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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 21 de agosto de 2012 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia para asistir a la III Conferencia en Turismo de Naturaleza y Ecoturismo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-2012-MINCETUR-DM Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Foro de Cooperación América Latina y Asia del Este-FOCALAE es una agrupación interregional de carácter transpacífico que cuenta con la participación de 18 países de América Latina, incluido el Perú, 14 países del Asia del Este y 2 países de Oceanía, que han decidido orientar sus esfuerzos en tratar temas que implican mayores desafíos, tales como la crisis económica y financiera internacional, el desarrollo sostenible, la protección al medio ambiente, la lucha contra e l cambio climático y la inclusión social, entre otros; Que, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible y la protección al medio ambiente, FOCALAE ha organizado la III Conferencia de Turismo de Naturaleza y Ecoturismo - FOCALAE, que se llevará a cabo en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, del 23 al 25 de agosto de 2012; Que, la participación de representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - M INCETUR, en dicho evento, permitirá dar a conocer y promocionar al Perú como un destino turístico sostenible y amigable con el medio ambiente, con destacables experiencias en la implementación y difusión de buenas prácticas ambientales para prestaciones de servicios turísticos, en emprendimientos rurales, manejo de residuos sólidos, entre otros, sobre la base de los destinos priorizados en el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Turismo solicita que se autorice el viaje de la señorita Amora Diana María Carbajal Schumacher, Directora Nacional de Turismo, y de la señora Nathaly Filida Mendoza Díaz, profesional que presta servicios al Viceministerio de Turismo como coordinadora de Sostenibilidad Turística, a la ciudad de Barranquilla, para que en representación del MINCETUR participen en el evento antes mencionado; Que, corresponde al Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección Nacional de Turismo, desarrollar y promover políticas en turismo sostenible, responsabilidad social y cultura turística, fomentando la importancia de la actividad turística en el fortalecimiento de la identidad cultural; Que, la entidad organizadora del evento financiará los gastos por concepto de hospedaje, por lo que el MINCETUR asumirá los gastos de pasajes y viáticos que correspondan; Que, es necesario encargar las funciones del despacho de la Dirección Nacional de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE:

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Martes, 21 de agosto de 2012

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia para asistir a la III Conferencia en Turismo de Naturaleza y Ecoturismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-2012-MINCETUR-DM

Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Foro de Cooperación América Latina y Asia del Este-FOCALAE es una agrupación interregional de carácter transpacífico que cuenta con la participación de 18 países de América Latina, incluido el Perú, 14 países del Asia del Este y 2 países de Oceanía, que han decidido orientar sus esfuerzos en tratar temas que implican mayores desafíos, tales como la crisis económica y financiera internacional, el desarrollo sostenible, la protección al medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la inclusión social, entre otros; Que, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible y la protección al medio ambiente, FOCALAE ha organizado la III Conferencia de Turismo de Naturaleza y Ecoturismo - FOCALAE, que se llevará a cabo en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, del 23 al 25 de agosto de 2012; Que, la participación de representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - M INCETUR, en dicho evento, permitirá dar a conocer y promocionar al Perú como un destino turístico sostenible y amigable con el medio ambiente, con destacables experiencias en la implementación y difusión de buenas prácticas ambientales para prestaciones de servicios turísticos, en emprendimientos rurales, manejo de residuos sólidos, entre otros, sobre la base de los destinos priorizados en el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Turismo solicita que se autorice el viaje de la señorita Amora Diana María Carbajal Schumacher, Directora Nacional de Turismo, y de la señora Nathaly Filida Mendoza Díaz, profesional que presta servicios al Viceministerio de Turismo como coordinadora de Sostenibilidad Turística, a la ciudad de Barranquilla, para que en representación del MINCETUR participen en el evento antes mencionado; Que, corresponde al Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección Nacional de Turismo, desarrollar y promover políticas en turismo sostenible, responsabilidad social y cultura turística, fomentando la importancia de la actividad turística en el fortalecimiento de la identidad cultural; Que, la entidad organizadora del evento financiará los gastos por concepto de hospedaje, por lo que el MINCETUR asumirá los gastos de pasajes y viáticos que correspondan; Que, es necesario encargar las funciones del despacho de la Dirección Nacional de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, de la señorita Amora Diana María Carbajal Schumacher, Directora Nacional de Turismo, del 22 al 25 de agosto de 2012, y de la señora Nathaly Filida Mendoza Díaz, del 22 al 26 de agosto de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asistan a la III Conferencia en Turismo de Naturaleza y Ecoturismo - FOCALAE, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Srta. Amora Diana María Carbajal Schumacher (del 22 al 25 de agosto de 2012):

Pasajes : US$ 490,30 Viáticos (US$ 100,00 x 3 días) : US$ 300,0

Sra. Nathaly Filida Mendoza Díaz (del 22 al 26 de agosto de 2012): Pasajes : US$ 576,30 Viáticos (US$ 100,00 x 4 días) : US$ 400,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- Encargar a la señora Jessica María Soto Huayta, Directora Nacional de Desarrollo Turístico, las funciones de Directora Nacional de Turismo, a partir del 22 de agosto de 2012, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CULTURA

Designan miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2012-MC Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, a través del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, se estableció que este Ministerio cuenta, entre otras, con la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, órgano de carácter permanente cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema y ejercerán dicho cargo de confianza de manera honoraria;

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Que, por Resolución Suprema Nº 010-2011-MC, se designó a los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura, cuya conformación se ha visto por conveniente modificar; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación como miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura, que fuera establecida mediante Resolución Suprema Nº 010-2011-MC, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación, a las siguientes personas: - Mario Vargas Llosa - Fernando de Szyszlo Valdelomar - Javier Felipe Ricardo Pérez de Cuellar Guerra - Juan Diego Florez Salom - Evaristo Nugkuag Ikanan - Walter Leonel Alva Alva - Victor Delfín Ramírez - Alvaro Roca Rey Miró Quesada - Jorge Flores Ochoa - Mario Brescia Cafferata - Marisa Guiulfo Zender - Gianfranco Brero Pinasco - Jorge C. Gruenberg Schneider Artículo 2.- Designar como miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura, a las siguientes personas: - José Alberto Carlos Chirif Tirado - Alvaro Alberto Carulla Marchena - Christian Raúl Bendayán Zagaceta - Diana María Guerra Chirinos - Fidel Julio Tubino Arias Schreiber - Gerardo Chávez López - Jorge Enrique Chiarella Kruger - José Carlos Mariátegui Ezeta - Julio Syuñik Cotler Dolberg - Leonidas Salvador Casas Ballón - Marcela Temple de Pérez de Cuellar - Natalia María Majluf Brahim - Nora Angélica de Izcue Fuchs - Rafael Adolfo Ráez Luna - Vania Masías Málaga - Modesto Edilberto Montoya Zavaleta - Ruth Madeleine Zúñiga Castillo - Juan Manuel Burga Díaz - Manuel Prado Alarcón (Manuelcha Prado) - Luis Quequezana Jaimes - Rafael Santa Cruz Castillo - Alonso José Ruíz Rosas Cateriano Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

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LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a la República Argentina, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 371-2012-DE-MGP Lima, 20 de agosto de 2012 Visto, el Oficio N.1000-1397 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 10 de julio de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior, para que participe en el Curso de Inspector de Mercancías Peligrosas - CIMP, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 21 al 30 de agosto de 2012; Que, la designación de Personal Naval de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para participar en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar y perfeccionar al Oficial participante en el manejo adiestrado y competente de las políticas y procedimientos actuales relacionados con las inspecciones y manipulación de las mercancías peligrosas que se encuentran a bordo de las naves que arriban a puertos de la República; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2: Entrenamiento/Técnico/Pasantías, Ítem 39 del Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a la modificación aprobada con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Marco Saúl CASTAÑON Quimper, para que participe en el mencionado Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Autoridad Marítima dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Marco Saúl CASTAÑON Quimper, CIP. 01858397, DNI. 10550346, para que participe en el Curso de Inspector de

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Mercancías Peligrosas - CIMP, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 21 al 30 de agosto de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que corresponden de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$. 700.00 US$. 700.00

Viáticos: US$. 200.00 x 10 días US$. 2,000.00TOTAL A PAGAR: US$. 2,700.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- El mencionado Oficial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra y de profesional a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 930-2012-DE-SG Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Circular Nº 173-2012 de 18 de abril de 2012, la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano (CDS), cursa a los Estados Miembros, la Carta del Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil de fecha 17 de abril de 2012, con la cual convoca a la actividad 4.a: “Realizar un Curso Avanzado de Defensa Suramericano (CAD-SUL)”, prevista en el Plan de Acción 2012 del CDS, entre el 27 de agosto al 1de noviembre de 2012, con la finalidad de construir una identidad suramericana sobre materia de defensa; Que, además en la mencionada Carta, la República Federativa del Brasil otorga dos (02) vacantes por país, destinadas a Oficiales Superiores en su último grado y/o sus equivalentes civiles;

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Que, asimismo da a conocer las informaciones administrativas preliminares de dicho curso, recalcando que el Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil, asumirá los gastos de los boletos aéreos internacionales, hospedaje y alimentación de los participantes durante los días del curso, no irrogando gasto alguno al tesoro público; Que, mediante Carta de 21 de junio de 2012, el Viceministerio de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa del Perú, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el CDS comunica a la Secretaria Pro Témpore del CDS la designación de los participantes al mencionado curso, solicitándole la haga conocer a la Delegación de la República Federativa del Brasil; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y que el gobierno brasileño ha adquirido los boletos aéreos de ida/vuelta con anterioridad, es necesario autorizar la salida del país con dos días de anticipación, así como su retorno dos días posteriores al término del mencionado curso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglament o aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío AP Alessandro Miguel MOGNI NOVOA, CIP Nº 00814532, DNI Nº 07811027 y de la Licenciada Claudia Carolina ACOSTA VELÁSQUEZ, DNI Nº 44716825, de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano, a fin de participar en la actividad 4.a: “Realizar un Curso Avanzado de Defensa Suramericano (CAD-SUL)”, del Plan de Acción 2012 del CDS, que se realizará en la ciudad de Rio de Janeiro - República Federativa del Brasil, del 27 de agosto al 1 de noviembre de 2012; así como autorizar su salida del país el 25 de agosto y su retorno el 3 de noviembre de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil, asumirá los gastos de los boletos aéreos internacionales, hospedaje y alimentación de los participantes durante los días del curso, no irrogando gasto alguno al tesoro público. Artículo 3.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

Autorizan el ingreso al territorio peruano a personal militar de los EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 931-2012-DE-SG Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 679 del 20 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

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Que, con Oficio Nº 1829-2012-MINDEF/VPD/B/01.a del 20 de agosto de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República, del 21 al 24 de agosto de 2012, a fin de realizar coordinaciones con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ejército del Perú, sobre los planes y/o áreas en las que puedan trabajar conjuntamente; Que, el Artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Personal Militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 21 al 24 agosto de 2012, a fin que realicen coordinaciones con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ejército del Perú, sobre los planes y/o áreas en las que puedan trabajar conjuntamente.

1. Teniente Coronel Mario WILHELM 2. Teniente Coronel Michael A. RODRÍGUEZ

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

Designan miembros del Consejo Directivo de la Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 932-2012 DE-EP Lima, 20 de agosto de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 0888-SCGE/DDLL, de fecha 23 de julio de 2012, emitido por la Oficina de Dispositivos Legales de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército; y, el Informe Legal Nº 2395-2012-MINDEF/OGAJ, del 14 de agosto de 2012, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 163-2012 del 06 de febrero de 2012, se resolvió designar con fecha 01 de febrero de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, al General de División EP Felipe Santiago

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AGUILAR VIZCARRA y al Coronel EP José Alberto VIZCARRA ALVAREZ, como miembros integrantes del Consejo Directivo de la Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú; Que, mediante Resolución Suprema Nº 213-2012-DE- de 21 de mayo de 2012, se cambió de empleo al General de División EP Felipe Santiago AGUILAR VIZCARRA, del Comando de Personal del Ejército a la Inspectoría General del Ejército, con fecha 01 de junio de 2012; Que, mediante Resolución Suprema Nº 216-2012-DE- de 21 de mayo de 2012, se cambió de empleo al General de División EP Ronald Emilio HURTADO JIMENEZ, del Comando de la RM-VRAE al Comando de Personal del Ejército, con fecha 01 de junio de 2012; Que, el Artículo 84 del Reglamento del Estatuto de la Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú, aprobado por Resolución Nº 001-SMMPP-P del 28 de diciembre de 2011, señala lo siguiente: “El Consejo Directivo está integrado por NUEVE (09) Directores: correspondiéndole la representatividad a los Directores o Comando de Personal de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y de un Oficial Superior en situación de activi dad o retiro del grado de Coronel o Capitán de Navío, designado por cada Institución y nombrados por Resolución Ministerial y un Oficial Superior en situación de retiro, miembro de la Asociación de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (ADORFAIP), nombrado por la mencionada Asociación, en representación de los Oficiales en retiro, los cuales deberán ser asociados activos”; Que, asimismo, el Artículo 85 del mencionado Reglamento determina la vigencia del mandato del Consejo Directivo, precisando que culmina el 31 de enero del año siguiente en que se produce la designación; Que, habiéndose efectuado cambios de empleo en el Comando de Personal, resulta necesario expedir la resolución que designa a los Oficiales del Ejército, para que integren el Consejo Directivo de la Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército, Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 163-2012 del 06 de febrero de 2012, mediante la cual, se designó al General de División EP Felipe Santiago AGUILAR VIZCARRA y al Coronel EP José Alberto VIZCARRA ALVAREZ, como miembros integrantes del Consejo Directivo de la Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha hasta el 31 de enero de 2013, al General de División EP Ronald Emilio HURTADO JIMENEZ, con DNI Nº 04430985 y CIP Nº 109057700 y al Coronel EP José Antonio BENAVIDES IBARRA, con DNI Nº 43297568 y CIP Nº 114481200, como miembros integrantes del Consejo Directivo de la Sociedad Mutualista Militar Policial del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a la República Popular China, en misión de estudios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 934-2012-DE-MGP Lima, 20 de agosto de 2012 Visto, el Oficio N.1000-1448 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 18 de julio de 2012; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Oficio N.V.EMBACHN-W Z-28/2012, de fecha 27 de febrero de 2012, el Agregado Militar, Naval y Aéreo Adjunto a la Embajada de la República Popular China en el Perú, remite el Plan de Formación y Capacitación de Oficiales de las Fuerzas Armadas AF-2012-2013, en el cual se contempla el Curso Chino Básico, a realizarse en el Instituto de Lenguas Extranjeras - EPL, ciudad de Shanghái, República Popular China del 1 de setiembre de 2012 al 31 de julio de 2013; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de incrementar la capacitación, entrenamiento y adquirir mayor experiencia profesional de nuestro personal militar en este tipo de capacitación, el cual permitirá al Oficial participante contar con una eficiente preparación, que contribuya a elevar el nivel competitivo de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Carlos Enrique DALL’ORTO Diaz, para que participe en el referido Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el referido Oficial Subalterno, participó en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, habiendo obtenido el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación y el costo del Curso, serán sufragados por el Gobierno de la República Popular China, y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, será asumida por el Personal Naval participante, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Carlos Enrique DALL’ORTO Diaz, CIP. 00928872, DNI. 43282512, para que participe en el Curso Chino Básico, a realizarse en el Instituto de Lenguas Extranjeras - EPL, ciudad de Shanghái, República Popular China, del 1 de setiembre de 2012 al 31 de julio de 2013. Artículo 2.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 3.- Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación y el costo del Curso, serán sufragados por el Gobierno de la República Popular China, y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, será asumida por el Personal Naval participante, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4.- El citado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5.- El Personal Naval designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo la acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

Disponen pasar a la situación militar de retiro a Oficial de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 935-2012-DE-MGP Lima, 20 de agosto de 2012 Visto, el Oficio P.200-1553 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 3 de julio de 2012, referente al pase a la Situación Militar de Retiro por la causal “A su Solicitud”, del Capitán de Corbeta SN.(MC) (D) Juan Pablo CONDORI Quispe; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 1118-99-CGMG (R), de fecha 30 de diciembre de 2000, se asimiló con fecha 1 de enero de 2000, con el grado de Teniente Primero al Capitán de Corbeta SN.(MC) (D) Juan Pablo CONDORI Quispe; Que, con Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 1038-2001-CGMG (R), de fecha 21 de diciembre del 2001, se le otorgó al referido Oficial Subalterno la efectividad en el grado de Teniente Primero SN.(MC) con antigüedad al 1 de enero de 2002, por lo que a la fecha cuenta con menos de QUINCE (15) años de servicios prestados, en la condición de Oficial, desde la fecha de su asimilación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 891-2010-DE-MGP, de fecha 20 de agosto de 2010, se resolvió pasar a la Situación Militar de Disponibilidad por la causal “A su Solicitud” al referido Oficial Superior, a partir del 20 de agosto de 2010, por el período de DOS (2) años; Que, el Oficial Superior no ha presentado la solicitud de reincorporación al servicio activo, conforme con el Artículo 38 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, para disponer el pase a la Situación Militar de Retiro del referido Oficial Superior, debe aplicarse la causal “A su Solicitud”, prescrito en el Inciso K) del Artículo 44 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49, Literal B) de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE-SG, de fecha 14 de febrero de 2005; Que, conforme al segundo párrafo del Artículo 60 de la Ley Nº 28359, el Oficial en Situación Militar de Retiro permanecerá en la condición de reserva hasta por un máximo de CINCO (5) años, después de excedido el límite de edad correspondiente a su grado; Que, el Decreto Supremo Nº 039-97-DE-CCFFAA, de fecha 25 de junio de 1997, norma lo relativo al Fondo de Seguro de Retiro para el Personal Superior de las Fuerzas Armadas; Que, el Artículo 58 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, señala que el Oficial en Situación Militar de Retiro, ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución Política del Estado. Está obligado a respetar a las Instituciones Militares y a quienes las comanda, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condición de Oficial en Situación Militar de Retiro, está obligado a guardar reserva sobre la información clasificada relacionada con la Seguridad Nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas; Que, el Artículo 1, Inciso B), Sub-lnciso 1. del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, establece que los Cambios de Situación Militar de Oficiales Superiores, se otorgarán por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por el Director de Administración de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la Situación Militar de Retiro por la causal “A su Solicitud”, al Capitán de Corbeta SN. (MC) (D) Juan Pablo CONDORI Quispe, CIP. 03902778 y DNI. 02421473, a partir del 21 de agosto de 2012. Artículo 2.- Mantener al citado Oficial Superior en la condición de reserva hasta el 18 de junio del 2028, fecha en que cumple el máximo de CINCO (5) años, después de excedido el límite de edad correspondiente a su grado. Artículo 3.- El mencionado Oficial Superior estará sujeto a los alcances establecidos en el Artículo 58 de Ley Nº 28359. Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Autorizar a dicho Oficial Superior a efectuar los trámites correspondientes ante el Fondo de Seguro de Retiro y Cesación. Artículo 5.- Descontar de sus beneficios sociales y/o pensionarios, a través de la Dirección General de Economía de la Marina, las deudas pendientes que hubiera contraído con entidades de la Marina de Guerra del Perú que otorgan créditos y/o préstamos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe del Equipo de Trabajo de Sistemas de la Unidad Administrativa - UAD del PRONAA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-2012-MIDIS-PRONAA-DE Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispone la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA quedará formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, por medio del Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 088-2011-MIMDES-PRONAA-DE de fecha 09 de marzo de 2011, se encargó con eficacia anticipada al 04 de marzo de 2011, al Señor Pedro Alberto Farje Horna, Técnico Administrativo B del Equipo de Trabajo Zonal Callao, el puesto de Jefe del Equipo de Trabajo de Sistemas de la Unidad Administrativa - UAD del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, por necesidades del servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la citada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designa a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; contando con la visación de la Unidad

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Administrativa y de la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva; y, estando a las facultades otorgadas a la Dirección Ejecutiva del PRONAA mediante el literal i) del Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS de fecha 19 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura del señor PEDRO ALBERTO FARJE HORNA, Técnico Administrativo B del Equipo de Trabajo Zonal Callao, en el puesto de Jefe del Equipo de Trabajo de Sistemas de la Unidad Administrativa - UAD del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al SEÑOR ORLANDO VASQUEZ RUBIO, en el puesto de Jefe del Equipo de Trabajo de Sistemas de la Unidad Administrativa - UAD del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. Artículo Tercero.- Disponer que el señor Pedro Alberto Farje Horna, retorne a la plaza de origen de la cual es titular. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, acorde a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Alimentaria

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2012-EF Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 2-2012-026444 de fecha 23 de julio de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas, para participar en el “Tercer Seminario Anual Latinoamericano sobre Gestión de Tesorerías Públicas 2012” y en la “Segunda Reunión Ejecutiva de Tesoreros Gubernamentales para América Latina”, que se llevarán a cabo entre los días 22 y 24 de agosto de 2012 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, es importante la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en los citados eventos, toda vez que representa una oportunidad para intercambiar puntos de vista con otras tesorerías y obtener elementos de juicio adicionales que puedan influir en el diseño de las políticas de gestión de tesorería, en el marco de la gestión de activos y pasivos que se viene implementando; Que, en el mencionado Foro se tratarán temas tales como, los costos de los servicios de tesorería, la relación de las tesorerías con la banca central, las leyes de tesorería y la matriz de riesgos de tesorería, los cuales contarán con expositores del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, además de la experiencia de los países del FOTEGAL, asimismo se desarrollará la sesión ejecutiva de los miembros de FOTEGAL y se planificará el próximo encuentro “Cash Management Forum”; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Renzo Jiménez Sotelo, Director de Análisis y Estrategia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público asista a los citados eventos, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas;

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Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Renzo Jiménez Sotelo, Director de Análisis y Estrategia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 21 al 25 de agosto de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 475,16 Viáticos (4 días) : US$ 800,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje del funcionario autorizado en la presente Resolución Suprema, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0818-RE-2012

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Lima, 14 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, ha invitado al Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que participe en la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio: Retos y Perspectivas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 28 al 31 de agosto de 2012; Que, es necesaria la participación del Perú en el mencionado evento a efectos de discutir la importancia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio con el fin de erradicar la pobreza y promover el crecimiento económico y la sensibilización contra la reducción de la mortalidad infantil, mejora de la salud materna y la prevención de las enfermedades antes del año 2015, especialmente en los países del tercer mundo; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0917/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 02 de agosto de 2012 y; (OPP) Nº OPP0913/2012, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 06 de agosto de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hernán Alejandro Riveros Nalvarte, Director de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 28 al 31 de agosto de 2012, para que participe en la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio: Retos y Perspectivas”. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Viáticos Número Total Nombres y Apellidos por día de viáticos

US$ días US$ Hernán Alejandro Riveros Nalvarte 260.00 4+2 1,560.00

Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, por lo que no ocasionarán gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0820-RE-2012 Lima, 14 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Perú en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la Primera Reunión de Trabajo del futuro Consejo para fortalecer la cooperación en materia de Seguridad Ciudadana, de Justicia y la coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional (DOT), que se llevara a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 26 y 27 de julio de 2012; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3466, del Despacho Viceministerial, de 20 de julio de 2012 y los Memoranda (DGM) Nº DGM0589/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 19 de julio de 2012; y (OPR) Nº OPR0448/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 26 de julio de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Chocano Burga, Director de Organismos y Política Multilateral, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, con eficacia anticipada, del 26 al 27 de julio de 2012, para que participe en la Primera Reunión de Trabajo del futuro Consejo para fortalecer la cooperación en materia de Seguridad Ciudadana, de Justicia y la coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional (DOT). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total

Nombres y Apellidos Clase por día de viáticos Económica US$ días US$

US$ Carlos Alberto Chocano

795.00 200.00 2 + 1 600.00 Burga

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Actualizan la nómina de Comisionados Titulares por el Perú ante la Comisión Interamericana del Atún

Tropical (CIAT)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0825-RE-2012 Lima, 14 de agosto de 2012 VISTO: El Oficio Nº 528-2012-PRODUCE/DVP, de 13 de julio de 2012, mediante el cual el Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción solicita la actualización de la nómina de Comisionados del Perú ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1047-RE, de 03 de noviembre de 2011, se actualizó la nómina de los Comisionados Titulares por el Perú ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); Que, resulta necesario actualizar la nómina de Comisionados Titulares por el Perú ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT); De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y sus modificatorias, la Ley Nº 293557, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar la nómina de Comisionados Titulares por el Perú ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), designando a los siguientes funcionarios: - Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas- Plata, Directora de Asuntos Marítimos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Doctora Gladys Cárdenas Quintana, Jefa de Investigaciones de Recursos Neríticos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); y, - Abogado Ernesto Enrique Peña Haro, Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Modifican la R.M. Nº 0451-RE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0839-RE-2012 Lima, 16 de agosto de 2012 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0451-RE, de 27 de abril de 2012, que autorizó el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa,

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Director de Política Consular y del señor Samuel Aguilu Valverde Aramburú, Contratado Administrativo de Servicios, de la Oficina de Gestión del Servicio Exterior, a las ciudades de Cochabamba y El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 de abril al 05 de mayo de 2012, a fin de realizar una evaluación de control interno al Consulado General del Perú en Cochabamba y al Consulado del Perú en el Alto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0451-RE, de 27 de abril de 2012, dispuso la suma de US$ 1,478.79, a favor del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa, Director de Política Consular; así como la suma de US$ 1,478.79, a favor del señor Samuel Aguilu Valverde Aramburú, Contratado Administrativo de Servicios, de la Oficina de Gestión del Servicio Exterior, por concepto de pasajes clase económica, para que realicen los viajes consignados en la citada Resolución; Que, los itinerarios confirmados, conforme a lo coordinado con la agencia de viajes, incluía el costo de toda la ruta del viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Antonio Méndez Torres-Llosa, y del señor Samuel Aguilu Valverde Aramburú, Contratado Administrativo de Servicios; Que, la ruta doméstica La Paz - Cochabamba - La Paz, reservada con la línea aérea AEROSUR fue cancelada, por lo que fue necesario cambiar de compañía de aviación, ocasionando un incremento en el valor inicial del costo de los pasajes, por la suma de US$ 209.23, por persona; Teniendo en cuenta el Memorándum (OSB) Nº OSB1321/2012, de la Oficina de Servicios y Bienestar del Personal, de 17 de julio de 2012; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0451-RE, de 27 de abril de 2012, en lo referente a los pasajes aéreos emitidos a favor del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Antonio Méndez Torres -Llosa; y, a favor del señor Samuel Aguilu Valverde Aramburú, Contratado Administrativo de Servicios, cuyo costo ascendió a la suma de US$ 1,688.02, respectivamente. Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial Nº 0451-RE, de 27 de abril de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Modifican la R.M. Nº 0379-RE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0840-RE-2012 Lima, 16 de agosto de 2012 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0379-RE, de 11 de abril de 2012, que autorizó el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director General de Promoción Económica, a la ciudad de Doha, Estado de Qatar, del 20 al 25 de abril de 2012; a las ciudades de Abu Dhabi y Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 26 al 28 de abril de 2012, y a la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, del 29 al 30 de abril de 2012;

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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0379-RE, de 11 de abril de 2012, dispuso la suma de US$ 4,697.05, a favor del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director General de Promoción Económica, por concepto de pasajes clase económica, para que realice los viajes consignados en la citada Resolución; Que, las reservas realizadas en las diversas compañías de aviación confirmaron el itinerario del citado funcionario diplomático, vía sistema de reservas; Que, al momento de la emisión de los boletos electrónicos del viaje del citado funcionario diplomático, la línea aérea GULF AIR, no aceptó la emisión interlínea en la ruta Riad - Bahréin - Doha, por lo que fue necesario confirmar dicha ruta con otra compañía de aviación, con validez de emisión desde la ciudad de Lima, cambio que originó una diferencia de tarifa por la suma de US$ 179.52; Teniendo en cuenta el Memorándum (OSB) Nº OSB1321/2012, de la Oficina de Servicios y Bienestar del Personal, de 17 de julio de 2012; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0379-RE, de 11 de abril de 2012, en lo referente al pasaje aéreo emitido a favor del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jaime Antonio Pomareda Montenegro, cuyo costo ascendió a la suma de US$ 4,876.57. Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial Nº 0379-RE, de 11 de abril de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

VIVIENDA

Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2012-VIVIENDA Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA, se creó el Programa de Apoyo al Hábitat Rural con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; así como, de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la población, contribuyendo así, a su inclusión social, y afirmando la presencia del Estado en el ámbito rural;

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Que, con Resolución Ministerial Nº 007-2012-VIVIENDA se implementa el Proyecto Piloto “Hábitat Rural” preferentemente en las regiones de Ica, Huancavelica, Puno y Cajamarca, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, en tanto se apruebe el Manual de Operaciones; con el objeto de brindar atención inmediata a la población más vulnerable de nuestro país, y validar los mecanismos y procedimientos de intervención que servirán de base para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de vivienda e infraestructura conexa e implementar los centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional; Que, las intervenciones del Proyecto Piloto “Hábitat Rural”, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, se encuentran aún en ejecución y, ante las diferencias socio económicas, geográficas y climáticas en las diversas zonas rurales del país, resulta necesario la continuación y ampliación de las intervenciones del Proyecto Piloto “Hábitat Rural”, a efectos de atender los graves problemas de falta de servicios y déficit cualitativo de viviendas en dichas zonas, a fin de beneficiar a la población rural; Que, por otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen que los Programas o Proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del Programa o Proyecto, el objetivo, la identificación de las entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del mismo, organización y funciones; así como, sus principales procesos y procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, y disponer la continuidad y ampliación del Proyecto Piloto “Hábitat Rural”; y, De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA, mediante el cual se creó el Programa de Apoyo al Hábitat Rural; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, por el cual se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones del Programa Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y consta de siete (07) Capítulos, ocho (08) Sub Capítulos, veintiocho (28) Artículos y un Anexo, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Aprobación del Cuadro de Recursos Humanos En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Manual de Operaciones, el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, aprobará el correspondiente Cuadro de Recursos Humanos. Artículo 3.- Aprobación de los procesos y procedimientos del Programa En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Manual de Operaciones, el Director Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, aprobará los procesos y procedimientos del Programa. Artículo 4.- Denominación “Tambos” Los centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, se denominarán “Tambos”. Artículo 5.- Continuidad y ampliación del Proyecto Piloto “Hábitat Rural”

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El Proyecto Piloto “Hábitat Rural” continuará su implementación preferentemente en las regiones de Ayacucho, Apurímac, Cajamarca, Huancavelica, Junín, Puno, Loreto y Pasco, a cargo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural. La Dirección Ejecutiva del Programa de Apoyo al Hábitat Rural podrá implementar el presente Proyecto Piloto en otras áreas geográficas por razones técnicas debidamente sustentadas. El Proyecto Piloto “Hábitat Rural” estará a cargo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, del Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural y su Anexo, que forma parte integrante de la misma, en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 101-2012-APCI-DE Miraflores, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece en su artículo 12 que la Dirección Ejecutiva de la Agencia cuenta con el apoyo de asesores; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 038-2012-APCI-DE, de fecha 29 de marzo de 2012, se designó a la señora Martha Elena Valderrama Sandoval como Asesora de la Dirección Ejecutiva de la APCI; Que, es conveniente dar por concluida la designación antes señalada, así como designar a su reemplazo; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Martha Elena Valderrama Sandoval, como Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), dándole las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Disponer que se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley. Artículo 3.- Designar a la señora licenciada Ana Patricia Cardozo Saldaña, como Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina General de Administración, así como a las interesadas, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Amplían competencia funcional de la Oficina Zonal de San Martín para la ejecución del Proceso de Formalización de la Propiedad de predios urbanos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 144-2012-COFOPRI-DE

Lima, 20 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Nº 021-2012-COFOPRI/OCD de fecha 13 de agosto de 2012, emitido por la Oficina de Coordinación Descentralizada, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específicas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas hasta el tercer nivel organizacional, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, el artículo 82 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que las Oficinas Zonales son órganos desconcentrados de COFOPRI, responsables de formular, coordinar, ejecutar y supervisar acciones administrativas, presupuestales y de desarrollo en el ámbito de su competencia; y, el literal a) del artículo 83 del referido Reglamento, señala como una de sus funciones ejecutar las acciones de formalización de la propiedad predial, levantamiento y actualización del catastro, de acuerdo con los lineamientos y normas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 038-2007-COFOPRI-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de agosto de 2007, se aprobó el establecimiento de los Órganos Desconcentrados de COFOPRI en el territorio nacional, con sede en las capitales departamentales y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones;

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Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, faculta al Titular a expedir las normas, directivas complementarias y efectuar las modificaciones que resulten necesarias y aseguren su adecuada aplicación, conforme a la normatividad vigente; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta el documento de Visto, resulta necesario ampliar la competencia funcional de la Oficina Zonal de San Martín a las Provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón, del Departamento de Loreto, a fin que permita la ejecución del Proceso de Formalización de la Propiedad de los predios urbanos comprendidos en la jurisdicción de las referidas provincias; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Coordinación Descentralizada; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia funcional de la Oficina Zonal de San Martín a las Provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón, del Departamento de Loreto, para la ejecución del Proceso de Formalización de la Propiedad de los predios urbanos comprendidos en la jurisdicción de las referidas provincias. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Zonal de San Martín, los documentos y expedientes en trámite, así como los informes integrales y otros, relacionados con las acciones de formalización de la propiedad de los predios urbanos comprendidos en la jurisdicción de las Provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón, a fin que prosigan con su tramitación. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los Órganos Estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Modifican Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

Y MINERIA OSINERGMIN Nº 180-2012-OS-CD Lima, 16 de agosto de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-2094-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

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Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de acuerdo a lo establecido en la parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD, los responsables de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deben contar con una tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte a fin de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, con fecha 14 de abril de 2012 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS-CD a través de la cual se aprobó el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, al cual pueden acceder aquellas empresas que cuenten con resolución u otro documento de acreditación que las reconoce formalmente como competentes para realizar el servicio de cubicación de tanques de carga destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; Que, no obstante, y con la finalidad de facilitar el acceso a un mayor número de empresas que puedan brindar los servicios de cubicación de tanques a nivel nacional, resulta necesario flexibilizar el procedimiento de inscripción vigente, así como regular un régimen especial de acceso al Registro de Empresas Cubicadoras para aquellas entidades que no cuenten con resolución u otro documento de acreditación para brindar dicho servicio, en la medida que cumplan determinados requisitos técnicos; Que, en ese orden de ideas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través del Oficio Nº 752-2012/SNA -INDECOPI de fecha 25 de julio de 2012, se pronunció sobre el establecimiento de un régimen de inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras, recomendando que éste tenga un único plazo de vigencia y que OSINERGMIN establezca los requisitos de competencia técnica para acceder a dicha inscripción; Que, en ese sentido, se requiere modificar el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS-CD, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en efecto, teniendo en consideración que la presente resolución establece nuevas disposiciones para permitir el acceso de mayores entidades al Registro de Empresas Cubicadoras, que permita atender la demanda de servicios de cubicación por parte de los agentes que deseen operar como Medio de Transporte Terrestre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) o como Distribuidor Minorista, resulta urgente su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Derogar el artículo 12 del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS-CD. Artículo 2.- Modificar el artículo 14 del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS-CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14. - Causales de Cancelación de la Inscripción Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, las siguientes: a) Por haber emitido Certificado de Cubicación pese a encontrarse suspendida su inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras. De acreditarse dicha causal, la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el citado Registro en un plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelación de la inscripción. b) Haberse dejado sin efecto la acreditación emitida por el Organismo de acreditación de INDECOPI. c) No comunicar a OSINERGMIN la renovación de la acreditación adjuntando la documentación respectiva, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó su vigencia. La cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras conlleva a que la empresa no pueda emitir Certificado de Cubicación, ni ser contratada para ello. Así mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Cubicadora debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condición. La empresa deberá presentar una nueva solicitud de inscripción para que, una vez obtenida dicha inscripción, pueda volver a emitir Certificado de Cubicación.” Artículo 3.- Incorporar la Disposición Complementaria Final al Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS-CD, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Durante los tres (3) primeros años de vigencia de la presente resolución se podrán tramitar las solicitudes de las empresas que requieran su inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras; período dentro del cual las empresas que accedan a la citada inscripción, deberán obtener su inscripción definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del presente procedimiento. Cumplido dicho período sin que se realice la inscripción definitiva, las empresas inscritas de manera temporal se encontrarán prohibidas de realizar labores de cubicación de tanques de carga montados sobre medios de transporte terrestre de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos. Las empresas que soliciten su inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras deben presentar su solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comité Permanente, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Copia de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal. b) Copia del currículum de la empresa y procedimiento de medición o cubicación de los compartimientos del tanque. c) Memoria descriptiva de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripción de puestos, descripción de las responsabilidades del personal técnico que ejecutará las tareas de medición o cubicación de los compartimientos del tanque. d) Formatos de listas, actas y dictámenes de medición o cubicación de los compartimientos del tanque.

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e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por un importe no inferior a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil Dólares Americanos). f) Relación y currículum del personal técnico que realizará las labores de medición o cubicación de los compartimientos del tanque, así como del jefe de equipo. g) Programa anual de capacitación del personal, que incluya cursos técnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado. h) Evidencia objetiva del conocimiento del personal de la Norma Metrológica Peruana LVD 004:1992 Vehículos Tanque; cursos y capacitaciones con sus respectivas evaluaciones/calificaciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, entre otros. Toda la evidencia debe ser clara y documental. i) Relación de instalaciones, hojas de vida y programa anual de mantenimiento y calibración, de ser necesaria, de los equipos. Cada uno de los equipos que requieran ser calibrados debe contar con sus certificados de calibración correspondientes. Los equipos deben tener tecnologías que cumplan la normativa vigente. j) Declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos establecidos en la NTP -ISO/IEC 17020. OSINERGMIN se reserva el derecho de verificar el contenido de la documentación presentada, tomar declaraciones, examinar los registros, documentación y equipos, requerir información o documentación complementaria, pudiendo comprobar el desarrollo de los procesos de medición, a fin de comprobar la veracidad de lo declarado. En caso de falsedad en la información presentada, la empresa solicitante estará sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 9 del procedimiento, en lo que corresponda. Las empresas que accedan a la inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras podrán brindar los servicios de cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos y, como consecuencia de ello, emitir los Certificados de Cubicación correspondientes.” Artículo 4.- Modificar la Disposición Transitoria del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS-CD, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La obligación de contar con una tarjeta de cubicación emitida sobre la base de un Certificado de Cubicación vigente, a cargo de los agentes que deseen inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte terrestre de Combustibles Líquidos y OPDH o como Distribuidor Minorista, será exigible a partir de que se inscriba más de una empresa en el Registro de Empresas Cubicadoras, lo cual será difundido por OSINERGMIN a través de los medios correspondientes. Segunda.- Los Medios de Transporte terrestre de Combustibles Líquidos y OPDH, así como los Distribuidores Minoristas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos pero no cuentan con el Certificado de Cubicación; tendrán el plazo de quince (15) meses, contado desde la vigencia de la presente norma, para obtenerlo conforme a las disposiciones previstas en el presente procedimiento.” Artículo 5.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Exposición de Motivos será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO

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Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan responsables de brindar información de acceso público correspondiente al OEFA en oficinas desconcentradas

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2012-OEFA-PCD

Lima, 20 de agosto de 2012 VISTOS: El Memorándum Nº 306-2012-OEFA/OCOP de fecha 7 de agosto de 2012 y el Informe Nº 210-2012-OEFA/OAJ de fecha 15 de agosto de 2012 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Los efectos de la referida Ley alcanzan a las Entidades Púbicas comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, establece como una de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad Pública, la de designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, asimismo, el artículo 4 de la mencionada norma establece que para el caso de Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, se designará en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información, la misma que se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el artículo V de la Resolución del Consejo de Directivo Nº 002-2011-OEFA-CD que aprobó la Directiva Nº 002-2011-OEFA-CD denominada “Procedimiento de acceso a la Información Pública que posea o produzca la Entidad”, considera como responsable de brindar la información de acceso público a aquel funcionario o servidor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, cualquiera sea su régimen laboral o de contratación, designado por la Presidencia del Consejo Directivo, como responsable de atender y supervisar la entrega de las solicitudes de acceso a la información dentro del plazo legal establecido; Que, en consecuencia, de acuerdo con los documentos de los Vistos, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe a servidores de las Oficinas Desconcentradas del OEFA, como responsables de brindar la información de acceso público, a fin que las solicitudes ingresadas bajo dicho tenor se tramiten con la mayor celeridad posible, dándoseles una oportuna atención; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; la Resolución del Consejo de Directivo Nº 002-2011-OEFA-CD que aprobó la Directiva Nº 002-2011-OEFA-PCD; y, en uso de las atribuciones previstas en el literal t) del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización - OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como responsables de brindar la información de acceso público correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a los siguientes servidores:

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Oficina Desconcentrada de Arequipa - Karina Montoya Zúñiga. Oficina Desconcentrada de Cajamarca - Alicia René Rodríguez Peralta. Oficina Desconcentrada de Cusco - Katty Elvira Alatrista Saloma. Oficina Desconcentrada de Huancayo - Juan Lizardo Matos Centeno. Oficina Desconcentrada de Iquitos - Darwin Angulo Ríos. Oficina Desconcentrada Madre de Dios - Alfredo Zúñiga Chipana. Oficina Desconcentrada de Piura - Carlos Alberto Manchego Avalos. Oficina Desconcentrada de Puno - Milton Denis Manrique Rodríguez. Oficina Desconcentrada de Tumbes - Juan Alejandro La Rosa Boggio. Artículo 2.- El personal designado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27806 y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General que disponga la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de las Oficinas Desconcentradas del OEFA, así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo

Fe de Erratas

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2012-OEFA-PCD Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 069-2012-OEFA-PCD, publicada el 8 de agosto de 2012. - En el Cuarto y Quinto Considerando. - DICE: (...) “Que, el 16 de julio de 2012 entraron en vigencia los contratos laborales suscritos con el señor VICTOR PASCUAL ABANTO PERAMAS, y con la señora KARÍN NATALIA JUAREZ BAZAN bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios;

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Que, en ese sentido resulta necesario dictar el acto de administración que formalice la asignación de funciones al señor VICTOR PASCUAL ABANTO PERAMAS y a la señora KARÍN NATALIA JUAREZ BAZAN con efectividad al 16 de julio del presente;” (...) DEBE DECIR: (...) “Que, el 24 y el 16 de julio de 2012 entraron en vigencia, respectivamente, los contratos laborales suscritos con el señor VICTOR PASCUAL ABANTO PERAMAS, y con la señora KARÍN NATALIA JUAREZ BAZAN bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios; Que, en ese sentido resulta necesario dictar el acto de administración que formalice la asignación de funciones al señor VICTOR PASCUAL ABANTO PERAMAS y a la señora KARÍN NATALIA JUAREZ BAZAN con efectividad al 24 y al 16 de julio del presente, respectivamente;” (...) DICE: “Artículo 1.- Asignar, con efectividad al 16 de julio de 2012, al señor VÍCTOR PASCUAL ABANTO PERAMAS, las funciones de Ejecutor Coactivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Asignar, con efectividad al 24 de julio de 2012, al señor VÍCTOR PASCUAL ABANTO PERAMAS, las funciones de Ejecutor Coactivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Disponen la conformación de la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA

RESOLUCION DE JEFATURA Nº 127-2012-J-OCMA-PJ

Lima, 20 de agosto de 2012 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 038-2012-CE-PJ de fecha 02 de marzo de 2012, que aprueba el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, y Nº 078-2012-CE-PJ de fecha 08 de mayo de 2012, que incorpora el segundo y tercer párrafo en el artículo 37, y modifica los artículos 2, 36, 41 y 52 del “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”; y, CONSIDERANDO: Primero.- La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) es el Órgano Rector de Control del Poder Judicial, que ejerce la dirección de su desarrollo institucional investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones, específicamente, en el inciso 1) de su artículo 171;

1 Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura Artículo 17.- Funciones y Atribuciones del Jefe de la OCMA.- Son funciones y atribuciones del Jefe de la OCMA: 1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la Oficina de Control a su cargo.

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Segundo.- El artículo 15 del “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, establece que la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, estará integrada por el Jefe de la OCMA o su representante, quien lo presidirá, el responsable de la Unidad de Desarrollo de la OCMA y el Gerente de Personal y Escalafón Judicial; Tercero.- Asimismo, el proceso de selección de personal, es un mecanismo administrativo que permite seleccionar al personal idóneo que desempeñará apoyo a la labor contralora, garantizando a los participantes de este proceso, una evaluación integral de sus conocimientos y potencialidades, lo que beneficiará el trabajo que desarrolla la OCMA; Cuarto.- Estando a las Resoluciones Administrativas Nº 038-2012-CE-PJ y Nº 078-2012-CE-PJ, y para el cumplimiento de los fines antes expuestos, es menester, disponer la conformación de la “Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de las plazas vacantes de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, a fin de contar con el personal calificado; Quinto.- Por consiguiente, la conformación de la citada Comisión estará integrada por el doctor José Fernando Álvarez Ferrando, quien representará al suscrito y la presidirá; doctora Claudett Katerina Delgado Llanos, Jefe de la Unidad de Desarrollo de la OCMA; doctor Jaime Gómez Valverde, Gerente de Personal y Escalafón Judicial; Y en uso de las facultades conferidas por la normatividad vigente aplicable; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la conformación de la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: * Dr. José Fernando Álvarez Ferrando, Representante del Jefe de la OCMA, quien presidirá. * Dra. Claudett Katerina Delgado Llanos, Jefe de la Unidad de Desarrollo de la OCMA. * Dr. Jaime Gómez Valverde, Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial y de los interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Juez Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima y Juez Supernumeraria del

Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 603-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Lima, 17 de agosto del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS:

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Que, mediante ingreso Nº 60255-2012, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, hace de conocimiento de este Despacho la Resolución Administrativa Nº 361-2012-P-PJ, emitida por el señor Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martín Castro, que designa a la doctora Janet Ofelia Tello Gilardi, Juez Superior del Distrito Judicial de Lima, para que integre la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema a partir del 20 de agosto del presente año y en tanto dure el encargo del doctor Hugo Príncipe Trujillo. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala de Familia de Lima, órgano jurisdiccional que a la fecha viene integrando la doctora Tello Gilardi. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN TORRES VALDIVIA, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, a partir del 20 de agosto del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Tello Gilardi, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala de Familia de Lima:

Dra. Luz María Capuñay Chávez Presidente Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz (T) Dra. Carmen Torres Valdivia (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA NATIVIDAD OTÁROLA PAREDES, como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 20 de agosto del año en curso y mientras dure la promoción de la doctora Torres Valdivia. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen el cierre de turno de diversos juzgados civiles de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 607-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 17 de agosto del 2012 VISTO: Acta de sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, los informes Nºs. 86-2012-DGU-UPD-CSJLI/PJ y 89-2012-DGU-UPD-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante los Informes de vista, se expuso el problema suscitado con respecto a los ingresos de demandas del 15º, 18º, 28º y 35º Juzgados Civiles de Lima recientemente reenumerados, entre las fechas 30 de julio al 07 de Agosto del 2012. Además informa que la Gerencia de Informática procedió a volver los contadores de ingresos del Sistema Integrado judicial-SIJ a “cero”, a fin de que el ingreso sea equitativo y aleatorio, lo cual fue verificado el día 08 de Agosto del 2012, recomendando que se tomen medidas respectivas para que se nivele la carga procesal respecto de los ingresos de los Juzgados Civiles de Lima, proponiendo el cierre de turno de los mencionados juzgados por treinta días calendario, el cual se deberá de monitorear al detalle. Que, mediante sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acordó aprobar el cierre de turno del 15º, 18º, 28º y 35º Juzgados Civiles de Lima por treinta días calendario o hasta que se nivele la diferencia de los ingresos si se diera con anterioridad a los treinta días señalados, así también dispone, que el área responsable eleve un informe al Colegiado una vez cumplido el plazo de cierre de turno de los referidos Juzgados Civiles. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de solucionar el problema arriba citado. Que, el área de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte, realice las gestiones pertinentes y necesarias para dar solución al problema suscitado con los órganos civiles. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el CIERRE de turno del 15º, 18º, 28º y 35º Juzgados Civiles de Lima, a partir del día 21 de Agosto del 2012, por el plazo de treinta días calendario o hasta que se nivele la diferencia de los ingresos de las demandas. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través del área de Informática realice el seguimiento, evaluación y monitoreo al detalle de la carga procesal y ejecute las demás acciones necesarias para dar cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta mediante un informe al Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Dictan disposiciones sobre apertura y cierre de turno de diversas Salas Contencioso Administrativas

Permanentes y Transitorias de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 608-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 20 de agosto del 2012 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 152-2012-CE-PJ de fecha 30 de Julio del 2012, el informe Nº 041-2012-UPD-CSJLI/PJ, Acta de Reunión de Presidentes de las Salas Contenciosas Administrativas de fecha

