NDECOPI, modificada por Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Artículo 2.- Suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 027-1999/CDS -NDECOPI, modificada por Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, sobre las

7 Sobre el particular, en sus comunicaciones de fecha 09 de setiembre, 01 de octubre y 11 de noviembre de 2010, las cuales obran en el expediente, SIDERPERÚ ha manifestado que por motivos de falta de competitividad dejó de producir planchas y bobinas de acero LAC y LAF en noviembre de 2008. Asimismo, ha indicado que si bien se encuentra estudiando la realización en inversiones en laminación de dichos productos, dicho estudio concluirá en el primer semestre de 2011, siendo que sobre la base de dicho estudio “SIDERPERÚ podrá planificar lo que sea más conveniente”. 8 Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Rusia no es miembro de la Organización Mundial de Comercio - OMC. 9 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- (…) La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación definitiva, serán publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas.

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importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., a los gobiernos de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, a las demás partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de la segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Asesor del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 072-2011-P-CSJCL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

PRESIDENCIA Callao, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, para efecto de realizar acciones tendentes al crecimiento institucional se requiere contar con personal de confianza que tenga experiencia y conocimiento en gestión pública judicial, que permita el desarrollo de acciones para mejorar el servicio en los órganos jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior de Justicia; Que, en ese sentido resulta necesario contar con un Asesor del Despacho de la Presidencia a fin que se avoque al desarrollo de Informes Técnicos, Elaboración de Normas y toda información relacionada a Proyectos de Desarrollo Institucional, dando cuenta de ello al Despacho de la Presidencia para la respectiva toma de decisiones; Que, en tanto se asigne una plaza vacante presupuestada de Asesor de la Presidencia, resulta necesario designar a un servidor competente que cumpla dicha función por requerirlo las necesidades del servicio en esta Presidencia; Que siendo así, dentro del proceso de desplazamiento de personal que se viene efectuando en esta Corte Superior de Justicia, se ha visto por conveniente el desplazamiento temporal del Señor CARLOS ALBERTO SANTANDER CASTRO para que desempeñe dicha función en tanto lo requiera la Presidencia de esta Corte; Que, con las facultades conferidas en el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al Señor CARLOS ALBERTO SANTANDER CASTRO, como Asesor del Despacho de la Presidencia, a partir de la publicación de la presente Resolución y hasta que se dicte disposición en contrario. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao