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Silvia Pulgar Silvia Pulgar Irarrázabal Irarrázabal LEY Nº 16.744 LEY Nº 16.744 “Sobre “Sobre Accidentes del Trabajo y Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” Enfermedades Profesionales” Introducción a la Legislación en Prevención de Riesgos

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Page 1: Silvia Pulgar Irarrázabal LEY Nº 16.744 “Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” Introducción a la Legislación en Prevención de Riesgos

Silvia Pulgar IrarrázabalSilvia Pulgar Irarrázabal

LEY Nº 16.744LEY Nº 16.744 “Sobre Accidentes “Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades del Trabajo y Enfermedades

Profesionales”Profesionales”

Introducción a la Legislación en Prevención de Riesgos

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LEY Nº 16.744LEY Nº 16.744

Publicada el 1º de Febrero de Publicada el 1º de Febrero de 1968.-1968.-

OBLIGATORIEDAD; Articulo 1º: OBLIGATORIEDAD; Articulo 1º: declárese obligatorio el declárese obligatorio el Seguro Seguro Social contra Riesgos de Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.-Enfermedades Profesionales.-

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Decreto Suprem o Nº 101Reglamento para la aplicación de la Ley 16744

Decreto Suprem o Nº 109Reglamento para la cal ifi cación y evaluación

de los accidentes del t rabaj oy enfermedades profesionales

Decreto Suprem o Nº 110Escala para la determinación de lacot ización ad ic ional d iferenciada

Decreto Suprem o Nº 40Reglamento sobre prevención de

riesgos profesionales

Decreto Suprem o Nº 54Reglamento para la const itución y

funcionamiento de los comités paritar ios de higiene y seguridad

Decreto Suprem o Nº 594Condic iones sanitar ias y ambientales

mínimas en los lugares de t rabaj o

Decreto Suprem o Nº 67Reglamento para la aplicación de los art ículos

15 y 16 de la ley 16744, sobre exenciones,rebaj as y recargos a la cot ización ad ic ional

Decreto Suprem o Nº 285Estatuto orgánico de mutualidades

de empleadores

L ey Nº 16 .744Sobre Accidentes del T rabaj o y Enfermedades P rofesionales

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T ITULO IObligatoriedad, personas

protegidas y afi liación

T ITULO IICont ingencias cubiertas

T ITULO IIIAdminist ración

T ITULO IVCot ización y fi nanciamiento

T ITULO VPrestaciones

T ITULO VIEvaluación, reevaluación

y revisión de incapacidades

T ITULO VIIPrevención de riesgos

profesionales

T ITULO VIIIDisposiciones fi nales

LEY 16744

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T ITULO IObligatoriedad, personas

protegidas y afi liación

T ITULO IICont ingencias cubiertas

T ITULO IIIAdminist ración

T ITULO IVCot ización y fi nanciamiento

T ITULO VPrestaciones

T ITULO VIEvaluación, reevaluación

y revisión de incapacidades

T ITULO VIIPrevención de riesgos

profesionales

T ITULO VIIIDisposiciones fi nales

LEY 16 74 4

1. Seguro social obligatorio, solidario, universal.

2. Trabajadores por cuenta ajena.3. Las empresas se afilian por

defecto al INP, luego pueden afiliarse a una mutualidad.

4. El dueño de una obra es subsidiariamente responsable en materia de afiliación y cotización respecto de sus contratistas.

Estructura de la Ley 16744Estructura de la Ley 16744

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T ITULO IObligatoriedad, personas

protegidas y afi liación

T ITULO IICont ingencias cubiertas

T ITULO IIIAdminist ración

T ITULO IVCot ización y fi nanciamiento

T ITULO VPrestaciones

T ITULO VIEvaluación, reevaluación

y revisión de incapacidades

T ITULO VIIPrevención de riesgos

profesionales

T ITULO VIIIDisposiciones fi nales

LEY 16 74 4

1. Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

2. Es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte

DS 109DS 109DS 109DS 109

Estructura de la Ley 16744Estructura de la Ley 16744

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T ITULO IObligatoriedad, personas

protegidas y afi liación

T ITULO IICont ingencias cubiertas

T ITULO IIIAdminist ración

T ITULO IVCot ización y fi nanciamiento

T ITULO VPrestaciones

T ITULO VIEvaluación, reevaluación

y revisión de incapacidades

T ITULO VIIPrevención de riesgos

profesionales

T ITULO VIIIDisposiciones fi nales

LEY 16 74 4

1. La administración del seguro corresponde al INP- SS y a las mutualidades de empleadores sin fines de lucro (ACHS, CCHC, IST)

2. Las mutualidades deben tener servicios médicos propios, deben realizar actividades de prevención.

3. Las mutualidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.

4. Las mutualidades estarán dirigidas por un directorio paritario.

5. Las mutualidades no podrán gastar mas del 10% de los ingresos en gastos de administración DS 285DS 285DS 285DS 285

Estructura de la Ley 16744Estructura de la Ley 16744

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T ITULO IObligatoriedad, personas

protegidas y afi liación

T ITULO IICont ingencias cubiertas

T ITULO IIIAdminist ración

T ITULO IVCot ización y fi nanciamiento

T ITULO VPrestaciones

T ITULO VIEvaluación, reevaluación

y revisión de incapacidades

T ITULO VIIPrevención de riesgos

profesionales

T ITULO VIIIDisposiciones fi nales

LEY 16 74 4

Estructura de la Ley 16744Estructura de la Ley 16744

DS 67DS 67

1. Cotización básica del 09% (+0,05%) de las remuneraciones imponibles y de cargo del empleador.

2. Cotización adicional diferenciada dependiendo de la actividad y riesgo de la empresa 0% a 3,4%)

3. Multas y derecho a repetir aplicadas por el organismo administrador.

4. Las empresas que implemente medidas de prevención podrán rebajar su cotización adicional.

5. Las empresas que no ofrezcan condiciones de seguridad se les podrá recargar la cotización adicional en un 100% (6,8%)

DS 110DS 110

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protegidas y afi liación

T ITULO IICont ingencias cubiertas

T ITULO IIIAdminist ración

T ITULO IVCot ización y fi nanciamiento

T ITULO VPrestaciones

T ITULO VIEvaluación, reevaluación

y revisión de incapacidades

T ITULO VIIPrevención de riesgos

profesionales

T ITULO VIIIDisposiciones fi nales

LEY 16 74 4

1. Se entiende por sueldo base, aquel sujeto a cotización.

2. Se otorgaran prestaciones pecuniarias por: incapacidad temporal; invalidez parcial; invalidez total; gran invalidez y muerte.

3. Prestaciones médicas gratuitas mientras subsistan los síntomas o secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

Estructura de la Ley 16744Estructura de la Ley 16744

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T ITULO IObligatoriedad, personas

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T ITULO IICont ingencias cubiertas

T ITULO IIIAdminist ración

T ITULO IVCot ización y fi nanciamiento

T ITULO VPrestaciones

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y revisión de incapacidades

T ITULO VIIPrevención de riesgos

profesionales

T ITULO VIIIDisposiciones fi nales

LEY 16 74 4

1. El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación o declaración de invalidez.

2. Duración máxima del subsidio: 52 semanas, prorrogable por 52 más.

3. Si el paciente se negare a seguir el tratamiento o lo dificultare, se podrá suspender el pago de subsidio por orden del médico tratante.

Estructura de la Ley 16744Estructura de la Ley 16744

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protegidas y afi liación

T ITULO IICont ingencias cubiertas

T ITULO IIIAdminist ración

T ITULO IVCot ización y fi nanciamiento

T ITULO VPrestaciones

T ITULO VIEvaluación, reevaluación

y revisión de incapacidades

T ITULO VIIPrevención de riesgos

profesionales

T ITULO VIIIDisposiciones fi nales

LEY 16 74 4

1. Se considera invalidez parcial, a la perdida de capacidad de ganancia entre 15% y 70%.

2. Si la PCG está entre 15% y 40% se otorga indemnización de hasta 15 sueldos base.

3. Si la PCG está entre 40% y 70% se otorga pensión mensual del 35% del sueldo base. (hijos – 50%)

4. Si la PCG es superior a 70%, se le considera invalido total, se otorga pensión mensual del 70% del sueldo base (hijos – 100%)

5. Se considera gran invalido a quien requiere de otros para realizar los actos elementales de la vida, se otorga un suplemento del 30% de su sueldo base. (hijos – 140%)

Estructura de la Ley 16744Estructura de la Ley 16744

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T ITULO IObligatoriedad, personas

protegidas y afi liación

T ITULO IICont ingencias cubiertas

T ITULO IIIAdminist ración

T ITULO IVCot ización y fi nanciamiento

T ITULO VPrestaciones

T ITULO VIEvaluación, reevaluación

y revisión de incapacidades

T ITULO VIIPrevención de riesgos

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T ITULO VIIIDisposiciones fi nales

LEY 16 74 4

DS 101DS 101DS 101DS 101

1. Incapacidades permanentes por accidentes de trabajo – COMPIN Mutualidad

2. Incapacidades permanentes por enfermedades profesionales – COMPIN SS

3. Durante los 8 primeros años, el invalido deberá someterse a exámenes cada 2 años.

4. Las invalideces permanentes son aditivas.

Estructura de la Ley 16744Estructura de la Ley 16744

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T ITULO IObligatoriedad, personas

protegidas y afi liación

T ITULO IICont ingencias cubiertas

T ITULO IIIAdminist ración

T ITULO IVCot ización y fi nanciamiento

T ITULO VPrestaciones

T ITULO VIEvaluación, reevaluación

y revisión de incapacidades

T ITULO VIIPrevención de riesgos

profesionales

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LEY 16 74 4

1. Organismo fiscalizador: Servicio de salud2. En industrias o faenas en que trabajen

más de 25 trabajadores deberán constituirse Comités paritarios.

3. En empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores.

4. Las empresas están obligadas a poner en practica las medidas que establezca el CPHYS, DPR, Mutualidad o SS

5. Las empresas están obligadas a mantener reglamentos internos de higiene y seguridad y los trabajadores a cumplir dichas exigencias.

6. Cuando el accidente se deba a culpa o dolo de la empresa procederá el “derecho a repetir”

7. Negligencia inexcusable (CPHYS)DS 40, 54 y 594DS 40, 54 y 594DS 40, 54 y 594DS 40, 54 y 594

Estructura de la Ley 16744Estructura de la Ley 16744

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Estructura de la Ley 16744Estructura de la Ley 16744T ITULO I

Obligatoriedad, personasprotegidas y afi liación

T ITULO IICont ingencias cubiertas

T ITULO IIIAdminist ración

T ITULO IVCot ización y fi nanciamiento

T ITULO VPrestaciones

T ITULO VIEvaluación, reevaluación

y revisión de incapacidades

T ITULO VIIPrevención de riesgos

profesionales

T ITULO VIIIDisposiciones fi nales

LEY 16 74 4

1. Administración delegada (2000 trabajadores)

2. Obligatoriedad de la denuncia de un accidente.

3. Artículo 77 bis4. Comisión medica de reclamos.5. Prescripción de las

prestaciones: 5 años6. Infracciones a la ley: multas 24

sueldos vitales. Reincidencia-doble.

7. Los derechos otorgados son personalisimos e irrenunciables.

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LEY 16.744LEY 16.7441º DE FEBRERO DE 19681º DE FEBRERO DE 1968

Esta ley es un seguro social Esta ley es un seguro social OBLIGATORIO contra los riesgos OBLIGATORIO contra los riesgos del trabajo y enfermedades del trabajo y enfermedades profesionales.profesionales.

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CARACTERÍSTICAS DE CARACTERÍSTICAS DE LA LEYLA LEY

PREVENIR.PREVENIR. OTORGAR ATENCIÓN MÉDICA.OTORGAR ATENCIÓN MÉDICA. OTORGAR PRESTACIONES OTORGAR PRESTACIONES

ECONOMICAS.ECONOMICAS. REHABILITAR.REHABILITAR. REEDUCAR.REEDUCAR.

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Contingencias CubiertasContingencias Cubiertas

ExcepcionesExcepciones Fuerza mayor Fuerza mayor

extraña.extraña. Inducido Inducido

intencionalmentintencionalmente por la víctima.e por la víctima.

•ACCIDENTES DEL TRABAJO.•ACCIDENTES DE TRAYECTO.•ENFERMEDADES PROFESIONALES

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PRESTACIONES DEL PRESTACIONES DEL SEGUROSEGURO

PRESTACIONES MEDICAS.PRESTACIONES MEDICAS. PRESTACIONES ECONOMICAS.PRESTACIONES ECONOMICAS. ASESORIA EN PREVENCION DE ASESORIA EN PREVENCION DE

RIESGOSRIESGOS.. Seguridad Industrial.Seguridad Industrial. Higiene Industrial.Higiene Industrial. Medicina del Trabajo.Medicina del Trabajo. Capacitación.Capacitación.

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OBLIGACIONES DEL ESTADOOBLIGACIONES DEL ESTADO

Supervigilancia y fiscalización.Supervigilancia y fiscalización. Prescribir todas las medidas Prescribir todas las medidas

de higiene y seguridad.de higiene y seguridad.

PREVENCION DE RIESGOS PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES

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PREVENCION DE RIESGOS PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES

OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORESADMINISTRADORES

Prescribir todas las medidas de Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.higiene y seguridad.Aplicar variación de Aplicar variación de cotizaciones adicional.cotizaciones adicional.Realizar actividades Realizar actividades permanentes de prevención de permanentes de prevención de riesgos.riesgos.Las empresas con Las empresas con administraciones delegadaadministraciones delegada..

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PREVENCION DE PREVENCION DE RIESGOS RIESGOS

PROFESIONALESPROFESIONALESOBLIGACIONES OBLIGACIONES

DE LAS EMPRESASDE LAS EMPRESAS Implantar las medidas de Implantar las medidas de

prevención.prevención. Establecer y mantener al Establecer y mantener al

día un Reglamento Interno día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.de Higiene y Seguridad.

Proporcionar gratuitamente Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos a los trabajadores equipos e implementos dee implementos de protección necesariosprotección necesarios.. • Autorizar asistencia a

exámenes de control a trabajadores citados por el Organismo Administrador.

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OBLIGACIONES DE OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.LOS TRABAJADORES.

Cumplir con las Cumplir con las normas e normas e instrucciones.instrucciones.

Usar elementos de Usar elementos de protección personal.protección personal.

Acudir a exámenes Acudir a exámenes médicos de control.médicos de control.

PREVENCION DE RIESGOS PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALESPROFESIONALES

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ARTICULO 184. CODIGO DEL ARTICULO 184. CODIGO DEL TRABAJOTRABAJO

El empleador esta obligado a tomar El empleador esta obligado a tomar las medidas necesarias para las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores y a salud de sus trabajadores y a disponer de los elementos disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de necesarios para prestar, en caso de accidentes de sus trabajadores, accidentes de sus trabajadores, oportuna y adecuada atención oportuna y adecuada atención médica, farmacéutica y hospitalaria.médica, farmacéutica y hospitalaria.

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ARTICULO 68. LEY ARTICULO 68. LEY Nº 16.744 Nº 16.744

Las empresas o entidades Las empresas o entidades deberán implantar todas las deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio de Salud directamente el Servicio de Salud o, en su caso, el respectivo o, en su caso, el respectivo Organismo Administrador a que Organismo Administrador a que se encuentren afectos.se encuentren afectos.

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ARTICULO 21. TITULO ARTICULO 21. TITULO SEXTO.SEXTO.

DECRETO 40. LEY 16.744DECRETO 40. LEY 16.744

Los empleadores tienen la Los empleadores tienen la obligación de informar obligación de informar oportunamente y oportunamente y convenientemente a todos sus convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.métodos de trabajo correctos.

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CONSECUENCIAS DEL CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTOINCUMPLIMIENTO

De no existir cumplimiento De no existir cumplimiento de las medidas de las medidas mencionados por parte de mencionados por parte de la empresa, y si a causa de la empresa, y si a causa de este motivo ocurre un este motivo ocurre un accidente el empresario accidente el empresario será culpable y queda será culpable y queda expuesto a sanciones:expuesto a sanciones:Administrativas.Administrativas.CivilesCivilesPenalesPenales

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AUTOMARGINACIONAUTOMARGINACIONSUBSIDIOSSUBSIDIOS

No ocurre lo mismo con No ocurre lo mismo con las prestaciones las prestaciones económicas, y es así económicas, y es así como el pago de los como el pago de los subsidios derivadas de subsidios derivadas de accidentes del trabajo o accidentes del trabajo o enfermedades enfermedades profesionales deben ser profesionales deben ser siempre con cargo al siempre con cargo al seguro social seguro social contemplado en la Ley contemplado en la Ley 16.744.16.744.

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DENUNCIA DE DENUNCIA DE ACCIDENTEACCIDENTE

Es el documento Es el documento mediante el cual se mediante el cual se pone en conocimiento pone en conocimiento del organismo que del organismo que corresponda de la corresponda de la ocurrencia de un ocurrencia de un siniestro laboral o de siniestro laboral o de una enfermedad una enfermedad profesional.profesional.

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DENUNCIA DE ACCIDENTEDENUNCIA DE ACCIDENTE

Si se trata de un Si se trata de un accidente del accidente del trabajo, la denuncia trabajo, la denuncia se conoce como:se conoce como:

DECLARACION INDIVIDUAL DE

ACCIDENTE DEL TRABAJO

(DIAT)

Si se trata de una Si se trata de una enfermedad, la enfermedad, la denuncia se denuncia se denomina:denomina:

DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

(DEP)

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ACCIDENTES DE ACCIDENTES DE TRAYECTOTRAYECTO

Es el que ocurre en el Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o trayecto directo, de ida o regreso, entre la regreso, entre la habitación y el lugar de habitación y el lugar de trabajo. Además están trabajo. Además están catalogados como tales catalogados como tales los de trayecto directo los de trayecto directo entre dos lugares de entre dos lugares de trabajo aunque se trate de trabajo aunque se trate de distintos empleadores.distintos empleadores.

El accidente debe ser probado por la víctima y estos medios de prueba están consignados en la ley.