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15 de agosto del 2012 y Adenda del Acta de Reunión de Presidentes de las Salas Contenciosas Administrativas de fecha 17 de agosto del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la norma de vista es clara en su artículo quinto, al disponer que los órganos transitorios a los cuales se les prorrogó la continuidad de funcionamiento, por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 434-2011-P-CSJLI-PJ de fecha 2 de Junio del 2011, la Presidencia dispuso la apertura de turno de la 2º y 3º Salas Contencioso Administrativa Transitorias, a fin que asuman en forma conjunta con la 1º Sala Contencioso Administrativa Transitoria, el ingreso de demandas nuevas y nuevos ingresos, hasta que se nivelen con la carga procesal promedio existente entre las cinco Salas Contenciosas Administrativas Permanentes. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 956-2011-P-CSJLI-PJ de fecha 29 de noviembre del 2011, la Presidencia dispuso el cierre de turno de ingresos de demandas y nuevos ingresos a la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria, dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 278-2011-P-CSJLI-PJ. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa Nº 093-2012-CE-PJ de fecha 30 de mayo del 2012, dispuso la prórroga del plazo de funcionamiento de la Segunda y Tercera Salas Contencioso Administrativa Transitorias hasta el 31 de Agosto del 2012 y mediante la Resolución Administrativa Nº 152-2012-CE-PJ de fecha 30 de julio del 2012, dispuso la prórroga del plazo de funcionamiento de la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria hasta el 31 de Octubre del 2012. Que, habiendo transcurrido más de ocho meses del cierre de turno de la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria (30 de noviembre del 2011) y al haberse ordenado la prórroga del plazo de funcionamiento de las Salas Contencioso Administrativa Transitorias, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte de Lima, en cumplimiento del encargo dispuesto, remite el informe de vistos. Que, del análisis estadístico comparativo entre las Salas Contencioso Administrativas Permanentes y Transitorias, se concluye que es factible disponer la apertura del turno de las Salas Contencioso Administrativas Permanentes que se encontraban con el turno cerrado, así como disponer y mantener el cierre de turno de la 1º, 2º y 3º Salas Transitorias, esto último con el fin de acatar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; posición ratificada en las reuniones de los días 15 y 17 de agosto del presente año, en las cuales los presidentes de todas las Salas Contenciosas Administrativas acordaron la reapertura del turno a partir del día 23 de agosto del 2012. Que, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 105-2011-CE-PJ, considera pertinente disponer la ejecución de los acuerdos arriba citados. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte realizará las gestiones pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la APERTURA DEL TURNO de la 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Salas Contencioso Administrativas Permanentes, a partir del veintitrés de agosto del presente año, a fin de que recepcionen las nuevas demandas y nuevos ingresos. Artículo Segundo.- DISPONER el CIERRE DEL TURNO de la 2º y 3º Salas Contencioso Administrativas Transitorias, a partir del veintitrés de agosto del presente año.

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Artículo Tercero.- DISPONER que la 1º Sala Contencioso Administrativa Transitoria, se mantenga con el turno cerrado. Artículo Cuarto.- DISPONER que el día 22 de agosto del presente año, el personal de la Mesa de Partes de las Salas Contenciosa Administrativas (sede Puno-Carabaya) realicen la entrega total de las demandas e ingresos a la 2º y 3º Salas Contenciosas Administrativa Transitorias, conforme corresponde, bajo responsabilidad funcional; debiendo los Presidentes de las citadas salas Superiores, disponer las medidas necesarias para garantizar la recepción de tales ingresos en la fecha indicada. Artículo Quinto.- Disponer que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las gestiones pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta en su oportunidad. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan magistrados provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima y supernumeraria del Primer Juzgado Penal de Lima Este

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 609-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Lima, 20 de agosto del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante Ingreso Nº 60182-2012, la doctora Inés Tello Valcárcel de Ñecco, Presidenta de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, solicita la reprogramación de su licencia con goce de haber a cuenta de vacaciones pendientes de goce desde el 21 de agosto al 14 de setiembre del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del 22 de agosto al 14 de setiembre del presente año, en reemplazo de la doctora Tello Valcárcel de Ñecco, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal Liquidadora de Lima:

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Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza Presidente Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P) Dra. Juana Estela Tejada Segura (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora FLORENCY EGOAVIL CUEVA GÁLVEZ, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal de Lima Este, a partir del 22 de agosto al 14 de setiembre del presente año, por la promoción del doctor Magallanes Aymar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Dictan disposiciones sobre funcionamiento y redistribución de expedientes de juzgados de paz letrados de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 610-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia Lima, 20 de agosto del 2012 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 152-2012-CE-PJ de fecha 30 de Julio del 2012, la Resolución Administrativa Nº 567-2012-P-CSJLI-PJ de fecha 02 de Agosto del 2012, Acta de Reunión de Jueces de fecha 07 de Agosto del 2012 y Oficio Nº 1866-2012-L-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 152-2012-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar y convertir los órganos jurisdiccionales siguientes: El 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima en 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco-San Borja y El 3º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima en 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco-San Borja. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, la Presidencia de la Corte de Lima dispuso mediante la Resolución Administrativa Nº 567-2012-P-CSJLI-PJ de fecha 02 de Agosto del 2012, que los convertidos 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Lima remitan la totalidad de sus expedientes en trámite y ejecución a la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, para su devolución a los juzgados permanentes, concediéndose como fecha límite el día 15 de agosto del presente año, la misma que se amplió hasta el 17 de agosto únicamente para el 3º Juzgados de Paz Letrado Transitorio de Lima. Que, a la fecha han vencido los plazos concedidos y se encuentra en culminación el proceso de implementación del local donde funcionará el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Surco y San Borja, conforme lo informado por el Jefe de la Oficina de Logística mediante Oficio Nº 1866-2012-L-CSJLI/PJ, en el cual señala como fecha de finalización del acondicionamiento el día 20 de agosto de los corrientes; por ende, corresponde a la Gerencia de Administración Distrital disponer la mudanza oportuna de

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las citadas judicaturas y a la Presidencia de la Corte, orientar las medidas relativas a la carga procesal a asumir por dichos juzgados. Que, con fecha 15 de agosto último se llevó a cabo una reunión de trabajo con las Magistradas de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, en la cual se establecieron las pautas para la redistribución de los expedientes en las etapas de trámite y ejecución hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado Transitorios de Surco y San Borja; cuyas conclusiones y acuerdos han sido plasmados en la parte resolutiva de la presente resolución. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del día 23 de Agosto del 2012, el funcionamiento del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Surco - San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja cumplan con efectuar la redistribución de sus expedientes en el periodo comprendido del 23 de AGOSTO al 07 de SETIEMBRE del presente año, conforme se detalla a continuación: * El 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja remitan a la Mesa de Partes de su sede, la cantidad de 200 expedientes cada uno. Artículo Tercero.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente, sean complejos o no, como prioridad. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite, ingresados hasta el mes de diciembre del 2010. Artículo Cuarto.- Para los fines de la redistribución se tomarán en consideración los siguientes lineamientos: - No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución, los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Quinto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos se encuentren con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados solo en números. Los escritos deberán estar proveídos con el decreto: “Dese cuenta”, cosido y foliado en números en el expediente. Teniendo presente el tiempo de retorno de los cargos de notificación, se dispone que los cargos que no sean remitidos hasta la culminación del plazo de redistribución, deberán de ser enviados a los juzgados receptores mediante oficio, bajo responsabilidad funcional del Magistrado. Artículo Sexto.- DISPONER que el personal de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, redistribuyan los expedientes en el día y aleatoriamente al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Transitorio de Surco y San Borja, bajo responsabilidad funcional del Jefe de dicho órgano administrativo.

