sistema de evaluacion de calidad educativa

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1 PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA Art.1°: Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa. Creación y finalidad. Créase el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa, el cual tendrá como principales objetivos: 1. La implementación de la evaluación anual de desempeño académico para la totalidad de los estudiantes en dos niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Primaria y Educación Secundaria), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social; 2. La ejecución de la evaluación anual de desempeño profesional para la totalidad de los docentes titulares y suplentes que desempeñen tareas en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social; y 3. La puesta en funcionamiento de una evaluación anual de desempeño de los establecimientos educativos en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional, en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social. Art.2°: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de la presente ley el Ministerio de Educación, quien instrumentará el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa en el marco del Consejo Federal de Educación. Art.3°: Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa. Componentes. Son componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa: 1. El Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes (SNEE); 2. Sistema Nacional de Evaluación Docente (SNED); y 3. Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos (SNEDEE).

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Page 1: Sistema de evaluacion de calidad educativa

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PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de Ley:

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA

Art.1°: Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa. Creación y

finalidad.

Créase el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa, el cual tendrá

como principales objetivos: 1. La implementación de la evaluación anual de

desempeño académico para la totalidad de los estudiantes en dos niveles del

Sistema Educativo Nacional (Educación Primaria y Educación Secundaria), en las

instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión

cooperativa y de gestión social; 2. La ejecución de la evaluación anual de

desempeño profesional para la totalidad de los docentes titulares y suplentes que

desempeñen tareas en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional

(Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación

Superior), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada,

de gestión cooperativa y de gestión social; y 3. La puesta en funcionamiento de

una evaluación anual de desempeño de los establecimientos educativos en los

cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional, en las instituciones educativas de

gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social.

Art.2°: Autoridad de Aplicación.

Será autoridad de la presente ley el Ministerio de Educación, quien instrumentará

el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa en el marco del Consejo

Federal de Educación.

Art.3°: Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa. Componentes.

Son componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa: 1. El

Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes (SNEE); 2. Sistema Nacional de

Evaluación Docente (SNED); y 3. Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño

de los Establecimientos Educativos (SNEDEE).

Page 2: Sistema de evaluacion de calidad educativa

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CAPÍTULO 1

Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes

Art.4°: Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes. Creación y finalidad.

Créase el Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes (SNEE), el cual tendrá

como principal finalidad la implementación de la evaluación anual de desempeño

académico para la totalidad de los estudiantes en dos niveles del Sistema

Educativo Nacional (Educación Primaria y Educación Secundaria), en las

instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión

cooperativa y de gestión social.

Art.5°: Evaluación de Estudiantes Anual. Creación.

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de

Educación, la coordinación técnica y operativa para la adecuada aplicación de los

procesos de evaluación de estudiantes del SNEE en los dos niveles del Sistema

Educativo Nacional previstos en la presente normativa.

La Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE se realizará tomando en

consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio

de Educación y el Consejo Federal de Educación, a través de los respectivos

Ministerios de Educación Provinciales que lo componen.

La Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE contendrá criterios y contenidos de

evaluación homogéneos, lo que posibilitará un seguimiento uniforme del

rendimiento académico de los estudiantes en todo el territorio nacional por parte

de las autoridades educativas del país.

Asimismo, la Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE se regirá por criterios de

evaluación contenidos en sistemas internacionales de medición del rendimiento

académico de los estudiantes, lo que posibilitará la comparación del rendimiento

global de los estudiantes argentinos con el de estudiantes de otros países.

Page 3: Sistema de evaluacion de calidad educativa

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CAPITULO 2

Sistema Nacional de Evaluación Docente

Art.6°: Sistema Nacional de Evaluación Docente. Creación y finalidad.

Créase el Sistema Nacional de Evaluación Docente (SNED), el cual tendrá como

principal finalidad la implementación de la evaluación anual de desempeño

profesional para la totalidad de los docentes titulares y suplentes que

desempeñen tareas en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional

(Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación

Superior), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada,

de gestión cooperativa y de gestión social.

Art.7°: Evaluación Docente Profesional Anual. Creación.

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de

Educación, la coordinación técnica y operativa para la adecuada aplicación de los

procesos de evaluación docente del SNED en los cuatro niveles del Sistema

Educativo Nacional.

La Evaluación Docente Profesional Anual (EDPA) del SNED se realizará tomando

en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el

Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación, a través del Instituto

Nacional de Formación Docente.

La EDPA estará a cargo de evaluadores pares, profesores de aula que se

desempeñen en el mismo nivel escolar y modalidad del docente evaluado,

aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados.

El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación,

determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades,

incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en

el ejercicio de esa función.

El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación, a través

del Instituto Nacional de Formación Docente; diseñarán un sistema de concursos

públicos para cubrir los cargos de evaluadores pares, accediendo a cubrir los

mencionados cargos aquellos postulantes que obtengan los mejores

posicionamientos, en base al mérito y a la formación académica.

Page 4: Sistema de evaluacion de calidad educativa

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Art.8°: Comisiones Provinciales de Evaluación Docente. Creación y

composición.

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de

Educación con los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo

componen; la creación de las Comisiones Provinciales de Evaluación Docente; en

todas las Provincias del territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Las mismas estarán integradas por los responsables provinciales del área

educativa y los evaluadores pares de la provincia correspondiente. El Ministerio

de Educación, a través del Consejo Federal de Educación; implementará las

medidas operativas necesarias para la puesta en funcionamiento de las

Comisiones Provinciales de Evaluación Docente en todo el territorio nacional.

Corresponderá al Ministerio de Educación, y al Consejo Federal de Educación con

los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo componen;

determinar anualmente el monto de recursos económicos que se destinará a cada

Jurisdicción para el funcionamiento operativo de las Comisiones Provinciales de

Evaluación Docente.

Asimismo, las mencionadas Autoridades determinarán los incentivos monetarios y

no monetarios que se otorgarán a los docentes que accedan a los cargos de

evaluadores pares establecidos en la presente normativa.

Art.9°: Planes de Superación Profesional Docente.

Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño

insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme

a los Planes de Superación Profesional Docente (PSPD), que determine la

autoridad de aplicación de la presente ley.

Los PSPD serán elaborados por la autoridad de aplicación a través del Consejo

Nacional de Calidad en la Educación. Los docentes realizarán los PSPD en el

Instituto Nacional de Formación Docente y en los Institutos de Educación Superior

dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el

docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar de manera completa en

su PSPD, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del

Page 5: Sistema de evaluacion de calidad educativa

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docente en el aula. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en

la tercera evaluación consecutiva, el profesional de la educación dejará de

pertenecer a la dotación docente.

Art.10°: Planes de Incentivo al Desempeño Docente Satisfactorio.

Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño

satisfactorio, podrán acceder al Plan de Incentivo al Desempeño Docente

Satisfactorio. La autoridad de aplicación de la presente ley determinará los

beneficios monetarios y los beneficios no monetarios que formarán parte del Plan

de Incentivo al Desempeño Docente Satisfactorio.

CAPITULO 3

Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos

Educativos

Art.11°: Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los

Establecimientos Educativos. Creación y finalidad.

Créase el Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos

Educativos (SNEDEE), el cual tendrá como principal finalidad la implementación

de una evaluación anual de desempeño de los establecimientos educativos en los

cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Inicial, Educación

Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior), en las instituciones

educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de

gestión social.

Art.12°: Evaluación Anual de los Establecimientos Educativos. Creación.

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de

Educación, la coordinación técnica y operativa para la adecuada aplicación de los

procesos de evaluación de los establecimientos educativos del SNEDEE en los

cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional.

La Evaluación de Desempeño del SNEDEE se realizará tomando en consideración

los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación

y el Consejo Federal de Educación; los cuales deberán considerar los días de

Page 6: Sistema de evaluacion de calidad educativa

6

clases efectivos durante el año y el rendimiento de los alumnos en las materias

básicas.

Art.13°: Comisiones Provinciales de Evaluación del Desempeño de los

Establecimientos Educativos. Creación y composición.

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de

Educación con los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo

componen; la creación de las Comisiones Provinciales de Evaluación del

Desempeño de los Establecimientos Educativos; en todas las Provincias del

territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las mismas estarán integradas por los responsables provinciales del área

educativa. El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de

Educación; implementará las medidas operativas necesarias para la puesta en

funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Evaluación del Desempeño de

los Establecimientos Educativos en todo el territorio nacional.

Corresponderá al Ministerio de Educación, y al Consejo Federal de Educación con

los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo componen;

determinar anualmente el monto de recursos económicos que se destinará a cada

jurisdicción para el funcionamiento operativo de las mencionadas Comisiones

Provinciales.

Art.14°: Planes de Superación del Desempeño Educativo.

Los directivos de los Establecimientos Educativos que resulten evaluados con

desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año

siguiente conforme a los Planes de Superación del Desempeño Educativo (PSDE),

que determine la autoridad de aplicación de la presente ley.

Los PSDE serán elaborados por la autoridad de aplicación a través del Consejo

Nacional de Calidad en la Educación. Los directivos realizarán los PSDE en el

Instituto Nacional de Formación Docente y en los Institutos de Educación Superior

dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el

directivo dejará la responsabilidad del establecimiento para trabajar de manera

completa en el PSDE. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera

Page 7: Sistema de evaluacion de calidad educativa

7

en la tercera evaluación consecutiva, el directivo evaluado dejará de pertenecer

a la dotación docente.

Art.15°: Planes de Incentivo al Desempeño Educativo Satisfactorio.

Los directivos de Establecimientos Educativos que resulten evaluados con

desempeño satisfactorio, podrán acceder al Plan de Incentivo al Desempeño

Educativo Satisfactorio. La autoridad de aplicación de la presente ley

determinará los beneficios monetarios y los beneficios no monetarios que

formarán parte del Plan de Incentivo al Desempeño Educativo Satisfactorio.

Art. 16°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Page 8: Sistema de evaluacion de calidad educativa

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Fundamentos

La realidad educativa argentina debe comprenderse en el marco regional. A los 5

años, ocho de cada diez chicos latinoamericanos van a la escuela. A los 24 años,

uno de cada diez jóvenes de la región no completó el nivel primario y la mitad no

terminó la secundaria. El dato, difundido por la UNESCO, retrata con claridad el

estado de impotencia de sistemas educativos que se ven sometidos al rasgo más

característico del continente: la desigualdad social y económica, que se desliza a

las aulas y vuelve a confirmar, como dice ese organismo, que en América latina

"la escuela no parece capaz de revertir las desventajas sociales de origen".

Complementando lo expresado por la UNESCO, el intelectual colombiano

Bernardo Toro coincide en el análisis, pero va un paso más allá: "En vez de

cumplir el rol de articulación social, los sistemas educativos están contribuyendo

a la fractura social", afirma, y cuando busca responsables mira tanto a los

Estados como a las sociedades. A los primeros, más allá de aumentos

presupuestarios que no siempre se reflejan en mejores aprendizajes en las aulas,

pide escuelas de mejor calidad en las zonas más pobres, que funcionen como

espacios públicos, provean alimentación y tengan en cuenta la diversidad de

origen de los alumnos. A las segundas, entender que un maestro no es alguien

que da clase, sino un "responsable de la educación", que los conocimientos que

deben recibir los chicos son una cuestión de "proyecto nacional" y que "no hay

nada más costoso para una sociedad que un niño que no se educa bien".

El debate sobre la calidad educativa de nuestro país llegó para quedarse. Los

exámenes PISA son una referencia casi ineludible para hablar del tema, a tal

punto que la baja performance de los alumnos argentinos en su última edición

dio lugar a importantes controversias. Por un lado, están quienes resaltan que el

bajo rendimiento en los exámenes augura un futuro de baja competitividad

económica. Otro grupo minimiza los resultados argumentando que PISA es

limitado en sus mediciones, ya que no tiene en cuenta el esfuerzo, el contexto

socioeconómico de los chicos, los valores y otros elementos importantes que

también forman parte del aprendizaje.

En las pruebas de 2006, la Argentina fue el país con mayor proporción de alumnos

que llegaron tarde a los exámenes y uno de los que tuvo más respuestas en

blanco. En 2012, tuvimos el mayor porcentaje de estudiantes que reportaron

haber faltado a clase en las semanas previas a los exámenes: 66%. Parece casi

increíble que en la edición anterior, en 2009, la Argentina había registrado sólo

Page 9: Sistema de evaluacion de calidad educativa

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9%. La encuesta a los docentes argentinos reveló que el clima de nuestras aulas

es el más crítico entre los 65 países. Son las aulas donde los alumnos menos

escuchan a los profesores, en las que hay más ruido y donde se debe esperar más

tiempo para lograr centrarse en el aprendizaje. Esto constituye otra muestra de

la falta de disciplina, pero también de la falta de solidaridad, tanto para con los

docentes, incapaces de realizar su trabajo, como para los pares, que deben

aprender en un contexto aún más desafiante.

La importancia de los resultados obtenidos en PISA refleja lo siguiente: que nos

vaya mal significa que nuestros chicos no tienen las herramientas fundamentales

para, en un futuro, desarrollar sus vidas de manera exitosa.

La presente ley plantea la necesidad imperiosa de avanzar con el diseño en

implementación de un Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes (SNEE), el

cual tendrá como principal finalidad la implementación de la evaluación anual de

desempeño académico para la totalidad de los estudiantes en dos niveles del

Sistema Educativo Nacional (Educación Primaria y Educación Secundaria), en las

instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión

cooperativa y de gestión social.

La Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE se realizará tomando en

consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio

de Educación y el Consejo Federal de Educación, a través de los respectivos

Ministerios de Educación Provinciales que lo componen.

La Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE contendrá criterios y contenidos de

evaluación homogéneos, lo que posibilitará un seguimiento uniforme del

rendimiento académico de los estudiantes en todo el territorio nacional por parte

de las autoridades educativas del país.

Asimismo, la Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE se regirá por criterios de

evaluación contenidos en sistemas internacionales de medición del rendimiento

académico de los estudiantes, lo que posibilitará la comparación del rendimiento

global de los estudiantes argentinos con el de estudiantes de otros países.

La presente normativa se inscribe en el marco de los avances de las políticas

educativas que vienen impulsando muchos países de la Región. Entre las

experiencias internacionales latinoamericanas, en materia de implementación de

un sistema nacional de evaluación del desempeño académico de los estudiantes,

podemos mencionar los sistemas implementados en Ecuador y Chile.

Page 10: Sistema de evaluacion de calidad educativa

10

La presente ley plantea la necesidad imperiosa de avanzar con el diseño en

implementación de un Sistema Nacional de Evaluación Docente (SNED), el cual

tendrá como principal finalidad la implementación de la evaluación anual de

desempeño profesional para la totalidad de los docentes titulares y suplentes que

desempeñen tareas en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional.

Consideramos que dicho sistema permitirá mejorar el desempeño laboral de los

docentes argentinos y esto contribuirá de manera sustancial a mejorar la calidad

educativa de nuestros establecimientos educativos públicos y privados.

El artículo 67 de la ley 26206 (Ley de Educación Nacional) establece que los

docentes de todo el sistema educativo tienen la obligación de capacitarse y

actualizarse en forma permanente, y de ejercer su trabajo de manera idónea y

responsable.

La mencionada normativa, en su artículo 73 sostiene que la política nacional de

formación docente tiene como principales objetivos: jerarquizar y revalorizar la

formación docente, corno factor clave del mejoramiento de la calidad de la

educación; y desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el

trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

Consideramos que el SNED será una herramienta clave para evaluar el desempeño

idóneo de los docentes del sistema educativo argentino y contribuirá a orientar la

formación docente hacia un objetivo central: mejorar y actualizar las

capacidades y conocimientos docentes.

El artículo 74 de la Ley de Educación Nacional afirma que le corresponderá al

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación;

acordar las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos

los docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad

de la oferta estatal de capacitación. Para tal efecto, estipula la creación, en el

ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Instituto Nacional

de Formación Docente.

En sintonía con lo expresado en el párrafo anterior, esta ley establece como

autoridad de aplicación del SNED al El Poder Ejecutivo Nacional, a través del

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. La autoridad de aplicación

mencionada instrumentará el SNED en el marco del Consejo Federal de

Educación, habida cuenta de las características federales de nuestro país y

considerando la actual estructura de gestión educativa descentralizada

existente.

Page 11: Sistema de evaluacion de calidad educativa

11

La normativa mencionada (Ley de Educación Nacional) establece que son objeto

de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del

sistema educativo nacional, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso,

promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos

y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las

prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los

contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación. Es

en línea con esta ley nacional rectora, que este proyecto de ley propone avanzar

con la evaluación docente, de manera tal de poder hacer efectivo el contenido

de la mencionada ley cuando establece tener información sobre “la formación y

las prácticas de docentes”.

La política de información y evaluación, de acuerdo al artículo 96 de la Ley

26206, se concertará en el ámbito del Consejo Federal de Educación. Las

jurisdicciones participarán en el desarrollo e implementación del sistema de

evaluación e información periódica del sistema educativo, verificando la

concordancia con las necesidades de su propia comunidad en la búsqueda de la

igualdad educativa y la mejora de la calidad. Siguiendo este lineamiento, la

actual normativa establece que la autoridad de aplicación instrumentará el SNED

en el marco del Consejo Federal de Educación, dado que este último es un

organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, establecido como ámbito

de acuerdo y coordinación de la política educativa nacional.

El SNED propuesto en esta ley propone la evaluación de los docentes con la

finalidad exclusiva de mejorar el desempeño de los mismos frente al aula,

contribuyendo de esta manera a incrementar la calidad educativa del sistema.

Para lograr esto el proyecto establece Planes de Superación Profesional Docente

(PSPD), para todos aquellos docentes que sean evaluados de manera

insatisfactoria. Y también contempla Planes de Incentivo al Desempeño Docente

Satisfactorio, para aquellos docentes que desempeñan sus tareas de manera

satisfactoria.

La presente ley se inscribe en el marco de los avances de las políticas educativas

que vienen impulsando muchos países de la Región. Entre las experiencias

internacionales latinoamericanas, en materia de implementación de un sistema

nacional de evaluación del desempeño profesional docente, podemos mencionar

la ley 19961 de Chile, la evaluación académica para el acceso a la carrera

docente de Colombia, y el Sistema Nacional de Evaluación y Rendición Social de

Page 12: Sistema de evaluacion de calidad educativa

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Cuentas de Ecuador que estipula la evaluación de desempeño para docentes y

directivos de instituciones educativas.

Finalmente, la presente ley plantea la necesidad imperiosa de avanzar con el

diseño e implementación de un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño

de los Establecimientos Educativos (SNEDEE), el cual tendrá como principal

finalidad la implementación de una evaluación anual de desempeño de los

establecimientos educativos en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional

(Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación

Superior), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada,

de gestión cooperativa y de gestión social. Consideramos que dicho sistema

permitirá mejorar el desempeño del personal directivo y esto contribuirá de

manera sustancial a mejorar la calidad educativa de nuestros establecimientos

educativos públicos y privados.

Consideramos que el SNEDEE será una herramienta clave para evaluar el

desempeño idóneo de los directivos del sistema educativo argentino y contribuirá

a orientar la gestión educativa de los Establecimientos Educativos hacia un

objetivo central: mejorar y actualizar las capacidades y conocimientos del

personal directivo.

El SNEDEE propuesto en este proyecto propone la evaluación de los directivos con

la finalidad exclusiva de mejorar el desempeño de los mismos frente a los

establecimientos, contribuyendo de esta manera a incrementar la calidad

educativa del sistema. Para lograr esto el proyecto establece Planes de

Superación del Desempeño Educativo (PSDE), para todos aquellos directivos que

sean evaluados de manera insatisfactoria. Y también contempla Planes de

Incentivo al Desempeño Educativo Satisfactorio, para aquellos directivos que

desempeñan sus tareas de manera satisfactoria.

Por todo lo expuesto en estos fundamentos, solicitamos la aprobación legislativa

del presente proyecto de ley.