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Artículo Sétimo.- CUMPLAN las Magistradas del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja, con informan a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimient o de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo.- CUMPLA el Gerente de Administración de la Corte con disponer el traslado y mudanza del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Transitorio de Surco y San Borja a su nueva sede judicial; traslado que deberá efectuarse con fecha anterior al inicio de sus funciones, conforme lo ordenado en la presente resolución. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

Autorizan viaje de alcalde de la Municipalidad a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 288-2012-MPU-A Bagua Grande, 17 de abril del 2012 EL ALCALDE PROVINCIAL DE UTCUBAMBA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de Abril del 2012, el pedido del señor Alcalde Provincial de Utcubamba, para que el Pleno del Concejo Municipal autorice el viaje a Ecuador de una Comisión para tratar sobre el Plan Binacional acordado con el Primer Ministro y las invitaciones referentes al Aniversario de nuestra Provincia y la Organización del Fer Agro 2012, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional- Ley Nº 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”;

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Que, el artículo 9, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 regula las atribuciones del Concejo Municipal, estableciendo la autorización de los viajes al exterior del País, en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, del Alcalde, Regidores, Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 3 establece: “Las Resoluciones de autorizaciones de viajes deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”; Que, en la Sección Pedidos de la Sesión Ordinaria, de fecha 16 de abril del 2012, el señor Alcalde Provincial de Utcubamba, solicitó al Pleno del Concejo Municipal, que considere su propuesta y se le autorice el viaje a Ecuador de una Comisión para tratar sobre el Plan Binacional acordado con el Primer Ministro y las invitaciones referentes al Aniversario de nuestra Provincia y la Organización del Fer Agro 2012; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Utcubamba, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Prof. Milecio Vallejos Bravo, al Regidor Isidro Calderón Díaz, al Sr. Isaac Tafur Torres chofer de Alcaldía, realizar el viaje al hermano país del Ecuador (Provincias Fronterizas), durante los días 22, 23 y 24 de abril del 2012 para tratar sobre el Plan Binacional acordado con el Primer Ministro y las invitaciones referentes al Aniversario de nuestra Provincia y la Organización del Fer Agro 2012; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución y su publicación en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con la Ley Nº 27619 y a la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación en el Portal Institucional de esta Municipalidad; Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a los interesados y a las instancias internas competentes de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILECIO VALLEJOS BRAVO Alcalde

Autorizan viaje de regidores de la Municipalidad a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 334-2012-MPU-A Bagua Grande, 15 de mayo del 2012 EL ALCALDE PROVINCIAL DE UTCUBAMBA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de Mayo del 2012, el pedido del señor Alcalde Provincial de Utcubamba, para que el Pleno del Concejo Municipal autorice el viaje a Ecuador de una Comisión integrada por Regidores para realizar coordinaciones de Convenios con Loja en cuanto a Residuos Sólidos y la Municipalidad de Zamora en cuanto al turismo, así mismo, ver las delegaciones que llegarán en calidad de invitados al XXVIII Aniversario de la Provincia de Utcubamba, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma

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Constitucional- Ley Nº 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, el artículo 9, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 regula las atribuciones del Concejo Municipal, estableciendo la autorización de los viajes al exterior del País, en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, del Alcalde, Regidores, Gerente Municipal y cualquier otros funcionario; Que, la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 3 establece: “Las Resoluciones de autorizaciones de viajes deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”; Que, en la Sección Pedidos de la Sesión Ordinaria, de fecha 15 de mayo del 2012, el señor Alcalde Provincial de Utcubamba, solicitó al Pleno del Concejo Municipal, que considere su propuesta y se le autorice el viaje a Ecuador de una Comisión integrada por Regidores para realizar coordinaciones de Convenios con Loja en cuanto a Residuos Sólidos y la Municipalidad de Zamora en cuanto al turismo, así mismo, ver las delegaciones que llegarán en calidad de invitados al XXVIII Aniversario de la Provincia de Utcubamba; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Utcubamba, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo; SE RESUELVE Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al hermano país del Ecuador ( Provincias Fronterizas) durante los días miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de mayo del 2012, a la Comisión de Trabajo integrada por los Regidores Isidro Calderón Díaz, Zarela Abad Zevallos, Sr. Isaac Tafur Torres, a fin de realizar coordinaciones para la suscripción de Convenios con la Municipalidad de Loja relacionado a Residuos Sólidos, y con la Municipalidad de Zamora en cuanto al turismo; así mismo, coordinar con delegaciones que concurrirán a nuestro País en calidad de invitados al XXVIII Aniversario de la Provincia de Utcubamba; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución y su publicación en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con la Ley Nº 27619 y a la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación en el Portal Institucional de esta Municipalidad; Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a los interesados y a las instancias internas competentes de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILECIO VALLEJOS BRAVO Alcalde

Autorizan viaje regidor y personal de la Municipalidad a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 415-2012-MPU-A Bagua Grande, 8 de junio del 2012 EL ALCALDE PROVINCIAL DE UTCUBAMBA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 05 de junio del 2012, el pedido del señor Alcalde Provincial de Utcubamba, para que el Pleno del Concejo Municipal autorice el viaje a Ecuador (Cantón

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Nangaritza) de una Comisión integrada por Regidores para participar en la XXXV Asamblea Binacional los días 7, 8 y 9 del mes de junio del presente año, así mismo, hacer las invitaciones a las autoridades del Ecuador para la Primera Feria Agropecuaria Internacional a desarrollarse en la Provincia de Utcubamba, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional- Ley Nº 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, el artículo 9, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 regula las atribuciones del Concejo Municipal, estableciendo la autorización de los viajes al exterior del País, en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, del Alcalde, Regidores, Gerente Municipal y cualquier otros funcionario; Que, la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 3 establece: “Las Resoluciones de autorizaciones de viajes deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”; Que, en la Sección Pedidos de la Sesión Ordinaria, de fecha 05 de junio del 2012, el señor Alcalde Provincial de Utcubamba, solicito al Pleno del Concejo Municipal, que considere su propuesta y se le autorice el viaje a Ecuador de una Comisión integrada por Regidores para participar en la XXXV Asamblea Binacional los días 7, 8 y 9 del mes de junio del presente año, así mismo, hacer las invitaciones a las autoridades para la Primera Feria Agropecuaria Internacional a desarrollarse en la Provincia de Utcubamba; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Utcubamba, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al hermano país del Ecuador (Cantón Nangaritza) durante los días jueves 07, viernes 08 y sábado 09 de junio del 2012, a la Comisión integrada por el Regidor Isidro Calderón Díaz, Sr. Isaac Tafur Torres a fin de participar en la XXXV Asamblea Binacional; así mismo, hacer las invitaciones a las autoridades del Ecuador para la Primera Feria Agropecuaria Internacional a desarrollarse en la Provincia de Utcubamba; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución y su publicación en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con la Ley Nº 27619 y a la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación en el Portal Institucional de esta Municipalidad; Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a los interesados y a las instancias internas competentes de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILECIO VALLEJOS BRAVO Alcalde

Autorizan viaje regidor y personal de la Municipalidad a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 427-2012-MPU-A Bagua Grande, 20 de junio del 2012

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EL ALCALDE PROVINCIAL DE UTCUBAMBA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de junio del 2012, el Oficio Nº 0570-2012, de fecha 12 de junio del 2012, suscrito por el Prefecto Provincial de Loja, Ing. Rubén Bustamante Monteros, quien hace llegar la invitación formal al señor Alcalde Provincial de Utcubamba con la finalidad de asistir y participar en la Reunión Binacional de Autoridades del Sur del Ecuador y Norte del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional- Ley Nº 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, el artículo 9, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 regula las atribuciones del Concejo Municipal, estableciendo la autorización de los viajes al exterior del País, en comisión de servicio o representación de la Municipalidad, del Alcalde, Regidores, Gerente Municipal y cualquier otros funcionario; Que, la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 3 establece: “Las Resoluciones de autorizaciones de viajes deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”; Que, en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria, de fecha 19 de junio del 2012, el señor Alcalde Provincial de Utcubamba, solicitó al Pleno del Concejo Municipal, que considere su propuesta y se le autorice el viaje a Ecuador de una Comisión integrada por el Regidor Arístides Huamán Pérez, en compañía del chofer de Alcaldía Sr. Isaac Tafur Torres para participar en la Reunión Binacional de Autoridades del Sur del Ecuador y Norte del Perú a realizarse en Vilcabamba, el 22 de junio de 2012, a horas 10:00 am a 16:00 pm; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Utcubamba, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al hermano país del Ecuador (Vilcabamba) durante los días jueves 21 y viernes 22 de junio del 2012, a la Comisión integrada por el Regidor Arístides Huamán Pérez, Sr. Isaac Tafur Torres a fin de participar en la Reunión Binacional de Autoridades del Sur del Ecuador y Norte del Perú a realizarse en Vilcabamba; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución y su publicación en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con la Ley Nº 27619 y a la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación en el Portal Institucional de esta Municipalidad; Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a los interesados y a las instancias internas competentes de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILECIO VALLEJOS BRAVO Alcalde